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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 noviembre 2018Edición No. 34,789

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0501-SE-2018 — Reglamento de Gobiernos Estudiantiles

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 15 de la Constitución de la República, Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propendan a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de la Convención de los Derechos del Niño y que a razón de ésta, se emitió el Código de la Niñez y de la Adolescencia por lo que es deber del Estado proteger a la niñez y a los adolescentes. CONSIDERANDO: Que la Convención de los Derechos del Niño expresa que los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a opinar y expresarse libremente, de igual manera tienen derecho a buscar, recibir y dar información, a organizarse y reunirse siempre cuando sean pacíficos y no vayan en contra de la libertad y derechos de otras personas, además a enseñarles a ser buenos ciudadanos, en una sociedad libre y democratica donde hay paz, tolerancia, igualdad de género y amistad entre todas y todos, sin discriminación de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y Adoles- cencia en su Capítulo III estipula sobre los derechos a la dignidad, a libertadad a la opinión y a la educación. CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad, sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la educación es un derecho de todo habitante de la República y el Estado tiene la obligación de proporcionarla en forma más amplia y adecuada. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 48 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Gobierno Estudiantil en su proceso de elección y sus actividades se deberán adaptar a la condiciones de cada centro educativo, ya que no todos son iguales, en recursos, necesidades y demandas, ya que pertenecen a diferentes niveles como prebásica, básica y media. CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento de Gobiernos Estudiantiles, fue elaborado por niños, niñas y adolescentes de diversos Centros Educativos del país, por lo que se mantiene el espíritu de lo planteado por ellos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 151, 153, 157, 247, 255 de la Constitución de la República; 36 numerales 1 y 8, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA : PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE GOBIERNOS ESTUDIANTILES CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS ¿Qué principios nos caracterizan? Art. 1: En el Gobierno Estudiantil nos caracterizan estos principios: Democracia: Elegimos el Gobierno Estudiantil y lo autori- zamos para que represente la voz de todos los alumnos y alumnas. Diálogo: En el Gobierno Estudiantil queremos escuchar, respetar, valorar y tomar en cuenta las opiniones de todos los alumnos y alumnas. Por eso es importante que siempre conversemos y aportemos ideas. Pluralismo: En el Gobierno Estudiantil necesitamos diferentes ideas y formas de pensar. Por eso es importante poder elegir entre varios candidatos. Justicia: En el Gobierno Estudiantil trabajamos con justicia para que cada quién reciba lo que le corresponde por derecho. Libertad: En el Gobierno Estudiantil podemos expresarnos, actuar y votar Libremente, sin presiones. Honestidad: En el Gobierno Estudiantil queremos que todo se haga limpio y honestamente, que no mientan y que no prometan cosas que no cumplen. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 48 -- Legalidad: En el Gobierno Estudiantil queremos trabajar de acuerdo a este reglamento hecho por nosotros y nosotras y que los adultos respeten nuestro reglamento como Ley. Integridad: Queremos un Gobierno Estudiantil sin trampas y sin corrupción. Equidad de género: El Gobierno Estudiantil trabaja para el bien de todos y todas, no importa si somos niños o niñas porque somos iguales y tenemos los mismos derechos, oportunidades y responsabilidades. Responsabilidad: En el Gobierno Estudiantil queremos ser responsables en lo que prometemos y hacemos. No queremos alumnos y alumnas que sólo les interesen los votos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ¿Para qué queremos un Gobierno Estudiantil? Art. 2: Queremos un Gobierno Estudiantil para: - Que respeten y tomen en cuenta la opinión de todos los alumnos y alumnas en el centro educativo, porque nuestra opinión es importante y valiosa. - Que representen todos los alumnos y alumnas con justicia e igualdad. - Que los maestros, maestras, directores y directoras del centro educativo nos escuchen e involucren en la toma de decisiones que nos correspondan. - Que podamos mejorar el centro educativo según nuestra opinión, necesidades y demandas. - Que todos alumnos y alumnas compartamos nuestras ideas, que son creativas y diferentes a las de los adultos. - Que motivemos a los alumnos y alumnas a que participen honesta y activamente. - Que seamos unidos, organizados y apoyarnos en el centro educativo y en el departamento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ¿Quiénes podemos estar en el Gobierno Estudiantil? Art. 3: Todos los niños, niñas y adolescentes que estudien en un centro educativo podemos formar parte del Gobierno Estudiantil, porque todos tenemos el derecho a ser escuchados, participar y organizarnos. Art. 4: Todos y todas podemos estar en el Gobierno Estudiantil sin importar el grado, nuestras edades, el color de la piel, nuestra apariencia física, nuestra cultura, religión o idioma, si somos niñas o niños, si tenemos dificultades para aprender, si somos niños o niñas con discapacidad, si tenemos dinero o no. Art. 5: No importa lo que digan los demás, todos y todas somos personas y nuestra voz se tiene que escuchar en nuestros centros educativos, municipios, departamentos y a nivel nacional. Art. 6: Los miembros del Gobierno Estudiantil participamos voluntariamente sin que nadie nos pueda obligar. Somos elegidos por todos los alumnos y alumnas de forma libre y democrática. Art. 7: Debemos ser honestos, responsables, respetuosos, tolerantes, solidarios y comprometidos a ayudar al Centro educativo y que sean líderes para todos y todas. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ¿Cómo organizamos el Gobierno Estudiantil a nivel de las secciones, de grado y centro educativo? Art. 8: El Gobierno Estudiantil se organiza en los niveles de prebásica, básica y media y todas las modalidades UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 48 -- educativas. Tomamos en cuenta las condiciones diferentes y la cantidad de alumnos y alumnas de todos los centros educativos en Honduras. Por ejemplo, existen centros educativos donde sólo hay un maestro o maestra por centro (unidocente), o centros educativos donde hay varios maestros y cada maestro tiene varios grados (multigrado) o centros educativos donde hay varias secciones y cada sección con un maestro o maestra (multidocente). Por eso cada centro educativo puede decidir si la estructura que proponemos es buena para su realidad y cambiarla si fuera necesario. Art. 9: Creemos que la estructura que presentamos puede ser muy complicada para los niños y niñas del nivel de prebásica. Por eso proponemos para el nivel de prebásica que sólo se elija un o una representante por aula. Ellos y ellas tienen las siguientes tareas: - Escuchan los intereses y opiniones de los alumnos y alumnas de su aula. - Explican nuestras opiniones a las y los maestros y directores de centro. - Son apoyados por las y los maestros, padres o madres de familia en caso que sea necesario sin que ellos les influyan mucho. Art. 10: El Gobierno Estudiantil está conformado por:- - Alumnos y alumnas de todas las modalidades - Representantes de las Secciones - Representantes de Grados - Asamblea General - Junta Directiva del Gobierno Estudiantil - Comités Art. 11: ALUMNOS Y ALUMNAS Todas y todos los alumnos tenemos derecho a opinar y es nuestra responsabilidad expresar nuestra voz para que el Gobierno Estudiantil pueda funcionar como nosotros lo queremos. Para eso: - Expresamos libremente nuestra opinión e ideas. - Votamos libremente por los Representantes de Secciones, Grados y la Junta Directiva del Gobierno Estudiantil. - Somos consultados e informados por nuestros representantes para que ellos y ellas sepan que queremos y nosotros podamos saber que hacen ellos. - Apoyamos al Gobierno Estudiantil si es necesario. Art. 12: REPRESENTANTES DE SECCIÓN Todos los alumnos y alumnas de una sección, elegimos 1 representante por cada sección. El alumno o alumna repre- senta nuestros intereses a nivel de la sección. Para eso: - Escucha los intereses y opiniones de los alumnos y alumnas de su sección. - Explica nuestras opiniones a los representantes de grado. Si en un centro educativo no existen varias secciones por grado, elegimos directamente nuestros representantes de grados. Art. 13: REPRESENTANTES DE GRADO Todos los alumnos y alumnas elegimos a nuestros 2 representantes por grado. Si hay varias secciones en el mismo grado, elegimos entre nuestros Representantes de Sección anteriormente elegidos. Ellos y ellas representan nuestras opiniones del grado en la Asamblea General y ante la Junta Directiva del Gobierno Estudiantil. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 48 -- Para eso: - Escuchan los intereses y opiniones de los alumnos y alumnas de su grado. - Participan en la Asamblea General. - Explican y representan nuestras opiniones en la Asamblea General y la Junta Directiva. - Organizan los comités según las necesidades y demandas de los alumnos alumnas. Art. 14: ASAMBLEA GENERAL Todos los y las Representantes de Grado forman parte de la Asamblea General de nuestro centro educativo. La Asamblea General existe para representar, intercambiar y discutir las diferentes opiniones e ideas que tenemos en los diferentes grados de nuestro centro educativo. Para eso los miembros de la Asamblea General: - Se reúnen por lo menos 2 veces al año o cuando la Junta Directiva lo necesite para aprobar sus propuestas. - Explican y discuten necesidades, problemas o demandas que tenemos en los diferentes grados y todo el centro educativo. - Intercambian ideas y juntos buscan soluciones para mejorar nuestro centro educativo. - Aprueban propuestas de la Junta Directiva siempre cuando más de la mitad de los miembros están de acuerdo. - Expresan cuando no estén de acuerdo como actúa la Junta Directiva o no confían que esté trabajando para el bien de todos los alumnos y alumnas. - Pueden suspender a los miembros del Gobierno Estudiantil que no trabajan bien y no cumplen con lo prometido. Art. 15: JUNTA DIRECTIVA DEL GOBIERNO ES- TUDIANTIL Los miembros de la Asamblea General que quieren formar parte de la Junta Directiva del Gobierno Estudiantil pueden participar como candidatos en las elecciones. La Junta Directiva del Gobierno Estudiantil representa los intereses de todos los alumnos y alumnas del Centro educativo y será elegida por ellos y ellas. En la Junta Directiva hay los siguientes cargos: • Presidente/a (1) • Vicepresidente/a (1) • Secretario/a (1) • Prosecretario/a (1) • Tesorero/a (1) • Fiscal (1) • Vocal (1) La Junta Directiva del Gobierno Estudiantil tiene las siguientes funciones: • Toma en cuenta las opiniones de todos los alumnos y alumnas del centro educativo y lleva nuestra voz a todas partes. • Representa los intereses y demandas de los alumnos y alumnas del centro educativo. • Defiende los derechos de todos los alumnos y alumnas. • Promueve el cumplimiento de nuestras responsabili- dades. • Apoya a mejorar el centro educativo, el bienestar y el aprendizaje de los alumnos y alumnas. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 48 -- • Cumple con lo prometido con responsabilidad y actúa con veracidad. • Consulta a los alumnos y alumnas y les informa sobre lo que hace. • Hace actividades y bonitas cosas que nos interesan a los alumnos y alumnas. • Apoya que no haya discriminación ni violencia en el centro educativo. Además de éstas, cada miembro tiene sus propias funciones: a. Presidente/a: - Coordina el Gobierno Estudiantil. - Representa al Gobierno Estudiantil dentro y fuera del centro educativo. - Escucha los intereses y las opiniones de los alumnos y alumnas del centro educativo. - Involucra a los y las representantes de grado para saber que deseamos y opinamos en los diferentes grados del centro educativo. - Convoca a los miembros de la Junta Directiva del Gobierno Estudiantil y a la Asamblea General. - Escribe un plan de trabajo con todos los miembros de la Junta - Directiva, coordina, da seguimiento a este plan y hace actividades para lograr los objetivos del plan. - Se reúne con el director o directora del centro para hablar sobre nuestras necesidades, demandas e ideas y buscar soluciones para mejorar el centro educativo. b. Vicepresidente/a: - Apoya al presidente/a en todo lo que necesita para que el Gobierno Estudiantil funcione bien. - Sustituye al presidente/a en caso de ausencia. - Acompaña al presidente/a en las reuniones con el director o directora de centro. - Coordina los comités. c. Secretario/a y Pro Secretario/a: - Escribe todos los documentos necesarios del Gobierno Estudiantil, por ejemplo agenda, actas, informes de actividades, acuerdos y otros. - El Pro Secretario/a apoya al secretario/a con los documentos y en todo lo que necesita. d. Tesorero/a: - Administra el dinero de forma correcta, sincera y transparente según el plan de trabajo. e. Fiscal: - Supervisa que todo se haga de forma correcta y justa, respetando los principios que definimos en este reglamento. f. Vocal: - Sustituye a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia, menos al tesorero/a. La Junta Directiva del Gobierno Estudiantil, la Asamblea General, los y las representantes de grado y secciones salientes tienen la tarea de explicar a los alumnos y alumnas que siguen en estos cargos sobre sus funciones para que estos sepan que tienen que hacer y lo pueden hacer bien. Art. 16: COMITÉS Los alumnos y alumnas tenemos necesidades, demandas y buenas ideas en cómo podemos mejorar nuestro centro educativo. Para que estas ideas se puedan realizar formamos los comités y trabajamos en equipo. Los comités existen UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 48 -- para que el Gobierno Estudiantil pueda dar respuesta a nuestras necesidades, demandas e ideas. Juntos y juntas podemos mejorar nuestro centro educativo. Los comités se forman por centro educativo y no por grado y se pueden conformar durante todo el año. Nosotros decidimos qué comités queremos tener, según nuestras necesidades y demandas porque sabemos que las condiciones en los centros educativos en toda Honduras son muy diferentes. Para eso, nuestros Representantes de Grado consultarán a los alumnos y alumnas de cada grado, qué comités deseamos formar y ayudan en su organización. Cada alumno o alumna, no importa si forma parte del Gobierno Estudiantil o no, puede trabajar y apoyar en los comités. La participación es voluntaria, nadie nos puede obligar a trabajar en los comités. CAPÍTULO V DE LAS ELECCIONES ¿Cómo elegimos nuestros representantes del Gobier- no Estudiantil? Art. 17: Las elecciones de los diferentes cargos del Gobierno Estudiantil deseamos realizarlas en los meses de febrero y marzo de cada año, para que el Gobierno Estudiantil tenga mucho tiempo para trabajar. a. Los y las Representantes de Sección los elegimos la primera semana de clase del año escolar. b. Los y las Representantes de Grado los elegimos la segunda semana de clase del año escolar. c. La Junta Directiva del Gobierno Estudiantil la elegimos el primer viernes del mes de marzo de cada año. Art. 18: Tenemos que votar 3 veces. En cada elección sólo tenemos un voto. a. Primero, elegimos 1 Representante de Sección (si hay varias secciones por grado). b. Después, elegimos 2 Representes de Grado entre nuestros Representantes de Sección (si hay varias secciones por grado). c. Por último, elegimos la Junta Directiva del Gobierno Estudiantil. Art.19 : Las votaciones tienen que ser fáciles para que también los alumnos y las alumnas pequeños lo entiendan y no hayan votos nulos. Las votaciones no deben de quitarnos mucho tiempo de nuestras clases, nuestras tareas y no darles mucho trabajo a los maestros y maestras. El proceso de elección y la presentación de los candidatos no deben tener muchos gastos porque todos y todas queremos participar, no importa si nuestros padres y madres tienen dinero o no. Art. 20: Las elecciones se hacen de forma transparente, ordenada y con compromiso. Art. 21: Estos son los pasos necesarios para las 3 eleccio- nes: a. Primero, cada grado nombra un o una representante para el Tribunal Electoral Estudiantil. Este represen- tante tiene que ser neutral y no puede participar como candidato o candidata. b. Este Tribunal Electoral Estudiantil invita a todos los alumnos y alumnas del centro educativo que puedan ser candidatos del Gobierno Estudiantil como Representantes de Sección, de Grado o de la Junta Directiva. El Tribunal Electoral Estudiantil nos explica UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 48 -- todo lo que tenemos que saber para poder participar como candidatos y candidatas. Nos recuerda que participan niñas y niños por igual y también nos explica bien cómo votar. c. Los alumnos y alumnas se proponen voluntariamente como candidatos para Representantes de Sección, de Grado o la Junta Directiva del Gobierno Estudiantil. No es necesario que formen una planilla sino que participan como persona. d. En este tiempo es prohibido presionar, insultar, discriminar y amenazar a los alumnos y alumnas y comprar votos. e. Todos los alumnos y alumnas votamos por los candidatos a través de papelitos, papeletas o por voto electrónico si se puede en nuestro centro educativo. Las votaciones son secretas y libres. f. El Tribunal Electoral Estudiantil cuenta todos los votos. En caso de que haya empate, se puede hacer rifa entre los empatados; repetir la elección del cargo en el que hubo empate; examen de conocimiento tomando en cuenta su edad y grado; los empatados acuerdan entre sí quién se va a quedar en qué cargo. La opción se debe definir antes de las elecciones. g. El Tribunal Electoral Estudiantil presenta los resultados a todo el centro educativo. Art. 22: ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE SECCIÓN Para elegir nuestros Representantes de Sección seguimos los siguientes pasos: a. Se proponen los candidatos o candidatas en cada sección. b. Anotamos sus nombres en la pizarra. c. Votamos de forma secreta anotando el nombre de nuestro candidato o candidata preferida en un papelito. d. Contamos los votos anotando los resultados en la pizarra. e. Queda electo el candidato o la candidata con mayor cantidad de votos. Art. 23: ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE GRADO a. Si tenemos varias secciones por grado, nuestros Representantes de Sección participan como candidatos para ser los 2 Representantes de Grado. Si nuestro centro educativo no tiene varias secciones, se proponen los alumnos o alumnas del grado que quieren ser Representantes de Grado. b. Anotamos sus nombres en la pizarra. c. Votamos de forma secreta anotando el nombre de nuestro candidato o candidata preferida en un papelito. d. Contamos los votos anotando los resultados en la pizarra. e. Quedan electos los 2 candidatos con mayor cantidad de votos. f. Ellos o ellas forman parte de la Asamblea General. Art. 24: ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL a. Todos los Representantes de Grado miembros de la Asamblea General que quieren, pueden participar como candidatos o candidatas para la Junta Directiva del Gobierno Estudiantil. b. Los o las candidatas escriben una propuesta de trabajo, buscan apoyo de otros compañeros si es necesario y presentan su propuesta a todos los alumnos y alumnas del centro educativo en un espacio público. c. El Tribunal Electoral Estudiantil prepara las papeletas o el voto electrónico para esta elección. Las papeletas pueden ser hechas a mano y llevan el nombre y el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 48 -- grado del candidato o candidata y posible una foto. El Tribunal Electoral Estudiantil prepara la urna del centro educativo con material reciclado. d. Votamos de forma secreta a través de las papeletas que metemos en la urna y votamos a través del voto electrónico en los centros educativos que se pueda. e. El Tribunal Electoral Estudiantil cuenta la cantidad de votos. f. Quedan electos los alumnos y alumnos en los siguientes cargos según la cantidad de votos: o Primer lugar: Presidente/a o Segundo lugar: Vicepresidente/a o Tercer lugar: Secretario/a o Cuarto lugar: Prosecretario/a o Quinto lugar: Tesorero/a o Sexto lugar: Fiscal o Séptimo lugar: Vocal g. Después de las elecciones el Tribunal Electoral Estudiantil presenta los resultados a todo el centro educativo. Art. 25: El Tribunal Electoral Estudiantil organiza la juramentación y la toma de posesión de nuestro Gobierno Estudiantil, incluyendo los Representantes de Sección y de Grado, la Asamblea General y la Junta Directiva. El acto se organiza como nosotros y nosotras lo queremos y antes del 15 de marzo. Art. 26: El Gobierno Estudiantil empieza después de su juramentación y dura 1 año, hasta que entre el nuevo Gobierno Estudiantil en marzo del siguiente año. Art. 27: Para que todos los alumnos y alumnas, padres y madres de familia, maestros y maestras y organizaciones sepan quiénes son los miembros del Gobierno Estudiantil, tiene que colocarse un rótulo en un lugar visible. El rótulo tiene que tener los nombres de los Representantes de Sección, de Grado y de la Junta Directiva y su cargo, una fotografía y el grado en que están. Así todos y todas sabemos a quién buscar y consultar. Art. 28: Todos los Representantes de Sección, Grado y Junta Directiva se pueden reelegir siempre y cuando hayan ganado con la cantidad de votos necesarios en las elecciones. Art. 29: Creemos que el proceso de elección que presentamos puede ser muy complicado para los niños y niñas del nivel de pre-básica. Por eso proponemos para el nivel de pre-básica las siguientes opciones: a. Los alumnos y alumnas levantan la mano por los candidatos o candidatas que quieren votar. b. La maestra o maestro le asigna a los candidatos y candidatas un símbolo que los representa o foto y prepara papelitos con los diferentes símbolos o fotos. Los alumnas y alumnos marcan el símbolo o la foto del candidato que quieren. c. En caso que ya puedan leer y escribir, pueden escribir los nombres de los candidatos en un papelito. El maestro o la maestra ayuda a los niños y niñas sin influir en su decisión. También ayuda a contar los votos. CAPÍTULO VI DEL TRABAJO DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL ¿Cada cuánto se reúne y cómo trabaja el Gobierno Estudiantil? Art. 30: La Junta Directiva del Gobierno Estudiantil se reúne al menos una vez al mes. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 48 -- Art. 31: La Asamblea General se reúne por lo menos 2 veces al año o cuando la Junta Directiva lo necesite para aprobar sus propuestas. Art. 32: La Junta Directiva escribe un plan de trabajo y lo presenta a los miembros Asamblea General para su aprobación. Se aprueba cuando más de la mitad de los miembros están de acuerdo. Art. 33: El o la Presidente y el o la Vicepresidente del Gobierno Estudiantil se reúnen una vez al mes con el director o directora del centro educativo para informar sobre el bienestar y el aprendizaje de todos los alumnos y alumnas, responder a consultas de él o ella y buscar soluciones conjuntamente para necesidades, demandas o ideas que tenemos. Si es necesario pueden acompañar otros alumnos y alumnas en la reunión. CAPÍTULO VII DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS ¿Cómo el Gobierno Estudiantil nos informa sobre lo que ha hecho en el centro educativo? Art. 34: El Gobierno Estudiantil informa sobre su trabajo y consulta a todos los Alumnos y alumnas, por ejemplo, a través de los actos cívicos, reuniones, volantes, murales y otros. Además existe el plan de trabajo de la Junta Directiva y podemos ver si ellos cumplen con lo que han prometido en su plan. Art. 35: Es tarea de la Asamblea General expresar cuando no esté de acuerdo como actúa la Junta Directiva o no cree que esté trabajando para el bien de todos los alumnos y alumnas. En este caso la Asamblea General puede suspender a los miembros del Gobierno Estudiantil. Para esta decisión es importante que ningún miembro de la Asamblea General falte y que más que la mitad estén de acuerdo. Cuando un miembro ha sido suspendido no podrá participar como candidato o candidata en las elecciones del siguiente año. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES ¿Qué derechos y responsabilidades tienen los alumnos y alumnas, maestros y maestras, padres y madres de familia? Art. 36: ALUMNOS Y ALUMNAS Derechos: a. Derecho a expresar sus opiniones libremente, ser escuchados e involucrados en la toma de decisiones que les afectan. b. Derecho a ser tratado por su nombre, con cordiali- dad y respeto. c. Derecho a votar libremente y sin presiones. d. Derecho a ser electos y a elegir. e. Derecho a que se les trate con dignidad. f. Derecho a ser informados. Responsabilidades: a. Respetar los principios que definimos en este regla- mento. b. Respetarse mutuamente entre alumnos y alumnas. c. Brindar su opinión para que sea tomada en cuenta. d. Cuidar y mantener limpio el centro educativo y el medioambiente. e. Elegir niñas y niños por igual para formar parte del Gobierno Estudiantil. f. Participar y colaborar en las diferentes actividades planificadas por el Gobierno Estudiantil. g. Aceptar los resultados del proceso de votación. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 48 -- Art. 37: MAESTROS/AS Y DIRECTORES/AS DE CENTROS Derechos: a. Derecho a expresar sus opiniones libremente, ser escuchados e involucrados en la toma de decisiones que les afectan. b. Derecho a ser tratado por su nombre, con cordiali- dad y respeto. c. Derecho a que se les trate con dignidad. d. Derecho a ser informados. Responsabilidades: a. Respetar los principios que definimos en este reglamento. b. Respetar los derechos de los alumnos y alumnas. c. Escuchar la opinión de todos los alumnos y alumnas y tomarla en serio sin discriminación. d. Involucrar a los alumnos y alumnas en las decisiones que les correspondan. e. No limitar la participación de los alumnos y alumnas en el Gobierno Estudiantil. f. Motivar a que los alumnos y alumnas participen más. g. Capacitar a los Gobiernos Estudiantiles para que funcionen mejor. h. Aprobar y apoyar las actividades que propone el Gobierno Estudiantil. i. Gestionar para mejorar el Centro Educativo. Art. 38: MADRES Y PADRES DE FAMILIA Derechos: a. Derecho a expresar sus opiniones libremente, ser escuchados e involucrados en la toma de decisiones que les afectan. b. Derecho a ser tratado por su nombre, con cordialidad y respeto. c. Derecho a que se les trate con dignidad. d. Derecho a ser informados. Responsabilidades: a. Respetar los principios que definimos en este reglamento. b. Respetar los derechos de los alumnos y alumnas. c. Escuchar la opinión de todos los alumnos y alumnas y tomarla en serio sin discriminación. d. Motivar a los alumnos y alumnas a que participen en la escuela. e. Colaborar para que el centro educativo este más bonito y limpio. f. Ayudar a alumnos y alumnas con discapacidad. g. Apoyar a los alumnos y alumnas cuando tengan problemas de aprendizaje. h. Apoyar el Gobierno Estudiantil en actividades del centro educativo. Capítulo IX REPRESENTACIONES DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL DEL CENTRO EDUCATIVO A SEGUNDO Y TERCER NIVEL ¿Cómo nos organizamos para que tomen en cuenta nuestra voz en la Red Educativa, el municipio, el departamento y el país? ¿Cómo funciona el Gobierno Estudiantil de la Red Educativa y cómo se elige? Art. 39: En toda Honduras la mayoría de los centros educativos están organizados en una Red Educativa. Por eso queremos que cada Red Educativa tenga su Gobierno Estudiantil de la Red. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 48 -- Art. 40: Los cargos y las tareas de este Gobierno Estudiantil de la Red son las mismas que las de la Junta Directiva del Gobierno Estudiantil del centro educativo sólo que nos representan y actúan a nivel de toda la Red Educativa. Quiere decir que se coordina con los Gobiernos Estudiantiles de los centros integrados de la Red Educativa, con el director o directora de la Red y los padres y madres de familia de la Red. Para eso participan en la Asamblea Representativa de la Red Educativa con voz y voto. Art. 41: El Gobierno Estudiantil de la Red se elige así: a. Se reúnen las Juntas Directivas de los Gobiernos Estudiantiles de cada centro integrado de la Red Educativa. Todos los alumnos y alumnas presentes eligen los cargos del Gobierno Estudiantil de la Red así como lo hemos definido en este reglamento en el capítulo III. b. El o la Presidente se elige entre todos los Presidentes de los diferentes centros integrados. El o la Vicepresidente se elige entre todos los Vicepresidentes de los diferentes centros integrados. Y así se hace con los cargos de Secretario, Prosecretario, Tesorero, Fiscal y Vocal. Si un centro ya está representado en un cargo, no participa en otro cargo hasta que todos los centro educativos hayan sido incorporados. Art. 42: Los miembros del Gobierno Estudiantil de la Red se reúnen al menos 4 veces al año. Juntos elaboran el plan de trabajo del Gobierno Estudiantil de la Red y retoman las ideas de los planes de trabajo de cada centro educativo integrado de la Red. El plan de trabajo debe presentarse en la Asamblea Representativa de la Red que está conformada por representantes de padres y madres de familia, Gobierno Estudiantil, maestros y el director de Red, para obtener su apoyo. ¿Cómo funciona el Gobierno Estudiantil del Municipio y cómo se elige? Art. 43: Queremos que nuestra opinión y nuestras ideas sean representadas al nivel del municipio. Por eso se forma el Gobierno Estudiantil del Municipio. Art. 44: Los cargos del Gobierno Estudiantil del Municipio sólo son Presidente, Vicepresidente y Secretario. Sus tareas son las mismas como las del Gobierno Estudiantil de la Red y del centro educativo sólo que nos representan y actúan a nivel de todo el municipio. Quiere decir que se coordinan con los Gobiernos Estudiantiles de las Redes Educativas del municipio, con los directores, directoras y los padres y madres de familia del municipio. Art. 45: El Director o la Directora Municipal de Educación tiene que consultar y tomarle en cuenta al Gobierno Estudiantil del Municipio. Para eso el Gobierno Estudiantil del Municipio participa como miembro en el Consejo Municipal del Desarrollo Educativo (COMDE) con voz y voto. Es obligatorio que los adultos nos inviten a estas reuniones del COMDE, nos dejen expresar libremente y nos involucren en las decisiones que nos afectan. Art. 46: El Gobierno Estudiantil del Municipio se elige así: Los y las Presidentes de todas las Redes Educativas del municipio se reúnen y compiten con propuestas. Entre UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 48 -- ellos eligen el o la Presidente del Municipio así como lo hemos definido en el capítulo III de este reglamento. Quedan electos los candidatos que tienen la mayor cantidad de votos: Primer lugar: Presidente/a Segundo lugar: Vicepresidente/a Tercer lugar: Secretario/a Capítulo X DISPOSICIONES GENERALES ¿Hay algo más que tenemos que decir? Art. 47: Este reglamento fue escrito y validado por niños, niñas y adolescentes de los departamentos de Choluteca, Copán, Cortés, Francisco Morazán, Gracias a Dios, Intibucá y Olancho. Lo elaboramos después de haber participado en un proceso bonito y participativo donde se respetaron nuestros derechos y fue tomada en cuenta la opinión de 300 niños, niñas y adolescentes de los niveles de pre-básica, básica y media. Si algún día es necesario actualizar este reglamento, tiene que ser un proceso de elaboración y validación parecido a este. Art. 48: En momentos cuando nuestros maestros, madres y padres y nosotros no nos podemos poner de acuerdo, trataremos de solucionar la situación de manera pacífica y tomando en cuenta siempre nuestros intereses como prioridad. Art. 49: En el caso que alguien, sea adulto, niño o adolescente, no respete nuestra opinión y lo que escribimos en este reglamento, podemos denunciarlo a través de la plataforma de denuncia, línea 104 y otros canales oficiales de la Secretaría de Educación. Art. 50.- Con fundamento en que uno de los derechos fundamentales de los niños es el derecho al Estudio y en virtud que todas las leyes de protección a la niñez buscan evitar el rezago escolar, bajo ninguna circunstancia las funciones del Gobierno Estudiantil y las de sus integrantes podran afectar las horas de Estudio establecidas en las leyes correspondientes. Por lo anterior, cualquier actividad ya sea de elecciones, reuniones de asamblea o cualquier otra deberán realizarse después de clases, días inhábiles o fines de semana, siempre con el consentimiento de los padres o tutores. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 48 --

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 68-2018 — Interpretación del Artículo 22 de la Ley del Estatuto Laboral del Cirujano Dentista

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado velar por la salud de toda la población. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Interpretar el Artículo 22 de la LEY DEL ESTATUTO LABORAL DEL CIRUJANO DENTISTA, reformado en el Decreto No.72-2017, de fecha 13 de agosto de 2017, el cual de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 22.- El salario Base del Cirujano Dentista General Empleado, alcanzará un valor de VEINTIÚN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.21,000.00) mensuales y para ello se harán incrementos a la base de forma diferida de la manera siguiente: a) Elevar la base a Quince Mil Lempiras Exactos (L. 15,000.00) a partir del mes de Octubre del año 2017; b) Elevar la base a Dieciocho Mil Lempiras Exactos (L.18,000.00) a partir del mes de Octubre del año 2018; y, c) Un incremento final a la base de Tres Mil Lempiras Exactos (L.3,000.00) a partir del mes de octubre Poder Legislativo DECRETO No. 68-2018 del año 2019, remunerando la jornada ordinaria de seis (6) horas de trabajo. Se reconocerá los derechos adquiridos en lo referente a beneficios económicos conquistados cada año, antes de la fecha de aprobación de la reforma al Artículo 22 del Decreto No.72-2017 de fecha 13 de agosto de 2017”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 23 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 48 -- Poder Legislativo DECRETO No. 110-2018

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 110-2018 — Autorización de ampliación del plazo de ejecución del Proyecto Gestión de Riesgos de Desastres

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que el Proyecto Gestión de Riesgos de Desastres (PGRD) de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) financiado a través del Crédito AIF No. 5190-HN, está siendo implementado para los objetivos de apoyar a Honduras a: A) Fortalecer sus capacidades para la Gestión Integral de los Riesgos de Desastres a nivel municipal y nacional; y, B) Aumentar su capacidad de responder inmediata y eficazmente a una emergencia elegible. De la cual se están beneficiando 2,097,056 ciudadanos de la Región 01 del Valle de Sula, mediante acciones orientadas al fortalecimiento de la planificación territorial y municipal, entre otras actividades transversales para el apoyo social y económico de la región y el resguardo de la vida y bienes de las personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, el Congreso Nacional tiene la potestad de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se autoriza la ampliación del plazo de ejecución del Proyecto Gestión de Riesgos de Desastres (PGRD), de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) financiado a través del Crédito AIF No.5190- HN, exceptuando lo estipulado en el Artículo 93 del Decreto No.141-2017 de fecha 18 de enero de 2018, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,546 del 19 de enero de 2018, debido a que el proyecto contribuye al fortalecimiento de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres a nivel municipal y nacional, generando empleos en la Región 01 del Valle de Sula, de acuerdo al Plan de Nación y Visión de País. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERON PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 48 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se instruye a la Oficina Normativa de Contrataciones del Estado (ONCAE) iniciar el proceso de Convenio Marco y elaborar el Primer Catálogo Electrónico de Medicamentos, con el fin de ofrecer medicamentos a la población beneficiaria del sistema público de salud, mediante el uso eficiente de los recursos financieros del Estado, conforme el procedimiento establecido en este Acuerdo. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 48 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINOS(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA ACORDANDO LA DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); CERTIFICA: Que a folio No. 2 del Asiento No. 8895, del Tomo 1, que corresponde al Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción (SG-SAG-LEACP-2018), se encuentra inscrita el Acta Número 76. Punto Número 5, misma que corre agregada a folio número ocho (8) del Expediente Administrativo del Instituto Nacional Agrario (INA), número 95880, que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, con domicilio en el lugar denominado Mira Valle, jurisdicción del municipio de La Paz, departamento de La Paz, con Personalidad Jurídica original, inscrita en el Tomo Número 13, folios 257 al 262, sin número de asiento, misma que cuenta con la inscripción de modificación, registrada en los folios números 88 al 89, Tomo Número 73. Asimismo, en el folio número uno (1) del expediente antes mencionado, corre agregada la petición que literalmente dice: SE SOLICITA LIQUIDACIÓN DE EMPRESA.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- SE NOMBRE LIQUIDADORES.- Yo, JUAN BAUTISTA PALOMO, mayor de edad, agricultor, vecino de la aldea Miravalle, municipio de La Paz, departamento de La Paz, y en tránsito por esta ciudad, actuando de Secretario de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1” de la jurisdicción de Miravalle, La Paz, La Paz, extremo que acredito con el punto de acta que al efecto se acompaña, con el debido respeto, comparezco ante usted, señor Jefe Regional, solicitando que previo los trámites legales, se proceda con el trámite de liquidación y disolución de la empresa, en vista que ya no funciona como tal, además, el terreno será ocupado por Antropología e Historia, a tal efecto, se nombre por parte de la empresa, al señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, como Liquidador de la Empresa, y el Instituto Nacional, nombre a las personas que estime conveniente como liquidadores. A folio número cuatro (4), corre agregado Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de la Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, sobre un predio con un área de VEINTINUEVE HECTÁREAS, TRECE ÁREAS, OCHENTA PUNTO ONCE CENTIÁREAS (29 Has, 13 As., 80.11 Cas), ubicado en Miravalle, municipio de La Paz, departamento de La Paz, dicho predio tiene un valor de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (L. 10,206.92), el cual, está registrado en el Registro de la Propiedad y Mercantil de La Paz, en el Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, bajo el Número 93, tomo 38. A folio número seis (6), se encuentra el Punto de Acta Número 75, Agenda Número 4, de fecha 29 de noviembre del año 2008, relacionada al cambio de la Junta Directiva, quedando integrada de la forma siguiente: PRESIDENTE: JOSÉ SANTOS MEJÍA; SECRETARIO: JUAN BAUTISTA PALOMO; TESORERO: ALFONSO SUAZO; FISCAL: MARIANA TORRES; VOCAL 1: JOSÉ DE LA CRUZ MEJÍA. A folio número nueve (9) del expediente de mérito, corre agregada providencia emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central, adscrita al Instituto Nacional Agrario (INA), de Comayagua, Comayagua, de fecha veinte de marzo del dos mil nueve, que en su parte medular dice: “Admítase el escrito que antecede, con los documentos acompañados, pasen las diligencias a la Sección de Reconversión Empresarial para que investigue el motivo de la Liquidación de la Empresa en mención, nómbrese por parte del Instituto Nacional Agrario, a los señores SALVADOR MOLINA y DILCIA KARINA ALVARADO, y como liquidador por parte de la empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, se ha nombrado al señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, habiendo hecho todas las diligencias de liquidación, remítanse las mismas a la Oficina Central, para la continuación de su trámite. A folio número diez (10), se encuentra el memorando de Investigación sobre los motivos de liquidación de la empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, de fecha 15 de junio del 2009, que entre otros aspectos detalla lo siguiente: 1) Los socios de la empresa, expresaron que el principal motivo que los llevó a tomar la decisión de liquidar la empresa, es porque la misma se encuentra ubicada en una zona declarada arqueológica, mismo que será ocupado por el Instituto de Antropología e Historia; 2) La empresa desde hace mucho tiempo no trabaja colectivamente, incumpliendo así los estatutos de las empresas campesinas. A folio número diecisiete (17), se encuentra la providencia de fecha trece de enero del dos mil diecisiete, emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, Comayagua, misma que consigna lo siguiente: EN VISTA QUE EL TECNICO SALVADOR MOLINA, YA NO LABORA EN ESTA INSTITUCIÓN, quien había sido nombrado LIQUIDADOR de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”, con instrucciones de la Jefatura Regional, NOMíNESE AL TECNICO EN REFORMA AGRARIA, señor EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y a la Promotora DILCIA KARINA ALVARADO, mismos que aceptaron su nombramiento, tal como consta en el folio número treinta y tres (33) del ya mencionado expediente. A folio número treinta y cinco (35), se encuentra providencia emitida por el Instituto Nacional Agrario, de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual, aprueba el Acuerdo de Disolución de fecha veintiocho de febrero del dos mil nueve, convenido en Asamblea General por los socios de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”. Esta Secretaría General con fundamento en el Artículo 116, párrafo final de la Ley de Reforma Agraria, emite LA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINOS(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA QUE CONTIENEN EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, debiendo ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, por dos (2) veces consecutivas, tal como lo ordena el Artículo 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de octubre del 2018. ABOG. CÉSAR F. VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL 8 y 9 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 48 -- Sección B Avisos Legales ENMIENDA No. 1 LPN No. 007-USINIEH-DGA-SE-2018 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS POR LOTES PARA LA UNIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EDUCATIVA”. La República de Honduras, a través de la Secretaría de Educación, comunica a los posibles oferentes de la Licitación Pública Nacional No. 007-USINIEH-DGA-SE-2018 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS POR LOTES PARA LA UNIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EDUCATIVA”, que se emiten las siguientes enmiendas: Sección II. Datos de la Licitación D. Presentación y Apertura de Ofertas IAO 24.1 Para propósitos de la presentación de las ofertas, la dirección del Comprador es: Atención: Dirección General de Adquisiciones Dirección: Edificio principal Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1ra. calle, entre 2da. y 4ta. avenida Número del Piso/Oficina: 3er. piso Ciudad: Comayagüela M.D.C. Código postal: 12101 País: Honduras La fecha límite para presentar las ofertas es: Fecha: Viernes 23 de noviembre de 2018 Hora: 10:30 A.M. IAO 27.1 La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Edificio principal Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1ra. calle, entre 2da. y 4ta. avenida Número de Piso/Oficina Dirección General de Adquisiciones 3er. piso Ciudad: Comayagüela M.D.C., País: Honduras Fecha: Viernes 23 de noviembre de 2018 Hora: 10:45 A.M. La presente Enmienda pasa a formar parte del Documento de Licitación. Asimismo, todas las instrucciones, condiciones y requerimientos que no contradigan lo aquí dispuesto o lo establecido en otras enmiendas y/o aclaraciones debidamente emitidas, permanecen en vigencia. Favor tomar debida nota de las modificaciones aquí señaladas. Comayaguela, M.D.C., 08 de noviembre del 2018. MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 8 N. 2018. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROMIPRID 70 WG, compuesto por los elementos: ACETAMIPRID 70%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Tipo de formulación: GRANULADO DISPERSABLE. Estado Físico: SOLIDO Formulador y país de origen: KAIMING PESTICIDE CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 48 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 749-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de abril de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-28032017-178, por el Abogado MARLÓN DANIEL OLIVA OLIVA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, con domicilio en la comunidad de la Magnolia, municipio de Choloma, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 595-2017 de fecha 21 de abril de 2017. CONSIDERANDO: Oue la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2) ; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, con domicilio en la comunicad de la Magnolia, municipio de Choloma, departamento de Cortés, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Magnolia. ARTÍCULO 2.- Con domicilio en la comunidad de la Magnolia, Municipio de Choloma, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 48 -- Sección B Avisos Legales que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta a. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por ocho (8) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Tres Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depósitar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.-Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 48 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre empre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA MAGNOLIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certific