Resolución No. 636-2018 — Otorgamiento de Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Del Campo Soluciones Agrícolas, S. de R.L.
- Decreto: 636-2018
- Publicación: 9 de noviembre de 2018
- Categoria: Mercantil
Considerandos
Que según informe de fecha 24 de enero del 2018, que obra a folio 95 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, establece: que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que Si existe registro de Licencia de Distribuidor No. 812-1995, tomo VI de la Sociedad mercantil ITSMANIA, S.A. DE C.V., con la empresa concedente BAYER, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en todo el territorio nacional, por tiempo indefinido en forma no exclusiva; para distribuir los productos: Baygon (en todos sus tamaños), Oko en todos sus tamaños, Racumin, Bombas Rociadoras, Bayclim, Pino oferta, Bayclim lavaplatos, Emanador Baygon, Plaquitas Baygon y Bayclim 450 c.c.
Que según Dictamen No. 497-2018 de fecha 26 de julio del año 2018 emitido por la Dirección de Servicios Legales, FUE DEL PARECER: que se dejen sin valor y efecto el Dictamen Legal número 086-2018 de fecha 26 de enero de 2018 que obra a folios del 97-99 y Dictamen Legal número 126-2018 de fecha 12 de febrero de 2018 que obra a folios del 104 al 107 emitidos por la Dirección de Servicios Legales y la providencia de fecha 31 de enero del año 2018 que obra a folio 100, y la providencia de fecha 05 de febrero del año 2018 que obra a folio 102; en virtud de que infringen manifiestamente la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, por haberse hecho una mala interpretación al momento de emitir los dictámenes y providencias supra mencionados, asimismo que se CONCEDA LA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN de forma NO EXCLUSIVA por tiempo definido, hasta el 21 de diciembre del año 2018, los productos de la empresa concedente que se enumeran en la lista de precios de los productos fitosanitarios que corre agregado en folio 115 del expediente de mérito, únicamente con jurisdicción en los Departamentos como se detallan a continuación: a) Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers; b) Para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big Growrs.
Que el artículo 1 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras señala que “La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones comerciales y contractuales establecidas o que se establecieren entre empresas nacionales y extranjeras y las personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a representarlas o distribuir sus productos o agencia la colocación de órdenes de compra de sus mercancías.
Que el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece que corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Extender licencia para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No.180-00 de fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es No exclusiva, Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.
Que según el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el Órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infringe manifiestamente la ley siempre que no aparezca firme y consentido.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.636-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el expediente N°.971-2017 de fecha 07 de noviembre del 2017, contentivo de la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el abogado OSCAR ALEJANDRO ALVAREZ DIAZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné N°. 13937, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L. con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, como concesionaria de la Empresa concedente BAYER, S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña. RESULTA: Que mediante Contrato y adendum de Distribución de fecha 28 de abril del 2016, que corre en folios del 48 al 91, la Empresa Concedente BAYER, S.A. DE C.V., designó a la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L., como su Concesionaria, para DISTRIBUIR de forma NO EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO, hasta el 21 de diciembre del año 2018, los productos de la empresa concedente que se enumeran en la lista de precios de los productos fitosanitarios que corre agregado en folio 115, con jurisdicción en los departamentos como se detallan a continuación:
- a)
Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers;
- b)
para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big Growers; dichos productos deben cumplir con la Legislación en Materia Sanitaria vigente en el país. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 24 de enero del 2018, que obra a folio 95 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, establece: que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que Si existe registro de Licencia de Distribuidor No. 812-1995, tomo VI de la Sociedad mercantil ITSMANIA, S.A. DE C.V., con la empresa concedente BAYER, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en todo el territorio nacional, por tiempo indefinido en forma no exclusiva; para distribuir los productos: Baygon (en todos sus tamaños), Oko en todos sus tamaños, Racumin, Bombas Rociadoras, Bayclim, Pino oferta, Bayclim lavaplatos, Emanador Baygon, Plaquitas Baygon y Bayclim 450 c.c. CONSIDERANDO: Que según Dictamen No. 497-2018 de fecha 26 de julio del año 2018 emitido por la Dirección de Servicios Legales, FUE DEL PARECER: que se dejen sin valor y efecto el Dictamen Legal número 086-2018 de fecha 26 de enero de 2018 que obra a folios del 97-99 y Dictamen Legal número 126-2018 de fecha 12 de febrero de 2018 que obra a folios del 104 al 107 emitidos por la Dirección de Servicios Legales y la providencia de fecha 31 de enero del año 2018 que obra a folio 100, y la providencia de fecha 05 de febrero del año 2018 que obra a folio 102; en virtud de que infringen manifiestamente la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, por haberse hecho una mala interpretación al momento de emitir los dictámenes y providencias supra mencionados, asimismo que se CONCEDA LA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN de forma NO EXCLUSIVA por tiempo definido, hasta el 21 de diciembre del año 2018, los productos de la empresa concedente que se enumeran en la lista de precios de los productos fitosanitarios que corre agregado en folio 115 del expediente de mérito, únicamente con jurisdicción en los Departamentos como se detallan a continuación:
- a)
Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y
La G aceta
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers;
- b)
Para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big Growrs. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras señala que “La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones comerciales y contractuales establecidas o que se establecieren entre empresas nacionales y extranjeras y las personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a representarlas o distribuir sus productos o agencia la colocación de órdenes de compra de sus mercancías. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece que corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Extender licencia para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No.180-00 de fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es No exclusiva, Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el Órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infringe manifiestamente la ley siempre que no aparezca firme y consentido. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 7 y 120, de la Ley General de la Administración Pública, 25 y 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8, de su Reglamento, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada en fecha 07 de Noviembre del 2017, por el Abogado OSCAR ALEJANDRO ALVAREZ DIAZ inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné N°. 13937, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente BAYER, S.A DE C.V., de nacionalidad hondureña, en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Que se ANULEN los Dictámenes números 086-2018 de fecha 26 de enero de 2018 y Dictamen número 126.2018 de fecha 12 de febrero de 2018 emitidos por la Dirección de Servicios Legales y las providencias de fecha 31 de enero de 2018, 5 de febrero de 2018, en virtud que infringen manifiestamente la Ley Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, por haberse hecho una mala interpretación al momento de emitir los dictámenes y providencias supra mencionados. TERCERO: Conceder a la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L., la Licencia de Distribuidor, como concesionaria de la empresa concedente BAYER, S.A. DE C.V., de forma No Exclusiva por tiempo DEFINIDO, hasta el 21 de diciembre del año 2018, de los productos de la Empresa Concedente; únicamente con jurisdicción en los departamentos como se detallan a continuación:
- a)
Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers;
- b)
Para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big Growrs; los siguientes productos deben cumplir con la Legislación en Materia Sanitaria vigente en el País.
La G aceta
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790
La G aceta
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 CUARTO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. QUINTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición, el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir, del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de agosto de año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 9 N. 2018. _______ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LPN-No. 0002-2018 La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional número LPN-No. 0002-2018, a presentar ofertas selladas para la contratación de los “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente licitación con la Ing. Sadira Maradiaga, Jefe de Proveeduría y Compras en las oficinas principales de la Dirección General de la Marina Mercante, boulevard Suyapa, Edif. Pietra, 3er. nivel, contiguo a Alupac, ler. piso, teléfono 2239- 8228 ext. 220, 2239-8168, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 4:30 P.M. Las bases podrán ser retiradas del 5 de noviembre de 2018 al 17 de diciembre de 2018. La apertura de ofertas será el día 18 de diciembre del 2018 a las diez de la mañana (10:00 A.M.) en la Sala de Juntas de la Dirección General de la Marina Mercante. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Dichos documentos de licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). Tegucigalpa, M.D.C., 2 de noviembre del 2018. Abog. Oscar Ponce Siercke Director General, por Ley. 9 N. 2018.
La G aceta
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 C ERT IFICACIO N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
- a)
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