VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 432-11/2018 | 1 de noviembre de 2018
Resolución No. 432-11/2018 — Establecimiento del monto del capital mínimo para administradores de sistemas de pago electrónico
Considerandos
- 1.Que conforme con la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a éste formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, asimismo, emitir los reglamentos y aprobar las normas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.
- 2.Que la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores establece que corresponde al BCH emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores; asimismo, en su Artículo 4, numeral 1) dispone que para la autorización del funcionamiento de un sistema de pagos la entidad administradora del mismo debe constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que no puede ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00), no obstante, el BCH puede establecer un monto mayor, dependiendo de los volúmenes y montos de las transacciones que realice el sistema; adicionalmente, indica que el BCH, con base en el comportamiento de la economía, cada dos (2) años debe revisar mediante resolución el monto del capital mínimo en referencia.
- 3.Que el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL) indica que las personas naturales o jurídicas interesadas en formar una INDEL deberán constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que no podrá ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00), asimismo, que por lo menos cada dos (2) años el BCH revisará y de ser necesario actualizará mediante resolución el monto del capital mínimo, con base en los volúmenes y montos de las transacciones que realice la INDEL.
- 4.Que el Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (SCTEP) establece que para constituir una sociedad administradora del SCTEP se requerirá un capital mínimo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores antes referido.
- 5.Que mediante el memorándum SP-1552/2018 del 8 de octubre de 2018, el Departamento de Sistema de Pagos opinó que conforme con las variaciones del Producto Interno Bruto (PIB) y del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2016 y 2017, el capital mínimo de los administradores de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques y de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago deberá aumentarse en cinco millones de lempiras (L5,000,000.00), pasando de treinta millones de lempiras (L30,000,000.00) a treinta y cinco millones de lempiras (L35,000,000.00).
- 6.Que en la actualidad no se dispone de ninguna institución no bancaria que brinde servicios de pago utilizando dinero electrónico constituida como tal, por lo que recomiendan que se mantenga vigente el monto del capital mínimo establecido en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las INDEL, el que establece que no podrá ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00).
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