Resolución
Resolución No. 1325-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Internacional Sembrando Sobrenaturalmente
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1325-2017.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del
dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-28102016-
649 por la Abogada VANIA WALDINA AGUILUZ
SOLIS, en su condición de Apoderada Legal del señor
ALEJANDRO ANDRES URTECHO AGUILUZ, quien
actúa en su condición de Presidente de la Asociación
“ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO
SOBRENATURALMENTE (SUPER-NATURAL SOWING)”,
con domicilio en la colonia Altamira, en el municipio de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a solicitar
PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE
ESTATUTOS a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1132-2017 de fecha diecinueve de junio del dos
mil diecisiete.
CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental
de Desarrollo denominada “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER-
NATURAL SOWING)”, se crea como Organización civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado
y de intereses público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral
de la población, entre otros, asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres.
CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos,
que sea contraria a la Constitución de la República y a las
Leyes.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso
de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245
numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58
del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables
Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2),
116 y120 de la Ley General de la Administración Pública y
23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 y Acuerdo Ministerial
Número 410-2016.
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RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO
SOBRENATURALMENTE (SUPER-NATURAL SOWING)”,
con domicilio en la colonia Altamira, en el municipio de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, con duración
indefinida y con los objetivos siguientes: 1) Permitir a
la población de escasos recursos alcanzar un nivel de
vida digno donde tengan la oportunidad de acceder a una
adecuada capacitación, formación, alimentación, vivienda,
salud y demás. 2) Apoyar de manera integral a las familias
hondureñas. 3) Mejorar las condiciones de vida de la población
rural y/o urbana-marginal que se encuentre en extrema
pobreza ofreciéndoles la oportunidad a través de donaciones,
de capacitación en diferentes ramas y así poder alcanzar una
vida digna. 4) Gestionar proyectos para infraestructura en
agua potable, salud, calles de accesos a las comunidades de
escasos recursos. 5) Proporcionar los insumos, alimentación
vestuario y vivienda a aquella población de escasos recursos
económicos ofreciéndoles al mismo tiempo, las herramientas
necesarias para la buena administración y conservación de la
misma. 6) Capacitación y educación en diferentes áreas como
apoyo a la economía familiar mediante el fortalecimiento de
sus capacidades, valor agregado a sus habilidades y productos
para reducir las desigualdades y aumentar la prosperidad de
las familias como el núcleo más importante de la sociedad.
7) Desarrollar una conciencia social en la población a atender
para lograr una participación correcta y activa en la vida de
su familia y comunidad. 8) Capacitar a la población en áreas
específicas atendiendo las dificultades que presente.
9) Obtención de recursos económicos para las familias
después del fortalecimiento en formación técnica o la que
amerite sean autosostenibles. 10) Adopción de los valores
y cultura nacional y así reducir el círculo de la violencia
que afecta el desenvolvimiento de una sociedad sana. 11)
Beneficiar a niños, jóvenes y adultos mayores de escasos
recursos económicos en las áreas de educación, salud y demás
áreas orientadas a la labor humanitaria del departamento
de Atlántida y sus 18 municipios. 12) Crear un fondo de
becas para los niños del departamento de Atlántida y que
tengan acceso a diferentes niveles en el sistema educativo
sobre todo aquellos niños huérfanos o hijos de madres
solteras. 13) Crear brigadas médicas con atención general,
odontológica, oftalmológica en el área de salud y atender
a personas de escasos recursos. 14) Desarrollar acciones
y programas que contribuyan al rescate del ser humano a
través de la autoestima e independencia para mejorar las
condiciones de vida. 15) La asociación coordinará sus
esfuerzos con otras personas o instituciones públicas y
privadas a efecto de cumplir los propósitos de creación de la
misma. 16) Propiciar y efectuar todas las gestiones necesarias
para obtener ayudar y donaciones de organismos nacionales
e internacionales y cumplir con todos los requisitos y
condiciones exigidas por los donantes demostrando buena
fe en el uso y manejo de lo recibido mediante fiscalizaciones
ejecutadas por autoridades oficiales. 17) Mejoramiento de
casas, parques locales, escuelas, carretera secundaria.
18) Implementar programas de desarrollo. 19) Mejoramiento
de áreas deportivas, mejoramiento de áreas verdes.
20) Proveer el desarrollo e insumos para siembras al grupo
campesino de extrema pobreza. 21) Suscribir convenios
institucionales con personas naturales o jurídicas nacionales
e internacionales, representarlas legalmente en el país e
internacionalmente para el mejoramiento de la enseñanza
en general, educación técnica y general en forma continua
o temporal a nivel primario, secundario y universitario. 21)
Certificar actividades forestales, agrícolas y avícolas.
SEGUNDO: La Organización No Gubernamental para
el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER-
NATURAL SOWING)”, se regirá por sus estatutos,
contenidos en el Acta de constitución aprobados por los
fundadores.
TERCERO: La Organización No Gubernamental para
el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER-
NATURAL SOWING)”, está obligada a solicitar ante
los entes estatales competentes, los permisos o licencias
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete
(2017), compareció ante este juzgado la Abogada GLADYS
ONDINA MATAMOROS ARIAS, incoando demanda en
Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-
2017-00209, se solicita reconocimiento de una situación
jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para
su pleno restablecimiento ordenando el reintegro a los grados
de los cuales los cancelaron.- Pago de los salarios dejados de
percibir más los reajustes a que tenga derecho en su ausencia
y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Que
mediante sentencia condenatoria se ordene los ascensos a los
que por ley tienen derecho y los beneficios en el Instituto de
Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad
de unos actos administrativos emitidos con exceso y abuso de
poder violentando garantías Constitucionales.- Por violentar
el debido proceso.- Por violentar el derecho a defensa que es
inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho unos
actos administrativos, y como consecuencia que se decrete la
nulidad de los mismos acuerdos números: 1) 1710-2017, 2)
1859-2017, 3) 2247-2017, 4) 1619-2017; y, 5) 1947-2017.-
Poder.- Petición.- Especial condena en costas.- Por violación
de derechos humanos.- Por manchar el honor y estigmatizar
a los cancelados.- Se acompañan documentos debidamente
autenticados.- Y se señala lugar donde obran otros.- Se
relacionan hechos de la demanda con sus medios de prueba.-
En relación a los acuerdos números 1) 1710-2017 de fecha
17 de marzo de 2017 y notificado el 28 de marzo de 2017,
2) 1859-2017 de fecha 20 de marzo de 2017 y notificado el
28 de marzo de 2017, 3) 2247-2017 de fecha 28 de marzo
de 2017 y notificado el 28 de marzo de 2017, 4) 1619-2017
de fecha 15 de marzo de 2017 y notificado el 31 de marzo
de 2017 y 5) 1947-2017 de fecha 20 de marzo de 2017 y
notificado el 30 de marzo de 2017.
ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
14 O. 2017.
CUARTO: La Organización No Gubernamental para el
Desarrollo denominada ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER-
NATURAL SOWING)”, queda sujeta al cumplimiento de
las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) y su Reglamento.
QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos
de organización se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículos 28 de la ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para
que proceda a la inscripción de la organización en el registro
correspondiente.
OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN
MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio de dos
mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
14 O. 2017.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras
Seccional de esta ciudad, al público en general
HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha 14 de
agosto del 2017, el señor FREDI OMAR TÁBORA
CHINCHILLA, presentó solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno
ubicado en El Moscarrón, La Unión, Copán, con la
relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto 1
al 2 mide, setenta y cuatro punto setenta metros; del punto 2
al 3 mide, ciento setenta y uno punto sesenta y un metros;
del punto 3 al 4 mide, noventa y tres punto cero ocho
metros; del punto 4 al 5 mide, setenta y dos punto setenta y
un metros; del punto 5 al 6 mide, sesenta y cuatro punto
diecinueve metros; del punto 6 al 7 mide, cuarenta y cinco
punto setenta y nueve metros; del punto 7 al 8 mide, sesenta
y ocho metros; del punto 8 al 9 mide, ciento veintiuno punto
catorce metros; del punto 9 al 10 mide, ciento dos punto
cuarenta y dos metros; del punto 10 al 11 mide, cuarenta
y cuatro punto dieciocho metros; del punto 11 al 12 mide,
ciento veintiséis punto cero tres metros; del punto 12 al 13
mide, treinta y cuatro punto veintitrés metros; del punto 13
al 14 mide, ochenta y siete punto ochenta y dos metros; del
punto 14 al 15 mide, catorce punto treinta y un metros; del
punto 15 al 16 mide, treinta y nueve punto cero un metros;
del punto 16 al 17 mide, treinta y seis punto treinta y cinco
metros; del punto 17 al 18 mide, ciento cuarenta y siete
punto cuarenta y nueve metros; del punto 18 al 19 mide,
doscientos veintiuno punto cincuenta y siete metros; del
punto 19 al 20 mide, treinta y cuatro punto trece metros;
del punto 20 al 21 mide, ciento noventa y seis punto ochenta
y cuatro metros; del punto 21 al 22 mide, cuarenta punto
ochenta y un metros; del punto 22 al 23 mide, ciento
sesenta punto veinte metros; del punto 23 al 24 mide, treinta
y seis punto sesenta y siete metros; del punto 24 al 25 mide,
cuarenta y siete punto cincuenta y tres metros; del punto 25
al 26 mide, veinte punto ochenta metros; del punto 26 al
27 mide, ciento cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro
metros; del punto 27 al 28 mide, ciento noventa y cinco
punto catorce metros; del punto 28 al 29 mide, ochenta y
cuatro metros; del punto 29 al 30 mide, ciento cincuenta y
cuatro punto cero un metros; del punto 30 al 31 mide, ciento
trece punto veinticinco metros; del punto 31 al 32 mide,
ciento veintinueve punto cincuenta y cinco metros;
del punto 32 al 33 mide, ciento veintiuno punto cero
seis metros; del punto 33 al 34 mide, setenta y nueve
punto cero dos metros; del punto 34 al 35 mide, ciento ocho
punto setenta y dos metros; del punto 35 al 36 mide, ciento
doce punto noventa y dos metros; del punto 36 al 37 mide,
noventa y cinco punto treinta y cinco metros; del punto 37
al 38 mide, cincuenta y siete punto setenta metros; del punto
38 al 39 mide, sesenta y siete punto dieciocho metros; del
punto 39 al 40 mide, cincuenta y nueve punto cero siete
metros; del punto 40 al 41 mide, ochenta y nueve punto
catorce metros; del punto 41 al 42 mide, noventa y tres
punto cincuenta y dos metros; del punto 42 al 43 mide,
sesenta y seis punto sesenta y un metros; del punto 43 al
44 mide, cuarenta y ocho punto setenta y cinco metros; del
punto 44 al 45 mide, ciento setenta y cuatro punto treinta y
nueve metros, con un área total de CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
SIETE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS (459,607.46 m2) equivalentes a SESENTA
Y CINCO PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS
(65.65 Mzs.), con las colindancias siguientes: Al Norte;
con río Queliz y Marco Alonso Mejía Mejía; al Sur, con
Oscar Orlando Melgar Valle y Marco Alonso Mejía Mejía; al
Este, con río Queliz y Marco Alonso Mejía Mejía; y, al Oeste,
con Rafael Escobar y Marvin Javier Chinchilla Erazo, el cual
posee desde hace más de 10 años, representado por el Abog.
Jorge Luis Dubón Portillo.
Santa Rosa de Copán, 10 de octubre del 2017.
GERMAN VICENTE COREA
SECRETARIO
14 O., 14 N. y 14 D. 2017.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en los Despachos
De Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-DGC-UPE-007-2017
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la ley de Contratación del Estado;
y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría “A1”,
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas Técnica y Económica
para la Supervisión del proyecto:
CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA II: “ESTACIÓN 2+500 — HACIA
DESVÍO DE AJUTERIQUE”, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1 KM, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE
COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.
Podrán participar en el presente Concurso Público Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría "A1" por la
Dirección General de Carreteras y que de acuerdo con su capacidad y experiencia puedan supervisar este tipo de proyectos.
Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que para tal efecto
lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de
Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 11 de octubre del 2017. Cualquier aclaración
o consulta a los Términos de Referencia por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección
General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en
los Términos de Referencia.
La visita al proyecto se realizará el día martes 17 de octubre del 2017 a las 10:30 A.M., el punto de reunión será en la Rotonda, intersección
con Bulevar “Roberto Romero Larios”, en la ciudad de Comayagua.
Las ofertas se presentarán, debidamente selladas y dirigidas a la Dirección General de Carreteras, en el Parque Central de la ciudad de
Comayagua, departamento de Comayagua, a más tardar el día jueves 09 de noviembre del 2017, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la
República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida de entrega de ofertas se realizará el acto de recepción pública
de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los
funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo lo actuado se levantará un acta que podrá ser
firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública.
Comayagüela M.D.C., lunes 02 de octubre del 2017
14 O. 2017
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP)
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UPE-008-2017
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del
Estado, INVITA: a las Empresas Constructoras debidamente precalificadas en categoría “A1”, por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para el proyecto:
CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA II: “ESTACIÓN 2+500 — HACIA
DESVÍO DE AJUTERIQUE”, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1 KM, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE
COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en categoría "A1" por la
Dirección General de Carreteras y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de proyectos.
Dichas Empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 11 de octubre del 2017. Cualquier aclaración o
consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección
General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La visita al proyecto se realizará el día martes 17 de octubre del 2017 a las 10:30 A.M., el punto de reunión será en la Rotonda, intersección
con Bulevar "Roberto Romero Larios", en la Ciudad de Comayagua.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el
Parque Central de la Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Carreteras,
en forma inolvidable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día jueves 09 de noviembre del 2017, hasta las 11:00 A.M. hora
oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de
apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por
la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia
pública de aperturas de ofertas.
La Dirección General de carreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo
el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., lunes 02 de octubre del 2017
14 O. 2017
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP)
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
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JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPUBLICA DE HONDURAS, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año
dos mil diecisiete (2017), compareció a este juzgado la señora
FLAVIA LIZETH BRAN, en su causa propia, incoando demanda
Contencioso Administrativa vía procedimiento especial en materia
de Personal, registrada bajo el número 0801-2017-00140, en
contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, contraída a pedir el reconocimiento
de una Situación jurídica Individualizada.- Que se adopten las
medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al
trabajo del cual fui cancelada.- Y los beneficios en el Instituto de
Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes
de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de un Acto
Administrativo emitido con exceso y abuso de poder violentando
garantías constitucionales.-Violentando el debido proceso.- Por
violentar el Derecho a defensa que es inviolable.-Que se declare
no ser conforme a Derecho un Acto Administrativo, y como
consecuencia que se decrete la nulidad del mismo Acuerdo
número: 1345-2017 de fecha 07 de marzo del 2017 contenido en
el Oficio SEDS-SG-1527-2017 de fecha 07 de marzo del 2017 y
notificado el 10 de marzo de 2017.- Poder.- Petición.- Especial
condena en costas.- Por violación de Derechos Humanos.- Por
manchar el honor y estigmatizar a mi persona.- Se acompañan
documentos debidamente autenticados.- Y se señala lugar donde
obran otros.- Se relacionan hechos de la demanda con sus medios
de prueba.-
ABOG. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
14 O. 2017.
________
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente
de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de
parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la
Resolución No.424-17 de fecha 04 de agosto del 2017, que literalmente
dice: RESOLUCIÓN No.424-17 OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2017. VISTA: Para resolver
la Solicitud de Cancelación Voluntaria No.29115-17, de la marca
de fábrica denominada “SUNSTONE TYRES” clase internacional
(12), presentada el 05 de Julio del 2017, por el abogado JOSÉ
RASKOFF MUNGUIA, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil denominada ELECTROLLANTAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. RESULTA:...
CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:... POR TANTO:...
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción
de Cancelación Voluntaria No.29115-17 del Registro No.118457
de la Marca de Fábrica denominada “SUNSTONE TYRES” clase
internacional 12, presentada por el Abogado JOSÉ RASKOFF
MUNGUIA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada ELECTROLLANTAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud de haber sido
solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente
resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a
publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por
lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos
requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de
Registro, y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución
no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del
Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó
la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la
presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en
el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso
de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA. Registrador Adjunto
y Asistente Jurídico del Departamento Legal. Firma el presente autorizado
mediante Acuerdo de delegación de firma No.002-216 de fecha 20 de
septiembre del 2016. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA
PINEDA, OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre del 2017.
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
14 O. 2017.
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AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional, Santa Rosa
de Copán, al público en general y para los efectos de Ley consiguiente,
HACE SABER: Que el señor JOSE ADELMO MARQUEZ URREA,
mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino de Pashapa,
Jurisdicción del municipio de Corquín Copán, ha presentado una solicitud
de Título Supletorio de dominio sobre un bien inmueble la cual tiene
una extensión superficial de tres mil doscientos quince punto cero, cero
metros cuadrado (3,215,00) Mts.2, equivale a cero punto treinta y dos
hectáreas (032 Has.) o cero punto cuarenta y cinco manzanas (0.45Mz.),
con colindancias especiales; AL NORTE, colinda con propiedad
el señor JULIO ENRIQUE ALVARADO; AL ESTE, colinda con
propiedad del señor PEDRO ANTONIO PEÑA LANDAVERDE y
quebrada de por medio; AL SUR, colinda con propiedad del señor JOSE
CRUZ MARQUEZ URREA; AL OESTE, colinda con propiedad
de los señores AMELIA LANDAVERDE FUENTES JOSE CRUZ
MARQUEZ URREA y JOSE ALFREDO ESTEVEZ, dicho inmueble
lo ha poseído de una manera quieta, pacífica tranquila y no interrumpida
por más de doce años y en la que aparecen los testigos Julio Enrique
Alvarado Portillo, José Cruz Márquez Urrea y José Alfredo Estévez
fuentes, afirmaron ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 25 de septiembre 2017.
HOGLA SELITA MEDINA
SECRETARIA
14 O., 14 N. y 14 D. 2017
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publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
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Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2017 N o . 34,466
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
0801-2017-03712
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se
ha presentado la señora ANDREA PALOMARES PIÑEIRO,
mayores de edad, soltera, Ingeniera Industrial, de nacionalidad
Española, con domicilio en Donosita, San Sebastián, España,
con pasaporte número AAJ051228 y en tránsito por esta ciudad,
solicitando autorización Judicial para adoptar al menor JOSE
MARIO VARELA ALVARADO, quien se encuentra en estado
de abandono, se hace del conocimiento al público en general
para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la
presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de
dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre del 2017.
LOURDES BARRIENTOS
SECRETARIA ADJUNTO
14 O. 2017.
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AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ANGEL
ANTONIO GABARRETE FRANCO, mayor de edad, casado,
agricultor, hondureño y vecino de San Francisco Cones, Sensenti,
departamento de Ocotepeque, ha presentado una solicitud de
Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en el
lugar denominado Caralito Jurisdicción del municipio de Corquín,
Copán, constante de NUEVE MANZANAS (9.00 MZ.), el cual
tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con propiedad del señor Ovidio Serrano y Sucesión Perfecto
Orellana; AL SUR, colinda con propiedad de la señora Olimpia
Martínez, calle de por medio; AL ESTE, con propiedad del señor
Ovidio Serrano; y, AL OESTE, con propiedad de los señores
Luto Romero y Raimundo Villeda, calle de por medio. El cual ha
poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más
de diez años, y en la que aparecen los testigos Javier de Jesús
Gavarrete Gavarrete, Octavila Ventura Santos y Ricardo Martínez
Gabarrete.
Santa Rosa de Copán, 25 de septiembre del año dos mil 2017.-
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
14 O., 14 N. y 14 D. 2017.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER:
Que la señora: CRISTINA RIVERA LEÓN, ha solicitado Título
Supletorio del Inmueble siguiente, ubicado en el lugar denominado
El Manguito, en las riveras de Río Grande, jurisdicción en el
municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, el cual
mide DOS MANZANAS Y MEDIA DE EXTENSIÓN, con las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, con RUBEN
FUENTES RIVERA mediado Río Grande; AL SUR, con propiedad
de ADRIÁN FUENTES MEJÍA; AL ESTE, con HERNESTINA
FUENTES MEJÍA; AL OESTE, RUBEN FUENTES RIVERA,
El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de ocho
años.- Representante Legal Abog. EDA ELIZABETH MORIRA
ROSA.-
Ocotepeque, 28 junio del año 2017.
MARÍA DOLORES LEONOR. SRIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE.
14 A., 14 S. y 14 O. 2017.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
Expediente.- 57-2016-C.-
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE
CONSTAR: Que la señora: CRISTINA RIVERA LEÓN,
mayor de edad, ama de casa, soltera por viudez, hondureña,
con Identidad Número 1413-1936-00131, con domicilio en
San Marcos, Ocotepeque, ha solicitado Título Supletorio del
Inmueble siguiente: OCHO MANZANAS DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL, ubicado en el lugar llamado LOS LESQUINES,
del municipio de San Marcos, Ocotepeque, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, con propiedad de Adrián Fuentes; AL SUR,
con sucesión de Buenaventura Melgar; AL ESTE, con propiedad
Julio Tito de Jesús Gutiérrez; AL OESTE, con Río Grande.- El cual
lo obtuve por medio de Herencia de mi difunto esposo don JOSÉ
RUBÉN FUENTES RIVERA, que he poseído quieta, pacífica e
interrumpida por más de nueve años. Representante Legal Abog.-
EDA ELIZABETH MOREIRA.
Ocotepeque, 15 de junio del 2017.
JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO. SRIO ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE.
14 A., 14 S. y 14 O. 2017.
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