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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 octubre 2017Edición No. 34,466

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 095-2017 — Designación de Autoridad Competente para aperturar y administrar contingentes arancelarios de importación

Congreso Nacional

la secretarÍa de estado en los desPacHos de industria Y comercio considerando: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. considerando: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. considerando: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 2014, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá en adelante “el Tratado”, vigente a partir del 1 de octubre de 2014. considerando: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 098-2017 — Modificación del Acuerdo Ministerial No. 119-2006 para autorizar firma de certificados de importación

la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado. considerando: Que para gozar de los beneficios de arancel cero por ciento (%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado deberán contar con un certificado de importación válido y vigente emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. considerando: Que de conformidad con el Artículo 2 del Anexo I “Regulación para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación” del Anexo 3.42, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 357-2014 del 29 de Septiembre del 2014 se establece que la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados es la autoridad competente para aperturar los montos de los contingentes arancelarios y emitir los Certificados de Importación de mercancías sujetos a contingentes en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Honduras. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 16 -- a. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Por tanto: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 2 del Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre de 2013 que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, y demás Artículos aplicables de dicho Tratado. acuerda: Primero: Designar a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico como la Autoridad Competente para aperturar, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación establecidos en el Anexo I del Acuerdo Ministerial No. 357-2014 del 01 de Octubre de 2014. seGundo: Delegar en el Director y Subdirector General de Administración y Negociación de Tratados, dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la facultad de firmar el certificado autorizando contingentes de importación establecidos en del Acuerdo Ministerial No. 357-2014 del 01 de Octubre de 2014. tercero: Para efectos de autenticidad de los certificados enunciados en el ordinal segundo de este Acuerdo Ministerial, las firmas y sellos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes: cuarto: El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. PuBlÍQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ cÁrcamo Secretaría General UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 16 -- a. Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo ministerial no.096-2017
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 096-2017 — Autorización de firma de Licencias de Importación de Cebollas

la secretarÍa de desarrollo economico considerando: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. considerando: Que la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico mediante Acuerdo Ministerial No. 009-2015 del 21 de enero de 2015 emitió Disposiciones para “Emisión de Licencias para Importación de Cebollas”, asimismo, para efectos de las importaciones de cebollas los importadores deberán contar con una licencia de importación emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico por intermedio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. considerando: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. Por tanto: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Acuerdo Ministerial No. 009-2015 del 21 de enero de 2015. acuerda: Primero: Autorizar la firma del Director General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la tercero: El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. PuBliQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ carcamo Secretaría General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la facultad de firmar Licencias de Importación de Cebollas. seGundo: Para efectos de autenticidad de las Licencias enunciadas en el ordinal primero de este Acuerdo Ministerial, las firmas y sellos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son las siguientes: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 16 -- a. Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo ministerial no. 097-2017
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 097-2017 — Autorización de firma de certificados de importación de contingentes de productos agrícolas

Congreso Nacional

la secretarÍa de desarrollo econÓmico considerando: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. considerando: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. considerando: Que el Inciso 10 c) del Acuerdo No. A-998-16 del 1 de Septiembre de 2016 que contiene el “CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ENTRE LAS INDUSTRIAS DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES…” estableciendo que la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), una vez que haya recibido la notificación respectiva, emitirá una Resolución Ministerial y la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitirá el certificado para importar maíz amarillo. considerando: Que el Artículo 11 del Acuerdo No. A-999-16 del 27 de Diciembre de 2016 que contiene el “ADDENDUM NÚMERO DOS (2) AL CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS (MAÍZ BLANCO)…” establece que la Secretaria de Desarrollo Económico emitirá el certificado de importación de Maíz blanco. considerando: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería tomando en cuenta la demanda estimada, la evaluación de inventarios físicos y la salida de la cosecha nacional puede establecer contingentes de “Desabastos de Arroz Pilado y Arroz Granza”. Por tanto: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. acuerda: Primero: Autorizar la firma del Director y Subdirector General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en los certificados de importación de contingentes de Maíz Blanco, Maíz Amarrillo, Arroz Pilado y Arroz Granza fundamentados en los Acuerdos que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería. seGundo: Para efectos de autenticidad de los certificados enunciados en el ordinal segundo de este Acuerdo Ministerial, las firmas y sellos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes: tercero: El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. PuBlÍQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ cÁrcamo Secretaría General UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 16 -- a. la secretarÍa de estado en el desPacHo de desarrollo econÓmico considerando: Que con fecha 03 de marzo de 2005 mediante Decreto No. 10-2005 el Congreso Nacional de Honduras, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana- Centroamérica- Estados Unidos, (RD- CAFTA) el cual entró en vigencia el 1 de abril de 2006. considerando: Que el Artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo de 2006 designa como autoridad competente a la Secretaría de Industria y Comercio, como el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes de importación. considerando: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado. considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 119-2006 del 11 de mayo de 2006 se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la Asignación y administración de los contingentes. considerando: Que el Artículo 4 del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo de 2006 establece que para gozar de los beneficios de arancel cero por ciento (%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. considerando: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales. Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo ministerial no.098-2017 considerando: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. considerando: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. considerando: Que debido al crecimiento del volumen de emisión de certificados de importación regulados por el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del veinte de marzo de dos mil seis, se hace necesario autorizar firma de otros funcionarios para agilizar la emisión de los certificados. Por tanto: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. acuerda: Primero: Modificar por adicción el ordinal tercero del Acuerdo Ministerial No. 119-2006 del 11 de mayo de 2006, delegando en el Director General de Administración y Negociación de Tratados la facultad de firmar los certificados de importación de los productos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo de 2006. Para efectos de autenticidad la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán los siguientes: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 16 -- a. seGundo: El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. PuBliQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ carcamo Secretaría General _______ Secretaría de Finanzas acuerdo nÚmero: 565 Tegucigalpa, MDC, 18 de Septiembre de 2017
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Acuerdo

Acuerdo No. 565-2017 — Delegación de funciones de Director General de Control de Franquicias Aduaneras

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante memorando número DGCFA-0480-2017 de fecha 18 de Septiembre de 2017, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el periodo comprendido del 25 al 29 de Septiembre de 2017, en vista que la titular de dicha Dirección, realizará viaje oficial a la Ciudad de San Jose de Costa Rica, con el objeto de participar en el Programa Ejecutivo en Administración Pública, impartido por INCAE. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado CARLOS H U M B E R T O R A M O S F L O R E S , Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 16 -- a. la referida Dirección General durante el periodo comprendido del 25 al 29 de septiembre de 2017. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE: CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 563-2017 CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL _______ Instituto Nacional Penitenciario acuerdo no. 01-2017
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Acuerdo

Acuerdo No. 01-2017 — Supresión definitiva del Centro Penitenciario de San Pedro Sula

Poder Ejecutivo

La Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 16 numerales 4) y 6) reformado de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. considerando (1): Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de protegerla y respetarla. considerando (2): Que la Constitución de la República en su Artículo 61 garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad; y que asimismo en el Artículo 62 de la referida Constitución de la República, establece que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. considerando (3): Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 87 establece que: “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad y su preparación para el trabajo. considerando (4): Que mediante Decreto Legislativo No. 64- 2012 de fecha 14 de Mayo de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,990 de fecha 3 de Diciembre de 2012, se crea la Ley del Sistema Penitenciario Nacional en el que establece que el Instituto Nacional Penitenciario es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad, capacidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, con autoridad en el territorio nacional, a la cual le corresponde la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, y los servicios que le son inherentes. considerando (5): Que los fines primordiales, del Sistema. Penitenciario Nacional, son la protección de la sociedad, rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. considerando (6): La actividad penitenciaria debe desarrollarse con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Honduras, las leyes, los reglamentos y las sentencias judiciales. considerando (7): Que la Constitución de la Republica en su Artículo 287 creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que preceptúa: “créase el consejo nacional de defensa y seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento”. Que asimismo mediante Decreto No. 239- 2011 conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 16 -- a. el máximo órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia. considerando (8): Que atendiendo las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), enmarcados en los Derechos Humanos y en virtud que es obligación del Estado velar por la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como cuidar que su infraestructura contribuya a la adecuada clasificación de la población recluida, aun acorde con el perfil clínico criminológico, sin menoscabo de la disciplina y seguridad interior que debe prevalecer en cada uno de los Centros Penitenciarios; el Poder Ejecutivo del Estado en coordinación con la Secretaría de Seguridad y el Instituto Nacional Penitenciario realizan las acciones necesarias para que se determine la suPresion deFinitiVa del centro Penitenciario de san Pedro sula, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ordenando de manera inmediata el traslado de todas las personas privadas de libertad que se encuentran en calidad de procesadas y condenadas a otros establecimientos penitenciarios que reúnan las mejores condiciones de espacios, higiene o salubridad y seguridad, gestionando los recursos necesarios para que éstos puedan recibir a los internos que sean trasladados. considerando (9): Que es facultad de la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, entre otras, la supresión de los Establecimientos Penitenciarios para el cumplimiento de medidas de seguridad, así como de sus competencias. Por tanto: el instituto nacional Penitenciario, en aplicación de los artículos 1, 59, 61, 62, 68, 82, 87 y 287 de la Constitución de la República; artículos 7, reformado; 8 numeral 2, reformado; 16 numeral 1, 4, 6 reformado, de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; Artículo 9 del Decreto Legislativo No. 6-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,276 en fecha 27 de Febrero de 2017; Artículo 31 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Artículo 118 de la Ley de la Administración Pública. acuerda: Primero: La suPresion deFinitiVa del centro Penitenciario de san Pedro sula, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. seGundo: Ordenar e Instruir al Director del Centro Penitenciario de San Pedro Sula, que con el apoyo de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), personal operativo y administrativo de dicho Centro, realice el traslado inmediato de las personas privadas de libertad, con irrestricto apego a los derechos humanos y garantías para su protección, hacia los diferentes Centros Penitenciarios a nivel nacional, y proteger los demás bienes y documentos que forman parte del patrimonio de esta Institución. tercero: Que se comunique de inmediato a la Autoridad Judicial competente el lugar y ubicación de los Centros Penitenciario a los cuales fueron trasladados las Personas Privadas de Libertad en su condición de procesados y condenados, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades se determine lo conducente. cuarto: El personal penitenciario operativo, administrativo y técnicos penitenciarios que laboren en dicho Centro Penitenciario deberá integrarse a los demás Centros Penitenciarios que determine la Dirección Nacional a través del Departamento de Recursos Humanos y Carrera de los Servicios Penitenciarios de esta Institución, para que continúe realizando su función y de esa manera sea reforzado el Sistema Penitenciario Nacional. Quinto: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. seXto: Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Dado en la Sede del Instituto Nacional Penitenciario, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). aBoG. rosa irene Gudiel ardÓn DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO aBoG. JosÉ antonio Flores torres SECRETARIO GENERAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2017 N o . 34,466 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1325-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Internacional Sembrando Sobrenaturalmente

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1325-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-28102016- 649 por la Abogada VANIA WALDINA AGUILUZ SOLIS, en su condición de Apoderada Legal del señor ALEJANDRO ANDRES URTECHO AGUILUZ, quien actúa en su condición de Presidente de la Asociación “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER-NATURAL SOWING)”, con domicilio en la colonia Altamira, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a solicitar PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1132-2017 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER- NATURAL SOWING)”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de intereses público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 y Acuerdo Ministerial Número 410-2016. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2017 N o . 34,466 RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER-NATURAL SOWING)”, con domicilio en la colonia Altamira, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: 1) Permitir a la población de escasos recursos alcanzar un nivel de vida digno donde tengan la oportunidad de acceder a una adecuada capacitación, formación, alimentación, vivienda, salud y demás. 2) Apoyar de manera integral a las familias hondureñas. 3) Mejorar las condiciones de vida de la población rural y/o urbana-marginal que se encuentre en extrema pobreza ofreciéndoles la oportunidad a través de donaciones, de capacitación en diferentes ramas y así poder alcanzar una vida digna. 4) Gestionar proyectos para infraestructura en agua potable, salud, calles de accesos a las comunidades de escasos recursos. 5) Proporcionar los insumos, alimentación vestuario y vivienda a aquella población de escasos recursos económicos ofreciéndoles al mismo tiempo, las herramientas necesarias para la buena administración y conservación de la misma. 6) Capacitación y educación en diferentes áreas como apoyo a la economía familiar mediante el fortalecimiento de sus capacidades, valor agregado a sus habilidades y productos para reducir las desigualdades y aumentar la prosperidad de las familias como el núcleo más importante de la sociedad. 7) Desarrollar una conciencia social en la población a atender para lograr una participación correcta y activa en la vida de su familia y comunidad. 8) Capacitar a la población en áreas específicas atendiendo las dificultades que presente. 9) Obtención de recursos económicos para las familias después del fortalecimiento en formación técnica o la que amerite sean autosostenibles. 10) Adopción de los valores y cultura nacional y así reducir el círculo de la violencia que afecta el desenvolvimiento de una sociedad sana. 11) Beneficiar a niños, jóvenes y adultos mayores de escasos recursos económicos en las áreas de educación, salud y demás áreas orientadas a la labor humanitaria del departamento de Atlántida y sus 18 municipios. 12) Crear un fondo de becas para los niños del departamento de Atlántida y que tengan acceso a diferentes niveles en el sistema educativo sobre todo aquellos niños huérfanos o hijos de madres solteras. 13) Crear brigadas médicas con atención general, odontológica, oftalmológica en el área de salud y atender a personas de escasos recursos. 14) Desarrollar acciones y programas que contribuyan al rescate del ser humano a través de la autoestima e independencia para mejorar las condiciones de vida. 15) La asociación coordinará sus esfuerzos con otras personas o instituciones públicas y privadas a efecto de cumplir los propósitos de creación de la misma. 16) Propiciar y efectuar todas las gestiones necesarias para obtener ayudar y donaciones de organismos nacionales e internacionales y cumplir con todos los requisitos y condiciones exigidas por los donantes demostrando buena fe en el uso y manejo de lo recibido mediante fiscalizaciones ejecutadas por autoridades oficiales. 17) Mejoramiento de casas, parques locales, escuelas, carretera secundaria. 18) Implementar programas de desarrollo. 19) Mejoramiento de áreas deportivas, mejoramiento de áreas verdes. 20) Proveer el desarrollo e insumos para siembras al grupo campesino de extrema pobreza. 21) Suscribir convenios institucionales con personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales, representarlas legalmente en el país e internacionalmente para el mejoramiento de la enseñanza en general, educación técnica y general en forma continua o temporal a nivel primario, secundario y universitario. 21) Certificar actividades forestales, agrícolas y avícolas. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER- NATURAL SOWING)”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER- NATURAL SOWING)”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2017 N o . 34,466 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801- 2017-00209, se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro a los grados de los cuales los cancelaron.- Pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes a que tenga derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Que mediante sentencia condenatoria se ordene los ascensos a los que por ley tienen derecho y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de unos actos administrativos emitidos con exceso y abuso de poder violentando garantías Constitucionales.- Por violentar el debido proceso.- Por violentar el derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos, y como consecuencia que se decrete la nulidad de los mismos acuerdos números: 1) 1710-2017, 2) 1859-2017, 3) 2247-2017, 4) 1619-2017; y, 5) 1947-2017.- Poder.- Petición.- Especial condena en costas.- Por violación de derechos humanos.- Por manchar el honor y estigmatizar a los cancelados.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Y se señala lugar donde obran otros.- Se relacionan hechos de la demanda con sus medios de prueba.- En relación a los acuerdos números 1) 1710-2017 de fecha 17 de marzo de 2017 y notificado el 28 de marzo de 2017, 2) 1859-2017 de fecha 20 de marzo de 2017 y notificado el 28 de marzo de 2017, 3) 2247-2017 de fecha 28 de marzo de 2017 y notificado el 28 de marzo de 2017, 4) 1619-2017 de fecha 15 de marzo de 2017 y notificado el 31 de marzo de 2017 y 5) 1947-2017 de fecha 20 de marzo de 2017 y notificado el 30 de marzo de 2017. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 14 O. 2017. CUARTO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMBRANDO SOBRENATURALMENTE (SUPER- NATURAL SOWING)”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículos 28 de la ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 O. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2017 N o . 34,466 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha 14 de agosto del 2017, el señor FREDI OMAR TÁBORA CHINCHILLA, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en El Moscarrón, La Unión, Copán, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto 1 al 2 mide, setenta y cuatro punto setenta metros; del punto 2 al 3 mide, ciento setenta y uno punto sesenta y un metros; del punto 3 al 4 mide, noventa y tres punto cero ocho metros; del punto 4 al 5 mide, setenta y dos punto setenta y un metros; del punto 5 al 6 mide, sesenta y cuatro punto diecinueve metros; del punto 6 al 7 mide, cuarenta y cinco punto setenta y nueve metros; del punto 7 al 8 mide, sesenta y ocho metros; del punto 8 al 9 mide, ciento veintiuno punto catorce metros; del punto 9 al 10 mide, ciento dos punto cuarenta y dos metros; del punto 10 al 11 mide, cuarenta y cuatro punto dieciocho metros; del punto 11 al 12 mide, ciento veintiséis punto cero tres metros; del punto 12 al 13 mide, treinta y cuatro punto veintitrés metros; del punto 13 al 14 mide, ochenta y siete punto ochenta y dos metros; del punto 14 al 15 mide, catorce punto treinta y un metros; del punto 15 al 16 mide, treinta y nueve punto cero un metros; del punto 16 al 17 mide, treinta y seis punto treinta y cinco metros; del punto 17 al 18 mide, ciento cuarenta y siete punto cuarenta y nueve metros; del punto 18 al 19 mide, doscientos veintiuno punto cincuenta y siete metros; del punto 19 al 20 mide, treinta y cuatro punto trece metros; del punto 20 al 21 mide, ciento noventa y seis punto ochenta y cuatro metros; del punto 21 al 22 mide, cuarenta punto ochenta y un metros; del punto 22 al 23 mide, ciento sesenta punto veinte metros; del punto 23 al 24 mide, treinta y seis punto sesenta y siete metros; del punto 24 al 25 mide, cuarenta y siete punto cincuenta y tres metros; del punto 25 al 26 mide, veinte punto ochenta metros; del punto 26 al 27 mide, ciento cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros; del punto 27 al 28 mide, ciento noventa y cinco punto catorce metros; del punto 28 al 29 mide, ochenta y cuatro metros; del punto 29 al 30 mide, ciento cincuenta y cuatro punto cero un metros; del punto 30 al 31 mide, ciento trece punto veinticinco metros; del punto 31 al 32 mide, ciento veintinueve punto cincuenta y cinco metros; del punto 32 al 33 mide, ciento veintiuno punto cero seis metros; del punto 33 al 34 mide, setenta y nueve punto cero dos metros; del punto 34 al 35 mide, ciento ocho punto setenta y dos metros; del punto 35 al 36 mide, ciento doce punto noventa y dos metros; del punto 36 al 37 mide, noventa y cinco punto treinta y cinco metros; del punto 37 al 38 mide, cincuenta y siete punto setenta metros; del punto 38 al 39 mide, sesenta y siete punto dieciocho metros; del punto 39 al 40 mide, cincuenta y nueve punto cero siete metros; del punto 40 al 41 mide, ochenta y nueve punto catorce metros; del punto 41 al 42 mide, noventa y tres punto cincuenta y dos metros; del punto 42 al 43 mide, sesenta y seis punto sesenta y un metros; del punto 43 al 44 mide, cuarenta y ocho punto setenta y cinco metros; del punto 44 al 45 mide, ciento setenta y cuatro punto treinta y nueve metros, con un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (459,607.46 m2) equivalentes a SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS (65.65 Mzs.), con las colindancias siguientes: Al Norte; con río Queliz y Marco Alonso Mejía Mejía; al Sur, con Oscar Orlando Melgar Valle y Marco Alonso Mejía Mejía; al Este, con río Queliz y Marco Alonso Mejía Mejía; y, al Oeste, con Rafael Escobar y Marvin Javier Chinchilla Erazo, el cual posee desde hace más de 10 años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón Portillo. Santa Rosa de Copán, 10 de octubre del 2017. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO 14 O., 14 N. y 14 D. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2017 N o . 34,466 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos De Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-DGC-UPE-007-2017 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la ley de Contratación del Estado; y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría “A1”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas Técnica y Económica para la Supervisión del proyecto: CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA II: “ESTACIÓN 2+500 — HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE”, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1 KM, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. Podrán participar en el presente Concurso Público Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría "A1" por la Dirección General de Carreteras y que de acuerdo con su capacidad y experiencia puedan supervisar este tipo de proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 11 de octubre del 2017. Cualquier aclaración o consulta a los Términos de Referencia por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Términos de Referencia. La visita al proyecto se realizará el día martes 17 de octubre del 2017 a las 10:30 A.M., el punto de reunión será en la Rotonda, intersección con Bulevar “Roberto Romero Larios”, en la ciudad de Comayagua. Las ofertas se presentarán, debidamente selladas y dirigidas a la Dirección General de Carreteras, en el Parque Central de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, a más tardar el día jueves 09 de noviembre del 2017, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida de entrega de ofertas se realizará el acto de recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. Comayagüela M.D.C., lunes 02 de octubre del 2017 14 O. 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 13 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2017 N o . 34,466 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UPE-008-2017 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: a las Empresas Constructoras debidamente precalificadas en categoría “A1”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para el proyecto: CONSTRUCCIÓN A CUATRO (4) CARRILES DEL BULEVAR DE COMAYAGUA, ETAPA II: “ESTACIÓN 2+500 — HACIA DESVÍO DE AJUTERIQUE”, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1 KM, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en categoría "A1" por la Dirección General de Carreteras y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de proyectos. Dichas Empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 11 de octubre del 2017. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La visita al proyecto se realizará el día martes 17 de octubre del 2017 a las 10:30 A.M., el punto de reunión será en la Rotonda, intersección con Bulevar "Roberto Romero Larios", en la Ciudad de Comayagua. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Parque Central de la Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Carreteras, en forma inolvidable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día jueves 09 de noviembre del 2017, hasta las 11:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de aperturas de ofertas. La Dirección General de carreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., lunes 02 de octubre del 2017 14 O. 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 14 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2017 N o . 34,466 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPUBLICA DE HONDURAS, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este juzgado la señora FLAVIA LIZETH BRAN, en su causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento especial en materia de Personal, registrada bajo el número 0801-2017-00140, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraída a pedir el reconocimiento de una Situación jurídica Individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo del cual fui cancelada.- Y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de un Acto Administrativo emitido con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.-Violentando el debido proceso.- Por violentar el Derecho a defensa que es inviolable.-Que se declare no ser conforme a Derecho un Acto Administrativo, y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo Acuerdo número: 1345-2017 de fecha 07 de marzo del 2017 contenido en el Oficio SEDS-SG-1527-2017 de fecha 07 de marzo del 2017 y notificado el 10 de marzo de 2017.- Poder.- Petición.- Especial condena en costas.- Por violación de Derechos Humanos.- Por manchar el honor y estigmatizar a mi persona.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Y se señala lugar donde obran otros.- Se relacionan hechos de la demanda con sus medios de prueba.- ABOG. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 14 O. 2017. ________ C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.424-17 de fecha 04 de agosto del 2017, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.424-17 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2017. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria No.29115-17, de la marca de fábrica denominada “SUNSTONE TYRES” clase internacional (12), presentada el 05 de Julio del 2017, por el abogado JOSÉ RASKOFF MUNGUIA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ELECTROLLANTAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. RESULTA:... CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria No.29115-17 del Registro No.118457 de la Marca de Fábrica denominada “SUNSTONE TYRES” clase internacional 12, presentada por el Abogado JOSÉ RASKOFF MUNGUIA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ELECTROLLANTAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro, y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA. Registrador Adjunto y Asistente Jurídico del Departamento Legal. Firma el presente autorizado mediante Acuerdo de delegación de firma No.002-216 de fecha 20 de septiembre del 2016. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA PINEDA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre del 2017. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 14 O. 2017. ________ AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional, Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley consiguiente, HACE SABER: Que el señor JOSE ADELMO MARQUEZ URREA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino de Pashapa, Jurisdicción del municipio de Corquín Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de dominio sobre un bien inmueble la cual tiene una extensión superficial de tres mil doscientos quince punto cero, cero metros cuadrado (3,215,00) Mts.2, equivale a cero punto treinta y dos hectáreas (032 Has.) o cero punto cuarenta y cinco manzanas (0.45Mz.), con colindancias especiales; AL NORTE, colinda con propiedad el señor JULIO ENRIQUE ALVARADO; AL ESTE, colinda con propiedad del señor PEDRO ANTONIO PEÑA LANDAVERDE y quebrada de por medio; AL SUR, colinda con propiedad del señor JOSE CRUZ MARQUEZ URREA; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores AMELIA LANDAVERDE FUENTES JOSE CRUZ MARQUEZ URREA y JOSE ALFREDO ESTEVEZ, dicho inmueble lo ha poseído de una manera quieta, pacífica tranquila y no interrumpida por más de doce años y en la que aparecen los testigos Julio Enrique Alvarado Portillo, José Cruz Márquez Urrea y José Alfredo Estévez fuentes, afirmaron ser cierto. Santa Rosa de Copán, 25 de septiembre 2017. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 14 O., 14 N. y 14 D. 2017 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 15 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2017 N o . 34,466 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN 0801-2017-03712 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora ANDREA PALOMARES PIÑEIRO, mayores de edad, soltera, Ingeniera Industrial, de nacionalidad Española, con domicilio en Donosita, San Sebastián, España, con pasaporte número AAJ051228 y en tránsito por esta ciudad, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor JOSE MARIO VARELA ALVARADO, quien se encuentra en estado de abandono, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre del 2017. LOURDES BARRIENTOS SECRETARIA ADJUNTO 14 O. 2017. ________ AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ANGEL ANTONIO GABARRETE FRANCO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de San Francisco Cones, Sensenti, departamento de Ocotepeque, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Caralito Jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, constante de NUEVE MANZANAS (9.00 MZ.), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Ovidio Serrano y Sucesión Perfecto Orellana; AL SUR, colinda con propiedad de la señora Olimpia Martínez, calle de por medio; AL ESTE, con propiedad del señor Ovidio Serrano; y, AL OESTE, con propiedad de los señores Luto Romero y Raimundo Villeda, calle de por medio. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que aparecen los testigos Javier de Jesús Gavarrete Gavarrete, Octavila Ventura Santos y Ricardo Martínez Gabarrete. Santa Rosa de Copán, 25 de septiembre del año dos mil 2017.- GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 14 O., 14 N. y 14 D. 2017. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que la señora: CRISTINA RIVERA LEÓN, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente, ubicado en el lugar denominado El Manguito, en las riveras de Río Grande, jurisdicción en el municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, el cual mide DOS MANZANAS Y MEDIA DE EXTENSIÓN, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, con RUBEN FUENTES RIVERA mediado Río Grande; AL SUR, con propiedad de ADRIÁN FUENTES MEJÍA; AL ESTE, con HERNESTINA FUENTES MEJÍA; AL OESTE, RUBEN FUENTES RIVERA, El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de ocho años.- Representante Legal Abog. EDA ELIZABETH MORIRA ROSA.- Ocotepeque, 28 junio del año 2017. MARÍA DOLORES LEONOR. SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 14 A., 14 S. y 14 O. 2017. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO Expediente.- 57-2016-C.- El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la señora: CRISTINA RIVERA LEÓN, mayor de edad, ama de casa, soltera por viudez, hondureña, con Identidad Número 1413-1936-00131, con domicilio en San Marcos, Ocotepeque, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: OCHO MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en el lugar llamado LOS LESQUINES, del municipio de San Marcos, Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad de Adrián Fuentes; AL SUR, con sucesión de Buenaventura Melgar; AL ESTE, con propiedad Julio Tito de Jesús Gutiérrez; AL OESTE, con Río Grande.- El cual lo obtuve por medio de Herencia de mi difunto esposo don JOSÉ RUBÉN FUENTES RIVERA, que he poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de nueve años. Representante Legal Abog.- EDA ELIZABETH MOREIRA. Ocotepeque, 15 de junio del 2017. JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO. SRIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 14 A., 14 S. y 14 O. 2017. ________ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 16 of 16 --
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