Acuerdo
Acuerdo No. 020 — Reglamento para los procesos de evaluación, control y gestión ambiental de la Alcaldía Municipal del Distrito Central
Poder Ejecutivo
certIFIcAcIÓn
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL, certIFIcA: eL AcUerdo
no.020 contenIdo en eL ActA no.014 de FecHA
dIecInUeVe de JULIo deLAÑo doS MIL dIecISIete,
eL cUAL LIterALMente dIce:
“AcUerdo no.020.- conSIderAndo: Que la
Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración
del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho
público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes,
promover su desarrollo integral y la protección del ecosistema
municipal y la preservación del medio ambiente, asegurando la
participación de la comunidad en la solución de los problemas del
Municipio.- conSIderAndo: Que la Corporación Municipal
es el Órgano deliberativo y Legislativo de la Municipalidad
y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los
instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de
Municipalidades; entre ellos los reglamentos y manuales para
el buen funcionamiento de la misma.- conSIderAndo:
Que la Corporación Municipal asumió la responsabilidad de
los procesos de evaluación ambiental delegados a través del
Decreto Legislativo 181-2007 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 16 de julio de 2010.- conSIderAndo: Que es
necesario que la Alcaldía Municipal del Distrito Central regule
las obras y actividades que se ejecutan o pretenden ejecutar en
el término municipal, normando todo lo relativo a los procesos
de evaluación ambiental, en sus diversas modalidades; con el
fin de ejercer control de las actividades y manejo de los recursos
naturales del Municipio del Distrito Central a través de la
Unidad de Gestión Ambiental de la AMDC.- Por tAnto:
La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central
por unanimidad de votos y en el uso de las facultades que la
Ley le confiere, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4,
8, 11, 45, 64, 68, 70, 71, 89, 90, 91, 92, 123 y 147 de la Ley
Forestal y Vida Silvestre; 157, 169, 171, 172, 185, 211, 212
del Reglamento de la Ley Forestal y Vida Silvestre; 14 numeral
6), 25 numeral 1) y 4), 132 de la Ley de Municipalidades; 13,
130, 132, 158 del Reglamento de la Ley de Municipalidades;
5, 28 A, 45, 46, 47, 52, 53, 75, 78, 79, 80, 83 de la Ley General
del Ambiente; 56, 57, 58, 62 del Reglamento de la Ley
General del Ambiente; 4, 12, 13, 14, 15, 25, 29, 30, 50, 52,
53, 54 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental.- AcUerdA: ArtÍcULo PrIMero:
Aprobar el reGLAMento PArA LoS ProceSoS de
eVALUAcIÓn, controL Y GeStIon AMBIentAL, de
LA ALcALdIA MUnIcIPAL deL dIStrIto centrAL,
el cual literalmente establece: reGLAMento PArA LoS
ProceSoS de eVALUAcIÓn, controL Y GeStIon
AMBIentAL, de LA ALcALdIA MUnIcIPAL deL
dIStrIto centrAL
cAPItULo I
dISPoSIcIoneS GenerALeS
SeccIÓn PrIMerA
oBJetIVo deL reGLAMento
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como propósito,
normar todo lo relativo a los procesos de evaluación, control
y gestión ambiental, en sus diversas modalidades; con el fin
de ejercer control de las actividades y manejo de los recursos
naturales del Municipio del Distrito Central.
SeccIÓn SeGUndA
PrIncIPIoS
Artículo 2.- Las actividades relacionadas a este Reglamento,
estarán regidas por los principios generales siguientes:
Prevención a) : Toda actividad humana tiene asociado
un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su
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naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que
razonablemente permite predecir su alcance ambiental y
adoptar medidas para minimizar su impacto negativo.
Precautoriedad b) : La falta de certeza científica no es
obstáculo para que se adopten medidas para prevenir
daños al ambiente y a los recursos naturales.
responsabilidad Ambiental c) : Las personas individuales
o jurídicas tienen el deber ante la sociedad y ante sí
mismas, de realizar, bajo su propia responsabilidad,
y como un mecanismo autónomo de regulación, una
identificación de los impactos y riesgos ambientales que
pueden estar produciendo algún grado de contaminación
ambiental y como consecuencia de ello, establecer un
Plan de Control Ambiental encaminado a prevenir y
corregir dicha contaminación ambiental, a fin de lograr
su equilibrio ambiental en general.
Proporcionalidad: d) Los mecanismos de autorización
ambiental, así como de su control y seguimiento, deben
ser proporcionales al grado de riesgo o impacto ambiental
que caracteriza la acción humana en cuestión.
Gradualidad e) : La Unidad de Gestión Ambiental (UGA)
aplica los instrumentos y medios que sean necesarios
para prevenir y corregir la contaminación ambiental,
tomando en cuenta la escala de los impactos y su
significancia. Así mismo toma en cuenta los riesgos
ambientales involucrados y promueve que sean resueltos
con orden prioritario aquellos que representan mayor y
más severa afectación al ambiente. Como complemento
de ello, se seguirá un mecanismo de planificación de
forma tal que las actividades humanas sujetas al proceso,
puedan planificar y organizar las acciones ambientales
en cumplimiento de este principio, estableciendo plazos
y metas razonables para todas las partes.
reglas claras f) : Los lineamientos jurídicos, instrumentos
y procedimientos técnicos son publicados y puestos a
disposición de todos los interesados, de forma tal que
puedan ser conocidos por todos, reduciendo así, a su
mínima expresión, la discrecionalidad y la subjetividad
con que puedan tomarse decisiones por parte de
la autoridad, y dando un marco de transparencia e
información a la gestión que se realiza.
Fiscalización g) : Sobre la base de aplicación de los
principios de responsabilidad ambiental y de reglas
claras, utiliza dictámenes, constancias o certificaciones
emitidas por entes debidamente habilitados, como
insumo de los instrumentos de autorización y control
ambiental, y como complemento de otros elementos
directos de control que se pueden utilizar a su juicio y
discreción para el cumplimiento de lo que manda la ley
en la materia.
Sancionatorio: h) La inobservancia, negligencia,
imprudencia, al ordenamiento jurídico ambiental
acarrea sanciones de carácter administrativas.
desarrollo Sostenible en Armonía con la naturaleza i) :
El Estado y sus autoridades se comprometerán en el
impulso de un proceso sistematizado para alcanzar el
bienestar humano incluyente y equitativo, aplicando
acciones de crecimiento económico sin generar
degradación del ambiente.
SeccIÓn tercerA
AMBIto de APLIcAcIÓn deL reGLAMento
Artículo 3.- El presente Reglamento es aplicable a todas las
personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que desean
iniciar una obra o actividad, aquellas que iniciaron su etapa de
construcción u operación sin mediar la autorización respectiva
y las que cuentan con un autorización ambiental y requieran de
un control y seguimiento para verificar que están cumpliendo
con la legislación ambiental vigente.
Artículo 4.- Propiciar un mejor servicio y funcionamiento
del dispositivo administrativo de atención al público, que en
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uso de sus derechos legítimos realice peticiones, consultas,
presentar denuncias y/o quejas relacionadas con el universo de
las actividades ambientales en el término municipal.
SeccIÓn cUArtA
deFInIcIoneS Y concePtoS
Artículo 5. Para efectos de este Reglamento se considerará:
Acta de compromiso • : Documento que se firma entre
el proponente y la UGA para el cumplimiento de
las medidas de control ambiental establecidas en la
constancia ambiental, constancia de corte y poda de
árboles.
Ampliación • : Modificar un edificio aumentando
la superficie y/o el volumen edificado, así como
modificar una instalación aumentando la capacidad
productiva existente dentro de la actividad autorizada
originalmente.
Árbol: • Planta leñosa que puede alcanzar una altura
mínima de 3m, con un solo tronco y una copa bien
definida.
Árbol Maderabl • e: Árboles que puedan ser aprovechados
en cualquiera de sus partes, con un valor comercial.
Árbol ornamental • : Especies de árboles con valor
ornamental o estético ornamental, normalmente no
nativas o exóticas.
Árbol Frutal • : Todo aquel árbol que produzca fruto
comestible al ser humano en el que ninguna otra parte
del árbol pueda ser aprovechado comercialmente.
Área forestal: • Todas aquellas tierras de vocación
forestal que sostienen una asociación vegetal o no,
dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño
que, aunque talados fueren capaces de producir madera
u otros productos forestales, de ejercer influencia sobre
el clima, suelo o sobre el régimen de agua y proveer
refugio a la vida silvestre
Área total del Proyecto • : Está conformada por el
área donde se desarrollará la actividad más el área de
influencia determinada por el PSA y establecido en el
instrumento de evaluación ambiental.
Área del Proyecto • : Superficie del terreno afectada
directamente por las obras o actividades tales como el
área de construcción, instalaciones, caminos, sitio de
almacenamiento, disposición de materiales y otros.
Atención al ciudadano (Aer) • : Oficina de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central encargada de emitir los
permisos de operación y compatibilidad de negocios.
Autorización Ambiental: • Entiéndase por autorización
ambiental a los siguientes: Permiso ambiental, Licencia
de explotación o extracción de recursos naturales,
permisos de corte y/o poda de árbol, licencias ambientales
y auditorías ambientales, siempre y cuando cumplan con
las medidas técnicas y legales correspondientes.
Auditoría Ambiental: • Es la verificación en el sitio de
una obra o actividad que hayan iniciado operaciones
que no cuenten con autorización ambiental y que
pertenezcan a las categorías 1, 2 y 3 estipuladas en la
tabla de categorización vigente, deberán solicitar a
la UGA una Auditoria Ambiental para normalizar su
operación y garantizar con ello, el cumplimiento de la
legislación ambiental.
Aprovechamiento racional sostenible • : Es el
aprovechamiento forestal bajo técnicas silviculturales
que permitan la perpetuidad del recurso y la eficiencia
en su utilización, previniendo las pérdidas por el uso
inadecuado o su destrucción o degradación por prácticas
incorrectas.
Bitácora Ambiental • : Libro foliado donde el
responsable ambiental de la actividad u obra, registra
el proceso de seguimiento del cumplimiento de
compromisos ambientales adquiridos, el cumplimiento
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de la legislación ambiental vigente, las guías de buenas
prácticas ambientales o el código de buenas prácticas
ambientales.
Bosque • : Es una asociación vegetal natural o plantada,
en cualquier etapa del ciclo natural de vida, dominada
por árboles y arbustos o una combinación de ellos de
cualquier tamaño, con una cobertura del dosel mayor a
diez por ciento (10 %) , que con o sin manejo es capaz
de producir madera, otros productos forestales, bienes
y servicios ambientales; ejercer influencia sobre el
régimen de aguas, el suelo, el clima y proveer hábitat
para la vida silvestre, o bien con una densidad mínima
de un mil doscientas (1,200) plantas por hectárea.
cantera: • Deposito mineral no metálico.
categoría 1 • : Corresponde a proyectos obras o actividades
cuya operación causa o puede causar un bajo impacto o
un bajo riesgo ambiental.
categoría 2 • : Corresponde a proyectos obras o actividades
cuya operación causa o puede causar moderado impacto
o moderado riesgo ambiental.
categoría 3 • : Corresponde a proyectos obras o
actividades cuya operación causa o puede causar alto
impacto ambiental o riesgo ambiental.
categoría 4 • : Corresponde a proyectos obras o actividades
consideradas de muy alto impacto ambiental potencial o
riesgo ambiental, los mega proyectos de desarrollo se
considerarán parte de esta categoría. Estos proyectos
son evaluados en MIAMBIENTE
ciclo del Proyecto • : Conjunto de fases o etapas que
cubren el desarrollo de una actividad humana. Siguiendo
una secuencia lógica temporal, las principales fases son
las siguientes: Concepción de la idea, pre factibilidad,
factibilidad, diseño, construcción, operación, así como,
las ampliaciones o modificaciones y eventualmente el
cierre.
código de Buenas Prácticas Ambientales: • Documento
que contiene el conjunto de prácticas generales y
específicas que debe cumplir todo proponente, como
complemento de las regulaciones ambientales vigentes
en el país y siempre que no se disponga de una Guía
de Buenas Prácticas Ambientales, el cual debe de ser
tomado en consideración por los profesionales que
intervienen en el proceso de licenciamiento ambiental
de los proyectos, obras o actividades de bajo impacto
ambiental, ya sea en revisiones, inspecciones, controles
y seguimiento de los mismos.
comisión técnica interinstitucional • : Grupo de técnicos
de diferentes instituciones, conformadas de acuerdo a la
naturaleza del proyecto, atendiendo convocatoria de la
UGA a fin de participar en la evaluación ambiental del
mismo.
constancia de estado de Proyecto • : Documento
extendido para las obras o actividades que requieren
de un estudio de evaluación de impacto ambiental
EIA, en la cual se establece si el proyecto inició o no
operaciones.
control y Seguimiento • : Evaluación ambiental realizada
por la UGA durante la ejecución y/o la operación de una
obra o actividad para asegurar que los compromisos
ambientales establecidos en el proceso de obtención
de la autorización ambiental se cumplen, verificando
asimismo que no han aparecido nuevos impactos
ambientales durante el tiempo que el proyecto ha estado
en operación.
denuncia • . Acción de informar a la autoridad competente,
por medio verbal o escrito, por parte de cualquier persona
natural o jurídica, que observe la ejecución de acciones,
obras o actividades contaminantes o degradantes al
ambiente.
denunciado • . Persona natural o jurídica sobre quien
recae una denuncia por una presunta infracción a la
legislación o normativa ambiental vigente.
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denunciante • . Persona natural o jurídica que presenta
una denuncia por una presunta infracción a la legislación
ambiental, ante la autoridad pública competente.
Área Legal: • Dependencia de la UGA encargado de la
revisión legal de los documentos presentados en los
diferentes trámites, emitir dictámenes legales, entre
otros.
Área técnica: • Dependencia de la UGA encargado de las
evaluaciones técnicas.
dictamen técnico: • Es el documento emitido por la UGA
que fundamenta la aprobación o no de una Licencia y/o
Auditoria Ambiental desde el punto de vista técnico,
tomando en consideración las normas técnicas, guías de
buenas prácticas ambientales y/o valorando las opiniones
vertidas por la comisión técnica interinstitucional; así
mismo los que sean emitidos como parte de un proceso
de control y seguimiento.
dirección de ordenamiento territorial (dot): •
Dependencia de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central que tiene bajo su cargo la Gerencia de Control
de la Construcción (GCC).
especies nativas • : Todas las especies del bosque seco
tropical, sub tropical y montano bajo.
evaluación de Impacto Ambiental (eIA • ): Es el
proceso de análisis que sirve para identificar, predecir y
describir los posibles impactos ambientales positivos y
negativos de un proyecto propuesto, así como proponer
las medidas de mitigación para los impactos negativos y
un plan de control y seguimiento periódico.
Formato AA • : Es una guía impresa por medio del cual se
solicita una Licencia de auditoría ambiental y en donde
se detallan los requisitos a ser presentados.
Formato AP • : Es una guía impresa donde se detalla la
información que debe contener el aviso de publicación.
Formulario PA • : Es la solicitud pre-impresa por medio
del cual se solicita permiso ambiental.
Formulario ceP: • Es una solicitud pre-impresa donde
se detallan los requisitos necesarios para tramitar la
Constancia de Estado de Proyecto.
Formato cS • : Es una guía impresa donde se detallan
los requisitos que se requieren para tramitar Control y
Seguimiento a proyectos autorizados por la UGA.
Formato c1: • Es una guía impresa donde se detallan los
requisitos necesarios para tramitar proyectos categoría 1.
Formato c2-3: • Es una guía impresa donde se detallan
los requisitos a presentar para proyectos categoría 2 y 3.
Formulario cP: • Es una solicitud pre impresa donde se
solicita y se detallan los requisitos a presentar para el
permiso de corte y /o poda de árbol.
Formulario dA • : Es una solicitud pre impresa donde se
presentan denuncias o quejas ambientales
Formato eern • : Es una guía impresa donde se solicita
y se detallan los requisitos a presentar para la emisión
de la Licencia de extracción o explotación de recursos
naturales.
Formato A/r: • Es una guía impresa donde se detallan
los requisitos para la Ampliación y/o Remodelación.
Formato rn: • Es una guía impresa donde se detallan los
requisitos para la renovación
G: • Se refiere a grandes empresas con más de 100
empleados según tabla de categorización.
Gerencia de control de la construcció • n (Gcc):
Dependencia de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central encargada de emitir las Licencias de Construcción
y Compatibilidad de uso de suelo, para procesos de
evaluación ambiental.
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Guía de Buenas Prácticas Ambientales • : Documento
técnico que incluye un conjunto de medidas ambientales
específicas que deben realizarse para un sector, proyecto,
obra o actividad como parte de su ciclo de desarrollo,
que se ordena según sectores, sub sectores o actividades
productivas. Se divide en tres partes que pueden
publicarse de forma integrada o separada, como ser: a)
Evaluación de Impacto Ambiental, b) Buenas Prácticas
Ambientales y c) Control y Certificación Ambiental.
Su elaboración, contenido temático, revisión,
oficialización y mejora, es ordenada por Mi Ambiente,
según el procedimiento técnico que forma parte del
Manual de Evaluación y Control del SINEIA.
IcF: • Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
Informe técnico: • Documento técnico emitido por la
UGA, que fundamenta la aprobación o no, de un permiso
ambiental, permiso de corte y/o poda de árbol, entre
otras y que no corresponde a una Licencia Ambiental, así
como la procedencia o no de una denuncia ambiental.
Informe de cumplimiento de Medidas Ambientales: •
Es el documento elaborado por el regente ambiental
en el cual se describe el cumplimiento de las medidas
de control ambiental establecidas para la ejecución y/u
operación de los proyectos, de manera que permita
realizar el control y seguimiento ex situ de aquellas
actividades susceptibles de degradar o contaminar el
ambiente.
Impacto Ambiental • : Cualquier alteración significativa,
positiva o negativa, de uno o más de los componentes del
ambiente, provocados por acción de los seres humanos o
fenómenos naturales en un área de influencia definida.
Impacto Ambiental Potencial • : Efecto positivo o
negativo latente que puede ocasionar una acción humana
sobre el medio físico, biológico y social. Puede ser
pre-establecido, de forma aproximada, en virtud de la
consideración de riesgo ambiental o bien de una acción
humana similar que ya está en operación.
Instrumento técnico de evaluación ambiental: • Es el
instrumento técnico que debe presentar el apoderado
legal de los proyectos, obras o actividades categorizados
como de bajo, moderado y alto impacto ambiental
potencial, elaborado por un prestador de servicios
ambientales.
Mantenimiento • : Entiéndase por mantenimiento las
actividades de conservación de instalaciones físicas
y/o de jardinería de la zona asignada (parques, áreas
verdes, aceras, retornos y medianas, etc.), que realiza el
proponente como parte de las medidas compensatorias y
puede ser permanente, preventivo y correctivo.
Manejo Forestal • : Es el conjunto de aspectos
administrativos, económicos, legales, sociales, culturales,
técnicos y científicos relativos a los bosques naturales o
plantados, el cual implica varios niveles de intervención
humana, mejorando la producción de bienes y servicios,
y asegurando los valores derivados en el presente y su
disponibilidad continua para las necesidades futuras.
Medidas de control Ambiental: • Actividades a realizar
por el proponente para, mitigar o reducir el impacto
ambiental generado por el desarrollo u operación de una
obra o actividad.
Medidas de compensación: • Medidas ambientales que
se aplican como una forma de compensar un impacto
ambiental negativo, producido por la ejecución de un
proyecto, obra o actividad y que por su naturaleza no era
posible evitar. Estas medidas de compensación pueden
aplicarse en la misma área del proyecto, su área de
influencia o en otro lugar diferente y se encuentre dentro
del orden ambiental.
Medidas de remediación: • Reponer uno o más de los
componentes o elementos del medio ambiente a una
calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño
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causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus
propiedades básicas.
Medidas Preventivas • : Son las acciones dirigidas
a evitar que ocurra un impacto ambiental negativo,
identificado mediante un proceso de evaluación de
impacto ambiental. Por lo general, son medidas que
implican ajustes al diseño del proyecto, de forma tal que
se incorporan como parte de la ejecución del mismo a
fin de que se mantenga dentro de un marco de equilibrio
ambiental.
Memoria técnica: • Instrumento técnico utilizado para la
evaluación de proyectos para constancias ambientales.
Memoria técnica de Auditoría: • Instrumento Técnico
de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar
el Prestador de Servicios Ambientales referente a obras
o actividades en operación.
MIAMBIente: • Secretaría de Estado en los Despachos
de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas.
Minería A • rtesanal: Aprovechamiento de los recursos
mineros que desarrollan personas naturales de manera
individual o en grupos organizados mediante el empleo
de técnicas exclusivamente manuales.
Monto de Inversión: • Cantidad total de inversión
económica y financiera que debe realizarse para ejecutar
el proyecto, obra o actividad. Se establecerá el monto en
la moneda nacional de Honduras.
Pequeña Minería: • Actividades mineras en las que se
utilicen medios mecánicos sencillos.
Permiso Ambiental • : Documento mediante el cual se
autorizan ambientalmente, las obras o actividades de
construcción u operación, que no se encuentre dentro
de la Tabla de Categorización Vigente y que a criterio
técnico de la UGA no requiera de Licencia Ambiental
y/o que a criterio de la Gerencia de Control de la
Construcción de la AMDC requiera de una constancia
ambiental.
Plan de Gestión Ambiental: • Instrumento técnico de
evaluación de impacto ambiental que debe elaborar
el PSA que incluye el conjunto de acciones que se
requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar,
corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos
ambientales referente a un proyecto obra o actividad que
no ha iniciado construcción o que han iniciado alguna
alteración en el sitio donde se pretende desarrollar un
proyecto ubicado en categoría 3, considerados de alto
impacto ambiental.
Plan de Mejoramiento Ambiental: • Instrumento técnico
de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el
PSA que incluye el conjunto de acciones que se requieren
para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir,
rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales
referente a una obra o actividad en operación ubicados
en categoría 3, considerados de alto impacto ambiental.
Plan de manejo • forestal: Es el instrumento técnico
legal y operativo que establece los objetivos y fines de
la gestión de una determinada área forestal, incluyendo
la programación de las inversiones necesarias y de las
actividades silviculturales de protección, conservación
restauración, aprovechamiento y demás que fueren
requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque,
de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y
ambientales; su vigencia será la de la rotación que se
establezca en función de los objetivos del plan.
Plan operativo anual forestal • : Es el instrumento
técnico, legal y operativo que establece las
actividades silviculturales, protección, restauración,
aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en
el periodo del año contenido en el Plan de Manejo
Forestal.
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Plan de Salvamento Forestal • : Autorización para el
aprovechamiento forestal en bosques afectados por
enfermedades o plagas, desastres naturales ubicados en
tierras públicas o privadas, serán aprovechadas por sus
titulares previa inspección de la UGA. No se autoriza
en zonas núcleo de las áreas protegidas, ni en las áreas
comprendidas en el artículo 123 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
PdM-ot: • Plan de Desarrollo Municipal con enfoque
a Ordenamiento Territorial del Municipio del Distrito
Central.
Prestadores de Servicio Ambientales (PSA) • : Son
los consultores individuales, empresas consultoras
y laboratorios de análisis debidamente registrados,
acreditados y certificados por MIAMBIENTE, que
efectúan actividades o trabajos en el campo de la
evaluación o control ambiental, que deban ser presentados
ante la UGA, siendo estos los responsables directos de
la Evaluación Ambiental.
Proponente/ Interesado • : Es aquella persona natural
o jurídica que desarrollará una obra o actividad y que
solicitará a la Unidad de Gestión Ambiental la evaluación
ambiental correspondiente.
regente Ambiental • : Es la persona natural o jurídica
que se encuentra inscrito en el registro de PSA,
contratado por el proponente con el fin de velar por
el cumplimiento de las medidas de control ambiental
para la actividad, obra o proyecto, el código de Buenas
Prácticas Ambientales de Honduras y/o las Guías de
Buenas Prácticas Ambientales específicas, en aquellos
aspectos que le apliquen y la legislación vigente.
Tiene la obligación de informar oficialmente a la UGA
de los resultados del seguimiento y control conforme a
lo establecido en este Reglamento.
remodelación • : Modificación interior o exterior de una
construcción para adecuarla a nuevas condiciones de
uso mediante transformación, sustracción o adición de
elementos constructivos o estructurales, conservando
los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble
original, siempre y cuando no amplíe las áreas útiles o
complementarias de una edificación.
renovación • : Revalidar la autorización ambiental.
resumen de Pla • n de Gestión Ambiental: Instrumento
técnico de evaluación de impacto ambiental que debe
elaborar el PSA que incluye el conjunto de acciones que
se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar,
corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos
ambientales referente a un proyecto obra o actividad que
no ha iniciado construcción o que han iniciado alguna
alteración en el sitio donde se pretende desarrollar
un proyecto ubicado en categoría 2, considerados de
moderado impacto ambiental.
resumen de Plan de Mejoramiento Ambiental: •
Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental
que debe elaborar el PSA que incluye el conjunto
de acciones que se requieren para prevenir, mitigar,
controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles
efectos o impactos ambientales referente a una obra
o actividad en operación ubicados en categoría 2,
considerados de moderado impacto ambiental.
resolución • : Es el acto administrativo por medio del cual
se concluye un procedimiento de cualquier trámite o
solicitud ambiental a petición de parte u oficio realizado
ante la UGA.
Secretaria Municipal: • Es la dependencia de la AMDC,
que certifica, transcribe y notifica, comunica, recepciona,
archiva, conserva y custodia los expedientes y demás
documentos.
SIneIA: • Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental.
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Suelo / tierra de vocación forestal • : Sitios o terrenos
que por sus características geomorfológicas y climáticas
pueden tener uso sostenible en la producción forestal o
para propósitos de protección de suelos y agua.
Superintendencia de Aseo Municipal: • Oficina de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central encargada del
manejo de los desechos sólidos del municipio.
tabla de categorización: • Es la herramienta oficial
de categorización de los proyectos, emitida por Mi
Ambiente.
UGA • : Unidad de Gestión Ambiental.
cAPItULo II
tIPoS de AUtorIZAcIoneS AMBIentALeS Y
SoLIcItUdeS AtendIdAS en LA UGA
Artículo 6.- La UGA a fin de regular todo lo relacionado con
los procesos de evaluación, control y gestión ambiental en sus
diversas modalidades, autorizará los permisos, constancias y
licencias siguientes:
Permiso especial para a) el control de la contaminación
sónica
Permiso de corte y/o poda de arboles b)
Permisos ambientales c)
Constancias de estado de proyecto d)
Licencia para la extracción o explotación de recursos e)
naturales
Licencias ambientales categoría 1, 2 y 3 f)
Licencia de auditoría ambiental g)
Ampliaciones o remodelaciones h)
Renovación de licencias i)
Control y seguimiento j)
SeccIÓn PrIMerA
PerMISo eSPecIAL PArA eL controL de LA
contAMInAcIÓn SÓnIcA Y reGULAcIÓn SoBre
LoS nIVeLeS de SonIdo PerMISIBLeS
Artículo 7.- Las personas naturales y jurídicas que
eventualmente deseen celebrar todo tipo de actividades
susceptibles de producir contaminación sónica, deberán
solicitar ante la UGA, el permiso especial para el control de la
contaminación sónica.
Este permiso se otorgará exclusivamente para la fecha y hora
establecida en la solicitud presentada ante la UGA, en caso de que
el proponente modifique la fecha y/o la hora del evento deberá
presentar nueva solicitud y realizar el pago correspondiente.
Artículo 8.- Los lineamientos técnicos referentes a los niveles
de ruido o sonidos máximos permitidos, se regularán de la
siguiente manera:
en Zona Industrial: a) Se permitirá un máximo de 85
decibeles dentro de las instalaciones y de 75 decibeles
afuera de las mismas, en un radio de 100 metros a la
redonda.
en Zona comercial: b) Se permitirá un máximo de 85
decibeles dentro de los negocios y 55 decibeles afuera
de las instalaciones, en un radio de 1 Kilómetro a la
redonda.
en Zonas residenciales o Habitacionales: c) El nivel
de sonido máximo permitido será de 65 decibeles
dentro de las residencias y de 50 decibeles afuera de
las mismas, siempre dentro de un radio de 100 metros
a la redonda.
Artículo 9.- Los negocios que sean susceptibles de causar
contaminación sónica de forma permanente, deberán tener
acondicionadas sus instalaciones con revestimientos acústicos
que aíslen el sonido, para no perturbar la tranquilidad de los
vecinos.
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Artículo 10.- Queda terminantemente prohibido el uso de
altoparlantes instalados en vehículos automotores, a excepción
los que operen con un permiso especial, para la promoción de
actividades de beneficio social o sin fines de lucro, el cual será
emitido por la UGA.
Artículo 11.- Queda prohibido el uso de bocinas adaptadas a la
original del vehículo y las que se coloquen fuera de la carrocería,
así como también sonar bocinas en las áreas siguientes:
Hospitales, Centros de Salud, Asilos, Escuelas, Colegios y demás
Centros de Enseñanza, Edificios Públicos, Centros Religiosos,
Culturales y similares, Cuarteles y Batallones.
Ninguna persona está autorizada a hacer ruido con bocinas,
silbatos, ocarinas, magnavoces, sirenas, entre otros, a excepción
de ambulancias, bomberos, policía y otros que autorice la ley.
Artículo 12.- Si del desarrollo de eventos destinados a la
promoción de productos haciendo uso de parlantes y equipos de
sonido o de cualquier otro que autorizado causare contaminación
sónica, la UGA suspenderá el permiso inmediatamente y
se aplicarán las sanciones correspondientes establecidas en
el presente reglamento, Plan de Arbitrios vigente y demás
instrumentos jurídicos municipales.
La UGA se reserva el derecho de no extender el permiso
especial para el control de la contaminación sónica, a todos
aquellos negocios que hayan infringido de manera reiterada en
más de tres (3) ocasiones a lo establecido en esta sección.
SeccIÓn SeGUndA
PerMISo de corte Y/o PodA de ArBoLeS
Artículo 13.- Ninguna persona natural o jurídica está autorizada
para cortar árboles ubicados en terrenos públicos o privados sin
autorización de la UGA, ya sea que estén ubicados en parques,
bulevares, cementerios, terrenos municipales, riberas y lechos
de ríos, calles, avenidas, canchas deportivas, entre otros.
Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol (maderable,
ornamental o frutal) en su propiedad, deberá presentar una
solicitud y los demás requisitos establecidos por la UGA la que
determinará si se autoriza o no lo solicitado según formulario
CP.
En caso de que se requiera realizar una poda de emergencia
debido a que la(s) rama(s) del árbol por casos fortuitos o de
fuerza mayor se desprenda o se encuentre ocasionando daños
a la red de energía eléctrica, telefonía o cable y que con ello
se interrumpa la prestación del servicio, la empresa prestadora
del servicio que haya suscrito con la AMDC convenios de
colaboración, podrá realizar dicha actividad, siguiendo el
procedimiento para podas establecido en la Guía Ambiental
para la Protección y Reforestación del D.C, así mismo dejar
despejado y limpio el sitio donde se realiza el trabajo. El
responsable de dicha actividad deberá notificar en horas de
la mañana del siguiente día a la UGA, el lugar y cantidad de
árboles podados a fin de realizar inspección al sitio y autorizar
la poda de mantenimiento preventivo en el área.
Cuando se requiera realizar el corte y/o poda de árboles que
pongan en riesgo la vida o los bienes de la población, esta
podrá ser realizada por la UGA y el Comité de Emergencia
Municipal CODEM, coordinando con la UGA la posterior poda
de mantenimiento.
Cuando el tipo de proyecto lo requiera de acuerdo al criterio
técnico de la UGA, el proponente del proyecto deberá presentar
un plan facultativo de Operaciones, realizado por un profesional
en ciencias forestales, o afin con experiencia en elaboración de
inventarios, dicho plan servirá de base para la elaboración del
informe técnico y el cálculo del cobro.
Cuando el corte de árbol autorizado sea mayor a veinte (20)
árboles se deberá considerar como medida de compensación
ambiental cualquiera de las siguientes:
a. Incorporación de techos o cubiertas verdes (un techo
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o cubierta verde es un sistema de ingeniería que permite
el crecimiento de vegetación en la parte superior de los
edificios (ya sea en techos o azoteas), manteniendo
protegida su estructura. En general las cubiertas verdes
tienen un impacto neto positivo sobre el ambiente:
capturan agua de lluvia, reduciendo así inundaciones y
niveles de contaminación; mejoran la aislación térmica de
los edificios y enfrían el aire; representan un hábitat para
especies nativas o migratorias; y pueden ayudar a mejorar
la calidad de vida) en el proyecto, dicho techo debe ser
no menor del 10 % del área de uso de suelo o la huella
constructiva horizontal.
b. Incorporación de jardines verticales (El jardín vertical
consiste en revestir muros con plantas que crecen sin
ningún tipo de suelo, como hacen las epifitas, que usan
de soporte a otras especies en lugar de enraizar al suelo,
tales como: Musgos, líquenes, orquídeas, helechos y
bromelias se encuentran entre las plantas más utilizadas)
en el proyecto dicha área debe ser no menor del 10 % del
área de uso de suelo o la huella constructiva horizontal.
c. Realizar una reforestación, de ser posible con especies
nativas, en un área dentro del proyecto equivalente a una
superficie no menor del 10 % del área de uso de suelo o la
huella constructiva horizontal.
En caso de autorizarse la solicitud, pagará la tarifa establecida
en el Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 14.- El tiempo de vigencia del Permiso de corte
y/o poda será de 6 meses a partir de la fecha de extendida la
misma.
En caso de haber retirado el permiso respectivo y de no hacer
uso del mismo en el tiempo definido, deberá presentar una
nueva solicitud ante la UGA, cancelando únicamente el valor
que corresponda por la renovación.
Transcurrido el plazo de vigencia del Permiso de corte y/o
poda que no fuera retirado por el interesado, deberá iniciar
nuevamente su trámite, debiendo cancelar su permiso más un
recargo del 20% del valor de su permiso.
SeccIÓn tercerA
PerMISoS AMBIentALeS
Artículo 15.- Las personas naturales o jurídicas que
deseen realizar una obra o actividad, que no requiera de
Licencia Ambiental con base en la Tabla de Categorización
de MIAMBIENTE, deberán obtener el respectivo permiso
ambiental municipal. Para tal efecto la UGA establecerá qué
personas estarán obligadas a su obtención, para lo cual en base
a los criterios técnicos propios, el tipo de obra o actividad a
desarrollar y otros que las dependencias municipales establezcan,
emitirá la tabla de clasificación de permisos ambientales
municipales, la cual será actualizada periódicamente y es parte
del presente reglamento.
El Permiso Ambiental se deberá solicitar adjuntando los
requisitos establecidos en la hoja de solicitud (Formulario PA)
y el pago correspondiente de conformidad al Plan de Arbitrios
Vigente.
Previo a la entrega del permiso ambiental el interesado deberá
firmar un acta de compromiso de cumplimiento de las medidas
de control ambiental establecidas en la misma.
Artículo 16.- El tiempo de vigencia de los permisos ambientales
será de un (1) año a partir de la fecha de emisión. En caso de
que el interesado requiera una prórroga de tiempo de vigencia
de la misma, ésta se solicitará un mes antes de su vencimiento y
se le concederá por 1 año adicional, debiendo cancelar el monto
establecido en el Plan de Arbitrios por emisión de constancias.
En el caso de que dejase vencer el permiso deberá tramitar una
nueva solicitud.
Artículo 17.- El otorgamiento del permiso Ambiental será
única y exclusivamente para los procesos vistos y analizados
o que se describen en los planos presentados en el expediente
del proyecto. En los casos en que la obra o actividad se amplíe
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o remodele, el interesado deberá solicitar un nuevo permiso
ambiental.
Artículo 18.- En los casos en que el permiso presente errores
de forma imputables al peticionario o que el interesado requiera
reposición del permiso, deberá cancelar el monto establecido
en el Plan de Arbitrios por emisión de constancias.
SeccIÓn cUArtA
conStAncIAS de eStAdo de ProYecto
Artículo 19.- Las personas naturales o jurídicas que deseen
realizar una obra o actividad que requiere de un estudio de
impacto ambiental EIA establecidos en el artículo 28A de la Ley
General del Ambiente y que a requerimiento de MIAMBIENTE
necesite una Constancia de Estado de Proyecto, deberán hacer la
solicitud respectiva ante la UGA cumpliendo con los requisitos
establecidos en el formulario CEP y el pago correspondiente
según el Plan de Arbitrios Vigente. La vigencia será de 6 meses
a partir de su emisión.
Artículo 20.- En caso de que el interesado requiera renovación
de la constancia de estado de proyecto, deberá presentar
solicitud que se anexará al expediente existente en la UGA,
debiendo cancelar el 50% del valor del permiso original.
SeccIÓn QUIntA
LIcencIA PArA LA eXtrAccIÓn o eXPLotAcIÓn
de recUrSoS nAtUrALeS
Artículo 21.- Es la autorización para la extracción o explotación
de recursos naturales: canteras minerales no metálicas, bosques
y sus derivados, pesca y caza.
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento
General de la Ley de Municipalidades, las personas naturales
o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de
recursos naturales en el término municipal, deberán solicitar
ante la UGA una Licencia de Extracción o Explotación de
los Recursos, antes de iniciar sus operaciones de explotación;
Para explotaciones nuevas, presentar junto con la solicitud
anteriormente expresada, una estimación anual de las cantidades
y recursos naturales a explotar o extraer.
El que realice esta actividad sin la autorización correspondiente
se le aplicarán las sanciones contenidas en el Artículo 158 del
Reglamento de la Ley de Municipalidades y otras que le sean
aplicables.
Artículo 22.- La persona natural y jurídica que extraiga o
explote estos recursos, queda obligada al pago del impuesto de
extracción, el cual será determinado por la UGA en atención a
lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 23.- extracción o explotación de bosques y sus
derivados. Los propietarios de predios de vocación forestal,
ubicados en el término Municipal del Distrito Central y que
deseen realizar actividades de extracción o explotación del
bosque, deberán solicitar la respectiva Licencia de Extracción
o Explotación, apegándose a lo establecido en el presente
reglamento y demás normativa relacionada, siempre y cuando
dicha actividad no implique el cambio de uso del suelo del
predio.
En los casos en que la extracción o explotación del bosque, se
derive de una actividad de construcción de infraestructuras de
cualquier tipo compatible con el PDM-OT, deberá solicitar un
permiso de corte y/o poda de árbol, aplicándose lo establecido
en la Sección Primera del presente Capítulo, sin perjuicio de
obtener la respectiva Licencia de Aprovechamiento Comercial
y No Comercial por parte del ICF.
Artículo 24.- Se considerará como área forestal todas las tierras
de vocación forestal que tengan las siguientes características:
Terrenos poblados de árboles o arbustos de cualquier a)
tamaño, origen natural o proveniente de siembra o
plantación.
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Terrenos de vocación forestal cubiertos o no de b)
vegetación, que no son apropiados para uso agrícola o
ganadero, como terrenos con pendientes fuertes (hasta
30%), terrenos arenosos y de poca profundidad, o
terrenos inundables por marea o suelos endurecidos.
Las áreas forestales pueden ser públicas o privadas:
Áreas Forestales a) Públicas: Son áreas que pertenecen
al Estado, las Municipalidades e instituciones estatales,
y todas aquellas dadas en concesión. Le corresponde
al Estado, a través del ICF y las Municipalidades, su
administración, protección y reforestación.
Áreas Forestales b) Privadas: Son áreas que pertenecen
a personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Es obligación de la persona propietaria o dueña, su
administración, protección y reforestación, y en caso
que desee aprovechar el bosque debe elaborar un plan
de manejo forestal.
Artículo 25.- El manejo de los recursos forestales se hará
utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos
administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad
social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas
y su capacidad productora, protectora y ambiental.
Artículo 26.- Los propietarios de tierras de vocación forestal con
título de dominio pleno podrán, bajo principios de rendimiento
sostenible, aprovechar los recursos forestales siempre que se sujete
a Planes de Manejo aprobados por el ICF, con sus respectivos
planes operativos e inscritos en esta Municipalidad.
Artículo 27.- Los propietarios de tierras de vocación forestal que
no estén siendo aprovechados comercialmente y en consecuencia
no estén sometidos a un Plan de Manejo, tendrán la obligación
de preparar y ejecutar un Plan de Protección contra descombros,
cortes irracionales, incendios, plagas y enfermedades en base a
los lineamientos establecidos para tal fin.
Artículo 28.- En las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar,
quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general.
Se prohíbe igualmente la construcción de infraestructuras de
cualquier tipo, salvo represas y otras obras hidráulicas para
manejo y gestión del agua o de infraestructura vial, sin perjuicio
en estos casos del correspondiente EIA, de acuerdo con la
legislación sobre la materia. Esta prohibición también incluye
las actividades agrícolas o pecuarias y cualquier otra que ponga
en riesgo los fines de protección perseguidos.
Artículo 29.- extracción o explotación de canteras. Las
personas naturales o jurídicas que deseen realizar actividades
de extracción o explotación de canteras minerales no metálicas
en el término municipal, deberán solicitar la respectiva licencia
de extracción o explotación para la pequeña minería con
capacidad de producción de hasta cien (100) metros cúbicos
por día y minería artesanal con extracción de manera individual
de diez (10) metros cúbicos diarios y de treinta (30) metros
cúbicos por grupo organizado y registrado.
Para la pequeña minería, adicional a la Licencia de extracción
o explotación, deberá tramitar la Licencia Ambiental
correspondiente.
Artículo 30.-El tiempo de vigencia de la Licencia de extracción
o explotación será de un (1) año a partir de la fecha de su
emisión. En caso de no hacer uso del permiso en el tiempo
definido, deberá presentar una nueva solicitud ante la UGA.
Transcurrido el plazo de vigencia de la Licencia de extracción
o explotación que no fuera retirado por el interesado, deberá
iniciar nuevamente su trámite, debiendo cancelar el valor de la
misma, más un recargo del 30% del mismo.
SeccIÓn SeXtA
LIcencIAS AMBIentALeS cAteGorÍA 1
Artículo 31.- Las personas naturales o jurídicas que deseen
realizar obras o actividades cuya operación, causa o puede causar
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un bajo impacto o un bajo riesgo ambiental, deberá solicitar
ante la UGA una Licencia Ambiental Categoría 1, mediante
apoderado legal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el
formato C1 y el pago correspondiente según el Plan de Arbitrios
Vigente.
Se establece como requisito indispensable para el ingreso
de la solicitud ante la UGA, la presentación del instrumento
técnico de evaluación ambiental, publicación de aviso de
ingreso y la compatibilidad emitida por la Gerencia de Control
de la Construcción y la Dirección de Ordenamiento Territorial,
documentos que acrediten la propiedad del terreno y la
constitución de la sociedad en caso de personas jurídicas.
Artículo 32.- La vigencia de Licencia Ambiental Categoría 1,
será de cinco (5) años.
La renovación deberá solicitarse con cuatro (4) meses de
anticipación a su vencimiento para lo cual deberá pagar el 50%
del valor de su permiso en caso de que se mantenga el monto
de inversión inicial, caso contrario se realizará el reajuste
correspondiente según el monto de inversión actualizado.
SeccIÓn SÉPtIMA
LIcencIA AMBIentAL cAteGorIA 2 y 3
Artículo 33.- Las personas naturales o jurídicas que deseen
realizar obras o actividades cuya operación causa o puede causar
moderado o alto impacto o riesgo ambiental, deberán solicitar
ante la UGA una Licencia Ambiental Categoría 2 y 3 mediante
apoderado legal, de acuerdo a los requisitos establecidos en
el formato C2-3 y el pago correspondiente según el Plan de
Arbitrios Vigente.
Se establece como requisito indispensable para el ingreso
de la solicitud ante la UGA, la presentación del Instrumento
técnico de evaluación ambiental, publicación de aviso de
ingreso y la compatibilidad emitida por la Gerencia de Control
de la Construcción y la Dirección de Ordenamiento Territorial,
documentos que acrediten la propiedad del terreno y la
constitución de la sociedad en caso de personas jurídicas.
Artículo 34.- La vigencia de la Licencia Ambiental será de
cinco (5) años.
La renovación deberá solicitarse con cuatro (4) meses de
anticipación a su vencimiento para lo cual deberá pagar el 50%
del valor de su permiso en caso de que se mantenga el monto
de inversión inicial, caso contrario se realizará el reajuste
correspondiente según el monto de inversión actualizado.
Artículo 35.- Se podrá contemplar en la resolución respectiva
además de las medidas ambientales, medidas de responsabilidad
social, las cuales serán establecidas de acuerdo al criterio de la
UGA, entre otras: la construcción, renovación y mantenimiento
de parques, áreas verdes, reforestación, aceras, retornos,
medianas dentro del Municipio del Distrito Central.
Los plazos, lugar y la forma de ejecución de tales medidas, serán
establecidos por la UGA en la resolución correspondiente.
El Departamento de Parques y Jardines dependiente de la UGA,
serán los responsables de verificar la correcta ejecución de las
medidas dictadas en la resolución, para lo cual emitirán los
informes técnicos de supervisión correspondientes.
El incumplimiento a esta medida será sancionado con las multas
establecidas en el presente Reglamento y Plan de Arbitrios
vigente.
SeccIÓn octAVA
LIcencIA de AUdItorIA AMBIentAL
Articulo 36.- Las empresas que hayan iniciado operaciones,
que no cuenten con licencia ambiental y que pertenezcan a las
categorías 1, 2 y 3 estipuladas en la tabla de categorización
vigente, deberán solicitar a la UGA una Licencia de
Auditoría Ambiental, mediante apoderado legal y de
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acuerdo a los requisitos establecidos en el Formato AA y el
pago correspondiente según el Plan de Arbitrios Vigente, a
fin de normalizar sus operaciones y garantizar, con ello, el
cumplimiento de la legislación ambiental.
Se establece como requisito indispensable para el ingreso de la
solicitud ante la UGA la presentación del instrumento técnico
de evaluación ambiental según categoría que corresponda
y permiso de operación o en su defecto la compatibilidad
ambiental/ negocio emitida por la Gerencia de Control de la
Construcción y Dirección de Ordenamiento Territorial.
Artículo 37.- El valor de la licencia de Auditoría Ambiental
se pagará de acuerdo a la tabla establecida para tal efecto en el
Plan de Arbitrios vigente, más los recargos que por disposición
legal tuvieren lugar.
Artículo 38.- La vigencia de la licencia de Auditoría Ambiental,
será de cinco (5) años.
La renovación deberá solicitarse con cuatro (4) meses de
anticipación a su vencimiento para lo cual deberá pagar el 50%
del valor de su permiso en caso de que se mantenga el monto
de inversión inicial, caso contrario se realizará el reajuste
correspondiente según el monto de inversión actualizado.
SeccIÓn noVenA
AMPLIAcIoneS o reModeLAcIoneS
Artículo 39.- Las personas naturales o jurídicas que deseen
realizar obras o actividades de ampliación o remodelación
sobre proyectos con licencia ambiental previamente otorgada,
deberán solicitar la autorización respectiva ante la UGA de
acuerdo a los requisitos establecidos en el Formato A/R y
efectuar el pago que corresponda según lo establecido en el
Plan de Arbitrios Vigente.
Se establece como requisito indispensable para el ingreso
de la solicitud ante la UGA la presentación del Instrumento
técnico de evaluación ambiental, publicación de aviso y
compatibilidad ambiental extendida por la Gerencia de Control
de la Construcción y la Dirección de Ordenamiento Territorial.
SeccIÓn dÉcIMA
controL Y SeGUIMIento
Artículo 40.- El proponente de una obra o actividad que esté
sujeta a una licencia ambiental categoría 1, 2, 3, auditoría
ambiental, remodelación y/o ampliación emitida por la
UGA, deberá presentar informe de cumplimiento de medidas
ambientales, en el que se anexarán evidencias de la aplicación de
las mismas, como mínimo cada año después de haber obtenido
su autorización ambiental; asimismo deberán someterse
obligatoriamente a una inspección de control y seguimiento
(Formato CS) por parte de la UGA, al renovar su permiso.
Artículo 41.- Las inspecciones de control y seguimiento
podrán realizarse antes de los tiempos establecidos, si a criterio
técnico, los informes de cumplimiento de medidas ambientales
presentados por el interesado, no evidencian la aplicación de
las medidas.
En caso de que los proyectos en funcionamiento no cumplan
con las medidas ambientales establecidas, la UGA podrá aplicar
las sanciones que correspondan después de haber notificado el
mismo y concedido un plazo prudencial para su cumplimiento,
el cual será establecido por la UGA en base a criterio técnico.
Artículo 42.- Las inspecciones de control y seguimiento
podrán realizarse de oficio a todas aquellas obras o actividades
que no presentaron sus informes de cumplimiento de medidas
ambientales y/o que no se sometieron a las inspecciones en el
tiempo establecido, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
aplicarse por incumplimiento.
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Artículo 43.- La UGA podrá realizar controles y seguimientos
a contratos o resoluciones de medidas de mitigación
extendidos por MIAMBIENTE dentro del Municipio del
Distrito Central, a fin de verificar la aplicación de las medidas
ambientales establecidas, pudiendo solicitar a la misma, de ser
necesaria la aplicación de nuevas medidas, para lo cual la UGA
remitirá a MIAMBIENTE la respectiva resolución, para su
consideración.
Las empresas que de acuerdo a las resoluciones de
MIAMBIENTE deban presentar copia del ICMA a la UGA se
podrán someter a los controles y seguimientos realizados por
la UGA.
Artículo 44.- La UGA cuando así lo considere conveniente
podrá requerir al proponente de la obra o actividad con licencia
o auditoría ambiental, se asista de un regente ambiental,
tomando en consideración la naturaleza del proyecto y la
posible generación de impactos ambientales, quien tendrá la
responsabilidad de velar por el cumplimiento de las medidas
ambientales establecidas como parte del proceso de evaluación
y control ambiental y así evitar que sus diferentes acciones
produzcan daños al ambiente.
Artículo 45.- Las acciones internas de la empresa o proyecto
para el control y seguimiento de las medidas ambientales
establecidas por la UGA, las deberá llevar a cabo directamente
el proponente, una firma consultora o un PSA con
Artículo 46.- Si durante el proceso de control y seguimiento
se detectaran impactos (nuevos o potenciales) no considerados
durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, la UGA
debe realizar la actualización de medidas de control ambiental,
a fin de evitar impactos al ambiente de mayor magnitud. El
titular del proyecto deberá proceder a implementar las nuevas
medidas de control ambiental en el tiempo y espacio físico
definido.
cAPÍtULo III
tABLA de cAteGorIZAcIÓn AMBIentAL
SeccIÓn PrIMerA
de LA cAteGorIZAcIÓn de LoS ProYectoS
Artículo 47.- La AMDC a través de la UGA, clasificará las
obras o actividades a desarrollar en el Municipio del Distrito
Central tomando como referencia la Tabla de Categorización
Vigente a Nivel Nacional.
Artículo 48.- Serán del conocimiento de la UGA todos aquellos
proyectos o actividades que se encuentren en la tabla de
categorización en las categorías 1, 2 y 3, se exceptúan de esta
disposición aquellos proyectos que se enlistan en el artículo
28A de La Ley General de Ambiente y/o que requieren de un
estudio de impacto ambiental.
La categoría 1: a) Corresponde a proyectos, obras o
actividades consideradas de bajo impacto ambiental
potencial o riesgo ambiental.
La categoría 2: b) Corresponde a proyectos, obras o
actividades considerados de moderado impacto potencial
o riesgo ambiental.
La categoría 3: c) Corresponde a proyectos, obras o
actividades consideradas de alto impacto ambiental
potencial o riesgo ambiental.
Artículo 49.- Toda obra o actividad incluida en la tabla de
categorización, así como aquellas que sean susceptibles
de degradar o contaminar el ambiente, deberán obtener su
autorización ambiental según la categoría en que se encuentre,
previo a otorgar permisos de apertura o renovación de Permisos
de Operación y Licencias de Obra.
Toda obra o actividad que no esté incluida en la tabla de
categorización, pero que a criterio de la UGA sea susceptible
de degradar o contaminar el ambiente, será requerido de oficio
para que solicite su autorización ambiental, se exceptúan de esta
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disposición aquellos proyectos que se enlistan en el artículo 28
A de La Ley General de Ambiente y/o que requieren de un
estudio de impacto ambiental.
Artículo 50.- Las obras o actividades de la tabla de
categorización en los sectores agrícola, pecuario y forestal, se
desarrollarán en áreas aptas para esta actividad, identificados por
un plan de ordenamiento territorial o en predios ecológicamente
intervenidos, según constancia de compatibilidad emitida por
la DOT.
Artículo 51.- La clasificación a que se refiere la Tabla de
Categorización, no sustituye el buen juicio técnico de los
analistas ambientales de la UGA; cuando así sea dictaminado
por el Departamento Técnico, un proyecto podrá ascender
sobre su categoría de ingreso, requiriéndose al proponente para
las gestiones correspondientes.
Artículo 52.- Cuando un mismo proyecto incluya dos o
más actividades definidas en la Tabla de Categorización,
la clasificación del proyecto será determinada por aquella
actividad que esté incluida en la categoría superior.
SeccIÓn SeGUndA
GenerALIdAdeS A LoS ProceSoS de
LIcencIAMIento AMBIentAL
Artículo 53.- Para los propósitos y efectos de este Reglamento,
un proyecto, obra o actividad se considerará como tal, desde
el momento en que una persona natural o jurídica interesada,
presente o manifieste la intención de llevarla a cabo en forma
pública.
Artículo 54.- Si un proyecto, obra o actividad es vendido,
arrendado, traspasado, heredado o sujeto a cualquier otra
transacción o enajenación, quedan obligadas ambas partes a
notificar a la UGA a más tardar Treinta (30) días después de
realizada la transacción el cambio de propietario o responsable,
quien asumirá la responsabilidad derivada del Licenciamiento
ambiental y los compromisos adquiridos por el titular anterior,
debiendo formalizar ante la UGA su responsabilidad, mediante
apoderado legal y presentando como requisito indispensable,
los documentos de propiedad o bien los contratos respectivos
que le acrediten como tal.
Artículo 55.- El proponente deberá notificar anualmente
a la UGA el estatus de ejecución del proyecto; asimismo
deberá informar en los casos que el proyecto no desarrolle
inmediatamente después de otorgada su licencia ambiental.
En caso de que el proyecto cierre o cancele su actividad, el
proponente deberá notificar a la UGA, en un periodo no mayor
de treinta (30) días después de realizado el mismo.
Obtenida la Licencia Ambiental y el proyecto, obra o actividad
no comienza actividades de construcción u operación durante
el período de vigencia, la UGA previo a la ejecución del mismo,
en cualquier momento mediante inspección verificará que
las condiciones por las cuales se otorgó la licencia ambiental
persisten, caso contrario la Uga se reserva la potestad de
revocar o ratificar la licencia emitida o bien establecer nuevas
recomendaciones. De igual forma se procederá en aquellos
casos en que los proponentes no retiren la licencia respectiva.
El no informar anualmente el estatus ejecución del proyecto,
será considerado como una falta leve y será sancionado con una
multa establecida en el Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 56.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior se debe tramitar una nueva licencia ambiental de ocurrir
cualquiera de los casos siguientes:
Si una obra o actividad cierra o cancela su actividad por •
un periodo igual o mayor a tres (3) años.
-- 18 of 91 --
Si una vez obtenida la Licencia Ambiental el •
proyecto obra o actividad no comienza actividades de
construcción u operación en un período igual a cinco
(5) años.
Artículo 57.- El proponente, será garante de llevar a cabo el
cumplimiento de las medidas ambientales de la obra o actividad,
sin menoscabo de las medidas adicionales que sean propuestas
por la UGA.
Artículo 58.- En los casos en que el interesado requiera
reposición de la licencia, deberá cancelar el monto establecido
en el Plan de Arbitrios vigente.
cAPÍtULo IV
de LoS ProcedIMIentoS
Artículo 59.- Permiso especial para el control de la
contaminación sónica:
Se presentará la respectiva solicitud ante la UGA, acompañado
de los requisitos respectivos. Una vez cancelado el valor
establecido en el Plan de Arbitrios, se entregará el permiso
correspondiente.
Artículo 60.- Permisos de corte y/o Poda:
Presentación ante la UGA de una Solicitud de corte y/o 1.
Poda de árboles en el Formulario cP acompañado de
los instrumentos técnicos y legales establecidos en el
formato.
Revisión de los documentos que acompañan la solicitud 2.
por el Área Legal.
Programación, inspección de campo y elaboración del 3.
dictamen respectivo por el Departamento Técnico.
Emisión de permiso y firma del acta de compromiso 4.
por la Gerencia de la UGA.
Pago por la emisión del permiso de corte y/o poda de 5.
árbol, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios
vigente.
Firma de acta de compromiso por el proponente y 6.
entrega del permiso.
Archivo de Expediente 7.
Artículo 61.- Permisos Ambientales:
Presentación de la solicitud ante la UGA para permiso 1.
ambiental en el Formulario PA acompañado de los
instrumentos técnicos y legales establecidos en dicho
formato.
Revisión de los documentos que acompañan la solicitud 2.
por parte del Área Legal.
Programación, inspección de campo y elaboración del 3.
informe técnico por el Departamento Técnico.
Pago por la emisión del permiso ambiental de acuerdo a 4.
lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente.
Emisión del permiso Ambiental y firma del acta de 5.
compromiso por la Gerencia de la UGA.
Firma de acta de compromiso por el proponente y 6.
entrega del permiso Ambiental.
Archivo de Expediente. 7.
Aquellos Proyectos que requieran de Corte y/o Poda 8.
de Árbol para su ejecución, deberán solicitar su
respectiva autorización de corte y/o poda de árbol
de forma simultánea teniendo entendido que ambas
autorizaciones son parte integral del proceso y no
podrán entregarse una primero que la otra.
Artículo 62.- Licencia para la extracción o explotación de
recursos naturales:
Presentación de una Solicitud de Licencia de extracción 1.
o explotación de recursos naturales, según formato
-- 19 of 91 --
eer, mediante apoderado legal ante la Secretaría
Municipal, acompañado de los requisitos legales y
técnicos definidos para el recurso a explotar.
Revisió 2. n de los requisitos solicitados mediante el
formato según corresponda; la Secretaria Municipal
requerirá al apoderado legal, la subsanación de
cualquier documentación omitida y los pagos de las
tasas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el
Plan de Arbitrios vigente.
Subsanados los requerimientos y admitida la solicitud 3.
respectiva, la Secretaría Municipal le dará traslado a
la UGA, quien efectuará el cálculo correspondiente y
requerirá el pago por la realización de la evaluación
ambiental; realizado el pago correspondiente, la
UGA turnará el expediente a su área técnica, para la
programación e inspección de campo y la emisión
del dictamen Técnico, posteriormente éste turnará el
expediente correspondiente a su área Legal para que
emita el dictamen respectivo.
Vistos el dictamen legal y el dictamen técnico, se emitirá 4.
la resolución por parte del Gerente de la UGA, quien
una vez notificada y firme la resolución procederá a la
emisión y entrega de la Licencia.
Artículo 63.- Licencias Ambientales categoría 1, 2 y 3: Toda
obra o actividad clasificada en categoría 1, 2 ó 3 debe obtener
su autorización ambiental antes de iniciar su ejecución siendo
el procedimiento el siguiente:
Clasificación inicial de la obra o actividad por medio de 1.
la Tabla de Categorización vigente.
Publicación en un diario de cobertura local y/o nacional 2.
de un aviso con la intención de realizar la obra o
actividad, su giro, la ubicación del mismo y la intención
de solicitar una licencia ambiental de Categoría 1, 2 ó 3,
con el objeto de que cualquier persona natural o jurídica
efectúe las consultas, denuncias y pueda oponerse
respecto a la realización de la obra o actividad.
Presentación de una Solicitud de Licencia Ambiental 3.
según formato, mediante apoderado legal ante la
Secretaría Municipal, acompañado de los requisitos
legales y técnicos definidos para cada categoría de obra
o actividad, de conformidad al ordenamiento jurídico
vigente.
Revisión de los requisitos solicitados mediante el 4.
formato según corresponda, la Secretaria Municipal
requerirá al apoderado legal, la subsanación de
cualquier documentación omitida y los pagos de la
tasas de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios
vigente.
Subsanados los requerimientos y admitida la solicitud 5.
respectiva, la Secretaría Municipal le dará traslado a
la UGA, quien efectuará el cálculo correspondiente y
requerirá el pago por la realización de la evaluación
ambiental; realizado el pago correspondiente, la
UGA turnará el expediente a su área técnica, para la
programación e inspección de campo y la emisión
del dictamen Técnico, posteriormente éste turnará el
expediente correspondiente a su área Legal para que
emita el dictamen respectivo.
Vistos el dictamen legal y el dictamen técnico se emite 6.
la resolución por parte del Gerente de la UGA, en los
casos en que se requiera el pago de multas se dejará
establecido en la misma y una vez notificada y firme
la resolución se procederá a la emisión y entrega de la
Licencia.
Aquellos Proyectos que requieran de corte y/o poda 7.
de árbol para su ejecución, deberán solicitar su
respectiva autorización de corte y/o poda de árbol
de forma simultánea, teniendo entendido que ambas
autorizaciones son parte integral del proceso y no
podrán entregarse una primero que la otra. Cuando se
verifique en la visita de campo que el proyecto requiere
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de corte y/o poda de árbol y éste no fue notificado
inicialmente, se remitirá de oficio al Departamento de
Patrimonio Natural de la UGA para que se realice el
trámite correspondiente.
Artículo 64.- Si del análisis de la documentación acompañada
a la solicitud resultare que la Licencia ambiental corresponde
a una categorización diferente a la solicitada, se le notificará al
proponente a fin de que modifique la misma, acompañando los
documentos y demás información que se requiera, procediendo
a la publicación en un diario de cobertura local y/o nacional de
un aviso con la nueva categorización.
Artículo 65.- Licencia de Auditoría Ambiental: Las
actividades que hayan iniciado operaciones, que no cuenten con
autorización ambiental y que pertenezcan a las categorías 1, 2
ó 3 estipuladas en la Tabla de Categorización vigente, deberán
contar con su respectiva auditoría ambiental para normalizar
sus operaciones y garantizar con ello, el cumplimiento de
la legislación ambiental, para lo cual se seguirá el mismo
procedimiento establecido para las Licencias Ambientales.
Artículo 66.- Ampliación. En los casos de solicitud de
ampliación de las Licencias ambientales, que impliquen
la modificación de un edificio, aumentando la superficie y/o
el volumen edificado, así como modificar una instalación
aumentando la capacidad productiva existente dentro de
la actividad autorizada originalmente, la UGA realizará la
clasificación o reclasificación de la obra o actividad por medio
de la Tabla de Categorización vigente, para lo cual seguirá
el mismo procedimiento administrativo establecido para las
licencias ambientales.
remodelación De igual manera se seguirá el mismo
procedimiento administrativo descrito anteriormente, para
aquellas solicitudes de remodelación de obra, que impliquen
la modificación interior o exterior de una construcción para
adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación,
sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales,
conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del
inmueble original, siempre y cuando no amplíe las áreas útiles
o complementarias de una edificación.
Artículo 67.- renovación. Para la revalidación de una Licencia
ambiental, se seguirá el mismo procedimiento para la emisión
de las Licencias ambientales.
Artículo 68.- control y Seguimiento: para que se realice un
Control y Seguimiento:
Presentación de una Solicitud de Control y 1.
Seguimiento mediante representante legal ante la
Secretaría Municipal acompañado de los instrumentos
de evaluación ambiental inicialmente definidos en el
formato cS.
Revisión de los requisitos solicitados mediante el 2.
formato según corresponda, la Secretaria Municipal
requerirá al apoderado legal, la subsanación de
cualquier documentación omitida, y admitida la
solicitud respectiva, la Secretaría Municipal le
dará traslado a la UGA, quien efectuará el cálculo
correspondiente y requerirá el pago de la tarifa por
control y Seguimiento según lo establecido por la UGA
con base en el Plan de Arbitrios vigente, realizado el
pago correspondiente, la UGA turnará el expediente
a su área técnica, para la programación e inspección
de campo y la emisión del dictamen Técnico, una vez
emitido turnará el expediente correspondiente a su
área Legal para que emita el dictamen respectivo.
Si el control y seguimiento se realiza para una 3.
renovación, ampliación o remodelación las
recomendaciones técnicas serán incorporadas al
proceso de evaluación ambiental (Renovación,
ampliación o remodelación) y continúa su trámite bajo
ese proceso administrativo.
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Visto 4. s el dictamen legal y el dictamen técnico se emite
la resolución por parte del Gerente de la UGA, en los
casos en que se requiera el pago de multas se dejará
establecido en la misma y una vez notificada y firme la
resolución.
Para los controles y seguimiento por oficio, el área Legal y las
áreas técnicas de la UGA que tengan relación en los procesos
de evaluación ambiental, elaborarán la programación de las
inspecciones de las obras o actividades que no realizaron el
mismo en el tiempo establecido.
Artículo 69.‐ Constancia de Estado de Proyecto. Los pasos
a seguir, en términos generales, para la obtención de constancia
de estado de proyecto son los siguientes:
Presentación de una Solicitud de Constancia de 1.
Estado de Proyecto en el Formulario CEP mediante
representante ante la UGA acompañado de los
instrumentos técnicos y legales establecidos en dicho
formato.
Revisión de los documentos que acompañan la solicitud 2.
por parte del área Legal.
Programación, inspección de campo y elaboración del 3.
informe por el área Técnica.
Pago por la emisión de la constancia de estado del 4.
proyecto de acuerdo a lo establecido en el Plan de
Arbitrios vigente.
Emisión de la constancia y firma del acta de compromiso 5.
por la Gerencia de la UGA.
Firma de acta de compromiso por el proponente y 6.
entrega de la constancia respectiva.
Archivo de Expediente. 7.
Artículo 70.- El Alcalde Municipal y la Secretaría Municipal
podrán emitir autorizaciones y/o acuerdos de delegación para la
sustanciación simplificada de los expedientes de licenciamiento
ambiental.
cAPÍtULo V
de LoS reQUISItoS
Artículo 71- Los requisitos establecidos para la obtención de
los Permisos Ambientales serán los siguientes:
Croquis de la ubicación del sitio con respecto a la 1.
zona.
Copia de documento de propiedad (En caso de ser 2.
alquilado presentar contrato de arrendamiento y escritura
pública de donde procede el mismo) debidamente
autenticado y/o cotejado con su original.
Copia de escritura de comerciante individual o sociedad 3.
o personería jurídica cuando aplique debidamente
autenticado y/o cotejado con su original.
Copia de identidad del propietario si es persona 4.
natural.
Constancia de Compatibilidad Original e 5. mitida por la
Gerencia de Control de la Construcción o Autoridad
Competente de la AMDC o en su defecto el permiso de
operación emitido por AER.
Constancia de antropología e historia (En caso de estar 6.
dentro del casco histórico).
Copia de planos de Construcción (Plano general, 7.
plano de cada nivel, cortes y fachadas) de la actividad
a realizar donde refleje el área total del terreno y
área de construcción firmado y sellado por Ingeniero
o Arquitecto. En caso de que el proyecto sea para
permiso de operación se presentará únicamente plano
de distribución del área.
Memoria técnica descriptiva (donde se refleje el área 8.
total, área de uso de suelo, área de construcción, las
actividades a desarrollar en el terreno con sus materiales)
firmada y sellada por el encargado o propietario.
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Constancias de Parques Nacionales, AMITIGRA e 9.
Instituto de Conservación Forestal originales y/o copias
autenticadas o cotejadas con su original, en caso de ser
construcción en la Picacho, Hatillo y zonas aledañas.
En caso de ser cercano alguna subcuenca del Distrito 10.
Central presentar informe técnico extendido por el
Departamento de Cuencas Hidrográficas del SANAA.
Informe de Zona 11. de Riesgo emitido por la Gerencia
de Evaluación de Riesgos o COPECO, si su obra
está cercana a cuerpos de agua superficiales o área de
riesgo.
Y otros que la UGA requiera. 12.
Artículo 72.- Para la obtención del Permiso especial para el
control de contaminación sónica, se acompañarán los requisitos
siguientes:
Solicitud dirigida al Gerente de la UGA a.
Fotocopia del RTN b.
Boleta de pago respectiva c.
Artículo 73.- Los requisitos establecidos para la obtención del
Permiso de Corte y/o Poda de Árbol serán los siguientes:
corte y poda en propiedad privada por daños:
Copia de Escritura o documento que acredite la a.
propiedad del terreno, en caso de arrendamiento copia
de contrato de arrendamiento.
Croquis de ubicación. b.
Copia de Identidad. c.
Autorización del propietario o su representante legal, d.
en caso de arrendamiento.
corte o poda en área verde:
Al menos 5 firmas de vecinos propietarios más a.
próximos, con números de identidades y clave
catastral.
Croquis de ubicación. b.
Copia de identidad del interesado. c.
corte o poda de árboles por afectación a infraestructura,
solicitado por instituciones:
Solicitud dirigida al gerente de la Unidad de Gestión a.
Ambiental
Copia de identi b. dad del representante de la institución.
Croquis de ubicación c.
corte de árbol por construcción:
Copia de escritura o documento que acredite la a.
propiedad del terreno.
Si ya cuenta con Licencia de Obra presentar la copia b.
del mismo autenticado o cotejado con su original.
Plano arquitectónico donde se muestre la ubicación del c.
árbol dentro de la construcción.
Croquis de ubicación del sitio de la s d. olicitud.
Copia de Tarjeta de Identidad del propietario. e.
Sea persona natural o jurídica, el nombre de la escritura f.
deberá coincidir con el nombre de solicitante, en caso
de alquiler o que exista un contrato de promesa de venta
deberá presentar copia del mismo, o contrato de compra
venta o contrato de alquiler.
Cuando el tipo de proyecto lo requiera de acuerdo al g.
criterio técnico de la UGA, el proponente del proyecto
deberá presentar un plan facultativo de Operaciones,
realizado por un profesional en ciencias forestales, o
afín con experiencia en elaboración de inventarios.
corte de árbol cercano a las zonas de: el Hatillo, el Picacho,
Parque nacional La tigra, Parque de las naciones Unidas o
Subcuenca del distrito central:
Copia de escritura si no se encuentra tramitando la a.
solicitud de Constancia Ambiental.
Constancia de AMITIGRA original o cotejada con b.
original.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO
(IDECOAS)/PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS)
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No: IDECOAS/PRONADERS-LPN-01-2017-HO-BIENES
Proyecto Llave en Mano: Para la Adquisición, Instalación y puesta en marcha de 100 Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios, 56
en la comunidad de Crawfishrock en el municipio de Roatán y 44 en la comunidad de Santa Elena, municipio de José Santos
Guardiola, en el departamento de Islas de la Bahía
El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), a través del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano
Sostenible (PRONADERS), con el objeto de beneficiar a los pobladores de las comunidades de Crawfish Rock en el municipio de
Roatán y Santa Elena en el municipio de José Santos Guardiola, ambos en el departamento de Islas de la Bahía, con la instalación y
puesta en marcha de sistemas fotovoltaicos domiciliarios que les permita impulsar y mejorar su nivel de vida, por este medio invita a los
potenciales oferentes que presenten ofertas para el Proyecto Llave en Mano: Para la Adquisición, Instalación y puesta en marcha de
100 Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el departamento de Islas de la Bahía:
La adquisición se realizará con Fondos Nacionales y la Licitación se llevará a cabo conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional y podrán participar en ella Empresas que estén legalmente constituidas y solventes conforme a ley, debiéndose presentar las
ofertas por el lote completo, incluidas todas las cantidades y obras a desarrollarse, en vista de ser un proyecto llave en mano, para lo cual
los sistemas fotovoltaicos deberán recibirse operando en su totalidad en los lugares definidos en los pliegos de condiciones.
Los oferentes interesados en participar en el proceso podrán obtener información adicional en las oficinas del Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/ Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), colonia
Montecarlo, 50 metros de Hondutel, Edificio Santa Esmeralda, primer piso oficinas del Departamento de Contrataciones y Adquisiciones de
PRONADERS, Tegucigalpa, M.D.C. El documento Base de Licitación y sus anexos pueden ser retirados de las oficinas del PRONADERS,
Departamento de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la fecha, previo a presentar recibo oficial de pago TGR-1 no reembolsable
por la cantidad de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00) y se encontrarán en el portal www.honducompras.gob.hn, a partir
de la fecha de esta publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 A.M., del día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), en las Oficinas del
Departamento de Contrataciones y Adquisiciones del IDECOAS/PRONADERS, ese mismo día, en presencia de los oferentes que deseen
asistir, se hará la apertura pública de las ofertas en la Sala de Juntas del segundo piso de las oficinas del IDECOAS/PRONADERS; las
ofertas deberán acompañarse de una garantía bancaria o fianza de mantenimiento de oferta en original por un monto del 2% del valor total
de la oferta con una vigencia de 120 días hábiles contados a partir del día de la apertura de la oferta. Las ofertas tardías no serán aceptadas
y serán devueltas sin abrir.
MBA. Mario René Pineda Valle
Ministro Director
IDECOAS/PRONADERS
16 O. 2017
INSTITUTO DE DESARROLLO
COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
IDECOAS
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Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 48-2017. SECRE-
TARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, cuatro de enero de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, misma que corre
a Expediente No.PJ-16122016-766, por la Abogada ELSY
EMIRE URCINA RASKOFF en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA COLONIA SINAI, con domicilio en la comunidad
Col. Sinaí del municipio Catacamas, departamento de Olancho;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 7-2017 de fecha 4 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA COLONIA SINAI, se crea como
asociación civil de servicio comunal, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014; Acuerdo
Ministerial No.410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA.
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA COLONIA
SINAI, con domicilio en la comunidad Col. Sinaí del municipio
Catacamas, departamento de Olancho, se aprueban sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA COLONIA SINAI.
CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO.
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS
de la comunidad de colonia Sinaí, del municipio Catacamas,
departamento de Olancho como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su
Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y
Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de La Montanita.
ARTICULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
colonia Sinaí del municipio Catacamas, departamento de
Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera componentes del sistema de
agua potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende
el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto
que comprende las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento
que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental
en cada uno de los hogares construido por la comunidad.
CAPITULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes
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Sección B Avisos Legales
comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema agua potable y saneamiento.-
ARTICULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la
ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1)
obtención del área de la microcuenca por medio de la compra,
firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la
infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el
saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población
use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio
del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:
1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento Básicos. j.- Vigilar que la población practique
hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTICULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto
de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y
aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva
en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de
pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves
adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta
directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al
sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-
b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el
patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas
Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e
instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar
el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e
involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar
cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar
el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de
miembros: a) Fundadores. b) Activos, :Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b)
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser
electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada
gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador
por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros(usuarios
directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir
puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de
las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de
las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento
y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.
g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al
valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir
la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal
autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro
de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una
multa establecida por la junta por el incumplimiento de las
obligaciones.
CAPITULO IV .
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta directiva. c.- Comités de
apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité
de Operación y Mantenimiento. 3) Comité de Saneamiento y
Educación de Usuarios. 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con
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Sección B Avisos Legales
los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de
la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual
POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves
de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto
o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada
por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años, electos
por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los
presente en la reunión después de una espera de media hora
para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad
de género; y estará en funciones por un período de dos años y
podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva,
ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta
Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y
dos vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.-
Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal
Primero; y, 7.- Un Vocal segundo.
ARTICULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre . b.-
Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA”
y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.-
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar
los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar
los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente,
tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir
a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de
Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio
de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la
leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones
de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de
los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten
la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se
encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar
los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo
de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente
siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento
k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas
en la comunidad así como los problemas no resueltos.
ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea
convocado por la AJAAMTE u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTICULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento del
sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar
y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen
en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de
los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de
caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos
los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las
actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar
y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los
abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.-
g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano
de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos
administrativos que den fe de aceptado a los informes del
Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- estará formado
por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados
por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la
directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTICULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.-
b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y
Educación de Usuarios.
ARTICULO 17.- Estos Comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15
usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente
el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el
coordinador del comité de micro cuenca será el Vocal Segundo
y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento
será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados
por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la
directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica
es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
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Sección B Avisos Legales
el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembros de los comités de operación y
mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero
y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal
comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro
del comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f)
Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir presidir y cerrar las sesiones, c.-
Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con
el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
fondos, f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento JAAS, g.- Solicitar un
informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y
usuarios, h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de
tesorería de la junta.
ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las
comisiones que se asignen.- Coordinar el Comité de Operación
y Mantenimiento.- d) Nombrar los delegados del Comité de
Operación y Mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado
con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.-
Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de
abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora
de agua potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas
de mano de obras.- h- Firmar las actas con el presidente.
ARTICULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente
a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas
Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre
el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e
inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene
la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización:
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Lle-
var el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización.- e.- Coordinar el Comité de Vigilancia.
f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta. h.- cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso
en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde
firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTICULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I, coordinará el Comité
de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.- d)Nombrar los delegados de salud y de micro
cuenca.
CAPITULO V.
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos
que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
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ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPITULO VI.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
civil para su disolución y liquidación.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con
el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
ARTÍCULO 30.- La presente Resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigen-
cia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI-
DAD DE LA COLONIA SINAI, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
TERCERO: La disolución y liquidación de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
COLONIA SINAI, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
CUARTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
QUINTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEXTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SEPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
OCTAVO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
COLONIA SINAI, la cual será publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE (F) CLARISA
EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo de dos
mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
16 O. 2017.
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________
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajó, al público en general y para los
efectos de ley, AVISA: Que en fecha 28 de abril de dos mil
diecisiete, mediante Resolución No. 057-2017, la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE
LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, SILVICULTURA
Y AFINES DE HONDURAS (FETRACOMASAH), del
domicilio de Comayagüela, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado
inscrito en el Tomo No. IV Folio No. 724, del Libro de
Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2017.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
16 O. 2017.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
ADQUISICION DE MUEBLES VARIOS DE OFICINA
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
LPN-001-INPREUNAH-2017
El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 001-INPREUNAH-2017, a presentar ofertas
selladas para el suministro de muebles varios de oficina:
Lote 1: Escritorios, cajoneras y mesa para sala de juntas.
Lote 2: Archivos
Lote 3: Sillas
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección: Edificio principal del
INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda,
3ra. avenida, Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana de
9:00 A.M. a 5:00 P.M., o bien mediante correo electrónico a
la dirección lorellana@inpreunah.hn.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar
Ochoa, colonia Alameda, 3ra. avenida Tiburcio Carías
Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las 10:00 A.M., el
día jueves 23 de noviembre 2017. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., el día
jueves 23 de noviembre 2017. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre del 2017.
Ana del Carmen Muñoz
Comisionada Presidenta
16 O. 2017.
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
“SUMINISTRO DE CINCO (5) MOTOCICLETAS
TODO TERRENO Y UNA (1) CUATRIMOTO PARA
REALIZAR ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO
DE AREAS PROTEGIDAS DE LA OFICINA
CENTRAL”
Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-004-2017”
1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. ICF-GA-LPN-004-2017 a
presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE
CINCO (5) MOTOCICLETAS TODO TERRENO
Y UNA (1) CUATRIMOTO PARA REALIZAR
ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE
AREAS PROTEGIDAS DE LA OFICINA
CENTRAL”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Externos financiados por
la Unión Europea.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa del ICF, atención al Licenciado
Luis Fernando Archaga en la dirección indicada al final
de este Llamado, colonia Brisas de Olancho 1, cuadra
arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a
partir del 16 de octubre del 2017 de 8:00 A.M. a 4:00
P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de
Quinientos (500) Lempiras en efectivo. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en
el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia
Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno,
Comayagüela, M.D.C., a más tardar a la 1:30 P.M., del
24 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a la 1:45 P.M.,
del 24 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C., 16 de octubre del 2017
Lic. Luis Fernando Archaga
GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF
16 O. 2017.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
“SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMUNICACION,
SEÑALIZACION Y OTROS EQUIPOS VARIOS
PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES
DEPARTAMENTOS DEL ICF A NIVEL NACIONAL”
Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-006-2017”
1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. ICF-GA-LPN-006-2017 a presentar
ofertas selladas para “SUMINISTRO DE EQUIPO DE
COMUNICACION, SEÑALIZACION Y OTROS
EQUIPOS VARIOS PARA SER UTILIZADOS
POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF
A NIVEL NACIONAL”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Externos financiados por
la Unión Europea.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa del ICF, atención al Licenciado
Luis FernandoArchaga en la dirección indicada al final de este
Llamado, colonia Brisas de Olancho 1, cuadra arriba de
gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a partir del 16
de octubre del 2017 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos
(L.500.00) Lempiras en efectivo. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia
Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno,
Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:30 A.M., del
24 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 9:45 A.M.,
del 24 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C., 16 de octubre del 2017
Lic. Luis Fernando Archaga
GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF
16 O. 2017.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
“SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR Y
CONFECCION PARA SER UTILIZADAS POR
DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF
CENTRAL”
Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-007-2017”
1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. ICF-GA-LPN-007-
2017 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO
DE PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCION
PARA SER UTILIZADAS POR DIFERENTES
DEPARTAMENTOS DEL ICF CENTRAL”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Externos financiados por la
Unión Europea.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita
a la Gerencia Administrativa del ICF, atención al
Licenciado Luis Fernando Archaga en la dirección
indicada al final de este Llamado, colonia Brisas
de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno,
Comayagüela, M.D.C. a partir del 16 de octubre del
2017 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la
cantidad no reembolsable de Quinientos (500) Lempiras
en efectivo. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia
Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno,
Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 11:00 A.M.,
del 24 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 A.M.,
del 24 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C., 16 de octubre del 2017
Lic. Luis Fernando Archaga
GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF
16 O. 2017.
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Sección B Avisos Legales
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
“SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE IMPRENTA
PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES
DEPARTAMENTOS DEL ICF CENTRAL”
Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-008-2017”
1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. ICF-GA-
LPN-008-2017 a presentar ofertas selladas para
“SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE IMPRENTA
PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES
DEPARTAMENTOS DEL ICF CENTRAL”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Externos financiados por
la Unión Europea.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa del ICF, atención al Licenciado
Luis Fernando Archaga en la dirección indicada al
final de este Llamado, colonia Brisas de Olancho,
1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela,
M.D.C., a partir del 16 de octubre del 2017 de 8:00
A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de Quinientos (L.500.00) Lempiras en
efectivo. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.
gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia
Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno,
Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 3:00 P.M., del
24 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 3:15 P.M.,
del 24 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D.C., 16 de octubre del 2017
Lic. Luis Fernando Archaga
GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF
16 O. 2017.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 2017-28814
2/ Fecha de presentación: 03-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Rich Products Corporation
4.1/Domicilio: One Robert Rich Way, Buffalo, New York 14213, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: RICH,S
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Cremas batidas (cubiertas) a base de productos lácteos; cremas batidas (cubiertas) de base
no láctea; cremas batidas (cubiertas) mezcla de base láctea y de base no láctea; cremas para
batir (cubiertas) de base láctea; cremas para batir (cubiertas) de base no láctea; cremas para
batir (cubiertas) mezcla de base láctea y de base no láctea; crema batida de base láctea;
crema batida de base no láctea; crema batida mezcla de base láctea y de base no láctea;
crema agria de base láctea; crema agria de base no láctea; crema agria de base láctea y de
base no láctea; crema para bebidas de base láctea; crema para bebidas de base no láctea;
crema para bebidas de base láctea y de base no láctea; coberturas a base de lácteos,
coberturas de base no láctea y coberturas mezcla de base láctea y de base no láctea,
productos alimenticios, a saber, coberturas de crema, coberturas batidas, coberturas de
frutas, coberturas a base de nueces, coberturas a base de yogur, coberturas a base de
vegetales; rellenos a base de lácteos, rellenos de base no láctea, y rellenos mezcla de base
láctea y de base no láctea para productos alimenticios, a saber, rellenos de crema, rellenos
de crema batida, rellenos de fruta, rellenos a base de nuez, rellenos a base de yogur, rellenos
a base de vegetales; queso a base de lácteos; queso sin base láctea; queso mezcla de base
láctea y de base no láctea; queso crema a base de lácteos; queso crema sin base láctea; pasta
untable de queso a base lácteos; pasta untable de queso de base no láctea; pasta untable de
queso mezcla de base láctea y de no lácteos; yogur a base de lácteos; yogur sin base láctea;
yogur mezcla de base láctea y de base no láctea; bebidas lácteas a base de yogur; bebidas a
base de yogur de base no láctea; bebidas a base de yogur mezcla de base láctea y de base
no láctea; preparaciones de yogur, a saber, yogur para beber; pastas untables alimenticias
de base láctea, de base no láctea y mezcla de base láctea y de base no láctea, a saber, pastas
untables a base de productos lácteos, pastas untables a base de productos lácteos artificiales,
pastas untables de frutas, pastas untables a base de frutas, pastas untables a base de nueces,
pastas untables a base de yogur, pastas untables a base de vegetales; leche; leche artificial;
leche a base de soja; leche a base de cáñamo; leche a base de linaza; leche a base de
avellana; leche a base de avena; leche de girasol; leche a base de cereales integrales; leche
a base de nuez; leche a base de arroz; leche a base de almendras; leche derivada de levadura;
leche a base de granos; leche de coco, leche de cinco granos; leche en polvo; cremas para
café de base láctea en forma líquida y en polvo; cremas para café no lácteas en forma
líquida y en polvo; cremas para café mezcla de base láctea y de base no láctea en forma
líquida y en polvo; relleno créme (de crema) compuesto principalmente de crema láctea,
crema artificial, o mezcla de crema láctea y de crema artificial; rellenos a base de frutas;
coberturas de frutas para productos alimenticios; rellenos para productos alimenticios;
cobertura de caramelo para productos alimenticios; relleno de caramelo para productos
alimenticios; cobertura de caramelo y nueces para productos alimenticios, a saber, cobertura
de caramelo y nueces compuesta principalmente de nueces procesadas y también contando
con caramelo; crema láctea, crema artificial y mezcla de productos lácteos y de productos
lácteos artificiales para uso en la fabricación de productos alimenticios; aceites comestibles;
grasas comestibles; coberturas hechas de aceites comestibles; crema de leche mitad leche y
mitad crema; rellenos a base de vegetales para alimentos; coberturas de yogur para
alimentos; coberturas de leche de coco para alimentos; blanqueadores de bebidas en forma
de emulsiones de aceite comestibles; coberturas compuestas de emulsiones de aceite
contentible para productos alimenticios; rellenos compuestos por emulsiones de aceite
comestible para productos alimenticios; pastas alimenticias para untar compuestas de
emulsiones de aceite comestible; cremas batidas que contengan emulsiones de aceite
RICH,S
comestible o soya; crema agria que contenga emulsiones de aceite comestible o soya;
crema para bebidas que contenga emulsiones de aceite comestible o soya; leche de soya;
cremas que contengan emulsiones de aceite comestible o soya; cremas que contengan
emulsiones de aceite comestible o soya utilizadas como sustituto de la leche y de la crema
láctea; puré de frutas congelado y no congelado; batidos; bases para hacer batidos;
mantequilla amarilla no láctea; productos de crema no lácteos, a saber, cremas artificiales;
rellenos de crema; salsas de frutas, glaseados de frutas; concentrados de coberturas para
productos alimenticios; barras de alimentos elaboradas a base de nueces procesadas; barras
de alimentos a base de frutas procesadas; barras de alimentos a base de frutas procesadas y
nueces procesadas; barras de alimentos a base de nueces procesadas que también contengan
cereales, granos, arroz, avena, semillas, frutas, miel y/o vegetales; barras de alimentos a
base de frutas procesadas que también contengan cereales, granos, arroz, avena, semillas,
nueces, miel y/o vegetales; barras de alimentos a base de frutas y nueces procesadas que
también contengan cereales. granos, arroz, avena, semillas, miel y/o vegetales; barras de
alimentos a base de nuez; barras de alimentos a base de soya; barras de alimentos crudos a
base de frutas; bebidas de base láctea y concentrados y bases para las mismas; bebidas de
base de lácteos artificiales y concentrados y bases para ellas; bebidas mezcla de base láctea
y de base láctea artificial y concentrados y bases para ellas; mantequilla amarilla de base
láctea; mantequilla amarilla de base láctea artificial; mantequilla amarilla de base láctea y
de base láctea artificial; margarina; pasta untable vegetal batida utilizada como sustituto de
la margarina o la mantequilla amarilla; bebidas alimenticias a base de vegetales y
concentrados y bases para ellas; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas;
mermeladas; compotas; blanqueadores de bebidas en la naturaleza de emulsiones de aceites
contentibles; productos no lácteos derivados del aceite del frijol de soya, a saber, leche de
soya, pasta de soya: betún (lustre) a base de emulsiones de aceites comestibles para
productos alimenticios, batidos; batidos de yogur, batidos de frutas; batidos de chocolate;
bebidas consistentes principalmente de leche; bebidas consistentes principalmente de leche
artificial; bebidas consistentes principalmente de mezcla de leche y de leche artificial;
bebidas a base de helados; aves de corral para barbacoa; cerdo para barbacoa; carne de res
para barbacoa; salchicha de barbacoa; carne de res ahumada; carne de cerdo ahumada; aves
de corral ahumadas; salchicha ahumada; carne de res coreana; comidas congeladas
consistentes principalmente de carne, carne de res, cerdo y aves de corral; carnes procesadas
congeladas y refrigeradas y entradas congeladas y refrigeradas que consistan principalmente
de carne; sándwiches de barbacoa; comidas congeladas consistentes principalmente de
carne de res con una salsa de carne; carnes procesadas, carnes y entradas de carnes
procesadas congeladas o refrigeradas; productos de mariscos, a saber, pescado, mariscos,
pulpo, calamar, pescado empanizado, mariscos empanizados; mariscos frescos y
congelados, a saber, camarones, tiras de almejas, tortas de cangrejo, vieiras, calamares.
trozos de pescado empanizados, filetes de pescado; aperitivos de mariscos de especialidad,
minitortas de cangrejo; minitortas de salmón; hamburguesas de salmón; salsas (dips) de
mariscos; aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; trozos pequeños
de pescado, a saber, bocadillos a base de pescado; trozos pequeños de pescado, a saber,
bocadillos a base de pescado, de almejas, de cangrejo, de gambas y de camarón; palitos
fritos de mariscos; palitos fritos de camarón; mariscos empanizados; camarones
empanizados; almejas empanizadas; rollitos primavera empanizados de pescado
empanizado y de camarones, rollitos primavera de mariscos; empanadillas de camarón;
empanadillas de mariscos; rollos de mariscos; hamburguesas de mariscos; hamburguesas
de camarones; hamburguesas de pescado; queso empanizados; palitos de queso
empanizados; palos de mozzarella; bocadillos de mozzarella, bocadillos de queso; chiles
jalapeños rellenos; chiles jalapeños empanizados; chiles jalapeños; chiles jalapeños fritos;
setas empanizadas; champiñones rellenos; palitos de queso rellenos de salsa marinara;
albóndigas; albóndigas de estilo italiano; albóndigas de pavo; aperitivos congelados
compuestos principalmente de carne de res, aves de corral, carne de cerdo y mariscos;
artículos de aperitivos congelados que consisten principalmente de productos de panadería,
o queso, o carne, o mariscos, o frutas, o verduras, o papas.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión:
12/Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
-- 35 of 91 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-048570
[2] Fecha de presentación: 06/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDACIÓN DJR
[4.1] Domicilio: Bella Vista, Vía España, edificio Imperio, 2do. piso, Ciudad de Panamá,
Provincia de Panamá, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELOJIN EXPRESS DESDE 1972 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no
comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos, agujas de reloj, aleaciones de metales preciosos,
alfileres (artículos de joyería), alfileres de adorno, alfileres de corbata, ámbar amarillo (joyas
de--), ámbar prensado (perlas de--), amuletos (artículos de joyería), áncoras (artículos de
relojería) anillos, artículos de joyería, agujas de reloj, aleaciones de metales preciosos,
alfileres (artículos de joyería), alfileres de adorno, alfileres de corbata, ámbar amarillo (joyas
de --), ámbar prensado (perlas de --), amuletos (artículos de joyería), áncoras (artículos
de relojería), anillos (artículos de joyería), aretes, arte (obras de-- ) de metales preciosos,
azabache (adornos de --), azabache de bruto o semiacabado, bisutería (artículos de --),
bisutería (joyas de fantasía), broches (artículos de joyería), bustos de metales preciosos,
cadenas (artículos de joyería), cadenas de reloj, cajas de metales preciosos, cajas de reloj,
calzado, adornos de metales preciosos para --), cobre (fichas de --), collares (artículos de
joyería), control (relojes de --) (relojes de --), corbata ( alfileres de --), corbata (pasadores
de --), cristales de reloj, cronógrafos (relojes de pulsera), cronométricos (instrumentos
--), cronómetros, cronómetros manuales, cronoscopios, despertadores, diamantes, dijes
(artículos de joyería), esferas (piezas de reloj), espineles (piedras preciosas), estatuas
de metales preciosos, estatuillas de metales preciosos, estrás, estuche para artículos de
relojería, estuches para joyas, estuches para relojes (presentación), extensibles de reloj,
fichas de cobre, figuras (estatuillas) de metales preciosos, fistoles, gemelos, estrás, estuches
para artículos de -relojería, estuches para joyas, estuche para relojes (presentación),
extensibles de reloj, fichas de cobre, figuras (estatuillas) de metales preciosos, fistoles,
gemelos, hilada (plata --) hilados de metales preciosos (artículos de joyería), insignias de
metales preciosos, iridio, joyas de ámbar amarillo, joyas esmaltadas (cloisonée), joyería
(artículos de --), joyeros, lingotes de metales preciosos, llaveros de fantasía, mancuernas
(gemelos), manecillas (artículos de relojería), maquinarias de reloj, marfil (adorno de --)
(artículos de joyería), mecanismo de relojería, medallas, medallones, (artículos de joyería),
semielaborados, metales preciosos (lingotes de --) monedas, muelles de reloj, olivino, oro
en bruto o batido, oro (hilado de --) artículos de joyería), osmio, paladio, pasadores de
corbata, pedrería (piedras preciosas), pendientes, péndulos (piezas de reloj), peridoto, perlas
(artículos de joyería), perlas de ámbar prensado, piedras preciosas, piedras semipreciosas,
plata (adornos de --), plata en bruto o batida, plata hilada, plata (hilos de--), platino (metal),
pulsera (relojes de --), pulseras (artículos de joyería), pulseras de reloj, reloj (cadenas de
--), reloj (cristales de --), reloj (pulseras de --), reloj (resortes de --), relojería (estuches
para artículos de --), (mecanismo de --), relojes atómicos, relojes (carcasas de--), relojes
de pared; relojes de péndulo, relojes de sol, relojes de eléctricos, relojes (estuches para --)
(presentación), relojes magistrales, resortes de reloj, rodio, rutenio, sombreros (adornos de
metales preciosos para --), sortijas (artículos de joyería), sujetacorbatas, tambores de reloj.
1/ Solicitud: 2017-29315
2/ Fecha de presentación: 06-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: BROWNLEE & FUSTER CORPORATION
4.1/Domicilio: Calle 50 y 57 Este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá,
República de PANAMÁ.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOLAND BIOLOSOPHY y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; astringentes para uso cosmético;
preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; preparaciones para el
cuidado personal; jabones, jabones antitranspirantes; jabones desinfectantes; productos
antitranspirantes [artículos de tocador]; productos de perfumería, agua de colonia, aguas
perfumadas; desodorantes para uso personal [productos de perfumería], aceites esenciales,
lociones para después del afeitado, productos de afeitar; lociones capilares; fijadores para
el cabello, cara y cuerpo; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles
blanqueadores para uso dental: bronceadores; productos de protección solar; preparaciones
para ondular el cabello; champús; champús para animales de compañía; productos
depilatorios, mascarillas de belleza.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión:
12/Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2017.
[12] Reservas: No se reivindica la frase express desde 1972.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_______
-- 36 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-30906
2/ Fecha de presentación: 17-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA)
4.1/Domicilio: 1era. calle 11y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIAGIL y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar. Publicidad;
publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad por correo directo, publicidad por
correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada, colocación de carteles, servicios de comunicados de
prensa, diseño de material publicitario, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios, marketing o mercadotecnia y presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta al detalle.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_______
1/ Solicitud: 2017-32575
2/ Fecha de presentación: 27-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC
4.1/Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de educación; provisión de formación (entrenamiento), instrucción y entretenimiento relativo a las
computadoras, software informático, productos multimedia, productos interactivos y servicios en línea, aparatos
de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; organización y
conducción de talleres, capacitación [entrenamiento], conferencias y seminarios en el campo de los teléfonos móviles,
computadoras, software informático, servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios web y artículos
electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; provisión de publicaciones
electrónicas, en línea (no descargables); publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico; organización
y conducción de talleres, capacitación [entrenamiento], conferencias y seminarios en el ámbito del entrenamiento de la
analítica descriptiva para aplicación gubernamental, de seguridad pública y de soluciones empresariales; organización
y conducción de capacitación [entrenamiento] y seminarios relativos a software de gestión de radio y programas para el
aprovisionamiento, programación y mantenimiento de sistemas de radio.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 04/9/17
12/Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
MOTOROLA
1/ Solicitud: 17-32177
2/ Fecha de presentación: 25-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: American Airlines, Inc.
4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CONCIERGEKEY
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; gestión de viajes; acompañamiento de viajeros; servicios de chofer; información de transporte; reservación
de transporte; reserva de viajes; transporte aéreo de pasajeros; organización de viajes; información de viajes; gestión
de itinerarios de viaje; servicios de agencia de viajes; reservas y organización de acceso a las salas VIP de aeropuertos;
servicios de registro (check-in) en aeropuertos; servicios de registro (check-in) en líneas aéreas; registro (check-in) de
equipaje; servicios de limusina. Servicios de revisión y manejo de equipaje de pasajeros; servicios de billetaje, de registro
(check-in) y de embarque de pasajeros; servicios de transporte personalizado; provisión de servicios de agencia de viajes,
a saber, provisión de servicios de reserva de viajes para otros, servicios de reserva de transporte aéreo para otros, servicios
de reserva de vehículos para otros, servicios de reserva de cruceros para otros y servicios de reserva de vacaciones.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_______
CONCIERGEKEY
1/ Solicitud: 30215-2017
2/ Fecha de presentación: 12-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN
4.1/Domicilio: 12, COURS SABLON, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón; materias impresas; periódicos; prospectos informativos; folletos; revistas y periódicos; libros; álbumes;
material de encuadernación; fotografias; papelería; materiales adhesivos (artículos de papelería); piliceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto mobiliario); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos): plumas
estilográficas; instrumentos de escritura; portalápices (que no sean de metales preciosos o bañados con los mismos);
tarjeteros para tarjetas de presentación y para tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuero]; mapas de bolsillo de
carretera y para turistas y para guías turísticos; calendarios pisapapeles; cuadernos; libros grandes de mesa; diarios;
almanaques; pósteres; libretas para escribir; libretas de memorandos; bolsas de plástico o de papel para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 11/8/17
12/Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
-- 37 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-32568
2/ Fecha de presentación: 27-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC
4.1/Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos de monitoreo de presión sanguínea; aparatos de monitoreo de glucosa en sangre, termómetros para uso médico, instrumentos médicos,
a saber, medidores de pulso y aparatos de monitoreo de la frecuencia del pulso.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
MOTOROLA
1/ Solicitud: 17-35142
2/ Fecha de presentación: 14-08-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: American Airlines, Inc.
4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software informático para uso en la configuración, la operación y el monitoreo de sistemas de gestión de cadena de suministro de datos incluyendo
la adquisición, el procesamiento y la distribución de información estructurada y de datos relacionados.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08-09-2017
12/Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
1/ Solicitud: 17-34636
2/ Fecha de presentación: 10-08-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA)
4.1/Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E. Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOOZE y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, maletas, mochilas y bolsos escolares, cinturones, sombrillas, carteras escolares, mochilas, monederos, monederos
de malla, paraguas, portafolios escolares.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-09-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
1/ Solicitud: 17-34637
2/ Fecha de presentación: 10-08-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA)
4.1/Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E. Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOOZE y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos y blusas para damas, camisas, camisetas y pantalones para damas y caballeros, prendas de vestir de uso interior y exterior, zapato casual
y formal, zapato deportivo, zapatillas y sandalias, gorras y viseras.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-09-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
1/ Solicitud: 31140-17
2/ Fecha de presentación: 17/07/17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/Domicilio: Calle Lago Zurich 245, edificio Telcel, Col. Granada Ampliación, Distrito Federal, C.P. 11529, MÉXICO
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AL CASH CASH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Transmisión de datos, mensajes, archivos e información, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, envío de mensajes,
comunicaciones por terminales de computadora y aparatos electrónicos, alquiler de aparatos de telecomunicación, servicios de difusión de
programas hablados, radiados o televisados, servicios de telecomunicación vía internet, y otras formas de comunicación a través de medios
computacionales, servicios de transmisión y comunicación de información oral y/o visual, por medio de terminales de informáticos, fax y
otros medios análogos, digitales y/o satelitales; servicios de comunicación’ electrónica vinculada a internet y otros medios de comunicación
informáticos; servicios de agencias de prensa.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 04-09-2017
12/Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
-- 38 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-14806
2/ Fecha de presentación: 27-03-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, MÉXICO
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOKIS CHOCOBASE y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan, productos de pastelería y de confitería, chispas de chocolate, barras de chocolate, especialmente galletas.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
1/ Solicitud: 2017-32587
2/ Fecha de presentación: 27-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: L´OREAL
4.1/Domicilio: 14, Rue Royale, 75008 París, FRANCIA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CERAVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Jabón de tocador; aceites esenciales; desodorantes corporales; artículos de tocador no medicados; preparaciones cosméticas para el baño;
cosméticos para el cuidado de la piel; productos de belleza; mascarillas de belleza; toallitas faciales impregnadas con cosméticos; preparaciones
de uso cosmético para cuidarse del sol; preparaciones para después de la exposición solar para uso cosmético; productos cosméticos para
remoción del maquillaje; preparaciones y tratamientos capilares.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
CERAVE
1/ Solicitud: 26555-2017
2/ Fecha de presentación: 16-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: QUIMI ROMAR, S.L.
4.1/Domicilio: CTRA. Moncada-Naquera, KM. 6, E-46113 Moncada, España
4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AMALFI
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
AMALFI
Perfumería, jabones, lociones cosméticas y corporales, exfoliantes, cosméticos, lociones para el cabello, bronceadores solares, depilatorios,
productos para la higiene bucal que no sean de uso médico, desodorantes y antitranspirantes de uso personal, preparaciones para antes y después
del afeitado bastoncillos de algodón para uso cosmético; toallitas para bebés, quitaesmalte de uñas.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 17-07-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
1/ Solicitud: 29316-17
2/ Fecha de presentación: 6/7/17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: BROWNLEE & FUSTER CORPORATION
4.1/Domicilio: Calle 50 y 57 Este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, ciudad de Panamá, República de PANAMÁ.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOCALOR y dISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, analgésicos, bálsamos para uso médico, cremas y geles de uso médico, preparaciones farmacéuticas para el alivio
de dolores musculares.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión:
12/Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
1/ Solicitud: 17-31324
2/ Fecha de presentación: 19-07-17
3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PRISMA PRODUCCIONES, S. de R.L.
4.1/Domicilio: San Pedro Sula, HONDURAS
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA (PRISMA PRODUCCIONES)
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad de la frase “ILUMINACIÓN, AUDIO Y MÁS”, que aparece en la etiqueta adjunta.
7/Clase Internacional: 0
8/ Protege y distingue:
Alquiler de iluminación, audios, sillas, mesas, salas lounge, carpas, escenarios, tarimas, cristalería, decoración de eventos y animación (zanqueros,
banda, bailarines, animadores, maestro de ceremonias). Servicio de bocadillos, comida buffet, etc.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06/09/17
12/Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
-- 39 of 91 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-047811
[2] Fecha de presentación: 30/11/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (US) IP LLC
[4.1] Domicilio: Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COREGA
COREGA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones medicadas para el cuidado oral, adhesivos para dentadura postiza, fijadores para dentadura postiza, enjuagues bucales medicados
para uso después del cepillo dental, enjuagues orales medicados para uso antes del cepillado dental; geles dentales medicadas, toallitas medicadas
para limpiar y refrescar dentadura postiza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Héctor Antonio Fernandez Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_______
1/ Solicitud: 17-32379
2/ Fecha de presentación: 26-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FRITOLAY MANIAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bocadillos consistiendo principalmente de frutas, vegetales, nueces, nueces preparadas, semillas comestibles o combinaciones de los mismos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Julia R. Mejía
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-09-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
FRITOLAY MANIAX
1/ Solicitud: 17-32380
2/ Fecha de presentación: 26-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTZILLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
NUTZILLA
8/ Protege y distingue:
Bocadillos consistiendo principalmente de frutas, vegetales, nueces, nueces preparadas, semillas comestibles o combinaciones de los mismos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Julia R. Mejía
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08-09-2017
12/Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
1/ Solicitud: 17-30608
2/ Fecha de presentación: 14-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: CONSTRULITA LIGHTING INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.
4.1/Domicilio: ACCESO IV NO. 3, FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL BENITO JUAREZ, C.P. 76130, QUERETARO, QUERETARO,
MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRULITA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Bombillas de luz LED; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [LED]; focos de iluminación; bombillas de iluminación;
bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas: cristales de lámparas; filamentos (le lámparas eléctricas; globos de
lámparas; lámparas de escritorio: lámparas [aparatos de iluminación); lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; pantallas de lámparas; plafones
[lámparas1, reflectores de lámparas; ventiladores de techo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
1/ Solicitud: 17-31826
2/ Fecha de presentación: 21-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA)
4.1/Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E. Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DIUNSACUOTAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar. Publicidad; publicidad a través de una red
informática, publicidad exterior, publicidad por correo directo, publicidad por correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada,
colocación de carteles, servicios de comunicados de prensa, diseño de material publicitario, organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, organización de ferias con fines; comerciales o publicitarios, marketing o mercadotecnia y presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta al detalle.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
-- 40 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-30032
2/ Fecha de presentación: 11-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MADRE TIERRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lécteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 01-09-2017
12/Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
MADRE TIERRA
1/ Solicitud: 17-31831
2/ Fecha de presentación: 21-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO QSR
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, aceites y grasas comestibles, papas fritas, cacahuates preparados, copos de papa,
nueces preparadas, anchoas, gelatinas de fruta, mantequilla.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 04-09-2017
12/Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
BIMBO QSR
1/ Solicitud: 2017-31586
2/ Fecha de presentación: 20-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB
4.1/Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUECIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIPLE+
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
TRIPLE+
Papel sanitario, servilletas de papel, pañuelos desechables hechos de papel, toallas de papel para el secado de manos, papel toalla para uso en la
cocina, papel higiénico, papel facial.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
1/ Solicitud: 17-32178
2/ Fecha de presentación: 25-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: American Airlines, Inc.
4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CONCIERGEKEY
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios personales y sociales prestados por otros para cumplir con las necesidades de los individuos, servicios de guardia, servicios de acompañantes,
servicios de seguridad, servicios de comprador personal, servicios de seguridad de pasajeros de aerolíneas. Disposiciones y reservas personales y
provisión de servicios específicos al cliente para cumplir necesidades individuales proporcionadas a miembros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
CONCIERGEKEY
1/ Solicitud: 2017-27630
2/ Fecha de presentación: 23-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: S. TOUS, S.L.
4.1/Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Perfumes, jabones que no sean medicinales, aceites esenciales, cosméticos que no sean medicinales, lociones para después del afeitado, aromas
[aceites esenciales], sales de baño, preparaciones para el baño, agua de colonia, lociones capilares, agua de lavanda, popurrís aromáticos, aguas
perfumadas, champús, acondicionadores para el cabello, jabones, agua de tocador, lociones corporales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017
12/Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
-- 41 of 91 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-004954
[2] Fecha de presentación: 31/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DAVID SANFORD GOULD
[4.1] Domicilio: 11673 SUMMIT CR, DELTA BC V4E 2Z2, CANADA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
VOSS
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Cascos de protección, cascos de protección para motociclistas, cascos protectores para deportes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_______
1/ Solicitud: 17-16209
2/ Fecha de presentación: 05-04-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE UNA PALETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de confitería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
1/ Solicitud: 2017-30033
2/ Fecha de presentación: 11-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MADRE TIERRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 04/9/17
12/Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
MADRE TIERRA
[1] Solicitud: 2017-032011
[2] Fecha de presentación: 24/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F.,
MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
REGALIUX
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Confitería y paletas de caramelo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_______
1/ Solicitud: 2017-29737
2/ Fecha de presentación: 10-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRA BIEN y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 30-08-2017
12/Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
_____
1/ Solicitud: 17-31834
2/ Fecha de presentación: 21-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO QSR
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06/9/17
12/Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
BIMBO QSR
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-28815
2/ Fecha de presentación: 03-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rich Products Corporation
4.1/ Domicilio: One Robert Rich Way, Buffalo, New York 14213,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RICH’S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Betún (lustre) a base de lácteos para productos alimenticios; betún
(lustre) de base no láctea para productos alimenticios; helado mezcla de
base láctea y de base no láctea; sundae de helados; pudín de postre de
base no láctea; pudín de base láctea; pudín mezcla de base láctea y de
base no láctea; pasteles de base láctea; pasteles de base no láctea; mezcla
de base láctea y de base no láctea; tartas de base láctea; tartas de base no
láctea; tartas mezcla de base láctea y de base no láctea; cobertura de nuez
a base de caramelo para postres, productos de panadería, pastelería y
confitería; cobertura de caramelo para postres, productos de panadería,
pastelería y confitería; betunes (lustres) estando congelados o no
congelados y siendo listos para utilizar o no listos para utilizar; chocolate;
chocolate, chocolate artificial, malvavisco; rellenos artificiales de
malvaviscos, de caramelos cremosos (fudge), de caramelo y de caramelo
a base de azúcar y mantequilla para productos alimenticios, a saber, postres
de panadería y productos de panadería; chocolate, chocolate artificial,
malvavisco, rellenos artificiales de malvaviscos, de caramelos cremosos
(fudge), de caramelo y de caramelo a base de azúcar y mantequilla a base
de emulsiones de aceite para productos alimenticios, a saber, postres de
panadería y productos de panadería; chocolate, chocolate artificial,
malvavisco, coberturas (toppings) artificiales de malvaviscos, de
caramelos cremosos (fudge), de caramelo y de caramelo a base de azúcar
y mantequilla para productos alimenticios, a saber, postres de panadería
y productos de panadería; chocolate, chocolates artificiales, malvaviscos,
coberturas (toppings) artificiales de malvaviscos, de caramelos cremosos
(fudge), de caramelo y de caramelo a base de azúcar y mantequilla a base
de emulsiones de aceite para productos alimenticios, a saber, postres de
panadería y productos de panadería; coberturas betunes y rellenos de
chocolate y de chocolate artificial; siropes líquidos de cobertura para
tortas y postres; salsas de chocolate, de chocolate artificial, de malvavisco,
de malvavisco artificial, de caramelos cremosos (fudge), de caramelo y
de caramelo a base de azúcar y mantequilla; glaseados de chocolate, de
chocolate artificial, de malvavisco, de malvavisco artificial, de caramelos
cremosos (fudge), de caramelo y de caramelo a base de azúcar y
RICH’S
mantequilla; jarabes saborizados para productos alimenticios, a saber,
jarabe de cobertura (topping); productos de panadería; postres de
panadería; masa de pan; masa de pan plano; masa de rollos; masa para
pizza; masa de bizcochos; masa congelada; productos de panadería
congelados, frescos o empacados, a saber, rollos, cortezas de pizza, pizzas,
calzones, bombas de crema, bombas de chocolate, tartas, bizcochos,
pasteles, pasteles de queso, pastel de mousse, galletas, brownies, productos
de repostería, rollos de canela, donas, magdalenas, croissants , panes,
rollos de pan, bollos, galletas saladas, tartaletas, palitos de pan, bizcochos
ingleses, relámpagos (eclairs), panecillos (muffins), pastas de hojaldre,
bagels, panqueques, gofres (wafles), crepas, bolas de masa hervida,
baklava, biscotti, budín de pan, pasta danesa, caramelo blando (fudge),
bollos pegajosos, strudel, tartas , tortas, bagels, muffins ingleses, bizcochos
duros y crujientes, garras de oso, muffins, pastelitos de mazapán (petits
fours), tortas de esponja, postres de tortas de esponja, postres de bizcochos
borrachos, parfaits, tortas de ángel, centros de donas, trufas, bollos, panes
planos, pan naan, torta de arroz, paletas de pastel, pasteles de helado,
magdalenas de helado, obleas, barras de alimentos, strúdel, galletas saladas,
postres crujientes, pasteles (empanadas), pasteles (empanadas), a saber,
pasteles (empanadas) de fruta, de carne y de vegetales, postres crujientes
de frutas, pan pita, conos de helado, conos de gofres, tortillas y tortillas
crujientes para taco; mezclas para hacer productos de panadería y mezclas
para hacer postres en la naturaleza de pasteles, pasteles de queso, pasteles
de mousse, brownies, galletas, tartas, rollos de canela, donas, magdalenas,
cortezas para pizzas, pizza, calzones, bombas de crema, bombas de
chocolate, bizcochos, productos de repostería, croissants, panes, panecillos,
bollos, galletas saladas, tartas, palitos de pan, bollos, bollos, eclairs,
muffins, bizcochos ingleses, relámpagos (eclairs), panecillos (muffins),
pastas de hojaldre, bagels, panqueques, gofres (wafles), crepas, bolas de
masa hervida, baklava, biscotti, budín de pan, pasta danesa, caramelo
blando (fudge), bollos pegajosos, strudel, tartas , tortas, bagels, muffins
ingleses, bizcochos duros y crujientes, garras de oso, muffins, pastelitos
de mazapán (petits fours), tortas de esponja, postres de tortas de esponja,
postres de bizcochos borrachos, parfaits, tortas de ángel, centros de donas,
trufas, bollos, panes planos, pan naan, torta de arroz, paletas de pastel,
pasteles de helado, magdalenas de helado, obleas, barras de alimentos a
base de nueces procesadas, barras de alimentos a base de frutas procesadas,
barras de alimentos a base de nueces y frutas procesadas, barras de
alimentos a base de nueces procesadas también conteniendo cereales,
granos, arroz, avena, semillas, frutas, miel y/o vegetales, barras de
alimentos a base de frutas procesadas que contengan también cereales,
granos, arroz, avena, semillas, nueces, miel y/o vegetales, barras de
alimentos a base de nueces y frutas procesadas que contengan también
cereales, granos, arroz, avena, semillas, miel y/o vegetales, barras de
alimentos a base de granos, strudel, galletas saladas, postres crujientes,
pasteles (empanadas), pasteles (empanadas), a saber, pasteles (empanadas)
de fruta, de carne y de vegetales, postres crujientes de frutas, pan pita,
conos de helado, conos de gofres, tortillas y tortillas crujientes para taco;
pudines, a saber, pudín de pan, pudín de postre, arroz con leche (pudín de
arroz); pastel de helado; pasteles de yogur congelado; helado; sorbetes de
frutas; fondant (dulce pastelero) para uso en la fabricación de postres,
pastelería, productos de panadería y confitería, a saber, confitería
congelada; mezcla para panqueques; mezcla de masa; fondants (dulce
pastelero); productos de confitería, a saber, confitería de chocolate y
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Sección B Avisos Legales
confitería de azúcar; galletas; harina de masa; masa lista para hornear;
cereales procesados; alimentos a base de chocolate, a saber, barras
alimenticias que contengan chocolate, productos de panadería que
contengan chocolate, tortas de arroz que contengan chocolate, barras de
desayuno que contengan chocolate; tortas de arroz; coberturas (toppings)
a base de cereales elaborados para alimentos; coberturas (toppings) a base
de chocolate para alimentos; coberturas (toppings) a base de harina para
alimentos, a saber, migas de pan; rellenos a base de cereales procesados
para alimentos; rellenos a base de chocolate para alimentos; pastas
alimenticias untables elaboradas a base de cereales; chocolate líquido
siendo coberturas (toppings) para alimentos; comidas listas para servir
preparadas a base de cereales y harina, a saber, cereales listos para comer;
decoraciones comestibles para postres y productos de panadería; coberturas
(toppings) de chocolate congeladas y rellenos para uso como coberturas
(toppings) y rellenos en productos de postres, pastelería, confitería y
panadería; mezclas secas para flanes (natillas), gelatina saborizada y
endulzada, pudín, betún (lustre), coberturas (toppings) de chocolate,
productos de panadería; yogur congelado; yogur artificial congelado;
trufas; dulce (confites); confitería; barras de alimentos a base de cereales;
barras de alimentos a base de granos; barras de alimentos a base de arroz;
barras de alimentos a base de avena; barras de alimento a base de granos
y de cereales que también contengan nueces, semillas, frutas, miel y/o
vegetales; galletas dulces; confecciones mezcladas congeladas; bebidas
a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de cacao; bebidas a
base de expreso; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de dulces;
bebidas a base de confitería, a saber, bebidas congeladas a base de
confitería, bebidas a base de confitería de chocolate; confecciones
congeladas; bebidas mezcladas congeladas que contengan café, té, cacao
y/o confecciones; bebidas de yogur congelado; flan; natilla; postres de
bizcochos borrachos parfaits; mousse; coberturas (toppings) y rellenos
para pan; coberturas (toppings)y rellenos para productos alimenticios;
decoraciones comestibles para productos alimenticios; coberturas
(toppings) y rellenos de chocolate para uso como coberturas (toppings) y
rellenos, en productos alimenticios; mezclas secas para cremas (natillas),
gelatina, betún (lustre), coberturas (toppings), productos de panadería,
quiche y productos de confitería; bebidas de base no láctea; dulce de leche;
masa para pastel de queso; masa para crema de natilla; siropes; jarabes
de frutas; pastas untables de frutas; tartas de frutas; pasteles de frutas;
pudín de frutas; bebidas de frutas; relleno de tarta de huevo; líquido para
tarta de huevo, puré de jalea; premezclas secas para coberturas (toppings)
no lácteas; premezclas secas para productos de panadería; pasteles
terminados congelados o refrigerados; magdalenas de helado; pasteles de
yogur congelado; crémes (cremas), a saber, créme brulee, créme caramel
y créme fraiche; postres de pastel de esponja; productos de chocolate, a
saber, tartas y dulces de chocolate; conos de helado; conos de gofres;
postres congelados consistentes de frutas y crema o sustitutos de crema;
barras alimenticias, a saber, barras alimenticias a base de vegetales;
coberturas (toppings) de crema y rellenos para productos alimenticios;
sirope de cobertura (topping) líquido para productos alimenticios; mezclas
de salsa de carne; mezclas secas de condimentos para salsas de carne,
salsas de queso, guisos, chili, sopas y salsas; conchas de pasta rellenas;
sirope saborizante para alimentos; salsas para alimentos; saborizantes
alimentarios que no sean aceites esenciales; pizza; rebanadas de pizza;
galletas saladas en forma de lazo (pretzels); galletas saladas en forma de
lazo (pretzels) rellenas; quesadillas; quesadillas de queso; quesadillas de
pollo y queso; quesadillas de carne y queso; sándwiches de carne y queso;
sándwiches de carne; tostadas francesas; palitos de tostadas francesas;
palitos de tostadas francesas espolvoreadas de canela; sándwiches
congelados; aperitivos congelados a base de granos y a base de pan; palitos
de queso con cubierta de pretzel; palitos de queso con cubierta de papa;
bocadillos de queso y chili, raviolis tostados; pepinillos empanizados;
hongos; bocadillos de pastel de queso; bocadillos de brownie; pollo
empanizado; alas de pollo deshuesadas; alitas de pollo; aros de cebolla;
papas fritas; papas procesadas congeladas; tater tots (bocadillos de papa);
rollos de pizza; cáscara de papas horneadas; artículos congelados de
desayuno consistentes principalmente de productos de panadería, o queso,
o huevos, o carne, o papas; cereales para el desayuno; cacao; té; azúcar;
miel; alimentos farináceos; productos de molienda de harina; palomitas
de maíz; harina de soya; almidón para los alimentos; sal de cocina; salsa
de soya; preparaciones aromáticas para los alimentos; preparaciones para
endurecer la crema batida; ablandadores de carne, para uso doméstico;
gluten preparado como producto alimenticio; aderezos; mayonesa;
productos secos para hornear; productos secos para hornear, a saber,
harinas y preparaciones hechas de harina, azúcar o sucedáneos de azúcar,
condimentos, especias, cereales, levadura, polvo para hornear y/o sal;
pizzas completamente terminadas; panes planos completamente
terminados; sándwiches que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o
vegetales; pasteles que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o vegetales;
tortillas envueltas (wraps) que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o
vegetales; sopas; chili; pitas que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o
vegetales; sándwiches que incluyan carne, carne de res, carne de cerdo y
aves de corral; aperitivos congelados, a saber, aperitivos congelados
compuestos principalmente de queso, verduras, frutas, aves de corral,
carne de res, cerdo o marisco; salsas de carne; salsas de queso; mezclas
secas de especias para los alimentos; mezclas de especias para los
alimentos; salsa de barbacoa; condimentos frotados para barbacoa; café;
té; leche con chocolate; bebidas a base de leche con chocolate.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 17.
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-30213
2/ Fecha de presentación: 12-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN
4.1/ Domicilio: 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferrand, Francia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Dispositivos de aviso de llantas neumáticas desinfladas [neumáticos]; sistema electrónico de monitoreo
de neumáticos para proporcionar información sobre los parámetros operacionales de una llanta de
vehículo; celdas de combustible; sistemas de celdas de combustible y componentes para generadores
eléctricos estacionarios o portátiles; cargadores para baterías eléctricas para vehículos; rectificadores de
corriente eléctrica; convertidores, inversores y reguladores de tensión eléctricos todos para vehículos;
programas informáticos y programas de consulta de bases de datos; medios de almacenamiento y de
procesamiento de información y de datos para computadoras y periféricos de computadoras; software
y aplicaciones para dispositivos móviles. software, bases de datos y hardware de computadora para
la gestión de vehículos, de remolques y de llantas neumáticas; software y aplicaciones descargables
para dispositivos móviles para sistemas de navegación (GPS); software informático social interactivo
que permite el intercambio de información entre usuarios en el ámbito de la navegación, el clima, el
transporte, el tráfico, los viajes, los restaurantes, las estaciones de servicio, los parques de vehículos,
las zonas de descanso, los centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; dispositivos para
sistema de posicionamiento y sistema de posicionamiento global (GPS); software para computadoras y
aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles utilizados especialmente como planificador
de itinerarios de rutas, planificación de itinerarios de rutas para todo tipos de vehículos y a pie; software
informático y aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles utilizados principalmente
para gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio,
parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; software
de computadora y aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles utilizados principalmente
para proveer información y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones
de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y de mantenimiento de
vehículos; software descargable y aplicaciones para dispositivos móviles para sistemas de ayuda en
línea en la preparación y planificación para viajes, itinerarios de viajes y visitas turísticas; software
informático para desarrollar aplicaciones; bases de datos informáticas en el campo de planificación de
rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos,
áreas de descanso y centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; programas informáticos
para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; software para el diseño, creación, publicación
y hospedaje de sitios web; base de datos “anfitrionas” (hosts) en el campo de la información sobre el
tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de
descanso y centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; publicaciones multimedia en línea, en
formato electrónico, disponibles en bases de datos en el ámbito de la planificación de rutas, el transporte
y el tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, zonas de descanso
y centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; libros, revistas, publicaciones periódicas,
resúmenes informativos, periódicos, reseñas y otras publicaciones, todas ellas en formato electrónico
descargable; cables auxiliares de batería; prendas de vestir para la protección contra el fuego; tapones
de oído para los buzos; guantes de seguridad para protección contra accidentes y lesiones; triángulos de
advertencia de averías de vehículos; protección para la cabeza; tiras reflectantes para vestir; máscaras
para buceadores; lentes y gafas de sol (ópticas); agendas y asistentes personales digitales; cámaras,
programas de videojuegos; calculadoras; alfombrillas para ratón; memorias USB; ratón (periférico de
computadora); aparatos para ensayos (pruebas) de alcohol; impresoras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-9-17
12/ Reservas:
Abogado(a) Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 17.
1/ Solicitud: 2017-23377
2/ Fecha de presentación: 29-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fortune Dynamic Inc.
4.1/ Domicilio: 21923 Ferrer Parkway, City Of Industry, CA 91789-4210, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 87/254,321
5.1 Fecha: 01-12-2016
5.2 País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
5.3 Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED DELICIOUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 17.
______
RED
DELICIOUS
[1] Solicitud: 2016-014976
[2] Fecha de presentación: 12/04/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: QUESOS LA RICURA, LTD.
[4.1] Domicilio: 225 PARK AVENUE, HICKSVILLE, NEW YORK 11801, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: New York
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RICURA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Alimentos congelados, mariscos procesados; mariscos, que no estén vivos; queso y
crema.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
LA RICURA
-- 45 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-32386
2/ Fecha de presentación: 26-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOURIQ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios e investigación científica y tecnológica; diseño y desarrollo de hardware y software de
computadora; provisión de plataformas de internet (software); creación y mantenimiento de plataformas
de internet para blogs para terceros; hospedaje (hosting) de contenidos digitales, incluyendo revistas
y blogs en línea; construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; creación de
sitios web en internet; computación en la nube; desarrollo de aplicaciones y servicios utilizados para el
aprovisionamiento de hardware, software y plataformas en la nube.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-09-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017. ______
1/ Solicitud: 2017-29738
2/ Fecha de presentación: 10-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Promerica, S.A.
4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signos: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRÉDITOS VERDES PROMERICA y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad exterior, publicidad
por correo directo, publicidad por correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada, alquiler
de material publicitario, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras),
alquiler de espacios publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, servicios de telemercadeo,
actualización de documentación publicitaria, colocación de carteles [anuncios], servicios de comunicados
de prensa, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras], organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios, marketing / mercadotecnia, presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicación de textos publicitarios,
servicios publicitarios de pago por clic, redacción de textos publicitarios, relaciones públicas, alquiler
de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
1/ Solicitud: 2017-32574
2/ Fecha de presentación: 27-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC.
4.1/ Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicación; servicios de comunicación, a saber, comunicaciones por teléfono, comunicaciones
por red de fibra óptica, comunicaciones por teléfonos celulares, radiocomunicaciones, comunicaciones
por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; provisión
de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; transmisión de archivos digitales;
transmisión de flujo continuo [streaming] de datos; provisión de acceso al usuario a redes informáticas
mundiales; servicios de gestión de pulsar-para-hablar (PTT, por sus siglas en Inglés) para permitir a
usuarios conectarse y colaborar en sus dispositivos; alquiler de equipos de comunicación de radio de
dos vías y celular.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-9-17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017. ______
DIFFERENT IS BETTER
1/ Solicitud: 2017-30034
2/ Fecha de presentación: 11-07-2017
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN DE SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenovo (Beijing) Limited
4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing,
100085, P. R. China
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P. R. China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIFFERENT IS BETTER
6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 22514 de la marca Lenovo, en clase 35.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios en línea de tiendas minoristas prestados a través de una red informática mundial que destaquen
hardware, software, periféricos informáticos, electrónica de consumo, aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos y
fundas para tales dispositivos y demostración de productos relativos al mismo; servicios de tiendas
minoristas que ofrecen hardware, software, periféricos informáticos, electrónica de consumo, aparatos
de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles,
accesorios, periféricos y fundas para tales dispositivos y demostración de productos relacionados con
los mismos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos computarizados para obras de texto,
datos, imágenes, audio y vídeo digitales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-9-17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
NourIQ MOTOROLA
-- 46 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-28604
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Jet.com, Inc.
4.1/ Domicilio: 221 River Street, Hoboken, New Jersey 07030, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JET Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; tintes; colorantes alimenticios; pinturas; pinturas de dedo; tintas,
tóner y tintes para uso con o en textiles y tejidos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-8-17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O.y 15 N. 2017.
______
1/ Solicitud: 17-31827
2/ Fecha de presentación: 21-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. (DIUNSA)
4.1/ Domicilio:1era. Calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Córtes, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIUNSACUOTAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de financiación, gestión financiera, operaciones financieras, información financiera, pagos en cuotas, servicios de tarjetas de crédito,
servicios de tarjetas de débito, servicios de suscripción de seguros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
NEW HOLLAND
MOTOROLA
1/ Solicitud: 24425-2017
2/ Fecha de presentación: 05-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CNH Industrial N.V.
4.1/ Domicilio: 25 St. Jamesʼs Street - London SW1A, Reino Unido
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Camisetas; camisas tipo Polo; camisas; camisas de uniforme; blusas; chaquetas; suéteres de lana (pulóver); chalecos; conjuntos de suéter; camisas
jeans (mezclilla); botas; tenis; zapatos; gorras; sombreros; ropa; calzado y artículos de sombrerería para bebés recién nacidos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
1/ Solicitud: 24433-2017
2/ Fecha de presentación: 05-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CNH Industrial N.V.
4.1/ Domicilio: 25 St. Jamesʼs Street - London SW1 A, Reino Unido
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:NEW HOLLAND
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Camisetas; camisas tipo Polo; camisas; camisas de uniforme; blusas; chaquetas; suéteres de lana (pulóver); chalecos; conjuntos
de suéter; camisas jeans (mezclilla); botas; tenis; zapatos; gorras; sombreros; ropa; calzado y artículos de sombrerería para bebés
recién nacidos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
1/ Solicitud: 32569-17
2/ Fecha de presentación: 27-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC
4.1/ Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación y de
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos y máquinas de purificación del aire; botellas para la depuración del
agua; instalaciones depuradoras de agua; humidificadores; deshumidificadores; refrigeradores; congeladores; hornos microondas
[aparatos de cocina]; parrillas [aparatos de cocción]; cafeteras eléctricas; bombillos de iluminación; luces nocturnas eléctricas y luces
nocturnas operadas con baterías; linternas eléctricas; lámparas de mano eléctricas; focos de luz directa; lámparas; faros delanteros;
faros para vehículos; luces para bicicletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31O. y 15 N. 2017.
-- 47 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-29736
2/ Fecha de presentación: 10-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gaseosas Posada Tobon, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 52 No. 47-42, Medellín, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRETAÑA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas de fruta y jugos de fruta; bebidas sin alcohol, a saber; agua efervescente, agua de soda, agua
mineral, soda club, bebidas gaseosas, cócteles sin alcohol, jarabes para hacer bebidas; polvos y concentrados para hacer gaseosas, bebidas de
fruta, bebidas deportivas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
1/ Solicitud: 17-31139
2/ Fecha de presentación: 18-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calle Lago Zurich 245, edificio Telcel, Col. Granada Ampliación, Distrito Federal, C.P. 11529, Mexico
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mexico
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AL CASH CASH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Operaciones financieras; operaciones monetarias; actividades bancarias; operaciones de cambio; gestión financiera; transacciones financieras,
específicamente, envío de remesas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
CONCIERGEKEY
1/ Solicitud: 17-30905
2/ Fecha de presentación: 17-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERCK KGAA
4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:302017004675
5.1 Fecha: 23/2/2017
5.2 País de Origen: Alemania
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAVENCLAD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones y artículos de higiene para uso médico; preparaciones dietéticas
y complementos alimenticios dietéticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-9-2017
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
1/ Solicitud: 17-32176
2/ Fecha de presentación: 25-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: American Airlines, Inc.
4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worh, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:CONCIERGEKEY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Programas de incentivo de clientes, de descuento y de recompensa que destacan información sobre y acceso a eventos especiales
ofrecidos a miembros; promoción de eventos especiales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-30216
2/ Fecha de presentación: 12-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN
4.1/ Domicilio: 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferrand, Francia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, ropa deportiva, ropa interior, rompevientos, trajes de gimnasia, prendas de vestir impermeables, tops de chaleco,
parkas, ponchos, vellones, camisas, camisas manga corta, camisas tipo polo, sudaderas, suéteres, chalecos, pantalones, faldas,
pareos para la playa, pantalones cortos tipo bermudas, trajes de baño, pijamas, disfraces, gorros de baño, chaquetas [prendas de
vestir], chalecos, cazadoras, overoles, mandiles, cinturones [prendas de vestir], guantes [prendas de vestir], guantes para ciclistas,
corbatas, bufandas, pañuelos [pañoletas para el cuello], cintos para vestir, vinchas siendo prendas de vestir, orejeras [prendas de
vestir] sombreros, boinas, gorros, chales, viseras y otros artículos de sombrerería, calcetines, calcetines de tobillo, monos (overoles).
botines, sandalias, calzado y zapatos deportivos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
BRETAÑA
-- 48 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-31825
2/ Fecha de presentación: 21-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. (DIUNSA)
4.1/ Domicilio: 1era. Calle 11 y 12 Ave N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIDIUNSA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:36
8/ Protege y distingue:
Servicios de financiación, gestión financiera, operaciones financieras, información financiera, pagos en cuotas, servicios de tarjetas de crédito,
servicios de tarjetas de débito, servicios de suscripción de seguros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-9-2017
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
1/ Solicitud: 17-31323
2/ Fecha de presentación: 19-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Prisma Producciones S. de R.L.
4.1/ Domicilio:San Pedro Sula, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRISMA PRODUCCIONES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la frase “ILUMINACIÓN, AUDIO Y MAS” que aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, a saber, alquiler de equipos de iluminación, de sonido y de escenografía para eventos varios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-9-17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
BIMBO QSR
1/ Solicitud: 17-31584
2/ Fecha de presentación: 20-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laureate Education, Inc.
4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LANGUAGE BUDDIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software informático descargable y aplicaciones móviles para uso en conexión con la educación del lenguaje y el entrenamiento.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-09-2017
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
1/ Solicitud: 17-31832
2/ Fecha de presentación: 21-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Grupo BIMBO S.A.B. de C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:BIMBO QSR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo, galletas, tortillas, sándwiches, bollos, chocolate, galletas saladas, gomitas [productos de confitería], palomitas
de maíz.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
1/ Solicitud: 17-30609
2/ Fecha de presentación: 14-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONSTRULITA LIGHTING INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Acceso IV No. 3, Fraccionamiento Industrial Benito Juárez, C.P. 76130, Querétaro, Querétaro, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRULITA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Comercialización de aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; bombillas de luz LED; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [LED];
focos de iluminación; bombillas de iluminación; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; cristales
de lámparas; filamentos de lámparas eléctricas; globos de lámparas; lámparas de escritorio lámparas [aparatos de iluminación];
lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; pantallas de lámparas; plafones [lámparas]; reflectores de lámparas y ventiladores de
techo por cuenta de terceros [intermediario comercial].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2017
12/ Reservas:
Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
LANGUAGE BUDDIES
-- 49 of 91 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-022373
[2] Fecha de presentación: 01/06/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANTIBIÓTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CALLE LAS FLORES NÚMERO 56 COLONIA LA CANDELARIA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. C.P. 04380,
MÉXICO., MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLURAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Bebidas a base de electrolitos orales, suero oral.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina Castro
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
_____
SOLURAL
1/ Solicitud: 17-31829
2/ Fecha de presentación: 21-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A.
4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, Paris 75008, Francia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRFLASH RADIANCE MIST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Productos de perfumería, productos de maquillaje; productos cosméticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
AIRFLASH RADIANCE MIST
1/ Solicitud: 2017-29735
2/ Fecha de presentación: 10-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A.
4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, Paris 75008, Francia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREVER UNDERCOVER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos; productos de maquillaje.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-9-17
12/ Reservas:
Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
FOREVER UNDERCOVER
1/ Solicitud: 30909-2017
2/ Fecha de presentación: 17-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A.
4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, Paris 75008, Francia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Francia
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 4
8/ Protege y distingue:
Velas, velas perfumadas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
LUCKY
1/ Solicitud: 24426-2017
2/ Fecha de presentación: 05-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CNH Industrial N.V.
4.1/ Domicilio: 25 St. Jamesʼs Street - London SW1A, Reino Unido
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juguetes; juguetes miniatura; requetas para racketball y bolas para racketball; juegos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
______
1/ Solicitud: 17-24424
2/ Fecha de presentación: 05-06-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Manitoba Ltda
4.1/ Domicilio: Carrera 8 N° 34 - 28, Cali, Valle del Cauca, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Manitoba y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Maníes preparados, maníes de mantequilla, nueces preparadas, mezcla de frutas y nueces.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-9-17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 , 31 O. y 15 N. 2017.
-- 50 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-32567
2/ Fecha de presentación: 27-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Motorola Trademark Holding, LLC.
4.1/Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes
de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVDs y otros
soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos
inalámbricos; relojes inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos;
computadoras; computadoras tipo tableta; computadoras portátiles; estaciones de
trabajo informáticas [computadoras]; estaciones de trabajo informáticas móviles;
módems de computadora; módems USB; cable módems; servidores informáticos;
enrutadores (routers) de red; concentradores (hubs) para redes informáticas; discos
duros externos para computadora; adaptadores eléctricos; puertas de enlace de
internet; dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, memorias flash, tarjetas
de memoria Digital Segura (SD, por sus siglas en Inglés); teclados [computadoras];
ratones [computadora]; estaciones de acoplamiento [computadoras]; escáneres
[equipo de procesamiento de datos]; escáneres 3D; impresoras 3D; auriculares;
dispositivos para transmitir de forma continua contenido multimedia a través de
redes inalámbricas locales, a saber, cajas de transmisión continua de contenido
multimedia y bastoncillos (sticks) de transmisión continua de contenido multimedia;
teléfonos manos libres (speakerphones); auriculares con micrófono para teléfonos;
auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones base para teléfonos móviles;
estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; audífonos intraurales; hardware
de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de realidad virtual; gafas
3D; rastreadores de aptitud física (fitness); estuches para teléfonos inteligentes;
estuches para computadoras; fundas para teléfonos inteligentes; fundas para
computadoras tipo tableta; protectores de pantalla en forma de películas protectoras
para teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores de baterías; acumuladores
eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos; software [programas
grabados]; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos
[software descargable]; software y aplicaciones para dispositivos móviles;
aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; analizadores
computarizados para motores de vehículos; reproductores de vídeo digitales para
vehículos; cámaras para tableros; cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos
de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; medidores de presión de
neumáticos; indicadores automáticos de presión baja en neumáticos de vehículos;
aparatos de radio para vehículos; aerotablas (aeropatines) eléctricas; estuches de
manos libres para teléfonos; cámaras [fotografiar]; altavoces de audio; altavoces
inalámbricos electrónicos portátiles; unidades cargadoras de batería inalámbricas
para teléfonos móviles para uso con estaciones de carga inalámbricas; estaciones
de carga inalámbricas; soportes de teléfonos móviles para llevar en el tablero;
reproductores MP3; reproductores MP4; reproductores de DVD; reproductores
MOTOROLA
digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos de televisión; cajas
decodificadoras; proyectores de video; adaptadores de corriente eléctrica;
aparatos cargadores para equipo recargable; paneles solares para la producción de
electricidad; protectores de sobretensión de voltaje; regletas con tomacorrientes
corredizos; cables eléctricos de extensión; cables de audio y vídeo (AV); cables
eléctricos; conectores [electricidad]; cables de USB; cables y conectores de
USB; de HDMI; de ethernet; y de audio; adaptadores electrónicos; controladores
inalámbricos para la supervisión y el control remoto del funcionamiento y el estado
de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; paneles de
control [electricidad]; palancas de mando (joysticks) para computadoras, que no
sean para videojuegos; monitores para la vigilancia de bebés; balanzas; monitores
para la vigilancia de mascotas; collares electrónicos para entrenar animales; sistema
de cercado inalámbrico para animales; aparatos eléctricos de vigilancia; controles
para persianas de rejillas [eléctricos]; controladores remotos para controlar
productos electrónicos; controles remotos para persianas; aparatos de medición, a
saber, contadores de partículas, detectores de CO2 y detectores de humo; alarmas
contra incendios; termostatos; barómetros; higrómetros; monitores y sensores de
temperatura; alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas
digitales; termómetros digitales, que no sean para uso médico; cerraduras eléctricas;
aparatos de control de la iluminación; atenuadores de luz eléctrica [reguladores];
luces nocturnas eléctricas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas
y ventanas; detectores (sensores) de movimiento; alarmas acústicas [sonoras];
alarmas de seguridad; aparatos de navegación por satélite; instrumentos de
navegación; brújulas direccionales; aparatos de navegación GPS; dispositivos
GPS de rastreo y de ubicación; balizas luminosas; binoculares digitales; marcos
para fotos digitales; cámaras que se sujetan al cuerpo (de vestir); accesorios para
cámaras que se sujetan al cuerpo, a saber, cables eléctricos de conexión, soportes
para sujetar a chalecos, correas para el hombro; soportes para sujetar al parabrisas,
cargadores micro USB, fundas de transporte, cargadores de unidades múltiples,
baterías, estaciones de carga de batería, soportes para sujetar a viseras, auriculares
sólo para la recepción de señales de audio; micrófonos; estaciones de base para
radios bidireccionales; repetidor de radio bidireccionales; accesorios para radios
bidireccionales, a saber, botón inalámbrico de pulsar-para-hablar (PTT, por sus
siglas en Inglés), auriculares, baterías recargables, auriculares para la recepción
de señales de audio, cubiertas (placas) frontales, soportes de montaje de pared,
soportes de mesa, clips de cinturón, maletines, micrófonos, cargadores de pared;
enlace de interconexión para permitir a un sistema de radio conectarse a un sistema
telefónico de red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés) o
una central telefónica privada (PBX, por sus siglas en Inglés); aparatos y equipo de
cifrado de datos; radiolocalizadores; sistemas de enlace de radio bidireccionales;
consolas para la transmisión de señales de radio para el uso sector comercial o en
la seguridad pública; consolas inalámbricas para la transmisión de señales de radio
bidireccionales; sistemas de telecomunicación de voz sobre protocolo de internet
(VOIP); hardware de sistemas de radio de mesa para uso en el área de seguridad
pública; sistemas de infraestructura portátiles de LTE (Evolución a Largo Plazo)
para la transmisión continua (streaming) de video en la escena del incidente;
equipo de terminal remota de control de supervisión y de adquisición de datos
(SCADA, por sus siglas en Inglés) para uso en el ámbito industrial; manuales de
instrucciones en formato electrónico
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
-- 51 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-32573
2/ Fecha de presentación: 27-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Motorola Trademark Holding, LLC.
4.1/Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de reparación y de instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de
computadora, dispositivos periféricos de computadora, dispositivos electrónicos de consumo, aparatos
eléctricos, máquinas de oficina, así como teléfonos móviles, equipos y aparatos telefónicos y fotográficos;
servicios de reparación de red de radio y de hardware; servicios de plan de mantenimiento de radio para
la reparación o la sustitución de radios de dos vías.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 04/9/17
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
MOTOROLA
________
1/ Solicitud: 2017-32576
2/ Fecha de presentación: 27-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Motorola Trademark Holding, LLC.
4.1/Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados a ellos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware de computadora y de
software; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática;
consultoría tecnológica; consultoría sobre tecnología de la información [TI]; consultoría sobre seguridad
informática; consultoría sobre seguridad en internet; instalación de software informático, mantenimiento
de software informático; diseño de software informático; diseño de sistemas informáticos; análisis de
sistemas informáticos; planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para
otros; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de consultoría en el campo de
desarrollo de arquitecturas de servidor; recuperación de datos informáticos; actualización de software;
servicios científicos y tecnológicos en el ámbito de hardware de computadora, software informático,
periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, radios bidireccionales;
hospedaje (hosting) de servicios web en línea para terceros para llevar a cabo discusiones interactivas;
hospedaje (hosting) de servicios web en línea para terceros para compartir contenidos en línea; diseño,
MOTOROLA
desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos móviles, computadoras
y televisores; servicios de consultoría para aplicaciones de uso gubernamental, de seguridad pública
y de soluciones empresariales; software como servicio [SAAS, por sus siglas en inglés]; servicios de
almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; servicios de red administrados
para redes de radio móvil terrestre (LMR, por sus siglas en Inglés) y redes de banda ancha gubernamentales,
de seguridad pública o de emergencia.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 31-08-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
________
1/ Solicitud: 17-32174
2/ Fecha de presentación: 25-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: HYUNDAI HEAVY INDUSTRIES CO., LTD.
4.1/Domicilio: 1000, Bangeojinsunhwan-doro, Dong-gu, Ulsan, REPÚBLICA DE COREA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Bombas eléctricas para piscinas; cepillos operados eléctricamente [partes de máquinas]; máquinas
estampadoras mecánicas; máquinas expendedoras; bombas de gas (equipos de gasolineras); cortahierbas
[máquinas]; dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas de vehículos; cargadoras compactas;
máquinas apiladoras; grúas; máquinas de manejo de carga; cargadoras retroexcavadoras; cucharón (cubos)
para retroexcavadoras; partes para excavadora; buldóceres; cargadores; cargadores frontales; cargador
de ruedas; accesorios de cargador de ruedas; herramientas [partes de máquinas]; pistas de caucho que
forman parte de orugas en máquinas de construcción; pistas de caucho para cargadoras compactas;
unidades de protección contra el polvo para máquinas de construcción; máquinas de trabajo de cimientos;
trituradoras de hormigón; maquinaria de ingeniería civil; máquinas agrícolas; cargadoras compactas
para uso agrícola; cilindros para máquinas; dispositivos de inyección de combustible para motores de
combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas de poder
motriz (que no sean para vehículos terrestres); filtros para motores eléctricos y motores de combustión;
engranajes de reducción siendo partes de máquinas; controles hidráulicos para máquinas y motores
primarios; controles neumáticos para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión; controles
hidráulicos para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión; transmisiones y engranajes de
potencia (que no sean para vehículos terrestres); cámaras siendo parte de máquinas; manivelas [partes
de máquinas]; amortiguadores para máquinas (que no sean para vehículos); dispositivos de frenado
para máquinas (que no sean para vehículos); anillos que no sean para vehículos terrestres (partes de
máquinas); filtros (partes de máquinas); tambores [partes de máquinas]; cojinetes [partes de máquinas];
máquinas de enjuague; sistemas mecánicos de estacionamiento; máquinas para el procesamiento de
plásticos; impresoras 3D; aspiradoras robóticas; robots industriales; dispositivos robóticos de carga;
máquinas de manipulación automáticas [manipuladores]; aparatos de manipulación para carga y descarga;
electrodos de soldadura; máquinas sericulturales; motores eléctricos y motores de combustión [excepto
para vehículos terrestres].
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06/9/17
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT
-- 52 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-31824
2/ Fecha de presentación: 21-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA).
4.1/Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIDIUNSA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar. Publicidad; publicidad
a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad por correo directo, publicidad por correspondencia,
publicidad radiofónica, publicidad televisada, colocación de carteles, servicios de comunicados de prensa, diseño de
material publicitario, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios, marketing o mercadotecnia y presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al detalle.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 06/9/17
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
________
1/ Solicitud: 17-32387
2/ Fecha de presentación: 26-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
4.1/Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NOURIQ
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; orientación dietética y nutricional también provista en línea desde una red informática o red de tele-
fonía móvil; información en línea y servicios de asesoramiento sobre nutrición, salud y alimentación también por medio
de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles y otros medios electrónicos; asesoramiento dietético y
asesoramiento en el ámbito de la nutrición en general también provisto vía el internet; provisión de información en línea
sobre nutrición; software no descargable para uso en el monitoreo y gestión de datos biométricos, para el análisis de datos
relevantes para la salud y condición física en general, y para uso en la medición, almacenamiento y análisis y comunicación
de datos biométricos; proveedor de plataforma como un servicio (PaaS, por sus siglas en Inglés) que destaca software para
uso en la recolección, gestión y almacenamiento de datos, y para conectar, operar y gestionar dispositivos electrónicos.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 06-09-2017
12/Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
1/ Solicitud: 17-32382
2/ Fecha de presentación: 26-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
4.1/Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NOURIQ
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software informático; software descargable vía teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles u otras
aplicaciones informáticas portátiles y de escritorio; software de aplicación informática para teléfonos móviles; programas
operativos de computadora; publicaciones electrónicas descargables; relojes inteligentes; dispositivos multifuncionales
electrónicos y digitales para la visualización, medición, carga, transmisión de información y recomendaciones personalizadas
y calificaciones relacionadas con el ejercicio, la salud, el bienestar, el estado fisiológico, la nutrición y la dieta; hardware
de computadora, sensores, módulos y circuitos integrados; interfaces de programación de aplicaciones (API, por sus
siglas en Inglés).
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 08-09-2017
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
________
1/ Solicitud: 17-31833
2/ Fecha de presentación: 21-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F.,
MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO QSR
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Comercialización de arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo, galletas, tortillas, sándwiches, bollos, chocolate, galletas saladas, gomitas [productos de confitería],palomitas
de maíz y carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; quesos, aceites y grasas comestibles,
papas fritas, cacahuates preparados, copos de papa, nueces preparadas, anchoas, gelatinas de fruta, mantequilla.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 06/9/17
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
BIMBO QSR
-- 53 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-35146
2/ Fecha de presentación: 14-08-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: American Airlines, Inc.
4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios de software informático que destaca servicios de sotfware para la configuración, operación, monitoreo e
implementación de sistemas de gestión de cadena de suministro de datos incluyendo la adquisición, el procesamiento y
la distribución de información estructurada y datos relacionados; almacenamiento electrónico de datos.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 06-09-2017
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
________
1/ Solicitud: 17-33708
2/ Fecha de presentación: 03-08-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A.
4.1/Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY
4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAICLORAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 06-09-2017
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
________
MAICLORAM
1/ Solicitud: 17-33709
2/ Fecha de presentación: 03-08-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A.
4.1/Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY
4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAICLORAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
MAICLORAM
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios; productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas,
herbicidas e insecticidas de uso en agricultura.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 06-09-2017
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
________
1/ Solicitud: 17-32010
2/ Fecha de presentación: 24-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB.
4.1/Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUIECIA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUIECIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SISTEMA 3 + Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad de los términos + rendimiento, + Resistencia, + Suavidad que se encuentra en la etiqueta
adjunta.
7/Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel sanitario; servilletas de papel; pañuelos desechables hechos de papel; toallas de papel para el secado de manos;
papel toalla para uso en la cocina; papel higiénico; papel facial.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 04-09-2017
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
________
1/ Solicitud: 17-31141
2/ Fecha de presentación: 18-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: WAL-MART STORES, INC.
4.1/Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: WALMART
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de asesoría y de consultoría financiera; asuntos de bienes
raíces; servicios de banca; gestión de bienes raíces; recaudación de fondos para caridad; gestión de tiendas .por departa-
mento; gestión de mercado; gestión y operación de supermercados; servicios de transacciones financieras, a saber, proveer
transacciones comerciales y opciones de pago seguras al utilizar un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios
financieros, a saber, provisión de tarjetas de crédito electrónicas; tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra
prepagadas, electrónicamente vía el internet, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; servicios de procesamiento de
pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo, tarjetas de débito y
tarjetas de compra prepagadas
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 04-09-2017
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
WALMART
-- 54 of 91 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 24427-2017
2/ Fecha de presentación: 05-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: CNH INDUSTRIAL N.V.
4.1/Domicilio: 25 St. James’s Street - London SW1A, REINO UNIDO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NEW HOLLAND
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juquetes; juguetes miniatura; raquetas para racketball y bolas para racketball; juegos.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 10-08-2017
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
________
NEW HOLLAND
1/ Solicitud: 17-32377
2/ Fecha de presentación: 26-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC.
4.1/Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Toallas sanitarias, almohadillas, protectores diarios para ropa interior y tampones.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-09-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
________
1/ Solicitud: 17-32378
2/ Fecha de presentación: 26-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC.
4.1/Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KOTEX DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Toallas sanitarias, almohadillas, protectores diarios para ropa interior y tampones.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
1USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-09-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
1/ Solicitud: 17-32012
2/ Fecha de presentación: 24-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NAVILETAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería y paletas de caramelo.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 01-09-2017.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
NAVILETAS
________
1/ Solicitud: 17-33049
2/ Fecha de presentación: 31-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SALMAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan, pasteles, galletas, productos hechos a base de cereales, tortillas, tostadas, tortillas chips.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-09-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
________
1/ Solicitud: 17-32013
2/ Fecha de presentación: 24-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VERO VARITAS ENCANTADAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería y paletas de caramelo.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06/9/17.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 O. y 15 N. 2017.
VERO VARITAS ENCANTADAS
-- 55 of 91 --
Constancia de Parques Naciones Unidas original o c.
cotejada con original.
Plano arquitectónico donde se muestre la ubicación del d.
árbol dentro de la construcción.
Croquis de ubicación. e.
Copia de Tarjeta de Identidad del propietario. f.
Marcar los árboles a cortar en el terreno. g.
Sea persona natural o jurídica, el nombre de la escritura h.
deberá coincidir con el nombre de solicitante, en caso
de alquiler o que exista un contrato de promesa de venta
deberá presentar copia del mismo, o contrato de compra
venta o contrato de alquiler.
En caso de ser cercano alguna subcuenca omitir las i.
Constancia de AMITIGRA y Parque Naciones Unidas,
presentando copia de informe técnico extendido por el
Departamento de Cuencas Hidrográficas del SANAA.
corte de árboles en riesgo (todos aquellos árboles que por su
mal estado vegetativo o mal anclaje de raíces puede caerse o
dejar caer sus ramas poniendo en riesgo las vidas y bienes).
Según la evaluación a criterio técnico de la UGA.
Croquis de ubicación a.
Copia de Tarjeta de Identidad del interesado. b.
corte o Poda de Árbol por desarrollo de Proyectos de
Infraestructura Urbana o comunitaria.
Presentar solicitud de parte del contratista o institución a.
gubernamental o municipal que realizará la obra.
Presentar copia de Identidad del solicitante. b.
Copia de los Planos constructivos del proyecto firmados c.
y sellados por el profesional correspondiente.
Presentar copia de su autorización ambiental o d.
solicitar la misma a la UGA o MIAMBIENTE según
corresponda.
Artículo 74.- Los requisitos establecidos para la Licencia de
Extracción o Explotación de Bosques, serán los siguientes:
Estudio Técnico aprobado 1. por el Ministerio o institución
correspondiente.
Plan de Manejo Forestal y Plan de Operativo Anual 2.
aprobado por UGA a criterio técnico.
Licencia de Aprovechamiento comercial o no 3.
comercial.
Pago por la emisión de la Licencia de Extracción o 4.
Explotación.
Recibo de pago del impuesto de extracción. 5.
Artículo 75.- Los requisitos establecidos para la Licencia de
Extracción o Explotación de Canteras minerales no metálicas,
anexos al escrito de la solicitud, serán los siguientes:
Pequeña Minería
Solicitud de acuerdo al Formulario correspondiente. 1.
Copia de documento de identificación personal del 2.
solicitante.
Copia de escritura de constitución de sociedad, 3.
comerciante individual o personalidad jurídica.
Registro Tributario Nacional y Solvencia Municipal. 4.
Carta Poder autenticada o poder especial a favor de un 5.
profesional del derecho y copia fotostática del carné de
colegiación, en caso de representación legal.
Declaración jurada de no estar comprendido dentro de 6.
las inhabilidades de la Ley General de Minería.
Pago por concepto de canon territorial, según el área 7.
solicitada
Pago por evaluación de la solicitud de extracción o 8.
explotación.
Plano en escala 1:20,000 indicando los sitios donde 9.
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se desarrollará la actividad minera, debe contener lo
siguiente: figura geométrica delimitada por coordenadas
geométricas, perímetro de la zona en la que se señale
vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. Cada
sitio debe ser presentado en coordenadas universales
transversales mercators (UTM); sistema WGS 84
Ubicación del plantel de acopio o almacenamiento en 10.
la que se vayan a procesar los materiales producto de la
explotación cuando proceda; y,
Constancia de INHGEOMIN donde se ha constatado 11.
por el registro minero y catastral que la zona solicitada
esta libre y no se encuentra dentro de las áreas señaladas
como excluidas en el Art 48 de la Ley General de
Minería.
Minería Artesanal.
Solicitud de acuerdo al Formulario correspondiente 1.
Copia de documento de identificación personal, del 2.
solicitante si es persona natural.
Solvencia Municipal. 3.
Pago de inspección de campo por solicitud 4.
Artículo 76.- Los requisitos establecidos para las Licencias
categoría 1 serán los siguientes:
Publicar en diario de mayor Circulación un Aviso 1.
de Ingreso del Proyecto ante la Unidad de Gestión
Ambiental de la AMDC, para que cualquier persona
natural o jurídica pueda proceder a presentar denuncia
o queja ante la UGA en el tiempo que se estime el
trámite.
El escrito de la solicitud deberá ser presentado por un 2.
apoderado legal (Formato C1).
Presentar Instrumento técnico de evaluación ambiental 3.
elaborado por un PSA
Plano de ubicación del proyecto (zonas urbanas) para 4.
zonas rurales se requiere la ubicación del proyecto en
mapa 1:50,000 o en cualquier otro medio gráfico que nos
muestre las características del entorno del proyecto.
Plano en planta constructiva, plano en planta que refleje 5.
el terreno y el área a construir, fachadas autorizadas
por un Ing. civil o arquitecto con sello y firma
correspondiente.
Constancia de compatibilidad ambiental extendida por 6.
la Gerencia de Control de la Construcción o Autoridad
Competente de la AMDC.
Documen 7. to de constitución de sociedad, de comerciante
individual o personalidad jurídica.
Documento que acredite la representación procesal. 8.
Título de propiedad del lugar donde se va a desarrollar 9.
el proyecto debidamente timbrado y registrado, en
caso de arrendamiento presentar copia de contrato de
arrendamiento debidamente registrado.
Las fotocopias de escrituras o cualquier otro tipo de 10.
documento deberán presentarse autenticadas.
Dictamen de factibilidad de prestación de servicios 11.
básicos SANAA, para los proyectos del Sector industria,
vivienda y otros que a criterio técnico requieran.
Factibilidad de prestación de servicio de la ENEE y 12.
Constancia de la Superintendencia de Aseo Municipal
a criterio técnico de la UGA de acuerdo a la magnitud
y tipo del proyecto.
Declaración jurada del proponente en que asegure que 13.
toda la información presentada es verdadera.
Solvencia Municipal. 14.
Presupuesto desglosado del proyecto, firmado y sellado 15.
por el profesional responsable.
Otros que solicite la UGA a criterio legal y/o técnico, 16.
entre ellos:
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16.1 De ser necesario el corte de árbol deberá
presentar solicitud ante el Departamento de
Patrimonio Natural de la UGA. Cuando el tipo de
proyecto lo requiera de acuerdo al criterio técnico de
la UGA, el proponente del proyecto deberá presentar
un plan facultativo de Operaciones, realizado por
un profesional en ciencias forestales, o a fin con
experiencia en elaboración de inventarios.
16.2 En caso que el proyecto posea una altura
superior a los 30 metros desde el nivel de suelo
deberá presentar aprobación por parte de la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil.
16.3 Si el proyecto se ubica en una zona U-R
(Urbano-Rural) y se quiera realizar un proyecto
de una zonificación diferente, se deberá obtener
una constancia de rezonificación emitida por la
Honorable Corporación Municipal del Distrito
Central.
16.4 Si el proyecto será abastecido mediante
pozos, deberá presentar constancia de aprobación
por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados.
16.5 Si el proyecto utilizará planta de tratamiento
u otro sistema previo a la descarga final en los
cuerpos de agua o alcantarillado sanitario, presentar
constancia de aprobación por Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados o la
Secretaría de Salud según corresponda.
16.6 Para proyectos de Bombas de Patio de
productos derivados del petróleo, deberá presentar
Transcripción emitida por el Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre, concerniente a aprobación
de permiso de instalación de estación de servicio.
16.7 En caso de que el proyecto se ubique en
una zona de vulnerabilidad ambiental (Pendiente
escarpada, cercano a río o quebrada, cercano
a zona de riesgo) o construcción de edificios,
deberá presentar informe de Zona de riesgos de la
Gerencia de Evaluación de Riesgos de la AMDC o
COPECO.
16.8 En caso de ser cercano alguna subcuenca del
Distrito Central presentar informe técnico extendido
por el Departamento de Cuencas Hidrográficas del
SANAA.
16.9 Constancias de Parques Nacionales,
AMITIGRA e Instituto de Conservación Forestal
autenticadas, en caso de ser un proyecto a
desarrollarse en El Picacho, El Hatillo y zonas
aledañas.
Artículo 77.- Los requisitos establecidos para las Licencias
categoría 2 y 3 serán los siguientes:
Publicar en diario de mayor circulación un Aviso 1.
de Ingreso del Proyecto ante la Unidad de Gestión
Ambiental de la AMDC, para que cualquier persona
natural o jurídica pueda proceder a presentar denuncia
o queja ante la UGA en el tiempo que se estime el
trámite.
El escrito deberá ser presentado por un apoderado legal 2.
(Formato C2-3).
Constancia de DECA/MAMBIENTE de inscripción o 3.
reinscripción del PSA.
Presentar Instrumento técnico de evaluación ambiental, 4.
acompañado por un resumen del plan de gestión y de
una matriz de evaluación ambiental, elaborado por un
prestador de servicios ambientales.
Documento de constitución de sociedad, de comerciante 5.
individual o personalidad jurídica.
Documento que acredite la representación procesal. 6.
Título de propiedad del lugar donde se va a desarrollar 7.
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el proyecto debidamente timbrado y registrado, en
caso de arrendamiento presentar copia de contrato de
arrendamiento debidamente registrado.
Constancia de compatibilidad ambiental extendida por 8.
la Gerencia de Control de la Construcción o Autoridad
Competente de la AMDC.
Solvencia Municipal 9.
Dictamen de factibilidad de prestación de servicios 10.
básicos SANAA, para los proyectos del Sector industria,
vivienda y otros que a criterio técnico requieran.
Factibilidad de prestación de servicio de la ENEE y 11.
Constancia de la Superintendencia de Aseo Municipal
a criterio técnico de la UGA de acuerdo a la magnitud
y tipo del proyecto.
Las fotocopias de escrituras o cualquier otro tipo de 12.
documento deberán presentarse autenticadas.
Declaración Jurada del proponente en que asegure que 13.
toda la información presentada es verdadera.
Otros que solicite la UGA, como ser: 14.
14.1 De ser necesario el corte de árbol deberá
presentar solicitud ante el Departamento de
Patrimonio Natural de la UGA. Cuando el tipo de
proyecto lo requiera de acuerdo al criterio técnico de
la UGA, el proponente del proyecto deberá presentar
un plan facultativo de Operaciones, realizado por un
profesional en ciencias forestales, o afín con experiencia
en elaboración de inventarios.
14.2 En caso que el proyecto posea una altura
superior a los 30 metros desde el nivel de suelo deberá
presentar aprobación por parte de la Dirección General
de Aeronáutica Civil.
14.3 Cuando el proyecto se ubica en una zona U-R
(Urbano-Rural) y se quiera realizar un proyecto de una
zonificación diferente, se deberá obtener una constancia
de rezonificación emitida por la Honorable Corporación
Municipal del Distrito Central.
14.4 En caso que el proyecto sea abastecido mediante
pozos, deberá presentar constancia de aprobación
por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados.
14.5 Si el proyecto utilizara planta de tratamiento u
otro sistema previo a la descarga final en los cuerpos
de agua o alcantarillado sanitario, presentar constancia
de aprobación por Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados o la Secretaria de Salud
según corresponda.
14.6 Para proyectos de Estaciones de Servicio de
productos derivados del petróleo, deberá presentar
Transcripción emitida por la Autoridad Competente,
concerniente a aprobación de permiso de instalación de
estación de servicio.
14.7 En caso de que el proyecto se ubique en una
zona de vulnerabilidad ambiental (Pendiente escarpada,
cercano a río o quebrada, cercano a zona de riesgo) o
construcción de edificios, deberá presentar informe
de Zona de riesgos de la Gerencia de Evaluación de
Riesgos de la AMDC o COPECO.
14.8 En caso que el proyecto se ubique cerca de
alguna subcuenca del Distrito Central presentar informe
técnico extendido por el Departamento de Cuencas
Hidrográficas del SANAA.
14.9 Constancias de Parques Nacionales, AMITIGRA
e Instituto de Conservación Forestal autenticadas, en
caso de ser un proyecto a desarrollarse en El Picacho,
El Hatillo y zonas aledañas.
Artículo 78.- Los requisitos establecidos para la obtención de
una Licencia de Auditoría Ambiental son los siguientes:
Escrito deberá de ser presentado por un apoderado 1.
legal (Formato AA).
-- 59 of 91 --
Presentar instrumento de evaluación ambiental según la 2.
categoría que corresponda firmado por un prestador de
servicios ambientales.
Constancia de DECA/MIAMBIENTE de inscripción o 3.
reinscripción del PSA.
Documento de constitución de sociedad, de comerciante 4.
individual o personalidad jurídica.
Documento que acredite la representación procesal. 5.
Título de propiedad del lugar donde se va a desarrollar 6.
el proyecto debidamente timbrado y registrado, en
caso de arrendamiento presentar copia del contrato de
arrendamiento debidamente registrado.
Permiso de operación vigente o compatibilidad 7.
ambiental / negocio. Solvencia Municipal.
Las fotocopias de escrituras o cualquier otro tipo de 8.
documento deberán presentarse autenticadas.
Declaración Jurada del proponente en que asegure que 9.
toda la información presentada es verdadera. (autenticar
firma).
Copia de recibo de SANAA, ENEE o Dictamen de 10.
factibilidad de prestación de servicios básicos SANAA,
y ENEE y Constancia de la Superintendencia de Aseo
Municipal a criterio técnico de la UGA de acuerdo a la
magnitud y tipo del proyecto.
Otros que solicite la UGA, entre ellos: 11.
11.1 Para proyectos de Estaciones de Servicios deberá
presentar Transcripción emitida por la Autoridad
Competente, concerniente a aprobación de permiso de
instalación de estación de servicio.
11.2 En caso de que el proyecto se ubique en una
zona de vulnerabilidad ambiental (Pendiente escarpada,
cercano a río o quebrada, cercano a zona de riesgo) o
construcción de edificios, deberá presentar informe
de Zona de riesgos de la Gerencia de Evaluación de
Riesgos de la AMDC o COPECO.
11.3 En caso de ser cercano alguna subcuenca del
Distrito Central presentar informe técnico extendido
por el Departamento de Cuencas Hidrográficas del
SANAA.
11.4 Constancias de Parques Nacionales, AMITIGRA e
Instituto de Conservación Forestal autenticadas, en caso
de ser un proyecto operando en El Picacho, El Hatillo y
zonas aledañas.
Artículo 79.- Los requisitos establecidos para las Ampliaciones
y / o Remodelaciones serán los siguientes:
Publicar en Diario de Mayor Circulación un Aviso 1.
de Ingreso del Proyecto ante la Unidad de Gestión
Ambiental de la AMDC, para que cualquier persona
natural o jurídica pueda proceder a presentar denuncia
o queja ante la UGA en el tiempo que se estime el
trámite.
El escrito de la solicitud deberá ser presentado por un 2.
apoderado legal según Formato RA
Documento que acredite la representación procesal. 3.
Declaración Jurada del proponente en que asegure 4.
que toda la información presentada es verdadera,
debidamente autenticada.
Las fotocopias de los documentos deberán presentarse 5.
autenticadas
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Constancia de compatibilidad ambiental extendida por 6.
la Gerencia de Control de la Construcción o Autoridad
Competente de la AMDC.
Instrumento técnico de evaluación ambiental según sea 7.
el caso, de la ampliación y/o remodelación, realizado
por un PSA.
Memoria Técnica de Auditorías Ambientales, de la 8.
ampliación y/o remodelación, realizado por un PSA.
Según Formato MTAA, en caso de proyectos sujetos a
Auditorías Ambientales.
Copia de Carnet de Prestador de Servicio Ambiental 9.
autenticado,
Solvencia Municipal, 10.
Plano en Planta Constructiva, Plano en Planta que refleje 11.
el terreno y el área a construir, fachadas autorizados por
un Ing. Civil con sello y firma correspondiente.
Otros que solicite la UGA, como ser: En caso de ser 12.
necesario el corte de árbol, deberá presentar solicitud
ante la UGA. Cuando el tipo de proyecto lo requiera
de acuerdo al criterio técnico de la UGA, el proponente
del proyecto deberá presentar un plan facultativo de
Operaciones, realizado por un profesional en ciencias
forestales, o afín con experiencia en elaboración
de inventarios, dicho plan servirá de base para la
elaboración del informe técnico y el cálculo del cobro.
Artículo 80.- Requisitos establecidos para la Renovación:
El escrito de Solicitud de acuerdo al Formulario 1.
correspondiente solicitud deberá ser presentado por un
apoderado legal según Formato RN.
Documento que acredite la calidad con que 2.
comparece.
Solvencia Municipal, 3.
Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales 4.
ICMA.
Monto de inversión actualizado. 5.
Cualquier otro requisito que a criterio de la UGA sea 6.
procedente en función de un nuevo hallazgo.
Artículo 81.- Los requisitos establecidos para Control y
Seguimiento serán los siguientes:
Solicitud de Control y Seguimiento estableciendo el 1.
monto de inversión del proyecto, presentado por el
apoderado legal según formato CS.
Copia de la certificación de resolución y/o contrato de 2.
medidas de mitigación y la Licencia Ambiental, en caso
de haber sido emitida en MIAMBIENTE, debidamente
autenticada o cotejada.
Documento que acredite la calidad con que 3.
comparece.
Cualquier otro requisito que a criterio de la UGA sea 4.
procedente en función de un nuevo hallazgo.
Artículo 82.- Los requisitos establecidos para la Constancia de
Estado de Proyecto serán los siguientes:
Presentarse a la Unidad de Gestión Ambiental con 1.
solicitud según formulario CEP, la cual deberá ser
presentada por el proponte.
Copia del instrumento de evaluación ambiental 2.
presentado ante MIAMBIENTE.
Plano en Planta Constructiva, Plano en Planta que refleje 3.
el terreno y el área a construir, fachadas autorizados por
un Ing. Civil con sello y firma correspondiente.
Plano de ubicación del proyecto si es en zona urbana. 4.
Para zona rurales se requiere la ubicación del proyecto
-- 61 of 91 --
en mapa 1:50,000 o en cualquier otro medio gráfico que
muestre las características del entorno del proyecto
Declaración jurada del proponente donde asegura 5.
que toda la información presentada es verdadera,
debidamente autenticada.
Constancia de compatibilidad ambiental extendida por 6.
la Gerencia de Control de la Construcción o Autoridad
Competente de la AMDC.
Solvencia Municipa 7. l,
Las fotocopias de escritura o cualquier otro tipo de 8.
documento deberá presentarse autenticadas.
Monto de Inversión del Proyecto, 9.
En caso de que el proyecto se u 10. bique en una zona
de vulnerabilidad ambiental (Pendiente escarpada,
cercano a río o quebrada, cercano a zona de riesgo)
o construcción de edificios, deberá presentar informe
de Zona de riesgos de la Gerencia de Evaluación de
Riesgos de la AMDC o COPECO.
Si el proyecto es aprobado satisfactoriamente por la 11.
Secretaria de MIAMBIENTE y en el área del proyecto
(área urbana) se requiere de corte o poda de árboles,
el proponente deberá realizar su respectivo trámite de
corte o poda de árbol en esta Gerencia. Cuando el tipo
de proyecto lo requiera de acuerdo al criterio técnico de
la UGA, el proponente del proyecto deberá presentar
un plan facultativo de Operaciones, realizado por un
profesional en ciencias forestales, o afín con experiencia
en elaboración de inventarios.
cAPÍtULo VI
InFrAccIoneS
Artículo 83.- Se entenderá por infracciones administrativas
las acciones u omisiones que infrinjan el presente reglamento,
leyes, disposiciones, resoluciones administrativas en materia
ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén
tipificadas como delitos.
Artículo 84.- Para los efectos de este Reglamento las
infracciones administrativas se clasifican en leves, menos
graves y graves.
Artículo 85.- Serán infracciones leves las siguientes:
Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones a.
que realicen los funcionarios competentes.
Omitir la no b. tificación en el tiempo establecido, de
la no ejecución o desarrollo del proyecto, su cierre o
cancelación.
Y otras faltas que a criterio de la Uga sean consideradas c.
como leves.
La no comparecencia injustificada del infractor a las citaciones
que se realicen, ocasionará que el monto de la sanción se
incremente cuatro veces al valor de lo establecido, sin perjuicio
de la suspensión y cancelación definitiva del permiso de
operación, para lo cual la UGA le dará traslado al Departamento
Municipal de Justicia.
Artículo 86.- Serán infracciones menos graves las siguientes:
Actuar al margen de las disposiciones legales y a.
resoluciones administrativas emitidas por la autoridad
competente, que no genere actividades potencialmente
contaminantes o degradantes al ambiente
La reincidencia de cualquiera de las faltas leves. b.
El incumplimiento del plazo establecido para la c.
implementación de las recomendaciones producto de
las infracciones leves.
-- 62 of 91 --
No solicitar por parte del proponente el correspondiente d.
proceso de control y seguimiento de acuerdo a la ley.
Incumplimiento de cualquier medida ambiental e.
establecida en la resolución de la Licencia,
correspondiente a las medidas de mitigación o
normalización del Proyecto, que no ocasione
actividades potencialmente contaminantes o
degradantes al ambiente.
Y otras faltas que a criterio de la Uga sean consideradas f.
como menos graves.
La no comparecencia injustificada del infractor a las citaciones
que se realicen ocasionará que la sanción se incremente al doble
de lo establecido y así hasta llegar a la segunda citación; lo
anterior sin perjuicio de la suspensión y cancelación definitiva
del permiso de operación, para lo cual la UGA le dará traslado
el expediente de mérito al Departamento Municipal de Justicia,
quien a su vez lo podrá remitir al Ministerio Público si así lo
estimare oportuno.
Artículo 87.- Serán infracciones graves las siguientes:
Actuar al margen de las disposiciones legales y a.
resoluciones administrativas emitidas por la autoridad
competente, que genere actividades potencialmente
contaminantes o degradantes al ambiente.
Recurrir a medios de cualquier índole para inducir al b.
error durante las inspecciones y comprobaciones de
los funcionarios competentes.
El incumplimiento del plazo establecido para la c.
implementación de las recomendaciones producto de
las infracciones menos graves.
Alterar, modificar, falsificar, ocultar: datos, hechos, d.
cifras, números, análisis, resultados, informes,
dictámenes, resoluciones y cualquier información que
permita una evaluación incorrecta del proyecto.
Continuar operando sin los permisos ambientales e.
correspondientes, una vez notificados para la
normalización de sus actividades, concediéndose el
plazo establecido en la ley.
Ejecutar actividades potencialmente contaminantes f.
o degradantes en contravención a lo dispuesto en las
disposiciones, resoluciones o contratos emitidos por
la autoridad correspondiente.
Incumplimiento de cualquier medida ambiental g.
establecida en la resolución del proyecto que
genere actividades potencialmente contaminantes o
degradantes al ambiente.
La reincidencia h. de cualquiera de las faltas menos
graves.
Y otras faltas que a criterio de la UGA sean consideradas i.
como graves.
La no comparecencia del infractor a las citaciones que se
realicen, ocasionará que la sanción se incremente al doble
de lo establecido y así hasta llegar a la segunda citación; lo
anterior sin perjuicio de la suspensión y cancelación definitiva
del permiso de operación, para lo cual la UGA le dará traslado
al expediente de mérito al Departamento Municipal de Justicia.
Para evitar un daño ambiental mayor al ya ocasionado, la UGA
dará traslado del caso al Ministerio Público.
Artículo 88.- Se entenderá por reincidencia la reiteración por
acción u omisión de cualquiera de las faltas contenidas en la
resolución y/o cualquier otro instrumento normativo emitido
por la autoridad competente, los cuales tienen el efecto de
agravar la sanción.
-- 63 of 91 --
Sin perjuicio del pago de la sanción establecida en el Plan de
Arbitrios Vigente, la reincidencia de faltas graves que con su
acción u omisión ocasione perjuicios al ambiente, dará lugar al
cierre definitivo del proyecto y la cancelación de los permisos
o licencias que hubiere emitido la Municipalidad.
cAPÍtULo VII
denUncIAS Y ProcedIMIento SAncIonAtorIo
Artículo 89.- Cualquier ciudadano podrá denunciar ante la
UGA toda acción u omisión que pudiese constituir una falta o
delito.
Artículo 90.- El procedimiento a seguir dará inicio con la
citación del denunciado en legal y debida forma, otorgándole
un plazo prudencial para apersonarse a las oficinas de la
UGA, dependiendo de la magnitud, frecuencia, probabilidad
de ocurrencia y peligrosidad o riesgo; en los casos que se
amerite se podrá ordenar de inmediato las medidas preventivas
y/o de remediación ambiental pertinente, contempladas en la
Guía Ambiental de la Construcción y/o demás instrumentos
correspondientes según el sector.
La audiencia se realizará teniendo a la vista el informe técnico
emitido por la Dependencia Técnica que atendió la denuncia,
dando lectura al mismo, en donde las partes involucradas
podrán manifestarse al respecto, presentando las pruebas que
consideren pertinentes.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta de
comparecencia, consignándose en la misma la aceptación o no
de los cargos imputables; posteriormente se emitirá la resolución
en la cual se establecerán las medidas, recomendaciones y/o
sanciones que apliquen.
Ver como documento individual→