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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 octubre 2017Edición No. 34,467

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-065-2017 — Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2017

Congreso Nacional

Poder eJecUtIVo Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2017 ALcALdÍA MUnIcIPAL deL dIStrIto centrAL Certificación del Acuerdo No. 020 AVAnce A. 9 A. 72 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 eL conGreSo nAcIonAL, conSIderAndo: Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 1, párrafo segundo, establece que la Comisión es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. conSIderAndo: Que el Fondo Monetario Internacional en su “Informe de Evaluación de la Estabilidad del Sector Financiero” de Septiembre de 2016, reconoce los avances alcanzados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en el fortalecimiento del marco jurídico, nuevas regulaciones y del proceso de supervisión en su conjunto, pero a la vez recomienda continuar el proceso de transición hacia la supervisión basada en riesgo, que incluya la responsabilidad sobre la supervisión consolidada. conSIderAndo: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en su rol de ente supervisor debe ejercer su función en base a normas y prácticas internacionales, para lo cual mantiene una relación estrecha con entidades supervisoras como ser la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFPs de Perú, la Superintendencia de Entidades Financieras de Colombia, entre otras, quienes han demostrado avances significativos en sus procesos de supervisión, regulación y estándares internacionales, siendo referente el acompañamiento del prestigioso organismo internacional “Toronto Leadership Centre” en el fortalecimiento de sus capacidades institucionales. conSIderAndo: Que el Toronto Leadership Centre, después de un riguroso proceso del destino eficiente de sus recursos, seleccionó a Honduras a través de la Comisión -- 1 of 91 -- Alcaldía Municipal del Distrito Central
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Acuerdo

Acuerdo No. 020 — Reglamento para los procesos de evaluación, control y gestión ambiental de la Alcaldía Municipal del Distrito Central

Poder Ejecutivo

certIFIcAcIÓn LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, certIFIcA: eL AcUerdo no.020 contenIdo en eL ActA no.014 de FecHA dIecInUeVe de JULIo deLAÑo doS MIL dIecISIete, eL cUAL LIterALMente dIce: “AcUerdo no.020.- conSIderAndo: Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la protección del ecosistema municipal y la preservación del medio ambiente, asegurando la participación de la comunidad en la solución de los problemas del Municipio.- conSIderAndo: Que la Corporación Municipal es el Órgano deliberativo y Legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades; entre ellos los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la misma.- conSIderAndo: Que la Corporación Municipal asumió la responsabilidad de los procesos de evaluación ambiental delegados a través del Decreto Legislativo 181-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de julio de 2010.- conSIderAndo: Que es necesario que la Alcaldía Municipal del Distrito Central regule las obras y actividades que se ejecutan o pretenden ejecutar en el término municipal, normando todo lo relativo a los procesos de evaluación ambiental, en sus diversas modalidades; con el fin de ejercer control de las actividades y manejo de los recursos naturales del Municipio del Distrito Central a través de la Unidad de Gestión Ambiental de la AMDC.- Por tAnto: La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en el uso de las facultades que la Ley le confiere, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4, 8, 11, 45, 64, 68, 70, 71, 89, 90, 91, 92, 123 y 147 de la Ley Forestal y Vida Silvestre; 157, 169, 171, 172, 185, 211, 212 del Reglamento de la Ley Forestal y Vida Silvestre; 14 numeral 6), 25 numeral 1) y 4), 132 de la Ley de Municipalidades; 13, 130, 132, 158 del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 5, 28 A, 45, 46, 47, 52, 53, 75, 78, 79, 80, 83 de la Ley General del Ambiente; 56, 57, 58, 62 del Reglamento de la Ley General del Ambiente; 4, 12, 13, 14, 15, 25, 29, 30, 50, 52, 53, 54 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.- AcUerdA: ArtÍcULo PrIMero: Aprobar el reGLAMento PArA LoS ProceSoS de eVALUAcIÓn, controL Y GeStIon AMBIentAL, de LA ALcALdIA MUnIcIPAL deL dIStrIto centrAL, el cual literalmente establece: reGLAMento PArA LoS ProceSoS de eVALUAcIÓn, controL Y GeStIon AMBIentAL, de LA ALcALdIA MUnIcIPAL deL dIStrIto centrAL cAPItULo I dISPoSIcIoneS GenerALeS SeccIÓn PrIMerA oBJetIVo deL reGLAMento Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como propósito, normar todo lo relativo a los procesos de evaluación, control y gestión ambiental, en sus diversas modalidades; con el fin de ejercer control de las actividades y manejo de los recursos naturales del Municipio del Distrito Central. SeccIÓn SeGUndA PrIncIPIoS Artículo 2.- Las actividades relacionadas a este Reglamento, estarán regidas por los principios generales siguientes: Prevención a) : Toda actividad humana tiene asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su -- 2 of 91 -- naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar su impacto negativo. Precautoriedad b) : La falta de certeza científica no es obstáculo para que se adopten medidas para prevenir daños al ambiente y a los recursos naturales. responsabilidad Ambiental c) : Las personas individuales o jurídicas tienen el deber ante la sociedad y ante sí mismas, de realizar, bajo su propia responsabilidad, y como un mecanismo autónomo de regulación, una identificación de los impactos y riesgos ambientales que pueden estar produciendo algún grado de contaminación ambiental y como consecuencia de ello, establecer un Plan de Control Ambiental encaminado a prevenir y corregir dicha contaminación ambiental, a fin de lograr su equilibrio ambiental en general. Proporcionalidad: d) Los mecanismos de autorización ambiental, así como de su control y seguimiento, deben ser proporcionales al grado de riesgo o impacto ambiental que caracteriza la acción humana en cuestión. Gradualidad e) : La Unidad de Gestión Ambiental (UGA) aplica los instrumentos y medios que sean necesarios para prevenir y corregir la contaminación ambiental, tomando en cuenta la escala de los impactos y su significancia. Así mismo toma en cuenta los riesgos ambientales involucrados y promueve que sean resueltos con orden prioritario aquellos que representan mayor y más severa afectación al ambiente. Como complemento de ello, se seguirá un mecanismo de planificación de forma tal que las actividades humanas sujetas al proceso, puedan planificar y organizar las acciones ambientales en cumplimiento de este principio, estableciendo plazos y metas razonables para todas las partes. reglas claras f) : Los lineamientos jurídicos, instrumentos y procedimientos técnicos son publicados y puestos a disposición de todos los interesados, de forma tal que puedan ser conocidos por todos, reduciendo así, a su mínima expresión, la discrecionalidad y la subjetividad con que puedan tomarse decisiones por parte de la autoridad, y dando un marco de transparencia e información a la gestión que se realiza. Fiscalización g) : Sobre la base de aplicación de los principios de responsabilidad ambiental y de reglas claras, utiliza dictámenes, constancias o certificaciones emitidas por entes debidamente habilitados, como insumo de los instrumentos de autorización y control ambiental, y como complemento de otros elementos directos de control que se pueden utilizar a su juicio y discreción para el cumplimiento de lo que manda la ley en la materia. Sancionatorio: h) La inobservancia, negligencia, imprudencia, al ordenamiento jurídico ambiental acarrea sanciones de carácter administrativas. desarrollo Sostenible en Armonía con la naturaleza i) : El Estado y sus autoridades se comprometerán en el impulso de un proceso sistematizado para alcanzar el bienestar humano incluyente y equitativo, aplicando acciones de crecimiento económico sin generar degradación del ambiente. SeccIÓn tercerA AMBIto de APLIcAcIÓn deL reGLAMento Artículo 3.- El presente Reglamento es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que desean iniciar una obra o actividad, aquellas que iniciaron su etapa de construcción u operación sin mediar la autorización respectiva y las que cuentan con un autorización ambiental y requieran de un control y seguimiento para verificar que están cumpliendo con la legislación ambiental vigente. Artículo 4.- Propiciar un mejor servicio y funcionamiento del dispositivo administrativo de atención al público, que en -- 3 of 91 -- uso de sus derechos legítimos realice peticiones, consultas, presentar denuncias y/o quejas relacionadas con el universo de las actividades ambientales en el término municipal. SeccIÓn cUArtA deFInIcIoneS Y concePtoS Artículo 5. Para efectos de este Reglamento se considerará: Acta de compromiso • : Documento que se firma entre el proponente y la UGA para el cumplimiento de las medidas de control ambiental establecidas en la constancia ambiental, constancia de corte y poda de árboles. Ampliación • : Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado, así como modificar una instalación aumentando la capacidad productiva existente dentro de la actividad autorizada originalmente. Árbol: • Planta leñosa que puede alcanzar una altura mínima de 3m, con un solo tronco y una copa bien definida. Árbol Maderabl • e: Árboles que puedan ser aprovechados en cualquiera de sus partes, con un valor comercial. Árbol ornamental • : Especies de árboles con valor ornamental o estético ornamental, normalmente no nativas o exóticas. Árbol Frutal • : Todo aquel árbol que produzca fruto comestible al ser humano en el que ninguna otra parte del árbol pueda ser aprovechado comercialmente. Área forestal: • Todas aquellas tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no, dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que, aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales, de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y proveer refugio a la vida silvestre Área total del Proyecto • : Está conformada por el área donde se desarrollará la actividad más el área de influencia determinada por el PSA y establecido en el instrumento de evaluación ambiental. Área del Proyecto • : Superficie del terreno afectada directamente por las obras o actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitio de almacenamiento, disposición de materiales y otros. Atención al ciudadano (Aer) • : Oficina de la Alcaldía Municipal del Distrito Central encargada de emitir los permisos de operación y compatibilidad de negocios. Autorización Ambiental: • Entiéndase por autorización ambiental a los siguientes: Permiso ambiental, Licencia de explotación o extracción de recursos naturales, permisos de corte y/o poda de árbol, licencias ambientales y auditorías ambientales, siempre y cuando cumplan con las medidas técnicas y legales correspondientes. Auditoría Ambiental: • Es la verificación en el sitio de una obra o actividad que hayan iniciado operaciones que no cuenten con autorización ambiental y que pertenezcan a las categorías 1, 2 y 3 estipuladas en la tabla de categorización vigente, deberán solicitar a la UGA una Auditoria Ambiental para normalizar su operación y garantizar con ello, el cumplimiento de la legislación ambiental. Aprovechamiento racional sostenible • : Es el aprovechamiento forestal bajo técnicas silviculturales que permitan la perpetuidad del recurso y la eficiencia en su utilización, previniendo las pérdidas por el uso inadecuado o su destrucción o degradación por prácticas incorrectas. Bitácora Ambiental • : Libro foliado donde el responsable ambiental de la actividad u obra, registra el proceso de seguimiento del cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos, el cumplimiento -- 4 of 91 -- de la legislación ambiental vigente, las guías de buenas prácticas ambientales o el código de buenas prácticas ambientales. Bosque • : Es una asociación vegetal natural o plantada, en cualquier etapa del ciclo natural de vida, dominada por árboles y arbustos o una combinación de ellos de cualquier tamaño, con una cobertura del dosel mayor a diez por ciento (10 %) , que con o sin manejo es capaz de producir madera, otros productos forestales, bienes y servicios ambientales; ejercer influencia sobre el régimen de aguas, el suelo, el clima y proveer hábitat para la vida silvestre, o bien con una densidad mínima de un mil doscientas (1,200) plantas por hectárea. cantera: • Deposito mineral no metálico. categoría 1 • : Corresponde a proyectos obras o actividades cuya operación causa o puede causar un bajo impacto o un bajo riesgo ambiental. categoría 2 • : Corresponde a proyectos obras o actividades cuya operación causa o puede causar moderado impacto o moderado riesgo ambiental. categoría 3 • : Corresponde a proyectos obras o actividades cuya operación causa o puede causar alto impacto ambiental o riesgo ambiental. categoría 4 • : Corresponde a proyectos obras o actividades consideradas de muy alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental, los mega proyectos de desarrollo se considerarán parte de esta categoría. Estos proyectos son evaluados en MIAMBIENTE ciclo del Proyecto • : Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad humana. Siguiendo una secuencia lógica temporal, las principales fases son las siguientes: Concepción de la idea, pre factibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, así como, las ampliaciones o modificaciones y eventualmente el cierre. código de Buenas Prácticas Ambientales: • Documento que contiene el conjunto de prácticas generales y específicas que debe cumplir todo proponente, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país y siempre que no se disponga de una Guía de Buenas Prácticas Ambientales, el cual debe de ser tomado en consideración por los profesionales que intervienen en el proceso de licenciamiento ambiental de los proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, ya sea en revisiones, inspecciones, controles y seguimiento de los mismos. comisión técnica interinstitucional • : Grupo de técnicos de diferentes instituciones, conformadas de acuerdo a la naturaleza del proyecto, atendiendo convocatoria de la UGA a fin de participar en la evaluación ambiental del mismo. constancia de estado de Proyecto • : Documento extendido para las obras o actividades que requieren de un estudio de evaluación de impacto ambiental EIA, en la cual se establece si el proyecto inició o no operaciones. control y Seguimiento • : Evaluación ambiental realizada por la UGA durante la ejecución y/o la operación de una obra o actividad para asegurar que los compromisos ambientales establecidos en el proceso de obtención de la autorización ambiental se cumplen, verificando asimismo que no han aparecido nuevos impactos ambientales durante el tiempo que el proyecto ha estado en operación. denuncia • . Acción de informar a la autoridad competente, por medio verbal o escrito, por parte de cualquier persona natural o jurídica, que observe la ejecución de acciones, obras o actividades contaminantes o degradantes al ambiente. denunciado • . Persona natural o jurídica sobre quien recae una denuncia por una presunta infracción a la legislación o normativa ambiental vigente. -- 5 of 91 -- denunciante • . Persona natural o jurídica que presenta una denuncia por una presunta infracción a la legislación ambiental, ante la autoridad pública competente. Área Legal: • Dependencia de la UGA encargado de la revisión legal de los documentos presentados en los diferentes trámites, emitir dictámenes legales, entre otros. Área técnica: • Dependencia de la UGA encargado de las evaluaciones técnicas. dictamen técnico: • Es el documento emitido por la UGA que fundamenta la aprobación o no de una Licencia y/o Auditoria Ambiental desde el punto de vista técnico, tomando en consideración las normas técnicas, guías de buenas prácticas ambientales y/o valorando las opiniones vertidas por la comisión técnica interinstitucional; así mismo los que sean emitidos como parte de un proceso de control y seguimiento. dirección de ordenamiento territorial (dot): • Dependencia de la Alcaldía Municipal del Distrito Central que tiene bajo su cargo la Gerencia de Control de la Construcción (GCC). especies nativas • : Todas las especies del bosque seco tropical, sub tropical y montano bajo. evaluación de Impacto Ambiental (eIA • ): Es el proceso de análisis que sirve para identificar, predecir y describir los posibles impactos ambientales positivos y negativos de un proyecto propuesto, así como proponer las medidas de mitigación para los impactos negativos y un plan de control y seguimiento periódico. Formato AA • : Es una guía impresa por medio del cual se solicita una Licencia de auditoría ambiental y en donde se detallan los requisitos a ser presentados. Formato AP • : Es una guía impresa donde se detalla la información que debe contener el aviso de publicación. Formulario PA • : Es la solicitud pre-impresa por medio del cual se solicita permiso ambiental. Formulario ceP: • Es una solicitud pre-impresa donde se detallan los requisitos necesarios para tramitar la Constancia de Estado de Proyecto. Formato cS • : Es una guía impresa donde se detallan los requisitos que se requieren para tramitar Control y Seguimiento a proyectos autorizados por la UGA. Formato c1: • Es una guía impresa donde se detallan los requisitos necesarios para tramitar proyectos categoría 1. Formato c2-3: • Es una guía impresa donde se detallan los requisitos a presentar para proyectos categoría 2 y 3. Formulario cP: • Es una solicitud pre impresa donde se solicita y se detallan los requisitos a presentar para el permiso de corte y /o poda de árbol. Formulario dA • : Es una solicitud pre impresa donde se presentan denuncias o quejas ambientales Formato eern • : Es una guía impresa donde se solicita y se detallan los requisitos a presentar para la emisión de la Licencia de extracción o explotación de recursos naturales. Formato A/r: • Es una guía impresa donde se detallan los requisitos para la Ampliación y/o Remodelación. Formato rn: • Es una guía impresa donde se detallan los requisitos para la renovación G: • Se refiere a grandes empresas con más de 100 empleados según tabla de categorización. Gerencia de control de la construcció • n (Gcc): Dependencia de la Alcaldía Municipal del Distrito Central encargada de emitir las Licencias de Construcción y Compatibilidad de uso de suelo, para procesos de evaluación ambiental. -- 6 of 91 -- Guía de Buenas Prácticas Ambientales • : Documento técnico que incluye un conjunto de medidas ambientales específicas que deben realizarse para un sector, proyecto, obra o actividad como parte de su ciclo de desarrollo, que se ordena según sectores, sub sectores o actividades productivas. Se divide en tres partes que pueden publicarse de forma integrada o separada, como ser: a) Evaluación de Impacto Ambiental, b) Buenas Prácticas Ambientales y c) Control y Certificación Ambiental. Su elaboración, contenido temático, revisión, oficialización y mejora, es ordenada por Mi Ambiente, según el procedimiento técnico que forma parte del Manual de Evaluación y Control del SINEIA. IcF: • Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Informe técnico: • Documento técnico emitido por la UGA, que fundamenta la aprobación o no, de un permiso ambiental, permiso de corte y/o poda de árbol, entre otras y que no corresponde a una Licencia Ambiental, así como la procedencia o no de una denuncia ambiental. Informe de cumplimiento de Medidas Ambientales: • Es el documento elaborado por el regente ambiental en el cual se describe el cumplimiento de las medidas de control ambiental establecidas para la ejecución y/u operación de los proyectos, de manera que permita realizar el control y seguimiento ex situ de aquellas actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente. Impacto Ambiental • : Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocados por acción de los seres humanos o fenómenos naturales en un área de influencia definida. Impacto Ambiental Potencial • : Efecto positivo o negativo latente que puede ocasionar una acción humana sobre el medio físico, biológico y social. Puede ser pre-establecido, de forma aproximada, en virtud de la consideración de riesgo ambiental o bien de una acción humana similar que ya está en operación. Instrumento técnico de evaluación ambiental: • Es el instrumento técnico que debe presentar el apoderado legal de los proyectos, obras o actividades categorizados como de bajo, moderado y alto impacto ambiental potencial, elaborado por un prestador de servicios ambientales. Mantenimiento • : Entiéndase por mantenimiento las actividades de conservación de instalaciones físicas y/o de jardinería de la zona asignada (parques, áreas verdes, aceras, retornos y medianas, etc.), que realiza el proponente como parte de las medidas compensatorias y puede ser permanente, preventivo y correctivo. Manejo Forestal • : Es el conjunto de aspectos administrativos, económicos, legales, sociales, culturales, técnicos y científicos relativos a los bosques naturales o plantados, el cual implica varios niveles de intervención humana, mejorando la producción de bienes y servicios, y asegurando los valores derivados en el presente y su disponibilidad continua para las necesidades futuras. Medidas de control Ambiental: • Actividades a realizar por el proponente para, mitigar o reducir el impacto ambiental generado por el desarrollo u operación de una obra o actividad. Medidas de compensación: • Medidas ambientales que se aplican como una forma de compensar un impacto ambiental negativo, producido por la ejecución de un proyecto, obra o actividad y que por su naturaleza no era posible evitar. Estas medidas de compensación pueden aplicarse en la misma área del proyecto, su área de influencia o en otro lugar diferente y se encuentre dentro del orden ambiental. Medidas de remediación: • Reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño -- 7 of 91 -- causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas. Medidas Preventivas • : Son las acciones dirigidas a evitar que ocurra un impacto ambiental negativo, identificado mediante un proceso de evaluación de impacto ambiental. Por lo general, son medidas que implican ajustes al diseño del proyecto, de forma tal que se incorporan como parte de la ejecución del mismo a fin de que se mantenga dentro de un marco de equilibrio ambiental. Memoria técnica: • Instrumento técnico utilizado para la evaluación de proyectos para constancias ambientales. Memoria técnica de Auditoría: • Instrumento Técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales referente a obras o actividades en operación. MIAMBIente: • Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. Minería A • rtesanal: Aprovechamiento de los recursos mineros que desarrollan personas naturales de manera individual o en grupos organizados mediante el empleo de técnicas exclusivamente manuales. Monto de Inversión: • Cantidad total de inversión económica y financiera que debe realizarse para ejecutar el proyecto, obra o actividad. Se establecerá el monto en la moneda nacional de Honduras. Pequeña Minería: • Actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos sencillos. Permiso Ambiental • : Documento mediante el cual se autorizan ambientalmente, las obras o actividades de construcción u operación, que no se encuentre dentro de la Tabla de Categorización Vigente y que a criterio técnico de la UGA no requiera de Licencia Ambiental y/o que a criterio de la Gerencia de Control de la Construcción de la AMDC requiera de una constancia ambiental. Plan de Gestión Ambiental: • Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el PSA que incluye el conjunto de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales referente a un proyecto obra o actividad que no ha iniciado construcción o que han iniciado alguna alteración en el sitio donde se pretende desarrollar un proyecto ubicado en categoría 3, considerados de alto impacto ambiental. Plan de Mejoramiento Ambiental: • Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el PSA que incluye el conjunto de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales referente a una obra o actividad en operación ubicados en categoría 3, considerados de alto impacto ambiental. Plan de manejo • forestal: Es el instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación restauración, aprovechamiento y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. Plan operativo anual forestal • : Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silviculturales, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el periodo del año contenido en el Plan de Manejo Forestal. -- 8 of 91 -- Plan de Salvamento Forestal • : Autorización para el aprovechamiento forestal en bosques afectados por enfermedades o plagas, desastres naturales ubicados en tierras públicas o privadas, serán aprovechadas por sus titulares previa inspección de la UGA. No se autoriza en zonas núcleo de las áreas protegidas, ni en las áreas comprendidas en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. PdM-ot: • Plan de Desarrollo Municipal con enfoque a Ordenamiento Territorial del Municipio del Distrito Central. Prestadores de Servicio Ambientales (PSA) • : Son los consultores individuales, empresas consultoras y laboratorios de análisis debidamente registrados, acreditados y certificados por MIAMBIENTE, que efectúan actividades o trabajos en el campo de la evaluación o control ambiental, que deban ser presentados ante la UGA, siendo estos los responsables directos de la Evaluación Ambiental. Proponente/ Interesado • : Es aquella persona natural o jurídica que desarrollará una obra o actividad y que solicitará a la Unidad de Gestión Ambiental la evaluación ambiental correspondiente. regente Ambiental • : Es la persona natural o jurídica que se encuentra inscrito en el registro de PSA, contratado por el proponente con el fin de velar por el cumplimiento de las medidas de control ambiental para la actividad, obra o proyecto, el código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras y/o las Guías de Buenas Prácticas Ambientales específicas, en aquellos aspectos que le apliquen y la legislación vigente. Tiene la obligación de informar oficialmente a la UGA de los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este Reglamento. remodelación • : Modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original, siempre y cuando no amplíe las áreas útiles o complementarias de una edificación. renovación • : Revalidar la autorización ambiental. resumen de Pla • n de Gestión Ambiental: Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el PSA que incluye el conjunto de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales referente a un proyecto obra o actividad que no ha iniciado construcción o que han iniciado alguna alteración en el sitio donde se pretende desarrollar un proyecto ubicado en categoría 2, considerados de moderado impacto ambiental. resumen de Plan de Mejoramiento Ambiental: • Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el PSA que incluye el conjunto de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales referente a una obra o actividad en operación ubicados en categoría 2, considerados de moderado impacto ambiental. resolución • : Es el acto administrativo por medio del cual se concluye un procedimiento de cualquier trámite o solicitud ambiental a petición de parte u oficio realizado ante la UGA. Secretaria Municipal: • Es la dependencia de la AMDC, que certifica, transcribe y notifica, comunica, recepciona, archiva, conserva y custodia los expedientes y demás documentos. SIneIA: • Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. -- 9 of 91 -- Suelo / tierra de vocación forestal • : Sitios o terrenos que por sus características geomorfológicas y climáticas pueden tener uso sostenible en la producción forestal o para propósitos de protección de suelos y agua. Superintendencia de Aseo Municipal: • Oficina de la Alcaldía Municipal del Distrito Central encargada del manejo de los desechos sólidos del municipio. tabla de categorización: • Es la herramienta oficial de categorización de los proyectos, emitida por Mi Ambiente. UGA • : Unidad de Gestión Ambiental. cAPItULo II tIPoS de AUtorIZAcIoneS AMBIentALeS Y SoLIcItUdeS AtendIdAS en LA UGA Artículo 6.- La UGA a fin de regular todo lo relacionado con los procesos de evaluación, control y gestión ambiental en sus diversas modalidades, autorizará los permisos, constancias y licencias siguientes: Permiso especial para a) el control de la contaminación sónica Permiso de corte y/o poda de arboles b) Permisos ambientales c) Constancias de estado de proyecto d) Licencia para la extracción o explotación de recursos e) naturales Licencias ambientales categoría 1, 2 y 3 f) Licencia de auditoría ambiental g) Ampliaciones o remodelaciones h) Renovación de licencias i) Control y seguimiento j) SeccIÓn PrIMerA PerMISo eSPecIAL PArA eL controL de LA contAMInAcIÓn SÓnIcA Y reGULAcIÓn SoBre LoS nIVeLeS de SonIdo PerMISIBLeS Artículo 7.- Las personas naturales y jurídicas que eventualmente deseen celebrar todo tipo de actividades susceptibles de producir contaminación sónica, deberán solicitar ante la UGA, el permiso especial para el control de la contaminación sónica. Este permiso se otorgará exclusivamente para la fecha y hora establecida en la solicitud presentada ante la UGA, en caso de que el proponente modifique la fecha y/o la hora del evento deberá presentar nueva solicitud y realizar el pago correspondiente. Artículo 8.- Los lineamientos técnicos referentes a los niveles de ruido o sonidos máximos permitidos, se regularán de la siguiente manera: en Zona Industrial: a) Se permitirá un máximo de 85 decibeles dentro de las instalaciones y de 75 decibeles afuera de las mismas, en un radio de 100 metros a la redonda. en Zona comercial: b) Se permitirá un máximo de 85 decibeles dentro de los negocios y 55 decibeles afuera de las instalaciones, en un radio de 1 Kilómetro a la redonda. en Zonas residenciales o Habitacionales: c) El nivel de sonido máximo permitido será de 65 decibeles dentro de las residencias y de 50 decibeles afuera de las mismas, siempre dentro de un radio de 100 metros a la redonda. Artículo 9.- Los negocios que sean susceptibles de causar contaminación sónica de forma permanente, deberán tener acondicionadas sus instalaciones con revestimientos acústicos que aíslen el sonido, para no perturbar la tranquilidad de los vecinos. -- 10 of 91 -- Artículo 10.- Queda terminantemente prohibido el uso de altoparlantes instalados en vehículos automotores, a excepción los que operen con un permiso especial, para la promoción de actividades de beneficio social o sin fines de lucro, el cual será emitido por la UGA. Artículo 11.- Queda prohibido el uso de bocinas adaptadas a la original del vehículo y las que se coloquen fuera de la carrocería, así como también sonar bocinas en las áreas siguientes: Hospitales, Centros de Salud, Asilos, Escuelas, Colegios y demás Centros de Enseñanza, Edificios Públicos, Centros Religiosos, Culturales y similares, Cuarteles y Batallones. Ninguna persona está autorizada a hacer ruido con bocinas, silbatos, ocarinas, magnavoces, sirenas, entre otros, a excepción de ambulancias, bomberos, policía y otros que autorice la ley. Artículo 12.- Si del desarrollo de eventos destinados a la promoción de productos haciendo uso de parlantes y equipos de sonido o de cualquier otro que autorizado causare contaminación sónica, la UGA suspenderá el permiso inmediatamente y se aplicarán las sanciones correspondientes establecidas en el presente reglamento, Plan de Arbitrios vigente y demás instrumentos jurídicos municipales. La UGA se reserva el derecho de no extender el permiso especial para el control de la contaminación sónica, a todos aquellos negocios que hayan infringido de manera reiterada en más de tres (3) ocasiones a lo establecido en esta sección. SeccIÓn SeGUndA PerMISo de corte Y/o PodA de ArBoLeS Artículo 13.- Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para cortar árboles ubicados en terrenos públicos o privados sin autorización de la UGA, ya sea que estén ubicados en parques, bulevares, cementerios, terrenos municipales, riberas y lechos de ríos, calles, avenidas, canchas deportivas, entre otros. Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol (maderable, ornamental o frutal) en su propiedad, deberá presentar una solicitud y los demás requisitos establecidos por la UGA la que determinará si se autoriza o no lo solicitado según formulario CP. En caso de que se requiera realizar una poda de emergencia debido a que la(s) rama(s) del árbol por casos fortuitos o de fuerza mayor se desprenda o se encuentre ocasionando daños a la red de energía eléctrica, telefonía o cable y que con ello se interrumpa la prestación del servicio, la empresa prestadora del servicio que haya suscrito con la AMDC convenios de colaboración, podrá realizar dicha actividad, siguiendo el procedimiento para podas establecido en la Guía Ambiental para la Protección y Reforestación del D.C, así mismo dejar despejado y limpio el sitio donde se realiza el trabajo. El responsable de dicha actividad deberá notificar en horas de la mañana del siguiente día a la UGA, el lugar y cantidad de árboles podados a fin de realizar inspección al sitio y autorizar la poda de mantenimiento preventivo en el área. Cuando se requiera realizar el corte y/o poda de árboles que pongan en riesgo la vida o los bienes de la población, esta podrá ser realizada por la UGA y el Comité de Emergencia Municipal CODEM, coordinando con la UGA la posterior poda de mantenimiento. Cuando el tipo de proyecto lo requiera de acuerdo al criterio técnico de la UGA, el proponente del proyecto deberá presentar un plan facultativo de Operaciones, realizado por un profesional en ciencias forestales, o afin con experiencia en elaboración de inventarios, dicho plan servirá de base para la elaboración del informe técnico y el cálculo del cobro. Cuando el corte de árbol autorizado sea mayor a veinte (20) árboles se deberá considerar como medida de compensación ambiental cualquiera de las siguientes: a. Incorporación de techos o cubiertas verdes (un techo -- 11 of 91 -- o cubierta verde es un sistema de ingeniería que permite el crecimiento de vegetación en la parte superior de los edificios (ya sea en techos o azoteas), manteniendo protegida su estructura. En general las cubiertas verdes tienen un impacto neto positivo sobre el ambiente: capturan agua de lluvia, reduciendo así inundaciones y niveles de contaminación; mejoran la aislación térmica de los edificios y enfrían el aire; representan un hábitat para especies nativas o migratorias; y pueden ayudar a mejorar la calidad de vida) en el proyecto, dicho techo debe ser no menor del 10 % del área de uso de suelo o la huella constructiva horizontal. b. Incorporación de jardines verticales (El jardín vertical consiste en revestir muros con plantas que crecen sin ningún tipo de suelo, como hacen las epifitas, que usan de soporte a otras especies en lugar de enraizar al suelo, tales como: Musgos, líquenes, orquídeas, helechos y bromelias se encuentran entre las plantas más utilizadas) en el proyecto dicha área debe ser no menor del 10 % del área de uso de suelo o la huella constructiva horizontal. c. Realizar una reforestación, de ser posible con especies nativas, en un área dentro del proyecto equivalente a una superficie no menor del 10 % del área de uso de suelo o la huella constructiva horizontal. En caso de autorizarse la solicitud, pagará la tarifa establecida en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo 14.- El tiempo de vigencia del Permiso de corte y/o poda será de 6 meses a partir de la fecha de extendida la misma. En caso de haber retirado el permiso respectivo y de no hacer uso del mismo en el tiempo definido, deberá presentar una nueva solicitud ante la UGA, cancelando únicamente el valor que corresponda por la renovación. Transcurrido el plazo de vigencia del Permiso de corte y/o poda que no fuera retirado por el interesado, deberá iniciar nuevamente su trámite, debiendo cancelar su permiso más un recargo del 20% del valor de su permiso. SeccIÓn tercerA PerMISoS AMBIentALeS Artículo 15.- Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar una obra o actividad, que no requiera de Licencia Ambiental con base en la Tabla de Categorización de MIAMBIENTE, deberán obtener el respectivo permiso ambiental municipal. Para tal efecto la UGA establecerá qué personas estarán obligadas a su obtención, para lo cual en base a los criterios técnicos propios, el tipo de obra o actividad a desarrollar y otros que las dependencias municipales establezcan, emitirá la tabla de clasificación de permisos ambientales municipales, la cual será actualizada periódicamente y es parte del presente reglamento. El Permiso Ambiental se deberá solicitar adjuntando los requisitos establecidos en la hoja de solicitud (Formulario PA) y el pago correspondiente de conformidad al Plan de Arbitrios Vigente. Previo a la entrega del permiso ambiental el interesado deberá firmar un acta de compromiso de cumplimiento de las medidas de control ambiental establecidas en la misma. Artículo 16.- El tiempo de vigencia de los permisos ambientales será de un (1) año a partir de la fecha de emisión. En caso de que el interesado requiera una prórroga de tiempo de vigencia de la misma, ésta se solicitará un mes antes de su vencimiento y se le concederá por 1 año adicional, debiendo cancelar el monto establecido en el Plan de Arbitrios por emisión de constancias. En el caso de que dejase vencer el permiso deberá tramitar una nueva solicitud. Artículo 17.- El otorgamiento del permiso Ambiental será única y exclusivamente para los procesos vistos y analizados o que se describen en los planos presentados en el expediente del proyecto. En los casos en que la obra o actividad se amplíe -- 12 of 91 -- o remodele, el interesado deberá solicitar un nuevo permiso ambiental. Artículo 18.- En los casos en que el permiso presente errores de forma imputables al peticionario o que el interesado requiera reposición del permiso, deberá cancelar el monto establecido en el Plan de Arbitrios por emisión de constancias. SeccIÓn cUArtA conStAncIAS de eStAdo de ProYecto Artículo 19.- Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar una obra o actividad que requiere de un estudio de impacto ambiental EIA establecidos en el artículo 28A de la Ley General del Ambiente y que a requerimiento de MIAMBIENTE necesite una Constancia de Estado de Proyecto, deberán hacer la solicitud respectiva ante la UGA cumpliendo con los requisitos establecidos en el formulario CEP y el pago correspondiente según el Plan de Arbitrios Vigente. La vigencia será de 6 meses a partir de su emisión. Artículo 20.- En caso de que el interesado requiera renovación de la constancia de estado de proyecto, deberá presentar solicitud que se anexará al expediente existente en la UGA, debiendo cancelar el 50% del valor del permiso original. SeccIÓn QUIntA LIcencIA PArA LA eXtrAccIÓn o eXPLotAcIÓn de recUrSoS nAtUrALeS Artículo 21.- Es la autorización para la extracción o explotación de recursos naturales: canteras minerales no metálicas, bosques y sus derivados, pesca y caza. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término municipal, deberán solicitar ante la UGA una Licencia de Extracción o Explotación de los Recursos, antes de iniciar sus operaciones de explotación; Para explotaciones nuevas, presentar junto con la solicitud anteriormente expresada, una estimación anual de las cantidades y recursos naturales a explotar o extraer. El que realice esta actividad sin la autorización correspondiente se le aplicarán las sanciones contenidas en el Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y otras que le sean aplicables. Artículo 22.- La persona natural y jurídica que extraiga o explote estos recursos, queda obligada al pago del impuesto de extracción, el cual será determinado por la UGA en atención a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo 23.- extracción o explotación de bosques y sus derivados. Los propietarios de predios de vocación forestal, ubicados en el término Municipal del Distrito Central y que deseen realizar actividades de extracción o explotación del bosque, deberán solicitar la respectiva Licencia de Extracción o Explotación, apegándose a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa relacionada, siempre y cuando dicha actividad no implique el cambio de uso del suelo del predio. En los casos en que la extracción o explotación del bosque, se derive de una actividad de construcción de infraestructuras de cualquier tipo compatible con el PDM-OT, deberá solicitar un permiso de corte y/o poda de árbol, aplicándose lo establecido en la Sección Primera del presente Capítulo, sin perjuicio de obtener la respectiva Licencia de Aprovechamiento Comercial y No Comercial por parte del ICF. Artículo 24.- Se considerará como área forestal todas las tierras de vocación forestal que tengan las siguientes características: Terrenos poblados de árboles o arbustos de cualquier a) tamaño, origen natural o proveniente de siembra o plantación. -- 13 of 91 -- Terrenos de vocación forestal cubiertos o no de b) vegetación, que no son apropiados para uso agrícola o ganadero, como terrenos con pendientes fuertes (hasta 30%), terrenos arenosos y de poca profundidad, o terrenos inundables por marea o suelos endurecidos. Las áreas forestales pueden ser públicas o privadas: Áreas Forestales a) Públicas: Son áreas que pertenecen al Estado, las Municipalidades e instituciones estatales, y todas aquellas dadas en concesión. Le corresponde al Estado, a través del ICF y las Municipalidades, su administración, protección y reforestación. Áreas Forestales b) Privadas: Son áreas que pertenecen a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Es obligación de la persona propietaria o dueña, su administración, protección y reforestación, y en caso que desee aprovechar el bosque debe elaborar un plan de manejo forestal. Artículo 25.- El manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental. Artículo 26.- Los propietarios de tierras de vocación forestal con título de dominio pleno podrán, bajo principios de rendimiento sostenible, aprovechar los recursos forestales siempre que se sujete a Planes de Manejo aprobados por el ICF, con sus respectivos planes operativos e inscritos en esta Municipalidad. Artículo 27.- Los propietarios de tierras de vocación forestal que no estén siendo aprovechados comercialmente y en consecuencia no estén sometidos a un Plan de Manejo, tendrán la obligación de preparar y ejecutar un Plan de Protección contra descombros, cortes irracionales, incendios, plagas y enfermedades en base a los lineamientos establecidos para tal fin. Artículo 28.- En las zonas de protección se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Se prohíbe igualmente la construcción de infraestructuras de cualquier tipo, salvo represas y otras obras hidráulicas para manejo y gestión del agua o de infraestructura vial, sin perjuicio en estos casos del correspondiente EIA, de acuerdo con la legislación sobre la materia. Esta prohibición también incluye las actividades agrícolas o pecuarias y cualquier otra que ponga en riesgo los fines de protección perseguidos. Artículo 29.- extracción o explotación de canteras. Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar actividades de extracción o explotación de canteras minerales no metálicas en el término municipal, deberán solicitar la respectiva licencia de extracción o explotación para la pequeña minería con capacidad de producción de hasta cien (100) metros cúbicos por día y minería artesanal con extracción de manera individual de diez (10) metros cúbicos diarios y de treinta (30) metros cúbicos por grupo organizado y registrado. Para la pequeña minería, adicional a la Licencia de extracción o explotación, deberá tramitar la Licencia Ambiental correspondiente. Artículo 30.-El tiempo de vigencia de la Licencia de extracción o explotación será de un (1) año a partir de la fecha de su emisión. En caso de no hacer uso del permiso en el tiempo definido, deberá presentar una nueva solicitud ante la UGA. Transcurrido el plazo de vigencia de la Licencia de extracción o explotación que no fuera retirado por el interesado, deberá iniciar nuevamente su trámite, debiendo cancelar el valor de la misma, más un recargo del 30% del mismo. SeccIÓn SeXtA LIcencIAS AMBIentALeS cAteGorÍA 1 Artículo 31.- Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar obras o actividades cuya operación, causa o puede causar -- 14 of 91 -- un bajo impacto o un bajo riesgo ambiental, deberá solicitar ante la UGA una Licencia Ambiental Categoría 1, mediante apoderado legal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el formato C1 y el pago correspondiente según el Plan de Arbitrios Vigente. Se establece como requisito indispensable para el ingreso de la solicitud ante la UGA, la presentación del instrumento técnico de evaluación ambiental, publicación de aviso de ingreso y la compatibilidad emitida por la Gerencia de Control de la Construcción y la Dirección de Ordenamiento Territorial, documentos que acrediten la propiedad del terreno y la constitución de la sociedad en caso de personas jurídicas. Artículo 32.- La vigencia de Licencia Ambiental Categoría 1, será de cinco (5) años. La renovación deberá solicitarse con cuatro (4) meses de anticipación a su vencimiento para lo cual deberá pagar el 50% del valor de su permiso en caso de que se mantenga el monto de inversión inicial, caso contrario se realizará el reajuste correspondiente según el monto de inversión actualizado. SeccIÓn SÉPtIMA LIcencIA AMBIentAL cAteGorIA 2 y 3 Artículo 33.- Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar obras o actividades cuya operación causa o puede causar moderado o alto impacto o riesgo ambiental, deberán solicitar ante la UGA una Licencia Ambiental Categoría 2 y 3 mediante apoderado legal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el formato C2-3 y el pago correspondiente según el Plan de Arbitrios Vigente. Se establece como requisito indispensable para el ingreso de la solicitud ante la UGA, la presentación del Instrumento técnico de evaluación ambiental, publicación de aviso de ingreso y la compatibilidad emitida por la Gerencia de Control de la Construcción y la Dirección de Ordenamiento Territorial, documentos que acrediten la propiedad del terreno y la constitución de la sociedad en caso de personas jurídicas. Artículo 34.- La vigencia de la Licencia Ambiental será de cinco (5) años. La renovación deberá solicitarse con cuatro (4) meses de anticipación a su vencimiento para lo cual deberá pagar el 50% del valor de su permiso en caso de que se mantenga el monto de inversión inicial, caso contrario se realizará el reajuste correspondiente según el monto de inversión actualizado. Artículo 35.- Se podrá contemplar en la resolución respectiva además de las medidas ambientales, medidas de responsabilidad social, las cuales serán establecidas de acuerdo al criterio de la UGA, entre otras: la construcción, renovación y mantenimiento de parques, áreas verdes, reforestación, aceras, retornos, medianas dentro del Municipio del Distrito Central. Los plazos, lugar y la forma de ejecución de tales medidas, serán establecidos por la UGA en la resolución correspondiente. El Departamento de Parques y Jardines dependiente de la UGA, serán los responsables de verificar la correcta ejecución de las medidas dictadas en la resolución, para lo cual emitirán los informes técnicos de supervisión correspondientes. El incumplimiento a esta medida será sancionado con las multas establecidas en el presente Reglamento y Plan de Arbitrios vigente. SeccIÓn octAVA LIcencIA de AUdItorIA AMBIentAL Articulo 36.- Las empresas que hayan iniciado operaciones, que no cuenten con licencia ambiental y que pertenezcan a las categorías 1, 2 y 3 estipuladas en la tabla de categorización vigente, deberán solicitar a la UGA una Licencia de Auditoría Ambiental, mediante apoderado legal y de -- 15 of 91 -- acuerdo a los requisitos establecidos en el Formato AA y el pago correspondiente según el Plan de Arbitrios Vigente, a fin de normalizar sus operaciones y garantizar, con ello, el cumplimiento de la legislación ambiental. Se establece como requisito indispensable para el ingreso de la solicitud ante la UGA la presentación del instrumento técnico de evaluación ambiental según categoría que corresponda y permiso de operación o en su defecto la compatibilidad ambiental/ negocio emitida por la Gerencia de Control de la Construcción y Dirección de Ordenamiento Territorial. Artículo 37.- El valor de la licencia de Auditoría Ambiental se pagará de acuerdo a la tabla establecida para tal efecto en el Plan de Arbitrios vigente, más los recargos que por disposición legal tuvieren lugar. Artículo 38.- La vigencia de la licencia de Auditoría Ambiental, será de cinco (5) años. La renovación deberá solicitarse con cuatro (4) meses de anticipación a su vencimiento para lo cual deberá pagar el 50% del valor de su permiso en caso de que se mantenga el monto de inversión inicial, caso contrario se realizará el reajuste correspondiente según el monto de inversión actualizado. SeccIÓn noVenA AMPLIAcIoneS o reModeLAcIoneS Artículo 39.- Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar obras o actividades de ampliación o remodelación sobre proyectos con licencia ambiental previamente otorgada, deberán solicitar la autorización respectiva ante la UGA de acuerdo a los requisitos establecidos en el Formato A/R y efectuar el pago que corresponda según lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente. Se establece como requisito indispensable para el ingreso de la solicitud ante la UGA la presentación del Instrumento técnico de evaluación ambiental, publicación de aviso y compatibilidad ambiental extendida por la Gerencia de Control de la Construcción y la Dirección de Ordenamiento Territorial. SeccIÓn dÉcIMA controL Y SeGUIMIento Artículo 40.- El proponente de una obra o actividad que esté sujeta a una licencia ambiental categoría 1, 2, 3, auditoría ambiental, remodelación y/o ampliación emitida por la UGA, deberá presentar informe de cumplimiento de medidas ambientales, en el que se anexarán evidencias de la aplicación de las mismas, como mínimo cada año después de haber obtenido su autorización ambiental; asimismo deberán someterse obligatoriamente a una inspección de control y seguimiento (Formato CS) por parte de la UGA, al renovar su permiso. Artículo 41.- Las inspecciones de control y seguimiento podrán realizarse antes de los tiempos establecidos, si a criterio técnico, los informes de cumplimiento de medidas ambientales presentados por el interesado, no evidencian la aplicación de las medidas. En caso de que los proyectos en funcionamiento no cumplan con las medidas ambientales establecidas, la UGA podrá aplicar las sanciones que correspondan después de haber notificado el mismo y concedido un plazo prudencial para su cumplimiento, el cual será establecido por la UGA en base a criterio técnico. Artículo 42.- Las inspecciones de control y seguimiento podrán realizarse de oficio a todas aquellas obras o actividades que no presentaron sus informes de cumplimiento de medidas ambientales y/o que no se sometieron a las inspecciones en el tiempo establecido, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse por incumplimiento. -- 16 of 91 -- Artículo 43.- La UGA podrá realizar controles y seguimientos a contratos o resoluciones de medidas de mitigación extendidos por MIAMBIENTE dentro del Municipio del Distrito Central, a fin de verificar la aplicación de las medidas ambientales establecidas, pudiendo solicitar a la misma, de ser necesaria la aplicación de nuevas medidas, para lo cual la UGA remitirá a MIAMBIENTE la respectiva resolución, para su consideración. Las empresas que de acuerdo a las resoluciones de MIAMBIENTE deban presentar copia del ICMA a la UGA se podrán someter a los controles y seguimientos realizados por la UGA. Artículo 44.- La UGA cuando así lo considere conveniente podrá requerir al proponente de la obra o actividad con licencia o auditoría ambiental, se asista de un regente ambiental, tomando en consideración la naturaleza del proyecto y la posible generación de impactos ambientales, quien tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas como parte del proceso de evaluación y control ambiental y así evitar que sus diferentes acciones produzcan daños al ambiente. Artículo 45.- Las acciones internas de la empresa o proyecto para el control y seguimiento de las medidas ambientales establecidas por la UGA, las deberá llevar a cabo directamente el proponente, una firma consultora o un PSA con Artículo 46.- Si durante el proceso de control y seguimiento se detectaran impactos (nuevos o potenciales) no considerados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, la UGA debe realizar la actualización de medidas de control ambiental, a fin de evitar impactos al ambiente de mayor magnitud. El titular del proyecto deberá proceder a implementar las nuevas medidas de control ambiental en el tiempo y espacio físico definido. cAPÍtULo III tABLA de cAteGorIZAcIÓn AMBIentAL SeccIÓn PrIMerA de LA cAteGorIZAcIÓn de LoS ProYectoS Artículo 47.- La AMDC a través de la UGA, clasificará las obras o actividades a desarrollar en el Municipio del Distrito Central tomando como referencia la Tabla de Categorización Vigente a Nivel Nacional. Artículo 48.- Serán del conocimiento de la UGA todos aquellos proyectos o actividades que se encuentren en la tabla de categorización en las categorías 1, 2 y 3, se exceptúan de esta disposición aquellos proyectos que se enlistan en el artículo 28A de La Ley General de Ambiente y/o que requieren de un estudio de impacto ambiental. La categoría 1: a) Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. La categoría 2: b) Corresponde a proyectos, obras o actividades considerados de moderado impacto potencial o riesgo ambiental. La categoría 3: c) Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. Artículo 49.- Toda obra o actividad incluida en la tabla de categorización, así como aquellas que sean susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, deberán obtener su autorización ambiental según la categoría en que se encuentre, previo a otorgar permisos de apertura o renovación de Permisos de Operación y Licencias de Obra. Toda obra o actividad que no esté incluida en la tabla de categorización, pero que a criterio de la UGA sea susceptible de degradar o contaminar el ambiente, será requerido de oficio para que solicite su autorización ambiental, se exceptúan de esta -- 17 of 91 -- disposición aquellos proyectos que se enlistan en el artículo 28 A de La Ley General de Ambiente y/o que requieren de un estudio de impacto ambiental. Artículo 50.- Las obras o actividades de la tabla de categorización en los sectores agrícola, pecuario y forestal, se desarrollarán en áreas aptas para esta actividad, identificados por un plan de ordenamiento territorial o en predios ecológicamente intervenidos, según constancia de compatibilidad emitida por la DOT. Artículo 51.- La clasificación a que se refiere la Tabla de Categorización, no sustituye el buen juicio técnico de los analistas ambientales de la UGA; cuando así sea dictaminado por el Departamento Técnico, un proyecto podrá ascender sobre su categoría de ingreso, requiriéndose al proponente para las gestiones correspondientes. Artículo 52.- Cuando un mismo proyecto incluya dos o más actividades definidas en la Tabla de Categorización, la clasificación del proyecto será determinada por aquella actividad que esté incluida en la categoría superior. SeccIÓn SeGUndA GenerALIdAdeS A LoS ProceSoS de LIcencIAMIento AMBIentAL Artículo 53.- Para los propósitos y efectos de este Reglamento, un proyecto, obra o actividad se considerará como tal, desde el momento en que una persona natural o jurídica interesada, presente o manifieste la intención de llevarla a cabo en forma pública. Artículo 54.- Si un proyecto, obra o actividad es vendido, arrendado, traspasado, heredado o sujeto a cualquier otra transacción o enajenación, quedan obligadas ambas partes a notificar a la UGA a más tardar Treinta (30) días después de realizada la transacción el cambio de propietario o responsable, quien asumirá la responsabilidad derivada del Licenciamiento ambiental y los compromisos adquiridos por el titular anterior, debiendo formalizar ante la UGA su responsabilidad, mediante apoderado legal y presentando como requisito indispensable, los documentos de propiedad o bien los contratos respectivos que le acrediten como tal. Artículo 55.- El proponente deberá notificar anualmente a la UGA el estatus de ejecución del proyecto; asimismo deberá informar en los casos que el proyecto no desarrolle inmediatamente después de otorgada su licencia ambiental. En caso de que el proyecto cierre o cancele su actividad, el proponente deberá notificar a la UGA, en un periodo no mayor de treinta (30) días después de realizado el mismo. Obtenida la Licencia Ambiental y el proyecto, obra o actividad no comienza actividades de construcción u operación durante el período de vigencia, la UGA previo a la ejecución del mismo, en cualquier momento mediante inspección verificará que las condiciones por las cuales se otorgó la licencia ambiental persisten, caso contrario la Uga se reserva la potestad de revocar o ratificar la licencia emitida o bien establecer nuevas recomendaciones. De igual forma se procederá en aquellos casos en que los proponentes no retiren la licencia respectiva. El no informar anualmente el estatus ejecución del proyecto, será considerado como una falta leve y será sancionado con una multa establecida en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo 56.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior se debe tramitar una nueva licencia ambiental de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: Si una obra o actividad cierra o cancela su actividad por • un periodo igual o mayor a tres (3) años. -- 18 of 91 -- Si una vez obtenida la Licencia Ambiental el • proyecto obra o actividad no comienza actividades de construcción u operación en un período igual a cinco (5) años. Artículo 57.- El proponente, será garante de llevar a cabo el cumplimiento de las medidas ambientales de la obra o actividad, sin menoscabo de las medidas adicionales que sean propuestas por la UGA. Artículo 58.- En los casos en que el interesado requiera reposición de la licencia, deberá cancelar el monto establecido en el Plan de Arbitrios vigente. cAPÍtULo IV de LoS ProcedIMIentoS Artículo 59.- Permiso especial para el control de la contaminación sónica: Se presentará la respectiva solicitud ante la UGA, acompañado de los requisitos respectivos. Una vez cancelado el valor establecido en el Plan de Arbitrios, se entregará el permiso correspondiente. Artículo 60.- Permisos de corte y/o Poda: Presentación ante la UGA de una Solicitud de corte y/o 1. Poda de árboles en el Formulario cP acompañado de los instrumentos técnicos y legales establecidos en el formato. Revisión de los documentos que acompañan la solicitud 2. por el Área Legal. Programación, inspección de campo y elaboración del 3. dictamen respectivo por el Departamento Técnico. Emisión de permiso y firma del acta de compromiso 4. por la Gerencia de la UGA. Pago por la emisión del permiso de corte y/o poda de 5. árbol, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Firma de acta de compromiso por el proponente y 6. entrega del permiso. Archivo de Expediente 7. Artículo 61.- Permisos Ambientales: Presentación de la solicitud ante la UGA para permiso 1. ambiental en el Formulario PA acompañado de los instrumentos técnicos y legales establecidos en dicho formato. Revisión de los documentos que acompañan la solicitud 2. por parte del Área Legal. Programación, inspección de campo y elaboración del 3. informe técnico por el Departamento Técnico. Pago por la emisión del permiso ambiental de acuerdo a 4. lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Emisión del permiso Ambiental y firma del acta de 5. compromiso por la Gerencia de la UGA. Firma de acta de compromiso por el proponente y 6. entrega del permiso Ambiental. Archivo de Expediente. 7. Aquellos Proyectos que requieran de Corte y/o Poda 8. de Árbol para su ejecución, deberán solicitar su respectiva autorización de corte y/o poda de árbol de forma simultánea teniendo entendido que ambas autorizaciones son parte integral del proceso y no podrán entregarse una primero que la otra. Artículo 62.- Licencia para la extracción o explotación de recursos naturales: Presentación de una Solicitud de Licencia de extracción 1. o explotación de recursos naturales, según formato -- 19 of 91 -- eer, mediante apoderado legal ante la Secretaría Municipal, acompañado de los requisitos legales y técnicos definidos para el recurso a explotar. Revisió 2. n de los requisitos solicitados mediante el formato según corresponda; la Secretaria Municipal requerirá al apoderado legal, la subsanación de cualquier documentación omitida y los pagos de las tasas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Subsanados los requerimientos y admitida la solicitud 3. respectiva, la Secretaría Municipal le dará traslado a la UGA, quien efectuará el cálculo correspondiente y requerirá el pago por la realización de la evaluación ambiental; realizado el pago correspondiente, la UGA turnará el expediente a su área técnica, para la programación e inspección de campo y la emisión del dictamen Técnico, posteriormente éste turnará el expediente correspondiente a su área Legal para que emita el dictamen respectivo. Vistos el dictamen legal y el dictamen técnico, se emitirá 4. la resolución por parte del Gerente de la UGA, quien una vez notificada y firme la resolución procederá a la emisión y entrega de la Licencia. Artículo 63.- Licencias Ambientales categoría 1, 2 y 3: Toda obra o actividad clasificada en categoría 1, 2 ó 3 debe obtener su autorización ambiental antes de iniciar su ejecución siendo el procedimiento el siguiente: Clasificación inicial de la obra o actividad por medio de 1. la Tabla de Categorización vigente. Publicación en un diario de cobertura local y/o nacional 2. de un aviso con la intención de realizar la obra o actividad, su giro, la ubicación del mismo y la intención de solicitar una licencia ambiental de Categoría 1, 2 ó 3, con el objeto de que cualquier persona natural o jurídica efectúe las consultas, denuncias y pueda oponerse respecto a la realización de la obra o actividad. Presentación de una Solicitud de Licencia Ambiental 3. según formato, mediante apoderado legal ante la Secretaría Municipal, acompañado de los requisitos legales y técnicos definidos para cada categoría de obra o actividad, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. Revisión de los requisitos solicitados mediante el 4. formato según corresponda, la Secretaria Municipal requerirá al apoderado legal, la subsanación de cualquier documentación omitida y los pagos de la tasas de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Subsanados los requerimientos y admitida la solicitud 5. respectiva, la Secretaría Municipal le dará traslado a la UGA, quien efectuará el cálculo correspondiente y requerirá el pago por la realización de la evaluación ambiental; realizado el pago correspondiente, la UGA turnará el expediente a su área técnica, para la programación e inspección de campo y la emisión del dictamen Técnico, posteriormente éste turnará el expediente correspondiente a su área Legal para que emita el dictamen respectivo. Vistos el dictamen legal y el dictamen técnico se emite 6. la resolución por parte del Gerente de la UGA, en los casos en que se requiera el pago de multas se dejará establecido en la misma y una vez notificada y firme la resolución se procederá a la emisión y entrega de la Licencia. Aquellos Proyectos que requieran de corte y/o poda 7. de árbol para su ejecución, deberán solicitar su respectiva autorización de corte y/o poda de árbol de forma simultánea, teniendo entendido que ambas autorizaciones son parte integral del proceso y no podrán entregarse una primero que la otra. Cuando se verifique en la visita de campo que el proyecto requiere -- 20 of 91 -- de corte y/o poda de árbol y éste no fue notificado inicialmente, se remitirá de oficio al Departamento de Patrimonio Natural de la UGA para que se realice el trámite correspondiente. Artículo 64.- Si del análisis de la documentación acompañada a la solicitud resultare que la Licencia ambiental corresponde a una categorización diferente a la solicitada, se le notificará al proponente a fin de que modifique la misma, acompañando los documentos y demás información que se requiera, procediendo a la publicación en un diario de cobertura local y/o nacional de un aviso con la nueva categorización. Artículo 65.- Licencia de Auditoría Ambiental: Las actividades que hayan iniciado operaciones, que no cuenten con autorización ambiental y que pertenezcan a las categorías 1, 2 ó 3 estipuladas en la Tabla de Categorización vigente, deberán contar con su respectiva auditoría ambiental para normalizar sus operaciones y garantizar con ello, el cumplimiento de la legislación ambiental, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido para las Licencias Ambientales. Artículo 66.- Ampliación. En los casos de solicitud de ampliación de las Licencias ambientales, que impliquen la modificación de un edificio, aumentando la superficie y/o el volumen edificado, así como modificar una instalación aumentando la capacidad productiva existente dentro de la actividad autorizada originalmente, la UGA realizará la clasificación o reclasificación de la obra o actividad por medio de la Tabla de Categorización vigente, para lo cual seguirá el mismo procedimiento administrativo establecido para las licencias ambientales. remodelación De igual manera se seguirá el mismo procedimiento administrativo descrito anteriormente, para aquellas solicitudes de remodelación de obra, que impliquen la modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original, siempre y cuando no amplíe las áreas útiles o complementarias de una edificación. Artículo 67.- renovación. Para la revalidación de una Licencia ambiental, se seguirá el mismo procedimiento para la emisión de las Licencias ambientales. Artículo 68.- control y Seguimiento: para que se realice un Control y Seguimiento: Presentación de una Solicitud de Control y 1. Seguimiento mediante representante legal ante la Secretaría Municipal acompañado de los instrumentos de evaluación ambiental inicialmente definidos en el formato cS. Revisión de los requisitos solicitados mediante el 2. formato según corresponda, la Secretaria Municipal requerirá al apoderado legal, la subsanación de cualquier documentación omitida, y admitida la solicitud respectiva, la Secretaría Municipal le dará traslado a la UGA, quien efectuará el cálculo correspondiente y requerirá el pago de la tarifa por control y Seguimiento según lo establecido por la UGA con base en el Plan de Arbitrios vigente, realizado el pago correspondiente, la UGA turnará el expediente a su área técnica, para la programación e inspección de campo y la emisión del dictamen Técnico, una vez emitido turnará el expediente correspondiente a su área Legal para que emita el dictamen respectivo. Si el control y seguimiento se realiza para una 3. renovación, ampliación o remodelación las recomendaciones técnicas serán incorporadas al proceso de evaluación ambiental (Renovación, ampliación o remodelación) y continúa su trámite bajo ese proceso administrativo. -- 21 of 91 -- Visto 4. s el dictamen legal y el dictamen técnico se emite la resolución por parte del Gerente de la UGA, en los casos en que se requiera el pago de multas se dejará establecido en la misma y una vez notificada y firme la resolución. Para los controles y seguimiento por oficio, el área Legal y las áreas técnicas de la UGA que tengan relación en los procesos de evaluación ambiental, elaborarán la programación de las inspecciones de las obras o actividades que no realizaron el mismo en el tiempo establecido. Artículo 69.‐ Constancia de Estado de Proyecto. Los pasos a seguir, en términos generales, para la obtención de constancia de estado de proyecto son los siguientes: Presentación de una Solicitud de Constancia de 1. Estado de Proyecto en el Formulario CEP mediante representante ante la UGA acompañado de los instrumentos técnicos y legales establecidos en dicho formato. Revisión de los documentos que acompañan la solicitud 2. por parte del área Legal. Programación, inspección de campo y elaboración del 3. informe por el área Técnica. Pago por la emisión de la constancia de estado del 4. proyecto de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Emisión de la constancia y firma del acta de compromiso 5. por la Gerencia de la UGA. Firma de acta de compromiso por el proponente y 6. entrega de la constancia respectiva. Archivo de Expediente. 7. Artículo 70.- El Alcalde Municipal y la Secretaría Municipal podrán emitir autorizaciones y/o acuerdos de delegación para la sustanciación simplificada de los expedientes de licenciamiento ambiental. cAPÍtULo V de LoS reQUISItoS Artículo 71- Los requisitos establecidos para la obtención de los Permisos Ambientales serán los siguientes: Croquis de la ubicación del sitio con respecto a la 1. zona. Copia de documento de propiedad (En caso de ser 2. alquilado presentar contrato de arrendamiento y escritura pública de donde procede el mismo) debidamente autenticado y/o cotejado con su original. Copia de escritura de comerciante individual o sociedad 3. o personería jurídica cuando aplique debidamente autenticado y/o cotejado con su original. Copia de identidad del propietario si es persona 4. natural. Constancia de Compatibilidad Original e 5. mitida por la Gerencia de Control de la Construcción o Autoridad Competente de la AMDC o en su defecto el permiso de operación emitido por AER. Constancia de antropología e historia (En caso de estar 6. dentro del casco histórico). Copia de planos de Construcción (Plano general, 7. plano de cada nivel, cortes y fachadas) de la actividad a realizar donde refleje el área total del terreno y área de construcción firmado y sellado por Ingeniero o Arquitecto. En caso de que el proyecto sea para permiso de operación se presentará únicamente plano de distribución del área. Memoria técnica descriptiva (donde se refleje el área 8. total, área de uso de suelo, área de construcción, las actividades a desarrollar en el terreno con sus materiales) firmada y sellada por el encargado o propietario. -- 22 of 91 -- Constancias de Parques Nacionales, AMITIGRA e 9. Instituto de Conservación Forestal originales y/o copias autenticadas o cotejadas con su original, en caso de ser construcción en la Picacho, Hatillo y zonas aledañas. En caso de ser cercano alguna subcuenca del Distrito 10. Central presentar informe técnico extendido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas del SANAA. Informe de Zona 11. de Riesgo emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgos o COPECO, si su obra está cercana a cuerpos de agua superficiales o área de riesgo. Y otros que la UGA requiera. 12. Artículo 72.- Para la obtención del Permiso especial para el control de contaminación sónica, se acompañarán los requisitos siguientes: Solicitud dirigida al Gerente de la UGA a. Fotocopia del RTN b. Boleta de pago respectiva c. Artículo 73.- Los requisitos establecidos para la obtención del Permiso de Corte y/o Poda de Árbol serán los siguientes: corte y poda en propiedad privada por daños: Copia de Escritura o documento que acredite la a. propiedad del terreno, en caso de arrendamiento copia de contrato de arrendamiento. Croquis de ubicación. b. Copia de Identidad. c. Autorización del propietario o su representante legal, d. en caso de arrendamiento. corte o poda en área verde: Al menos 5 firmas de vecinos propietarios más a. próximos, con números de identidades y clave catastral. Croquis de ubicación. b. Copia de identidad del interesado. c. corte o poda de árboles por afectación a infraestructura, solicitado por instituciones: Solicitud dirigida al gerente de la Unidad de Gestión a. Ambiental Copia de identi b. dad del representante de la institución. Croquis de ubicación c. corte de árbol por construcción: Copia de escritura o documento que acredite la a. propiedad del terreno. Si ya cuenta con Licencia de Obra presentar la copia b. del mismo autenticado o cotejado con su original. Plano arquitectónico donde se muestre la ubicación del c. árbol dentro de la construcción. Croquis de ubicación del sitio de la s d. olicitud. Copia de Tarjeta de Identidad del propietario. e. Sea persona natural o jurídica, el nombre de la escritura f. deberá coincidir con el nombre de solicitante, en caso de alquiler o que exista un contrato de promesa de venta deberá presentar copia del mismo, o contrato de compra venta o contrato de alquiler. Cuando el tipo de proyecto lo requiera de acuerdo al g. criterio técnico de la UGA, el proponente del proyecto deberá presentar un plan facultativo de Operaciones, realizado por un profesional en ciencias forestales, o afín con experiencia en elaboración de inventarios. corte de árbol cercano a las zonas de: el Hatillo, el Picacho, Parque nacional La tigra, Parque de las naciones Unidas o Subcuenca del distrito central: Copia de escritura si no se encuentra tramitando la a. solicitud de Constancia Ambiental. Constancia de AMITIGRA original o cotejada con b. original. -- 23 of 91 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS)/PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No: IDECOAS/PRONADERS-LPN-01-2017-HO-BIENES Proyecto Llave en Mano: Para la Adquisición, Instalación y puesta en marcha de 100 Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios, 56 en la comunidad de Crawfishrock en el municipio de Roatán y 44 en la comunidad de Santa Elena, municipio de José Santos Guardiola, en el departamento de Islas de la Bahía El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), a través del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), con el objeto de beneficiar a los pobladores de las comunidades de Crawfish Rock en el municipio de Roatán y Santa Elena en el municipio de José Santos Guardiola, ambos en el departamento de Islas de la Bahía, con la instalación y puesta en marcha de sistemas fotovoltaicos domiciliarios que les permita impulsar y mejorar su nivel de vida, por este medio invita a los potenciales oferentes que presenten ofertas para el Proyecto Llave en Mano: Para la Adquisición, Instalación y puesta en marcha de 100 Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el departamento de Islas de la Bahía: La adquisición se realizará con Fondos Nacionales y la Licitación se llevará a cabo conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional y podrán participar en ella Empresas que estén legalmente constituidas y solventes conforme a ley, debiéndose presentar las ofertas por el lote completo, incluidas todas las cantidades y obras a desarrollarse, en vista de ser un proyecto llave en mano, para lo cual los sistemas fotovoltaicos deberán recibirse operando en su totalidad en los lugares definidos en los pliegos de condiciones. Los oferentes interesados en participar en el proceso podrán obtener información adicional en las oficinas del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/ Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), colonia Montecarlo, 50 metros de Hondutel, Edificio Santa Esmeralda, primer piso oficinas del Departamento de Contrataciones y Adquisiciones de PRONADERS, Tegucigalpa, M.D.C. El documento Base de Licitación y sus anexos pueden ser retirados de las oficinas del PRONADERS, Departamento de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la fecha, previo a presentar recibo oficial de pago TGR-1 no reembolsable por la cantidad de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00) y se encontrarán en el portal www.honducompras.gob.hn, a partir de la fecha de esta publicación. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 A.M., del día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), en las Oficinas del Departamento de Contrataciones y Adquisiciones del IDECOAS/PRONADERS, ese mismo día, en presencia de los oferentes que deseen asistir, se hará la apertura pública de las ofertas en la Sala de Juntas del segundo piso de las oficinas del IDECOAS/PRONADERS; las ofertas deberán acompañarse de una garantía bancaria o fianza de mantenimiento de oferta en original por un monto del 2% del valor total de la oferta con una vigencia de 120 días hábiles contados a partir del día de la apertura de la oferta. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. MBA. Mario René Pineda Valle Ministro Director IDECOAS/PRONADERS 16 O. 2017 INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO IDECOAS -- 24 of 91 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 48-2017. SECRE- TARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de enero de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No.PJ-16122016-766, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA COLONIA SINAI, con domicilio en la comunidad Col. Sinaí del municipio Catacamas, departamento de Olancho; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 7-2017 de fecha 4 de enero de 2017. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA COLONIA SINAI, se crea como asociación civil de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA. MIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA COLONIA SINAI, con domicilio en la comunidad Col. Sinaí del municipio Catacamas, departamento de Olancho, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA COLONIA SINAI. CAPITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de colonia Sinaí, del municipio Catacamas, departamento de Olancho como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montanita. ARTICULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad colonia Sinaí del municipio Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTICULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes -- 25 of 91 -- Sección B Avisos Legales comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.- ARTICULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTICULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, :Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV . DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta directiva. c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de Operación y Mantenimiento. 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con -- 26 of 91 -- Sección B Avisos Legales los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años, electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal segundo. ARTICULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre . b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTICULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO ARTICULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. ARTICULO 17.- Estos Comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en -- 27 of 91 -- Sección B Avisos Legales el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTICULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir presidir y cerrar las sesiones, c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS, g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios, h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.- d) Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h- Firmar las actas con el presidente. ARTICULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización: b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Lle- var el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el Comité de Vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTICULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d)Nombrar los delegados de salud y de micro cuenca. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. -- 28 of 91 -- Sección B Avisos Legales ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.- ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigen- cia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE LA COLONIA SINAI, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. TERCERO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA COLONIA SINAI, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. CUARTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. QUINTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. OCTAVO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA COLONIA SINAI, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 O. 2017. -- 29 of 91 -- Sección B Avisos Legales ________ A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajó, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 28 de abril de dos mil diecisiete, mediante Resolución No. 057-2017, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, SILVICULTURA Y AFINES DE HONDURAS (FETRACOMASAH), del domicilio de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV Folio No. 724, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2017. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 16 O. 2017. Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS ADQUISICION DE MUEBLES VARIOS DE OFICINA LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-001-INPREUNAH-2017 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 001-INPREUNAH-2017, a presentar ofertas selladas para el suministro de muebles varios de oficina: Lote 1: Escritorios, cajoneras y mesa para sala de juntas. Lote 2: Archivos Lote 3: Sillas El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. avenida, Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las 10:00 A.M., el día jueves 23 de noviembre 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., el día jueves 23 de noviembre 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre del 2017. Ana del Carmen Muñoz Comisionada Presidenta 16 O. 2017. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 30 of 91 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) “SUMINISTRO DE CINCO (5) MOTOCICLETAS TODO TERRENO Y UNA (1) CUATRIMOTO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE AREAS PROTEGIDAS DE LA OFICINA CENTRAL” Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-004-2017” 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. ICF-GA-LPN-004-2017 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE CINCO (5) MOTOCICLETAS TODO TERRENO Y UNA (1) CUATRIMOTO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE AREAS PROTEGIDAS DE LA OFICINA CENTRAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Externos financiados por la Unión Europea. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del ICF, atención al Licenciado Luis Fernando Archaga en la dirección indicada al final de este Llamado, colonia Brisas de Olancho 1, cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a partir del 16 de octubre del 2017 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos (500) Lempiras en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a la 1:30 P.M., del 24 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a la 1:45 P.M., del 24 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 16 de octubre del 2017 Lic. Luis Fernando Archaga GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF 16 O. 2017. -- 31 of 91 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) “SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMUNICACION, SEÑALIZACION Y OTROS EQUIPOS VARIOS PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF A NIVEL NACIONAL” Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-006-2017” 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. ICF-GA-LPN-006-2017 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMUNICACION, SEÑALIZACION Y OTROS EQUIPOS VARIOS PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF A NIVEL NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Externos financiados por la Unión Europea. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del ICF, atención al Licenciado Luis FernandoArchaga en la dirección indicada al final de este Llamado, colonia Brisas de Olancho 1, cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a partir del 16 de octubre del 2017 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos (L.500.00) Lempiras en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:30 A.M., del 24 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 9:45 A.M., del 24 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 16 de octubre del 2017 Lic. Luis Fernando Archaga GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF 16 O. 2017. -- 32 of 91 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) “SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCION PARA SER UTILIZADAS POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF CENTRAL” Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-007-2017” 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. ICF-GA-LPN-007- 2017 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCION PARA SER UTILIZADAS POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF CENTRAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Externos financiados por la Unión Europea. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del ICF, atención al Licenciado Luis Fernando Archaga en la dirección indicada al final de este Llamado, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C. a partir del 16 de octubre del 2017 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos (500) Lempiras en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 11:00 A.M., del 24 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 A.M., del 24 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 16 de octubre del 2017 Lic. Luis Fernando Archaga GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF 16 O. 2017. -- 33 of 91 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) “SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE IMPRENTA PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF CENTRAL” Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-008-2017” 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. ICF-GA- LPN-008-2017 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE IMPRENTA PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL ICF CENTRAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Externos financiados por la Unión Europea. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del ICF, atención al Licenciado Luis Fernando Archaga en la dirección indicada al final de este Llamado, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a partir del 16 de octubre del 2017 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos (L.500.00) Lempiras en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 3:00 P.M., del 24 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 3:15 P.M., del 24 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 16 de octubre del 2017 Lic. Luis Fernando Archaga GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF 16 O. 2017. -- 34 of 91 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2017-28814 2/ Fecha de presentación: 03-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Rich Products Corporation 4.1/Domicilio: One Robert Rich Way, Buffalo, New York 14213, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: RICH,S 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Cremas batidas (cubiertas) a base de productos lácteos; cremas batidas (cubiertas) de base no láctea; cremas batidas (cubiertas) mezcla de base láctea y de base no láctea; cremas para batir (cubiertas) de base láctea; cremas para batir (cubiertas) de base no láctea; cremas para batir (cubiertas) mezcla de base láctea y de base no láctea; crema batida de base láctea; crema batida de base no láctea; crema batida mezcla de base láctea y de base no láctea; crema agria de base láctea; crema agria de base no láctea; crema agria de base láctea y de base no láctea; crema para bebidas de base láctea; crema para bebidas de base no láctea; crema para bebidas de base láctea y de base no láctea; coberturas a base de lácteos, coberturas de base no láctea y coberturas mezcla de base láctea y de base no láctea, productos alimenticios, a saber, coberturas de crema, coberturas batidas, coberturas de frutas, coberturas a base de nueces, coberturas a base de yogur, coberturas a base de vegetales; rellenos a base de lácteos, rellenos de base no láctea, y rellenos mezcla de base láctea y de base no láctea para productos alimenticios, a saber, rellenos de crema, rellenos de crema batida, rellenos de fruta, rellenos a base de nuez, rellenos a base de yogur, rellenos a base de vegetales; queso a base de lácteos; queso sin base láctea; queso mezcla de base láctea y de base no láctea; queso crema a base de lácteos; queso crema sin base láctea; pasta untable de queso a base lácteos; pasta untable de queso de base no láctea; pasta untable de queso mezcla de base láctea y de no lácteos; yogur a base de lácteos; yogur sin base láctea; yogur mezcla de base láctea y de base no láctea; bebidas lácteas a base de yogur; bebidas a base de yogur de base no láctea; bebidas a base de yogur mezcla de base láctea y de base no láctea; preparaciones de yogur, a saber, yogur para beber; pastas untables alimenticias de base láctea, de base no láctea y mezcla de base láctea y de base no láctea, a saber, pastas untables a base de productos lácteos, pastas untables a base de productos lácteos artificiales, pastas untables de frutas, pastas untables a base de frutas, pastas untables a base de nueces, pastas untables a base de yogur, pastas untables a base de vegetales; leche; leche artificial; leche a base de soja; leche a base de cáñamo; leche a base de linaza; leche a base de avellana; leche a base de avena; leche de girasol; leche a base de cereales integrales; leche a base de nuez; leche a base de arroz; leche a base de almendras; leche derivada de levadura; leche a base de granos; leche de coco, leche de cinco granos; leche en polvo; cremas para café de base láctea en forma líquida y en polvo; cremas para café no lácteas en forma líquida y en polvo; cremas para café mezcla de base láctea y de base no láctea en forma líquida y en polvo; relleno créme (de crema) compuesto principalmente de crema láctea, crema artificial, o mezcla de crema láctea y de crema artificial; rellenos a base de frutas; coberturas de frutas para productos alimenticios; rellenos para productos alimenticios; cobertura de caramelo para productos alimenticios; relleno de caramelo para productos alimenticios; cobertura de caramelo y nueces para productos alimenticios, a saber, cobertura de caramelo y nueces compuesta principalmente de nueces procesadas y también contando con caramelo; crema láctea, crema artificial y mezcla de productos lácteos y de productos lácteos artificiales para uso en la fabricación de productos alimenticios; aceites comestibles; grasas comestibles; coberturas hechas de aceites comestibles; crema de leche mitad leche y mitad crema; rellenos a base de vegetales para alimentos; coberturas de yogur para alimentos; coberturas de leche de coco para alimentos; blanqueadores de bebidas en forma de emulsiones de aceite comestibles; coberturas compuestas de emulsiones de aceite contentible para productos alimenticios; rellenos compuestos por emulsiones de aceite comestible para productos alimenticios; pastas alimenticias para untar compuestas de emulsiones de aceite comestible; cremas batidas que contengan emulsiones de aceite RICH,S comestible o soya; crema agria que contenga emulsiones de aceite comestible o soya; crema para bebidas que contenga emulsiones de aceite comestible o soya; leche de soya; cremas que contengan emulsiones de aceite comestible o soya; cremas que contengan emulsiones de aceite comestible o soya utilizadas como sustituto de la leche y de la crema láctea; puré de frutas congelado y no congelado; batidos; bases para hacer batidos; mantequilla amarilla no láctea; productos de crema no lácteos, a saber, cremas artificiales; rellenos de crema; salsas de frutas, glaseados de frutas; concentrados de coberturas para productos alimenticios; barras de alimentos elaboradas a base de nueces procesadas; barras de alimentos a base de frutas procesadas; barras de alimentos a base de frutas procesadas y nueces procesadas; barras de alimentos a base de nueces procesadas que también contengan cereales, granos, arroz, avena, semillas, frutas, miel y/o vegetales; barras de alimentos a base de frutas procesadas que también contengan cereales, granos, arroz, avena, semillas, nueces, miel y/o vegetales; barras de alimentos a base de frutas y nueces procesadas que también contengan cereales. granos, arroz, avena, semillas, miel y/o vegetales; barras de alimentos a base de nuez; barras de alimentos a base de soya; barras de alimentos crudos a base de frutas; bebidas de base láctea y concentrados y bases para las mismas; bebidas de base de lácteos artificiales y concentrados y bases para ellas; bebidas mezcla de base láctea y de base láctea artificial y concentrados y bases para ellas; mantequilla amarilla de base láctea; mantequilla amarilla de base láctea artificial; mantequilla amarilla de base láctea y de base láctea artificial; margarina; pasta untable vegetal batida utilizada como sustituto de la margarina o la mantequilla amarilla; bebidas alimenticias a base de vegetales y concentrados y bases para ellas; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; blanqueadores de bebidas en la naturaleza de emulsiones de aceites contentibles; productos no lácteos derivados del aceite del frijol de soya, a saber, leche de soya, pasta de soya: betún (lustre) a base de emulsiones de aceites comestibles para productos alimenticios, batidos; batidos de yogur, batidos de frutas; batidos de chocolate; bebidas consistentes principalmente de leche; bebidas consistentes principalmente de leche artificial; bebidas consistentes principalmente de mezcla de leche y de leche artificial; bebidas a base de helados; aves de corral para barbacoa; cerdo para barbacoa; carne de res para barbacoa; salchicha de barbacoa; carne de res ahumada; carne de cerdo ahumada; aves de corral ahumadas; salchicha ahumada; carne de res coreana; comidas congeladas consistentes principalmente de carne, carne de res, cerdo y aves de corral; carnes procesadas congeladas y refrigeradas y entradas congeladas y refrigeradas que consistan principalmente de carne; sándwiches de barbacoa; comidas congeladas consistentes principalmente de carne de res con una salsa de carne; carnes procesadas, carnes y entradas de carnes procesadas congeladas o refrigeradas; productos de mariscos, a saber, pescado, mariscos, pulpo, calamar, pescado empanizado, mariscos empanizados; mariscos frescos y congelados, a saber, camarones, tiras de almejas, tortas de cangrejo, vieiras, calamares. trozos de pescado empanizados, filetes de pescado; aperitivos de mariscos de especialidad, minitortas de cangrejo; minitortas de salmón; hamburguesas de salmón; salsas (dips) de mariscos; aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos; trozos pequeños de pescado, a saber, bocadillos a base de pescado; trozos pequeños de pescado, a saber, bocadillos a base de pescado, de almejas, de cangrejo, de gambas y de camarón; palitos fritos de mariscos; palitos fritos de camarón; mariscos empanizados; camarones empanizados; almejas empanizadas; rollitos primavera empanizados de pescado empanizado y de camarones, rollitos primavera de mariscos; empanadillas de camarón; empanadillas de mariscos; rollos de mariscos; hamburguesas de mariscos; hamburguesas de camarones; hamburguesas de pescado; queso empanizados; palitos de queso empanizados; palos de mozzarella; bocadillos de mozzarella, bocadillos de queso; chiles jalapeños rellenos; chiles jalapeños empanizados; chiles jalapeños; chiles jalapeños fritos; setas empanizadas; champiñones rellenos; palitos de queso rellenos de salsa marinara; albóndigas; albóndigas de estilo italiano; albóndigas de pavo; aperitivos congelados compuestos principalmente de carne de res, aves de corral, carne de cerdo y mariscos; artículos de aperitivos congelados que consisten principalmente de productos de panadería, o queso, o carne, o mariscos, o frutas, o verduras, o papas. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. -- 35 of 91 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-048570 [2] Fecha de presentación: 06/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN DJR [4.1] Domicilio: Bella Vista, Vía España, edificio Imperio, 2do. piso, Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELOJIN EXPRESS DESDE 1972 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, agujas de reloj, aleaciones de metales preciosos, alfileres (artículos de joyería), alfileres de adorno, alfileres de corbata, ámbar amarillo (joyas de--), ámbar prensado (perlas de--), amuletos (artículos de joyería), áncoras (artículos de relojería) anillos, artículos de joyería, agujas de reloj, aleaciones de metales preciosos, alfileres (artículos de joyería), alfileres de adorno, alfileres de corbata, ámbar amarillo (joyas de --), ámbar prensado (perlas de --), amuletos (artículos de joyería), áncoras (artículos de relojería), anillos (artículos de joyería), aretes, arte (obras de-- ) de metales preciosos, azabache (adornos de --), azabache de bruto o semiacabado, bisutería (artículos de --), bisutería (joyas de fantasía), broches (artículos de joyería), bustos de metales preciosos, cadenas (artículos de joyería), cadenas de reloj, cajas de metales preciosos, cajas de reloj, calzado, adornos de metales preciosos para --), cobre (fichas de --), collares (artículos de joyería), control (relojes de --) (relojes de --), corbata ( alfileres de --), corbata (pasadores de --), cristales de reloj, cronógrafos (relojes de pulsera), cronométricos (instrumentos --), cronómetros, cronómetros manuales, cronoscopios, despertadores, diamantes, dijes (artículos de joyería), esferas (piezas de reloj), espineles (piedras preciosas), estatuas de metales preciosos, estatuillas de metales preciosos, estrás, estuche para artículos de relojería, estuches para joyas, estuches para relojes (presentación), extensibles de reloj, fichas de cobre, figuras (estatuillas) de metales preciosos, fistoles, gemelos, estrás, estuches para artículos de -relojería, estuches para joyas, estuche para relojes (presentación), extensibles de reloj, fichas de cobre, figuras (estatuillas) de metales preciosos, fistoles, gemelos, hilada (plata --) hilados de metales preciosos (artículos de joyería), insignias de metales preciosos, iridio, joyas de ámbar amarillo, joyas esmaltadas (cloisonée), joyería (artículos de --), joyeros, lingotes de metales preciosos, llaveros de fantasía, mancuernas (gemelos), manecillas (artículos de relojería), maquinarias de reloj, marfil (adorno de --) (artículos de joyería), mecanismo de relojería, medallas, medallones, (artículos de joyería), semielaborados, metales preciosos (lingotes de --) monedas, muelles de reloj, olivino, oro en bruto o batido, oro (hilado de --) artículos de joyería), osmio, paladio, pasadores de corbata, pedrería (piedras preciosas), pendientes, péndulos (piezas de reloj), peridoto, perlas (artículos de joyería), perlas de ámbar prensado, piedras preciosas, piedras semipreciosas, plata (adornos de --), plata en bruto o batida, plata hilada, plata (hilos de--), platino (metal), pulsera (relojes de --), pulseras (artículos de joyería), pulseras de reloj, reloj (cadenas de --), reloj (cristales de --), reloj (pulseras de --), reloj (resortes de --), relojería (estuches para artículos de --), (mecanismo de --), relojes atómicos, relojes (carcasas de--), relojes de pared; relojes de péndulo, relojes de sol, relojes de eléctricos, relojes (estuches para --) (presentación), relojes magistrales, resortes de reloj, rodio, rutenio, sombreros (adornos de metales preciosos para --), sortijas (artículos de joyería), sujetacorbatas, tambores de reloj. 1/ Solicitud: 2017-29315 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: BROWNLEE & FUSTER CORPORATION 4.1/Domicilio: Calle 50 y 57 Este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOLAND BIOLOSOPHY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; preparaciones para el cuidado personal; jabones, jabones antitranspirantes; jabones desinfectantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [productos de perfumería], aceites esenciales, lociones para después del afeitado, productos de afeitar; lociones capilares; fijadores para el cabello, cara y cuerpo; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso dental: bronceadores; productos de protección solar; preparaciones para ondular el cabello; champús; champús para animales de compañía; productos depilatorios, mascarillas de belleza. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica la frase express desde 1972. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _______ -- 36 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-30906 2/ Fecha de presentación: 17-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) 4.1/Domicilio: 1era. calle 11y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIAGIL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar. Publicidad; publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad por correo directo, publicidad por correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada, colocación de carteles, servicios de comunicados de prensa, diseño de material publicitario, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, marketing o mercadotecnia y presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al detalle. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _______ 1/ Solicitud: 2017-32575 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC 4.1/Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación; provisión de formación (entrenamiento), instrucción y entretenimiento relativo a las computadoras, software informático, productos multimedia, productos interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; organización y conducción de talleres, capacitación [entrenamiento], conferencias y seminarios en el campo de los teléfonos móviles, computadoras, software informático, servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios web y artículos electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; provisión de publicaciones electrónicas, en línea (no descargables); publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico; organización y conducción de talleres, capacitación [entrenamiento], conferencias y seminarios en el ámbito del entrenamiento de la analítica descriptiva para aplicación gubernamental, de seguridad pública y de soluciones empresariales; organización y conducción de capacitación [entrenamiento] y seminarios relativos a software de gestión de radio y programas para el aprovisionamiento, programación y mantenimiento de sistemas de radio. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04/9/17 12/Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. MOTOROLA 1/ Solicitud: 17-32177 2/ Fecha de presentación: 25-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CONCIERGEKEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; gestión de viajes; acompañamiento de viajeros; servicios de chofer; información de transporte; reservación de transporte; reserva de viajes; transporte aéreo de pasajeros; organización de viajes; información de viajes; gestión de itinerarios de viaje; servicios de agencia de viajes; reservas y organización de acceso a las salas VIP de aeropuertos; servicios de registro (check-in) en aeropuertos; servicios de registro (check-in) en líneas aéreas; registro (check-in) de equipaje; servicios de limusina. Servicios de revisión y manejo de equipaje de pasajeros; servicios de billetaje, de registro (check-in) y de embarque de pasajeros; servicios de transporte personalizado; provisión de servicios de agencia de viajes, a saber, provisión de servicios de reserva de viajes para otros, servicios de reserva de transporte aéreo para otros, servicios de reserva de vehículos para otros, servicios de reserva de cruceros para otros y servicios de reserva de vacaciones. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _______ CONCIERGEKEY 1/ Solicitud: 30215-2017 2/ Fecha de presentación: 12-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/Domicilio: 12, COURS SABLON, 63000 CLERMONT-FERRAND, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón; materias impresas; periódicos; prospectos informativos; folletos; revistas y periódicos; libros; álbumes; material de encuadernación; fotografias; papelería; materiales adhesivos (artículos de papelería); piliceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto mobiliario); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos): plumas estilográficas; instrumentos de escritura; portalápices (que no sean de metales preciosos o bañados con los mismos); tarjeteros para tarjetas de presentación y para tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuero]; mapas de bolsillo de carretera y para turistas y para guías turísticos; calendarios pisapapeles; cuadernos; libros grandes de mesa; diarios; almanaques; pósteres; libretas para escribir; libretas de memorandos; bolsas de plástico o de papel para uso doméstico. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11/8/17 12/Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. -- 37 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-32568 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC 4.1/Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos de monitoreo de presión sanguínea; aparatos de monitoreo de glucosa en sangre, termómetros para uso médico, instrumentos médicos, a saber, medidores de pulso y aparatos de monitoreo de la frecuencia del pulso. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ MOTOROLA 1/ Solicitud: 17-35142 2/ Fecha de presentación: 14-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático para uso en la configuración, la operación y el monitoreo de sistemas de gestión de cadena de suministro de datos incluyendo la adquisición, el procesamiento y la distribución de información estructurada y de datos relacionados. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-09-2017 12/Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 17-34636 2/ Fecha de presentación: 10-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) 4.1/Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E. Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOOZE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, maletas, mochilas y bolsos escolares, cinturones, sombrillas, carteras escolares, mochilas, monederos, monederos de malla, paraguas, portafolios escolares. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 17-34637 2/ Fecha de presentación: 10-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) 4.1/Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E. Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOOZE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos y blusas para damas, camisas, camisetas y pantalones para damas y caballeros, prendas de vestir de uso interior y exterior, zapato casual y formal, zapato deportivo, zapatillas y sandalias, gorras y viseras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 31140-17 2/ Fecha de presentación: 17/07/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/Domicilio: Calle Lago Zurich 245, edificio Telcel, Col. Granada Ampliación, Distrito Federal, C.P. 11529, MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AL CASH CASH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de datos, mensajes, archivos e información, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, envío de mensajes, comunicaciones por terminales de computadora y aparatos electrónicos, alquiler de aparatos de telecomunicación, servicios de difusión de programas hablados, radiados o televisados, servicios de telecomunicación vía internet, y otras formas de comunicación a través de medios computacionales, servicios de transmisión y comunicación de información oral y/o visual, por medio de terminales de informáticos, fax y otros medios análogos, digitales y/o satelitales; servicios de comunicación’ electrónica vinculada a internet y otros medios de comunicación informáticos; servicios de agencias de prensa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-09-2017 12/Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. -- 38 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-14806 2/ Fecha de presentación: 27-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOKIS CHOCOBASE y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, productos de pastelería y de confitería, chispas de chocolate, barras de chocolate, especialmente galletas. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 2017-32587 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: L´OREAL 4.1/Domicilio: 14, Rue Royale, 75008 París, FRANCIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CERAVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabón de tocador; aceites esenciales; desodorantes corporales; artículos de tocador no medicados; preparaciones cosméticas para el baño; cosméticos para el cuidado de la piel; productos de belleza; mascarillas de belleza; toallitas faciales impregnadas con cosméticos; preparaciones de uso cosmético para cuidarse del sol; preparaciones para después de la exposición solar para uso cosmético; productos cosméticos para remoción del maquillaje; preparaciones y tratamientos capilares. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ CERAVE 1/ Solicitud: 26555-2017 2/ Fecha de presentación: 16-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: QUIMI ROMAR, S.L. 4.1/Domicilio: CTRA. Moncada-Naquera, KM. 6, E-46113 Moncada, España 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AMALFI 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: AMALFI Perfumería, jabones, lociones cosméticas y corporales, exfoliantes, cosméticos, lociones para el cabello, bronceadores solares, depilatorios, productos para la higiene bucal que no sean de uso médico, desodorantes y antitranspirantes de uso personal, preparaciones para antes y después del afeitado bastoncillos de algodón para uso cosmético; toallitas para bebés, quitaesmalte de uñas. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-07-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 29316-17 2/ Fecha de presentación: 6/7/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: BROWNLEE & FUSTER CORPORATION 4.1/Domicilio: Calle 50 y 57 Este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, ciudad de Panamá, República de PANAMÁ. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOCALOR y dISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, analgésicos, bálsamos para uso médico, cremas y geles de uso médico, preparaciones farmacéuticas para el alivio de dolores musculares. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 17-31324 2/ Fecha de presentación: 19-07-17 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/Solicitante: PRISMA PRODUCCIONES, S. de R.L. 4.1/Domicilio: San Pedro Sula, HONDURAS 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA (PRISMA PRODUCCIONES) 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la frase “ILUMINACIÓN, AUDIO Y MÁS”, que aparece en la etiqueta adjunta. 7/Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Alquiler de iluminación, audios, sillas, mesas, salas lounge, carpas, escenarios, tarimas, cristalería, decoración de eventos y animación (zanqueros, banda, bailarines, animadores, maestro de ceremonias). Servicio de bocadillos, comida buffet, etc. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/09/17 12/Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. -- 39 of 91 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-047811 [2] Fecha de presentación: 30/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (US) IP LLC [4.1] Domicilio: Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, de 19808, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COREGA COREGA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones medicadas para el cuidado oral, adhesivos para dentadura postiza, fijadores para dentadura postiza, enjuagues bucales medicados para uso después del cepillo dental, enjuagues orales medicados para uso antes del cepillado dental; geles dentales medicadas, toallitas medicadas para limpiar y refrescar dentadura postiza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernandez Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _______ 1/ Solicitud: 17-32379 2/ Fecha de presentación: 26-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FRITOLAY MANIAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos consistiendo principalmente de frutas, vegetales, nueces, nueces preparadas, semillas comestibles o combinaciones de los mismos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ FRITOLAY MANIAX 1/ Solicitud: 17-32380 2/ Fecha de presentación: 26-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTZILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 NUTZILLA 8/ Protege y distingue: Bocadillos consistiendo principalmente de frutas, vegetales, nueces, nueces preparadas, semillas comestibles o combinaciones de los mismos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-09-2017 12/Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 17-30608 2/ Fecha de presentación: 14-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CONSTRULITA LIGHTING INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio: ACCESO IV NO. 3, FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL BENITO JUAREZ, C.P. 76130, QUERETARO, QUERETARO, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRULITA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Bombillas de luz LED; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [LED]; focos de iluminación; bombillas de iluminación; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas: cristales de lámparas; filamentos (le lámparas eléctricas; globos de lámparas; lámparas de escritorio: lámparas [aparatos de iluminación); lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; pantallas de lámparas; plafones [lámparas1, reflectores de lámparas; ventiladores de techo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 17-31826 2/ Fecha de presentación: 21-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) 4.1/Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E. Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DIUNSACUOTAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar. Publicidad; publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad por correo directo, publicidad por correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada, colocación de carteles, servicios de comunicados de prensa, diseño de material publicitario, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines; comerciales o publicitarios, marketing o mercadotecnia y presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al detalle. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. -- 40 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-30032 2/ Fecha de presentación: 11-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MADRE TIERRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lécteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01-09-2017 12/Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ MADRE TIERRA 1/ Solicitud: 17-31831 2/ Fecha de presentación: 21-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO QSR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, aceites y grasas comestibles, papas fritas, cacahuates preparados, copos de papa, nueces preparadas, anchoas, gelatinas de fruta, mantequilla. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-09-2017 12/Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ BIMBO QSR 1/ Solicitud: 2017-31586 2/ Fecha de presentación: 20-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB 4.1/Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIPLE+ 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: TRIPLE+ Papel sanitario, servilletas de papel, pañuelos desechables hechos de papel, toallas de papel para el secado de manos, papel toalla para uso en la cocina, papel higiénico, papel facial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 17-32178 2/ Fecha de presentación: 25-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CONCIERGEKEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios personales y sociales prestados por otros para cumplir con las necesidades de los individuos, servicios de guardia, servicios de acompañantes, servicios de seguridad, servicios de comprador personal, servicios de seguridad de pasajeros de aerolíneas. Disposiciones y reservas personales y provisión de servicios específicos al cliente para cumplir necesidades individuales proporcionadas a miembros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ CONCIERGEKEY 1/ Solicitud: 2017-27630 2/ Fecha de presentación: 23-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: S. TOUS, S.L. 4.1/Domicilio: Carretera de Vic, El Guix, 3 08243 Manresa (Barcelona), ESPAÑA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumes, jabones que no sean medicinales, aceites esenciales, cosméticos que no sean medicinales, lociones para después del afeitado, aromas [aceites esenciales], sales de baño, preparaciones para el baño, agua de colonia, lociones capilares, agua de lavanda, popurrís aromáticos, aguas perfumadas, champús, acondicionadores para el cabello, jabones, agua de tocador, lociones corporales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. -- 41 of 91 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-004954 [2] Fecha de presentación: 31/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAVID SANFORD GOULD [4.1] Domicilio: 11673 SUMMIT CR, DELTA BC V4E 2Z2, CANADA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VOSS [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Cascos de protección, cascos de protección para motociclistas, cascos protectores para deportes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _______ 1/ Solicitud: 17-16209 2/ Fecha de presentación: 05-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE UNA PALETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 2017-30033 2/ Fecha de presentación: 11-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MADRE TIERRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04/9/17 12/Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. MADRE TIERRA [1] Solicitud: 2017-032011 [2] Fecha de presentación: 24/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REGALIUX [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería y paletas de caramelo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _______ 1/ Solicitud: 2017-29737 2/ Fecha de presentación: 10-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRA BIEN y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-08-2017 12/Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. _____ 1/ Solicitud: 17-31834 2/ Fecha de presentación: 21-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO QSR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/9/17 12/Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. BIMBO QSR -- 42 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-28815 2/ Fecha de presentación: 03-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rich Products Corporation 4.1/ Domicilio: One Robert Rich Way, Buffalo, New York 14213, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RICH’S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Betún (lustre) a base de lácteos para productos alimenticios; betún (lustre) de base no láctea para productos alimenticios; helado mezcla de base láctea y de base no láctea; sundae de helados; pudín de postre de base no láctea; pudín de base láctea; pudín mezcla de base láctea y de base no láctea; pasteles de base láctea; pasteles de base no láctea; mezcla de base láctea y de base no láctea; tartas de base láctea; tartas de base no láctea; tartas mezcla de base láctea y de base no láctea; cobertura de nuez a base de caramelo para postres, productos de panadería, pastelería y confitería; cobertura de caramelo para postres, productos de panadería, pastelería y confitería; betunes (lustres) estando congelados o no congelados y siendo listos para utilizar o no listos para utilizar; chocolate; chocolate, chocolate artificial, malvavisco; rellenos artificiales de malvaviscos, de caramelos cremosos (fudge), de caramelo y de caramelo a base de azúcar y mantequilla para productos alimenticios, a saber, postres de panadería y productos de panadería; chocolate, chocolate artificial, malvavisco, rellenos artificiales de malvaviscos, de caramelos cremosos (fudge), de caramelo y de caramelo a base de azúcar y mantequilla a base de emulsiones de aceite para productos alimenticios, a saber, postres de panadería y productos de panadería; chocolate, chocolate artificial, malvavisco, coberturas (toppings) artificiales de malvaviscos, de caramelos cremosos (fudge), de caramelo y de caramelo a base de azúcar y mantequilla para productos alimenticios, a saber, postres de panadería y productos de panadería; chocolate, chocolates artificiales, malvaviscos, coberturas (toppings) artificiales de malvaviscos, de caramelos cremosos (fudge), de caramelo y de caramelo a base de azúcar y mantequilla a base de emulsiones de aceite para productos alimenticios, a saber, postres de panadería y productos de panadería; coberturas betunes y rellenos de chocolate y de chocolate artificial; siropes líquidos de cobertura para tortas y postres; salsas de chocolate, de chocolate artificial, de malvavisco, de malvavisco artificial, de caramelos cremosos (fudge), de caramelo y de caramelo a base de azúcar y mantequilla; glaseados de chocolate, de chocolate artificial, de malvavisco, de malvavisco artificial, de caramelos cremosos (fudge), de caramelo y de caramelo a base de azúcar y RICH’S mantequilla; jarabes saborizados para productos alimenticios, a saber, jarabe de cobertura (topping); productos de panadería; postres de panadería; masa de pan; masa de pan plano; masa de rollos; masa para pizza; masa de bizcochos; masa congelada; productos de panadería congelados, frescos o empacados, a saber, rollos, cortezas de pizza, pizzas, calzones, bombas de crema, bombas de chocolate, tartas, bizcochos, pasteles, pasteles de queso, pastel de mousse, galletas, brownies, productos de repostería, rollos de canela, donas, magdalenas, croissants , panes, rollos de pan, bollos, galletas saladas, tartaletas, palitos de pan, bizcochos ingleses, relámpagos (eclairs), panecillos (muffins), pastas de hojaldre, bagels, panqueques, gofres (wafles), crepas, bolas de masa hervida, baklava, biscotti, budín de pan, pasta danesa, caramelo blando (fudge), bollos pegajosos, strudel, tartas , tortas, bagels, muffins ingleses, bizcochos duros y crujientes, garras de oso, muffins, pastelitos de mazapán (petits fours), tortas de esponja, postres de tortas de esponja, postres de bizcochos borrachos, parfaits, tortas de ángel, centros de donas, trufas, bollos, panes planos, pan naan, torta de arroz, paletas de pastel, pasteles de helado, magdalenas de helado, obleas, barras de alimentos, strúdel, galletas saladas, postres crujientes, pasteles (empanadas), pasteles (empanadas), a saber, pasteles (empanadas) de fruta, de carne y de vegetales, postres crujientes de frutas, pan pita, conos de helado, conos de gofres, tortillas y tortillas crujientes para taco; mezclas para hacer productos de panadería y mezclas para hacer postres en la naturaleza de pasteles, pasteles de queso, pasteles de mousse, brownies, galletas, tartas, rollos de canela, donas, magdalenas, cortezas para pizzas, pizza, calzones, bombas de crema, bombas de chocolate, bizcochos, productos de repostería, croissants, panes, panecillos, bollos, galletas saladas, tartas, palitos de pan, bollos, bollos, eclairs, muffins, bizcochos ingleses, relámpagos (eclairs), panecillos (muffins), pastas de hojaldre, bagels, panqueques, gofres (wafles), crepas, bolas de masa hervida, baklava, biscotti, budín de pan, pasta danesa, caramelo blando (fudge), bollos pegajosos, strudel, tartas , tortas, bagels, muffins ingleses, bizcochos duros y crujientes, garras de oso, muffins, pastelitos de mazapán (petits fours), tortas de esponja, postres de tortas de esponja, postres de bizcochos borrachos, parfaits, tortas de ángel, centros de donas, trufas, bollos, panes planos, pan naan, torta de arroz, paletas de pastel, pasteles de helado, magdalenas de helado, obleas, barras de alimentos a base de nueces procesadas, barras de alimentos a base de frutas procesadas, barras de alimentos a base de nueces y frutas procesadas, barras de alimentos a base de nueces procesadas también conteniendo cereales, granos, arroz, avena, semillas, frutas, miel y/o vegetales, barras de alimentos a base de frutas procesadas que contengan también cereales, granos, arroz, avena, semillas, nueces, miel y/o vegetales, barras de alimentos a base de nueces y frutas procesadas que contengan también cereales, granos, arroz, avena, semillas, miel y/o vegetales, barras de alimentos a base de granos, strudel, galletas saladas, postres crujientes, pasteles (empanadas), pasteles (empanadas), a saber, pasteles (empanadas) de fruta, de carne y de vegetales, postres crujientes de frutas, pan pita, conos de helado, conos de gofres, tortillas y tortillas crujientes para taco; pudines, a saber, pudín de pan, pudín de postre, arroz con leche (pudín de arroz); pastel de helado; pasteles de yogur congelado; helado; sorbetes de frutas; fondant (dulce pastelero) para uso en la fabricación de postres, pastelería, productos de panadería y confitería, a saber, confitería congelada; mezcla para panqueques; mezcla de masa; fondants (dulce pastelero); productos de confitería, a saber, confitería de chocolate y -- 43 of 91 -- Sección B Avisos Legales confitería de azúcar; galletas; harina de masa; masa lista para hornear; cereales procesados; alimentos a base de chocolate, a saber, barras alimenticias que contengan chocolate, productos de panadería que contengan chocolate, tortas de arroz que contengan chocolate, barras de desayuno que contengan chocolate; tortas de arroz; coberturas (toppings) a base de cereales elaborados para alimentos; coberturas (toppings) a base de chocolate para alimentos; coberturas (toppings) a base de harina para alimentos, a saber, migas de pan; rellenos a base de cereales procesados para alimentos; rellenos a base de chocolate para alimentos; pastas alimenticias untables elaboradas a base de cereales; chocolate líquido siendo coberturas (toppings) para alimentos; comidas listas para servir preparadas a base de cereales y harina, a saber, cereales listos para comer; decoraciones comestibles para postres y productos de panadería; coberturas (toppings) de chocolate congeladas y rellenos para uso como coberturas (toppings) y rellenos en productos de postres, pastelería, confitería y panadería; mezclas secas para flanes (natillas), gelatina saborizada y endulzada, pudín, betún (lustre), coberturas (toppings) de chocolate, productos de panadería; yogur congelado; yogur artificial congelado; trufas; dulce (confites); confitería; barras de alimentos a base de cereales; barras de alimentos a base de granos; barras de alimentos a base de arroz; barras de alimentos a base de avena; barras de alimento a base de granos y de cereales que también contengan nueces, semillas, frutas, miel y/o vegetales; galletas dulces; confecciones mezcladas congeladas; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de cacao; bebidas a base de expreso; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de dulces; bebidas a base de confitería, a saber, bebidas congeladas a base de confitería, bebidas a base de confitería de chocolate; confecciones congeladas; bebidas mezcladas congeladas que contengan café, té, cacao y/o confecciones; bebidas de yogur congelado; flan; natilla; postres de bizcochos borrachos parfaits; mousse; coberturas (toppings) y rellenos para pan; coberturas (toppings)y rellenos para productos alimenticios; decoraciones comestibles para productos alimenticios; coberturas (toppings) y rellenos de chocolate para uso como coberturas (toppings) y rellenos, en productos alimenticios; mezclas secas para cremas (natillas), gelatina, betún (lustre), coberturas (toppings), productos de panadería, quiche y productos de confitería; bebidas de base no láctea; dulce de leche; masa para pastel de queso; masa para crema de natilla; siropes; jarabes de frutas; pastas untables de frutas; tartas de frutas; pasteles de frutas; pudín de frutas; bebidas de frutas; relleno de tarta de huevo; líquido para tarta de huevo, puré de jalea; premezclas secas para coberturas (toppings) no lácteas; premezclas secas para productos de panadería; pasteles terminados congelados o refrigerados; magdalenas de helado; pasteles de yogur congelado; crémes (cremas), a saber, créme brulee, créme caramel y créme fraiche; postres de pastel de esponja; productos de chocolate, a saber, tartas y dulces de chocolate; conos de helado; conos de gofres; postres congelados consistentes de frutas y crema o sustitutos de crema; barras alimenticias, a saber, barras alimenticias a base de vegetales; coberturas (toppings) de crema y rellenos para productos alimenticios; sirope de cobertura (topping) líquido para productos alimenticios; mezclas de salsa de carne; mezclas secas de condimentos para salsas de carne, salsas de queso, guisos, chili, sopas y salsas; conchas de pasta rellenas; sirope saborizante para alimentos; salsas para alimentos; saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; pizza; rebanadas de pizza; galletas saladas en forma de lazo (pretzels); galletas saladas en forma de lazo (pretzels) rellenas; quesadillas; quesadillas de queso; quesadillas de pollo y queso; quesadillas de carne y queso; sándwiches de carne y queso; sándwiches de carne; tostadas francesas; palitos de tostadas francesas; palitos de tostadas francesas espolvoreadas de canela; sándwiches congelados; aperitivos congelados a base de granos y a base de pan; palitos de queso con cubierta de pretzel; palitos de queso con cubierta de papa; bocadillos de queso y chili, raviolis tostados; pepinillos empanizados; hongos; bocadillos de pastel de queso; bocadillos de brownie; pollo empanizado; alas de pollo deshuesadas; alitas de pollo; aros de cebolla; papas fritas; papas procesadas congeladas; tater tots (bocadillos de papa); rollos de pizza; cáscara de papas horneadas; artículos congelados de desayuno consistentes principalmente de productos de panadería, o queso, o huevos, o carne, o papas; cereales para el desayuno; cacao; té; azúcar; miel; alimentos farináceos; productos de molienda de harina; palomitas de maíz; harina de soya; almidón para los alimentos; sal de cocina; salsa de soya; preparaciones aromáticas para los alimentos; preparaciones para endurecer la crema batida; ablandadores de carne, para uso doméstico; gluten preparado como producto alimenticio; aderezos; mayonesa; productos secos para hornear; productos secos para hornear, a saber, harinas y preparaciones hechas de harina, azúcar o sucedáneos de azúcar, condimentos, especias, cereales, levadura, polvo para hornear y/o sal; pizzas completamente terminadas; panes planos completamente terminados; sándwiches que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o vegetales; pasteles que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o vegetales; tortillas envueltas (wraps) que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o vegetales; sopas; chili; pitas que incluyan huevo, carne, queso, fruta y/o vegetales; sándwiches que incluyan carne, carne de res, carne de cerdo y aves de corral; aperitivos congelados, a saber, aperitivos congelados compuestos principalmente de queso, verduras, frutas, aves de corral, carne de res, cerdo o marisco; salsas de carne; salsas de queso; mezclas secas de especias para los alimentos; mezclas de especias para los alimentos; salsa de barbacoa; condimentos frotados para barbacoa; café; té; leche con chocolate; bebidas a base de leche con chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 17. -- 44 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-30213 2/ Fecha de presentación: 12-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferrand, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Dispositivos de aviso de llantas neumáticas desinfladas [neumáticos]; sistema electrónico de monitoreo de neumáticos para proporcionar información sobre los parámetros operacionales de una llanta de vehículo; celdas de combustible; sistemas de celdas de combustible y componentes para generadores eléctricos estacionarios o portátiles; cargadores para baterías eléctricas para vehículos; rectificadores de corriente eléctrica; convertidores, inversores y reguladores de tensión eléctricos todos para vehículos; programas informáticos y programas de consulta de bases de datos; medios de almacenamiento y de procesamiento de información y de datos para computadoras y periféricos de computadoras; software y aplicaciones para dispositivos móviles. software, bases de datos y hardware de computadora para la gestión de vehículos, de remolques y de llantas neumáticas; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para sistemas de navegación (GPS); software informático social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios en el ámbito de la navegación, el clima, el transporte, el tráfico, los viajes, los restaurantes, las estaciones de servicio, los parques de vehículos, las zonas de descanso, los centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; dispositivos para sistema de posicionamiento y sistema de posicionamiento global (GPS); software para computadoras y aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles utilizados especialmente como planificador de itinerarios de rutas, planificación de itinerarios de rutas para todo tipos de vehículos y a pie; software informático y aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles utilizados principalmente para gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; software de computadora y aplicaciones descargables para uso con dispositivos móviles utilizados principalmente para proveer información y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; software descargable y aplicaciones para dispositivos móviles para sistemas de ayuda en línea en la preparación y planificación para viajes, itinerarios de viajes y visitas turísticas; software informático para desarrollar aplicaciones; bases de datos informáticas en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; programas informáticos para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; software para el diseño, creación, publicación y hospedaje de sitios web; base de datos “anfitrionas” (hosts) en el campo de la información sobre el tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; publicaciones multimedia en línea, en formato electrónico, disponibles en bases de datos en el ámbito de la planificación de rutas, el transporte y el tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, zonas de descanso y centros de reparación y de mantenimiento de vehículos; libros, revistas, publicaciones periódicas, resúmenes informativos, periódicos, reseñas y otras publicaciones, todas ellas en formato electrónico descargable; cables auxiliares de batería; prendas de vestir para la protección contra el fuego; tapones de oído para los buzos; guantes de seguridad para protección contra accidentes y lesiones; triángulos de advertencia de averías de vehículos; protección para la cabeza; tiras reflectantes para vestir; máscaras para buceadores; lentes y gafas de sol (ópticas); agendas y asistentes personales digitales; cámaras, programas de videojuegos; calculadoras; alfombrillas para ratón; memorias USB; ratón (periférico de computadora); aparatos para ensayos (pruebas) de alcohol; impresoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-9-17 12/ Reservas: Abogado(a) Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 17. 1/ Solicitud: 2017-23377 2/ Fecha de presentación: 29-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fortune Dynamic Inc. 4.1/ Domicilio: 21923 Ferrer Parkway, City Of Industry, CA 91789-4210, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/254,321 5.1 Fecha: 01-12-2016 5.2 País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 5.3 Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED DELICIOUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 17. ______ RED DELICIOUS [1] Solicitud: 2016-014976 [2] Fecha de presentación: 12/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUESOS LA RICURA, LTD. [4.1] Domicilio: 225 PARK AVENUE, HICKSVILLE, NEW YORK 11801, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: New York B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RICURA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Alimentos congelados, mariscos procesados; mariscos, que no estén vivos; queso y crema. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. LA RICURA -- 45 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-32386 2/ Fecha de presentación: 26-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOURIQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios e investigación científica y tecnológica; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; provisión de plataformas de internet (software); creación y mantenimiento de plataformas de internet para blogs para terceros; hospedaje (hosting) de contenidos digitales, incluyendo revistas y blogs en línea; construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; creación de sitios web en internet; computación en la nube; desarrollo de aplicaciones y servicios utilizados para el aprovisionamiento de hardware, software y plataformas en la nube. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-29738 2/ Fecha de presentación: 10-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Promerica, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signos: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRÉDITOS VERDES PROMERICA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad exterior, publicidad por correo directo, publicidad por correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada, alquiler de material publicitario, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), alquiler de espacios publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, servicios de telemercadeo, actualización de documentación publicitaria, colocación de carteles [anuncios], servicios de comunicados de prensa, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, marketing / mercadotecnia, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicación de textos publicitarios, servicios publicitarios de pago por clic, redacción de textos publicitarios, relaciones públicas, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. 1/ Solicitud: 2017-32574 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC. 4.1/ Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicación; servicios de comunicación, a saber, comunicaciones por teléfono, comunicaciones por red de fibra óptica, comunicaciones por teléfonos celulares, radiocomunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo [streaming] de datos; provisión de acceso al usuario a redes informáticas mundiales; servicios de gestión de pulsar-para-hablar (PTT, por sus siglas en Inglés) para permitir a usuarios conectarse y colaborar en sus dispositivos; alquiler de equipos de comunicación de radio de dos vías y celular. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-9-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. ______ DIFFERENT IS BETTER 1/ Solicitud: 2017-30034 2/ Fecha de presentación: 11-07-2017 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN DE SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenovo (Beijing) Limited 4.1/ Domicilio: No. 6, Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, Beijing, 100085, P. R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P. R. China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIFFERENT IS BETTER 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 22514 de la marca Lenovo, en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios en línea de tiendas minoristas prestados a través de una red informática mundial que destaquen hardware, software, periféricos informáticos, electrónica de consumo, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos y fundas para tales dispositivos y demostración de productos relativos al mismo; servicios de tiendas minoristas que ofrecen hardware, software, periféricos informáticos, electrónica de consumo, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos y fundas para tales dispositivos y demostración de productos relacionados con los mismos; servicios de almacenamiento y recuperación de datos computarizados para obras de texto, datos, imágenes, audio y vídeo digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-9-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. NourIQ MOTOROLA -- 46 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-28604 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Jet.com, Inc. 4.1/ Domicilio: 221 River Street, Hoboken, New Jersey 07030, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; tintes; colorantes alimenticios; pinturas; pinturas de dedo; tintas, tóner y tintes para uso con o en textiles y tejidos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-8-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O.y 15 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 17-31827 2/ Fecha de presentación: 21-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. (DIUNSA) 4.1/ Domicilio:1era. Calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Córtes, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIUNSACUOTAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de financiación, gestión financiera, operaciones financieras, información financiera, pagos en cuotas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de suscripción de seguros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ NEW HOLLAND MOTOROLA 1/ Solicitud: 24425-2017 2/ Fecha de presentación: 05-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CNH Industrial N.V. 4.1/ Domicilio: 25 St. Jamesʼs Street - London SW1A, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Camisetas; camisas tipo Polo; camisas; camisas de uniforme; blusas; chaquetas; suéteres de lana (pulóver); chalecos; conjuntos de suéter; camisas jeans (mezclilla); botas; tenis; zapatos; gorras; sombreros; ropa; calzado y artículos de sombrerería para bebés recién nacidos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 24433-2017 2/ Fecha de presentación: 05-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CNH Industrial N.V. 4.1/ Domicilio: 25 St. Jamesʼs Street - London SW1 A, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:NEW HOLLAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Camisetas; camisas tipo Polo; camisas; camisas de uniforme; blusas; chaquetas; suéteres de lana (pulóver); chalecos; conjuntos de suéter; camisas jeans (mezclilla); botas; tenis; zapatos; gorras; sombreros; ropa; calzado y artículos de sombrerería para bebés recién nacidos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 32569-17 2/ Fecha de presentación: 27-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC 4.1/ Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación y de distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos y máquinas de purificación del aire; botellas para la depuración del agua; instalaciones depuradoras de agua; humidificadores; deshumidificadores; refrigeradores; congeladores; hornos microondas [aparatos de cocina]; parrillas [aparatos de cocción]; cafeteras eléctricas; bombillos de iluminación; luces nocturnas eléctricas y luces nocturnas operadas con baterías; linternas eléctricas; lámparas de mano eléctricas; focos de luz directa; lámparas; faros delanteros; faros para vehículos; luces para bicicletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31O. y 15 N. 2017. -- 47 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-29736 2/ Fecha de presentación: 10-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gaseosas Posada Tobon, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 52 No. 47-42, Medellín, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRETAÑA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas de fruta y jugos de fruta; bebidas sin alcohol, a saber; agua efervescente, agua de soda, agua mineral, soda club, bebidas gaseosas, cócteles sin alcohol, jarabes para hacer bebidas; polvos y concentrados para hacer gaseosas, bebidas de fruta, bebidas deportivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 17-31139 2/ Fecha de presentación: 18-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle Lago Zurich 245, edificio Telcel, Col. Granada Ampliación, Distrito Federal, C.P. 11529, Mexico 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mexico B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AL CASH CASH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Operaciones financieras; operaciones monetarias; actividades bancarias; operaciones de cambio; gestión financiera; transacciones financieras, específicamente, envío de remesas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ CONCIERGEKEY 1/ Solicitud: 17-30905 2/ Fecha de presentación: 17-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MERCK KGAA 4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico:302017004675 5.1 Fecha: 23/2/2017 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAVENCLAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones y artículos de higiene para uso médico; preparaciones dietéticas y complementos alimenticios dietéticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-9-2017 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 17-32176 2/ Fecha de presentación: 25-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worh, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:CONCIERGEKEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Programas de incentivo de clientes, de descuento y de recompensa que destacan información sobre y acceso a eventos especiales ofrecidos a miembros; promoción de eventos especiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-30216 2/ Fecha de presentación: 12-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN 4.1/ Domicilio: 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferrand, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, ropa deportiva, ropa interior, rompevientos, trajes de gimnasia, prendas de vestir impermeables, tops de chaleco, parkas, ponchos, vellones, camisas, camisas manga corta, camisas tipo polo, sudaderas, suéteres, chalecos, pantalones, faldas, pareos para la playa, pantalones cortos tipo bermudas, trajes de baño, pijamas, disfraces, gorros de baño, chaquetas [prendas de vestir], chalecos, cazadoras, overoles, mandiles, cinturones [prendas de vestir], guantes [prendas de vestir], guantes para ciclistas, corbatas, bufandas, pañuelos [pañoletas para el cuello], cintos para vestir, vinchas siendo prendas de vestir, orejeras [prendas de vestir] sombreros, boinas, gorros, chales, viseras y otros artículos de sombrerería, calcetines, calcetines de tobillo, monos (overoles). botines, sandalias, calzado y zapatos deportivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. BRETAÑA -- 48 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-31825 2/ Fecha de presentación: 21-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. (DIUNSA) 4.1/ Domicilio: 1era. Calle 11 y 12 Ave N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIDIUNSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:36 8/ Protege y distingue: Servicios de financiación, gestión financiera, operaciones financieras, información financiera, pagos en cuotas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de suscripción de seguros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-9-2017 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 17-31323 2/ Fecha de presentación: 19-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Prisma Producciones S. de R.L. 4.1/ Domicilio:San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRISMA PRODUCCIONES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la frase “ILUMINACIÓN, AUDIO Y MAS” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, a saber, alquiler de equipos de iluminación, de sonido y de escenografía para eventos varios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-9-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ BIMBO QSR 1/ Solicitud: 17-31584 2/ Fecha de presentación: 20-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laureate Education, Inc. 4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LANGUAGE BUDDIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático descargable y aplicaciones móviles para uso en conexión con la educación del lenguaje y el entrenamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2017 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 17-31832 2/ Fecha de presentación: 21-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo BIMBO S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:BIMBO QSR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, galletas, tortillas, sándwiches, bollos, chocolate, galletas saladas, gomitas [productos de confitería], palomitas de maíz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 17-30609 2/ Fecha de presentación: 14-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSTRULITA LIGHTING INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Acceso IV No. 3, Fraccionamiento Industrial Benito Juárez, C.P. 76130, Querétaro, Querétaro, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRULITA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; bombillas de luz LED; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [LED]; focos de iluminación; bombillas de iluminación; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; cristales de lámparas; filamentos de lámparas eléctricas; globos de lámparas; lámparas de escritorio lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; pantallas de lámparas; plafones [lámparas]; reflectores de lámparas y ventiladores de techo por cuenta de terceros [intermediario comercial]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2017 12/ Reservas: Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. LANGUAGE BUDDIES -- 49 of 91 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-022373 [2] Fecha de presentación: 01/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANTIBIÓTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE LAS FLORES NÚMERO 56 COLONIA LA CANDELARIA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. C.P. 04380, MÉXICO., MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLURAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Bebidas a base de electrolitos orales, suero oral. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. _____ SOLURAL 1/ Solicitud: 17-31829 2/ Fecha de presentación: 21-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. 4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, Paris 75008, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRFLASH RADIANCE MIST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos de perfumería, productos de maquillaje; productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ AIRFLASH RADIANCE MIST 1/ Solicitud: 2017-29735 2/ Fecha de presentación: 10-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. 4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, Paris 75008, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREVER UNDERCOVER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos; productos de maquillaje. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-9-17 12/ Reservas: Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. FOREVER UNDERCOVER 1/ Solicitud: 30909-2017 2/ Fecha de presentación: 17-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. 4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, Paris 75008, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Francia 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas, velas perfumadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ LUCKY 1/ Solicitud: 24426-2017 2/ Fecha de presentación: 05-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CNH Industrial N.V. 4.1/ Domicilio: 25 St. Jamesʼs Street - London SW1A, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes; juguetes miniatura; requetas para racketball y bolas para racketball; juegos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 17-24424 2/ Fecha de presentación: 05-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Manitoba Ltda 4.1/ Domicilio: Carrera 8 N° 34 - 28, Cali, Valle del Cauca, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Manitoba y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Maníes preparados, maníes de mantequilla, nueces preparadas, mezcla de frutas y nueces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-9-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 O. y 15 N. 2017. -- 50 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-32567 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Motorola Trademark Holding, LLC. 4.1/Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos; computadoras; computadoras tipo tableta; computadoras portátiles; estaciones de trabajo informáticas [computadoras]; estaciones de trabajo informáticas móviles; módems de computadora; módems USB; cable módems; servidores informáticos; enrutadores (routers) de red; concentradores (hubs) para redes informáticas; discos duros externos para computadora; adaptadores eléctricos; puertas de enlace de internet; dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, memorias flash, tarjetas de memoria Digital Segura (SD, por sus siglas en Inglés); teclados [computadoras]; ratones [computadora]; estaciones de acoplamiento [computadoras]; escáneres [equipo de procesamiento de datos]; escáneres 3D; impresoras 3D; auriculares; dispositivos para transmitir de forma continua contenido multimedia a través de redes inalámbricas locales, a saber, cajas de transmisión continua de contenido multimedia y bastoncillos (sticks) de transmisión continua de contenido multimedia; teléfonos manos libres (speakerphones); auriculares con micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones base para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; audífonos intraurales; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de aptitud física (fitness); estuches para teléfonos inteligentes; estuches para computadoras; fundas para teléfonos inteligentes; fundas para computadoras tipo tableta; protectores de pantalla en forma de películas protectoras para teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores de baterías; acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; analizadores computarizados para motores de vehículos; reproductores de vídeo digitales para vehículos; cámaras para tableros; cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; medidores de presión de neumáticos; indicadores automáticos de presión baja en neumáticos de vehículos; aparatos de radio para vehículos; aerotablas (aeropatines) eléctricas; estuches de manos libres para teléfonos; cámaras [fotografiar]; altavoces de audio; altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; unidades cargadoras de batería inalámbricas para teléfonos móviles para uso con estaciones de carga inalámbricas; estaciones de carga inalámbricas; soportes de teléfonos móviles para llevar en el tablero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductores de DVD; reproductores MOTOROLA digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos de televisión; cajas decodificadoras; proyectores de video; adaptadores de corriente eléctrica; aparatos cargadores para equipo recargable; paneles solares para la producción de electricidad; protectores de sobretensión de voltaje; regletas con tomacorrientes corredizos; cables eléctricos de extensión; cables de audio y vídeo (AV); cables eléctricos; conectores [electricidad]; cables de USB; cables y conectores de USB; de HDMI; de ethernet; y de audio; adaptadores electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control remoto del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; paneles de control [electricidad]; palancas de mando (joysticks) para computadoras, que no sean para videojuegos; monitores para la vigilancia de bebés; balanzas; monitores para la vigilancia de mascotas; collares electrónicos para entrenar animales; sistema de cercado inalámbrico para animales; aparatos eléctricos de vigilancia; controles para persianas de rejillas [eléctricos]; controladores remotos para controlar productos electrónicos; controles remotos para persianas; aparatos de medición, a saber, contadores de partículas, detectores de CO2 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos; barómetros; higrómetros; monitores y sensores de temperatura; alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas digitales; termómetros digitales, que no sean para uso médico; cerraduras eléctricas; aparatos de control de la iluminación; atenuadores de luz eléctrica [reguladores]; luces nocturnas eléctricas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y ventanas; detectores (sensores) de movimiento; alarmas acústicas [sonoras]; alarmas de seguridad; aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas direccionales; aparatos de navegación GPS; dispositivos GPS de rastreo y de ubicación; balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos digitales; cámaras que se sujetan al cuerpo (de vestir); accesorios para cámaras que se sujetan al cuerpo, a saber, cables eléctricos de conexión, soportes para sujetar a chalecos, correas para el hombro; soportes para sujetar al parabrisas, cargadores micro USB, fundas de transporte, cargadores de unidades múltiples, baterías, estaciones de carga de batería, soportes para sujetar a viseras, auriculares sólo para la recepción de señales de audio; micrófonos; estaciones de base para radios bidireccionales; repetidor de radio bidireccionales; accesorios para radios bidireccionales, a saber, botón inalámbrico de pulsar-para-hablar (PTT, por sus siglas en Inglés), auriculares, baterías recargables, auriculares para la recepción de señales de audio, cubiertas (placas) frontales, soportes de montaje de pared, soportes de mesa, clips de cinturón, maletines, micrófonos, cargadores de pared; enlace de interconexión para permitir a un sistema de radio conectarse a un sistema telefónico de red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés) o una central telefónica privada (PBX, por sus siglas en Inglés); aparatos y equipo de cifrado de datos; radiolocalizadores; sistemas de enlace de radio bidireccionales; consolas para la transmisión de señales de radio para el uso sector comercial o en la seguridad pública; consolas inalámbricas para la transmisión de señales de radio bidireccionales; sistemas de telecomunicación de voz sobre protocolo de internet (VOIP); hardware de sistemas de radio de mesa para uso en el área de seguridad pública; sistemas de infraestructura portátiles de LTE (Evolución a Largo Plazo) para la transmisión continua (streaming) de video en la escena del incidente; equipo de terminal remota de control de supervisión y de adquisición de datos (SCADA, por sus siglas en Inglés) para uso en el ámbito industrial; manuales de instrucciones en formato electrónico 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. -- 51 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-32573 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Motorola Trademark Holding, LLC. 4.1/Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación y de instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora, dispositivos periféricos de computadora, dispositivos electrónicos de consumo, aparatos eléctricos, máquinas de oficina, así como teléfonos móviles, equipos y aparatos telefónicos y fotográficos; servicios de reparación de red de radio y de hardware; servicios de plan de mantenimiento de radio para la reparación o la sustitución de radios de dos vías. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04/9/17 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. MOTOROLA ________ 1/ Solicitud: 2017-32576 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Motorola Trademark Holding, LLC. 4.1/Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTOROLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware de computadora y de software; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; consultoría sobre tecnología de la información [TI]; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre seguridad en internet; instalación de software informático, mantenimiento de software informático; diseño de software informático; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para otros; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de consultoría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor; recuperación de datos informáticos; actualización de software; servicios científicos y tecnológicos en el ámbito de hardware de computadora, software informático, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, radios bidireccionales; hospedaje (hosting) de servicios web en línea para terceros para llevar a cabo discusiones interactivas; hospedaje (hosting) de servicios web en línea para terceros para compartir contenidos en línea; diseño, MOTOROLA desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos móviles, computadoras y televisores; servicios de consultoría para aplicaciones de uso gubernamental, de seguridad pública y de soluciones empresariales; software como servicio [SAAS, por sus siglas en inglés]; servicios de almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; servicios de red administrados para redes de radio móvil terrestre (LMR, por sus siglas en Inglés) y redes de banda ancha gubernamentales, de seguridad pública o de emergencia. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-08-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. ________ 1/ Solicitud: 17-32174 2/ Fecha de presentación: 25-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: HYUNDAI HEAVY INDUSTRIES CO., LTD. 4.1/Domicilio: 1000, Bangeojinsunhwan-doro, Dong-gu, Ulsan, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Bombas eléctricas para piscinas; cepillos operados eléctricamente [partes de máquinas]; máquinas estampadoras mecánicas; máquinas expendedoras; bombas de gas (equipos de gasolineras); cortahierbas [máquinas]; dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas de vehículos; cargadoras compactas; máquinas apiladoras; grúas; máquinas de manejo de carga; cargadoras retroexcavadoras; cucharón (cubos) para retroexcavadoras; partes para excavadora; buldóceres; cargadores; cargadores frontales; cargador de ruedas; accesorios de cargador de ruedas; herramientas [partes de máquinas]; pistas de caucho que forman parte de orugas en máquinas de construcción; pistas de caucho para cargadoras compactas; unidades de protección contra el polvo para máquinas de construcción; máquinas de trabajo de cimientos; trituradoras de hormigón; maquinaria de ingeniería civil; máquinas agrícolas; cargadoras compactas para uso agrícola; cilindros para máquinas; dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas de poder motriz (que no sean para vehículos terrestres); filtros para motores eléctricos y motores de combustión; engranajes de reducción siendo partes de máquinas; controles hidráulicos para máquinas y motores primarios; controles neumáticos para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión; controles hidráulicos para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión; transmisiones y engranajes de potencia (que no sean para vehículos terrestres); cámaras siendo parte de máquinas; manivelas [partes de máquinas]; amortiguadores para máquinas (que no sean para vehículos); dispositivos de frenado para máquinas (que no sean para vehículos); anillos que no sean para vehículos terrestres (partes de máquinas); filtros (partes de máquinas); tambores [partes de máquinas]; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas de enjuague; sistemas mecánicos de estacionamiento; máquinas para el procesamiento de plásticos; impresoras 3D; aspiradoras robóticas; robots industriales; dispositivos robóticos de carga; máquinas de manipulación automáticas [manipuladores]; aparatos de manipulación para carga y descarga; electrodos de soldadura; máquinas sericulturales; motores eléctricos y motores de combustión [excepto para vehículos terrestres]. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/9/17 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT -- 52 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-31824 2/ Fecha de presentación: 21-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA). 4.1/Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIDIUNSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar. Publicidad; publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad por correo directo, publicidad por correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada, colocación de carteles, servicios de comunicados de prensa, diseño de material publicitario, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, marketing o mercadotecnia y presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al detalle. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 06/9/17 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. ________ 1/ Solicitud: 17-32387 2/ Fecha de presentación: 26-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NOURIQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; orientación dietética y nutricional también provista en línea desde una red informática o red de tele- fonía móvil; información en línea y servicios de asesoramiento sobre nutrición, salud y alimentación también por medio de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles y otros medios electrónicos; asesoramiento dietético y asesoramiento en el ámbito de la nutrición en general también provisto vía el internet; provisión de información en línea sobre nutrición; software no descargable para uso en el monitoreo y gestión de datos biométricos, para el análisis de datos relevantes para la salud y condición física en general, y para uso en la medición, almacenamiento y análisis y comunicación de datos biométricos; proveedor de plataforma como un servicio (PaaS, por sus siglas en Inglés) que destaca software para uso en la recolección, gestión y almacenamiento de datos, y para conectar, operar y gestionar dispositivos electrónicos. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017 12/Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. 1/ Solicitud: 17-32382 2/ Fecha de presentación: 26-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NOURIQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático; software descargable vía teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles u otras aplicaciones informáticas portátiles y de escritorio; software de aplicación informática para teléfonos móviles; programas operativos de computadora; publicaciones electrónicas descargables; relojes inteligentes; dispositivos multifuncionales electrónicos y digitales para la visualización, medición, carga, transmisión de información y recomendaciones personalizadas y calificaciones relacionadas con el ejercicio, la salud, el bienestar, el estado fisiológico, la nutrición y la dieta; hardware de computadora, sensores, módulos y circuitos integrados; interfaces de programación de aplicaciones (API, por sus siglas en Inglés). 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 08-09-2017 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. ________ 1/ Solicitud: 17-31833 2/ Fecha de presentación: 21-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO QSR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, galletas, tortillas, sándwiches, bollos, chocolate, galletas saladas, gomitas [productos de confitería],palomitas de maíz y carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; quesos, aceites y grasas comestibles, papas fritas, cacahuates preparados, copos de papa, nueces preparadas, anchoas, gelatinas de fruta, mantequilla. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 06/9/17 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. BIMBO QSR -- 53 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-35146 2/ Fecha de presentación: 14-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de software informático que destaca servicios de sotfware para la configuración, operación, monitoreo e implementación de sistemas de gestión de cadena de suministro de datos incluyendo la adquisición, el procesamiento y la distribución de información estructurada y datos relacionados; almacenamiento electrónico de datos. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. ________ 1/ Solicitud: 17-33708 2/ Fecha de presentación: 03-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. 4.1/Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAICLORAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. ________ MAICLORAM 1/ Solicitud: 17-33709 2/ Fecha de presentación: 03-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. 4.1/Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAICLORAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 MAICLORAM 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios; productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. ________ 1/ Solicitud: 17-32010 2/ Fecha de presentación: 24-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB. 4.1/Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUIECIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUIECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SISTEMA 3 + Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos + rendimiento, + Resistencia, + Suavidad que se encuentra en la etiqueta adjunta. 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel sanitario; servilletas de papel; pañuelos desechables hechos de papel; toallas de papel para el secado de manos; papel toalla para uso en la cocina; papel higiénico; papel facial. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 04-09-2017 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. ________ 1/ Solicitud: 17-31141 2/ Fecha de presentación: 18-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: WAL-MART STORES, INC. 4.1/Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: WALMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de asesoría y de consultoría financiera; asuntos de bienes raíces; servicios de banca; gestión de bienes raíces; recaudación de fondos para caridad; gestión de tiendas .por departa- mento; gestión de mercado; gestión y operación de supermercados; servicios de transacciones financieras, a saber, proveer transacciones comerciales y opciones de pago seguras al utilizar un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios financieros, a saber, provisión de tarjetas de crédito electrónicas; tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagadas, electrónicamente vía el internet, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de regalo, tarjetas de débito y tarjetas de compra prepagadas 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 04-09-2017 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. WALMART -- 54 of 91 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24427-2017 2/ Fecha de presentación: 05-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CNH INDUSTRIAL N.V. 4.1/Domicilio: 25 St. James’s Street - London SW1A, REINO UNIDO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NEW HOLLAND 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juquetes; juguetes miniatura; raquetas para racketball y bolas para racketball; juegos. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-08-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. ________ NEW HOLLAND 1/ Solicitud: 17-32377 2/ Fecha de presentación: 26-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. 4.1/Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Toallas sanitarias, almohadillas, protectores diarios para ropa interior y tampones. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. ________ 1/ Solicitud: 17-32378 2/ Fecha de presentación: 26-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. 4.1/Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KOTEX DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Toallas sanitarias, almohadillas, protectores diarios para ropa interior y tampones. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: 1USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. 1/ Solicitud: 17-32012 2/ Fecha de presentación: 24-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NAVILETAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería y paletas de caramelo. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01-09-2017. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. NAVILETAS ________ 1/ Solicitud: 17-33049 2/ Fecha de presentación: 31-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SALMAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pasteles, galletas, productos hechos a base de cereales, tortillas, tostadas, tortillas chips. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-09-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. ________ 1/ Solicitud: 17-32013 2/ Fecha de presentación: 24-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VERO VARITAS ENCANTADAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería y paletas de caramelo. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/9/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 O. y 15 N. 2017. VERO VARITAS ENCANTADAS -- 55 of 91 -- Constancia de Parques Naciones Unidas original o c. cotejada con original. Plano arquitectónico donde se muestre la ubicación del d. árbol dentro de la construcción. Croquis de ubicación. e. Copia de Tarjeta de Identidad del propietario. f. Marcar los árboles a cortar en el terreno. g. Sea persona natural o jurídica, el nombre de la escritura h. deberá coincidir con el nombre de solicitante, en caso de alquiler o que exista un contrato de promesa de venta deberá presentar copia del mismo, o contrato de compra venta o contrato de alquiler. En caso de ser cercano alguna subcuenca omitir las i. Constancia de AMITIGRA y Parque Naciones Unidas, presentando copia de informe técnico extendido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas del SANAA. corte de árboles en riesgo (todos aquellos árboles que por su mal estado vegetativo o mal anclaje de raíces puede caerse o dejar caer sus ramas poniendo en riesgo las vidas y bienes). Según la evaluación a criterio técnico de la UGA. Croquis de ubicación a. Copia de Tarjeta de Identidad del interesado. b. corte o Poda de Árbol por desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana o comunitaria. Presentar solicitud de parte del contratista o institución a. gubernamental o municipal que realizará la obra. Presentar copia de Identidad del solicitante. b. Copia de los Planos constructivos del proyecto firmados c. y sellados por el profesional correspondiente. Presentar copia de su autorización ambiental o d. solicitar la misma a la UGA o MIAMBIENTE según corresponda. Artículo 74.- Los requisitos establecidos para la Licencia de Extracción o Explotación de Bosques, serán los siguientes: Estudio Técnico aprobado 1. por el Ministerio o institución correspondiente. Plan de Manejo Forestal y Plan de Operativo Anual 2. aprobado por UGA a criterio técnico. Licencia de Aprovechamiento comercial o no 3. comercial. Pago por la emisión de la Licencia de Extracción o 4. Explotación. Recibo de pago del impuesto de extracción. 5. Artículo 75.- Los requisitos establecidos para la Licencia de Extracción o Explotación de Canteras minerales no metálicas, anexos al escrito de la solicitud, serán los siguientes: Pequeña Minería Solicitud de acuerdo al Formulario correspondiente. 1. Copia de documento de identificación personal del 2. solicitante. Copia de escritura de constitución de sociedad, 3. comerciante individual o personalidad jurídica. Registro Tributario Nacional y Solvencia Municipal. 4. Carta Poder autenticada o poder especial a favor de un 5. profesional del derecho y copia fotostática del carné de colegiación, en caso de representación legal. Declaración jurada de no estar comprendido dentro de 6. las inhabilidades de la Ley General de Minería. Pago por concepto de canon territorial, según el área 7. solicitada Pago por evaluación de la solicitud de extracción o 8. explotación. Plano en escala 1:20,000 indicando los sitios donde 9. -- 56 of 91 -- se desarrollará la actividad minera, debe contener lo siguiente: figura geométrica delimitada por coordenadas geométricas, perímetro de la zona en la que se señale vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. Cada sitio debe ser presentado en coordenadas universales transversales mercators (UTM); sistema WGS 84 Ubicación del plantel de acopio o almacenamiento en 10. la que se vayan a procesar los materiales producto de la explotación cuando proceda; y, Constancia de INHGEOMIN donde se ha constatado 11. por el registro minero y catastral que la zona solicitada esta libre y no se encuentra dentro de las áreas señaladas como excluidas en el Art 48 de la Ley General de Minería. Minería Artesanal. Solicitud de acuerdo al Formulario correspondiente 1. Copia de documento de identificación personal, del 2. solicitante si es persona natural. Solvencia Municipal. 3. Pago de inspección de campo por solicitud 4. Artículo 76.- Los requisitos establecidos para las Licencias categoría 1 serán los siguientes: Publicar en diario de mayor Circulación un Aviso 1. de Ingreso del Proyecto ante la Unidad de Gestión Ambiental de la AMDC, para que cualquier persona natural o jurídica pueda proceder a presentar denuncia o queja ante la UGA en el tiempo que se estime el trámite. El escrito de la solicitud deberá ser presentado por un 2. apoderado legal (Formato C1). Presentar Instrumento técnico de evaluación ambiental 3. elaborado por un PSA Plano de ubicación del proyecto (zonas urbanas) para 4. zonas rurales se requiere la ubicación del proyecto en mapa 1:50,000 o en cualquier otro medio gráfico que nos muestre las características del entorno del proyecto. Plano en planta constructiva, plano en planta que refleje 5. el terreno y el área a construir, fachadas autorizadas por un Ing. civil o arquitecto con sello y firma correspondiente. Constancia de compatibilidad ambiental extendida por 6. la Gerencia de Control de la Construcción o Autoridad Competente de la AMDC. Documen 7. to de constitución de sociedad, de comerciante individual o personalidad jurídica. Documento que acredite la representación procesal. 8. Título de propiedad del lugar donde se va a desarrollar 9. el proyecto debidamente timbrado y registrado, en caso de arrendamiento presentar copia de contrato de arrendamiento debidamente registrado. Las fotocopias de escrituras o cualquier otro tipo de 10. documento deberán presentarse autenticadas. Dictamen de factibilidad de prestación de servicios 11. básicos SANAA, para los proyectos del Sector industria, vivienda y otros que a criterio técnico requieran. Factibilidad de prestación de servicio de la ENEE y 12. Constancia de la Superintendencia de Aseo Municipal a criterio técnico de la UGA de acuerdo a la magnitud y tipo del proyecto. Declaración jurada del proponente en que asegure que 13. toda la información presentada es verdadera. Solvencia Municipal. 14. Presupuesto desglosado del proyecto, firmado y sellado 15. por el profesional responsable. Otros que solicite la UGA a criterio legal y/o técnico, 16. entre ellos: -- 57 of 91 -- 16.1 De ser necesario el corte de árbol deberá presentar solicitud ante el Departamento de Patrimonio Natural de la UGA. Cuando el tipo de proyecto lo requiera de acuerdo al criterio técnico de la UGA, el proponente del proyecto deberá presentar un plan facultativo de Operaciones, realizado por un profesional en ciencias forestales, o a fin con experiencia en elaboración de inventarios. 16.2 En caso que el proyecto posea una altura superior a los 30 metros desde el nivel de suelo deberá presentar aprobación por parte de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. 16.3 Si el proyecto se ubica en una zona U-R (Urbano-Rural) y se quiera realizar un proyecto de una zonificación diferente, se deberá obtener una constancia de rezonificación emitida por la Honorable Corporación Municipal del Distrito Central. 16.4 Si el proyecto será abastecido mediante pozos, deberá presentar constancia de aprobación por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados. 16.5 Si el proyecto utilizará planta de tratamiento u otro sistema previo a la descarga final en los cuerpos de agua o alcantarillado sanitario, presentar constancia de aprobación por Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados o la Secretaría de Salud según corresponda. 16.6 Para proyectos de Bombas de Patio de productos derivados del petróleo, deberá presentar Transcripción emitida por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, concerniente a aprobación de permiso de instalación de estación de servicio. 16.7 En caso de que el proyecto se ubique en una zona de vulnerabilidad ambiental (Pendiente escarpada, cercano a río o quebrada, cercano a zona de riesgo) o construcción de edificios, deberá presentar informe de Zona de riesgos de la Gerencia de Evaluación de Riesgos de la AMDC o COPECO. 16.8 En caso de ser cercano alguna subcuenca del Distrito Central presentar informe técnico extendido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas del SANAA. 16.9 Constancias de Parques Nacionales, AMITIGRA e Instituto de Conservación Forestal autenticadas, en caso de ser un proyecto a desarrollarse en El Picacho, El Hatillo y zonas aledañas. Artículo 77.- Los requisitos establecidos para las Licencias categoría 2 y 3 serán los siguientes: Publicar en diario de mayor circulación un Aviso 1. de Ingreso del Proyecto ante la Unidad de Gestión Ambiental de la AMDC, para que cualquier persona natural o jurídica pueda proceder a presentar denuncia o queja ante la UGA en el tiempo que se estime el trámite. El escrito deberá ser presentado por un apoderado legal 2. (Formato C2-3). Constancia de DECA/MAMBIENTE de inscripción o 3. reinscripción del PSA. Presentar Instrumento técnico de evaluación ambiental, 4. acompañado por un resumen del plan de gestión y de una matriz de evaluación ambiental, elaborado por un prestador de servicios ambientales. Documento de constitución de sociedad, de comerciante 5. individual o personalidad jurídica. Documento que acredite la representación procesal. 6. Título de propiedad del lugar donde se va a desarrollar 7. -- 58 of 91 -- el proyecto debidamente timbrado y registrado, en caso de arrendamiento presentar copia de contrato de arrendamiento debidamente registrado. Constancia de compatibilidad ambiental extendida por 8. la Gerencia de Control de la Construcción o Autoridad Competente de la AMDC. Solvencia Municipal 9. Dictamen de factibilidad de prestación de servicios 10. básicos SANAA, para los proyectos del Sector industria, vivienda y otros que a criterio técnico requieran. Factibilidad de prestación de servicio de la ENEE y 11. Constancia de la Superintendencia de Aseo Municipal a criterio técnico de la UGA de acuerdo a la magnitud y tipo del proyecto. Las fotocopias de escrituras o cualquier otro tipo de 12. documento deberán presentarse autenticadas. Declaración Jurada del proponente en que asegure que 13. toda la información presentada es verdadera. Otros que solicite la UGA, como ser: 14. 14.1 De ser necesario el corte de árbol deberá presentar solicitud ante el Departamento de Patrimonio Natural de la UGA. Cuando el tipo de proyecto lo requiera de acuerdo al criterio técnico de la UGA, el proponente del proyecto deberá presentar un plan facultativo de Operaciones, realizado por un profesional en ciencias forestales, o afín con experiencia en elaboración de inventarios. 14.2 En caso que el proyecto posea una altura superior a los 30 metros desde el nivel de suelo deberá presentar aprobación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 14.3 Cuando el proyecto se ubica en una zona U-R (Urbano-Rural) y se quiera realizar un proyecto de una zonificación diferente, se deberá obtener una constancia de rezonificación emitida por la Honorable Corporación Municipal del Distrito Central. 14.4 En caso que el proyecto sea abastecido mediante pozos, deberá presentar constancia de aprobación por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados. 14.5 Si el proyecto utilizara planta de tratamiento u otro sistema previo a la descarga final en los cuerpos de agua o alcantarillado sanitario, presentar constancia de aprobación por Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados o la Secretaria de Salud según corresponda. 14.6 Para proyectos de Estaciones de Servicio de productos derivados del petróleo, deberá presentar Transcripción emitida por la Autoridad Competente, concerniente a aprobación de permiso de instalación de estación de servicio. 14.7 En caso de que el proyecto se ubique en una zona de vulnerabilidad ambiental (Pendiente escarpada, cercano a río o quebrada, cercano a zona de riesgo) o construcción de edificios, deberá presentar informe de Zona de riesgos de la Gerencia de Evaluación de Riesgos de la AMDC o COPECO. 14.8 En caso que el proyecto se ubique cerca de alguna subcuenca del Distrito Central presentar informe técnico extendido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas del SANAA. 14.9 Constancias de Parques Nacionales, AMITIGRA e Instituto de Conservación Forestal autenticadas, en caso de ser un proyecto a desarrollarse en El Picacho, El Hatillo y zonas aledañas. Artículo 78.- Los requisitos establecidos para la obtención de una Licencia de Auditoría Ambiental son los siguientes: Escrito deberá de ser presentado por un apoderado 1. legal (Formato AA). -- 59 of 91 -- Presentar instrumento de evaluación ambiental según la 2. categoría que corresponda firmado por un prestador de servicios ambientales. Constancia de DECA/MIAMBIENTE de inscripción o 3. reinscripción del PSA. Documento de constitución de sociedad, de comerciante 4. individual o personalidad jurídica. Documento que acredite la representación procesal. 5. Título de propiedad del lugar donde se va a desarrollar 6. el proyecto debidamente timbrado y registrado, en caso de arrendamiento presentar copia del contrato de arrendamiento debidamente registrado. Permiso de operación vigente o compatibilidad 7. ambiental / negocio. Solvencia Municipal. Las fotocopias de escrituras o cualquier otro tipo de 8. documento deberán presentarse autenticadas. Declaración Jurada del proponente en que asegure que 9. toda la información presentada es verdadera. (autenticar firma). Copia de recibo de SANAA, ENEE o Dictamen de 10. factibilidad de prestación de servicios básicos SANAA, y ENEE y Constancia de la Superintendencia de Aseo Municipal a criterio técnico de la UGA de acuerdo a la magnitud y tipo del proyecto. Otros que solicite la UGA, entre ellos: 11. 11.1 Para proyectos de Estaciones de Servicios deberá presentar Transcripción emitida por la Autoridad Competente, concerniente a aprobación de permiso de instalación de estación de servicio. 11.2 En caso de que el proyecto se ubique en una zona de vulnerabilidad ambiental (Pendiente escarpada, cercano a río o quebrada, cercano a zona de riesgo) o construcción de edificios, deberá presentar informe de Zona de riesgos de la Gerencia de Evaluación de Riesgos de la AMDC o COPECO. 11.3 En caso de ser cercano alguna subcuenca del Distrito Central presentar informe técnico extendido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas del SANAA. 11.4 Constancias de Parques Nacionales, AMITIGRA e Instituto de Conservación Forestal autenticadas, en caso de ser un proyecto operando en El Picacho, El Hatillo y zonas aledañas. Artículo 79.- Los requisitos establecidos para las Ampliaciones y / o Remodelaciones serán los siguientes: Publicar en Diario de Mayor Circulación un Aviso 1. de Ingreso del Proyecto ante la Unidad de Gestión Ambiental de la AMDC, para que cualquier persona natural o jurídica pueda proceder a presentar denuncia o queja ante la UGA en el tiempo que se estime el trámite. El escrito de la solicitud deberá ser presentado por un 2. apoderado legal según Formato RA Documento que acredite la representación procesal. 3. Declaración Jurada del proponente en que asegure 4. que toda la información presentada es verdadera, debidamente autenticada. Las fotocopias de los documentos deberán presentarse 5. autenticadas -- 60 of 91 -- Constancia de compatibilidad ambiental extendida por 6. la Gerencia de Control de la Construcción o Autoridad Competente de la AMDC. Instrumento técnico de evaluación ambiental según sea 7. el caso, de la ampliación y/o remodelación, realizado por un PSA. Memoria Técnica de Auditorías Ambientales, de la 8. ampliación y/o remodelación, realizado por un PSA. Según Formato MTAA, en caso de proyectos sujetos a Auditorías Ambientales. Copia de Carnet de Prestador de Servicio Ambiental 9. autenticado, Solvencia Municipal, 10. Plano en Planta Constructiva, Plano en Planta que refleje 11. el terreno y el área a construir, fachadas autorizados por un Ing. Civil con sello y firma correspondiente. Otros que solicite la UGA, como ser: En caso de ser 12. necesario el corte de árbol, deberá presentar solicitud ante la UGA. Cuando el tipo de proyecto lo requiera de acuerdo al criterio técnico de la UGA, el proponente del proyecto deberá presentar un plan facultativo de Operaciones, realizado por un profesional en ciencias forestales, o afín con experiencia en elaboración de inventarios, dicho plan servirá de base para la elaboración del informe técnico y el cálculo del cobro. Artículo 80.- Requisitos establecidos para la Renovación: El escrito de Solicitud de acuerdo al Formulario 1. correspondiente solicitud deberá ser presentado por un apoderado legal según Formato RN. Documento que acredite la calidad con que 2. comparece. Solvencia Municipal, 3. Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales 4. ICMA. Monto de inversión actualizado. 5. Cualquier otro requisito que a criterio de la UGA sea 6. procedente en función de un nuevo hallazgo. Artículo 81.- Los requisitos establecidos para Control y Seguimiento serán los siguientes: Solicitud de Control y Seguimiento estableciendo el 1. monto de inversión del proyecto, presentado por el apoderado legal según formato CS. Copia de la certificación de resolución y/o contrato de 2. medidas de mitigación y la Licencia Ambiental, en caso de haber sido emitida en MIAMBIENTE, debidamente autenticada o cotejada. Documento que acredite la calidad con que 3. comparece. Cualquier otro requisito que a criterio de la UGA sea 4. procedente en función de un nuevo hallazgo. Artículo 82.- Los requisitos establecidos para la Constancia de Estado de Proyecto serán los siguientes: Presentarse a la Unidad de Gestión Ambiental con 1. solicitud según formulario CEP, la cual deberá ser presentada por el proponte. Copia del instrumento de evaluación ambiental 2. presentado ante MIAMBIENTE. Plano en Planta Constructiva, Plano en Planta que refleje 3. el terreno y el área a construir, fachadas autorizados por un Ing. Civil con sello y firma correspondiente. Plano de ubicación del proyecto si es en zona urbana. 4. Para zona rurales se requiere la ubicación del proyecto -- 61 of 91 -- en mapa 1:50,000 o en cualquier otro medio gráfico que muestre las características del entorno del proyecto Declaración jurada del proponente donde asegura 5. que toda la información presentada es verdadera, debidamente autenticada. Constancia de compatibilidad ambiental extendida por 6. la Gerencia de Control de la Construcción o Autoridad Competente de la AMDC. Solvencia Municipa 7. l, Las fotocopias de escritura o cualquier otro tipo de 8. documento deberá presentarse autenticadas. Monto de Inversión del Proyecto, 9. En caso de que el proyecto se u 10. bique en una zona de vulnerabilidad ambiental (Pendiente escarpada, cercano a río o quebrada, cercano a zona de riesgo) o construcción de edificios, deberá presentar informe de Zona de riesgos de la Gerencia de Evaluación de Riesgos de la AMDC o COPECO. Si el proyecto es aprobado satisfactoriamente por la 11. Secretaria de MIAMBIENTE y en el área del proyecto (área urbana) se requiere de corte o poda de árboles, el proponente deberá realizar su respectivo trámite de corte o poda de árbol en esta Gerencia. Cuando el tipo de proyecto lo requiera de acuerdo al criterio técnico de la UGA, el proponente del proyecto deberá presentar un plan facultativo de Operaciones, realizado por un profesional en ciencias forestales, o afín con experiencia en elaboración de inventarios. cAPÍtULo VI InFrAccIoneS Artículo 83.- Se entenderá por infracciones administrativas las acciones u omisiones que infrinjan el presente reglamento, leyes, disposiciones, resoluciones administrativas en materia ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén tipificadas como delitos. Artículo 84.- Para los efectos de este Reglamento las infracciones administrativas se clasifican en leves, menos graves y graves. Artículo 85.- Serán infracciones leves las siguientes: Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones a. que realicen los funcionarios competentes. Omitir la no b. tificación en el tiempo establecido, de la no ejecución o desarrollo del proyecto, su cierre o cancelación. Y otras faltas que a criterio de la Uga sean consideradas c. como leves. La no comparecencia injustificada del infractor a las citaciones que se realicen, ocasionará que el monto de la sanción se incremente cuatro veces al valor de lo establecido, sin perjuicio de la suspensión y cancelación definitiva del permiso de operación, para lo cual la UGA le dará traslado al Departamento Municipal de Justicia. Artículo 86.- Serán infracciones menos graves las siguientes: Actuar al margen de las disposiciones legales y a. resoluciones administrativas emitidas por la autoridad competente, que no genere actividades potencialmente contaminantes o degradantes al ambiente La reincidencia de cualquiera de las faltas leves. b. El incumplimiento del plazo establecido para la c. implementación de las recomendaciones producto de las infracciones leves. -- 62 of 91 -- No solicitar por parte del proponente el correspondiente d. proceso de control y seguimiento de acuerdo a la ley. Incumplimiento de cualquier medida ambiental e. establecida en la resolución de la Licencia, correspondiente a las medidas de mitigación o normalización del Proyecto, que no ocasione actividades potencialmente contaminantes o degradantes al ambiente. Y otras faltas que a criterio de la Uga sean consideradas f. como menos graves. La no comparecencia injustificada del infractor a las citaciones que se realicen ocasionará que la sanción se incremente al doble de lo establecido y así hasta llegar a la segunda citación; lo anterior sin perjuicio de la suspensión y cancelación definitiva del permiso de operación, para lo cual la UGA le dará traslado el expediente de mérito al Departamento Municipal de Justicia, quien a su vez lo podrá remitir al Ministerio Público si así lo estimare oportuno. Artículo 87.- Serán infracciones graves las siguientes: Actuar al margen de las disposiciones legales y a. resoluciones administrativas emitidas por la autoridad competente, que genere actividades potencialmente contaminantes o degradantes al ambiente. Recurrir a medios de cualquier índole para inducir al b. error durante las inspecciones y comprobaciones de los funcionarios competentes. El incumplimiento del plazo establecido para la c. implementación de las recomendaciones producto de las infracciones menos graves. Alterar, modificar, falsificar, ocultar: datos, hechos, d. cifras, números, análisis, resultados, informes, dictámenes, resoluciones y cualquier información que permita una evaluación incorrecta del proyecto. Continuar operando sin los permisos ambientales e. correspondientes, una vez notificados para la normalización de sus actividades, concediéndose el plazo establecido en la ley. Ejecutar actividades potencialmente contaminantes f. o degradantes en contravención a lo dispuesto en las disposiciones, resoluciones o contratos emitidos por la autoridad correspondiente. Incumplimiento de cualquier medida ambiental g. establecida en la resolución del proyecto que genere actividades potencialmente contaminantes o degradantes al ambiente. La reincidencia h. de cualquiera de las faltas menos graves. Y otras faltas que a criterio de la UGA sean consideradas i. como graves. La no comparecencia del infractor a las citaciones que se realicen, ocasionará que la sanción se incremente al doble de lo establecido y así hasta llegar a la segunda citación; lo anterior sin perjuicio de la suspensión y cancelación definitiva del permiso de operación, para lo cual la UGA le dará traslado al expediente de mérito al Departamento Municipal de Justicia. Para evitar un daño ambiental mayor al ya ocasionado, la UGA dará traslado del caso al Ministerio Público. Artículo 88.- Se entenderá por reincidencia la reiteración por acción u omisión de cualquiera de las faltas contenidas en la resolución y/o cualquier otro instrumento normativo emitido por la autoridad competente, los cuales tienen el efecto de agravar la sanción. -- 63 of 91 -- Sin perjuicio del pago de la sanción establecida en el Plan de Arbitrios Vigente, la reincidencia de faltas graves que con su acción u omisión ocasione perjuicios al ambiente, dará lugar al cierre definitivo del proyecto y la cancelación de los permisos o licencias que hubiere emitido la Municipalidad. cAPÍtULo VII denUncIAS Y ProcedIMIento SAncIonAtorIo Artículo 89.- Cualquier ciudadano podrá denunciar ante la UGA toda acción u omisión que pudiese constituir una falta o delito. Artículo 90.- El procedimiento a seguir dará inicio con la citación del denunciado en legal y debida forma, otorgándole un plazo prudencial para apersonarse a las oficinas de la UGA, dependiendo de la magnitud, frecuencia, probabilidad de ocurrencia y peligrosidad o riesgo; en los casos que se amerite se podrá ordenar de inmediato las medidas preventivas y/o de remediación ambiental pertinente, contempladas en la Guía Ambiental de la Construcción y/o demás instrumentos correspondientes según el sector. La audiencia se realizará teniendo a la vista el informe técnico emitido por la Dependencia Técnica que atendió la denuncia, dando lectura al mismo, en donde las partes involucradas podrán manifestarse al respecto, presentando las pruebas que consideren pertinentes. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta de comparecencia, consignándose en la misma la aceptación o no de los cargos imputables; posteriormente se emitirá la resolución en la cual se establecerán las medidas, recomendaciones y/o sanciones que apliquen.
Ver como documento individual

Acuerdo Municipal

Acuerdo Municipal — Reglamento de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA)

Poder Judicial

Artículo 91.- Si el denunciado no se presentase en su segunda citación a la audiencia programada en el día y hora señalada, o no acatare el cumplimiento de las medidas o recomendaciones emitidas por la UGA, se remitirá el expediente al Depto. Municipal de Justicia, a fin de que éste prosiga con el trámite correspondiente. Artículo 92.- Las resoluciones y demás actos emitidos por la UGA, podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en la Ley. cAPÍtULo VIII dISPoSIcIoneS FInALeS Artículo 93.- La aplicación del presente reglamento es exclusivamente para los procesos mediante el cual se otorgan las diferentes autorizaciones ambientales, en tal sentido no avala los diseños, planos, estudios presentados para la construcción u operación de los proyectos y la veracidad, objetividad y confiabilidad de la información presentada en el expediente de mérito, serán responsabilidad del propietario y la validación de los mismos no será responsabilidad de la UGA. Artículo 94.- Los expedientes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia el presente reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en el Plan de Arbitrios Vigente a la fecha de su ingreso. Artículo 95.- El presente reglamento deroga todas aquellas disposiciones contenidas en el Plan de Arbitrios vigente respecto de la UGA, así como todas aquellas que se le opongan, manteniéndose vigente todo lo concerniente a los montos por Tasa de servicios que preste la UGA, así como los valores concernientes a las infracciones o sanciones. -- 64 of 91 -- -- 65 of 91 -- -- 66 of 91 -- -- 67 of 91 -- -- 68 of 91 -- -- 69 of 91 -- -- 70 of 91 -- -- 71 of 91 -- -- 72 of 91 -- -- 73 of 91 -- -- 74 of 91 -- -- 75 of 91 -- -- 76 of 91 -- -- 77 of 91 -- -- 78 of 91 -- -- 79 of 91 -- -- 80 of 91 -- -- 81 of 91 -- -- 82 of 91 -- -- 83 of 91 -- -- 84 of 91 -- -- 85 of 91 -- -- 86 of 91 -- -- 87 of 91 -- -- 88 of 91 -- -- 89 of 91 -- Pe: Pequeño (5-20 empleados) Me: Mediano (21-100 empleados) Ge: Grande (más de 100 empleados). ArtÍcULo SeGUndo: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, “La Gaceta”. PUBLÍQUeSe Y coMUnÍQUeSe.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez y José Carlentón Dávila Mondragón.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. coSSette A. LÓPeZ-oSorIo A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. -- 90 of 91 -- (e.n.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: AcUerdA: PrIMero: En el marco del Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. A-998-16 y conforme al Informe de Compra de Maíz y Sorgo, Cosecha Nacional 2016-2017, presentado por el Ente Registrador (Fajardo Fernández & Asociados). -- 91 of 91 --
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