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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 octubre 2017Edición No. 34,469

Acuerdo

Acuerdo No. 029-2017 — Reglamento para la Reducción de Riesgo de Desastres en el Distrito Central

acUerDO no.029.- cOnSiDeranDO: Que la Corporación es la máxima autoridad dentro del término municipal y es el órgano deliberativo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, cuya finalidad principal es la administración del municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes y cuenta entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos jurídicos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades y su Reglamento General, así como emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la Municipalidad. cOnSiDeranDO: Que la ciudad capital es particularmente vulnerable ante las amenazas de deslizamientos e inundaciones, pero a su vez, otros fenómenos de origen natural y socio- naturales también ponen en riesgo la vida y los bienes de sus pobladores. cOnSiDeranDO: Que la ciudad capital históricamente ha sido abatida por numerosos fenómenos de origen natural y socionaturales, que han ocasionado situaciones de emergencia y desastres, principalmente por la combinación de las condiciones de amenaza y exposición generada con el uso inadecuado del territorio, carencia de normativas orientadas a ello, falta de planificación, y la poca capacidad municipal para realizar análisis técnicos-científicos del territorio. cOnSiDeranDO: Que las debilidades del municipio y demás entidades estatales vinculadas con el conocimiento de las condiciones del territorio y su aprovechamiento, -- 1 of 52 -- a. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ha permitido que en el reciente pasado se diera lugar a la ocurrencia de casos como el Deslizamiento en la Residencial Ciudad del Ángel, Inestabilidades en Residencial París o de inundaciones con alto impacto como las resultantes de los eventos Tormenta Tropical y Huracán Agatha, Tormenta Tropical E12 y Tormenta Tropical E16. cOnSiDeranDO: Que, debido a las condiciones de alta exposición generadas por la falta de planificación del desarrollo, el incumplimiento a las normativas orientadas a la Reducción del Riesgo de Desastres y al aprovechamiento del territorio, y/o por la carencia de las mismas; la población, sus bienes y los activos del municipio, también se ven comprometidos a sufrir impactos producto de la activación de los fenómenos amenazantes. cOnSiDeranDO: Que producto del cambio climático y la variabilidad del clima, la recurrencia y la intensidad de los fenómenos climáticos presentan alteraciones significativas en sus patrones normales, cuyos efectos se manifiestan a través de fenómenos climáticos extremos como huracanes de alta categoría, tormentas tropicales intensas y lluvias torrenciales de corta duración, entre otros. cOnSiDeranDO: Que los Fenómenos Climáticos Extremos, en la mayoría de los casos, se traducen en inundaciones repentinas y avenidas súbitas, que a su vez tienen el potencial de detonar eventos de movimiento de ladera, principalmente por efectos de las condiciones de drenaje, la erosión en las laderas y la saturación de los suelos susceptibles, pero que finalmente, estas combinaciones de fenómenos y eventos también se convierten en situaciones de riesgo, emergencia y/o desastre para el municipio, los cuales éste debe atender. cOnSiDeranDO: El incremento poblacional del municipio, sus efectos en la demanda de servicios básicos, la expansión del área urbana, y por ende, la necesidad por asegurar espacios seguros para el desarrollo de proyectos urbanísticos y edificaciones nuevas que provean a los pobladores del término municipal, de las condiciones de seguridad adecuadas; el otorgamiento de permisos para el uso y aprovechamiento del suelo del municipio, debe fundamentarse en la planificación, pero ésta a su vez, en la base científica del conocimiento y el análisis de las condiciones imperantes del territorio, para lo cual, es necesaria la evaluación de las susceptibilidades y las amenazas ante fenómenos de Deslizamientos, Inundaciones y otros que afectan el término municipal del Distrito Central, como parte de las acciones emprendidas en cumplimiento a la ley del SINAGER y encaminadas hacia la reducción del riesgo de desastres y la construcción de resiliencia en el municipio. cOnSiDeranDO: Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos SINAGER, establece en su artículo 4 numeral 2, que el Gobierno Central y los Gobiernos Locales -- 2 of 52 -- a. a través de sus instancias técnicas especializadas, están obligados a emitir disposiciones de cumplimiento obligatorio relacionadas con la reducción del riesgo y las acciones concretas para reducir los posibles daños, siendo así, que como parte de este propósito se establece la “evaluación de riesgos”. cOnSiDeranDO: Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos SINAGER, en su artículo 24, define que el Sistema Nacional trabajará fortaleciendo a los gobiernos locales, para que sean estas instancias territoriales, las que apliquen las regulaciones concernientes a los procedimientos y contenidos de las “Evaluaciones de Riesgo”, las cuales serán de cumplimiento obligatorio. cOnSiDeranDO: Que la municipalidad del Distrito Central cuenta con el Comité Municipal de Datos Espaciales (COMUDE), como entidad de oficialización y administradora de la información del municipio, pero que a su vez, a través de éste, es posible la articulación de toda su información y el aprovechamiento de la misma para la toma de decisiones, de tal manera que con ello se garantice la mayor certidumbre y sustento técnico-científico en dichas decisiones. cOnSiDeranDO: La existencia de abundante información referente a las susceptibilidades, las amenazas, las vulnerabilidades, el riesgo, así como, del ordenamiento del territorio y el cambio climático con las cuales cuenta el municipio, pero que a través del Comité Municipal de Datos Espaciales (COMUDE) el uso y maximización de dicha información es oportuna para el aprovechamiento del uso del territorio. cOnSiDeranDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad, razón por la cual el Estado y la misma sociedad deben brindarle la protección adecuada, en especial en los términos de seguridad personal, familiar y patrimonial. Por tal motivo, la Municipalidad tiene el deber de realizar acciones prácticas para proteger la vida y los bienes de los habitantes dentro de la circunscripción de su geografía. cOnSiDeranDO: Que es prioridad para la Corporación Municipal del Distrito Central, la salvaguarda de la persona humana y sus bienes y por ende, debe asegurar que las actividades tanto públicas y privadas que se desarrollen al interior de su geografía sean realizadas bajo normas adecuadas que garanticen la seguridad a las edificaciones e infraestructuras, tanto existentes como nuevas. POr tantO: La Corporación Municipal por unanimidad de votos y en uso de sus facultades con las cuales está investida, y en aplicación de los artículos, 12, 13, 25 numerales 1, 4, 11 y 26, de la Ley de Municipalidades y su Reglamento; 4 NUMERAL 2, 24, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, SINAGER; Manual para la Evaluación de Riesgos del Emplazamiento y del Medio, elaborado por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); Ley de ordenamiento territorial Artículos 1, 23 inciso 1b, 27 y 28.- acUerDa: artÍcULO PriMerO: aprobar el reGLaMentO Para La reDUcción De rieSGO De DeSaStreS en eL DiStritO centraL, el cual literalmente establece: reGLaMentO Para La reDUcción De rieSGO De DeSaStreS en eL DiStritO centraL -- 3 of 52 -- a. caPÍtULO i. DiSPOSiciOneS GeneraLeS artículo 1. Objetivo. Establecer la normativa municipal orientada a la reducción del riesgo de desastres dentro de la geografía del Municipio del Distrito Central; en apego a los principios de la Reducción del Riesgo de Desastres, la adaptación al cambio climático y el ordenamiento del territorio. artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas, ya sean públicas o privadas que se dedican a realizar diferentes procesos de aprovechamiento y uso del territorio, principalmente a través de procesos constructivos o de operación, o en cualquier ámbito de su acción social, y en donde se requieran evaluaciones de riesgo definidas tanto por la Municipalidad y/o el Gobierno Central, así como, en otros instrumentos jurídicos en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, previo a la obtención de licencias, permisos o cualquier otro acto administrativo que emita la Alcaldía Municipal, que será aplicada a los proyectos urbanísticos, edificaciones nuevas y existentes y cualquier inmueble indistintamente de su uso; así como los procesos de licenciamiento de operación de negocios, que estén ubicados en una zona de riesgo Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá: aMDc. Alcaldía Municipal del Distrito Central. amenaza. Peligro o peligros latente que representa la probable manifestación de un fenómeno externo físico de origen natural (geológicos, hidrometeorológicos), de un fenómeno socio-natural o de autoría humana (tecnológicos, culturales), que se anticipan, con potencial de generar efectos adversos en las personas, la producción, infraestructura y los bienes y servicios. Áreas de amenaza de inundación: Son áreas ubicadas en las márgenes de ríos, riachuelos, quebradas permanentes o de invierno, así como de cualquier otro tipo de cuerpo de agua, en los cuales su capacidad máxima de transporte o almacenamiento es superada y que debido a sus condiciones hidráulicas particulares pueden resultar inundadas con una determinada probabilidad de ocurrencia y una magnitud que puede ser estimada. Áreas de amenaza por procesos de movimientos de ladera: Áreas de laderas, montañas, pie de laderas, escarpes, que por sus condiciones geológicas, geomorfológicas, hidrogeológicas y ambientales manifiestan alta probabilidad de ocurrencia de deslizamiento, derrumbe, caída de bloques, flujo de detritos, flujos de lodos, ya sea por causas naturales o por intervención del ser humano. BiD: Banco Interamericano de Desarrollo cambio climático: Alteración del clima en un lugar o región, si durante un período extenso de tiempo (décadas o mayor) se produce un cambio estadístico significativo en las mediciones promedio o variabilidad del clima en ese lugar o región. Los cambios en el clima pueden ser debidos a procesos naturales o de autoría humana persistentes que influyen la atmósfera o la utilización del suelo. cODeM: Comité de Emergencia Municipal condicionamientos: Adopción de medidas preventivas a -- 4 of 52 -- a. implementarse previas a la adecuación de un predio para ser construido. De igual forma señala condicionamientos definidos en los conceptos técnicos para permitir la construcción o urbanización. Derecho de cauce: Está compuesto por el lecho donde escurre el flujo normal y la sección adyacente a este flujo en condiciones de crecida, los cuales han sido definidos por el flujo natural del cauce y que podrán ser estimados mediante los respectivos análisis del periodo de retorno de dichas crecidas. DOt: Dirección de Ordenamiento Territorial especialistas: Personal Profesional con formación académica superior y avanzada (Maestrías y Doctorados), en áreas específicas de las ciencias (Hidrólogos, Hidráulicos, Geólogos, Geotécnicos, Geofísicos, etc.), los cuales para el ejercicio de su profesión, deberán estar debidamente acreditados e inscritos en los colegios profesionales correspondientes a su área de especialización o afines. evaluación de la amenaza. Es el proceso mediante el cual se determina la posibilidad de que un fenómeno se manifieste, con un determinado grado de severidad, durante un período de tiempo definido y en un área determinada. Representa la recurrencia estimada y la ubicación geográfica de consecuencias probables. evaluación de la vulnerabilidad: Es el proceso mediante el cual se determina el grado de susceptibilidad y predisposición al daño de un elemento o grupo de elementos expuestos ante una amenaza particular. evaluación de riesgo: Procedimiento técnico conducente a la emisión de un pronunciamiento oficial del predio, proyecto o urbanización. El documento identifica la naturaleza y el grado de riesgo a través del análisis de posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de vulnerabilidad que conjuntamente podrían dañar potencialmente a la población, la propiedad, los servicios y los medios de sustento expuestos, al igual que el entorno del cual dependen y recomienda el uso correcto de estas zonas. El informe obtenido con este procedimiento contendrá como soporte técnico del mismo, una evaluación de zona de riesgo emitida por la Gerencia de Evaluación de Riesgos de la AMDC, la cual deberá ser debidamente refrendada a través de un oficial de prevención certificado en el marco de la Ley del SINAGER. La Evaluación del Riesgo deberá ser solicitada y expedida de forma previa a la obtención de la Licencia de Obra y/o Permiso de operación este último en los casos que corresponda. evaluadores de riesgo: Profesional técnico que realiza la Evaluación de Riesgo e informa al Oficial de Prevención para que éste emita un pronunciamiento oficial del predio, proyecto o urbanización, e identifica en que condición de amenaza se encuentra y recomienda el uso correcto de estas zonas. Gc: Gerencia de Catastro Gcc: Gerencia de Control de la Construcción GcH: Gerencia de Centro Histórico Ger. Gerencia de evaluación de riesgos de la aMDc: Dependencia de la Alcaldía Municipal, cuya función es realizar la evaluación de riesgo y emitir el respectivo Informe de riesgos, a fin de prevenir y reducir al máximo la generación de posibles daños a la vida humana y a la propiedad. GSL: Gerencia de Servicios Legales -- 5 of 52 -- a. iceS: Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles iDOM-iHc: Integración participativa entre la firma consultora Ingeniería y Dirección de Obras y Montaje (IDOM) y el Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria. inundaciones de intensidad alta: Corresponden a aquellas que presentan profundidades de flujo mayores a 1 m o el producto resultante de la velocidad por altura (V*H) es mayor a 1.5 m²/s. Los daños causados por una inundación de alta intensidad, generalmente son altos en relación a las pérdidas de vidas humanas y la economía. inundaciones de intensidad baja: Corresponden a aquellas con profundidad del flujo superiores a 0.25 m pero inferiores a los 0.5m, o V*H menor a 0.5 m²/s. Los daños asociados son generalmente leves, no se esperan pérdidas en vidas humanas, aunque sí pueden darse pérdidas en áreas de cultivo y animales. inundaciones de intensidad media: Son aquellas con altura (H) de agua entre 0.5 y 1 m o el producto resultante de la velocidad por altura (V*H) entre 0.5 y 1.5m²/s. Los daños económicos y a la población son menores que en el caso de la inundación intensa, pero no despreciables. Mitigación: Planificación y ejecución de medidas de intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo generado por un fenómeno natural, socio-natural o de autoría humana. La mitigación es el resultado de la aceptación de que no es posible controlar el riesgo totalmente y que es posible atenuar o reducir el impacto previsto sobre la sociedad y medio ambiente. Obras Multifuncionales: Obras estructurales que sean concebidas con fines de mitigación, mejoramiento de movilidad urbana, recuperación del medio natural o revitalización y rehabilitación, así como, de otro tipo, que sean concebidas en beneficio del municipio y no representen activación de amenazas, la construcción de nuevos riesgos o el traslado de los mismos a otras áreas del término municipal. Oficial de Prevención: Profesional debidamente capacitado y certificado por el SINAGER para la emisión de dictámenes técnicos científicos en materia de riesgos, así como, para velar por la observancia y cumplimiento de las leyes en materia de Gestión de Riesgos, Ley de SINAGER, sus reglamentos y el marco jurídico municipal en el ejercicio de sus funciones. Plan de Ordenamiento territorial: Es un instrumento administrativo para gestionar estratégicamente la relación armónica y eficiente de los recursos humanos, naturales, físico- estructurales, buscando su uso integral, y equilibrado en todo el territorio para impulsar la expansión de la economía. Prevención: Medidas y acciones dispuestas con anticipación, cuyo fin es evitar, impedir o suprimir las posibles consecuencias dañinas de un fenómeno peligroso de origen natural o de autoría humana y proveer protección permanente sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente. Incluye medidas legislativas para el control del uso de la tierra o suelo y la ordenación urbana, así como su aplicación, al igual que medidas de ingeniería y de protección física. restricciones: Adopción de medidas que evitan que un predio sea habilitado para ser construido, o medidas restrictivas para predios localizados en alto riesgo no mitigable, que son restringidos para construcción y ocupación. riesgo aceptable: condición de riesgo, en la cual, se pueden implementar medidas estructurales y no estructurales para -- 6 of 52 -- a. reducir posibles daños hasta un nivel en el que no afecte la población y propiedades, de acuerdo a códigos o “prácticas aceptadas” basadas, entre otras variables, en una probabilidad conocida sobre la ocurrencia de una determinada amenaza (NU/EIRD: Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de la ONU). riesgo Mitigable: Condición para la cual se identifica que la implementación de obras de mitigación reduce sustancialmente los niveles de riesgo, llevándola a la categoría de riesgo aceptable, avalado por el personal de la GER- AMDC, posterior a un informe de análisis de riesgo. riesgo no Mitigable: Condición de riesgo determinada mediante la evaluación de riesgo, para la cual se identifica que el nivel de riesgo es alto y que la implementación de obras de mitigación en un contexto de factibilidad, no representan cambios significativos a los niveles de riesgo. riesgo. Probabilidad de exceder un valor específico de daños sociales, ambientales o económicos, en un lugar específico y en un tiempo determinado. Resulta de la relación entre la amenaza y la vulnerabilidad. Probabilidad de daños y pérdidas futuras: una condición latente y predecible en distintos grados, marcada por la existencia de amenazas, vulnerabilidad y exposición al daño; resultado de procesos determinados de desarrollo de la sociedad. Número esperado de pérdidas humanas, personas heridas, propiedad dañada e interrupción de actividades económicas debido a fenómenos peligrosos. SiG: Sistemas de Información Geográfica. Integración organizada de hardware, software y datos geográficos diseñada para capturar, almacenar, manipular, analizar y desplegar en todas sus formas la información geográficamente referenciada con el fin de resolver problemas complejos de planificación y de gestión. UGa: Unidad de Gestión Ambiental UMGir: Unidad Municipal de Gestión integral de riesgos: Dependencia Municipal, cuya función es establecer las directrices de planeación, actuación y seguimiento de la política de Gestión de Riesgo en el Municipio del Distrito Central. Ente encargado del desarrollo e implementación del marco estratégico de aplicación de la política municipal de gestión integral del riesgo. Asimismo, organiza, regula y vigila el cumplimiento de la normativa, convenios e instrumentos locales y nacionales, coordinando proyectos y acciones de Gestión de Riesgos y de Cambio Climático. Uso de suelos: comprende “las acciones, actividades e intervenciones que realizan las personas sobre un determinado tipo de superficie para producir, modificarla o mantenerla”. Vulnerabilidad. La propensión de los seres humanos y grupos sociales de sufrir la muerte, la enfermedad, lesiones, daños y pérdidas en sus medios, bienes y encontrar dificultades en recuperarse de manera autónoma. La vulnerabilidad puede explicarse por la existencia de distintos factores o causas de naturaleza social, económica, física, estructural, institucional, organizacional, ecosistémico, educativa y cultural. caPÍtULO ii. inStrUMentOS De referencia artículo 4. La AMDC reconoce como instrumentos de referencia los siguientes: 1.-Mapa Multiamenaza ante movimientos de ladera e inundaciones vigente y sus modificaciones o actualizaciones posteriores. -- 7 of 52 -- a. 2.- El Manual para la Evaluación de Riesgos del Emplazamiento y Medio Construido, desarrollado y certificado por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), en el marco de la Ley del SINAGER, sus modificaciones o actualizaciones posteriores; será el documento técnico que orientará y precisará los lineamientos para la elaboración de estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo; 3.- Las evaluaciones de riesgo realizadas por la GER, siempre que éstas sean refrendadas a través de los Oficiales de Prevención debidamente certificados por el SINAGER; 4.- Los instrumentos que serán incorporados a los procesos de evaluación del riesgo y de análisis vinculantes en materia de reducción del riesgo y toda herramienta que para este fin haya sido creada y/o esté avalado por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), en el marco de la Ley del SINAGER. Asimismo, también serán adoptadas las modificaciones o actualizaciones posteriores que sean realizados por COPECO a dichos instrumentos, principalmente aquellos donde se especifican los procedimientos y metodologías de las inspecciones de riesgo, se establezcan criterios técnicos para la emisión de dictámenes o reportes de evaluación, así como, donde se definan los criterios técnicos para el establecimiento de los estudios complementarios cuando fuesen requeridos. 5.- El Mapa de Inventario de Deslizamientos de JICA y el estudio de Inundaciones desarrollado por el BID en el marco de la ICES, a través de IDOM-IHC, sus modificaciones y/o actualizaciones posteriores. 6.-Finalmente, se adoptarán las herramientas, manuales, estudios geológicos y geotécnicos, modelos de estabilización de taludes, mapas, modelos hidrológicos-hidráulicos, modelos de estabilización de taludes y demás instrumentos de aplicación en materia de riesgos de desastres, así como sus modificaciones o actualizaciones posteriores, que la AMDC considere pertinentes, siempre que a través de la UMGIR sean revisados y avalados, previo a su aprobación por la Corporación Municipal. artículo 5. Los instrumentos y/o herramientas utilizadas para la evaluación, caracterización y análisis de riesgos dentro del Distrito Central, serán objeto de revisión y actualización periódica. Estas revisiones y actualizaciones deberán estar sustentadas principalmente con base científica, por el criterio de especialistas o personal de demostrada experiencia en el ramo, para lo cual, también se requerirá la debida aprobación de los Oficiales de Prevención con que cuente el municipio. En los casos que los respaldos científicos no sean posibles de obtener, ya sea por carencia de información, datos estadísticos o registros numéricos, el municipio procederá a la aplicación de métodos empíricos basados en la memoria histórica de la población y las evidencias de los fenómenos que aún se preserven. Las revisiones, actualizaciones y posibles modificaciones a los instrumentos y/o herramientas para el análisis y la gestión del riesgo de desastres, se realizarán bajo la coordinación y aprobación de la Unidad Municipal de Gestión Integral del Riesgo o quien haga sus veces, y serán oficializados por el COMUDE o el ente municipal legalmente competente para tal fin. Los procesos de revisión, actualización y modificación serán coordinados por la UMGIR y contarán con la participación -- 8 of 52 -- a. principal de las dependencias municipales GER y CODEM. Asimismo, de requerirse la participación de las demás dependencias de la AMDC para dichos procesos de revisión periódica de los instrumentos y/o herramientas, sus actualizaciones o modificaciones, la UMGIR podrá solicitar previo desarrollo de la planificación del proceso su incorporación, asignándoles roles y requerimientos específicos, los cuales y requerimientos asignados solamente podrán ser solicitados a las dependencias municipales, de conformidad a sus funciones y/o atribuciones institucionales. artículo 6. Los mapas de susceptibilidad, amenaza, vulnerabilidad y riesgo para el municipio, desarrollados por Consultorías Externas o por la Municipalidad, deberán caracterizar, definir y representar geográficamente (Referenciación Espacial), con base científica, de acuerdo a la metodología nacional vigente, las condiciones o niveles de Alta, Media y Baja susceptibilidad, amenaza, vulnerabilidad y/o riesgo para el territorio del Distrito Central. Los mapas deberán ser acompañados de un documento descriptivo de la metodología implementada y de los datos de escala para la realización de los mismos, además se brindarán recomendaciones de acuerdo a las condiciones identificadas. En relación a la escala, éstas deberán realizarse en 1:10,000 y de ser posible en 1:5,000 o menor, preferentemente. caPÍtULO iii. eVaLUación De rieSGO artículo 7. Será obligatorio para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que manifiesten su intención, pretendan o se dediquen a realizar diferentes procesos de aprovechamiento y uso del territorio del municipio del Distrito Central, específicamente a través de procesos constructivos o de operación, previo a la obtención de licencias, permisos o cualquier otro acto administrativo que emita la AMDC en este ámbito, se procederá de la siguiente manera: a) Licencias de Obra: Se requerirá de la evaluación de riesgo previo a la obtención de las Licencias de Obra y otras que según requisitos y/o parámetros técnicos internos de cada dependencia vinculada, impliquen el conocimiento sobre la condición de amenaza y riesgo del predio. La GER para la respectiva evaluación del riesgo requerirá de la inspección de los sitios e inmuebles por parte de los técnicos municipales certificados por el SINAGER y del resultado de la evaluación podrá requerir a los interesados, estudios especiales detallados, en los cuales se deberán integrar los conceptos identificados en el “Manual para la Evaluación de Riesgos del Emplazamiento y del Medio Construido”. Asimismo, siempre que la GER lo estime conveniente, también se integrarán a dicho estudio, las medidas u obras para la mitigación de la amenaza o el riesgo, que por los resultados de los estudios competentes debidamente refrendados, sean determinados por especialistas en informes que también deberán ser aprobados por técnicos externos certificados por el SINAGER. Para todos aquellos casos en los cuales se propongan ampliaciones y remodelaciones, así como obras civiles no estructurales y obras complementarias como demoliciones, cambios de piso y repellos, etc, la GER o quien haga sus veces, se reservará el derecho de solicitar el respectivo informe de riesgos, si así lo considerase necesario. b) Permisos de operación: Al momento de la emisión de compatibilidad de negocios, GCC y GCH, por sus condiciones de alta amenaza o por ser requisitos y/o parámetros técnicos -- 9 of 52 -- a. internos de cada dependencia municipal vinculada, solicitarán a la GER proceder a realizar la evaluación de riesgos. artículo 8. Los informes o evaluaciones de Riesgo serán emitidos por la GER y tendrán una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su emisión, los cuales deberán ser aprobados y refrendados por Oficiales de Prevención debidamente certificados por el SINAGER con que cuenta la AMDC. La estructura mínima para cada informe tendrá la siguiente composición: a).- Descripción General del sitio y/o Proyecto (Nombre del Proyecto, Nombre del Propietario, Fecha de Evaluación, Fecha de Presentación del Informe, Clave Catastral, Ubicación Geográfica en coordenadas UTM- WGS84, Descripción narrativa de la Ubicación, Mapa Temático de Ubicación, Fines o Razones del Proyecto, Mapa Temático del Proyecto Propuesto y Descripción General del Sitio); b).- Metodología y Procedimientos de la evaluación; c).- Caracterización de las amenazas; d).- Identificación de afectaciones probables; e).- Aplicación de las herramientas de evaluación oficialmente aprobadas por la AMDC y COPECO; f).- Medidas de mitigación (si aplican); g).- Conclusiones; g).- Recomendaciones; h).- Bibliografía (En caso de haber sido consultada); y, finalmente, i).- Anexos. artículo 9. La GER en forma complementaria registrará los resultados de las evaluaciones de riesgo con su clave catastral, fecha de emisión del informe, ubicación del predio, el nombre del solicitante, el nombre del evaluador, medidas de mitigación requeridas, las conclusiones y recomendaciones adicionales para el seguimiento, en el Sistema de Información Geográfica que utilice la AMDC , informando periódicamente de las actualizaciones de la información que sean realizadas a la UMGIR y ésta a su vez, al Sistema de información implementado por la COPECO. La GER también deberá informar periódicamente al COMUDE, sobre las actualizaciones o modificaciones de sus bases de datos, para el debido ingreso y actualización de la Base de Datos Municipal y la posterior oficialización de la misma. artículo 10. La AMDC por medio de la GER realizará una evaluación de riesgos de conformidad a lo establecido en la ley del SINAGER, particularmente en relación a las amenazas por movimientos de ladera e inundaciones. Asimismo, en caso de requerirlo podrá extender sus análisis e incorporar la consideración de otras amenazas, que por objeto de la complejidad de la obra propuesta o de las condiciones particulares del sitio, los oficiales de prevención municipales que sean asignados para conocer del caso, así lo consideren. La evaluación de riesgo se realizará en base a la información que se disponga, las observaciones de campo, los datos que sean registrados, los estudios sobre la evolución a largo plazo y el criterio del profesional certificado por el SINAGER, como Oficial de Prevención. A través de esta evaluación, mediante la respectiva caracterización del caso, se deberán estimar las condiciones de amenaza y definir el nivel de riesgo del sitio o del proyecto propuesto. Para la evaluación del riesgo de un inmueble, del sitio de construcción u operación, deberán tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: Los derechos de cauce de ríos y quebradas del Distrito I. -- 10 of 52 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor MARIO ROBERTO DUBON ARITA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio la aldea Santa Cruz, municipio de La Unión, Copán, con número de Identidad 0405- 1965-00166, es dueño de un lote de terreno con un área total de TRES MANZANAS (3.00MZS.), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Julio Robles Peña; AL SUR, colinda con Marco Tulio Chinchilla Saavedra; AL ESTE, colinda con Héctor Augusto Robles Peña; y, AL OESTE, colinda con propiedad del señor Marco Tulio Trigueros.-Representa Abog, CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 30 de agosto del 2017. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 18 S., 18 O. y 18 N. 2017. ____________ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE FAUTISNO GUEVARA MURCIA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en El Trigo, municipio de La Unión. Copán, con número de Identidad 0412-1976-00049, es dueño de un lote de terreno con un área total de SEIS MANZANAS (6.00MZS.), de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Trigo, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual posee las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de la señora Priscila Brizuela, Manuel Guevara, Vivían Méndez, José Clementino Chinchilla y Juan Ramón Rodríguez; AL SUR, colinda con Vivían Méndez, José Clementino Chinchilla y Juan Ramón Rodríguez; AL ESTE, colinda con calle de por medio con Sonia María Lara y Rosalía Villanueva; y, AL OESTE, colinda con la señora Domitila Chacón.- Representa Abog. CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 30 de agosto del 2017.- EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 18 S., 18 O. y 18 N. 2017. ____________ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE ISIDRO LARA CALIDONIO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en la aldea Capucas, municipio de San Pedro, Copán, con número de Identidad 0420- 1967-00064, es dueño de un lote de terreno con un área total de DIEZ PUNTO CINCUENTA MANZANAS (10.50 MZS.), de extensión Superficial, la cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Manuel Alberto Cardoza Paz; AL SUR, colinda con Marvin Romero, calle por medio con Isidro Lara; AL ESTE, colinda con Edgardo Lara y Rosa Alva Estévez; y, AL OESTE, colinda con José María Lara.- Representa Abog. CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 30 de agosto del 2017.- EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 18 S., 18 O. y 18 N. 2017. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán; HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor GILBERTO CLAUDINO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de Cucuyagua de Copán, con Identidad No. 0406-1966-00224, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Yaruconte, jurisdicción del municipio de Cucuyagua de Copán, con un área de DIEZ Y MEDIA MANZANAS ( 10.50 Mnz.), de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Antonio Robles, Julia Rojas, José Larios, Francisca Rojas, con quebrada Honda de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de José Alberto Rojas y Manuel Rojas; AL ESTE, colinda con propiedad de Eugenio Rojas; y, calle pública; y, AL OESTE, colinda con Propiedad de Julio Ramírez, Samuel Rodríguez, Reynaldo Rojas, Santiago Perdomo y calle pública.- REPRESENTA: Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 25 de agosto del 2017 MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA ADJUNTA 18 S., 18 O. y 18 N. 2017. -- 11 of 52 -- Sección B Avisos Legales REGLAMENTO INTERNO JUNTAS DE LICITACIÓN OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CAPÍTULO I ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES Objeto del Reglamento. Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este reglamento tienen como objetivo regular el funcionamiento de la Junta de Licitación que se conforme para los procesos de licitación de compra de capacidad firme y energía, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento para la Compra de Capacidad y Energía. Ámbito de Aplicación. Artículo 2. Todas las Empresas de Distribución que operen en el territorio nacional previo al inicio de un proceso de contratación de Capacidad Firme y Energía deben conformar una Junta de Licitación encargada de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía. La CREE tiene el derecho de supervisar que las Juntas de Licitación cumplan con lo establecido en este reglamento. Acrónimos. Artículo 3. Los siguientes acrónimos tendrán el significado que se indica a continuación: CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. CRIE Comisión Regional de Interconexión Eléctrica. ENEE Empresa Nacional de Energía Eléctrica. LGIE Ley General de la Industria Eléctrica. MEN Mercado Eléctrico Nacional. MER Mercado Eléctrico Regional. RLGIE Reglamento a Ley General de la Industria Eléctrica. RCCFE Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía. Definiciones. Artículo 4. Para los efectos de estas disposiciones, los siguientes vocablos, frases, oraciones, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tienen el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado: Empresa de Distribución: Es cualquier empresa que lleve a cabo dentro de sus actividades, el suministro de energía eléctrica a consumidores finales dentro un área geográfica definida. Informe de Evaluación: Documento en donde queda plasmado el actuar de la junta durante todo el proceso de licitación, incluyendo la apertura de ofertas, subsanaciones, reuniones informativas, solicitud de ejecución de garantías, aclaraciones, enmiendas, etc., hasta llegar a la a la evaluación técnica y económica de las ofertas, todo en consonancia con el RCCFE. Acta de Apertura: Documento en donde queda plasmado el actuar de la Junta de Licitación en cuanto a la recepción y apertura de ofertas. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA CAPÍTULO II Propuesta de Conformación. Artículo 5. Una vez que la Empresa Distribuidora determine que requiere llevar a cabo un proceso de licitación para compra de Capacidad Firme y Energía, propondrá a la CREE al menos cuatro (4) miembros para conformar la Junta de Licitación. Cada miembro propuesto para la Junta de Licitación debe contar con la experiencia y capacidad técnica, legal o administrativa que se requiere para realizar el proceso de licitación pública. Dentro de los miembros propuestos, se indicará quien ocupa el cargo de Presidente y Secretario de la Junta de Licitación. No podrán ser miembros de la Junta de Licitación quienes tengan los impedimentos siguientes: Ser parte interesada en el asunto objeto de la i. licitación. Haber sido representante legal, Gerente o empleado ii. de las empresas licitantes. Tener él o alguno de sus parientes, dentro de los iii. grados de ley, interés directo o indirecto en el asunto objeto de la licitación. Tener parentesco dentro de los grados de ley, con iv. alguna de las partes. Haber aceptado herencia, legado o donación de v. alguna de las partes. Ser socio o partícipe con alguna de las partes vi. licitantes. Haber participado en la preparación del negocio, en vii. cualquier fase. Suplentes. Artículo 6. La Empresa Distribuidora puede proponer un (1) suplente para que, en caso de ausencia debidamente justificada de algún miembro titular, éste le COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE -- 12 of 52 -- Sección B Avisos Legales sustituya en cualquier fase que se encuentre el proceso. Si se da el caso, la persona nombrada como suplente debe asumir las funciones de miembro titular y éste deberá actuar en todo el periodo que dure el proceso de licitación, aún cuando el miembro titular se reintegre. El miembro suplente debe presentarse el día de recepción de ofertas; en caso de presentarse todos los miembros titulares, el suplente debe retirarse. El proceso para el nombramiento del miembro suplente será el mismo de los miembros titulares. Calidad de los miembros. Artículo 7. Los miembros propuestos a la Junta de Licitaciones deben ser preferiblemente empleados de la Empresa Distribuidora, sin embargo, si a juicio de tales empresas, se requiere de la incorporación de un especialista, las empresas tendrán la libertad de proponerlo. Los cargos de tal especialista correrán por cuenta de la Empresa Distribuidora. Conformación. Artículo 8. La CREE dentro de los quince (15) días de recibida la solicitud para conformar la Junta de Licitación, dará su aprobación para que la Junta se conforme. La CREE previo a la conformación de la Junta de Licitación, tiene el derecho de rechazar cualquier miembro propuesto si considera que tal miembro no cuenta con la experiencia idónea, o si a juicio de la CREE existe algún impedimento de los señalados en el artículo 5. La Empresa Distribuidora puede proponer algún sustituto para la persona rechazada por la CREE, en el entendido que la Junta de Licitación debe conformarse con al menos cuatro (4) miembros. La CREE dará contestación para la aceptación del candidato propuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de tal propuesta. Silencio Administrativo Artículo 9. . Transcurridos los quince (15) días desde que se recibiera en la CREE la solicitud de conformación de la Junta de Licitación sin que haya pronunciamiento de parte de la CREE, la Empresa Distribuidora considerará que la Junta de Licitación se ha conformado. De igual manera, si transcurridos los cinco (5) días después de haber propuesto un candidato sustituto, la CREE no se pronuncia, se considerará que el candidato ha sido aceptado y la Junta de Licitación conformada. Derecho de Modificación Artículo 10. . La Empresa Distribuidora tiene en cualquier momento el derecho de solicitar la modificación en la conformación de la Junta de Licitación siguiendo el mismo procedimiento requerido para la sustitución de un candidato en caso de rechazo por parte de la CREE. En estos casos la empresa debe justificar la solicitud de modificación. Puesta en Funcionamiento. Artículo 11. Una vez aceptada por parte de la CREE o transcurridos los términos para su conformación, la Junta de Licitación entrará en funcionamiento a tiempo completo hasta que se adjudique el contrato de suministro de capacidad firme y energía, o en caso de haber algún tipo de impugnación, ésta continuará en funcionamiento hasta agotar las instancias del reclamo. Para estos casos, la Empresa Distribuidora tendrá el derecho de modificar la conformación de esta junta, notificando posteriormente a la CREE de este hecho. La CREE en los casos de que la Empresa Distribuidora modifique la conformación de la Junta de Licitaciones a fin de enfrentar el proceso de impugnación podrá hacer recomendaciones sobre los miembros que se propongan. Del Presidente de la Junta de Licitación. Artículo 12. El Presidente de la Junta de Licitación ostentará la representación de la Junta de Licitación. Toda comunicación oficial de la Junta debe ser firmada por el Presidente. Del Secretario de la Junta de Licitación. Artículo 13. El Secretario de la Junta de Licitación será el encargado de la custodia de toda la información relacionada con el proceso de licitación, a excepción de las ofertas económicas, para las cuales la Junta de Licitación debe seleccionar el lugar apropiado para su custodia. Asimismo, será el encargado de levantar acta de todas las reuniones en las cuales se tomen decisiones con relación al proceso. Estas actas serán firmadas por todos los miembros de la Junta de Licitación. FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO III Decisiones de la Junta de Licitación. Artículo 14. Las decisiones de la Junta de Licitación se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Los miembros de la Junta de Licitación desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Los integrantes de la Junta de Licitación no podrán renunciar a su voto. Cuando el voto sea disidente deben razonarlo y para tal efecto es necesario hacer constar en el acta los motivos y elementos de sustentación de dicho razonamiento. Confidencialidad. Artículo 15. Los miembros de la Junta de Licitación que divulguen información confidencial sobre los asuntos que manejen y que se aprovechen de la misma para asuntos personales o en daño de la Empresa Distribuidora o de terceros, incurrirá en responsabilidad civil, administrativa y penal. El carácter y temporalidad de la confidencialidad de la información caducará al momento de la firma del contrato de suministro de Capacidad Firme y Energía, o extenderse hasta que se dé por resuelta la impugnación del proceso de adjudicación. Reuniones. Artículo 16. Las reuniones de la Junta de Licitación serán convocadas por su Presidente con al menos un día de anticipación debiendo constar en la convocatoria los puntos de la agenda a tratar. Salvo casos de fuerza mayor, es obligación de cada miembro asistir a las reuniones convocadas. -- 13 of 52 -- Sección B Avisos Legales FUNCIONES CAPÍTULO IV Funciones. Artículo 17. Además de las funciones establecidas en la LGIE, RLGIE, RCCFE y este Reglamento, la Junta de Licitaciones tendrá las siguientes funciones: Proponer a la CREE los requerimientos de capacidad i. firme y energía a contratar. Llevar a cabo los análisis con el modelo de ii. optimización que permite evaluar las ofertas. Ser el enlace entre la Empresa Distribuidora y la iii. CREE. Desarrollar y administrar el portal electrónico para el iv. proceso de licitación. Colaborar a la CREE en su función de supervisión v. del proceso de licitación. Solicitar el establecimiento de un régimen de vi. emergencia y su justificación. Hacer las publicaciones que requiere la Ley de vii. Acceso a la Información Pública. Proponer a la CREE un cronograma de ejecución del viii. proceso de licitación. Solicitar aprobación a la CREE con suficiente ix. antelación las respuestas a las consultas elevadas por los oferentes, así como cualquier otra solicitud. DEL PORTAL EN LA RED CAPÍTULO V Características Generales. Artículo 18. El portal para la licitación deberá estar hospedado en un proveedor certificado para la prestación de este tipo de servicios. La administración del portal recaerá sobre la Junta de Licitación, quien se encargará de la programación del mismo, de pagar su hospedaje y de asegurar la certificación de la empresa proveedora del mismo a fin de garantizar la integridad de la información, su seguridad y su acceso. La CREE tendrá acceso a todas las áreas del portal. Contenido. Artículo 19. Además de la información que debe contener el portal en su área pública y privada, tal como lo establece el RLGIE y el RCCFE, el portal debe contar con otra área en la cual la Junta de Licitación mantendrá todos los documentos del proceso, incluyendo entre otros: los documentos de su conformación, la correspondencia, las actas de sus reuniones, actas de las reuniones informativas con los oferentes, sus evaluaciones, acta de adjudicación y los estudios asociados al proceso. Vigencia. Artículo 20. El portal funcionará a partir de que la Empresa Distribuidora hagan el anuncio del proceso de licitación. El mismo se mantendrá hasta 30 días después de que el Contrato de Suministro sea firmado o una vez resuelto cualquier recurso en contra del proceso. CONSULTAS Y ENMIENDAS CAPÍTULO VI Aprobación de la CREE. Artículo 21. Toda consulta o solicitud de enmienda debe enviarse a la CREE para su aprobación con al menos cinco (5) días previos a la fecha en la cual la Junta de Licitación debe dar respuesta a los interesados. Publicidad. Artículo 22. La Junta de Licitación debe publicar en el área privada del portal de la red de la licitación, las respuestas y enmiendas un día después en la cual la CREE hiciera su aprobación. Asimismo, la Junta de Licitación notificará a los interesados mediante la publicación en dos diarios de amplia circulación la existencia de enmiendas a los Documentos de Licitación. APERTURA DE OFERTAS CAPÍTULO VII Acta de Apertura. Artículo 23. De conformidad con el procedimiento establecido para el proceso de licitación, al finalizar el período de recepción de ofertas, la Junta de Licitación debe proceder al registro de las ofertas en el orden en que fueron recibidas, dando lectura del nombre de los oferentes y levantar un acta de estos resultados. En caso de que procedimiento lo permita, se procederá de la misma forma con cada una de las ofertas económica. El Acta de Apertura también registrará las ofertas que no se ajusten a los requisitos esenciales de los Documentos de Licitación o cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la Empresa de Distribución. Adicionalmente, el acta de Apertura debe contener todo lo actuado durante el proceso de apertura. Publicidad. Artículo 24. El Acta de Apertura debe publicarse en el portal creado para tal efecto a más tardar el día hábil siguiente de su elaboración. Firma de las Ofertas Artículo 25. . Los miembros de la Junta de Licitación deben numerar y rubricar las hojas que contengan las ofertas presentadas. EVALUACIÓN DE OFERTAS CAPÍTULO VIII Caso Base. Artículo 26. El caso base deberá reflejar de la forma más precisa el sistema eléctrico nacional, y será aprobado por la CREE como parte del proceso general de supervisión de la licitación. La demanda debe corresponder a la contenida en el Plan Indicativo de Expansión de Generación. Las plantas de generación que no sean objeto de evaluación pero que deban simularse, deben ser representadas con base en las tecnologías y tipos de combustibles más adecuados, asimismo, el escalamiento de precios de combustibles debe -- 14 of 52 -- Sección B Avisos Legales hacerse con base a proyecciones de combustible realizadas por entes independientes de reconocida capacidad. Toda evaluación de oferta debe considerar tanto los cargos fijos como variables. Modelo de Evaluación. Artículo 27. La Junta de Licitación evaluará las ofertas en base con lo establecido en los Términos de Referencia, en donde se indicará el modelo y procedimiento a utilizar para llevar a cabo la evaluación, dicho modelo debe cumplir con lo establecido en el RLGIE y el RCCFE. Evaluación. Artículo 28. Los Términos de Referencia para la elaboración de los Documentos de Licitación indicarán con detalle el mecanismo de evaluación, en todo caso, la evaluación debe determinar la oferta u ofertas que minimicen los costos de abastecimiento de energía durante el período de simulación. ADJUDICACIÓN CAPÍTULO IX Aprobación. Artículo 29. La Junta de Licitación enviará a la CREE la recomendación de selección de ofertas a ser adjudicadas con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha de adjudicación prevista en los Documentos de Licitación. La solicitud de aprobación debe ir acompañada de todos los documentos, actas, análisis, evaluación, enmiendas, etc., que sirvieron de base a la Junta de Licitación para hacer dicha recomendación. El Informe de Evaluación debe estar firmada por todos los miembros de la Junta de Licitación. La CREE debe remitir su aprobación con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de adjudicación prevista en los Documentos de Licitación.
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Resolución

Resolución No. CREE-024 — Reglamento Interno para Juntas de Licitación

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN CREE-024 RESULTADOS La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante Resolución CREE-009 aprobó, entre otros, el Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica, así como el Reglamento para Compra de Capacidad Firme y Energía. En ambos instrumentos regulatorios se establece que los procesos de compras de capacidad de generación deben ser dirigidos por una Junta de Licitación creada para tal efecto. Asimismo, la regulación establece que tales juntas ajustarán su funcionamiento al reglamento interno que para tal efecto emita la CREE. La ENEE con el apoyo de consultores internacionales ha determinado que en vista que existe una serie de contratos de suministro de energía pronto a finalizar, se deben llevar a cabo procesos de adquisición y para guiar estos procesos se requiere de la conformación de una Junta de Licitación cuyo funcionamiento debe ser regulado por las disposiciones que apruebe esta Comisión. Considerandos Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá́ la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que posteriormente la Ley General de Industria Eléctrica en el Título II Instituciones del Subsector Eléctrico, Capítulo II Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Artículo 39, literal H del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica establece la obligatoriedad de conformar una Junta de Licitación para que guie el proceso de adquisición de capacidad de generación. Que en la Reunión Ordinaria CREE-19-2017 del 10 de abril 2017, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, literal H, del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica, el pleno del Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. RESUELVE A) Aprobar en cada una de sus partes el Reglamento Interno para Juntas de Licitación la cual forma parte integral de esta Resolución. B) La presente Resolución es de ejecución inmediata. C) Comuníquese. RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADÓ OSCAR wALTER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA 18 O. 2017 -- 15 of 52 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1718-2017 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Virginia Hospital Center Medical Brigade Inc

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN N°. 1718-2017.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de agosto de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, misma que corre al expediente administrativo N°. PJ-30122016- 808, presentado por el abogado JOSE FRANCISCO MORALES MARTINEZ en su condición de apoderado legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada y reconocida internacionalmente con el nombre de VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC, bajo las leyes del Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con domicilio para operar en la República de Honduras en: edificio “Casa Guadalupe”, colonia Morazán, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua; contraída a solicitar INCORPORACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representado. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable N°. U.S.L. 1518-2017 de fecha 11 de agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC es una organización sin fines de lucro, constituida en el Estado de Virginia, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo N°. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15, 16, 17, y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ministerial N°. 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC, bajo las leyes del Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con domicilio para operar en la República de Honduras en: edificio “Casa Guadalupe”, colonia Morazán, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua; la cual tendrá los estatutos siguientes: ESTATUTOS MODIFICADOS Y REFORMADOS DE VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE.INC ARTÍCULO I NOMBRE El nombre de la corporación es VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE, INC en lo sucesivo llamado como una “CORPORACION” la corporación es sin fines de lucro organizada bajo el Estado de VIRGINIA. ARTÍCULO II PROPOSITOS La corporación está organizada y debe ser operada exclusivamente para cualquier propósito caritativo, científico, literario, educativo o religioso. Propone que pueda calificarlo es una organización descrita en la sección 501 (c) (3) del código de ingresos internos encomendado de una vez en cuando a tales propósitos, incluyen la provisión de cuidados de salud pública y la concesión de donaciones caritativas con especial consideración a las circunstancias de residentes en Honduras. La corporación llevará a cabo otros actos que se consideren necesarios o benéficos. Y tendrá todos los poderes especificados para la corporación no lucrativa bajo las leyes de la comunidad de VIRGINIA. Limitado -- 16 of 52 -- Sección B Avisos Legales sin embargo por la primera oración de este articulo II y el artículo III de la presente. La corporación estará obligada por cualquier política de otorgamiento adoptada por el consejo de administración de la corporación (el consejo) el consejo de administración podrá aceptar en nombre de la corporación cualquier contribución, obsequio, legado o dispositivo para fines caritativos de esta corporación. ARTÍCULO III ACTIVIDADES PROHIBIDAS SECCIÓN 3.1 PROHIBICIONES ESPECIFICAS En cualquier momento, y sin perjuicio de cualquier fusión. Consolidación, reorganización, terminación, disolución o liquidación de la corporación (ya sea voluntaria, involuntaria o por aplicación de la ley o cualquier otra disposición del mismo. (a) Ninguna parte de los activos o ganancias netas de la corporación será en beneficio o será atribuible a los directores de la corporación, funcionarios, empleados o cualquier otra persona, excepto que la corporación, autoridad de compensación razonable para los servicios efectivamente prestados a la corporación y para realizar pagos y distribución en cumplimientos de promesas establecidas en el artículo II de este documento. (b) La corporación no concederá ningún préstamo a ningún director, funcionario, contribuyente o empleados de la organización ni a ningún cónyuge, hermano o hijo de la persona. (c) Ninguna parte sustancial de las actividades de la corporación llevara a cabo propaganda o intentar influir en la legislación de tal manera que descalifique la corporación como una corporación descrita en el artículo 501 (c) (3) de este código. (d) La corporación no participará ni participa (incluyendo la publicación o distribución de estatutos) de ninguna campaña política. En nombre de o en oposición a un candidato a una oficina pública. (e) La corporación no deberá nunca ser operada con el propósito primario de llevar a cabo un negocio con fines de lucro. (f) En ningún momento la corporación se involucrará en actividades ilegales en virtud de la ley de los ESTADOS UNIDOS DE LA COMUNIDAD DE VIRGINIA o cualquiera otra ley donde se realice alguna de sus actividades. (g) En cualquier momento se considerará que la corporación es una fundación privada en el sentido de la sección 509(a) del código, las siguientes limitaciones se aplicarán a los poderes de la corporación (1) no participará en ningún acto de autogobierno como se define en la sección 4941 (D) de este código (2) deberá distribuir sus ingresos por cada año contributivo en tal momento de tal manera que no quedara sujeto al impuesto sobre los ingresos no distribuidos, impuesto por el artículo 4942 del código (3) no retendrá ninguna explotación comercial excesiva según se define en la sección 4943 (c) de este código (4) no hará ninguna inversión de tal manera que lo somete a impuestos bajo la sección 4944 del código, y (5) no realizará gastos imponibles según lo definido en la sección 4945 (d) del código. SECCIÓN 3.2 PROHIBICIONES GENERALES Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos estatutos o de los estatutos de la corporación, la corporación no podrá poseer o suponer en riesgo sustancial de prevenirla en un momento de calificando y continuando como una corporación descrita en la sección (c) (3) del código exento del impuesto federal sobre la renta bajo la sección 501 (A) del código. ARTÍCULO IV NO DISCRIMINACION. La corporación no discriminará sobre esta base la raza, el color, el origen, nacionalidad, edad, género, credo, orientación sexual o religión. ARTÍCULO V OFICINAS. La oficina registrada de la corporación estará ubicada en la comunidad de VIRGINIA en un lugar que la junta designe de vez en cuando la corporación puede mantener oficinas adicionales en otros lugares, cómo la junta puede elegir y designar. ARTÍCULO VI MEMBRECIA E INVENTARIO. La corporación no tendrá autoridad de emitir acciones del inventario. ARTÍCULO VII JUNTA DE DIRECTORES. SECCION 7.1 LOS PODERES GENERALES. El negocio y los asuntos de la corporación serán administrados por la junta directiva la cual ejercerá todos los poderes de la corporación, y realizará todos los actos lícitos que, por ley, los estatutos o estos estatutos sean dirigidos u obligados a ser ejercidos o desempeños por o se confieren o reservan para la junta. SECCION 7.2. VOTACION. Cada director tendrá un voto. SECCION 7.3. NUMERO. El número de directores se dividirá no menos de una (1) persona y no más de veinte (20) personas, la junta puede en cualquier momento aumentar o decrecer el número de directores de la corporación, el mandato de la oficina de un director no se verá afectado por ninguna adaptación en el número de directores que haya hecho la junta. SECCION 7.4. ELECCION. Los directores se dividirán en dos clases designadas como clase I y clase II respectivamente, los consejeros serán elegidos en la reunión anual del consejo por los miembros actuales del consejo y se asignarán a cada clase de acuerdo con una resolución parcial o resoluciones parciales aprobada por el consejo de administración. En la primera convocatoria anual del consejo, previa aprobación y adopción de este reglamento, se elegirá el mandato de todos los directores actuales por un período parcial de un año y se elegirán directores de clase II Un plazo completo de dos años. En la segunda reunión anual de la junta, tras la aprobación y adopción de estos estatutos, expirará el mandato de los consejeros de clase uno y los directores clase uno serán elegidos por un periodo completo de dos años para suceder a los directores. Los directores se dividirán en dos clases designadas como clase I y clase II respectivamente, los consejeros serán elegidos en la reunión anual del consejo por los miembros actuales del consejo y se asignarán a cada clase de acuerdo con una resolución parcial o resoluciones parciales Aprobada por el consejo de administración. En la primera convocatoria anual del consejo, previa aprobación y adopción de este reglamento, se elegirá el mandato de todos los consejeros actuales por un período parcial de un año y se elegirán directores de clase -- 17 of 52 -- Sección B Avisos Legales II Un plazo completo de dos años. En la segunda reunión anual del consejo, tras la aprobación y adopción de estos estatutos, expirará el mandato de los consejeros de clase uno y los consejeros de clase I serán elegidos por un período completo de dos años. Los directores serán elegidos por un período completo de dos años para suceder a los directores de la clase que expiren en dicha reunión anual. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de este artículo 7.4, cada uno de los consejeros ejercerá sus funciones hasta que su sucesor sea debidamente elegido y ni disminución en el número de directores que constituyen el consejo acortará el plazo de los directores titulares. Sin embargo, nada en estos artículos impedirá que los directores, si se reeligen, cumplan términos sucesivos. Sección 7.5 RENUNCIA. Cualquier consejero podrá renunciar en cualquier momento, mediante notificación por escrito a todos los miembros del consejo. Salvo que se especifique lo contrario en dicho escrito, las renuncias serán efectivas a la entrega. Sección 7.6 DESTITUCIÓN. Cualquier director podrá ser removido en cualquier momento, con o sin causa, con el voto de seis y dos terceros por ciento (66 2 \ 3%) de los directores en una reunión ordinaria o en una reunión especial expresamente convocada para ese propósito. Sección 7.7. VACANTES Cualquier vacante que ocurra en el directorio por razón de renuncia, remoción, muerte o de otra manera puede ser llenado por el voto afirmativo de sesenta y seis y dos tercios por ciento (66 2 \ 3%) de los directores, a menos que los estatutos de la corporación proporcionen otra cosa. El director elegido para ocupar una vacante desempeñará sus funciones por el término no expirado de su predecesor. Sección 7.8. PRESIDENTE. El presidente del consejo (en adelante denominado el “presidente”) será elegido por el consejo. Si el presidente renuncia o es incapaz de desempeñarse como presidente debido a muerte o incompetencia, el consejo puede elegir a cualquier director para servir como presidente. El consejero podrá designar a otro consejero para que lo presida. El presidente, si lo hubiere, presidirá toda la junta del consejo, en su ausencia o si no El presidente ha sido elegido. Sección 7.9 LUGAR DE LAS REUNIONES. El consejo podrá celebrar reuniones anuales, regulares o especiales, ya sea dentro o fuera del territorio de Virginia. Sección 7.10 REUNIÓN ANUAL. La reunión anual del consejo se celebrará durante el mes de diciembre de cada año en la fecha que el directorio escoja. Sección 7 .11. REUNIÓN ORDINARIA. Se podrá celebrar una reunión extraordinaria adicional del consejo, en el momento y lugar que determine el consejo. Sección 7.12. REUNIÓN EXTRAORDINARIA. Una reunión extraordinaria de la junta podrá ser convocada por cualquier consejero, previa notificación razonable a todos los demás consejeros (dicha notificación deberá indicar el lugar, fecha y hora de la reunión y, salvo lo dispuesto en la sección 7.6 y en el artículo XVIII, No se especificará). Sección 7 .13. QUÓRUM; APLAZAMIENTOS La presencia en persona de una mayoría del número de directores entonces en el cargo constituirá un quórum para la transición del negocio en toda la reunión del tablero. El acto de la mayoría de los directores que están presentes en cualquier reunión en la cual hay un quórum y que tienen derecho a votar sobre un asunto será el acto del consejo, a menos que el acto de un número mayor sea requerido por la corporación Virginia non stock Acto o acto constitutivo de la corporación o estos estatutos. Si un miembro no está presente en ninguna reunión del consejo, el director o los directores presentes pueden aplazar la reunión hasta que se presente una reunión. Sección 7 .14. ACCIÓN POR CONSENTIMIENTO. Cualquier acción requerida o permitida en la reunión del consejo se puede tomar sin una reunión si un consentimiento escrito a tal acción es firmado por todos los miembros del consejo con derecho a votar en tal acción y dicho consentimiento escrito se archiva con acta del procedimiento del consejo. Sección 7 .15. REUNIÓN POR TELÉFONO. El consejo podrá celebrar una reunión por medio de una conferencia telefónica o mediante una actividad de comunicación similar, siempre que todos los consejeros que participen en la reunión puedan oír a otro al mismo tiempo. La participación por tales medios constituirá la presencia en dicha reunión. ARTÍCULO VIII OFICIAL Sección 8.1. LOS DIRECTORES de las corporaciones serán elegidos por el consejo y serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. El consejo también podrá elegir uno o más vicepresidentes asistentes, secretarios asistentes y asistentes de tesorería y otros funcionarios y los agentes que considere necesarios y apropiados. Algunas (2) o más oficinas pueden ser tenidas por la misma persona. Ninguna persona ejecuta, reconoce o verifica cualquier instrumento en más de una capacidad, si tal instrumento es requerido por la ley, Escritura de constitución, o estos estatutos serán ejecutados, reconocidos o verificados por dos (2) o más funcionarios. Sección 8.2 PODERES. Los funcionarios de las corporaciones tendrán los poderes y deberes que generalmente correspondan a sus respectivas oficinas, así como los poderes y deberes que de vez en cuando puedan ser determinados por la Junta. Sección 8.3 DURACIÓN DE LA OFICINA; ELIMINACIÓN. El consejo de administración, en su reunión anual, elegirá al funcionario de la corporación. Cada funcionario de las corporaciones tendrá su cargo hasta la siguiente reunión anual de la junta, hasta su renuncia o remoción anterior o hasta la elección y calificación de su cargo. Cualquier funcionario podrá desempeñar funciones concurrentes. Todo funcionario podrá ser destituido por la Junta en cualquier momento cuando, en el juicio de la junta, se le sirvan los mejores intereses de la corporación. La persona así removida, la elección o el nombramiento de un funcionario o agente no creará por sí misma un derecho contractual. Cualquier vacante que se produzca cualquier oficina de la corporación puede ser llenada por parte restante del término por la junta. Sección 8.4. EL PRESIDENTE de la corporación será el director de operaciones de la corporación y la responsabilidad general de los negocios, los bienes y bienes de la corporación y la supervisión general sobre los otros oficiales y agentes, que todas las resoluciones -- 18 of 52 -- Sección B Avisos Legales de la junta son llevadas a efecto. El presidente usará su propia discreción para determinar las actividades que promueven los propósitos de la corporación. La supervisión del presidente sobre los asuntos de la corporación será sometida a una revisión por la junta, la cual puede, por voto de mayoría, anular sus decisiones. Sección 8.5. EL VICEPRESIDENTE. El vicepresidente, en ausencia del presidente o en el caso de su discapacidad, desempeñará las funciones y ejercerá los poderes del presidente y, en general, asistirá al presidente y desempeñará otras funciones que de vez en cuando puedan ser asignadas por el presidente del consejo. Sección 8.6. LA SECRETARIA. El secretario dará o hará que se dé aviso de toda reunión del consejo. El secretario mantendrá las actas de la reunión del consejo. O bien enviará copias de las actas de todas las reuniones al consejo y también verá que los libros, informe, las declaraciones requeridas por la ley se mantienen apropiadamente y archivado. El secretario deberá cumplir las demás funciones que le sean asignadas a él o ella de vez en cuando por el presidente de la junta. Sección 8.7. EL TESORERO. El tesoro tendrá la custodia de los fondos corporativos y otros efectos valiosos, mantendrá cuentas completas y exactas de los recibos y desembolsos en los libros pertenecientes a la corporación y depositará todo el dinero y otros efectos valiosos en el nombre y al crédito de la corporación En los depósitos que designe el consejo. El tesoro será el fondo de la corporación, trabajando en estrecha colaboración con el presidente y la junta, tomando vales apropiados para tales desembolsos, y rendirá al presidente, cuando lo requiera, una cuenta de todas sus transacciones como tesoro y La condición financiera de la corporación. Sección 8.8. OTROS OFICIALES Y AGENTES. Los demás funcionarios y agentes elegidos o designados por el consejo deberán, en general, desempeñar tales funciones y disponer de los poderes que les sean asignados de vez en cuando por el consejo o por el presidente. Sección 8.9 RENUNCIAS. Cualquier funcionario podrá renunciar en cualquier momento mediante la entrega de una renuncia por escrito al consejo, presidente, presidente o secretario. Dicha renuncia será efectiva en el momento de la entrega o en la fecha de vigencia establecida en la renuncia. ARTÍCULO IX COMITES Sección 9.1. CREACIÓN. El consejo puede, por resolución o resoluciones aprobadas por la mayoría de la junta directiva, designar uno o más comités que incluyen muchos, pero no se limitan a lo siguiente: planificación, finanzas, recaudación de fondos, revisión de regalos y el proyecto de la aldea remota. En la medida en que se disponga en la resolución o resoluciones o en estos estatutos, un comité tendrá y ejercerá muchos de los poderes del consejo en la administración de los negocios y asuntos de la corporación y podrá tener el poder de autorizar el sello de la corporación a ser fijado Todos los poderes sobre los cuales la corporación desea colocar un sello. A pesar de lo anterior ningún comité puede: (A) modificar, alterar o derogar estos estatutos; (B) elegir, nombrar o remover a cualquier miembro de cualquier comité o cualquier director o funcionario de la corporación; (C) modificar o derogar los estatutos; (D) adoptar un plan de fusión o un plan de consolidación con otra corporación; (E) autorizar la venta, arrendamiento o intercambio de todos los bienes y activos de la corporación; (F) autorizar la disolución voluntaria de la sociedad o revocar los procedimientos correspondientes; (G) adoptar un plan para la distribución de los activos de la corporación; (H) modificar, alterar o derogar cualquier resolución de la junta, a menos que estipule en sus términos que puede ser enmendada, alterada o derogada por una comisión; (I) actuar para liberar a la junta, o a cualquier director individual, o a cualquier responsabilidad impuesta a la junta o a un director individual por ley. Sección 9.2. MIEMBROS. La junta nombrará al presidente y podrá nombrar a cualquier número de individuos a un comité y podrá nombrar a personas naturales que no sean directores para servir a un comité, siempre que cada comité tenga al menos un (1) miembro que sea un director. Todos los miembros de un comité se desempeñan a voluntad del consejo. Un miembro del comité puede recibir compensación por servir, y puede ser reembolsado por todos los gastos incurridos en asistir a las reuniones del comité o de otra manera promover los objetivos de la corporación. Sección 9.3. PROCEDIMIENTOS; REUNIONES Una comisión se reunirá tal vez y en tal lugar convocada por el presidente de la comisión. Los comités celebrarán las actas de sus reuniones y entregarán dichas actas al consejo. Las reuniones conjuntas del consejo y de un comité pueden ocurrir si el consejo así lo desea. SECCIÓN 9.4. QUORUM, APLAZAMIENTOS. La presencia en persona de una mayoría del número de miembros de cualquier comité en el cargo constituirá un quórum para la transacción de negocios en todas las reuniones de dicho comité. El acto de la mayoría de los números que estén presentes en cualquier reunión en la que haya Un quórum y que tienen derecho a votar sobre un asunto será un acto del comité, excepto cuando un comité tenga solamente dos (2) miembros, entonces cualquier acción debe ser por consentimiento unánime. Si un quórum no está presente en ninguna reunión de un comité, Los miembros presentes pueden aplazar la sesión hasta que quórum esté presente. Sección 9.5. REUNIONES POR TELEFONO. Las comisiones podrán celebrar una reunión por medio de una conferencia telefónica o mediante actividades de comunicación similares, siempre que todos los miembros de dicho comité que participen en la reunión puedan oírse a la vez. La participación de tales medios constituirá la presencia en dicha reunión. ARTÍCULO 10 X JUNTA CONSULTORA Sección 10.1. CREACIÓN. El consejo puede nombrar a cualquier número de individuos a un comité para asesorar al consejo con respecto a: (a) actividades y programas apropiados que se llevarán a cabo para promover los propósitos de la corporación, o (b) cualquier otro asunto (en adelante denominado “Consejo consultivo”). Todos los miembros de las juntas de asesoramiento servirán a voluntad del consejo. Los miembros del consejo asesor no tendrán ninguna -- 19 of 52 -- Sección B Avisos Legales autoridad, expresa o implícita, para obligar o controlar la corporación de ninguna manera. Ser reembolsado por los gastos incurridos en asistir a las reuniones del consejo asesor o de otra manera promover los objetivos de la corporación. Sección 10.2. PROCEDIMIENTO Y REUNIONES. El consejo consultivo se reunirá en esos momentos y en los lugares de los distritos, según lo requerido por el presidente del consejo. El consejo consultivo mantendrá las actas de sus reuniones y entregará tales actas al consejo. Las juntas de junta del consejo y del consejo asesor pueden ocurrir si el consejo desea. Sección 10.3. REUNIONES POR TELÉFONO. Los miembros del consejo consultivo podrán celebrar reuniones por medio de una conferencia telefónica o por una actividad de comunicación similar, siempre que todos los miembros de dicho consejo asesor participen en la reunión y puedan oírse en ese momento de la reunión. ARTÍCULO XI AVISOS Sección 11.1, FORMULARIO; ENTREGA. A menos de tres (3) días después del envío por correo, si se envía por correo certificado o certificado o por correo certificado, con franqueo pagado por adelantado (C) cuando se envía, si se envía por facsímil, si la máquina emisora produce una confirmación de transmisión (y una copia de dicha instalación es enviada oportunamente por otro Medios especificados aquí); O (d) el primer día hábil siguiente a la fecha de envío, si se envía por más de un correo postal de los Estados Unidos o un servicio de cobertura nacional reconocido nacionalmente, en cada caso a la dirección indicada en los registros de la corporación. Las notificaciones a los directores se darán por lo menos dos (2) o más sesenta (60) días antes de una reunión de la junta directiva, o cualquier comité de la misma. Sección 11.2. RENUNCIA. Siempre que se requiera la notificación de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias o estatutarias, una renuncia por escrito de la misma, firmada por la persona o personas que se mencionen en dicha notificación y archivada en los registros de la reunión, antes o después de la fecha Se considerará equivalente a dicha notificación. Además, cualquier director que asista a una reunión del consejo, sin protesta por falta de aviso al comienzo de la reunión. Se considerará concluyente haber renunciado a la notificación de dicha reunión. ARTÍCULO XII FINANZAS CORPORATIVAS Todos los cheques, giros, notas y evidencia de endeudamiento de la corporación deberán ser firmados por los oficiales de la corporación, según lo determine la junta. ARTÍCULO XIII COMPENSACIÓN Como el director o funcionario de la corporación puede recibir una indemnización de la compañía de servicios prestados a la empresa, pero dicha compensación no podrá superar el valor de los servicios mercado justo. Un director o funcionario puede ser reembolsado por los gastos incurridos en asistir a las reuniones de la junta o de otra manera en representar o promover los objetivos de la corporación. ARTÍCULO XIV INMUNIDAD E INDEMNIZACIÓN Sección 14.1. INMUNIDAD. En la medida de lo permitido por la ley, ningún director o funcionario de la corporación será personalmente responsable ante la corporación por daños monetarios como resultado de las acciones de esa persona en su capacidad fiduciaria, excepto en la medida en que dicha acción represente su intencional mala conducta. ARTÍCULO XIV Sección 14.2. INDEMNIZACION. En la mayor medida permitida por la ley, la corporación indemnizará a cualquier persona que fue o es una parte o se le amenaza con ser parte de cualquier acción, acción o procedimiento amenazado, pendiente o concluido, ya sea civil, penal o administrativo Del hecho de que él o ella es o fue director, funcionario empleado o agente de la corporación, o está o estuvo sirviendo a petición de la corporación como director, fideicomisario, socio, funcionario, empleado o agente de otra corporación, Sociedad, empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa. Sección 14.3. LIMITACIÓN. La sección de precesión no se aplicará en ningún caso en que tal alivio sea incompatible con ninguna disposición del código aplicable a la corporación descrita en la sección 501 (c) (3) del código. A título ilustrativo y no limitativo: (a) En ningún caso la corporación indemnizará, reembolsará o asegurará a cualquier persona por los impuestos a tal individuo bajo el capítulo 42 de este código, (b) ninguna indemnización será hecha si tal pago supondría un acto de adquisición o beneficio privado inadmisible bajo (C) (3) de este código o una transacción de beneficio excesivo bajo la sección 4958 del código, y (c) en cualquier momento se considera que la corporación es una fundación privada en el sentido de la sección 509 (A) del código, No se hará indemnización si tal pago constituiría un acto de autogobierno bajo la sección 4941 del código o un gasto imponible bajo la sección 4945 del código. ARTÍCULO XV DISOLUCIÓN En caso de disolución o liquidación final, los activos restantes de la sociedad se aplicarán y distribuirán de la siguiente manera: (A) todos los pasivos y obligaciones de la corporación serán pagados, satisfechos y liberados, o se harán provisiones para ello; B) todos los activos remanentes de cualquier naturaleza y cualquier descripción que se distribuya de conformidad con la ley de sociedades anónimas Virginia, para uno o más fines exentos en el sentido de la sección 501 (c) (3) del código o la sección correspondiente de Cualquier código de impuesto federal, o será distribuido al gobierno federal, o al gobierno estatal o local, para un propósito público. ARTÍCULO XVI SELLO CORPORATIVO El sello corporativo de la corporación será de forma circular y llevará las palabras “THE VIRGINIA HOSPITAL center MEDICAL BRIGADE, INC”. La forma de tal sello estará sujeta a alteración por el consejo. ARTÍCULO XVII AÑO FISCAL El año fiscal de la corporación será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. -- 20 of 52 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO XVIII ENMIENDAS La Junta tendrá facultad para adoptar, alterar y derogar estos estatutos y adoptar nuevos estatutos por el voto afirmativo de la mayoría de los directores en ejercicio, siempre y cuando el aviso de la propuesta de adoptar, modificar o derogar estos estatutos, o de adoptar nuevos estatutos, se incluyó en la convocatoria de la junta del consejo en la que se realiza dicha acción. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC, en Honduras al señor NELSON ULISES MARTINEZ PORTILLO, quien es mayor de edad, casado, comerciante, de nacionalidad hondureña y con domicilio en el Municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: Una vez incorporada la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal. SEXTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 O. 2017. -- 21 of 52 -- Sección B Avisos Legales A V I S O
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Resolución

Resolución No. 057-2017 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de la Federación de Trabajadores de la Construcción, Madera, Silvicultura y Afines de Honduras

La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 28 de abril de dos mil diecisiete, mediante Resolución No. 057-2017, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, SILVICULTURA Y AFINES DE HONDURAS (FETRACOMASAH), del domicilio de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV Folio No. 724, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2017. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 18 O. 2017. ____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-005-2017 Adquisición de “Equipo de Cómputo y Conexión Inalámbrica para el SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2017 a presentar ofertas para la Adquisición de “Equipo de Cómputo y Conexión Inalámbrica para el SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en la Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/2235-2251, a partir del día miércoles veintisiete (27) de septiembre de 2017 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Residencial el Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del día lunes seis (06) de noviembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del día lunes seis (06) de noviembre de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., lunes veintisiete (27) de septiembre de 2017. Licenciado Abner Zacarías Ordoñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-388-2017 18 O. 2017. ____ -- 22 of 52 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-026708 [2] Fecha de presentación: 16/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMEPOD [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; administradores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, vídeo y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], a saber, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y vídeo; aparatos de identificación y autenticación biométrica [aparatos no médicos]; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición para presión [aparatos no médicos]; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; pantallas de realidad virtual y aumentada, gogles, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y vídeo digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; HOMEPOD audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes electrónicos, lentes electrónicos, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y vídeo, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y vídeo, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y vídeo; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y vídeo, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos integrados [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. -- 23 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2017-25635 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIDNIGHT MINT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Enjuague bucal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 15/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ MIDNIGHT MINT 1/ No. Solicitud: 2017-25636 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIDNIGHT MINT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Enjuague bucal medicado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ MIDNIGHT MINT 1/ No. Solicitud: 2017-25481 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BE THE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promover la conciencia pública de la necesidad de donaciones de sangre y plasma, servicios de publicidad, mercadeo y promoción en el ámbito de la donación de sangre y plasma. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 2017-25479 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BE THE 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promover la conciencia pública de la necesidad de donaciones de sangre y plasma, servicios de publicidad, mercadeo y promoción en el ámbito de la donación de sangre y plasma. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ BE THE 1 1/ No. Solicitud: 2017-25472 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC 4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON LUCK LIMITLESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. AVON LUCK LIMITLESS -- 24 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 29463-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEYRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos, químicos naturales o artificiales para ser utilizados como carnadas sexuales o agentes para confundir a los insectos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 11/8/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ KEYRA 1/ No. Solicitud: 29464-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEYRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 11/8/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ KEYRA 1/ No. Solicitud: 29465-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROVYTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 PROVYTA 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos, químicos naturales o artificiales para ser utilizados como carnadas sexuales o agentes para confundir a los insectos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 11/8/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 29462-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRERO S.p.A. 4.1/ Domicilio: Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051 Alba, Cuneo, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Blanco, diferentes tonos de Café, Beige, Azul, Rojo-Anaranjado, Verde, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 2017-30390 2/ Fecha de presentación: 12-07-2017. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URBAN FOOD FEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Campañas para eventos en rotulaciones, en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medios de comunicación como prensa, radio, televisión e internet/redes sociales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 16/8/17. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. URBAN FOOD FEST -- 25 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 29461-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF AGROCHEMICAL PRODUCTS B.V. 4.1/ Domicilio: Groningensingel 1, EA Arnhem, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAVANTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos de agricultura, horticultura y silvicultura, principalmente con pesticidas y/o productos químicos/biológicos tratados con semillas, granos, semillas y partes vegetativas de las plantas, no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ DAVANTOR 1/ No. Solicitud: 29460-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF AGROCHEMICAL PRODUCTS B.V. 4.1/ Domicilio: Groningensingel 1, EA Arnhem, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAVANTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ DAVANTOR 1/ No. Solicitud: 29468-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich 4.1/ Domicilio: Im Tiergarten 7, 8055 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRELYON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 CRELYON 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos, químicos naturales o artificiales para ser utilizados como carnadas sexuales o agentes para confundir a los insectos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 29469-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich 4.1/ Domicilio: Im Tiergarten 7, 8055 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRELYON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ CRELYON 1/ No. Solicitud: 25045-2017 2/ Fecha de presentación: 08-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZHONGSHAN HONGxU DAILY PRODUCTS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 148-152, Guangcheng Road, Jixi, xiaolan Town, Zhongshan City, Guangdong Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Riding Tribe y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, ropa para motoristas, ropa para motociclistas, ropa para ciclistas, zapatos, botas, zapatos para ciclistas, zapatos para motociclistas, botas de esquí, casco de niño, guantes de esquí, guantes [tela], impermeable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 11/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. -- 26 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2017-25474 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/362,775 5.1/ Fecha: 08 Mar. 2017 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURDEFTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias, vacunas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ SURDEFTO 1/ No. Solicitud: 2017-25476 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TELOMODIF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ TELOMODIF 1/ No. Solicitud: 29467-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BURST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del BURST crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos, químicos naturales o artificiales para ser utilizados como carnadas sexuales o agentes para confundir a los insectos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 2017-25637 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DENSO CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1-1, Showa-cho, Kariya-city, Aichi-Pref., Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENSO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores, Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aditivos, no químicos, para el combustible de motor, combustible para motores, carburantes, aceite industrial, aceites para motores de automoción, aceite de motor, lubricante, aceite lubricante, grasa industrial, grasa lubricante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 17-28171 2/ Fecha de presentación: 27-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 072434 5.1/ Fecha: 05 May. 2017 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEDDIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas, almohadas, colchones, cojines de colchón, cubrecolchón, fundas de colchones, muebles de dormitorio, muebles de dormitorio, principalmente, marcos de cama, mesitas de noche, cajones y estantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. BEDDIT -- 27 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-28835 2/ Fecha de presentación: 04-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WALTER IVÁN LÓPEZ CRUZ 4.1/ Domicilio: Marcala, La Paz. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFESAZO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Iván López Cruz E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/10/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2017. _______ 1/ Solicitud: 20651-2017 2/ Fecha de presentación: 12-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RMS MUSIC GROUP INC. 4.1/ Domicilio: 99 Almaden Blvd., Suite 333, San José, California 95113, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS TIGRES DEL NORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2017. _______ LOS TIGRES DEL NORTE 1/ Solicitud: 20654-2017 2/ Fecha de presentación: 12-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RMS MUSIC GROUP INC. 4.1/ Domicilio: 99 Almaden Blvd., Suite 333, San José, California 95113, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFE DE JEFES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: JEFE DE JEFES Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2017. _______ 1/ Solicitud: 20653-2017 2/ Fecha de presentación: 12-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RMS MUSIC GROUP INC. 4.1/ Domicilio: 99 Almaden Blvd., Suite 333, San José, California 95113, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFE DE JEFES JEFE DE JEFES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes: soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales: mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores: software: extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2017. _______ 1/ Solicitud: 20652-2017 2/ Fecha de presentación: 12-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RMS MUSIC GROUP INC. 4.1/ Domicilio: 99 Almaden Blvd., Suite 333, San José, California 95113, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFE DE JEFES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2017. JEFE DE JEFES -- 28 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-28170 2/ Fecha de presentación: 27-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 072434 5.1 Fecha: 05 May. 2017 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEDDIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Sensores eléctricos o electrónicos utilizados para medir, recoger y rastrear el bienestar general, patrones de sueño, calidad del sueño, sonidos respiratorios, movimientos respiratorios, frecuencia cardiaca, movimientos de las extremidades y la actividad de movimiento durante el sueño con fines científicos; sensores eléctricos o electrónicos utilizados para medir, recoger y rastrear variables ambientales, principalmente, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiental durante el sueño con fines científicos; software y aplicaciones de software para dispositivos móviles utilizados para recopilar y analizar variables relacionadas con el sueño, el bienestar general, variables sanitarias y ambientales, principalmente, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiente durante el sueño; software de computadora y software de monitoreo usado para recolectar, medir, analizar y rastrear datos para investigación de sueño; software utilizado para promover la higiene del sueño, vida sana, salud en general, y para la medición de variables ambientales, principalmente, software para organizar datos personales del sueño o que ofrezcan información en el campo de la higiene del sueño, vida saludable, salud en general y para medir variables ambientales, principalmente, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiental durante dormir; dispositivos médicos, principalmente, dispositivos de almacenamiento electrónico en la naturaleza de medios de memoria para almacenar información recogida sobre patrones de sueño, bienestar, salud y variables ambientales, a saber, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiental durante el sueño con fines científicos; software; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y control, dispositivos de seguimiento; sensores y detectores; instrumentos de vigilancia; equipos de tratamiento de datos y accesorios (eléctricos y mecánicos). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ BEDDIT 1/ Solicitud: 17-28172 2/ Fecha de presentación: 27-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 072434 5.1 Fecha: 05 May. 2017 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEDDIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: BEDDIT Aparatos médicos, principalmente, sensores y dispositivos de medición utilizados para medir, recopilar y rastrear información sanitaria; aparatos médicos, principalmente, sensores y dispositivos de medición utilizados para medir, recopilar y rastrear información sanitaria, principalmente, patrones de sueño, calidad del sueño, sonidos respiratorios, movimientos de la respiración, frecuencia cardíaca, movimientos de las extremidades y actividad del movimiento; aparatos médicos, principalmente, sensores y dispositivos de medición utilizados para medir, recoger y rastrear variables ambientales, principalmente, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiente, todo ello con fines médicos y sanitarios; instrumentos médicos con software incorporado para el suministro y análisis de información sobre los patrones de sueño, bienestar general, principalmente, calidad del sueño, respiración, sonidos respiratorios, movimientos respiratorios, temperatura corporal, frecuencia cardiaca, presión arterial, movimientos de los miembros, movimientos corporales, actividad del movimiento durante el sueño y variables ambientales, calidad del aire y el ruido ambiental; dispositivos de diagnóstico médico que utilizan información sobre la fase de sueño medida con relojes, luces de activación, sensores y software, todos vendidos como una unidad; dispositivos médicos, principalmente, camas, colchones y fundas de colchón con sensores integrados para el seguimiento de patrones de sueño, información sanitaria y variables ambientales, todos para fines médicos y sanitarios, con fines médicos y sanitarios; aparatos e instrumentos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ 1/ Solicitud: 27995-2017 2/ Fecha de presentación: 26-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de esparcimiento en la naturaleza de un parque de diversiones y atracciones, entretenimiento, deportivos y culturales, incluyendo la producción de programas de radio y televisión; producción de películas y funciones de entretenimiento en vivo; producción de películas animadas y características de televisión; servicios de estudios de cine y televisión; el movimiento de entretenimiento imagen, servicios de entretenimiento de televisión, incluyendo actuaciones y espectáculos de entretenimiento en vivo, la publicación de libros, revistas y periódicos; proporcionar información sobre los servicios de entretenimiento de la demandante a múltiples usuarios a través de la red mundial o internet u otras bases de datos en línea; producción de espectáculos de danza, espectáculos de música y de vídeo entregas de premios; espectáculos de comedia, programas de juegos y eventos deportivos en vivo ante un público que se emiten en directo o grabado para su posterior difusión; vivir conciertos musicales; espectáculos de televisión de noticias; organización de concursos de talento y eventos musicales y de concesión de televisión; organización y presentación de las pantallas de entretenimiento relacionada con estilo y la moda; el suministro de información en el campo del entretenimiento a través de una red informática mundial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE -- 29 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 32289-2017 2/ Fecha de presentación: 25-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA 4.1/ Domicilio: 1-19, Higashi Shimbashi 1-chome, Minato-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-034108 5.1 Fecha: 14 Mar. 2017 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo, Beige, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ 1/ Solicitud: 32288-2017 2/ Fecha de presentación: 25-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA 4.1/ Domicilio: 1-19, Higashi Shimbashi 1-chome, Minato-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-086530 5.1 Fecha: 27 Jun. 2017 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo, Beige, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, yogur, leche fermentada, bebidas de leche fermentada, bebidas de bacterias del ácido láctico, bebidas de leche, productos lácteos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ 1/ Solicitud: 2017-19586 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bulbhead.com, LLC 4.1/ Domicilio: 79 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BulbHead y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción de ventas para otros, publicidad por correo directo, publicidad por correo, publicidad televisiva, publicidad en línea en una red informática, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales, producción de programas de televenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ 1/ Solicitud: 31089-2017 2/ Fecha de presentación: 17-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGRICOLA INDUSTRIAL LA LYDIA, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, de la Plaza de deportes de la Uruca doscientos metros al Oeste, Altos de Central de Mangueras, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Purejoy y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde Oscuro y Verde Claro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, quesos y productos lácteos, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas y confituras, huevos, aceites y grasas comestibles así como los deshidratados de estos productos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ [1] Solicitud: 2017-014892 [2] Fecha de presentación: 27/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNILEVER, N.V. [4.1] Domicilio: WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, HOLANDA, Países bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALVEMOS LA COMIDA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, ninguno vivo; extractos de carne; frutas y legumbres enlatadas, en conserva, secas y cocidas; agentes espesantes; jaleas, mermeladas, conservas, compotas, salsas de frutas; conservas de frutas y conservas de legumbres; huevos, productos de huevos; sucedáneos y substitutos del huevo; leche y productos de leche; lácteos y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca “UNILEVER” y diseño Reg. No. 91402. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. SALVEMOS LA COMIDA -- 30 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2017-21797 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 46a, avenue J.F. Kennedy L-1855 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAFARI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los coloresVerde, Rojo, Naranja, Amarillo, Café, Negro y Blanco del diseño. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ 1/ Solicitud: 2017-21800 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 46a, avenue J.F. Kennedy L-1855 Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KRIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindican las frases: “Es mas queso”, “Galletas rellenas con queso cheddar”, “4 sandwiches”, “con queso cheddar”, “contenido neto/ net weight 32g/1.13 oz. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas rellenas con queso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ [1] Solicitud: 2015-028690 [2] Fecha de presentación: 16/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 46a, AVENUE J.F. KENNEDY L-1855, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUxEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZAFARI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas con queso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Naranja, Amarillo, café, Negro y Blanco tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. ______ [1] Solicitud: 2014-002545 [2] Fecha de presentación: 24/01/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HARINERA DE CHIAPAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AV. CENTRAL PONIENTE NORTE S/N 30450, ARRIAGA, CHIAPAS, MÉxICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉxICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN CRISTOBAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-039420 [2] Fecha de presentación: 28/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453 LUxEMBURGO, LUxEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUxEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. SAN CRISTOBAL -- 31 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-006275 [2] Fecha de presentación: 07/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA RITA, LA ESPERANZA, QUETZALTENANGO, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEZALTECA TAMARINDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No se protege ni se da exclusividad sobre la denominación tamarindo, se reivindican los colores del diseño. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _____ 1/ Solicitud: 2017-20235 2/ Fecha de presentación: 09-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chico´s Brands Investment, Inc. 4.1/ Domicilio: 11215 Metro Parkway, Fort Myers, Florida, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE HOUSE BLACK MARKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas, servicios de tiendas minoristas, servicios de tiendas minoristas en línea, servicios de pedido de catálogos, servicios minoristas que incluye artículos de joyería, relojes de uso personal, prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado, bolsos, carteras, cinturones, artículos de óptica, productos de hogar y accesorios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ wHITE HOUSE BLACK MARKET 1/ Solicitud: 2017-20238 2/ Fecha de presentación: 09-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chico´s Brands Investment, Inc. 4.1/ Domicilio: 11215 Metro Parkway, Fort Myers, Florida, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICO¨S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Artículos de joyería, collares, anillos, pulseras, pendientes, alfileres, relojes de uso personal, joyeros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ CHICO´S [1] Solicitud: 2015-040643 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUxEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUxEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUETARA YOGU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas, café, té cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-20233 2/ Fecha de presentación: 09-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chico´s Brands Investment, Inc. 4.1/ Domicilio: 11215 Metro Parkway, Fort Myers, Florida, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de pedido de catálogos que incluye prendas de vestir, ropa interior, lencería femenina, batas, ropa de dormir, prendas de calcetería, ropa para moldear el cuerpo, tops, prendas inferiores, vestidos, encubrimientos, trajes de baño, ropa de estar en casa, artículos de sombrerería, calzado, bolsos, ropa de cama, mantas de cama, toallas de baño, perfumes, cosméticos, productos de cuidado personal y accesorios; ofrecer un programa de incentivos para los clientes; suministro de un mercado para compradores y vendedores de bienes y servicio, servicios de publicidad y marketing, promoción de productos de terceros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. SOMA -- 32 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-040644 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUxEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUxEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUETARA YOGU [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas, café, té cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. ______ CUETARA YOGU [1] Solicitud: 2015-040642 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUxEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUxEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUETARA YOGU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas, café, té cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-20232 2/ Fecha de presentación: 09-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chico´s Brands Investment, Inc. 4.1/ Domicilio: 11215 Metro Parkway, Fort Myers, Florida, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: SOMA Prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; ropa interior; sostenes; bragas; lencería femenina; ropa de dormir; pijamas; camisones; bodis [ropa interior]; combinaciones [ropa interior]; mallas; batas [saltos de cama]; cubrecorsés; blusas camiseras; prendas de calcetería; corsés [ropa interior]; ropa para moldear el cuerpo; camisas; tops; túnicas; vestidos; faldas, pantalones; prendas inferiores; shorts; camisas; calentadores de piernas; suéteres; chaquetas; encubrimientos [prendas de vestir]; ropa de estar en casa; trajes de baño [bañadores]; batas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-20234 2/ Fecha de presentación: 09-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chico´s Brands Investment, Inc. 4.1/ Domicilio: 11215 Metro Parkway, Fort Myers, Florida, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE HOUSE BLACK MARKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; tops; camisas; blusas; chalecos; suéteres; chaquetas; abrigos; faldas; vestidos; pantalones; pantalones atléticos; tops atléticos; sudaderas; pantalones de jogging; prendas inferiores; shorts; pantalones vaqueros; trajes de baño [bañadores]; vestidos playeros; fulares; ponchos; ruanas; guantes [prendas de vestir]; cinturones [prendas de vestir]; pantis; prendas de calcetería; mallas [leggings]; ropa de dormir; ropa interior; trajes; blazers; monos [prendas de vestir]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ wHITE HOUSE BLACK MARKET [1] Solicitud: 2016-028744 [2] Fecha de presentación: 14/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KAHAL FRANCHISING LLC. [4.1] Domicilio: 9311 E. VIA DE VENTURA, SCOTTSDALE, AZ 85258, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLIMPIE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración, servicios de restauración para llevar, servicios de catering. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. BLIMPIE -- 33 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 28203-2017 2/ Fecha de presentación: 28-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Residencial las Cumbres 1ra. avenida, 3ra. calle, bloque E, Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUMBO DOG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sándwiches/bocadillos y emparedados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2017 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no en forma separado. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ 1/ Solicitud: 31296-2017 2/ Fecha de presentación: 18-07-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEGAL, S.A. 4.1/ Domicilio: 5ta. avenida, 5-55 zona 14, edificio Europlaza Torre II, Oficina 501; Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEGALSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la asesoría y servicios en general en los campos de derecho comercial, financiero, corporativo, tributario, laboral, civil, administrativo, toda clase de litigios y otras actividades relacionadas con la prestación de servicios profesionales en el área del derecho. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ LEGALSA 1/ Solicitud: 17-18369 2/ Fecha de presentación: 24-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo zacapa, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas contenido ron y hechas a base de ron y guarana. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. _______ [1] Solicitud: 2017-006274 [2] Fecha de presentación: 07/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA RITA, LA ESPERANZA, QUETZALTENANGO, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEZALTECA ROSA DE JAMAICA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No se protege ni se da exclusividad sobre la denominación Rosa de Jamaica, se reivindican los colores del diseño. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-023815 [2] Fecha de presentación: 10/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES PRIMERAAVENIDA, TERCERA CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRONTO CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Bebidas a base de café y cacao. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. -- 34 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-014356 [2] Fecha de presentación: 23/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA AVÍCOLA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (CADECA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. ______ EL RINCON DEL REY [1] Solicitud: 2017-014353 [2] Fecha de presentación: 23/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA AVÍCOLA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (CADECA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. ______ KIOSKO DEL REY [1] Solicitud: 2017-014355 [2] Fecha de presentación: 23/03/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA AVÍCOLA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (CADECA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta de productos cárnicos y de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. EL RINCON DEL REY [1] Solicitud: 2017-014354 [2] Fecha de presentación: 23/03/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA AVÍCOLA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (CADECA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta de productos cárnicos y de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. ______ KIOSKO DEL REY [1] Solicitud: 2017-014352 [2] Fecha de presentación: 23/03/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA AVÍCOLA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (CADECA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta de productos cárnicos y de consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. ______ ESQUINA DEL REY [1] Solicitud: 2017-014351 [2] Fecha de presentación: 23/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA AVÍCOLA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (CADECA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. ESQUINA DEL REY -- 35 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-021078 [2] Fecha de presentación: 23/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGAVE LOCO LLC. [4.1] Domicilio: 1175 CORPORATE WOODS PKWY, VERNON HILLS, ILLINOIS 60061, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUMCHATA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas con excepción de cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio, del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. RUMCHATA ________ 1/ No. Solicitud: 28543-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Prote AQ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismo y enzimas para la purificación del agua en un estanque cultivado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ 1/ No. Solicitud: 28545-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTEAQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismo y enzimas para la purificación del agua en un estanque cultivado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. PROTEAQ ________ 1/ No. Solicitud: 28555-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONOPCO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUAVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua de tocador, atomizadores de perfume para el cuerpo, aceites, cremas y lociones para la piel; espuma para afeitarse, gel para afeitarse, lociones para antes de afeitarse y des- pués de afeitarse; talco en polvo; preparaciones para el baño y la ducha; lociones capilares; champús y acondicionador; productos estilizantes para el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; antitranspirantes para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ SUAVE 1/ No. Solicitud: 2017-23193 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alcon 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Lentes de contacto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. -- 36 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 28552-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION 4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYBLOZEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad antiinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, especialmente, fármacos inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. RYBLOZEL 1/ No. Solicitud: 28546-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTEAQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales para uso en la acuicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ ________ PROTEAQ 1/ No. Solicitud: 27991-2017 2/ Fecha de presentación: 26-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE 8/ Protege y distingue: Impresos, especialmente, papel de notas y papel suelto, libros de series de ficción, cómicos, especialmente libros cómicos, calcomanías, pegatinas, cromos, tarjetas, carteles, carpetas, lápices, bolígrafos, calendarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ 1/ No. Solicitud: 28551-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION 4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REBLOZYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, especialmente, fármacos inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. REBLOZYL ________ [1] Solicitud: 2016-021077 [2] Fecha de presentación: 23/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGAVE LOCO LLC. [4.1] Domicilio: 1175 CORPORATE WOODS PKWY, VERNON HILLS, ILLINOIS 60061, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHATA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas con excepción de cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio, del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. CHATA -- 37 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 28548-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IOGENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales para uso en acuicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ IOGENT 1/ No. Solicitud: 27990-2017 2/ Fecha de presentación: 26-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Champú para el cabello, jabón para la piel, pasta de dientes, acondicionadores para el cabello, rímel, sombras para los ojos, lápiz labial, brillo labial, bálsamos de labios, polvo de maquillaje, removedor de maquillaje, delineador de ojos, lápices cosméticos, base de maquillaje, colorete, rubor, corrector, cosméticos para labios, cosméticos para la piel, lociones para la piel, cremas para el cuerpo, desodorantes personales, baño, perfume, colonia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ 1/ No. Solicitud: 27992-2017 2/ Fecha de presentación: 26-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Paraguas, bolsas, mochilas, riñoneras, bolsas de mensajero, bolsos de mano, billeteras y monederos, bolsas de deporte, bolsas de ropa para el viaje, mochilas, monederos, bolsas de lona, bolsas de playa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. 1/ No. Solicitud: 28554-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION 4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANTRITIONKITCHEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Proporcionar información médica en línea en el campo de cáncer de páncreas; prestación de servicios de información mé- dica, consultoría y asesoramiento; servicios de información sobre detección médica en el ámbito del cáncer de páncreas; proporcionar información médica sobre consejos para el manejo de la nutrición con cáncer de páncreas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. PANTRITIONKITCHEN ________ ________ 1/ No. Solicitud: 28544-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Prote AQ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales para uso en acuicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. -- 38 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 28710-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUÍMICA AGRONÓMICA DE MÉxICO, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 18 No. 20501, Col. Impulso, Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: arrecife y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto biofungicida y fungiestático. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ 1/ No. Solicitud: 27994-2017 2/ Fecha de presentación: 26-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, especialmente, juegos de cartas, dardos, muñecas; juguetes inflables; muñecos de peluche; juguetes de peluche; figuras de acción y accesorios de los mismos; máquinas de videojuegos que utiliza sólo CD-ROM, máquinas de videojuegos independientes, máquinas de juegos de salida de audio independientes, y juegos de mesa; artículos depor- tivos, especialmente, palos de golf, pelotas de béisbol, balones de fútbol, pelotas de padel, pelotas, patines de actividad; bates de béisbol; decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ 1/ No. Solicitud: 28547-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IOGENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismo y enzimas para la purificación del agua en un estanque cultivado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-17. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. IOGENT 1/ No. Solicitud: 27993-2017 2/ Fecha de presentación: 26-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Trajes de baño, batas de baño, ropa de playa, cinturones de vestir, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, pañuelos, suéteres, disfraces de halloween, trajes de disfraz, disfraces de personajes, trajes de escena, vestidos, guantes, pantalones de gimnasia, orejeras, corbatas, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas, ropa de esquí, pantalones, parasoles, tirantes, cuellos altos, ropa interior, chalecos, trajes de calentamiento, sombreros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ ________ 1/ No. Solicitud: 28550-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FETANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales para uso en acuicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-17. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. FETANT -- 39 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 28549-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FETANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismo y enzimas para la purificación del agua en un estanque cultivado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-17. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2017. FETANT ________ 1/ No. Solicitud: 28708-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUÍMICA AGRONÓMICA DE MÉxICO, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 18 No. 20501, Col. Impulso, Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Akorde y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto biofungicida y fungiestático. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ [1] Solicitud: 2016-040002 [2] Fecha de presentación: 03/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH. [4.1] Domicilio: ALFRED-NOBEL-STRASSE 10, 40789, MONHEIM AM RHEIN, ALEMANIA, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANESPOR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: CANESPOR Preparaciones farmacéuticas antifúngicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ 1/ No. Solicitud: 2017-24868 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. San Pablo xochimehuacán, No. 7213-E, Col. La Loma, Puebla, Estado de Puebla, C.P. 72230, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Adorables y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales desechables y toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ 1/ No. Solicitud: 28709-2017 2/ Fecha de presentación: 30-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUÍMICA AGRONÓMICA DE MÉxICO, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 18 No. 20501, Col. Impulso, Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: lepdicol y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto biofungicida y fungiestático. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. -- 40 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2017-25477 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: YARA INTERNATIONAL ASA. 4.1/ Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos y científicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardwares y softwares de computadora; servicios científicos y tecnoló- gicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y servicios marítimos y de silvicultura; servicios de análisis e investigación relacionados con la agricultura, horticultura, acuicultura y servicios marítimos y de silvicultura; servicios de investigación y análisis industriales relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, de contenido de fertilizante en los suelos, de las necesidades de nitrógeno de los cultivos y con la medición, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, del contenido mineral en los suelos, del control y reducción de la emisión de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión de NOx y SOx y H2S y la reducción de NOx y SOx y H2S. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. YARA ________ 1/ No. Solicitud: 2017-25640 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DENSO CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1-1, Showa-cho, Kariya-city, Aichi-Pref., Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; asistencia para la gestión empresarial; investigación de negocios, análisis de precios de costo; investigación de mercadeo; estudios de mercadeo; servicios minoristas o servicios mayoristas; presentación de productos en medios de comunicación, con fines con ventas al por menor; promoción de ventas a terceros; publicidad; difusión de material publicitario; modelando para publicidad o promoción de ventas; publicidad en línea en una red informática; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; agencias de empleo; agencias de importación y exportación; servicios de asesoramiento y preparación de impuestos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. 1/ No. Solicitud: 2017-25638 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DENSO CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1-1, Showa-cho, Kariya-city, Aichi-Pref., Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENSO y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores, Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; asistencia para la gestión empresarial; investigación de negocios, análisis de precios de costo; investigación de mercadeo; estudios de mercadeo; servicios minoristas o servicios mayoristas; presentación de productos en medios de comunicación, con fines con ventas al por menor; promoción de ventas a terceros; publicidad; difusión de material publicitario; modelando para publicidad o promoción de ventas; publicidad en línea en una red informática; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; agencias de empleo; agencias de importación y exportación; servicios de asesoramiento y preparación de impuestos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ 1/ No. Solicitud: 2017-16343 2/ Fecha de presentación: 06-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHOWTIME NETWORKS INC. 4.1/ Domicilio: 1633 Broadway, New York, New York, 10010, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOWTIME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios acceder a servicios de suscripción basados en la web que ofrecen software no descargable para acceder, descargar, seleccionar y ver películas, películas y programas de televisión; servicios de computación, principalmente, proporcionar un sitio web interactivo con tecnología que permita a los usuarios acceder a una base de datos de series de televisión, películas, personalidades, previas, remolques, noticias y otra información relacionada; ofreciendo un sitio web con un motor de búsqueda de espectáculos y episodios de series de entretenimiento; creando índices de información en línea para otros a través de una red informática global y dispositivos de comunicaciones móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. -- 41 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-015060 [2] Fecha de presentación: 28/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS PROFESIONALES DE BELLEZA (SERPROBEZA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA MIRAFLORES, CALLE PRINCIPAL, NO. DE CASA 3 NIVEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DONALD’S BARBERÍA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Barbería para hombres, incluye corte de pelo y de barba, corte de niños y demás afines como ser para el cuidado y tratamiento del cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSÉ MEJÍA OYUELA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “BARBERÍA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 S. y 18 O. 2107. ________ ________ 1/ No. Solicitud: 17-32542 2/ Fecha de presentación: 27-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VENCIENDO TU PESO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENCIENDO TU PESO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicio médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARÍA ADELINA MEJÍA MEJÍA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 17 N. 2017.
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Resolución

Resolución — Registro de Plaguicida - CIRCULAR EXTRA 28 SC

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. wILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HOSANNA 96 EC, compuesto por los elementos: 96% S-METOLACHLOR. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: III Presentaciones: 1, 5, 10, 20, 50, 100, 200, LITROS Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Grupo al que pertenece: CLOROACETAMIDA Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD. / INDIA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 O. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. wILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa UNITED PHOSPHORUS LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CIRCULAR EXTRA 28 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 8% CYPROCONAZOLE. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Presentaciones: 0.25, 0.5, 1, 3.5, 4, 5, 10, LITROS Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Grupo al que pertenece: ESTROBIRULINAS, TRIAZOL Formulador y país de origen: UNITED PHOSPHORUS LTD./INDIA Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2017 ING. CARLOS ARTURO FERRERA P. DIRECTOR GENERAL DE SENASA Firma Delegada NOTA-DGS-817-2017 18 O. 2017. -- 42 of 52 -- a. Central, se determinarán a través de los criterios siguientes: En el área priorizada por la ICES-BID/AMDC, a) según los resultados del estudio de IDOM-IH- Cantabria oficializados por el COMUDE, mediante la recepción y aprobación de la consultoría “Manejo de Sistemas de Información Geográfica sobre Riesgos ante Desastres de origen Natural en el Distrito Central” a través de la UMGIR. El derecho de cauce será el correspondiente a la llanura de inundación para el período de retorno de cincuenta años (Tr=50 años), no obstante, la municipalidad a través de la UMGIR, se reserva el derecho de modificar dicha llanura de inundación (Criterios de análisis), por motivos de cambio en los escenarios de riesgo que, producto de análisis posteriores con inclusión del cambio climático, las modificación en las condiciones del territorio u otros factores de incidencia, para los cuales sea demostrable científicamente dicha variación. b) Para las áreas fuera de la cobertura priorizada por la ICES-BID/AMDC, que se encuentren al interior del área metropolitana, así como las que se ubiquen en las áreas forestales dentro del perímetro urbano, el derecho de cauce de los ríos y quebradas del municipio se regirán por los estudios hidrológicos e hidráulicos con detalle, generados por el interesado para el periodo de retorno de veinticinco y cincuenta años (Tr=25 y Tr=50 años). Asimismo, en los casos que la AMDC a través de la UMGIR defina nuevos criterios de análisis (modificaciones en los periodos de retorno o llanuras de inundación), el desarrollador deberá acatar las nuevas disposiciones que a través de esta unidad sean establecidos. El estudio que presentará el interesado, deberá estar elaborado y refrendado por el especialista del área de la hidrología e hidráulica, pero a su vez, para su recepción y posterior revisión y evaluación, la GER requerirá al interesado la respectiva consignación de la nota de responsabilidad sobre los resultados del estudio presentado, firmada y sellada por el mismo especialista. En caso de así considerarlo, la GER requerirá al interesado que su especialista esté debidamente certificado por COPECO. c) En las áreas fuera del perímetro urbano, el derecho de cauce de los ríos y quebradas del municipio del Distrito Central, se regirá por lo descrito en La Ley forestal Vigente, que estable
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Reglamento para la Evaluación de Riesgos y Gestión Integral de Riesgos de Desastres en el Distrito Central

ce: En los ríos y quebradas permanentes se establecerán fajas de protección de ciento cincuenta metros (150 m.), medidos en proyección horizontal a partir de la línea de ribera, si la pendiente de la cuenca es igual o superior a treinta por ciento (30%); y de cincuenta metros (50 m.) si la pendiente es inferior de treinta por ciento (30%); Para los proyectos a desarrollar, así como los inmuebles II. construidos o existentes, dentro de los derechos de cauce descritos en el numeral “I”; se deberá solicitar al interesado los respectivos estudios hidrológicos, hidráulicos, y demás que sean requeridos por la GER, con el fin de generar caudales para diferentes periodos de retorno, de acuerdo a lo descrito en el numeral I, -- 43 of 52 -- a. inciso b del presente artículo. Estos estudios deberán contener como mínimo lo siguiente: a) anchos máximos inundables (Llanuras de Inundaciones), b) alturas máximas inundables (Calados), c) velocidades de flujo, d) Obras de prevención y mitigación o protección; y, e) otros datos que a criterio de la AMDC se considere necesario incorporar en el estudio. Además, las obras de mitigación y prevención como muros, embaulados, cajas puente, que resulten de los estudios propuestos se evaluarán a detalle (Requerirá de la presentación de los datos de situación inicial, los planos constructivos, memorias de cálculo y todos aquellos que la GER estime necesarios), con el objetivo de evitar la construcción de nuevos riesgos o trasladar riesgos a otras áreas del territorio. Asimismo, se recomendará en caso que aplique, instalar sistemas de Alerta temprana, rutas de evacuación avalados y monitoreados por lo entes competentes como COPECO y CODEM; no eximiéndole al interesado del cumplimiento de los demás requisitos solicitados por las demás instituciones y leyes aplicables en el Distrito Central, siendo la responsabilidad del propietario de la limpieza y mantenimiento de los cauces, y embaulados que han sido intervenidos. Para construcciones sobre el derecho de cauce de III. acuerdo a lo estipulado en la tabla No 3 referente a la Zonificación para condiciones de amenaza de inundación, se deberán tomar en consideración para la evaluación de riesgos, el desarrollo de los respectivos estudios Hidrológicos e Hidráulicos con los cálculos correspondientes, así como, las recomendaciones y conclusiones que avalen la obra/estructura a ejecutar, las cuales sean debidamente avaladas a través de un especialista mediante la firma y sello del informe técnico, mismo que a su vez, deberá ser recibido por la GER. Asimismo, requerirá al interesado la consignación de la nota de responsabilidad sobre los resultados del estudio presentado, firmada y sellada por el profesional que lo representa. Es de exclusiva responsabilidad del Propietario y ejecutor el mantenimiento y construcción de dicha obra. Obligatoriedad de realizar estudios y pruebas IV. especiales, que sean requeridos por la GER, en base al “manual de evaluación de sitio y medio construido”, previo a la obtención de licencias, permisos o cualquier otro acto administrativo que emita la AMDC, específicamente a través de procesos constructivos o de operación: Para el desarrollo de todo proyecto Urbanístico, a) multifuncional, familiar, multifamiliar, u otro que aplique según el tipo y/o magnitud del proyecto de acuerdo a la tabla No 1 referente a los estudios requeridos por tipo de proyecto, será obligatorio para el desarrollador, propietario y/o constructor, realizar los respectivos Estudios Geológicos/ geotécnicos / geofísicos / geomorfológicos / hidráulicos / hidrológicos, etc, según aplique. Estos estudios deberán demostrar que las características y propiedades del suelo son adecuadas o que pueden ser mejoradas geotécnicamente, mediante procedimientos ingenieriles. Para los suelos donde sus características y -- 44 of 52 -- a. propiedades no sean adecuadas, o que presenten bajas o deficientes condiciones geotécnicas, el interesado deberá a través de estudios y análisis profundos y detallados, demostrar técnica y científicamente cómo la intervención propuesta, constituye la mejora en las capacidades del suelo, sus características particulares y su respuesta esperada, ante el desarrollo del proyecto. Todos estos estudios y sus resultados serán requeridos por la GER como parte del proceso de Evaluación del Riesgo y posterior emisión de su pronunciamiento, informes u otros. Asimismo, requerirá al interesado la consignación de la nota de responsabilidad sobre los resultados del estudio presentado, firmada y sellada por el profesional que lo representa. El propietario, una vez se apruebe el permiso, b) quedará obligado a presentar un informe periódico del cumplimiento de las medidas establecidas con la evaluación del riesgo, en concepto de seguimiento y monitoreo por parte de la AMDC, por lo que, dicho informe cuando sea presentado, deberá contar con la verificación de la GER. En caso de no presentarse dicho informe, se aplicará la sanción establecida en el presente reglamento. Asimismo, si el informe es presentado y el mismo no refleja el debido cumplimiento de las medidas exigidas por la AMDC, esta procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes, establecidas en la normativa municipal vigente. En relación a la periodicidad que será requerida para la presentación de informes de cumplimiento obligatorios, la GER, definirá la frecuencia de entrega de los mismos, de acuerdo a la complejidad y duración estimada del proyecto a ejecutar, sin embargo, durante el desarrollo del proyecto, los mismos no podrán ser menor a dos (2) informes, sí el proyecto no supera los tres (3) meses; al menos tres (3) informes, sí el proyecto es menor de los seis (6) meses y mayor de los tres (3) meses; más de tres (3) informes, cuando el periodo de ejecución de los proyectos solicitantes supera los seis (6) meses. Asimismo, si los proyectos son de mayor plazo a los seis meses, la GER definirá la periodicidad de entrega de los informes y el número de éstos, que sea mayor que tres, los cuales deberá presentar de forma obligatoria e ineludible, el desarrollador. Se establece como obligación ineludible y c) responsabilidad del Propietario, contar con la asistencia especializada en temas propios al desarrollo del proyecto, para lo cual, deberá, a través de especialistas particulares, equipos multidisciplinarios o una Empresa Consultora con experiencia demostrada, realizar los respectivos estudios necesarios y/o solicitados, que indiquen los parámetros, las recomendaciones y las conclusiones sobre la competencia del suelo y su relación al proyecto a desarrollar en el sitio propuesto. Como parte de la información que el desarrollador deberá presentar a la GER, de forma anexa deberán entregar, en los formatos de información que le sean requerido, los resultados de los sondeos y pruebas de laboratorios con la respectiva interpretación, refrendada y certificada por los profesionales que brindan asistencia al proyecto, siendo estos los datos que serán considerados como insumos fundamentales para el desarrollo de la adecuada caracterización -- 45 of 52 -- a. del sitio. La GER se reserva el derecho de requerir o solicitar la ampliación del o de los estudios realizados, en los formatos de información que a bien estime conveniente, a fin de garantizar la adecuada caracterización del sitio donde se desarrollará el proyecto. Es responsabilidad del desarrollador y de su asistencia d) técnica con la que cuente, definir la ubicación; el tipo y número de ensayos y pruebas; su distribución y los alcances de las pruebas de campo; así como, los ensayos de laboratorio que considere necesarios para dar una amplia caracterización y lograr la cobertura adecuada, que sirva para la elaboración del informe, y la emisión de las recomendaciones, mismas que deberá presentar en su Estudio del sitio, según las obras a desarrollar. artículo 11. Los estudios descritos en la tabla siguiente se solicitarán de acuerdo a las características del entorno, el impacto probable y la caracterización de riesgos del sitio, descritos en el correspondiente informe de riesgo de la GER, por lo tanto, de solicitar una autorización para un proyecto que no esté tipificado en esta tabla, se solicitarán los estudios que las gerencias involucradas estimen conveniente. -- 46 of 52 -- a. Es obligatorio que previo al inicio de las obras, el especialis- ta debidamente colegiado que realice los estudios e interpre- tación de resultados, firme y selle la nota de responsabilidad dando fe de la veracidad, objetividad y confiabilidad de sus estudios. artículo 12. aceleración sísmica. El interesado para la construcción de nuevas estructuras públicas o privadas como edificaciones verticales mayores a 3 niveles, o para proyec- tos habitacionales, industriales y/o comerciales que la GER estime necesario, deberá realizar sus diseños considerando la respuesta estructural del proyecto, con la integración al diseño el análisis sísmico, considerando las aceleraciones y los procedimientos definidos en el Código Hondureño de la Construcción u otros estudios debidamente respaldados por profesionales competentes en la materia. caPitULO iV. acciOneS POSteriOreS a La eVaLUación De rieSGO artículo 13. La GER una vez recepcionado el informe pe- riódico del cumplimiento de las medidas establecidas con la evaluación del riesgo, establecido en el artículo 10 numeral IV inciso b) del presente reglamento, realizará el respectivo seguimiento y verificación. artículo 14. actualización de claves catastrales. Es com- petencia de la Gerencia de Catastro la aplicación de la si- guiente tabla para realizar la actualización catastral según las condiciones de riesgo al que el inmueble esté sometido, a petición del propietario del inmueble o de oficio por la Ge- rencia de Catastro, previo informe emitido por la GER, me- diante las acciones siguientes: -- 47 of 52 -- a. Artículo 15. Zonificación para efectos del presente reglamento. La GCC o GCH según corresponda, deberá velar por el fiel cumplimiento de las siguientes tablas de zonificación para nuevos proyectos, siempre y cuando sean compatibles con el Reglamento De Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central y el Reglamento de Zonificación del Centro Histórico, para lo cual tendrá como referente el informe de evaluación de riesgos previamente elaborado por la GER, la cual solicitará los estudios que estime convenientes de acuerdo a la condición de amenaza identificada. Se prohíbe todo tipo de construcción nuevas en zonas de amenaza salvo las contempladas en la tabla siguiente: -- 48 of 52 -- a. -- 49 of 52 -- a. artículo 16. Para todas aquellas zonas del municipio, que luego de la evaluación del riesgo efectuada por la GER, se identifiquen condiciones naturales de susceptibilidad o ame- naza, así como en todas aquellas, que por su nivel de expo- sición, probabilidad de impacto o riesgo de desastre, hayan sido determinados a través de métodos científicos con la in- tervención de la UMGIR; la DOT a través de la GCC y GCH quedarán facultadas a proceder a la modificación de los usos de suelo que considere convenientes, de conformidad a las condiciones de riesgo de desastre identificadas. En aquellos casos que para definir el uso de suelo por motivos del nivel de exposición, probabilidad de impacto o riesgo de desastres, la DOT requiera de la participación de la UMGIR, ésta con la colaboración de la DOT, GER, UMGIR, UGA, Catastro, GCC y demás dependencias municipales vincu- ladas, cuyos representantes prepararán el pronunciamiento técnico basado en métodos científicos, el cual definirá los nuevos usos de suelo que podrán ser asignados, para tales fines la DOT procederá a la asignación final de los mismos según su competencia. artículo 17. Todas aquellas personas naturales o jurídicas que poseen inmuebles en uso y que los mismos se encuen- tren en zonas de amenaza alta, deberán contar con un plan de emergencia avalado por el CODEM, COPECO o BOMBE- ROS y cualquier otro estudio que solicite la unidad compe- tente de la AMDC. artículo 18. Las zonas que estén en desuso, producto de eventos pasados o posterior a una reubicación por motivos de riesgo de desastre, o en aquellos casos que su uso haya sido modificado por la GCC, y el mismo por su condición de amenaza, restrinja su aprovechamiento, deberán estar sujetas a programas de rehabilitación (parques, reforestación, áreas de esparcimiento o recreación al aire libre, etc.) o programas de mitigación impulsados por las dependencias municipales competentes. artículo 19. Si en el caso de revisar los mapas de amenaza por deslizamiento y amenaza por inundación, así como la combinación de otras amenazas en el término municipal, se encuentra una disyuntiva en el grado de amenaza, la toma de decisión se realizará de acuerdo a la condición más crítica. -- 50 of 52 -- a. artículo 20. Se prohíbe la instalación de todo tipo de servicios públicos domiciliarios, en predios localizados en zonas identificadas en alta amenaza con restricción al uso urbano del suelo por parte del Municipio. artículo 21. Los oficiales de prevención, funcionarios públicos y personal de rescate debidamente identificados, que estén involucrados en el proceso de Gestión Integral de Riesgo ante desastres, tendrán acceso libre a colonias, urbanizaciones o barrios para ejercer sus funciones, con el fin de salvaguardar la vida y los bienes de cada ciudadano, por lo que, en caso de obstrucción al desempeño de estas funciones, la AMDC se reserva el derecho de aplicar las sanciones establecidas en este reglamento. La Gerencia de Movilidad Urbana deberá velar por el fiel cumplimiento de esta disposición, atendiendo de forma inmediata cualquier notificación de las dependencias municipales que, en el marco del cumplimiento de sus funciones, realizando acciones orientadas a la reducción del riesgo de desastres, sean trasladadas a ésta, por razones de interferencia, obstrucción o negación del acceso de los funcionarios, de tal forma que se garantice el libre acceso a los sitios de interés. artículo 22. La UMGIR deberá informar al Ministerio de Defensa, Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o quien haga sus veces, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Comisión Permanente de Contingencia (COPECO), Instituto de la Propiedad (IP), Instituciones Gubernamentales, Municipalidades vecinas y demás entidades relacionadas a la temática de riesgo y vulnerabilidad, sobre las zonas de riesgo en la capital, solicitándoles tomar las medidas que les corresponda para la prevención y mitigación de Riesgos. artículo 23. Créese el “Comité Municipal de Evaluación de Riesgos”, el cual estará conformado por DOT, CODEM, GER, UMGIR, UGA, Catastro, GCC, Gerencia de Servicios Legales y de cualquier otra dependencia municipal o externa. Será convocado por la GER de oficio o a solicitud de la dependencia interesada y conocerán de aquellos casos que, debido a las condiciones especiales originadas en las características particulares de riesgo, su ubicación y la complejidad que represente la ejecución de los proyectos, requieran de la emisión pronunciamiento colegiado. De considerar que dicho caso no reúne las condiciones antes mencionadas para emitir su pronunciamiento, este Comité lo desestimará, siendo responsabilidad de las dependencias competentes su resolución. caPitULO V. De LaS SanciOneS artículo 24. El incumplimiento a lo establecido en el presente reglamento estará sujeto a las sanciones que se detallan en la siguiente tabla. -- 51 of 52 -- a. artículo 25. Se deroga la Ordenanza Municipal para la emisión de evaluaciones de Riesgo “construyendo una ciudad resiliente”, contenida en el Acta No.17 de fecha 8 de octubre del 2014, asimismo se deroga el Acuerdo del Consejo Metropolitano N°.554 del 05 de enero de 1977. artÍcULO SeGUnDO: Este acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- PUBLÍQUeSe Y cOMUnÍQUeSe.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José Carlentón Dávila Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati y Silvia Consuelo Montalván Matute.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal del D.C.”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. cOSSette a. LóPeZ-OSOriO a. Secretaria MUniciPaL DeL D.c. -- 52 of 52 --
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