Acuerdo
Acuerdo No. 029-2017 — Reglamento para la Reducción de Riesgo de Desastres en el Distrito Central
acUerDO no.029.- cOnSiDeranDO: Que la
Corporación es la máxima autoridad dentro del término
municipal y es el órgano deliberativo de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, cuya finalidad principal
es la administración del municipio y existe para lograr el
bienestar de sus habitantes y cuenta entre sus atribuciones
crear, reformar y derogar los instrumentos jurídicos locales de
conformidad con la Ley de Municipalidades y su Reglamento
General, así como emitir los reglamentos y manuales para el
buen funcionamiento de la Municipalidad.
cOnSiDeranDO: Que la ciudad capital es particularmente
vulnerable ante las amenazas de deslizamientos e inundaciones,
pero a su vez, otros fenómenos de origen natural y socio-
naturales también ponen en riesgo la vida y los bienes de sus
pobladores.
cOnSiDeranDO: Que la ciudad capital históricamente
ha sido abatida por numerosos fenómenos de origen natural y
socionaturales, que han ocasionado situaciones de emergencia
y desastres, principalmente por la combinación de las
condiciones de amenaza y exposición generada con el uso
inadecuado del territorio, carencia de normativas orientadas
a ello, falta de planificación, y la poca capacidad municipal
para realizar análisis técnicos-científicos del territorio.
cOnSiDeranDO: Que las debilidades del municipio y
demás entidades estatales vinculadas con el conocimiento
de las condiciones del territorio y su aprovechamiento,
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a.
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ha permitido que en el reciente pasado se diera lugar a la
ocurrencia de casos como el Deslizamiento en la Residencial
Ciudad del Ángel, Inestabilidades en Residencial París o de
inundaciones con alto impacto como las resultantes de los
eventos Tormenta Tropical y Huracán Agatha, Tormenta
Tropical E12 y Tormenta Tropical E16.
cOnSiDeranDO: Que, debido a las condiciones de
alta exposición generadas por la falta de planificación del
desarrollo, el incumplimiento a las normativas orientadas a
la Reducción del Riesgo de Desastres y al aprovechamiento
del territorio, y/o por la carencia de las mismas; la población,
sus bienes y los activos del municipio, también se ven
comprometidos a sufrir impactos producto de la activación
de los fenómenos amenazantes.
cOnSiDeranDO: Que producto del cambio climático y
la variabilidad del clima, la recurrencia y la intensidad de los
fenómenos climáticos presentan alteraciones significativas en
sus patrones normales, cuyos efectos se manifiestan a través
de fenómenos climáticos extremos como huracanes de alta
categoría, tormentas tropicales intensas y lluvias torrenciales
de corta duración, entre otros.
cOnSiDeranDO: Que los Fenómenos Climáticos
Extremos, en la mayoría de los casos, se traducen en
inundaciones repentinas y avenidas súbitas, que a su vez
tienen el potencial de detonar eventos de movimiento de
ladera, principalmente por efectos de las condiciones de
drenaje, la erosión en las laderas y la saturación de los suelos
susceptibles, pero que finalmente, estas combinaciones de
fenómenos y eventos también se convierten en situaciones de
riesgo, emergencia y/o desastre para el municipio, los cuales
éste debe atender.
cOnSiDeranDO: El incremento poblacional del municipio,
sus efectos en la demanda de servicios básicos, la expansión
del área urbana, y por ende, la necesidad por asegurar
espacios seguros para el desarrollo de proyectos urbanísticos y
edificaciones nuevas que provean a los pobladores del término
municipal, de las condiciones de seguridad adecuadas; el
otorgamiento de permisos para el uso y aprovechamiento del
suelo del municipio, debe fundamentarse en la planificación,
pero ésta a su vez, en la base científica del conocimiento y el
análisis de las condiciones imperantes del territorio, para lo
cual, es necesaria la evaluación de las susceptibilidades y las
amenazas ante fenómenos de Deslizamientos, Inundaciones
y otros que afectan el término municipal del Distrito Central,
como parte de las acciones emprendidas en cumplimiento
a la ley del SINAGER y encaminadas hacia la reducción
del riesgo de desastres y la construcción de resiliencia en el
municipio.
cOnSiDeranDO: Que la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos SINAGER, establece en su artículo 4
numeral 2, que el Gobierno Central y los Gobiernos Locales
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a.
a través de sus instancias técnicas especializadas, están
obligados a emitir disposiciones de cumplimiento obligatorio
relacionadas con la reducción del riesgo y las acciones
concretas para reducir los posibles daños, siendo así, que
como parte de este propósito se establece la “evaluación de
riesgos”.
cOnSiDeranDO: Que la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos SINAGER, en su artículo 24, define que
el Sistema Nacional trabajará fortaleciendo a los gobiernos
locales, para que sean estas instancias territoriales, las que
apliquen las regulaciones concernientes a los procedimientos
y contenidos de las “Evaluaciones de Riesgo”, las cuales serán
de cumplimiento obligatorio.
cOnSiDeranDO: Que la municipalidad del Distrito
Central cuenta con el Comité Municipal de Datos Espaciales
(COMUDE), como entidad de oficialización y administradora
de la información del municipio, pero que a su vez, a través
de éste, es posible la articulación de toda su información y el
aprovechamiento de la misma para la toma de decisiones, de
tal manera que con ello se garantice la mayor certidumbre y
sustento técnico-científico en dichas decisiones.
cOnSiDeranDO: La existencia de abundante información
referente a las susceptibilidades, las amenazas, las
vulnerabilidades, el riesgo, así como, del ordenamiento
del territorio y el cambio climático con las cuales cuenta el
municipio, pero que a través del Comité Municipal de Datos
Espaciales (COMUDE) el uso y maximización de dicha
información es oportuna para el aprovechamiento del uso
del territorio.
cOnSiDeranDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad, razón por la cual el Estado y la misma sociedad
deben brindarle la protección adecuada, en especial en los
términos de seguridad personal, familiar y patrimonial. Por tal
motivo, la Municipalidad tiene el deber de realizar acciones
prácticas para proteger la vida y los bienes de los habitantes
dentro de la circunscripción de su geografía.
cOnSiDeranDO: Que es prioridad para la Corporación
Municipal del Distrito Central, la salvaguarda de la persona
humana y sus bienes y por ende, debe asegurar que las
actividades tanto públicas y privadas que se desarrollen
al interior de su geografía sean realizadas bajo normas
adecuadas que garanticen la seguridad a las edificaciones e
infraestructuras, tanto existentes como nuevas.
POr tantO: La Corporación Municipal por unanimidad de
votos y en uso de sus facultades con las cuales está investida,
y en aplicación de los artículos, 12, 13, 25 numerales 1, 4,
11 y 26, de la Ley de Municipalidades y su Reglamento;
4 NUMERAL 2, 24, Ley del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos, SINAGER; Manual para la Evaluación de
Riesgos del Emplazamiento y del Medio, elaborado por la
Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); Ley
de ordenamiento territorial Artículos 1, 23 inciso 1b, 27 y
28.- acUerDa: artÍcULO PriMerO: aprobar el
reGLaMentO Para La reDUcción De rieSGO
De DeSaStreS en eL DiStritO centraL, el cual
literalmente establece:
reGLaMentO Para La reDUcción De rieSGO
De DeSaStreS en eL DiStritO centraL
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a.
caPÍtULO i. DiSPOSiciOneS GeneraLeS
artículo 1. Objetivo.
Establecer la normativa municipal orientada a la reducción
del riesgo de desastres dentro de la geografía del Municipio
del Distrito Central; en apego a los principios de la Reducción
del Riesgo de Desastres, la adaptación al cambio climático y
el ordenamiento del territorio.
artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento será de obligatorio cumplimiento para
todas aquellas personas naturales o jurídicas, ya sean públicas
o privadas que se dedican a realizar diferentes procesos de
aprovechamiento y uso del territorio, principalmente a través
de procesos constructivos o de operación, o en cualquier ámbito
de su acción social, y en donde se requieran evaluaciones de
riesgo definidas tanto por la Municipalidad y/o el Gobierno
Central, así como, en otros instrumentos jurídicos en materia
de Gestión de Riesgo de Desastres, previo a la obtención de
licencias, permisos o cualquier otro acto administrativo que
emita la Alcaldía Municipal, que será aplicada a los proyectos
urbanísticos, edificaciones nuevas y existentes y cualquier
inmueble indistintamente de su uso; así como los procesos de
licenciamiento de operación de negocios, que estén ubicados
en una zona de riesgo
Artículo 3. Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entenderá:
aMDc. Alcaldía Municipal del Distrito Central.
amenaza. Peligro o peligros latente que representa la probable
manifestación de un fenómeno externo físico de origen
natural (geológicos, hidrometeorológicos), de un fenómeno
socio-natural o de autoría humana (tecnológicos, culturales),
que se anticipan, con potencial de generar efectos adversos
en las personas, la producción, infraestructura y los bienes y
servicios.
Áreas de amenaza de inundación: Son áreas ubicadas en
las márgenes de ríos, riachuelos, quebradas permanentes o
de invierno, así como de cualquier otro tipo de cuerpo de
agua, en los cuales su capacidad máxima de transporte o
almacenamiento es superada y que debido a sus condiciones
hidráulicas particulares pueden resultar inundadas con una
determinada probabilidad de ocurrencia y una magnitud que
puede ser estimada.
Áreas de amenaza por procesos de movimientos de ladera:
Áreas de laderas, montañas, pie de laderas, escarpes, que por
sus condiciones geológicas, geomorfológicas, hidrogeológicas
y ambientales manifiestan alta probabilidad de ocurrencia de
deslizamiento, derrumbe, caída de bloques, flujo de detritos,
flujos de lodos, ya sea por causas naturales o por intervención
del ser humano.
BiD: Banco Interamericano de Desarrollo
cambio climático: Alteración del clima en un lugar o región,
si durante un período extenso de tiempo (décadas o mayor) se
produce un cambio estadístico significativo en las mediciones
promedio o variabilidad del clima en ese lugar o región. Los
cambios en el clima pueden ser debidos a procesos naturales
o de autoría humana persistentes que influyen la atmósfera o
la utilización del suelo.
cODeM: Comité de Emergencia Municipal
condicionamientos: Adopción de medidas preventivas a
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a.
implementarse previas a la adecuación de un predio para ser
construido. De igual forma señala condicionamientos definidos
en los conceptos técnicos para permitir la construcción o
urbanización.
Derecho de cauce: Está compuesto por el lecho donde
escurre el flujo normal y la sección adyacente a este flujo en
condiciones de crecida, los cuales han sido definidos por el
flujo natural del cauce y que podrán ser estimados mediante
los respectivos análisis del periodo de retorno de dichas
crecidas.
DOt: Dirección de Ordenamiento Territorial
especialistas: Personal Profesional con formación académica
superior y avanzada (Maestrías y Doctorados), en áreas
específicas de las ciencias (Hidrólogos, Hidráulicos, Geólogos,
Geotécnicos, Geofísicos, etc.), los cuales para el ejercicio de su
profesión, deberán estar debidamente acreditados e inscritos
en los colegios profesionales correspondientes a su área de
especialización o afines.
evaluación de la amenaza. Es el proceso mediante el
cual se determina la posibilidad de que un fenómeno se
manifieste, con un determinado grado de severidad, durante
un período de tiempo definido y en un área determinada.
Representa la recurrencia estimada y la ubicación geográfica
de consecuencias probables.
evaluación de la vulnerabilidad: Es el proceso mediante el
cual se determina el grado de susceptibilidad y predisposición
al daño de un elemento o grupo de elementos expuestos ante
una amenaza particular.
evaluación de riesgo: Procedimiento técnico conducente a
la emisión de un pronunciamiento oficial del predio, proyecto
o urbanización. El documento identifica la naturaleza y el
grado de riesgo a través del análisis de posibles amenazas y la
evaluación de las condiciones existentes de vulnerabilidad que
conjuntamente podrían dañar potencialmente a la población,
la propiedad, los servicios y los medios de sustento expuestos,
al igual que el entorno del cual dependen y recomienda el
uso correcto de estas zonas. El informe obtenido con este
procedimiento contendrá como soporte técnico del mismo,
una evaluación de zona de riesgo emitida por la Gerencia
de Evaluación de Riesgos de la AMDC, la cual deberá ser
debidamente refrendada a través de un oficial de prevención
certificado en el marco de la Ley del SINAGER. La Evaluación
del Riesgo deberá ser solicitada y expedida de forma previa a
la obtención de la Licencia de Obra y/o Permiso de operación
este último en los casos que corresponda.
evaluadores de riesgo: Profesional técnico que realiza la
Evaluación de Riesgo e informa al Oficial de Prevención para
que éste emita un pronunciamiento oficial del predio, proyecto
o urbanización, e identifica en que condición de amenaza se
encuentra y recomienda el uso correcto de estas zonas.
Gc: Gerencia de Catastro
Gcc: Gerencia de Control de la Construcción
GcH: Gerencia de Centro Histórico
Ger. Gerencia de evaluación de riesgos de la aMDc:
Dependencia de la Alcaldía Municipal, cuya función es
realizar la evaluación de riesgo y emitir el respectivo Informe
de riesgos, a fin de prevenir y reducir al máximo la generación
de posibles daños a la vida humana y a la propiedad.
GSL: Gerencia de Servicios Legales
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a.
iceS: Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles
iDOM-iHc: Integración participativa entre la firma
consultora Ingeniería y Dirección de Obras y Montaje (IDOM)
y el Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de
Cantabria.
inundaciones de intensidad alta: Corresponden a aquellas
que presentan profundidades de flujo mayores a 1 m o el
producto resultante de la velocidad por altura (V*H) es mayor
a 1.5 m²/s. Los daños causados por una inundación de alta
intensidad, generalmente son altos en relación a las pérdidas
de vidas humanas y la economía.
inundaciones de intensidad baja: Corresponden a aquellas
con profundidad del flujo superiores a 0.25 m pero inferiores
a los 0.5m, o V*H menor a 0.5 m²/s. Los daños asociados
son generalmente leves, no se esperan pérdidas en vidas
humanas, aunque sí pueden darse pérdidas en áreas de cultivo
y animales.
inundaciones de intensidad media: Son aquellas con altura
(H) de agua entre 0.5 y 1 m o el producto resultante de la
velocidad por altura (V*H) entre 0.5 y 1.5m²/s. Los daños
económicos y a la población son menores que en el caso de
la inundación intensa, pero no despreciables.
Mitigación: Planificación y ejecución de medidas de
intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo generado
por un fenómeno natural, socio-natural o de autoría humana.
La mitigación es el resultado de la aceptación de que no es
posible controlar el riesgo totalmente y que es posible atenuar
o reducir el impacto previsto sobre la sociedad y medio
ambiente.
Obras Multifuncionales: Obras estructurales que sean
concebidas con fines de mitigación, mejoramiento de movilidad
urbana, recuperación del medio natural o revitalización y
rehabilitación, así como, de otro tipo, que sean concebidas
en beneficio del municipio y no representen activación de
amenazas, la construcción de nuevos riesgos o el traslado de
los mismos a otras áreas del término municipal.
Oficial de Prevención: Profesional debidamente capacitado
y certificado por el SINAGER para la emisión de dictámenes
técnicos científicos en materia de riesgos, así como, para velar
por la observancia y cumplimiento de las leyes en materia de
Gestión de Riesgos, Ley de SINAGER, sus reglamentos y el
marco jurídico municipal en el ejercicio de sus funciones.
Plan de Ordenamiento territorial: Es un instrumento
administrativo para gestionar estratégicamente la relación
armónica y eficiente de los recursos humanos, naturales, físico-
estructurales, buscando su uso integral, y equilibrado en todo
el territorio para impulsar la expansión de la economía.
Prevención: Medidas y acciones dispuestas con anticipación,
cuyo fin es evitar, impedir o suprimir las posibles consecuencias
dañinas de un fenómeno peligroso de origen natural o de
autoría humana y proveer protección permanente sobre la
población, los bienes, los servicios y el ambiente. Incluye
medidas legislativas para el control del uso de la tierra o suelo
y la ordenación urbana, así como su aplicación, al igual que
medidas de ingeniería y de protección física.
restricciones: Adopción de medidas que evitan que un predio
sea habilitado para ser construido, o medidas restrictivas
para predios localizados en alto riesgo no mitigable, que son
restringidos para construcción y ocupación.
riesgo aceptable: condición de riesgo, en la cual, se pueden
implementar medidas estructurales y no estructurales para
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a.
reducir posibles daños hasta un nivel en el que no afecte la
población y propiedades, de acuerdo a códigos o “prácticas
aceptadas” basadas, entre otras variables, en una probabilidad
conocida sobre la ocurrencia de una determinada amenaza
(NU/EIRD: Estrategia Internacional para la Reducción de
Desastres de la ONU).
riesgo Mitigable: Condición para la cual se identifica
que la implementación de obras de mitigación reduce
sustancialmente los niveles de riesgo, llevándola a la categoría
de riesgo aceptable, avalado por el personal de la GER-
AMDC, posterior a un informe de análisis de riesgo.
riesgo no Mitigable: Condición de riesgo determinada
mediante la evaluación de riesgo, para la cual se identifica que
el nivel de riesgo es alto y que la implementación de obras
de mitigación en un contexto de factibilidad, no representan
cambios significativos a los niveles de riesgo.
riesgo. Probabilidad de exceder un valor específico de daños
sociales, ambientales o económicos, en un lugar específico
y en un tiempo determinado. Resulta de la relación entre la
amenaza y la vulnerabilidad. Probabilidad de daños y pérdidas
futuras: una condición latente y predecible en distintos grados,
marcada por la existencia de amenazas, vulnerabilidad y
exposición al daño; resultado de procesos determinados de
desarrollo de la sociedad. Número esperado de pérdidas
humanas, personas heridas, propiedad dañada e interrupción
de actividades económicas debido a fenómenos peligrosos.
SiG: Sistemas de Información Geográfica. Integración
organizada de hardware, software y datos geográficos diseñada
para capturar, almacenar, manipular, analizar y desplegar en
todas sus formas la información geográficamente referenciada
con el fin de resolver problemas complejos de planificación
y de gestión.
UGa: Unidad de Gestión Ambiental
UMGir: Unidad Municipal de Gestión integral de
riesgos: Dependencia Municipal, cuya función es establecer
las directrices de planeación, actuación y seguimiento de la
política de Gestión de Riesgo en el Municipio del Distrito
Central. Ente encargado del desarrollo e implementación
del marco estratégico de aplicación de la política municipal
de gestión integral del riesgo. Asimismo, organiza, regula
y vigila el cumplimiento de la normativa, convenios e
instrumentos locales y nacionales, coordinando proyectos y
acciones de Gestión de Riesgos y de Cambio Climático.
Uso de suelos: comprende “las acciones, actividades e
intervenciones que realizan las personas sobre un determinado
tipo de superficie para producir, modificarla o mantenerla”.
Vulnerabilidad. La propensión de los seres humanos y grupos
sociales de sufrir la muerte, la enfermedad, lesiones, daños
y pérdidas en sus medios, bienes y encontrar dificultades en
recuperarse de manera autónoma. La vulnerabilidad puede
explicarse por la existencia de distintos factores o causas de
naturaleza social, económica, física, estructural, institucional,
organizacional, ecosistémico, educativa y cultural.
caPÍtULO ii.
inStrUMentOS De referencia
artículo 4. La AMDC reconoce como instrumentos de
referencia los siguientes:
1.-Mapa Multiamenaza ante movimientos de ladera e
inundaciones vigente y sus modificaciones o actualizaciones
posteriores.
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a.
2.- El Manual para la Evaluación de Riesgos del Emplazamiento
y Medio Construido, desarrollado y certificado por la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO), en el marco de la
Ley del SINAGER, sus modificaciones o actualizaciones
posteriores; será el documento técnico que orientará y
precisará los lineamientos para la elaboración de estudios de
amenaza, vulnerabilidad y riesgo;
3.- Las evaluaciones de riesgo realizadas por la GER, siempre
que éstas sean refrendadas a través de los Oficiales de
Prevención debidamente certificados por el SINAGER;
4.- Los instrumentos que serán incorporados a los procesos de
evaluación del riesgo y de análisis vinculantes en materia de
reducción del riesgo y toda herramienta que para este fin haya
sido creada y/o esté avalado por la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), en el marco de la Ley del SINAGER.
Asimismo, también serán adoptadas las modificaciones o
actualizaciones posteriores que sean realizados por COPECO
a dichos instrumentos, principalmente aquellos donde
se especifican los procedimientos y metodologías de las
inspecciones de riesgo, se establezcan criterios técnicos para
la emisión de dictámenes o reportes de evaluación, así como,
donde se definan los criterios técnicos para el establecimiento
de los estudios complementarios cuando fuesen requeridos.
5.- El Mapa de Inventario de Deslizamientos de JICA y el
estudio de Inundaciones desarrollado por el BID en el marco
de la ICES, a través de IDOM-IHC, sus modificaciones y/o
actualizaciones posteriores.
6.-Finalmente, se adoptarán las herramientas, manuales,
estudios geológicos y geotécnicos, modelos de estabilización
de taludes, mapas, modelos hidrológicos-hidráulicos,
modelos de estabilización de taludes y demás instrumentos
de aplicación en materia de riesgos de desastres, así como sus
modificaciones o actualizaciones posteriores, que la AMDC
considere pertinentes, siempre que a través de la UMGIR
sean revisados y avalados, previo a su aprobación por la
Corporación Municipal.
artículo 5. Los instrumentos y/o herramientas utilizadas para
la evaluación, caracterización y análisis de riesgos dentro
del Distrito Central, serán objeto de revisión y actualización
periódica. Estas revisiones y actualizaciones deberán estar
sustentadas principalmente con base científica, por el criterio
de especialistas o personal de demostrada experiencia en el
ramo, para lo cual, también se requerirá la debida aprobación
de los Oficiales de Prevención con que cuente el municipio.
En los casos que los respaldos científicos no sean posibles de
obtener, ya sea por carencia de información, datos estadísticos
o registros numéricos, el municipio procederá a la aplicación
de métodos empíricos basados en la memoria histórica de
la población y las evidencias de los fenómenos que aún se
preserven.
Las revisiones, actualizaciones y posibles modificaciones a
los instrumentos y/o herramientas para el análisis y la gestión
del riesgo de desastres, se realizarán bajo la coordinación y
aprobación de la Unidad Municipal de Gestión Integral del
Riesgo o quien haga sus veces, y serán oficializados por el
COMUDE o el ente municipal legalmente competente para
tal fin.
Los procesos de revisión, actualización y modificación serán
coordinados por la UMGIR y contarán con la participación
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a.
principal de las dependencias municipales GER y CODEM.
Asimismo, de requerirse la participación de las demás
dependencias de la AMDC para dichos procesos de
revisión periódica de los instrumentos y/o herramientas,
sus actualizaciones o modificaciones, la UMGIR podrá
solicitar previo desarrollo de la planificación del proceso su
incorporación, asignándoles roles y requerimientos específicos,
los cuales y requerimientos asignados solamente podrán ser
solicitados a las dependencias municipales, de conformidad
a sus funciones y/o atribuciones institucionales.
artículo 6. Los mapas de susceptibilidad, amenaza,
vulnerabilidad y riesgo para el municipio, desarrollados
por Consultorías Externas o por la Municipalidad, deberán
caracterizar, definir y representar geográficamente
(Referenciación Espacial), con base científica, de acuerdo a
la metodología nacional vigente, las condiciones o niveles de
Alta, Media y Baja susceptibilidad, amenaza, vulnerabilidad
y/o riesgo para el territorio del Distrito Central. Los mapas
deberán ser acompañados de un documento descriptivo
de la metodología implementada y de los datos de escala
para la realización de los mismos, además se brindarán
recomendaciones de acuerdo a las condiciones identificadas.
En relación a la escala, éstas deberán realizarse en 1:10,000
y de ser posible en 1:5,000 o menor, preferentemente.
caPÍtULO iii. eVaLUación De rieSGO
artículo 7. Será obligatorio para las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que manifiesten su intención,
pretendan o se dediquen a realizar diferentes procesos de
aprovechamiento y uso del territorio del municipio del Distrito
Central, específicamente a través de procesos constructivos
o de operación, previo a la obtención de licencias, permisos
o cualquier otro acto administrativo que emita la AMDC en
este ámbito, se procederá de la siguiente manera:
a) Licencias de Obra: Se requerirá de la evaluación de riesgo
previo a la obtención de las Licencias de Obra y otras que
según requisitos y/o parámetros técnicos internos de cada
dependencia vinculada, impliquen el conocimiento sobre la
condición de amenaza y riesgo del predio. La GER para la
respectiva evaluación del riesgo requerirá de la inspección de
los sitios e inmuebles por parte de los técnicos municipales
certificados por el SINAGER y del resultado de la evaluación
podrá requerir a los interesados, estudios especiales detallados,
en los cuales se deberán integrar los conceptos identificados en
el “Manual para la Evaluación de Riesgos del Emplazamiento
y del Medio Construido”. Asimismo, siempre que la GER lo
estime conveniente, también se integrarán a dicho estudio,
las medidas u obras para la mitigación de la amenaza o el
riesgo, que por los resultados de los estudios competentes
debidamente refrendados, sean determinados por especialistas
en informes que también deberán ser aprobados por técnicos
externos certificados por el SINAGER.
Para todos aquellos casos en los cuales se propongan
ampliaciones y remodelaciones, así como obras civiles no
estructurales y obras complementarias como demoliciones,
cambios de piso y repellos, etc, la GER o quien haga sus veces,
se reservará el derecho de solicitar el respectivo informe de
riesgos, si así lo considerase necesario.
b) Permisos de operación: Al momento de la emisión de
compatibilidad de negocios, GCC y GCH, por sus condiciones
de alta amenaza o por ser requisitos y/o parámetros técnicos
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a.
internos de cada dependencia municipal vinculada, solicitarán
a la GER proceder a realizar la evaluación de riesgos.
artículo 8. Los informes o evaluaciones de Riesgo serán
emitidos por la GER y tendrán una vigencia de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de su emisión, los cuales deberán
ser aprobados y refrendados por Oficiales de Prevención
debidamente certificados por el SINAGER con que cuenta
la AMDC.
La estructura mínima para cada informe tendrá la siguiente
composición: a).- Descripción General del sitio y/o Proyecto
(Nombre del Proyecto, Nombre del Propietario, Fecha
de Evaluación, Fecha de Presentación del Informe, Clave
Catastral, Ubicación Geográfica en coordenadas UTM-
WGS84, Descripción narrativa de la Ubicación, Mapa
Temático de Ubicación, Fines o Razones del Proyecto, Mapa
Temático del Proyecto Propuesto y Descripción General del
Sitio); b).- Metodología y Procedimientos de la evaluación;
c).- Caracterización de las amenazas; d).- Identificación de
afectaciones probables; e).- Aplicación de las herramientas de
evaluación oficialmente aprobadas por la AMDC y COPECO;
f).- Medidas de mitigación (si aplican); g).- Conclusiones;
g).- Recomendaciones; h).- Bibliografía (En caso de haber
sido consultada); y, finalmente, i).- Anexos.
artículo 9. La GER en forma complementaria registrará
los resultados de las evaluaciones de riesgo con su clave
catastral, fecha de emisión del informe, ubicación del predio,
el nombre del solicitante, el nombre del evaluador, medidas
de mitigación requeridas, las conclusiones y recomendaciones
adicionales para el seguimiento, en el Sistema de Información
Geográfica que utilice la AMDC , informando periódicamente
de las actualizaciones de la información que sean realizadas
a la UMGIR y ésta a su vez, al Sistema de información
implementado por la COPECO.
La GER también deberá informar periódicamente al
COMUDE, sobre las actualizaciones o modificaciones de
sus bases de datos, para el debido ingreso y actualización de
la Base de Datos Municipal y la posterior oficialización de
la misma.
artículo 10. La AMDC por medio de la GER realizará una
evaluación de riesgos de conformidad a lo establecido en la
ley del SINAGER, particularmente en relación a las amenazas
por movimientos de ladera e inundaciones. Asimismo, en
caso de requerirlo podrá extender sus análisis e incorporar
la consideración de otras amenazas, que por objeto de la
complejidad de la obra propuesta o de las condiciones
particulares del sitio, los oficiales de prevención municipales
que sean asignados para conocer del caso, así lo consideren.
La evaluación de riesgo se realizará en base a la información
que se disponga, las observaciones de campo, los datos que
sean registrados, los estudios sobre la evolución a largo plazo
y el criterio del profesional certificado por el SINAGER, como
Oficial de Prevención. A través de esta evaluación, mediante
la respectiva caracterización del caso, se deberán estimar las
condiciones de amenaza y definir el nivel de riesgo del sitio
o del proyecto propuesto.
Para la evaluación del riesgo de un inmueble, del sitio de
construcción u operación, deberán tomarse en cuenta las
siguientes consideraciones:
Los derechos de cauce de ríos y quebradas del Distrito I.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor
MARIO ROBERTO DUBON ARITA, mayor de edad, casado,
agricultor, hondureño y con domicilio la aldea Santa Cruz,
municipio de La Unión, Copán, con número de Identidad 0405-
1965-00166, es dueño de un lote de terreno con un área total de
TRES MANZANAS (3.00MZS.), de extensión superficial, con
las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad
de Julio Robles Peña; AL SUR, colinda con Marco Tulio
Chinchilla Saavedra; AL ESTE, colinda con Héctor Augusto
Robles Peña; y, AL OESTE, colinda con propiedad del señor
Marco Tulio Trigueros.-Representa Abog, CARLOS ROBERTO
ALVARADO CHINCHILLA.-
Santa Rosa de Copán, 30 de agosto del 2017.
EMMA RAMOS BANEGAS
SECRETARIA ADJUNTA
18 S., 18 O. y 18 N. 2017.
____________
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que
en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE
FAUTISNO GUEVARA MURCIA, mayor de edad, casado,
agricultor, hondureño y con domicilio en El Trigo, municipio de
La Unión. Copán, con número de Identidad 0412-1976-00049, es
dueño de un lote de terreno con un área total de SEIS MANZANAS
(6.00MZS.), de extensión superficial, ubicado en el lugar
denominado El Trigo, jurisdicción del municipio de La Unión,
departamento de Copán, el cual posee las colindancias siguientes:
Al NORTE, colinda con propiedad de la señora Priscila Brizuela,
Manuel Guevara, Vivían Méndez, José Clementino Chinchilla y
Juan Ramón Rodríguez; AL SUR, colinda con Vivían Méndez,
José Clementino Chinchilla y Juan Ramón Rodríguez; AL ESTE,
colinda con calle de por medio con Sonia María Lara y Rosalía
Villanueva; y, AL OESTE, colinda con la señora Domitila
Chacón.- Representa Abog. CARLOS ROBERTO ALVARADO
CHINCHILLA.-
Santa Rosa de Copán, 30 de agosto del 2017.-
EMMA RAMOS BANEGAS
SECRETARIA ADJUNTA
18 S., 18 O. y 18 N. 2017.
____________
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor
JOSE ISIDRO LARA CALIDONIO, mayor de edad, casado,
agricultor, hondureño y con domicilio en la aldea Capucas,
municipio de San Pedro, Copán, con número de Identidad 0420-
1967-00064, es dueño de un lote de terreno con un área total de
DIEZ PUNTO CINCUENTA MANZANAS (10.50 MZS.), de
extensión Superficial, la cual posee las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con Manuel Alberto Cardoza Paz; AL SUR,
colinda con Marvin Romero, calle por medio con Isidro Lara;
AL ESTE, colinda con Edgardo Lara y Rosa Alva Estévez; y,
AL OESTE, colinda con José María Lara.- Representa Abog.
CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.-
Santa Rosa de Copán, 30 de agosto del 2017.-
EMMA RAMOS BANEGAS
SECRETARIA ADJUNTA
18 S., 18 O. y 18 N. 2017.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán; HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor
GILBERTO CLAUDINO ALVARADO, mayor de edad, casado,
agricultor, hondureño y vecino del municipio de Cucuyagua de
Copán, con Identidad No. 0406-1966-00224, es dueño de un lote
de terreno ubicado en el lugar denominado Yaruconte, jurisdicción
del municipio de Cucuyagua de Copán, con un área de DIEZ Y
MEDIA MANZANAS ( 10.50 Mnz.), de extensión superficial,
el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con propiedad de Antonio Robles, Julia Rojas, José Larios,
Francisca Rojas, con quebrada Honda de por medio; AL SUR,
colinda con propiedad de José Alberto Rojas y Manuel Rojas; AL
ESTE, colinda con propiedad de Eugenio Rojas; y, calle pública;
y, AL OESTE, colinda con Propiedad de Julio Ramírez, Samuel
Rodríguez, Reynaldo Rojas, Santiago Perdomo y calle pública.-
REPRESENTA: Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO
CHINCHILLA.-
Santa Rosa de Copán, 25 de agosto del 2017
MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ
SECRETARIA ADJUNTA
18 S., 18 O. y 18 N. 2017.
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Sección B Avisos Legales
REGLAMENTO INTERNO JUNTAS DE
LICITACIÓN
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CAPÍTULO I
ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES
Objeto del Reglamento. Artículo 1. Las disposiciones
contenidas en este reglamento tienen como objetivo regular
el funcionamiento de la Junta de Licitación que se conforme
para los procesos de licitación de compra de capacidad firme
y energía, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a
la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento para
la Compra de Capacidad y Energía.
Ámbito de Aplicación. Artículo 2. Todas las Empresas de
Distribución que operen en el territorio nacional previo al
inicio de un proceso de contratación de Capacidad Firme y
Energía deben conformar una Junta de Licitación encargada
de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de
Compras de Capacidad Firme y Energía. La CREE tiene el
derecho de supervisar que las Juntas de Licitación cumplan
con lo establecido en este reglamento.
Acrónimos. Artículo 3. Los siguientes acrónimos tendrán el
significado que se indica a continuación:
CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
CRIE Comisión Regional de Interconexión Eléctrica.
ENEE Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
LGIE Ley General de la Industria Eléctrica.
MEN Mercado Eléctrico Nacional.
MER Mercado Eléctrico Regional.
RLGIE Reglamento a Ley General de la Industria Eléctrica.
RCCFE Reglamento de Compras de Capacidad Firme y
Energía.
Definiciones. Artículo 4. Para los efectos de estas
disposiciones, los siguientes vocablos, frases, oraciones, ya
sea en singular o en plural, en género masculino o femenino,
tienen el significado abajo expresado, a menos que dentro
del contexto donde se utilicen expresen otro significado:
Empresa de Distribución: Es cualquier empresa que lleve
a cabo dentro de sus actividades, el suministro de energía
eléctrica a consumidores finales dentro un área geográfica
definida.
Informe de Evaluación: Documento en donde queda
plasmado el actuar de la junta durante todo el proceso de
licitación, incluyendo la apertura de ofertas, subsanaciones,
reuniones informativas, solicitud de ejecución de garantías,
aclaraciones, enmiendas, etc., hasta llegar a la a la evaluación
técnica y económica de las ofertas, todo en consonancia con
el RCCFE.
Acta de Apertura: Documento en donde queda plasmado
el actuar de la Junta de Licitación en cuanto a la recepción y
apertura de ofertas.
CONFORMACIÓN DE LA JUNTA CAPÍTULO II
Propuesta de Conformación. Artículo 5. Una vez que
la Empresa Distribuidora determine que requiere llevar a
cabo un proceso de licitación para compra de Capacidad
Firme y Energía, propondrá a la CREE al menos cuatro
(4) miembros para conformar la Junta de Licitación. Cada
miembro propuesto para la Junta de Licitación debe contar
con la experiencia y capacidad técnica, legal o administrativa
que se requiere para realizar el proceso de licitación pública.
Dentro de los miembros propuestos, se indicará quien ocupa
el cargo de Presidente y Secretario de la Junta de Licitación.
No podrán ser miembros de la Junta de Licitación quienes
tengan los impedimentos siguientes:
Ser parte interesada en el asunto objeto de la i.
licitación.
Haber sido representante legal, Gerente o empleado ii.
de las empresas licitantes.
Tener él o alguno de sus parientes, dentro de los iii.
grados de ley, interés directo o indirecto en el asunto
objeto de la licitación.
Tener parentesco dentro de los grados de ley, con iv.
alguna de las partes.
Haber aceptado herencia, legado o donación de v.
alguna de las partes.
Ser socio o partícipe con alguna de las partes vi.
licitantes.
Haber participado en la preparación del negocio, en vii.
cualquier fase.
Suplentes. Artículo 6. La Empresa Distribuidora puede
proponer un (1) suplente para que, en caso de ausencia
debidamente justificada de algún miembro titular, éste le
COMISIÓN REGULADORA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CREE
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Sección B Avisos Legales
sustituya en cualquier fase que se encuentre el proceso.
Si se da el caso, la persona nombrada como suplente debe
asumir las funciones de miembro titular y éste deberá actuar
en todo el periodo que dure el proceso de licitación, aún
cuando el miembro titular se reintegre. El miembro suplente
debe presentarse el día de recepción de ofertas; en caso de
presentarse todos los miembros titulares, el suplente debe
retirarse. El proceso para el nombramiento del miembro
suplente será el mismo de los miembros titulares.
Calidad de los miembros. Artículo 7. Los miembros propuestos
a la Junta de Licitaciones deben ser preferiblemente empleados
de la Empresa Distribuidora, sin embargo, si a juicio de tales
empresas, se requiere de la incorporación de un especialista, las
empresas tendrán la libertad de proponerlo. Los cargos de tal
especialista correrán por cuenta de la Empresa Distribuidora.
Conformación. Artículo 8. La CREE dentro de los quince
(15) días de recibida la solicitud para conformar la Junta de
Licitación, dará su aprobación para que la Junta se conforme.
La CREE previo a la conformación de la Junta de Licitación,
tiene el derecho de rechazar cualquier miembro propuesto
si considera que tal miembro no cuenta con la experiencia
idónea, o si a juicio de la CREE existe algún impedimento
de los señalados en el artículo 5. La Empresa Distribuidora
puede proponer algún sustituto para la persona rechazada
por la CREE, en el entendido que la Junta de Licitación debe
conformarse con al menos cuatro (4) miembros. La CREE
dará contestación para la aceptación del candidato propuesto
dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de tal
propuesta.
Silencio Administrativo Artículo 9. . Transcurridos los
quince (15) días desde que se recibiera en la CREE la
solicitud de conformación de la Junta de Licitación sin que
haya pronunciamiento de parte de la CREE, la Empresa
Distribuidora considerará que la Junta de Licitación se ha
conformado. De igual manera, si transcurridos los cinco (5)
días después de haber propuesto un candidato sustituto, la
CREE no se pronuncia, se considerará que el candidato ha
sido aceptado y la Junta de Licitación conformada.
Derecho de Modificación Artículo 10. . La Empresa
Distribuidora tiene en cualquier momento el derecho de
solicitar la modificación en la conformación de la Junta de
Licitación siguiendo el mismo procedimiento requerido para
la sustitución de un candidato en caso de rechazo por parte
de la CREE. En estos casos la empresa debe justificar la
solicitud de modificación.
Puesta en Funcionamiento. Artículo 11. Una vez aceptada
por parte de la CREE o transcurridos los términos para
su conformación, la Junta de Licitación entrará en
funcionamiento a tiempo completo hasta que se adjudique
el contrato de suministro de capacidad firme y energía, o en
caso de haber algún tipo de impugnación, ésta continuará
en funcionamiento hasta agotar las instancias del reclamo.
Para estos casos, la Empresa Distribuidora tendrá el derecho
de modificar la conformación de esta junta, notificando
posteriormente a la CREE de este hecho.
La CREE en los casos de que la Empresa Distribuidora
modifique la conformación de la Junta de Licitaciones
a fin de enfrentar el proceso de impugnación podrá hacer
recomendaciones sobre los miembros que se propongan.
Del Presidente de la Junta de Licitación. Artículo 12. El
Presidente de la Junta de Licitación ostentará la representación
de la Junta de Licitación. Toda comunicación oficial de la
Junta debe ser firmada por el Presidente.
Del Secretario de la Junta de Licitación. Artículo 13. El
Secretario de la Junta de Licitación será el encargado de la
custodia de toda la información relacionada con el proceso
de licitación, a excepción de las ofertas económicas, para
las cuales la Junta de Licitación debe seleccionar el lugar
apropiado para su custodia. Asimismo, será el encargado de
levantar acta de todas las reuniones en las cuales se tomen
decisiones con relación al proceso. Estas actas serán firmadas
por todos los miembros de la Junta de Licitación.
FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO III
Decisiones de la Junta de Licitación. Artículo 14. Las
decisiones de la Junta de Licitación se tomarán por mayoría de
votos de sus miembros, teniendo el Presidente voto de calidad
en caso de empate. Los miembros de la Junta de Licitación
desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de
criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
Los integrantes de la Junta de Licitación no podrán renunciar
a su voto. Cuando el voto sea disidente deben razonarlo y para
tal efecto es necesario hacer constar en el acta los motivos y
elementos de sustentación de dicho razonamiento.
Confidencialidad. Artículo 15. Los miembros de la Junta de
Licitación que divulguen información confidencial sobre los
asuntos que manejen y que se aprovechen de la misma para
asuntos personales o en daño de la Empresa Distribuidora o
de terceros, incurrirá en responsabilidad civil, administrativa
y penal. El carácter y temporalidad de la confidencialidad de
la información caducará al momento de la firma del contrato
de suministro de Capacidad Firme y Energía, o extenderse
hasta que se dé por resuelta la impugnación del proceso de
adjudicación.
Reuniones. Artículo 16. Las reuniones de la Junta de
Licitación serán convocadas por su Presidente con al menos
un día de anticipación debiendo constar en la convocatoria
los puntos de la agenda a tratar. Salvo casos de fuerza
mayor, es obligación de cada miembro asistir a las reuniones
convocadas.
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Sección B Avisos Legales
FUNCIONES CAPÍTULO IV
Funciones. Artículo 17. Además de las funciones establecidas
en la LGIE, RLGIE, RCCFE y este Reglamento, la Junta de
Licitaciones tendrá las siguientes funciones:
Proponer a la CREE los requerimientos de capacidad i.
firme y energía a contratar.
Llevar a cabo los análisis con el modelo de ii.
optimización que permite evaluar las ofertas.
Ser el enlace entre la Empresa Distribuidora y la iii.
CREE.
Desarrollar y administrar el portal electrónico para el iv.
proceso de licitación.
Colaborar a la CREE en su función de supervisión v.
del proceso de licitación.
Solicitar el establecimiento de un régimen de vi.
emergencia y su justificación.
Hacer las publicaciones que requiere la Ley de vii.
Acceso a la Información Pública.
Proponer a la CREE un cronograma de ejecución del viii.
proceso de licitación.
Solicitar aprobación a la CREE con suficiente ix.
antelación las respuestas a las consultas elevadas por
los oferentes, así como cualquier otra solicitud.
DEL PORTAL EN LA RED CAPÍTULO V
Características Generales. Artículo 18. El portal para
la licitación deberá estar hospedado en un proveedor
certificado para la prestación de este tipo de servicios. La
administración del portal recaerá sobre la Junta de Licitación,
quien se encargará de la programación del mismo, de pagar
su hospedaje y de asegurar la certificación de la empresa
proveedora del mismo a fin de garantizar la integridad de
la información, su seguridad y su acceso. La CREE tendrá
acceso a todas las áreas del portal.
Contenido. Artículo 19. Además de la información que debe
contener el portal en su área pública y privada, tal como lo
establece el RLGIE y el RCCFE, el portal debe contar con
otra área en la cual la Junta de Licitación mantendrá todos
los documentos del proceso, incluyendo entre otros: los
documentos de su conformación, la correspondencia, las
actas de sus reuniones, actas de las reuniones informativas
con los oferentes, sus evaluaciones, acta de adjudicación y
los estudios asociados al proceso.
Vigencia. Artículo 20. El portal funcionará a partir de que
la Empresa Distribuidora hagan el anuncio del proceso de
licitación. El mismo se mantendrá hasta 30 días después de
que el Contrato de Suministro sea firmado o una vez resuelto
cualquier recurso en contra del proceso.
CONSULTAS Y ENMIENDAS CAPÍTULO VI
Aprobación de la CREE. Artículo 21. Toda consulta o
solicitud de enmienda debe enviarse a la CREE para su
aprobación con al menos cinco (5) días previos a la fecha
en la cual la Junta de Licitación debe dar respuesta a los
interesados.
Publicidad. Artículo 22. La Junta de Licitación debe publicar
en el área privada del portal de la red de la licitación, las
respuestas y enmiendas un día después en la cual la CREE
hiciera su aprobación. Asimismo, la Junta de Licitación
notificará a los interesados mediante la publicación en dos
diarios de amplia circulación la existencia de enmiendas a
los Documentos de Licitación.
APERTURA DE OFERTAS CAPÍTULO VII
Acta de Apertura. Artículo 23. De conformidad con el
procedimiento establecido para el proceso de licitación,
al finalizar el período de recepción de ofertas, la Junta de
Licitación debe proceder al registro de las ofertas en el
orden en que fueron recibidas, dando lectura del nombre de
los oferentes y levantar un acta de estos resultados. En caso
de que procedimiento lo permita, se procederá de la misma
forma con cada una de las ofertas económica. El Acta de
Apertura también registrará las ofertas que no se ajusten a
los requisitos esenciales de los Documentos de Licitación o
cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas
sean inconvenientes para los intereses de la Empresa de
Distribución. Adicionalmente, el acta de Apertura debe
contener todo lo actuado durante el proceso de apertura.
Publicidad. Artículo 24. El Acta de Apertura debe publicarse
en el portal creado para tal efecto a más tardar el día hábil
siguiente de su elaboración.
Firma de las Ofertas Artículo 25. . Los miembros de la
Junta de Licitación deben numerar y rubricar las hojas que
contengan las ofertas presentadas.
EVALUACIÓN DE OFERTAS CAPÍTULO VIII
Caso Base. Artículo 26. El caso base deberá reflejar de
la forma más precisa el sistema eléctrico nacional, y será
aprobado por la CREE como parte del proceso general de
supervisión de la licitación. La demanda debe corresponder a
la contenida en el Plan Indicativo de Expansión de Generación.
Las plantas de generación que no sean objeto de evaluación
pero que deban simularse, deben ser representadas con base
en las tecnologías y tipos de combustibles más adecuados,
asimismo, el escalamiento de precios de combustibles debe
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Sección B Avisos Legales
hacerse con base a proyecciones de combustible realizadas
por entes independientes de reconocida capacidad. Toda
evaluación de oferta debe considerar tanto los cargos fijos
como variables.
Modelo de Evaluación. Artículo 27. La Junta de Licitación
evaluará las ofertas en base con lo establecido en los
Términos de Referencia, en donde se indicará el modelo y
procedimiento a utilizar para llevar a cabo la evaluación,
dicho modelo debe cumplir con lo establecido en el RLGIE
y el RCCFE.
Evaluación. Artículo 28. Los Términos de Referencia para
la elaboración de los Documentos de Licitación indicarán
con detalle el mecanismo de evaluación, en todo caso, la
evaluación debe determinar la oferta u ofertas que minimicen
los costos de abastecimiento de energía durante el período de
simulación.
ADJUDICACIÓN CAPÍTULO IX
Aprobación. Artículo 29. La Junta de Licitación enviará
a la CREE la recomendación de selección de ofertas a ser
adjudicadas con al menos diez (10) días de anticipación
a la fecha de adjudicación prevista en los Documentos de
Licitación. La solicitud de aprobación debe ir acompañada de
todos los documentos, actas, análisis, evaluación, enmiendas,
etc., que sirvieron de base a la Junta de Licitación para hacer
dicha recomendación.
El Informe de Evaluación debe estar firmada por todos los
miembros de la Junta de Licitación.
La CREE debe remitir su aprobación con al menos cinco
(5) días de antelación a la fecha de adjudicación prevista en
los Documentos de Licitación.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1718-2017 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Virginia Hospital Center Medical Brigade Inc
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N°. 1718-2017.-
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, once de agosto de dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en
fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, misma
que corre al expediente administrativo N°. PJ-30122016-
808, presentado por el abogado JOSE FRANCISCO
MORALES MARTINEZ en su condición de apoderado
legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo
(ONGD) denominada y reconocida internacionalmente con el
nombre de VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL
BRIGADE INC, bajo las leyes del Estado de Virginia,
Estados Unidos de América, con domicilio para operar en
la República de Honduras en: edificio “Casa Guadalupe”,
colonia Morazán, municipio de Comayagua, departamento de
Comayagua; contraída a solicitar INCORPORACIÓN DE
PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representado.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable
N°. U.S.L. 1518-2017 de fecha 11 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO: Que la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el
extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER
MEDICAL BRIGADE INC es una organización sin fines
de lucro, constituida en el Estado de Virginia, Estados Unidos
de América.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias
y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las
negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de
conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código
Civil.
CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que
sea contraria a la Constitución de la República de Honduras
y a las leyes.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo N°. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso
de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245
numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15, 16, 17, y 23 del Reglamento
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) 29 numeral 2), 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo
Ministerial N°. 410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de
la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD)
constituida en el extranjero denominada VIRGINIA
HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC, bajo
las leyes del Estado de Virginia, Estados Unidos de América,
con domicilio para operar en la República de Honduras en:
edificio “Casa Guadalupe”, colonia Morazán, municipio de
Comayagua, departamento de Comayagua; la cual tendrá los
estatutos siguientes:
ESTATUTOS MODIFICADOS Y REFORMADOS
DE VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL
BRIGADE.INC
ARTÍCULO I NOMBRE El nombre de la corporación
es VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE,
INC en lo sucesivo llamado como una “CORPORACION”
la corporación es sin fines de lucro organizada bajo el Estado
de VIRGINIA.
ARTÍCULO II PROPOSITOS La corporación
está organizada y debe ser operada exclusivamente
para cualquier propósito caritativo, científico, literario,
educativo o religioso. Propone que pueda calificarlo es una
organización descrita en la sección 501 (c) (3) del código
de ingresos internos encomendado de una vez en cuando
a tales propósitos, incluyen la provisión de cuidados de
salud pública y la concesión de donaciones caritativas con
especial consideración a las circunstancias de residentes
en Honduras. La corporación llevará a cabo otros actos
que se consideren necesarios o benéficos. Y tendrá todos
los poderes especificados para la corporación no lucrativa
bajo las leyes de la comunidad de VIRGINIA. Limitado
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Sección B Avisos Legales
sin embargo por la primera oración de este articulo II y el
artículo III de la presente. La corporación estará obligada por
cualquier política de otorgamiento adoptada por el consejo
de administración de la corporación (el consejo) el consejo
de administración podrá aceptar en nombre de la corporación
cualquier contribución, obsequio, legado o dispositivo para
fines caritativos de esta corporación.
ARTÍCULO III ACTIVIDADES PROHIBIDAS
SECCIÓN 3.1 PROHIBICIONES ESPECIFICAS En
cualquier momento, y sin perjuicio de cualquier fusión.
Consolidación, reorganización, terminación, disolución o
liquidación de la corporación (ya sea voluntaria, involuntaria
o por aplicación de la ley o cualquier otra disposición del
mismo. (a) Ninguna parte de los activos o ganancias netas
de la corporación será en beneficio o será atribuible a los
directores de la corporación, funcionarios, empleados o
cualquier otra persona, excepto que la corporación, autoridad
de compensación razonable para los servicios efectivamente
prestados a la corporación y para realizar pagos y distribución
en cumplimientos de promesas establecidas en el artículo II de
este documento. (b) La corporación no concederá ningún
préstamo a ningún director, funcionario, contribuyente o
empleados de la organización ni a ningún cónyuge, hermano
o hijo de la persona. (c) Ninguna parte sustancial de las
actividades de la corporación llevara a cabo propaganda o
intentar influir en la legislación de tal manera que descalifique
la corporación como una corporación descrita en el artículo
501 (c) (3) de este código. (d) La corporación no participará
ni participa (incluyendo la publicación o distribución de
estatutos) de ninguna campaña política. En nombre de o
en oposición a un candidato a una oficina pública. (e) La
corporación no deberá nunca ser operada con el propósito
primario de llevar a cabo un negocio con fines de lucro. (f) En
ningún momento la corporación se involucrará en actividades
ilegales en virtud de la ley de los ESTADOS UNIDOS DE LA
COMUNIDAD DE VIRGINIA o cualquiera otra ley donde se
realice alguna de sus actividades. (g) En cualquier momento
se considerará que la corporación es una fundación privada
en el sentido de la sección 509(a) del código, las siguientes
limitaciones se aplicarán a los poderes de la corporación (1)
no participará en ningún acto de autogobierno como se define
en la sección 4941 (D) de este código (2) deberá distribuir
sus ingresos por cada año contributivo en tal momento de tal
manera que no quedara sujeto al impuesto sobre los ingresos
no distribuidos, impuesto por el artículo 4942 del código (3)
no retendrá ninguna explotación comercial excesiva según
se define en la sección 4943 (c) de este código (4) no hará
ninguna inversión de tal manera que lo somete a impuestos
bajo la sección 4944 del código, y (5) no realizará gastos
imponibles según lo definido en la sección 4945 (d) del
código. SECCIÓN 3.2 PROHIBICIONES GENERALES
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos estatutos
o de los estatutos de la corporación, la corporación no podrá
poseer o suponer en riesgo sustancial de prevenirla en un
momento de calificando y continuando como una corporación
descrita en la sección (c) (3) del código exento del impuesto
federal sobre la renta bajo la sección 501 (A) del código.
ARTÍCULO IV NO DISCRIMINACION. La
corporación no discriminará sobre esta base la raza, el color,
el origen, nacionalidad, edad, género, credo, orientación
sexual o religión.
ARTÍCULO V OFICINAS. La oficina registrada de la
corporación estará ubicada en la comunidad de VIRGINIA en
un lugar que la junta designe de vez en cuando la corporación
puede mantener oficinas adicionales en otros lugares, cómo
la junta puede elegir y designar.
ARTÍCULO VI MEMBRECIA E INVENTARIO.
La corporación no tendrá autoridad de emitir acciones del
inventario.
ARTÍCULO VII JUNTA DE DIRECTORES.
SECCION 7.1 LOS PODERES GENERALES. El
negocio y los asuntos de la corporación serán administrados
por la junta directiva la cual ejercerá todos los poderes de la
corporación, y realizará todos los actos lícitos que, por ley,
los estatutos o estos estatutos sean dirigidos u obligados a ser
ejercidos o desempeños por o se confieren o reservan para la
junta. SECCION 7.2. VOTACION. Cada director tendrá un
voto. SECCION 7.3. NUMERO. El número de directores
se dividirá no menos de una (1) persona y no más de veinte
(20) personas, la junta puede en cualquier momento aumentar
o decrecer el número de directores de la corporación, el
mandato de la oficina de un director no se verá afectado por
ninguna adaptación en el número de directores que haya
hecho la junta. SECCION 7.4. ELECCION. Los directores
se dividirán en dos clases designadas como clase I y clase II
respectivamente, los consejeros serán elegidos en la reunión
anual del consejo por los miembros actuales del consejo
y se asignarán a cada clase de acuerdo con una resolución
parcial o resoluciones parciales aprobada por el consejo de
administración. En la primera convocatoria anual del consejo,
previa aprobación y adopción de este reglamento, se elegirá
el mandato de todos los directores actuales por un período
parcial de un año y se elegirán directores de clase II Un plazo
completo de dos años. En la segunda reunión anual de la junta,
tras la aprobación y adopción de estos estatutos, expirará el
mandato de los consejeros de clase uno y los directores clase
uno serán elegidos por un periodo completo de dos años para
suceder a los directores. Los directores se dividirán en dos
clases designadas como clase I y clase II respectivamente,
los consejeros serán elegidos en la reunión anual del consejo
por los miembros actuales del consejo y se asignarán a cada
clase de acuerdo con una resolución parcial o resoluciones
parciales Aprobada por el consejo de administración. En la
primera convocatoria anual del consejo, previa aprobación y
adopción de este reglamento, se elegirá el mandato de todos
los consejeros actuales por un período parcial de un año y se
elegirán directores de clase
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Sección B Avisos Legales
II Un plazo completo de dos años. En la segunda reunión
anual del consejo, tras la aprobación y adopción de estos
estatutos, expirará el mandato de los consejeros de clase
uno y los consejeros de clase I serán elegidos por un período
completo de dos años. Los directores serán elegidos por un
período completo de dos años para suceder a los directores
de la clase que expiren en dicha reunión anual. Sin perjuicio
de las disposiciones anteriores de este artículo 7.4, cada
uno de los consejeros ejercerá sus funciones hasta que su
sucesor sea debidamente elegido y ni disminución en el
número de directores que constituyen el consejo acortará el
plazo de los directores titulares. Sin embargo, nada en estos
artículos impedirá que los directores, si se reeligen, cumplan
términos sucesivos. Sección 7.5 RENUNCIA. Cualquier
consejero podrá renunciar en cualquier momento, mediante
notificación por escrito a todos los miembros del consejo.
Salvo que se especifique lo contrario en dicho escrito,
las renuncias serán efectivas a la entrega. Sección 7.6
DESTITUCIÓN. Cualquier director podrá ser removido en
cualquier momento, con o sin causa, con el voto de seis y dos
terceros por ciento (66 2 \ 3%) de los directores en una reunión
ordinaria o en una reunión especial expresamente convocada
para ese propósito. Sección 7.7. VACANTES Cualquier
vacante que ocurra en el directorio por razón de renuncia,
remoción, muerte o de otra manera puede ser llenado por
el voto afirmativo de sesenta y seis y dos tercios por ciento
(66 2 \ 3%) de los directores, a menos que los estatutos de la
corporación proporcionen otra cosa. El director elegido para
ocupar una vacante desempeñará sus funciones por el término
no expirado de su predecesor. Sección 7.8. PRESIDENTE.
El presidente del consejo (en adelante denominado el
“presidente”) será elegido por el consejo. Si el presidente
renuncia o es incapaz de desempeñarse como presidente
debido a muerte o incompetencia, el consejo puede elegir a
cualquier director para servir como presidente. El consejero
podrá designar a otro consejero para que lo presida. El
presidente, si lo hubiere, presidirá toda la junta del consejo, en
su ausencia o si no El presidente ha sido elegido. Sección 7.9
LUGAR DE LAS REUNIONES. El consejo podrá celebrar
reuniones anuales, regulares o especiales, ya sea dentro o
fuera del territorio de Virginia. Sección 7.10 REUNIÓN
ANUAL. La reunión anual del consejo se celebrará durante
el mes de diciembre de cada año en la fecha que el directorio
escoja. Sección 7 .11. REUNIÓN ORDINARIA. Se podrá
celebrar una reunión extraordinaria adicional del consejo,
en el momento y lugar que determine el consejo. Sección
7.12. REUNIÓN EXTRAORDINARIA. Una reunión
extraordinaria de la junta podrá ser convocada por cualquier
consejero, previa notificación razonable a todos los demás
consejeros (dicha notificación deberá indicar el lugar, fecha
y hora de la reunión y, salvo lo dispuesto en la sección 7.6
y en el artículo XVIII, No se especificará). Sección 7 .13.
QUÓRUM; APLAZAMIENTOS La presencia en persona
de una mayoría del número de directores entonces en el cargo
constituirá un quórum para la transición del negocio en toda
la reunión del tablero. El acto de la mayoría de los directores
que están presentes en cualquier reunión en la cual hay un
quórum y que tienen derecho a votar sobre un asunto será el
acto del consejo, a menos que el acto de un número mayor
sea requerido por la corporación Virginia non stock Acto o
acto constitutivo de la corporación o estos estatutos. Si un
miembro no está presente en ninguna reunión del consejo, el
director o los directores presentes pueden aplazar la reunión
hasta que se presente una reunión. Sección 7 .14. ACCIÓN
POR CONSENTIMIENTO. Cualquier acción requerida o
permitida en la reunión del consejo se puede tomar sin una
reunión si un consentimiento escrito a tal acción es firmado
por todos los miembros del consejo con derecho a votar en
tal acción y dicho consentimiento escrito se archiva con acta
del procedimiento del consejo. Sección 7 .15. REUNIÓN
POR TELÉFONO. El consejo podrá celebrar una reunión
por medio de una conferencia telefónica o mediante una
actividad de comunicación similar, siempre que todos los
consejeros que participen en la reunión puedan oír a otro al
mismo tiempo. La participación por tales medios constituirá
la presencia en dicha reunión.
ARTÍCULO VIII OFICIAL Sección 8.1. LOS
DIRECTORES de las corporaciones serán elegidos por
el consejo y serán presidente, vicepresidente, secretario
y tesorero. El consejo también podrá elegir uno o más
vicepresidentes asistentes, secretarios asistentes y
asistentes de tesorería y otros funcionarios y los agentes
que considere necesarios y apropiados. Algunas (2) o más
oficinas pueden ser tenidas por la misma persona. Ninguna
persona ejecuta, reconoce o verifica cualquier instrumento
en más de una capacidad, si tal instrumento es requerido
por la ley, Escritura de constitución, o estos estatutos serán
ejecutados, reconocidos o verificados por dos (2) o más
funcionarios. Sección 8.2 PODERES. Los funcionarios
de las corporaciones tendrán los poderes y deberes que
generalmente correspondan a sus respectivas oficinas, así
como los poderes y deberes que de vez en cuando puedan ser
determinados por la Junta. Sección 8.3 DURACIÓN DE LA
OFICINA; ELIMINACIÓN. El consejo de administración,
en su reunión anual, elegirá al funcionario de la corporación.
Cada funcionario de las corporaciones tendrá su cargo hasta
la siguiente reunión anual de la junta, hasta su renuncia o
remoción anterior o hasta la elección y calificación de su
cargo. Cualquier funcionario podrá desempeñar funciones
concurrentes. Todo funcionario podrá ser destituido por
la Junta en cualquier momento cuando, en el juicio de la
junta, se le sirvan los mejores intereses de la corporación.
La persona así removida, la elección o el nombramiento de
un funcionario o agente no creará por sí misma un derecho
contractual. Cualquier vacante que se produzca cualquier
oficina de la corporación puede ser llenada por parte restante
del término por la junta. Sección 8.4. EL PRESIDENTE
de la corporación será el director de operaciones de la
corporación y la responsabilidad general de los negocios, los
bienes y bienes de la corporación y la supervisión general
sobre los otros oficiales y agentes, que todas las resoluciones
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de la junta son llevadas a efecto. El presidente usará su propia
discreción para determinar las actividades que promueven los
propósitos de la corporación. La supervisión del presidente
sobre los asuntos de la corporación será sometida a una
revisión por la junta, la cual puede, por voto de mayoría,
anular sus decisiones. Sección 8.5. EL VICEPRESIDENTE.
El vicepresidente, en ausencia del presidente o en el caso de
su discapacidad, desempeñará las funciones y ejercerá los
poderes del presidente y, en general, asistirá al presidente y
desempeñará otras funciones que de vez en cuando puedan
ser asignadas por el presidente del consejo. Sección 8.6. LA
SECRETARIA. El secretario dará o hará que se dé aviso
de toda reunión del consejo. El secretario mantendrá las
actas de la reunión del consejo. O bien enviará copias de las
actas de todas las reuniones al consejo y también verá que
los libros, informe, las declaraciones requeridas por la ley se
mantienen apropiadamente y archivado. El secretario deberá
cumplir las demás funciones que le sean asignadas a él o
ella de vez en cuando por el presidente de la junta. Sección
8.7. EL TESORERO. El tesoro tendrá la custodia de los
fondos corporativos y otros efectos valiosos, mantendrá
cuentas completas y exactas de los recibos y desembolsos en
los libros pertenecientes a la corporación y depositará todo
el dinero y otros efectos valiosos en el nombre y al crédito
de la corporación En los depósitos que designe el consejo. El
tesoro será el fondo de la corporación, trabajando en estrecha
colaboración con el presidente y la junta, tomando vales
apropiados para tales desembolsos, y rendirá al presidente,
cuando lo requiera, una cuenta de todas sus transacciones
como tesoro y La condición financiera de la corporación.
Sección 8.8. OTROS OFICIALES Y AGENTES. Los
demás funcionarios y agentes elegidos o designados por el
consejo deberán, en general, desempeñar tales funciones
y disponer de los poderes que les sean asignados de vez
en cuando por el consejo o por el presidente. Sección 8.9
RENUNCIAS. Cualquier funcionario podrá renunciar en
cualquier momento mediante la entrega de una renuncia por
escrito al consejo, presidente, presidente o secretario. Dicha
renuncia será efectiva en el momento de la entrega o en la
fecha de vigencia establecida en la renuncia.
ARTÍCULO IX COMITES Sección 9.1. CREACIÓN.
El consejo puede, por resolución o resoluciones aprobadas por
la mayoría de la junta directiva, designar uno o más comités
que incluyen muchos, pero no se limitan a lo siguiente:
planificación, finanzas, recaudación de fondos, revisión de
regalos y el proyecto de la aldea remota. En la medida en
que se disponga en la resolución o resoluciones o en estos
estatutos, un comité tendrá y ejercerá muchos de los poderes
del consejo en la administración de los negocios y asuntos de
la corporación y podrá tener el poder de autorizar el sello de
la corporación a ser fijado Todos los poderes sobre los cuales
la corporación desea colocar un sello. A pesar de lo anterior
ningún comité puede: (A) modificar, alterar o derogar estos
estatutos; (B) elegir, nombrar o remover a cualquier miembro
de cualquier comité o cualquier director o funcionario de
la corporación; (C) modificar o derogar los estatutos; (D)
adoptar un plan de fusión o un plan de consolidación con
otra corporación; (E) autorizar la venta, arrendamiento o
intercambio de todos los bienes y activos de la corporación;
(F) autorizar la disolución voluntaria de la sociedad o
revocar los procedimientos correspondientes; (G) adoptar un
plan para la distribución de los activos de la corporación;
(H) modificar, alterar o derogar cualquier resolución de la
junta, a menos que estipule en sus términos que puede ser
enmendada, alterada o derogada por una comisión; (I) actuar
para liberar a la junta, o a cualquier director individual, o a
cualquier responsabilidad impuesta a la junta o a un director
individual por ley. Sección 9.2. MIEMBROS. La junta
nombrará al presidente y podrá nombrar a cualquier número de
individuos a un comité y podrá nombrar a personas naturales
que no sean directores para servir a un comité, siempre que
cada comité tenga al menos un (1) miembro que sea un
director. Todos los miembros de un comité se desempeñan a
voluntad del consejo. Un miembro del comité puede recibir
compensación por servir, y puede ser reembolsado por todos
los gastos incurridos en asistir a las reuniones del comité o
de otra manera promover los objetivos de la corporación.
Sección 9.3. PROCEDIMIENTOS; REUNIONES Una
comisión se reunirá tal vez y en tal lugar convocada por el
presidente de la comisión. Los comités celebrarán las actas
de sus reuniones y entregarán dichas actas al consejo. Las
reuniones conjuntas del consejo y de un comité pueden
ocurrir si el consejo así lo desea. SECCIÓN 9.4. QUORUM,
APLAZAMIENTOS. La presencia en persona de una
mayoría del número de miembros de cualquier comité en el
cargo constituirá un quórum para la transacción de negocios
en todas las reuniones de dicho comité. El acto de la mayoría
de los números que estén presentes en cualquier reunión en
la que haya Un quórum y que tienen derecho a votar sobre
un asunto será un acto del comité, excepto cuando un comité
tenga solamente dos (2) miembros, entonces cualquier acción
debe ser por consentimiento unánime. Si un quórum no está
presente en ninguna reunión de un comité, Los miembros
presentes pueden aplazar la sesión hasta que quórum esté
presente. Sección 9.5. REUNIONES POR TELEFONO.
Las comisiones podrán celebrar una reunión por medio
de una conferencia telefónica o mediante actividades de
comunicación similares, siempre que todos los miembros de
dicho comité que participen en la reunión puedan oírse a la
vez. La participación de tales medios constituirá la presencia
en dicha reunión.
ARTÍCULO 10 X JUNTA CONSULTORA Sección
10.1. CREACIÓN. El consejo puede nombrar a cualquier
número de individuos a un comité para asesorar al consejo
con respecto a: (a) actividades y programas apropiados
que se llevarán a cabo para promover los propósitos de
la corporación, o (b) cualquier otro asunto (en adelante
denominado “Consejo consultivo”). Todos los miembros de
las juntas de asesoramiento servirán a voluntad del consejo.
Los miembros del consejo asesor no tendrán ninguna
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Sección B Avisos Legales
autoridad, expresa o implícita, para obligar o controlar la
corporación de ninguna manera. Ser reembolsado por los
gastos incurridos en asistir a las reuniones del consejo asesor
o de otra manera promover los objetivos de la corporación.
Sección 10.2. PROCEDIMIENTO Y REUNIONES. El
consejo consultivo se reunirá en esos momentos y en los
lugares de los distritos, según lo requerido por el presidente
del consejo. El consejo consultivo mantendrá las actas de
sus reuniones y entregará tales actas al consejo. Las juntas
de junta del consejo y del consejo asesor pueden ocurrir
si el consejo desea. Sección 10.3. REUNIONES POR
TELÉFONO. Los miembros del consejo consultivo podrán
celebrar reuniones por medio de una conferencia telefónica
o por una actividad de comunicación similar, siempre que
todos los miembros de dicho consejo asesor participen en la
reunión y puedan oírse en ese momento de la reunión.
ARTÍCULO XI AVISOS Sección 11.1,
FORMULARIO; ENTREGA. A menos de tres (3)
días después del envío por correo, si se envía por correo
certificado o certificado o por correo certificado, con franqueo
pagado por adelantado (C) cuando se envía, si se envía por
facsímil, si la máquina emisora produce una confirmación
de transmisión (y una copia de dicha instalación es enviada
oportunamente por otro Medios especificados aquí); O (d)
el primer día hábil siguiente a la fecha de envío, si se envía
por más de un correo postal de los Estados Unidos o un
servicio de cobertura nacional reconocido nacionalmente,
en cada caso a la dirección indicada en los registros de la
corporación. Las notificaciones a los directores se darán por
lo menos dos (2) o más sesenta (60) días antes de una reunión
de la junta directiva, o cualquier comité de la misma. Sección
11.2. RENUNCIA. Siempre que se requiera la notificación
de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias o
estatutarias, una renuncia por escrito de la misma, firmada por
la persona o personas que se mencionen en dicha notificación
y archivada en los registros de la reunión, antes o después
de la fecha Se considerará equivalente a dicha notificación.
Además, cualquier director que asista a una reunión del
consejo, sin protesta por falta de aviso al comienzo de la
reunión. Se considerará concluyente haber renunciado a la
notificación de dicha reunión.
ARTÍCULO XII FINANZAS CORPORATIVAS
Todos los cheques, giros, notas y evidencia de endeudamiento
de la corporación deberán ser firmados por los oficiales de la
corporación, según lo determine la junta.
ARTÍCULO XIII COMPENSACIÓN Como el
director o funcionario de la corporación puede recibir una
indemnización de la compañía de servicios prestados a la
empresa, pero dicha compensación no podrá superar el valor
de los servicios mercado justo. Un director o funcionario
puede ser reembolsado por los gastos incurridos en asistir a
las reuniones de la junta o de otra manera en representar o
promover los objetivos de la corporación.
ARTÍCULO XIV INMUNIDAD E INDEMNIZACIÓN
Sección 14.1. INMUNIDAD. En la medida de lo permitido
por la ley, ningún director o funcionario de la corporación
será personalmente responsable ante la corporación por
daños monetarios como resultado de las acciones de esa
persona en su capacidad fiduciaria, excepto en la medida en
que dicha acción represente su intencional mala conducta.
ARTÍCULO XIV Sección 14.2. INDEMNIZACION.
En la mayor medida permitida por la ley, la corporación
indemnizará a cualquier persona que fue o es una parte o
se le amenaza con ser parte de cualquier acción, acción o
procedimiento amenazado, pendiente o concluido, ya sea
civil, penal o administrativo Del hecho de que él o ella es o
fue director, funcionario empleado o agente de la corporación,
o está o estuvo sirviendo a petición de la corporación como
director, fideicomisario, socio, funcionario, empleado o
agente de otra corporación, Sociedad, empresa conjunta,
fideicomiso u otra empresa. Sección 14.3. LIMITACIÓN.
La sección de precesión no se aplicará en ningún caso en que
tal alivio sea incompatible con ninguna disposición del código
aplicable a la corporación descrita en la sección 501 (c) (3)
del código. A título ilustrativo y no limitativo: (a) En ningún
caso la corporación indemnizará, reembolsará o asegurará
a cualquier persona por los impuestos a tal individuo bajo
el capítulo 42 de este código, (b) ninguna indemnización
será hecha si tal pago supondría un acto de adquisición o
beneficio privado inadmisible bajo (C) (3) de este código o
una transacción de beneficio excesivo bajo la sección 4958
del código, y (c) en cualquier momento se considera que
la corporación es una fundación privada en el sentido de la
sección 509 (A) del código, No se hará indemnización si tal
pago constituiría un acto de autogobierno bajo la sección
4941 del código o un gasto imponible bajo la sección 4945
del código.
ARTÍCULO XV DISOLUCIÓN En caso de disolución
o liquidación final, los activos restantes de la sociedad se
aplicarán y distribuirán de la siguiente manera: (A) todos
los pasivos y obligaciones de la corporación serán pagados,
satisfechos y liberados, o se harán provisiones para ello;
B) todos los activos remanentes de cualquier naturaleza y
cualquier descripción que se distribuya de conformidad con
la ley de sociedades anónimas Virginia, para uno o más fines
exentos en el sentido de la sección 501 (c) (3) del código o
la sección correspondiente de Cualquier código de impuesto
federal, o será distribuido al gobierno federal, o al gobierno
estatal o local, para un propósito público.
ARTÍCULO XVI SELLO CORPORATIVO El
sello corporativo de la corporación será de forma circular
y llevará las palabras “THE VIRGINIA HOSPITAL center
MEDICAL BRIGADE, INC”. La forma de tal sello estará
sujeta a alteración por el consejo.
ARTÍCULO XVII AÑO FISCAL El año fiscal de la
corporación será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada
año.
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ARTÍCULO XVIII ENMIENDAS La Junta tendrá
facultad para adoptar, alterar y derogar estos estatutos y
adoptar nuevos estatutos por el voto afirmativo de la mayoría
de los directores en ejercicio, siempre y cuando el aviso de
la propuesta de adoptar, modificar o derogar estos estatutos,
o de adoptar nuevos estatutos, se incluyó en la convocatoria
de la junta del consejo en la que se realiza dicha acción.
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en
los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a
la norma jurídica vigente hondureña se tendrán como no
expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente.
TERCERO: Tener como representante Legal de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD)
constituida en el extranjero denominada VIRGINIA
HOSPITAL CENTER MEDICAL BRIGADE INC,
en Honduras al señor NELSON ULISES MARTINEZ
PORTILLO, quien es mayor de edad, casado, comerciante,
de nacionalidad hondureña y con domicilio en el Municipio
de Comayagua, Departamento de Comayagua; quien queda
obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
CUARTO: La Organización No Gubernamental de
Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada
VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL
BRIGADE INC presentará ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: Una vez incorporada la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el
extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER
MEDICAL BRIGADE INC por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el
representante legal.
SEXTO: La Organización No Gubernamental de
Desarrollo (ONGD) constituida en el extranjero denominada
VIRGINIA HOSPITAL CENTER MEDICAL
BRIGADE INC se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el
extranjero denominada VIRGINIA HOSPITAL CENTER
MEDICAL BRIGADE INC se hará de conformidad a las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría
General para que de Oficio proceda a remitir el expediente
a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN
MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los seis días del mes de septiembre de dos
mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
18 O. 2017.
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A V I S O
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 057-2017 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de la Federación de Trabajadores de la Construcción, Madera, Silvicultura y Afines de Honduras
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los
efectos de ley, AVISA: Que en fecha 28 de abril de dos mil
diecisiete, mediante Resolución No. 057-2017, la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE
LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, SILVICULTURA
Y AFINES DE HONDURAS (FETRACOMASAH), del
domicilio de Comayagüela, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado
inscrito en el Tomo No. IV Folio No. 724, del Libro de
Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2017.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
18 O. 2017.
____
LA
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-005-2017
Adquisición de “Equipo de Cómputo y Conexión
Inalámbrica para el SAR”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAR-005-2017 a presentar ofertas para la
Adquisición de “Equipo de Cómputo y Conexión Inalámbrica
para el SAR”. El financiamiento para la realización del
presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic.
Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo
Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), ubicadas en la Residencial
El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y
FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/2235-2251, a partir
del día miércoles veintisiete (27) de septiembre de 2017 de
lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M. previo el
pago de la cantidad no reembolsable de quinientos Lempiras
exactos (L. 500.00) los que deberán ser enterados a la
Tesorería General de la República según formulario TGR1.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR) Residencial el Trapiche, bloque C6, Lote 1516,
contiguo a la ENEE y FORD DIMASA, a más tardar a las
dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del día lunes seis (06)
de noviembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada,
a las dos de la tarde en punto (02:00 P.M.) del día lunes seis
(06) de noviembre de 2017.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la
oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de
la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., lunes veintisiete (27) de septiembre de
2017.
Licenciado Abner Zacarías Ordoñez
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación No. SAR-388-2017
18 O. 2017.
____
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2017-026708
[2] Fecha de presentación: 16/06/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE INC.
[4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMEPOD
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta;
aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes,
audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de
cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces
de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes;
anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; administradores de actividades usables
[wearable] [dispositivos electrónicos]; lectores de libros electrónicos; software de
cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares,
televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, sistemas de
teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, vídeo y contenidos
multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], a saber, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores,
grabadoras y reproductores de audio y vídeo; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares,
televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y vídeo; aparatos de
identificación y autenticación biométrica [aparatos no médicos]; acelerómetros; altímetros;
aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros;
aparatos de medición para presión [aparatos no médicos]; aparatos indicadores de presión;
monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse
en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y
vídeo; pantallas de realidad virtual y aumentada, gogles, controles y auriculares; anteojos
3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e
instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora,
y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de
audio y vídeo digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz;
HOMEPOD
audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de
cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control,
monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores,
switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS);
instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras
a bordo del vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable],
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras
de audio y vídeo, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro
en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes electrónicos,
lentes electrónicos, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y vídeo,
televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y
sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo,
baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería y adaptadores
para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos
de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
grabadoras y reproductores de audio y vídeo, televisiones, y decodificadores; pantallas
táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable],
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras
y reproductores de audio y vídeo; láminas protectoras especiales para pantallas
de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y
accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y vídeo,
televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y
cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores
de audio y vídeo; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de
batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas
electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos
para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; aparatos para contar votos; aparatos
electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos
de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de
medición; obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos integrados [wafers]; circuitos
integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la
conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma
remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y
dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para
perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos
en automóviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
-- 23 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2017-25635
2/ Fecha de presentación: 13-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIDNIGHT MINT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Enjuague bucal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 15/8/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
MIDNIGHT MINT
1/ No. Solicitud: 2017-25636
2/ Fecha de presentación: 13-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIDNIGHT MINT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Enjuague bucal medicado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 09-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
MIDNIGHT MINT
1/ No. Solicitud: 2017-25481
2/ Fecha de presentación: 12-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Laboratories
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BE THE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Promover la conciencia pública de la necesidad de donaciones de sangre y plasma, servicios de publicidad, mercadeo y
promoción en el ámbito de la donación de sangre y plasma.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 09-08-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
1/ No. Solicitud: 2017-25479
2/ Fecha de presentación: 12-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Laboratories
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BE THE 1
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Promover la conciencia pública de la necesidad de donaciones de sangre y plasma, servicios de publicidad, mercadeo y
promoción en el ámbito de la donación de sangre y plasma.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 08-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
BE THE 1
1/ No. Solicitud: 2017-25472
2/ Fecha de presentación: 12-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC
4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON LUCK LIMITLESS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 09-08-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
AVON LUCK LIMITLESS
-- 24 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 29463-2017
2/ Fecha de presentación: 06-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF SE
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEYRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos, químicos naturales o
artificiales para ser utilizados como carnadas sexuales o agentes para confundir a los insectos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 11/8/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
KEYRA
1/ No. Solicitud: 29464-2017
2/ Fecha de presentación: 06-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF SE
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEYRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 11/8/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
KEYRA
1/ No. Solicitud: 29465-2017
2/ Fecha de presentación: 06-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF SE
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROVYTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
PROVYTA
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos, químicos naturales o
artificiales para ser utilizados como carnadas sexuales o agentes para confundir a los insectos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 11/8/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
1/ No. Solicitud: 29462-2017
2/ Fecha de presentación: 06-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERRERO S.p.A.
4.1/ Domicilio: Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051 Alba, Cuneo, Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Blanco, diferentes tonos de Café, Beige, Azul, Rojo-Anaranjado,
Verde, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017. _______
1/ No. Solicitud: 2017-30390
2/ Fecha de presentación: 12-07-2017.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: URBAN FOOD FEST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Campañas para eventos en rotulaciones, en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medios de comunicación
como prensa, radio, televisión e internet/redes sociales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 16/8/17.
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
URBAN FOOD FEST
-- 25 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 29461-2017
2/ Fecha de presentación: 06-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF AGROCHEMICAL PRODUCTS B.V.
4.1/ Domicilio: Groningensingel 1, EA Arnhem, Holanda.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAVANTOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos de agricultura, horticultura y silvicultura, principalmente con pesticidas y/o productos químicos/biológicos
tratados con semillas, granos, semillas y partes vegetativas de las plantas, no incluidos en otras clases.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
DAVANTOR
1/ No. Solicitud: 29460-2017
2/ Fecha de presentación: 06-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF AGROCHEMICAL PRODUCTS B.V.
4.1/ Domicilio: Groningensingel 1, EA Arnhem, Holanda.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAVANTOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
DAVANTOR
1/ No. Solicitud: 29468-2017
2/ Fecha de presentación: 06-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich
4.1/ Domicilio: Im Tiergarten 7, 8055 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRELYON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
CRELYON
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos, químicos naturales o
artificiales para ser utilizados como carnadas sexuales o agentes para confundir a los insectos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 09-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
1/ No. Solicitud: 29469-2017
2/ Fecha de presentación: 06-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich
4.1/ Domicilio: Im Tiergarten 7, 8055 Zürich, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRELYON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 09-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
CRELYON
1/ No. Solicitud: 25045-2017
2/ Fecha de presentación: 08-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZHONGSHAN HONGxU DAILY PRODUCTS CO., LTD.
4.1/ Domicilio: No. 148-152, Guangcheng Road, Jixi, xiaolan Town, Zhongshan City, Guangdong Province, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Riding Tribe y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, ropa para motoristas, ropa para motociclistas, ropa para ciclistas, zapatos, botas, zapatos para ciclistas, zapatos para
motociclistas, botas de esquí, casco de niño, guantes de esquí, guantes [tela], impermeable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 11/8/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
-- 26 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2017-25474
2/ Fecha de presentación: 12-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 87/362,775
5.1/ Fecha: 08 Mar. 2017
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURDEFTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades
autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor,
enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas,
enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias, vacunas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 09/8/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017. _______
SURDEFTO
1/ No. Solicitud: 2017-25476
2/ Fecha de presentación: 12-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TELOMODIF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
TELOMODIF
1/ No. Solicitud: 29467-2017
2/ Fecha de presentación: 06-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF SE
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BURST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del
BURST
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos, químicos naturales o
artificiales para ser utilizados como carnadas sexuales o agentes para confundir a los insectos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 09-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
1/ No. Solicitud: 2017-25637
2/ Fecha de presentación: 13-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DENSO CORPORATION
4.1/ Domicilio: 1-1, Showa-cho, Kariya-city, Aichi-Pref., Japón.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENSO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores, Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se
acompaña.
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aditivos, no químicos, para el combustible de motor, combustible para motores, carburantes, aceite industrial, aceites
para motores de automoción, aceite de motor, lubricante, aceite lubricante, grasa industrial, grasa lubricante.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 09-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017. _______
1/ No. Solicitud: 17-28171
2/ Fecha de presentación: 27-06-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 072434
5.1/ Fecha: 05 May. 2017
5.2/ País de Origen: Jamaica
5.3/ Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEDDIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Camas, almohadas, colchones, cojines de colchón, cubrecolchón, fundas de colchones, muebles de dormitorio, muebles
de dormitorio, principalmente, marcos de cama, mesitas de noche, cajones y estantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 11-08-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
BEDDIT
-- 27 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-28835
2/ Fecha de presentación: 04-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WALTER IVÁN LÓPEZ CRUZ
4.1/ Domicilio: Marcala, La Paz.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFESAZO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, sucedáneos del café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Walter Iván López Cruz
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/10/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 O., 2 y 17 N. 2017.
_______
1/ Solicitud: 20651-2017
2/ Fecha de presentación: 12-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RMS MUSIC GROUP INC.
4.1/ Domicilio: 99 Almaden Blvd., Suite 333, San José, California 95113, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS TIGRES DEL NORTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lina Lili Gamero
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 O., 2 y 17 N. 2017.
_______
LOS TIGRES DEL NORTE
1/ Solicitud: 20654-2017
2/ Fecha de presentación: 12-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RMS MUSIC GROUP INC.
4.1/ Domicilio: 99 Almaden Blvd., Suite 333, San José, California 95113, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFE DE JEFES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
JEFE DE JEFES
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lina Lili Gamero
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 O., 2 y 17 N. 2017.
_______
1/ Solicitud: 20653-2017
2/ Fecha de presentación: 12-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RMS MUSIC GROUP INC.
4.1/ Domicilio: 99 Almaden Blvd., Suite 333, San José, California 95113, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFE DE JEFES
JEFE DE JEFES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes: soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales: mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores: software: extintores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lina Lili Gamero
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 O., 2 y 17 N. 2017.
_______
1/ Solicitud: 20652-2017
2/ Fecha de presentación: 12-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RMS MUSIC GROUP INC.
4.1/ Domicilio: 99 Almaden Blvd., Suite 333, San José, California 95113, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEFE DE JEFES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lina Lili Gamero
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 O., 2 y 17 N. 2017.
JEFE DE JEFES
-- 28 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-28170
2/ Fecha de presentación: 27-06-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 072434
5.1 Fecha: 05 May. 2017
5.2 País de Origen: Jamaica
5.3 Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEDDIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Sensores eléctricos o electrónicos utilizados para medir, recoger y rastrear el bienestar general, patrones
de sueño, calidad del sueño, sonidos respiratorios, movimientos respiratorios, frecuencia cardiaca,
movimientos de las extremidades y la actividad de movimiento durante el sueño con fines científicos;
sensores eléctricos o electrónicos utilizados para medir, recoger y rastrear variables ambientales,
principalmente, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiental durante el sueño con fines científicos;
software y aplicaciones de software para dispositivos móviles utilizados para recopilar y analizar variables
relacionadas con el sueño, el bienestar general, variables sanitarias y ambientales, principalmente,
temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiente durante el sueño; software de computadora y software
de monitoreo usado para recolectar, medir, analizar y rastrear datos para investigación de sueño;
software utilizado para promover la higiene del sueño, vida sana, salud en general, y para la medición
de variables ambientales, principalmente, software para organizar datos personales del sueño o que
ofrezcan información en el campo de la higiene del sueño, vida saludable, salud en general y para medir
variables ambientales, principalmente, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiental durante dormir;
dispositivos médicos, principalmente, dispositivos de almacenamiento electrónico en la naturaleza de
medios de memoria para almacenar información recogida sobre patrones de sueño, bienestar, salud y
variables ambientales, a saber, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiental durante el sueño con
fines científicos; software; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y control,
dispositivos de seguimiento; sensores y detectores; instrumentos de vigilancia; equipos de tratamiento
de datos y accesorios (eléctricos y mecánicos).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-08-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
BEDDIT
1/ Solicitud: 17-28172
2/ Fecha de presentación: 27-06-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 072434
5.1 Fecha: 05 May. 2017
5.2 País de Origen: Jamaica
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEDDIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
BEDDIT
Aparatos médicos, principalmente, sensores y dispositivos de medición utilizados para medir, recopilar
y rastrear información sanitaria; aparatos médicos, principalmente, sensores y dispositivos de medición
utilizados para medir, recopilar y rastrear información sanitaria, principalmente, patrones de sueño, calidad
del sueño, sonidos respiratorios, movimientos de la respiración, frecuencia cardíaca, movimientos de las
extremidades y actividad del movimiento; aparatos médicos, principalmente, sensores y dispositivos de
medición utilizados para medir, recoger y rastrear variables ambientales, principalmente, temperatura,
luz, calidad del aire y ruido ambiente, todo ello con fines médicos y sanitarios; instrumentos médicos con
software incorporado para el suministro y análisis de información sobre los patrones de sueño, bienestar
general, principalmente, calidad del sueño, respiración, sonidos respiratorios, movimientos respiratorios,
temperatura corporal, frecuencia cardiaca, presión arterial, movimientos de los miembros, movimientos
corporales, actividad del movimiento durante el sueño y variables ambientales, calidad del aire y el ruido
ambiental; dispositivos de diagnóstico médico que utilizan información sobre la fase de sueño medida con
relojes, luces de activación, sensores y software, todos vendidos como una unidad; dispositivos médicos,
principalmente, camas, colchones y fundas de colchón con sensores integrados para el seguimiento de
patrones de sueño, información sanitaria y variables ambientales, todos para fines médicos y sanitarios,
con fines médicos y sanitarios; aparatos e instrumentos médicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-08-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
1/ Solicitud: 27995-2017
2/ Fecha de presentación: 26-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL, INC.
4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de esparcimiento en la naturaleza de un parque de diversiones y atracciones, entretenimiento,
deportivos y culturales, incluyendo la producción de programas de radio y televisión; producción de
películas y funciones de entretenimiento en vivo; producción de películas animadas y características
de televisión; servicios de estudios de cine y televisión; el movimiento de entretenimiento imagen,
servicios de entretenimiento de televisión, incluyendo actuaciones y espectáculos de entretenimiento
en vivo, la publicación de libros, revistas y periódicos; proporcionar información sobre los servicios
de entretenimiento de la demandante a múltiples usuarios a través de la red mundial o internet u otras
bases de datos en línea; producción de espectáculos de danza, espectáculos de música y de vídeo
entregas de premios; espectáculos de comedia, programas de juegos y eventos deportivos en vivo ante
un público que se emiten en directo o grabado para su posterior difusión; vivir conciertos musicales;
espectáculos de televisión de noticias; organización de concursos de talento y eventos musicales y de
concesión de televisión; organización y presentación de las pantallas de entretenimiento relacionada
con estilo y la moda; el suministro de información en el campo del entretenimiento a través de una red
informática mundial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-2017
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE
-- 29 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 32289-2017
2/ Fecha de presentación: 25-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA
4.1/ Domicilio: 1-19, Higashi Shimbashi 1-chome, Minato-ku, Tokyo, Japón.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2017-034108
5.1 Fecha: 14 Mar. 2017
5.2 País de Origen: Japón
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Rojo, Beige, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos lácteos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
1/ Solicitud: 32288-2017
2/ Fecha de presentación: 25-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA
4.1/ Domicilio: 1-19, Higashi Shimbashi 1-chome, Minato-ku, Tokyo, Japón.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2017-086530
5.1 Fecha: 27 Jun. 2017
5.2 País de Origen: Japón
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Rojo, Beige, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, yogur, leche fermentada, bebidas de leche fermentada, bebidas de bacterias del ácido láctico, bebidas de leche, productos lácteos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
1/ Solicitud: 2017-19586
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bulbhead.com, LLC
4.1/ Domicilio: 79 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BulbHead y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Promoción de ventas para otros, publicidad por correo directo, publicidad por correo, publicidad televisiva, publicidad en línea en una red
informática, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, presentación de productos en medios de
comunicación, con fines comerciales, producción de programas de televenta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
1/ Solicitud: 31089-2017
2/ Fecha de presentación: 17-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGRICOLA INDUSTRIAL LA LYDIA, S.A.
4.1/ Domicilio: La Uruca, de la Plaza de deportes de la Uruca doscientos metros al Oeste, Altos de Central de Mangueras, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Purejoy y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Verde Oscuro y Verde Claro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, quesos y productos lácteos, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas y confituras, huevos, aceites y grasas comestibles así como los deshidratados de estos productos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2017-014892
[2] Fecha de presentación: 27/03/2017
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNILEVER, N.V.
[4.1] Domicilio: WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, HOLANDA, Países bajos
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALVEMOS LA COMIDA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, ninguno vivo; extractos de carne; frutas y legumbres enlatadas, en conserva, secas y
cocidas; agentes espesantes; jaleas, mermeladas, conservas, compotas, salsas de frutas; conservas de frutas y conservas
de legumbres; huevos, productos de huevos; sucedáneos y substitutos del huevo; leche y productos de leche; lácteos y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca “UNILEVER” y diseño Reg. No. 91402.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
SALVEMOS LA COMIDA
-- 30 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-21797
2/ Fecha de presentación: 17-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CMI IP HOLDING
4.1/ Domicilio: 46a, avenue J.F. Kennedy L-1855 Luxemburgo.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAFARI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los coloresVerde, Rojo, Naranja, Amarillo, Café, Negro y Blanco del diseño.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
1/ Solicitud: 2017-21800
2/ Fecha de presentación: 17-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CMI IP HOLDING
4.1/ Domicilio: 46a, avenue J.F. Kennedy L-1855 Luxemburgo.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KRIT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindican las frases: “Es mas queso”, “Galletas rellenas con queso cheddar”, “4 sandwiches”, “con queso cheddar”, “contenido neto/
net weight 32g/1.13 oz.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas rellenas con queso.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2015-028690
[2] Fecha de presentación: 16/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMI IP HOLDING
[4.1] Domicilio: 46a, AVENUE J.F. KENNEDY L-1855, Luxemburgo
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUxEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZAFARI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas con queso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Naranja, Amarillo, café, Negro y Blanco tal como se muestra en la etiqueta
que acompaña.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
______
[1] Solicitud: 2014-002545
[2] Fecha de presentación: 24/01/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HARINERA DE CHIAPAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AV. CENTRAL PONIENTE NORTE S/N 30450, ARRIAGA, CHIAPAS, MÉxICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉxICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN CRISTOBAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-039420
[2] Fecha de presentación: 28/09/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMI IP HOLDING
[4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453 LUxEMBURGO, LUxEMBURGO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUxEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
SAN CRISTOBAL
-- 31 of 52 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-006275
[2] Fecha de presentación: 07/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A.
[4.1] Domicilio: ALDEA SANTA RITA, LA ESPERANZA, QUETZALTENANGO, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEZALTECA TAMARINDO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No se protege ni se da exclusividad sobre la denominación tamarindo, se reivindican los colores del
diseño.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_____
1/ Solicitud: 2017-20235
2/ Fecha de presentación: 09-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chico´s Brands Investment, Inc.
4.1/ Domicilio: 11215 Metro Parkway, Fort Myers, Florida, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE HOUSE BLACK MARKET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios minoristas, servicios de tiendas minoristas, servicios de tiendas minoristas en línea, servicios de pedido de catálogos, servicios minoristas
que incluye artículos de joyería, relojes de uso personal, prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado, bolsos, carteras, cinturones, artículos
de óptica, productos de hogar y accesorios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
wHITE HOUSE
BLACK MARKET
1/ Solicitud: 2017-20238
2/ Fecha de presentación: 09-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chico´s Brands Investment, Inc.
4.1/ Domicilio: 11215 Metro Parkway, Fort Myers, Florida, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICO¨S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Artículos de joyería, collares, anillos, pulseras, pendientes, alfileres, relojes de uso personal, joyeros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-06-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
CHICO´S
[1] Solicitud: 2015-040643
[2] Fecha de presentación: 19/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMI IP HOLDING
[4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUxEMBURGO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUxEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUETARA YOGU Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas, café, té cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-20233
2/ Fecha de presentación: 09-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chico´s Brands Investment, Inc.
4.1/ Domicilio: 11215 Metro Parkway, Fort Myers, Florida, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de pedido de catálogos que incluye prendas de vestir, ropa interior,
lencería femenina, batas, ropa de dormir, prendas de calcetería, ropa para moldear el cuerpo, tops, prendas inferiores, vestidos, encubrimientos, trajes
de baño, ropa de estar en casa, artículos de sombrerería, calzado, bolsos, ropa de cama, mantas de cama, toallas de baño, perfumes, cosméticos,
productos de cuidado personal y accesorios; ofrecer un programa de incentivos para los clientes; suministro de un mercado para compradores y
vendedores de bienes y servicio, servicios de publicidad y marketing, promoción de productos de terceros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
SOMA
-- 32 of 52 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-040644
[2] Fecha de presentación: 19/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMI IP HOLDING
[4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUxEMBURGO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUxEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUETARA YOGU
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas, café, té cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
______
CUETARA YOGU
[1] Solicitud: 2015-040642
[2] Fecha de presentación: 19/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMI IP HOLDING
[4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUxEMBURGO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUxEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUETARA YOGU Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas, café, té cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-20232
2/ Fecha de presentación: 09-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chico´s Brands Investment, Inc.
4.1/ Domicilio: 11215 Metro Parkway, Fort Myers, Florida, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
SOMA
Prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; ropa interior; sostenes; bragas; lencería femenina; ropa de dormir; pijamas; camisones; bodis
[ropa interior]; combinaciones [ropa interior]; mallas; batas [saltos de cama]; cubrecorsés; blusas camiseras; prendas de calcetería; corsés [ropa
interior]; ropa para moldear el cuerpo; camisas; tops; túnicas; vestidos; faldas, pantalones; prendas inferiores; shorts; camisas; calentadores de
piernas; suéteres; chaquetas; encubrimientos [prendas de vestir]; ropa de estar en casa; trajes de baño [bañadores]; batas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-20234
2/ Fecha de presentación: 09-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chico´s Brands Investment, Inc.
4.1/ Domicilio: 11215 Metro Parkway, Fort Myers, Florida, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE HOUSE BLACK MARKET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; tops; camisas; blusas; chalecos; suéteres; chaquetas; abrigos; faldas; vestidos;
pantalones; pantalones atléticos; tops atléticos; sudaderas; pantalones de jogging; prendas inferiores; shorts; pantalones vaqueros; trajes de baño
[bañadores]; vestidos playeros; fulares; ponchos; ruanas; guantes [prendas de vestir]; cinturones [prendas de vestir]; pantis; prendas de calcetería;
mallas [leggings]; ropa de dormir; ropa interior; trajes; blazers; monos [prendas de vestir].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
wHITE HOUSE
BLACK MARKET
[1] Solicitud: 2016-028744
[2] Fecha de presentación: 14/07/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KAHAL FRANCHISING LLC.
[4.1] Domicilio: 9311 E. VIA DE VENTURA, SCOTTSDALE, AZ 85258, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLIMPIE
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración, servicios de restauración para llevar, servicios de catering.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
BLIMPIE
-- 33 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 28203-2017
2/ Fecha de presentación: 28-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNO HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Residencial las Cumbres 1ra. avenida, 3ra. calle, bloque E, Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUMBO DOG Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Sándwiches/bocadillos y emparedados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-07-2017
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no en forma separado.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
1/ Solicitud: 31296-2017
2/ Fecha de presentación: 18-07-2017
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LEGAL, S.A.
4.1/ Domicilio: 5ta. avenida, 5-55 zona 14, edificio Europlaza Torre II, Oficina 501; Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEGALSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la asesoría y servicios en general en los campos de derecho comercial, financiero, corporativo, tributario, laboral, civil,
administrativo, toda clase de litigios y otras actividades relacionadas con la prestación de servicios profesionales en el área del derecho.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
LEGALSA
1/ Solicitud: 17-18369
2/ Fecha de presentación: 24-04-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Kilómetro 126.5, ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo zacapa, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Ron, espiritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas contenido ron y hechas a base de ron y guarana.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2017-006274
[2] Fecha de presentación: 07/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S.A.
[4.1] Domicilio: ALDEA SANTA RITA, LA ESPERANZA, QUETZALTENANGO, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEZALTECA ROSA DE JAMAICA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No se protege ni se da exclusividad sobre la denominación Rosa de Jamaica, se reivindican los colores
del diseño.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-023815
[2] Fecha de presentación: 10/06/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES PRIMERAAVENIDA, TERCERA CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA,
M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRONTO CAFE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Bebidas a base de café y cacao.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
-- 34 of 52 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-014356
[2] Fecha de presentación: 23/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑIA AVÍCOLA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (CADECA)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
______
EL RINCON DEL REY
[1] Solicitud: 2017-014353
[2] Fecha de presentación: 23/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑIA AVÍCOLA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (CADECA)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
______
KIOSKO DEL REY
[1] Solicitud: 2017-014355
[2] Fecha de presentación: 23/03/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑIA AVÍCOLA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (CADECA)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la venta de productos cárnicos y de consumo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
EL RINCON DEL REY
[1] Solicitud: 2017-014354
[2] Fecha de presentación: 23/03/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑIA AVÍCOLA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (CADECA)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la venta de productos cárnicos y de consumo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
______
KIOSKO DEL REY
[1] Solicitud: 2017-014352
[2] Fecha de presentación: 23/03/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑIA AVÍCOLA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (CADECA)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la venta de productos cárnicos y de consumo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
______
ESQUINA DEL REY
[1] Solicitud: 2017-014351
[2] Fecha de presentación: 23/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑIA AVÍCOLA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (CADECA)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
ESQUINA DEL REY
-- 35 of 52 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-021078
[2] Fecha de presentación: 23/05/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGAVE LOCO LLC.
[4.1] Domicilio: 1175 CORPORATE WOODS PKWY, VERNON HILLS, ILLINOIS 60061, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUMCHATA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas con excepción de cervezas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de julio, del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
RUMCHATA
________
1/ No. Solicitud: 28543-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH.
4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Prote AQ y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismo y enzimas
para la purificación del agua en un estanque cultivado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
1/ No. Solicitud: 28545-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH.
4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTEAQ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismo y enzimas
para la purificación del agua en un estanque cultivado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 26-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
PROTEAQ
________
1/ No. Solicitud: 28555-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONOPCO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs New Jersey 07632, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUAVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua de tocador, atomizadores de perfume para el cuerpo,
aceites, cremas y lociones para la piel; espuma para afeitarse, gel para afeitarse, lociones para antes de afeitarse y des-
pués de afeitarse; talco en polvo; preparaciones para el baño y la ducha; lociones capilares; champús y acondicionador;
productos estilizantes para el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; antitranspirantes para
uso personal; preparaciones de tocador no medicadas..
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
SUAVE
1/ No. Solicitud: 2017-23193
2/ Fecha de presentación: 26-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alcon
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la forma especial de la escritura
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Lentes de contacto.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
-- 36 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 28552-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION
4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYBLOZEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad
antiinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas
y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, especialmente,
fármacos inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
RYBLOZEL
1/ No. Solicitud: 28546-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH.
4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTEAQ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos nutricionales para uso en la acuicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 26-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
________
PROTEAQ
1/ No. Solicitud: 27991-2017
2/ Fecha de presentación: 26-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE
8/ Protege y distingue:
Impresos, especialmente, papel de notas y papel suelto, libros de series de ficción, cómicos, especialmente libros cómicos,
calcomanías, pegatinas, cromos, tarjetas, carteles, carpetas, lápices, bolígrafos, calendarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
1/ No. Solicitud: 28551-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION
4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REBLOZYL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la talasemia beta y síndromes mielodisplásicos, enfermedad
autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas
y de la piel en los campos de la oncología, la inmunología y la inflamación; preparaciones farmacéuticas, especialmente,
fármacos inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
REBLOZYL
________
[1] Solicitud: 2016-021077
[2] Fecha de presentación: 23/05/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGAVE LOCO LLC.
[4.1] Domicilio: 1175 CORPORATE WOODS PKWY, VERNON HILLS, ILLINOIS 60061, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHATA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas con excepción de cervezas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de julio, del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
CHATA
-- 37 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 28548-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH.
4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IOGENT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos nutricionales para uso en acuicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
IOGENT
1/ No. Solicitud: 27990-2017
2/ Fecha de presentación: 26-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE
NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Champú para el cabello, jabón para la piel, pasta de dientes, acondicionadores para el cabello, rímel, sombras para los
ojos, lápiz labial, brillo labial, bálsamos de labios, polvo de maquillaje, removedor de maquillaje, delineador de ojos,
lápices cosméticos, base de maquillaje, colorete, rubor, corrector, cosméticos para labios, cosméticos para la piel, lociones
para la piel, cremas para el cuerpo, desodorantes personales, baño, perfume, colonia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
1/ No. Solicitud: 27992-2017
2/ Fecha de presentación: 26-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE
NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Paraguas, bolsas, mochilas, riñoneras, bolsas de mensajero, bolsos de mano, billeteras y monederos, bolsas de deporte,
bolsas de ropa para el viaje, mochilas, monederos, bolsas de lona, bolsas de playa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
1/ No. Solicitud: 28554-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION
4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANTRITIONKITCHEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Proporcionar información médica en línea en el campo de cáncer de páncreas; prestación de servicios de información mé-
dica, consultoría y asesoramiento; servicios de información sobre detección médica en el ámbito del cáncer de páncreas;
proporcionar información médica sobre consejos para el manejo de la nutrición con cáncer de páncreas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
PANTRITIONKITCHEN
________
________
1/ No. Solicitud: 28544-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH.
4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Prote AQ y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos nutricionales para uso en acuicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
-- 38 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 28710-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUÍMICA AGRONÓMICA DE MÉxICO, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 18 No. 20501, Col. Impulso, Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: arrecife y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto biofungicida y fungiestático.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
1/ No. Solicitud: 27994-2017
2/ Fecha de presentación: 26-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE
NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, especialmente, juegos de cartas, dardos, muñecas; juguetes inflables; muñecos de peluche; juguetes de
peluche; figuras de acción y accesorios de los mismos; máquinas de videojuegos que utiliza sólo CD-ROM, máquinas de
videojuegos independientes, máquinas de juegos de salida de audio independientes, y juegos de mesa; artículos depor-
tivos, especialmente, palos de golf, pelotas de béisbol, balones de fútbol, pelotas de padel, pelotas, patines de actividad;
bates de béisbol; decoraciones para árboles de navidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
1/ No. Solicitud: 28547-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH.
4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IOGENT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismo y enzimas
para la purificación del agua en un estanque cultivado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-17.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
IOGENT
1/ No. Solicitud: 27993-2017
2/ Fecha de presentación: 26-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE
NELLA, UNA PRINCESA VALIENTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Trajes de baño, batas de baño, ropa de playa, cinturones de vestir, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, calcetines,
calzado, pañuelos, suéteres, disfraces de halloween, trajes de disfraz, disfraces de personajes, trajes de escena, vestidos,
guantes, pantalones de gimnasia, orejeras, corbatas, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas, ropa de esquí, pantalones,
parasoles, tirantes, cuellos altos, ropa interior, chalecos, trajes de calentamiento, sombreros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
________
1/ No. Solicitud: 28550-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH.
4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FETANT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos nutricionales para uso en acuicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-17.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
FETANT
-- 39 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 28549-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH.
4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FETANT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismo y enzimas
para la purificación del agua en un estanque cultivado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-17.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2017.
FETANT
________
1/ No. Solicitud: 28708-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUÍMICA AGRONÓMICA DE MÉxICO, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 18 No. 20501, Col. Impulso, Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Akorde y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto biofungicida y fungiestático.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 26-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
[1] Solicitud: 2016-040002
[2] Fecha de presentación: 03/10/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH.
[4.1] Domicilio: ALFRED-NOBEL-STRASSE 10, 40789, MONHEIM AM RHEIN, ALEMANIA, Alemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANESPOR
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
CANESPOR
Preparaciones farmacéuticas antifúngicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
1/ No. Solicitud: 2017-24868
2/ Fecha de presentación: 07-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. San Pablo xochimehuacán, No. 7213-E, Col. La Loma, Puebla, Estado de Puebla, C.P. 72230, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Adorables y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pañales desechables y toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
1/ No. Solicitud: 28709-2017
2/ Fecha de presentación: 30-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUÍMICA AGRONÓMICA DE MÉxICO, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 18 No. 20501, Col. Impulso, Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31183, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: lepdicol y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto biofungicida y fungiestático.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO ExCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 26-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
-- 40 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2017-25477
2/ Fecha de presentación: 12-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: YARA INTERNATIONAL ASA.
4.1/ Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YARA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos y científicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de hardwares y softwares de computadora; servicios científicos y tecnoló-
gicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y servicios marítimos y de silvicultura; servicios de análisis
e investigación relacionados con la agricultura, horticultura, acuicultura y servicios marítimos y de silvicultura; servicios
de investigación y análisis industriales relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, de contenido
de fertilizante en los suelos, de las necesidades de nitrógeno de los cultivos y con la medición, variación y distribución de
fertilizantes, medición de las precipitaciones, del contenido mineral en los suelos, del control y reducción de la emisión
de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión de NOx y SOx y H2S y la reducción
de NOx y SOx y H2S.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 08-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
YARA
________
1/ No. Solicitud: 2017-25640
2/ Fecha de presentación: 13-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DENSO CORPORATION
4.1/ Domicilio: 1-1, Showa-cho, Kariya-city, Aichi-Pref., Japón.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENSO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; asistencia para
la gestión empresarial; investigación de negocios, análisis de precios de costo; investigación de mercadeo; estudios de
mercadeo; servicios minoristas o servicios mayoristas; presentación de productos en medios de comunicación, con fines
con ventas al por menor; promoción de ventas a terceros; publicidad; difusión de material publicitario; modelando para
publicidad o promoción de ventas; publicidad en línea en una red informática; compilación de información en bases
de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros; agencias de empleo; agencias de importación y exportación; servicios de asesoramiento y
preparación de impuestos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 09-08-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
1/ No. Solicitud: 2017-25638
2/ Fecha de presentación: 13-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DENSO CORPORATION
4.1/ Domicilio: 1-1, Showa-cho, Kariya-city, Aichi-Pref., Japón.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENSO y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores, Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; asistencia para
la gestión empresarial; investigación de negocios, análisis de precios de costo; investigación de mercadeo; estudios de
mercadeo; servicios minoristas o servicios mayoristas; presentación de productos en medios de comunicación, con fines
con ventas al por menor; promoción de ventas a terceros; publicidad; difusión de material publicitario; modelando para
publicidad o promoción de ventas; publicidad en línea en una red informática; compilación de información en bases
de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros; agencias de empleo; agencias de importación y exportación; servicios de asesoramiento y
preparación de impuestos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 09-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________
1/ No. Solicitud: 2017-16343
2/ Fecha de presentación: 06-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHOWTIME NETWORKS INC.
4.1/ Domicilio: 1633 Broadway, New York, New York, 10010, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOWTIME Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios acceder a servicios de suscripción basados en la
web que ofrecen software no descargable para acceder, descargar, seleccionar y ver películas, películas y programas de
televisión; servicios de computación, principalmente, proporcionar un sitio web interactivo con tecnología que permita a
los usuarios acceder a una base de datos de series de televisión, películas, personalidades, previas, remolques, noticias y
otra información relacionada; ofreciendo un sitio web con un motor de búsqueda de espectáculos y episodios de series de
entretenimiento; creando índices de información en línea para otros a través de una red informática global y dispositivos
de comunicaciones móviles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-015060
[2] Fecha de presentación: 28/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS PROFESIONALES DE BELLEZA (SERPROBEZA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PLAZA MIRAFLORES, CALLE PRINCIPAL, NO. DE CASA 3 NIVEL,
TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DONALD’S BARBERÍA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Barbería para hombres, incluye corte de pelo y de barba, corte de niños y demás afines como ser para el
cuidado y tratamiento del cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN JOSÉ MEJÍA OYUELA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2017.
12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “BARBERÍA”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 S. y 18 O. 2107.
________ ________
1/ No. Solicitud: 17-32542
2/ Fecha de presentación: 27-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VENCIENDO TU PESO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENCIENDO TU PESO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicio médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARÍA ADELINA MEJÍA MEJÍA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-09-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 O., 2 y 17 N. 2017.
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