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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 octubre 2017Edición No. 34,471

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 12-2017 — Exonerar a la Fundación Pequeños Amigos de derechos arancelarios e impuestos sobre importación de materiales de construcción

Congreso Nacional

eL coNGreSo NAcIoNAL, coNSIderANdo: Que es función del Estado promover y facilitar el acceso a los servicios de salud a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. coNSIderANdo: Que las estrategias de proyección social a familias de ingresos limitados, forman parte de una política fundamental del Estado para mejorar las condiciones del desarrollo humano del país. coNSIderANdo: Que la labor que desarrollan las instituciones sin fines de lucro, de esfuerzo altruista y socialmente responsable, en este caso, la Fundación “Pequeños Amigos”, de Roatán, Islas de la Bahía que además de generar beneficios directos a la población de ingresos limitados, constituye un alivio presupuestario para el Estado, siendo ésta una razón por la cual se justifican el otorgamiento de estímulos fiscales que impulsen sus funciones. coNSIderANdo: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Por tANto, decretA: ArtÍcULo 1.- Exonerar a la Fundación “PEQUEÑOS AMIGOS”, entidad sin fines de lucro de la Comunidad de French Harbour, Roatán, Islas de la Bahía, del pago de derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargas y demás gravámenes a la importación, así como del Impuesto Sobre Ventas, correspondientes a la importación de materiales de construcción de las siguientes características según se UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 36 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL consigna en la documentación comercial y de embarque, de la manera siguiente: 646 Vigas de Acero, con valor de Doscientos Cuarenta y Tres Mil, Sesenta y Nueve con Diecisiete Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, (US$ 243,069.17), más un seguro de uno punto cinco por ciento del valor (1.5%) equivalente a Tres Mil, Seiscientos Cuarenta y Seis, Punto Cero Cuatro de Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 3,646.04), más los fletes equivalentes a Diecinueve Mil, Setecientos Veinte Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 19,720.00), para un gran total de Doscientos Sesenta y Seis Mil, Cuatrocientos Treinta y Cinco con Veintiún Centavos, de Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 266,435.21). CONSIGNATARIO: F U N D A C I Ó N P E Q U E Ñ O S AMIGOS, Islas de la Bahía. ADUANA DE INGRESO: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA INTERMEDIARIO: NAVIERA HYBUR. ArtÍcULo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PreSIdeNte MArIo ALoNSo PÉreZ LÓPeZ SecretArIo roMÁN VILLedA AGUILAr SecretArIo Al Poder ejecutivo Por tanto, ejecútese. tegucigalpa, M.d.c., 26 de mayo de 2017 JUAN orLANdo HerNÁNdeZ ALVArAdo PreSIdeNte de LA rePÚBLIcA eL SecretArIo de eStAdo eN eL deSPAcHo de FINANZAS rocIo IZABeL tÁBorA UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 36 -- Poder Legislativo decreto No. 44-2017

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 44-2017 — Derogar párrafo tercero del Artículo 16 del Código de Familia relacionado con matrimonio infantil

Congreso Nacional

eL coNGreSo NAcIoNAL, coNSIderANdo: Que la familia es la unidad básica de toda sociedad, de cuya sana dinámica depende en gran medida una sana convivencia social, mejores oportunidades de educación, empleo y, en general bienestar tanto para la familia, como para la comunidad y el país. coNSIderANdo: Que el matrimonio es una institucional jurídica tutelada por el Estado, cuya edad legal para contraerlo está contenida en el Artículo 16 del Código de Familia, al tenor de su reforma mediante el Decreto No.35- 2013 del 27 de febrero de 2013, en donde se regula que a partir de los veintiún (21) años de edad una persona tiene libre aptitud para contraer matrimonio y con la autorización de los padres o representantes legales si los contrayentes ya tienen dieciocho (18) años. Con la salvedad del tercer párrafo del citado Artículo, que dice “que no obstante, convalidado sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio entre personas que no hubiere cumplido la edad de dieciocho (18) años, siempre que el cónyuge menor cumpla dieciséis (16) años o por el hecho de la existencia de embarazo o hubiere concebido antes de llegar a esa edad”. coNSIderANdo: Que el matrimonio infantil es aquel contraído entre personas menores de los dieciocho (18) años de edad, el cual es considerado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por medio del Comité de Derechos del Niño (CRC) y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CETFDCM), también conocida por sus siglas en inglés (CEDAW) como práctica nociva para las niñas y los niños contrayentes, que conlleva graves limitaciones para su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, especialmente para las niñas, quienes se ven obligadas a interrumpir sus estudios, asumir tareas domésticas a edades muy tempranas, enfrentar dificultades para acceder a ingresos y corren riesgo de ser afectadas en su salud sexual y reproductiva, así como de sufrir violencia doméstica. coNSIderANdo: Que según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA) a nivel nacional, el diez por ciento (10%) de las mujeres entre 25 y 49 años se unieron antes de los 15 años y el treinta y siete por ciento (37%) antes de los 18 años. coNSIderANdo: Que según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA), el veinticuatro porciento (24%) de las adolescentes de 15 a 19 años han estado alguna vez embarazadas, que el embarazo en adolescentes es causa y consecuencia de las uniones y matrimonios infantiles y, que esto puede suponer un riesgo para la salud física y mental y el bienestar de las niñas. coNSIderANdo: Que según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA), en Honduras hay un menor UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 36 -- porcentaje de adolescentes unidas, con hijos, matriculadas en el sistema educativo, catorce punto diez por ciento (14.10%) en comparación con las adolescentes no unidas, con hijos, matriculadas en el sistema educativo, veintiséis punto noventa por ciento (26.90%) que las disoluciones del matrimonio y las uniones libres se presentan desde temprana edad, entre los 20 y 24 años de edad ya existen un doce por ciento (12%) de mujeres separadas y que las niñas adolescentes se unen o contraen matrimonio en su mayoría con hombres mayores que ellas, un veintidós punto seis por ciento (22.6 %) de niñas adolescentes de 15 a 19 años están unidas o casadas en comparación con un cinco punto tres por ciento (5.3%) de niñas adolescentes de la misma edad. coNSIderANdo: Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el 18 de diciembre de 2014, la Resolución A/RES/69/156, sobre la eliminación del matrimonio infantil donde insta a todos los Estados a que promulguen, hagan cumplir y apliquen leyes y políticas dirigidas a prevenir y poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado. coNSIderANdo: Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobó el 2 de julio de 2015 por unanimidad, la Resolución A/HRC/29L.15 copatrocinada por más de (85) Estados con el fin de fortalecer los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado. coNSIderANdo: Que los recientemente aprobados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) plantean en su Objetivo 5 lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y, en su meta 5.3, eliminar todas las prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz y forzado y mutilación genital femenina. coNSIderANdo: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Por tANto, d e c r e t A: ArtÍcULo 1.- Derogar el párrafo tercero del Artículo 16 del Decreto No.76-84 del 11 de mayo de 1984 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.24,394, el 16 de agosto de 1984, contentivo del CÓDIGO DE FAMILIA; a su vez reformado mediante el Decreto No.35-2013 del 27 de febrero de 2013. ArtÍcULo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los doce días del mes de julio del dos mil diecisiete. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 36 -- ANtoNIo cÉSAr rIVerA cALLeJAS PreSIdeNte MArIo ALoNSo PÉreZ LÓPeZ SecretArIo roMÁN VILLedA AGUILAr SecretArIo Al Poder ejecutivo Por tanto: ejecútese. tegucigalpa, M.d.c., 25 de agosto de 2017. JUAN orLANdo HerNÁNdeZ ALVArAdo PreSIdeNte de LA rePÚBLIcA eLSecretArIo de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de derecHoS HUMANoS, JUStIcIA, GoBerNAcIÓN Y deSceNtrALIZAcIÓN HÉctor LeoNeL AYALA Poder Legislativo decreto No. 56-2017

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 56-2017 — Otorgar reconocimiento al Profesor Carlos Ignacio Gómez Genizzoti por su labor en folklore y danza

Congreso Nacional

eL coNGreSo NAcIoNAL, coNSIderANdo: Que el Profesor cArLoS IGNAcIo GÓMeZ GeNIZZotI, se ha destacado a nivel nacional e internacional, poniendo en alto el nombre de nuestra querida patria Honduras. coNSIderANdo: Que el Profesor cArLoS IGNAcIo GÓMeZ GeNIZZotI, es un ciudadano ejemplar preocupado por mantener y proyectar nuestra cultura a través del folklore y las danzas folklóricas para que las nuevas generaciones puedan disfrutar de ellas. coNSIderANdo: Que es obligación del Estado reconocer a todos aquellos ciudadanos que se destacan y dejan un legado al país, como en el caso del Profesor cArLoS IGNAcIo GÓMeZ GeNIZZotI, que ha trabajado para mantener viva nuestra cultura. coNSIderANdo: Que el Profesor cArLoS IGNAcIo GÓMeZ GeNIZZotI, ha participado en la formación de más de setenta y cinco (75) grupos de danzas folklóricas y ha impartido más de quinientos seminarios sobre danzas y folklore en nuestro país. Por tANto, d ec r e t A: ArtÍcULo 1.- Otorgar reconocimiento al Profesor cArLoS IGNAcIo GÓMeZ GeNIZZotI, por su labor ejemplar para fortalecer y promover la cultura, a través del UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 36 -- Poder Legislativo decreto No. 64-2017 folklore y la danza folklórica, otorgándole Medalla de Oro y Placa de Reconocimiento. ArtÍcULo 2.- Otorgar pensión vitalicia, al Profesor cArLoS IGNAcIo GÓMeZ GeNIZZotI, de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) mensuales, siendo efectivo el desembolso a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a partir de la fecha de aprobación de este Decreto. ArtÍcULo 3.- El Reconocimiento Especial se hará en Sesión Ordinaria del Congreso Nacional. ArtÍcULo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los doce días del mes de julio del dos mil diecisiete. ANtoNIo cÉSAr rIVerA cALLeJAS PreSIdeNte MArIo ALoNSo PÉreZ LÓPeZ SecretArIo JoSÉ toMÁS ZAMBrANo MoLINA SecretArIo Al Poder ejecutivo Por tanto: ejecútese. tegucigalpa, M.d.c., 8 de septiembre de 2017. JUAN orLANdo HerNÁNdeZ ALVArAdo PreSIdeNte de LA rePÚBLIcA eL SecretArIo de eStAdo eN eL deSPAcHo de LA PreSIdeNcIA eL SecretArIo de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de derecHoS HUMANoS, JUStIcIA, GoBerNAcIÓN Y deSceNtrALIZAcIÓN. HÉctor LeoNeL AYALA _______

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 64-2017 — Establecer como Efeméride Nacional el Día del Médico Pediatra Hondureño el 27 de septiembre

Congreso Nacional

eL coNGreSo NAcIoNAL, coNSIderANdo: Que la Constitución de la República establece en su articulado, garantías esenciales en cuanto a la dignidad de las personas, el derecho a la salud y la protección a la niñez. coNSIderANdo: Que la pediatría como especialidad médica, es una actividad esencialmente humanista que ve en la salud de cada niño o niña un verdadero apostolado para trabajar, no solo en sus enfermedades, sino en otros aspectos de su bienestar, sus derechos y desarrollo saludable. coNSIderANdo: Que el Estado debe reconocer los méritos de quienes contribuyen al desarrollo de las actividades sociales y económicas de la Nación y el logro del bienestar general de la sociedad. coNSIderANdo: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 36 -- Por tANto, d e c r e t A: ArtÍcULo 1.- Establecer como Efeméride Nacional, la celebración del dÍA deL MÉdIco PedIAtrA HoNdUreÑo, el día 27 de septiembre de cada año, para dar testimonio del aporte de los profesionales médicos de esta especialidad en beneficio de la salud, los derechos y el bienestar de la niñez hondureña. Esta celebración se realizará sin suspensión de labores oficiales y privadas. ArtÍcULo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete ANtoNIo cÉSAr rIVerA cALLeJAS PreSIdeNte MArIo ALoNSo PÉreZ LÓPeZ SecretArIo JoSÉ toMÁS ZAMBrANo MoLINA SecretArIo Al Poder ejecutivo Por tanto: ejecútese. tegucigalpa, M.d.c., 08 de septiembre de 2017. JUAN orLANdo HerNÁNdeZ ALVArAdo PreSIdeNte de LA rePÚBLIcA eL SecretArIo de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de derecHoS HUMANoS, JUStIcIA, GoBerNAcIÓN Y deSceNtrALIZAcIÓN HÉctor LeoNeL AYALA Poder Legislativo decreto No. 93-2016

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 93-2016 — Reformar Decreto 127-2012 para cambiar nombre del Parque Nacional Montaña de Botaderos a Parque Nacional Montaña de Botaderos, Carlos Escaleras Mejía

Congreso Nacional

eL coNGreSo NAcIoNAL, coNSIderANdo: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República de Honduras consigna como ineludible para el Estado, la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional. coNSIderANdo: Que actualmente se ventila el caso 12.492 CARLOS ESCALERAS MEJÍA y Familia en contra del Estado de Honduras, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del cual Honduras es parte, para reparar adecuadamente las violaciones a los Derechos Humanos, tanto en el aspecto material y moral, así como la reivindicación histórica de la labor del señor CARLOS ESCALERAS MEJÍA como defensor de Derechos Humanos, dentro del cual el Estado de Honduras ha suscrito un Acuerdo Amistoso de cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe de Fondo N.43/14, aprobado el 17 de Julio de 2014. coNSIderANdo: Que el numeral quinto del Acuerdo de Solución Amistosa exige: Acciones para dar cumplimiento a las recomendaciones, específicamente en la letra c) “Parque Nacional”, “El Estado de Honduras se compromete a cambiar el nombre del Parque Nacional Montaña de Botaderos y en su lugar denominarlo bajo el nombre del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 36 -- MeJÍA”, el citado Parque se ubica entre los departamentos de Olancho, Yoro y Colón, este último, sede de la lucha social ambiental del señor Carlos Escaleras Mejía. coNSIderANdo: Que la Procuraduría General de la República (PGR) para dar cumplimiento específicamente al compromiso contenido en el numeral quinto, letra c) “Parque Nacional” específicamente del Convenio de Solución amistosa en el caso 12,492, ha solicitado la intervención del Congreso Nacional para concretar dicha acción. coNSIderANdo: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Por tANto, d e c r e t A: ArtÍcULo 1.- Reformar el Decreto No.127-2012 contentivo de la “LeY de decLArAtorIA de ÁreA ProteGIdA PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS”, en su denominación y en sus artículos 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11 y 12; así como el Artículo 5 del Decreto No.252-2013 de fecha 16 de Diciembre de Dos Mil Trece, cuyas disposiciones en adelante se leerán de la manera siguiente: “LeY de decLArAtorIA de ÁreA ProteGIdA PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA” “ArtÍcULo 1.- Se establece como denominación permanente PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, el área protegida conocida como Parque Nacional Montaña de Botaderos, ubicada en la Montaña de Botaderos, en el límite entre los departamentos de Colón, Yoro y Olancho, como parte integral e incorporado originalmente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH)”. “ArtÍcULo 2.- El Objetivo General del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, es la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la preservación de sus recursos genéticos, la estabilidad de los suelos y la regulación hídrica, propiciando el ordenamiento de las actividades productivas ya existentes, así como la de estimular la generación de alternativas económicas sostenibles a favor de la población local, mediante la participación del Gobierno Central, gobiernos locales, comunidades y organizaciones no gubernamentales con objetivos de conservación y la sociedad civil en general en las actividades de administración, conservación y manejo”. “ArtÍcULo 3.- Son objetivos específicos de conservación, los siguientes: La recuperación y protección…; 1) Promover actividades de educación ambiental…; 2) Propiciar actividades económicas compatibles…; 3) UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 36 -- Propiciar la distribución equitativa de…; 4) Proteger y Promover la conservación de las 5) especies de Flora y Fauna que habitan dentro de los límites del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA…; Proteger los recursos antropológicos…; 6) Propiciar oportunidades para la realización de actividades 7) económicas sostenibles y compatibles con el objetivo de creación del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA”. “ArtÍcULo 4.- Para los fines del presente Decreto, los términos que a continuación se expresan; tienen el siguiente significado: PA r Q U e N A c I o N A L M o N tA Ñ A d e 1) BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA: Es el área… Conservar las zonas…; a) Mantener muestras representativas…; b) Servir para la realización de…; c) Conservar la zona de origen antropológico…; d) ZoNA NÚcLeo 2) : Es el área…; ZoNA de AMortIGUAMIeNto 3) : Constituye...” “ArtÍcULo 8.- La superficie total del PArQUe N A c I o N A L M o N tA Ñ A d e B o tA d e r o S , cArLoS eScALerAS MeJÍA, es de tenencia nacional…” “ArtÍcULo 10.- La Administración del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, estará a cargo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por lo que para efecto de cumplir con las acciones de coordinación y de apoyo, las demás instituciones que en su respectivo ámbito de competencia, tengan atribuciones dentro del perímetro del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, deben coordinarse sus acciones con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y con las instituciones y organizaciones que a futuro cumplan funciones de Comanejo del Área”. “ArtÍcULo 11.- Una vez declarado el PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, bajo su designación previa y ya identificadas las instituciones y organizaciones interesadas en participar en el Convenio de Comanejo, se podrá suscribir el Convenio de Comanejo con las municipalidades, organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizada, dedicadas a la protección y conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de conformidad a los criterios que reglamentariamente se dispongan, en concordancia con lo establecido en el Artículo 111 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; y constituir el “Comité Técnico UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 36 -- de Apoyo para el manejo del PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, mediante la suscripción del Convenio del Parque Nacional”. “ArtÍcULo 12.- Lo no previsto en el presente Decreto se regulará por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007 y su Reglamento General y, demás normativas ambientales vigentes, vinculadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), asimismo de la correcta aplicación de la vigencia en el caso de sus reformas”. “ArtÍcULo 5: eL PArQUe NAcIoNAL MoNtAÑA de BotAderoS, cArLoS eScALerAS MeJÍA, posee una extensión superficial de Noventa y Seis Mil, Setecientos Cincuenta y Cinco, punto Cuatro hectáreas (96,755.4 ha), de los cuales Veintiséis Mil, Treinta y Tres punto Veintiséis hectáreas (26,033.26 ha) conforman la ZONA NÚCLEO y Setenta Mil, Setecientos Veintidós punto Catorce hectáreas (70,722.14 ha) conforman la ZoNA de AMortIGUAMIeNto. Las coordenadas que delimitan el Área Protegida se describen a continuación: Partiendo de la estación A, de la confluencia de los ríos Tayaco y Sico, en dirección Oeste, a la estación B; luego al Noroeste, a la estación C; al Suroeste de la estación D; continua en dirección Suroeste por el Río Naranjal, hasta la estación F; al Suroeste, con la estación H; al Oeste, con la estación I; al Suroeste, con la estación J; al Noroeste, con la estación K; al Oeste, con la estación L; al Suroeste, con la estación M ; recorriendo el Río El Limón, al Norte, con la estación N; al Suroeste, con la estación Ñ; al Noroeste con la estación O; al Noroeste, con la estación P; al Noroeste, con la estación Q; al Suroeste, con la estación R; al Oeste, con la estación S; al Noroeste, con la estación T; al Noreste, con la estación U; al Este, con la estación V; al Noreste, con la estación WX; al Noreste, con la estación Y; al Noreste, con la estación AA; al Noreste, con la estación AD; al Sureste, con la estación AF; al Este, con la estación AG; al Noreste, con la estación AH; al Noreste, con la estación AK; al Este, con la estación AL; AM; hasta la estación AÑ; al Norte con la estación AO; al Sureste, con la estación AP; por el río Tocoa, al Sureste, con la estación AQ; al Sureste, con la estación AS; al Noreste, con la estación AT; al Sur con la estación AU, AV; al Suroeste, con la estación AW; al Suroeste, con la estación AX; al Sureste, con la estación AY; y, con la estación A, para cerrar el polígono. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 36 -- 6 F Amortiguamiento 612704.00 1700110.00 7 G Amortiguamiento 610241.00 1699680.00 8 H Amortiguamiento 608226.00 1697990.00 9 I Amortiguamiento 603302.00 1697720.00 10 J Amortiguamiento 598279.00 1695830.00 11 K Amortiguamiento 597970.00 1696100.00 12 L Amortiguamiento 595188.00 1696260.00 13 M Amortiguamiento 591782.00 1695230.00 14 N Amortiguamiento 592300.00 1697550.00 15 Ñ Amortiguamiento 589804.00 1696800.00 16 O Amortiguamiento 587106.00 1698140.00 17 P Amortiguamiento 586599.00 1700050.00 18 Q Amortiguamiento 583390.00 1700960.00 19 R Amortiguamiento 579349.00 1699930.00 20 S Amortiguamiento 577062.00 1699480.00 21 T Amortiguamiento 573393.00 1700300.00 22 U Amortiguamiento 575147.00 1701960.00 23 V Amortiguamiento 577605.00 1702060.00 24 W Amortiguamiento 578972.00 1703670.00 25 X Amortiguamiento 582325.00 1706750.00 26 Y Amortiguamiento 581276.00 1708170.00 27 Z Amortiguamiento 582683.00 1709350.00 28 AA Amortiguamiento 585312.00 1710390.00 29 AB Amortiguamiento 587316.00 1712840.00 30 AC Amortiguamiento 589880.00 1714370.00 31 AD Amortiguamiento 591682.00 1716130.00 UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 13 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 14 of 36 -- ArtÍcULo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ANtoNIo cÉSAr rIVerA cALLeJAS PreSIdeNte MArIo ALoNSo PÉreZ LÓPeZ SecretArIo JoSÉ toMÁS ZAMBrANo MoLINA SecretArIo Al Poder ejecutivo Por tanto: ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de septiembre de 2017. JUAN orLANdo HerNÁNdeZ ALVArAdo PreSIdeNte de LA rePÚBLIcA eL SecretArIo de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de eNerGÍA, recUrSoS NAtUrALeS, AMBIeNte Y MINAS JoSÉ GALdAMeZ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 15 of 36 -- Poder Ejecutivo decreto eJecUtIVo PcM-068-2017

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-068-2017 — Declarar estado de emergencia regional en comunidad de Ajagual, Cucuyagua, Copán por deslizamientos de tierra

Poder Ejecutivo

eL PreSIdeNte coNStItUcIoNAL de LA rePÚBLIcA eN coNSeJo de MINIStroS, coNSIderANdo: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo entre sus atribuciones las de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. coNSIderANdo: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por intermedio del Consejo de Ministros. coNSIderANdo: Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre sus atribuciones conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República, en aplicación de lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública. coNSIderANdo: Que en aplicación del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas entre otros, por desastres naturales, que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y podrá contratarse la construcción, suministro o prestación de servicios estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. coNSIderANdo: Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, contenida en Decreto No. 151-2009, el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos será presidido por el titular del Poder Ejecutivo o por delegación temporal o permanente en quien él designe, pudiendo reasumir ese cargo en cualquier momento, aún y cuando lo hubiese delegado formalmente. coNSIderANdo: Que el artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, establece que “Del Fortalecimiento del Fondo Nacional para la Preparación y Respuestas Emergencias (FONAPRE)”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe establecer el mecanismo de financiamiento y acumulación del Fondo Nacional para la Preparación y Respuesta a Emergencias (FONAPRE) de acuerdo a las posibilidades reales del país.”; Igualmente en su artículo 29 establece que en caso de emergencias el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis. coNSIderANdo: Que el Artículo 1 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, conceptúa EMERGENCIA, como el estado caracterizado por la alteración o inminente interrupción de las condiciones normales de funcionamiento de todo o parte del territorio nacional, causado por un evento que pone en riesgo la vida y los bienes de las personas. coNSIderANdo: Que según informe de la COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIA (COPECO) de fecha 17 de septiembre del 2017, a partir del 12 de Agosto, UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 16 of 36 -- a la altura de la comunidad de Ajagual, municipio de Cucuyagua en el departamento de Copán, el incremento de las lluvias provocó la activación de una falla geológica en la zona, afectando un número de 70 familias según informe presentado por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), perdiendo sus viviendas y cultivos, debido a los derrumbes y deslizamientos de tierra. coNSIderANdo: Que el Gobierno requiere tomar acciones con la prontitud que el caso amerita para tutelar la vida de las personas y sus bienes en las comunidades afectadas. Por tANto, En aplicación de los Artículos: 245, 248 y 252 de la Constitución de la República, 11, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; 22, 29 y demás aplicables de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y su Reglamento. decretA: Artículo 1.- Declarar estado de emergencia regional, focalizada en la comunidad de Ajagual, municipio de Cucuyagua, Copán. Particularmente para las personas afectadas con las fuertes lluvias, hundimientos de casas y carreteras producto de una falla geológica ubicada en la zona. Artículo 2.- Integrar de inmediato el Gabinete de Manejo de Crisis, a efecto de ejercer coordinación efectiva e inmediata, en la definición y ejecución de las acciones y demás medidas necesarias para garantizar la vida y los bienes de los hondureños que habitan en la región mencionada en el artículo que antecede, así como para responder y atender de inmediato a sus necesidades prioritarias. Artículo 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y a la Procuraduría General de la República para que en coordinación con el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), realicen las acciones tendientes a solucionar la crisis generada por los sistemas climatológicos, con la adquisición de bienes inmuebles hasta por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L. 10,000,000.00), relacionados en los considerandos del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 4.- El Presente Decreto entra en Vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). coMUNÍQUeSe Y PUBLÍQUeSe. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PreSIdeNte coNStItUcIoNAL de LA rePÚBLIcA UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 17 of 36 -- JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SecretArIo coordINAdor GeNerAL de GoBIerNo RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SecretArIo de eStAdo eN eL deSPAcHo de LA PreSIdeNcIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SecretArIo de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de derecHoS HUMANoS, JUStIcIA, GoBerNAcIÓN Y deSceNtrALIZAcIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SecretArIA de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de reLAcIoNeS eXterIoreS Y cooPerAcIÓN INterNAcIoNAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SecretArIo de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de deSArroLLo e INcLUSIÓN SocIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SecretArIo de eStAdo eN eL deSPAcHo de deSArroLLo ecoNÓMIco ROBERTO ANTONIO PINEDA SecretArIo de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de INFrAeStrUctUrA Y SerVIcIoS PÚBLIcoS FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SecretArIo de eStAdo eN eL deSPAcHo de deFeNSA, Por LeY JULIAN PACHECO TINOCO SecretArIo de eStAdo eN eL deSPAcHo de SeGUrIdAd DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SecretArIA de eStAdo eN eL deSPAcHo de SALUd UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 18 of 36 -- RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SecretArIA de eStAdo eN eL deSPAcHo de edUcAcIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SecretArIo de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de trABAJo Y SeGUrIdAd SocIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SecretArIo de eStAdo eN LoS deSPAcHo de AGrIcULtUrA Y GANAderÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES SecretArIo de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de eNerGÍA, recUrSoS NAtUrALeS, AMBIeNte Y MINAS WILFREDO CERRATO SecretArIo de eStAdo eN eL deSPAcHo de FINANZAS Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros Fe de errAtA En La Gaceta Edición No. 34,454 de fecha 28 de Septiembre de 2017, específicamente en la publicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2017, mediante el cual se Autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) a realizar las reservas y asignaciones necesarias al Proyecto Centro Cívico Gubernamental por conducto de Banco LAFISE, S.A., en su condición de fiduciario; y por un error involuntario se colocó en el segundo párrafo del Artículo 1 la palabra “reservas”, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- De conformidad a los Artículos… En caso de requerir obras adicionales se estará a lo establecido en la sección 17.17.3 Obras de modernización no programadas del Contrato del Proyecto o bien en caso de requerirse un Ajuste de Cumplimiento TIR, se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), a realizar las asignaciones necesarias al Proyecto Centro Cívico Gubernamental por conducto de Banco LAFISE, S.A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”. Atentamente, eLSY FerrArI JAQUe SecretArIA GeNerAL de cASA PreSIdeNcIAL ABoG. eBAL JAIr dÍAZ LUPIAN SecretArIo eJecUtIVo deL coNSeJo de MINIStroS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 19 of 36 -- (e.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: AcUerdA: PrIMero: Crear el Departamento de Salud y Sanidad Forestal, dependiente de la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del ICF, UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 20 of 36 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de La Entrada, Nueva Arcadia, Copán, al público en general. Hace Saber: Que con fecha veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, el señor HELEODORO GALVEZ PINTO, a través de su Apoderado Legal el Abog. IRENE ELIZABETH BANEGAS CARRANZA, poseedor de un lote de terreno constante TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (301,503.00 Mts. 2), extensión superficial en la jurisdicción del municipio de Cabañas Copán, cuyas colindancias son las siguientes: DEL LADO UNO AL LADO DOS, N 87°18´08”E, CON DISTANCIA DE 38.21; COLINDA CON ARNALDO GARCIA ,ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO DOS AL LADO TRES, S 86°48´32” E CON DISTANCIA DE 44.73; COLINDA CON ARNALDO GARCIA ,ZANJON POR MEDIO; DEL LADO TRES AL LADO CUATRO, S 81°51´56” E CON DISTANCIA DE 54.65; COLINDA CON ARNALDO GARCIA ,ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO CUATRO AL LADO CINCO, N 55°53´22” E; CON DISTANCIA DE 26.03; COLINDA CON ARNALDO GARCIA, ZANJON POR MEDIO; DEL LADO CINCO AL LADO SEIS, N 18°16´55” E; CON DISTANCIA DE 19.59; COLINDA CON ARNALDO GARCIA ,ZANJON POR MEDIO; DEL LADO SEIS AL LADO SIETE, N 37°39´59” E, CON DISTANCIA DE 114.79; COLINDA CON CLEMENTINO GUERRA, ZANJON POR MEDIO; DELLADO SIETEALLADO OCHO, N 47°22´06” E; CON DISTANCIA 88.69; COLINDA CON CLEMENTINO GUERRA, ZANJON POR MEDIO; DEL LADO OCHO AL LADO NUEVE, S 89°06´10” E; CON DISTANCIA DE 55.02; COLINDA CON CLEMENTINO GUERRA, ZANJON POR MEDIO; DEL LADO NUEVE AL LADO DIEZ, N 76°23´45” E; CON DISTANCIA DE 59.16; COLINDA CON CLEMENTINO GUERRA, ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO DIEZ AL LADO ONCE, N 81°54´41” E; CON DISTANCIA DE 99.25; COLINDA CON MIGUEL ANGEL COTO, ZANJON POR MEDIO; DEL LADO ONCE AL LADO DOCE, N 88°46´53” E; CON DISTANCIA DE 53.38; COLINDA CON MIGUEL ANGEL COTO, ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO DOCE AL LADO TRECE, S 75°41´59” E, CON DISTANCIA DE 37.75; COLINDA CON MIGUEL ANGEL COTO, ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO TRECE AL LADO CATORCE, S 34°11´58” E; CON DISTANCIA DE 50.30; COLINDA CON MIGUEL PORTILLO ARDON, ZANJON POR MEDIO; DEL LADO CATORCE AL QUINCE, S 18°49´05” E; CON DISTANCIA DE 84.04; COLINDA CON MIGUEL PORTILLO ARDON, ZANJON POR MEDIO; DEL LADO QUINCE AL LADO DIECISEIS, S 61°49´54” E; CON DISTANCIA 57.92; COLINDA CON MIGUEL PORTILLO ARDON, ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO DIECISEIS AL LADO DIECISIETE, S 06°32´35”W; CON DISTANCIA DE 19.18; COLINDA CON ARNULFO ROLANDO GALDAMEZ RODRIGUEZ; DEL LADO DIECISIETE AL LADO DIECIOCHO, S 18°59´09” W; CON DISTANCIA 54.55 COLINDA CON ARNULFO ROLANDO GALDAMEZ RODRIGUEZ; DEL LADO DIECIOCHO AL LADO DIECINUEVE, S 33°15´33” W; CON DISTANCIA DE 42.72; COLINDA CON ARNULFO ROLANDO GALDAMEZ RODRIGUEZ; DEL LADO DIECINUEVE AL LADO VEINTE, S 11°52´57” W; CON DISTANCIA DE 42.72; COLINDA CON ARNULFO ROLANDO GALDAMEZ RODRIGUEZ; DEL LADO VEINTE AL LADO VEINTIUNO, S 16°43´18” E; CON DISTANCIA DE 55.66; COLINDA CON ARNULFO ROLANDO GALDAMEZ RODRIGUEZ; DEL LADO VEINTIUNO AL LADO VEINTIDOS, S 49°09´33” E; CON DISTANCIA 55.87; COLINDA CON ARNULFO COLINDA CON ARNULFO ROLANDO GALDAMEZ RODRIGEZ; DEL LADO VEINTIDOS AL LADO VEINTITRES, S 43°30´43” W ; CON DISTANCIA 57.96; COLINDA CON ETELVINA GALVEZ; DEL LADO VEINTITRES AL LADO VEINTICUATRO, S 00°57´46” W; CON DISTANCIA 63.60; COLINDA CON ETELVINA GALVEZ DEL LADO VEINTICUATRO AL LADO VEINTICINCO, S 01°37´51” E; CON DISTANCIA DE 59.55; COLINDA CON ETELVINA GALVEZ; DEL LADO VEINTICINCO AL LADO VEINTISEIS, S 86°44´28” W; CON DISTANCIA DE 68.34; COLINDA CON OVIDIO GALVEZ, ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO VEINTISEIS AL LADO VEINTISIETE, N 67°42´08” W; CON DISTANCIA DE 64.57; COLINDA CON OVIDIO GALVEZ, ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO VEINTISIETE AL LADO VEINTIOCHO, S 86°20´23” W; CON DISTANCIA DE 64.74; COLINDA CON OVIDIO GALVEZ, ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO VEINTIOCHO AL LADO VEINTINUEVE, N 30°39´55” W; CON DISTANCIA DE 74.11; COLINDA CON FRANCISCO GALVEZ; DEL LADO VEINTINUEVE AL LADO TREINTA, N 79°28´17” W; CON DISTANCIA DE 49.41; COLINDA CON FRANCISCO GALVEZ; DEL LADO TREINTA AL LADO TREINTA Y UNO, S 73°25´58”W; CON DISTANCIA DE 68.94; COLINDA CON FRANCISCO GALVEZ; DEL LADO TREINTA Y UNO AL LADO TREINTA Y DOS, S 62°19´40” W; CON DISTANCIA DE 104.07; COLINDA CON FRANCISCO GALVEZ; DEL LADO TREINTA Y DOS AL LADO TREINTA Y TRES, S 57°18´40” W; CON DISTANCIA DE 121.40; COLINDA CON GENARO CRUZ; DEL LADO TREINTA Y TRES AL AL LADO TREINTA Y CUATRO, N 73°03´47” W; CON DISTANCIA DE 141.77 COLINDA CON GENARO CRUZ; DEL LADO TREINTA Y CUATRO AL LADO TREINTA Y CINCO, N 28°12´06” E; CON DISTANCIA DE 78.29; COLINDA CON MISAEL ESPINOZA; DEL LADO TREINTA Y CINCO AL LADO TREINTA Y SEIS, N 15°13´41”E; CON DISTANCIA 186.55; COLINDA CON MISAEL ESPINOZA; DEL LADO TREINTA Y SEIS AL LADO TREINTA Y SIETE, N 59°20´18” W; CON DISTANCIA DE 137.18; COLINDA CON MISAEL ESPINOZA ;Y, DEL LADO TREINTA Y SIETE AL LADO UNO, N 36°26´33” E; CON DISTANCIA DE 57,24; COLINDA CON DANILO VALLE, ZANJON DE POR MEDIO. La Entrada Copán, 28 de julio del año 2017. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 20 S.,20 O. y 20 N. 2017. Sección “B” UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 21 of 36 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: que EDY NAUM MEJIA ESTEVEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Identidad Número 0405-1984-00258, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un inmueble, ubicado en el lugar PASHAPA CELAQUE, Corquín Copán, el que mide (1.75mnz), con las colindancias siguientes: Al Norte Colinda con IRADEL MEJIA LARA y JOSE SANTOS PEÑA, Al Sur: Colinda con MODESTO ESTEVEZ ROQUE.- Al Este: MODESTO ESTEVEZ ROQUE, Al Oeste: Con HECTOR ESTEVEZ.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos JOSE SANTOS PEÑA, HERNAN ESTAVEZ Y MODESTO ESTEVEZ, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 12 de septiembre del año 2017 ROSA DELIA URQUÍA SECRETARIA 21 S., 20 O. y 20 N. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAFAEL ESTEVEZ URREA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en Potrerillos, Jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, con Número de Identidad 0405-1959-00005, es dueño de los Lotes siguientes: Lote 1: Un Lote de terreno con un área total de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO TRECE METROS CUADRADOS (83,295.13 MTS2), de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Boca del Monte, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con propiedad del señor Ángel Antonio Pérez Gómez; AL ESTE: Colinda con propiedad de la señora Narcisa Pérez Gómez; AL SUR: Colinda con propiedad del señor Manuel Antonio Pérez Gómez y calle de por medio; AL OESTE: Colinda con propiedad de la señora María Isabel Pérez Gómez. Lote 2: CON UN ÁREA DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1,974.48 MTS2), de Extensión Superficial con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE: Colinda con propiedad del señor Manuel Antonio Pérez Gómez y calle de por medio; AL ESTE: Colinda con propiedad de las señoras Narcisa Pérez Gómez y Gloria Canales; AL SUR: Colinda con propiedad del señor Justino Pérez Gómez; AL OESTE: Colinda con propiedad de la señora María Isabel Pérez Gómez y calle de por medio.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALVARADO.- Santa Rosa de Copán, 11 de septiembre del 2017.- EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 21 S., 20 O. y 20 N. 2017. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley., HACE SABER: Que el Abogado RENE OBDULIO GUANDIQUE ORTIZ, quien actúa como representante legal del señor JUAN FRANCISCO GONZALES BAQUEDANO, mayor de edad, hondureño, casado, agricultor, con residencia en la aldea de San Felipe, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, quien solicita NATURALEZA JURIDICA de un predio ubicado en aldea San Felipe, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, mapa final: KD-44, extensión del predio 37 Has., 07 As, 51.04 Cas., Naturaleza Jurídica: SITIO Privado/San Felipe.- COLINDANCIAS: NORTE: Norlen Baca y Rutilio Carrasco; SUR: Felipa Ferrero, Melvin Aguilar y Juan Francisco Gonzales Baquedano; ESTE: Rutilio Carrasco, Melvin Aguilar; Isidora Baquedano, calle de por medio con Marcio Baquedano, Julián Baquedano, Reyna Moncada, Escuela Rural Mixta Cristóbal Colón y Adrián Ramírez; OESTE: Edwin Baca, Germán Espino y Norlen Baca. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacifica y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Choluteca, 09 de febrero del año 2017. PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 20 O., 20 N. y 20 D. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 22 of 36 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil VEHICULOS DE TRABAJO, S.A. DE C.V. (VETASA), con orden de ingreso número 0801-2017-00452, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria en materia Contenciosa Administrativa para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la Nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se adoptan las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en: a) se ordene el pago por la cantidad de dos millones ochocientos setenta mil novecientos once lempiras con seis centavos (L. 2,870,911.06) cantidad adeudada por servicios de suministros prestados y derivados de la Licitación privada número 164-2009 en el Hospital Regional Atlántida; b) pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado. Anexos. Poder. Especial condena en costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 20 O. 2017. Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS SERVICIO DE VIGILANCIA PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-002-INPREUNAH-2017 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 002-INPREUNAH-2017 a presentar ofertas selladas para el Servicio de Vigilancia para el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 004-2017 1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), le invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. 004-2017, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE VALORES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa y Financiera; Lic. Alex Mauricio Erazo López, al teléfono 2230- 50-56, en la dirección indicada al final de este llamado en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de esta invitación, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisición del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal Único de Transparencia de BANASUPRO, debiéndose considerar para efectos de preparación de las ofertas, los adquiridos formalmente. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección. En las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera, Bulevar Kennedy, entrada principal a colonia Las Palmas, frente a gasolinera Texaco, M.D.C., a más tardar el día lunes 6 de noviembre de 2017, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. 06 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M. D. C., 19 de octubre de 2017. Ing. Luis Fernando Colindres 20 O. 2017. ______ Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana a más tardar a las 10:00 A.M., el día miércoles 29 de noviembre 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 A.M., el día miércoles 29 de noviembre 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del 2017. MEE. Ana del Carmen Muñoz Comisionada Presidenta 20 O. 2017. ______ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 23 of 36 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-001260 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. _______ JIRON [1] Solicitud: 2017-023649 [2] Fecha de presentación: 30/05/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TESLA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de bienes muebles eléctricos o no, de todo tipo de uso en el hogar, oficinas y la industria en general, importaciones y exportaciones de los mismos, préstamos no bancarios, inversión de bienes inmuebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. _______ [1] Solicitud: 2017-023650 [2] Fecha de presentación: 30/05/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMESA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de bienes muebles eléctricos o no, de todo tipo de uso en el hogar, oficinas y la industria en general, importaciones y exportaciones de los mismos, préstamos no bancarios, inversión de bienes inmuebles y en otras sociedades de lícito comercio, representación de casas extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. _______ [1] Solicitud: 2017-026091 [2] Fecha de presentación: 14/06/2017 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de bienes muebles eléctricos o no, de todo tipo de uso en el hogar, oficinas y la industria en general, importaciones y exportaciones de los mismos, préstamos no bancarios, inversión de bienes inmuebles y en otras sociedades de lícito comercio, representación de casas extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. _______ [1] Solicitud: 2017-016455 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento ) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes soportes de registros magnéticos, discos acústicos. Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago. Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. AMERICAN ELECTRICUDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 24 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-016458 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CROSLEY [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. _______ [1] Solicitud: 2017-016456 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. _______ AMERICAN ELECTRIC [1] Solicitud: 2017-003618 [2] Fecha de presentación: 24-01-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FACOMSA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. _______ [1] Solicitud: 2017-008134 [2] Fecha de presentación: 15/02/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRONEGOCIOS VILLEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de productos derivados del café, té, cacao, tapioca y sucedáneos del café, productos hechos y preparados de harina, pastelería y helados comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 5 junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. _______ FRAIS [1] Solicitud: 2017-008135 [2] Fecha de presentación: 15/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRONEGOCIOS VILLEDA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRAIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 25 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-010798 [2] Fecha de presentación: 10/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE 3 NORTE No. 102, COL. PARQUE INDUSTRIAL TOLUCA 2000-50200, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. _______ JUST FOR YOU [1] Solicitud: 2016-010796 [2] Fecha de presentación: 10/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE 3 NORTE No. 102, COL. PARQUE INDUSTRIAL TOLUCA 2000-50200, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. _______ ARABELA DESAFIO [1] Solicitud: 2013-011275 [2] Fecha de presentación: 15/03/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOCIÓN MEDICA, S.A. [4.1] Domicilio: PARQUE INDUSTRIAL, COSTA DEL ESTE, CALLE 2DA., EDIFICIO PROMED, APARTADO 0816-01755, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROMED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de instalación, mentenimiento y reparación de equipos médicos, de laboratorio y hospitalario a domicilio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. _______ [1] Solicitud: 2016-011447 [2] Fecha de presentación: 15/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO PRIVAL, S.A. [4.1] Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones bancarias, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. _______ GRUPO PRIVAL 1/ No. Solicitud: 2017-23564 2/ Fecha de presentación: 30-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPASITAS POP CHIPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pas- telería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus- trial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. PAPASITAS POP CHIPS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 26 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-031819 [2] Fecha de presentación: 21/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA ADUANERA CASTELLANOS, S. DE R.L. DE C.F. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CASTELLANOS, RESIDENCIAL PALMA REAL, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE C, LOTE # 36, FRENTE CAPILLA FUERZA AÉREA HONDUREÑA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASTELLANOS (AGENCIA ADUANERA) Y LOGO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios aduaneros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA MALDONADO ORELLANA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2017. 12] Reservas: NO SE REIVINDICA AGENCIA ADUANERA Y LA FRASE SU MEJOR OPCIÓN EN SERVICIO ADUANAL I. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 20 O. 2017. [1] Solicitud: 2017-025126 [2] Fecha de presentación: 08/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INCAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEZCLA BRAVA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Material de construcción, específicamente cemento compuesto de mezcla de carbono arena, cal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY EVELIN COLINDRES UCLES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: Se protege diseño y color según muestra etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 6 N. 2017. _____________ COFFEE LAB 1/ No. Solicitud: 30901-2017 2/ Fecha de presentación: 17-07-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, Calle Quinta, A