Ordenanza Municipal
Ordenanza Municipal — Ordenanza para la Promoción y Regulación de la Movilidad Urbana No Motorizada y del Transporte Público "Primero el Peatón"
Poder Judicial
ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN
Y REGULACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA NO
MOTORIZADA Y DEL TRANSPORTE PÚBLICO,
DENOMINADA “PRIMERO EL PEATÓN”.-
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el órgano
de gobierno y de administración del municipio, dotada de
personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es
lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo
integral, asegurando la participación de la comunidad en la
solución de los problemas del municipio; asimismo que le
corresponde el mantenimiento, limpieza- y control sobre
las vías públicas urbanas, aceras y parques que incluyen
su ordenamiento, ocupación y señalamiento vial urbano,
terminales de transporte urbano e interurbano.-
CONSIDERANDO: Que la Corporación municipal es
el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el
pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en
consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad
de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos
locales, así como dictar todas las medidas de ordenamiento
urbano, de conformidad a lo establecido en la Ley de
Municipalidades y su Reglamento.-
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
declara, que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado y que todos tenemos la obligación de
protegerla y respetarla.-
CONSIDERANDO: Que en nuestra población existe
un significativo segmento de personas con capacidades
especiales y de la tercera edad, que tienen el derecho de
transitar por aceras y espacios públicos sin correr ningún
peligro.-
CONSIDERANDO: Que es uno de los objetivos de la
Municipalidad, el procurar el bienestar de los habitantes de
su municipio y que dentro de las planes de acción está la
fortalecer de forma segura la acción de caminar como medio
de transporte, a través de un sistema idóneo de señalización
y construcción de la vía pública, implementando campañas
de concientización y educación vial que generen mayor
responsabilidad en peatones y conductores vehiculares.-
CONSIDERANDO: Que los propietarios, usuarios,
arrendatarios o quienes ostenten a cualquier título, inmuebles
ubicados en zonas urbanizadas del municipio del Distrito
Central, indistintamente si está habitado, baldío o no, son los
responsables de conservar en buen estado y libres de todo
obstáculos las aceras; a fin de que los peatones se movilicen
sin ningún riesgo.-
POR TANTO: La Honorable Corporación Municipal del
Distrito Central, en uso de sus atribuciones y en aplicación
de los Artículos 81 de la Constitución de la República;
13 numerales 5), 7), 8), 16); 14 numerales 2), 3), 6);
25) numerales 1) y 20), 65 numeral 1) y 67 de la Ley de
Municipalidades; Ley de Contribución por Mejoras; Título
VI Capítulo I Uso de la Vía Pública, Título VIII Capítulo III
De la Movilidad Urbana y los demás aplicables contenidos
en el del Reglamento de Zonificación, Obras y Uso del Suelo
en el Distrito Central; los aplicables del Reglamento de
Manejo del Centro Histórico del Distrito Central; Capítulo
VI Centro Histórico, Capítulo IX Sección IV de la utilización
de aceras, vías públicas y espacio aéreo, Sección V Rótulos
y vallas, así como los artículos que establezcan sanciones
y multas establecidas en el Plan de Arbitrios Vigente;
ORDENA: ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN
Y REGULACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA NO
MOTORIZADA Y DEL TRANSPORTE PÚBLICO,
DENOMINADA “PRIMERO EL PEATON”.-
PRIMERO: Objetivo: Coadyuvar esfuerzos y hacer
participativa a la ciudadanía en el desarrollo integral
del municipio, satisfacer las necesidades actuales para
la movilidad segura en las vías públicas; priorizando la
circulación peatonal especialmente en las zonas de mayor
concurrencia , como ser parques, plazas, mercados, centros
educativos públicos o privados, centros comerciales y
financieros, religiosos y gremiales, así como aquellas zonas
que en base a estudios previos presenten mayores niveles de
accidentes en que se vean involucrados los peatones, para
tal fin se establecerán programas y acciones adecuadas a lo
establecido en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y
acorde al Manual de SIECA, cuyas normas o disposiciones
contenidas en ellos, serán de obligatorio cumplimiento.-
SEGUNDO: Alcance: La construcción, recuperación,
restablecimiento, reparación y modificación de las aceras, en
consonancia a la reglamentación respectiva; la separación,
remoción y la prohibición de instalar elementos u objetos
que obstaculicen o sean barreras para el paso o uso de
aquellas, incluidos el tipo o especie de vegetación autorizada
para sembrar en estas áreas de acuerdo a las características
ecológicas del área y del suelo; el uso de las vías públicas
para actividades temporales de carácter deportivo, cultural,
religioso o de cualquier otra naturaleza lícita de conformidad
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 6 of 12 --
Sección B Avisos Legales
con la Ley de Policía y Convivencia Social; la señalización y
uso de estructuras, dispositivos físicos y electrónicos como
semáforos peatonales, reductores de velocidad y otras que
apliquen para disminuir la velocidad del tráfico en las vías
públicas; uso del mobiliario urbano; así como la delimitación
de estaciones de transporte urbano y colectivo.-
TERCERO: Ámbito de aplicación: Estas disposiciones
se aplicarán en el término municipal urbano, para los
propietarios o poseedores con ánimo de dueño, arrendatarios
de inmuebles o lotes de terrenos, exista construcción o no;
las Instituciones u Organismos públicos, los propietarios de
entes privados, los Gerentes, Administradores o encargados
de establecimientos comerciales o industriales; Directores o
responsables de centros educativos públicos o privados; y
los propietarios de unidades de transporte público, así como
sus conductores responsables.-
CUARTO: Por las aceras sólo deberán circular los peatones,
animales domésticos, los vehículos de tracción o fuerza
humana para el transporte de niños o personas con movilidad
reducida o con alguna discapacidad, como ser coches, sillas
de rueda, andadores entre otros; así como carritos, carretillas
o canastas de supermercados y similares, que se utilizan para
el transporte de mercancías o productos de consumo diario
de las familias.-
QUINTO: Para los efectos de aplicación de la presente
Ordenanza, se entenderá por: a) ACERA: Espacio de la
vía pública, comprendido entre el bordillo de la calle y el
límite de la propiedad destinada al tránsito de peatones. Por
su naturaleza están destinadas exclusivamente, para el libre
y seguro tránsito del peatón, deben mantenerse en un estado
general de limpieza, su superficie en buenas condiciones y
libres de todo obstáculo, barreras u objetos que impidan,
afecten o dificulten la circulación de las personas o peatones
en general. b) CALLE: Espacio Urbano longitudinal donde
se disponen los servicios a los diferentes edificios y solares
que se encuentran en ambos lados, los accesos a los mismos
y posibilita el tránsito de personas y vehículos. c) ESPACIO
PUBLICO: Aquella área que por ser parte de la vía pública
es propiedad de la municipalidad, se subdivide en espacio
vehicular y espacio no vehicular. d) FRENTISTA: Se
llama así a la persona natural o jurídica, ya sea propietario,
arrendatario, poseedor con ánimo de dueño o bajo cualquier
título de un inmueble ubicado frente a la acera. e) GCC:
Gerencia de Control de la Construcción de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central. f) GMU: Gerencia de
Movilidad Urbana, de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central. g) GCH: Gerencia del Centro Histórico de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central. h) MOVILIDAD
NO MOTORIZADA: Aquellos desplazamientos donde está
implicada la fuerza humana y no necesariamente se utilice
un motor, como el concepto lo indica. En realidad es una
clasificación a primera instancia para los peatones y ciclistas;
o bien cualquier variedad de llantas o pedales sin motor
tales como: monociclo, patines o hasta patín del diablo. i)
MOBILIARIO URBANO: La construcción de las aceras
y calles peatonales, la arborización y colocación del césped,
la señalización y nominación de calles y avenidas y otros
detalles como la colocación de basureros metálicos, bancos
de concreto, la construcción de casetas de espera de paradas
de buses y en general todos aquellos elementos urbanos
que ofrecen un servicio complementario a la ciudad y que
sirven de apoyo a la infraestructura y el equipamiento de la
misma. j) OBRA NUEVA: La que se construye sin utilizar
partes o elementos de alguna construcción preexistente en
el predio. k) PASO DE PEATONES: Zona demarcada
en el pavimento o construida en otras áreas, habilitadas
especialmente para que los peatones puedan cruzar las vías.
l) RESPONSABLE DE LA OBRA: Es el propietario del
inmueble en donde se ejecuta la obra o bien un profesional
del ramo de la construcción que puede ser un Ingeniero Civil
o Arquitecto, titulado y Colegiado habilitado para ejercer su
profesión, así como los maestros ejecutores o encargados
de la obra, los cuales tienen a su cargo la ejecución o
supervisión de cualquier proceso constructivo. m) PEATON:
Toda persona que transita o moviliza a pie. n) MANUAL
DE SIECA: Manual Centroamericano de Dispositivos
Uniformes de Control de Tránsito, es una norma de carácter
internacional, ratificado por el Gobierno de Honduras, para
la competitividad e integración Centroamericana; establece
mediante la aplicación de normas internacionales, una
adecuada uniformidad en le señalización vial, regional para
el tránsito vehicular y peatonal. o) MEDIANAS: Franja
divisoria situada en mitad de una calle, tiene como finalidad
separar físicamente los dos sentidos del tráfico, impidiendo
el paso de vehículos entre carriles de dirección contraria.
p) RAMPAS: Es un elemento arquitectónico que tiene la
funcionalidad de conectar parcialmente o totalmente dos
planos distintos, de modo que éstos posean una relativa
diferencia de altitud en determinado espacio.
SEXTO: Todo propietario o poseedor con ánimo de dueño
de un inmueble, exista en éste construcción o no, o bien
en su calidad de arrendatario, está obligado respecto de la
acera frente a su edificación, a mantener en buen estado de
conservación y limpieza de acuerdo a lo establecido en los
reglamentos u otras disposiciones especiales sobre la materia.
Cuando se trate de edificios de apartamentos y condominios,
esta obligación recae sobre los administradores, responsables
o bien sobre las juntas de condominio.- En los casos en que
las aceras se encuentren destruidas, deterioradas o removidas,
ocasionado esto por actos directos o indirectos de las personas
antes mencionadas, ya sea por la construcción de obras o por
simple negligencia y esto dificulte o impida la libre y segura
circulación del peatón, ésta debe ser reparada o reconstruida
por el frentista de la misma, de igual o mejor manera que su
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 7 of 12 --
Sección B Avisos Legales
estado inicial, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos
y normativa correspondiente.- Por los daños que ocasionen
las instituciones públicas a las aceras, en virtud de los trabajos
realizados en las mismas o cercanas a ellas, les corresponderá
la reparación o reconstrucción de la misma.- De no cumplir
lo antes estipulado, la Municipalidad procederá en forma
directa o por contratación a la realización de los trabajos
necesarios, por cuenta y cargo del que resulte responsable
del daño ocasionado, sin perjuicio del cobro de la sanción
en los casos que correspondan; el costo de la inversión será
recuperada en concepto de contribución por mejoras, la que
pagarán los propietarios de bienes inmuebles frentistas de
dichas aceras, sean de naturaleza pública o privada.-
SÉPTIMO: Cuando se desarrollen procesos constructivos,
que afecten la circulación de peatones, el ejecutor o
responsable de la obra deberá contar previamente con el
respectivo permiso de esta Municipalidad; en el mismo se
fijarán los requisitos y condiciones como ser la señalización
preventiva y necesaria para la circulación segura del peatón,
éstas deberán instalarse previo al inicio de la obra y ser
claramente visibles a cualquier hora del día.- La GMU en
coordinación con la GCC, serán las dependencias responsables
de establecer las condiciones y recomendaciones respecto de
las medidas de tránsito vehicular y la señalización para la
circulación segura de los peatones de acuerdo a la normativa
interna y disposiciones internacionales sobre la materia; la
GCC y la GCH en el ámbito de su competencia, realizarán
las inspecciones a posteriori a fin de verificar que la acera se
encuentre en iguales o mejores condiciones que su estado
inicial.
OCTAVO: En los inmuebles donde se construya obra nueva, el
propietario o responsable de la obra, deviene obligado a construir
las aceras nuevas y dará especial importancia en su diseño, a
la construcción de obras que faciliten el tránsito de personas
con movilidad reducida y las guías para personas no videntes;
éstas serán aprobadas por la Municipalidad bajo el diseño y los
lineamientos técnicos requeridos por la misma, en consonancia
a la reglamentación municipal vigente y al Plan de Movilidad
Urbana Sostenible el cual estará acorde al Manual de SIECA.-
NOVENO: Queda terminantemente prohibido la construcción
de escalones o rampas sobre la acera, a excepción de las
circunstancias contempladas y de acuerdo a los lineamientos
establecidos en el reglamento municipal correspondiente.-
DÉCIMO: Se prohíbe en las aceras y medianas, la instalación
de elementos publicitarios, estructuras o cualquier objeto en
general, que perturbe el libre tránsito por las aceras, como
ser: cables, rótulos de cualquier tipo, árboles prohibidos,
bases de concreto u otro material y demás elementos que no
prestan ningún servicio; a excepción del mobiliario urbano,
dispositivos de seguridad instalados en la vía pública y que
estén autorizados bajo el Programa Barrio Seguro, así como
aquellos elementos u objetos que ya cuenten con autorización
de esta Municipalidad, antes de la entrada en vigencia de
la presente ordenanza, mismos que no deberán representar
obstáculos o barreras que limiten o dificulten el libre tránsito
por las mismas.- La Municipalidad a través de la Unidad de
Gestión Ambiental, establecerá los tipos de plantas, árboles
y cualquier tipo vegetación apropiada para sembrar en las
aceras o espacios públicos en general, en atención a las
características ecológicas del área y del suelo, en cuyo caso
deberán ser de bajo consumo de agua y arbustos que no
tengan ningún contacto con cables, sobre todo con los que
conducen energía eléctrica.-
DÉCIMO PRIMERO: Se prohíbe la colocación de la basura
y otros desechos sólidos en las aceras, fuera de horarios y en
las condiciones establecidos en Ordenanzas, Reglamentos y
demás disposiciones que regulen el servicio de recolección
de los desechos.-
DÉCIMO SEGUNDO: Las Instituciones u Organismos
públicos, los propietarios de entes privados, los Gerentes,
Administradores o encargados de establecimientos comerciales
o industriales, están obligados a mantener permanentemente
aseados y en buen estado, las aceras y las áreas verdes adyacentes
a las edificaciones en que funcionan dichos establecimientos, con
el fin de que haya siempre consonancia y armonía con el paisaje
natural y a la vez contribuir con la salud de la población.-
DÉCIMO TERCERO: El propietario o poseedor con
ánimo de dueño, inquilino u ocupante de un inmueble bajo
cualquier título, está obligado a mantener limpia y en buen
estado la acera adyacente a su edificación. En los edificios
de apartamentos y condominios, esta obligación recae sobre
los administradores, responsables o bien sobre las juntas de
condominio.-
DÉCIMO CUARTO: Los usuarios de las vías públicas en
general, están en la obligación de conocer y obedecer las
señales de circulación o señales de tráfico existentes, mismas
que establecen una obligación de hacer o prohibición de no
hacer, por lo que los usuarios deben adaptar su conducta al
mensaje establecido en las mismas, sobre todo los conductores
de automotores, quienes deberán respetar los límites de
velocidad establecidos y la señalización para la circulación
peatonal.- La Municipalidad a través de la GMU reubicará
las señales de tránsito o de otro tipo que constituyan un
obstáculo para el peatón y que estén instaladas en las aceras,
para cual elaborará el diseño y plan de acción a ejecutar.-
DECIMO QUINTO: La Municipalidad a través de la GMU
dará especial importancia a la circulación segura de los
peatones que transiten en zonas adyacentes a instituciones
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 8 of 12 --
Sección B Avisos Legales
educativas y hospitalarias, por medio de la instalación de
elementos de señalización y estructurales, dispositivos físicos
y electrónicos como semáforos peatonales, reductores de
velocidad y otras que apliquen para conseguir la seguridad
del peatón.- Con el objetivo de establecer prioridades,
las Asociaciones civiles y demás personas naturales y/o
jurídicas cuya actividad o giro sean las mencionadas
en el párrafo anterior, podrán recomendar a la GMU, la
ubicación e instalación de estos elementos en sus centros
de trabajo; Asimismo podrán diseñar métodos propios que
contribuyan con la Municipalidad en el logro y disminución
de accidentes en las zonas aledañas a estos centros, éstos
deberán ser aprobados por la Municipalidad. Asimismo
están obligados a mantener permanentemente aseadas y en
buen estado las aceras y áreas verdes adyacentes a dichos
centros y deberán velar por la correcta iluminación de estas
áreas.- La Municipalidad en atención a su disponibilidad
podrá asignar auxiliares de tránsito, lo cual será coordinado
por la GMU.-
DÉCIMO SEXTO: Es responsabilidad del peatón, el
correcto y apropiado uso del mobiliario urbano y la
señalización existente en la vía pública, como ser los
puentes, pasos y semáforos peatonales u otra señalización
o infraestructura destinada para el tránsito seguro de las
personas.- La Municipalidad acondicionará pasos peatonales
en los puntos de cruce e intermedios de los bulevares, calles,
avenidas, medianas, rotondas y demás áreas, considerando
primordialmente las vías públicas vehiculares adyacentes
a los centros escolares, hospitales, centros comerciales,
áreas verdes, parques, plazas y mercados populares, zonas
consideradas de prioridad peatonal de acuerdo a los estudios
correspondientes. Las personas naturales o jurídicas, sean
éstas propietarios, arrendatarios o poseedores a cualquier
título de las áreas antes mencionadas, están obligadas
al acondicionamiento adecuado respecto de las áreas de
estacionamientos destinadas para el paso seguro de los
peatones, especialmente de la personas con discapacidad
o movilidad reducida, así como las personas de la tercera
edad.- La GMU diseñará y señalizará con fondos municipales
o de cooperantes, áreas en la vía pública, la cual estarán
especialmente destinadas para los ciclistas y corredores. La
GMU realizará un Plan piloto durante 4 meses a partir de la
fecha de publicación de la presente ordenanza.-
DÉCIMO SÉPTIMO: Los propietarios y conductores
del servicio público de transporte, deberán estacionarse
exclusivamente para el abordaje y desabordaje de pasajeros,
con la precaución necesaria en las bahías y estaciones que para
tal efecto tenga previamente autorizada por la Municipalidad.
La Municipalidad podrá auxiliarse de dispositivos
electrónicos remotos, para verificar el cumplimiento del
presente artículo.-
DÉCIMO OCTAVO: Sólo se permitirá el paso de vehículos
sobre las aceras, para el acceso a estacionamientos de los
inmuebles, pero en ningún momento, podrán permanecer
detenidos por un tiempo mayor que el requerido para el acceso;
a excepción de los vehículos de asistencia y salvamento, así
como los que sean precisos para la prestación de servicios
públicos.-
DÉCIMO NOVENO: Corresponderá al Departamento
Municipal de Justicia, a la Dirección de Ordenamiento
Territorial, a través de las Gerencias de Control de la
Construcción, la Gerencia de Movilidad Urbana y Gerencia
del Centro Histórico, según su competencia, el cumplimiento
de la presente Ordenanza Municipal, para lo cual deberán
trabajar coordinadamente a fin de realizar operativos, elaborar
planes de acción, estudios, entre otros, garantizando que el
peatón circule por la vía pública de forma segura.
VIGÉSIMO: Las infracciones a las disposiciones
contempladas en esta Ordenanza serán sancionadas con
las multas y sanciones establecidas en el Plan de arbitrios
vigente, sin perjuicio de la reparación del daño según el
caso; a excepción de los que puedan constituir delitos o
faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la
Administración pasará el expediente al Ministerio Público
para su conocimiento.- Cualquier infracción cometida
en contra de las disposiciones contenidas en la presente
ordenanza y cuya sanción no esté contemplada en el Plan
de Arbitrios vigente, se impondrá una sanción de Mil a Mil
Quinientos Lempiras (Lps.1,000.00- 1,500) Lempiras, sin
perjuicio de la reparación del daño según el caso.-
VIGÉSIMO PRIMERO: Para la ejecución de la presente
Ordenanza Municipal, se autoriza al Alcalde Municipal
a realizar las modificaciones presupuestarias que sean
necesarias.-
VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Ordenanza es una
norma de aplicación general y de obligatorio cumplimiento
para las personas naturales y jurídicas dentro del término
municipal, quienes tienen el deber de acatar, colaborar y
asistir en el cumplimiento de estas disposiciones.-
VIGÉSIMO TERCERO: Son complementarias de esta
ordenanza las normas o preceptos contenidos en la Ley de
Tránsito, Ley de Transporte Terrestre y la Ley de Policía y
Convivencia Social, el Plan de Movilidad Urbana Sostenible,
Manual de SIECA y otra normativa que pueda ser aplicables
según los casos concretos.-
VIGÉSIMO CUARTO: Dentro del término municipal, las
autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir y
hacer que se cumpla la presente Ordenanza Municipal.-
VIGÉSIMO QUINTO: La presente Ordenanza Municipal,
entrará en vigencia treinta (30) días hábiles, contados a partir
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 9 of 12 --
Sección B Avisos Legales
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en un
medio escrito de mayor circulación del Territorio Municipal.-
Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de julio del año dos
mil diecisiete.-
CÚMPLASE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde,
por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José
Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera,
Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie,
Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez,
José Carlentón Dávila Mondragón.- Sello f) Cossette
A. López-Osorio A., Secretaria Municipal del Distrito
Central”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de agosto del año dos
mil diecisiete.
COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A.
SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C.
2 S. 2017.
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que en este
Juzgado en fecha 08 de mayo del 2017, RAUL HUMBERTO,
NORMAN DANILO, JORGE ELI, ANGEL AUGUSTO,
ALLAN GUILLERMO, BLANCA ALICIA y DENIA MARIA
todos de apellido ALVARADO PEÑA, presentaron solicitud de
TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno
ubicado en el sitio privado Aruco, en el lugar denominado Agua
Sarca, jurisdicción de San Pedro de Copán, con la relación de
medidas siguientes: del punto cero al uno (0-1), mide 84.50 M.;
del punto uno al dos (1-2), mide 155.85 M.; del punto dos al
tres (2-3), mide 240.10 M.; del punto tres al cuatro (3-4), mide
121.50 M.; del punto cuatro al cinco (4-5), mide 135.95 M.; del
punto cinco al seis (5-6), mide 302.80 M.; del punto seis al siete
(6-7), mide 160.00 M.; del punto siete al ocho (7-8), mide 163.35
M.; del punto ocho al cero (8-0), mide 104.00 M.; con un área
total de SETENTA MIL METROS CUADRADOS (70,000.00
M2), equivalentes a SIETE HECTAREAS (7.00 Has.) igual a
DIEZ MANZANAS (10.00 MZ.); y, colinda: Al Norte, con Allan
Guillermo Alvarado Peña; al Sur, con Ada Elizabeth Polanco
Bueso y Norman Danilo Alvarado Peña; al Este, con Jorge Eli
Alvarado Peña, María Consuelo Peña Lemus y Oscar Napoleón
Calidonio Moreno; y, al Oeste, con Ángel Augusto Alvarado Peña,
Jorge Eli Alvarado Peña y María Consuelo Peña Lemus, el cual
poseen desde hace más de 10 años, representados por la Abog.
María Hilda Robles Hernández.
Santa Rosa de Copán, 01 de agosto del 2017.
GERMAN VICENTE COREA
SECRETARIO
2 A., 2 S. y 2 O. 2017.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, la señora
MANUELA ARITA MONROY, a través de su Apoderado Legal
Abog. OSCAR MANUEL DURÓN RAMÍREZ, es poseedor de
un lote de terreno, ubicado en el Río Negro, municipio de Cabañas,
departamento de Copán, el cual tiene un área de CUARENTA
Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA PUNTO CATORCE
METROS CUADRADOS (46,660.14 Mts2) equivalente a
SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS
PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (66,922.63
Vrs2) equivalente a SEIS MANZANAS CON SESENTA
Y NUEVE CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (6.69 Mzs.)
extensión superficial con las colindancias generales siguientes: de
la estación uno (1) a la estación seis (6), colinda con WILFREDO
CONTRERAS; de la estación seis (6) a la estación siete (7),
colinda con PABLO AYALA; de la estación siete (7) a la estación
diez (10), colinda con ELVIN CONTRERAS; de la estación
diez (10) a la estación once (11), colinda con JESÚS AMADO
GARCÍA; de la estación once (11) a la estación trece (13), colinda
con MARCOS CRUZ; de la estación trece (13) a la estación
dieciséis (16), colinda con HUMBERTO RAMÍREZ; y, de la
estación dieciséis (16) a la estación (1), colinda con WILMER
CONTRERAS.
La Entrada, Copán 30 de junio del año 2017.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
2 A., 2 S. y 2 O. 2017.
___________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
___________
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 10 of 12 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se
HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas
o Sustancia Afín.
El Abog. OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR, actuando en representación de la empresa
AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: CITLALLI 70 WG, compuesto por los elementos: 70% IMIDACLOPRID.
Estado Físico: SÓLIDO.
Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE.
Toxicidad: 5
Presentaciones: 250, 500 GRAMOS; 1, 10, 20 KILOGRAMOS.
Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE.
Formulador y país de origen: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. / MÉXICO.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la
acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro,
Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, RTCA vigente y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTE (20) DE JULIO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
2 S. 2017.
_____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE
SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o
Sustancia Afín.
El Abog. OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR, actuando en representación de la empresa
AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: CITLALLI 31 SC, compuesto por los elementos: 31.06% IMIDACLOPRID.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Toxicidad: 5
Presentaciones: 200, 250, 500 ML; 1, 5, 10, 20 LITROS.
Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE.
Formulador y país de origen: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V. / MÉXICO.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la
acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro,
Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, RTCA vigente y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
2 S. 2017.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE CANCELACIÓN JUDICIAL
DE TÍTULO VALOR
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de
Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley.- HACE
SABER: Que el Abogado JUAN BENITO ORTEGA ESPINO, en su
condición de representante Legal de la señora LILIETH MORALES
TABORA, presentó Solicitud de Cancelación Judicial de Título Valor,
consistente en Certificado No.00622 de Depósito a Plazo Fijo por
($5,000.00,) con fecha de vencimiento 11 de Septiembre del año 2016,
en la Institución Financiera denominada BANCO DE DESARROLLO
RURAL HONDURAS S.A. (BANRURAL S.A.), antes Banco ProCredit
Honduras, S.A. , el título anteriormente mencionado se emitió a favor de
la señora LILIETH MORALES TABORA, con Tarjeta de Identidad No.
0401-1965-00782, el cual se extravió y ha sido imposible encontrarlo.
Choluteca, 08 de Agosto del año 2017.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
2 S. 2017.
_______
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de
Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés, al público en
general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha diecisiete
(17) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), se presentó ante este
Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE UN TITULO VALOR, promovida por el señor BENJAMIN
SERRANO ORELLANA, mayor de edad, transportista, hondureño
y de este domicilio. Quien solicita la Cancelación y Reposición de los
siguientes Títulos Valores denominados: l). “Depósito a la Vista No.
en Cuenta” número 0095, por la cantidad de CIEN MIL LEMPIRAS
(L. 100,000.00); y, 2). “Depósito a la Vista No. en Cuenta” número
0097, por la cantidad de CATORCE MIL LEMPIRAS (L. 14,000.00).
Título Valor emitido por Sociedad Mercantil denominada BANCO DE
OCCIDENTE, S.A., de esta ciudad, actúa como Apoderada Legal del
solicitante, Abogada MERLIN GISSELE BENITEZ MONTEJO.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, dieciséis de agosto del año dos
mil diecisiete.
KEYLA ESTER MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
2 S. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 11 of 12 --
Sección B Avisos Legales
SECRETARÍA DE FINANZAS
ADDENDUM A DICTAMEN No. 09-2017.
SOLICITUD DE ENDEUDAMIENTO POR PARTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE TEUPASENTI,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, PARA
OBTENCIÓN DE UN PRÉSTAMO CON BANRURAL
Considerando: Que en el libro de actas y acuerdos que
lleva la Alcaldía Municipal de Teupasenti, departamento de
El Paraíso, se encuentra el Acta No. 97-2017 de la sesión
ordinaria celebrada el día 04 de abril del año 2017, en la
cual se aprobó por votación unánime de sus miembros,
autorizar al señor Alcalde municipal Doctor Nery Conrado
Cerrato, la suscripción de un préstamo con la Banca Privada
Nacional por la cantidad de hasta Cinco Millones Cien Mil
Lempiras (L. 5,100,000.00), con el propósito de cumplir con
los proyectos de vivienda social, electrificación y programas
de agua y saneamiento de la Municipalidad de Teupasenti,
contemplados en el Presupuesto y Plan de Inversión
Municipal, correspondiente al año 2017 y derivados de los
años anteriores.
Considerando: Que en fecha 02 del mes de agosto de 2017,
esta Secretaría de Estado dictaminó de forma Favorable,
mediante Dictamen No. 09-2017, tomando como base
jurídica la aplicación del Artículo No. 19 de las Normas
Técnicas de Subsistema de Crédito Público (NTSCP), en el
cual se evaluó los indicadores del nivel de endeudamiento
y capacidad de pago de la Municipalidad de Teupasenti,
El Paraíso cumpliendo con los parámetros establecidos
conforme a las NTSCP.
Considerando: Que esta Secretaría de Estado, mediante
el Dictamen No. 09-2017, autorizó a la Municipalidad
de Teupasenti, El Paraíso, a suscribir un préstamo con
BANRURAL, por la cantidad de hasta Cinco Millones Cien
Mil Lempiras (L. 5,100,000.00), dictamen que queda sin valor
y efecto, en vista que en la nueva solicitud presentada por la
Alcaldía Municipal de Teupasenti, el plazo del préstamo se
vio reducido a 5 meses, según consta en el oficio de fecha
11 de agosto de 2017, dirigido a la Subsecretaria de Crédito
a Inversiones Púbica, manteniendo invariables la tasa de
interés del 15% anual y comisión del 0.75% sobre el monto
desembolsado.
Considerando: Que en el mismo oficio de fecha 11 de agosto
de 2017, la Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso, solicitó
a esta Secretaría de Estado un ADDENDUM al Dictamen
No. 09-2017, dado que se han modificado las condiciones
financieras bajo las cuales se suscribirá el contrato de
préstamo con BANRURAL.
Considerando: Que se realizó una actualización al análisis
de capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de
Teupasenti, El Paraíso, bajo las nuevas condiciones financieras
planteadas, determinándose que dicha Municipalidad cumple
con los indicadores de solvencia y liquidez establecidos en la
legislación nacional.
Por Tanto,
En la aplicación del Artículo No. 358 de la Constitución de
la República, los Artículos No. 69, reformado mediante el
Decreto Legislativo No. 2-2005 del 26 de enero de 2005,
No. 82 numeral 4, de la Ley Orgánica del Presupuesto,
Artículo No. 186 del Reglamento General de la Ley de
Municipalidades y Artículo No. 39 de las Normas Técnicas
del Subsistema de Crédito Público (NTSCP), la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas DICTAMINA de forma
Favorable para que la Municipalidad de Teupasenti, El
Paraíso, pueda contratar bajo el marco legal, un préstamo
con BANRURAL, por un monto de hasta Cinco Millones
Cien Mil Lempiras (L. 5,100,000.00), a una tasa de
interés del 15% anual, comisión del 0.75% sobre montos
desembolsados y plazo de 5 meses contados a partir de la
emisión de este Addendum al Dictamen de capacidad de
endeudamiento No. 09-2017.
Que en base a los Estados Financieros de la Municipalidad
de Teupasenti, El Paraíso del año 2013 al primer trimestre
del año 2017 y proyección para el período de financiamiento
del año 2017, el Acta Municipal que menciona la aprobación
de la operación crediticia e información de las condiciones
financieras ofrecidas por BANRURAL, se ha determinado
que: La Municipalidad de Teupasenti, departamento
de El Paraíso, puede acceder a un préstamo por la
cantidad de hasta Cinco Millones Cien Mil Lempiras
(L. 5,100,000.00).
No obstante a lo anterior, este Addendum no representa
una garantía o compromiso financiero para el Gobierno
Central y dado el caso que la Municipalidad de Teupasenti,
departamento de El Paraíso no pueda hacer frente a la
obligación adquirida, este y otros riesgos crediticios serán
asumidos en su totalidad por la Institución Acreedora
que otorgue el préstamo.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 16 días del mes de
agosto de 2017.
Rocío Tábora
Sebsecretaria de Crédito e Inversión Pública
2 S. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 12 of 12 --
Ver como documento individual→