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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 septiembre 2017Edición No. 34,433

Resumen

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Esta edición contiene cuatro documentos que afectan principalmente a negocios, infraestructura pública y seguridad vial. El decreto autoriza 30 millones de lempiras anuales durante 10 años para mejorar servicios en Islas de la Bahía tras cancelarse un contrato anterior. En el Distrito Central, se flexibilizan restricciones para que bares y comercios se ubiquen más cerca de oficinas públicas, pero se mantiene su prohibición cerca de escuelas e iglesias. También se crea una ordenanza para proteger a peatones exigiendo aceras limpias y seguras. Incluye además un acuerdo administrativo sobre delegación temporal de funciones.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 62-2017 — Derogación de decretos relativos a fideicomiso para mejoramiento de infraestructura de Islas de la Bahía

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto No.306-2013, de fecha 13 de Enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de Marzo del año 2014, se aprobó el Contrato de Fideicomiso entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) hoy Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) en su condición de Fideicomitente y Banco Continental Sociedad Anónima como Fiduciario, con la finalidad de estructurar el proyecto denominado “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios Públicos del Departamento de Islas de la Bahía”.

  2. 2.

    Que mediante el Decreto No.122-2016, de fecha 8 de Septiembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,200, en fecha 30 de Noviembre del año 2016, se reforma el Artículo 2 del Decreto No.306-2013 del 13 de Enero del 2014.

  3. 3.

    Que de conformidad a la cláusula quinta del Contrato en referencia el Fideicomiso podrá extinguirse antes del vencimiento del plazo establecido de conformidad a lo estipulado en el Artículo 1061 del Código de Comercio y de conformidad al numeral 11), es causa de extinción del Fideicomiso al hacerse éste imposible.

  4. 4.

    Que mediante Resolución SB-1034/09- 10-2015, el Banco Continental, S.A., fue declarado en Liquidación Forzosa por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por haberse incurrido en causales de Liquidación establecida en la Ley del Sistema Financiero, lo que hace imposible el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

  5. 5.

    Que el Decreto No.306-2013, de fecha 13 de Enero del 2014, en el Artículo 2 ordena: “Instruir al Poder Ejecutivo que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haga las reservas presupuestarias para que del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, se haga la deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2014 por el monto de Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00).

Articulo 1

Derogar el Decreto No.306-2013, de fecha 13 Enero del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,375, el 10 de Marzo del 2014, que contiene la aprobación del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.

Articulo 2

Derogar el Decreto No.122-2016, del 8 de Septiembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,200, el 30 de Noviembre del año 2016, mediante el cual se reforma del Decreto No.306-2013.

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No. 80-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, en uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 041-A-2017, de fecha 22 de junio del año 2017 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JUAN RAMÓN CRUZ CARBAJAL, en el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Articulo 3

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haga las reservas presupuestarias del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios (INSEP), se haga la deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2017, por el monto de Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00), así mismo se autoriza para que de la recaudación anual por concepto de Tasa Turística que reporte el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), se haga deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2017 y autorizar a la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, a incorporar la cantidad de al menos Siete Millones de Lempiras (L. 7,000,000.00) anual por un período de diez (10) años a partir del año 2017.

Articulo 4

Las reservas presupuestarias antes descritas son con el objetivo de alimentar el fideicomiso para ejecutar el proyecto denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, con la finalidad exclusiva de la ejecución y puesta en marcha del Proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Ocho días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN PRESIDENTA MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 529-2017 — Delegación de funciones de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

  5. 5.

    Que mediante memorando número DGCFA-0381-2017 de fecha 31 de Julio de 2017, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el periodo comprendido del 2 al 4 de agosto de 2017, en vista que la titular de dicha Dirección asistirá convocatoria de actividades con COPRISAO, DARA Y ZOLITUR, en la ciudad de San Pedro Sula, durante las fechas antes indicadas.

  6. 6.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  7. 7.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  8. 8.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  9. 9.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública.

  10. 10.

    Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del 10 al 15 de agosto de 2017, en vista que estará atendiendo asuntos personales.

Articulo 1

DELEGAR en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante el periodo comprendido del miércoles 02 al viernes 04 de agosto de 2017.

Articulo 2

El delegado es responsable de las funciones encomendadas.

Articulo 3

Hacer las Transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 538 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del 10 al 15 de agosto de 2017, en vista que estará atendiendo asuntos personales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

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Acuerdo Municipal

Acuerdo Municipal No. 24-2017 — Reforma al Artículo 187 del Plan de Arbitrios año 2013 sobre restricción de negocios

  1. 1.

    Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-

  2. 2.

    Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, por parte de la Gerencia de Atención al Ciudadano, la reforma del Artículo 187 en su párrafo tercero del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, donde se establece la prohibición de operar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cien metros de oficinas públicas.-

  3. 3.

    Que en aras de apoyar la dinamización del comercio en el Distrito Central, mediante eliminación de restricciones y sin perjuicio de la aplicación del Artículo 103 de la Ley de Policía y de Convivencia Ciudadana.-

  4. 4.

    Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.-

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Ordenanza Municipal

Ordenanza Municipal — Ordenanza para la Promoción y Regulación de la Movilidad Urbana No Motorizada y del Transporte Público "Primero el Peatón"

Poder Judicial

  1. 1.

    Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral, asegurando la participación de la comunidad en la solución de los problemas del municipio; asimismo que le corresponde el mantenimiento, limpieza- y control sobre las vías públicas urbanas, aceras y parques que incluyen su ordenamiento, ocupación y señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano.-

  2. 2.

    Que la Corporación municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales, así como dictar todas las medidas de ordenamiento urbano, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento.-

  3. 3.

    Que la Constitución de la República declara, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tenemos la obligación de protegerla y respetarla.-

  4. 4.

    Que en nuestra población existe un significativo segmento de personas con capacidades especiales y de la tercera edad, que tienen el derecho de transitar por aceras y espacios públicos sin correr ningún peligro.-

  5. 5.

    Que es uno de los objetivos de la Municipalidad, el procurar el bienestar de los habitantes de su municipio y que dentro de las planes de acción está la fortalecer de forma segura la acción de caminar como medio de transporte, a través de un sistema idóneo de señalización y construcción de la vía pública, implementando campañas de concientización y educación vial que generen mayor responsabilidad en peatones y conductores vehiculares.-

  6. 6.

    Que los propietarios, usuarios, arrendatarios o quienes ostenten a cualquier título, inmuebles ubicados en zonas urbanizadas del municipio del Distrito Central, indistintamente si está habitado, baldío o no, son los responsables de conservar en buen estado y libres de todo obstáculos las aceras; a fin de que los peatones se movilicen sin ningún riesgo.-

Articulo 1

Objetivo: Coadyuvar esfuerzos y hacer participativa a la ciudadanía en el desarrollo integral del municipio, satisfacer las necesidades actuales para la movilidad segura en las vías públicas; priorizando la circulación peatonal especialmente en las zonas de mayor concurrencia , como ser parques, plazas, mercados, centros educativos públicos o privados, centros comerciales y financieros, religiosos y gremiales, así como aquellas zonas que en base a estudios previos presenten mayores niveles de accidentes en que se vean involucrados los peatones, para tal fin se establecerán programas y acciones adecuadas a lo establecido en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y acorde al Manual de SIECA, cuyas normas o disposiciones contenidas en ellos, serán de obligatorio cumplimiento.-

Articulo 2

Alcance: La construcción, recuperación, restablecimiento, reparación y modificación de las aceras, en consonancia a la reglamentación respectiva; la separación, remoción y la prohibición de instalar elementos u objetos que obstaculicen o sean barreras para el paso o uso de aquellas, incluidos el tipo o especie de vegetación autorizada para sembrar en estas áreas de acuerdo a las características ecológicas del área y del suelo; el uso de las vías públicas para actividades temporales de carácter deportivo, cultural, religioso o de cualquier otra naturaleza lícita de conformidad UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados Sección B Avisos Legales con la Ley de Policía y Convivencia Social; la señalización y uso de estructuras, dispositivos físicos y electrónicos como semáforos peatonales, reductores de velocidad y otras que apliquen para disminuir la velocidad del tráfico en las vías públicas; uso del mobiliario urbano; así como la delimitación de estaciones de transporte urbano y colectivo.-

Articulo 3

Ámbito de aplicación: Estas disposiciones se aplicarán en el término municipal urbano, para los propietarios o poseedores con ánimo de dueño, arrendatarios de inmuebles o lotes de terrenos, exista construcción o no; las Instituciones u Organismos públicos, los propietarios de entes privados, los Gerentes, Administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales; Directores o responsables de centros educativos públicos o privados; y los propietarios de unidades de transporte público, así como sus conductores responsables.-

Articulo 4

Por las aceras sólo deberán circular los peatones, animales domésticos, los vehículos de tracción o fuerza humana para el transporte de niños o personas con movilidad reducida o con alguna discapacidad, como ser coches, sillas de rueda, andadores entre otros; así como carritos, carretillas o canastas de supermercados y similares, que se utilizan para el transporte de mercancías o productos de consumo diario de las familias.-

Articulo 5

Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) ACERA: Espacio de la vía pública, comprendido entre el bordillo de la calle y el límite de la propiedad destinada al tránsito de peatones. Por su naturaleza están destinadas exclusivamente, para el libre y seguro tránsito del peatón, deben mantenerse en un estado general de limpieza, su superficie en buenas condiciones y libres de todo obstáculo, barreras u objetos que impidan, afecten o dificulten la circulación de las personas o peatones en general. b) CALLE: Espacio Urbano longitudinal donde se disponen los servicios a los diferentes edificios y solares que se encuentran en ambos lados, los accesos a los mismos y posibilita el tránsito de personas y vehículos. c) ESPACIO PUBLICO: Aquella área que por ser parte de la vía pública es propiedad de la municipalidad, se subdivide en espacio vehicular y espacio no vehicular. d) FRENTISTA: Se llama así a la persona natural o jurídica, ya sea propietario, arrendatario, poseedor con ánimo de dueño o bajo cualquier título de un inmueble ubicado frente a la acera. e) GCC: Gerencia de Control de la Construcción de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. f) GMU: Gerencia de Movilidad Urbana, de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. g) GCH: Gerencia del Centro Histórico de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. h) MOVILIDAD NO MOTORIZADA: Aquellos desplazamientos donde está implicada la fuerza humana y no necesariamente se utilice un motor, como el concepto lo indica. En realidad es una clasificación a primera instancia para los peatones y ciclistas; o bien cualquier variedad de llantas o pedales sin motor tales como: monociclo, patines o hasta patín del diablo. i) MOBILIARIO URBANO: La construcción de las aceras y calles peatonales, la arborización y colocación del césped, la señalización y nominación de calles y avenidas y otros detalles como la colocación de basureros metálicos, bancos de concreto, la construcción de casetas de espera de paradas de buses y en general todos aquellos elementos urbanos que ofrecen un servicio complementario a la ciudad y que sirven de apoyo a la infraestructura y el equipamiento de la misma. j) OBRA NUEVA: La que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio. k) PASO DE PEATONES: Zona demarcada en el pavimento o construida en otras áreas, habilitadas especialmente para que los peatones puedan cruzar las vías. l) RESPONSABLE DE LA OBRA: Es el propietario del inmueble en donde se ejecuta la obra o bien un profesional del ramo de la construcción que puede ser un Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y Colegiado habilitado para ejercer su profesión, así como los maestros ejecutores o encargados de la obra, los cuales tienen a su cargo la ejecución o supervisión de cualquier proceso constructivo. m) PEATON: Toda persona que transita o moviliza a pie. n) MANUAL DE SIECA: Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes de Control de Tránsito, es una norma de carácter internacional, ratificado por el Gobierno de Honduras, para la competitividad e integración Centroamericana; establece mediante la aplicación de normas internacionales, una adecuada uniformidad en le señalización vial, regional para el tránsito vehicular y peatonal. o) MEDIANAS: Franja divisoria situada en mitad de una calle, tiene como finalidad separar físicamente los dos sentidos del tráfico, impidiendo el paso de vehículos entre carriles de dirección contraria. p) RAMPAS: Es un elemento arquitectónico que tiene la funcionalidad de conectar parcialmente o totalmente dos planos distintos, de modo que éstos posean una relativa diferencia de altitud en determinado espacio.

Articulo 6

Todo propietario o poseedor con ánimo de dueño de un inmueble, exista en éste construcción o no, o bien en su calidad de arrendatario, está obligado respecto de la acera frente a su edificación, a mantener en buen estado de conservación y limpieza de acuerdo a lo establecido en los reglamentos u otras disposiciones especiales sobre la materia. Cuando se trate de edificios de apartamentos y condominios, esta obligación recae sobre los administradores, responsables o bien sobre las juntas de condominio.- En los casos en que las aceras se encuentren destruidas, deterioradas o removidas, ocasionado esto por actos directos o indirectos de las personas antes mencionadas, ya sea por la construcción de obras o por simple negligencia y esto dificulte o impida la libre y segura circulación del peatón, ésta debe ser reparada o reconstruida por el frentista de la misma, de igual o mejor manera que su UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados Sección B Avisos Legales estado inicial, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos y normativa correspondiente.- Por los daños que ocasionen las instituciones públicas a las aceras, en virtud de los trabajos realizados en las mismas o cercanas a ellas, les corresponderá la reparación o reconstrucción de la misma.- De no cumplir lo antes estipulado, la Municipalidad procederá en forma directa o por contratación a la realización de los trabajos necesarios, por cuenta y cargo del que resulte responsable del daño ocasionado, sin perjuicio del cobro de la sanción en los casos que correspondan; el costo de la inversión será recuperada en concepto de contribución por mejoras, la que pagarán los propietarios de bienes inmuebles frentistas de dichas aceras, sean de naturaleza pública o privada.-

Articulo 7

Cuando se desarrollen procesos constructivos, que afecten la circulación de peatones, el ejecutor o responsable de la obra deberá contar previamente con el respectivo permiso de esta Municipalidad; en el mismo se fijarán los requisitos y condiciones como ser la señalización preventiva y necesaria para la circulación segura del peatón, éstas deberán instalarse previo al inicio de la obra y ser claramente visibles a cualquier hora del día.- La GMU en coordinación con la GCC, serán las dependencias responsables de establecer las condiciones y recomendaciones respecto de las medidas de tránsito vehicular y la señalización para la circulación segura de los peatones de acuerdo a la normativa interna y disposiciones internacionales sobre la materia; la GCC y la GCH en el ámbito de su competencia, realizarán las inspecciones a posteriori a fin de verificar que la acera se encuentre en iguales o mejores condiciones que su estado inicial.

Articulo 8

En los inmuebles donde se construya obra nueva, el propietario o responsable de la obra, deviene obligado a construir las aceras nuevas y dará especial importancia en su diseño, a la construcción de obras que faciliten el tránsito de personas con movilidad reducida y las guías para personas no videntes; éstas serán aprobadas por la Municipalidad bajo el diseño y los lineamientos técnicos requeridos por la misma, en consonancia a la reglamentación municipal vigente y al Plan de Movilidad Urbana Sostenible el cual estará acorde al Manual de SIECA.-

Articulo 9

Queda terminantemente prohibido la construcción de escalones o rampas sobre la acera, a excepción de las circunstancias contempladas y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento municipal correspondiente.-

Articulo 10

Se prohíbe en las aceras y medianas, la instalación de elementos publicitarios, estructuras o cualquier objeto en general, que perturbe el libre tránsito por las aceras, como ser: cables, rótulos de cualquier tipo, árboles prohibidos, bases de concreto u otro material y demás elementos que no prestan ningún servicio; a excepción del mobiliario urbano, dispositivos de seguridad instalados en la vía pública y que estén autorizados bajo el Programa Barrio Seguro, así como aquellos elementos u objetos que ya cuenten con autorización de esta Municipalidad, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, mismos que no deberán representar obstáculos o barreras que limiten o dificulten el libre tránsito por las mismas.- La Municipalidad a través de la Unidad de Gestión Ambiental, establecerá los tipos de plantas, árboles y cualquier tipo vegetación apropiada para sembrar en las aceras o espacios públicos en general, en atención a las características ecológicas del área y del suelo, en cuyo caso deberán ser de bajo consumo de agua y arbustos que no tengan ningún contacto con cables, sobre todo con los que conducen energía eléctrica.-

Articulo 11

Se prohíbe la colocación de la basura y otros desechos sólidos en las aceras, fuera de horarios y en las condiciones establecidos en Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones que regulen el servicio de recolección de los desechos.-

Articulo 12

Las Instituciones u Organismos públicos, los propietarios de entes privados, los Gerentes, Administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, están obligados a mantener permanentemente aseados y en buen estado, las aceras y las áreas verdes adyacentes a las edificaciones en que funcionan dichos establecimientos, con el fin de que haya siempre consonancia y armonía con el paisaje natural y a la vez contribuir con la salud de la población.-

Articulo 13

El propietario o poseedor con ánimo de dueño, inquilino u ocupante de un inmueble bajo cualquier título, está obligado a mantener limpia y en buen estado la acera adyacente a su edificación. En los edificios de apartamentos y condominios, esta obligación recae sobre los administradores, responsables o bien sobre las juntas de condominio.-

Articulo 14

Los usuarios de las vías públicas en general, están en la obligación de conocer y obedecer las señales de circulación o señales de tráfico existentes, mismas que establecen una obligación de hacer o prohibición de no hacer, por lo que los usuarios deben adaptar su conducta al mensaje establecido en las mismas, sobre todo los conductores de automotores, quienes deberán respetar los límites de velocidad establecidos y la señalización para la circulación peatonal.- La Municipalidad a través de la GMU reubicará las señales de tránsito o de otro tipo que constituyan un obstáculo para el peatón y que estén instaladas en las aceras, para cual elaborará el diseño y plan de acción a ejecutar.-

Articulo 15

La Municipalidad a través de la GMU dará especial importancia a la circulación segura de los peatones que transiten en zonas adyacentes a instituciones UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados Sección B Avisos Legales educativas y hospitalarias, por medio de la instalación de elementos de señalización y estructurales, dispositivos físicos y electrónicos como semáforos peatonales, reductores de velocidad y otras que apliquen para conseguir la seguridad del peatón.- Con el objetivo de establecer prioridades, las Asociaciones civiles y demás personas naturales y/o jurídicas cuya actividad o giro sean las mencionadas en el párrafo anterior, podrán recomendar a la GMU, la ubicación e instalación de estos elementos en sus centros de trabajo; Asimismo podrán diseñar métodos propios que contribuyan con la Municipalidad en el logro y disminución de accidentes en las zonas aledañas a estos centros, éstos deberán ser aprobados por la Municipalidad. Asimismo están obligados a mantener permanentemente aseadas y en buen estado las aceras y áreas verdes adyacentes a dichos centros y deberán velar por la correcta iluminación de estas áreas.- La Municipalidad en atención a su disponibilidad podrá asignar auxiliares de tránsito, lo cual será coordinado por la GMU.-

Articulo 16

Es responsabilidad del peatón, el correcto y apropiado uso del mobiliario urbano y la señalización existente en la vía pública, como ser los puentes, pasos y semáforos peatonales u otra señalización o infraestructura destinada para el tránsito seguro de las personas.- La Municipalidad acondicionará pasos peatonales en los puntos de cruce e intermedios de los bulevares, calles, avenidas, medianas, rotondas y demás áreas, considerando primordialmente las vías públicas vehiculares adyacentes a los centros escolares, hospitales, centros comerciales, áreas verdes, parques, plazas y mercados populares, zonas consideradas de prioridad peatonal de acuerdo a los estudios correspondientes. Las personas naturales o jurídicas, sean éstas propietarios, arrendatarios o poseedores a cualquier título de las áreas antes mencionadas, están obligadas al acondicionamiento adecuado respecto de las áreas de estacionamientos destinadas para el paso seguro de los peatones, especialmente de la personas con discapacidad o movilidad reducida, así como las personas de la tercera edad.- La GMU diseñará y señalizará con fondos municipales o de cooperantes, áreas en la vía pública, la cual estarán especialmente destinadas para los ciclistas y corredores. La GMU realizará un Plan piloto durante 4 meses a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza.-

Articulo 17

Los propietarios y conductores del servicio público de transporte, deberán estacionarse exclusivamente para el abordaje y desabordaje de pasajeros, con la precaución necesaria en las bahías y estaciones que para tal efecto tenga previamente autorizada por la Municipalidad. La Municipalidad podrá auxiliarse de dispositivos electrónicos remotos, para verificar el cumplimiento del presente artículo.-

Articulo 18

Sólo se permitirá el paso de vehículos sobre las aceras, para el acceso a estacionamientos de los inmuebles, pero en ningún momento, podrán permanecer detenidos por un tiempo mayor que el requerido para el acceso; a excepción de los vehículos de asistencia y salvamento, así como los que sean precisos para la prestación de servicios públicos.-

Articulo 19

Corresponderá al Departamento Municipal de Justicia, a la Dirección de Ordenamiento Territorial, a través de las Gerencias de Control de la Construcción, la Gerencia de Movilidad Urbana y Gerencia del Centro Histórico, según su competencia, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, para lo cual deberán trabajar coordinadamente a fin de realizar operativos, elaborar planes de acción, estudios, entre otros, garantizando que el peatón circule por la vía pública de forma segura.

Articulo 20

Las infracciones a las disposiciones contempladas en esta Ordenanza serán sancionadas con las multas y sanciones establecidas en el Plan de arbitrios vigente, sin perjuicio de la reparación del daño según el caso; a excepción de los que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el expediente al Ministerio Público para su conocimiento.- Cualquier infracción cometida en contra de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y cuya sanción no esté contemplada en el Plan de Arbitrios vigente, se impondrá una sanción de Mil a Mil Quinientos Lempiras (Lps.1,000.00- 1,500) Lempiras, sin perjuicio de la reparación del daño según el caso.-

Articulo 21

Para la ejecución de la presente Ordenanza Municipal, se autoriza al Alcalde Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.-

Articulo 22

La presente Ordenanza es una norma de aplicación general y de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas dentro del término municipal, quienes tienen el deber de acatar, colaborar y asistir en el cumplimiento de estas disposiciones.-

Articulo 23

Son complementarias de esta ordenanza las normas o preceptos contenidos en la Ley de Tránsito, Ley de Transporte Terrestre y la Ley de Policía y Convivencia Social, el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, Manual de SIECA y otra normativa que pueda ser aplicables según los casos concretos.-

Articulo 24

Dentro del término municipal, las autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir y hacer que se cumpla la presente Ordenanza Municipal.-

Articulo 25

La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia treinta (30) días hábiles, contados a partir UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados Sección B Avisos Legales de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en un medio escrito de mayor circulación del Territorio Municipal.- Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- CÚMPLASE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José Carlentón Dávila Mondragón.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal del Distrito Central”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. 2 S. 2017.

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