Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 61-2017 — Autorizar traslados presupuestarios internos en el Hospital Escuela Universitario
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los artículos 63 y 145 de la
Constitución de la República, respectivamente reconocen
el deber que tiene el Estado de proteger la salud y dignidad
de la persona.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna en sus
artículos 127 y 145 reconoce el derecho a la protección a la
salud, contra el desempleo y el derecho que toda persona
tiene al trabajo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM-024-2012, de fecha 10 de Julio del 2012, el
Presidente de la República en Consejo de Secretarios
de Estado, aprobó el Convenio Interinstitucional entre
Órganos de la Administración Pública para la asignación
de la dirección, administración y funcionamiento del
Hospital Escuela a la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH), habiendo logrado las actuales
autoridades realizar una gestión encaminada a asegurar
la operación eficiente y efectiva del Hospital, con el fin
de proveer atención médica integral y oportuna a toda la
población hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), para que realice
los siguientes traslados presupuestarios internos, en el
programa quince (15) correspondiente al Hospital Escuela
Universitario específicamente en el grupo de servicios
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Disminución
personales objeto 11100 sueldo y salarios básicos y, los subgrupos 35000 productos químicos farmacéuticos, combustible
y lubricantes y subgrupo 1200 servicios de personal no permanente instruyendo a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, realizar las transferencias mostradas en el cuadro siguiente:
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Aumento
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 489-2017 — Reglamento para la Nacionalización de Mercancías Producidas bajo el Régimen de Zona Libre
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 489-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio de 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá
por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad
y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del
contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la
Constitución de la República establece que los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 356
de fecha 19 de julio de 1976, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 21 de julio de 1976, se emitió la Ley de
Zonas Libres, misma que fue reformada mediante Decreto
131-98 de fecha 20 de mayo de 1998 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 20 de mayo de 1998.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 43-2009
de fecha 21 de diciembre de 2009 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero de 2010, el Presidente
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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Constitucional de la República emitió el Reglamento de la
Ley de Zonas con el fin de regular la aplicación de la Ley de
Zonas Libres, sin embargo el mismo no contiene disposiciones
relacionadas a la nacionalización de mercancías elaboradas o
de alguna forma procesadas en Zona Libre.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 124-2013
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de junio
de 2013 se reformó el artículo 31 de la Ley de Eficiencia
en los Ingresos y el Gasto Público, contenida en Decreto
113-2011 de fecha 24 de junio de 2011 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 8 de julio de 2011 se establece
que las empresas acogidas a los beneficios en regímenes
especiales de tributación creadas por Ley como incentivos
a las exportaciones podrán realizar actividades destinadas
para la venta en el marcado nacional del total o parcial de su
producción, excepto en el caso de las empresas comerciales
básicamente de reexportación, las que únicamente podrán
destinar al mercado nacional hasta el cincuenta por ciento
(50%) de sus ventas, por lo que es necesario regular la
nacionalización en Zona Libre.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral
15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y
sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe
asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas
relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto
Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015,
compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir,
dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr
una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad
hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245, numeral 11 de la Constitución de la República, el
Presidente de la República, por sí o por conducto del Consejo
de Secretarios de Estado, tienen a su cargo la Administración
General del Estado, con la atribución de emitir Acuerdos,
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 del Decreto
No.170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código
Tributario, establece que el Presidente de la República, por
conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de
carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito
de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas
aquellas facultades que por disposición de la Constitución de
la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto
de la referida Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la
Ley General de la Administración Pública, establece que son
Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos
y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su
ejecución.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 245
en sus numerales 1) y 11), 247, 255 y 351 de la Constitución
de la República; 88, 320 y 321 del Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); Artículos
9 Numeral 1) del Código Tributario; Ley de Zonas Libres y sus
reformas; Artículo 31 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y
el Gasto Público y sus reformas e interpretaciones; Artículos
29 Numeral 15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas; los
Artículos 24, 25, 26, 33, 41 y 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y sus reformas y el Artículo 60 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo y sus reformas y el Reglamento de la Ley de Zonas
Libres y sus reformas.
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A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA NACIONALIZACIÓN
DE MERCANCÍAS PRODUCIDAS BAJO EL
RÉGIMEN DE ZONA LIBRE
TÍTULO I
DEL OBJETO Y DEFINICIONES
El presente reglamento tiene como objetivo ARTÍCULO 1.
establecer las normas y procedimientos aplicables a la
nacionalización de las mercancías elaboradas bajo el régimen
de zona libre en el territorio nacional.
Para efectos del presente reglamento se ARTÍCULO 2.
establecen las definiciones siguientes:
ÁREA RESTRINGIDA: 1. Es la extensión territorial,
sin población residente, bajo control y vigilancia fiscal,
comprendida dentro de los límites que establezca el
Poder Ejecutivo.
AUTORIDAD ADUANERA: 2. El funcionario del
Servicio Aduanero que en razón de su cargo y en virtud
de la competencia otorgada, comprueba la correcta
aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la
hace cumplir.
BENEFICIARIO: 3. Es toda persona natural o
jurídica, nacional o extranjera Operadora u Operadora
Usuarias de la Zona Libre, que goza de los beneficios
establecidos en la Ley.
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA: 4.
Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso
de mercancías procedentes del exterior para uso y
consumo definitivo en el Territorio Aduanero.
NACIONALIZACIÓN: 5. Se refiere a la internación de
mercancías producidas, elaboradas o transformadas en
la Zona Libre que son internadas al territorio nacional
para su uso o consumo previo pago de los tributos
correspondientes.
SARAH: 6. Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras
de Honduras.
SENASA: 7. Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria.
SERNAM: 8. Secretaría de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales, Energía, Ambiente y Minería.
SESAL: 9. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
Pública.
ZONA LIBRE: 10. Área restringida que forma parte del
territorio del país, cuyos límites son vigilados por la
Aduana, situados en el exterior del territorio aduanero,
en la cual las mercancías son admitidas sin el previo
pago de los gravámenes a la importación o exportación
y demás impuestos internos, quedando sujetas a un
control especial.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE NACIONALIZACIÓN
Las empresas acogidas al régimen ARTÍCULO 3.
de Zonas Libres, creadas mediante Decreto 356-76 y sus
reformas, como incentivos a las exportaciones podrán realizar
actividades destinadas a la venta en el mercado nacional del
total o parcial de su producción, excepto el caso de empresas
comerciales básicamente de reexportación, las que únicamente
podrán destinar al mercado nacional hasta un cincuenta por
ciento (50%) de sus ventas, debiendo el importador pagar
los respectivos tributos de conformidad al régimen tributario
vigente a la fecha de aceptación de la Declaración Única
Aduanera, siendo responsabilidad de la Autoridad Aduanera
verificar lo declarado de conformidad a la aplicación del
análisis de riesgo u otros. El importador quedará además sujeto
al pago del Impuesto Sobre la Renta incluyendo los demás
tributos internos según corresponda.
Las merca ARTÍCULO 4. ncías que van a ser destinadas
al régimen de importación definitiva, estarán sujetas al control
de la Autoridad Aduanera en el puesto aduanero localizado
en la Zona Libre en donde opera la empresa que requiere
la nacionalización de mercancías, cumpliendo con todos
los requisitos y formalidades establecidas en la legislación
aduanera vigente aplicable.
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Los obligados tributarios beneficiarios ARTÍCULO 5.
del régimen de Zonas Libres que requieran la nacionalización
de mercancías para uso o consumo definitivo en el mercado
nacional, deberán solicitar ante la Administración Aduanera
por conducto de la Sección de Regímenes Especiales,
autorización para determinar el área de recepción, custodia,
aforo y despacho de las mercancías, la cual deberá estar
ubicada dentro del área restringida de la zona libre donde
opera el solicitante.
Las mercancías que sean destinadas al ARTÍCULO 6.
régimen de importación definitiva, estarán sujetas al control
de la Autoridad Aduanera en el puesto aduanero localizado
en la Zona Libre donde opera la empresa, que requiere la
nacionalización de mercancías, cumpliendo con todos los
requisitos y formalidades establecidas en la legislación
aduanera vigente aplicable.
Para efectos de transparencia y de ARTÍCULO 7.
facilitación del control aduanero, el obligado tributario
beneficiario que requiera los servicios de nacionalización,
conjuntamente con la Sección de Regímenes Especiales de
la Administración Aduanera, deberán definir el área para la
recepción, custodia, aforo y despacho de las mercancías que
se someterán al régimen de importación definitiva. El área
designada para esta operación aduanera, debe de reunir como
mínimo, los requisitos siguientes:
Debe ser físicamente delimitada; 1.
Debe ser un área techada; 2.
Debe contar con un acceso único y restringido; y, 3.
Debe contar con la seguridad adecuada para la 4.
preservación de las mercancías.
Una vez definida el área y que cumpla ARTÍCULO 8.
con los requisitos mínimos contenidos en el Artículo anterior,
la Sección de Regímenes Especiales de la Dirección Adjunta
de Rentas Aduaneras deberá emitir un oficio que contenga la
autorización correspondiente en el término de diez (10) días
hábiles como plazo máximo, contados a partir de la fecha
de finalización de la verificación del cumplimiento de los
requisitos mínimos.
Los obligados tributarios beneficiarios ARTÍCULO 9.
que deseen tener en el puesto aduanero un Oficial de Aforo
y Despacho para el perfeccionamiento del proceso de
despacho de importación definitiva y determinar el valor
de los tributos que ocasione la nacionalización, deberán
solicitarlo a la Administración Aduanera para que ésta proceda
al nombramiento e inclusión de dicho puesto en el Contrato
de Operaciones.
Para las empresas que no soliciten ARTÍCULO 10.
el servicio de un Oficial de Aforo y Despacho de forma
permanente, el importador realizará el proceso de despacho
aduanero en la Aduana de la jurisdicción bajo la cual se
encuentra la Zona Libre, conforme al procedimiento normal
para la importación de mercancías.
Las mercancías que hayan sido objeto ARTÍCULO 11.
de transformación y cuyo producto sea sujeto a una
nacionalización, tales como medicamentos, alimentos
para humanos o animales o productos similares, que por
su naturaleza deben de ser inspeccionadas por SERNAM,
SENASA o la SESAL deberán contar con el permiso de estas
autoridades, según sea el caso, previo a que la Autoridad
Aduanera autorice la importación definitiva.
El importador deberá incurrir en los gastos que conlleven
la inspección y autorizaciones que se requieran por parte de
las instituciones antes referidas, las cuales deberán proveer el
personal dedicado para cumplir con esta labor.
La Autoridad Aduanera aprobará la ARTÍCULO 12.
nacionalización de las mercancías cuando la declaración
aduanera se encuentre debidamente registrada y pagada en
el SARAH. Previo a la solicitud de asignación de canal de
selectividad que realice el agente aduanero del importador,
la mercancía debe estar ubicada en el área autorizada para su
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revisión. Cuando las mercancías sujetas a revisión para el
proceso de nacionalización tengan un volumen unitario que
dificulte su movilización, el proceso de revisión se realizará
en el lugar en donde se encuentre las mercancías.
Cuando se autorice el levante de las ARTÍCULO 13.
mercancías por parte del Oficial de Aforo y Despacho, el
Subadministrador de la Zona Libre deberá confirmar en el
SARAH la salida efectiva de las mercancías, siendo este
proceso que finaliza el ciclo de la declaración.
El importador que desea acogerse ARTÍCULO 14.
a la aplicación de preferencias arancelarias de los bienes
sujetos a este procedimiento de nacionalización deberá
solicitar previamente al inicio del trámite de importación para
nacionalización, una resolución por parte de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en la cual
se indique que los bienes que produce el obligado tributario
beneficiario del régimen de Zona Libre pueden acogerse a
los beneficios de preferencias arancelarias establecidos en
los Tratados de Libre Comercio suscritos y ratificados por
el Estado de Honduras, de los cuales el importador quiere
hacer uso.
ARTÍCULO 15. El agente aduanero que brinde servicios
de despacho al importador para la nacionalización de
mercancías bajo el presente Reglamento, deberá cumplir con
la obligación de pago de un mil Lempiras (L 1,000.00) anuales
por cada puesto aduanero en donde ejerza sus actividades,
en aplicación a lo establecido en el Artículo 178 del Decreto
212-87 contentivo de la Ley de Aduanas.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16. La Administración Aduanera emitirá
los procedimientos y criterios técnicos necesarios para la
aplicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 17. La Administración Aduanera debe
ejercer los controles necesarios para verificar el cumplimiento
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 18. Se deroga las normas reglamentarias
que se opongan a las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 19. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
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Secretaría de
Infraestructura y Servicios
Públicos
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0304 — Autorizar explotación de bancos de materiales para proyecto de rehabilitación de carretera Río Dulce Limones
ACUERDO No. 0304
09 de agosto del 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA
PRODUCTIVA, POR LEY
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de Infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de
la modernización de la infraestructura nacional, las normas
y procedimientos estableidos en esta Ley serán aplicables
a las unidades ejecutoras de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de
infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, establece que
los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier
obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido
identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo
del proyecto como idóneos para servir como bancos
de materiales, están obligados a facilitar y permitir la
extracción de todo el material que sea ncesario para la
apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin
costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa
notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
24 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
para que el Estado realice el aprovechamiento racional de
los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,
encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de
infraestructura pública y/o a las empresas constructoras
por dichos órganos ejecutores para que procedan a la
extracción y acarreo de los materiales de conformidad con
los respectivos contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestuctura Pública, establece que la
extracción de materiales efectuada por el Estado o sus
ejecutores no afectará la explotación simultánea que
puedan hacer los titulares de concesiones mineras,en caso
que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP
autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la
respectiva autorización para que el órgano estatal realice
la extracción de materiales sobre un banco o cantera
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concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor
precisión. La explotación simultánea que haga el Estado
y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas
que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión
alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado
podrá ralizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, establece que
previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de
Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe
el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de
materiales identificado. De no haber impedimento para
realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN,
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales.
Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto
a INSEP, como al órgano ejecutor interesado, esta
Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de
autorización correspondiente el cual será notificado tanto
a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmuble
identificado para servir como banco de materiales. La
autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley,
constituye el permiso único de extracción necesario para
que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de
los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en
materia municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de las entidades competentes
de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,
aprovechar de manera racional los recursos minerales no
metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el Proyecto: “REHABILITACIÓN DE LA
CARRETERA RÍO DULCE LIMONES, DEPARTA-
MENTO DE OLANCHO”, ubicado en el municipio de
Campamento, departamento de Olancho, ejecutado por la
Empresa SANTOS & CÍA.
CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de marzo del
2017, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social Minero/
Registro Minero Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-035-17 sobre
la inspección realizada el 01 de marzo del 2017, a dos
(02) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en el
municipio de Campamento, departamento de Olancho, el
cual será utilizado en el proyecto: “REHABILITACIÓN
DE LA CARRETERA RÍO DULCE LIMONES,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, asimismo las
unidades de Desarrollo Social, Ambiene y Seguridad,
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Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron
la Norma Técnica No. NTBP-35-17, en donde emiten las
normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la
extracción y acarreo del banco de materiales.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República, 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
y, Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa SANTOS & CÍA, en su
carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN
DE LA CARRETERA RÍO DULCE LIMONES,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, para que proceda
a la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de
préstamos de Materiales no metálicos, denominados Banco
Carrizales y Banco Río Guayape 2, ubicados en el municipio
de Campamento, departamento de Olancho, con un volúmen
máximo de extracción de 15,000m3 y 90,000 m3, dicha
explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del
proyecto y se detalla con sus respectivas localizaciones
georreferenciales a continuación:
Banco de Material No. 1 BANCO SECO “CARRIZALES”,
Hoja Cartográfica Campamento No. 2859-1, ubicado en el
municipio de Campamento, departamento de Olancho, con
coordenadas UTM: 538800 1610200, 538800 1610000,
539000 1610000, 539000 1610100, 538900 1610100,
538900 1610200.
Banco de Material No. 2 BANCO RÍO GUAYAPE 2 ,
Hoja Cartográfica Campamento No. 2859-1, ubicado en el
municipio de Campamento, departamento de Olancho, con
coordenadas UTM: 546800 1607600, 546800 1607200,
547700 1607200, 547700 1607600.
SEGUNDO: La empresa SANTOS & CÍA, deberán
presentar previo al inicio de la extracción de materiales un
plan de explotación incluyendo cronograma y diseño de
extracción en las áreas donde se efectuarán las actividades
acorde a las coordenadas autorizadas en el presente acuerdo
u dar fiel cumplimiento a cada uno de los lineamientos
Técnicos emitidos por (INHGEOMIN), en el Informe
Técnico Conjunto ITCD-035-17 y la normativa Técnica
NTBP-035-17 y los sucesivos referentes a los controles y
seguimientos de los Bancos de Préstamos de Materiales No
Metálico BANCO SECO “CARRIZALES” y BANCO
RÍO GUAYAPE 2”.
TERCERO: La empresa SANTOS & CÍA, deberán
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de
extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora
de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental,
donde se registren los volúmenes diarios de extracción
debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora
del proyecto.
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CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Municipal Ambiental de Campamento, a la Unidad
Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo
ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervisen en cumplimiento de las normas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con
el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado
y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha
supervisión.
QUINTO: Notificar al propietario del inmueble,
el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no
cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo
establecido en el Artículo 27 de la Ley Especial para
Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto
Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito
de desobediencia tipificado en el Código Penal quien,
debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus
contratistas el acceso al inmueble identificado para servir
como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un banco de materiales que será aprovechado por el
Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares
que impidan el acceso al inmueble o a la extracción
de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora
responsable presentará inmediatamente la denuncia
correspondiente ante la Fiscalía General de la República,
para que se deduzca al particular la responsabilidad penal
que corresponda.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del
Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de agosto
del año dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE:
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA
PRODUCTIVA, POR LEY
LESLY MARGARITA ROJAS FLORES
ASISTENTE DEL SECRETARIO GENERAL
Acuerdo de Delegación No. 0294, de fecha 07 de agosto
del 2017
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Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de ley: HACE SABER: Que ante este
Juzgado compareció la señora MELISSA MARÍA DURÓN
CONTRERAS, solicitando la Cancelación y Reposición del
siguiente Título de Capitalización: Certificados de depósito
1) N°. 0000135049, 2) 000013505. 3)0000135051, por la
cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y TRES LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS (L. 5,593.75), de fecha veinticuatro de
marzo del año dos mil quince (2015), extendido por Banco
Da Vivienda, lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de Ley correspondientes.
Tegucigalpa, M. D. C., 03 de agosto de 2017.-
ABOG. JUAN CARLOS RIVERA
SECRETARIO ADJUNTO
21 A. 2017.
_______
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
Agencia Comercial Tela, S.A. de C.V. (ACTSA), de este
domicilio convoca a sus socios a una Asamblea General
Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día
sábado 9 de septiembre de 2017 y en segunda convocatoria
el día domingo 10 de septiembre del mismo año, ambas
convocatorias a realizarse a las 2 de la tarde en las oficinas del
Consejo de Administración en la ciudad de Tela, Atlántida,
para tratar asuntos conforme el siguiente orden del día:
1. Venta de Inmuebles de la Sociedad.
2. Liquidación de la empresa.
3. Asuntos varios de interés de los socios.
Tela, Atlántida, 21 de agosto de 2017.
Secretario Consejo de Administración
21 A. 2017.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en representación
de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice Renovación del producto
de nombre comercial: INFINITO 68.75 SC, compuesto por los elementos: 62.50%
PROPAMOCARB, 6.25% FLUOPICOLIDE.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA
Formulador y país de origen: BAYER, S.A./ COLOMBIA; BAYER, S.A. / GUATEMALA,
BAYER SAS/FRANCIA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTE (20) DE JUNIO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
21 A. 2017.
_____
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA
DE ESCRITURA SOCIAL
Al público en general y al comercio en particular,
HAGO SABER: Que mediante Instrumento Público
número trescientos diecisiete (317), autorizado en fecha
veinticinco(25) de julio de dos mil diecisiete (2017), en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., ante los oficios del Notario
Ever Danilo Vargas Copland, según acuerdo efectuado en
la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha siete
(07) de julio de dos mil diecisiete (2017), se aumentó el
capital de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDO
DE PENSIONES FICOHSA, S.A., pasando su capital social
de L.94,100,000.00 a la suma actual de L.129,280,000.00.
Asimismo, fueron reformadas las cláusulas quinta (5) y
sexta (6) de su Escritura Social y el Artículo cuatro (4) de
sus Estatutos Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2017.
21 A. 2017.
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Aviso de Licitación
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social
ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE DOS ASCENSORES, UNO PARA EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE
TEGUCIGALPA Y UNO PARA EL EDIFICIO DE REHABILITACIÓN FÍSICA ORQUIDEA BLANCA EN SAN PEDRO
SULA” PARA EL IHSS
[LICITACIÓN PÚBLICA No. 010-2017]
1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.
010-2017, a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE DOS ASCENSORES UNO PARA EL
EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE TEGUCIGALPA Y UNO PARA EL EDIFICIO DE REHABILITACIÓN FÍSICA
ORQUIDEA BLANCA EN SAN PEDRO SULA” PARA EL IHSS.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y
Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día lunes 05 de junio de 2017, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M.,
previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de Lps.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto,
se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta quince (15) días
calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.
honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán ser presentadas en el Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 17 de julio de 2017 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, se celebrará
en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona
autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil,
en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto
de la oferta.
Dr. Richard Zablah
Director Ejecutivo Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENI-
MIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL
SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO, INSTALADO
EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS, UBICADO A INMEDIACIONES DEL
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL, BOULEVARD
DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA CIUDAD
CAPITAL DE LA REPÚBLICA, POR EL TÉRMINO
DE DOS (2) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA
FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
LICITACIÓN PÚBLICA No. 18/2017
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No.18/2017 a presentar ofertas selladas para la contratación
del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del
sistema de aire acondicionado, instalado en el edificio del
Banco Central de Honduras, ubicado a inmediaciones del
Centro Cívico Gubernamental, frente al Boulevard de las
Fuerzas Armadas en la ciudad capital de la República, por
el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de
suscripción del contrato.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el
Deartamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno
(9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, frente al
Boulevard Fuerzas Armadas, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas
en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el
recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en
el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard de las Fuerzas
Armadas, Tegucigalpa, MDC, hasta el 22 de septiembre de
2017, a las 10:30 A.M. hora local, aquellas que se presenten
fuga de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes
o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual
se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados
anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto
no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta
económica.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2017.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
21 A. 2017.
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Aviso de Licitación Pública
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-IDECOAS-FHIS-06-2017
1. El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua
y Saneamiento (IDECOAS) a través del Fondo
Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las
Sociedades Mercantiles, a participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-IDECOAS-FHIS-06-
2017 a presentar ofertas en sobres sellados para la
ADQUISICION DE EQUIPO TECNOLOGICO
PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS
CENTROS DE CAPACITACION DIGITAL EN
LAS MUNICIPALIDADES REFERIDAS EN
EL MARCO DEL PROGRAMA “CONVIVIR-
KFW" DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO
(IDECOAS)/FONDO HONDUREÑO DE
INVERSION SOCIAL (FHIS).
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de Fondos Convenio
de Crédito KFW-CONVIVIR 2011 65 364. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir el Documento
Base de Licitación en físico, mediante solicitud por
escrito dirigida al Ministro Director del IDECOAS/
FHIS, M.B.A. MARIO RENÉ PINEDA VALLE,
a la dirección indicada a continuación: Instituto
de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS), antiguo local del IPM, Col Godoy, frente
a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C.,
Honduras, C.A., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de trescientos Lempiras exactos
(L. 300.00), los cuales deberán pagarse en la Unidad
de Tesorería del IDECOAS/FHIS.
4. Los Licitantes interesados, podrán obtener
información adicional en las oficinas ubicadas en la
dirección anteriormente descrita, en un horario de
lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en
el portal www.honducompras.gob.hn. o, a la dirección
de correo electrónico licitaciones@fhis.hn.
5. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a
las 10:00 A.M. del día lunes 18 de septiembre del
año 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas,
las ofertas que se reciban después de la fecha y
hora indicada serán rechazadas procediéndose a su
devolución sin abrirse. Acto seguido, las ofertas, se
abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes
que deseen asistir, en el salón ubicado en el tercer piso
en la dirección arriba indicada a las 10:10 A.M. del
día lunes 18 de septiembre del año 2017. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/
Fianza de Mantenimiento en original por un monto
igual al 3% del monto ofertado, con una vigencia de
ciento cincuenta (150) días calendario contados a
partir del día de la apertura de la oferta.
Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.
M.B.A. MARIO RENE PINEDA VALLE
MINISTRO DIRECTOR
IDECOAS/FHIS
21 A. 2017.
_____
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y
para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el Abogado
JULIO ANDRE RODAS FLORES, quien actúa en su
condición de Apoderado Legal del señor EDGAR DANERY
CARCAMO GALINDO, mayor de edad, casado, pescador,
hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0607-1985-
00695, con domicilio y residencia en la aldea Punta Ratón,
municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, presentó
a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio
ubicado en la aldea Punta Ratón, municipio de Marcovía,
departamento de Choluteca, Ortofotomapa JC-12, con una
extensión superficial de ONCE HAS-98-AS-29-89 CAS
de NATURALEZA JURIDICA SITIO: PUNTA RATON
(PRIVADO) el cual tiene las colindancias siguientes: AL
NORTE, colinda con ESTERO RATONCITO DE POR
MEDIO, CON EMPRESA CAMARONERA SANTA FE;
AL SUR, con NELSON MERCEDES ORTIZ ZELAYA,
ELMER ROMERO; AL ESTE, con propiedad de AREA
SALADA, NELSON MERCEDES ORTIZ ZELAYA; Y,
AL OESTE, con propiedad de AREA SALADA, ELMER
ROMERO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica
y no interrumpida por más de dieciséis años consecutivos.
Choluteca, 16 de agosto del año 2017.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
21 A., 21 S. y 21 O. 2017.
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 297-8/2017 — Establecer capitales mínimos para instituciones de seguros y reaseguros
RESOLUCIÓN No.297-8/2017.- Sesión No.3688 del 17
de agosto de 2017.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros
y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad
de fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital
mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros, de
acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación
del sector asegurador.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central
de Honduras, mediante la Resolución No.214-5/2015 del
14 de mayo de 2015, actualizó el monto de los capitales
mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros, según
los grupos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros
y Reaseguros, de la manera siguiente: a) Instituciones de
Seguros del Primer y Segundo Grupo L70.0 millones, b)
Instituciones de Seguros del Tercer Grupo L140.0 millones
y c) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras L195.0
millones.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la información
proporcionada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
el sistema asegurador ha evolucionado positivamente en los
últimos años, evidenciando un incremento de sus activos,
ingresos por primas, utilidades acumuladas y superávit
patrimonial.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, mediante Resolución GES No.637/09-08-2017
del 9 de agosto de 2017, emitió opinión favorable ante el
Banco Central de Honduras respecto a la propuesta de la
nueva estructura de capitales mínimos para las instituciones
de seguros y reaseguros.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum
PAF-1003/2017 del 7 de agosto de 2017, con base en el
dictamen del Departamento de Programación y Análisis
Financiero, contenido en el memorándum PAF-1001/2017
del 7 de agosto de 2017, recomienda a este Directorio
modificar el monto de capitales mínimos de las instituciones
de seguros y reaseguros.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 3, 4, 8 y 50
de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2, 6 y 16
de la Ley del Banco Central de Honduras y oída la opinión
del Departamento de Programación y Análisis Financiero,
RESUELVE:
1. Establecer el monto de capitales mínimos de las
instituciones de seguros y reaseguros sobre los
grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de
Instituciones de Seguros y Reaseguros, así:
a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo:
Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones).
b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo:
Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones).
c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento
sesenta millones de lempiras (L160.0 millones).
d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras:
Doscientos veinte millones de lempiras (L220.0
millones).
2. Las nuevas solicitudes y las que se encuentren en
proceso para constituir instituciones del sistema
asegurador deberán ajustarse con los requerimientos de
capital mínimo establecidos en el numeral anterior de la
presente resolución.
3. Las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y
pagado sea inferior a los montos referidos en el numeral
1 anterior, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de
esta resolución para ajustarse a los capitales mínimos
requeridos, sujetándose a los planes previamente
aprobados por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
4. Lo establecido en los numerales precedentes es sin
perjuicio de los requerimientos que sobre la materia y
conforme a ley exija la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
5. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros y a las instituciones del sistema
asegurador para los fines pertinentes.
6. Derogar la Resolución No.214-5/2015, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 14 de
mayo de 2015.
7 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA C.
Secretario
21 A. 2017.
Secretaría del
Directorio
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha
diez de mayo del año dos mil diecisiete, el señor MARCIANO
CONTRERAS VARGAS, a través de su apoderado legal Abog.
EDUARDO ALFREDO LÓPEZ REYES, presentó un Título
Supletorio de Dominio de un inmueble rural, ubicado en el
lugar denominado en la comunidad de Valle María, jurisdicción
del municipio de San Jerónimo Copán, el cual tiene la relación
de la medidas siguientes: DEL PUNTO UNO AL PUNTO
DOS, RUMBO S25º00’00”E, DISTANCIA DE DIECISEIS
METROS (l6 Mts.), COLINDA CON LAURO PINEDA; DEL
PUNTO DOS AL PUNTO TRES, S23º00’00”E, DISTANCIA
DE VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS (27.50
Mts.), COLINDA CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO
TRES AL PUNTO CUATRO, S65º00’00”0, DISTANCIA DE
DIEZ PUNTO CERO CINCO METROS (10.05 Mts.) CON
NEPTALI COTO; DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO
CON RUMBO S20º00’00”E, DISTANCIA DE VEINTITRÉS
PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS (23.55 Mts.),
COLINDA CON NEPTALI COTO; DEL PUNTO CINCO
AL PUNTO SEIS, RUMBO DE S76º25’47”0, DISTANCIA
DE QUINCE PUNTO CUARENTA Y UN METROS (15.41
Mts.), CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO
SEIS AL PUNTO SIETE, RUMBO S80º40’54”0, DISTANCIA
DE CINCO PUNTO SETENTA METROS (5.70 Mts.),
CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO SIETE
AL PUNTO OCHO, RUMBO DE S05º00’00”E, DISTANCIA
DE SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS (6.35 Mts.),
CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO OCHO AL
PUNTO NUEVE, RUMBO DE S69º01’09”0, DISTANCIA DE
TREINTAYSIETE PUNTO NOVENTAMETROS (37.90 Mts.),
COLINDA CON CARRETERA INTERNACIONAL; DEL
PUNTO NUEVE AL PUNTO DIEZ RUMBO DE N07º00’00”0,
DISTANCIA DE DIECISEIS PUNTO SESENTA METROS
(16.60 Mts.) CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO DIEZ
AL PUNTO ONCE, RUMBO DE N07º00’00”0, DISTANCIA
DE DIECISIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS
(17.75 Mts.), CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO ONCE
AL PUNTO DOCE, RUMBO DE N15º00’00”0, DISTANCIA
TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS (33.50
Mts.) CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO DOCE AL
PUNTO UNO, RUMBO N 65º00’00”E, DISTANCIA DE
CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTE METROS (57.20
Mts.) CON LAURO PINEDA; CON UN AREA TOTAL DE
TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO
VEINTIDOS METROS (3,968.22 Mts.) igual a CINCO MIL
SEISCIENTAS NOVENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y
CINCO VARAS CUADRADAS (5,691.45 Vrs2) equivalente
a CERO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DE MANZANAS,
(0.57 Mz.).
La Entrada, Copán 24 de mayo del año 2017.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
20 J., 20 J. y 21 A. 2017.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la Solicitud de
Declaratoria de Herederos Ab Intestato número 0801-2017-01042-
CV, se dictó sentencia en fecha veintinueve de junio del dos mil
diecisiete cuya parte resolutiva dice: SEGUNDO: DECLARAR
Herederos Ab Intestato a los señores ROSALIA DEL CARMEN
RIVERA FLORES, EFRAIN RIVERA FLORES, SONIA
YOLANDA RIVERA FLORES y LEONIDAS CONSEPCION
RIVERA FLORES, de todos los bienes, derechos, acciones y
obligaciones dejados por su difunta madre la señora RAIMUNDA
DE JESÚS FLORES ALVARENGA, también conocida como
RAIMUNDA FLORES ALVARENGA (Q.D.D.G.) y se les
concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros
herederos de igual o mejor derecho.-
Tegucigalpa, M. D. C., 11 de agosto del 2017.
Abogada NELVI YASMIN AMAYA GÓMEZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 A. 2017.
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende a presente Licencia a NATURA LIFE DE HONDURAS,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente
NATURAL HEALTH, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana;
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución
Número 611-2017 de fecha 04 de julio del año 2017, mediante
Contrato de Exclusividad de fecha 8 de mayo del 2017; Fecha
de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO
CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO,
Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiséis día del mes de julio del año dos mil diecisiete.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
21 A. 2017.
__________
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AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL
HCSHPB No.- 001/2017
El Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, por
este medio les invita a las empresas dedicadas a la distribución de
vehículos automotores interesadas a presentar ofertas para: "Un
(1) VEHÍCULO TIPO AMBULANCIA Y UN (1) VEHÍCULO
TIPO PICK UP DE UNA CABINA 4X4 TURBO", para uso del
Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, mismos que
serán financiados con recursos administrados por el hospital.
ADQUISION DE PLIEGOS DE CONDICIONES
Los pliegos de condiciones estarán disponibles en las oficinas del
Departamento de Logística y Suministros del Hospital Católico
Santo Hermano Pedro Betancourt, barrio El Piñonal de la ciudad
de Catacamas, departamento de Olancho o previa solicitud al
correo: comprashospitalcatolicohp@yahoo.com a partir del 21 del
mes agosto del 2017.
FECHA LIMITE DE RECEPCION DE LAS OFERTAS
Los sobres conteniendo las ofertas para la presente licitación, serán
recibidos en el salón de Conferencias Ramón Alberto Valladares
del Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, municipio
de Catacamas, departamento de Olancho, Honduras, C.A., a más
tardar el día 02 de octubre del 2017 a las 11:00 A.M.
APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se iniciará en acto público en el mismo
lugar y fecha de recepción, a las 11:30 A.M. En presencia de
los representantes del Hospital, licitadores o sus representantes
acreditados y demás personas que deseen concurrir al acto.
Para mayor información abocarse a la Dirección Ejecutiva o llamar
al teléfono 2799-3588, Cel: 9476-9837.
MSc. Ramón Alberto Valladares
Director Ejecutivo/Estratégico
Hospital Católico Hermano Pedro
21 A. 2017.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de junio del
dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Heri Osman
Mendoza López, incoando demanda personal contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de
ingreso No.329-2017, para la declaración de ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su
__________
pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui
ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el
despacho de Seguridad, dada mi antigüedad y duración del proceso
judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la
ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir.
Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde
obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de
la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se
confiere poder. Se alega notificación defectuosa. Se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En
relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 1868-
2017 de fecha 20 de marzo del 2017.
ABOG. KARINA E. GALVEZ
SECRETARIA GENERAL
21 A. 2017. __________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán,
al público en general, HACE SABER: Que con fecha diez de mayo
del año dos mil diecisiete, el señor JOSÉ ANTONIO CUESTAS,
a través de su Apoderado Legal el Abogado EDUARDO
ALFREDO REYES LÓPEZ, presentó ante este Despacho
solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un
lote de terreno, ubicado en el lugar denominado aldea El Achiotal,
municipio de San Nicolás, Copán, con un área de MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y UNO METROS
CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes:
Del punto cero al uno, rumbo S 31o31’31.73” E, distancia 20.60
M., colinda con OSCAR LEONEL POSADAS; del punto uno
al punto dos, rumbo S 34o 00’00.00” O, distancia 20.60 M., del
punto dos al punto tres, rumbo S 32o00’00.00 O, distancia 24.30
M., colinda con OSCAR LEONEL POSADAS; del punto tres al
punto cuatro, rumbo N 34o53’59.37” O, distancia 8.20 M., colinda
con OSCAR LEONEL POSADAS; del punto cuatro al punto
cinco, rumbo N 38o47’24.33” O, distancia 23.01 M., colinda con
JOSÉ ISMAEL CUESTAS; del punto cinco al punto seis, rumbo
N 43o35’06.91” E, distancia 29.85 M., colinda con carretera CA-4
por medio con ANTONIO MOREIRA; del punto seis al punto
cero, rumbo N 53o35’06.91” E, distancia 15.10 M., colinda con
carretera CA-4, por medio con ANTONIO MOREIRA; el cual
posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de
diez años, según información testifical.
La Entrada, Copán, 29 de mayo del año 2017.
ELDA MARITZA CALLES SANTOS
SECRETARIA, POR LEY
20 J, 20 J y 21 A. 2017
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-044198
[2] Fecha de presentación: 12/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HP HEWLETT PACKARD GROUP LLC
[4.1] Domicilio: 11445 COMPAQ CENTER DRIVE WEST, HOUSTON,
TEXAS 77070, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEWLETT PACKARD
ENTERPRISE Y DISEÑO
informática y la información y gestión de riesgos; consultoría en el
campo de servicios de movilidad y el lugar de trabajo ti; consultoría en el
campo del hardware y software de comunicaciones unificadas; consulta
con respecto a los aspectos de procesos de negocio ti; consultoría en el
campo de las soluciones para la gestión de relaciones con clientes ti,
finanzas y administración, recursos humanos, nóminas y procesamiento
de documentos; consultoría en el campo de la gestión de entrega de
aplicaciones; consultoría en el campo de la optimización de la
comercialización; consultoría en el campo de los sistemas de ti
convergentes; consultoría en áreas de ti convergentes e infraestructura
it-hiper convergente; consultoría en el ámbito de los servicios industriales
de utilidad, operaciones y facturación; consultoría en el campo de la
eficiencia energética y ambiental; servicios científicos y tecnológicos,
principalmente, investigación y diseño en el campo del hardware de
redes informáticas y de la arquitectura del centro de datos informática;
servicios de consultoría técnica en el campo de la arquitectura del centro
de datos; servicios de utilización temporal de la línea de middleware no
descargable para proporcionar una interfaz entre las aplicaciones de
software y sistemas operativos; servicios de utilización temporal de en
línea no descargable software de computación en la nube para su uso en
la gestión de base de datos y almacenamiento electrónico de datos; diseño
de hardware y software y desarrollo; servicios de programación
informática; desarrollo de controlador y el sistema operativo de software;
desarrollo de aplicaciones de software, modernización y la integración
de nube; instalación de software, servicios de mantenimiento y
actualización; comprobar la operación y la funcionalidad de las
computadoras, redes y software; servicios de desarrollo de software y
consultoría de tecnología de negocios; servicios de programación de
computadoras para otros en el campo de la gestión de configuración de
software; desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles;
actualización y mantenimiento de software basado en la nube a través de
actualizaciones, mejoras y parches en línea; servicios de apoyo técnico;
servicio de escritorio, servicios de ayuda de escritorio y solución de
problemas por infraestructura ti, hardware de ordenador, software de
ordenador, periféricos de ordenador y redes informáticas; servicios de
apoyo técnico, principalmente, solución de problemas de problemas de
software de ordenador; servicios de apoyo técnico, principalmente,
solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de
hardware y software de ordenador; servicios de apoyo técnico,
principalmente, migración de las aplicaciones de centros de datos,
servidores y bases de datos; servicios de apoyo técnico, principalmente,
seguimiento de los ordenadores, sistemas de redes, servidores y
aplicaciones web y bases de datos y notificación de eventos y alertas
relacionadas; servicios de asistencia técnica, servicios informáticos y de
red de monitoreo en tiempo real principalmente remotas; servicios de
apoyo técnico, principalmente, servicios de gestión de infraestructuras
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a
ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y
desarrollo de hardware y software; marca de casa para los servicios
informáticos, servicios de software, servicios en la nube y servicios de
tecnología de la información; servicios informáticos; sistemas
informáticos de análisis, planificación integración y diseño; integración
de sistemas y programas informáticos; integración de sistemas y redes
informáticos; administración del sistema informático para otros; alquiler
y arrendamiento de equipos informáticos y periféricos de ordenador;
servicios de consultoría informática; asesoramiento sobre el diseño,
selección y uso del hardware de la computadora y sistemas; consultoría
de software; servicios de consultoría para otros en la selección,
implementación y uso de programas informáticos; servicios de consultoría
en el campo del software como un servicio; servicios de consultoría de
internet; tecnología de la información (ti) de servicios de consultoría;
consultoría en el campo de las ti y la transformación de aplicaciones,
integración, modernización, migración, diseño, desarrollo, implementación,
pruebas, optimización, operación y gestión; consultoría en el campo de la
computación en nube y datos grandes; consultoría en el campo de la
infraestructura en la nube; servicios de consultoría en los campos de la
arquitectura del centro de datos, pública y soluciones de informática en
nube privado, servicios de evaluación y aplicación de la tecnología y de
internet; consultoría en el campo de la seguridad de la información,
gobernanza y cumplimiento; consultoría en el campo de la seguridad
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remotas y en las instalaciones para el monitoreo, administración y gestión
de la nube pública y privada de computación de ti y sistemas de aplicación;
servicios de tecnología de información (ti); prestación de servicios de
alojamiento de sitios web, desarrollo de sitios web y páginas web
personalizadas en línea para terceros; servicios de computación en la
nube; prestación de servicios de hosting en la nube; alojamiento de
aplicaciones de software para terceros; alojamiento de nube de bases de
datos electrónicas; web, nube e infraestructura informática de servicios
de alojamiento; proporcionar servidores de capacidad variable para otros;
alquiler de computación y facilidades de almacenamiento de datos de
capacidad variable a terceros; infraestructura-como-un-servicio de los
servicios (LAAS), principalmente, proporcionando hardware de
ordenador, software de ordenador, periféricos de ordenador a otros en
una suscripción o pago en base a uso; servicios de virtualización de
cliente; integración de los entornos de nube de computación privado y
público; tecnología de información de gestión remota y en sitio (ti)
sistemas y aplicaciones de software para terceros; computación en la
nube que ofrece software para su uso en la gestión de bases de datos;
servicios informáticos, principalmente, alojamiento, gestión,
aprovisionamiento, escala, administración, mantenimiento, seguimiento;
asegurar, cifrar, descifrar, reproducir y realizar copias de seguridad de
bases de datos para terceros; gestión de centros de datos, seguridad
informática ti, computación en nube, tecnología de lugar de trabajo, redes
de computadoras, comunicaciones unificadas y empresa de servicios ti
para otros; servicios de bases de datos; servicios de centro de datos y de
almacenamiento de datos; servicios de desarrollo de bases de datos;
servicios de minería de datos; servicios de respaldo y restauración de
datos; servicios de migración de datos; servicios de cifrado y descifrado
de datos; computación en nube que ofrece software para su uso en la
gestión de base de datos y almacenamiento de datos; almacenamiento
electrónico de datos; almacenamiento electrónico de contenido digital,
principalmente, imágenes, texto, vídeo y datos de audio; (SAAS) servicio
de un centro de servicio de software como; servicios de servicio de las
aplicaciones del proveedor (ASP); servicios de la plataforma como-un-
servicio (PAAS); servicios de infraestructura-como-un-servicio (LAAS);
uso temporal de software no descargable; uso temporal de software no
descargable para la computadora y el funcionamiento de redes, gestión,
automatización, virtualización, configuración, aprovisionamiento,
implementación y control; uso temporal de software no descargable para
la tecnología de la información (ti) de gestión, gestión de infraestructuras,
gestión de infraestructuras ti a distancia, gestión de activos e inventario,
automatización de procesos, ti dispositivo de gestión del ciclo de vida,
seguridad de ti, presentación de informes y previsión, ti culpa
infraestructura y supervisión del rendimiento y funciones de escritorio y
mesa de ayuda de servicios de ti; uso temporal de software no descargable
para la protección de datos, seguridad de datos, y aplicación informática
y seguridad de la red; uso temporal de software no descargable para la
seguridad de la información de cumplimiento normativo; uso temporal
de software no descargable para monitorear el acceso y la actividad de la
red informática; uso temporal de software no descargable para el cifrado
y descifrado de datos, criptografía, autenticación de usuario de la
computadora, y información de la vigilancia del cumplimiento de
seguridad, informes y análisis; uso temporal de software no descargable
para copia de seguridad de datos, recuperación, archivo y eliminación de
datos duplicados; uso temporal de software no descargable para la gestión
de la infraestructura de nube y automatización; uso temporal de software
no descargable para la nube, web y monitorización del rendimiento de
aplicaciones; uso temporal de software no descargable para la base de
datos y la gestión de bases de datos, operación de almacenamiento de
datos y automatización, operación de centros de datos y automatización,
aplicación e integración de bases de datos, transmisión de datos,
almacenamiento, procesamiento y reproducción, y para acceder, consultar
y analizar la información almacenada en las bases de datos y almacenes
de datos; uso temporal de sobre-descargar software para inteligencia de
negocios, conocimiento de procesos de negocio, análisis de datos, gestión
de la información, gestión del conocimiento, gestión de relaciones con
los clientes, y recursos de la empresa y la gestión de riesgos; uso temporal
de software no descargable para el almacenamiento, gestión, seguimiento
y análisis de los datos de negocio; uso temporal de software no descargable
motor de búsqueda y software para proyectos y gestión de registros; uso
temporal de software no descargable para el desarrollo de software,
implementación, pruebas, entrega y gestión del ciclo de vida de
aplicaciones; uso temporal de software no descargable para sistemas
convergentes; uso temporal de la infraestructura definida por software no
descargable de software (SDS); uso temporal de software no descargable
en campos de la infraestructura de ti convergente y la hiper-convergente;
servicios de software como servicio, principalmente, alojamiento de
nube y software de infraestructura de centros de datos para su uso por
otros para su uso en la gestión de bases de datos y desarrollo de
aplicaciones; uso temporal de software no descargable para la
automatización y gestión de servicios de la industria de servicios públicos,
operaciones y facturación; uso temporal de software no descargable para
la gestión de licencias de software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 21 A. y 5 S. 2017
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1/ Solicitud: 2016-28202
2/ Fecha de presentación: 11-07-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Roble International Corporation
Domicilio: Tórtola, Islas Vírgenes Británicas
Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes Británicas
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro Básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: FUTCOURT DE MULTIPLAZA Y DISEÑO
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL.
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E.- SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 07-09-16.
Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 21 A. y 5 S. 2017
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1/ Solicitud: 2017-7214
2/ Fecha de presenta
Ver como documento individual→