Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 150-2017 — Autoriza rescisión y nueva renovación de contrato de arrendamiento de tierra nacional para finca camaronera
Congreso Nacional
ACUERDO No. 150-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 02 May. 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): Emitir
CONSIDERANDO: Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y san evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
CONSIDERANDO: Que la solicitud contenida en el Expediente Administrativo Número 152-2010, fue admitido por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, junto con la documentación acompañada, en fecha uno de de marzo del dos mil diez, ordenándose su respectivo traslado a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), con la finalidad de que se emitieran los correspondientes informes técnicos y dictámenes, conforme a Derecho.
CONSIDERANDO: Que habiendo pasado dicho expediente por el procedimiento legal correspondiente, se llegó a emitir la Resolución No. SAG-786-2011, de fecha diecinueve de julio del dos mil once, mediante la cual, resolvió Autorizar a la Sociedad Mercantil NOVAHONDURAS, S.A., un Contrato de Arrendamiento de un Bien Inmueble Nacional, específicamente un playón alvino que cuenta con un área total de OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCO HECTÁREAS (84.5 HAS.) para desarrollar en él, exclusivamente una finca camaronera, por un período de diez (10) años. (Folio 102).
CONSIDERANDO: Que derivado de la resolución antes relacionada, se emitió el Acuerdo Ejecutivo Número 1394-2011, mismo que fue suscrito por el Presidente de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de marzo del 2012.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós de marzo del dos mil doce, fueron trasladadas las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República, llegando a la impresión y firma del Protocolo del Instrumento Número Treinta y Tres (33) del Notario Rafael Alejandro Moncada Cantarero, de fecha 10 de mayo de 2013, por parte de la Procuradora General de la República, Abogada Ethel Deras Enamorado y el Ingeniero MARTIN ENRIQUE DÍAZ DONAIRE, Gerente General de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", en relación a la concesión de OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCO HECTÁREAS (84.5 HAS.), aptas para desarrollar exclusivamente un proyecto de cultivo de camarón. (Ver Folio No. 202)
CONSIDERANDO: Que consta a folio número 211 de las presentes diligencias, el personamiento que hiciera la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil NOVAHONDURAS, S.A., según copia fotostática del
CONSIDERANDO: Que a folio número ciento once (111) del expedientes antes mencionado, corre agregada la Resolución No. SAG-410-2012 de fecha dieciséis de agosto del dos mil doce, en la que se le concede a la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", un Contrato de Arrendamiento de un Bien Inmueble Nacional, con un área total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCO HECTÁREAS (157.5 HAS.), para desarrollar en él, exclusivamente una finca camaronera, por un período de diez (10) años.
CONSIDERANDO: Que derivado de la resolución antes relacionada, se emitió el Acuerdo Ejecutivo Número 1419-2012, mismo que fue suscrito por el Presidente de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 22 de agosto del 2013.
CONSIDERANDO: Que a folio número ciento noventa y cinco (195), corre agregado escrito presentado por la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", en el que manifiesta que se ajuste el Expediente No. 1062-2010, a la nueva Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, en cuanto a los plazos, cánones de arrendamiento de bienes del Estado.
CONSIDERANDO: Que a folio número ciento noventa y seis (196), se encuentra escrito de manifestación de la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", mediante la cual, manifiesta que por un error, al proyecto camaronero se le consignó un nombre diferente, siendo lo correcto que se le denomine como "ISLA DE PIEDRA" para la cual, solicita que se hagan las correcciones necesarias
Testimonio de Poder Especial para Pleitos y Representación Procesal, el cual ha sido debidamente cotejada contra su original y quien además de personarse, solicita en su escrito "que se corrija la resolución contenida en las presentes diligencias, se elabore o enmiende la misma para que el arrendamiento sea por los 20 veinte años, como lo establece la Ley de Camaricultura" y admitido que fue dicho escrito en fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, se trasladaron las diligencias de mérito a la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Unidades Productoras de Camarón Cultivado, según consta a folio número 215.
CONSIDERANDO: Que a folio número doscientos cincuenta y siete (257), la Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", presenta escrito mediante el cual solicita cambio por la entrada en vigencia del Decreto 335-2013 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, con respecto al Contrato de Arrendamiento, en cuanto a los plazos, cánones de arrendamiento de bienes del Estado.
CONSIDERANDO: Que a folio número doscientos sesenta y uno (261), la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "NOVAHONDURAS, S.A.", presenta escrito solicitando se acumule el Expediente Administrativo Número 1062-2010 al Expediente Administrativo Número 152-2010, en virtud que ambos expedientes poseen íntima relación entre sí y en atención al ordenamiento jurídico, formaran un solo cuerpo para la continuación del trámite correspondiente y resolverse en un solo acto, finalmente, que se proceda a REMIDIR AMBOS LOTES DE DICHOS EXPEDIENTES y que se haga una novación del contrato de arrendamiento, ubicado en el folio número 202.
CONSIDERANDO: Que la solicitud del Expediente Administrativo Número 1062-2010, fue admitida por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, junto con la documentación acompañada, en fecha trece de septiembre del dos mil diez, ordenándose su respectivo traslado a la Dirección General de Pesca y Agricultura (DIGEPESCA), para que se emitieran los informes técnicos y los respectivos dictámenes, conforme a Derecho.
CONSIDERANDO: Que a folio número trescientos veintiséis (326) del Expediente Número 152-2010, corre agregada la opinión legal UE-No. 005-2016, emitida en fecha 12 de mayo del 2016, declarando favorable la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de Tierra Nacional, ubicado en la aldea San José de las Conchas, con un área total de DOSCIENTAS SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (206.98 HAS.), con la finalidad de continuar desarrollando el proyecto camaronero ISLA DE PIEDRA.
CONSIDERANDO: Que vistos el informe técnico UET No. 11-2016, de fecha 11 de mayo del 2016 y la opinión legal UE-No. 05-2016, emitida en fecha 12 de mayo del 2016, se emite el DICTAMEN UE-05-2016, dictaminando favorable el otorgamiento de la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de Tierra Nacional, ubicado en la aldea San José de las Conchas, con un área total de DOSCIENTAS SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (206.98 HAS.), presentada por la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada "NOVAHONDURAS, S.A.", con una vigencia de veinte (20) años, prorrogables a voluntad de las partes.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos del Estado.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 1, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014, publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril de 2014; y, 1, 5.1 inciso f), 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa SAG No. 105-2017, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, que corre agregada bajo el Expediente Administrativo No. 152-2010, pieza principal, al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, y RESCINTDIR POR RENUNCIA VOLUNTARIA, mediante ESCRITURA PÚBLICA, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que corre agregado a folio número doscientos dos (202) del Expediente Administrativo Número 152-2010 firmado entre la Abogada ETHEL SUIYAPA DERAS ENAMORADO, en representación del Estado de Honduras y el Ingeniero MARTIN ENRIQUE DÍAZ DONAIRE, Gerente General de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", mediante Instrumento Público Número Treinta y Tres (33), autorizado por el Notario RAFAEL ALEJANDRO MONCADA CANTARERO, efectuado en fecha 10 de mayo de 2013, de un predio que en su momento consta de OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCO HECTÁREAS (84.5 HAS.) y que al efectuarse la inspección respectiva por la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, a dicho terreno, se obtuvo una cantidad de hectáreas diferente a las antes mencionada y UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDA POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), en cuanto A LA RESCISIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del folio número doscientos dos (202), se PROCEDA A SUSCRIBIR UN NUEVO CONTRATO DE RENOVACION DE ARRENDAMIENTO entre el Estado de Honduras y el o la Gerente General de la Sociedad Mercantil "NOVAHONDURAS, S.A.", por la cantidad de DOSCIENTAS SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (206.98 HAS.), que incluye la unificación de dos (2) predios, descritos así: Para el Expediente No. 152-2010, se conceden SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (74.58 HAS.) y para el Expediente No. 1062-2010, se otorgan CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA HECTÁREAS (132.40 HAS.), ubicadas dentro de los límites de la aldea San José de las Conchas, jurisdicción del municipio de Marcovia, Choluteca, por un período de tiempo de VEINTE (20) AÑOS, prorrogables a voluntad de las partes, los que serán efectivos a partir de que el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, haya APROBADO EL NUEVO CONTRATO, POR TRASPASAR EL PRESENTE PERÍODO DE GOBIERNO, de las cuales, el ÁREA TOTAL DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN (Espejo de Agua): es de CIENTO CINCUENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS (151.59 Has.), comprendidas por 15 lagunas, 5 canales de reservorio y de abastecimiento, cuyo valor a pagar en concepto de canons de: CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 40.00) o su equivalente en moneda nacional y el TOTAL de SUPERFICIE NO PRODUCTIVA es de CINCUENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS (55.39Has.), conformadas por: 35.137 hectáreas de zona no productiva para conservación forestal, conformada por un playón cubierto de mangle de las especies: Avicenia sp., Rizophora sp. y 20.25 hectáreas de zona no productiva que son áreas de superficie con bordas e infraestructura, área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parqueos, entre otras, cuyo canon a pagar es de CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 5.00), o su equivalente en moneda nacional, entendiéndose que EL PAGO DEL CANON ESTABLECIDO en la Resolución Administrativa Número SAG 786-2011, emitida en fecha diecinueve de julio del dos mil once, según consta en el folio número, ciento dos (102) del según Expediente Administrativo Número 152-2010, CONTINUARA VIGENTE HASTA QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR) haya RESCINDIDO mediante ESCRITURA PÚBLICA, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR RENUNCIA VOLUNTARIA que corre agregado a folio número doscientos dos (202) del expediente antes mencionado, efectuado en fecha 10 de mayo de 2013, mediante Instrumento Público Número Treinta y Tres (33), bajo las condiciones descritas en los numerales del primero al octavo dicha resolución, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JORGE LUIS MEJÍA
SECRETARIO GENERAL INTERINO
Acuerdo de Delegación No. 024-2016
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería