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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 agosto 2017Edición No. 34,419

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 58-2017 — Reforma al Decreto No.143-2010 de Promoción de la Alianza Público-Privada y al Decreto No.30-2016 sobre exoneraciones tributarias

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los proyectos bajo Asociación Público-Privada constituyen inversiones en infraestructura y gestión de servicios públicos necesarios y de interés para el desarrollo del país, la generación de empleos, el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores poblacionales y sociales beneficiados, ahorro de recursos públicos a largo plazo y la eficiencia en la calidad del gasto público. CONSIDERANDO: Que conforme al Código Tributario las leyes que se aprueben con posterioridad a la vigencia de dicho Código, que otorguen exenciones y exoneraciones deben señalar el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, los requisitos formales y materiales a cumplir por los beneficiarios, el plazo del beneficio, los tributos dispensados, entre otros. CONSIDERANDO: Que en materia tributaria, la Alianza Público-Privada constituye un régimen especial, similar a otros regímenes especiales aduaneros, zonas libres, zonas francas y otras figuras especiales que se rigen bajo un marco de operación diferenciado. CONSIDERANDO: Que las inversiones realizadas bajo modalidades de Asociación Público-Privada, sean en infraestructura pública, como en servicios, pueden otorgarse a la administración de Inversiones Operadores Privados, sin que éstos aumenten sus costos para el Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que algunas imposiciones tributarias sobre proyectos cuyo beneficiario final son las instituciones públicas del Estado de Honduras, que lo que hacen es crear cargas financieras que encarecen los precios y costos que el Estado de Honduras debe pagar a Inversionistas Operadores Privados bajo procesos de contratación de Asociación Público-Privada, como ser los denominados “Centro Cívico Gubernamental”, “Aeropuerto Internacional Palmerola”, “Sistema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP)”, “Tecnologías de la Información”, “Registro Vehicular, Centros de Inspección Vehicular, Placas y Multas de Tránsito”, entre otros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.307-2013 del 13 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 12 de Mayo de 2014, se aprobó el Contrato -- 1 of 5 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Fideicomiso para la administración del proyecto “Centro Cívico Gubernamental”; mientras que el Decreto No.369- 2013 del 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 22 de Marzo de 2014, se aprobaron diversos Contratos de Asociación Públicos-Privadas por conducto de instrumentos fiduciarios. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.278-2013 aprobado el 21 de Diciembre de 2013, el cual entró en vigencia a partir del 1 de Enero de 2014, derogó la gran mayoría de las franquicias aduaneras, exoneraciones y exenciones reconocidas en favor de los tres (3) Poderes del Estado, incluyendo las Fuerzas Armadas, instituciones descentralizadas y empresas estatales, dejando vigentes las enlistadas expresamente en la citada Ley. CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto No.30- 2016 de fecha 7 de Abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 16 de Abril de 2016, se estableció un régimen de exoneración especial a proyectos de Alianza Público-Privada y además, se reformaron los artículos 5 y 7 del Decreto No.143-2010 del 11 de Agosto de 2010 y publicado el 16 de Septiembre de 2010, contentivo de la “Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.98-2016 del 20 de Julio de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 27 de Julio de 2016, se reformó el Artículo 7 del Decreto No.143-2010 del 11 de Agosto de 2010 y publicado el 16 de Septiembre de 2010, contentivo de la “Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada”; así como el Artículo 4 del Decreto No.30-2016 antes referido. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reforma al Artículo 7 del Decreto No.143- 2010 de fecha 11 de Agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Septiembre de 2010, contentivo de la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 7.- APORTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Dentro del régimen de Alianza Público-Privada (APP), el Estado y en su caso los municipios, pueden asumir compromisos de manera firme, siempre y cuando dichos compromisos sean de monto cierto y conocido, y sus aportes dentro del modelo Alianza Público-Privada (APP) por el cual opten las partes, puedan ser efectuados por los medios siguientes: 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… 6)… 7)…; y, 8)… El Estado y las municipalidades no deben comprometer fondos públicos para financiar a los inversionistas privados, ni otorgar avales con este fin, no obstante el contrato podrá preveer aportes y contrapartes de fondos del Estado o municipalidades, por razones de interés público y en beneficio del Estado, de las municipalidades o del usuario. -- 2 of 5 -- Los proyectos organizados dentro del régimen de Alianza Público-Privada (APP), en sus modalidades legales y descritos a continuación, quedan exonerados del pago del Impuesto Sobre Ventas de los servicios brindados al público y relacionados con la materia migratoria y de pasaportes, con la materia aduanera, con la materia registral vehicular, inspección vehicular, placas, multas de tránsito, de registro inmobiliario y cualquier otro tipo de registro de propiedad a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), comprendido en los contratos de Alianza Público-Privada (APP). Para los proyectos de Alianza Público-Privada (APP) que el Estado y las municipalidades aprueben con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán incorporar sus exenciones y exoneraciones tributarias de forma individual, conforme al modelo económico financiero del proyecto, de acuerdo con los dictámenes de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. En todo caso, las exenciones y exoneraciones que individualmente se propongan para proyecto, previo a la aprobación por parte del Congreso Nacional, deberán reunir los requisitos enunciados en el Artículo 19 del Código Tributario y cumplir las obligaciones formales que dicho Código establece para los obligados tributarios exentos o exonerados”. ARTÍCULO 2.- Reforma los artículos 1 y 4 del Decreto No.30-2016 del 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 16 de abril de 2016, el cual deberán leerse así: “ARTÍCULO 1.- Exoneración de Impuestos … Para el Proyecto … Para el Proyecto del “Aeropuerto Internacional Palmerola”, se exonera al Concesionario del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) e Impuesto Sobre Ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios, para el diseño, financiamiento, construcción y equipamiento y explotación del referido proyecto. La exoneración de los impuestos antes mencionados, podrá ser utilizada por el Concesionario para Servicios Aeroportuarios y Servicios no Aeroportuarios dentro del área de la Concesión, que comprenderá la administración, mantenimiento, explotación y operación durante la vida del proyecto. Para ambos proyectos … Para ambos proyectos … No se encuentran … “ARTÍCULO 4.- TRÁMITE DE LAS EXONERACIONES: Para acreditar las exoneraciones contempladas en los Artículos 1 y 2 del Decreto No.30-2016 antes referido, los Inversionistas Operadores Privados constituidos en cualquiera de las formas contenidas en el Artículo 5 del Decreto No.143-2010, deben acreditar su inscripción en el Registro de Exonerados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Este documento será el único instrumento acreditativo del incentivo fiscal para liberar del pago de los tributos internos y aduaneros, salvo lo requerido a continuación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera, en lo conducente, deberán brindar todas las facilidades para la autorización, ejecución y goce de los beneficios tributarios aprobados. En el caso de los tributos aduaneros, se autoriza a la Administración Aduanera para que, conforme al listado remitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se emitan los códigos de precisión en el sistema automatizado de aduanas para el ingreso controlado de los insumos, bienes, equipo y otros, al territorio hondureño. En aplicación del Artículo 21 numeral 9) del Código Tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá la autorización a o a los emisores de tarjeta de crédito con los cuales haya suscrito convenios, para que faciliten al Inversionista Operador Privado un mecanismo automatizado que permita la adquisición de bienes y servicios locales sin -- 3 of 5 -- el pago del Impuesto Sobre Ventas y que a su vez permita establecer los mecanismos para la verificación y fiscalización posterior. Conforme a las disposiciones del Código Tributario, todo Inversionista Operador Privado beneficiado con los incentivos del presente Decreto, deberá mantener su inscripción anual en el Registro de Exonerados de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y deberá presentar anualmente las declaraciones e informes que soliciten la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para efectuar sus tareas de control y verificación, así como para valorar el sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas. En el caso de la importación de todo tipo de vehículo y maquinaria que opere similar a vehículos, deberán ser autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante la dispensa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Vehicular adscrito al Instituto de la Propiedad (IP) y deberán pagar la Tasa Única Anual Vehicular por Matrícula de Vehículos, conforme a lo establecido en la ley. Los insumos, bienes, maquinaria, equipo y otros, que ingresen bajo condición o régimen suspensivo al país, deberán previo a su nacionalización, obtener la autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Mientras se ejecuta lo dispuesto en los párrafos anteriores, por vía de excepción las exoneraciones contenidas en el presente Decreto se tramitarán así: 1. Las solicitudes de exoneración se presentarán por los Inversionistas Operadores Privados, Concesionarios, Sociedades de Propósito Exclusivo o por los Fideicomisos en mención; y se tramitarán por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las cuales deberán incorporar el dictamen por parte de las empresas supervisoras de los operadores de cada proyecto, a fin de asegurar que los listados de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con las obras y servicios en mención; procedimiento y autorización que se sujetará a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. 2. Las solicitudes de exoneración se resolverán en una sola resolución y por el tiempo o plazo de vida que dure el proyecto, a excepción de las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, las que deberán solicitarse anualmente o en la periodicidad que el interesado requiera; pudiendo ser modificadas o ampliadas dentro del marco del presente Decreto, a requerimiento del solicitante. No se exigirá a los solicitantes que anualmente presenten solicitud de renovación de sus exoneraciones, salvo la indicada para el Impuesto Sobre Ventas y la presentación anual de las declaraciones e informes que soliciten la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para efectuar sus tareas de control y verificación, así como para valorar el sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas. 3. Ninguna institución del Estado de Honduras, a nivel nacional, regional o municipal, solicitará una resolución, autorización, permiso, licencia o dispensa adicional para gozar de los beneficios tributarios contenidos en el presente Decreto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cancelará de oficio los beneficios tributarios concedidos en el presente Decreto si se comprueba el uso indebido o el abuso en el goce de los mismos por parte de los Inversionistas Operadores Privados en perjuicio del Fisco; y trasladará la gestión a la Administración Tributaria y a la Administración Aduanera, para que procedan a la liquidación y cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir; y, en su caso, la Procuraduría General de la República incoar las acciones civiles y penales que legalmente correspondan. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 4 of 5 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO Poder Legislativo DECRETO No. 65-2017

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 65-2017 — Ley de Aeronáutica Civil - Reforma y disposiciones adicionales

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que el Estado de Honduras ejerce soberanía, jurisdicción completa y exclusiva sobre el espacio aéreo, cuyo dominio es inalienable e imprescriptible, sin desconocer derechos legítimos similares con otros Estados, sobre la base de reciprocidad, ni afectar los derechos de libre navegación de todas las naciones conforme al Derecho Internacional en el cumplimiento de los Tratados o Convenios ratificados por el Estado. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 55-2004 de fecha 5 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,393 del 19 de mayo de 2004, aprobó la “Ley de Aeronáutica Civil”; la cual derogó a la establecida mediante Decreto No.146 de fecha 3 de septiembre de 1957 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.16,314 de fecha 24 de octubre del mismo año; fortaleciendo las operaciones y la seguridad de la aviación civil al incorporar nuevas competencias administrativas, de regulación, de inspección, certificación y registro, operacionales, de promoción y de investigación a la Autoridad Aeronáutica, permitiendo la emisión de documentos técnicos y la ejecución de acciones inherentes a la actividad de la aviación civil, cuya exigencia era imperativa incorporar en virtud de las disposiciones contenidas en los Convenios y Tratados Internacionales de los cuales Honduras es signatario. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública, tiene por objeto fortalecer un Estado de Derecho para asegurar -- 5 of 5 --