Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 58-2017 — Reforma al Decreto No.143-2010 de Promoción de la Alianza Público-Privada y al Decreto No.30-2016 sobre exoneraciones tributarias
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los proyectos bajo Asociación
Público-Privada constituyen inversiones en infraestructura y
gestión de servicios públicos necesarios y de interés para el
desarrollo del país, la generación de empleos, el mejoramiento
de la calidad de vida de los sectores poblacionales y sociales
beneficiados, ahorro de recursos públicos a largo plazo y la
eficiencia en la calidad del gasto público.
CONSIDERANDO: Que conforme al Código Tributario las
leyes que se aprueben con posterioridad a la vigencia de dicho
Código, que otorguen exenciones y exoneraciones deben
señalar el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios,
los requisitos formales y materiales a cumplir por los
beneficiarios, el plazo del beneficio, los tributos dispensados,
entre otros.
CONSIDERANDO: Que en materia tributaria, la Alianza
Público-Privada constituye un régimen especial, similar a
otros regímenes especiales aduaneros, zonas libres, zonas
francas y otras figuras especiales que se rigen bajo un marco
de operación diferenciado.
CONSIDERANDO: Que las inversiones realizadas bajo
modalidades de Asociación Público-Privada, sean en
infraestructura pública, como en servicios, pueden otorgarse
a la administración de Inversiones Operadores Privados, sin
que éstos aumenten sus costos para el Estado de Honduras.
CONSIDERANDO: Que algunas imposiciones tributarias
sobre proyectos cuyo beneficiario final son las instituciones
públicas del Estado de Honduras, que lo que hacen es crear
cargas financieras que encarecen los precios y costos que el
Estado de Honduras debe pagar a Inversionistas Operadores
Privados bajo procesos de contratación de Asociación
Público-Privada, como ser los denominados “Centro
Cívico Gubernamental”, “Aeropuerto Internacional
Palmerola”, “Sistema Nacional de Administración de la
Propiedad (SINAP)”, “Tecnologías de la Información”,
“Registro Vehicular, Centros de Inspección Vehicular,
Placas y Multas de Tránsito”, entre otros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.307-2013
del 13 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” del 12 de Mayo de 2014, se aprobó el Contrato
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de Fideicomiso para la administración del proyecto “Centro
Cívico Gubernamental”; mientras que el Decreto No.369-
2013 del 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” del 22 de Marzo de 2014, se aprobaron diversos
Contratos de Asociación Públicos-Privadas por conducto de
instrumentos fiduciarios.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.278-2013 aprobado
el 21 de Diciembre de 2013, el cual entró en vigencia a partir del
1 de Enero de 2014, derogó la gran mayoría de las franquicias
aduaneras, exoneraciones y exenciones reconocidas en favor
de los tres (3) Poderes del Estado, incluyendo las Fuerzas
Armadas, instituciones descentralizadas y empresas estatales,
dejando vigentes las enlistadas expresamente en la citada Ley.
CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto No.30-
2016 de fecha 7 de Abril de 2016 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” del 16 de Abril de 2016, se estableció
un régimen de exoneración especial a proyectos de Alianza
Público-Privada y además, se reformaron los artículos 5
y 7 del Decreto No.143-2010 del 11 de Agosto de 2010 y
publicado el 16 de Septiembre de 2010, contentivo de la
“Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.98-2016
del 20 de Julio de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” del 27 de Julio de 2016, se reformó el Artículo 7 del
Decreto No.143-2010 del 11 de Agosto de 2010 y publicado
el 16 de Septiembre de 2010, contentivo de la “Ley de
Promoción de la Alianza Público-Privada”; así como el
Artículo 4 del Decreto No.30-2016 antes referido.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reforma al Artículo 7 del Decreto No.143-
2010 de fecha 11 de Agosto de 2010, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 16 de Septiembre de 2010, contentivo
de la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA, el cual debe leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 7.- APORTE DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA. Dentro del régimen de Alianza Público-Privada
(APP), el Estado y en su caso los municipios, pueden asumir
compromisos de manera firme, siempre y cuando dichos
compromisos sean de monto cierto y conocido, y sus aportes
dentro del modelo Alianza Público-Privada (APP) por el
cual opten las partes, puedan ser efectuados por los medios
siguientes:
1)…
2)…
3)…
4)…
5)…
6)…
7)…; y,
8)…
El Estado y las municipalidades no deben comprometer
fondos públicos para financiar a los inversionistas privados,
ni otorgar avales con este fin, no obstante el contrato podrá
preveer aportes y contrapartes de fondos del Estado o
municipalidades, por razones de interés público y en beneficio
del Estado, de las municipalidades o del usuario.
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Los proyectos organizados dentro del régimen de Alianza
Público-Privada (APP), en sus modalidades legales y
descritos a continuación, quedan exonerados del pago del
Impuesto Sobre Ventas de los servicios brindados al público
y relacionados con la materia migratoria y de pasaportes,
con la materia aduanera, con la materia registral vehicular,
inspección vehicular, placas, multas de tránsito, de registro
inmobiliario y cualquier otro tipo de registro de propiedad a
cargo del Instituto de la Propiedad (IP), comprendido en los
contratos de Alianza Público-Privada (APP).
Para los proyectos de Alianza Público-Privada (APP) que
el Estado y las municipalidades aprueben con posterioridad
a la vigencia del presente Decreto, deberán incorporar sus
exenciones y exoneraciones tributarias de forma individual,
conforme al modelo económico financiero del proyecto,
de acuerdo con los dictámenes de la Comisión para la
Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. En todo
caso, las exenciones y exoneraciones que individualmente
se propongan para proyecto, previo a la aprobación por
parte del Congreso Nacional, deberán reunir los requisitos
enunciados en el Artículo 19 del Código Tributario y cumplir
las obligaciones formales que dicho Código establece para
los obligados tributarios exentos o exonerados”.
ARTÍCULO 2.- Reforma los artículos 1 y 4 del Decreto
No.30-2016 del 7 de abril de 2016 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” del 16 de abril de 2016, el cual deberán
leerse así:
“ARTÍCULO 1.- Exoneración de Impuestos …
Para el Proyecto …
Para el Proyecto del “Aeropuerto Internacional
Palmerola”, se exonera al Concesionario del pago de
Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos
al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas
Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) e
Impuesto Sobre Ventas, en la importación y compra local
de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios, para
el diseño, financiamiento, construcción y equipamiento y
explotación del referido proyecto. La exoneración de los
impuestos antes mencionados, podrá ser utilizada por el
Concesionario para Servicios Aeroportuarios y Servicios
no Aeroportuarios dentro del área de la Concesión, que
comprenderá la administración, mantenimiento, explotación
y operación durante la vida del proyecto.
Para ambos proyectos …
Para ambos proyectos …
No se encuentran …
“ARTÍCULO 4.- TRÁMITE DE LAS EXONERACIONES:
Para acreditar las exoneraciones contempladas en los
Artículos 1 y 2 del Decreto No.30-2016 antes referido,
los Inversionistas Operadores Privados constituidos en
cualquiera de las formas contenidas en el Artículo 5 del
Decreto No.143-2010, deben acreditar su inscripción en
el Registro de Exonerados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas. Este documento será el único
instrumento acreditativo del incentivo fiscal para liberar del
pago de los tributos internos y aduaneros, salvo lo requerido
a continuación. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y la Administración Aduanera, en lo conducente,
deberán brindar todas las facilidades para la autorización,
ejecución y goce de los beneficios tributarios aprobados.
En el caso de los tributos aduaneros, se autoriza a la
Administración Aduanera para que, conforme al listado
remitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, se emitan los códigos de precisión en el sistema
automatizado de aduanas para el ingreso controlado de los
insumos, bienes, equipo y otros, al territorio hondureño.
En aplicación del Artículo 21 numeral 9) del Código
Tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
emitirá la autorización a o a los emisores de tarjeta de crédito
con los cuales haya suscrito convenios, para que faciliten al
Inversionista Operador Privado un mecanismo automatizado
que permita la adquisición de bienes y servicios locales sin
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el pago del Impuesto Sobre Ventas y que a su vez permita
establecer los mecanismos para la verificación y fiscalización
posterior.
Conforme a las disposiciones del Código Tributario, todo
Inversionista Operador Privado beneficiado con los incentivos
del presente Decreto, deberá mantener su inscripción anual
en el Registro de Exonerados de la Secretaria de Estado en
el Despacho de Finanzas y deberá presentar anualmente
las declaraciones e informes que soliciten la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para efectuar
sus tareas de control y verificación, así como para valorar el
sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas.
En el caso de la importación de todo tipo de vehículo y
maquinaria que opere similar a vehículos, deberán ser
autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, mediante la dispensa correspondiente, conforme
a lo dispuesto en el Código Tributario. Estos vehículos
deberán inscribirse en el Registro Vehicular adscrito al
Instituto de la Propiedad (IP) y deberán pagar la Tasa Única
Anual Vehicular por Matrícula de Vehículos, conforme a lo
establecido en la ley.
Los insumos, bienes, maquinaria, equipo y otros, que ingresen
bajo condición o régimen suspensivo al país, deberán previo
a su nacionalización, obtener la autorización por parte de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Mientras se ejecuta lo dispuesto en los párrafos anteriores,
por vía de excepción las exoneraciones contenidas en el
presente Decreto se tramitarán así:
1. Las solicitudes de exoneración se presentarán por los
Inversionistas Operadores Privados, Concesionarios,
Sociedades de Propósito Exclusivo o por los
Fideicomisos en mención; y se tramitarán por conducto
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), las cuales deberán incorporar el dictamen por
parte de las empresas supervisoras de los operadores
de cada proyecto, a fin de asegurar que los listados de
bienes y servicios a exonerar contengan una relación
con las obras y servicios en mención; procedimiento
y autorización que se sujetará a lo establecido en el
Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el
Gasto Público.
2. Las solicitudes de exoneración se resolverán en una
sola resolución y por el tiempo o plazo de vida que
dure el proyecto, a excepción de las exoneraciones
del Impuesto Sobre Ventas, las que deberán solicitarse
anualmente o en la periodicidad que el interesado
requiera; pudiendo ser modificadas o ampliadas dentro
del marco del presente Decreto, a requerimiento
del solicitante. No se exigirá a los solicitantes que
anualmente presenten solicitud de renovación de sus
exoneraciones, salvo la indicada para el Impuesto Sobre
Ventas y la presentación anual de las declaraciones
e informes que soliciten la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para efectuar sus
tareas de control y verificación, así como para valorar
el sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas.
3. Ninguna institución del Estado de Honduras, a nivel
nacional, regional o municipal, solicitará una resolución,
autorización, permiso, licencia o dispensa adicional
para gozar de los beneficios tributarios contenidos en el
presente Decreto. Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) cancelará de oficio
los beneficios tributarios concedidos en el presente
Decreto si se comprueba el uso indebido o el abuso en
el goce de los mismos por parte de los Inversionistas
Operadores Privados en perjuicio del Fisco; y
trasladará la gestión a la Administración Tributaria y
a la Administración Aduanera, para que procedan a la
liquidación y cobro de los impuestos y derechos dejados
de percibir; y, en su caso, la Procuraduría General de
la República incoar las acciones civiles y penales que
legalmente correspondan.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veinte días del mes de julio de dos mil diecisiete.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2017.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
WILFREDO CERRATO
Poder Legislativo
DECRETO No. 65-2017