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17 de agosto de 2017Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 65-2017 — Ley de Aeronáutica Civil - Reforma y disposiciones adicionales

Congreso Nacional

  • Decreto: 65-2017
  • Publicación: 17 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,393

Considerandos

Que la Constitución de la República, establece que el Estado de Honduras ejerce soberanía, jurisdicción completa y exclusiva sobre el espacio aéreo, cuyo dominio es inalienable e imprescriptible, sin desconocer derechos legítimos similares con otros Estados, sobre la base de reciprocidad, ni afectar los derechos de libre navegación de todas las naciones conforme al Derecho Internacional en el cumplimiento de los Tratados o Convenios ratificados por el Estado. CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 55-2004 de fecha 5 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,393 del 19 de mayo de 2004, aprobó la “Ley de Aeronáutica Civil”; la cual derogó a la establecida mediante Decreto No.146 de fecha 3 de septiembre de 1957 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.16,314 de fecha 24 de octubre del mismo año; fortaleciendo las operaciones y la seguridad de la aviación civil al incorporar nuevas competencias administrativas, de regulación, de inspección, certificación y registro, operacionales, de promoción y de investigación a la Autoridad Aeronáutica, permitiendo la emisión de documentos técnicos y la ejecución de acciones inherentes a la actividad de la aviación civil, cuya exigencia era imperativa incorporar en virtud de las disposiciones contenidas en los Convenios y Tratados Internacionales de los cuales Honduras es signatario. CONSIDERANDO:

Que la Administración Pública, tiene por objeto fortalecer un Estado de Derecho para asegurar

Texto completo

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que el Estado de Honduras ejerce soberanía, jurisdicción completa y exclusiva sobre el espacio aéreo, cuyo dominio es inalienable e imprescriptible, sin desconocer derechos legítimos similares con otros Estados, sobre la base de reciprocidad, ni afectar los derechos de libre navegación de todas las naciones conforme al Derecho Internacional en el cumplimiento de los Tratados o Convenios ratificados por el Estado. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 55-2004 de fecha 5 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,393 del 19 de mayo de 2004, aprobó la “Ley de Aeronáutica Civil”; la cual derogó a la establecida mediante Decreto No.146 de fecha 3 de septiembre de 1957 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.16,314 de fecha 24 de octubre del mismo año; fortaleciendo las operaciones y la seguridad de la aviación civil al incorporar nuevas competencias administrativas, de regulación, de inspección, certificación y registro, operacionales, de promoción y de investigación a la Autoridad Aeronáutica, permitiendo la emisión de documentos técnicos y la ejecución de acciones inherentes a la actividad de la aviación civil, cuya exigencia era imperativa incorporar en virtud de las disposiciones contenidas en los Convenios y Tratados Internacionales de los cuales Honduras es signatario. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública, tiene por objeto fortalecer un Estado de Derecho para asegurar