Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 00412 — Asunción de competencias para autorizar instalación y operación de estaciones de servicio y depósitos de combustibles
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 00412
25 de octubre del 2016
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE
SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247
de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República en
la orientación coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en el
área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 13
de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), tiene las competencias fundamentales, de lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras
de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del
transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas,
así como el régimen concesionario de obras públicas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Transporte creada por Decreto Ejecutivo Número 319 de fecha
diecisiete (17) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976)
era la entidad encargada de autorizar el establecimiento de
estaciones de combustible, mediante la aplicación del Reglamento
para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio,
Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos
Alternativos o Sustitutivos, aprobado según Acuerdo Ejecutivo
Número 1011 de fecha dos (02) de octubre del dos mil ocho
(2008), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 155-2015 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año
dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
en su edición No. 33,995 de fecha treinta (30) de marzo del dos
mil dieciséis (2016), se aprobó un nuevo Instrumento jurídico
que regula el Trasporte Terrestre en el País, denominada Ley de
Transporte Terrestre de Honduras, en donde en su artículo 4 se
crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP).
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 99 del Decreto
Legislativo No. 155-2015 de fecha diecisiete (17) de diciembre
del año dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, en su edición No. 33,995, de fecha treinta (30) de marzo
del dos mil dieciséis (2016), se establece: Abrogar en todo lo que
se oponga a las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre
de Honduras, el Decreto Ejecutivo Número 319, contentivo de
la Ley de Transporte Terrestre, el Acuerdo Ejecutivo Número
200, contentivo del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre,
el Reglamento de emisión de Certificados y Permisos, el
Reglamento de mototaxis, así como cualquier otra norma legal
relacionada con las regulaciones al tema de la Prestación del
Servicio de Transporte Terrestre que a la fecha se encuentre
vigentes y, que contradiga las disposiciones de esta ley, asimismo
lo relativo a la emisión de Licencias para Pilotos del Trasporte; no
así el Acuerdo Ejecutivo Número 1011 de fecha dos (02) de
octubre del dos mil ocho (2008) publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve
(2009), contentivo del Reglamento para la Instalación y Operación
de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para
Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, lo que
determina que a la fecha no ha sido derogado, porque no se trata
de la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre, si no
que para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio,
Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos
Alternativos o Sustitutivos.
CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales
de lo concerniente a la Infraestructura y Servicios Públicos, a la
cual está adscrita como entidad desconcentrada el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), y a quien en su ley
de creación no se le dio la atribución de autorizar la Instalación y
Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles
para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, ni
se creó un Unidad u Órgano responsable de esta función, por lo
que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), como responsable de administrar
los servicios públicos, se deviene obligada a asumir la facultad de
autorizar la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio,
Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos
Alternativos o Sustitutivos, aplicando el Reglamento aprobado
mediante Acuerdo Ejecutivo Número 1011 de fecha dos (02) de
octubre del dos mil ocho (2008), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve
(2009).
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tiene
por objeto fortalecer el Estado de Derecho, lo que implica que se
deben tomar las medidas que considere necesarias y oportunas
para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones para lograr
que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan.
CONSIDERANDO: Que la administración centralizada y
descentralizada requiere de mecanismos más ágiles para responder
a los requerimientos de los administrados a afecto de prestar los
servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la
ley.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los Artículos 1, 247 de la Constitución de la República; Artículos
1, 5, 11, 29 numeral 13, 33, 36, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública y Decreto Legislativo No.
155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha
treinta (30) de marzo del dos mil dieciséis (2016).
ACUERDA
PRIMERO: Que la Secretaría de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), por razón de la materia y conforme a sus
atribuciones que por ley le corresponden, asume a través de su
titular, las solicitudes que los interesados en Instalar una estación
de combustible y depósito para consumo propio hubieren
formulado ante la suprimida Dirección General de Transporte y
frente a al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre de ser el
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caso; emitiendo en consecuencia la Resolución sobre estas
solicitudes cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
SEGUNDO: Para la formación sustancial y seguimiento en
cuanto al procedimiento administrativo se refiere de los expedientes
existentes ya formados, se conformará una Comisión Técnica y
Legal para verificar sí dichas peticiones cumplen con las
especificaciones técnicas y administrativas necesarias para todo
proyecto, construcción, remodelación, ampliación o cierre/
abandono de cualquier estación de servicio automotriz (gasolinera,
o sus derivados para uso vehicular) y tanques para consumo
propio, con el fin de que opere de acuerdo a la ley y dentro de
condiciones aceptables de seguridad y funcionalidad, asimismo
con el objetivo de preservar la integridad de las personas y del
ambiente.
TERCERO: La Secretaria General, por ser el órgano de
comunicación de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), será la encargada
de recibir las nuevas solicitudes para turnarlas a la Comisión
Técnica y Legal que se integre, para que emita una opinión
conforme a la normativa positiva vigente, siguiéndose con el trámite
administrativo que la ley establece hasta emitir la resolución final;
Para lo cual se contará además con el dictamen de la Dirección
General de Carreteras.
CUARTO: El Presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos
mil dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE
SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de
Infraestructura y Servicios
Públicos
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 00413 — Incorporación presupuestaria para atención de emergencias viales y daños por fenómenos naturales
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 00413
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2016
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la
República, corresponde al Presidente de la República, la
Administración General del Estado, siendo entre otras sus
atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, establece que “El
Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema
Dirección y Coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada…”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 13
de la Ley General de la Administración Pública,
reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el veintitrés
(23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición
No. 33,336 establece que “La Secretaría de Estado en
los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda
y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), tiene competencias fundamentales en lo
concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y
Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras
de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del
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Transporte, los asuntos concernientes a las empresas
públicas, así como el régimen concesionario de obras
públicas”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 001-2014, emitido por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2014, en su Artículo
5, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura
Productiva, el que entre otras entidades la integra el Fondo
Vial. Y que en el marco de las facultades atribuidas a un
Coordinador de un Gabinete Sectorial establecidas en el
Artículo 12 del citado Decreto Ejecutivo Número PCM
001-2014, se estable que el Coordinador del Gabinete
Sectorial analizará y propondrá al Presidente de la
República, a través de la Coordinación General de
Gobierno, las modificaciones del presupuesto.
CONSIDERANDO: Que según boletín informativo No.
052-2016 de la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), se declaró alerta verde a partir del 18 de
octubre y que a partir del 19 de octubre del 2016 se declaró
alerta roja en los departamentos de Francisco Morazán,
El Paraíso, Olancho, Choluteca y Valle debido a las
precipitaciones provocadas por una onda tropical y la zona
intertropical de convergencia, las cuales causaron
afectaciones a viviendas, cultivos, saturación de suelos,
derrumbes, crecidas de ríos y daños a la infraestructura
vial de estas zonas.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de atender los
daños ocasionados en la red vial de los departamentos de
Francisco Morazán, Olancho, El Paraíso, Valle y
Choluteca, producto de las precipitaciones que se
presentaron por los fenómenos naturales descritos en el
numeral anterior, el Fondo Vial necesita de los recursos
para hacerle frente a los compromisos para la reparación
de estos daños y en virtud de que el presupuesto aprobado
para el presente ejercicio fiscal ha sido agotado, requiere
de una incorporación de fondos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince
(2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015)
en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional
de la República Abogado Juan Orlando Hernández
Alvarado, Delega en el Secretario de Estado Coordinador
General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández
Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos
que según a la Ley General de Administración Pública,
sean potestad del Presidente Constitucional de la República
su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la
legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de
Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación
Directa según los supuestos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador
General de la República para Ejecutar Facultades
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 245) numerales 11 y 19 de la
Constitución de la República; 1, 5, 11, 29 numeral 13, 116
de la Ley General de la Administración Pública y su
reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 37
numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, reformado
mediante artículos 5, numeral 2 de la ley para Optimizar
la Administración Pública, Mejorar los Servicios y la
Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno; 25 del Decreto Legislativo No. 168-2015 que
contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio
Fiscal 2016 y Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha
uno de junio de dos mil quince, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015.
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ACUERDA:
PRIMERO: Incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2016, las asignaciones
presupuestarias siguientes:
INSTITUCIÓN 122
FONDO VIAL
PROGRAMA 11
SERVICIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
SUBPROGRAMA 00
PROYECTO 000
ACTIVIDAD/OBRA 001
VERIFICACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
GERENCIA ADMINISTRATIVA 003: GERENCIA TÉCNICA
UNIDAD EJECUTORA 005: UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS
40000 BIENES CAPITALIZABLES
47000 CONSTRUCCIONES
47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de bienes en
Dominio Público L.6,000,000.00
PROGRAMA 12
CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL PAVIMENTADA
SUBPROGRAMA 00
PROYECTO 000
ACTIVIDAD/OBRA 003
MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIONES
GERENCIA ADMINISTRATIVA 003: GERENCIA TÉCNICA
UNIDAD EJECUTORA 005: UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS
40000 BIENES CAPITALIZABLES
47000 CONSTRUCCIONES
47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de bienes en
Dominio Público L. 17,257,795.00
PROGRAMA 13
CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA
SUBPROGRAMA 00
PROYECTO 000
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ACTIVIDAD OBRA 001
MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA
GERENCIA ADMINISTRATIVA 003: GERENCIA TECNICA
UNIDAD EJECUTORA 005: UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS
40000 BIENES CAPITALIZABLES
47000 CONSTRUCCIONES
47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en
Dominio Público L. 26,946,453.00
ACTIVIDAD OBRA 002
ATENCION DE EMERGENCIAS Y OBRAS DE MITIGACION
GERENCIA ADMINISTRATIVA 003: GERENCIA TECNICA
UNIDAD EJECUTORA 005: UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS
40000 BIENES CAPITALIZABLES
47000 CONSTRUCCIONES
47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en
Dominio Público L. 2,236,445.00
ACTIVIDAD OBRA 003
OBRAS DE DRENAJE MENOR
GERENCIA ADMINISTRATIVA 003: GERENCIA TECNICA
UNIDAD EJECUTORA 005: UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS
40000 BIENES CAPITALIZABLES
47000 CONSTRUCCIONES
47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en
Dominio Público L. 7,559,307.00
TOTAL INCREMENTO L. 60,000,000.00
SEGUNDO: La incorporación anterior será financiada del traslado de fondos de las asignaciones presupuestarias siguientes:
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INSTITUCION 120
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
PROGRAMA 11
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CARRETERAS
SUBPROGRAMA 00
PROYECTO 005 CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS POR MANO DE OBRA EN TODO EL PAIS
ACTIVIDAD/OBRA 001 CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS POR MANO DE OBRA EN TODO
EL PAÍS
GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL
UNIDAD EJECUTORA 043: CAMINOS POR MANO DE OBRA
40000 BIENES CAPITALIZABLES
47000 CONSTRUCCIONES
47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en
Dominio Público L.60,000,000.00
TOTAL FINANCIAMIENTO L.60,000,000.00
Dado en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 24-2016 — Aprobación del Convenio Marco de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel del Hospital María Especialidades Pediátricas
Congreso Nacional
DECRETO No. 24-2016
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de
Honduras, garantizar la salud de la población, mejorando la calidad
de vida a través de los programas de prevención. En cuyo marco
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, realiza esfuerzos
para el fortalecimiento de la red hospitalaria del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.268-2005
del 1 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” bajo No.30,829 de fecha 20 de octubre de 2005, se
aprobó el convenio de Administración y Gestión del Hospital
María, Especialidades Pediátricas, suscrito entre la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud y la Fundación Amigos del
Hospital María. Dicho convenio establece en su cláusula Segunda
que el mismo tendrá una duración de diez (10) años, con opción
a prórroga bajo el consenso de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Convenio
citado en el considerando precedente es que los servicios médicos
en el HOSPITALMARÍA ESPECIALIDADES PEDIÁTRICAS,
continúen bajo el gerenciamiento y administración integral por la
FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARÍA (FAHM)
por un período de quince (15) años más, a efectos de seguir
priorizando la atención de la población pediátrica de 18 años,
con énfasis en la población más pobre para mejorar el acceso a
dichos servicios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los
contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de
producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno
de la República.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso
Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes,
de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución
de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONVENIO MARCO DE GESTIÓN PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE
SEGUNDO NIVEL, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, el 24 de septiembre de 2015, entre
la Doctora Edna Yolani Batres Cruz, Secretaria de Estado en el
Despacho de Salud y el Licenciado José Eduardo Atala Zablah,
actuando en su condición de Presidente de la FUNDACIÓN
AMIGOS DEL HOSPITAL MARÍA (FAHM), que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD. CONVENIO MARCO DE GESTIÓN PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE
SEGUNDO NIVEL. ENTRE LA SECRETARÍA DE
SALUD Y LA FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL
MARIA (FAHM). Nosotros, EDNA YOLANI BATRES
CRUZ, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad
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No.1311-1967-00022, Médico Especialista en Salud Pública,
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, actuando en mi
condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud,
nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha
27 enero de 2014, quien en lo sucesivo se denominará “LA
SECRETARÍA” y JOSÉ EDUARDO ÁTALA ZABLAH,
mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración
de Empresas y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.
0801-1956-03274, actuando en mi condición de Presidente de
la FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARIA,
(FAHM) con personalidad jurídica N°. 541-2005, condición que
acredita mediante Poder Especial de Administración otorgado en
el Testimonio de Escritura Pública número nueve (9), autorizada
en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. en fecha 22 de febrero del
2006 e inscrita bajo el número 1904 del tomo 169 del Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil, el 12 de enero de 2007 en
el departamento de Francisco Morazán, quien en lo sucesivo se
denominará “LA FUNDACIÓN”, hemos acordado celebrar el
presente Convenio Marco que establecerá los principales
elementos que regirán y regularán la delegación a la Fundación,
de la gestión de provisión de los servicios del Hospital María,
Especialidades Pediátricas, de acuerdo con las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES. En fecha 22 de agosto de 2005 la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud y la Fundación Amigos del
Hospital María, suscribieron un convenio de Administración y
Gestión del Hospital María, Especialidades Pediátricas, aprobado
mediante Decreto Legislativo No.268-2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta bajo No.30,829 de fecha 20 de octubre del
2005. En dicho convenio en la cláusula Segunda se establece que
el mismo tendrá una duración de diez (10) años, con opción a
prórroga bajo el consenso de ambas partes. CLÁUSULA
PRIMERA: Objeto del Convenio. El convenio tiene por objeto
regular y reorientar la gestión integral, en forma gradual y
progresiva, los servicios del Hospital María, Especialidades
Pediátricas, en adelante denominado “EL HOSPITAL”, para lo
cual “LA FUNDACIÓN” continuará gestionando el
gerenciamiento y administración integral de “EL HOSPITAL”.
Con lo anterior, se pretende que la FUNDACIÓN se enfoque no
sólo en la administración propiamente dicha, sino también en la
prestación de servicios de salud pediátrica, con la calidad y
cobertura debida. Dicho hospital se encuentra localizado en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del
departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA
SEGUNDA: Proceso de Delegación. La delegación de la
gestión integral de los servicios de “EL HOSPITAL” por parte
de “LA SECRETARÍA” a “LA FUNDACIÓN” comprenderá
la Gestión Administrativa-financiera y presupuestaria, la Gestión
de los Recursos Humanos y materiales, la Gestión Clínica, el
mantenimiento y la Operación completa del Funcionamiento de
“EL HOSPITAL”. CLÁUSULA TERCERA: Plazo
Contractual. El presente convenio tendrá una duración de quince
(15) años, con opción a prórroga bajo el consenso de ambas
partes, sujetos al cumplimiento de las responsabilidades
establecidas por “LA SECRETARÍA” en este convenio y a los
resultados de las evaluaciones y monitoreos que realice la
Secretaría de Salud a “LA FUNDACIÓN” en el transcurso de
la ejecución de dicho convenio. CLÁUSULA CUARTA:
Normativa Aplicable. Rigen, para las prestaciones convenidas
a través del presente convenio, las normas legales vigentes de la
República de Honduras, en el orden que resulten aplicables a la
materia. CLÁUSULA QUINTA: Autoridad de Aplicación. Es
autoridad de aplicación del presente convenio la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, en el marco de sus competencias,
actuará a través de la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD)
dependiente de la Dirección General de Redes Integradas de
Servicios de Salud o a quien se le delegue, la cual llevará a cabo
las acciones de monitoreo y evaluación con acompañamiento de
la Región Metropolitana de Tegucigalpa. CLÁUSULA SEXTA:
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Relaciones entre las Partes. “LA SECRETARÍA” como ente
rector del sistema de salud y financiador de los servicios públicos
de salud, financiará y vigilará el cumplimiento de las obligaciones
que desarrolle “LA FUNDACIÓN” en el ámbito del convenio.
“LA FUNDACIÓN” proveerá los servicios de consulta
ambulatoria especializada, hospitalización y procedimientos
quirúrgicos en el ámbito pediátrico, de acuerdo con el Conjunto
de Prestaciones de Salud definido por “LA SECRETARÍA” a
través de “EL HOSPITAL” para atender las necesidades de
salud de la población pediátrica, que en lo sucesivo para este
convenio es la población menor a 18 años. Los relacionamientos
específicos con las instancias de “LA SECRETARÍA” serán
establecidos en los convenios anuales de gestión que se suscriban.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Cumplimiento de Cometidos. El
presente convenio instrumenta una relación contractual bajo la
cual las partes están obligadas a cumplir los principios de
obligatoriedad, regularidad, continuidad y universalidad. En
particular “LA FUNDACIÓN” deberá prestar los servicios y
ejecutar las tareas a cargo de acuerdo a las modalidades, prácticas
y técnicas necesarias, siguiendo las cláusulas particulares
estipuladas en el presente convenio y demás normativas aplicables.
CLÁUSULA OCTAVA: Conjunto de Prestaciones de Salud.
“LA FUNDACIÓN” deberá cumplir con el Conjunto de
Prestaciones de Salud definido por “LA SECRETARÍA”,
específicamente para la población pediátrica, de acuerdo con el
nivel de complejidad de “EL HOSPITAL”. El detalle de dicho
Conjunto de Prestaciones de Salud se establecerá en el Convenio
Anual de Gestión y sus anexos. Cualquier modificación o
ampliación del mismo, deberá ser discutido y acordado en el
proceso de negociación de los convenios anuales de gestión. “LA
FUNDACIÓN” podrá prestar servicios a Terceros en la medida
que cumpla con los compromisos asumidos en el presente convenio
y disponga de capacidad residual para prestarlos, lo cual le
permitirá percibir fondos adicionales para mejorar la operatividad
del Hospital, con el fin de articular con los diversos actores del
sector para contribuir con el mejoramiento de la eficiencia, calidad
y acceso a servicios de salud de la población pediátrica.
CLÁUSULA NOVENA: Metas o Resultados Esperados.
“LA SECRETARÍA” y “LA FUNDACIÓN”, acordarán en
el Convenio Anual de Gestión las metas de producción, calidad y
desempeño que deberá cumplir “LA FUNDACIÓN” anualmente.
CLÁUSULA DÉCIMA: Nivel de Calidad. El nivel de calidad
de la atención será definido a través del cumplimiento de
estándares definidos por “LA SECRETARÍA” y serán
acordados en el Convenio Anual de Gestión, siendo objeto de un
proceso de mejora continua, de tal modo que los Convenios
Anuales de Gestión sucesivos no podrán establecer estándares
inferiores a los establecidos en los precedentes. CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA: Adecuación del Convenio para cada
Ejercicio. Con carácter anual, se suscribirá de común acuerdo
un Convenio Anual de Gestión en el que se determinará las
variables asistenciales, así como cualquier otra especificación que
corresponda a la aplicación del presente convenio en cada
período, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo.
El Convenio Anual de Gestión no requerirá de más aprobación
que la de las partes. En función del Conjunto de Prestaciones de
Salud establecido por “LA SECRETARÍA” para “EL
HOSPITAL”. El Convenio Anual de Gestión, contemplará los
siguientes aspectos: a) Variaciones sobre el Conjunto de
Prestaciones de Salud en que este convenio se establece; b)
Modalidades de prestación de la asistencia; c) Mecanismo de
Pago y/o Unidades de Valoración de las prestaciones; d) Metas
anuales en base a indicadores de desempeño, calidad y
producción; e) Parámetros de calidad; f) Mecanismos
moduladores de la actividad de naturaleza técnica o económica;
g) Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las
relaciones entre “LA FUNDACIÓN” y “LA SECRETARÍA”
en cada ejercicio. Los convenios anuales de gestión, en sus
variables técnico–asistenciales y económicas, podrán ser
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modificados o complementados por acuerdo de ambas partes
cuando las necesidades asistenciales de la población beneficiada
en este convenio lo requieran o a solicitud de “LA
FUNDACIÓN”, previa aprobación de “LA SECRETARÍA”
para ajustarse a nuevas necesidades que la población beneficiada
pueda demandar durante la vigencia de este convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Obligaciones de la
Secretaría de Salud. a) Establecer el Conjunto de Prestaciones
de Salud; b) Definir los mecanismos de pago para la prestación
de los servicios; c) Ejecutar los procesos de supervisión, monitoreo
y evaluación de las metas e indicadores pactados; d) Suministrar
a la “LA FUNDACIÓN” las normas y regulaciones pertinentes
para la provisión de servicios hospitalarios y notificar el cambio
de las mismas; e) Solicitar ante las instancias correspondientes,
las auditorías pertinentes de acuerdo con la legislación nacional y
cuando lo considere necesario; f) Verificar el cumplimiento de
medidas de bioseguridad establecidas por la Secretaría de Salud;
g) Garantizar el financiamiento anual, haciendo los ajustes
respectivos al presupuesto asignado al “EL HOSPITAL” para
el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas para “LA
FUNDACIÓN”, en este convenio marco y en los Convenios
Anuales de Gestión que se suscriban de común acuerdo. “LA
SECRETARÍA” brindará los lineamientos para la implementación
de un Modelo de Gestión Hospitalaria que servirá de referencia a
“LA FUNDACIÓN” de acuerdo a la complejidad y tipo de
hospital. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Obligaciones
de “LA FUNDACIÓN”. a) Brindar el Conjunto de Prestaciones
de Salud definido por “LA SECRETARÍA” a la población
beneficiaria con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez
de acuerdo con las normas y estándares establecidos por la
Secretaría de Salud; b) Garantizar la atención permanente durante
las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco
(365) días del año para los pacientes que se atienden en “EL
HOSPITAL” de acuerdo al conjunto de prestaciones de servicio
definidas; c) Someterse a las supervisiones, monitoreos,
evaluaciones y auditorías establecidas en la legislación nacional;
d) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan
formulado, como resultado de los monitoreos y evaluaciones del
Convenio Anual de Gestión; e) Administrar los fondos que reciba
producto del Convenio de Gestión a través de un fondo fiduciario;
f) Entregar la información que sea requerida por “LA
SECRETARÍA” respecto al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este Convenio y en el Convenio Anual de Gestión;
g) Cumplir con los lineamientos del sistema de referencia y
respuesta establecidos por “LA SECRETARÍA”, debiendo
realizar las coordinaciones con el hospital de referencia y con el
primer nivel de atención, según corresponda, para la adecuada
recepción y atención del paciente referido; h) Dar cumplimiento
a las medidas de bioseguridad establecidas por “LA
SECRETARÍA”; i) Atender las urgencias médicas sin
discriminación, a todo paciente nacional o extranjero,
perteneciente o no a la población de referencia de “EL
HOSPITAL”, para su estabilización y referencia a otro
establecimiento de salud de mayor complejidad; siempre y cuando
estas urgencias sean de carácter vital o de riesgo de muerte, la
cual deberá ser categorizada por el médico de la institución; j)
Generar y remitir los reportes definidos por “LA
SECRETARÍA” para el seguimiento de la ejecución física y
financiera; k) Garantizar la dotación de infraestructura,
equipamiento, medicamentos, recursos humanos e insumos,
acordados en los Convenios Anuales de Gestión para el
funcionamiento permanente de “EL HOSPITAL”; l) Realizar
acciones periódicas de coordinación con los organismos
representantes de la comunidad, la Alcaldía y la red de salud, con
el fin de garantizar la integralidad de los servicios de salud que
está obligado a proveer; m) Gestionar la licencia sanitaria ante la
Secretaría de Salud; n) Promover un ambiente de trabajo seguro
y saludable; o) Promover e impulsar estudios o investigaciones
que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención y
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participar en estudios o investigaciones que la Secretaría de Salud
realice o autorice; p) Comunicar a la Secretaría de Salud, tan
pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito,
así como cualquier daño causado a los bienes administrados; q)
Cumplir con todas las disposiciones sanitarias, legales,
reglamentarias y contractuales vigentes; r) Elaborar y aplicar los
manuales y reglamentos internos de “EL HOSPITAL”, en base
a la normativa general de la Secretaría de Salud; s) Implementar
en “EL HOSPITAL” sistemas de información que integren la
contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica
y de pacientes y otros instrumentos que le permitan evaluar su
gestión interna; t) Elaborar un Plan de Inversión; u) Notificar
adecuada y oportunamente a “LA SECRETARÍA” cualquier
transformación, fusión o cambios en la administración de “LA
FUNDACIÓN”. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
Régimen Económico. El régimen económico del presente
convenio para efectos de la preparación del presupuesto será el
previsto de forma general en este apartado y de forma específica,
en los Convenios Anuales de Gestión que se suscriban. Los
parámetros básicos sobre los que se regula el régimen económico
de la prestación y que sentarán las bases para todo Convenio
Anual de Gestión que se suscriban en el futuro son los siguientes:
a) Definir anualmente el mecanismo de asignación y pago por la
prestación de servicios hospitalarios que garantice la eficiencia y
la calidad, vinculado al alcance de indicadores de producción,
desempeño y calidad, de acuerdo con la naturaleza ambulatoria u
hospitalaria; b) Presentar Estados Financieros al final del período
de ejecución de cada convenio, acompañando informe técnico-
administrativo; c) Anualmente se hará una revisión de los
parámetros básicos sobre los que se regula el régimen económico
de la prestación de los servicios de “LA FUNDACIÓN”, con el
propósito de analizar el financiamiento anual provisto por “LA
SECRETARÍA” relativos a las variaciones en los costos directos
e indirectos de la operatividad de “LA FUNDACIÓN”.
CLAÚSULA DÉCIMA QUINTA: Régimen Presupuestario.
La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de
Finanzas realizará las previsiones de tipo presupuestario y de
procedimientos administrativos para ajustar el mecanismo de
asignación y ejecución presupuestaria, a fin de garantizar el
financiamiento necesario para que “LA FUNDACIÓN” opere
efectivamente y en forma continua, bajo un mecanismo ágil de
gestión financiera, dejándose consignado la posibilidad que los
fondos anteriormente preceptuados puedan ser depositados en
un fondo fiduciario específico, a efectos de garantizar la
disponibilidad del aporte a “LA FUNDACIÓN”, para lo cual
deberá contar con el análisis y aprobación de la Secretaría de
Finanzas. El pago realizado a “LA FUNDACIÓN” incluirá los
costos operativos para el funcionamiento que aseguren la
prestación de los servicios de salud. “LA FUNDACIÓN”, podrá
hacer los reajustes, readecuaciones necesarias y transferencias
internas en el presupuesto para optimizar recursos y eficientar la
gestión de “EL HOSPITAL”. “LA FUNDACIÓN” se
compromete a realizar actividades de movilización de recursos,
para financiar inversiones en infraestructura y equipos, con el fin
de mejorar la prestación de los servicios a la población pediátrica.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Bienes y Derechos. Los
bienes y derechos que “LA FUNDACIÓN” adquiera en el marco
del Convenio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, pasarán
a formar parte de “LA SECRETARÍA” y, por tanto, serán de
patrimonio público, debiendo ser registrados en el Sistema de
Bienes Nacionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA:
Propiedad Intelectual. Toda documentación, software, estudios,
evaluaciones, investigaciones y otros, que se desarrollen en el marco
del Convenio, serán propiedad intelectual de “LA
SECRETARÍA”. En razón de lo anterior, “LA SECRETARÍA”
podrá hacer uso de ellos en otros establecimientos, sin que pueda
reclamarse preferencia o exclusividad alguna por parte de “LA
FUNDACIÓN”. Del mismo modo, en caso de que “LA
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SECRETARÍA” lo solicite, “LA FUNDACIÓN” deberá
hacerle entrega de los mismos y, tratándose de los software,
deberá entregar las claves, autorizaciones, privilegios o programas
fuentes, que permitan su utilización y administración. CLÁUSULA
DÉCIMA OCTAVA: Responsabilidad Laboral. “LA
FUNDACIÓN” será el único y exclusivo responsable del recurso
humano que contrate en el marco de este Convenio. El personal
que labora actualmente con “LA SECRETARÍA” en virtud de
un acuerdo permanente y que está destinado en “EL
HOSPITAL” conservará sus derechos y obligaciones ya
adquiridos y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su
Reglamento, gozando de todos los beneficios adquiridos y
establecidos en leyes especiales tales como estatutos y demás
disposiciones relativas a esta materia, así mismo, mantendrá
íntegramente su vinculación con “LA SECRETARÍA. Queda
entendido que la autoridad durante la vigencia del presente
convenio estará representada por “LA FUNDACIÓN” el cual
goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y
reasignación de funciones del personal que considere necesarios,
a fin de garantizar una eficaz gestión administrativa - hospitalaria.
“LA SECRETARÍA”, a solicitud de “LA FUNDACIÓN” en
casos calificados hará toda acción del personal permanente
enmarcado en el estamento legal establecido. CLÁUSULA
DÉCIMA NOVENA: Del Recurso Humano en Formación.
El personal en formación que se encuentre realizando su práctica
profesional dependerá funcionalmente de “LA FUNDACIÓN”,
conservando sus obligaciones y derechos consignados en los
Convenios que “LA SECRETARÍA” y “LA FUNDACIÓN”
suscriban con las Instituciones de formación de las cuales depende.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Desarrollo e Incentivos personal.
“LA FUNDACIÓN” podrá definir un sistema de incentivos tanto
para el personal contratado por “LA SECRETARÍA” como
por “LA FUNDACIÓN”, por cumplimiento de metas con base
en indicadores de gestión, desempeño, producción y calidad. “LA
FUNDACIÓN” podrá elaborar e implementar un programa de
desarrollo de competencias de los recursos humanos, de acuerdo
con las necesidades de “EL HOSPITAL”, a partir de la vigencia
del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
Penalizaciones. El incumplimiento de las metas establecidas en
los indicadores de gestión, desempeño, producción y calidad, así
como las faltas en la prestación de los servicios, será penalizado
de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Monitoreo y
Evaluación de Convenios de Gestión definido por “LA
SECRETARÍA” y lo establecido en los Convenios Anuales de
Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Gestión y
Movilización de Recursos de Otras Fuentes. “LA
FUNDACIÓN” deberá gestionar cualquier tipo de ayuda
financiera y técnica nacional o internacional, con el fin de mejorar
la atención de la población atendida en “EL HOSPITAL” y podrá
establecer contratos, acuerdos y convenios de externalización
parcial o total de servicios, con instituciones estatales, sociedades
mercantiles y/o personas jurídicas de cualquier índole dentro y
fuera de la República de Honduras. “LA FUNDACIÓN” podrá
gestionar servicios de cooperación con instituciones educativas y
de investigación, así como servicios de asistencia técnica y
financiera con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo,
empresas privadas o Uniones Transitorias de Empresas, Instituto
Hondureño de Seguridad Social y otras instituciones, bajo el
entendido de que estas ayudas no afectarán los recursos asignados
por “LA SECRETARÍA” a “LA FUNDACIÓN” para los
períodos establecidos en este convenio. “LA FUNDACIÓN”
podrá movilizar recursos de otras fuentes, para apoyar la
operación e inversión de “EL HOSPITAL”, como ser donaciones
y aportes voluntarios de los usuarios, siempre y cuando cumplan
con las normas y estándares establecidas por “LA
SECRETARÍA”. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
Uso de los Recursos por Parte de “LA FUNDACIÓN”. “LA
SECRETARÍA” concede a “LA FUNDACIÓN”, el uso de la
infraestructura de “EL HOSPITAL”; todo equipo e instrumental
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médico, muebles de oficina y muebles hospitalarios, mediante la
firma de un Contrato de Comodato, para lo cual debe entregarlos
a “LA FUNDACIÓN” con su respectivo inventario. “LA
FUNDACIÓN” deberá utilizar los recursos recibidos en el marco
de este Convenio, exclusivamente para la operación de “EL
HOSPITAL”. Los excedentes que pudieran generarse en la
operación de “EL HOSPITAL” deberán reinvertirse para la
mejora de la prestación de los servicios, de acuerdo con el
reglamento que para tal sentido elabore “LA SECRETARÍA”.
CLAÚSULA VIGÉSIMA CUARTA: Adquisición de Obras
y Equipos. La contratación para la construcción y supervisión de
obras, así como la compra de equipos, que se especifique en los
Convenios Anuales de Gestión deberá regirse por la legislación
nacional vigente. CLAÚSULA VIGÉSIMA QUINTA: Nuevas
Inversiones. Las nuevas obras de infraestructura y equipamiento,
deberán estar enmarcadas en un plan de inversión elaborado para
tal fin y aprobado por “LA SECRETARÍA”. CLAÚSULA
VIGÉSIMA SEXTA: Mantenimiento de la Infraestructura
y de los Equipos. “LA FUNDACIÓN” tendrá la
responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura y de los
equipos utilizados durante la ejecución del Convenio, debiendo
realizar las reparaciones y reposiciones que fueran necesarias, de
acuerdo con los estándares que se establezcan en los Convenios
Anuales de Gestión. CLAÚSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:
Responsabilidad Frente a Terceros. LA FUNDACIÓN
deberá asumir toda responsabilidad por los daños físicos,
materiales y perjuicios morales causados a terceras personas
dentro de “EL HOSPITAL” como consecuencia de la provisión
de los servicios, así como las responsabilidades generadas por
reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal,
mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de
las relaciones de “LA FUNDACIÓN” con suplidoras,
contratistas, trabajadores contratados por “LA FUNDACIÓN”
o usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de
reclamos, todo dentro de su ámbito de operación
comprometiéndose “LA FUNDACIÓN” a seguir prestando
sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de los
procesos legales. Se exime de toda responsabilidad a “LA
FUNDACIÓN”, en caso de que los daños o perjuicios a terceros
sean generados con ocasión de huelgas o paro de labores por
parte del personal permanente de “LA SECRETARÍA”. “LA
SECRETARÍA” asumirá toda responsabilidad del daño causado
a terceros generado por personal permanente de la Secretaría de
Salud, siempre y cuando “LA FUNDACIÓN” compruebe que
ha efectuado la debida administración de dicho personal. Si se
presentara un evento de fuerza mayor “LA FUNDACIÓN”
notificará por escrito a “LA SECRETARÍA” a la máxima
brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que
“LA SECRETARÍA” disponga algo diferente por escrito, “LA
FUNDACIÓN” continuará cumpliendo con sus obligaciones en
virtud del convenio en la medida que sea razonablemente práctico
y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no
estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Solución De
Controversias. Las Partes declaran que es su voluntad que todas
las controversias o incertidumbres con relevancia jurídica que
pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución,
cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez
o eficacia del presente convenio, sean resueltas, en la medida de
lo posible mediante discusión directa. No obstante, de no lograrse
un acuerdo por esta vía, las partes se sujetan a la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. El plazo de discusión directa de
las partes deberá ser de quince (15) días calendario contados a
partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito,
la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia
jurídica. El Plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser
ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá
constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que,
de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto
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mediante la discusión directa. CLÁUSULA VIGÉSIMA
NOVENA: Rescisión del Convenio. El presente convenio
podrá ser rescindido por las siguientes causales: a) Por
incumplimiento de las obligaciones por ambas partes; b) Por mutuo
acuerdo; c) Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente
comprobada; d) Por insolvencia manifiesta de “LA
FUNDACIÓN”; e) Disolución de “LA FUNDACIÓN”; f) Por
Cancelación o Suspensión de la personería jurídica de “LA
FUNDACIÓN”; g) Calificación insuficiente según los resultados
de las Monitorias trimestrales y Evaluación de desempeño, de
acuerdo con lo establecido en los Convenios Anuales de Gestión;
h) Participación de “LA FUNDACIÓN” en prácticas corruptas
o fraudulentas durante la ejecución del convenio, debidamente
comprobadas; i) Cuando la transformación, fusión o cambios de
administración afecte la debida ejecución de los Convenios Anuales
de Gestión; j) Cualquier otra causa estipulada en la legislación
vigente y aplicable. La rescisión del convenio Anual dará lugar a
la rescisión de este convenio marco. Cuando las partes pretendan
invocar alguna de las causales de rescisión, deberán notificarlo
dentro del término de 90 días hábiles. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA: Aceptación de las Partes. Manifiestan los
señores(as) EDNA YOLANI BATRES CRUZ y JOSÉ
EDUARDO ÁTALA ZABLAH en su condición indicada, que
aceptan en todo y cada una de sus partes y se comprometen a
cumplir con todo lo estipulado en el presente convenio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: El presente Convenio
deberá ser aprobado por el Soberano Congreso Nacional y
publicado el Decreto de aprobación en el Diario Oficial “La
Gaceta”. En fe de lo cual para constancia, firman el presente
convenio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del
año dos mil quince (2015). (F y S) Edna Yolani Batres Cruz,
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. (F) José Eduardo
Atala Zablah, Presidente de Fundación Amigos del Hospital
María”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de abril de dos mil dieciséis.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C.; 29 de agosto de 2016.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
EDNA YOLANI BATRES
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Secretaría de Estado de la
Presidencia
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 070-2016 — Autorización de Gastos de Representación para Nivida Flor Hernández Agurcia
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 070-2016
GASTOS DE REPRESENTACION DE LA CIUDADANA,
NIVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA.- EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 29
del Decreto Legislativo Número 168-2015, publicado en “La
Gaceta”,
de diciembre de 2015, contentivo de los Ingresos de la
Administración Pública, para el Ejercicio Fiscal del año 2016, los
Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los
montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes
al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los
funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades y serán
determinados por el Presidente de la República para la
Administración Central y Desconcentrada o del Órgano de
Dirección Superior cuando se trate de la Administración
Descentralizada. Estos gastos son distintos a los que se refiere
el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.-
CONSIDERANDO: Que los gastos de representación se
pueden otorgar únicamente al Presidente de la República;
Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de
las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados,
siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o
inferior al de los Secretarios de Estado.- CONSIDERANDO:
Que a los titulares de las Instituciones Descentralizadas y
Órganos Desconcentrados se les puede otorgar una cuantía.
por gastos de representación de Quince Mil Lempiras
(L.15,000.00) y para otros funcionarios del Poder Ejecutivo,
la autorización de gastos de representación será autorizada por el
Presidente de la República y con vigencia para el presente Ejercicio
Fiscal.- CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo
Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Presidente
d e l a R e p ú b l i c a , c i u d a d a n o J U A N O R L A N D O
HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar
los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios,
en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno,
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO.- POR
TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245
numeral 11) de la Constitución de la República; 113 reformado
mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, 115 de la Ley
General de la Administración Pública; 29 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República,
para el Ejercicio Fiscal año 2016, contenida en el Decreto No.
168-2015, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República de Honduras en fecha 18 de diciembre de 2015 y
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015.- ACUERDA: ARTÍCULO
1.- Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal
del presente año dos mil dieciséis (2016), a la ciudadana
NIVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA, en el cargo de
Presidente de la Comisión Interventora del Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), por la
cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS (Lps.15,000.00)
mensuales.- ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.-Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis (2016).- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
(F y S) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO,
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL
DE GOBIERNO, Por delegación del Presidente de la
República, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de noviembre de 2015.-
(F y S) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA,
Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia”.
JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO
Secretario General
Secretaría de la Presidencia
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Resolución
Resolución No. 1250-2016 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica a la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS)
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.1250-2016. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DES-
CENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
catorce de junio de dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente
No. PJ-14072016-343, por la Abogada DILMA ALE-
JANDRINA MARTÍNEZ URQUÍA, en su carácter de
Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL
SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; contraído a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen favorable No.
1344-2016 de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN OPE-
RADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
(ODS), se crea como asociación, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la
ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como
Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.410-2016
de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA
EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de
firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos
cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y
poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de
Estado.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder el Reconocimiento de Personalidad
Jurídica a la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA
ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), por estar sus Estatutos
conforme a derecho, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán.
SEGUNDO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL
SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL
SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), contraída a
solicitar OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍ-
DICA Y RECONOCIMIENTO DE ESTATUTOS, mismos
que fueron aprobados mediante Resolución No. CREE-012-2016
de fecha 4 del año 2016, emitida por la “COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA” y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta No. 34046, de fecha 30 de mayo
del año 2016.
CUARTO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL
SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
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Sección B Avisos Legales
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
QUINTO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL
SISTEMA ELECTRICO NACIONAL (ODS), se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
OPERADOR DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL
(ODS), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEGOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
18 N. 2016
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO EQUIPO DE DATA
CENTER (ENCLOSURE HP C 7000) PARA EL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD LPN-IP-008-2016.
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas
interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL No. LPN-IP-008-2016 a presentar ofertas
selladas para “GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE
EQUIPO DE DATA CENTER (Enclosure HP C 7000)
PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2017”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y cualquier
otro financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de
Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-
5340, lesbia.somarriba@ip.gob.hn; en la dirección indicada al
final de este llamado. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio anexo San José,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán,
quinto piso, salón de sesiones de Secretaría Ejecutiva del IP, a más
tardar a las 10:00 A.M., del día miércoles 4 de enero de 2017. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección, en la fecha y hora antes indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del
precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2016.
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
18 N. 2016
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de renovación de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación
de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMÉRICANA, S.A., tendiente
a que autorice la renovación del producto de nombre comercial: BIOKIM
CIPERKIL 25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CEN-
TROAMERICANA, S.A. / COSTA RICA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA
18 N. 2016. --------------
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de renovación de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA,
S.A., tendiente a que autorice la renovación del producto de nombre comercial:
PEGUNO, compuesto por los elementos: 50% NONILFENOL POLIETILEN
GLYCOL ETER.
Estado Físico: LÍQUIDO
Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA,
S.A. / COSTA RICA.
Tipo de Uso: COADYUVANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA
18 N. 2016.
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50)
de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis,
compareció a este Juzgado el señor Ruiz Pastor Canales Fiallos,
incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras a
través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso
número 0801-2016-00020, para que se declare la ilegalidad y
nulidad de un Acto Administrativo particular el que fue emitido
infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las normas,
formalidades esenciales del procedimiento y con exceso y
desviación de poder. Que se reconozca una Situación Jurídica
Individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte la
medida de dejar sin valor y efecto la Resolución número 1040/
2012-SG-TSC, por ser ilegal emitida por el Tribunal Superior de
Cuentas, en fecha dos (2) de agosto del año 2012. Se condene en
daños y perjuicios y costas a la parte demandada en virtud de no
tener motivo racionales para litigar. Se acompañan documentos.
Poder. Relacionada con la Resolución número 1040/2012-SG-TSC,
de fecha 2 de agosto del año 2012, la que fue dictada por el Tribunal
Superior de Cuentas.
LICDA. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO
SECRETARIA ADJUNTA
18 N. 2016 --------------
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del Instituto
de la Propiedad. CERTIFICA. Que en Sesión Ordinaria de
Trabajo número cuatro (4) del año dos mil dieciséis (No. 004-
2016), celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del
año dos mil dieciséis (2016), se adoptó el Acuerdo que literalmente
dice:
Acuerdo
Acuerdo No. CD-IP No. 011-2016 — Aprobación del Reglamento de Mensura Catastral
Poder Ejecutivo
ACUERDO CD-IP No. 011-2016. CONSEJO
DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.
Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los veinticuatro (24)
días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 4 del Decreto 82-
2004 del 28 de mayo del 2004 crea al Instituto de la Propiedad
(IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la
República, su creación se origina en la aprobación de la Ley de
Propiedad, la cual le otorga personalidad jurídica y patrimonio
propio y la tarea fundamental de operar y coordinar el desarrollo
de un sistema integrado de información de la propiedad que refleje
la ejecución de procedimientos que aseguren la constitución,
reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen
y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro,
para fortalecer y otorgar seguridad jurídica; y consecuentemente
desarrollar políticas nacionales de propiedad que permitan el
acceso a la misma por parte de todos los sectores de la sociedad
y el desarrollo de la inversión nacional y extranjera.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad tiene por
objetivos: a) Integrar y coordinar regulaciones, entidades, políticas
y procedimientos relativos a la propiedad, orientadas al desarrollo
de la persona humana y la sociedad; b) Aplicar instrumentos
jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen
la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos
para las transacciones registrales y de los procedimientos
administrativos. CONSIDERANDO: Que el Instituto de la
Propiedad en cumplimiento de la Ley de Propiedad, gestiona en
forma permanente la transformación del sistema de derechos de
propiedad mediante la modernización de las operaciones
registrales, la reducción sustancial de tiempos y costos de todo
tipo de transacciones registrales y la creación de mecanismos
rápidos, eficaces y baratos para la solución de conflictos relativos
a la propiedad. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo
8 del Decreto 82-2004, de fecha 28 de mayo del 2004, contentivo
de la Ley de Propiedad, se crea el Consejo Directivo como
órgano de decisión y dirección superior y el artículo 10 de la
citada Ley, confiere atribuciones y facultades al Consejo Directivo,
que entre otras cosas se encuentra la de emitir resoluciones para
regular las materias que son de su competencia.
CONSIDERANDO: Que basados en los Artículos 47, 54 y 55
de la Ley de Propiedad, toda propiedad inmueble dentro del
territorio de la República de Honduras, debe estar
georreferenciada. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo
descrito en los Artículos 48 y 49 de la Ley de Propiedad, se
requiere de un Reglamento de Mensura Catastral que defina
procedimientos, tiempos, tolerancias catastrales y demás que
faciliten la vinculación Catastro-Registral y por consiguiente la
creación de Folios Reales. CONSIDERANDO: Que la
independencia técnica y administrativa que tiene el Instituto de la
Propiedad le permite regular internamente todo lo relativo al
desarrollo de sus actividades propias, por medio de la emisión de
reglamentos, acuerdos, manuales, instructivos u otras
disposiciones debidamente autorizadas que establezcan
procedimientos o lineamientos técnicos, facultad normativa que
le asiste al Consejo Directivo conforme lo establecido en el artículo
10 de la Ley de Propiedad y su Reglamento. POR TANTO: En
aplicación de los artículos 1, 82, 255 y 321 de la Constitución de
la República; artículos 1; 3 numeral 2; 5 numerales 3, 4, 5, 10,
12; 10 numeral 4; 127, 128 y 129 del Decreto 82-2004 contentivo
de la Ley de Propiedad; artículos 10, 118 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley para Optimizar
la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el Proyecto de
Reglamento de Mensura Catastral, cuyo contenido es el siguiente:
REGLAMENTO DE MENSURA CATASTRAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
PROPÓSITOS Y ALCANCES
Artículo 1. Objetivo. El presente Reglamento de Mensura
Catastral tiene por objeto desarrollar los principios, objetivos y
las disposiciones previstas en la Ley de Propiedad a efecto de
facilitar su aplicación y alcanzar su cumplimiento en materia de
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medición de inmuebles, aplicación de criterios técnicos, rangos
de tolerancia, técnicas y tecnologías aplicables, forma de
presentación de resultados y demás circunstancias relativas a la
determinación de ubicación geográfica, áreas, perímetros y demás
configuraciones físicas de los inmuebles a nivel nacional.
Artículo 2. Definición de Términos Comunes. Para los efectos
del presente Reglamento se entenderá por:
1. Área Urbana: como el área territorial comprendida dentro
del perímetro urbano en la cual aplican normas de zonificación,
urbanismo y construcción resultantes de un plan de
ordenamiento territorial y de desarrollo urbano.
En caso de no existir perímetro urbano definido o que el
asentamiento no esté comprendido dentro del mismo, podrá
considerarse como área urbana al cumplir con los siguientes
criterios:
a. Que cuente con un mínimo de 200 predios y que la
mayoría de éstos sea de uso habitacional, con
equipamiento social y espacios públicos.
b. Que cuente con calles definidas, servicios de agua potable,
energía eléctrica y al menos receptorios de aguas negras.
c. Debe contar con servicios de salud y educación (centro
de educación básica).
2. Área Rural: como aquel área que no esté comprendida
dentro de lo que se define como área urbana.
3. Alta Densidad Predial: como aquellas zonas que
comprendan más de 30 predios por hectárea.
4. Área de Equipamiento Social: son las áreas cedidas o
destinadas para propósitos ambientales, educativos,
recreativos, asistenciales e institucionales acorde a la unidad
de planificación adoptada.
5. Baja Densidad Predial: como aquellas zonas que
comprenden menos de 30 predios por hectárea.
6. Catastro: es un registro técnico administrativo único y
público conformado por información geográfica a manera
de inventario de la totalidad de los inmuebles de un país.
7. Catastro 3D: aquel catastro que permite identificar o
visualizar unidades inmobiliarias a través de la incorporación
de modelos en tercera dimensión, para apreciar o interpretar
con mayor criterio cualquier parámetro de valoración.
8. DGRCyG: siglas de la Dirección General de Registros,
Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad.
9. Georreferenciación: es la ubicación física del predio
establecida a través de un sistema de coordenadas, para
vincular la información del registro con la información del
catastro.
10. GLONASS: siglas de la expresión rusa Sistema Orbital
Mundial de Navegación por Satélite.
11. GNSS: siglas en inglés de la expresión Sistema Global de
Navegación por Satélite, que se refiere a una constelación
de satélites que transmite rangos de señales utilizados para
el posicionamiento y localización en cualquier parte del globo
terrestre, ya sea en tierra, mar o aire. Estos permiten
determinar las coordenadas geográficas y la altitud de un
punto dado como resultado de la recepción de señales
provenientes de constelaciones de satélites artificiales de la
Tierra para fines de navegación, transporte, geodésicos,
hidrográficos, agrícolas, y otras actividades afines.
12. GPS: siglas en inglés de la expresión Sistema de
Posicionamiento Global, sistema que permite perfeccionar
el posicionamiento absoluto de las marcas terrestres,
determinando las coordenadas (longitud, latitud y altitud) de
un punto con ayuda de satélites.
13. Mensura Catastral: La mensura catastral o levantamiento
catastral es el conjunto de actividades técnicas y
administrativas orientadas a obtener de oficio o a petición
de parte y en forma sistemática la información precisa, gráfica
y descriptiva de los predios o unidades inmobiliarias del
territorio nacional.
14. Mojón: señal o monumento para delimitar propiedades o
territorios.
15. Ortofoto u Orto fotografía: fotografía aérea corregida
geométricamente (orto rectificada). A diferencia de una
imagen no corregida, una ortofoto puede ser utilizada para
realizar mediciones reales, ya que es una representación
precisa de la superficie terrestre.
16. Paraje: punto geográfico generalmente identificable que sirve
de referencia o es considerado una zona determinada por sí
mismo.
17. Parcelación: procedimiento que consiste en dividir
simultánea o sucesivamente un terreno en un mínimo de dos
parcelas independientes entre sí, o bien en cuotas indivisas
del mismo. A su vez parcelación urbanística es cuando se
efectúa con el propósito, tanto expreso como implícito, de
realizar en las parcelas una edificación total o parcial.
18. Parcela: Consiste en la parte más pequeña de un terreno
mayor que se emplea por lo general como unidad de soporte
dentro de la planeación urbanística, como aquella superficie
dividida y conformada de manera legal para que según los
lineamientos establecidos ese terreno se pueda aprovechar.
19. Precisión Absoluta: expresión del margen de precisión
asociado a una medida.
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20. Precisión Relativa: expresión que compara la magnitud
de la precisión absoluta con el tamaño de la medida que se
realiza.
21. Predio: espacio físico que se define por su localización,
límites y área.
22. RENOT: Registro Nacional de Normativas de
Ordenamiento Territorial.
23. SINAP: Sistema Nacional de Administración de la
Propiedad.
24. Sitio: la denominación con que se describe ciertas unidades
inmobiliarias.
25. SURE: Sistema Unificado de Registros.
26. Unidad de Medida: cantidad estandarizada de una
determinada magnitud física.
27. Unidad Inmobiliaria: cada una de las áreas definidas
constitutivas por sí solas de predios, parcelas y demás
expresiones aplicables a inmuebles ya sea que se haya
constituido o no sobre ella derecho real alguno.
28. UTM: siglas en inglés del Sistema de Coordenadas Universal
Transversal de Mercator.
29. Vista Pública Administrativa: como el proceso de
exhibición de la información catastral levantada en campo,
tales como: planos y mapas, incluyendo, la lista de los
inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o
poseedores.
30. WGS84: es un sistema de coordenadas geográficas mundial
que permite localizar cualquier punto de la Tierra (sin
necesitar otro de referencia) por medio de tres unidades
dadas. WGS84 son las siglas en inglés
de World Geodetic System 84 (que significa Sistema
Geodésico Mundial 1984).
Artículo 3. Órganos de Aplicación. Los órganos de aplicación
del presente Reglamento están constituidos por la Dirección
General de Registros, Catastro y Geografía (DGRCyG) del
Instituto de la Propiedad (IP) y sus dependencias, sin perjuicio
de las disposiciones aplicables en materia de constitución de
derechos y calificación registral dispuestas por la Ley.
Asimismo se incluyen como normadas las actividades realizadas
por los Centros Asociados y la participación de profesionales
particulares formalmente certificados por el Instituto de la
Propiedad para dichas actividades.
Artículo 4. De las Funciones. Las funciones de la Dirección
General de Registros, Catastro y Geografía en materia de mensura
catastral son las siguientes:
1. Organizar y coordinar sus dependencias para la realización
de las labores de mensura catastral.
2. Dirigir, supervisar y validar las actividades de medición de
predios realizadas por instituciones, programas, proyectos,
municipios y profesionales formalmente certificados ante el
Instituto de la Propiedad.
3. Presentar para aprobación al Consejo Directivo del Instituto
de la Propiedad, la aplicación de técnicas e implementaciones
tecnológicas que se consideren más adecuadas para la
realización de la mensura catastral.
4. Garantizar la realización de las modificaciones y
actualizaciones de la información relativa a la configuración
física de los inmuebles.
5. Integrar y dar mantenimiento a las bases de datos del Sistema
Unificado de Registros (SURE) con la información obtenida
en campo, a la cual inmediatamente se le asignará una clave
catastral o en su caso la correspondiente matrícula.
6. Asegurar la aplicación de manera sistemática los criterios
técnicos y de tolerancia dispuestos por el presente
Reglamento.
7. Estandarizar los formularios, constancias, certificaciones y
demás medios formales para la recepción, procesamiento,
publicación y entrega de la información.
8. Elaborar los parámetros de evaluación para la certificación
de los delegados catastrales y profesionales que realizarán
labores de mensura catastral y valuación de inmuebles, así
como proponer el procedimiento de certificación al Consejo
Directivo del Instituto de la Propiedad para su aprobación y
llevar el registro de firmas de los profesionales certificados.
9. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 del artículo
24 de la Ley de Propiedad también podrá celebrar y suscribir
convenios interinstitucionales con entes oficiales y privados,
nacionales e internacionales con arreglo a las disposiciones
vigentes.
10. Establecer, administrar, gestionar, conservar y densificar la
Red Geodésica Nacional, que servirá de soporte a las labores
de mensura catastral a nivel nacional. Asimismo, deberá
proceder por sí a su documentación, medición y
georreferenciación.
11. Todas aquellas otras que le sean asignadas por el Consejo
Directivo del Instituto de la Propiedad.
Artículo 5. Determinación de Competencias. Para la solución
de conflictos de competencia interinstitucional cuando no sea
posible encontrar claridad en la norma jurídica que las consigna,
se procederá conforme lo que disponen los artículos 10 al 14 de
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la Ley de Procedimiento Administrativo, así como lo dispuesto
de forma genérica en la Ley General de la Administración Pública.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD DE INICIACIÓN DEL PROCESO
Artículo 6. Supuestos en los cuales procede la Mensura.
Procederá la realización de los trabajos de mensura catastral de
oficio o a instancia de parte interesada en los siguientes casos:
a) En todos aquellos levantamientos catastrales de predios
y de sitios, realizados por las instituciones públicas y
privadas, programas y proyectos, y las alcaldías
municipales del país.
b) En todos aquellos levantamientos de límites administrativos
realizados por las instituciones públicas, programas y
proyectos del Estado, bajo la supervisión de la DGRCyG.
c) Cuando exista una duda razonable en cuanto a la precisión
que pueda alcanzar la información contenida en los asientos
registrales en relación con la realidad física extra registral
de los inmuebles.
d) Cuando se lleve a cabo un proceso de regularización por
cualquiera de los mecanismos establecidos en la Ley de
Propiedad, asimismo procederán como requisito previo
para la inscripción de aquellos actos constitutivos o
traslaticios de dominio generados por las distintas
entidades del Estado en el ejercicio de sus respectivas
competencias.
e) Todos aquellos actos inscribibles que tengan por finalidad
o consecuencia la variación o modificación de la
configuración física de un bien inmueble, ya sea en su
área, colindancias y medida perimétrica.
f) Cuando se requieran inspecciones de bienes inmuebles y
se necesite determinar su ubicación, medidas y demás
características dispuestas mediante mandamiento judicial,
diligencia ordenada por el Ministerio Público o a solicitud
de cualquier otra autoridad en el ejercicio de su propia
competencia.
g) Previo al desarrollo de proyectos de infraestructura pública
que provoquen o acarreen como consecuencia la
afectación o modificación de la configuración física de
inmuebles determinados, tales como carreteras, represas,
canales de alivio, entre otros.
h) Y en general en todos aquellos casos en los cuales se
requiera contar con la certeza de la ubicación, área y
medidas de un inmueble determinado.
Artículo 7. Mecanismos de Iniciación. Los trabajos de
mensura catastral se iniciarán por cualquiera de los siguientes
mecanismos:
1. Por efecto de la “Declaración de Zona a Catastrar”, emitida
por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad.
2. Por solicitud expresa de los titulares registrales, poseedores
u ocupantes de los inmuebles correspondientes, según sea
el caso, sin perjuicio de la necesidad de acreditación de un
interés legítimo en aquellos casos en donde el solicitante sea
una persona distinta al titular registral.
3. Por mandamiento judicial, requerimiento del Ministerio
Público o solicitud expresa de cualquier otra autoridad
competente.
4. Por solicitud de las demás dependencias del Instituto de la
Propiedad en el ejercicio de sus funciones, o bien de oficio
en aquellos casos que se estime necesario.
Artículo 8. Requisitos. Será necesario para motivar el inicio
de cualquier proceso de mensura catastral la presentación de al
menos los siguientes requisitos:
1. Documento Público que acredite la titularidad dominial o la
correspondiente Certificación íntegra de Asiento en caso de
existir un derecho real de dominio inscrito en el Registro de
la Propiedad Inmueble competente. En el caso de
urbanizaciones y lotificaciones, deberán presentar dictamen
de aprobación por la municipalidad correspondiente,
presentando los planos aprobados en papel y en digital.
2. A falta de Documento Público que acredite titularidad de
dominio, se podrá iniciar el proceso de mensura catastral
mediante la presentación de la documentación relacionada
con la posesión del inmueble (predio), tal como los
documentos privados.
3. En todos los demás casos se podrá presentar constancia de
la Alcaldía Municipal de pago de Bienes Inmuebles,
constancia del Patronato en caso de existir, constancia de la
Junta de Agua, recibos por servicios públicos (ENEE,
SANAA, HONDUTEL). Asimismo, todo inmueble objeto
de mensura catastral deberá estar debidamente delimitado
con cercos o mojones, mismos que deberán ser reconocidos
por los colindantes al momento de la mensura catastral.
En última instancia se atenderá a las demás muestras
materiales de ocupación o tenencia declaradas por el
interesado, tales como las obras o mejoras aparentes, las
cuales deberán ser verificadas previo al inicio del proceso
de mensura catastral.
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En cualquiera de los casos, se deberá atender al momento de la
iniciación del proceso al principio de interés legítimo que deberá
ser acreditado por cada uno de los solicitantes.
Artículo 9. Requisitos para Sitios. En los casos en que se
solicite la medición de un inmueble bajo la denominación de Sitio,
deberá presentar copia del Título correspondiente o Certificación
íntegra de Asiento.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE MENSURA CATASTRAL
Artículo 10. Fases del Proceso. El proceso de mensura
catastral comprende las siguientes actividades:
1. Declaratoria de Zona a Catastrar.
2. Actividades preparatorias, entre éstas: investigación de
catastros municipales, recopilación de material orto
fotográfico, investigación de procesos de titulación realizados
por otras instituciones.
3. Investigación de Límites Administrativos y de Sitios, cuando
se estime oportuno y necesario.
4. Actividades de Promoción.
5. Levantamiento Catastral.
6. Actividades de gabinete (ingreso de información alfanumérica
y geográfica al SURE).
7. Control de calidad de campo y gabinete.
8. Vista Pública Administrativa.
9. “Declaración de Zona Catastrada”.
En el caso que la mensura catastral sea producto de una solicitud
de medición por parte interesada o bien de oficio sin que la misma
sea masiva, proceso que para efectos de este Reglamento se llama
Mensura Catastral Individualizada, al momento del ingreso de la
información de la ficha de investigación de campo en el SURE, la
misma se llevará a cabo en el módulo de ficha de campo e
inmediatamente se procederá a la elevación a Ficha Catastral,
garantizando de esa manera la trazabilidad de la información y
permitiendo modificaciones solamente a través del mantenimiento
catastral. La fecha de emisión del Certificado Catastral servirá
para poder llevar a cabo la elevación de ficha de campo a ficha
catastral.
Artículo 11. Etapas de la Medición motivada por parte
Interesada. Aquellos trabajos de mensura catastral solicitados por
parte interesada sobre inmuebles específicos, darán inicio una vez
declarada admisible dicha solicitud y comprenderán las siguientes
etapas:
1. Revisión y análisis de la documentación recibida, en el caso
que proceda.
2. Investigación de información existente en el SURE.
3. Aplicación de parámetros de tolerancias.
4. Levantamiento catastral incluyendo la firma del Acta de
Reconocimiento de Linderos por los colindantes, si se
requiere.
5. Actividades de gabinete (ingreso de información alfanumérica
y geográfica al SURE).
Artículo 12. Conformación del Expediente Administrativo.
Para todo proceso de mensura catastral deberá realizarse la
apertura de un expediente administrativo en digital ante la Dirección
General de Registros, Catastro y Geografía o sus dependencias
competentes, en base a una solicitud, ya sea por el interesado o
por requerimiento de otras dependencias, tales como la Dirección
General de Regularización Predial.
Asimismo los procesos de mensura catastral pueden verse
motivados e iniciados a manera de colaboración instada por otras
instituciones del Estado dentro del ámbito de sus propias
competencias, tales como: Tribunales de Justicia, Ministerio
Público, Oficina Administradora de Bienes Incautados, Secretaría
de Finanzas, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Defensa,
Procuraduría General de la República, entre otras.
En los casos de levantamientos catastrales masivos bastará con el
resguardo de la información obtenida por medio de la
conformación del correspondiente archivo en la Dirección General
de Registros, Catastro y Geografía.
Artículo 13. Determinación de Procedencia. Una vez
presentada la solicitud junto con la documentación que acompaña,
se procederá de inmediato a establecer, derivado del análisis de
la documentación presentada, la admisibilidad formal y la
procedencia o no de la diligencia solicitada.
Si procede realizar la mensura, se realizará el cálculo del costo
correspondiente de acuerdo a las Tasas por Servicios Catastrales
vigente.
Artículo 14. Alcance de la Solicitud. El solicitante deberá
especificar si dentro de los servicios de mensura catastral
solicitados se incluirá o no el procedimiento de avalúo del inmueble
correspondiente.
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Artículo 15. Ejecutor de la Mensura. La mensura catastral y
avalúo de aquellos inmuebles amparados bajo asiento registral
podrá ser realizada por la DGRCyG o por un Profesional
Certificado, a elección del interesado. Para tal efecto se
proporcionará al interesado la información del registro de
profesionales independientes certificados para el Suministro de
Servicios Catastrales y su información de contacto.
Donde no haya certeza de la naturaleza jurídica del inmueble o de
los límites municipales o departamentales, el procedimiento de
mensura catastral será realizado única y exclusivamente por la
DGRCyG.
Artículo 16. Competencia para la Declaración de Zona a
Catastrar. La “Declaración de Zona a Catastrar” será hecha por
la DGRCyG una vez definidas y aprobadas las áreas
correspondientes por el Consejo Directivo del IP, de acuerdo al
artículo 61 de la Ley de Propiedad y artículo 181 de su
Reglamento.
Artículo 17. Vista Pública Administrativa. El proceso de Vista
Pública Administrativa será realizado por la DGRCyG de forma
directa o bien por designación expresa bajo su directa supervisión.
Asimismo, la DGRCyG estará facultada para la habilitación de
días y horas inhábiles cuando así lo estime conveniente para la
mayor eficacia del proceso de Vista Pública Administrativa, sin
que esto se entienda como una prolongación del plazo de 30 días
ya definido por la Ley.
La “Declaración de Zona Catastrada” será realizada por la
DGRCyG una vez aprobada por el Consejo Directivo del IP, de
acuerdo al artículo 64 de la Ley de Propiedad y artículo 181 de
su Reglamento.
Una vez hecha la publicación de la “Declaratoria de Zona
Catastrada” la información se tendrá por exacta y válida. En
consecuencia, cualquier modificación posterior de la información
contenida en el SURE estará sujeta al procedimiento de Mensura
Catastral motivado a petición de parte y de acuerdo a lo dispuesto
en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS TÉCNICAS APLICABLES
Artículo 18. Mensura Catastral. La mensura catastral o el
levantamiento catastral es el conjunto de actividades técnicas y
administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma
sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos
los predios o unidades inmobiliarias del territorio nacional.
Los levantamientos catastrales podrán realizarse por medio de
los métodos Directos, indirectos o combinación de ambos, pero
siempre georreferenciados (sistema WGS84 y coordenadas
UTM).
Los levantamientos directos se realizarán con equipo de tecnología
GNSS (GPS, GLONASS y otros), equipo topográfico (tales
como: Estación Total, Teodolito, Tránsito), cinta métrica,
distanciómetro láser y brújula.
Los levantamientos indirectos se realizarán haciendo uso de
material orto fotográfico.
Los levantamientos combinados se realizarán utilizando los directos
apoyados de los indirectos o viceversa.
Artículo 19. Aplicación de Métodos de Medición. Con base
en las zonas homogéneas, se deberá determinar o definir el método
a aplicar en cada una de ellas, siguiendo los siguientes parámetros:
a. Para Núcleos Poblados de Alta Densidad Predial, se deberán
aplicar métodos directos, de preferencia Estación Total.
También se podrán utilizar ortofotos a escala 1:1,000 en
combinación con GPS decimétrico, cinta métrica y brújula.
Todo el levantamiento catastral deberá estar ligado a la Red
Geodésica Nacional.
Todas las cabeceras municipales deberán ser levantadas
mediante métodos directos de medición.
b. Para Núcleos Poblados de Baja Densidad Predial, que no
correspondan a cabeceras municipales, se podrá utilizar
equipo de tecnología GNSS decimétrico, cinta métrica y
brújula, y la ortofoto en escala 1:1,000 donde la hubiere.
Todo el levantamiento catastral deberá estar ligado a la Red
Geodésica Nacional.
c. Para el Área Rural, podrá utilizarse equipo GPS submétrico
y ortofoto (1:5,000), y/o combinación de ambos.
Artículo 20. Tolerancias. El margen de tolerancias permitidas
dependerá de los métodos utilizados para el levantamiento
catastral, algunos de los cuales se muestran en la tabla siguiente:
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Para cualquier otro método o combinación de ellos, la tolerancia
máxima permitida para levantamientos catastrales será de 30
centímetros (0.30 m) de precisión absoluta para áreas urbanas y
200 centímetros (2.00 m) de precisión absoluta para áreas rurales.
Artículo 21. Concordancia Física. Cuando existan diferencias
entre la realidad física de un inmueble y su realidad jurídica registral
en cuanto al área, se aplicará la siguiente tabla, que determinará el
rango de tolerancia permitido de acuerdo a la naturaleza del predio:
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De no excederse el área del objeto de inscripción en cuanto a las
tolerancias antes descritas, procederá la rectificación de áreas,
medidas y linderos perimétricos mediando la presentación del
Certificado Catastral, en el cual se haga constar la procedencia
de dicha inscripción rectificatoria, con apego a lo dispuesto en los
Artículos 130 y 131 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
Artículo 22. Unidades de Medida Estándar. Todas las
unidades de medida incorporadas a actos inscribibles deberán
ser expresadas o convertidas en metros (m) para medidas lineales
y metros cuadrados (m²) para áreas. El redondeo será admisible
a la segunda cifra decimal, aumentándose en uno si la tercera cifra
es mayor o igual a cinco (5), caso contrario se mantendrá igual.
En el caso de predios rurales, el área del predio podrá expresarse
también en hectáreas (ha) redondeado a la cuarta cifra decimal.
Artículo 23. Valores de Conversión. Para todos los efectos legales
y de mensura catastral se consideran como válidas las siguientes
unidades de conversión de medidas:
Medidas de Longitud:
Medidas de Área o Superficie:
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La certeza en la conversión de cualquier otra unidad de medida
distinta a las enunciadas, deberá ser acreditada por la Dirección
General de Registros, Catastro y Geografía, como resultado del
proceso de mensura catastral.
Artículo 24. Expresión de Medida en la incorporación de
Mejoras. La incorporación de las mejoras deberá especificar o
precisar, en atención a lo que establece el artículo 2317 del Código
Civil y en la medida que la naturaleza de la obra o mejoras lo
permita, lo siguiente:
• Extensión superficial expresada en metros cuadrados (m²).
• Perímetro o medidas lineales en metros (m).
• Área de construcción de las edificaciones y sus características
esenciales que describa el tipo y calidad de los materiales.
• Descripción de ambientes o áreas internas, así como de las
obras no aparentes.
• Plano descriptivo de las mejoras.
Artículo 25. Efectos Jurídicos de la Mensura. El alcance y
los efectos de la información jurídica derivada de las labores de
mensura catastral, estará respaldada por el contenido de los
propios archivos catastrales, la información jurídica proporcionada
por los particulares y la eventual posibilidad de verificación
registral. En consecuencia, la situación jurídica expresada en el
Certificado Catastral se limitará a la información a la que haya
tenido acceso sin emitir juicios de valor sobre la misma.
TÍTULO III
PRODUCTO
CAPÍTULO I
PRESENTACION DE INFORME TECNICO
CATASTRAL
Artículo 26. Aspectos Formales. El Informe Técnico Catastral
deberá presentarse por escrito debidamente firmado y sellado y
en formato digital, el cual deberá contener al menos las siguientes
secciones:
1. Preámbulo: Conteniendo una breve relación de hechos
previo a la mensura catastral.
2. Investigación de campo:
a. La Ficha de Investigación de Campo.
b. Plano Catastral, el cual deberá contener las coordenadas
de cada vértice, cuadro de rumbos y distancias, y el área
total del predio.
c. Breve relación de hechos incorporando los hallazgos e
incidentes acontecidos durante el proceso.
3. Avalúo: Deberá contener, en los casos que así sea solicitado,
el valor del predio y de las mejoras, mismas que deberán
ser descritas de acuerdo al Formato de Avalúo Catastral.
4. Certificado Catastral.
Una vez ingresada la información al Sistema Unificado de
Registros (SURE) se procederá a imprimir el Certificado
Catastral, mismo que tendrá que ser firmado y sellado por
quien lo genera, ya sea la Dirección General de Registros,
Catastro y Geografía, Centro Asociado o por el Profesional
Certificado para el Suministro de Servicios Catastrales, en
su caso.
Artículo 27. Obligatoriedad de Generación del Informe
Técnico Catastral. En los casos en que el Profesional Certificado
para el Suministro de Servicios Catastrales no pueda concluir la
investigación de campo o el ingreso de la información al SURE,
siempre deberá presentar el Informe Técnico Catastral junto con
todos los archivos y documentos que haya recolectado en campo
durante la investigación, mismo que entregará a la DGRCyG para
que determine las acciones correspondientes. Este informe será
ingresado al SURE dentro del expediente digital.
CAPÍTULO II
CERTIFICACION DE PROFESIONALES PARA
LEVANTAMIENTO CATASTRAL Y VALUACION DE
PROPIEDADES
Artículo 28. Profesional Certificado para la Prestación de
Servicios Catastrales. El Instituto de la Propiedad a través de la
Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, realizará
una vez al año, una convocatoria nacional, para que los interesados
presenten sus postulaciones y puedan participar en los procesos
de capacitación y evaluación a fin de lograr su certificación.
La primera convocatoria podrá llevarse a cabo durante el
transcurso del año, pero las subsiguientes se realizarán durante el
mes de enero de cada año.
Artículo 29. Requisitos para la Certificación. Los
profesionales que podrán aplicar a la certificación para realizar
levantamientos catastrales y avalúos de propiedad deberán cumplir
al menos con los siguientes requisitos:
1. Ser hondureño.
2. Estar en el pleno goce o ejercicio de sus derechos civiles.
3. Acreditar solvencia con la Hacienda Pública.
4. Ser Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo
o Arquitecto, debidamente colegiados y solventes ante el
colegio profesional correspondiente.
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Deberán presentar toda la documentación requerida ante la
Dirección General de Registros, Catastro y Geografía para su
revisión, y todos aquellos que cumplan con los requisitos
establecidos se someterán al proceso de certificación. Estos
requisitos serán establecidos y publicados previo a cada proceso
de selección por la DGRCyG.
Artículo 30. Incompatibilidades. No calificarán para ser
seleccionados como profesionales certificados los siguientes:
1. Los que se encuentren bajo interdicción civil.
2. Los que tengan a su cargo una función pública con anexa
jurisdicción o aquellos que de manera obvia se evidencie un
potencial conflicto de interés en la ejecución de dicha labor.
3. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad con alguno de los miembros del Consejo
Directivo, Secretario Ejecutivo, Directores Generales, Jefe
de Catastro o Predial y Jefe de Registros del Instituto de la
Propiedad.
Artículo 31. Proceso de Certificación. La Dirección General
de Registros, Catastro y Geografía dirigirá el proceso de
certificación de profesionales para el suministro de servicios
catastrales. Este proceso comprenderá las fases de capacitación,
evaluación y certificación.
Artículo 32. Capacitación. La DGRCYG diseñará el
programa de capacitación respectivo, el mismo está conformado
por los siguientes módulos los cuales serán desagregados en temas
y subtemas, de igual manera se diseñará la guía metodológica y
los manuales correspondientes.
1. Módulo de conocimientos conceptuales básicos.
2. Aspectos legales relacionados con la actividad catastral
3. Levantamiento catastral con equipo GNSS y Estación Total.
4. Llenado de la Ficha de Investigación de Campo.
5. Aspectos Legales vinculados al derecho inmobiliario.
6. Ingreso de información alfanumérica y geométrica al Sistema
Unificado de Registros (SURE).
7. Valuación de Propiedades / Inmuebles.
Cada uno de los módulos tendrá una carga porcentual teórica y
otra práctica, la misma se definirá de acuerdo al contenido temático
correspondiente.
Artículo 33. Evaluación. La DGRCYG diseñará el modelo
de evaluación que proporcionará los parámetros y la ponderación
correspondiente, para la certificación de los delegados catastrales
y profesionales que realizarán labores de mensura catastral y
valuación de inmuebles.
Artículo 34. Certificación. Una vez aprobado el Programa
de Capacitación se procederá a la suscripción de un Convenio
de Prestación de Servicios Catastrales y Descargo de
Responsabilidades, como paso previo a ser registrado en la base
de datos como Profesional Certificado para la Prestación de
Servicios Catastrales, quien deberá hacer un pago anual para
suministrar servicios catastrales con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 24, numeral 5 de la Ley de Propiedad.
La vigencia de la certificación será de un (1) año, que podrá ser
renovable y estará condicionada al desempeño mostrado durante
el período anterior. La evaluación de desempeño estará a cargo
de la DGRCyG de acuerdo a los parámetros establecidos en el
manual correspondiente. Asimismo será necesario que realice un
registro previo del equipo a utilizar, propio o arrendado, para
efectos de monitoreo y control.
Los costos por el otorgamiento de la certificación y su renovación
serán establecidos dentro de las Tasas por Servicios Catastrales
vigente. Los pagos de estos servicios deberán ser realizados a
una cuenta especial designada por el Instituto de la Propiedad
para uso de la DGRCyG.
El proceso de renovación de la certificación deberá iniciarse antes
del vencimiento del plazo o incluso dentro de un periodo de tres
(3) meses posterior al mismo, sin que esto obste una modificación
o variación de la fecha de inicio del periodo anual correspondiente.
El Profesional Certificado para la Prestación de Servicios
Catastrales deberá enterar a la Dirección General de Registros,
Catastro y Geografía una Tasa por servicios de ingreso de
información al Sistema Unificado de Registros (SURE), la cual
será determinada en el Acuerdo en el cual se definan las Tasas
por Servicios Catastrales.
Artículo 35. Sanciones y Correctivos. La certificación del
Profesional Certificado para el Suministro de Servicios Catastrales
será suspendida cuando se compruebe la ocurrencia de cualquiera
de las siguientes causales:
1. Incumplimiento de las obligaciones financieras con la entidad
autorizante.
2. Incumplimiento de sus obligaciones gremiales.
3. Faltas a los procedimientos y formas establecidas para la
realización y presentación de los resultados de la labor de
mensura catastral.
4. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades dispuestas
en este Reglamento en un momento posterior a su propia
certificación.
5. Reincidencia en faltas o comportamientos que hayan
merecido en su oportunidad la aplicación de una multa.
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La certificación del Profesional Certificado para la Prestación de
Servicios Catastrales será revocada cuando se compruebe la
ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
1. Adulteración dolosa de la información.
2. Incumplimiento de normas de seguridad de archivos y
medios digitales.
3. Ingreso no autorizado a archivos o bases de datos
electrónicos.
4. Sustracción, copia no autorizada o alteración de la
información contenida en el SURE.
5. Violar la confidencialidad de la información personal obtenida
de los archivos a los cuales pueda tener acceso.
6. Negligencia e impericia inexcusable en el desempeño de sus
actividades.
7. Reincidencia de infracciones que hayan merecido en su
oportunidad suspensión de la certificación.
8. Proporcionar información falsa o inexacta en la inscripción,
renovación o actualización de la información.
Las causales y sanciones descritas en este artículo se entienden
sin perjuicio de otras que a juicio de la DGRCyG constituyan
causa suficientemente justificada y razonada para aplicar las
sanciones previstas en este Reglamento o bien la aplicación de
multas, atendiendo la gravedad del caso, la cual puede oscilar
entre 1 y 20 salarios mínimos.
Artículo 36. Supervisión y Control de Calidad. La supervisión
y control de calidad será competencia de la Dirección General de
Registros, Catastro y Geografía a través de la Unidad de Catastro,
para ello se utilizará el Módulo de Control de Certificado Catastral
que está contenido en el SURE. Lo anterior se entiende sin perjuicio
de los correspondientes procesos de inspección, investigación y
comprobación de denuncias en la forma establecida por la Ley.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
EMISION DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
Artículo 37. Certificado Catastral. El Certificado Catastral es el
documento que permite consultar y acreditar los datos de hecho
de naturaleza física, jurídica y económica de un inmueble, de
acuerdo a la información almacenada en la base de datos de la
DGRCyG, o bien la inexistencia de tales datos.
Para la emisión de un Certificado Catastral se requerirá lo siguiente:
1. Que el interesado presente la solicitud por escrito.
2. Apertura de un expediente digital de acuerdo a los requisitos
que ya están previamente establecidos por la DGRCyG,
según el caso para el que requiera el certificado.
3. Realizar pago por cobro de servicios catastrales, que se
refiere a la inspección de campo (medición del predio), en
caso de que ésta sea necesaria; de acuerdo a la Tasa por
Servicios Catastrales vigente. En el caso de los Sitios el monto
a enterar se calculará de acuerdo a la cantidad de mojones
que conformen dicho inmueble.
Para casos en que el Certificado Catastral deba ser verificado, el
usuario deberá realizar un pago adicional de acuerdo a la Tasa
por Servicios Catastrales vigente.
Artículo 38. Formato de Certificado Catastral. El formato
utilizado para la emisión del Certificado Catastral estará
predeterminado en el Sistema Unificado de Registros (SURE).
Artículo 39. Constancia de Determinación de Coordenadas
Geodésicas. La Dirección General de Registros, Catastro y
Geografía a través de la Unidad de Geodesia se encargará de
emitir Constancias de Determinación de Coordenadas Geodésicas
de puntos terrestres solicitadas por los usuarios.
Para la emisión de una Constancia de Determinación de
Coordenadas Geodésicas se requerirá lo siguiente:
1. Que el usuario presente la solicitud en la DGRCyG.
2. Apertura de un expediente administrativo de acuerdo a los
requisitos que ya están previamente establecidos por la
DGRCyG.
3. Realizar pago por cada punto georreferenciado, de acuerdo
a la Tasa por Servicios Catastrales vigente.
Artículo 40. Constancia de Autorización para la Toma de
Fotografías Aéreas. De acuerdo al artículo 210 del Reglamento
de la Ley de Propiedad, se establece que la Dirección General de
Registros, Catastro y Geografía se encargará de emitir permisos
de tomas aerofotográficas en todo el territorio nacional.
Para la emisión de una Constancia de Autorización para la Toma
de Fotografías Aéreas se requerirá lo siguiente:
1. El interesado presenta la solicitud en la DGRCyG.
2. Debe realizar un pago de acuerdo a la Tasa por Servicios
Catastrales vigente.
El interesado deberá cubrir además los costos por viáticos y
transporte del técnico encargado que envíe la Dirección General
de Registros, Catastro y Geografía, de acuerdo al Reglamento de
Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados
del Poder Ejecutivo vigente, mismo que supervisará todos los
vuelos requeridos para culminar la actividad.
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Los aeropuertos sedes autorizados para el despegue y aterrizaje
de las aeronaves serán los autorizados por la Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil.
La vigencia de esta Constancia será de seis (6) meses, pudiéndose
extender por seis (6) meses más por razones técnicas y/o
administrativas debidamente justificadas mediante solicitud del
interesado. Lo anterior sin perjuicio de las restricciones que
pudieran ser aplicables por razones de seguridad nacional.
Artículo 41. Constancias en Soporte Electrónico. La
DGRCyG estará facultada para emitir certificados, constancias y
otros productos en soporte electrónico, bajo las modalidades o
mecanismos que el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad
establezca.
Artículo 42. Medidas físicas de seguridad en la emisión de
Certificados y Constancias. A fin de brindar seguridad sobre el
origen y contenido de sus correspondientes Certificados y
Constancias emitidas, la DGRCyG podrá disponer del uso o
aplicación de medidas físicas de seguridad especiales, tales como:
código QR, códigos de barra, papel de seguridad con microfibras
y/o marcas de agua, adhesivos, altorrelieves, sellos secos y demás
que estime oportunos y necesarios.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
PRODUCTOS ORTOFOTOGRÁFICOS Y RED
GEODESICA NACIONAL
Artículo 43. Obligatoriedad de entregar Información a la
DGRCyG. De acuerdo al artículo 209 del Reglamento de la Ley
de Propiedad todas las instituciones nacionales, municipales y
privadas; programas y proyectos públicos y privados, deberán
entregar a la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía
copia en formato digital de todos los productos fotogramétricos,
ortofotográficos e imágenes satelitales que correspondan al
territorio nacional.
Artículo 44. Ortofoto. La ortofoto a escala 1:1,000 se utilizará
en levantamientos catastrales en zonas urbanas y la ortofoto a
escala 1:5,000 en zonas rurales. Estas deberán ser preferiblemente
a color para obtener una mejor fotointerpretación del terreno e
identificación de las infraestructuras que estén construidas sobre
el mismo.
Artículo 45. Red Geodésica Nacional. La Red Geodésica
Nacional estará conformada por la Red Geodésica Activa y Red
Geodésica Pasiva, cuyo establecimiento y mantenimiento es
responsabilidad de la Unidad de Geodesia de la Dirección General
de Registros, Catastro y Geografía.
Se entiende por Red Geodésica Activa a la red de estaciones de
monitoreo continuo de datos GNSS, y la Pasiva aquella red
conformada por los puntos monumentados de primer orden
distribuidos en el territorio nacional.
Todas las instituciones nacionales, municipales y privadas;
programas y proyectos públicos y privados que realicen
levantamientos geodésicos, topográficos y otras actividades que
involucren la localización geoespacial de puntos en el territorio
nacional, deberán referir estos levantamientos al Sistema
Geodésico Nacional, de acuerdo con las Normas Técnicas
establecidas por la Dirección General de Registros, Catastro y
Geografía. Además, en caso que establezcan puntos de control
geodésicos permanentes, mediante el uso de tecnología satelital u
otra, deberán ser certificados por personal de la Unidad de
Geodesia de la DGRCyG y entregarán una copia completa de la
documentación a la DGRCyG a fin de formar parte del Archivo
Cartográfico Nacional.
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Artículo 46. Red Geodésica Activa. A fin de homogenizar
los trabajos geodésicos y reducir tiempos y costos de los proyectos
llevados a cabo con tecnología GNSS, se establece que el Instituto
de la Propiedad, a través de la Dirección General de Registros,
Catastro y Geografía opere y controle una red de estaciones de
monitoreo continuo de datos GNSS, denominada Red Geodésica
Activa, la cual registrará información los 365 días del año durante
al menos 23 horas diarias, con un intervalo de registro seleccionado
y cuya información podrá ser solicitada y proporcionada a
cualquier usuario, previo pago de las tasas establecidas por el
Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad y a través de los
medios y forma de expedición y control que así mismo establezca.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
LEVANTAMIENTO DE LÍMITES
ADMINISTRATIVOS Y DE SITIOS
Artículo 47. Sujeción a la Validación de la DGRCyG. Todas
las instituciones nacionales, municipales y privadas, programas,
proyectos públicos y privados que realicen levantamientos de sitios
deberán remitirlos a la DGRCyG para su validación y posterior
publicación en el Sistema Unificado de Registros (SURE). El
levantamiento de límites administrativos municipales y
departamentales es competencia exclusiva de la Dirección General
de Registros, Catastro y Geografía, pudiendo firmar convenios
con dichos entes que así lo soliciten, para el suministro de la
información catastral correspondiente, con arreglo a lo establecido
en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley de Propiedad.
Artículo 48. Información Mínima Requerida. La información
de límites administrativos y de sitios deberá contener las
descripciones de mojones, los polígonos en digital en formato
CAD (GML, DXF, DGN o DWG), copia del título o certificación
integra del asiento registral correspondiente, decretos y acuerdos
de creación o modificación del municipio o su área territorial,
actas de conformidad debidamente firmadas y selladas.
TÍTULO VII
CAPÍTULO I
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LEVANTAMIENTOS
CATASTRALES
Artículo 49. Supervisión Exclusiva de la DGRCyG. La
DGRCyG por medio de la Unidad de Catastro supervisará todas
las actividades propias del levantamiento catastral y realizará un
control de calidad de todos los productos derivados de los
levantamientos catastrales que se lleven a cabo en el país, para
ello hará uso de procedimientos y normas internacionales, y de
los módulos elaborados para tal fin en el Sistema Unificado de
Registros (SURE), basado en la ISO-2859-1, Tabla No. 2,
Planes de Muestreo Simple, Nivel III, NCA=4%. Dicha función
de supervisión podrá ser asignada a entidades de capacidad
demostrada cuando la DGRCyG lo considere oportuno y
necesario.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO I
MANTENIMIENTO CATASTRAL
Artículo 50. Actualización de Bases de Datos Catastrales.
Es responsabilidad de la DGRCyG mantener actualizada la base
de datos catastrales del país, para lo cual, dentro de los registros
de la propiedad se creará una célula catastral por parte de la
Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, que deberá
procesar todas las actualizaciones que surjan de las transacciones
que se realicen en cada registro, sin embargo se podrá delegar
esta actividad en los Centros Asociados del Instituto de la
Propiedad.
En el Registro de la Propiedad, para todos los actos de riguroso
dominio que estén comprendidos en áreas declaradas como Zonas
Catastradas, se deberá enunciar la clave catastral del predio en el
instrumento público a presentar; dicha clave será la contenida en
el Sistema Unificado de Registros (SURE).
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TÍTULO IX
CAPÍTULO I
VALUACIÓN DE PROPIEDADES
Artículo 51. Avalúo. El catastro se integra con la valuación
de propiedades (terrenos y mejoras), misma que servirá para
complementar el inventario de bienes inmuebles en el país. Así
mismo servirá para determinar el valor a pagar por impuesto de
tradición y tasas por derechos registrales de bienes inmuebles en
el Registro de la Propiedad.
El método a aplicar para realizar la valuación será el método de
reposición de costos para áreas urbanas y método de rentabilidad
para áreas rurales, y se utilizará la ficha de “Avalúo Catastral de
Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales” elaborada por la Dirección
General de Registros, Catastro y Geografía de acuerdo al manual
correspondiente.
Este componente de valuación estará contenido dentro del
Certificado Catastral y en las regiones donde se vaya
implementando se hará un cobro adicional por el avalúo de
acuerdo a las Tasas por Servicios Catastrales vigente.
Para efecto de inscripción en el Registro de la Propiedad el valor
de referencia que se tomará en cuenta para calcular el pago de
impuesto de tradición y tasas por derechos registrales, será el
valor mayor entre el contrato traslaticio de dominio y el avalúo
descrito en el Certificado Catastral, y siempre que conste el mismo,
deberá ser incorporado al sistema de avalúos automáticos de
inmuebles en Folio Real.
La vigencia de los valores de la tierra se actualizará en los años
terminados en cero y cinco, de acuerdo a la Ley de
Municipalidades de Honduras. En el caso del avalúo de las mejoras,
la vigencia será de un año y será ajustada de acuerdo a los costos
de tendencia establecidos en la primera publicación del Boletín
Estadístico del año por la Cámara Hondureña de la Industria de
la Construcción.
TÍTULO X
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
PROVENIENTES DE LAS TASAS POR SERVICIOS
CATASTRALES
Artículo 52. Distribución y Aplicación de Ingresos. Los
ingresos reportados de los cobros por las Tasas por Servicios
Catastrales deberán ser utilizados para la ejecución, supervisión
y control de calidad de la actividad de mensura catastral, asimismo
para la adquisición y cobertura expedita y oportuna de los
siguientes requerimientos de la Dirección General de Registros,
Catastro y Geografía:
1. Viáticos.
2. Caja Chica.
3. Combustible.
4. Adquisición de vehículos para trabajo de campo.
5. Mantenimiento de la flota vehicular.
6. Adquisición y mantenimiento de equipo de topografía y GPS.
7. Adquisición y mantenimiento de Estaciones de Referencia
de Operación Continua (CORS).
8. Adquisición y mantenimiento de equipo de cómputo, licencias
y software.
9. Compra de accesorios e insumos.
10. Mantenimiento de edificios.
11. Contratación de personal para apoyar las gestiones
administrativas y de presupuesto, previo consulta a la
Secretaría Ejecutiva del IP.
12. Capacitación del personal técnico de gabinete y campo,
involucrados directamente en las actividades de mensura
catastral.
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13. Actividades de levantamiento catastral, mantenimiento
catastral, levantamiento de Límites Administrativos e
identificación de las áreas nacionales y ejidales cuando sean
motivadas por funciones propias de la competencia exclusiva
del Instituto de la Propiedad.
La Dirección General de Administración del IP deberá diseñar e
implementar un eficaz proceso administrativo para la consecución
de los fines de este Reglamento, en un plazo no mayor de tres (3)
meses.
Artículo 53. Obligatoriedad de la Georreferenciación de
Inmuebles. Ningún funcionario podrá emitir ni registrar documento
alguno que constituya, modifique, transfiera o cancele derecho
real de dominio sobre el inmueble ni aquellos referidos en el numeral
6 del artículo 24 de la Ley de Propiedad, sin que los mismos
estén debidamente georreferenciados, ni conste la verificación de
su realidad física aplicando los procedimientos, principios, criterios
y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Dichos extremos deberán hacerse constar mediante el Certificado
Catastral correspondiente.
Artículo 54. Requerimiento de la Información Catastral. Se
instruye a la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía
a fin de que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo
62 de la Ley de Propiedad, procediendo a requerir a toda
institución centralizada o descentralizada del Gobierno que haya
levantado su propio catastro para que lo ponga a disposición del
Instituto de la Propiedad (IP), dentro de un plazo de 30 días a
partir de la notificación correspondiente, bajo los efectos y
responsabilidades que dispone la Ley.
Para aquellas entidades que no están expresamente determinadas
en dicho artículo, se faculta a la Dirección General de Registros,
Catastro y Geografía a que pueda suscribir y establecer convenios,
acuerdos de entendimiento u otros, que permitan la integración
de dicha información catastral.
Artículo 55. Inmediata Aplicación del Reglamento. Para la
efectiva aplicación del presente Reglamento y la implementación
de los medios tecnológicos y procedimentales dispuestos en el
mismo, el Instituto de la Propiedad deberá realizar las gestiones y
tareas conducentes en un plazo no mayor a un (1) año a partir de
su entrada en vigencia. Lo anterior sin perjuicio que se pueda dar
inicio a los procesos a través de medios convencionales, mientras
de manera progresiva se incorporan los mecanismos de
automatización del proceso y mejora sustancial de los servicios.
Artículo 56. Logística Operativa. A fin de dar inicio de manera
efectiva a los procesos de Mensura Catastral deberá librarse las
instrucciones que sean necesarias a las dependencias
administrativas competentes a fin de optimizar los recursos que
se posean y adquirir el equipo, materiales, servicios y demás
logística necesaria para su inmediata implementación, incluyendo
la contratación en los términos que dispone la Ley de aquellos
servicios requeridos para tal fin, tales como la contratación del
personal necesario previo consulta con la Secretaría Ejecutiva
del IP, arrendamiento de inmuebles, adquisición o arrendamiento
de equipo y vehículos, entre otros, que cumplan las finalidades
del presente artículo.
SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (F) Ebal Jaír Díaz Lupian,
Presidente Consejo Directivo.- (F) Henry Merriam Weddle,
Miembro Consejo Directivo.
Para constancia se firma la presente certificación a los veintisiete
(27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN REYES
SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
18 N. 2016.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancias afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de
la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: DREXEL TERBUTRINA 50
SC, compuesto por los elementos: 50.00% TERBUTRYN.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: DREXEL CHEMICAL CO./ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Tipo de uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2016
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA
18 N. 2016.
_____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancias afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: WEAPON 5
EC, compuesto por los elementos: 5.00% LUFENURON.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: JIANGSU HEYE AGROCHEMICAL CO.
LTD/CHINA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTINUVE (29) DE AGOSTO DE 2016
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancias afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de
la empresa TIKAL AGROSOLUTION, tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: KODIAK 20 EC, compuesto por los
elementos: 10.00% ACETAMIPRID, 10.00% BIFENTHRIN.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULCIONABLE.
Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA
Tipo de uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2016
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA
18 N. 2016.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancias afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TREGUA 45
EC, compuesto por los elementos: 15% CYPERMETHRIN, 30%
CHLORPYRIFOS.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTINUVE (29) DE AGOSTO DE 2016
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA
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Sección B Avisos Legales
EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA
R.T.N.: 05069001047110
NAVEGAMOS POR
UN MEJOR PAÍS
Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN) No.16/2016
“SUMINISTRO DE SEGURO PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA
NACIONAL PORTUARIA”.
1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. 16/2016, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Seguro para proteger al personal y los activos de la
Empresa Nacional Portuaria”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de
Adquisiciones. Ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina
de Enlace, en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas,
Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.1,000.00 (UN MIL LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información Contratación y Adquisición del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de la Gerencia General de la Empresa Nacional
Portuaria, en San Pedro Sula, departamento de Cortés, 8 avenida lera. calle, 4 nivel, edificio Banco del País, Barrio El
Benque, a más tardar el 27 de diciembre de 2016, a las 10:00 A.M. seguidamente se procederá a la apertura de las ofertas,
ítem Ramos
1 Incendio Superintendencia
2 Vehículos Automotores Superintendencia
3 Grúas Superintendencia
4 Casco Marítimo Superintendencia
5 Casco Marítimo (Boyas, balizas y faros)
6 Responsabilidad Civil (por operaciones de equipo y maquinaria dentro del recinto
portuario) 11
7 Transporte equipo Electrónico
8 Colectivo de Vida y Medico Hospitalario personal de confianza y de Unidad de
Protección Portuaria.
9 Accidentes Personales para empleados generales
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EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA
R.T.N.: 05069001047110
NAVEGAMOS POR
UN MEJOR PAÍS
Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN)
No. 17/2016
“SUMINISTRO DE SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE HARDWARE SOFTWARE
DE SERVIDORES i-SERIES MODELOS 820 Y 520 Y
SERVIDORES BLADE Y DE RACK”
1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 17/2016, a presentar ofertas
selladas para el “Suministro de Servicio de
Mantenimiento de Hardware Software de
Servidores i-Series modelos 820 y 520 y servidores
Blade y de Rack”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos propios
de la ENP. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita en la
Unidad de Adquisiciones. Ubicada en el Edificio
Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en
Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer
piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital
Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa,
M.D.C., previo pago de L. 1,000.00 (UN MIL
LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los
documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información Contratación
y Adquisición del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Sala de Juntas de la Gerencia General de la
Empresa Nacional Portuaria, en San Pedro Sula,
departamento de Cortés, 8 avenida, 1era. calle, 4 nivel,
edificio Banco del País, Barrio El Benque, a más tardar
el 27 de diciembre de 2016, a las 2:00 P.M.,
seguidamente se procederá a la apertura de las ofertas,
en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir a la misma, las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta
económica presentada; si se presentare ofertas fuera de
plazo serán rechazadas.
5. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados
que hayan adquirido el documento base.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 15 de
noviembre de 2016.
ABOG. MARIO FRANCISCO COTO ARCE
Gerente General, por Ley
18 N. 2016.
en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a la misma, las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta económica presentada; si se
presentare ofertas fuera de plazo serán rechazadas.
5. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento base.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 15 de
noviembre de 2016.
ABOG. MARIO FRANCISCO COTO ARCE
Gerente General, por Ley
18 N. 2016.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de la Sección Judicial de esta ciudad de Santa Rosa,
departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud
de Titulo Supletorio, promovido por el señor FRANCIS
HUMBERTO ROJAS CONTRERAS, mayor de edad,
casado, comerciante, hondureño, con Identidad No. 0406-1972-
00312, y vecino del municipio de Cucuyagua, departamento de
Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en CUERAS,
terreno del tránsito, jurisdicción del municipio de Cucuyagua,
departamento de Copán, constante de SEIS PUNTO
SETENTA Y CINCO MANZANAS (6.75 Mnz.), el cual
posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con
quebrada de por medio, Rony Espinoza, Alexander Paz, calle
libre y Melvin Chinchilla; al SUR, colinda con Paulino Amador;
al ESTE, colinda con German Bueso; al OESTE, colinda con
Simón Robles, cercado dicho lote con alambre de púas, y
cultivado con café y otros, el lote de terreno descrito
anteriormente tiene las colindancias y relación de medidas
siguientes: al NORTE, del punto cero al punto uno, mide treinta
y seis punto treinta y seis metros (36.36 Mts.); del punto uno
al punto dos, mide doce punto cincuenta y tres metros (12.53
Mts.); del punto dos al punto tres, mide treinta y uno punto sesenta
y dos metros (31.62 Mts.); del punto tres al punto cuatro, mide
veintiséis metros (26.00 Mts.); del punto cuatro al punto cinco,
mide treinta y uno punto cuarenta metros (31.40 Mts.); del
punto cinco al punto seis, mide quince punto veintiséis metros
(15.26 Mts.); del punto seis al punto siete, mide veinte punto
cuarenta metros (20.40 Mts.), colinda con Rony Espinoza y
quebrada de por medio; del punto siete al punto ocho, mide
dieciocho punto sesenta metros (18.60 Mts.); del punto ocho al
punto nueve, mide ciento once punto veintidós metros (111.22
Mts.); del punto nueve al punto diez, mide cuarenta y tres punto
cuarenta y dos metros (43.42 Mts.); del punto diez al punto
once, mide doce punto treinta y siete metros (12.37 Mts.)
colinda con Alexander Paz y calle libre hacia la propiedad; del
punto once al punto doce, mide cincuenta y siete punto veintidós
metros (57.22 Mts.), colinda con Melvin Chinchilla; al SUR,
del punto veinticuatro al punto veinticinco, mide cincuenta y
tres punto setenta y seis metros (53.76 Mts.), colinda con Paulino
Amador; al ESTE, del punto doce al punto trece, mide ciento
once punto setenta y tres metros (11.73 Mts.); del punto trece
al punto catorce, mide treinta y dos punto sesenta y cinco
metros (32.65 Mts.); del punto catorce al punto quince, mide
diecisiete punto cero nueve metros (17.09 Mts.), colinda con
German Bueso; del punto quince al punto dieciséis, mide doce
punto veintiuno metros (12.21 Mts.); del punto dieciséis al
punto diecisiete, mide siete punto ochenta y uno metros (7.81
Mts.); del punto diecisiete al punto dieciocho, mide sesenta y
cinco metros (65.00 Mts.); del punto dieciocho al punto
diecinueve, mide sesenta y cinco metros (65.00 Mts.); del punto
diecinueve al punto veinte, mide cuarenta y ocho punto
veintisiete metros (48.27 Mts.); del punto veinte al punto
veintiuno, mide diez punto cuarenta y cuatro metros (10.44
Mts.); del punto veintiuno al punto veintidós, mide veintidós
punto cero nueve metros (22.09 Mts.); del punto veintidós al
punto veintitrés, mide treinta y ocho punto cero ocho metros
(38.08 Mts.); del punto veintitrés al punto veinticuatro, mide
treinta y tres punto veinticuatro metros (33.24 Mts.) colinda con
German Bueso; al OESTE, del punto veinticinco al punto veintiséis,
mide veintiséis punto cuarenta y ocho metros (26.48 Mts.); del
punto veintiséis al punto veintisiete, mide treinta y uno punto noventa
y uno metros (31.91 Mts.), colinda con Paulino Amador; del punto
veintisiete al punto veintiocho mide treinta y uno punto cero seis
metros (31.06 Mts.); del punto veintiocho al punto veintinueve,
mide veinticuatro punto cero ocho metros (24.08 Mts.); del punto
veintinueve al punto treinta, mide ciento treinta punto treinta y seis
metros (130. 36 Mts.); del punto treinta al punto treinta y uno,
mide veintiocho punto treinta y dos metros (28.32 Mts.); del
punto treinta y uno al punto cero, mide quince metros (15.00
Mts.) colinda con Simón Robles; haciendo una área total de
CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS (46,850.00 Mts.2) EQUIVA-
LENTES A SEIS PUNTO SETENTA Y CINCO
MANZANAS (6.75 Mnz.).- Siendo testigos los señores RAFAEL
PAZ PERDOMO, RONNY JAVIER ESPINOZA ALVARADO
Y SIMON ROBLES LARA.
REPRESENTA: Abogado ALLAN FERNANDO CUADRA
DÍAZ.-
Santa Rosa de Copán, 07 de noviembre del 2016.
MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ
SECRETARIA ADJUNTA
18 N., 19 D. 2016 y 19 E. 2017.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2016-041862
[2] Fecha de presentación: 18/10/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NORA CELINA PONCE BETANCO
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARUCH COLORS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Tinte para cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2016.
[12] Reservas: No se protege Colors por ser de uso común para este género de productos.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 5 D. 2016.
_____
[1] Solicitud: 2016-031084
[2] Fecha de presentación: 29/07/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSCAR ELIAS VALLADARES ORDÓÑEZ
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL EL SAUCE, DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSCAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Puros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yeny Yanery Antúnez Mendoza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2016.
[12] Reservas: No se protege la palabra Habanos
Abogado Rafael Humberto Escobar
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 5 D. 2016.
_____
[1] Solicitud: 2016-031083
[2] Fecha de presentación: 29/07/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSCAR ELIAS VALLADARES ORDÓÑEZ
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL EL SAUCE, DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEAF BY OSCAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Puros, tabacos, cigarrillos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yeny Yanery Antúnez Mendoza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Rafael Humberto Escobar
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 5 D. 2016.
_____
1/ Solicitud: 16-10056
2/ Fecha de presentación: 04-03-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISCAYCA, S.A.
4.1/ Domicilio: Ave