VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 24-2016 | 1 de septiembre de 2005 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 30,829

Decreto Legislativo No. 24-2016 — Aprobación del Convenio Marco de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel del Hospital María Especialidades Pediátricas

Considerandos

  1. 1.Que es obligación del Estado de Honduras, garantizar la salud de la población, mejorando la calidad de vida a través de los programas de prevención. En cuyo marco la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, realiza esfuerzos para el fortalecimiento de la red hospitalaria del país.
  2. 2.Que mediante Decreto No.268-2005 del 1 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No.30,829 de fecha 20 de octubre de 2005, se aprobó el convenio de Administración y Gestión del Hospital María, Especialidades Pediátricas, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Fundación Amigos del Hospital María. Dicho convenio establece en su cláusula Segunda que el mismo tendrá una duración de diez (10) años, con opción a prórroga bajo el consenso de ambas partes.
  3. 3.Que el objetivo general del Convenio citado en el considerando precedente es que los servicios médicos en el HOSPITALMARÍA ESPECIALIDADES PEDIÁTRICAS, continúen bajo el gerenciamiento y administración integral por la FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARÍA (FAHM) por un período de quince (15) años más, a efectos de seguir priorizando la atención de la población pediátrica de 18 años, con énfasis en la población más pobre para mejorar el acceso a dichos servicios.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  5. 5.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO MARCO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 24 de septiembre de 2015, entre la Doctora Edna Yolani Batres Cruz, Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y el Licenciado José Eduardo Atala Zablah, actuando en su condición de Presidente de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARÍA (FAHM), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. CONVENIO MARCO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL. ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARIA (FAHM). Nosotros, EDNA YOLANI BATRES CRUZ, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH No.1311-1967-00022, Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de 2014, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y JOSÉ EDUARDO ÁTALA ZABLAH, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1956-03274, actuando en mi condición de Presidente de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARIA, (FAHM) con personalidad jurídica N°. 541-2005, condición que acredita mediante Poder Especial de Administración otorgado en el Testimonio de Escritura Pública número nueve (9), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. en fecha 22 de febrero del 2006 e inscrita bajo el número 1904 del tomo 169 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, el 12 de enero de 2007 en el departamento de Francisco Morazán, quien en lo sucesivo se denominará “LA FUNDACIÓN”, hemos acordado celebrar el presente Convenio Marco que establecerá los principales elementos que regirán y regularán la delegación a la Fundación, de la gestión de provisión de los servicios del Hospital María, Especialidades Pediátricas, de acuerdo con las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES. En fecha 22 de agosto de 2005 la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Fundación Amigos del Hospital María, suscribieron un convenio de Administración y Gestión del Hospital María, Especialidades Pediátricas, aprobado mediante Decreto Legislativo No.268-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo No.30,829 de fecha 20 de octubre del 2005. En dicho convenio en la cláusula Segunda se establece que el mismo tendrá una duración de diez (10) años, con opción a prórroga bajo el consenso de ambas partes. CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Convenio. El convenio tiene por objeto regular y reorientar la gestión integral, en forma gradual y progresiva, los servicios del Hospital María, Especialidades Pediátricas, en adelante denominado “EL HOSPITAL”, para lo cual “LA FUNDACIÓN” continuará gestionando el gerenciamiento y administración integral de “EL HOSPITAL”. Con lo anterior, se pretende que la FUNDACIÓN se enfoque no sólo en la administración propiamente dicha, sino también en la prestación de servicios de salud pediátrica, con la calidad y cobertura debida. Dicho hospital se encuentra localizado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán. CLÁUSULA SEGUNDA: Proceso de Delegación. La delegación de la gestión integral de los servicios de “EL HOSPITAL” por parte de “LA SECRETARÍA” a “LA FUNDACIÓN” comprenderá la Gestión Administrativa-financiera y presupuestaria, la Gestión de los Recursos Humanos y materiales, la Gestión Clínica, el mantenimiento y la Operación completa del Funcionamiento de “EL HOSPITAL”. CLÁUSULA TERCERA: Plazo Contractual. El presente convenio tendrá una duración de quince (15) años, con opción a prórroga bajo el consenso de ambas partes, sujetos al cumplimiento de las responsabilidades establecidas por “LA SECRETARÍA” en este convenio y a los resultados de las evaluaciones y monitoreos que realice la Secretaría de Salud a “LA FUNDACIÓN” en el transcurso de la ejecución de dicho convenio. CLÁUSULA CUARTA: Normativa Aplicable. Rigen, para las prestaciones convenidas a través del presente convenio, las normas legales vigentes de la República de Honduras, en el orden que resulten aplicables a la materia. CLÁUSULA QUINTA: Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación del presente convenio la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en el marco de sus competencias, actuará a través de la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) dependiente de la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud o a quien se le delegue, la cual llevará a cabo las acciones de monitoreo y evaluación con acompañamiento de la Región Metropolitana de Tegucigalpa. CLÁUSULA SEXTA: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Relaciones entre las Partes. “LA SECRETARÍA” como ente rector del sistema de salud y financiador de los servicios públicos de salud, financiará y vigilará el cumplimiento de las obligaciones que desarrolle “LA FUNDACIÓN” en el ámbito del convenio. “LA FUNDACIÓN” proveerá los servicios de consulta ambulatoria especializada, hospitalización y procedimientos quirúrgicos en el ámbito pediátrico, de acuerdo con el Conjunto de Prestaciones de Salud definido por “LA SECRETARÍA” a través de “EL HOSPITAL” para atender las necesidades de salud de la población pediátrica, que en lo sucesivo para este convenio es la población menor a 18 años. Los relacionamientos específicos con las instancias de “LA SECRETARÍA” serán establecidos en los convenios anuales de gestión que se suscriban. CLÁUSULA SÉPTIMA: Cumplimiento de Cometidos. El presente convenio instrumenta una relación contractual bajo la cual las partes están obligadas a cumplir los principios de obligatoriedad, regularidad, continuidad y universalidad. En particular “LA FUNDACIÓN” deberá prestar los servicios y ejecutar las tareas a cargo de acuerdo a las modalidades, prácticas y técnicas necesarias, siguiendo las cláusulas particulares estipuladas en el presente convenio y demás normativas aplicables. CLÁUSULA OCTAVA: Conjunto de Prestaciones de Salud. “LA FUNDACIÓN” deberá cumplir con el Conjunto de Prestaciones de Salud definido por “LA SECRETARÍA”, específicamente para la población pediátrica, de acuerdo con el nivel de complejidad de “EL HOSPITAL”. El detalle de dicho Conjunto de Prestaciones de Salud se establecerá en el Convenio Anual de Gestión y sus anexos. Cualquier modificación o ampliación del mismo, deberá ser discutido y acordado en el proceso de negociación de los convenios anuales de gestión. “LA FUNDACIÓN” podrá prestar servicios a Terceros en la medida que cumpla con los compromisos asumidos en el presente convenio y disponga de capacidad residual para prestarlos, lo cual le permitirá percibir fondos adicionales para mejorar la operatividad del Hospital, con el fin de articular con los diversos actores del sector para contribuir con el mejoramiento de la eficiencia, calidad y acceso a servicios de salud de la población pediátrica. CLÁUSULA NOVENA: Metas o Resultados Esperados. “LA SECRETARÍA” y “LA FUNDACIÓN”, acordarán en el Convenio Anual de Gestión las metas de producción, calidad y desempeño que deberá cumplir “LA FUNDACIÓN” anualmente. CLÁUSULA DÉCIMA: Nivel de Calidad. El nivel de calidad de la atención será definido a través del cumplimiento de estándares definidos por “LA SECRETARÍA” y serán acordados en el Convenio Anual de Gestión, siendo objeto de un proceso de mejora continua, de tal modo que los Convenios Anuales de Gestión sucesivos no podrán establecer estándares inferiores a los establecidos en los precedentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Adecuación del Convenio para cada Ejercicio. Con carácter anual, se suscribirá de común acuerdo un Convenio Anual de Gestión en el que se determinará las variables asistenciales, así como cualquier otra especificación que corresponda a la aplicación del presente convenio en cada período, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. El Convenio Anual de Gestión no requerirá de más aprobación que la de las partes. En función del Conjunto de Prestaciones de Salud establecido por “LA SECRETARÍA” para “EL HOSPITAL”. El Convenio Anual de Gestión, contemplará los siguientes aspectos: a) Variaciones sobre el Conjunto de Prestaciones de Salud en que este convenio se establece; b) Modalidades de prestación de la asistencia; c) Mecanismo de Pago y/o Unidades de Valoración de las prestaciones; d) Metas anuales en base a indicadores de desempeño, calidad y producción; e) Parámetros de calidad; f) Mecanismos moduladores de la actividad de naturaleza técnica o económica; g) Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las relaciones entre “LA FUNDACIÓN” y “LA SECRETARÍA” en cada ejercicio. Los convenios anuales de gestión, en sus variables técnico–asistenciales y económicas, podrán ser Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH modificados o complementados por acuerdo de ambas partes cuando las necesidades asistenciales de la población beneficiada en este convenio lo requieran o a solicitud de “LA FUNDACIÓN”, previa aprobación de “LA SECRETARÍA” para ajustarse a nuevas necesidades que la población beneficiada pueda demandar durante la vigencia de este convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Obligaciones de la Secretaría de Salud. a) Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud; b) Definir los mecanismos de pago para la prestación de los servicios; c) Ejecutar los procesos de supervisión, monitoreo y evaluación de las metas e indicadores pactados; d) Suministrar a la “LA FUNDACIÓN” las normas y regulaciones pertinentes para la provisión de servicios hospitalarios y notificar el cambio de las mismas; e) Solicitar ante las instancias correspondientes, las auditorías pertinentes de acuerdo con la legislación nacional y cuando lo considere necesario; f) Verificar el cumplimiento de medidas de bioseguridad establecidas por la Secretaría de Salud; g) Garantizar el financiamiento anual, haciendo los ajustes respectivos al presupuesto asignado al “EL HOSPITAL” para el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas para “LA FUNDACIÓN”, en este convenio marco y en los Convenios Anuales de Gestión que se suscriban de común acuerdo. “LA SECRETARÍA” brindará los lineamientos para la implementación de un Modelo de Gestión Hospitalaria que servirá de referencia a “LA FUNDACIÓN” de acuerdo a la complejidad y tipo de hospital. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Obligaciones de “LA FUNDACIÓN”. a) Brindar el Conjunto de Prestaciones de Salud definido por “LA SECRETARÍA” a la población beneficiaria con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez de acuerdo con las normas y estándares establecidos por la Secretaría de Salud; b) Garantizar la atención permanente durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año para los pacientes que se atienden en “EL HOSPITAL” de acuerdo al conjunto de prestaciones de servicio definidas; c) Someterse a las supervisiones, monitoreos, evaluaciones y auditorías establecidas en la legislación nacional; d) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan formulado, como resultado de los monitoreos y evaluaciones del Convenio Anual de Gestión; e) Administrar los fondos que reciba producto del Convenio de Gestión a través de un fondo fiduciario; f) Entregar la información que sea requerida por “LA SECRETARÍA” respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y en el Convenio Anual de Gestión; g) Cumplir con los lineamientos del sistema de referencia y respuesta establecidos por “LA SECRETARÍA”, debiendo realizar las coordinaciones con el hospital de referencia y con el primer nivel de atención, según corresponda, para la adecuada recepción y atención del paciente referido; h) Dar cumplimiento a las medidas de bioseguridad establecidas por “LA SECRETARÍA”; i) Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo paciente nacional o extranjero, perteneciente o no a la población de referencia de “EL HOSPITAL”, para su estabilización y referencia a otro establecimiento de salud de mayor complejidad; siempre y cuando estas urgencias sean de carácter vital o de riesgo de muerte, la cual deberá ser categorizada por el médico de la institución; j) Generar y remitir los reportes definidos por “LA SECRETARÍA” para el seguimiento de la ejecución física y financiera; k) Garantizar la dotación de infraestructura, equipamiento, medicamentos, recursos humanos e insumos, acordados en los Convenios Anuales de Gestión para el funcionamiento permanente de “EL HOSPITAL”; l) Realizar acciones periódicas de coordinación con los organismos representantes de la comunidad, la Alcaldía y la red de salud, con el fin de garantizar la integralidad de los servicios de salud que está obligado a proveer; m) Gestionar la licencia sanitaria ante la Secretaría de Salud; n) Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable; o) Promover e impulsar estudios o investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH participar en estudios o investigaciones que la Secretaría de Salud realice o autorice; p) Comunicar a la Secretaría de Salud, tan pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados; q) Cumplir con todas las disposiciones sanitarias, legales, reglamentarias y contractuales vigentes; r) Elaborar y aplicar los manuales y reglamentos internos de “EL HOSPITAL”, en base a la normativa general de la Secretaría de Salud; s) Implementar en “EL HOSPITAL” sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos que le permitan evaluar su gestión interna; t) Elaborar un Plan de Inversión; u) Notificar adecuada y oportunamente a “LA SECRETARÍA” cualquier transformación, fusión o cambios en la administración de “LA FUNDACIÓN”. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Régimen Económico. El régimen económico del presente convenio para efectos de la preparación del presupuesto será el previsto de forma general en este apartado y de forma específica, en los Convenios Anuales de Gestión que se suscriban. Los parámetros básicos sobre los que se regula el régimen económico de la prestación y que sentarán las bases para todo Convenio Anual de Gestión que se suscriban en el futuro son los siguientes: a) Definir anualmente el mecanismo de asignación y pago por la prestación de servicios hospitalarios que garantice la eficiencia y la calidad, vinculado al alcance de indicadores de producción, desempeño y calidad, de acuerdo con la naturaleza ambulatoria u hospitalaria; b) Presentar Estados Financieros al final del período de ejecución de cada convenio, acompañando informe técnico- administrativo; c) Anualmente se hará una revisión de los parámetros básicos sobre los que se regula el régimen económico de la prestación de los servicios de “LA FUNDACIÓN”, con el propósito de analizar el financiamiento anual provisto por “LA SECRETARÍA” relativos a las variaciones en los costos directos e indirectos de la operatividad de “LA FUNDACIÓN”. CLAÚSULA DÉCIMA QUINTA: Régimen Presupuestario. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Finanzas realizará las previsiones de tipo presupuestario y de procedimientos administrativos para ajustar el mecanismo de asignación y ejecución presupuestaria, a fin de garantizar el financiamiento necesario para que “LA FUNDACIÓN” opere efectivamente y en forma continua, bajo un mecanismo ágil de gestión financiera, dejándose consignado la posibilidad que los fondos anteriormente preceptuados puedan ser depositados en un fondo fiduciario específico, a efectos de garantizar la disponibilidad del aporte a “LA FUNDACIÓN”, para lo cual deberá contar con el análisis y aprobación de la Secretaría de Finanzas. El pago realizado a “LA FUNDACIÓN” incluirá los costos operativos para el funcionamiento que aseguren la prestación de los servicios de salud. “LA FUNDACIÓN”, podrá hacer los reajustes, readecuaciones necesarias y transferencias internas en el presupuesto para optimizar recursos y eficientar la gestión de “EL HOSPITAL”. “LA FUNDACIÓN” se compromete a realizar actividades de movilización de recursos, para financiar inversiones en infraestructura y equipos, con el fin de mejorar la prestación de los servicios a la población pediátrica. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Bienes y Derechos. Los bienes y derechos que “LA FUNDACIÓN” adquiera en el marco del Convenio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, pasarán a formar parte de “LA SECRETARÍA” y, por tanto, serán de patrimonio público, debiendo ser registrados en el Sistema de Bienes Nacionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: Propiedad Intelectual. Toda documentación, software, estudios, evaluaciones, investigaciones y otros, que se desarrollen en el marco del Convenio, serán propiedad intelectual de “LA SECRETARÍA”. En razón de lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá hacer uso de ellos en otros establecimientos, sin que pueda reclamarse preferencia o exclusividad alguna por parte de “LA FUNDACIÓN”. Del mismo modo, en caso de que “LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH SECRETARÍA” lo solicite, “LA FUNDACIÓN” deberá hacerle entrega de los mismos y, tratándose de los software, deberá entregar las claves, autorizaciones, privilegios o programas fuentes, que permitan su utilización y administración. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Responsabilidad Laboral. “LA FUNDACIÓN” será el único y exclusivo responsable del recurso humano que contrate en el marco de este Convenio. El personal que labora actualmente con “LA SECRETARÍA” en virtud de un acuerdo permanente y que está destinado en “EL HOSPITAL” conservará sus derechos y obligaciones ya adquiridos y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de todos los beneficios adquiridos y establecidos en leyes especiales tales como estatutos y demás disposiciones relativas a esta materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación con “LA SECRETARÍA. Queda entendido que la autoridad durante la vigencia del presente convenio estará representada por “LA FUNDACIÓN” el cual goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación de funciones del personal que considere necesarios, a fin de garantizar una eficaz gestión administrativa - hospitalaria. “LA SECRETARÍA”, a solicitud de “LA FUNDACIÓN” en casos calificados hará toda acción del personal permanente enmarcado en el estamento legal establecido. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Del Recurso Humano en Formación. El personal en formación que se encuentre realizando su práctica profesional dependerá funcionalmente de “LA FUNDACIÓN”, conservando sus obligaciones y derechos consignados en los Convenios que “LA SECRETARÍA” y “LA FUNDACIÓN” suscriban con las Instituciones de formación de las cuales depende. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Desarrollo e Incentivos personal. “LA FUNDACIÓN” podrá definir un sistema de incentivos tanto para el personal contratado por “LA SECRETARÍA” como por “LA FUNDACIÓN”, por cumplimiento de metas con base en indicadores de gestión, desempeño, producción y calidad. “LA FUNDACIÓN” podrá elaborar e implementar un programa de desarrollo de competencias de los recursos humanos, de acuerdo con las necesidades de “EL HOSPITAL”, a partir de la vigencia del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Penalizaciones. El incumplimiento de las metas establecidas en los indicadores de gestión, desempeño, producción y calidad, así como las faltas en la prestación de los servicios, será penalizado de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Monitoreo y Evaluación de Convenios de Gestión definido por “LA SECRETARÍA” y lo establecido en los Convenios Anuales de Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Gestión y Movilización de Recursos de Otras Fuentes. “LA FUNDACIÓN” deberá gestionar cualquier tipo de ayuda financiera y técnica nacional o internacional, con el fin de mejorar la atención de la población atendida en “EL HOSPITAL” y podrá establecer contratos, acuerdos y convenios de externalización parcial o total de servicios, con instituciones estatales, sociedades mercantiles y/o personas jurídicas de cualquier índole dentro y fuera de la República de Honduras. “LA FUNDACIÓN” podrá gestionar servicios de cooperación con instituciones educativas y de investigación, así como servicios de asistencia técnica y financiera con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, empresas privadas o Uniones Transitorias de Empresas, Instituto Hondureño de Seguridad Social y otras instituciones, bajo el entendido de que estas ayudas no afectarán los recursos asignados por “LA SECRETARÍA” a “LA FUNDACIÓN” para los períodos establecidos en este convenio. “LA FUNDACIÓN” podrá movilizar recursos de otras fuentes, para apoyar la operación e inversión de “EL HOSPITAL”, como ser donaciones y aportes voluntarios de los usuarios, siempre y cuando cumplan con las normas y estándares establecidas por “LA SECRETARÍA”. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Uso de los Recursos por Parte de “LA FUNDACIÓN”. “LA SECRETARÍA” concede a “LA FUNDACIÓN”, el uso de la infraestructura de “EL HOSPITAL”; todo equipo e instrumental Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH médico, muebles de oficina y muebles hospitalarios, mediante la firma de un Contrato de Comodato, para lo cual debe entregarlos a “LA FUNDACIÓN” con su respectivo inventario. “LA FUNDACIÓN” deberá utilizar los recursos recibidos en el marco de este Convenio, exclusivamente para la operación de “EL HOSPITAL”. Los excedentes que pudieran generarse en la operación de “EL HOSPITAL” deberán reinvertirse para la mejora de la prestación de los servicios, de acuerdo con el reglamento que para tal sentido elabore “LA SECRETARÍA”. CLAÚSULA VIGÉSIMA CUARTA: Adquisición de Obras y Equipos. La contratación para la construcción y supervisión de obras, así como la compra de equipos, que se especifique en los Convenios Anuales de Gestión deberá regirse por la legislación nacional vigente. CLAÚSULA VIGÉSIMA QUINTA: Nuevas Inversiones. Las nuevas obras de infraestructura y equipamiento, deberán estar enmarcadas en un plan de inversión elaborado para tal fin y aprobado por “LA SECRETARÍA”. CLAÚSULA VIGÉSIMA SEXTA: Mantenimiento de la Infraestructura y de los Equipos. “LA FUNDACIÓN” tendrá la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura y de los equipos utilizados durante la ejecución del Convenio, debiendo realizar las reparaciones y reposiciones que fueran necesarias, de acuerdo con los estándares que se establezcan en los Convenios Anuales de Gestión. CLAÚSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Responsabilidad Frente a Terceros. LA FUNDACIÓN deberá asumir toda responsabilidad por los daños físicos, materiales y perjuicios morales causados a terceras personas dentro de “EL HOSPITAL” como consecuencia de la provisión de los servicios, así como las responsabilidades generadas por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de las relaciones de “LA FUNDACIÓN” con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados por “LA FUNDACIÓN” o usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, todo dentro de su ámbito de operación comprometiéndose “LA FUNDACIÓN” a seguir prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de los procesos legales. Se exime de toda responsabilidad a “LA FUNDACIÓN”, en caso de que los daños o perjuicios a terceros sean generados con ocasión de huelgas o paro de labores por parte del personal permanente de “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” asumirá toda responsabilidad del daño causado a terceros generado por personal permanente de la Secretaría de Salud, siempre y cuando “LA FUNDACIÓN” compruebe que ha efectuado la debida administración de dicho personal. Si se presentara un evento de fuerza mayor “LA FUNDACIÓN” notificará por escrito a “LA SECRETARÍA” a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que “LA SECRETARÍA” disponga algo diferente por escrito, “LA FUNDACIÓN” continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del convenio en la medida que sea razonablemente práctico y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Solución De Controversias. Las Partes declaran que es su voluntad que todas las controversias o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del presente convenio, sean resueltas, en la medida de lo posible mediante discusión directa. No obstante, de no lograrse un acuerdo por esta vía, las partes se sujetan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El plazo de discusión directa de las partes deberá ser de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica. El Plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH mediante la discusión directa. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Rescisión del Convenio. El presente convenio podrá ser rescindido por las siguientes causales: a) Por incumplimiento de las obligaciones por ambas partes; b) Por mutuo acuerdo; c) Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobada; d) Por insolvencia manifiesta de “LA FUNDACIÓN”; e) Disolución de “LA FUNDACIÓN”; f) Por Cancelación o Suspensión de la personería jurídica de “LA FUNDACIÓN”; g) Calificación insuficiente según los resultados de las Monitorias trimestrales y Evaluación de desempeño, de acuerdo con lo establecido en los Convenios Anuales de Gestión; h) Participación de “LA FUNDACIÓN” en prácticas corruptas o fraudulentas durante la ejecución del convenio, debidamente comprobadas; i) Cuando la transformación, fusión o cambios de administración afecte la debida ejecución de los Convenios Anuales de Gestión; j) Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente y aplicable. La rescisión del convenio Anual dará lugar a la rescisión de este convenio marco. Cuando las partes pretendan invocar alguna de las causales de rescisión, deberán notificarlo dentro del término de 90 días hábiles. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Aceptación de las Partes. Manifiestan los señores(as) EDNA YOLANI BATRES CRUZ y JOSÉ EDUARDO ÁTALA ZABLAH en su condición indicada, que aceptan en todo y cada una de sus partes y se comprometen a cumplir con todo lo estipulado en el presente convenio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: El presente Convenio deberá ser aprobado por el Soberano Congreso Nacional y publicado el Decreto de aprobación en el Diario Oficial “La Gaceta”. En fe de lo cual para constancia, firman el presente convenio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). (F y S) Edna Yolani Batres Cruz, Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. (F) José Eduardo Atala Zablah, Presidente de Fundación Amigos del Hospital María”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 29 de agosto de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. EDNA YOLANI BATRES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado de la Presidencia

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