VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 1250-2016 | 10 de febrero de 2014 | Poder Ejecutivo
Resolución No. 1250-2016 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica a la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS)
Considerandos
- 1.Que la ASOCIACIÓN OPE- RADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), se crea como asociación, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.
- 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado. RESUELVE: PRIMERO: Conceder el Reconocimiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), por estar sus Estatutos conforme a derecho, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), contraída a solicitar OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍ- DICA Y RECONOCIMIENTO DE ESTATUTOS, mismos que fueron aprobados mediante Resolución No. CREE-012-2016 de fecha 4 del año 2016, emitida por la “COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA” y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34046, de fecha 30 de mayo del año 2016. CUARTO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (ODS), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: Que la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL (ODS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN OPERADOR DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL (ODS), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEGOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 18 N. 2016 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE LA PROPIEDAD GARANTÍA DE MANTENIMIENTO EQUIPO DE DATA CENTER (ENCLOSURE HP C 7000) PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD LPN-IP-008-2016. 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-008-2016 a presentar ofertas selladas para “GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE DATA CENTER (Enclosure HP C 7000) PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2017”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235- 5340, lesbia.somarriba@ip.gob.hn; en la dirección indicada al final de este llamado. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso, salón de sesiones de Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M., del día miércoles 4 de enero de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, en la fecha y hora antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2016. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 18 N. 2016 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMÉRICANA, S.A., tendiente a que autorice la renovación del producto de nombre comercial: BIOKIM CIPERKIL 25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CEN- TROAMERICANA, S.A. / COSTA RICA. Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 18 N. 2016. -------------- REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice la renovación del producto de nombre comercial: PEGUNO, compuesto por los elementos: 50% NONILFENOL POLIETILEN GLYCOL ETER. Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A. / COSTA RICA. Tipo de Uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 18 N. 2016. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Ruiz Pastor Canales Fiallos, incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2016-00020, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo particular el que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las normas, formalidades esenciales del procedimiento y con exceso y desviación de poder. Que se reconozca una Situación Jurídica Individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte la medida de dejar sin valor y efecto la Resolución número 1040/ 2012-SG-TSC, por ser ilegal emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, en fecha dos (2) de agosto del año 2012. Se condene en daños y perjuicios y costas a la parte demandada en virtud de no tener motivo racionales para litigar. Se acompañan documentos. Poder. Relacionada con la Resolución número 1040/2012-SG-TSC, de fecha 2 de agosto del año 2012, la que fue dictada por el Tribunal Superior de Cuentas. LICDA. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 18 N. 2016 -------------- LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. CERTIFICA. Que en Sesión Ordinaria de Trabajo número cuatro (4) del año dos mil dieciséis (No. 004- 2016), celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), se adoptó el Acuerdo que literalmente dice:
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