Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal No. 042-2015 — Reforma al Plan de Arbitrios y Normas Presupuestarias del Distrito Central para Año Fiscal 2016
ACUERDO No.042.- CONSIDERANDO: Que la
Corporación Municipal es el órgano deliberativo y
legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus
atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos
normativos de conformidad con la Ley de
Municipalidades.- CONSIDERANDO: Que de acuerdo
a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, es
deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan
de Arbitrios anual y las Normas Presupuestarias para
conocimiento de la población en general.-
CONSIDERANDO: Que con el objetivo primordial de
beneficiar a varios sectores de esta ciudad capital, dentro
de los parámetros establecidos en el programa diseñado
por esta Corporación Municipal para esos efectos, fue
sometido a consideración y aprobación del Pleno
presente, la moción presentada por el Alcalde Municipal,
Nasry Juan Asfura Zablah, para las reformas al Plan de
Arbitrios para su aplicación en el Año Fiscal 2016.-
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal debe
emitir los Instrumentos Jurídicos indispensables para
normalizar la ejecución de las actividades financieras de
la Alcaldía Municipal del Distrito Central.-
CONSIDERANDO: Que ha venido al conocimiento y
aprobación de la Corporación Municipal las reformas a
las Normas Presupuestarias aprobadas mediante Acuerdo
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No.070 del Acta No.025 de fecha 18 de diciembre del año
2014, para su aplicación en el ejercicio fiscal 2016.-
CONSIDERANDO: Que las Normas Presupuestarias
constituyen un instrumento indispensable para la ejecución
efectiva del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
Municipalidad para el Ejercicio Fiscal año 2016, en
consecuencia es indispensable su aprobación.-
CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales
emitirán normas de aplicación general dentro del término
municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que
deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales
como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.-
POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito
Central en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido en los Artículos 12 numeral 2), 25 numerales
1), 4) y 7) de la Ley de Municipalidades; 13 párrafo
segundo de su Reglamento.- ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO: Derogar los artículos 36 y 81 del Acuerdo
No. 053 del Acta No. 017 de fecha veinte de diciembre
del año dos mil doce.- ARTICULO SEGUNDO:
Reformar los artículos 40, 42, 143 numeral 1), 147 y 194
y reformar por adición los artículos 40-A, 40-B, 41-A,
41-B, 41-C, 41-D y 42-A del Acuerdo No. 053 del Acta
No. 017 de fecha veinte de diciembre del año dos mil doce;
debiendo leerse de ahora en adelante así:
ARTÍCULO 40: Es responsabilidad de la
Superintendencia de Aseo Municipal la supervisión de los
generadores, la recolección, el transporte y la disposición
final de los desechos sólidos.
La disposición final de los desechos sólidos especiales,
peligrosos, biológicos y altamente contaminantes se hará
por medio de celdas especiales que garanticen que no haya
daño al medio ambiente.
ARTÍCULO 40-A: Los servicios de manejo de
desechos sólidos que incluyen limpieza de calles,
recolección, transporte y disposición final de los desechos
sólidos se clasifican en:
1) Domiciliarios: Son los servicios destinados para las
casas de habitación destinadas a vivienda y terrenos
baldíos.
El cobro de este servicio de manejo de desechos sóli-
dos será mensual y se calculará en relación directa al
consumo promedio de energía eléctrica y según la
clasificación por zona, nomenclatura y rangos que se
establezca.
La Superintendencia de Aseo Municipal informará a
la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, sobre
las colonias en donde se presta el servicio de
recolección y no estén incorporadas a la base de datos,
para que esa Gerencia efectúe el cobro.
2) No domiciliarios: Son los servicios que se cobran
con el pago del Impuesto de Industria, Comercio y
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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Servicio, e irán de acuerdo a los ingresos anuales por
volumen de ventas, en cada sucursal declarada.
El cobro de esta tasa de servicio también será de mane-
ra mensual, conforme a la siguiente tabla:
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Se faculta a la administración para diseñar un sistema
efectivo de cobro mensual, y de esta manera proceder a
realizar los cobros correspondientes por concepto de pago
de la tasa por los servicios de limpieza, recolección,
transporte y disposición final de desechos sólidos a todos
los contribuyentes del Distrito Central.
Para las empresas e instituciones que cuenten con mayor
frecuencia de recolección por semana, o que por su
actividad económica (supermercados, restaurantes,
hoteles, maquilas, centros comerciales, colegios,
universidades, fábricas, hospitales, y semejantes) se
constituyen en grandes generadores, calificados por la
Administración según corresponda, se establece un cargo
adicional de hasta el cien por ciento (100%) de las tarifas
establecidas en el cuadro anterior.
Las empresas e instituciones consideradas por su actividad
económica como grandes generadores, pero que cuentan
con Planes de Manejo de Residuos, Mejores Prácticas y
Métodos de Producción más limpia podrán solicitar una
inspección a la Superintendencia de Aseo Municipal quien
dictaminará si por sus volúmenes o peso generado no es
Gran Generador de Residuos.
3) Otros generadores: En el caso de las instituciones o
dependencias estatales, organizaciones exoneradas del
Impuesto de Bienes Inmuebles, y demás inmuebles no
catastrados, así como cualquier otro generador no
comprendido en las clasificaciones anteriores, pagarán una
tasa según el Acuerdo especial que emita la Corporación
Municipal.
Facúltese al Alcalde Municipal para emitir los acuerdos
que desarrollen la reglamentación para la recolección de
Desechos Sólidos y los cobros correspondientes.
Es totalmente obligatorio para todos los ciudadanos que
tengan su casa de habitación o negocio, en zonas donde se
brinda el servicio de recolección de desechos, que lo
utilicen, y están obligados a pagar la tasa respectiva
haciendo uso o no del mismo.
ARTÍCULO 40-B: En los sectores y/o los negocios e
instituciones donde no se presta el servicio de recolección
de desechos pero se brinda el servicio de barrido de calles,
transporte y disposición final de Desechos Sólidos se
aplicarán los siguientes porcentajes a la tarifa aplicada a la
declaración presentada previo dictamen de la
Superintendencia de Aseo Municipal:
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En el Sector Domiciliar se aplicará a las zonas de difícil
acceso, aldeas y caseríos, ubicados a más de cuatrocientos
metros del punto de recolección más cercano, incluyendo
contenedores. En el caso del Sector Comercial deberá
utilizar el Relleno Sanitario realizando descargas
periódicas y continuas.
ARTÍCULO 41: Todos los negocios como ser:
restaurantes, centros comerciales, tiendas, almacenes,
viviendas y demás, tienen la obligatoriedad de mantener
sus aceras o espacios, limpios y libres de desechos o
basura teniendo la obligación de conocer los días y el
horario que pasa la unidad recolectora de basura.
ARTÍCULO 41-A: Sobre el uso de contenedores:
• Los contenedores ubicados en los distintos puntos
de la ciudad son de uso únicamente domiciliar, se
prohíbe la descarga de vehículos.
• Se permite una descarga máxima equivalente a un
barril de residuos en los contenedores de 20 y 30
yardas cúbicas.
• Los residuos deberán depositarse dentro del
contenedor y estar en bolsas de resistencia
suficiente.
• No deberán depositarse desechos de jardinería o
poda de árboles, llantas, desperdicios de
construcción, demolición, tierra, residuos
especiales y biológico-infecciosos.
ARTÍCULO 41-B: Las personas encargadas de
trasportar los desechos sólidos al Relleno Sanitario,
deberán hacerlo tomando en consideración medidas
correspondientes y enmarcadas en la legislación nacional
y municipal como ser; cubrir con un toldo los desechos
para evitar que éstos se esparzan en la vía pública al
momento de ser trasladados, equipo de protección
personal, equipo de carreteras y demás aplicables.
ARTÍCULO 41-C: El único sitio de Disposición Final
de Residuos es el Relleno Sanitario, en el caso de
materiales inertes podrán ser dispuestos en rellenos
autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 41-D: Se creará una cuenta especial para
sostener las operaciones de la Superintendencia de Aseo
Municipal. Dicha cuenta se mantendrá únicamente con los
fondos provenientes del pago de las multas impuestas por
infringir las disposiciones establecidas en los artículos
41, 41-A, 41-B y 47, así como por los cobros por Servicio
de Uso de Celdas Hospitalarias y Celdas Especiales
establecidas en el presente Plan de Arbitrios.
ARTÍCULO 42: Se cobrará por el servicio de
disposición de desechos sólidos hospitalarios, en la celda
especial dentro del relleno sanitario, a razón de tres mil
lempiras (L. 3,000.00) depositada por empresa contratista,
clínica, hospital o laboratorio, sean de carácter público o
privado.
Toda clínica, centro asistencial de salud, hospitales y
similares donde se generen desechos hospitalarios deberá
presentar para la renovación del permiso de operación la
constancia de uso de la Celda Especial en el Relleno
Sanitario extendida por la Superintendencia de Aseo
Municipal y estar al día con los pagos por este servicio.
ARTÍCULO 42-A: La Superintendencia de Aseo
Municipal está facultada para colaborar con el
Departamento de Justicia Municipal en lo relativo a la
citación o emplazamiento por la infracción de las
disposiciones contempladas en los artículos 40, 41,
41-A, 41-B, 41-C, 42, y Artículo 47 literales a, b, c, d, e; y,
j del presente Plan de Arbitrios.
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ARTÍCULO 147: Toda actividad temporal con
duración máxima de tres meses, de tipo comercial,
industrial, de servicios, actos o representaciones de toda
índole abiertas al público, realizada por personas naturales
o jurídicas de cualquier clase, nacional o extranjera con
fines de lucro o no, requerirá previamente permiso de
operación temporal de la Municipalidad, mismo que se
tramitará y emitirá en la Gerencia de Atención al
Ciudadano (AER), conforme a los requisitos que para tales
efectos establezca dicha Gerencia.
Las licencias temporales se extenderán de conformidad
con la siguiente tarifa:
a) Las ferias patronales en el casco urbano pagarán por
mes CINCO MIL (L. 5,000.00) LEMPIRAS y en área
rural pagarán por mes DOSCIENTOS (L. 200.00)
LEMPIRAS, las ferias de temporada VEINTICINCO
MIL LEMPIRAS (L. 25,000.00) y por las Ferias
artesanales TRESCIENTOS (L. 300.00) LEMPIRAS
DIARIOS.
b) Los juegos de azar, mesas de juego, incluidos los bingos
de cualquier tipo ocasionales, instalados dentro de
parques de diversión, centros comerciales y otros, a
excepción de los instalados en ferias patronales, de
temporada, artesanales y parques de juegos mecánicos,
pagarán CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) por
mes o TRESCIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00) diarios,
teniendo que declarar la cantidad de juegos a instalar.
c) Licencias de Operación Temporal para la instalación
de juegos mecánicos en parques diversiones y
similares con fines de lucro, a excepción de los
instalados en Ferias patronales, de Temporada,
Artesanales, pagarán:
1. Para los propietarios nacionales pagarán por mes
o fracción L. 500.00
2. Para los propietarios extranjeros pagarán
por mes o fracción L. 2,500.00
d) Licencias de Operación Temporal de Circos:
1. Para los propietarios nacionales pagarán
DOSCIENTOS (L. 200.00) LEMPIRAS diarios.
2. Para los propietarios extranjeros, pagarán
MIL DOSCIENTOS (LPS.1,200.00) LEMPIRAS
por función.
e) Para los eventos y espectáculos de nacionales tales
como: conciertos, presentaciones culturales, teatrales
y artísticas; espectáculos deportivos debidamente
federados y acreditados por CONDEPAH, así como
celebraciones y eventos de centros educativos, se les
extenderá Permiso de Operación Temporal mediante
pago de boleta por L. 200.00 por un período máximo
de 3 meses.
f) Licencia de Operación Temporal para eventos
comerciales y no comerciales de carácter nacional
como congresos, charlas, talleres, bingos y modelajes
pagarán MIL LEMPIRAS (LPS. 1,000.00) por evento.
g) Los eventos y espectáculos nacionales de
movilizaciones masivas como carnavales, maratones,
caminatas, competencias, carreras y exhibiciones de
todo tipo pagarán MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00).
h) Por las Licencias de Operación Temporal de
Conciertos y Presentaciones Artísticas,
Culturales y conferencistas Internacionales de
toda clase se pagará al momento de tramitar el permiso
de acuerdo a la siguiente tabla:
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Cuando los eventos se encuentren contemplados en los
incisos f), g) y el h) del presente artículo y siempre que se
desarrollen con fines benéficos o sin fines de lucro, la
Alcaldía Municipal del Distrito Central otorgará un
descuento del 10% del valor total del permiso, previa
investigación realizada por la Gerencia de Atención al
ciudadano (AER).
El realizador u organizador del evento deberá contar con
la licencia respectiva como mínimo CUARENTA Y OCHO
(48) HORAS antes del evento. El incumplimiento a dicho
plazo dará lugar al pago adicional de una multa del 5% del
valor total del permiso. Igual multa pagarán los realizadores
de eventos que no tramiten el mismo ante esta
municipalidad sin perjuicio del pago de la tasa.
Los propietarios de locales en donde se desarrollen este
tipo de eventos, deberán solicitar la exhibición de la
licencia correspondiente a los realizadores u organizadores
al momento de suscribir el contrato. El propietario del
local que autorice el desarrollo del evento sin que se cuente
con la licencia correspondiente pagará una multa de
VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L. 25,000.00).
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
establecidas en la Ley de Municipalidades y su Reglamento
y la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana.
ARTÍCULO 194: Previo a resolver solicitudes que
impliquen el otorgamiento de derechos por la
Municipalidad, ésta deberá verificar la solvencia del
peticionario, interesado o beneficiario, a través de la
Gerencia de Recaudación y Control Financiero. De igual
manera se verificará la solvencia de los inmuebles de uso
mixto o comercial que no sean propiedad del solicitante
para efectos de emisión de Permisos de Operación de
Negocio.
ARTICULO TERCERO: Reformar los Artículos 34,
36 literal c), 38, 81 y 98 de las Normas Presupuestarias
contenidas en el Acuerdo No.070 del Acta No.025 de fecha
18 de diciembre del año 2014, para su aplicación en el
Ejercicio Fiscal 2016; los cuales deberán leerse de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 34: Se autoriza el manejo de un fondo
rotatorio al Alcalde Municipal hasta por Quinientos
Cincuenta Mil Lempiras exactos (L. 550,000.00); un fondo
rotatorio al Vicealcalde Municipal hasta por Trescientos
Mil Lempiras exactos (L.300,000.00); a cada uno de los
Regidores un fondo rotatorio hasta por Ciento Cincuenta
Mil lempiras (L.150,000.00); un fondo rotatorio a la
Secretaría Municipal hasta por Setenta y Cinco Mil
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Lempiras exactos (L. 75,000.00); todos ellos autorizables
de manera mensual.
…
…
ARTÍCULO 36: Los fondos rotatorios serán utilizados
para el pago de lo siguiente:
a)…
b)…
c) Ayudas económicas de carácter social/humanitario y
contrapartes de proyectos sociales/comunitarios. Dichas
ayudas podrán ser en efectivo o en especie.
d)…
e)…
f)…
ARTÍCULO 38: Los funcionarios que manejen fondos
reintegrables, tendrán que liquidarlos a más tardar el 31
de diciembre del 2016 y obtener el finiquito
correspondiente, entendiéndose por momento de
liquidación aquel momento en que el funcionario
responsable lo remita a la Dirección de Finanzas y
Administración; a ningún funcionario se le proveerá de
nuevos fondos en el 2017 si no ha liquidado
satisfactoriamente el año 2016.
ARTÍCULO 81: ...
El Alcalde Municipal podrá autorizar la creación de Fondos
Especiales para miembros de la Corporación Municipal
en cada una de las siguientes fechas:
- Primera semana del mes de febrero
- Primera semana del mes de mayo
- Primera semana del mes de septiembre
- Primera semana del mes de diciembre
Dichos fondos serán para fortalecer las capacidades de
atender peticiones que realicen diferentes sectores del
Municipio con relación a útiles escolares, uniformes y
libros en el mes de febrero; apoyo para las madres en el
mes de mayo; piñatas, dulces, confites y juguetes para la
celebración del Día del Niño en septiembre y diversas
peticiones de ayudas en el mes de diciembre. Dichos fondos
se deberán liquidar en el respectivo mes de su asignación.
ARTÍCULO 98: …
Igualmente la administración podrá gestionar seguros
médicos y de vida para quienes la Corporación Municipal
autorice de conformidad con la Ley”.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo es de
ejecución inmediata y será vigente a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, con excepción del Artículo
Segundo del presente acuerdo en lo referente a la reforma
del Artículo 147, mismo que gozará de una vacatio legis
de treinta días a partir de su publicación. Durante dicha
vacatio legis se instruye a las dependencias encargadas de
emisión de permisos de operación anuales y temporales,
realizar un proceso de socialización y comunicación dentro
del marco de sus posibilidades logísticas y económicas,
con los sectores involucrados, sobre el contenido del
mismo, sin perjuicio de que una vez transcurrido el tiempo
establecido será de aplicación general en el Distrito Central
en virtud de su promulgación y vigencia. PUBLÍQUESE
Y COMUNÍQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina,
Vicealcalde y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúñiga,
José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera,
Rafael Edgardo Barahona Osorio, Jorge Alberto Zelaya
Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José Carlenton
Dávila Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati y Silvia
Consuelo Montalván Matute.- Sello f) Cossette A. López-
Osorio A., Secretaria Municipal”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintitrés días del mes de diciembre
del año dos mil quince.
COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A.
SECRETARIA MUNICIPAL
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Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
CERTIFICACIÓN No. 978-2015
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1121-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Iglesia Pentecostés Testigos del Poder de Dios
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1121-2014.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintiséis de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiséis de marzo de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-26032014-715, por el Abogado CESAR
ROBERTO CALIX SANTOS, en su carácter de Apoderado
Legal de la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS PODER Y
GLORIA, misma que cambió su denominación a “IGLESIA
PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”,
con domicilio en la colonia Primero de Diciembre, sector 4, calle
principal de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1405-2014-2014 de fecha 29 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA PENTECOSTÉS
“TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se crea como
Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014,
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos y Justicia,, la facultad de
resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los
recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus
propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente
instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado
mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011,
56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA
PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”,
con domicilio en la colonia Primero de Diciembre, sector 4, calle
principal de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus
Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA “IGLESIA PENTECOSTÉS
“TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la “IGLESIA PENTECOSTÉS
“TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, en adelante
únicamente conocida como la IGLESIA, como una institución
de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir
y predicar el mensaje cristiano, la Palabra plasmada en La Biblia
como principio transformador de las personas, evidenciando ese
cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los
presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras
subsistann sus fines.
Artículo 2.- LA “IGLESIA PENTECOSTÉS
“TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, tendrá como su
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Sección B Avisos Legales
domicilio la colonia Primero de Diciembre, sector 4, calle princi-
pal, Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras
Centroamérica y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar
del territorio nacional y fuera del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- La “IGLESIA PENTECOSTÉS
“TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, tendrá como fines
los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el
país. b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer
y mantener dentro del Ministerio los departamentos e instituciones
necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del
Ministerio. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de
sus miembros y de la población en general. e) Constituirse en una
Iglesia orientada a colaborar de manera oportuna junto con el
Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta,
fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la
fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores
necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, el
cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del
Mundo. La Iglesia podrá realizar otras actividades de carácter
social, sin fines de lucro y que redunden en beneficio de sus
miembros o de la comunidad. No se tendrá en cuenta su estrato
social, cultural, o religioso cumpliendo sus objetivos mediante
conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y
toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin
primordial de la Iglesia.
Artículo 4.- Los objetivos principales de esta Iglesia son los
siguientes: a) Difundir el Evangelio por todos los medios de difusión
que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo, estrato
social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que
impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil
o adulta. c) Colaborar junto con el Estado en la realización de
actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar
sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero,
para lograr en mejores términos los fines de nuestro Ministerio.
d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su
sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o
estratos sociales. e) Lograr con lo anterior la elevación continua
del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo
tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad
en general.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5.- Los miembros de la Iglesia serán considerados
de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Ordenados. Todos sus
miembros deberán ser hondureños o extranjeros con residencia
legal en el país. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las
personas naturales hondureñas que han participado en la creación
de la Iglesia, cuyos nombres aparecen en el acta de constitución.
SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que se
estén congregando y estén debidamente registrados en el libro de
membresía. SON MIEMBROS ORDENADOS: Las perso-
nas naturales o jurídicas que de manera voluntaria, presten o han
prestado servicios especiales o de trascendencia a la Iglesia o
que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo y
que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. Sólo tienen
derecho a voz pero no a voto.
Artículo 6.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
ACTIVO: a) Ser bautizado. b) Que tenga buen testimonio dentro
y fuera de la Iglesia. c) En caso que sea una persona que ha
pertenecido a otra congregación y que haya sido bautizado bajo
la doctrina que sustentamos deberá: 1) Recibir las clases; y, 2)
Presentar carta de membresía de la Iglesia donde estuvo
congregándose.
Artículo 7.- SON OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS DE LA
IGLESIA: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución
de los fines y objetivos de la Iglesia. b) Asistir a las reuniones que
se les convoquen sean de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria. c) Mantener un buen testimonio dentro y fuera de
la Iglesia. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos
por la Asamblea General o fueren nombrados por la Junta Directiva
o por el Pastor de la Iglesia. e) Cumplir con los presentes Estatutos.
f) Ser parte activa de la Iglesia. g) Ser hondureño o extranjero
residente.
Artículo 8.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS DE LA IGLESIA: a) Elegir y
ser electo en cargos directivos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de la Iglesia, ya sean éstas de interés privado o
colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su
derecho con voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d) Los
demás que señalen los presentes estatutos. e) A solicitar informes
en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f) A ser
convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria.
Artículo 9.- SE PROHÍBE A LAS TRES CATEGORÍAS
DE MIEMBROS DE LA IGLESIA: a) Realizar propaganda
de orden política o gremial dentro de la misma a favor de ideologías
políticas o intereses personales. b) Comprometer o mezclar la
Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus
objetivos y fines propuestos, o motivar hechos que se
contrapongan a las normas cristianas. c) Cometer hechos que
constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley. d) Usar el
nombre de la Iglesia para solicitar contribuciones de índole per-
sonal o cualquier acto en provecho propio.
Artículo 10.- LA MEMBRESÍA SE PIERDE POR LAS
RAZONES SIGUIENTES: a) Cuando no se cumpla con las
obligaciones establecidas en los Estatutos. b) Cuando sus
principios morales afecten los intereses y prestigio de la Iglesia. c)
Por levantar campañas de división o contienda en la búsqueda de
una posición o beneficio personal que vayan en contra de los
objetivos de la Iglesia. d) Por actuar en contra de la doctrina
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establecida por Iglesia. e) Por actuar en contra de los interés de
la Iglesia.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11.- Conforman los Órganos de gobierno de la Iglesia
los siguientes: a) La Asamblea General. b) Junta Directiva.
Artículo 12.- LA ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima
autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia
obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros
Activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía,
misma que se realizará en los primeros tres meses del año, la cual
podrá constituirse en: a) Ordinaria. b) Extraordinaria, se realizará
las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o
aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a
que se realice una Asamblea Ordinaria, el quórum para aprobar
resoluciones será del voto favorable de los dos tercios de los
miembros asistentes, según sean los asuntos de que se traten en la
misma.
Artículo 13.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL: Se hará mediante comunicados públicos emitidos
por el Presidente conjuntamente con el Secretario de la Junta
Directiva con quince días de anticipación, además de entregar
dichas convocatorias de manera personal a cada uno de los
miembros de la Asamblea General de la Iglesia. La Asamblea
General Ordinaria se celebrará en los primeros tres meses de
cada año y la Asamblea Extraordinaria se celebrará cada vez que
la Junta Directiva lo requiera previa convocatoria en legal forma.
Artículo 14.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será
necesaria la asistencia de por lo menos dos terceras partes de los
miembros inscritos en el libro de registro, celebrada en primera
convocatoria y si dicho número no se lograre se dará inicio a la
reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes
y se celebrará válidamente y sus resoluciones tendrán carácter de
obligatorio.
Artículo 15.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL. ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los
miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia. b)
Aprobar o reprobar el informe financiero presentado por la Junta
Directiva. c) Aprobar el informe general de las actividades
realizadas por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto
por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. d) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima del Ministerio. e) Discutir
y aprobar el reglamento interno de la Iglesia, el cual es elaborado
por la Junta Directiva.
Artículo 16.- SON ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir
y aprobar la reforma o enmienda a los presentes Estatutos. b)
Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier otra
causa calificada por la Asamblea General. d) Discutir y aprobar
la remoción o sustitución de los miembros de la Junta Directiva
según el procedimiento determinado en el reglamento interno.
Artículo 17.- Las decisiones en la Asamblea General Ordi-
naria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno
de los miembros debidamente inscritos que asistan y en la
Asamblea General Extraordinaria, se tomará por mayoría
calificada, es decir por dos terceras partes de los miembros
debidamente inscritos que asistan a la Asamblea.
Artículo 18.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva
de la misma, la que estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un
Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal.
f) Vocal I. g) Vocal II. Quienes deberán ser hondureños o
extranjeros residentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
administración y representación de la Iglesia, el cual tomará
posesión el mismo día de su elección.
Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia
una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha
de su elección y durará en sus funciones dos años, quienes podrán
ser reelectos únicamente por un período más. Previa aprobación
de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta
Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno
de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La
Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y
conveniente por convocatoria de su Presidente y Secretario.
Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros
Activos líderes, que conforman la Asamblea de esta Iglesia. b)
Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria según sea el caso, el informe financiero y de
actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente
año así mismo el presupuesto y reglamento interno de la Iglesia.
c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le
sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d)
Velar porque se ejecuten todos los acuerdos tomados en la
Asamblea. e) Elaborar el informe financiero de los recursos de la
Iglesia. f) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un
asunto de un miembro, el cual fuere un familiar dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad deberá abstenerse
de participar en la decisión. g) Las demás que les corresponden
de acuerdo con estos Estatutos. h) Ejercer la representación legal
de la Iglesia. i) Llevar los libros de secretaría, contabilidad y registro
de miembros. j) Efectuar las convocatorias a Asambleas
Generales cuando corresponda. k) Elaborar el reglamento interno
y el presupuesto de la Iglesia para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la
representación legal de la Iglesia ante la autoridad competente. b)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la
Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con
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su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier
otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con
el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General podrá
gravar, hipotecar, comprometer algún bien mueble o inmueble,
mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias en una
institución financiera que señale la Junta Directiva a nombre de la
Iglesia, firmando mancomunadamente con el Tesorero. g) En caso
de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General
como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del
programa de trabajo durante cada año. i) Firmar las credenciales
y toda correspondencia oficial de la Iglesia. j) Nombrar una per-
sona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado
ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las
sesiones de Junta Directiva y Asambleas. l) Las demás que le
correspondan según estos Estatutos. ll) Recibir y otorgar
donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización
de la Junta Directiva.
Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESI-
DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente
en el desempeño de su cargo. b) Representar al Presidente en su
ausencia temporal o definitiva.
Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar
las actas de las sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva
de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones de Asamblea General o
de Junta Directiva con la firma del Presidente. c) Llevar los
correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás
que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d) Mantener la
custodia de la correspondencia y de toda la documentación legal,
como ser: Escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia.
e) Firmar las actas junto con el Presidente y las Certificaciones. f)
Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. g) Dar
lectura para su aprobación en Asamblea General, el acta de
Asamblea General anterior.
Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros
de ingreso y egreso de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda
la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se
lleve a defecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos.
c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del
Presidente. d) Recibir y depositar los ingresos en dinero de la
Iglesia abriendo cuentas bancarias en una institución bancaria que
señale la Asamblea General a nombre de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, las
cuales llevarán también la firma del Presidente. e) Elaborar informes
financieros que serán presentados en Asamblea General y ejercer
las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos
Estatutos. f) firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria
de la Iglesia.
Artículo 26.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE
LA JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar y firmar los ingresos y
egresos de la Iglesia junto con el Tesorero. b) velar porque se
cumplan los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así mismo velar
por los gastos adecuados y establecidos en el presupuesto
legalmente aprobado. c) Otras que le asignen la Junta Directiva o
la Asamblea. d) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente.
Artículo 27.- SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la
Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Asistir
a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. c)
Prestar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva.
d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. e)
Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas
y por establecerse, que señale la Junta Directiva o la Asamblea
General.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 28.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia: a) Los
bienes muebles e inmuebles lícitos que la Iglesia perciba. b) Las
contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes
particulares. c) Donaciones de instituciones públicas o privadas,
nacionales e internacionales.
Artículo 29.- Para constituir gravámenes sobre los bienes
inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la
Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA
Artículo 30.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA: a) La imposibilidad de
realizar sus fines y objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia.
b) La insolvencia económica; y, c) Cualquier otra calificada por la
Ley. d) Por sentencia judicial o resolución administrativa. e)
Cuando así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 31.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por las dos terceras partes de sus miembros, es
decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha
Asamblea.
Artículo 32.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a
tener los poderes necesarios de administración y ésta será la
encargada de cumplir con las obligaciones con terceros, mientras
la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el
que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por
un período de 30 días en la Secretaría de la misma, para que
pueda ser examinado y en su caso hecha las observaciones u
objeciones que crea pertinente, si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones
se publicará en un períodico de circulación nacional un extracto
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del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o
patrimonios después de liquidada, éstos se donarán a otra
organización con fines similares legalmente constituida en el país
que señale la Asamblea General Extroardinaria. Si hubiere
observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo
de 15 díaz para presentar un informe explicativo o que desvirtúe
dichas observaciones u objeciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33.- La Junta Directiva queda facultada para emitir
el reglamento interno de la Iglesia para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 34.- La Iglesia se compromete a cumplir con las
leyes de la República de Honduras y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 35.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el
fin de mantener el orden público.
Artículo 36.- Todo lo no previsto en los presentes estatutos,
se someterá a lo que disponga la Asamblea General.
Artículo 37.- La “IGLESIA PENTECOSTÉS
“TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se compromete a
cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 38.- La reforma o enmienda de estos Estatutos podrá
hacerse con el voto favorable de dos tercios de los miembros
asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada para tales fines.
SEGUNDO: LA “IGLESIA PENTECOSTÉS
“TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo,
se suejtará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La “IGLESIA PENTECOSTÉS
“TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: LA “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS
DEL PODER DE DIOS”, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”,
se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
central, a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
30 D. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1780-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Bethel
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1780-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintisiete de octubre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintidós de septiembre de dos mil catorce, misma que corre
a Expediente No. PJ-22092014-1465, por el Abogado
JORGE RAMON MURILLO ZÚNIGA, en su condición
de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
BETHEL, con domicilio en la colonia Bethel, ciudad de
Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán; contraído a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 2413-2014 de fecha 08 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA BETHEL, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA BETHEL, con domicilio en la colonia
Bethel, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
BETHEL
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia
Bethel.
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ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la colonia Bethel, ciudad de
Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas
comunidades, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la
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Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de
la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- DosVocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
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ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
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[1] Solicitud: 2015-033137
[2] Fecha de presentación: 18/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VIRGILIO UMANZOR
[4.1] Domicilio: CONDOMINIO METROPOLIS, TORRE 1, PISO 11, OFICINA
11107, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: A. H. Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros, destinados a satisfacer
necesidades individuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniela Sofía Planells Alduvin
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2015.
[12] Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BETHEL,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA BETHEL, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA BETHEL, la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con
el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto de dos
mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
30 D. 2015.
______
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 40555-2015
2/ Fecha de presentación: 19-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intelaf, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Intelaf.com y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gerardo J. Guillén
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/11/15.
12/ Reservas: No se protege “.COM”, que aparece en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-041684
[2] Fecha de presentación: 27/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPRESENTACIONES LAGOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA REPÚBLICA DE PANAMÁ, No. 2102,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOJITOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEXANDER ROBERTO LAGOS FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el término Cocina Cubana, se protege únicamente la marca como
“MOJITOS”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-028674
[2] Fecha de presentación: 16/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FONTANA GROUP INVESTEMENTS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CONDOMINIOS METROPOLIS, CENTRO COMERCIAL, SEGUNDO PISO, A
UN LADO DEL RESTAURANTE LA ESTANCIA, FRENTE A LAS GRADAS
ELECTRICAS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRISPOT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Extracto de carne, leche y productos lácteos, whey (aislado de suero de leche una proteína de alto
contenido biológico, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 y 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 27462-2015
2/ Fecha de presentación: 09-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALFASIGMA S.p.A. (Organizada bajo las Leyes de ITALIA)
4.1/ Domicilio: VIALE SARCA, 223 - 20126 MILANO (MI), ITALIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 014064075
5.1/ Fecha: 15/05/2015
5.2/ País de Origen: UNION EUROPEA
5.3/ Código País: CTM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFASIGMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; instrumentos de diagnóstico
médicos para el análisis de fluidos corporales; equipo médico para la toma de muestras de sangre;
instrumentos farmacéuticos; agujas e hilos para uso médico y quirúrgico; aerosoles para la
proyección para propósitos médicos; catéteres y sondas para uso médico y quirúrgico;
instrumentos, contenedores, o dispositivos médicos para administrar medicamentos; inhaladores
para uso médico; analizadores para uso médico; aparatos e instrumentos ortopédicos; estimuladores
cardíacos; aparatos, instrumentos y dispositivos para la cardiología; accesorios para artículos de
oftalmología.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-09-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D 2015. y 15 E. 2016.
_____
ALFASIGMA
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1/ Solicitud: 22288-2015
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Leche de almendra (bebida sin alcohol), leche de coco (bebida sin alcohol).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
LALA SOY
1/ Solicitud: 22296-2015
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bebidas lácteas predominando la leche, productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soja (sucedáneo de la
leche), leche de arroz (sucedáneo de leche).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
LALA SOY
1/ Solicitud: 22297-2015
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOY SALUT
6.2/ Reivindicaciones:
SOY SALUT
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bebidas lácteas predominando la leche, productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soja (sucedáneo de la
leche), leche de arroz (sucedáneo de leche).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 22298-2015
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SOYA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bebidas lácteas predominando la leche, productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soja (sucedáneo de la
leche), leche de arroz (sucedáneo de leche).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre palabra “SOYA”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
LALA SOY
SOYA
[1] Solicitud: 2015-027443
[2] Fecha de presentación: 09/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CALZADA LAZARO CARDENAS #185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P.
35077, GOMEZ PALACIO, DURANGO, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA GREK S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), quesos, gelatinas de
frutas, grenetina, mantequilla, yogur.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se entiende la marca como “LALA GREK´S”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 22289-2015
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOY LALA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Leche de almendra (bebida sin alcohol), leche de coco (bebida sin alcohol).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
SOY LALA
1/ Solicitud: 22290-2015
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOY SALUT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Leche de almendra (bebida sin alcohol), leche de coco (bebida sin alcohol).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
SOY SALUT
1/ Solicitud: 22291-2015
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SOYA
6.2/ Reivindicaciones:
LALA SOY
SOYA
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Leche de almendra (bebida sin alcohol), leche de coco (bebida sin alcohol).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 22292-2015
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY ALMENDRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Leche de almendra (bebida sin alcohol), leche de coco (bebida sin alcohol).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “ALMENDRA”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
LALA SOY
ALMENDRA
1/ Solicitud: 22293-2015
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SALUT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Leche de almendra (bebida sin alcohol), leche de coco (bebida sin alcohol).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
LALA SOY
SALUT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 22295-2015
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOY LALA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bebidas lácteas predominando la leche, productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soja (sucedáneo de la
leche), leche de arroz (sucedáneos de leche).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
SOY LALA
1/ Solicitud: 22294-2015
2/ Fecha de presentación: 05-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SALUT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bebidas lácteas predominando la leche, productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soja (sucedáneo de la
leche), leche de arroz (sucedáneos de leche).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
LALA SOY
SALUT
1/ Solicitud: 21785-2015
2/ Fecha de presentación: 02-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SALUD
6.2/ Reivindicaciones:
LALA SOY
SALUD
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche de soya, leche de almendra, leche de arroz, productos lácteas, bebidas lácteas (predominando la leche),
crema, yogur, quesos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-27442
2/ Fecha de presentación: 09-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA GREK S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche de productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche) crema (productos lácteos), quesos, gelatinas
de frutas, grenetina, mantequilla, yogur.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
LALA GREK S
1/ Solicitud: 2015-27444
2/ Fecha de presentación: 09-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA GREKOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche de productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche) crema (productos lácteos), quesos, gelatinas
de frutas, grenetina, mantequilla, yogur.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/10/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
LALA GREKOS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 21786-2015
2/ Fecha de presentación: 02-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SALUD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Leche de Almendra (bebida).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
LALA SOY
SALUD
1/ Solicitud: 21787-2015
2/ Fecha de presentación: 02-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas, # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio,
Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA SOY SALUD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Helados.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernanda Beatriz Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
LALA SOY
SALUD
1/ Solicitud: 34936-2015
2/ Fecha de presentación: 02-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banistmo, S.A.
4.1/ Domicilio: Banistmo Plaza Marbella, Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANISTMO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 34935-2015
2/ Fecha de presentación: 02-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banistmo, S.A.
4.1/ Domicilio: Banistmo Plaza Marbella, Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANISTMO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/09/2015
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 34934-2015
2/ Fecha de presentación: 02/09/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banistmo, S.A.
4.1/ Domicilio: Banistmo Plaza Marbella, Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANISTMO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/09/2015
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 N., 14 y 30 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 40377-2015
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROZELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, especificamente herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 , 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
AGROZELL
1/ Solicitud: 40378-2015
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERTIZELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 , 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
VERTIZELL
1/ Solicitud: 40379-2015
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez, número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATRAZELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 , 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
ATRAZELL
1/ Solicitud: 40380-2015
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez, número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BISPINEE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2015.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 , 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
BISPINEE
1/ Solicitud: 40381-2015
2/ Fecha de presentación: 16-OCT.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez, número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACROZELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente fungicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2015.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 , 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
ACROZELL
1/ Solicitud: 40384-15
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez, número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRABUCO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-2015.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 , 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
TRABUCO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 40386-15
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLIFOZELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
GLIFOZELL
1/ Solicitud: 2015-40387
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALLZELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
WALLZELL
1/ Solicitud: 2015-40388
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAZZELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
JAZZELL
1/ Solicitud: 2015-40389
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRAPRID
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
ULTRAPRID
1/ Solicitud: 2015-40390
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATAZELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2015.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
MATAZELL
1/ Solicitud: 2015-40394
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIRIZELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, especificamente herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/11/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
SIRIZELL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-40395
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEBUTRIAZELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente fungicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahi Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/11/2015.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
TEBUTRIAZELL
1/ Solicitud: 2015-40397
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZELLABAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahi Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
ZELLABAT
1/ Solicitud: 2015-40398
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional, S. L.
4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELTAZELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahi Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-15.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
DELTAZELL
1/ Solicitud: 37421-2015
2/ Fecha de presentación: 23-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 4TA. AVE. 15-70, ZONA 10 EDIF. PALADIUM, OFICINA 9D., CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Z-SYL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SERGIO DANIEL RIVERA SAGASTUME
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: RICARDO ADAN BONILLA REYES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-12-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
Z-SYL
1/ Solicitud: 37422-2015
2/ Fecha de presentación: 23-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 4TA. AVE. 15-70, ZONA 10 EDIF. PALADIUM, OFICINA 9D., CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GINEX V DUO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SERGIO DANIEL RIVERA SAGASTUME
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: RICARDO ADAN BONILLA REYES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-12-2015.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
GINEX V DUO
1/ Solicitud: 37401-2015
2/ Fecha de presentación: 23-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 4TA. AVE. 15-70, ZONA 10 EDIF. PALADIUM, OFICINA 9D., CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETIUS SUP.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SERGIO DANIEL RIVERA SAGASTUME
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: RICARDO ADAN BONILLA REYES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-12-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
DETIUS SUP.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-020814
[2] Fecha de presentación: 27/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUFIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Analgésico, descongestionante y antipirético oral
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
FLUFIN
[1] Solicitud: 2015-021501
[2] Fecha de presentación: 29/05/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENERICOS DE CALIDAD MUNDIAL AL ALCANCE DE
TODOS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IVÁN FLORES HÉRCULES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca de Fábrica CAPLIN POINT, registro # 111128.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
Genéricos de calidad mundial
al alcance de todos
[1] Solicitud: 2015-021504
[2] Fecha de presentación: 29/05/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CON MEDICAMENTOS CAPLIN POINT MI SALUD EMPIEZA
H O Y
[7] Clase Internacional: 5
Con medicamentos CAPLIN
POINT mi salud empieza hoy
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IVÁN FLORES HÉRCULES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca CAPLIN POINT, registro # 111128.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
[1] Solicitud: 2015-026076
[2] Fecha de presentación: 01/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGUS SALUD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano y/o veterinario, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, mate-
rial para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IVÁN FLORES HÉRCULES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 15-15306
2/ Fecha de presentación: 21-OCT. 15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOT-V
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antimicótico
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Iván Flores Hércules.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:22-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 D. 2015 y 15 E. 2016.
CLOT-V
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
30 D. 2015.
JULIO
CÉSAR
LEIVA
Auditor Interno
HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX
Gerente
MANUEL DE JESÚS BAUTISTA
Presidente por Ley
RAMÓN
ARNULFO CARRASCO
Jefe Departamento de Contaduría
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
(En Lempiras)
ACTIVO
PASIVO
I ACTIVOS INTERNACIONALES
86,631,081,223
V
PASIVOS INTERNACIONALES A
CORTO PLAZO
1,670,871,786
1.
Oro y Divisas
75,827,062,898
1.
Obligaciones con el F. M. I.
1,350,581,163
2.
Tenencia DEG
2,592,063,260
2.
Otras Obligaciones
320,290,623
3.
Aportes en Divisas a Instituc. Internac.
4,529,245,317
4.
Aportes en M/N a Instituc. Internac.
3,682,709,748
VI
ENDEUDAMIENTO
EXT. A MEDIANO
Y LARGO
PLAZO
4,827,603,738
1.
Capital
4,824,813,584
2.
Intereses
2,790,154
II CRÉDITO
E INVERSIONES
35,156,077,827
1.
Sector Público
23,756,077,827
VII
EMISIÓN
MONETARIA
23,648,970,245
2.
Sector Financiero
11,400,000,000
1.
Billetes en Circulación
23,364,885,560
2.
Monedas en Circulación
284,084,685
III
PROPIEDADES
1,498,852,158
Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto
1,498,852,158
VIII
DEPÓSITOS
41,333,518,804
1.
Sector Público
16,786,953,513
2.
Sector Financiero
24,139,661,959
IV
OTROS
ACTIVOS INTERNOS
1,058,006,353
3.
Otros Depósitos
406,903,332
TOTAL DEL ACTIVO
124,344,017,561
IX
TÍTULOS
Y VALORES DEL
BANCO CENTRAL
45,051,115,737
CUENTAS DE ORDEN
558,911,939,219
X
ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES
DE
GIRO
3,775,481,295
XI
OTROS PASIVOS INTERNOS
1,130,806,761
XII
PATRIMONIO
2,905,649,195
TOTAL PASIVO
Y PATRIMONIO
124,344,017,561
CUENTAS DE ORDEN
558,911,939,219
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