Reglamento
Reglamento — Reglamento Especial de la Carrera de Personal del Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario
Congreso Nacional
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo
instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-
cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama
del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de
1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del
Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido
hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 29 DE DICIEMBRE DEL 2015. NUM. 33,920
EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
Sección A
L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta
L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta
Sección A
Decretos y Acuerdos
SUMARIO
INSTITUTO NACIONAL PENITEN-
CIARIO
Acuerdo No. 1-2015 y 2-2015. A. 1-57
PODER LEGISLATIVO
Fe de Errata A. 58
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMA-
NOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN.
Certificación No. 965-2015. A.59-64
Instituto Nacional
Penitenciario
Sección B
Avisos Legales B. 1-48
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 1-2015 — Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 1-2015.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 59 preceptúa: “Que
la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del
Estado.- Todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla. La
dignidad del ser humano es
inviolable”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 87
de la Constitución de la República,
establece: “Las cárceles son
establecimientos de seguridad y
defensa social. Se procurará en
ellas la rehabilitación del recluido
y su preparación para el trabajo”.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es parte
contratante de la mayoría de los
instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos,
tanto del sistema universal como
del sistema interamericano de
protección de los derechos
humanos, y deviene en la
obligación de reconocer, respetar,
proteger, promover y sobretodo,
garantizar el pleno ejercicio del
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goce de los derechos y libertades
reconocidas en estos instrumentos,
sin discriminación alguna por
motivos de raza, sexo, idioma,
religión, opinión política, origen
nacional o social, posición
económica, nacimiento, discapa-
cidad o cualquier otra índole.
CONSIDERANDO:Que los Tratados o Acuerdos
Internacionales, suscritos ratifi-
cados por el Estado de Honduras
forman parte del Derecho
Internacional del país, conforme lo
establecido en los artículos 15 al 21,
Capítulo III de la Constitución de la
República, particularmente aquellos
relativos a los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 64-2012 de fecha 14 de Mayo
del 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 32,990 de
fecha 3 de Diciembre del año 2012
se aprobó la LEY DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11,
numeral 4) y Artículo 16, numeral
14) de la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional, corres-
ponde al Director Nacional elaborar
los Anteproyectos de Reglamen-
tación y remitir para su aprobación
al Consejo Directivo, los
Reglamentos y Manuales para la
aplicación de las disposiciones
emanadas de la misma Ley.
POR TANTO,
En el uso de las facultades que está investido y en
aplicación de los artículos 15 al 21, 59, 87, de la
Constitución de la República; Artículo 11, numeral 4),
Artículo 16, numeral 14) de la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional; y, 29 de la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los servicios a la
ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el
Gobierno.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PERSONAL
DE SERVICIO PENITENCIARIO
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1.- El Reglamento de la Carrera de Personal
de Servicio Penitenciario tiene por objeto la organización,
administración y funcionamiento del talento humano del
Instituto Nacional Penitenciario, a fin de regular la Carrera
del Servicio Penitenciario y la relación de trabajo
institucional de sus miembros.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades superiores del Sistema
Nacional Penitenciario está integrado por:
1) El Presidente de la República;
2) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización;
3) El Consejo Directivo del Instituto Nacional
Penitenciario; y,
4) La Dirección Nacional del Instituto Nacional
Penitenciario.
ARTÍCULO 3.- El personal del Instituto Nacional
Penitenciario actuará de acuerdo a los siguientes
principios:
1) Marco Normativo y Ámbito de Aplicación:
El régimen laboral del personal penitenciario
se encuentra regulado por la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional, Reglamento General de
la referida Ley y el presente Reglamento; y
supletoriamente por el Código de Trabajo.
2) Legalidad: Es la pertenencia al régimen político
establecido por la Constitución de la República
en su Artículo 87, el cual está en apego estricto
al ordenamiento jurídico nacional.
3) Respeto a la Dignidad Humana: En los
establecimientos penitenciarios prevalecerá el
respeto a la dignidad, a las garantías
constitucionales y a los derechos humanos sin
discriminación por motivos de raza, sexo,
idioma, religión, opinión política, origen
nacional o social, posición económica,
nacimiento, discapacidad o cualquier otra
índole, establecidos en los tratados suscritos
por Honduras. Se prohíbe la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
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4) Continuidad: Es la unión que debe prevalecer
entre el personal de la institución sin
interrupción, contribuyendo así con el espíritu
de entrega a la institución y de la pertenencia
de la misma.- Es la prestación de los servicios
penitenciarios permanentes y sucesivos en la
sociedad.
5) Profesionalismo: Implica que cada integrante
del Instituto Nacional Penitenciario, desde el
momento que ingresa a la institución
penitenciaria, tiene la obligación de prestar sus
servicios penitenciarios como ocupación
primaria y fundamental en atención al grado y
la asignación del cargo.
6) Jerarquía: Es el orden que existe de acuerdo a
los grados y cargos, que otorga facultades,
atribuciones, derechos y deberes, de acuerdo a
la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y sus
Reglamentos vigentes. Es el establecimiento de
la normatividad que debe de observarse en
función de méritos.
7) Disciplina: Es la observancia de las leyes y
ordenamientos propios del Instituto Nacional
Penitenciario, basados en la instrucción a su
personal especialmente en lo moral, obediencia
pronta y espontánea a requerimiento de un
superior a fin de hacer o dejar de hacer una cosa,
desarrollando la cortesía entre el personal de
los diferentes escalafones y subescalafones.-
En ningún caso se aplicará este principio cuando
se trate de la comisión de un delito o falta.
8) Apoliticidad Partidista: Se refiere a estar
ajeno a toda actividad política partidista.
9) Transparencia: El personal del Instituto
Nacional Penitenciario debe realizar todas sus
actividades con la debida transparencia a fin de
combatir la corrupción permanentemente.
10) Igualdad: Se refiere a que todo el personal de
la Carrera de Servicio Penitenciario del
Instituto Nacional Penitenciario es considerado
con igualdad de oportunidades de la misma
naturaleza, con los mismos deberes, derechos,
reconocimiento social y todos iguales ante la
Ley.
11) Solidaridad: Es ayudar, apoyar, acompañar o
tener empatía con otra persona o grupos de
personas que está en dificultad, en necesidad o
en situación crítica.
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12) Ética: Es el conjunto de costumbres y normas
que regulan la conducta de los hombres y
mujeres que prestan el servicio penitenciario.
13) Imparcialidad: Es la actitud que debe tener
cada funcionario o empleado penitenciario al
momento de cumplir su misión o tarea
encomendada sin inclinarse hacia ninguna
persona natural o jurídica.
14) Equidad: Cualidad de dar a cada uno lo que se
merece en función de sus méritos o
condiciones.
15) Humanismo: Es la actitud de todo servidor
público para brindar a las personas privadas de
libertad el debido trato que conlleve el respeto
que merece la dignidad inherente a todo ser
humano. La persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado.- Todos tenemos la
obligación de respetarla y protegerla. La
dignidad del ser humano es inviolable.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la aplicación e
interpretación del presente Reglamento se definen los
conceptos siguientes:
1) Jerarquía: Es el orden que existe de acuerdo a los
grados y cargos, que otorga facultades, atribuciones,
derechos y deberes.
2) Cadena de Dirección: Es la autoridad existente en la
estructura orgánica de la Institución, con el fin de
establecer responsabilidades en las diferentes
actividades que se ejecutan en la entidad determinando
el flujo de información jerárquica y vertical, donde los
lineamientos fluyen desde la cúspide hasta la base.
3) Actos del Servicio: Lo constituyen todas las
actividades administrativas y operativas de la función
penitenciaria debidamente acreditada.
4) Antigüedad: Es el tiempo acumulado por el personal
de la Carrera del Sistema Penitenciario Nacional en el
grado y/o cargo, lo que establece el orden de
precedencia y méritos en las promociones para efectos
de ascensos, nombramientos, retiros y otros
beneficios que conforme a Ley corresponden.
5) Ascenso: Es la promoción al grado jerárquico inmediato
superior de los miembros del Sistema Penitenciario
Nacional.
6) Asignación: Es el destino para la prestación del
servicio que se le da a los miembros del Sistema
Penitenciario Nacional conforme al acuerdo de
nombramiento.
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7) Aumento Vegetativo: Consiste en la actualización de
los salarios conforme al porcentaje de aumento anual,
de acuerdo a la normativa establecida.
8) Beca: Es el beneficio que se le otorga al personal del
Instituto Nacional Penitenciario para satisfacer
necesidades durante sus estudios, más el costo de
educación y/o adiestramiento en que se incurra.
9) Acuerdo de Nombramiento: Es el acto jurídico
administrativo que determina el inicio en el servicio
activo del personal del Instituto Nacional Penitenciario.
10) Cancelación de Acuerdo de Nombramiento: Es el
acto jurídico administrativo que determina el cese en
el servicio activo del personal del Instituto Nacional
Penitenciario.
11) Capacitación: Es el proceso mediante el cual el
personal del Instituto Nacional Penitenciario, adquiere
conocimientos especializados para el desarrollo
profesional.
12) Carrera Penitenciaria: Constituye un sistema
técnico mediante el cual se administra el
reclutamiento, selección, evaluación, formación,
capacitación, empleo y promoción del personal
operativo, administrativo y técnico del Instituto
Nacional Penitenciario.
13) Clasificación: Es el ordenamiento sistemático del
personal del Instituto Nacional Penitenciario de
acuerdo a los escalafones y subescalafones
establecidos en el presente Reglamento.
14) Consejos de Condecoraciones: Son las Comisiones
encargadas de determinar y calificar los méritos del
personal del Instituto Nacional Penitenciario y
personas particulares naturales o jurídicas que
merezcan reconocimiento para el otorgamiento de
condecoraciones y distinciones.
15) Consejos de Ascenso: Son las Comisiones nombradas
por el (la) Director(a) Nacional del Instituto Nacional
Penitenciario, responsables de evaluar el cumplimiento
de los requisitos que deben observar los candidatos a
ascenso.
16) Cumplimiento del Deber: Es el conjunto de
obligaciones derivadas de su condición de servidor(a)
público(a) que le faculta la ley.
17) Evaluación: Es el proceso mediante el cual se mide
el rendimiento del personal del Instituto Nacional
Penitenciario en el cumplimiento del deber.
18) Relación Inapropiada: Es la que implica una relación
entre superior-subordinado, que comprometa su
autoridad afectando el orden y la disciplina.
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19) Formación: Es el proceso educativo mediante el cual,
el personal del Instituto Nacional Penitenciario, son
formados en la Academia Nacional Penitenciaria, donde
adquieren las cualidades formativas, físicas, morales,
intelectuales, humanísticas y tecnológicas necesarias
para su desarrollo profesional.
20) Agente Penitenciario: Es la persona egresada y
especializada en la Academia Nacional Penitenciaria o
de otra Institución análoga nacional o extranjera que
se encarga de la vigilancia y tratamiento penitenciario
a las personas privadas de libertad.
21) Ingreso: Es el acto por el cual los ciudadanos y
ciudadanas se incorporan a formar parte del personal
del Instituto Nacional Penitenciario en sus diferentes
escalafones y subescalafones.
22) Orden de Mérito: Es la posición en que se encuentran
el personal del Instituto Nacional Penitenciario en sus
respectivas promociones de ascenso y que se determina
por la evaluación profesional de cada uno de ellos(as).
23) Pago por Cargo: Es un emolumento adicional,
temporal, no gravable, que no constituye parte del
salario, ni viáticos y que se otorga en función del cargo,
riesgo y zonaje geográfico.
24) Posterga: Es el acto administrativo que impide el
ascenso al grado inmediato superior del personal del
Instituto Nacional Penitenciario, por causas imputables
al mismo, la que tiene vigencia hasta la fecha en que se
cumpla con los requisitos establecidos en el Manual
de Ascensos.
25) Reasignación: Es el acto administrativo mediante el
cual se asigna en un nuevo cargo al personal de la
carrera de servicio penitenciario para el cumplimiento
de sus deberes y responsabilidades.
26) Reingreso: Es el acto administrativo previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley,
por medio del cual se retorna a la situación de activo al
personal del Instituto Nacional Penitenciario.
27) Reintegro: Acción de personal por medio de la cual
un funcionario o empleado de la Carrera de Servicio
Penitenciario, vuelve al servicio regular a ocupar el
puesto o cargo que desempeñaba u otro de igual
categoría y salario por resolución de autoridad
competente, cuando cese por cualquier causa por la
que se hubiere interrumpido la relación laboral,
conservando su grado.
28) Retiro: Es el acto mediante el cual el funcionario o
empleado se retira del Instituto Nacional Penitenciario
después de haber cumplido con los procedimientos
legales.
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29) Servicio Activo: Es la acción diaria que se encuentra
desarrollando el funcionario o empleado del Instituto
Nacional Penitenciario, en el marco de sus funciones.
30) Suspensión del Cargo: Es el acto administrativo
mediante el cual se suspende temporalmente del cargo
por resolución judicial o administrativa a un miembro
del Instituto Nacional Penitenciario para ser
investigado por supuestas faltas o delitos.
31) Suspensión del Servicio: Es el acto administrativo
mediante el cual se le suspende de funciones a un
miembro del Instituto Nacional Penitenciario para ser
investigado por supuestas faltas o delitos.
32) Traslado: Es el cambio obligatorio y rutinario del
personal del Instituto Nacional Penitenciario, de
acuerdo a las necesidades del servicio.
33) Estímulos: Es un reconocimiento que se otorga por
diferentes conceptos a los miembros del Instituto
Nacional Penitenciario.
34) Aspirantes: Son los(as) ciudadanos(as)
hondureños(as) que desean ingresar al Instituto
Nacional Penitenciario y se someten al proceso de
evaluación, selección, admisión y formación en la
Academia Nacional Penitenciaria.
35) Escalafón: Es el conjunto de grados y cargos que
dentro del Instituto Nacional Penitenciario ocupa cada
persona.
36) Grado: Es el conjunto de las unidades formativas que
la persona debe cumplir para poder acceder a cada
escalafón y subescalafón.
TÍTULO II
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
DERECHOS
ARTÍCULO 5.- Son derechos del personal de la Carrera
de Servicio Penitenciario del Instituto, los siguientes:
1) La estabilidad laboral cuyo ejercicio de este
derecho tiene como efecto no ser destituido,
postergado o cancelado su acuerdo de
nombramiento, sin la observancia del
procedimiento legalmente establecido,
especialmente cuando el personal del Instituto
Nacional Penitenciario disponga del acuerdo de
Nombramiento;
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2) Obtener el pago regular y completo de su
remuneración, desde el día de la toma de posesión
del cargo para el que haya sido nombrado por
acuerdo, ascenso o asignación;
3) El pago por objeto de traslado por zonaje,
instalación, alimentación u otros que se
consideren necesarios;
4) Ascensos a puestos de superior jerarquía a
promociones del grado inmediato superior y a
reconocimientos, previa evaluación;
5) Uniforme y equipo;
6) Asistencia profesional para su defensa cuando por
actos propios del servicio sean sometidos a
proceso judicial, inclusive desde la denuncia;
7) Obtener el pago del decimotercer mes en
concepto de aguinaldo y decimocuarto mes en
concepto de salario y otros emolumentos que el
Estado establezca;
8) Viáticos para el cumplimiento de misiones de
acuerdo a lo establecido en la tabla de viáticos de
la Administración Pública;
9) La igualdad de oportunidades y a no ser víctimas
de discriminación por razón de género, raza,
religión, condición social, que menoscaben su
dignidad, sus derechos y libertades;
10) Licencias remuneradas o no remuneradas en los
términos previstos en el presente Reglamento;
11) Vacaciones anuales remuneradas;
12) Sólo podrán hacerse las deducciones de sus
sueldos autorizadas por el empleado, por las leyes
o por orden judicial;
13) Recibir un trato justo y respetuoso en función de
su grado, cargo, escalafón, subescalafón y en su
condición de persona humana en aplicación a las
leyes y reglamentos;
14) Previsión Social en los términos regulados en
los estamentos legales correspondientes;
15) Al reintegro al servicio penitenciario en los casos
previstos por la Ley;
16) Al tiempo libre, descanso y recreación, sin
menoscabo del servicio;
17) La atención médica, hospitalaria y seguro de vida
por parte del Estado;
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18) Capacitación y formación, especialización y
perfeccionamiento profesional permanente y de
calidad, para su desarrollo personal y profesional;
19) Derecho a preaviso, cesantía y prestaciones
laborales de conformidad a la Ley;
20) Interponer recursos administrativos; y,
21) Los demás establecidos en la Constitución de la
República y las leyes.
CAPITULO II
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 6.- Son obligaciones del personal de la
Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto, los
siguientes:
1) Respetar y cumplir la Constitución de la República,
Los tratados y convenios internacionales suscritos
y ratificados por el Estado de Honduras, las Leyes,
Reglamentos y demás disposiciones legales sobre
la materia;
2) Aceptar el nombramiento, condecoraciones y
distinciones concedidas por autoridad competente
de acuerdo a las disposiciones legales;
3) Mantenerse a la disposición de la Institución de
forma permanente y mediante turnos, jornadas, sin
perjuicio del derecho al descanso;
4) Ejercer la autoridad de acuerdo a sus atribuciones
para tomar las acciones disciplinarias para cada
grado y cargo que disponga la Ley;
5) Desempeñar los cargos, funciones e integrar
comisiones especiales que se designen por la
autoridad competente, con la dedicación y
eficiencia que requiera la naturaleza de éstos;
6) Cumplir las órdenes e instrucciones que impartan
sus superiores jerárquicos y ejecutar las labores
adicionales que se le asignen, en interés de la
Institución Penitenciaria, siempre que estén
enmarcadas dentro de la Ley;
7) Guardar la reserva y discreción necesarias sobre
los asuntos relacionados con su trabajo,
enalteciendo al Instituto Nacional Penitenciario
mediante la observancia de una buena conducta
dentro y fuera del servicio;
8) Observar y mantener la debida consideración y
respeto en las relaciones con la población
penitenciaria y público en general;
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9) Atender el llamado de la Institución en casos de
emergencia considerando su experiencia, las
funciones propias de su cargo y otros
requerimientos a criterio del Instituto, según la
situación presentada;
10) Respetar, garantizar, proteger la dignidad humana,
defender y promover los derechos humanos de todas
las personas privadas de libertad sin discriminación
por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión
política, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento, discapacidad o cualquier
otra índole;
11)Proteger a todas las personas privadas de libertad
contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos
o degradantes, sin discriminación por motivos de
raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento,
discapacidad o cualquier otra índole;
12) Velar por la seguridad, integridad física, psíquica,
moral, tranquilidad, salud, educación, trabajo,
alimentación de las personas privadas de libertad.
13)Velar por que en los establecimientos
penitenciarios se propicie un nivel de convivencia
que facilite la interacción social, el desarrollo de
las potencialidades de las personas privadas de
libertad, así como su integración al entorno social;
14) Invocar en cualquier caso, la obediencia debida
cuando las órdenes o acciones impliquen la
comisión de delitos o faltas o cuando sean
contrarias a la ley;
15) Obedecer las órdenes de sus superiores sin dilación
y proceder como indican la Constitución de la
República, tratados y convenios, leyes,
reglamentos, manuales, instructivos y demás
instrumentos aprobados para su ejecución;
16) Reportar toda incapacidad por más de tres (3) días
extendida por hospitales o clínicas privadas, la cual
debe ser debidamente refrendada por el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
17) Desempeñar sus funciones con la dedicación,
moralidad, imparcialidad y eficiencia que aquellas
requieran;
18) Cumplir con las actividades de capacitación y
mejoramiento profesional; y,
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19) Presentar en los casos previstos en la Ley de la
Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas o la copia de la misma al
Departamento de Recursos Humanos y Carrera
de Servicio Penitenciario.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 7.- Se prohíbe al personal de la Carrera de
Servicio Penitenciario del Instituto, lo siguiente:
1) Ausentarse del servicio o permanecer fuera del
mismo, sin permiso o causa injustificada;
2) Hacer uso de las armas o de la fuerza sin seguir las
reglas previstas para ello y sin que medie legítima
defensa, tal como lo establece la normativa en el
uso de la fuerza nacional e internacional;
3) Discriminar por cualquier razón a sus subordinados
o a las personas privadas de libertad en la
prestación del servicio penitenciario;
4) Actuar sin la diligencia debida en la ejecución de
los actos del servicio penitenciario o de las órdenes
impartidas;
5) Permitir actos de indisciplina al personal bajo su
cargo o asignarles tareas ajenas al servicio o
impedirles, sin justificación, el cumplimiento de
sus deberes;
6) Consumir bebidas alcohólicas, drogas y sustancias
psicotrópicas, en cualquier forma durante y fuera
del servicio, pudiendo para tal efecto el (la)
Director(a) Nacional o los (las) Directores(as) de
los Establecimientos Penitenciarios ordenar las
prácticas de pruebas de sangre u otras que
científicamente pueden demostrar el uso de la
misma a través de los Laboratorios de Toxicología
del Ministerio Público; excepto cuando sea por
medicamentos controlados.
7) Informar extemporáneamente sobre hechos de
importancia que por razón del servicio deben
conocer sus superiores;
8) Comportarse irrespetuosamente con sus superiores
o con quien por razón del servicio está obligado a
atenderle;
9) No atender las citas del Ministerio Público o de
los tribunales para evacuar diligencias oficiales;
10) Irrespetar la dignidad de sus subordinados;
11) Recibir por sus servicios cualquier regalo o
dádivas, gratificación o beneficio personal en dinero
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o en especie para las sociedades de las que sea
parte, así como a favor de sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad o por medio de interpósita persona;
12) Participar como oferente o facilitador de éstos(as)
en licitaciones, subastas o concursos, para la
ejecución de actividades de adquisición o venta de
bienes o la prestación de servicios, que guarden
relación directa o indirecta con los empleados y
funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario;
13) Participar en operativos de registros de vehículos
o de personas, fuera de las instalaciones
penitenciarias, con el uniforme, insignias e
identificación o cubriendo su rostro, salvo casos
excepcionales;
14) Difundir información que por razón de su cargo
debe conocer y guardar la debida confidencialidad,
sin perjuicio de su obligación de hacerla del
conocimiento del Ministerio Público, los
Tribunales u otras autoridades competentes, de
acuerdo con la ley;
15) Realizar actos de naturaleza político partidista o
sectaria mientras se encuentra al servicio de la
institución;
16) Hacer uso directa o indirectamente de
recomendaciones o influencias políticas o de
cualquier otra naturaleza, para acceder a un cargo,
ser promovido en el mismo u obtener cualquier
privilegio como miembro del Sistema
Penitenciario Nacional;
17) Desempeñar dos (2) o más empleos o cargos
públicos remunerados, salvo si el segundo se presta
en el área de salud, asistencial o docencia, sin
perjuicio del servicio o funciones que desempeñe;
18) Discriminar, arbitraria y de cualquier otra índole a
las personas privadas de libertad al presentar
peticiones y/o quejas a las autoridades públicas o
instancias privadas internas o externas al Sistema
Penitenciario Nacional;
19) El retraso indebido y/o falta de respuesta oportuna
a las peticiones y/o quejas dirigidas a las
autoridades públicas o instancias privadas internas
o externas al Sistema Penitenciario Nacional;
20) Sancionar a la persona privada de libertad dos
veces por la misma falta al menos que ésta sea
alterna en tiempo diferente;
21) Negarse a proveer asistencia médica integral (física
y mental) a las personas privadas de libertad,
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incluyendo la salud sexual y reproductiva de la
mujer, a tener una vida sexual segura y acceso a
servicios de planificación familiar y a que se le
traslade al Centro Hospitalario público en donde
deba recibirla;
22) Prohibir o negar la posibilidad de asistir a un centro
hospitalario privado de su elección, cuando el
privado de libertad tenga las posibilidades
económicas, exceptuando en los casos de que no
exista la asistencia médica pública y con las
medidas de seguridad del caso;
23) Impedir a las personas privadas de libertad su
derecho a mantener una comunicación directa con
las diferentes instancias, que participan en su
valoración técnica y ser informados sobre los
acuerdos que el Consejo Técnico Interdisciplinario
y la Dirección Nacional del Instituto Nacional
Penitenciario emitan en relación con su situación
disciplinaria;
24) Impedir a las personas privadas de libertad
distraerse y/o ocupar su tiempo libre en actividades
culturales, deportivas, educacionales, laborales,
artísticas o religiosas de su elección;
25) Prohibir a las personas privadas de libertad a
organizarse para fines lícitos que contribuyan a
desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes
culturales, educativas, deportivas, recreativas y
artesanales;
26) Negarle los alimentos y agua potable establecidos
por el Estado a las personas privadas de libertad;
27) Negarle las condiciones adecuadas a las mujeres
privadas de libertad en estado de gravidez o periodo
de lactancia;
28) Prohibición de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes;
29) Prohibición de castigar (segregación adminis-
trativa, unidades de aislamiento, etc.) a las personas
privadas de libertad con deficiencias mentales
cuando intentan suicidarse, se autolesionan, son
escandalosos o rechazan órdenes; exceptuando si
es por medidas de seguridad del mismo interno y
de los demás;
30) Ejecutar durante el servicio trabajos ajenos a su
labor o utilizar personal o materiales del Instituto
Nacional Penitenciario para otros fines;
31) Participar en suspensiones colectivas de labores
de cualquier naturaleza, así como promover o instar
las mismas;
32)Pretender constituir sindicatos u otras
organizaciones similares de carácter gremial;
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33) Aprovecharse de su condición jerárquica para
inducir, acosar o establecer relaciones de carácter
sexual;
34) Ningún miembro de la carrera penitenciaria durante
se encuentre en reposo o suspendido de sus
funciones o cargo podrá ejercer trabajos
particulares;
35) Mantener relación sentimental con personas
privadas de libertad; y,
36) Las establecidas en el Artículo 68 de la Ley del
Sistema Penitenciario Nacional y sus Reglamentos.
El incumplimiento a estas prohibiciones, dará inicio al
proceso administrativo disciplinario.
TÍTULO III
DE LA CARRERA DE PERSONAL DE SERVICIO
PENITENCIARIO
CAPÍTULO I
DEL ESCALAFÓN DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 8.- Créase la Carrera de Personal de Servicio
Penitenciario como el ejercicio de la profesión, que se
fundamenta en la jerarquía, disciplina, conocimientos,
habilidades y destrezas en el tratamiento de las personas
privadas de libertad para el eficiente empleo de los recursos
humanos y materiales disponibles para la rehabilitación,
reeducación y reinserción.
ARTÍCULO 9.- El Escalafón del personal del Instituto
Nacional Penitenciario, se basa en el orden y clasificación
donde se registra el grado, nombre, escala, situación,
tiempo de servicio, antigüedad y precedencia de méritos
en el grado correspondiente.
El personal de la carrera penitenciaria están constituidos
por los niveles de dirección siguientes: Directivo, Superior,
Ejecutiva, Oficial y Básica.
1) Nivel Directivo:
a)Director Nacional: (Es nombrado por el
Presidente de la República).
b)Subdirector Nacional
c)Inspector General
2) Nivel Superior Penitenciario:
a) Alcaide General
b) Subalcaide General
3) Nivel Ejecutivo Penitenciario:
a) Intendente Jefe Penitenciario;
b) Intendente Penitenciario; y,
c) Subintendente Penitenciario.
4) Nivel Oficial Penitenciario:
a) Oficial Penitenciario III
b) Oficial Penitenciario II
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c) Oficial Penitenciario I.
5) Nivel Básico Penitenciario:
a) Suboficial Penitenciario III;
b) Suboficial Penitenciario II;
c) Suboficial Penitenciario I
d) Penitenciario III;
e) Penitenciario II;
f) Penitenciario I; y,
g) Agente penitenciario.
CAPITULO II
DEL ESCALAFON ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 10.- El personal administrativo desempeña
funciones administrativas especializadas en el orden
presupuestario, contable, económico, financiero y
patrimonial.
CAPITULO III
DEL ESCALAFON PROFESIONAL
ARTÍCULO 11.- El Escalafón Profesional del personal
del Instituto Nacional Penitenciario, se basa en el orden y
clasificación donde se registran las funciones científicas,
docentes, asistenciales y de Asesoramiento técnico que
requieran título habilitante universitario, secundario o
especial.
ARTÍCULO 12.- El Escalafón Profesional se divide en
los siguientes subescalafones:
1) Criminología: comprende a los médicos,
psiquiatras, abogados, psicólogos, sociólogos y
trabajadores sociales con orientación
criminológica;
2) Sanidad: comprende a los facultativos de los
servicios de medicina psicosomática preventiva y
asistencial y profesionales afines (médicos,
odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos,
psicólogos, psiquiatras, veterinarios, etc.);
3) Servicio Social: comprende a los trabajadores
sociales y asistentes sociales a los servicios de
asistencia penitenciaria y pos penitenciaria;
4) Jurídico: comprende a los abogados y
procuradores orientados al asesoramiento,
representación y asistencia técnico jurídica;
5) Docente: comprende a los pedagogos,
bibliotecarios y maestros orientadores;
6) Capellanía y otros servicios religiosos:
comprende a los capellanes, pastores evangélicos,
etc, que brinden los servicios de asistencia
espiritual;
7) Trabajo Industrial y Agropecuario: comprende
a los ingenieros, veterinarios y otros profesionales,
así como a los técnicos industriales y agrónomos
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encargados de planificar y dirigir el trabajo
penitenciario;
8) Construcciones: comprende a los ingenieros,
arquitectos, maestros de obra y otros
profesionales, encargados de diseñar, proyectar y
dirigir las construcciones Penitenciarias; y,
9) Informática: Ingeniero en Sistemas o
profesionales en el área de Info tecnología.
ARTÍCULO 13.- El Escalafón Auxiliar desempeña las
funciones auxiliares que se requieran para la realización
de la misión específica asignada a los escalafones de
Seguridad, Administrativo y Profesional, se divide en los
subescalafones siguientes:
1) Oficinista: comprende al personal necesario para
la realización de tareas de oficina, Secretarias,
Transcriptor de datos, archivador y Fotocopiador;
2) Intendencia: comprende al personal de:
mecánicos, aseadoras, motoristas u ordenanzas y
en general a todo el personal de servicio.
CAPÍTULO IV
DEL PERFIL PENITENCIARIO
ARTÍCULO 14.- El perfil del personal del Instituto
Nacional Penitenciario se define por y con los factores
siguientes:
1) Formación profesional y técnica;
2) Ética y moral;
3) Aptitud intelectual y humana;
4) Integridad personal; y,
5) Condición Física.
ARTÍCULO 15.- La formación profesional y técnica del
personal de la carrera penitenciaria, está orientada al
conocimiento de las ciencias penitenciarias, seguridad
humana, derechos humanos y uso de la fuerza para el
análisis, toma de decisiones, conducción del ejercicio de
la dirección y la ejecución de las funciones del área
operativa, administrativa y técnica, además estudios de
nivel superior para responder a las exigencias de la
dinámica modernizante de la sociedad.
ARTÍCULO 16.- El personal del Instituto Nacional
Penitenciario está obligado a mantenerse en óptimas
condiciones físicas para el cumplimiento de las misiones
encomendadas, estas condiciones estarán reguladas por el
Manual para el proceso de la Evaluación Física.
ARTÍCULO 17.- Para ser Director y Subdirector de
Establecimientos Penitenciarios, se requiere:
1) Hondureño por nacimiento;
2) Ciudadano en el ejercicio de sus derechos civiles
y de reconocida honorabilidad;
3) Oficial que se encuentre en el nivel Ejecutivo de la
Carrera de Servicio Penitenciario o un profesional
con grado académico universitario, con formación
de ciencias penales, criminológicas y afines;
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4) Tener experiencia no menor de dos (2) años en
materia penitenciaria y mayor de 25 años; y,
5) Cumplir con los requisitos establecidos en el
Artículo 38 de la Ley del Sistema Penitenciario
Nacional.
ARTÍCULO 18.- Para ser Secretario(a) de cada
Establecimiento Penitenciario, se requiere:
1) Hondureño por nacimiento;
2) Ciudadano en el ejercicio de sus derechos civiles
y de reconocida honorabilidad;
3) Ser un profesional con grado académico
universitario con formación en ciencias penales,
debidamente colegiado y mayor de 25 años u
Oficial de la Carrera de Servicio Penitenciario; y,
4) Cumplir con los requisitos establecidos en el
Artículo 38 de la Ley del Sistema Penitenciario
Nacional.
ARTÍCULO 19.- Para ser Administrador(a) de cada
Establecimiento Penitenciario, se requiere:
1) Hondureño por nacimiento;
2) Ciudadano en el ejercicio de sus derechos civiles
y de reconocida honorabilidad;
3) Ser un Profesional con Grado Académico
Universitario en Administración de empresas,
finanzas o afines, Oficial y Suboficial de la Carrera
del Servicio Penitenciario;
4) Cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 38 de la Ley del Sistema Penitenciario
Nacional; y,
5) Sujeto a las disposiciones generales de la
Administración Pública.
CAPÍTULO V
CATEGORÍA DEL PERSONAL
DE LA CARRERA DE SERVICIO PENITENCIARIO
ARTÍCULO 20. Dentro de los niveles del Personal de la
Carrera de Servicio Penitenciario se tendrán las categorías
siguientes:
1) Nivel Directivo;
2) Nivel Superior Penitenciario;
3) Nivel Ejecutivo Penitenciario;
4) Nivel Oficial Penitenciario;
5) Nivel Básico Penitenciario;
6) Personal Administrativo;
7) Personal Profesional y Técnico; y,
8) Personal Auxiliar.
ARTÍCULO 21.- Los Oficiales de la Carrera de Servicio
Penitenciario: Es todo(a) ciudadano(a) egresado(a) de la
Academia Nacional Penitenciaria o Centro de Formación
equivalente en el país o en el extranjero, cuyo plan de
estudio debe ser convalidado por el respectivo reglamento.
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ARTÍCULO 22.- En el Nivel Básico Penitenciario. Es el
agente egresado de la Academia Nacional Penitenciaria y
que se encuentre activo en los cuadros orgánicos del
Instituto y conforme a los requisitos establecidos podrá
ascender a los diferentes niveles de la escala básica
penitenciaria.
ARTÍCULO 23.- Los Suboficiales I, II, y III del Instituto:
son los ciudadanos y ciudadanas hondureños que hayan sido
promovidos desde el grado de Penitenciario I, II y III
egresados de la Academia Nacional Penitenciaria.
ARTÍCULO 24.- Los Penitenciarios I y II y III: son los
ciudadanos y ciudadanas hondureños que hayan sido
promovidos desde la categoría de Agente penitenciario,
egresados de la Academia Nacional Penitenciaria
ARTÍCULO 25.- Agente Penitenciario: Es el ciudadano(a)
hondureño(a) que después de cumplir los requisitos y
estudios correspondientes, egresa de la Academia Nacional
Penitenciaria, formado como Agentes y que pasa a la
situación de activo al Instituto Nacional Penitenciario.
ARTÍCULO 26.- El personal del nivel básico penitenciario
tendrá las especialidades siguientes:
1) Seguridad Penitenciaria;
2) Análisis e Información;
3) Infotecnología;
4) Comunicaciones;
5) Recursos materiales; y,
6) Otros que se establezcan.
ARTÍCULO 27.- El personal de apoyo administrativo,
profesional, técnico y auxiliar de los servicios
penitenciarios, se desempeñarán según su especialidad en:
1) Servicios generales;
2) Transporte, material de armamento y equipo;
3) Jurídico ;
4) Medicina;
5) Ingeniería;
6) Ciencias Económicas;
7) Periodismo;
8) Ambiental;
9) Capellanía y otros servicios religiosos;
10) Docencia;
11) Arquitectura;
12) Sociología;
13) Psicología;
14) Trabajo Social;
15) Psiquiatría;
16) Criminología;
17) Infotecnologia
18) Odontología; y,
19) Otros que establezcan.
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TÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- La función del Talento Humano
contempla las actividades que realiza la Dirección
Nacional, dirigidas al personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario, con el objeto de mantener e incrementar la
capacidad operativa de la institución, para el eficiente
desempeño de la misión encomendada a cada una de ellas.
ARTÍCULO 29.- Son actividades de la administración del
Talento Humano:
1) Evaluación para Reclutamiento;
2) Selección;
3) Capacitación continua;
4) Promoción y Bienestar Social; y,
5) Orden y Disciplina.
CAPÍTULO II
REGISTRO Y CONTROL DEL PERSONAL
ARTÍCULO 30.- Es el registro y control sistematizado
de la situación del personal activo y de reserva del Instituto
Nacional Penitenciario.
ARTÍCULO 31.- La capacitación del Talento Humano
comprende:
1) Personal autorizado según Tabla de Organización y
Métodos (TOM);
2) Personal asignado de acuerdo a la situación diaria;
3) Mantener actualizado el escalafón penitenciario; y,
4) Presentar y proponer el recurso humano ideal en
base a las necesidades institucionales.
ARTÍCULO 32.- Todo lo relacionado a la capacitación
del talento humano penitenciario se desarrollará según las
necesidades y estará regulado por la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional, los reglamentos y sus manuales.
ARTÍCULO 33.- La reserva del Talento Humano, es el
personal en situación de retiro apto para reincorporarse al
sistema Nacional Penitenciario en el momento que sea
requerido.
ARTÍCULO 34.- En caso de emergencia o conmoción
interna el Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, hará el llamamiento a la reserva del
Instituto Nacional Penitenciario, tal como lo señale el
Reglamento respectivo.
La reserva del Instituto Nacional Penitenciario estará bajo
el control de la Dirección Nacional.
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CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO 35.- La administración de los recursos
humanos, es el proceso mediante el cual se planifican,
coordinan, ejecutan y controlan las actividades
relacionadas con el personal del Instituto Nacional
Penitenciario.- Entre otras las siguientes:
1) Ingreso;
2) Reintegro;
3) Formación y Capacitación;
4) Asignación, clasificación y reclasificación;
5) Ascenso;
6) Retiro;
7) Del uniforme;
8) Jornada de servicio, vacaciones anuales, permisos
y licencias; y,
9) Salario, décimo tercer mes y décimo cuarto mes.
SECCIÓN I
DEL INGRESO
ARTÍCULO 36.- El ingreso al Instituto Nacional
Penitenciario es por medio de la Academia Nacional
Penitenciaria u otras análogas.
La formalidad del ingreso incluirá la investigación
individual de los antecedentes de los y las aspirantes y
familiares, por parte de los entes de inteligencia del Estado,
en coordinación con el Departamento de Recursos
Humanos y Carrera de los Servicios Penitenciarios, previo
cumplimento de los requisitos establecidos en la ley y sus
reglamentos.
ARTÍCULO 37.- Para ingresar a la Carrera de Servicio
Penitenciario se debe aprobar el proceso de evaluación,
selección, admisión y formación en la Academia Nacional
Penitenciaria en coordinación con el Departamento de
Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios
del Instituto, previa autorización de la Dirección Nacional.
ARTICULO 38. Los ciudadanos y ciudadanas que realicen
su formación en escuelas o centros de formación
penitenciaria en el extranjero, deben haber aprobado el
proceso de evaluación, selección y admisión, de acuerdo
a los parámetros establecidos por el Instituto Nacional
Penitenciario y además estar formalmente autorizados por
la Dirección Nacional, asimismo deben acreditar ante la
Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria los
diplomas o títulos otorgados por los centros de formación
antes mencionados.
ARTÍCULO 39.- Los aspirantes del Nivel Básico
Penitenciario para ingresar a la Academia Nacional
Penitenciaria deben cumplir con los requisitos siguientes:
1) Ser hondureño(a) por nacimiento;
2) Certificado de Educación Básica registrado en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
al momento del ingreso a la Academia Nacional
Penitenciaria;
3) Edad de 18 a 30 años (cumplidos a la fecha de
ingreso);
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4) Estatura: Hombres 1.65 metros, Mujeres: 1.60
metros;
5) Ser soltero(a);
6) No poseer marcas en su cuerpo alusivos a grupos
antisociales y artísticos (tatuajes);
7) Los hombres no deben poseer perforaciones en
ninguna parte del cuerpo;
8) Las mujeres no deben poseer más de una
perforación en cada lóbulo y en ninguna otra área
del cuerpo;
9) Superar los exámenes médicos, físicos y de
admisión;
10) Pruebas de confianza tales como: toxicológicas,
psicométricas, polígrafo, estudios socioeco-
nómicos o patrimoniales, las que serán practicadas
por el órgano correspondiente;
11)No tener antecedentes penales y policiales;
12) No se admiten reingresos de ningún centro de
educación policial o militar que haya cometido
faltas o delitos;
13) Aptitudes humanas y técnicas;
14) Integridad personal;
15) No haber cesado de un cargo público o privado por
despido, debido a faltas disciplinarias o delitos; y,
16) No haber sido condenado por violación a los
derechos humanos.
ARTÍCULO 40.- Los aspirantes a oficiales de los servicios
a profesionalizarse en la Academia Nacional Penitenciaria
deben cumplir con los requisitos siguientes:
1) Ser hondureño(a) por nacimiento;
2) Título de Educación Universitaria registrado u
homologado por la Dirección de Educación
Superior al momento del ingreso a la Academia
Nacional Penitenciaria;
3) Edad de 18 a 30 años (cumplidos a la fecha de
ingreso);
4) Estatura Hombres 1.65, metros; Mujeres 1.60
metros;
5) No poseer tatuajes;
6) Los hombres no deben poseer perforaciones en
ninguna parte del cuerpo;
7) Para las mujeres se acepta una perforación en cada
lóbulo y en ninguna otra área del cuerpo;
8) Superar los exámenes de admisión físico y médico;
9) Pruebas de confianza tales como: toxicológicas,
psicométricas, polígrafo, estudios socioeco-
nómicos o patrimoniales, las que serán practicadas
por el órgano correspondiente;
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10) Aptitudes humanas y técnicas;
11) Integridad personal;
12) No tener antecedentes disciplinarios, penales y
policiales;
13) No haber cesado en un cargo público o privado por
despido, debido a faltas disciplinarias o delitos;
14) No haber sido condenado por violación a los
derechos humanos; y,
15) Concepto favorable por escrito para iniciar
proceso de selección por parte del jefe inmediato
y avalado por el jefe de la unidad.
ARTÍCULO 41: Los aspirantes a Cadetes para Oficial
Penitenciario I, de la Academia Nacional Penitenciaria
deben cumplir con los requisitos siguientes:
1) Ser hondureño(a) por nacimiento;
2) Título de Educación Media registrado en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
al momento del ingreso a la Academia
Penitenciaria;
3) Edad de 18 a 24 años (cumplidos a la fecha de
ingreso);
4) Estatura Hombres 1.65, metros; Mujeres 1.60
metros;
5) Ser soltero(a);
6) No poseer marcas en su cuerpo alusivos a grupos
antisociales y artísticos (tatuajes);
7) Los hombres no deben poseer perforaciones en
ninguna parte del cuerpo;
8) Las mujeres no deben poseer más de una
perforación en cada lóbulo y en ninguna otra área
del cuerpo
9) Superar los exámenes médicos, físicos y de
admisión;
10) Pruebas de confianza tales como: toxicológicas,
psicométricas, polígrafo, estudios socioeco-
nómicos o patrimoniales, las que serán practicadas
por el órgano correspondiente;
11)No tener antecedentes penales y policiales;
12) No se admiten reingresos de ningún centro de
educación policial o militar que haya cometido
faltas o delitos;
13) Aptitudes humanas y técnicas;
14) Integridad personal;
15) No haber cesado de un cargo público o privado por
despido, debido a faltas disciplinarias o delitos; y,
16) No haber sido condenado por violación a los
derechos humanos.;
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SECCIÓN II
DEL REINTEGRO
ARTÍCULO 42.- El personal del Instituto Nacional
Penitenciario podrá ser reintegrado, cuando en sentencia
firme se ordene su reintegro.
SECCIÓN III
DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 43.- El personal del Instituto Nacional
Penitenciario que integre los sistemas orgánicos
profesionales y técnicos, se les proporcionará la formación
profesional integral en los distintos centros de formación
y capacitación, en instituciones nacionales necesarias para
su mejor desempeño según sean las necesidades de la
institución, sin discriminación por motivos de raza, sexo,
idioma, religión, opinión política, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier
otra índole.
ARTÍCULO 44.- Ningún(a) Aspirante a Agente
Penitenciario de la Academia Nacional Penitenciaria, podrá
participar en actividades operativas, excepto en prácticas
supervisadas la cual en todo momento lo harán en calidad
de estudiantes previa resolución por parte de la Dirección
Nacional de la Institución.
ARTÍCULO 45.- Para una mayor profesionalización del
personal del Instituto Nacional Penitenciario, se establece
un programa de becas, el cual está regulado por su
respectivo Manual.
SECCIÓN IV
DE LAASIGNACIÓN, CLASIFICACIÓN Y
RECLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 46.- La asignación, debe estar de acuerdo a
las necesidades del Instituto Nacional Penitenciario,
tomándose en cuenta la antigüedad, el orden de mérito y la
ocupación penitenciaria especializada, sin discriminación
por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión
política, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole.
ARTÍCULO 47.- La reasignación se hará por las causas
siguientes:
1) Necesidad del Instituto Nacional Penitenciario;
2) Por prescripción médica de acuerdo al Reglamento
de la Comisión para el Otorgamiento de Pensiones
por Invalidez.
ARTÍCULO 48.- El sistema de evaluación, tiene por objeto
calificar al personal del Instituto Nacional Penitenciario,
en sus diferentes niveles, ocupación penitenciaria
especializada y exigencias del respectivo cargo. El formato
debe ser de acuerdo a características propias de la
Dirección Nacional.
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ARTÍCULO 49.- Las evaluaciones sirven de base para la
promoción al grado inmediato superior, asignación de
cargos, becas y otros.
ARTÍCULO 50.- Las evaluaciones para el personal del
Instituto Nacional Penitenciario son:
1) De rendimiento físico;
2) Pruebas de evaluación del desempeño;
3) De la eficiencia en el cumplimiento del deber;
4) Pruebas de Confianza;
5) Diagnóstico Médico; y
6) Pruebas de Conocimiento.
ARTÍCULO 51.- El personal del Instituto Nacional
Penitenciario, debe aprobar la evaluación periódica de
rendimiento físico conforme al manual respectivo.
ARTÍCULO 52.- La evaluación del desempeño
profesional, es la calificación que se hace al personal del
Instituto Nacional Penitenciario tomando en cuenta su
ocupación penitenciaria especializada, técnico y demás
servicios.
ARTÍCULO 53.- La evaluación de la eficiencia en el
cumplimiento del deber, es la calificación que se hace al
personal del Instituto Nacional Penitenciario, tomando en
cuenta su eficiente y eficaz desenvolvimiento profesional
en las funciones encomendadas.
ARTICULO 54. Las Pruebas de Confianza, son los
mecanismos de evaluación practicada en forma general o
selectiva por el Ente correspondiente al personal de la
Carrera de Servicio Penitenciario, las cuales están
compuestas por pruebas toxicológicas, psicométricas,
estudios socioeconómicos, patrimoniales, poligráficos y
cualquier otra que se considere pertinente para emitir la
respectiva certificación.
ARTÍCULO 55.- La Evaluación Médica, es el examen
practicado al personal del Instituto Nacional Penitenciario
con el propósito de conocer su estado de salud física y
mental.
ARTÍCULO 56.- La Prueba de Conocimiento, es el
examen realizado al personal del Instituto Nacional
Penitenciario, con el objeto de evaluar los conocimientos
adquiridos para el buen desempeño de sus funciones
profesionales.
ARTÍCULO 57.- Cuando el personal del Instituto Nacional
Penitenciario no cumpla con los requisitos mínimos, de
acuerdo al cargo que ostenta, habiéndosele realizado las
evaluaciones pertinentes, tanto del desempeño como
eficiencia en el cumplimiento del deber, será separado(a)
de su cargo y puesto a la orden del Departamento de
Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios
del Instituto Nacional Penitenciario, para que dictamine
sobre su reasignación, previa resolución de la Dirección
Nacional.
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ARTÍCULO 58.- Las evaluaciones sirven de base también
para establecer la posterga en el ascenso al grado inmediato
superior; se aplica como sanción impuesta por autoridad
penitenciaria competente, cuya resolución afectará en la
promoción al grado inmediato superior del evaluado. La
notificación de la posterga se hará en el término de quince
(15) días hábiles después de emitido el acuerdo respectivo
dejando expedito el derecho de impugnación. Este
procedimiento se regulará por el presente Reglamento y
Manual de Ascensos.
ARTÍCULO 59.- El Departamento de Recursos Humanos
y Carrera de Servicios Penitenciarios tiene la
responsabilidad de clasificar y reclasificar al personal de
acuerdo a las necesidades del Instituto de conformidad a
los Reglamentos y manuales establecidos.
ARTÍCULO 60.- La asignación de cargos, debe ser en
base a la clasificación del personal de la Carrera de Servicio
del Instituto Nacional Penitenciario; considerando los
siguientes méritos:
1) Grado Jerárquico;
2) Antigüedad en el grado;
3) Orden de mérito;
4) Capacidad Profesional;
5) Formación Profesional; y,
6) Especialidad.
ARTÍCULO 61.- El nombramiento del personal debe
hacerse, previo a la realización del proceso eficiente de
selección del Recurso Humano, en igualdad de
oportunidades y condiciones en el cumplimiento de
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 62.- Para el cómputo del tiempo de servicio,
debe considerarse la situación de activo continuo y
disponibilidad.
ARTÍCULO 63.- Para establecer el orden de mérito, se
deben considerar los aspectos positivos y negativos,
evaluando los factores de tiempo de servicio en el grado,
eficiencia en el cumplimiento del deber, desempeño y el
valor potencial para el servicio en el Instituto Nacional
Penitenciario, lo cual se toma en cuenta para ascenso,
asignaciones de cargo, becas, misiones especiales y otros.
SECCIÓN V
DE LOS ASCENSOS
ARTÍCULO 64.- El ascenso es un proceso administrativo
legal para optar al grado inmediato superior, tiene como
propósito satisfacer las necesidades orgánicas y mantener
el orden jerárquico del Instituto Nacional Penitenciario,
reconociendo los méritos de cada candidato y el cual
estará reglamentado y regulado a través del Manual de
Ascensos establecido para tal fin, sin discriminación por
motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento,
discapacidad o cualquier otra índole.
ARTÍCULO 65.- Los grados serán otorgados en estricto
orden jerárquico, sin obviar ninguno de los grados descritos
en la tabla.
ARTÍCULO 66.- Para los oficiales desde el nivel de oficial
I hasta el nivel Superior, su ascenso se realizará desde el
grado de Oficial Penitenciario I hasta Alcaide General.
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ARTÍCULO 68.- El límite en el tiempo del servicio de
los Oficiales de la Carrera de Servicio Penitenciario será
de treinta y cinco (35) años cumplidos.
ARTÍCULO 69.- El tiempo reglamentario para el ascenso
al grado inmediato superior de los miembros de la Escala
Básica, será por vacante y se expresa en la tabla siguiente:
ARTÍCULO 67.- El tiempo reglamentario para el ascenso
al grado inmediato superior de los Oficiales de la carrera
penitenciaria, será por vacante y se expresa en la tabla
siguiente:
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SECCIÓN VI
DEL RETIRO
ARTICULO 70.- Al personal del Instituto Nacional
Penitenciario, se les cancelará el acuerdo de
nombramiento, en los casos siguientes:
1) Fallecimiento;
2) Renuncia voluntaria;
3) Invalidez física o mental;
4) Sentencia firme condenatoria por delito que
merezca pena mayor;
5) Despido conforme a ley;
6) Haber alcanzado el tiempo de servicio en el grado
establecido por la ley; y,
7) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de
servicio.
ARTÍCULO 71.- La muerte de una persona que labore en
el Instituto Nacional Penitenciario, real o presunta, se
acreditará con la certificación del acta de defunción o de
la sentencia correspondiente. Si la muerte hubiese
ocurrido en actos del servicio, el difunto tendrá derecho
a que la Institución le rinda los honores correspondientes.
ARTÍCULO 72.- El personal podrá solicitar su retiro
voluntario del servicio activo en cualquier tiempo, el cual
se concederá cuando no medien razones de seguridad
nacional o especial del servicio, que requieran su
permanencia en actividad a juicio de la autoridad
competente.
ARTÍCULO 73.- Sólo procederá la declaratoria de la
incapacidad permanente, física o mental del personal de la
carrera de servicio penitenciario de acuerdo al Dictamen
médico, cuando así sea reconocida por la Institución de
Previsión correspondiente.
ARTÍCULO 74.- Cuando al personal de la carrera de
servicio penitenciario se le dicta sentencia firme
condenatoria por delito que merezca pena mayor y ésta
adquiere el carácter de firme se le cancelará su acuerdo
de nombramiento.
ARTÍCULO 75.- El personal será destituido del Instituto
Nacional Penitenciario, cuando así se determine en
resolución motivada por procedimiento disciplinario y
tendrá vigencia a partir de la fecha de su notificación. Este
personal no podrá reingresar a la carrera de servicio
penitenciaria en ningún momento, salvo por resolución o
mandato del tribunal competente.
SECCIÓN VII
DEL UNIFORME
ARTÍCULO 76.- El uniforme de la Carrera del Servicio
Penitenciario, constituye para sus miembros, que lo visten,
un honor y un orgullo, por tal razón, quien lo use debe
hacerlo con decoro, dignidad y ética.
Es responsabilidad de la Dirección Nacional del Instituto
Nacional Penitenciario suministrar los uniformes al
personal del Instituto y estará regulado por el Manual
respectivo.
SECCIÓN VIII
DE LAS JORNADAS DE SERVICIO, VACACIONES
ANUALES, PERMISOS Y LICENCIAS
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ARTÍCULO 77.- Las jornadas del personal de la Carrera
de Servicio Penitenciario deben estar reguladas de acuerdo
al rol de servicio.
ARTÍCULO 78.- El personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario goza de vacaciones anuales remuneradas,
proporcionales al salario que devenga según la cantidad de
días hábiles a que tengan derecho, de acuerdo a la tabla
siguiente:
1) Del primero a cinco años de servicio, quince (15)
días hábiles;
2) De cinco años un día a diez años de servicio, veinte
(20) días hábiles;
3) De diez años un día a quince años de servicio, veinte
y cinco (25) días hábiles;
4) De quince años en adelante, treinta (30) días hábiles.
ARTÍCULO 79.- El goce de las vacaciones es de carácter
obligatorio, remuneradas, no acumulables por más de dos
periodos y deben ser programadas anualmente de acuerdo
a las necesidades del servicio; es obligación de la dirección
verificar su cumplimiento.
La Dirección Nacional puede fraccionar el periodo anual
en dos el periodo de vacaciones por la necesidad del
servicio o emergencia.
ARTÍCULO 80.- Al personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, se le
concederá permiso para ausentarse del servicio o empleo
en los siguientes casos:
1) Nupcias. Diez (10) días hábiles por primera y única
nupcias.
2) Duelo. Teniendo en cuenta la circunstancia siguiente:
a) Si hubiere fallecido uno de los padres o uno de sus
hijos, hermanos o su cónyuge o compañera o
compañero de hogar, se concederán cinco (5) días
hábiles de licencia.
3) Por enfermedad, gravidez, maternidad, accidente u otras
causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás
leyes de previsión social, de acuerdo con lo que
establezca la Ley; y,
4) La Dirección Nacional puede otorgar permisos
especiales, en circunstancias previamente evaluadas.
ARTÍCULO 81- Las necesidades del servicio prevalecen
sobre las fechas y duración de los permisos y vacaciones.
Cuando las necesidades lo exijan y en caso justificado se
puede ordenar por parte de la autoridad que los otorgue, la
suspensión de los mismos, y por consiguiente, la
incorporación al destino y asignación exceptuando la
licencia por maternidad al personal femenino y licencias
no remuneradas. Una vez concluido el estado de necesidad
las vacaciones pendientes deben ser otorgadas.
ARTÍCULO 82.- Se consideran casos justificados: La
situación de guerra, conmoción interna, situaciones de
emergencia decretadas y necesidades temporales del
servicio no programadas.
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ARTÍCULO 83.- Al personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario del Instituto, se les puede conceder licencia
remunerada hasta por treinta (30) días calendario, sin
discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión,
opinión política, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra
índole, por causas previamente comprobadas, tales como:
1) Calamidad pública, como terremoto, huracanes y
otros;
2) Enfermedad grave de cualquiera de los padres, hijos,
hermanos, cónyuges o compañera o compañero de
hogar, previa acreditación de la causa mediante
certificación médica y evidencia de que fuese
imprescindible su asistencia; y,
3) Estudios u otras situaciones de fuerza mayor, de
conformidad a lo establecido en el reglamento
respectivo.
Esta licencia será otorgada por el(la) Señor(a) Director(a)
Nacional con informe favorable del Departamento de
Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios.
ARTÍCULO 84.- Cuando la licencia remunerada exceda
de treinta (30) días, por causa justificada debidamente
calificada, será autorizado por el (la) Director(a) Nacional
previo dictamen de la Unidad de Servicios Legales, por
los siguientes motivos:
1) Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes
u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social
y demás de previsión social, de acuerdo con lo que
establezca la Ley;
2) Estudio: cuando los estudios académicos sean en
el exterior y éstos sean requeridos para satisfacer
las necesidades de la Institución, el beneficiario
suscribirá un contrato comprometiéndose a
continuar prestando sus servicios al culminar sus
estudios por el tiempo que haya durado la licencia
o en su defecto reembolsarle al Estado el doble de
la suma recibida;
3) Se podrá conceder licencia remunerada cuando el
empleado penitenciario participe en programas de
adiestramiento nominados por la Dirección
Nacional del Instituto Nacional Penitenciario
dentro o fuera del país relacionada a sus funciones;
y,
4) Enfermedad grave de alguno de los padres, cónyuge
e hijos.
ARTÍCULO 85.- El otorgamiento de las licencias
remuneradas, sin motivos justificados, hará incurrir en
responsabilidad administrativa, civil y penal al funcionario
que la autorice o a quien emita opinión favorable.
ARTÍCULO 86.- Al personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario se le puede otorgar licencias remunerada
hasta por treinta (30) días calendario, por causas
previamente comprobadas, tales como:
1) Por asuntos graves de familia, diferentes a las
descritas en el artículo 82, del presente
Reglamento;
2) Participación en programas de adiestramiento
planificados o programados por organismos no
sujetos a este Reglamento y sobre materias que no
tengan relación directa con las funciones propias
del cargo, aun cuando fueren de interés profesional
para el servidor;
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3) Invitación de gobiernos extranjeros, organismos
internacionales u otros organismos públicos o
privados para participar en otros eventos que
tampoco tengan relación directa con las funciones
propias del cargo;
4) Participar en comisiones especiales; y,
5) Por amenazas o riesgo inminente para él y su núcleo
familiar como consecuencia del desempeño
penitenciario.
ARTÍCULO 87.- La licencia no remunerada, no se
considera como tiempo de servicio, para efectos de
antigüedad en el grado o cargo.
ARTÍCULO 88.- Las licencias no remuneradas en ningún
caso, podrán exceder de un año, pudiendo ser prorrogable
por un año más cuando se trate de estudios superiores.
ARTÍCULO 89.- El personal femenino goza de licencia
especial por maternidad y lactancia, la cual consistirá en
el período pre y post natal de cuarenta y dos (42) días
calendario cada uno y posteriormente, para el personal de
jornada completa, a una (1) hora diaria de lactancia durante
seis (6) meses, sin discriminación por motivos de raza,
sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento, discapacidad o
cualquier otra índole.
El Personal Femenino que se encuentre lactando a su hijo,
durante los primeros (6) meses de vida, serán excluidas
de los servicios que exijan permanecer de pie por más de
4 horas y de permanencia en situaciones consideradas
como peligrosas para su salud o la de su hijo,
particularmente aquellas que según la normativa
internacional vigente impliquen.
ARTÍCULO 90.- Por razón de maternidad y lactancia se
deberá asignar a la madre en establecimientos
penitenciarios cercanos a su domicilio por un año después
de la fecha del nacimiento del o la menor; asimismo el
personal femenino durante el embarazo y la maternidad
no podrán:
1) Levantar, llevar, empujar o arrastrar manualmente
objetos pesados, superiores a las 10 libras;
2) La exposición a agentes biológicos, químicos o
físicos que puedan ser peligrosos para las funciones
reproductoras de la mujer;
3) Los trabajos que requieran un equilibrio especial;
y,
4) Los trabajos que impliquen un esfuerzo físico
debido al hecho de tener que permanecer de pie o
sentada durante largos períodos o a la exposición a
temperaturas extremas.
SECCIÓN IX
DEL SALARIO
ARTÍCULO 91.- La estructura salarial del Personal de la
Carrera de Servicio del Instituto Nacional Penitenciario,
estará de acuerdo al manual de clasificación de grados,
puestos y salarios para el correspondiente cargo.
El manual debe contener, la nomenclatura de cada cargo,
la escala salarial, los deberes, responsabilidades, grado de
autoridad y los requisitos que se deben reunir para el
desempeño del mismo.
A los aspirantes y estudiantes mientras realizan los estudios
se les asignará la subvención respectiva, de acuerdo al
manual de becas.
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ARTÍCULO 92.- La estructura salarial de grados y puestos,
es conforme a las categorías siguientes:
1) Nivel Directivo: Director Nacional, Subdirector
Nacional e Inspector General;
2) Nivel Superior Penitenciario: Alcaide General y
Subalcaide General;
3) Nivel Ejecutivo Penitenciario: Intendente Jefe
Penitenciario, Intendente Penitenciario y Sub-
intendente Penitenciario;
4) Nivel Oficial Penitenciario: Oficial Penitenciario
III, Oficial Penitenciario II y Oficial Penitenciario
I ;
5) Nivel Básico Penitenciario: Suboficial
Penitenciario III, Suboficial Penitenciario II ; Sub-
oficial Penitenciario I; Penitenciario III;
Penitenciario II; Penitenciario I y Agente
Penitenciario; y,
6) Y las demás categorías corresponderá a la
Estructura Administrativa, profesional, técnico y
auxiliar que se establezca en el respectivo Manual
de Puestos y Salarios.
ARTÍCULO 93.- El personal de la carrera de servicio
penitenciario devengarán un salario mensual de acuerdo a
la estructura salarial del Manual de Puestos y Salarios;
incluyendo el décimo tercero, el décimo cuarto mes de
salario, vacaciones y el aumento vegetativo de acuerdo a
la antigüedad en el grado y será regulado por el respectivo
manual.
ARTÍCULO 94.- Los estudiantes de los centros de
formación y capacitación de la Academia Nacional
Penitenciaria, gozarán de una subvención de estudio,
seguro colectivo de vida, con un monto y modalidades
establecidos por el manual respectivo.
CAPÍTULO IV
BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 95.- Las labores de bienestar y servicios de
personal, son funciones que la autoridad desarrolla en el
Departamento de Recursos Humanos y Carrera de
Servicios Penitenciarios, que contribuyen al
mantenimiento de la moral y a la motivación al personal
del Instituto Nacional Penitenciario, siendo las siguientes:
1) Actividades recreativas, sociales y culturales:
a) Tardes deportivas;
b) Alianzas deportivas e interinstitucionales;
c) Paseos de integración;
d) Celebraciones especiales;
e) Convivios; e,
f) Incentivos pecuniarios y no pecuniarios.
2) Actividades de seguridad social:
a) Seguro de vida;
b) Seguro médico hospitalario;
c) Gastos fúnebres; y,
d) Jubilaciones y pensiones.
3) Actividades de asistencia social:
a) Visitas domiciliarias;
b) Matrimonios colectivos;
c) Celebraciones religiosas;
d) Visitas hospitalarias;
e) Campañas de solidaridad;
f) Identificación ante el RNP del personal del
INP y sus familiares,;
g) Visita a los agentes penitenciarios recluidos
en los establecimientos penitenciarios, y
brindarle asistencia legal;
h) Estudios socioeconómicos; e,
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i) Visita al núcleo familiar de agentes
penitenciarios fallecidos.
ARTÍCULO 96.- Las condecoraciones y distinciones se
otorgan de conformidad al Manual respectivo.
ARTÍCULO 97.- El personal del Instituto Nacional
Penitenciario, cuando requieran de servicio médico
hospitalario en uso de su derecho, pueden ser atendidos
por servicios de salud del Estado.
Las medidas para la conservación de la salud e higiene del
personal del Instituto Nacional Penitenciario en el
desempeño de sus funciones, están reguladas en el manual
respectivo.
ARTÍCULO 98.- El Instituto Nacional Penitenciario, debe
promover y desarrollar actividades que fomenten los
principios establecidos en la Ley del Sistema Penitenciario
Nacional y su reglamento, así como los valores
espirituales, cívicos y morales a todo el personal por
medios propios y de otras instituciones que fomentan estas
actividades.
ARTÍCULO 99.- El Instituto Nacional Penitenciario
practicará y fomentará el desarrollo del deporte en todas
sus disciplinas.
ARTÍCULO 100.- Para mantener la moral del personal
de la Carrera de Servicio Penitenciario del Instituto,
promoverá y realizará actividades sociales y culturales que
fomenten el espíritu de cuerpo y armonía entre sus
miembros y su familia, creando centros y áreas de
recreación en los establecimientos penitenciarios; de igual
forma los temas históricos de carácter institucional.
TITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DEL DESPIDO
CAPITULO I
NORMAS RECTORAS
ARTICULO 101.- El personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario
sometido a procedimiento disciplinario y/o administrativo
por cualquier falta grave que no sea constitutiva de delito
podrá ser suspendido con goce de sueldo en el desempeño
de sus funciones o en el cargo que ostenta, no obstante
podrán asignársele funciones no operativas. Dicha
suspensión terminará con la imposición de la sanción
respectiva o cuando en el proceso administrativo lo
absuelva de los cargos imputados.
El proceso disciplinario y/o administrativo por faltas no
podrá exceder de sesenta (60) días hábiles, este término
comenzará a contarse desde la fecha en que la autoridad
nominadora tuvo conocimiento de la presunta falta y la
autoridad competente para resolver y conocer de las
mismas, incurrirá en responsabilidad administrativa cuando
no emita la resolución dentro del referido término.
ARTÍCULO 102.- Cuando al personal de la Carrera de
Servicio Penitenciario se le haya dictado Auto de Prisión
por delito doloso y éste adquiera el carácter de firme o
haya sido confirmado en segunda instancia, sin más trámite
quedará suspendido de sus funciones pudiéndosele asignar
otras que la autoridad considere pertinentes de acuerdo al
presente Reglamento, siempre y cuando no se le imponga
la medida cautelar de prisión preventiva.
En caso de que se dicte sobreseimiento provisional/
definitivo o sentencia absolutoria se le debe restituir a su
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cargo y demás derechos que le corresponden conforme a
ley, siempre y cuando se presente con la respectiva
constancia del tribunal competente.
En caso de sentencia condenatoria firme procede la
cancelación del Acuerdo de nombramiento sin
responsabilidad para el Estado.
ARTÍCULO 103.- Los procesos disciplinarios serán de
aplicación general a todo el personal de la Carrera de
Servicio Penitenciario y serán dirigidos y supervisados a
través de la Inspectoría General y Departamento de
Recursos Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios
a través de la Unidad de Orden y Disciplina.
ARTÍCULO 104.- Toda falta cometida por el personal de
la Carrera de Servicio Penitenciario será sancionada con
la medida disciplinaria correspondiente establecida en este
reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que corresponda.
Para la aplicación de las normas disciplinarias, se debe
observar el acatamiento de las Leyes y Reglamentos en
general para el Personal del Instituto Nacional
Penitenciario, órdenes y disposiciones, así como la
ejecución de acciones legales de acuerdo a sus funciones.
El personal del Instituto Nacional Penitenciario, no está
obligado a cumplir órdenes que impliquen la comisión de
un delito o falta.
ARTÍCULO 105.- La Disciplina, se debe desarrollar y
mantener mediante la aplicación de medidas de orden
administrativo y penal de la manera siguiente:
1) MEDIDAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO,
serán impuestas por medio de:
a) Resoluciones del (la) Director(a) Nacional del
Instituto Nacional Penitenciario;
b) Informes de la Inspectoría General;
c) Informes de la Unidad de Transparencia;
d) Informe de Análisis e Información;
e) Informe Inicial del Establecimiento Peni-
tenciario;
f) Informes de la Unidad de Protección de
Derechos Humanos;
g) Informes de Comisiones de Investigación
Administrativa; y,
h) Recomendaciones de la Subdirección General,
Departamentos y Secciones de Recursos
Humanos y Carrera de Servicios Penitenciarios.
2) MEDIDAS DE ORDEN PENAL: mediante
resoluciones de:
a) Ministerio Público;
b) Juzgados;
c) Cortes de Apelaciones; y,
d) Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 106.- Cuando el personal de la Carrera de
Servicio Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario
cometa una falta grave o cuando sea investigado por la
comisión de dicha falta; previo informe investigativo de la
Inspectoría General será suspendido de inmediato de su
cargo y se proseguirá el procedimiento administrativo
establecido en la Ley, sus reglamentos y manuales.
El personal del Instituto que sea suspendido no podrá
permanecer en el lugar de trabajo donde está asignado; sin
perjuicio, de que se le asigne otra función.
Una vez concluido el procedimiento administrativo la
resolución emitida dará lugar a la aplicación de la sanción
correspondiente o la exclusión de la misma.
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ARTÍCULO 107.- Los procedimientos que se emplean
para conocer los asuntos sometidos a que se refiere el
artículo precedente, se iniciarán por medio:
1) De oficio;
2) Por denuncia a instancia del interesado; y,
3) Las Comisiones de Investigación Administrativa.
ARTÍCULO 108.- Las Comisiones de Investigación
Administrativa deben limitarse a conocer y recomendar,
de oficio o por denuncia sobre los procesos
administrativos de aquellos actos que causen daños a la
imagen y bienes del Sistema Penitenciario Nacional, como
ser: incumplimiento de las responsabilidades asignadas;
negligencia en el cuidado y manejo de equipo asignado
para su uso, custodia y conservación; violación de las
obligaciones y prohibiciones establecidas; la comisión de
faltas leves, menos graves y graves.
ARTÍCULO 109.- El personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario que abandone su cargo por más de tres (3)
días consecutivos o cuatro (4) días alternos en el mismo
mes sin causa justificada, será cancelado su acuerdo de
nombramiento.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 110.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este
Reglamento para la aplicación de las medidas disciplinarias
en los casos que proceda, se establece las sanciones
siguientes:
1) Amonestación privada, verbal o escrita;
2) Suspensión de becas y otros beneficios;
3) Suspensión del permiso de salida hasta por quince
(15) días;
4) Suspensión del servicio sin goce de sueldo hasta
por quince (15) días;
5) Pérdida temporal del derecho a ascenso; y,
6) Despido sin responsabilidad para el Estado.
ARTÍCULO 111.- Las sanciones referidas en el artículo
precedente, serán aplicadas de acuerdo a la falta cometida
y conforme a la gravedad de la misma, de acuerdo a las
reglas siguientes:
1) La amonestación privada, verbal o escrita, la que
será aplicable en el caso de faltas leves;
2) La suspensión de becas y otros beneficios en el
caso de faltas menos graves;
3) La suspensión del permiso de salida hasta por
quince (15) días aplicables para falta menos graves;
4) La suspensión del servicio sin goce de sueldo hasta
por quince (15) días para las faltas graves;
5) La pérdida del derecho a ascenso, será aplicable en
el caso de las faltas graves, debidamente calificada;
y,
6) Despido en el caso de las faltas graves, aplicables
cuando se determine que la comisión de la misma
es perjudicial a los intereses de la institución o de
la ciudadanía.
ARTÍCULO 112.- La aplicación de sanciones por faltas
graves y menos graves, a que se refiere este Reglamento
corresponderá al Director(a) Nacional del Instituto
Nacional Penitenciario mediante Delegación a la autoridad
inmediata subalterna, refrendado por la Secretaría General.
ARTÍCULO 113. La aplicación de sanciones por faltas
leves será impuesta por el jefe inmediato superior
jerárquico y son de ejecución inmediata.
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ARTÍCULO 114.- El ejercicio de una acción penal o civil
contra el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario
no impedirá que simultáneamente se inicie y desarrolle la
investigación administrativa necesaria para aplicarle el
régimen disciplinario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede,
el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario
responderá personalmente por la vía administrativa, civil
o penal, según el caso, por los daños y perjuicios que
ocasionen al Estado, a sus instituciones, o a los
particulares, cuando éstos actuaren con dolo, culpa o
negligencia grave.
ARTÍCULO 115.- El Personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario, podrá ser despedido de la Institución sin
responsabilidad para el Estado de Honduras, por cualquiera
de las causas siguientes:
1) Incumplimiento y violación grave de alguna de las
obligaciones o prohibiciones, establecidas en la
Ley y el presente reglamento;
2) Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el
desempeño del cargo, debidamente comprobada;
3) Abandono del cargo por tres (3) días consecutivos
en un (1) mes, o cuatro días alternos en el mismo
mes, sin que medie causa justificada;
4) Reincidencia en la comisión de tres (3) faltas leves
y dos (2) menos graves;
5) Todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos
tratos o grave indisciplina en que incurra durante
sus labores, o fuera de servicio en contra de sus
superiores, debidamente comprobadas;
6) Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos
tratos en que incurra durante sus labores, o fuera
de servicio en contra de sus compañeros de trabajo,
personas privadas de libertad y familiares de éstos,
defensoras de derechos humanos y público en
general con el que se relacione, debidamente
comprobadas;
7) Cuando se compruebe el uso de drogas y
estupefacientes, a excepción de los fármacos
cuando hayan sido prescritos por médico
calificado;
8) El hecho que el personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario por negligencia inexcusable o de
manera maliciosa con el propósito de favorecer a
la persona privada de libertad o terceras personas,
no realice los embalajes o rompa las cadenas de
custodia de las piezas de convicción;
9) Sentencia firme condenatoria en materia penal; y,
10) Cuando por negligencia o impericia demostrada,
se repruebe las evaluaciones del rendimiento y
desempeño en las funciones asignadas en base a
los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 116.- El despido por la comisión de una falta
disciplinaria, no podrá aplicarse sin antes haber escuchado
los descargos del inculpado, realizadas las investigaciones
pertinentes y evacuadas las pruebas que correspondan.
Dicho proceso agota la vía administrativa, quedando
expeditas las acciones ante la jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 117.- Para efecto de la aplicación de las
sanciones antes establecidas se deberá notificar por escrito
al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario objeto
de procedimiento disciplinario, las razones de cambio o
de los hechos que se le imputan, que de resultar no
desvirtuados o de insuficiente mérito darían lugar a la
aplicación de una sanción.
También por la misma vía, deberá notificarse el lugar, fecha
y hora en que se celebrará la audiencia para escuchar los
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descargos que el citado tenga y las pruebas que pueda
aportar.
ARTÍCULO 118.- La audiencia de descargo, se celebrará
ante el (la) Director(a) Nacional, o ante quien éste delegue,
con la presencia de la persona de la Carrera de Servicio
Penitenciario objeto de procedimiento, con su apoderado
legal si así lo requiere y de dos (2) testigos nominados en
carácter presencial, uno por la Institución y otro por el
referido empleado de la Carrera de Servicio Penitenciario.
En ningún caso, la persona que por delegación deba celebrar
dicha audiencia, podrá ser el jefe inmediato con el cual se
haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos
imputados.
Tal audiencia se verificará dentro de los cinco (5) días
hábiles al día siguiente de la notificación, en el lugar donde
el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario realiza
sus funciones.
Si no se pudiera dar con el paradero de la persona, a quien
se le pretende celebrar audiencia de descargo, se
consignará este hecho en acta de no comparecencia, con
la asistencia de dos (2) testigos, a fin de dar fe de esa
circunstancia, teniéndose como bien realizada la
notificación respectiva y como aceptación tácita de los
hechos que se le imputan, la que deberá ser exhibida en un
lugar público visible.
Cuando no se pueda citar por cualquier causa a la persona
a quien se le pretende celebrar audiencia de descargo, se
consignará este hecho imputable en acta de ignorar
paradero, con la asistencia de dos (2) testigos, a fin de dar
fe de esa circunstancia, teniéndose como bien realizada la
citación respectiva.
La citación para la audiencia de descargo deberá señalar el
lugar, día, hora y designarle cual es el hecho imputable en
que se realiza la misma.
ARTÍCULO 119.- Todo lo actuado en la audiencia de
descargo se hará constar en el acta que se levantará al
efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes.
En caso que alguien se rehusare a firmar, se hará constar
en la misma la negativa.
ARTÍCULO 120.- Si no compareciere el personal de la
Carrera de Servicio Penitenciario al cual se le realiza el
Procedimiento de Descargo, se tendrá su rebeldía como
aceptación tácita de los cargos o los hechos que se le
atribuyen, salvo que hubiere causa justa que legalmente
impida a éste hacerse presente. La que deberá ser calificada
por la persona ante quien se celebre la audiencia.
En caso de no comparecencia de uno o ambos testigos, la
persona o autoridad ante quien se celebre la audiencia,
procederá a sustituirlos, con personas de buenas
costumbres, quienes levantarán acta de los hechos.
ARTÍCULO 121.- Si los descargos que se efectúen y/o
de las pruebas aportadas se estableciera claramente la
inocencia del mismo, se mandará a archivar la
documentación en el expediente de personal del mismo,
con la resolución en la que se le absuelve de los cargos
imputados.
Si no se aportaran pruebas suficientes para desvirtuar los
cargos que se le imputan, se continuará con el
procedimiento a que haya lugar.
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CAPITULO III
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 122.- Las faltas disciplinarias se clasifican
en:
1) Faltas leves;
2) Faltas menos graves; y,
3) Faltas graves.
ARTÍCULO 123.- Son faltas leves:
1) Descuidar el aseo y la presentación personal o no
usar reglamentariamente el uniforme o equipo
asignado;
2) Eludir el saludo a los superiores(as) o no
contestarlo;
3) Falta de puntualidad para asistir a los servicios
ordenados;
4) Quedar faltista por más de tres (3) horas,
injustificadamente.
5) Excusarse injustificadamente de estar enfermo(a)
o exagerar una dolencia para eludir el servicio;
6) La infracción de los trámites, plazos u otros
requisitos exigidos por el derecho vigente para la
tutela de los derechos de terceras personas;
7) No dar a conocer en forma veraz su domicilio
conocido u oficial, aunque éste sea transitorio;
8) El trato indebido a miembros de cualquier
dependencia de la Institución;
9) El consumo de cigarrillo en horas laborales dentro
de las instalaciones;
10) Demostrar apatía o desinterés en el desarrollo del
servicio, en los trabajos de equipo o en las tareas
individuales que de ellos se desprendan;
11) Practicar saludos no acordes a los establecidos en
la Disciplina Penitenciaria; y,
12) Incurrir en abusos contra los empleados
subalternos sin mediar dolo o intención manifiesta
de causar perjuicio.
ARTÍCULO 124.- Son faltas menos graves:
1) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual
número de amonestaciones, en un periodo de tres
meses;
2) Hacer uso de la prensa, radio o televisión sin
autorización de la dependencia respectiva, para
publicar artículos o informaciones relacionadas con
el servicio, atribuyéndose la representación del
Director del Instituto;
3) Irrespetar la línea de Jerarquía;
4) Atender o encargarse de asuntos ajenos al servicio
en horas de trabajo;
5) Faltar al respeto debido a los superiores, en el
ejercicio de sus funciones con palabras, gestos,
malos modales, réplicas irrespetuosas, actitudes
descomedidas o descorteses;
6) Uso del celular en actos de servicio;
7) Faltar a la moral y a las buenas costumbres en el
desempeño de sus funciones;
8) Realizar, permitir o tolerar la crítica infundada
contra cualquier miembro del Instituto Nacional
Penitenciario;
9) El ejercicio de actividades públicas o privadas
prohibidas por la ley con el desempeño de sus
funciones según lo dispuesto en este reglamento;
10) Utilizar palabras soeces en contra de compañeros,
superiores, subordinados y particulares;
11)Observar conductas inapropiadas con su familia o
en otros actos de la vida social o privada, que vaya
en detrimento de la imagen de la institución;
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12) No reincorporarse al servicio una vez vencido el
asueto, vacaciones o licencias remuneradas y no
remuneradas, injustificadamente;
13) Falta de puntualidad para asistir a los servicios
ordenados o actividades programadas;
14) No usar identificación u ocultarla para evitar ser
identificado, estando en servicio, excepto en
aquellos casos en que sea debidamente autorizado;
15)La inasistencia injustificada a los servicios
ordenados, salvo que alcance a constituir hecho
punible;
16)La prohibición discriminatoria, arbitraria y de
cualquier otra índole a las personas privadas de
libertad a presentar peticiones y/o quejas a las
autoridades públicas o instancias privadas internas
o externas al Sistema Penitenciario Nacional.
17) El descuido o imprudencia en el uso o manejo de
las armas de fuego, maquinarias, equipo y
materiales de oficina;
18) No portar el arma de reglamento asignada en el
ejercicio de su cargo;
19) Portar armas registradas de uso personal en el
desempeño del servicio;
20) Comprometer los resultados de las actuaciones,
en ocasión de la prestación de servicios
penitenciarios;
21) No cumplir con el debido interés los deberes del
servicio penitenciario, profesionales o propios de
su función en la Institución, si con ello se facilita
indirectamente la comisión de un hecho punible;
22) La participación en actividades político partidista
de cualquier índole;
23) La negligencia o el descuido en la cooperación al
servicio penitenciario o a las disposiciones de los
superiores;
24) Asumir actitudes displicentes ante una orden, una
instrucción, un llamado de atención o una sanción;
25)Realizar juegos prohibidos dentro de las
instalaciones penitenciarias;
26) No informar a sus superiores de los hechos de
importancia o relevancia que por razones del
servicio está obligado, o hacerlo con retraso
intencional y/o sin la veracidad; y,
27) No presentarse al establecimiento penitenciario
en donde esté asignado en caso de emergencia o
catástrofe natural.
ARTÍCULO 125.- Son faltas graves:
1) Incurrir por más de una vez en cualquiera de las
faltas menos graves;
2) Privar ilegalmente de la libertad a una persona o
demorar injustificadamente la conducción de la
misma ante la autoridad competente, salvo que
exista otro proceso;
3) El abandono injustificado en el cumplimiento del
servicio, por tres (3) días consecutivos o cuatro
(4) días alternos durante el mes, sin justificación
alguna;
4) No presentarse a rendir declaración ante autoridad
competente, cuando sea requerido, con excepción
de casos debidamente justificados;
5) Cuando por su negligencia se extravíen documentos
o se filtre información confidencial;
6) Aprovecharse de su condición jerárquica para
inducir, acosar o establecer relaciones de carácter
sexual con las personas privadas de libertad,
personal penitenciario o visitas;
7) Declarar ante cualquier superior o autoridad, hechos
falsos u ocultar intencionalmente detalles para
desorientar la realidad de los hechos;
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8) La renuencia a prestar auxilio urgente en los hechos
y circunstancias graves en que sea obligatoria su
actuación, dentro o fuera de servicio;
9) Hacer uso de influencias en el servicio para
beneficio personal;
10) Vincular, incorporar o permitir la incorporación a
la Institución de personas sin cumplir con los
requisitos establecidos para tal efecto;
11)Valerse del cargo o del grado para lograr beneficios
propios en la concesión de algunos servicios que
está obligado a realizarlo a favor de las personas
privadas de libertad y visitas;
12)Abandonar el servicio penitenciario individual o
colectivamente, para manifestar su inconformidad,
aduciendo la violación de sus derechos;
13) El incumplimiento de la orden de asignación de
destino o cargo sin justificación;
14) Violar la reserva profesional en asuntos que
conozca por razón del cargo o función;
15) Divulgar o facilitar, por cualquier medio,
información confidencial o documentos
clasificados, sin la debida autorización.
16) Cualquier abuso de autoridad o trato cruel,
inhumano o degradante a las personas privadas de
libertad;
17) Presentarse en estado de embriaguez o bajo el
efecto de consumo de sustancias prohibidas al
servicio;
18) Sustracción de bienes materiales, armas y víveres
pertenecientes a la institución o a las personas
privadas de libertad;
19) Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas,
dentro de las instalaciones penitenciarias;
20) La pérdida o destrucción sin causa justificada de
documentación oficial o eliminación de base de
datos, equipo o cualquier otro bien, propiedad del
Estado. En cualquier caso deberá restituir su costo
e información;
21) Extraviar sin causa justificada el arma o armas de
reglamento asignadas o bajo su custodia, por actos
dolosos de enajenación o por cualquier otro acto o
negligencia manifiesta. En cualquier caso deberá
restituir su costo;
22) No registrar en el libro respectivo, la evidencia
decomisada, con indicación del nombre de la o las
personas, local o lugar del decomiso, cantidad, u
otras características relevantes;
23) No reportar o informar a los mandos superiores el
decomiso de armas en los establecimientos
penitenciarios o en los patrullajes perimetrales,
debiendo reportarlo por escrito;
24) Quebrantar una sanción disciplinaria, después de
notificada oficialmente;
25) Destruir o sustraer del archivo oficial la
correspondencia enviada o recibida y la información
registrada en los libros respectivos;
26) Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar
actos tendientes a la formación o permanencia de
grupos al margen de la ley; promoverlos,
auspiciarlos, financiarlos, transmitir y compartir
información penitenciaria, organizarlos, instruirlos,
dirigirlos o ser parte de ellos;
27) El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de
la fuerza en el desempeño de sus funciones;
28) Portar armas no registradas tanto en la función
penitenciaria como fuera de éste;
29) No entregar el arma reglamentaria al salir de
franquicia, permiso, reposo, vacaciones,
suspensión, salvo resolución del (la) Director(a)
del Instituto Nacional Penitenciario;
30) Realizar disparos en la vía pública con arma de
fuego, sin causa justificada;
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31) Incurrir en la comisión de conducta descrita en la
ley como delito, cuando se encuentre en situaciones
tales como: Franquicia, permiso, licencia,
vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de
servicio, o en hospitalización;
32) Causar daño a su integridad personal, permitir que
otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir
dolencia para obtener el reconocimiento de una
pensión o prestación social;
33) Las actuaciones arbitrarias o discriminatorias por
cualquier causa que afecten las libertades
ciudadanas, la dignidad de las personas o los
derechos humanos de las personas privadas de
libertad;
34) Solicitar o aceptar cualquier gratificación o regalo
de personas naturales y jurídicas;
35) No realizar dentro del término de ley las diligencias
administrativas correspondientes para aplicar
sanciones que se le impongan a los miembros de la
carrera penitenciaria;
36) Hostigamiento laboral a cualquier miembro de la
institución penitenciaria;
37) Amenazas a cualquier miembro de la institución
penitenciaria, sin perjuicio de la acción penal
correspondiente;
38) La omisión de registrar en los libros o documentos
correspondientes, los hechos o novedades
pertinentes al servicio; el hacerlo dolosamente,
omitiendo datos o detalles para desnaturalizar la
verdad de lo ocurrido u ordenado; extraer folios,
pegar parches o efectuar enmendaduras en los libros
oficiales, sin perjuicio de las responsabilidades de
orden penal que puedan derivarse.
39) La negligencia o el descuido en el servicio
penitenciario que dé lugar a la fuga o intento de una
persona privada de libertad;
40) El incumplimiento o falta de colaboración a
resoluciones y disposiciones emitidas por los
demás órganos del Estado que estén enmarcadas
en ley y dentro de sus competencias;
41) Negarse a proveer asistencia médica integral (física
y mental) a las personas privadas de libertad,
incluyendo la salud sexual y reproductiva de la
mujer, a tener una vida sexual segura y capacidad
de tener hijos, acceso a servicios de planificación
familiar y a que se le traslade al Centro Hospitalario
público en donde deba recibirla;
42) Impedir a las personas privadas de libertad su
derecho a mantener una comunicación directa con
las diferentes instancias, que participan en su
valoración técnica y ser informados sobre los
acuerdos que el Consejo Técnico Interdisciplinario
y la Dirección Nacional del Instituto Nacional
Penitenciario emitan en relación con su situación
disciplinaria;
43) Impedir a las personas privadas de libertad
distraerse y/o ocupar su tiempo libre en actividades
culturales, deportivas, educacionales, laborales,
artesanales o religiosas de su elección;
44) Prohibir a los privados de libertad a organizarse
para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus
potencialidades y sus aptitudes culturales,
educativas, deportivas y artesanales; asumir roles y
responsabilidades sociales, siempre y cuando sea
conforme a la Ley del Sistema Penitenciario
Nacional y su Reglamento;
45) Negarle los alimentos y agua potable suministrados
por el Estado a las personas privadas de libertad;
46) Negarle las condiciones adecuadas a las mujeres
privadas de libertad en estado de gravidez o época
de lactancia;
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47) Prohibición de castigar (segregación adminis-
trativa, unidades de aislamiento, etc.) a las personas
privadas de libertad con deficiencias mentales
cuando intentan suicidarse, se autolesionan, son
escandalosos o rechazan órdenes; exceptuando si
es por medidas de seguridad del mismo interno y
de los demás.
48) Obligar al personal de la Carrera Penitenciaria a
solicitar créditos, contraer deudas de cualquier
índole, haciéndose valer de la autoridad de que están
investidos por los cargos que ostentan;
49) Permitir, facilitar e introducir armas, sustancias
prohibidas (drogas, bebidas alcohólicas) u otros
objetos ilícitos a la personas privadas de libertad;
50) Tener relaciones sexuales o sentimentales con las
personas privadas de libertad;
51)Riña entre los compañeros del personal
penitenciario que dé lugar a lesiones;
52) Intimar con visitas de las personas privadas de
libertad;
53) Traslado de una persona privada de libertad de un
módulo a otro sin la debida autorización de
autoridad competente o Consejo Técnico
Interdisciplinario;
54) Otorgar permisos especiales a las personas
privadas de libertad, sin previa autorización del
Consejo Técnico Interdisciplinario o autoridad
competente;
55) Permitir o consentir que una persona privada de
libertad, se desvíe de la ruta de destino;
56) Fomentar la anarquía o inducir a ella a empleados
de igual o inferior categoría;
57) Salir de su jurisdicción o sector de responsabilidad
en horas de servicio sin la correspondiente
autorización o justificación;
58) Incumplimiento a los procedimientos contenidos
en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y sus
reglamentos; y,
59) Cualquier otra acción constitutiva de faltas o
delito.
Ninguna de las sanciones antes previstas podrán aplicarse
al personal de la Carrera de Servicio Penitenciario sin
haber sido oídos previamente y haberse realizados las
investigaciones del caso cuando proceda.
ARTÍCULO 126.- El ejercicio de una acción penal o civil
contra el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario
no impedirá que simultáneamente se aplique la sanción
administrativa previa investigación que determine
responsabilidad alguna sobre el hecho. En consecuencia
la acción administrativa es independiente de la acción civil
y penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede,
el personal de la Carrera de Servicio Penitenciario
responderá personalmente por la vía administrativa, civil
o penal, según el caso, por los daños y perjuicios que
ocasionen al Estado, a sus instituciones o a los particulares,
cuando éstos actuaren con dolo, culpa o negligencia grave
en cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 127.- El personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario está exento de responsabilidad por los daños
y perjuicios que se ocasionen en el transcurso o como
consecuencia de detenciones, registros, requisas e
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inspecciones de bienes y demás actuaciones
penitenciarias, siempre y cuando éstas se ejecuten de
acuerdo con las leyes, reglamentos y demás normas
aplicables.
TÍTULO VI
CONSEJOS SELECTORES
CAPÍTULO I
DE LOS CONSEJOS DE ASCENSO
ARTÍCULO 128.- Los Consejos de Ascenso del Instituto
Nacional Penitenciario deben ser organizados mediante
Acuerdo, en las categorías siguientes:
1) Consejo General de Ascenso. Será integrado
por:
a) PRESIDENTE: Director(a) Nacional;
b) VICEPRESIDENTE: Subdirector(a)
Nacional;
c) SECRETARIO: Jefe(a) del Departamento
de Recursos Humanos y Servicios de la
Carrera Penitenciaria;
d) VOCAL I: Inspector(a) General; y,
e) VOCAL II: Secretario(a) General.
Los ascensos para los oficiales de nivel Superior, nivel
Ejecutivo y nivel Oficial serán otorgados por el Secretario
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización refrendados por
el Presidente de la República, a propuesta del (la)
Director(a) Nacional del Instituto Nacional Penitenciario.
Los ascensos en el nivel básico, serán otorgados por el(la)
Director(a) Nacional a propuesta de los(as) Directores (as)
de los Establecimientos Penitenciarios, previa evaluación
por el Consejo Selector.
Los Oficiales que integran los Consejos Selectores deben
ser de mayor antigüedad que el personal evaluado.
El Manual del procedimiento de ascensos del Instituto
Nacional Penitenciario regula los Consejos Selectores de
cada nivel del Escalafón Penitenciario, así como el proceso
y estableciéndose los requisitos específicos de cada grado.
ARTÍCULO 129.- El Oficial que se encuentre en misión
o realizando estudios en el extranjero durante su año de
proceso de ascenso, en su evaluación física y conceptual
se le aplicará la nota obtenida en el año anterior.
CAPÍTULO II
DE LOS CONSEJOS DE
CONDECORACIONES Y DISTINCIONES
PENITENCIARIAS
ARTÍCULO 130.- Los Consejos de Condecoraciones y
distinciones penitenciarias del Instituto Nacional
Penitenciario deben ser nombrados mediante Acuerdo, en
las categorías siguientes:
1) Consejo General de Condecoraciones y
Distinciones será integrado por:
a) PRESIDENTE: Director(a) Nacional;
b) VICEPRESIDENTE: Subdirector(a) Nacional;
c) SECRETARIO: Jefe(a) del Departamento de
Recursos Humanos y Servicios de la Carrera
Penitenciaria;
d) VOCAL I: Inspector(a) General; y,
e) VOCAL II: Secretario(a) General.
2) Consejos Especiales de Condecoraciones y
Distinciones.
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Son integrados por los (las) Directores(as) de los
diferentes Establecimientos Penitenciarios,
Dependencias, Unidades, organizando uno en cada
lugar.
El Manual de Condecoraciones y Distinciones
Penitenciarias, regula el procedimiento y requisitos
específicos de cada caso.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 131.- Al personal de la Carrera de Servicio
Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario que se
le haya cancelado su Acuerdo de Nombramiento en forma
deshonrosa, no pueden ser empleados nuevamente bajo
ninguna circunstancia en cargos de la institución.
ARTÍCULO 132.- TRANSITORIO: Los grados, rangos
y uniformes del personal penitenciario existente se
homologarán, siempre que cumplan con los requisitos,
mediante la elaboración de los respectivos instructivos
en un plazo de un (1) año.
ARTICULO 133.- TRANSITORIO: La Carrera de
Personal de Servicio del Sistema Penitenciario se regirá
por la Ley, sus Reglamentos, manuales, instructivos u otros
afines.
El personal administrativo y técnico del Instituto Nacional
Penitenciario que se encuentra bajo el régimen de lo
dispuesto en la Ley de Servicio Civil y su reglamento podrá
adherirse al Reglamento Especial de Carrera de Personal
del Servicio Penitenciario.
ARTICULO 134.- TRANSITORIO: Mientras no se logre
alcanzar los cuadros orgánicos de la Carrera de Personal
de Servicio del Sistema Penitenciario Nacional, se
mantendrán los cargos actuales con la estructura operativa
existente.
ARTÍCULO 135.- El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta” y es de ejecución inmediata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes Noviembre del dos mil
quince (2015).
ABOGADO RIGOBERTO CHANG CASTILLO
PRESIDENTE
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
CNEL. DE INFANTERIA D.E.M.
ORLANDO FRANCISCO GARCIA MARADIAGA
SECRETARIO
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
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Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 2-2015 — Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional
Poder Ejecutivo
Instituto Nacional
Penitenciario
ACUERDO No. 2-2015.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el Artículo 59 preceptúa: Que la persona
humana es el fin supremo de la sociedad
y del Estado.- Todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla. La dignidad
del ser humano es inviolable.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 87 de la
Constitución de la República, establece:
“Las cárceles son establecimientos de
seguridad y defensa social. Se procurará
en ellas la rehabilitación del recluido y su
preparación para el trabajo”.
CONSIDERANDO: Que los Tratados o Acuerdos
Internacionales, suscritos y ratificados
por el Estado de Honduras forman parte
del Derecho Interno del país, conforme
lo establecido en el artículo 15 de la
Constitución de la República,
particularmente aquellos relativos a los
Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos adoptadas por la Organización
de las Naciones Unidas en el año de
1955, establecen la Regla 27, entre otras:
“El orden y la disciplina se mantendrán
con firmeza, pero sin imponer más
restricciones de las necesarias para
mantener la seguridad y la buena
organización de la vida en común”.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 10 numeral 2), literal
(c) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, suscrito y ratificado
por nuestro país, establece que: “El
régimen penitenciario consistirá en un
tratamiento cuya finalidad esencial será
la reforma y la readaptación de los
penados”. Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Artículo 10:
“Toda persona debe ser tratada
humanamente y con respeto a la dignidad
inherente al ser humano”.
Principio Básico para el Tratamiento de
los Reclusos. Principio 1: “Todos los
reclusos serán tratados con el respeto que
merece su dignidad y valor inherentes de
seres humanos.”
Conjunto de principios para la
Protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención
o prisión. Principio 1: “Toda persona
sometida a cualquier forma de detención
o prisión será tratada humanamente y con
el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano”.
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Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Artículo 5 (2): “Toda persona
privada de libertad será tratada con el
respeto de la dignidad inherente al ser
humano”.
Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre. Artículo XXV:
Todo individuo tiene derecho a un
tratamiento humano.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Nº. 64-2012 de fecha 14 de Mayo del
2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 32,990 de fecha tres (3) de
diciembre del año dos mil doce (2012)
se aprobó la LEY DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11,
numeral 4) de la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional, corresponde al
Consejo Directivo aprobar los
Reglamentos y Manuales para la
aplicación de las disposiciones emanadas
de las mismas, conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley
del Sistema Penitenciario Nacional
aprobado mediante Acuerdo No. 322-
2014 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 33,680 en fecha 12 de
Marzo de 2015, en su Artículo 31,
establece las Normas de Organización
para los Establecimientos Penitenciarios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Procedimiento Administrativo los
proyectos de Reglamento serán
expedidos por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 59 y 87 de la Constitución de la
República; Artículo 41 reformado de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Regla 27 de las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos; Artículo 10 numeral 2) literal c) del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 11
numeral 4) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; Artículo
31 del Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario
Nacional; y, 29 Numeral 1) párrafo segundo de la Ley para
Optimizar la Administración pública, mejorar los servicios a la
ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE
LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD DEL
SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto: El presente Reglamento tiene por
objeto regular las disposiciones de aplicación del régimen
disciplinario para las personas privadas de libertad en su condición
de procesados y condenados en los centros de detención
preventiva y permanente.
ARTÍCULO 2.- Finalidad. La finalidad del régimen disciplinario
es mantener el orden y la buena convivencia sin menoscabar la
dignidad de las y los internos así como garantizar la seguridad y
la buena organización de la vida en común entre las personas
privadas de libertad, los empleados y funcionarios del Instituto
Nacional Penitenciario y todas las personas que visitan los
establecimientos penitenciarios. En su aplicación debe garantizarse
el respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 3.- Naturaleza. El régimen disciplinario es de índole
administrativo. La sanción que sea resultado del procedimiento
disciplinario es independiente de la acción penal que pueda originar
el o los actos cometidos por las personas privadas de libertad.
ARTÍCULO 4.- Definiciones: Para los efectos de la aplicación
e interpretación el presente Reglamento tiene las definiciones
siguientes:
1) RÉGIMEN DISCIPLINARIO: El régimen disciplinario
de los privados de libertad estará dirigido a garantizar la
seguridad y el orden en el interior de los establecimientos
penitenciarios y a obtener una convivencia ordenada y
pacífica de manera que se estimule el sentido de
responsabilidad y la capacidad de autocontrol como
presupuestos necesarios para la realización de los fines
de la actividad penitenciaria, sin menoscabar la dignidad
de las y los internos.
2) PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: Son
aquellas personas internas que se encuentran recluidas
por orden de la autoridad judicial en los establecimientos
penitenciarios.
3) CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO: Es
un órgano colegiado que previo dictamen del personal
técnico, realiza la clasificación, ubicación y definición del
tratamiento de cada persona interna, en función de sus
necesidades de atención integral, definiendo el plan de
acciones inmediatas en caso de los procesados y el plan
de atención técnica en caso de sentenciados, conoce,
investiga y recomienda las sanciones a aplicar a las
personas internas en caso de faltas disciplinarias, así como
la ubicación física en los programas, establecimientos o
ámbitos del sistema penitenciario.
4) VALORACION TÉCNICA: Es el proceso permanente
de observación, atención y análisis del Consejo Técnico
Interdisciplinario del establecimiento, dando como
resultado el respectivo dictamen.
5) INFORME DISCIPLINARIO: Es el que se elabora
cuando existe la presunción de que se ha cometido una
infracción disciplinaria, el que será dirigido al Director del
Establecimiento Penitenciario para adjuntarlo al expediente
respectivo.
6) FALTA: Son acciones u omisiones voluntarias constitutivas
de infracciones disciplinarias, pudiendo ser leve, menos
grave y grave.
CAPITULO II
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 5.- Legalidad: Nadie puede ser sancionado por
faltas que no estén expresamente establecidas en el presente
Reglamento.
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El procedimiento para la aplicación de una sanción disciplinaria
no podrá alterarse ni modificarse sino es por la vía de
modificaciones al presente Reglamento.
ARTÍCULO 6.- No Discriminación. En la aplicación del
presente reglamento no se deben hacer diferencias de trato
fundadas en prejuicios, ni discriminación contra las personas que
arbitrariamente e ilegalmente le obstruya, restrinja, disminuya,
impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos
o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos
de sexo, género, edad, orientación sexual, identidad de género,
militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a
pueblos indígenas y afrodescendientes, idioma, lengua,
nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o
social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de
salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana.
ARTÍCULO 7.- Idoneidad de la sanción y prohibición de la
Tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos. Queda
prohibido aplicar castigos corporales, el encierro en celda oscura,
el empleo de medios de coerción, reducción de alimentos que
provea la Institución, así como todo trato cruel, inhumano o
degradante. Ninguna persona puede ser sometida a actos que
atenten contra su vida, dignidad e integridad física y psíquica.
La expresión “trato o pena cruel, inhumano o degradante” debe
ser interpretada para extender la mayor protección posible contra
los abusos, ya sean físicos o mentales, incluso la detención o
encarcelación de una persona en condiciones que la privan,
temporal o permanentemente, del uso de cualquiera de sus sentidos
naturales como la vista o el oído o de su conciencia de lugar y del
paso del tiempo.
ARTÍCULO 8.- Proporcionalidad de la sanción. Consiste en
mantener el adecuado equilibrio o proporción entre la gravedad
del hecho y la sanción que le corresponde.
ARTÍCULO 9.- Afectación Mínima. Durante el procedimiento
disciplinario y la ejecución de la sanción, se podrá afectar a la
persona en sus derechos.
Previo a recomendar la sanción, el Consejo Técnico
Interdisciplinario, debe observar la afectación mínima del
tratamiento penitenciario progresivo.
ARTÍCULO 10.- Prohibición de ser sancionado dos veces
por la misma falta. Las personas privadas de libertad no pueden
ser sancionadas dos veces por la misma falta.- Ninguna sanción
disciplinaria puede aplicarse a otra persona distinta del (la)
infractor(a).
ARTÍCULO 11.- Debido proceso. Integra todas las garantías
que deben observarse en las instancias procesales para que las
personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto
emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
ARTÍCULO 12.- Publicidad. No basta que las infracciones y
las sanciones administrativas estén previamente definidas en una
ley, sino que se requiere además que sean conocidas por las
personas privadas de libertad.
ARTÍCULO 13.- Acumulación de faltas. Si en la acción de
una persona privada de libertad existe la comisión de dos o más
faltas se tramitará en un solo procedimiento y se impondrá la
sanción correspondiente a la falta de mayor gravedad.
ARTICULO 14. Instancia Administrativa y Judicial. De
acuerdo a las reglas de procedimiento que se describen en este
Reglamento, el Director Nacional del Instituto Nacional
Penitenciario tendrá la supervisión administrativa, sobre la emisión
de las resoluciones, cuando ésta sea recurrida ante el mismo de
conformidad al Artículo 16 numeral 11) de la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional.
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Finalizado el procedimiento administrativo, la persona privada de
libertad puede interponer reclamo ante el Juez de Ejecución.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
SECCION I
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD
ARTÍCULO 15.- Principio General. Toda persona privada de
libertad goza de los mismos derechos individuales, sociales,
económicos y culturales de los que son titulares los habitantes de
la República, salvo aquéllos que sean restringidos o suspendidos
temporalmente por mandato judicial conforme a Ley.
ARTÍCULO 16.- Derecho de Petición. Toda persona privada
de libertad tiene derecho a dirigir peticiones y/o quejas a las
autoridades públicas o instancias privadas internas o externas al
Sistema Penitenciario Nacional, sobre cualquier asunto, de manera
respetuosa y obtener una respuesta oportuna. Debe ser un
procedimiento formal y abierto sin ningún tipo de temor a
represalias.
ARTÍCULO 17.- Derecho a la Salud. Toda persona privada
de libertad tiene derecho a recibir asistencia médica integral (física
y mental), incluyendo la salud sexual y reproductiva de la mujer, a
tener una vida sexual segura y acceso a servicios de planificación
familiar y a que se le traslade al Centro Hospitalario público en
donde deba recibirla o de asistir a un centro hospitalario privado
de su elección, cuando el privado de libertad tenga las posibilidades
económicas exceptuando en los casos de que no exista la
asistencia médica pública y con las medidas de seguridad del caso.
ARTÍCULO 18.- Derechos sexuales. Toda persona privada
de libertad tiene derecho a la libertad, autonomía, integridad,
seguridad y privacidad sexual.
ARTÍCULO 19.- Derecho a la comunicación con las
instancias. Las personas privadas de libertad tienen derecho a
mantener una comunicación directa con las diferentes instancias,
que participan en su valoración técnica y a ser informados sobre
los acuerdos que el Consejo Técnico Interdisciplinario y la
Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario emitan en
relación con su situación disciplinaria.
Asimismo, las personas privadas de libertad tienen derecho a
comunicarse mediante correspondencia escrita legible y teléfonos
públicos controlados e instalados en el establecimiento
penitenciario.
ARTÍCULO 20.- Derecho a la cultura. Las personas privadas
de libertad tienen derecho a la cultura, el objetivo de satisfacer la
distracción, ocupación del tiempo libre.
ARTÍCULO 21.- Derecho a la vida y a la seguridad de la persona.
ARTÍCULO 22.- Derecho a la libertad de conciencia y
pensamiento.
ARTÍCULO 23.- Derecho a la libertad de culto.
ARTÍCULO 24.- Derecho a la información. Las personas
privadas de libertad tienen derecho a leer periódicos, libros y
revistas educativas. Deben estar informados sobre cuales son
sus derechos y obligaciones de manera continua, oral y sencilla.
ARTÍCULO 25.- Derecho a la visita conyugal. Las personas
privadas de libertad tienen derecho a recibir visita conyugal de
acuerdo con las disposiciones vigentes y las condiciones de cada
establecimiento.
ARTÍCULO 26.- Derecho a la educación. Las personas
privadas de libertad tienen derecho a la educación formal e
informal, a fin de prepararlos para el trabajo en la vida ciudadana.
ARTÍCULO 27.- Derecho al trabajo. Las personas privadas
de libertad tienen derecho al trabajo a escoger libremente su
ocupación, sin más limitaciones que las derivadas de su situación
personal e institucional.
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ARTÍCULO 28.- Derecho a la maternidad. Las mujeres
privadas de libertad en estado de gravidez o época de lactancia
tienen derecho a ejercer y vivir plenamente su maternidad en
condiciones adecuadas desde la época de la concepción, durante
el embarazo, el parto, la crianza y el desarrollo del niño o la niña.
ARTICULO 29. Derecho a la integración comunal y
familiar. Las personas privadas de libertad tienen derecho a la
interrelación con su familia y al apoyo comunitario sin más
limitaciones que las estrictamente necesarias.
ARTÍCULO 30.- Derecho a la organización. Las personas
privadas de libertad podrán organizarse para fines lícitos que
contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes
culturales, educativas, deportivas y artesanales; asumir roles y
responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y situación
institucional lo permitan, dentro de las regulaciones existentes.
ARTÍCULO 31.- Derecho a la adecuada convivencia. Las
personas privadas de libertad tienen derecho a un ambiente
adecuado para la vida en común, sin más limitaciones que las
estrictamente necesarias.
Los derechos enunciados anteriormente no restringen, disminuyen
ni tergiversan los derechos establecidos en la Constitución de la
República, Tratados y Convenciones de Derechos Humanos
ratificados por Honduras.
SECCION II
DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD
ARTÍCULO 32.- Respeto a los derechos fundamentales.
Las personas privadas de libertad deben respetar la vida, la salud,
la integridad física y moral, la seguridad y las pertenencias de sus
compañeros y compañeras, personal del establecimiento y
visitantes.
ARTÍCULO 33.- Respeto a una convivencia adecuada. Las
personas privadas de libertad deben mantener entre sí, con los
visitantes y personal del establecimiento penitenciario una relación
de respeto, disciplina y buen trato, para lograr una adecuada
convivencia. Asimismo, deben respetar el descanso, los momentos
de recreación de sus compañeros y compañeras.
ARTÍCULO 34.- Respeto a los bienes e instalaciones. Las
personas privadas de libertad deben mantener el orden, aseo,
salubridad e higiene y la conservación de los bienes e instalaciones
de los establecimientos penitenciarios en donde se encuentren
recluidos.
ARTÍCULO 35.- Deber de depositar valores. Las personas
privadas de libertad tienen la obligación de depositar bajo la
custodia de la administración del establecimiento penitenciario sus
objetos de valor y dinero en efectivo, de conformidad con lo
establecido en las disposiciones vigentes.
CAPITULO IV
DEBERES DE LA ADMINISTRACION
PENITENCIARIA
ARTÍCULO 36.- Deberes fundamentales. Corresponde a la
Administración Penitenciaria proteger a todas las personas contra
la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, velar
por la seguridad, integridad física, psíquica, moral, tranquilidad,
la salud, educación, trabajo, alimentación y otras conforme la Ley,
aplicando las disposiciones del Régimen Penitenciario.
ARTÍCULO 37.- Deber de convivencia. En los
establecimientos penitenciarios se deberá propiciar un nivel de
convivencia que facilite en la medida de lo posible, la interacción
social, el desarrollo de las potencialidades de las personas privadas
de libertad, así como su integración al entorno social. Se prohíbe
el cobro de privilegios dentro de los establecimientos
penitenciarios.
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ARTÍCULO 38.- Deber de respeto y buen trato. El personal
del Instituto Nacional Penitenciario debe mantener un trato digno,
decente, humano y justo con las personas privadas de libertad.
ARTÍCULO 39.- Permitir a las personas privadas de libertad la
oportunidad de aprovechar los programas de tratamiento
progresivo individual durante su condena en prisión para que
puedan reintegrarse a la sociedad cuando sean liberados.
CAPÍTULO V
ÓRGANO COMPETENTE PARA APLICAR
SANCIONES.
ARTÍCULO 40.- Órgano de decisión administrativa. La
potestad de aplicar el régimen disciplinario corresponde al Director
del Establecimiento Penitenciario, por recomendación del Consejo
Técnico Interdisciplinario de cada establecimiento penitenciario.
Sus funciones son:
1) Conocer de la existencia de una denuncia verbal, escrita
o por un tercero interpuesta ante el director, calificarla y
realizar la investigación;
2) Una vez realizadas las investigaciones, citar en legal y
debida forma a la persona privada de libertad e informarle
de la existencia de la denuncia en su contra por la presunta
comisión de una falta y se le informará de los derechos
que le asisten;
3) Garantizar el debido proceso;
4) Realizar la audiencia;
5) Emitir la resolución respectiva;
6) Poner en conocimiento al Director Nacional y al Juez de
Ejecución de toda sanción que se imponga de acuerdo
con las recomendaciones contenidas en los dictámenes
emitidos por el Consejo Técnico Interdisciplinario;
7) Remitir copia del expediente al Juez de Ejecución cuando
éste lo solicite, si se interpusiere reclamo contra una
sanción disciplinaria; y,
8) Todas las demás que por disposición del cargo
corresponda, aun cuando no estén expresamente
reguladas en este reglamento.
ARTÍCULO 41.- Consejo Técnico Interdisciplinario. El
Consejo Técnico Interdisciplinario es el encargado de la
investigación de las denuncias de la comisión de faltas y le compete
recomendar al Director del Establecimiento Penitenciario la
aplicación de la sanción a imponer.
ARTÍCULO 42.- Órgano con competencia de supervisión.
El Inspector General del Instituto Nacional Penitenciario tiene la
facultad de supervisar el cumplimiento de los plazos del
procedimiento disciplinario para la emisión de una resolución.
La resolución del procedimiento disciplinario, emitida por el
Consejo Técnico Interdisciplinario y firmada por el Director de
cada establecimiento penitenciario, puede ser impugnada, ante el
señor Director Nacional, quien ratifica o revoca; posteriormente
corresponderá al Juez de Ejecución conocer y emitir la resolución
respectiva.
CAPITULO VI
FALTAS Y SANCIONES.
SECCION I
FALTAS.
ARTÍCULO 43.- Clasificación de las faltas. Las faltas se
clasifican en:
1) Leves;
2) Menos graves; y,
3) Graves.
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ARTÍCULO 44.- Son faltas leves:
1) Faltar el respeto al personal del Instituto Nacional
Penitenciario, a otras personas privadas de libertad y
demás que se encuentren en el establecimiento
penitenciario, mediante el uso de palabras o frases que
ofendan la dignidad personal;
2) No contestar al momento de pasar lista;
3) No respetar los horarios programados relacionados con
el funcionamiento, orden, disciplina y seguridad del
régimen penitenciario; así como no obedecer
instrucciones y convocatorias para el desarrollo de
actividades diversas, salvo causas debidamente
justificadas;
4) Fumar en lugares u horarios no autorizados;
5) No cumplir con su aseo personal y con su entorno;
6) No ir en orden al momento de hacer fila para obtener sus
alimentos;
7) Llegadas tardías y ausencia injustificada para un programa
o actividad asignada; salvo las personas con discapacidad
mental; y,
8) Permanecer en lugares no autorizados;
ARTÍCULO 45.- Son faltas menos graves: Cometen faltas
menos graves las personas que:
1) Cometan tres o más faltas leves en un período de sesenta
(60) días;
2) Instar a desórdenes colectivos violentos sin lograr el
objetivo;
3) Violación del silencio nocturno, perturbación de la armonía
y del ambiente con gritos o volumen alto de aparatos o
instrumentos de sonido;
4) No portar su uniforme distintivo asignado;
5) Tirar los alimentos y destruir los utensilios en señal de
desobediencia;
6) No contribuir a la realización de labores de higiene,
salubridad, orden y seguridad;
7) Violar la correspondencia ajena;
8) Mostrar actos obscenos u otros que denigren la moral
ante sus compañeros privados de libertad y visitas;
9) Negarse a la evaluación y a la asistencia médica a su
ingreso o reingreso, al establecimiento penitenciario y
aquellos exigibles con fines preventivos sanitarios;
10) Incumplir las normas de los procedimientos de registro
personal o de sus pertenencias, recuentos, requisa,
encierros, desencierro o con la que regulan el acceso o
permanencia a los diversos sectores del establecimiento
penitenciario;
11) Darle a los medicamentos prescritos un destino diferente
al indicado;
12) Atentar contra su integridad física;
13) Confeccionar objetos no autorizados para sí o para
terceros;
14) Sustraer sin autorización bienes, alimentos, equipo y
materiales del establecimiento penitenciario para uso
personal o colectivo;
15) Organizar o participar en juegos de suerte, apuestas o
azar u otras transacciones económicas prohibidas;
16) Causar daños menores o mínimos de forma intencional a
las instalaciones, materiales de educación, trabajo o salud,
así como los destinados a la infraestructura del
establecimiento penitenciario o en los bienes de otras
personas; y,
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17) Desatender injustificadamente las necesidades de su hijo
o hija en el caso de la madre interna;
ARTÍCULO 46.- Faltas graves: Cometen faltas graves las
personas que:
1) Introducen, fabrican, distribuyen o portan objetos
corto- punzante, contuso cortantes, armas blancas o
de fuego, gases, tóxicos o explosivos de cualquier tipo;
2) Intentan, colaboran, consuman o participan en planes,
motines, actividades o desórdenes cuyo fin sea la fuga
o alteración del orden dentro del establecimiento
penitenciario;
3) Causan daños considerables e inutilizan materiales,
equipos o infraestructura del establecimiento
penitenciario que son destinados a la correcta
administración y funcionamiento del mismo, sin
perjuicio del resarcimiento ;
4) Desobedecen indicaciones u órdenes recibidas de
autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus
funciones así como normas legales establecidas sobre
orden, seguridad y comportamiento dentro de los
establecimientos penitenciarios;
5) Introducen o distribuyen en el establecimiento
penitenciario objetos que no estén autorizados por las
autoridades;
6) Negociar o vender espacios que han sido utilizados
arbitrariamente por personas privadas de libertad en
las áreas o espacios del recinto general;
7) Retienen, agreden o coaccionan a funcionarios,
empleados penitenciarios u otras personas;
8) Hacer tatuajes a compañeros privados de libertad;
9) Incumplen los reglamentos y disposiciones legales de
las autoridades;
10) Introducen, elaboran, consumen, trasiegan, distribuyan
o vendan bebidas alcohólicas, sustancias o drogas,
estupefacientes, psicotrópicas o similares;
11) Ejecutar acciones que sean potencialmente peligrosas
para contagiar con enfermedades a otras personas;
12) Provocar accidentes de trabajo o de cualquier otra
naturaleza que cause perjuicio a otras personas;
13) Tenencia o introducción de cámaras fotográficas o
de vídeo, teléfonos móviles, grabadoras,
computadoras, lentes de larga vista, intercomu-
nicadores, digitales y otros similares. La autoridad
penitenciaria procederá a su decomiso y posterior
remisión a la autoridad competente;
14) Tenencia de aparatos electrodomésticos sin
autorización;
15) Ingresar o permanecer en el establecimiento
penitenciario en estado de ebriedad o bajo los efectos
de drogas o sustancias estupefacientes y/o
psicotrópicas, inhalantes, en ocasión de salidas
autorizadas de acuerdo a la reglamentación en esta
materia;
16) Sobornar o chantajear a otra persona privada, visitas
o empleados penitenciarios;
17) Divulgar noticias o antecedentes o datos falsos, con
el fin de menoscabar la seguridad del establecimiento
penitenciario;
18)Adulterar alimentos o medicamentos de modo
peligroso para la salud;
19) Reunirse o agruparse para planear o efectuar actos
no permitidos, idóneos para desequilibrar el orden y
seguridad institucional o para provocar un peligro
inminente a los funcionarios, personal penitenciario,
personas privadas de libertad y otras personas;
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20) Intentar introducir o sacar objetos de usos prohibidos
eludiendo los controles reglamentarios;
21) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona;
22) Cometer violación, estupro y otros delitos sexuales;
23) Sustraer, vender, adquirir u ocultar ilegalmente
pertenencias de otros internos, del personal del
establecimiento penitenciario y los visitantes de otras
instituciones;
24) Incitar o participar en peleas con otras personas;
25) Originar actitudes en los visitantes o en otras personas
tendientes a la violación de las normas reglamentarias;
26) Desalentar, interferir o impedir a otros internos el
ejercicio de sus derechos al trabajo, educación,
asistencia social, espiritual y a las relaciones familiares
y sociales;
27) Efectuar sin autorización conexiones eléctricas,
telefónicas, o de agua;
28) Dar muerte o causar lesiones a cualquier otra persona;
29) Peticionar colectiva, directa o indirectamente
empleando violencia o intimidación;
30) Mostrar comportamiento agresivo dentro del
establecimiento incitando o participando en riñas;
31) Amedrentar o intimidar física o psicológicamente a
otros privados de libertad para que se realicen tareas
en su reemplazo o en su beneficio personal;
32) Utilizar equipo de cualquier clase o maquinaria sin la
debida autorización; y,
33) Cualquier otra falta que no se establezca en el presente
Reglamento y que afecte sustancialmente la
funcionalidad del establecimiento penitenciario y los
derechos de las personas privadas de libertad.
SECCIÓN II
SANCIONES.
ARTÍCULO 47.- Sanciones. Las sanciones a imponer para cada
falta son únicamente las descritas en el Artículo 56 de la Ley del
Sistema Penitenciario Nacional, en el caso que dichas faltas sean
constitutivas de delito se le dará traslado a la autoridad competente
sin extinguir la sanción administrativa por la comisión del hecho
relacionado.
ARTÍCULO 48.- Las faltas leves. Serán sancionadas con:
1) Amonestación privada, verbal o escrita.
2) Privación de participar en actos recreativos.
3) Ejecución de servicios extraordinarios de higiene.
ARTÍCULO 49.- Las faltas menos grave. Serán sancionadas
con:
1) Suspensión temporal de responsabilidad como
auxiliar de confianza.
2) Suspensión parcial o total de beneficios, incentivos y
premios reglamentariamente obtenidos.
3) Suspensión temporal de salidas o permisos
autorizadas por Ley.
4) Suspensión temporal de visita conyugal.
5) Suspensión temporal de visita familiar o de amigos.
ARTÍCULO 50.- Las faltas grave. Serán sancionadas con:
1)Traslado al régimen de máxima seguridad del mismo
establecimiento.
2)Traslado a otro establecimiento penitenciario con
régimen de seguridad mixto.
3)Traslado a establecimiento penitenciario en el que sólo
se cuenta con régimen de máxima seguridad.
4)Retroceso al período o fase de tratamiento inmediato
anterior.
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ARTÍCULO 51.- Descripción de las sanciones. Las sanciones
descritas en cada clasificación de faltas consistirán en lo siguiente:
1. La amonestación privada: consiste en el llamado de
atención verbal y escrito, que se incorporará al expediente
penitenciario de la persona privada de libertad.
2. Privación de actos recreativos: consiste en impedir a
la persona privada de libertad, a presenciar y participar
en actividades recreativas, como espectáculos artísticos,
deportivos, transmisiones radiales o televisadas, u otras
similares hasta por siete (7) días, previo dictamen y
resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario.
3. Ejecución de servicios extraordinarios de higiene:
consiste en imponer a la persona privada de libertad, tareas
extraordinarias de limpieza en las instalaciones del
establecimiento penitenciario, así como la ejecución de
servicios para la conservación y promoción de la salud
realizadas por las unidades médicas por mandato de la
Ley del Sistema Penitenciario Nacional, su Reglamento
General y de este reglamento. El periodo de sanción no
será mayor de quince (15) días, previo dictamen y
resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario.
4. La privación temporal de visita conyugal, familiar o
de amigos: comprende la prohibición de sostener visita
íntima con su cónyuge o compañera(o) de hogar. Así como
recibir visita de familiares o de amigos. En este caso del o
la cónyuge deberá estar registrada en el libro respectivo.
La sanción consistirá en privación de visita conyugal de
dos (2) hasta ocho (8) visitas, previo dictamen y resolución
del Consejo Técnico Interdisciplinario. La prohibición
temporal de visita de familiares o amigos(as) observará
los mismos términos establecidos para la visita conyugal,
previo dictamen y resolución del Consejo Técnico
Interdisciplinario.
5. La suspensión temporal de responsabilidades como
auxiliar de confianza: es aquella mediante la cual el
Director(a) del Establecimiento Penitenciario suspende a
la persona privada de libertad a realizar labores o
actividades dentro del establecimiento o fuera de el, que
le fueron delegadas en vista de su progresión. Esta
privación será de quince (15) a treinta (30) días, previo
dictamen y resolución del Consejo Técnico
Interdisciplinario.
6. Suspensión parcial o total de beneficios, incentivos
y premios reglamentariamente obtenidos: son aquellas
medidas mediante las cuales la Dirección del
Establecimiento Penitenciario suspende parcial o
totalmente los beneficios, incentivos y premios que
reglamentariamente el privado de libertad haya obtenido,
previo dictamen y resolución del Consejo Técnico
Interdisciplinario, como ser:
a) Concesión de visitas extraordinarias.
b) Concesión de comunicaciones extraordinarias;
c) Exención de trabajo en obras públicas,
sustituyéndolos por trabajos en el interior del
establecimiento Penitenciarios;
d) Paso al siguiente período del régimen progresivo;
y,
e) Salidas o permisos adicionales.
7. La suspensión temporal de salidas autorizadas
conforme a la Ley: Comprende la suspensión temporal
de salidas previstas en el artículo 56 numeral 7) de la Ley
del Sistema Penitenciario Nacional. La suspensión
temporal de quince (15) hasta treinta (30) días de las
salidas de pre liberación que goce la persona privada de
libertad, previo dictamen y resolución del Consejo Técnico
Interdisciplinario.
8. El Retroceso al período o fase de tratamiento
inmediato anterior: Será una sanción que se impondrá
obligatoriamente con el dictamen del Consejo Técnico
Interdisciplinario. En todo caso esta medida será aplicable
por un período máximo de 6 meses.
9. El trasladado al régimen de máxima seguridad del
mismo establecimiento: La persona privada de libertad
será trasladada al régimen de máxima seguridad en el
mismo establecimiento penitenciario, cuando así lo
recomiende el Consejo Técnico Interdisciplinario,
mediante dictamen y resolución la cual contendrá el periodo
y el tratamiento a aplicar.
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Esta medida será aplicable sólo en los establecimientos
donde existan instalaciones de máxima seguridad y será
aplicable por un periodo máximo de 6 meses.
10. Traslado a otro establecimiento penitenciario con
régimen de máxima seguridad: La persona privada
de libertad en régimen de seguridad mínima o media será
trasladada a un establecimiento de máxima seguridad por
la comisión de faltas graves. En todo caso esta medida
será aplicable por un periodo máximo de 6 meses y se le
brindará la atención profesional correspondiente.
11. Traslado al establecimiento penitenciario en el que
sólo se cuenta con régimen de máxima seguridad:
La persona privada de libertad en régimen de seguridad
mínima o media será trasladada a un establecimiento de
máxima seguridad por reincidencia en la comisión de faltas
graves. En todo caso esta medida será aplicable por un
periodo máximo de 6 meses y se le brindará la atención
profesional correspondiente.
CAPITULO VII
GARANTIAS Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION I
GARANTIAS.
ARTÍCULO 52.- Presunción de Inocencia. Ninguna persona
sometida a un procedimiento disciplinario se considerará
responsable hasta no agotarse el procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO 53.- Debido Proceso. Toda actuación del Consejo
Técnico Interdisciplinario en el desarrollo de sus facultades de
investigación que requiera una interacción con la persona privada
de libertad a quien se le atribuya la supuesta comisión de una
falta, deberá seguir el debido proceso y podrá contar con la
presencia de un testigo de su elección.
Cuando el caso lo amerite por razones de lenguaje, idioma y
discapacidad (sordomudo y ciego) se debe proveer de un
intérprete a la persona privada de libertad.
ARTÍCULO 54.- Impugnación. Toda resolución del Consejo
Técnico Interdisciplinario del establecimiento que implique la
imposición de una sanción disciplinaria podrá ser impugnada por
la vía de reclamo ante el órgano competente.
SECCION II
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 55.- Denuncias. Las denuncias por la comisión
de faltas pueden presentarse ante el director del establecimiento
penitenciario o ante el Consejo Técnico Interdisciplinario quien lo
hará de conocimiento del director del establecimiento.
Las denuncias podrán presentarse por escrito o de forma verbal,
en este último caso se levantará acta de la denuncia para dar
cuenta del inicio del procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO 56.- Investigación. En las denuncias en donde la
persona haya sido descubierta en el acto constitutivo de f
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario
Congreso Nacional
alta, el
Director del establecimiento podrá dictar resolución luego de
escuchar a la persona privada de libertad y sin necesidad de
ordenar una investigación. En todo caso debe remitirse copia de
las actuaciones al Juez de Ejecución.
En el caso que el Director del establecimiento determine la
necesidad de investigar, el Consejo Técnico Interdisciplinario
desarrollará la investigación cuando el Director del establecimiento
lo ordene.
El Consejo Técnico Interdisciplinario tendrá un plazo máximo de
diez (10) días hábiles para obtener la información necesaria.
ARTÍCULO 57.- Audiencia. Agotado el plazo de los diez (10)
días para la preparación de la defensa, el director del
establecimiento notificará inmediatamente al Consejo Técnico
Interdisciplinario y al denunciado, para que comparezcan con su
testigo a audiencia oral en donde ambos podrán exponer sus
argumentos de cargo y descargo, así como presentar aquella
información que consideren necesaria.
En esta audiencia el Consejo Técnico Interdisciplinario deberá
emitir su recomendación de sanción. Toda la actuación deberá
quedar documentada en acta.
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ARTÍCULO 58.- Notificación: Todas las notificaciones deberán
realizarse en el acto de audiencia o al día siguiente de cada
actuación. Deberá ser verbal y por escrito.
Si la persona privada de libertad se niega a ser notificada, se
levantará acta haciendo constar dicha situación con la
comparecencia de dos testigos de la notificación efectuada.
ARTÍCULO 59.- Resolución. El director del establecimiento
penitenciario habiendo escuchado las partes emitirá su resolución
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La resolución deberá
contener los motivos por los cuales se aplica o no la sanción, el
tiempo en el cual debe cumplirse.
En ningún caso se aplicará una sanción que pudiera afectar la
salud física o mental de una persona interna. En todo caso el
Consejo Técnico Interdisciplinario deberá ordenar que el médico
del establecimiento visite al sancionado todos los días e informe
al Director si considera necesario poner término o modificar la
sanción por razones de salud física o mental.
ARTÍCULO 60.- Impugnación de la Resolución. Emitida la
resolución del Director del establecimiento penitenciario y
notificado la persona privada de libertad tendrá diez (10) días
hábiles para impugnarla.
La impugnación la interpondrá ante el Director Nacional, quien
emitirá la Resolución que agotará la vía administrativa disciplinaria
conforme a la Ley.
CAPITULO VIII
PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES.
ARTÍCULO 61.- Acceso público al procedimiento. Durante
la tramitación del procedimiento disciplinario sólo podrán tener
acceso a la información del procedimiento el Director del
establecimiento Penitenciario, los miembros del Consejo Técnico
Interdisciplinario y el denunciado.
El Juez de Ejecución podrá solicitar en cualquier momento y fase
de la información sobre los procedimientos disciplinarios y sus
diligencias. De igual forma el Comisionado Nacional de Derechos
Humanos, el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura,
Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, pueden acceder a la información
contenida en los expedientes disciplinarios.
ARTÍCULO 62.- Implementación Progresiva. El régimen
disciplinario es de obligatoria aplicación progresiva en todos los
establecimientos penitenciarios.
El Instituto Nacional Penitenciario debe dotar a todos los
establecimientos del personal idóneo para el efectivo cumplimiento
de este Reglamento.
ARTÍCULO 63.- Medidas de promoción. Para la convivencia
pacífica de las personas privadas de libertad entre sí y con los
funcionarios penitenciarios, los Directores de los establecimientos
penitenciarios promoverán entre su personal y las personas internas
la no discriminación, la igualdad y el respeto de la dignidad de
todas las personas.
ARTÍCULO 64.- El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil quince
(2015).
ABOGADO RIGOBERTO CHANG CASTILLO
PRESIDENTE
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
CNEL. DE INFANTERIA D.E.M.
ORLANDO FRANCISCO GARCIA MARADIAGA
SECRETARIO
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
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Poder Legislativo
FE DE ERRATA
Ver como documento individual→Fe de Errata
Fe de Errata — Fe de Errata - Decreto 103-2015 sobre Anexo IV Revisado del MARPOL 73/78
En La Gaceta No.33,878 de fecha 9 de Noviembre de
2015, específicamente en la publicación del Decreto
No.103-2015, de fecha 9 de Septiembre de 2015, misma
que contiene: aprobar en todas y cada una de sus partes
el ACUERDO No.08-DGTC, tendiente al ANEXO IV
REVISADO DEL MARPOL 73/78 REGLAS PARA
PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LAS AGUAS
SUCIAS DE LOS BUQUES, por un error involuntario
los considerandos pertinentes del Decreto antes
mencionado, se deben sustituir y leerse de la manera
siguiente:
CONSIDERANDO: Que la Organización Marítima
Internacional (OIM), crea el Convenio Internacional para
prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/
78 como principal instrumento legal para regular la
prevención de la contaminación del medio marino provocado
por los buques, ya sea por la operación propia de los mismos
o por algún accidente suscitado, el Convenio fue adoptado el
2 de Noviembre de 1973 y su Protocolo en 1978 como
propuesta a una serie de accidentes de tanqueros.
CONSIDERANDO: Que la necesidad de proteger el
medio humano en general y el marino en particular convierte
al MARPOL en el primer instrumento multilateral
concertado con la primordial finalidad de proteger los
mares y el medio costero contra la contaminación
proveniente de los buques, ya sea por un derrame
accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos, así
como de otras sustancias perjudiciales, aguas sucias o
servidas, basuras y emisiones atmosféricas que constituyen
una grave fuente de contaminación.
CONSIDERANDO: Que el Anexo IV del Convenio
MARPOL Reglas Para Prevenir La Contaminación por las
Aguas Sucias de los Buques, entró en vigor el 27 de
Septiembre de 2003 por lo que todos los países contratantes
del Convenio MARPOL están obligados a su cumplimiento
e implantación.
Atentamente,
MARIOALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
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Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 965-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Flor del Campo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 965-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS , JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecisiete de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
uno de junio del dos mil quince, misma que corre a Expediente.
No. PJ. 01062015-230, por el Abogado EDWIN
NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, con domicilio en la
comunidad Flor del Campo, continuo al campo de fútbol,
municipio de San José de Comayagua, departamento de
Comayagua, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1273-2015 de fecha 2 de junio de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, se crea como
Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16,119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró, al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24
de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de
la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013,
publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL
CAMPO, municipio de San José de Comayagua,
departamento de Comayagua, asimismo se aprueban sus
Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO DE EL
MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE COMAYAGUA,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA
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CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE DE LA
COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Flor
del Campo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la comunidad Flor del Campo, continuo
al campo de fútbol, aldea Delicias municipio de San José de
Comayagua, departamento de Comayagua y tendrá operación
en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por
servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema
de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de
contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras
actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos,
acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección
de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
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ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a).
b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
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ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
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Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR
DEL CAMPO, presentará anualmente ante la Secretaría de
estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR
DEL CAMPO, Se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR
DEL CAMPO, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, se hará de
conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU-
NIDAD FLOR DEL CAMPO, Se inscribira en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará
a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
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COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, presentará
anualmente ante la Secretaría de estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos. Se inscribira en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD FLOR DEL CAMPO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL
CAMPO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del
peticionario.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD FLOR DEL
CAMPO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con elArtículo
18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCEN-TRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dos días del mes de octubre de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
29 D. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, Certifica la Resolución
que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 260-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades CREERE
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 260-2012.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa municipio del Distrito
Central, siete de marzo de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
cinco de octubre de dos mil once, misma que corre a Expediente
No. PJ-05102011-1719, por la Abogada CARMEN LUCÍA
PAZ LOZANO, en su carácter de Apoderada Legal de la
FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN
REALIDADES “CREERE”, con domicilio en la colonia La
Alameda, avenida Ramón Villeda Morales, casa No. 92, ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 493-2012, de fecha 22 de febrero de 2012.
CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN CONVIR-
TIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”,
se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002- 2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de
2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de
edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la constitución
de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM
060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del
Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN
REALIDADES “CREERÉ”, con domicilio en la colonia La
Alameda, avenida Ramón Villeda Morales, casa No. 92, ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CONVIRTIENDO
ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- La Fundación Convirtiendo Esperanzas en
Realidades “CREERÉ”, se constituye como una Organización sin
fines de lucro, apolítica, con Personería Jurídica y patrimonio
propio, de duración indefinida, con capacidad legal para adquirir
derechos y contraer obligaciones, de conformidad con las leyes
nacionales, estos Estatutos y sus reglamentos; agrupará en su seno
a personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, nacionales
y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo
religioso, raza, nacionalidad, afiliación política o estatus social.
Artículo 2.- Para los fines pertinentes, la Fundación
Convirtiendo Esperanzas en Realidades “CREERÉ”, tendrá su
sede principal en la colonia Alameda, Ave. Ramón Villeda
Morales, casa # 902, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, su campo de acción tendrá
cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales
y oficinas si lo creyere conveniente.
Artículo 3.- La Fundación Convirtiendo Esperanzas en
Realidades “CREERÉ”, tiene como finalidad: Contribuir al
desarrollo integral de comundides cuyo nivel de riesgo social es
elevado, mediante la implementación de programas de capacitación
técnica y de asistencia social, que garanticen una mejora en la
calidad de vida de sus beneficiarios y su comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 4.- La Fundación para cumplir sus fines y razón de
ser de su existencia, tendrá los siguientes objetivos: Objetivo
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General. Contribuir en el mejoramiento de la calidad y el nivel
de vida de los habitantes de la zona urbana y rural del departamento
de Francisco Morazán, que se encuentran en situación de riesgo,
a través de actividades que permitan el desarrollo personal e inte-
gral de su persona y sus familias y así disminuir las problemáticas
individuales y colectivas. Objetivos Específicos. a.- Brindar
capacitaciones en formación técnica y así proveer a los individuos
de un mejor respaldo al momento de competir en el campo laboral.
b.- Contribuir al mejoramiento de las relaciones familiares, a través
de charlas, seminarios, talleres y otros eventos afines, con el apoyo
de entes locales e iglesias. c.- Proporcionar talleres en áreas
técnicas que permitan a los individuos su autosostenimiento
económico y mejoramiento en la calidad de vida de sus familias y
comunidad. d.- Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones
con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a
fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista
en beneficio de las personas que habitan las comunidades de
mayor vulnerabilidad social en nuestro país. e.- Realizar todas las
acciones necesarias, dentro y fuera del territorio nacional, con el
objeto de la obtención y ayudas concretas, pecuniarias o en
especie para la Fundación, a fin de lograr el éxito de sus objetivos
generales. f.- Fortalecer la organización interna de las
comunidades, a través de la capacitación y brindando las
herramientas para que de manera coparticipativa y de
corresponsabilidad puedan trabajar en beneficio de su comunidad.
g.- Ampliar el área de acción de la Fundación a otros
departamentos de Honduras, según lo permita el avance del trabajo
y los fondos de la misma.
Artículo 5.- Todas las actividades que realice la Fundación
CREERÉ, serán brindadas de forma gratuita a los sectores más
vulnerables y coordinados con los entes estatales competentes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6.- La Fundación Convirtiendo Esperanzas en
Realidades “Creeré”, podrá tener dentro de sus asociados, tres
categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros
Activos. c.- Miembros Honorarios.
Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas natu-
rales, cuyos nombres aparecen consignados en el acta constitutiva,
que mediante la aportación de recursos financieros, técnicos y
otros, contribuyan al logro de la finalidad y de los objetivos de la
fundación, siempre y cuando no contravengan los principios y
valores de la Fundación y las leyes vigentes de Honduras.
Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas que firmaron el acta de constitución y aquéllas que
sean incorporadas en el futuro. Su número no serán inferior a
diez.
Artículo 9.- Son miembros Honorarios aquéllas personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que voluntariamente
brinden apoyo técnico, financiero, logístico y otros servicios
especiales que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la
Fundación y al logro de la finalidad y los objetivos de la Fundación.
Artículo 10.- Toda persona natural o jurídica que aspire a
ser miembro de la Fundación deberá ser admitida por la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 11.- Los miembros enumerados en el Artículo 6, no
recibirán ningún tipo de compensación, ni recibirán remuneración
por cargos o funciones desempeñados dentro de la Asamblea o
de la Junta Directiva de la Fundación Convirtiendo Esperanzas
en Realidades “Creeré”.
Artículo 12.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a las que fueren
convocados. b.- Cumplir con las resoluciones tomadas por los
órganos de Gobierno de conformidad con los Estatutos de la
Fundación y las leyes vigentes en el país. c.- Velar por el
cumplimiento de los Estatutos de la Fundación. d.- Cumplir
diligentemente las funciones de los cargos directivos o comisiones
especiales para los cuales fueren elegidos o nominados. e.- Velar
por la buena administración de los recursos de la Fundación.
Artículo 13.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Participar activamente en las Asambleas haciendo
uso de voz y voto. b.- Elegir y ser electos para cargos directivos
en las diferentes estructuras organizativas. c.- Recibir los informes
administrativos, financieros y operativos de programas y proyectos
de la Fundación. d.- Impugnar los acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta Directiva que sean contrarios a los Estatutos,
dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha del acuerdo,
admitiéndose la impugnación con la firma de una quinta parte de
los miembros, quienes convocarán en el término de un mes a una
Asamblea General Extraordinaria que decidirá sobre la nulidad
del acuerdo. e.- A ser convocados a reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria. f.- Cualquier otro que se de-
rive de los presentes Estatutos.
Artículo 14.- La calidad de miembro se pierde por: a.-
Renuncia escrita a la Junta Directiva. b.- Por muerte. c.- Por
expulsión acordada de conformidad con los estatutos y
Reglamentos basado en las siguientes causas: 1) Por falta de
cumplimiento de las obligaciones contraídas con las instituciones.
2) Por no haber acatado las resoluciones o acuerdos de los
órganos que constituyen la organización. 3) Por pérdida de la
capacidad civil. 4) Por realizar actos contrarios a los fines sociales
y que causen daños o perjuicios a la Fundación, sin perjuicio de
las sanciones legales que por tal motivo les fueren aplicables. 5)
Por valerse de su calidad de miembros para negociar
particularmente por su cuenta, con terceros en nombre de la
Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “Creeré”.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 15.- Para su funcionamiento y dirección, la Fundación
estará constituida por: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva.
c.- Dirección Ejecutiva.
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SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16.- La Asamblea General constituye la máxima
autoridad de la Fundación y está conformada por todos los
miembros legalmente constituidos como tal y que se encuentren
en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
Artículo 17.- Las resoluciones de Asamblea General, se
decidirán por mayoría simple de votos. En caso de empate la
Presidencia de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.
Artículo 18.- La Asamblea General podrá realizar sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a
cabo una vez al año, en los tres meses siguientes, después de
finalizado el período fiscal y será convocada con quince (15) días
de anticipación en forma escrita por la Presidencia de la Junta
Directiva, a través de la Secretaria y deberá contener los informes
ejecutivos y financieros, la agenda a desarrollarse, el lugar, día y
hora de su realización.
Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria podrá instalarse
válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros de la Fundación, la falta
de quórum requerido dará lugar a que las Asambleas se celebren
en segunda convocatoria el mismo día, una hora después y quedará
válidamente instalada siempre que el número de los miembros
presentes no sea inferior al 25% de la totalidad de los miembros,
dejándose constancia en el acta de tal circunstancia.
Artículo 21.- Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones
de Asambleas, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
La representación debe hacerse constar por escrito y sólo podrá
ejercerse una representación.
Artículo 22.- Las Resoluciones de Asamblea General Ordi-
naria se decidirán por simple mayoría de votos. En caso de empate
la Presidencia de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Or-
dinaria: a.- Elegir los miembros que conforman la Junta Directiva.
b.- Recibir, evaluar, aprobar o improbar los informes presentados
por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva y tomar las medidas
que juzgue oportunas. c.- Aprobar o improbar a propuesta de la
Junta Directiva, la admisión de nuevos miembros. d.- Aprobar,
reformar o improbar el plan estratégico, plan operativo de la
Fundación y presupuesto anual. e.- Conocer, discutir y resolver
los asuntos que sean planteados por los miembros cuando ameriten
la intervención de la Asamblea en pleno. f.- Decidir sobre la
enajenación, donación y gravámenes del patrimonio de la
Fundación. g.- Definir la política de la Fundación.
Artículo 24.- La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá
en cualquier tiempo y las veces que sean necesarias. Será
convocada en forma escrita para tratar asuntos graves o urgentes,
la convocatoria la hará la Presidencia a través de la Secretaría y
se conocerá exclusivamente los puntos mencionados y los
consignados en la agenda de los puntos a tratar.
Artículo 25.- La Asamblea General Extraordinaria se instalará
válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de por lo
menos las 2/3 partes de los miembros debidamente inscritos de la
Fundación, la falta de quórum dará lugar a que la Asamblea
General Extraordinaria, se celebre el mismo día, dos horas después
con cualquier número de miembros que asistan, siempre y cuando
el número no sea inferior al 25% de los miembros.
Artículo 26.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Aprobar la reforma, enmienda o modificación
de los presentes Estatutos. b.- Acordar la disolución y liquidación
de la Fundación. c.- Cualquier otra causa calificada como
Extraordinaria, que por su urgencia requiere toma de decisiones
inmediatas.
Artículo 27.- Las resoluciones que se tomen en Asamblea
General Extraordinaria, deberán ser aprobadas por mayoría
calificada, es decir, las dos terceras partes de los miembros.
Artículo 28.- El período fiscal de la Fundación Convirtiendo
Esperanzas en Realidades “Creeré”, finalizará el 31 de diciembre
de cada año.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- Después de la Asamblea General, el órgano de
gobierno más importante de la Fundación Convirtiendo Esperanzas
en Realidades “Creeré”, es la Junta Directiva, que será electa por
los miembros reunidos en Asamblea General Ordinaria, tendrá la
representación oficial de ésta y cumplirá tanto los presentes
Estatutos, Reglamentos, resoluciones y disposiciones implícitas
en los mismos, como las que demande la Asamblea General, sean
estas Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 30.- La Junta Directiva estará integrada por seis (6)
miembros de los que al menos tres serán mujeres y estará
conformada así: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal I. Quienes
deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el
país.
Artículo 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por un período de dos años, pudiendo ser reelectos todos los
miembros por un período más, quedando nuevamente habilitados
para ser reelectos después de haber transcurrido un tiempo mínimo
de dos años para el mismo cargo.
Artículo 32.- Son requisitos para ser miembro de la Junta
Directiva: a.- Ser hondureño o extranjero residente en el país. b.-
Ser miembro Activo. c.- Ser mayor de 21 años. d.- Estar en el
pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
Artículo 33.- Las resoluciones de la Junta Directiva, tendrán
fuerza de Ley cuando se adopten por mayoría de votos. Esta
mayoría se entenderá la mitad más uno de los miembros.
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Artículo 34.- Son atribuciones de la Junta Directiva. a.-
Representar legalmente ante terceros a la Fundación. b.- Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y
disposiciones que se adopten en Asamblea General. c.- Proponer
a la Asamblea General Extraordinaria, las modificaciones o
enmiendas de los Estatutos y Reglamentos que rigen la Fundación.
d.- Reunirse Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente,
las veces que sea necesario. e.- Nombrar, evaluar y separar de
su cargo al Director(a) Ejecutivo(a), siempre y cuando no cumpla
con los Estatutos establecidos y las funciones establecidas. f.-
Velar por la sana administración de la Fundación y fomento del
patrimonio de la misma. g.- Recibir, revisar y retroalimentar los
informes presentados por el Director Ejecutivo. h.- Diseñar e
implementar con apoyo técnico del Director Ejecutivo y/o
asesores técnicos, el plan estratégico y operativo de la Fundación.
i.- Revisar y presentar a la Asamblea General el Plan Operativo
Anual, el presupuesto y los estados financieros en el tiempo
requerido. j.- Retroalimentar a la Dirección Ejecutiva en función
de los informes semestrales que presente. k.- Rendir informes
ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea
el caso. l.- Otorgar y revocar poderes, nombrar comisiones para
trabajos especiales, nombrar los comités especiales que se
requieran. m.- Aprobar o improbar los reportes financieros de la
Fundación. n.- Llevar los libros de la Secretaría, Contabilidad del
registro de miembros según sea el año. ñ.- Efectuar las
convocatorias a Asamblea General cuando correspondan. o.-
Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea
General.
Artículo 35.- Los miembros que integran la Junta Directiva
serán electos en Asamblea General Ordinaria por todos los
miembros asistentes, por votación directa y pública mediante el
procedimiento de cargo por cargo y tomarán posesión de sus
cargos en la misma fecha de su elección.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente(a): a.- Ejercer
la representación legal de la Fundación. b.- Cumplir con la ley,
sus Reglamentos, Estatutos y disposiciones adoptadas a nivel de
la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. c.- Convocar
y presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. d.- Elaborar con el Secretario(a), la
agenda de las sesiones. e.- Firmar previo acuerdo de la Junta
Directiva, todo tipo de convenios en representación de la
Fundación ante diferentes organizaciones públicas y privadas. f.-
Firmar las actas, acuerdos y demás documentos relacionados con
el funcionamiento y operación de la Fundación. g.- Registrar su
firma para la operación de las cuentas bancarias con que cuenta
la Fundación. h.- Gestionar la obtención de recursos para el
desarrollo de los distintos programas y proyectos de la Fundación.
i.- Ejercer el voto de calidad en sesiones de Junta Directiva y
Asambleas, en caso de empate en la toma de decisiones. j.-
Nombrar comisiones de acuerdo a las necesidades de la
Fundación. k.- Velar por el buen funcionamiento de la institución
y sus órganos. l.- Firmar junto con el Tesorero toda erogación
monetaria de la Fundación.
Artículo 37.- Son atribuciones del Vicepresidente(a) : a.-
Sustituir al Presidente(a) en ausencia temporal o definitiva de
éste(a), asumiendo las respectivas funciones. b.- Supervisar el
trabajo de los comités especiales. c.- Cualquier otra función que
le asigne la Junta Directiva.
Artículo 38.- Son atribuciones del Secretario: a.- Elaborar y
distribuir las convocatorias debidamente autorizadas, conteniendo
la agenda del día, con cinco días del anticipación a sesiones de la
Junta Directiva, con quince días a sesiones de Asamblea General
Ordinaria y con siete días a sesión de Asamblea General
Extraordinaria. b.- Elaborar las actas de cada sesión, sean de
Junta Directiva o de Asambleas y extender las certificaciones
correspondientes. c.- Notificar los acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. d.- Manejar la correspondencia
oficial de la Fundación. e.- Convocar a reuniones de Asamblea
General y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la
Junta Directiva. f.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea
General el acta de Asamblea General anterior. g.- Cualquier otra
función que le sea asignada por la Junta Directiva.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero: a.- registrar su
firma junto con el Presidente(a), para la apertura de las cuentas
bancarias de la Fundación. b.- Firmar junto con el Presidente, los
documentos que resulten en obligaciones para la institución. c.-
Conocer todos los movimientos financieros de la institución
mantener el registro de todas sus acciones de acuerdo con las
decisiones tomadas por la institución y cumplir con los
requerimientos fiscales establecidos. d.- Asegurar la recaudación
y custodia de los fondos de la institución. e.- Presidir el comité de
gestión de fondos de la Fundación, así como coordinar y
monitorear la estrategia de obtención de recursos para el desarrollo
de las diferentes actividades. f.- Presentar ante la Junta Directiva
y Asamblea para su aprobación, los presupuestos y reportes
financieros de la Fundación. g.- Elaborar el proyecto de
presupuesto anual de la institución presentado por la Dirección
Ejecutiva y emitir opinión sobre éste a la Junta Directiva. h.-
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
institución. i.- Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva
sobre todos los asuntos de su competencia. j.- Llevar los libros
de contabilidad de la Fundación. k.- Preparar los informes
contables correspondientes que serán presentados en Asamblea
General. l.- Preparar junto con el Presidente toda erogación
monetaria de la Fundación.
Artículo 40.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque
haya una sana administración de los fondos de la Fundación. b.-
Velar por el cumplimiento de los planes y la ejecución del
presupuesto aprobado en las distintas actividades que se realicen
en la Fundación. c.- Presidir el comité fiscal de la Fundación. d.-
Verificar el quórum durante la celebración de las Asambleas
Generales Ordinarias, Extraordinarias y de la Junta Directiva. e.-
Liderar los procesos anuales de auditoría interna y externa. f.-
Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, sus
reglamentos y demás resoluciones y disposiciones que se
aprueben. g.- Velar porque se cumplan las recomendaciones
brindadas por la Asamblea, Junta Directiva y auditoría interna y
externa aplicadas a la Fundación. h. Velar por el buen manejo del
patrimonio de la institución. i.- Firmar las órdenes de pago para
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retirar fondos con el Presidente y Tesorero. j.- Cualquier otra
función que la Junta Directiva le asigne.
Artículo 41.- Son atribuciones del Vocal: a.- Sustituir por su
orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en
ausencia de los mismos, en caso de impedimento o ausencia tem-
poral o definitiva a excepción del Presidente. b.- Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva cada vez que se le
requiera. c.- Coordinar los comités de apoyo que designe la Junta
Directiva y la Asamblea General. d.- Responsabilizar al control
de las diferentes unidades establecidas y por establecer. e.-
Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 42.- La Dirección Ejecutiva de la Fundación es el
Órgano de Administración y estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo(a) y su nombramiento estará regulado por el reglamento
interno de la Fundación.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 43.- El patrimonio de la Fundación estará formado
por: a.- Valores en moneda de curso legal en la República. b.-
Valores en moneda extranjera. c.- Acciones y Títulos Valores. d.-
Los bienes muebles e inmuebles. e.- Las donaciones, herencias y
legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas; y, f. Cualquier otra ayuda que reciba.
Artículo 44.- Los ejercicios económicos se iniciarán el día
uno de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada
año. Anualmente se presentará un balance final y el estado de
resultados del período Fiscal, el cual será presentado a la Asamblea
General por medio de la Junta Directiva. En la preparación de los
balances y estados de resultados actuará el fiscal y en casos
especiales se contratará una auditoría externa para ese fin.
Artículo 45.- En todo presupuesto y balance de la Fundación,
quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en
concepto de Activos y Pasivos de la Fundación y de los gastos
corrientes para la administración y gastos para la ejecución de los
proyectos.
Artículo 46.- Por resolución de la Junta Directiva y cuando
las circunstancias lo permitan, se podrán crear fondos de reserva,
los mismos podrán mantenerse en inversiones rentables y seguras
que generen intereses estables para la Fundación.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 47.- La disolución de la Fundación será acordada
en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Artículo 48.- Son causas de disolución: a.- Por incumplimiento
de los objetivos para los cuales se constituyó la Fundación.
b.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. c.- Cuando
así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 49.- En caso de liquidación la Asamblea General
Extraordinaria nombrada una Junta Liquidadora, quien estará a
cargo de la liquidación y después de haber pagado todas las deudas
y obligaciones de la Fundación el remanente de los bienes, se
donará a una institución comunal o de desarrollo legalmente
constituida en el país y que persiga fines similares a los de la
Fundación, que señale la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos
se estará a lo que al efecto dispongan las leyes del país y al mandato
de la Asamblea General, en concordancia con dichas leyes.
Artículo 51.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados
por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que
conforman la Asamblea General Extraordinaria. Para que el
acuerdo sea válido es necesario que el acuerdo aparezca
debidamente asentado en el libro de actas de la Fundación y que
se proceda a hacer la solicitud ante la autoridad gubernamental
correspondiente, para su aprobación y puesta en vigencia.
Artículo 52.- Las actividades de esta Fundación no
contrariarán ni entorpecerán las que el gobierno realice y en caso
de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.
SEGUNDO: La FUNDACIÓN CONVIRTIENDO
ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac-
tual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: La FUNDACIÓN CONVIRTIENDO
ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La FUNDACIÓN CONVIRTIENDO
ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, se somete
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a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás
entes contralores del estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de FUNDACIÓN
CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES
“CREERE”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
29 D. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación
de la empresa AGROVETERINARIA VALENZUELA, S. DE R. L. (AGROVAL),
tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre
comercial: PROMET ZINC, compuesto por los elementos: 4.4% NITRÓGENO
ORGÁNICO, 10.2% ZINC DISPONIBLE (Zn), 26% MATERIA ORGÁNICA
TOTAL, 27% AMINOÁCIDOS TOTALES, 0.1% VITAMINA B.
En forma de: LIQUIDO.
Formulador y país de origen: ALBA MILAGRO INTERNATIONAL, S.P.a /
ITALIA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de octubre del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
29 D. 2015
________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación
de la empresa AGROVETERINARIA VALENZUELA, S. DE R. L. (AGROVAL),
tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial:
OLIGOMIX, compuesto por los elementos: 6.4% MAGNESIO DISPONIBLE
(MgO) QUELADO POR EDTA, 1.2% BORO DISPONIBLE, 0.1%, COBRE
DISPONIBLE (Cu) QUELADO POR EDTA, 1.5% MANGANESO DISPONIBLE
(Mn) QUELADO POR EDTA, 0.1% MOLIBDENO DISPONIBLE (Mo), 2%
ZINC DISPONIBLE (Zn), QUELADO POR EDTA, 2.5% HIERRO
DISPONIBLE (Fe) QUELADO POR EDTA, 1.5% HIERRO DISPONIBLE (Fe)
QUELADO POR EDTA, 0.1% VITAMINA B1.
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: ALBA MILAGRO INTERNATIONAL, S.P.a / ITALIA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de octubre del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
29 D. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 904-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Las Esmeraldas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 904-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, primero de junio de
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
diecisiete de mayo del 2013, misma que corre a Exp. No. PJ.
17052013-797, por el Abogado WALTER IVAN LÓPEZ
CRUZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
ESMERALDAS, municipio de Marcala, departamento de
La Paz, con domicilio en la misma comunidad, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 2719-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNDIAD DE LAS ESMERALDAS, municipio de
Marcala, departamento de La Paz, se crea como Asociación
Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014 se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos
245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del
Código Civil, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de enero de 2014,
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
ESMERALDAS, con domicilio en la comunidad de Las
Esmeraldas del municipio de Marcala, departamento de La Paz,
se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
ESMERALDAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será; como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de San Juan, aldea Los Planes.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la comunidad de Las Esmeraldas, del
municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá
operación en dicha comunidad, proporcionado el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
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abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos
Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESI-DENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de
agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
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los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico
y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en
el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros
debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por
la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una
vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo
cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con
terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre
y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado
en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS ESMERALDAS, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
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Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS ESMERALDAS, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS ESMERALDAS, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
ESMERALDAS, se hará de conformidad a sus Estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
ESMERALDAS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
29 D. 2015.
______
[1] Solicitud: 2015-041560
[2] Fecha de presentación: 26/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENAXOL HELIX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
MENAXOL HELIX
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 532-12/2015 — Autorización de emisión de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional
RESOLUCIÓN No.532-12/2015.- Sesión No.3602 del 16 de
diciembre de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, corresponde
al Banco Central de Honduras formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las operaciones
de mercado abierto como el principal
instrumento de política monetaria, a fin de
lograr el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el Programa Monetario
vigente.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.506-12/
2008, emitida por el Directorio del Banco
Central de Honduras el 18 de diciembre
de 2008, se autorizó la colocación de Letras
del Banco Central de Honduras en Moneda
Nacional y Moneda Extranjera mediante
el mecanismo de emisión por tramos.
CONSIDERANDO : Que en sesión del 10 de diciembre de 2015,
con el propósito de disponer de
vencimientos mensuales, la Comisión de
Operaciones de Mercado Abierto
(COMA) decidió someter a la aprobación
de este Directorio doce (12) emisiones
nuevas de Letras del Banco Central de
Honduras en Moneda Nacional por un
monto de siete mil millones de lempiras
(L7,000,000,000.00) cada una, así: a)
cuatro (4) emisiones con un plazo al
vencimiento de trescientos cuarenta y tres
(343) días; b) cuatro (4) emisiones con un
plazo al vencimiento de trescientos cincuenta
(350) días; c) tres (3) emisiones con un plazo
al vencimiento de trescientos cincuenta y
siete (357) días; y, d) una (1) emisión con
un plazo al vencimiento de trescientos
sesenta y cuatro (364) días.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la
Constitución de la República; 2, 6, 16, 23
y 43 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto y 3,
12 y 14 del Reglamento de Negociación
de Valores Gubernamentales,
R E S U E L V E:
1. Autorizar la emisión de Letras del Banco Central de Honduras
en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de
mercado abierto, en las condiciones y características
siguientes:
EMISOR: Banco Central de Honduras.
MONTO DE LAS EMISIONES: Doce (12) emisiones nuevas de
Letras del Banco Central de
Honduras en Moneda Nacional
así: a) cuatro (4) emisiones con
un plazo al vencimiento de
trescientos cuarenta y tres (343)
días; b) cuatro (4) emisiones con
un plazo al vencimiento de
trescientos cincuenta (350) días;
c) tres (3) emisiones con un plazo
al vencimiento de trescientos
cincuenta y siete (357) días; y,
d) una (1) emisión con un plazo
al vencimiento de trescientos
sesenta y cuatro (364) días, por
un monto de siete mil millones de
lempiras (L7,000,000,000.00)
cada una.
DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en Moneda
Nacional mínimo de colocación
de cien mil lempiras
(L100,000.00) y múltiplos
integrales de mil lempiras
(L1,000.00) para montos
superiores.
FECHA DE EMISIÓN: Fecha en que sean ofrecidos por
primera vez los valores.
FORMA DE NEGOCIACIÓN: Serán negociados con descuento,
mediante subasta pública,
negociación directa o utilizando
cualquier otro mecanismo que
apruebe el Directorio a
propuesta de la COMA.
FORMADE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro
que para tal efecto lleve el Banco
Central de Honduras, quien
reconocerá como titular al que
aparezca inscrito en la
Depositaria de Valores del
Banco Central de Honduras
(DV-BCH).
FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se identificarán
mediante un Código ISIN que
Banco Central de Honduras
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será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser
negociados en el mercado
secundario y su transferencia se
hará de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de
la Depositaria de Valores del
Banco Central de Honduras
(DV-BCH).
TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario
vigente.
2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro
Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Finanzas
para los fines pertinentes.
3. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Atentamente,
HUGO DANIEL HERRERA C.
Secretario
29 D. 2015.
_______
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 538-12/2015 — Aprobación de tarifas para servicios de custodia y registro de valores
RESOLUCIÓN No.538-12/2015.- Sesión No.3602 del 16 de
diciembre de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, corresponde
al Banco Central de Honduras formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Depositaria de
Valores del Banco Central de Honduras
(DV-BCH), contenido en el Acuerdo
No.11/2013 del 17 de octubre de 2013,
en su Artículo 51 faculta al BCH, por medio
de su Directorio, establecer el monto de
los cargos y tarifas por los servicios que
preste la DV-BCH, que servirán para cubrir
al menos los costos asociados a su
operación y mantenimiento.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.424-12/
2004 del 30 de diciembre de 2004, el
Directorio de esta Institución aprobó el
Reglamento para la Custodia y el Registro
de Valores Gubernamentales Represen-
tados por Anotación en Cuenta, el cual
contempla que dicho órgano colegiado
aprobará las tarifas que se aplicarán sobre
el servicio de custodia y registro de valores.
CONSIDERANDO: Que en la Resolución No.530-12/2014 del
18 de diciembre de 2014 se establecieron
las tarifas aplicadas a los servicios de
custodia y registro de valores negociables
representados por anotación en cuenta, las
cuales deben ser revisadas al menos
anualmente, tomando como referencia las
variaciones de los costos operativos y
administrativos del sistema de Registro de
Valores Gubernamentales Representados
por Anotación en Cuenta del Banco Central
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en sesión del
10 de diciembre de 2015 y con base en la
opinión del Departamento de Operaciones
Monetarias, resolvió someter a la
aprobación del Directorio la nueva
estructura de tarifas a ser aplicadas por la
Institución a partir de enero de 2016, por
los servicios de custodia y registro de valores
negociables representados por anotación
en cuenta en la DV-BCH y de cualquier
otro registro de valores que para tal efecto
llevará el BCH.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 16,
literal m) de la Ley del Banco Central de
Honduras; 168 de la Ley de Mercado de
Valores; 26 del Reglamento para la Custodia
y el Registro de Valores Gubernamentales
Representados por Anotación en Cuenta y
51 del Acuerdo No.11/2013, contentivo
del Reglamento de la Depositaria de Valores
del Banco Central de Honduras (DV-
BCH).
R E S U E L V E:
1. Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y
suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales
Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central
Banco Central de Honduras
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de Honduras, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 168 de la
Ley de Mercado de Valores.
2. Aplicar a partir del 1 de enero de 2016 las tarifas por los
servicios de custodia y registro de valores negociables
representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de
cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará
el BCH, contempladas en el detalle siguiente:
La fecha límite para cancelar la cuota semestral de mantenimiento del
servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será
el 31 de enero de 2016 para el primer semestre y el 31 de julio de
2016 para el segundo semestre. Si las fechas mencionadas
corresponden a un día inhábil el pago podrá realizarse el día hábil
siguiente.
3. Aplicar lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, en lo referente al cobro por la emisión de constancias
que se soliciten, en congruencia con lo dispuesto en elArtículo
159 de la Ley de Mercado de Valores, referente al Registro
de Valores Gubernamentales Representados por Anotación
en Cuenta del Banco Central de Honduras.
4. Revisar anualmente las tarifas por los servicios anteriormente
indicados, tomando como referencia las variaciones de los
costos operativos y administrativos de la Depositaria de
Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de
cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará
el BCH.
5. Mantener vigentes los contratos de administración suscritos
por el Banco Central de Honduras con la Secretaría de
Finanzas y demás entidades públicas.
6. A partir del 1 de enero de 2016 derogar la Resolución
No.530-12/2014, emitida por el Directorio del Banco Central
de Honduras el 18 de diciembre de 2014.
7. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de
Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del
sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social,
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría
de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
para los fines pertinentes.
8. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de
enero de 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
Atentamente,
HUGO DANIEL HERRERA C.
Secretario
29 D. 2015.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 25064-2015
2/ Fecha de presentación: 24-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas
blancas, maquinillas de afeitar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/08/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______
1/ Solicitud: 25065-2015
2/ Fecha de presentación: 24-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos
de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para
artistas, pinceles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______
1/ Solicitud: 25068-2015
2/ Fecha de presentación: 24-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016. _______
1/ Solicitud: 25067-2015
2/ Fecha de presentación: 24-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MINIATURA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 26
8/ Protege y distingue:
Puntillas y bordados, cintas y lazos, botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
_______
1/ Solicitud: 25066-2015
2/ Fecha de presentación: 24-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Todo Natural, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GUANACADA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores
y artistas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 9054-14
2/ Fecha de presentación: 13-03-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AEGON N.V. (Organizada bajo las Leyes de PAISES BAJOS).
4.1/ Domicilio: AEGONplein 50, 2591 TV´S-Gravenhage, PAISES BAJOS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AEGON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios bancarios, servicios financieros, específicamente, seguros de vida, seguros
de accidentes y salud, servicios financieros en general, específicamente actividades
bancarias, servicios de pensión, específicamente, aconsejar, establecer, administrar
y terminar planes de beneficio; préstamos de dinero, anualidades, específicamente,
suscripción de anualidades, emisión y administración de anualidades; fondos mutuos,
específicamente consejería, establecimiento e inversión de fondos mutuos, correduría
de fondos mutuos, distribución de fondos mutuos; servicios de cajas de ahorro;
servicios de inversión, específicamente servicios de banca de inversión y servicios
de consejería de inversión, administración de inversiones y provisión de portafolios
de inversión; consultoría financiera y provisión de información en el área de seguros
de vida, seguros contra accidentes y seguros médicos, servicios financieros en general,
actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero, anualidades, fondos
mutuos, servicios de cajas de ahorro, servicios de administración de inversiones;
servicios de seguros, específicamente, agencias de seguros y administración de seguros
en el área de seguros de pensiones, seguros de vida, seguros contra accidentes,
seguros médicos, seguros en general y consultoría y provisión de asesoría en el área
de planificación y análisis financiera; valoraciones financieras de propiedad personal
y bienes raíces, asesorías fiscales y valoraciones de bienes raíces, reclamos de seguros
o propiedad personal; procesamiento de información financiera e investigación
financiera; realizar estudios financieros en la naturaleza de investigación financiera;
valoraciones fiscales de bienes raíces, reclamos de seguros y propiedad personal;
adquisición, transferencia y administración de propiedad en la naturaleza de bienes
raíces; administración de obligaciones que surgen de pensiones y anualidades en la
naturaleza de administración de planes de pensiones de empleados y administración
de inversión de y distribución de rentas vitalicias variables; servicios de bancos de
inversión; servicios financieros, específicamente asistir a terceros con la finalización
de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos y valores; compañías de
inversión directa que proveen inversión de fondos para terceros; administración
financiera; provisión de consultoría y consejería financiera con respecto a todos los
servicios antes mencionados.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/06/14.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
_______
AEGON
1/ Solicitud: 2015-41448
2/ Fecha de presentación: 26-10-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 21458, de la marca AMERI-
CAN AIRLINES en clase 39.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte aéreo de pasajeros, mercancías y carga; provisión de servicios de agencias
de viajes, específicamente, provisión de servicios de reservación de viajes para
otros, servicios de reservación de transportación aérea para otros, servicios de
reservación de vehículos para otros, servicios de reservación de cruceros para otros
y servicios de reservación de vacaciones para otros a través de una red global de
computadoras; provisión de información en el área de viajes a través de una red
global de computadoras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
_______
GOING FORT GREAT
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOING FOR GREAT
[1] Solicitud: 2015-039400
[2] Fecha de presentación: 12/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LEO PHARMA A/S
[4.1] Domicilio: INDUSTRIPARKEN 55, 2750 BALLERUP, DINAMARCA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARMINSO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos médicos, incluyendo, dispositivos médicos para aplicar
preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones farmacéuticas al cuerpo
humano; dispositivos médicos y no médicos para el tratamiento del cáncer y de
desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; aparatos y unidades
médicas para la dosificación, medición y monitoreo, incluyendo, dispositivos y
sistemas de administración de medicamentos; dispositivos médicos, incluyendo,
dispositivos para medir el área superficial del cuerpo afectada por enfermedad;
productos médicos, incluyendo, sensores de retroalimentación biológica
(biorretroalimentación); pegamentos médicos; microagujas para uso médico;
contenedores especialmente para desperdicios médicos y para el almacenamiento
de medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
ARMINSO
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 9056-14
2/ Fecha de presentación: 13-03-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AEGON N.V. (Organizada bajo las Leyes de PAÍSES BAJOS).
4.1/ Domicilio: AEGONplein 50, 2591 TV´S-Gravenhage, PAÍSES BAJOS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AEGON (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios bancarios, servicios financieros, específicamente, seguros de vida, seguros
de accidentes y salud, servicios financieros en general, específicamente actividades
bancarias, servicios de pensión, específicamente, aconsejar, establecer, administrar
y terminar planes de beneficio; préstamos de dinero, anualidades, específicamente,
suscripción de anualidades, emisión y administración de anualidades; fondos mutuos,
específicamente consejería, establecimiento e inversión de fondos mutuos, correduría
de fondos mutuos, distribución de fondos mutuos; servicios de cajas de ahorro;
servicios de inversión, específicamente servicios de banca de inversión y servicios
de consejería de inversión, administración de inversiones y provisión de portafolios
de inversión; consultoría financiera y provisión de información en el área de seguros
de vida, seguros contra accidentes y seguros médicos, servicios financieros en general,
actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero, anualidades, fondos
mutuos, servicios de cajas de ahorro, servicios de administración de inversiones;
servicios de seguros, específicamente, agencias de seguros y administración de seguros
en el área de seguros de pensiones, seguros de vida, seguros contra accidentes,
seguros médicos, seguros en general y consultoría y provisión de asesoría en el área
de planificación y análisis financiera; valoraciones financieras de propiedad personal
y bienes raíces, asesorías fiscales y valoraciones de bienes raíces, reclamos de seguros
o propiedad personal; procesamiento de información financiera e investigación
financiera; realizar estudios financieros en la naturaleza de investigación financiera;
valoraciones fiscales de bienes raíces, reclamos de seguros y propiedad personal;
adquisición, transferencia y administración de propiedad en la naturaleza de bienes
raíces; administración de obligaciones que surgen de pensiones y anualidades en la
naturaleza de administración de planes de pensiones de empleados y administración
de inversión de y distribución de rentas vitalicias variables; servicios de bancos de
inversión; servicios financieros, específicamente asistir a terceros con la finalización
de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos y valores; compañías de
inversión directa que proveen inversión de fondos para terceros; administración
financiera; provisión de consultoría y consejería financiera con respecto a todos los
servicios antes mencionados.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-14.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
_______
1/ Solicitud: 2015-39404
2/ Fecha de presentación: 12-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las Leyes de DINAMARCA).
4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KLARVANTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer y de desórdenes
dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; polvos, polvos de talco, cremas,
lociones, geles, base y bálsamo para los labios para el tratamiento de desórdenes
dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel; uñas artificiales para uso médico;
pegamentos para uso médico; apósitos médicos y para heridas; apósitos para el
tratamiento de desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/11/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
_______
KLARVANTA
[1] Solicitud: 2015-039403
[2] Fecha de presentación: 12/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LEO PHARMA A/S
[4.1] Domicilio: INDUSTRIPARKEN 55, 2750 BALLERUP, DINAMARCA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLARVANTA
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos médicos, incluyendo, dispositivos médicos para aplicar
preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones farmacéuticas al cuerpo
humano; dispositivos médicos y no médicos para el tratamiento del cáncer y de
desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; aparatos y unidades
médicas para la dosificación, medición y monitoreo, incluyendo, dispositivos y
sistemas de administración de medicamentos; dispositivos médicos, incluyendo,
dispositivos para medir el área superficial del cuerpo afectada por enfermedad;
productos médicos, incluyendo, sensores de retroalimentación biológica
(biorretroalimentación); pegamentos médicos; microagujas para uso médico;
contenedores especialmente para desperdicios médicos y para el almacenamiento
de medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
KLARVANTA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 80 of 112 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2014-009055
2/ Fecha de presentación: 13/03/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AEGON N.V.
4.1/ Domicilio: AEGONPLEIN 50, 2591 TV´S-GRAVENHAGE.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios bancarios, servicios financieros, específicamente, seguros de vida, seguros
de accidentes y salud, servicios financieros en general, específicamente actividades
bancarias, servicios de pensión, específicamente, aconsejar, establecer, administrar
y terminar planes de beneficio; préstamos de dinero, anualidades, específicamente,
suscripción de anualidades, emisión y administración de anualidades; fondos mutuos,
específicamente consejería, establecimiento e inversión de fondos mutuos, correduría
de fondos mutuos, distribución de fondos mutuos; servicios de cajas de ahorro;
servicios de inversión, específicamente servicios de banca de inversión y servicios
de consejería de inversión, administración de inversiones y provisión de portafolios
de inversión; consultoría financiera y provisión de información en el área de seguros
de vida, seguros contra accidentes y seguros médicos, servicios financieros en general,
actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero, anualidades, fondos
mutuos, servicios de cajas de ahorro, servicios de administración de inversiones;
servicios de seguros, específicamente, agencias de seguros y administración de seguros
en el área de seguros de pensiones, seguros de vida, seguros contra accidentes,
seguros médicos, seguros en general y consultoría y provisión de asesoría en el área
de planificación y análisis financiera; valoraciones financieras de propiedad personal
y bienes raíces, asesorías fiscales y valoraciones de bienes raíces, reclamos de seguros
o propiedad personal; procesamiento de información financiera e investigación
financiera; realizar estudios financieros en la naturaleza de investigación financiera;
valoraciones fiscales de bienes raíces, reclamos de seguros y propiedad personal;
adquisición, transferencia y administración de propiedad en la naturaleza de bienes
raíces; administración de obligaciones que surgen de pensiones y anualidades en la
naturaleza de administración de planes de pensiones de empleados y administración
de inversión de y distribución de rentas vitalicias variables; servicios de bancos de
inversión; servicios financieros, específicamente asistir a terceros con la finalización
de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos y valores; compañías de
inversión directa que proveen inversión de fondos para terceros; administración
financiera; provisión de consultoría y consejería financiera con respecto a todos los
servicios antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014.
12/ Reservas: Diseño Especial de la letra A, dentro de la estructura del diseño.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-040560
[2] Fecha de presentación: 19/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA.
[4.1] Domicilio: 33-8, SHIBA 5-CHOME, MINATO-KU, TOKYO, JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos motores de dos ruedas, bicicletas y
sus partes y accesorios; carros de pasajeros [automóviles]; carrocerías [de
automóviles]; rejillas para techos de vehículos; chasis [de automóviles]; llantas
[para automóviles]; parachoques; camionetas [vehículos]; encendedores de cigarros
para automóviles; persianas para el sol adaptadas para automóviles; almohadillas
para frenos para automóviles; capos para automóviles; bolsas de aire [dispositivos
de seguridad para automóviles]; cadenas de transmisión [de vehículos motores de dos
ruedas o de bicicletas]; cobertores para volantes [de automóviles]; amortiguadores
para automóviles; volantes para vehículos; viseras para el sol para automóviles;
cobertores de asientos para vehículos; vehículos deportivos utilitarios; carros
eléctricos; asientos de seguridad para infantes y niños para vehículos; asientos de
seguridad para niños para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de
vehículos; carros híbridos; vehículos motores de dos ruedas; bicicletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
_______
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XPANDER
XPANDER
1/ Solicitud: 2015-39398
2/ Fecha de presentación: 12-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las Leyes de Carolina del Norte).
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNBITES Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, productos de nueces,
semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de
papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas,
pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales,
pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos a base de cerdo,
bocadillos a base de res, bocadillos a base de soya.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 81 of 112 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-043797
[2] Fecha de presentación: 11/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENTO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
_______
ATENTO
[1] Solicitud: 2015-043791
[2] Fecha de presentación: 11/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOTER
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
_______
NOTER
[1] Solicitud: 2015-043792
[2] Fecha de presentación: 11/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOKAT
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
TOKAT
[1] Solicitud: 2015-043798
[2] Fecha de presentación: 11/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITLALLI
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
_______
CITLALLI
[1] Solicitud: 2015-043793
[2] Fecha de presentación: 11/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SATORIUS
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
_______
SATORIUS
[1] Solicitud: 2015-043794
[2] Fecha de presentación: 11/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CYTRIN
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
CYTRIN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 82 of 112 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-043795
[2] Fecha de presentación: 11/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TORREON, COAHUILA, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARQUIA
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.
ARQUIA
________
[1] Solicitud: 2015-041372
[2] Fecha de presentación: 26/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A.
[4.1] Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO DUARTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.
________
[1] Solicitud: 2015-038021
[2] Fecha de presentación: 28/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORLIN JACQUELINE PACHECO COCA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ROCA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO AMÍLCAR DUARTE ESCOBAR.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Actuando también como comerciante individual bajo la sociedad: ESPECIAS Y CONDIMENTOS
LA ROCA.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.
LA ROCA
[1] Solicitud: 2015-041374
[2] Fecha de presentación: 26/10/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA HÉCTOR GODOY, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODUCIENDO LO MEJOR PARA TI
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO AMÍLCAR DUARTE ESCOBAR.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 131663
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.
________
[1] Solicitud: 2015-043790
[2] Fecha de presentación: 11/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TORREÓN, COAHUILA, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISTINGO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016
DISTINGO
________
[1] Solicitud: 2015-043796
[2] Fecha de presentación: 11/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROQUIMICOS VERSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TORREÓN, COAHUILA, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABRADOR
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, así como a la agricultura, horticultura, abonos para las tierras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE E.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016
LABRADOR LABRADOR
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 83 of 112 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-40559
2/ Fecha de presentación: 19-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS SANFER, S.A. DE C.V. (organizada bajo las Leyes de México)
4.1/ Domicilio: BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS, No. 314-1A, COL. TLACOPAC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,
Código Postal 01049, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANFER CORP.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de comercialización de productos
farmacéuticos y veterinarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.
SANFER CORP.
________
1/ No. Solicitud: 2015-38883
2/ Fecha de presentación: 02-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las Leyes de El Salvador)
4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A LA CARTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Tortillas chips, elotitos, palitos, korchips saborizados, maní, productos extruidos colette, a base de maíz, maíz inflado,
producto elaborado a base de papas, semilla de marañón, chicharrones, yuca, productos elaborado a base de
plátano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.
A LA CARTA
________
1/ No. Solicitud: 2015-41445
2/ Fecha de presentación: 26-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de México)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BROWNBERRY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
BROWNBERRY
8/ Protege y distingue:
Productos de panadería y pastelería, pan, muffins, muffins ingleses, panqués, panecillos, rosquillas, bollos, rollos,
tortillas, tostadas, galletas, pasteles, productos de confitería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/11/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.
________
1/ No. Solicitud: 2015-41444
2/ Fecha de presentación: 26-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de México)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PULLMAN (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de panadería y pastelería, pan, muffins, muffins ingleses, panqués, panecillos, rosquillas, bollos, rollos,
tortillas, tostadas, galletas, pasteles, productos de confitería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/11/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.
________
1/ No. Solicitud: 2015-41443
2/ Fecha de presentación: 26-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de México)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIA ROSA (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de panadería y pastelería, pan, muffins, muffins ingleses, panqués, panecillos, rosquillas, bollos, rollos,
tortillas, tostadas, galletas, pasteles, productos de confitería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/11/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 84 of 112 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-40570
2/ Fecha de presentación: 19-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de México)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESABROSOS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de confitería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.
________
1/ No. Solicitud: 2015-21438
2/ Fecha de presentación: 29-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las Leyes de El Salvador)
4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABY DIANA (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Malvaviscos (marshmallows) con sabor a vainilla.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015. y 14 E. 2016.
________
1/ No. Solicitud: 27682-15
2/ Fecha de presentación: 10-Jul.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARC
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