Resolución
Resolución No. 1513-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Las Flores
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1513-2015. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, dos de noviembre del dos mil
quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
trece de octubre del dos mil quince, misma que corre a Expediente
No. PJ-13102015-522, por el Abogado EDWIN NATANAHEL
SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, con
domicilio en el municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento
de Cortés, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
2054-2015 de fecha 19 de octubre de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS FLORES, se crea como Asociación Civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró, al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los
artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de
2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública,
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, en el municipio de
Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, asimismo se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
FLORES, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
FLORES, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento
y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las
Flores.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,
será en el municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de
Cortés y tendrá operación en dicha aldea proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar
el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de
pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el
equema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción
de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras
actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la
Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a
la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de
cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los
fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las
auditorías que sean necesarias para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar
todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de
la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que
determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para
designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a
la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
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ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se
resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto
y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá
a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que
se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el
Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
FLORES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
FLORES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
FLORES, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, se hará de conformidad
a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del
peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, la cual será publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
31 D. 2015.
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Sección “B”
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
Dirección Nacional de Educación Policial
Academia Nacional de Policía “Gral. José Trinidad Cabañas”
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de Disciplina de los(as) Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía General José Trinidad Cabañas
Poder Ejecutivo
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS(AS) ALUMNOS(AS)
DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA
“GENERAL JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS”
“ANAPO”
Támara, Francisco Morazán Noviembre, 2015
CONTENIDO
PRESENTACIÓN........................................................................................................................................................................ 4
TÍTULO I MARCO JURIDICO INSTITUCIONAL.................................................................................................................... 5
CAPÍTULO I....................................................................................................................................................................................5
DE LOS FINES Y OBJETIVOS.................................................................................................................................................5
TÍTULO II MARCO REGULATORIO..........................................................................................................................................9
CAPÍTULO I ............................................................................................................................................................................9
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................................9
CAPÍTULO II............................................................................................................................................................................16
DE LA DISCIPLINA DEL POLICÍA.......................................................................................................................................16
CAPÍTULO III..........................................................................................................................................................................17
DE LOS OFICIALES DE PLANTA.........................................................................................................................................17
CAPÍTULO IV............................................................................................................................................................................18
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DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ......................................................................................................................................18
SECCIÓN I.................................................................................................................................................................................18
DE LOS PRINCIPIOS................................................................................................................................................................18
SECCIÓN II................................................................................................................................................................................21
DE LOS VALORES.....................................................................................................................................................................21
CAPÍTULO V..........................................................................................................................................................................22
MARCO JURÍDICO DE LA POLICÍA NACIONAL............................................................................................................22
SECCIÓN I................................................................................................................................................................................22
DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES......................................................................................................................................22
SECCIÓN II...............................................................................................................................................................................23
DEL INGRESO A LA CARRERA POLICIAL ............................................................................................................................23
TÍTULO VI..............................................................................................................................................................................25
DE LOS DERECHOS Y DEBERES........................................................................................................................................25
SECCIÓN I.................................................................................................................................................................................25
DE LOS DERECHOS.................................................................................................................................................................25
SECCIÓN II................................................................................................................................................................................27
DE LOS DEBERES.....................................................................................................................................................................27
SECCIÓN III..............................................................................................................................................................................29
DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS(AS) DE LA ANAPO...........................................................................29
TÍTULO III................................................................................................... .............................................................................30
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ANAPO...........................................................................................................................30
CAPÍTULO I..........................................................................................................................................................................30
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO........................................................................................................................................30
CAPÍTULO II............................................................................................................................................................................32
DE LAS AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS..............................................................................32
CAPÍTULO III..........................................................................................................................................................................34
DE LAS PROHIBICIONES ....................................................................................................................................................34
CAPÍTULO IV...........................................................................................................................................................................36
DE LAS FALTAS......................................................................................................................................................................36
SECCIÓN I...............................................................................................................................................................................36
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DE LAS FALTAS Y SU CLASIFICACIÓN................................................................................................................................36
SECCIÓN II...............................................................................................................................................................................38
DE LAS FALTAS LEVES...........................................................................................................................................................38
SECCIÓN III..............................................................................................................................................................................46
DE LAS FALTAS GRAVES........................................................................................................................................................46
SECCIÓN IV...............................................................................................................................................................................57
DE LAS FALTAS MUY GRAVES...............................................................................................................................................57
SECCIÓN V................................................................................................................................................................................65
DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.......................................................................................................................65
CAPÍTULO V..........................................................................................................................................................................66
DE LAS BAJAS POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA..............................................................................................................66
CAPÍTULO VI...........................................................................................................................................................................67
DE LOS DEMÉRITOS, DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA Y DEL CONOCIMIENTO..............................67
SECCIÓN I ..............................................................................................................................................................................67
DE LOS DEMÉRITOS................................................................................................................................................................67
SECCIÓN II................................................................................................................................................................................68
DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA........................................................................................................................68
SECCIÓN III................................................................................................................................................................................70
DE LAS PRUEBAS DEL CONOCIMIENTO ............................................................................................................................70
CAPÍTULO VII.......................................................................................................................................................................71
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES................................................................................71
TÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y NULIDADES.....................................................................................................................76
CAPÍTULO I............................................................................................................................................................................76
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS...........................................................................................................................76
CAPÍTULO II............................................................................................................................................................................77
DE LAS NULIDADES..............................................................................................................................................................77
TÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS.............................................................................................78
CAPÍTULO I............................................................................................................................................................................78
DISPOSICIONES ESPECIALES.............................................................................................................................................78
CAPÍTULO II.............................................................................................................................................................................80
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.......................................................................................................................................80
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PRESENTACIÓN
La Policía Nacional de Honduras y el actual Gobierno de la
República, a través de su Plan de País, se han propuesto metas y
objetivos estratégicos en procura de una Honduras más segura y
libre de criminalidad.
En tal sentido, la Academia Nacional de Policía “General José
Trinidad Cabañas” (ANAPO) se ha propuesto como Visión para
el año 2025, ser el Centro de Estudios del Sistema de Educación
Policial que cumpla de forma integral con todos los estándares
académicos en la formación de los futuros Oficiales de Policía,
acorde a los lineamientos de la educación superior, a la doctrina
institucional y a las exigencias de la sociedad hondureña, logrando
con ello un prestigio nacional e internacional.
Para el cumplimiento de esta visión, la ANAPO tiene como
misión ser la responsable de la formación específica e integral de
los futuros Oficiales de Policía, dotando a éstos de los
conocimientos técnicos, científicos de las Ciencias Policiales y la
Investigación Criminal, que les permita adquirir las competencias,
destrezas y valores necesarios para desempeñarse con solvencia
y capacidad profesional en las distintas Direcciones Operativas
de la Policía Nacional.
En virtud de ello, el Consejo Académico de la Universidad
Nacional de la Policía de Honduras (UNPH), por iniciativa del
Director de la ANAPO, ordenó al Secretario General de la UNPH,
iniciar el proceso para elaborar un Anteproyecto de Reformas
al actual Manual de Disciplina de las Alumnos(as) de la
Academia Nacional de Policía ANAPO, cuya data es del 20
de marzo de 2007 y de publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 16 de junio del año 2007, con el propósito que se
responda a la necesidad institucional de contar con Oficiales de
Policía con más y mejores competencias.
CONSIDERANDO: Que la formación de los futuros
Oficiales de Policía es una misión de invaluable valor pues
constituye un proceso de profesionalización de líderes que inspiran
su quehacer diario al servicio de la comunidad en supremos valores
patrios, cívicos, espirituales, morales, éticos, culturales y humanos;
para así contribuir al objetivo estratégico de país de una Honduras
más segura y libre de criminalidad.
CONSIDERANDO: Que la Academia Nacional de Policía
(ANAPO), está compelida a esforzarse para buscar y concretar
la excelencia académica como la eficiencia terminal en sus alumnos
y egresados.
CONSIDERANDO: Que la ciencia, las técnicas y las
estrategias deben ser entregadas a los Alumnos(as) en forma
gradual y sistemática para desarrollar las competencias
profesionales debidas y lograr la formación de verdaderos Oficiales
al servicio de la sociedad, que dignifiquen y enaltezcan la profesión
Policial y la Patria con un enfoque de servicio comunitario.
CONSIDERANDO: Que es fundamental armonizar las
disposiciones relacionadas con la formación y capacitación de
los futuros Oficiales de la Policía Nacional, conforme a los avances
técnico-científicos y perfil profesional del Oficial.
CONSIDERANDO: Que el Pan de Transformación de la
Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos
los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada
en una formación sustentada en principios y valores, pero de
manera primordial, haciendo énfasis en el desarrollo de las
competencias necesarias que permitan contar con Oficiales de
Policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia
institucional.
CONSIDERANDO: Que para alcanzar los grandes fines
reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un
Reglamento Disciplinario que siendo humanista, no pierda la
esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la
conducta presente y futura en el desenvolvimiento de la vida de
quienes tienen el privilegio de egresar de la ANAPO.
POR TANTO:
El Consejo Académico de la Universidad Nacional de la
Policía de Honduras aprueba el presente:
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS(AS)
ALUMNOS(AS) DE LA ACADEMIA
NACIONAL DE POLICÍA “GENERAL JOSÉ
TRINIDAD CABAÑAS” (ANAPO).
TÍTULO I
MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1. OBJETO: El presente Reglamento tiene por
objeto regular la conducta de los(as) Alumnos(as) de la Academia
Nacional de Policía (ANAPO), así como describir y clasificar
sus derechos y deberes, las infracciones disciplinarias, sus
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sanciones, la competencia sancionadora, el procedimiento de
investigación y los recursos a las resoluciones emitidas.
Artículo 2. PROPÓSITO: El propósito de este Reglamento
es establecer un marco disciplinario contentivo de las reglas de
convivencia, formación, permanencia y estudio propicias para la
consecución de las competencias necesarias para el ejercicio y
desempeño de la Carrera Policial, el fortalecimiento de los valores
éticos, morales, profesionales, patrióticos, cívicos y el desarrollo
de un alto espíritu democrático y de servicio a la comunidad en
todos los alumnos de la ANAPO.
Artículo 3. La ANAPO se constituye como el órgano
dependiente del Sistema de Educación Policial encargado de
planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los planes y
programas para la formación, especialización y perfeccionamiento
profesional, técnico, científico y cultural de los Oficiales de Policía
Nacional.
Artículo 4. ESTRUCTURA: Para el cumplimiento de sus
fines y objetivos, la ANAPO tendrá la siguiente estructura
orgánica:
1. Dirección o Decanatura.
2. Subdirección.
3. Secretaría Ejecutiva.
4. Asesoría Legal.
5. Sección de Finanzas.
6. Departamento de Coordinación Estudiantil.
7. Departamento Académico.
8. Departamento de Recursos Humanos.
9. Departamento de Inteligencia.
10. Departamento de Organización, Operaciones,
Adiestramiento y Doctrina.
11. Departamento de Recursos Materiales.
Cada Departamento contará con su propia estructura; el
Director de la ANAPO está facultado para crear o derogar
las Unidades o Secciones necesarias para el eficaz
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5. FINES: Entre los fines perseguidos por la
ANAPO se encuentran los siguientes:
1. Formar, capacitar, especializar y perfeccionar en
Ciencias Policiales, Ciencias de la Investigación y
conocimientos afines, que forjan las funciones públicas
policiales.
2. Mejorar la calidad de la educación integral y la promoción
de la excelencia.
3. Procurar el desarrollo de la personalidad humana inspirada
en los valores de la justicia, la democracia y la libertad.
4. Orientar la difusión de los planteamientos doctrinarios y
metodológicos relacionados con la Seguridad Pública.
5. Investigar los campos de las Ciencias Policiales y sus Áreas
en la Prevención, Seguridad, Inteligencia, Investigación y
Restablecimiento del Orden Público y de la Educación Física
y Salud.
6. Instituir el respeto de los derechos fundamentales y en el
ejercicio de la tolerancia y libertad.
7. Fomentar y difundir la cultura universal y particular de la
Nación.
8. Estudiar la problemática nacional y realizar planteamientos
de respuesta social.
9. Formar profesionales, técnicos e investigadores munidos de
valores cardinales.
10. Promover la extensión del estudio superior.
Artículo 6. OBJETIVOS INSTITUCIONALES: Para el
logro de lo preceptuado en los artículos precedentes, se procurará
alcanzar los objetivos institucionales siguientes:
1. Fomentar el más irrestricto respeto a la Constitución de la
República y sus Leyes, Convenios y Acuerdos
Internacionales, así como las Prácticas y Tradiciones
Policiales y, de manera especial al presente Reglamento,
como el fundamento de la aplicación disciplinaria al interior
de la ANAPO.
2. Fomentar el más alto espíritu en el alumnado de la ANAPO
de respeto a los símbolos patrios, valores y héroes nacionales
con el más alto sentido patriótico y cívico.
3. Arraigar en todos los Alumnos(as) el amor y respeto al país,
a la carrera policial así como la adhesión y lealtad a la Policía
Nacional en general, y a la ANAPO en particular,
enalteciéndolas como su alma nutricia.
4. Inculcar y fortalecer los más elevados principios y valores
éticos, morales, espirituales, el respeto a los derechos
humanos y el acercamiento a la comunidad, de conformidad
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a la vocación de servicio y a los anhelos y expectativas de la
sociedad hondureña.
5. Desarrollar la más estricta disciplina de estudio y dedicación
en la búsqueda y apropiación de los saberes científicos en
general, y en particular de las ciencias policiales, para una
eficiente y efectiva prestación del servicio policial.
6. Garantizar la aprehensión de los más elevados principios
científicos y tecnológicos que permitan una real formación
profesional humanística e integral de los futuros Oficiales de
la Policía Nacional de Honduras.
7. Promover la gestión del conocimiento de las ciencias
orientadas al desarrollo, protección y mantenimiento del
orden y la seguridad de las personas y sus bienes dentro del
ámbito interno, mediante la investigación científica de la
realidad hondureña, proyectando el conocimiento a nivel
nacional e internacional.
8. Inculcar en cada Alumno(a) de la ANAPO un espíritu de
autoestima, hábitos de salud, pundonor policial, respeto
irrestricto a la integridad psicológica y física dentro y fuera
del Campus Universitario.
9. Promover normas de vida y actuar profesional para
materializar la aptitud decorosa y distinguida en los
Alumnos(as) de la ANAPO.
10. Lograr la formación de profesionales en el campo de las
Ciencias Policiales y demás ciencias afines según la demanda,
así como formar a hombres y mujeres creativos, sociables y
dispuestos a cumplir su misión de servidores públicos, desde
una perspectiva científica y ética.
Artículo 7. Con el propósito de mantener los niveles óptimos
de disciplina, dedicación al estudio, decoro, pundonor policial,
ética, excelencia académica, solidaridad, honor, honestidad y
demás valores y atributos que deben caracterizar a todos los
policías de carrera, los Alumnos(as) de la ANAPO se sujetarán a
los principios generales, disposiciones y normas del presente
Reglamento Disciplinario, el cual hace se focaliza en los aspectos
siguientes:
1. Clasificación de las faltas según su gravedad.
2. Clasificación de las sanciones y procedimiento para su
aplicación según su naturaleza.
3. Los órganos competentes para juzgar en primera instancia
las faltas y la aplicación de las sanciones correspondientes.
4. Los órganos competentes para conocer de los recursos
contra las sanciones y los términos para incoarlos.
5. El sistema de notificación de las sanciones y los términos
para sus efectos.
6. Determinación del curso a seguir cuando los Alumnos(as)
hayan cometido ilícitos penales.
7. Procedimiento a seguir por la ANAPO en la notificación a
los demás centros de educación superior de aquellos
Alumnos(as) que hayan cometido faltas o delitos para su
información.
8. Procedimientos a seguir cuando el estudiante antes de su
ingreso a la ANAPO o durante el proceso de formación
cometiese ilícitos y sea sancionado por el sistema
jurisdiccional o autoridad administrativa.
TÍTULO II
MARCO REGULATORIO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8. APLICACIÓN INMEDIATA DEL REGLA-
MENTO: La competencia del presente Reglamento es de
ejecución inmediata, por lo tanto, lo concerniente a la sustentación
y ritualidad de sus procesos se aplicarán desde el momento en
que entre a regir esta disposición.
Artículo 9. AUTONOMÍA: La acción disciplinaria es
autónoma e independiente de las acciones penales, civiles y/o
administrativas. Cualquier sentencia judicial o auto con este
carácter no es excluyente de la aplicación o exclusión de la acción
disciplinaria en razón de los mismos hechos.
Artículo 10. LEGALIDAD: Los Alumnos(as) de la ANAPO
serán investigados y sancionados disciplinariamente cuando
incurran en las faltas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 11. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD
HUMANA: Los destinatarios de este Reglamento y a quienes
se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria, tienen derecho
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a ser tratados con el respeto debido a la dignidad y honra inherente
al ser humano.
Artículo 12. IGUALDAD ANTE LA NORMATIVA
DISCIPLINARIA: Las autoridades disciplinarias tratarán de
modo igual a los destinatarios de este Reglamento, sin establecer
discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional
o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 13. INTEGRACIÓN NORMATIVA: En la
aplicación del presente Reglamento, prevalecen los principios
rectores establecidos en la Constitución de la República, los
tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados
por el Estado de Honduras, las leyes en materia administrativa,
contencioso administrativo, penal, procesal penal y demás
aplicables.
Artículo 14. DEBIDO PROCESO: Todo el alumnado de
la ANAPO deberá ser investigado conforme a las leyes sustantivas
y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya,
por el funcionario competente previamente establecido y
observando las garantías contempladas en la Constitución de la
República y según el procedimiento señalado en este Reglamento.
La responsabilidad disciplinaria de los Alumnos(as) sólo podrá
hacerse efectiva mediante la aplicación del procedimiento y de
las sanciones establecidas en este Reglamento, garantizándose
siempre el derecho a la defensa y al debido proceso.
Artículo 15. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Todo
Alumno(a) a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume
inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante
resolución.
Artículo 16. RESOLUCIÓN DE LA DUDA: En el proceso
disciplinario, toda duda razonable se resolverá a favor del
disciplinario, cuando no haya modo de desvirtuarla.
Artículo 17. FAVORABILIDAD: En materia disciplinaria,
la disposición favorable o permisiva se aplicará de preferencia a
la restrictiva o desfavorable.
Artículo 18. CULPABILIDAD: En materia disciplinaria
queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas
sólo son sancionadas a título de dolo (mala fe) o culpa (negligencia
o impericia).
Artículo 19. PROPORCIONALIDAD: La corrección a
imponer deberá guardar la debida proporcionalidad, adecuación
y compatibilidad con el supuesto de hecho contenido en la norma
infringida, y cumplir los trámites, requisitos y finalidad necesaria
para su validez y eficacia.
Artículo 20. CELERIDAD DEL PROCESO: El
funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y
suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.
Artículo 21. CONTRADICCIÓN: Antes de aplicar una
sanción debe oírse al disciplinado; asimismo, quien fuere objeto
de investigación, tendrá derecho a conocer las diligencias en la
investigación disciplinaria, para controvertir y solicitar la práctica
de pruebas.
Artículo 22. GRATUIDAD: Ninguna actuación procesal
causará erogación a quienes intervengan en el proceso
sancionatorio, salvo las copias que solicite el investigado,
disciplinado o su apoderado.
Artículo 23. RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓN:
La Dirección de la ANAPO y las autoridades con atribuciones
disciplinarias son responsables por la correcta y justa aplicación
del presente Reglamento, salvo aquellos casos en los cuales el
mismo establezca en forma clara y específica otra instancia
vinculante para el cumplimiento de lo aquí establecido.
Todos los funcionarios, instructores, personal administrativo,
de apoyo y Alumnos(as) de la ANAPO, velarán en sus respectivas
dependencias por el fiel cumplimiento de las normas, derechos y
deberes, así como las limitaciones contenidas en este Reglamento
y tienen el deber de informar cualquier anomalía o transgresión al
mismo, en el momento en que se presenten o tengan conocimiento
del mismo.
Artículo 24. Toda la comunidad universitaria de la ANAPO
deberá prestar la colaboración que le sea requerida por los
investigadores y cuando ello sea pertinente y necesario, también
por los Alumnos(as) sometidos a investigación.
Es obligación de las autoridades, funcionarios y empleados
de la ANAPO y del personal de la Policía Nacional, en comisión
de servicio dentro de la misma, brindar información a quienes
instruyen un informativo disciplinario y a quienes se esté
incoando una infracción o a su representante legal.
Artículo 25. FINALIDADES DE ESTE REGLA-
MENTO Y DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS:
El acatamiento al presente Reglamento garantiza el cumplimiento
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de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas
de los futuros Oficiales de Policía. Los correctivos disciplinarios,
por su parte, cumplen esencialmente los fines de prevención y de
garantías de la buena marcha disciplinaria de los Alumnos(as) de
la ANAPO.
Artículo 26. DEFINICIONES: Las palabras empleadas
en el presente Reglamento se entenderán en su sentido natural y
obvio, según el uso general de las mismas; sin embargo, las que a
continuación se encuentran definidas, se entenderán en este
sentido, para los efectos previstos en este Reglamento:
1. ACONDICIONAMIENTO FÍSICO: Serie de ejercicios
físicos, encaminados a mejorar las condiciones físicas del
cadete.
2. ACTO DE SERVICIO: Es todo acto que ejecuta un
miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones
específicas policiales, acorde con la Ley y reglamentos
institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario
asignado a su persona, en este último caso siempre que las
circunstancias lo obliguen.
3. ACUMULACIÓN DE DEMÉRITOS: Consiste en la
anotación de Deméritos acumulados en el libro de control
disciplinario. Se entenderá por Demérito el castigo moral
cuantitativo que se impondrá por la comisión de faltas, el
cual determinará el orden de méritos y la permanencia en la
ANAPO por acumular el máximo permitido.
4. ALUMNOS(AS) DE LA ANAPO: Aspirantes, Cadetes
y Alféreces de Policía, tal como se establece en la escala
jerárquica en la Ley de Personal de la Carrera Policial y Ley
Orgánica de la Policía Nacional. Al igual que los aspirantes
de Cursos Especiales de Formación los que estarán
regulados por un régimen especial.
5. AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en el llamado
de atención en privado que aplica personalmente el superior
inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se aplica a las
faltas leves.
6. AMONESTACIÓN ESCRITA: Consiste en el llamado
de atención formal escrito que aplica personalmente el
superior inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se
adjunta copia al expediente, más los Deméritos acumulables
y demás disposiciones que el Consejo Disciplinario
establezca en la resolución que emita sobre el caso.
7. ANAPO: Academia Nacional de Policía “General José
Trinidad Cabañas”.
8. ANTIGÜEDAD: Tiempo de servicio en el grado.
9. BAJA: Es la separación definitiva de un Alumno(a).
10. BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO: Reprobar una
(01) o más asignaturas en un mismo periodo y no aprobarlas
en las pruebas de recuperación.
11. CALAMIDAD DOMÉSTICA: Se entiende a toda
desgracia personal o familiar que afecta el normal
cumplimiento de las funciones del miembro de la institución.
12. COMISIÓN DE SERVICIOS: Es tarea específica de
carácter profesional dispuesta o autorizada por la
superioridad, a cumplir, generalmente, en un lugar diferente
al de su trabajo habitual.
13. DEGRADACIÓN: Consiste en la privación de la categoría
que el Alumno(a) ostente en el momento de cometer la
infracción.
14. DESERCIÓN: Abandono injustificado de las instalaciones
de la ANAPO.
15. DISCIPLINA: Disciplina es la forma de conducta
ordenada, honesta y responsable con la que deben
conducirse los Alumnos(as) de la ANAPO; tiene como bases
un alto concepto del honor, de la justicia y de la obediencia,
y por objeto fiel y exacto, el cumplimiento de los deberes
que prescriben las leyes y reglamentos.
16. EJERCICIO FÍSICO: Consiste en el pago de horas con
ejercicios físicos que se impone a los Alumnos(as) por la
comisión de faltas leves. Se entenderán como ejercicios físicos
reglamentarios todos aquellos que se establezcan en el
respectivo Manual de Educación Física.
17. FALTAS: Las faltas son violaciones que se cometen por
acción u omisión, dentro o fuera de la ANAPO, reglamentos,
normas académicas, costumbres, usos y tradiciones
policiales. La comisión de las mismas dará lugar a la aplicación
de las sanciones correspondientes.
18. FALTAS LEVES: Aquellas acciones o actitudes que se
realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la
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cortesía, la apariencia, el cuidado personal, el trato con sus
semejantes, así como aquellos otros aspectos que
caracterizan el comportamiento de un Alumno(a) de la
ANAPO.
19. FALTAS GRAVES: Aquellas que sin llegar a constituir
ilícitos administrativos civiles o penales que quebranten el
orden jurídico, la disciplina y/o violen la Ley, se sancionarán
con severidad para que sea ejemplarizante al resto del
alumnado.
20. FALTAS MUY GRAVES: Las acciones u omisiones
cometidas por los alumnos que les impiden continuar en forma
permanente en este Centro de Estudios y que se establecen
en el presente Reglamento.
21. FRANQUICIA: Es el espacio de tiempo libre en el que el
miembro de la institución no se encuentra de servicio, en
comisión o en cumplimiento de actividades policiales, acorde
con los turnos, horarios y disposiciones superiores
correspondientes.
22. INSUBORDINACIÓN: Entendiéndose como tal la
negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de
conformidad a lo que establece este Reglamento.
23. ITP: Instituto Tecnológico Policial.
24. NEGLIGENCIA: Falta de cuidado, celo, solicitud o
esmero en la ejecución de alguna orden o en el desempeño
de una función.
25. OBEDIENCIA: Consiste en el cumplimiento estricto de
las órdenes y disposiciones legalmente emanadas por el
superior.
26. ORDEN SUPERIOR: Es la que imparte un superior,
verbalmente o por escrito a un subordinado para el
cumplimiento. Las órdenes policiales deben estar
encuadradas en las leyes, reglamentos, directivas, y más
disposiciones vigentes.
27. PROCEDIMIENTO: Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por procedimiento el conjunto de
gestiones, diligencias y resoluciones que se extienden desde
la resolución que ordena instruir investigación hasta la fecha
de la resolución que le da término.
28. REINCIDENCIA: Se considera como reincidencia, la
práctica reiterada de alguna falta disciplinaria.
29. RESPONSABILIDAD: Es la ineludible obligación de
responder por las acciones u omisiones que cumple o deja
de cumplir, con relación al grado y función.
30. SEPARACIÓN: Es el acto a través del cual un Cadete es
separado definitivamente del proceso educativo por la
comisión de faltas graves y muy graves y/o por la acumulación
de deméritos establecidos por año.
31. SUBALTERNO: Es el miembro de la Institución que por
su grado y antigüedad, está sujeto disciplinaria y
administrativamente al superior, a quien debe respeto y
consideración.
32. SUBORDINACIÓN: Consiste en el acatamiento de las
órdenes legalmente emanadas del superior, así como el
cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del
grado y de la función que le fuere asignada.
33. SUBORDINADO: Es el subalterno que se encuentra bajo
el mando directo de un superior, en forma permanente o
temporal.
34. SUPERIOR: Es el miembro de la Institución, que con
relación a otro ostenta mayor grado jerárquico. En igualdad
de grado es superior el más antiguo. Independientemente
del mando, la jerarquía y antigüedad no se altera por el hecho
de pertenecer al personal de línea o de servicios.
35. SUPERIOR DIRECTO: Es quien ejerce el mando
inmediato sobre determinados subalternos en razón de la
función o servicio al que pertenece.
36. SUSPENSIÓN DE SALIDA ESPECIAL: Consiste en
la privación del derecho salida de un Alumno(a) en un
periodo de veintiún (21) días, más treinta (30) Deméritos.
37. SUSPENSIÓN DE SALIDA ORDINARIA: Consiste
en privar al Alumno(a) de su derecho de salida por tres (03)
días, que siempre serán viernes, sábado y domingo (Fin de
Semana menos), más nueve (09) Deméritos.
38. SUSPENSIÓN DE SALIDA SEVERA: Consiste en la
privación del derecho de salida del Alumno(a) por treinta
(30) días calendario y cuarenta y cinco (45) Deméritos,
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privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir
llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o
calamidad doméstica.
39. SUSPENSIÓN DE SALIDA SIMPLE: Consiste en la
privación del derecho de salida de un Alumno(a) por un
término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos.
40. UNPH: Universidad Nacional de la Policía de Honduras.
CAPÍTULO II
DE LA DISCIPLINA DEL POLICÍA
Artículo 27. La Policía Nacional, por su condición de
institución organizada bajo un sistema jerárquico disciplinario, para
el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de sus
miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en
el fiel cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías.
Artículo 28. La disciplina policial consiste en la estricta
observancia de las leyes, reglamentos, directivas, disposiciones
institucionales y el acatamiento de las órdenes emanadas de la
superioridad.
Artículo 29. Las órdenes y disposiciones superiores relativas
al servicio deben ser concretas, claras, de tal manera que puedan
cumplirse sin objeción ni réplica, cuando sean imprecisas o
confusas el subalterno solicitará la aclaración necesaria, sin que
esto se entienda como falta de consideración o negativa al
cumplimiento.
Artículo 30. La relación entre superiores y subalternos, se
fundamenta en el respeto mutuo.
Artículo 31. La subordinación y respeto disciplinario se
observará aún fuera de los actos de servicio.
Artículo 32. La conducta de los Alumnos(as) de la ANAPO
es regulada desde las perspectivas siguientes:
1. CONDUCTA POLICIAL ACADÉMICA: Es el
desempeño diligente, esforzado y disciplinado en cuanto a
los estudios de formación académica universitaria, lo que
implica rigurosidad científica y técnica en la diversidad que
contempla los Planes de Estudio de cada carrera.
Cada perspectiva tiene su propio procedimiento
sancionatorio y sus instancias lo que deben observarse para
que se produzcan los efectos legales respectivos, según lo
establece el presente Reglamento.
2. CONDUCTA POLICIAL DISCIPLINARIA: Es el
actuar de los alumnos, sean estos Aspirantes, Cadetes y
Alféreces de Policía, dentro y fuera del Campus Universitario
ANAPO, ya sea portando el uniforme reglamentario o
vestimenta civil, ejerciendo mando o sometido a él. Tal
conducta se sancionará cuando se quebrante el orden
disciplinario, según lo establece el presente Reglamento.
3. CONDUCTA POLICIAL SOCIAL: Es el
comportamiento que debe ser característico en todos los
miembros de la carrera policial más si se trata de los Oficiales
de Policía como líderes capaces de adherirse al ideal del
bienestar social de todos a través de su trabajo en contacto
con las demás personas a quien le sirve y al mundo físico en
que se desarrolla en procura de una Honduras más segura y
libre de criminalidad bajo patrones legal y legítimamente
establecidos por la sociedad.
Artículo 33. La negligencia, el disgusto, la inconformidad o
cualquier otra manifestación contra las disposiciones de este
Reglamento, así como contra las órdenes expedidas por un
superior, constituyen hechos que se disciplinarán o sancionarán
con la severidad debida por la aplicación analógica de normas de
otros ordenamientos legales pertinentes.
CAPÍTULO III
DE LOS OFICIALES DE PLANTA
Artículo 34. Los Oficiales de Planta de la ANAPO se
esforzarán para asegurar el éxito de la formación integral del
Alumnado, para lo cual en cada momento deberán ser guías,
líderes y conductores merecedores de la confianza de los
Alumnos(as), haciendo que su conducta sea un digno ejemplo a
imitar por el alumnado y procurando el irrestricto cumplimiento
de este Reglamento.
Artículo 35. El Oficial de Policía asignado a la ANAPO, al
dar instrucciones o emitir órdenes a los Alumnos(as), evitará que
éstas violen preceptos legales, procurando que las mismas se
enmarquen en los ordenamientos institucionales vigentes, a las
tradiciones, costumbres y usos policiales.
Artículo 36. Las órdenes e instrucciones deben ser por escrito
o verbales, debiendo tener las características siguientes:
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1. Ser claras y breves.
2. Apegadas a las Leyes y Reglamentos.
3. Que se cumplan en el menor tiempo posible según sea el
caso.
4. Que no se haya dado una contra orden por autoridad
superior.
Artículo 37. Es obligación de los Oficiales de Planta de la
ANAPO, velar por que se cumplan las normas disciplinarias y
académicas por parte de los Alumnos(as), sin descuidar su
potestad orientadora respecto a la ética, la moral, la honradez, el
profesionalismo en cada acción o actividad, la discreción
profesional, así mismo evitarán las relaciones de profunda amistad
y de cualquier otro orden que puedan inducir a presunciones que
graviten sobre el buen nombre y prestigio de la ANAPO.
Artículo 38. Cualquier contravención a lo indicado, dará lugar
a la suspensión inmediata del Oficial de Policía, el cual será puesto
a orden de la oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional
y si las circunstancias lo ameritan, se realizará el respectivo
Procedimiento Administrativo.
Artículo 39. Los Oficiales de Planta de la ANAPO deberán
guardarse recíproco respeto entre sí, así como con todos y cada
uno de los Alumnos (as), mantener un elevado espíritu de estudio
y de trabajo, buscando la calidad en la educación y la excelencia
académica.
El trato de los Oficiales deberá ser siempre dentro de la línea
de respeto evitando toda relación de confianza o falta de respeto
para con los Alumnos(as), por lo que el tratamiento del Oficial
hacia el Alumno(a) deberá ser siempre de “USTED”.
Artículo 40. Los Oficiales de Policía que no sean oficiales de
planta de la ANAPO, así como personal auxiliar, miembros de la
carrera policial, profesionales universitarios y demás ciudadanos
que observaren conductas irregulares o descubran anomalías por
parte de los Alumnos(as) de la ANAPO, están en la obligación
de ponerlas en conocimiento del Director, en forma escrita o
verbalmente, para que éste ordene las diligencias investigativas y
vea que se aplique la sanción correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES
SECCIÓN I
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 41. PRINCIPIOS: Son los preceptos que rigen y
orientan el actuar personal y profesional de los Alumnos(as) de la
ANAPO. Estos principios son:
1. APOLITICIDAD PARTIDISTA: Consiste en estar ajeno
a toda actividad política partidista, como lo establece para
los miembros de la Policía Nacional en el Artículo 293 de la
Constitución de la República.
2. ATENCIÓN PRIORITARIA AL CIUDADANO: Es
deber y responsabilidad del Oficial de Policía, con la Patria
y con la causa de la sociedad, Seguridad Humana, con el
liderazgo, con la misión asignada, con el propósito de facilitar
la solución del conflicto para una convivencia armónica,
equitativa y justa.
3. CAPACIDAD PROFESIONAL: Es el conjunto de
valores, principios, conocimientos y competencias
profesionales aplicadas en cada una de las actuaciones del
Alumno(a) de la ANAPO, al servicio de la sociedad.
4. CONTINUIDAD: Es la secuencia ininterrumpida de los
miembros de la carrera policial en la prestación del servicio
a la sociedad, así como la estabilidad de los mismos,
fortaleciendo el sentido de entrega Institucional.
5. DISCIPLINA: Es la puesta en práctica de las reglas de
obediencia y comportamiento, autoexigencia, actitud
ordenada y perseverancia para la obtención de los objetivos
deseados, conforme a lo establecido en la normativa de la
ANAPO.
6. EFECTIVIDAD Y EFICIENCIA EN EL SERVICIO:
Es la aplicación de las habilidades, destrezas y competencias
en el cumplimiento de las misiones y tareas que le asigne la
Superioridad, lo cual ejercerá con un pronunciado
profesionalismo, alta responsabilidad y dedicación para el
logro de sus máximos resultados.
7. ÉTICA POLICIAL: Es el conjunto de normas y aspectos
que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y
permitida para todo Alumno(a) de la ANAPO, que hacen
desarrollar sus virtudes y deberes con moralidad, en la
satisfacción de un trabajo honesto y transparente.
8. EQUIDAD: Es la aplicación de normas y procedimientos
policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se
merece en función de sus méritos o condiciones.
9. IGUALDAD: Es la condición en la que se considera a todos
los alumnos de la ANAPO iguales ante la Ley, con los mismos
deberes, derechos y obligaciones, por lo que su trato debe
ser igual para todos.
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10. IMPARCIALIDAD: Es la aplicación de normas y
procedimientos disciplinarios en base a criterios objetivos,
sin prejuicios de ninguna índole, por lo que no deben haber
preferencias de ningún tipo.
11. JERARQUÍA: Es el establecimiento del orden de mando
y subordinación que debe observarse en función del grado
y cargo, que otorga facultades, atribuciones y deberes de
acuerdo a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de
Personal de la Carrera Policial y Reglamentos vigentes de la
ANAPO.
12. LEGALIDAD: Es la pertenencia al marco jurídico
establecido en la Constitución de la República, los tratados
internacionales suscritos y el ordenamiento jurídico nacional
vigente y de aplicación especial interna, la Ley Orgánica de
la Policía Nacional, Ley de Personal de la Carrera Policial y
Reglamentos vigentes de la ANAPO.
13. PERTENENCIA INSTITUCIONAL: El Alumno(a) de
la ANAPO deberá demostrar en todo momento sentido
patriótico, cívico, sentido de pertenencia, procurando en
todo momento mantener y salvaguardar el prestigio de la
institución.
14. RESPETO A LA CONSTITUCIÓN, TRATADOS Y
LAS LEYES: Cumplirlas y hacer que se cumplan,
defenderlas preservarlas y hacerlas respetar estrictamente.
15. RESPETO POR LAS PERSONAS: Todas las
actuaciones de los Alumnos(as) estarán guiadas por una
profunda consideración por las personas irrestricto respeto
a los Derechos Humanos, tanto al interior como al exterior
de la institución. Ninguna conducta suya atentará contra la
calidad de vida, la dignidad y la autoestima legítima de los
miembros de la comunidad y la sociedad en general.
16. SERVICIO DE CALIDAD: El Alumno(a) de la ANAPO
debe de imprimir en sus actuaciones una actitud de
disposición a la solución de conflictos de manera eficiente y
efectiva generando una impresión positiva en el ciudadano.
17. SERVICIO COMUNITARIO: Enfocando sus
actuaciones en las competencias fundamentales del campo
de la seguridad comunitaria policial, dándole al Alumno(a)
de la ANAPO sentido de pertenencia y liderazgo dentro de
la sociedad.
18. SOLIDARIDAD: Es la adhesión total para hacer bien las
cosas en conjunto, al servicio de la ANAPO, basados en
las obligaciones que se han contraído en el respeto y
cumplimiento de las Leyes y Reglamentos.
19. UNIDAD DE MANDO: Es la acción que permite la
coherencia y cohesión institucional, mediante la dirección
de una voluntad unificada.
SECCIÓN II
DE LOS VALORES
Artículo 42. VALORES: Son cualidades centrales que cada
miembro de la ANAPO debe poseer, fortalecer y promover. Los
valores policiales que le dan fuerza y sustento moral y ético a
todas las actividades de la institución son los siguientes:
1. AUSTERIDAD: Conducta interna de severidad y rigidez
en la forma de obrar y vivir en base a principios y valores,
convirtiéndose en un buen administrador de los recursos.
2. CONVICCIÓN: Sentir y cumplir con empeño,
profesionalismo y sentido intrínseco de los deberes y
obligaciones que la Ley establece en favor de la sociedad.
3. DISCIPLINA: Cumplir las normas establecidas y
reconocer la autoridad. Es mandar y obedecer dentro de
las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del
subalterno.
4. HONESTIDAD: Actuar siempre con rectitud, sinceridad,
transparencia y legalidad.
5. HONOR: Constituye el cumplimiento de una serie de reglas,
costumbres y tradiciones institucionales que orientan el
quehacer de la institución y sus miembros con arraigo y
fortalecimiento a nuestra Patria y sus demás valores.
6. JUSTICIA: Es la competencia que tiene para distinguir entre
lo justo y lo injusto y saber en qué momento debe aplicar la
equidad.
7. LEALTAD: Es la visión meridiana que se ofrece a Dios, la
Patria, la Institución Policial y la jerarquía que son la razón
de existir.
8. RESPETO: Es la cualidad que por excelencia distingue a
la persona, motivándole a realizar con eficiencia y efectividad
todas las misiones y tareas que le competen como un servidor
público.
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9. SENTIDO DE PERTENENCIA: Es el orgullo de sentirse
parte e identificarse con una institución conformada por
personas con apegados principios, juicios y valores.
10. SERVICIO: Actitud para atender las necesidades de los
demás y ofrecer alternativas de solución.
11. TOLERANCIA: Es la capacidad humana y profesional
con la que se hace prevalecer la razón antes que la fuerza.
12. TRANSPARENCIA: Es el actuar individual para buscar
y enfrentarse a la verdad, no importando que con ella se
vean disminuidos sus derechos y privilegios.
13. VALOR: Es el actuar con coraje, arrojo y prudencia, para
enfrentar los retos y desafíos que cada situación impone para
reconocer los errores y rectificarlos.
CAPÍTULO V
MARCO JURÍDICO DE LA POLICÍA NACIONAL
SECCIÓN I
DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES
Artículo 43. LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA: La Constitución dicta los fundamentos que deben
orientar la labor y razón de ser de la Policía Nacional de Honduras,
siendo éstos:
1. Preservar la seguridad de las personas y sus bienes.
2. Conservar el orden público, prevenir y combatir el delito.
3. Asistir a los demás operadores de justicia.
4. Ejecutar las disposiciones legales emanadas de las
autoridades competentes, así como otras actividades
susceptibles de ser instrumentadas para la comisión de
delitos, todo lo anterior con estricto respeto a los Derechos
Humanos.
Artículo 44. La Constitución establece que la Policía Nacional
se regirá por una legislación especial y la necesidad de dictar
disposiciones para organizarla y ponerla en funcionamiento,
debiendo regirse en base a los principios de legalidad, continuidad,
profesionalismo, jerarquía, disciplina, apoliticidad partidista,
igualdad, solidaridad, ética, imparcialidad y equidad.
Artículo 45. LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA
NACIONAL: Tiene por objeto establecer las bases jurídicas
fundamentales y generales para regular la organización,
composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la
Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará
como “Policía Nacional”, la cual estará integrada a la
Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República,
quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Artículo 46. LEY DE PERSONAL DE LA CARRERA
POLICIAL: Establece el perfil profesional del funcionario policial,
las categorías, las funciones de personal, la estructura salarial, así
como los deberes y derechos, infracciones, sanciones y los
procedimientos disciplinarios aplicables en el cumplimiento de las
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, los mandos superiores de la Policía Nacional y en
la observancia de las Leyes y Reglamentos respectivos.
Artículo 47. La Ley de Personal garantiza a los miembros de
la Policía Nacional el respeto de sus derechos reconocidos por la
Constitución de la República y otras normas que les permiten
dignificar el servicio policial en el fiel cumplimiento de sus deberes.
SECCIÓN II
DEL INGRESO A LA CARRERA POLICIAL
Artículo 48. La Policía Nacional, a través de la Dirección
Nacional de Educación Policial (DNEP), será la responsable en
todo el territorio nacional de reconocer los créditos académicos
y posterior certificación de los profesionales particulares como
especialistas en seguridad ciudadana y ciencias afines, con el
propósito de evitar que personas sin tener las competencias
apropiadas y con intereses aviesos, se conviertan en agentes
trasmisores de inseguridad.
Artículo 49. La Dirección Nacional de Educación Policial
estará a cargo de la administración, coordinación y mando de los
Centros Educativos siguientes:
a) Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH);
b) Instituto Superior de Estudios Estratégicos Policiales
(ISEEP).
c) Centro de Capacitación para Oficiales de Policía
(CCOP).
d) Academia Nacional de Policía (ANAPO).
e) Centro de Educación para Clases y Suboficiales (CECS).
f) Instituto Tecnológico Policía (ITP).
g) Escuela de Investigación Criminal (EIC);
h) Otros centros educativos que sean necesarios.
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Artículo 50. INGRESO A LA CARRERA POLICIAL:
El ingreso a la Policía Nacional es voluntario y únicamente por
medio de la Academia Nacional de Policía (ANAPO) para los
aspirantes a Oficiales, y el Instituto Tecnológico Policial (ITP)
para los aspirantes a Agentes de Policía, Agente en Seguridad o
centros de formación en las instituciones análogas extranjeras
debiendo aprobar el proceso de evaluación, selección, admisión
y formación.
Artículo 51. La formalidad del ingreso incluirá la investigación
individual, investigación patrimonial, pruebas toxicológicas,
polígrafo, psicológicas, antecedentes policiales y penales de los
aspirantes y familiares, practicados por la División de Investigación
y Certificación Policial de la Carrera Policial en coordinación con
la Dirección Nacional de Educación Policial y la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional (PN-1) previo
cumplimento de los requisitos establecidos en la Ley.
Artículo 52. Los ciudadanos que realicen su curso en escuelas
o centros de formación policial en el extranjero, deberán haber
superado el proceso de evaluación, selección y admisión, de
acuerdo a los parámetros establecidos, así como también los títulos
serán convalidados por la Dirección Nacional de Educación
Policial.
Artículo 53. Todo el personal de la Carrera Policial deberá
cumplir de manera recíproca, con las normas de jerarquía,
disciplina, subordinación y respeto al personal de Alféreces de la
Academia Nacional de Policía, Aspirantes a Policías y Aspirantes
en Seguridad del Instituto Tecnológico Policial (ITP) cuando se
encuentran realizando su respectiva práctica profesional
supervisada.
Artículo 54. Serán separados por falta de idoneidad y sin
responsabilidad alguna para el Estado aquellos Alumnos(as) sobre
los cuales existan factores concurrentes de intensidad indiciaria o
probatoria, que den cuenta de acciones reñidas con la ética, la
moral y el profesionalismo debido, y que luego de ser valorados
objetivamente en su conjunto, produzcan en el Consejo
Disciplinario la convicción suficiente para ser separados.
TÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS
Artículo 55. Además de los derechos establecidos en el
artículo 133 del Estatuto de la UNPH, son Derechos de los
Alumnos(as) de la ANAPO los siguientes:
1. Conocer el Plan de Estudios de la respectiva Carrera, los
distintos Programas, el Reglamento de Disciplina y los
demás instrumentos de carácter normativos, general o
particular que incidan en la vida académica y administrativa
de la comunidad estudiantil.
2. Gozar plenamente de los derechos que le asisten en su
condición de persona humana.
3. Recibir una educación de calidad actualizada y potenciada,
de conformidad a los nuevos estándares en la enseñanza
moderna de la Educación Superior.
4. Reprobar una o más asignaturas del Plan de Estudio, teniendo
derecho a que se le practiquen sus respectivas pruebas de
recuperación.
5. Preguntar al docente aquellos aspectos que no le sean claros
y comprensibles, quien ofrecerá las aclaraciones pertinentes.
6. Recibir y gozar de las distinciones, reconocimientos, estímulos
académicos, ascensos y otros que otorga la ANAPO a quien
obtenga las más altas calificaciones en su rendimiento
académico, físico, policial, cooperación, compañerismo,
eventos científicos, culturales y deportivos, previo el
cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso.
7. Recibir con carácter devolutivo de parte de la Dirección
Nacional de Educación Policial, dos (02) uniformes al año
(un diario y una fatiga), un (01) par de botas, un (01) par de
botines, uniformes especiales y distintivos institucionales, así
como el equipo y demás pertrechos que precisa para su
formación profesional, de conformidad a la disponibilidad
presupuestaria y la existencia en los almacenes institucionales.
8. Gozar de los servicios que otorga la Sección de Bienestar
de la ANAPO tales como barbería, asistencia médica,
psicología, trabajo social, biblioteca, transporte,
alimentación, hospedaje, cafetería, lavandería e internet,
siempre que se ofrezcan, y otros que en el futuro puedan
crearse.
9. Gozar del Derecho de Salida cada fin de semana, según lo
estime conveniente el Director de la ANAPO y la
programación establecida según el plan de estudios
correspondiente.
10. Gozar de una beca de estudios, bajo las siguientes
condiciones:
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a. La beca será pagadera mensualmente.
b. La beca se pagará durante el año académico.
c. El valor de la beca estará determinado por la Dirección
Nacional de Educación Policial, por la Dirección
Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y
por el renglón presupuestario correspondiente
establecido en la Gerencia Administrativa de la
Secretaría de Seguridad. A estos entes se solicitará la
revisión del monto de la beca cuando así se requiera.
d. La beca será utilizada para que el Alumno(a) se provea
de libros de texto, consulta y cultura general, material
didáctico y productos para la higiene personal y otros
servicios que ayuden a su enseñanza.
11. La beca se cancelará definitivamente en los casos siguientes:
a. Bajo rendimiento académico el cual será calificado por
la Decanatura de la ANAPO que turnará el expediente
administrativo al Consejo Académico UNPH para su
refrendo (documentos de ingreso, escritos del reporte
de la falta cometida, pruebas aportadas, declaraciones
ofrecidas, citación para Audiencia de Descargo y
Dictamen de la Asesoría Legal, Historial Académico,
Record Disciplinario del Alumno(a)).
b. Por la comisión de faltas disciplinarias calificadas por
el Consejo Disciplinario y la Decanatura; como faltas
graves o muy graves.
c. Por prescripción médica calificada por los facultativos
de la Unidad de Servicios Médicos de la ANAPO.
d. Por deserción (abandono injustificado de las
instalaciones de la ANAPO), por renuncia o por
cualquier otra causa que justifique su separación.- En
cualquiera de estos casos lo calificará el Director de la
ANAPO.
12. Ser tomado en cuenta en las actividades científicas, culturales,
sociales y deportivas que se desarrollan dentro y fuera del
Campus Universitario y demás actividades extra-
programáticas.
13. Utilizar el equipo policial que se le asigne y que sea necesario
para su formación profesional en la ANAPO.
14. Las demás que le determine el Director de la ANAPO y/o
que señalen las disposiciones jurídicas y reglamentarias
aplicables.
SECCIÓN II
DE LOS DEBERES
Artículo 56. Además de los deberes establecidos en el artículo
140 del Estatuto de la UNPH, son deberes de los Alumnos(as)
de la ANAPO los siguientes:
1. Respetar y cumplir la Constitución de la República, Leyes,
Normas Académicas y Reglamentarias, Reglamentos,
manuales y demás disposiciones que rigen la disciplina dentro
y fuera del Campus Universitario.
2. Mantener una conducta digna de todo alumno de la ANAPO
haciendo honor al lema del Cadete de no mentir, no robar,
ni maltratar, ni permitir que otros lo hagan.
3. Dedicar en forma personal y autónoma tiempo al estudio
del presente Reglamento, para lo cual realizará una prueba
de conocimientos al inicio de cada periodo académico.
4. Utilizar para profundizar en el conocimiento de las asignaturas
que lleven en cada periodo las dos (02) horas que se le
otorgan para el estudio obligatorio debiendo sujetarse a las
reglas de permanencia en las aulas.
5. Obediencia en el cumplimiento estricto de las instrucciones,
órdenes y demás disposiciones que reciba individual o
colectivamente por parte de las autoridades de la ANAPO
y de la UNPH.
6. Obedecer disciplinadamente las normas de conducta, éticas,
decoro personal, buenos modales y el respeto de los
derechos humanos de las personas, dentro o fuera del
Campus Universitario.
7. Cumplir dedicadamente todas las actividades académicas
que se programen para los cuales haya sido asignado.
8. Respetar a todas las personas que por su jerarquía, mando
y autoridad, sean estos Oficiales o demás personal que
ostente un cargo en la estructura institucional, como las demás
personas dentro y fuera del ámbito policial.
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9. Conservar una adecuada y excelente presentación personal,
dentro y fuera del Campus Universitario.
10. Mantener buenas relaciones interpersonales, de
confraternidad y vínculos sociales amenos entre los
alumnos(as) y autoridades de la ANAPO, procurando
siempre el respeto a la dignidad humana.
11. Portar correcta y decorosamente los uniformes y demás
distintivos policiales que indiquen una adecuada identificación
en la Escala de Cadetes.
12. Custodiar celosamente todos los bienes, documentos e
información que por razón de sus responsabilidades
asignadas, conserve bajo su cuidado o a las que tenga
acceso, y en caso de ser redestinados, deberá seguir los
canales correspondientes.
13. Correcto uso de las instalaciones y servicios de la ANAPO,
procurando siempre su conservación, mantenimiento y
limpieza. En caso que se observen anomalías, proceder a
reportar a la superioridad para que se corrija o enmiende la
irregularidad.
14. Prestar el auxilio apropiado a sus compañeros, superiores y
demás personas cuando sea pertinente y necesario.
15. Actuar con la debida discreción en el tratamiento de los
asuntos institucionales internos o externos, que garanticen el
prestigio y el buen nombre de la ANAPO en particular, y a
la Policía Nacional en general.
16. Dedicación responsable y esmerada en el cumplimiento de
tareas y trabajos asignados durante su proceso de formación
profesional.
17. Dar parte o informar a las autoridades correspondientes de
cualquier incidente o irregularidad que ocurra en su presencia
o que llegue a su conocimiento.
18. Mantener permanentemente una conducta digna y ejemplar
de todo Alumno(a) de la ANAPO, dentro y fuera de las
instalaciones, que se enmarque en los parámetros de la moral
y las buenas costumbres.
19. Conocer a cabalidad todo lo establecido y preceptuado en
el presente Reglamento por lo que al inicio de cada período
Académico los Alumnos(as) de la ANAPO realizarán un
seminario de inducción y posterior examen sobre el
contenido de esta normativa, que impida que alegue
ignorancia sobre el mismo y de reprobar, se sancionará con
la aplicación de Deméritos y el correctivo que corresponda
a una falta grave.
20. Cualquier otra aptitud que abone al crecimiento y
desenvolvimiento de un Alumno(a) respecto a su
comportamiento, honor, transparencia, dignidad humana,
espíritu de servicio y otros propios de un ciudadano ejemplar.
21. Las demás que determine el Director de la ANAPO y/o
que señalen las disposiciones jurídicas y reglamentarias
aplicables.
SECCIÓN III
DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS
ALUMNOS(AS) DE LA ANAPO
Artículo 57. En ejercicio de sus derechos y deberes, los
Alumnos(as) de la ANAPO, en tanto futuros Oficiales de Policía
encargados de hacer cumplir la ley, estarán sujetos al siguiente
Código de Conducta:
1. Cumplirán en todo momento los deberes que les impone la
ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las
personas contra actos ilegales.
2. Respetarán, protegerán y promoverán la dignidad humana,
los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas.
3. Podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario
y en la medida que lo requiera el desempeño de su
entrenamiento en el servicio policial.
4. Mantendrán en secreto las cuestiones de carácter confidencial
de las que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento
del deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario.
5. No infligirán, instigarán o tolerarán ningún acto de
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes, en ninguna circunstancia y sin excepción alguna.
6. Asegurarán la plena protección de la salud de todas las
personas relacionadas con el desempeño de su
entrenamiento en el servicio policial y, tomarán medidas
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inmediatas para proporcionar atención médica cuando se
precise.
7. Mantendrán una conducta apegada a la ética, absteniéndose
de cometer actos de corrupción.
8. En todo caso se abstendrán de actos de acoso sexual, tratos
abusivos o degradantes que guarden relación con diferencias
de género.
9. Se abstendrán de cualquier tipo de abusos u otras conductas
lesivas a terceras personas. También se opondrán
rigurosamente a todos los actos de esa índole y los
denunciarán.
10. Respetarán la ley y este Código de Conducta. También harán
cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos
y por oponerse rigurosamente a tal violación.
TÍTULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ANAPO
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 58. El Régimen Disciplinario persigue promover una
disciplina basada en el cumplimiento estricto de las obligaciones y
el mantenimiento de una conducta correcta sustentada por el
convencimiento de que tal comportamiento es la base de la
eficiencia y la moral de los Alumnos(as) de la ANAPO.
Dicho Régimen es vital para la convivencia en un ambiente de
respeto mutuo, colaboración y conducta orientada a la excelencia,
donde pueden existir a la vez, la exactitud, el respeto estricto a la
jerarquía, la cordialidad y el compañerismo.
Artículo 59. La responsabilidad disciplinaria es personal y
no exime de ella la ignorancia de la Ley, de los Reglamentos, ni el
error sobre la persona contra quien se dirigió la acción objeto de
la sanción.
Artículo 60. Todo Alumno(a) que infrinja lo establecido en el
presente Reglamento se hará acreedor a una sanción disciplinaria,
de conformidad a la magnitud de su falta o conducta.
Artículo 61. Cuando un Alumno(a) comete varias faltas a la
vez, se le aplicarán las sanciones simultáneamente, primando la
sanción de mayor gravedad, pero considerándose las otras como
circunstancias agravantes.
Artículo 62. Cuando un Alumno(a) cumpliendo una
sanción, cometa una nueva falta, se le aplicará otro correctivo
disciplinario de mayor rigurosidad, una vez cumplido el anterior.
Artículo 63. En caso de haber duda para determinar
la responsabilidad disciplinaria o la cuantía de la sanción, se deberá
consultar con la autoridad inmediata superior con una opinión y
recomendación, a fin de que sea ésta la que fije la naturaleza y la
duración del correctivo disciplinario a que hubiese lugar.
Artículo 64. Ningún Alumno(a) en estado de embriaguez
puede ser interrogado con el fin de determinar la responsabilidad
disciplinaria.
Artículo 65. Una misma falta deberá ser castigada por un
solo superior y con una sola sanción disciplinaria.
Artículo 66. No se impondrán castigos colectivos. En el caso
que en un mismo hecho aparezcan varios funcionarios inculpados,
por medio de una investigación deberá establecerse la
responsabilidad de cada uno de ellos para aplicar las sanciones
disciplinarias individuales.
Artículo 67. SUSPENSIÓN DE CASTIGO: La suspen-
sión de los castigos podrán ser concedidos solamente por el
Director de la ANAPO, en fechas que lo estime conveniente, o
por orden superior.
Artículo 68. La facultad de imponer sanciones por una
falta cometida, prescribe a los noventa (90) días consecutivos
contados a partir de la fecha en que los superiores hayan tenido
conocimiento de la infracción.
Cuando se trate de hechos conexos o relacionados entre sí,
la prescripción sólo empezará a correr desde la fecha en que se
cometió la última falta.
Las diligencias y acciones tendientes a establecer la falta que
defina la responsabilidad del autor, suspenden el plazo de la
prescripción.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES
DISCIPLINARIAS
Artículo 69. Todo superior procurará prevenir las fallas
de sus subordinados y principalmente evitará todo motivo que
pueda provocarlas, cumpliendo su deber esencial que consiste en
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educar antes que sancionar, dando con ello ejemplo manifiesto
de disciplina, trabajo y eficiencia.
Artículo 70. Los superiores con atribuciones disciplinarias
deberán saber que es cuestión de dignidad no incurrir en faltas
que lo desprestigien ante los subordinados, que desmoralicen a
quienes sufren sus consecuencias; en tal sentido, el superior debe
ajustar su conducta y procederes a los principios señalados en el
presente Reglamento.
Artículo 71. Los superiores con atribuciones disciplinarias
deberán siempre actuar con estricta imparcialidad. Cuando los
hechos ocurridos no sean suficientemente evidentes para establecer
responsabilidad disciplinaria, dará apertura a una investigación
administrativa con la finalidad de determinar los aspectos
relacionados, que permitan imponer la más justa y adecuada
correctivo disciplinario sin menoscabar el debido proceso
administrativo.
Artículo 72. Por ningún concepto un superior deberá
imponer correctivo disciplinario cuando se encuentre en estado
de exaltación o sin averiguar plenamente la falta cometida, pues
puede traer como consecuencia un procedimiento injusto.
Artículo 73. El imponer correctivo disciplinario debe ser
entendido por todo superior como un deber cívico y moral, y no
como una prerrogativa, debiendo ser severamente sancionadas
las faltas contra la subordinación pero de igual forma los abusos
de autoridad.
Artículo 74. El superior deberá tomar en cuenta, al momento
de establecer responsabilidades disciplinarias, las causas o
circunstancias de justificación, atenuantes o agravantes; el daño
que ocasionó o pudo ocasionar la falta cometida; del mismo modo,
la antigüedad, la jerarquía, la conducta y el carácter de aquél que
cometió la falta.
Artículo 75. El superior no empleará por ningún motivo los
correctivos disciplinarios para satisfacción propia, por lo que
deberá lograr que el subalterno tenga convicción del cumplimiento
del correctivo disciplinario, buscando una verdadera corrección
de la actitud reprochada.
Artículo 76. El superior deberá imponerle correctivo
disciplinario con debida moderación y progresividad en cada
falta, a fin de que conserven toda su eficacia.
Artículo 77. Queda absolutamente prohibido, por
considerarse como extralimitación de las atribuciones:
1. Todo rigor injustificado.
2. Todo correctivo disciplinario, actividad o acto no
contemplado en el presente reglamento o derivados de
asuntos ajenos al servicio.
3. Toda actitud, palabra o gesto que puedan calificarse
como hirientes para el honor o dignidad contra quien se dirige.
4. Cualquier acto que perjudique o atente contra la
lesa humanidad.
Artículo 78. LA POTESTAD DISCIPLINARIA: La
Potestad Disciplinaria le corresponde al Director de la ANAPO
y a los Oficiales de Planta.
Artículo 79. Cuando se cometan faltas graves y muy graves,
el Director de la ANAPO nombrará el Consejo Disciplinario para
conocer y resolver sobre las mismas.
Artículo 80. El Consejo Disciplinario estará integrado por
tres (03) Oficiales de Planta; presidido por el más antiguo, el
segundo en antigüedad actuará como Secretario y el tercero fungirá
como Vocal.
Artículo 81. EL CONSEJO DISCIPLINARIO: Conocerá
las faltas graves y muy graves que dan origen a la separación de
pleno derecho, siempre que las mismas estén tipificadas en este
Reglamento.
Estará integrado por tres (03) Oficiales de Planta para realizar
la investigación y cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso
sometido a su conocimiento, recolectará las pruebas pertinentes,
presentará el informe y su recomendación al Director de la
ANAPO.
Artículo 82. EL CONSEJO DE HONOR DE
ALUMNOS: Estará integrado por Alumnos(as) de la ANAPO,
específicamente los primeros tres (03) lugares de cada año; estará
presidido por el Cadete Encargado de Cuerpo y su función principal
será la de llevar un control disciplinario interno dentro del Cuerpo
de Cadetes e identificar problemas disciplinarios de manera
preventiva, para lo cual podrá:
1. Sancionar de forma Directa a los cadetes que hayan cometido
las faltas leves;
2. Recomendar, aconsejar y/o realizar llamados de atención
de forma directa a los Alumnos(as) que estén cometiendo o
a punto de cometer una falta;
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3. Solicitar al Jefe del Departamento de Coordinación
Estudiantil la conformación del Consejo de Disciplinario, con
el propósito de interpelar a un Alumno(a) y recomendar,
según el tipo de falta, la aplicación del procedimiento
correspondiente:
a. Conformación del Consejo Disciplinario.
b. Procedimiento de Audiencia de descargo.
CAPÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 83. PROHIBICIONES: Se prohíbe a los
Alumnos(as) de la ANAPO lo siguiente:
1. La tenencia o consumo de bebidas alcohólicas dentro de las
instalaciones de la ANAPO y fuera de ella, en cualquier tipo
de actividad institucional o presentarse a la misma bajo los
efectos de dichas sustancias.
2. El ingreso, la tenencia, consumo o comercialización de
sustancias prohibidas, psicotrópicos y estupefacientes, y
cualquier otra que modifique su normal comportamiento
dentro y fuera de las instalaciones de la ANAPO. Se permitirá
la tenencia y consumo de cierto tipo de droga, cuando sea
por prescripción médica.
3. El ingreso, la tenencia y comercialización de cigarros,
cigarrillos y tabaco, y fumar al interior de las instalaciones
de la ANAPO.
4. Al personal masculino, visitar o entrar a los dormitorios o
sectores que están asignados al personal del sexo femenino,
y viceversa.
5. Permanecer o circular en áreas restringidas de las
instalaciones en horario nocturno, una vez finalizadas las
actividades académicas o de esparcimiento que se realizan
por la noche.
A partir de las dieciocho horas hasta las cuatro y cuarenta y
cinco horas está prohibido circular por la pista y polígono
de tiro, excepto el personal que presta servicio de
seguridad en las instalaciones.
6. Tirar basura en lugares no designados, o bien, en tragantes,
baños, mingitorios y lavamanos.
7. A los Alumnos usar aretes, cadenas u otro adorno que limite
su libertad de movimiento o su seguridad.
8. A las Alumnas uniformadas usar aretes, cadenas u otro
adorno que limite su libertad de movimiento o su seguridad,
9. El uso de teléfonos celulares fuera de los horarios
establecidos, salvo casos justificados, para lo cual se
solicitará el permiso respectivo a los superiores.
10. Se prohíbe el ingreso al recinto académico de equipos de
sonido, alimentos o cualquier otro objeto para comercializar.
11. Aprovecharse de relaciones familiares o afectivas con
profesores, instructores, jefaturas, policías, autoridades y
demás personal de la ANAPO, para obtener beneficios o
prebendas en la institución.
12. Establecer relaciones sentimentales con profesores,
instructores, jefaturas, policías, autoridades y demás personal
de la ANAPO.
13. Practicar juegos de azar prohibidos por la ley.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS
SECCIÓN I
DE LAS FALTAS Y SU CLASIFICACIÓN
Artículo 84. Las faltas son violaciones que se cometen por
acción u omisión, dentro o fuera de la ANAPO en contravención
a los reglamentos, normas académicas, costumbres, usos y
tradiciones policiales.
La comisión de las mismas dará lugar a la aplicación de las
sanciones correspondientes.
Artículo 85. La aplicación de sanciones por faltas Académicas
o Policiales tienen como propósito corregir conductas irregulares
de los Alumnos(as), procurando que las mismas sean
ejemplarizantes, obligatorias y preventivas, evitando su repetición,
en un marco de respeto a los derechos humanos de cada uno.
Artículo 86. Las faltas de Orden Disciplinario Policial serán
sancionarlas por el Director de la ANAPO, previo al procedimiento
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 87. Se prohíbe, tanto a Oficiales como a Alumnos(as)
la aplicación de sanciones o castigos infamantes y/o desmedidos
a la capacidad física del Alumno(a), así como vejámenes,
hostigamiento, maltrato físico y/o psicológico que vayan en contra
del respeto a los derechos humanos.
Los Alumnos(as) serán sancionados única y exclusivamente
de las formas que lo establece el presente Reglamento y a través
de ejercicios físicos ya definidos en el respectivo Manual de
Educación Física.
Artículo 88. Las faltas del Orden Disciplinario Policial y
académicas, se clasifican:
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1. Faltas Leves.
2. Faltas Graves.
3. Faltas Muy Graves.
Artículo 89. En el Orden Disciplinario Policial y Académico,
las faltas leves llevan implícita las sanciones establecidas en la
Sección II de este Capítulo.
Artículo 90. Las faltas se constituyen en sanciones que tendrán
un valor en Deméritos, según su gravedad; se acumularán hasta
un máximo de doscientos (200) Deméritos anuales dentro del
período comprendido desde Enero a Diciembre de cada año,
dando lugar a la Separación de la ANAPO.
Artículo 91. En caso que un Alumno(a) acumule el ochenta
por ciento (80%) o ciento sesenta (160) Deméritos del total
permitido al anualmente, éste pasará al siguiente año en calidad
de condicionado, quedando obligado a mejorar la calidad en su
estudio y comportamiento disciplinario.
Para el próximo período académico, el Alumno(a)
Condicionado no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%)
de Deméritos acumulados al año (100 Deméritos). Caso contrario,
se le seguirá el Procedimiento Administrativo correspondiente para
su Separación de la ANAPO.
Artículo 92. Todo Alumno(a) que en el año lectivo acumule
doscientos (200) Deméritos, se le cancelará la Beca de Estudios
y de pleno derecho quedará separado(a) de la ANAPO, sin más
trámite que la notificación en legal y debida forma y su inscripción
en la Orden del Día.
En todo caso, se levantará el expediente administrativo y se
seguirán las solemnidades del debido proceso.
Artículo 93. El expediente se llevará foliado correlativamente
en letras y números y se formará con todas las declaraciones,
actuaciones, diligencias y documentos que se acompañen, en orden
cronológico.
Artículo 94. SANCIONES: Las faltas, según la gravedad y
magnitud, se sancionarán de la manera siguiente:
1. AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en el llamado
de atención en privado que aplica personalmente el superior
inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se aplica a las
faltas leves.
2. AMONESTACIÓN ESCRITA: Consiste en el llamado
de atención formal escrito que aplica personalmente el
superior inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se
adjunta copia al expediente, más los Deméritos acumulables
y demás disposiciones que el Consejo Disciplinario
establezca en la resolución que emita sobre el caso.
3. EJERCICIO FÍSICO: Consiste en el pago de horas con
ejercicios físicos que se impone a los Alumnos (as) por la
comisión de faltas leves.
Se entenderán como ejercicios físicos reglamentarios todos
aquellos que se establezcan en el respectivo Manual de
Educación Física.
4. SUSPENSIÓN DE SALIDAS:
1. Ordinaria.
2. Simple.
3. Especial.
4. Severa.
5. SEPARACIÓN: Es el acto a través del cual un Cadete es
separado definitivamente del proceso educativo por la
comisión de faltas graves y muy graves y/o por la acumulación
de deméritos establecidos por año.
6. ACUMULACIÓN DE DEMÉRITOS: Consiste en la
anotación de Deméritos acumulados en el libro de control
disciplinario.
Se entenderá por Demérito el castigo moral cuantitativo que
se impondrá por la comisión de faltas, el cual determinará el orden
de méritos y la permanencia en la ANAPO por acumular el
máximo permitido.
Artículo 95. La conducta del cadete será establecida según
la escala de Deméritos siguiente:
1. Excelente 1-4 Deméritos
2. Muy Bueno 41-100 Deméritos
3. Bueno 101-150 Deméritos
4. Malo 151-199 Deméritos
5. Insuficiente 200 Deméritos (Expulsión)
Artículo 96. Los tipos de sanciones que establece el presente
artículo no tienen orden preferente y deberán aplicarse de manera
indistinta, dependiendo de la gravedad de la falta.
SECCIÓN II
DE LAS FALTAS LEVES
Artículo 97. Son faltas leves aquellas acciones o actitudes
que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la
cortesía, la apariencia, el cuidado personal, el trato con sus
semejantes, así como aquellos otros aspectos que caracterizan el
comportamiento de un Alumno(a) de la ANAPO.
Artículo 98. Son faltas leves las siguientes:
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Artículo 99. Las faltas leves se sancionarán en forma inmediata
con trabajos de investigación, estudios especiales sobre diversos
tópicos, ejercicios físicos variados de carácter constructivo, así
como la realización de actividades a beneficio de las Instalaciones
de la ANAPO, sin que esto implique gastos económicos ni
afectación de la dignidad del sancionado.
Artículo 100. En cualquier circunstancia en que se sancione
al Alumno(a), siempre se le impondrán los Deméritos
correspondientes.
Cuando se cometan dos (02) o más faltas leves de la misma
naturaleza en una (01) semana, se considerará como reincidencia,
convirtiéndose ésta en falta grave, las que se sancionarán conforme
a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 101. Cuando un Alumno(a) cometa cinco (05) o
más faltas leves en una (01) semana, de forma inmediata y sin
mayor trámite alguno, se le sancionará con la suspensión de salida
ordinaria (fin de semana menos).
Artículo 102. Cualquier otra falta o irregularidad cometida
por un Alumno (a), que no esté contemplada en la Sección II del
presente Reglamento, será sometida al Consejo Disciplinario para
su tipificación, conocimiento y posterior aplicación de la sanción
correspondiente.
Artículo 103. El Jefe de la Unidad de Coordinación Estudiantil
nombrará un Oficial que fungirá como Oficial Disciplinario y será
el encargado de llevar el control diario de las sanciones y
Deméritos impuestos a los Alumnos(as), así como de informar al
Director mensualmente sobre el registro de los Alumnos(as).
Artículo 104. ACTOS O CONDUCTAS QUE NO
ALCANCEN LA CONSIDERACIÓN DE FALTA LEVE:
Los casos en que los actos y conductas no alcanzaren la
consideración de falta leve, por corresponder a un nivel inferior a
este, serán corregidos por el Oficial Disciplinario, Oficial de Planta,
Docente o funcionario competente, con el apercibimiento oral
respectivo.
SECCIÓN III
DE LAS FALTAS GRAVES
Artículo 105. Son faltas graves aquellas que sin llegar a
constituir ilícitos administrativos civiles o penales que quebranten
el orden jurídico, la disciplina y/o violen la Ley, se sancionarán
con severidad para que sea ejemplarizante al resto del alumnado.
Artículo 106. En las faltas graves se sancionará al infractor
con la suspensión de privilegios de la forma siguiente:
1. Suspensión de salidas, permisos, días feriados o de fiesta
nacional, fiestas de fin de año, más la sanción accesoria que
consiste en un número determinado de Deméritos por año.
2. Pérdida de rango y/o cargo (Degradación).
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3. Privación de visita.
4. Pérdida temporal de la autoridad (Derecho a mandar).
5. Correr en tiempos libres.
6. Trabajos de aseo y Ornato al interior de la ANAPO.
Artículo 107. La suspensión de salidas de los alumnos se
clasifican así:
1. SUSPENSIÓN DE SALIDA ORDINARIA: Consiste
en privar al Alumno(a) de su derecho de salida por tres (03)
días, que siempre serán viernes, sábado y domingo (Fin de
Semana menos), más nueve (09) Deméritos.
En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo
libre en el aula de clases y/o realizará un trabajo de aseo u
ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que
cumpla su sanción.
El Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil
entregará el listado de cadetes sancionados para el control
y supervisión del Oficial de Servicio.
2. SUSPENSIÓN DE SALIDA SIMPLE: Consiste en la
privación del derecho de salida de un Alumno(a) por un
término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos.
En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo
libre en el aula de clases, tiempo que se le impondrá el estudio
de un determinado texto presentando un ensayo sobre el
mismo y/o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de
las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción.
El Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil
entregará el listado de cadetes sancionados para el control
supervisión del Oficial de Servicio.
3. SUSPENSIÓN DE SALIDA ESPECIAL: Consiste en
la privación del derecho salida de un Alumno (a) en un
periodo de veintiún (21) días, más treinta (30) Deméritos.
En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo
libre en el aula de clases, tiempo que se le impondrá el estudio
de un determinado texto presentando un ensayo sobre el
mismo y/o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de
las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción.
El Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil
entregará el listado de cadetes sancionados para el control
supervisión del Oficial de Servicio.
4. SUSPENSIÓN DE SALIDA SEVERA: Consiste en la
privación del derecho de salida del Alumno(a) por treinta
(30) días calendario y cuarenta y cinco (45) Deméritos,
privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir
llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o
calamidad doméstica; vestirá el uniforme de fatiga y si tiene
un rango dentro de la Escala de Cadetes automáticamente
será degradado.
Asimismo, se le privará del derecho de ejercer el mando
sobre sus compañeros y subalternos y las insignias de
autoridad se le desprenderán de su respectivo uniforme al
leer la Orden del Día, debiendo trotar en todo tiempo libre
durante los treinta (30) días que dure la sanción, más cuarenta
y cinco (45) Deméritos acumulables.
Si con la comisión de la falta el Alumno(a) acumula los
doscientos (200) Deméritos, automáticamente se procederá
a la separación como lo ordena el presente Reglamento.
Artículo 108. Las faltas graves que se sancionen con
suspensión del derecho de salida Ordinaria y/o Simple (hasta 15
días), serán de ejecución inmediata por parte del Consejo
Disciplinario, cuya sanción será aplicada tomando una opinión
colegiada de parte de sus miembros, la que será notificada por
escrito al Alumno(a) sancionado y considerando para ello:
1. El Informe Inicial presentado por el oficial que conoció del
hecho;
2. La investigación y análisis del hecho;
3. La recomendación al Director ANAPO de parte del Consejo
Disciplinario;
4. El dictamen legal de Asesoría Legal;
5. El Visto Bueno de la Dirección ANAPO;
6. Notificación firmada por el Consejo y el Alumno (a)
sancionado;
Artículo 109. El Consejo Disciplinario será nombrado por el
Director de la ANAPO y una vez notificado, tendrá un plazo
máximo de 24 horas para resolver el caso, de lo contrario, se
realizará el procedimiento administrativo a través de la respectiva
audiencia de descargos al Alumno(a) en cuestión.
Artículo 110. En el caso de las faltas graves que se sancionan
con suspensión del derecho de salida Especial y Severa, su
ejecución se hará efectiva mediante el procedimiento
Administrativo establecido en el presente Reglamento, a través
de la respectiva audiencia de descargo.
De llegar a constituir por la vía de la reincidencia las faltas
graves a faltas muy graves, se procederá a sancionar éstas últimas.
Artículo 111. Son faltas graves las siguientes:
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(Guardia).
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SECCIÓN IV
DE LAS FALTAS MUY GRAVES
Artículo 112. Son faltas muy graves las acciones u omisiones
cometidas por los Alumnos(as) que les impiden continuar en forma
permanente en la ANAPO y que se establecen en el presente
Reglamento.
Artículo 113. Corresponde al Consejo Académico de la
UNPH aplicar las sanciones por las faltas muy graves en el orden
académico; y al Director de la ANAPO, a través del Consejo
Disciplinario, la aplicación de las sanciones por las faltas muy
graves en el Orden Policial.
Artículo 114. La comisión de las faltas muy graves, en el
Orden Académico o Policial, darán lugar a la separación del
Alumno(a) y la cancelación de la beca de estudios, sin que pueda
reingresar a esta facultad en ningún tiempo, en virtud que la figura
de reingreso a este centro de estudios no está permitida en este
Reglamento.
Si se presume que la falta es constitutiva de delito,
inmediatamente se interpondrá la denuncia ante el ente que
corresponda, iniciándose el procedimiento administrativo hasta la
separación.
Si resultare no constitutivo de ilícito, pero ejecutado el proceso
administrativo, se clasificará la sanción administrativa como muy
grave y se sancionará como lo establece este Reglamento.
Artículo 115. Son faltas muy graves las siguientes:
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1. Insubordinación, entendiéndose como tal la negación a
cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad
a lo que establece este Reglamento.
2. Faltarle el respeto a un superior o catedrático de forma directa
y personalizada a través del empleo de palabras, gestos o
actitudes no acorde con la cortesía y disciplina policial.
3. No prestar colaboración u oponerse a la realización de
cualquier actividad programada u ordenada de forma verbal
o por escrito, sean estas actividades internas o externas.
4. Mentir o engañar a un superior o catedrático como parte de
la comisión de una falta muy grave o para encubrir la misma.
5. Ser cómplice o encubridor de una persona, compañero(a)
o subalterno que haya cometido una falta muy grave.
6. Evadirse de la ANAPO, traspasando los límites perimetrales
de ésta, entendiéndose como el abandono de la misma por
decisión personal. Cuando un Alumno(a) se encuentre faltista
por un término mayor a sesenta (60) minutos sin conocer de
su paradero, será sancionado por esta misma falta.
7. Sobrepasarse en el goce de permiso por más de veinticuatro
(24) horas, sin causa justificada del tiempo autorizado y sin
haberlo comunicado a quien corresponda en la cadena de
mando.
8. Salir con permiso estando arrestado(a), utilizando para ello
mentiras, engaños y cualquier otra forma para evadir el
arresto.
9. Vejar psicológica, moral y físicamente a un Alumno(a)
haciendo uso de la antigüedad y autoridad que posea en
todo caso para sanción de esta falta bastará con el informe
que el ofendido rinda al oficial que corresponda en la escala
de mando, agregando los dictámenes que correspondan los
diferentes profesionales según el área, sin menoscabo de la
responsabilidad penal y/o administrativa derivada de la
misma.
10. Liarse a golpes con un oficial, compañero o terceros
particulares dentro o fuera del Campus Universitario
ANAPO.
11. Abuso de mando, entendiéndose como tal, la aplicación de
una sanción no contemplada en el presente Reglamento.
12. Apropiarse o retener indebidamente prendas, artículos u
otros enseres, de otro alumno, Oficial, Catedráticos, Sub-
oficiales, Personal Administrativo, de Seguridad Interna, y
demás personal administrativo y/o visitante.
13. Abrir roperos de otros alumnos sin autorización del dueño.
14. Escribir en paredes, mesas, escritorios o cualquier otro
artículo de uso de los alumnos, aspectos relacionados con
el contenido de la asignatura, para tomar ventaja en la
rendición de pruebas escritas u otros ensayos evaluativos
sea de la letra del infractor o de otra persona y sin necesidad
de ser comprobada por grafólogo alguno, bastará para ello
el informe del docente y el supervisor de las pruebas
académicas.
15. Ingerir, transportar e introducir bebidas alcohólicas u otro
tipo de drogas, alucinógenos, etc., dentro de la ANAPO,
en el caso que se sospeche de la posible ingesta de bebidas
alcohólicas se le practicará al presunto infractor las pruebas
científicas correspondientes.
16. Consumir introducir, poseer, transportar, comercializar
drogas, estupefacientes y demás alucinógenos, etc., en el
Campus Universitario ANAPO y en cualquier otro lugar fuera
de éste, sin menoscabo de la responsabilidad penal y/o
administrativa derivada de la misma.
17. Formar parte de partidos políticos o ejercer algún cargo
dentro de cualquier organización partidaria.
18. Relacionarse o acompañar a personas de dudosa reputación
que tengan antecedentes penales o vinculados a delitos o a
cualquier organización criminal.
19. Relacionarse con personal de la institución o ajenas a ella,
que traten de sustraer información o documentación con
propósitos perversos o mal intencionados.
20. Hacer publicaciones o declaraciones en cualquier medio de
comunicación o a través de Redes Sociales que desprestigien
el buen nombre e imagen de la ANAPO en particular y de
la Policía Nacional en general.
21. Participar de forma activa en fotografías o vídeos infamantes
que quebranten la moral y las buenas costumbres,
incluyéndose los que sean difundidos en la Redes Sociales.
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22. Intentar o planificar la sustracción de cualquier documento
que no sea de su propiedad, así como las pruebas de
conocimiento y otros instrumentos para cumplir con tareas
o asignaciones que se hayan indicado por parte de los
docentes.
23. Copiar, mutilar o trasladar el contenido íntegro de libros,
revistas, monografías, tesis, o cualquier otro documento
que utilice para cumplir sus obligaciones académicas (plagio)
o elaborar por escrito recordatorios para presentar una
prueba de conocimientos (chepe).
24. Prestar o rendir falso testimonio en una declaración o
audiencia de descargos o en cualquier acto o acción en la
que participe, ordene o que se le solicite su participación.
25. No cumplir con el requisito de ser soltero, haberlo sido y no
tener hijos, situación que deberá mantener durante su
permanencia en la ANAPO, lo que deberá probar mediante
constancia del Registro Nacional de las Personas (RNP),
de no tener en sus registros de nacimiento hijos(as) inscritos
de ser padres o madres y para los extranjeros por el ente
correspondiente.
26. Contraer matrimonio o mantener unión de hecho, siendo
alumno de la ANAPO o en el caso que posteriormente se
compruebe que dichas relaciones eran preexistentes antes
de su ingreso a este centro de estudios.
27. Tener o intentar relaciones sexuales, dentro o fuera del
Campus Universitario entre compañeros, subalternos,
superiores, catedráticos o personal administrativo.
28. Venta de efectos o prendas que pertenezcan a la ANAPO u
otra Unidad Policial.
29. Bajo rendimiento académico, entendiéndose por éste
reprobar una o más asignaturas en un mismo periodo y no
aprobarlas en las pruebas de recuperación.
30. Estar en estado de embarazo antes de ingresar a la ANAPO
o durante su proceso de formación, por ser incompatible
con el mismo.
31. Entorpecer o intervenir la investigación para favorecer o
dañar a los participantes en la comisión de una falta.
32. Conducir vehículos automotores, en el caso de Cadetes de
I, II y III Año Policial, se exceptúan los Cadetes del IV Año
Policial, quienes deberán de contar con su respectiva licencia
de conducir y autorización por escrito por parte del Director
de la ANAPO.
Si un Cadete de IV Año es sorprendido conduciendo en
estado de ebriedad o en manifiesta ingesta de bebidas
alcohólicas debidamente comprobada o como participante
en un accidente de tránsito producto de lo mismo, se
sancionará como falta muy grave y se le aplicará el presente
Reglamento.
33. Tener, introducir o tratar de introducir armas y municiones
ajenas a su equipo individual o a las autorizadas para su uso
en la ANAPO.
34. Portar armas de fuego cuando goce de su derecho de salida
sea ésta, franquicia, fin de semana o vacaciones.
35. Interrupción de embarazo, efectuado durante el proceso de
formación.
36. Pertenecer o haber pertenecido a maras, pandillas, u otros
grupos disociadores del orden y la paz, vinculadas a ilícitos.
37. Quienes porten tatuajes de cualquier tipo que sean estos,
pirsin o perforaciones en el cuerpo con los que se identifiquen
o no, con cualquier grupo antisocial.
Se exceptúan aquellos casos de ex policías que al momento
de ingresar a la ANAPO se compruebe que por razones
propias de la función antes desempeñada se vieron obligados
a tatuar o perforar su cuerpo con el propósito de mantener
una cobertura.
38. Acumular un máximo de doscientos (200) Deméritos que
se cuenta desde Enero a Diciembre de cada año.
39. Tatuarse o perforarse durante el período de formación.
40. Por la comisión de dos faltas graves, independientemente
de su naturaleza, en término de sesenta (60) días calendario,
posteriores a la comisión de la primera falta.
41. Bajo Rendimiento Físico de conformidad a lo que establece
el Reglamento de Suficiencia Física de la ANAPO y a la
Programación Anual de Evaluación Física de la ANAPO.
Para efectos del párrafo anterior, se considerará la nota
mínima de ochenta por ciento (80%) para aprobar la prueba
física Periódica para los Alumnos(as) de la ANAPO.
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42. Extraviar por negligencia, vender o empeñar sus armas
asignadas y municiones, debiendo pagar el valor de la misma,
sin perjuicio de la Separación de la ANAPO.
43. Gozar de un permiso de salida o fin de semana u otro tiempo
libre con el arma asignada o tomar armas del almacén con
o sin autorización con el mismo fin.
44. Aceptar dádivas, coimas, regalías o sobornos para beneficio
personal o para terceros, para lo cual además de la sanción
administrativa se deberá poner a disposición de la autoridad
correspondiente.
45. Provocar desorden en la vía pública estando o no bajo los
efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias
alucinógenas, para lo cual bastará con solicitar el informe
del caso a la autoridad policial correspondiente y/o la denuncia
interpuesta en caso de existir la misma.
46. Estar sometido a un proceso por la supuesta comisión de
una acción u omisión tipificada como delito según el
Ordenamiento Jurídico Nacional, ya sea como autor o
cómplice. En este caso independientemente del estado
procesal en que se encuentre o de la resolución que emane
de la autoridad judicial correspondiente, primará la sanción
administrativa consistente en la Separación por el solo hecho
de involucrarse en un acto que va en contra de la conducta
propia de un alumno(a) de la ANAPO.
47. Fraude académico, entiéndase por ello intentar o tomar
ventaja en forma culposa o dolosa para contestar un
examen, (prueba corta, prueba programada, examen parcial
o final), chepe o manuscrito, complicidad, copiar de la
prueba de un compañero, preguntar sobre la prueba a un
compañero, decirle sobre la prueba a un compañero,
intercambiar pruebas, copiar de un libro; de un pupitre otros
materiales, salvo que la prueba sea con libro abierto.
En todo caso, el Docente levantará un Acta y procurará la
firma de dos (02) o tres (03) testigos, remitiéndola al Director
de la ANAPO para que proceda al tenor de este
Reglamento.
48. Hacer uso de material didáctico propio del Catedrático, sea
éste físico, electrónico o digital, con el propósito de sacar
ventaja de forma dolosa, ya sea en clase o para contestar el
examen. Lo anterior aplica tanto en las instalaciones de la
ANAPO como fuera de éstas.
49. Ausentarse sin justificación debida en un diez por ciento
(10%) del total de horas clase durante un periodo académico.
Artículo 116. Es entendido también que el Alumno(a) sólo
tiene derecho a recuperar dos Asignaturas Reprobadas en un
mismo período, el reprobar una tercera asignatura en un mismo
periodo, será considerado como Bajo Rendimiento Académico
por lo cual no se someterá a la recuperación de esta asignatura,
siendo suspendido de ipso-facto de toda actividad académica y
policial y procediendo según lo indicado en el párrafo anterior,
por considerarse esto como falta muy grave y sancionada con
Separación de la ANAPO.
Previo a la separación de alumno por bajo rendimiento
académico, la Unidad de Docencia de la UNPH y la Sección
Académica de la ANAPO programarán la recuperación que
proceda, después de los ocho (8) días hábiles siguientes de haber
efectuado la crítica de examen final por el Docente y respectivo
Supervisor. Al no aprobar una de las asignaturas reprobadas, el
Alumno(a), será separado inmediatamente.
Artículo 117. En el caso del Artículo anterior, el Alumno(a)
será separado en forma definitiva e inmediatamente con solo el
resultado de las pruebas presentadas ante la Unidad de Registro
y Archivo de la UNPH, lo que se hará de oficio publicándose en
la Orden del Día y que ejecutará el Director de la ANAPO,
dejando los atestados respectivos.
Artículo 118. En el caso del artículo anterior, numeral 47, el
Alumno(a) será separado de forma automática y definitiva de la
ANAPO, elevándose un informe a la Dirección Administrativa y
Financiera y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional, con el propósito que se efectúen todas las deducciones
necesarias para que restituya el dinero cobrado bajo esta
modalidad.
Artículo 119. En caso que un Alumno(a) se encuentre
cumpliendo una sanción producto de la comisión de una falta de
la cual se le haya seguido el Procedimiento Reglamentario y
notificado en legal y debida forma, e incurra en la comisión de
otra falta de igual o mayor cuantía, éste comenzará a cumplir la
siguiente sanción una vez concluida la anterior, de forma sumativa
y no simultánea.
Artículo 120. Si un Alumno(a) en el cumplimiento de una
sanción impuesta en tiempos y Deméritos pasa a la condición de
Reposo, se suspende la sanción en cuanto dure éste, reanudándose
el cumplimiento de la sanción impuesta una vez haya pasado a la
situación de disponible (vencido el reposo).
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Artículo 121. PARA DEGRADAR UN CADETE: El
Caballero o Señorita Cadete deben de haber cometido alguna
falta grave de las establecidas en este Reglamento y someterse al
procedimiento siguiente:
1. Una vez enviado el informe por la falta cometida, el Caballero
Cadete espera la citación para audiencia de descargo por el
cargo que se le imputa.
2. Después de la audiencia de descargo y sin desvirtuar los
hechos imputados, será sancionado mediante la Orden del
Día.
3. El Oficial de Día debe de verificar si el Caballero o Señorita
Cadete se encuentra en la formación antes de ser leída dicha
Orden; si el Caballero Cadete se encuentra en servicio,
asignado etc., se mandará a traer para que esté presente a
la lectura de la Orden del Día.
4. Una vez leída la Orden, el Oficial de Día procederá a llamar
al Caballero o Señorita Cadete colocando al frente de toda
la formación.
5. El Oficial de Día llamará a otro cadete y éste podrá quitar
las insignias si las porta y el grado que sustenta del Caballero
Cadete sancionado.
Artículo 122. Cuando un Alumno(a) sea separado, el Director
de la ANAPO, una vez notificada y ejecutada su separación, sea
ésta por una falta policial o académica, lo pondrá a disposición
del Director(a) de la Dirección Nacional de Educación Policial.
Artículo 123. En el caso del artículo anterior, numeral 47, el
Alumno(a) será separado de forma automática y definitiva de la
ANAPO, elevándose un informe a la Dirección Administrativa y
Financiera y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional, con el propósito que se efectúen todas las deducciones
necesarias para que restituya el dinero cobrado bajo esta
modalidad.
Artículo 124. Los Alumnos(as) separados de la ANAPO,
ya sea por faltas académicas y/o disciplinarias, en ningún tiempo
podrán reingresar, ni optar a beca alguna de las que patrocina la
Dirección Nacional de Educación Policial u otro centro de estudios
de la Policía Nacional.
SECCIÓN V
DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 125. CIRCUNSTANCIAS DE RESPON-
SABILIDAD DISCIPLINARIA: Para efecto del presente
Reglamento Disciplinario de la ANAPO, se considerarán las
circunstancias atenuantes o agravantes que determinarán la
responsabilidad para la aplicación de sanciones.
Artículo 126. Se considerará, según el caso, como
circunstancia atenuante o agravante, la naturaleza de la falta y la
idiosincrasia del inculpado.
Artículo 127. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE
RESPONSABILIDAD: Se consideran circunstancias atenuantes
de responsabilidad las siguientes:
1. La buena conducta anterior del inculpado.
2. El hecho de encontrarse desempeñando un cargo o función
de mayor importancia que el correspondiente a su grado.
3. Carecer de práctica en el servicio.
4. Haber incurrido en la falta, con ocasión de malos tratos o
rigores no contemplados en el presente Reglamento.
5. Inexperiencia motivada por escasa antigüedad en el servicio.
6. Haber originado la falta en un exceso de celo en bien del
servicio.
Artículo 128. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE
RESPONSABILIDAD: Se consideran circunstancias agravantes
de responsabilidad las siguientes:
1. Incurrir simultáneamente en dos (02) o más transgresiones.
2. El mal comportamiento anterior.
3. La reincidencia.
4. El cometer falta de manera colectiva; se considerará falta
colectiva aquella cometida por dos (02) o más funcionarios
que se concierten para su ejecución.
5. Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad policial.
6. Cometer la falta premeditadamente.
7. Cuando mayor sea el grado de quien la cometa.
8. Ejecutar la falta en presencia de subalternos.
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9. La denuncia contra el superior con ocasión y como venganza
por un castigo aplicado por éste.
10. Existir en la ejecución de la falta abuso de autoridad jerárquica
o de funciones.
11. Importar la falta un descrédito o desprestigio para la
institución o un menoscabo para el servicio.
Artículo 129. El personal recién incorporado al servicio,
durante el primer mes estará exento de sanciones por faltas propias
del Régimen Interno de la ANAPO, salvo en caso de
insubordinación, faltas a listas o intemperancia alcohólica; sin
embargo, esto no impedirá que durante tal periodo, los superiores
le observen y corrijan.
CAPÍTULO V
DE LAS BAJAS POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA
Artículo 130. En aquellos casos que un Alumno (a), según
dictámenes médicos de los facultativos, padezca de una
enfermedad que le imposibilite el normal desempeño y desarrollo
de sus actividades diarias dentro del régimen interno ANAPO o
que pueda poner bajo riesgo su seguridad física o hasta su vida,
se procederá a su separación inmediata a través de un
procedimiento expedito.
Artículo 131. El procedimiento para la separación de un
Alumno(a) por prescripción médica comprenderá la remisión de
un expediente administrativo conformado principalmente por el
dictamen médico.
La anterior será facultad propia del Director de la ANAPO,
quien únicamente hará del conocimiento al Director de la Dirección
Nacional de Educación Policial sobre el caso en mención, previa
valoración de la Sección de Servicios Médicos quien determinará
si amerita declarar al Alumno(a) como NO APTO.
Artículo 132. La valoración médica la hará la Sección de
Servicios Médicos de la ANAPO y ésta lo elevará al Consejo
Disciplinario, que recomendará al Director de la ANAPO la
Separación Inmediata, resolviendo según lo establecido por los
dictámenes médicos.
Artículo 133. Si un Alumno(a) presenta en un mismo período
académico más de tres (03) incapacidades de ocho (08) días en
un mes, la Sección de Servicios Médicos de la ANAPO informará
al Director, a fin de que conozca sobre las causas de los mismos.
Si se tratase de una misma enfermedad que imposibilite el
normal desempeño y desarrollo de las actividades diarias del
Régimen Interno de los Alumnos(as) o que pueda poner bajo
riesgo su seguridad física o hasta su vida, el Director de la ANAPO
nombrará un equipo para que realice la investigación sobre el
caso.
En caso de concurrir méritos para la separación por
prescripción médica, que deberá ser pronunciada por la Sección
de Servicios Médicos, únicamente sin refrendo de ninguna
naturaleza, el Director de la ANAPO nombrará al Consejo
Disciplinario para que realice el procedimiento de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LOS DEMÉRITOS, DE LAS PRUEBAS DE
SUFICIENCIA FÍSICA Y DEL CONOCIMIENTO
SECCIÓN I
DE LOS DEMÉRITOS
Artículo 134. Se entiende por Demérito la sanción accesoria
de la principal, la cual se expresa matemáticamente y cuya suma
determina en parte la conducta y permanencia de los Alumnos(as)
en la ANAPO.
Artículo 135. La aplicación de uno (01) o más Deméritos se
hará en una proforma especial que firmará el sancionado, el
sancionante y el Oficial de Servicio, debiéndose archivar
cronológicamente en el expediente respectivo, del cual se llevará
un control digital.
Artículo 136. La conducta de un Alumno(a) se califica de
acuerdo a la escala siguiente:
1. De 0 a 30 Deméritos anuales = Excelente = 5 Puntos Oro
2. De 31 a 80 Deméritos anuales = Muy Bueno = 4 Puntos
Oro
3. De 81 a 150 Deméritos anuales = Bueno = 2 Puntos Oro
4. De 151 a 199 Deméritos anuales = Deficiente = 0 Puntos
Oro
Artículo 137. Las calificaciones indicadas en el artículo
precedente se tomarán en cuenta para los ascensos que se den
dentro de la escala respectiva, contenida en la Ley Orgánica de la
Policía Nacional y Ley de Personal de la Carrera Policial.
En el caso de los puntos oro, se tomará como referente a la
hora que el Director de la ANAPO realice la evaluación conceptual
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de los Alumnos(as). Esta disposición estará especificada en el
respectivo Manual de Ascensos de la ANAPO.
Artículo 138. El Alumno(a) que por cualquier circunstancia
se involucre o lo involucren en un ilícito penal, en su condición de
autor o cómplice, y que se le siga juicio en los Tribunales de Justicia,
o haya prestado su concurso para la comisión del ilícito penal que
se le sospecha, independientemente de lo que resuelvan los
Tribunales competentes de la República, será separado(a)
automáticamente de la ANAPO.
Artículo 139. El Alumno(a) que en las prácticas policiales
programadas cometa un ilícito penal, en actos ajenos al servicio,
se le seguirá el procedimiento administrativo interno sin perjuicio
de la acción penal, por lo que independientemente de lo
establecido en la vía jurisdiccional, primará la separación del
enjuiciado.
Artículo 140. Cuando un Alumno(a) de nacionalidad
extranjera cometa un ilícito penal, se informará inmediatamente a
la Misión Diplomática de su país acreditada en Honduras, sin
perjuicio del procedimiento que de acuerdo a este Reglamento se
le seguirá.
SECCIÓN II
DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA
Artículo 141. Los Alumnos(as) están obligados a someterse
a una serie de evaluaciones de suficiencia física durante su proceso
de formación; estas pruebas estarán comprendidas de la forma
siguiente:
1. Pruebas de suficiencia física mensuales.
2. Pruebas de suficiencia física periódica.
3. Pruebas de suficiencia física de ascenso.
Artículo 142. Los Alumnos(as) están obligados a someterse
mensualmente a pruebas completas de suficiencia física que
permitan el acondicionamiento corporal y la permanencia adecuada
del peso, y demás aspectos que debe guardar el personal que se
encuentra en proceso de formación.
Tal obligación comprende la aprobación de todos los eventos
que implica la prueba de suficiencia física, aprobación que requerirá
de una nota mínima del ochenta por ciento (80%) para cada
evento.
Lo anterior significa que el Alumno (a) está obligado a aprobar
todo los eventos que integran la prueba de suficiencia física, sean
estos principales o alternos. La no aprobación de las pruebas
mensuales, se sancionará como faltas graves, con suspensión de
salida especial cuya extensión es de veintiún (21) días más treinta
(30) Deméritos.
Artículo 143. Al final de cada periodo académico se practicará
una prueba de suficiencia física periódica la cual se aprobará de
igual manera con una nota mínima de ochenta por ciento (80%) y
la aprobación de todos sus eventos. Estas pruebas serán evaluadas
independientemente de las mensuales.
La reprobación de esta prueba dará lugar a una recuperación
que se efectuará a los quince (15) días calendario siguientes a la
fecha en que se efectuó la misma.
De reprobar la prueba de suficiencia física periódica en
recuperación, se sancionará como una falta muy grave, dando
lugar a la cancelación de la Beca de Estudios y la Separación del
reprobado de la ANAPO.
Artículo 144. Al final del proceso formativo y previo a que
los Alumnos(as) realicen su práctica profesional supervisada,
deberán de realizar la prueba de suficiencia física de ascenso, la
cual deberá de ser aprobada con una nota mínima de ochenta por
ciento (80%) y la aprobación de todos sus eventos.
La reprobación de esta prueba dará lugar a una recuperación
que se efectuará a los quince (15) días calendario siguientes a la
fecha en que se efectuó la misma.
Artículo 145. La no aprobación de la prueba de recuperación
descrita anteriormente, privará al Alumno(a) del derecho de
ascenso, debiendo realizar nuevamente esta prueba con la
promoción que egresará el año siguiente.
Lo anterior implica que el Alumno(a) pasará a condición de
postergado por ese mismo término, debiendo cumplir todos los
requisitos para la culminación de la Licenciatura, pudiéndose
graduar de la misma pero quedando postergado su derecho a
ascenso al grado de Subinspector de Policía; en tanto, será
destinado al ITP, donde desempeñará funciones académicas como
monitor de los docentes de las asignaturas policiales. Dicha
asignación la hará el Director de la ANAPO en coordinación con
el Director del ITP.
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Artículo 146. En el caso del artículo anterior, el ascenso del
Alumno(a) estará sujeto a la aprobación de la evaluación de
suficiencia física en la fecha correspondiente y a la de su desempeño
durante la pasantía en el ITP, por lo que seguirá gozando de la
respectiva Beca de Estudio.
Artículo 147. Los Alumnos(as) que presenten incapacidades
por enfermedades o padecimientos físicos, llegada la fecha en
que deben practicarse las pruebas de suficiencia física, sean éstas
mensuales, periódicas o de ascenso, tendrán derecho a realizar
su evaluación al cumplirse el doble del tiempo que duró la
incapacidad, la cual deberá estar refrendada por la Unidad de
Servicios Médicos de la ANAPO.
Es entendido que si el Alumno(a) por esta misma razón ha
acumulado evaluaciones físicas, está obligado de realizar las
mismas según programación especial.
Artículo 148. Todo lo referente al proceso de evaluación de
suficiencia física estará sujeto a lo establecido en el presente
Reglamento, no obstante, primarán las disposiciones en el
respectivo Reglamento de Evaluación de Suficiencia Física.
SECCIÓN III
DE LAS PRUEBAS DEL CONOCIMIENTO
Artículo 149. Sin perjuicio de lo establecido en el Manual
del Conocimiento de los Alumnos(as) de la ANAPO, las pruebas
de conocimiento se regularán de conformidad a las disposiciones
siguientes:
1. En cada asignatura se efectuarán dos pruebas de
conocimientos, la primera al cumplir el desarrollo del
cincuenta por ciento (50%) del contenido de la asignatura y
la segunda prueba al concluir el porcentaje restante.
En caso de reprobar la asignatura por no alcanzar un índice
mínimo de setenta por ciento (70%), se procederá a la
práctica de una prueba de recuperación dentro de los ocho
(08) días siguientes de la práctica de la segunda prueba.
2. En cada una de las pruebas de evaluación del conocimiento
se hará una revisión y se someterá a crítica la misma, de lo
cual se levantará un Acta firmada por el supervisor asignado,
el docente encargado y el jefe del curso.
En esta Acta deberá hacerse constar cuanto incidente se
haya suscitado en el proceso de la crítica así como las
enmendaduras que haya hecho el docente a solicitud de los
Alumnos(as).
3. Para promediar la primera y segunda prueba, se suma el
resultado alcanzado por cada Alumno(a) y se divide entre
dos (02), el cociente será la nota lograda, si esta es igual o
mayor del setenta por ciento (70%), el Alumno(a) habrá
logrado aprobar la asignatura.
4. Si el Alumno(a) se reprueba en la primera y segunda prueba
ordinaria para aprobar la asignatura, el Alumno(a) deberá
alcanzar la nota mínima de setenta por ciento (70%) en la
prueba de recuperación para aprobar la asignatura, lo que
se logra sumando la nota numérica obtenida en la prueba de
recuperación, más la nota numérica obtenida en las notas de
las pruebas ordinarias.
5. En las pruebas de recuperación, los Alumnos(as) que
superen la nota numérica del setenta por ciento (70%), en
los cuadros de notas y calificaciones, el docente lo promoverá
en la nota final con un setenta por ciento (70%), sin derecho
a participar en los cuadros de honor y de excelencia
académica, en los cuadros del Cuerpo de Bandera ni
tampoco ser portador del banderín del destacamento.
6. Los Alumnos(as) que han realizado dos (02) o más
recuperaciones durante un año académico no podrán ser
candidatos para ascender al rango inmediato superior.
7. La no aprobación de las asignaturas extracurriculares no es
sancionada con Separación de la ANAPO, sin embargo, su
reprobación es considerada como falta grave y sancionada
con treinta (30) días de suspensión severa del derecho a
salida y cuarenta y cinco (45) Deméritos.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
SANCIONES
Artículo 150. Entiéndase por procedimiento las distintas
diligencias, acciones, pasos y métodos que se siguen en la
aplicación del presente Reglamento.
Artículo 151. Corresponde a los Oficiales de Planta de la
ANAPO, sancionar y disciplinar la actuación y participación de
los Alumnos(as) de la ANAPO, en lo relativo a la comisión de
faltas en el Orden Policial, sean éstas leves y/o graves.
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Artículo 152. Los Oficiales, Docentes y cualquier autoridad
del ámbito rectoral de la ANAPO que dentro del aula o fuera de
ella observen conductas no adecuadas de los Alumnos(as)
presentará el informe al Jefe del Departamento de Coordinación
Estudiantil dentro de dos (2) días hábiles siguientes, y éste a su
vez lo elevará dentro de las 24 horas siguientes de tener
conocimiento al Director para que proceda conforme a lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 153. Conocerá de las faltas graves y muy graves en
el Orden Policial y Académico el Director de la ANAPO, previo
al informe preliminar que se haya elevado a su conocimiento.
Artículo 154. PROCEDIMIENTO: El Director de la
ANAPO, una vez conocido el informe preliminar de las faltas
graves o muy graves cometidas por un Alumno(a) de la ANAPO
que requieran de la aplicación del procedimiento administrativo,
actuará dentro de los tres (3) días hábiles, observando las reglas
siguientes:
1. Nombrará al Consejo Disciplinario para realizar la
investigación y cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso,
recolectando los medios probatorios que sean pertinentes.
Este órgano estará asesorado por el abogado asignado a la
ANAPO.
2. El Consejo realizará dicha investigación en un término de
cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente al
del nombramiento y prorrogables hasta por cinco (05) días
hábiles más, a solicitud del equipo investigador.
3. Finalizada la investigación, el Consejo Disciplinario presentará
el respectivo informe al Director, manifestando si existen
méritos suficientes para que se continúe o no con el proceso
administrativo, adjuntando al informe todas las pruebas
obtenidas.
De no encontrarse méritos suficientes, recomendarán al
Director que sobresea el caso, y éste mandará que se
archiven las correspondientes diligencias.
4. Una vez finalizada la investigación y presentado el informe,
el Secretario procederá por instrucciones del Consejo
Disciplinario, a citar y emplazar por escrito al supuesto
inculpado, entregándole la Cédula de Citación y
Emplazamiento que deberá contener lo siguiente:
a. Designación de la autoridad que lo cita.
b. Fecha, día, hora y lugar donde se realizará la Audiencia
de Descargos.
c. Breve relación del hecho o hechos por el cual se le cita
sin establecer la falta o faltas en las que se presume
incurrió el inculpado, ni el articulado que regule la falta.
d. Lugar y fecha de la emisión de la Cédula de Citación
y Emplazamiento.
e. Sello y Firma del Presidente y Secretario del Consejo
Disciplinario.
Al final de la cédula de citación deberá incorporarse la
advertencia que literalmente dice: “Si no compareciera a la
audiencia en fecha, día y hora señalada, el supuesto inculpado
perderá irrevocablemente su derecho a la celebración de la
audiencia y se le declarará en rebeldía, teniendo por ciertos
los hechos a él imputados y sin más trámite se emitirá la
resolución que en derecho proceda”.
5. Cuando el inculpado estuviera en reposo médico, con
permiso por muerte de un familiar, con goce de días de fiesta
nacional u otra causa debidamente justificada que impida la
citación y emplazamiento en legal y debida forma,
comprobada esta situación, se procederá a la citación y
emplazamiento y posteriormente, a la realización de la
audiencia de descargos hasta que el supuesto inculpado se
reintegre a la ANAPO.
6. Citado y emplazado el inculpado deberá firmar la copia de
la citación anotando también el lugar, fecha y hora de su
recepción; en caso de no poder o no querer firmarla, el
Secretario hará constar al final de la cédula tal circunstancia,
debiendo refrendarla con su firma y la de dos (02) testigos
presenciales del hecho, levantando acta para tal efecto.
7. El Consejo Disciplinario realizará la audiencia de descargos
el siguiente día hábil de la fecha en que se hubiere ejecutado
la citación y emplazamiento.
8. El inculpado deberá presentarse a la audiencia de descargo
acompañado de un testigo en condición de oyente, en caso
de no llevarlo, se hará constar en el acta respectiva,
procediendo la autoridad nominadora a nombrar de oficio
el testigo mencionado, quien preferentemente deberá ser
compañero y estar en el mismo año policial del inculpado.
9. En el caso que el inculpado sea declarado en rebeldía, el
Consejo Disciplinario levantará la respectiva acta de no
comparecencia, teniéndose como ciertos los hechos
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imputados, y emitiendo la resolución respectiva firmándola
todos los presentes.
10. La audiencia de descargos se efectuará en un solo acto, sin
embargo, el Consejo Disciplinario podrá para mejor proveer,
suspenderla por una (01) sola vez y hasta por un término de
diez (10) días hábiles a petición del inculpado, contados a
partir del día siguiente de la suspensión, con el propósito de
ampliar las pruebas aportadas.
11. Llegado el día, fecha y hora señalada para la celebración de
la audiencia de descargos, el Presidente procederá a explicar
el objetivo de la audiencia, asimismo, señalará los hechos
que se le imputan al inculpado e indicará que los testigos
solo oirán y verán la secuencia de la audiencia.
Inmediatamente, otorgará la palabra al inculpado(a) para
que esté presente sus alegaciones y descargos.
12. En el supuesto que el inculpado le acompañe un profesional
del derecho, el Presidente del Consejo Disciplinario goza
de la potestad de permitirle su presencia en la audiencia; en
este último caso, el profesional del derecho no podrá en
ningún caso hacer uso de la palabra o verter objeciones u
opinión alguna; si así se diere, se le solicitará abandonar la
sala de audiencia.
13. El Secretario Transcriptor tomará nota en forma
pormenorizada de todo lo que acontezca en la audiencia y
así se hará constar en el Acta respectiva. Concluida la
audiencia, en el acto la firmará el inculpado, su testigo, el
testigo de éste y los tres (03) representantes del Consejo
Disciplinario.
14. Concluido el proceso anterior, el Consejo Disciplinario
procederá analizar y estudiar lo siguiente:
a. La documentación presentada.
b. Medios probatorios.
c. Hoja de Servicio.
d. Comportamiento.
e. Conducta académica.
f. Historial académico y disciplinario.
g. Acumulación de Deméritos.
h. Contrato de Beca.
i. Las demás condiciones o situaciones que considere
oportunas referentes al supuesto inculpado.
15. Se ordenará y foliará el expediente Administrativo con el fin
de emitir la respectiva recomendación al Director de la
ANAPO. Procediendo posteriormente a turnarlo al
Departamento de Asesoría Legal de la ANAPO, para que
emita el Dictamen Legal que en derecho proceda, para lo
cual el Director tendrá el término de tres (03) días hábiles.
16. Emitido el Dictamen correspondiente, el Departamento de
Asesoría Legal lo remitirá junto con el expediente de mérito
a la Dirección de la ANAPO, para continuar con el trámite.
Artículo 155. Recibida la documentación enviada por el
Departamento de Asesoría Legal, el Director de la ANAPO
realizará, dentro de dos (2) días hábiles subsiguientes, el
procedimiento siguiente:
1. SI SE TRATASE DE UN ASUNTO DE CARÁCTER
POLICIAL POR LA COMISIÓN DE UNA FALTA
MUY GRAVE: Ordenar la Separación del inculpado(a).
2. SI EL CASO FUESE LA COMISIÓN DE UNA FALTA
MUY GRAVE DE ORDEN ACADÉMICO: El Director
de la ANAPO lo turnará al Consejo Académico de la UNPH,
para la resolución correspondiente.
Artículo 156. En ambos casos descritos en el Artículo anterior,
se cancelará la beca de estudios al Alumno(a) y se le notificará en
legal y debida forma de la resolución de su separación mandándose
a publicar en la Orden del Día, debiendo constar en el libro
respectivo la misma.
En el mismo acto se le quitarán al sancionado los uniformes y
toda prenda o equipo policial de la ANAPO que haya sido
asignado o adquirido con fondos propios o de su Beca de
Estudios, igualmente, se levantará un acta con el inventario de sus
haberes personales y el equipo que se encontraba bajo su custodia.
Artículo 157. Terminado el procedimiento de separación y
dentro de los dos (02) días hábiles a la notificación, el Director
de la ANAPO deberá poner al sancionado a la orden de la
Dirección Nacional de Educación Policial, así como el expediente
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administrativo correspondiente para su conocimiento, el que
también remitirá al Departamento de Registro y Archivo de la
UNPH.
Artículo 158. Cuando se tratase de faltas muy graves que
implique la separación del inculpado, el Director de la ANAPO
emitirá la respectiva resolución dentro de dos (02) días hábiles
subsiguientes.
Artículo 159. El Director de la ANAPO, conociendo
personalmente o que se le haya informado verbal o por escrito de
faltas cometidas por alumnos y tipificadas como graves y muy
graves por este Reglamento, tendrá un término de treinta (30)
días hábiles contados a partir de su conocimiento, para emitir la
resolución administrativa que en derecho proceda.
TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS Y NULIDADES
CAPÍTULO I
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 160. Contra las resoluciones relativas a las
Separaciones de Alumnos(as) emitidas por el Director o por el
Consejo Académico de la UNPH, según sea el caso, se admitirán
los recursos de Reposición y Apelación.
Artículo 161. El órgano que resuelva el recurso interpuesto
decidirá sobre todas las pretensiones presentadas por los
interesados y cuantas se deriven del expediente administrativo,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley del
Procedimiento Administrativo.
Artículo 162. RECURSO DE REPOSICIÓN: Se
interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la
notificación del acto impugnado, ante el órgano que dictó la
resolución, el cual se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles
contados a partir del siguiente día de admitido el mismo.
Artículo 163. RECURSO DE APELACIÓN: El plazo para
la interposición del recurso será de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución
del recurso de reposición.
Se presentará ante el propio órgano que dictó el acto
impugnado y éste remitirá el expediente completo y su informe a
la Dirección Nacional de Educación Policial para su decisión,
dentro de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir
del día siguiente de haber recibido el mismo.
Artículo 164. La Dirección Nacional de Educación Policial,
por medio de la Dirección, resolverá el recurso dentro del término
de un (01) mes, a partir del día de recepción del expediente.
Artículo 165. Transcurrido un (1) mes desde la fecha de
recepción del Recurso de Apelación sin que el interesado se
hubiere notificado de la resolución del mismo, se entenderá que el
proceso está desestimado, poniendo fin a la vía administrativa.
El órgano competente ordenará que se archiven los autos o
expediente administrativo.
Artículo 166. Cuando el interesado no se pudiere notificar
personal o electrónicamente del acto dentro de los plazos
establecidos, la notificación se hará fijando en la tabla de avisos
del Despacho, la providencia o parte dispositiva de la resolución,
en cumplimiento de los Artículos 87 y 88 de la Ley del
Procedimiento Administrativo.
Artículo 167. Los recursos de reposición y apelación se
resolverán con las fórmulas siguientes:
1. Resolución Absolutoria implica la liberación de la sanción.
2. Resolución Condenatoria implica la aplicación de la sanción
correspondiente, según este Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS NULIDADES
Artículo 168. Las sanciones administrativas contenidas en el
presente Reglamento serán nulas cuando concurra alguna de las
causales siguientes:
1. La acción u omisión atribuida no constituye falta o infracción;
2. La autoridad que impone la sanción no fuere competente;
3. No se haya observado el procedimiento que dispone este
instrumento (según el tipo de infracción);
4. No se ha respetado el debido proceso;
5. Quien conozca o haya conocido el caso tiene un interés
personal o directo y no se haya excusado.
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TÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 169. La ANAPO se reserva el derecho de admisión.
Artículo 170. Se establece como obligatorio para los
Alumnos(as) de la ANAPO someterse a las diferentes pruebas
de confianza establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional
y la Ley de la Carrera Policial, así como dar cumplimiento a los
dictámenes y opiniones que se deriven de las mismas.
Artículo 171. Ninguna Señorita, Caballero, Cadete o Alférez
de la ANAPO podrá participar en actividades operativas,
exceptuando en las prácticas supervisadas las cuales realizará, en
todo momento, en calidad de estudiante, a solicitud exclusiva del
Director de la ANAPO, previa autorización del Director General
de la Policía Nacional.
Artículo 172. Los policías activos que deseen ingresar a los
procesos de formación de la ANAPO deberán cumplir, entre otros
requisitos, ser soltero y haberlo sido, no tener hijos situación que
deberá mantener durante su permanencia en la Institución y la
presentación de su retiro voluntario como policía y de sus
aportaciones al Instituto de Previsión respectivo.
Lo anterior, con el objeto de iniciar su formación en igualdad
de condiciones que el resto de aspirantes y egresar con los mismos
derechos.
Artículo 173. En el caso de los Alumnos(as) que formen
parte de Cursos Especiales de Formación para Oficiales, serán
regulados a través de su respectivo Reglamento Especial
Disciplinario; sin embargo, en lo concerniente a los aspectos
doctrinarios académicos y de Régimen Interno, deberán observar
las normas del presente Reglamento.
Artículo 174. Al expediente de cada Alumno(a), se anexará
el documento en el que se hagan constar las acciones
sobresalientes que hubiere realizado, así como las diferentes faltas
disciplinarias cometidas durante su permanencia en la ANAPO.
Artículo 175. Se establece la obligatoriedad de cursar y
aprobar los laboratorios policiales, estén o no contemplados en
los planes de estudio de las Licenciaturas que ofrece la ANAPO,
los cuales se servirán de la manera siguiente:
1. Laboratorios de Procedimientos Policiales para los
Alumnos(as) del I Año Policial.
2. Laboratorio de Actualización Policial para los Alumnos(as)
del II Año Policial.
3. Laboratorio de Protección de Dignatarios para los
Alumnos(as) del III Año Policial.
4. Laboratorio de Operaciones Policiales Especiales para los
Alumnos(as) del IV Año Policial.
Los Laboratorios Policiales se desarrollarán después de haber
concluido todas las actividades académicas, en el período de
tiempo antes de gozar de vacaciones de fin de año; a excepción
de los Alumnos(as) del IV Año Policial que los realizarán al aprobar
la totalidad de las asignaturas del pensum académico.
Artículo 176. La reprobación de los Laboratorios Policiales
se considera una falta muy grave que se sancionará con la
Separación del Alumno(a).
Esta sanción será causal que impida lograr la promoción al
siguiente Año Policial a los sujetos del proceso.
Artículo 177. En el caso particular del Alférez Cadete del IV
Año Policial, éste quedará postergado hasta que se inicie el
siguiente laboratorio para ese nivel y será asignado al ITP, donde
desempeñará funciones académicas como monitor de los docentes
de las asignaturas policiales.
Esta asignación la hará el Director de la ANAPO, en
coordinación con el Director del ITP.
Artículo 178. El reingreso del Alférez Cadete a la ANAPO
estará sujeto a la aprobación de la evaluación realizada a su
desempeño durante la pasantía en el ITP, sin interrupción del goce
de la beca de estudio.
Artículo 179. En el caso de los Alférez de Policía, si estos
son sometidos a un procedimiento administrativo previo al día de
su graduación y/o ascenso, deberán cumplir con el procedimiento
o con la sanción que se derime del mismo, por lo que se suspenderá
de forma inmediata su ascenso y/o su graduación, cumpliendo la
sanción que se le imponga para lo cual una vez cumplida la misma,
deberá solicitar ante el Consejo Académico de la UNPH y ante
la Dirección General de la Policía Nacional su proceso especial
de graduación y ascenso respectivamente.
Artículo 180. Ninguna Señorita, Caballero Cadete o Alférez
de la ANAPO que sea separado por la comisión de faltas muy
graves de orden disciplinario o académico, podrá reingresar al
centro de estudios ni prestar servicio obligatorio en ninguna Unidad
Policial.
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Artículo 181. Queda prohibida la aplicación de castigos que
vayan en contra de la dignidad humana e integridad física, psíquica
y moral, así como cualquier tipo de discriminación, sin distinción
de la causa.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 182. Cualquier reforma a la normativa establecida
en el presente Reglamento sólo podrá efectuarse por consenso
del Consejo Académico de la UNPH, el cual deberá analizar la
pertinencia de la misma.
En caso de existir alguna condición para formular la reforma,
ésta deberá ser sometida ante la autoridad máxima de la Dirección
Nacional de Educación Policial.
Artículo 183. Ninguna autoridad ajena al Sistema de
Educación Policial estará facultada para enmendar o realizar
cambios de forma contraria a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 184. SUPLETORIEDAD: Lo no previsto en el
presente Reglamento se resolverá en aplicación de los principios
de Régimen Policial y los aspectos contenidos en la Ley Orgánica
de la Policía Nacional de Honduras, Ley de Personal de la Carrera
Policial, Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de
Educación Superior, el Estatuto, Reglamento General y Normas
Académicas de la UNPH, el Contrato de Beca de Estudios y
demás Reglamentos que rigen la vida institucional de la ANAPO.
Artículo 185. Las sanciones establecidas por la comisión de
faltas serán aplicadas sin menoscabo de la deducción de la
responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.
Artículo 186. Todo lo contemplado en este reglamento es
de cumplimiento obligatorio dentro del régimen interno de la
ANAPO, de conformidad a la Ley Orgánica de la Policía Nacional
la cual establece que los Centros de Estudios de la Policía Nacional
se rigen bajo sus respectivos reglamentos internos.
Artículo 187. DEROGATORIA: Derógase todas las
disposiciones contenidas en el Manual de Disciplina de los
Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía (ANAPO)
Unidad de Pregrado del ISEP, de fecha 16 de junio de 2007 y
todas aquellas estipulaciones que sean contrarias a lo estipulado
en el presente Reglamento.
Artículo 188. VIGENCIA: El Presente Reglamento entrará
en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en el Campus Universitario ANAPO, Támara,
Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil
quince.
____________________________________________
SUBCOMISIONADO Y MAGÍSTER
JAVIER DÍAZ HERRERA
DIRECTOR Y DECANO DE LA ANAPO
_________________________________________
SUB COMISIONADO Y MAGÍSTER
MESIL MARÍN AGUILAR AMAYA
DIRECTOR Y RECTOR DE LA UNPH
_____________________________________________________
SUBCOMISIONADO JOSÉ AMILCAR MEJÍA
ROSALES
RECTOR S.E.P.
__________________________________________________
ABOG. NICOLÁS REYDILIO REYES SORTO
SECRETARIO GENERAL UNPH
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
Dirección Nacional de Educación Policial
Academia Nacional de Policía “Gral. José Trinidad Cabañas”
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Manual del Régimen Interno, Académico y Doctrinario de la Academia Nacional de Policía
Poder Ejecutivo
MANUAL DEL REGIMEN INTERNO, ACADÉMICO Y DOCTRINARIO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE
POLICIA GRAL. “JOSE TRINIDAD CABAÑAS” ANAPO-UNPH
Támara, Francisco Morazán Noviembre, 2015
CONTENIDO
PRESENTACIÓN.........................................................................................................................................................................5
TITULO I MARCO JURIDICO INSTITUCIONAL....................................................................................................................6
CAPÍTULO I...........................................................................................................................................................................6
DE LOS FINES Y OBJETIVOS ..................................................................................................................................................6
CAPÍTULO II ..............................................................................................................................................................................8
DISPOSICIONES GENERALES.................................................................................................................................................8
CAPÍTULO III............................................................................................................................................................................10
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES..........................................................................................................................................10
SECCIÓN I...............................................................................................................................................................................10
DE LOS PRINCIPIOS...............................................................................................................................................................10
SECCIÓN II...............................................................................................................................................................................13
DE LOS VALORES....................................................................................................................................................................13
CAPÍTULO IV.......................................................................................................................................................................15
DE LOS DERECHOS Y DEBERES ...........................................................................................................................................15
SECCIÓN I...............................................................................................................................................................................15
DE LOS DERECHOS ................................................................................................................................................................15
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SECCIÓN II...............................................................................................................................................................................18
DE LOS DEBERES ...................................................................................................................................................................18
CAPITULO V .......................................................................................................................................................................20
FUNDAMENTOS LEGALES ...................................................................................................................................................20
TITULO II ................................................................................................................................................................................26
RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA ANAPO .............................................................................................................................26
CAPITULO I ........................................................................................................................................................................26
GENERALIDADES ...................................................................................................................................................................26
CAPITULO II ............................................................................................................................................................................28
DE LA RECTORÍA, LA SECRETARIA GENERAL, LA ASESORÍA LEGAL, DEL CONSEJO ACADÉMICOS Y EL
CAMPUS UNIVERSITARIO.....................................................................................................................................................28
SECCIÓN I...............................................................................................................................................................................28
DE LA RECTORÍA DE LA UNPH.............................................................................................................................................28
SECCIÓN II...............................................................................................................................................................................30
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNPH.......................................................................................................................30
SECCION III..............................................................................................................................................................................32
DE LA ASESORIA LEGAL........................................................................................................................................................32
SECCIÓN IV ...........................................................................................................................................................................33
DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNPH .........................................................................................................................33
SECCIÓN V...............................................................................................................................................................................34
DE LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS....................................................................................................................................34
CAPITULO III ................................................................................................. ......................................................................34
PRINCIPIOS DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN ANAPO /COMUNIDAD ........................................34
SECCIÓN I ..............................................................................................................................................................................34
DE LOS PRINCIPIOS DE DOCENCIA....................................................................................................................................34
SECCIÓN II...............................................................................................................................................................................36
DE LOS PRINCIPIOS DE INVESTIGACIÓN..........................................................................................................................36
SECCIÓN III..............................................................................................................................................................................36
DE LOS PRINCIPIOS DE VINCULACIÓN ANAPO-COMUNIDAD....................................................................................36
CAPITULO IV........................................................................................................................................................................38
DE LAS FACULTADES, DECANATURA Y DEPARTAMENTO ACADÉMICO......................................................................38
SECCIÓN I................................................................................................................................................................................38
DE LAS FACULTADES DE LA UNPH......................................................................................................................................38
SECCION II..............................................................................................................................................................................39
DE LA DECANATURA DE LA ANAPO....................................................................................................................................39
SECCIÓN III..............................................................................................................................................................................41
DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA ANAPO .........................................................................................................41
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CAPITULO V .......................................................................................................................................................................44
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION.................................................................................................................................44
CAPITULO VI...........................................................................................................................................................................50
DE LOS ALUMNOS, REQUISITOS DE INGRESO, INCENTIVOS PROMOCIONES Y ASCENSOS, GRADUACIÓN,
GRADOS Y TITULOS...............................................................................................................................................................50
SECCION I................................................................................................................................................................................50
DE LOS ALUMNOS SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS...................................................................................................50
SECCIÓN II...............................................................................................................................................................................53
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO......................................................................................................................................53
SECCIÓN III..............................................................................................................................................................................58
DE LOS INCENTIVOS, PROMOCIONES Y ASCENSOS......................................................................................................58
SECCION IV..............................................................................................................................................................................64
DE LA GRADUACIÓN..............................................................................................................................................................64
SECCIÓN V...............................................................................................................................................................................65
DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN.............................................................................................................................65
SECCIÓN VI.............................................................................................................................................................................66
DE LOS GRADOS Y TITULOS ACADEMICOS......................................................................................................................66
CAPITULO VI........................................................................................................................................................................67
PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL..............................................................................67
SECCION I ...............................................................................................................................................................................67
DE LA PLANIFICACION INSTITUCIONAL..........................................................................................................................67
SECCIÓN II...............................................................................................................................................................................68
DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ...............................................................................................................................68
SECCIÓN III..............................................................................................................................................................................71
DE LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL................................................................................................................................71
CAPITULO VII .....................................................................................................................................................................72
PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO ......................................................................................................................72
SECCION I................................................................................................................................................................................72
DEL PERSONAL DE DOCENTES............................................................................................................................................72
SECCION II...............................................................................................................................................................................73
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO......................................................................................................................................73
CAPITULO VIII.....................................................................................................................................................................74
PLANES DE ESTUDIO Y PROGRAMA EXTRACURRICURAL.............................................................................................74
SECCION I ...............................................................................................................................................................................74
DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA DE CIENCIAS POLICIALES...............................................................74
SECCIÓN II...............................................................................................................................................................................82
DEL PLAN DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL.......................................................82
SECCIÓN III.............................................................................................................................................................................89
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DEL PROGRAMA EXTRACURRICULAR...............................................................................................................................89
TITULO III.................................................................................................................................................................................91
RÉGIMEN DOCTRINARIO INSTITUCIONAL.......................................................................................................................91
CAPITULO I .........................................................................................................................................................................91
DE LA DOCTRINA POLICIAL.................................................................................................................................................91
CAPITULO II............................................................................................................................................................................98
DE LA ÉTICA POLICIAL .........................................................................................................................................................98
CAPITULO III ........................................................................................................................................................................105
DE LA DISCIPLINA................................................................................................................................................................105
CAPITULO IV ........................................................................................................................................................................111
DEL LIDERAZGO ...................................................................................................................................................................111
CAPITULO V .........................................................................................................................................................................115
DEL MANDO POLICIAL .......................................................................................................................................................115
CAPITULO VI........................................................................................................................................................................ 118
DE LA CORTESÍA POLICIAL............................................................................................................................................... 118
TITULO IV...............................................................................................................................................................................120
RÉGIMEN INTERNO DE LA ANAPO ..................................................................................................................................120
CAPITULO I .......................................................................................................................................................................120
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES ..................................................120
CAPITULO II .........................................................................................................................................................................122
PERFIL, HABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS OFICIALES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA .............122
CAPITULO III ........................................................................................................................................................................125
DE LAS FUNCIONES DE LAS SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA ANAPO .............................................125
CAPITULO IV ........................................................................................................................................................................140
DE LA CONDUCTA DE LAS SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE
POLICÍA .................................................................................................................................................................................140
CAPITULO V...........................................................................................................................................................................159
USO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS PARA LAS SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA ANAPO..........159
CAPITULO VI.........................................................................................................................................................................164
DE LAS ÁREAS PERMITIDAS Y RESTRINGIDAS DEL CUERPO DE SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES..........164
CAPITULO VII........................................................................................................................................................................165
DE LAS CEREMONIAS Y FORMACIONES DE LAS SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA ACADEMIA
NACIONAL DE POLICÍA......................................................................................................................................................165
CAPITULO VIII......................................................................................................................................................................174
DE LOS EJERCICIOS PERMITIDOS PARA LAS SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA ACADEMIA
NACIONAL DE POLICÍA......................................................................................................................................................174
CAPITULO IX.........................................................................................................................................................................178
DE LOS EJERCICIOS DE ORDEN CERRADO DEL CUERPO DE CADETES DE LA ANAPO..........................................178
DISPOSICIONES FINALES...................................................................................................................................................192
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PRESENTACIÓN
Promover la formación de los futuros Oficiales de Policía
capaces de adherirse al ideal del bienestar para todos así como
también comprender y proteger la naturaleza y realizarse a través
de su trabajo en contacto con las demás personas a quien le sirve
y al mundo físico en que se desarrolla en procura de una Honduras
más segura y libre de criminalidad, es el ideal que persigue la
Policía Nacional y el actual Gobierno de la República a través de
su Plan de País; En tal sentido la ANAPO se ha propuesto como
visión para el año 2025 ser el Centro de Estudios del Sistema de
Educación Policial que cumpla de forma integral con todos los
estándares académicos en la formación de los futuros oficiales de
policía, acorde a los lineamientos de la educación superior, a la
doctrina institucional y a las exigencias de la sociedad hondureña,
logrando con ello un prestigio nacional e internacional.- Para el
cumplimiento de esta visión la Academia Nacional de Policía
“General José Trinidad Cabañas”, tiene como misión ser la
responsable de la formación específica e integral de los futuros
oficiales de policía, dotando a éstos de los conocimientos técnicos,
científicos de las Ciencias Policiales y la Investigación Criminal,
que les permite adquirir las competencias, destrezas y valores
necesarios para desempeñarse con solvencia y capacidad
profesional en las distintas Direcciones Operativas de la Policía
Nacional en respuesta a las distintas exigencias y necesidades de
la sociedad hondureña; en virtud de ello el Consejo Académico
de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH),
por iniciativa del Director de la ANAPO, ordenó al Secretario
General de la UNPH, iniciar el proceso para elaborar un
MANUAL DEL RÉGIMEN INTERNO, ACADÉMICO Y
DOCTRINARIO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE
POLICÍA GRAL. “JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS”
ANAPO-UNPH, con el propósito que se apegue a la necesidad
institucional de contar con Oficiales de Policía con más y mejores
competencias.
CONSIDERANDO: Que la formación de los futuros
Oficiales de Policía es una misión de invaluable valor pues
constituye un proceso de profesionalización de líderes que inspiran
su quehacer diario al servicio de la comunidad en supremos valores,
como los patrios, cívicos, espirituales, morales, éticos, culturales
y humanos; para poder así contribuir al objetivo estratégico de
país de una Honduras más segura y libre de criminalidad.
CONSIDERANDO: Que la Academia Nacional de Policía
ANAPO, está compelida a esforzarse para buscar y concretar la
excelencia académica como la eficiencia terminal en sus alumnos
y egresados.
CONSIDERANDO: Que la ciencia, las técnicas y las
estrategias deben ser entregadas a los alumnos(as) en forma
gradual y sistemática para desarrollar las competencias
profesionales debidas y se logre la formación de verdaderos
Oficiales al servicio de la sociedad, que dignifiquen y enaltezcan
la profesión Policial y la Patria con un enfoque de servicio
comunitario.
CONSIDERANDO: Que el plan de transformación de la
Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos
los miembros de la carrera policial como eje transversal y basada
en una formación sustentada en principios y valores pero de
manera primordial haciendo énfasis en el desarrollo de las
competencias necesarias que permitan contar con Oficiales de
Policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia
institucional.
CONSIDERANDO: Que para alcanzar los grandes fines
reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un
MANUAL DEL RÉGIMEN INTERNO, ACADÉMICO Y
DOCTRINARIO, que siendo humanista, no pierda la
esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta
presente y futura en el desenvolvimiento de la vida de quienes
tienen el privilegio de egresar de la ANAPO.
POR TANTO:
Se emite el presente:
MANUAL DEL RÉGIMEN INTERNO, ACADÉMICO
Y DOCTRINARIO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE
POLICÍA GRAL. “JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS”
“ANAPO-UNPH”.
TITULO I
MARCO JURIDICO INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
El Presente Manual tiene como propósito establecer a través
de un marco disciplinario, las reglas de convivencia, formación,
permanencia y estudio para alcanzar las competencias necesarias
en el ejercicio del desempeño de la Carrera Policial.- Fortalecer
los valores éticos, morales, profesionales, patrióticos, cívicos y
desarrollar un alto espíritu democrático y de servicio a la
comunidad en todos los alumnos de la ANAPO.
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Para efectos del presente Reglamento, se consideran
alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía ANAPO, y de
cualquier otra que en el futuro se cree a: Aspirantes, Cadetes y
Alféreces de Policía, tal como se establece en la escala jerárquica
en la Ley de Personal de la Carrera Policial y Ley Orgánica de la
Policía Nacional. Al igual que los aspirantes de cursos especiales
de formación los que estarán regulados por un régimen especial.
Para el logro de lo preceptuado, se procurará alcanzar los
Objetivos Institucionales siguientes:
a) Fomentar el más irrestricto respeto a la Constitución de la
República y sus Leyes, Convenios y Acuerdos
Internacionales, así como las Prácticas y Tradiciones
Policiales y de manera especial al presente Reglamento como
el fundamento de la aplicación disciplinaria al interior de la
ANAPO.
b) Inculcar y fortalecer los más elevados principios y valores
éticos, morales, espirituales, de respeto a la Ley, derechos
humanos y acercamiento a la comunidad que permita
alcanzar un perfil del Oficial de Policía, conforme a los anhelos
y expectativas de la sociedad hondureña teniendo presente
en todo momento su vocación de servicio comunitario.
c) Promover la gestión del conocimiento de las ciencias
orientadas al desarrollo, protección y mantenimiento del
orden y la seguridad de las personas y sus bienes, dentro
del ámbito nacional mediante la investigación científica de la
realidad hondureña proyectando el conocimiento a nivel
nacional e internacional.
d) Desarrollar la más estricta disciplina de estudio, dedicación
en la búsqueda y apropiación de los saberes científicos en
general y en particular de las ciencias policiales para una
eficiente y efectiva prestación del servicio policial.
e) Propiciar como norma de vida y actuar de una manera
profesional con una aptitud decorosa y distinguida en los
alumnos de la ANAPO.
f) Inculcar en cada alumno(a) de la ANAPO un espíritu de
autoestima, hábitos de salud, pundonor policial, respeto
irrestricto a la integridad psicológica y física dentro y fuera
del Campus Universitario, en donde le toque interactuar con
las demás personas como iguales ante la Ley.
g) Arraigar en todos los alumnos(as) el amor y respeto al país,
a la carrera policial, adhesión y lealtad a la Policía Nacional
en general y a la ANAPO en particular y enaltecerlas como
su alma nutricia.
h) Garantizar la aprehensión de los más elevados principios
científicos y tecnológicos que permitan una real formación
profesional humanística, integral de los futuros oficiales de la
Policía Nacional de Honduras.
i) Fomentar el más alto espíritu en el alumnado de la ANAPO,
de respeto a los símbolos patrios, valores y héroes nacionales
con el más alto sentido patriótico y cívico.
j) Promover la formación de los futuros Oficiales de Policía
capaces de adherirse al ideal del bienestar para todos así
como también comprender y proteger la naturaleza y
realizarse a través de su trabajo en contacto con las demás
personas a quien le sirve y al mundo físico en que se desarrolla
en procura de una Honduras más segura y libre de
criminalidad.
k) Lograr la formación de profesionales en el campo de las
Ciencias Policiales y demás ciencias afines según la demanda,
así como formar a los hombres y mujeres que sean creativos,
sociables, dispuestos a cumplir su misión de servidores
públicos desde una perspectiva científica y ética.
l) Cultivar el más comprometido sentimiento de respeto,
conservación y mantenimiento del medio ambiente y sus
diferentes ecosistemas.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
La conducta de los alumnos de la ANAPO es regulada desde
las perspectivas siguientes:
a) CONDUCTA POLICIAL DISCIPLINARIA.
Es el actuar de los alumnos, sean estos Aspirantes, Cadetes
y Alféreces de Policía, dentro y fuera del Campus
Universitario ANAPO, ya sea portando el uniforme
reglamentario o vestimenta civil, ejerciendo mando o
sometido a el. Tal conducta se sancionará cuando se
quebrante el orden disciplinario, según lo establece el
presente Reglamento.
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b) CONDUCTA POLICIAL ACADÉMICA.
Es el desempeño diligente, esforzado y disciplinado en
cuanto a los estudios de formación académica universitaria,
lo que implica rigurosidad científica y técnica en la diversidad
que contempla los Planes de Estudio de cada carrera.- Cada
perspectiva tiene su propio procedimiento sancionatorio y
sus instancias lo que deben observarse para que se produzcan
los efectos legales respectivos.- Según lo establece el
presente Reglamento.
c) CONDUCTA POLICIAL SOCIAL.- Es el
comportamiento que debe ser característico en todos los
miembros de la carrera policial más si se trata de los Oficiales
de Policía como líderes capaces de adherirse al ideal del
bienestar social de todos a través de su trabajo en contacto
con las demás personas a quien le sirve y al mundo físico en
que se desarrolla en procura de una Honduras más segura y
libre de criminalidad bajo patrones legal y legítimamente
establecidos por la sociedad.
Los Oficiales de Policía que no sean oficiales de planta de la
ANAPO, así como personal auxiliar, miembros de la carrera
policial , profesionales universitarios y demás ciudadanos, que
observaren conductas irregulares o descubran anomalías por parte
de los alumnos(as) de la ANAPO, están en la obligación de
ponerlas en conocimiento del Director, en forma escrita o
verbalmente para que éste ordene las diligencias investigativas y
vea que se aplique la sanción correspondiente dando vida y
aplicación al presente Reglamento.
Los Oficiales de planta de la ANAPO, se esforzarán para
asegurar el éxito de la formación integral del Alumnado, para lo
cual en cada momento deberán ser guías, líderes y conductores
merecedores de la confianza de los alumnos(as), haciendo que su
conducta sea un digno ejemplo a imitar por el alumnado y
procurando el irrestricto cumplimiento de este Reglamento.
El Oficial de Policía asignado a la ANAPO, al dar instrucciones
o emitir órdenes a los alumnos(as), evitará que éstas violen
preceptos legales; procurará que las instrucciones se enmarquen
en los ordenamientos institucionales vigentes, a las tradiciones,
costumbres y usos policiales.
Las órdenes e instrucciones deben ser por escrito o verbales,
debiendo tener las características siguientes:
a) Ser claras y breves.
b) Apegadas a las Leyes y Reglamentos.
c) Que se cumplan en el menor tiempo posible según sea el
caso.
d) Que no se haya dado una contra orden por autoridad
superior.
Es obligación de los Oficiales de Planta de la ANAPO, velar
por que se cumplan las normas disciplinarias y académicas por
parte de los alumnos(as), sin descuidar su potestad orientadora
respecto a la ética, la moral, la honradez, el profesionalismo en
cada acción o actividad, la discreción profesional, así mismo
evitarán las relaciones de profunda amistad y de cualquier otro
orden que puedan inducir a presunciones que graviten sobre el
buen nombre y prestigio de este centro de estudios.
Cualquier contravención a lo indicado en el párrafo anterior
dará lugar a la suspensión inmediata del Oficial de Policía, el cual
será puesto a orden de la oficina de Recursos Humanos de la
Policía Nacional y si las circunstancias lo ameritan se realizará el
respectivo Procedimiento Administrativo.
Los Oficiales de Planta de la ANAPO deberán guardarse
recíproco respeto entre sí, así como con todos y cada uno de los
alumnos(as), mantener un elevado espíritu de estudio y de trabajo,
buscando la calidad en la educación y la excelencia académica.
El trato de los Oficiales deberá ser siempre dentro de la línea
de respeto evitando toda relación de confianza o falta de respeto
para con los alumnos, por lo que el tratamiento del Oficial hacia el
alumno deberá ser siempre de “USTED”.
La negligencia, el disgusto, la inconformidad o cualquier otra
manifestación contra las disposiciones de este manual, así como
contra las órdenes expedidas por un superior, constituyen hechos
que se disciplinarán o sancionarán con la severidad debida y según
lo establecido en las normas de ley Orgánica de la Policía Nacional
y Ley de Personal de la Carrera Policial y por la aplicación
analógica de normas de otros ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES
SECCIÓN I
DE LOS PRINCIPIOS
PRINCIPIOS.
Son los preceptos que rigen y orientan el actuar personal y
profesional de los alumnos de la ANAPO. Los principios son
mandatos inmutables que rigen y acompañan todo cuanto hacemos
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y decimos; permanecen inalterables y no dependen de las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que deben aplicarse,
su inviolabilidad es un compromiso irrenunciable, propio e
individual frente a la ANAPO y la sociedad en general. Estos
principios son:
a) RESPETO A LA CONSTITUCIÓN, TRATADOS Y
LAS LEYES.- Cumplirlas y hacer que se cumplan,
defenderlas preservarlas y hacerlas respetar estrictamente.
b) APOLITICIDAD PARTIDISTA.- Consiste en estar ajeno
a toda actividad política partidista, como lo establece para
los miembros de la Policía Nacional en el Artículo 293 de la
Constitución de la República.
c) CONTINUIDAD.- Es la secuencia ininterrumpida de los
miembros de la carrera policial en la prestación del servicio
a la sociedad, así como la estabilidad de los mismos,
fortaleciendo el sentido de entrega Institucional.
d) CAPACIDAD PROFESIONAL.-Es el conjunto de
valores, principios, conocimientos y competencias
profesionales aplicadas en cada una de las actuaciones del
alumno de la ANAPO, al servicio de la sociedad.
e) DISCIPLINA.- Es la puesta en práctica de las reglas de
obediencia y comportamiento, autoexigencia, actitud
ordenada y perseverancia para la obtención de los objetivos
deseados, conforme a lo establecido en la normativa de la
ANAPO.
f) ÉTICA POLICIAL.- Es el conjunto de normas y aspectos
que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y
permitida para todo alumno de la ANAPO, que hacen
desarrollar sus virtudes y deberes con moralidad, en la
satisfacción de un trabajo honesto y transparente.
g) EQUIDAD.-Es la aplicación de normas y procedimientos
policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se
merece en función de sus méritos o condiciones.
h) IGUALDAD.-Es la condición en la que se considera a todos
los alumnos de la ANAPO iguales ante la Ley, con los mismos
deberes, derechos y obligaciones, por lo que su trato debe
ser igual para todos.
i) IMPARCIALIDAD.- Es la aplicación de normas y
procedimientos disciplinarios en base a criterios objetivos,
sin prejuicios de ninguna índole, por lo que no deben haber
preferencias de ningún tipo.
j) JERARQUÍA.- Es el establecimiento del orden de mando
y subordinación que debe observarse en función del grado
y cargo, que otorga facultades, atribuciones y deberes de
acuerdo a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de
Personal de la Carrera Policial y Reglamentos vigentes de la
ANAPO.
k) SOLIDARIDAD.- Es la adhesión total para hacer bien las
cosas en conjunto, al servicio de la ANAPO, basados en
las obligaciones que se han contraído en el respeto y
cumplimiento de las Leyes y Reglamentos.
l) LEGALIDAD.- Es la pertenencia al marco jurídico
establecido en la Constitución de la República, los tratados
internacionales suscritos y el ordenamiento jurídico nacional
vigente y de aplicación especial interna, la Ley Orgánica de
la Policía Nacional, Ley de Personal de la Carrera Policial y
Reglamentos vigentes de la ANAPO.
m) UNIDAD DE MANDO.- Es La acción que permite la
coherencia y cohesión institucional, mediante la dirección
de una voluntad unificada.
n) SERVICIO COMUNITARIO.- Enfocando sus
actuaciones en las competencias fundamentales del campo
de la seguridad comunitaria policial, dándole al alumno de
la ANAPO sentido de pertenencia y liderazgo dentro de la
sociedad.
o) SERVICIO DE CALIDAD.- El alumno de la ANAPO
debe de imprimir en sus actuaciones una actitud de
disposición a la solución de conflictos de manera eficiente y
efectiva generando una impresión positiva en el ciudadano.
p) PERTENENCIA INSTITUCIONAL.-El alumno de la
ANAPO deberá demostrar en todo momento sentido
patriótico, cívico, sentido de pertenencia, procurando en
todo momento mantener y salvaguardar el prestigio de la
institución.
q) RESPETO POR LAS PERSONAS.- todas las
actuaciones de los Alumnos estarán guiadas por una profunda
consideración por las personas irrestricto respeto a los
Derechos Humanos, tanto al interior como al exterior de la
institución.- Ninguna conducta suya atentará contra la calidad
de vida, la dignidad y la autoestima legítima de los miembros
de la comunidad y la sociedad en general.
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r) ATENCIÓN PRIORITARIA AL CIUDADANO.- Es
deber y responsabilidad del oficial de policía, con la Patria y
con la causa de la sociedad, Seguridad Humana, con el
liderazgo, con la misión asignada, con el propósito de facilitar
la solución del conflicto para una convivencia armónica,
equitativa y justa.
s) EFECTIVIDAD Y EFICIENCIA EN EL SERVICIO.-
Es la aplicación de las habilidades, destrezas y competencias
en el cumplimiento de las misiones y tareas que le asigne la
Superioridad, lo cual ejercerá con un pronunciado
profesionalismo, alta responsabilidad y dedicación para el
logro de sus máximos resultados
SECCIÓN II
DE LOS VALORES
VALORES.
Son cualidades centrales que cada miembro de una Institución
debe poseer, fortalecer y promover.- Los valores que le dan fuerza
y sustento moral y ético a todas las actividades de la institución
policial, entre los cuales tenemos:
a) HONESTIDAD.- Actuar siempre con rectitud, sinceridad,
transparencia y legalidad.
b) DISCIPLINA.- Cumplir las normas establecidas y
reconocer la autoridad.- Es mandar y obedecer dentro de
las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del
subalterno.
c) CONVICCIÓN.- Sentir y cumplir con empeño,
profesionalismo y sentido intrínseco de los deberes y
obligaciones que la Ley establece en favor de la sociedad.
d) SERVICIO.- Actitud para atender las necesidades de los
demás y ofrecer alternativas de solución.
e) VALOR.- Es el actuar con coraje, arrojo y prudencia, para
enfrentar los retos y desafíos que cada situación impone para
reconocer los errores y rectificarlos.
f) HONOR.- Constituye el cumplimiento de una serie de reglas,
costumbres y tradiciones institucionales que orientan el
quehacer de la institución y sus miembros con arraigo y
fortalecimiento a nuestra Patria y sus demás valores.
g) RESPETO.- Es la cualidad que por excelencia distingue a
la persona, motivándole a realizar con eficiencia y efectividad
todas las misiones y tareas que le competen como un servidor
público.
h) SOLIDARIDAD.- Es la capacidad de darse a los demás
en forma auténtica en los momentos de angustia, tristeza,
alegría y triunfos.
i) TRANSPARENCIA.- Es el actuar individual para buscar
y enfrentarse a la verdad, no importando que con ella se
vean disminuidos sus derechos y privilegios.
j) AUSTERIDAD.- Conducta interna de severidad y rigidez
en la forma de obrar y vivir en base a principios y valores,
convirtiéndose en un buen administrador de los recursos.
k) JUSTICIA.- Es la competencia que tiene para distinguir
entre lo justo y lo injusto y saber en qué momento debe
aplicar la equidad.
l) LEALTAD.- Es la visión meridiana que se ofrece a Dios, la
Patria, la Institución Policial y la jerarquía que son la razón
de existir.
m) TOLERANCIA.- Es la capacidad humana y profesional
con la que se hace prevalecer la razón antes que la fuerza.
n) RESPONSABILIDAD.- Es la competencia que por
excelencia distingue al ser humano en el cumplimiento de
sus obligaciones.
o) SENTIDO DE PERTENENCIA.- Es el orgullo de
sentirse parte e identificarse con una institución conformada
por personas con apegados principios, juicios y valores.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS
Además de los derechos establecidos en el artículo 133 del
Estatuto de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras
(UNPH), son Derechos de los alumnos de la ANAPO los
siguientes:
a) Conocer el Plan de Estudios de la respectiva Carrera, los
distintos Programas, el Reglamento de Disciplina y los demás
instrumentos de carácter normativos, general o particular
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que incidan en la vida académica y administrativa de la
comunidad estudiantil.
b) Goce pleno de los derechos que le asisten en su condición
de persona humana.
c) Que reciban una educación de calidad actualizada y
potenciada de conformidad a los nuevos estándares en la
enseñanza moderna de la Educación Superior.
d) Reprobada una o más asignaturas del Plan de Estudio, el
Alumno tendrá derecho a que se le practiquen sus respectivas
pruebas de recuperación.
e) En el proceso de enseñanza-aprendizaje, el alumno(a) tendrá
derecho a preguntar al docente aquellos aspectos que no le
sean claros y comprensibles, el docente a ofrecer las
aclaraciones pertinentes.
f) Recibir y gozar de las distinciones, reconocimientos, estímulos
académicos, ascensos y otros que otorga la ANAPO, a
quien obtenga las más altas calificaciones en su rendimiento
académico, físico, policial, cooperación, compañerismo,
eventos científicos, culturales y deportivos, previo el
cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso.
g) Recibir con carácter devolutivo de parte de la Dirección
Nacional de Educación Policial, dos uniformes al año (Un
diario y una fatiga), un par de botas, un par de botines,
uniformes especiales y distintivos institucionales, así como el
equipo y demás pertrechos que precisa para su formación
profesional, de conformidad a la disponibilidad
presupuestaria y la existencia en los almacenes
institucionales.
h) Gozar de los servicios que otorga la Sección de Bienestar
de la ANAPO, tales como barbería, asistencia médica,
psicología, trabajo social, biblioteca, transporte,
alimentación, hospedaje, cafetería, lavandería e internet,
siempre que se ofrezcan y otros que en el futuro puedan
crearse.
i) Gozar del Derecho de Salida cada fin de semana, según lo
estime conveniente el Director de la ANAPO y la
programación establecida según el plan de estudios
correspondiente.
j) Gozar de una beca de estudios, bajo las siguientes
condiciones:
a. La beca será pagadera mensualmente.
b. La beca se pagará durante el año académico.
c. El valor de la beca estará determinado por la Dirección
Nacional de Educación Policial, por la Dirección
Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y por el
renglón presupuestario correspondiente establecido en la
Gerencia Administrativa de la Secretaría de Seguridad. A
estos entes se solicitará la revisión del monto de la beca
cuando así se requiera.
d. La beca será utilizada para que el alumno(a) se provea de:
Libros de texto, consulta y cultura general, material didáctico
y productos para la higiene personal y otros servicios que
ayuden a su enseñanza.
e. La beca se cancelará definitivamente en los casos siguientes:
1) Bajo rendimiento académico.- El cual será calificado por
la Decanatura de la ANAPO que turnará el expediente
administrativo [documentos de ingreso, escritos del reporte
de la falta cometida, pruebas aportadas, declaraciones
ofrecidas, citación para Audiencia de Descargo y Dictamen
de la Asesoría Legal, Historial Académico, Record
Disciplinario del Alumno(a)] al Consejo Académico UNPH,
para su refrendo.
2) Por la comisión de faltas disciplinarias calificadas por el
Consejo Disciplinario y la Decanatura; como faltas graves o
muy graves.
3) Por prescripción médica calificada por los facultativos de la
Unidad de Servicios Médicos de la ANAPO.
4) Por deserción (Abandono injustificado de las instalaciones
de la ANAPO), por renuncia o por cualquier otra causa que
justifique su separación.- En cualquiera de estos casos lo
calificará el Director de la ANAPO.
k) Ser tomado en cuenta en las actividades científicas, culturales,
sociales y deportivas que se desarrollan dentro y fuera del
Campus Universitario y demás actividades extra-
programáticas.
l) A utilizar el equipo policial que se le asigne y que sea necesario
para su formación profesional en la ANAPO.
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SECCIÓN II
DE LOS DEBERES
Son deberes de los alumnos(as) de la ANAPO, los siguientes:
a) Respetar y cumplir la Constitución de la República, Leyes,
Normas Académicas y Reglamentarias, Reglamentos,
manuales y demás disposiciones que rigen la disciplina dentro
y fuera del Campus Universitario.
b) Mantener una conducta digna de todo alumno de la ANAPO
haciendo honor al lema del cadete de no mentir, no robar, ni
maltratar ni permitir que otros lo hagan.
c) Dedicar en forma personal y autónoma tiempo al estudio
del presente Reglamento, para lo cual realizará una prueba
de conocimientos al inicio de cada periodo académico.
d) Utilizar para profundizar en el conocimiento de las asignaturas
que lleven en cada periodo las dos (2) horas que se le otorgan
para el estudio obligatorio debiendo sujetarse a las reglas
de permanencia en las aulas.
e) Obediencia en el cumplimiento estricto de las instrucciones,
órdenes y demás disposiciones que reciba individual o
colectivamente por parte de las autoridades de la ANAPO
y de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras.
f) Obedecer disciplinadamente las normas de conducta, éticas,
decoro personal, buenos modales y el respeto de los
derechos humanos de las personas, dentro o fuera del
Campus Universitario.
g) Cumplir dedicadamente todas las actividades académicas,
que se programen para los cuales haya sido asignado.
h) Respetar a todas las personas que por su jerarquía, mando
y autoridad, sean estos oficiales o demás personal que ostente
un cargo en la estructura institucional, como las demás
personas dentro y fuera del ámbito policial.
i) Conservar una adecuada y excelente presentación personal,
dentro y fuera del campus universitario.
j) Mantener buenas relaciones interpersonales, de
confraternidad y vínculos sociales amenos entre los alumnos,
autoridades de la ANAPO, procurando siempre respeto a
la dignidad humana.
k) Portar correcta y decorosamente los uniformes y demás
distintivos policiales que indiquen una adecuada identificación
en la escala de cadetes.
l) Custodiar celosamente todos los bienes, documentos e
información que por razón de sus responsabilidades
asignadas, conserve bajo su cuidado o a las que tenga acceso
y en caso de ser redestinados deberá seguir los canales
correspondientes.
m) Correcto uso de las instalaciones y servicios de la ANAPO,
procurando siempre su conservación, mantenimiento y
limpieza.- En caso que se observe anomalías proceder a
reportar a la superioridad para que se corrija o enmiende la
irregularidad.
n) Prestar el auxilio apropiado a sus compañeros, superiores y
demás personas cuando sea pertinente y necesario.
o) Actuar con la debida discreción en el tratamiento de los
asuntos institucionales internos o externos, que garanticen el
prestigio y el buen nombre de la ANAPO, en particular y en
general a la Policía Nacional.
p) Dedicación responsable y esmerada en el cumplimiento de
tareas y trabajos asignados durante su proceso de formación
profesional.
q) Dar parte o informar a las autoridades correspondientes de
cualquier incidente o irregularidad que ocurra en su presencia
o que llegue a su conocimiento.
r) Mantener permanentemente una conducta digna y ejemplar
de todo alumno de la ANAPO, dentro y fuera de las
instalaciones, que se enmarque en los parámetros de la moral
y las buenas costumbres.
s) Ninguna Señorita, Caballero Cadete o Alférez de la
Academia Nacional de Policía (ANAPO), podrán participar
en actividades operativas, excepto en las prácticas
supervisadas la cual en todo momento lo harán en calidad
de estudiantes a solicitud exclusiva del Director de la
ANAPO previa autorización del Director General de la
Policía Nacional.
t) Es deber de todo Alumno conocer a cabalidad todo lo
establecido y preceptuado en el presente manual por lo que
al inicio de cada período Académico los alumnos de la
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ANAPO, realizaran un seminario de inducción y posterior
examen sobre el contenido del presente Reglamento que
impida que alegue ignorancia sobre el mismo y de reprobar
se sancionará con la aplicación de deméritos y la sanción
que corresponda a una falta grave.
u) Cualquier otra aptitud que abone al crecimiento y
desenvolvimiento de un alumno(a) respecto a su
comportamiento, honor, transparencia, dignidad humana,
espíritu de servicio y otros propios de un ciudadano ejemplar.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución de la República dicta los fundamentos que
deben orientar la labor y razón de ser de la Policía Nacional de
Honduras, siendo éstos: preservar la seguridad de las personas y
sus bienes, la conservación del orden público, prevenir y combatir
el delito, asistir a los demás operadores de justicia y la ejecución
de las disposiciones legales emanadas de las autoridades
competentes, así como otras actividades susceptibles de ser
instrumentadas para la comisión de delitos, todo lo anterior con
estricto respeto a los Derechos Humanos.
La Constitución de la República, establece que la Policía
Nacional se regirá por una legislación especial y es necesario dictar
disposiciones para organizarla y ponerla en funcionamiento
debiendo regirse en base a los principios de legalidad, continuidad,
profesionalismo, jerarquía, disciplina, apoliticidad partidista,
igualdad, solidaridad, ética, imparcialidad y equidad.
La Ley Orgánica de la Policía Nacional tiene por objeto
establecer las bases jurídicas fundamentales y generales para
regular la organización, composición, dirección, coordinación y
funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en
adelante se identificará como “Policía Nacional”, la cual estará
integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente
de la República, quien ejercerá su coordinación y administración
por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad.
La Policía Nacional está en un constante proceso de
modernización y fortalecimiento integral, progresivo y sostenido
inspirado en el perfil de policía que necesita Honduras, por lo que
resulta apremiante contar con la normativa que lo legitime y que le
permita mantener la cohesión y fortalecer internamente sus valores
para cumplir con eficiencia su misión institucional, este es el
propósito del presente Reglamento Interno, Académico y
Disciplinario de la Academia Nacional de Policía (ANAPO).
La Ley de Personal de la Carrera Policial establece el perfil
profesional del funcionario policial, las categorías, las funciones
de personal, la estructura salarial, así como los deberes y derechos,
infracciones, sanciones y los procedimientos disciplinarios
aplicables, en el cumplimiento de las políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, los mandos
superiores de la Policía Nacional y en la aplicación de las Leyes y
Reglamentos respectivos.
La Ley de Personal de la Carrera Policial garantiza a los
miembros de la Policía Nacional, el respeto de sus derechos
reconocidos por la Constitución de la República y otras normas,
que les permiten dignificar el servicio policial en el fiel cumplimiento
de sus deberes; Será considerado personal activo de la Policía
Nacional todo aquel ciudadano(a) que devenga salario de la
Secretaría de Seguridad o Policía Nacional y estará sujeto a esta
Ley, en las siguientes categorías:
a) Oficiales Regulares.
b) Oficiales de los Servicios.
c) Oficiales Auxiliares.
d) Suboficiales de Policía.
e) Clases de Policía.
f) Agente de Policía.
g) Cadetes.
h) Técnicos.
i) Personal Auxiliar.
j) Personal de Seguridad en Instalaciones y Personalidades.
La Ley Orgánica de la Policía Nacional establece la
organización de la misma, dentro de la cual se enmarca la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL
(DNEP) como el conjunto de organismos policiales responsables
de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo
profesional de los policías en sus distintos niveles educativos,
conforme a las necesidades institucionales y a las directrices
emitidas por el Director General de la Policía Nacional de
conformidad a Ley de Educación Superior.
La Policía Nacional a través de la Dirección Nacional de
Educación Policial (DNEP), será la responsable en todo el
territorio nacional de reconocer los créditos académicos y
posterior certificación de los profesionales particulares como
especialistas en seguridad ciudadana y ciencias afines, con el
propósito de evitar que personas sin tener las competencias
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apropiadas y con intereses aviesos, se conviertan en agentes
trasmisores de inseguridad.
La Dirección Nacional de Educación Policial estará a cargo
de un oficial Comisionado General o Comisionado de Policía;
con Título Universitario en Ciencias Policiales y de reconocida
honorabilidad. Su titular será nombrado(a) por el Secretario de
Seguridad a propuesta del Director General de la Policía Nacional.
La Subdirección Nacional de Educación Policial estará a cargo
de un oficial Comisionando de Policía o Subcomisionando de
Policía.
La Dirección Nacional de Educación Policial Estará a cargo
de la administración, coordinación y mando de los Centros
Educativos siguientes:
a) Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH);
b) Instituto Superior de Estudios Estratégicos Policiales
(ISEEP).
c) Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP).
d) Academia Nacional de Policía (ANAPO).
e) Centro de Educación para Clases y Suboficiales (CECS).
f) Instituto Tecnológico Policía (ITP).
g) Escuela de Investigación Criminal (EIC);
h) Otros centros educativos que sean necesarios.
La División de Investigación y Certificación Policial es la
dependencia encargada de practicar en forma general o selectiva
a todos los miembros de la Carrera Policial, Pruebas de Evaluación
de Confianza, tales como: Toxicológicas, Psicométricas, Pruebas
de Polígrafo, Estudios Socioeconómicos o Patrimoniales y
cualquier otra que se estime pertinente y proporcional para el
cumplimiento de sus funciones; Las que también serán aplicadas
a los aspirantes a ingresar a la Carrera Policial, para postularse a
becas, capacitaciones, proceso de ascenso, cargos de confianza,
tal como lo establece la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Para una mayor profesionalización de los miembros de la
Policía Nacional, se establece un programa de becas. A los
Alumnos(as) mientras realizan los estudios se les asignará una
beca, la cual será establecida por el Director General de la Policía
Nacional, autorizada por el Señor Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad según la disponibilidad presupuestaria y
de acuerdo al procedimiento establecido para tal fin.
El ingreso a la Policía Nacional es voluntario y únicamente
por medio de la Academia Nacional de Policía (ANAPO) para
los aspirantes a oficiales, y el Centro de Formación Policial (CFP)
para los aspirantes a Agentes de Policía, Agente en Seguridad o
centros de formación en las instituciones análogas extranjeras
debiendo aprobar el proceso de evaluación, selección, admisión
y formación. La formalidad del ingreso incluirá la investigación
individual, investigación patrimonial, pruebas toxicológicas,
polígrafo, psicológicas, antecedentes policiales y penales de los
aspirantes y familiares, practicados por la División de Investigación
y Certificación Policial de la Carrera Policial en coordinación con
la Dirección Nacional de Educación Policial y la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional (PN-1) previo
cumplimento de los requisitos establecidos en la Ley.
Los ciudadanos que realicen su curso en escuelas o centros
de formación policial en el extranjero, deberán haber superado el
proceso de evaluación, selección y admisión, de acuerdo a los
parámetros establecidos, así como también los títulos serán
convalidados por la Dirección Nacional de Educación Policial.
Ninguna Señorita, Caballero Cadete, Alférez de la Academia
Nacional de Policía (ANAPO) podrán participar en actividades
operativas, excepto en las prácticas supervisadas la cual en todo
momento lo harán en calidad de estudiantes previa disposición
del Director General de la Policía Nacional.
Todo el personal de la Carrera Policial deberá cumplir de
manera recíproca, con las normas de jerarquía, disciplina,
subordinación y respeto al personal de Alféreces de la Academia
Nacional de Policía, Aspirantes a Policías y Aspirantes en
Seguridad del Centro de Formación Policial (CFP), cuando se
encuentran realizando su respectiva práctica profesional
supervisada.
Serán separados por falta de idoneidad y sin responsabilidad
alguna para el Estado aquellos Alumnos sobre los cuales existan
factores concurrentes de intensidad indiciaria o probatoria, que
den cuenta de acciones reñidas con la ética, la moral y el
profesionalismo debido, y que luego de ser valorados
objetivamente en su conjunto, produzcan en la Comisión de Honor
la convicción suficiente para ser separados.
En la ANAPO, para mantener los niveles óptimos de
disciplina, dedicación al estudio, decoro, pundonor policial, ética,
excelencia académica, solidaridad, honor, honestidad y demás
valores y atributos que deben caracterizar a todos los policías de
carrera, los Alumnos se sujetarán a los principios generales,
disposiciones y normas del reglamento de disciplina respectivo.
El mismo hará énfasis en los aspectos siguientes:
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a) Clasificación de las faltas según su gravedad.
b) Clasificación de las sanciones y procedimiento para su
aplicación según su naturaleza.
c) Los órganos competentes para juzgar en primera instancia
las faltas y la aplicación de las sanciones correspondientes.
d) Los órganos competentes para conocer de los recursos
contra las sanciones y los términos para incoarlos.
e) El sistema de notificación de las sanciones y los términos
para sus efectos.
f) Determinación del curso a seguir cuando los Alumnos(as)
hayan cometido ilícitos penales.
g) Procedimiento a seguir por la ANAPO en la notificación a
los demás centros de educación superior de aquellos alumnos
que hayan cometido faltas o delitos para su información.
h) Procedimientos a seguir cuando el estudiante antes de su
ingreso a la ANAPO o durante el proceso de formación
cometiese ilícitos y sea sancionado por el sistema
jurisdiccional o autoridad administrativa.
La ANAPO para el cumplimiento de su misión tendrá como
objetivos estratégicos:
a) Formar integralmente los futuros oficiales de Policía para
responder a las distintas exigencias de seguridad pública de
la sociedad hondureña con una formación humanística y un
enfoque de servicio comunitario.
b) Orientar los procesos de enseñanza-aprendizaje de los
conocimientos técnicos, científicos y prácticos de las Ciencias
Policiales.
c) Desarrollar en los futuros oficiales de policía los principios
doctrinarios, valóricos y las destrezas táctica-operativas
necesarias para desempeñarse con solvencia y capacidad
profesional en las distintas áreas de la policía nacional.
Para el desarrollo de todas sus funciones la ANAPO tendrá
la siguiente estructura orgánica:
a) Dirección o Decanatura.
b) Subdirección o Vicedecanatura.
c) Secretaria Ejecutiva.
d) Asesoría Legal.
e) Sección de Finanzas.
f) Departamento de Coordinación Estudiantil.
g) Departamento Académico.
h) Departamento de Recursos Humanos.
i) Departamento de Inteligencia.
j) Departamento de Organización, Operaciones,
Adiestramiento y Doctrina.
k) Departamento de Recursos Materiales.
Cada Departamento contará con su propia estructura y el
Director de la ANAPO está facultado para crear o derogar las
Unidades o Secciones necesarias para el eficaz cumplimiento de
sus funciones, las que estarán establecidas en el respectivo Manual
de Procesos y Funciones de cada Departamento/Sección.
TITULO II
RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA ANAPO
CAPITULO I
GENERALIDADES
La Universidad Nacional de la Policía de Honduras, es un
Centro de Estudios de Educación Superior, especializado, estatal,
autónomo, sin fines de lucro, con patrimonio propio, creada para
la gestión del conocimiento en el campo del desarrollo de las
ciencias policiales y de la seguridad en su más amplia concepción,
como parte de la organización de la Policía Nacional, dedicada a
la investigación de la realidad nacional en el tema de la prevención,
control de la violencia y la criminalidad en todas sus
manifestaciones, con el fin de contribuir a la solución de los
problemas del orden público, seguridad, protección de las personas
y sus bienes, respondiendo a la demanda de la sociedad hondureña.
La Universidad Nacional de la Policía de Honduras se
identificará por las siglas UNPH y se rige por su propio estatuto,
sus reglamentos, la Ley de Educación Superior, los reglamentos
del nivel de educación superior, las normas académicas de
educación superior, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y demás
leyes atinentes del ordenamiento jurídico nacional.
LA VISIÓN
La visión de la UNPH es Aportar a la sociedad profesional
de las ciencias policiales idóneos en el cumplimiento de las
funciones constitucionales, caracterizados por la integración de
valores éticos, morales, espirituales, sociales, capaces de
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redimensionar y optimizar los procesos a fin de entregar servicios
efectivos a la sociedad.
LA MISIÓN
La misión fundamental de la UNPH, es formar profesionales
en las Ciencias Policiales bajo criterios de excelencia académica,
la docencia, la investigación y la vinculación Universidad –
Comunidad, para desarrollar la función policial donde la seguridad
en su más amplia concepción y el orden público sean la base del
respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos, así
como los derechos y garantías Constitucionales.
La UNPH, es un centro de educación superior, que absorbe
al Instituto Superior de Educación Policial, que data desde 1995,
y cuya existencia jurídica primaria está preceptuada en el artículo
79 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras,
Decreto Legislativo No. 67-2008, de la cual depende la Academia
Nacional de Policía como unidad de pre-grado, especializada
para realizar la formación y profesionalización de los futuros
oficiales de la Policía de Honduras, se regirá por la ley de educación
superior, sus reglamentos, normas académicas de educación
superior, el presente estatuto, sus reglamentos internos y demás
disposiciones que regulan la educación superior.
OBJETIVOS DE LA UNPH:
1. Promover la gestión del conocimiento de las ciencias
orientadas al desarrollo, protección y mantenimiento del
orden y la seguridad de las personas y sus bienes dentro del
ámbito nacional, mediante la investigación de la realidad
hondureña, proyectando el conocimiento a nivel nacional e
internacional.
2. Instituir un sistema de investigación científica que permita
desarrollar, divulgar y transferir la ciencia y la tecnología por
medio de la implantación de métodos, productos, técnicas y
proyectos de seguridad, con el objetivo de atender las
demandas de las personas naturales y jurídicas del país, que
brinde la base de datos necesaria para sustentar la correcta
toma de decisiones que permita que la comunidad hondureña
viva en un ambiente de seguridad.
3. Propiciar el desarrollo de un sistema que permita a la
sociedad hondureña beneficiarse de los productos de la
academia que desarrolle la UNPH, a favor del orden público
por medio de la prestación de servicios, asesoría y
capacitación para atender las demandas de asistencia técnica
y de recursos humanos en todos los sectores productivos y
sociales del país, como una forma de ubicar al profesional
en el contexto de los problemas nacionales.
4. Propiciar en la sociedad hondureña un clima de solidaridad
y búsqueda del bien común por medio de la proyección de
los beneficios de la prevención y de los valores de una cultura
de respeto a la ley, la libertad, la democracia y la paz
ciudadana.
5. Liderar el proceso de formación, capacitación y actualización
del personal policial de Honduras y de otras nacionalidades
que se eduquen en su seno, dentro de una concepción
democrática, de libertad, solidaridad y respeto a la dignidad
de las personas; en pro del desarrollo individual y colectivo
dentro de una filosofía de servicio a la comunidad,
fortalecimiento y sostenibilidad del Estado de Derecho.
6. Formar personas capaces de adherirse al ideal del bienestar
para todos, comprender y proteger la naturaleza y de
realizarse a través de su trabajo en contacto con las demás
personas a quiénes sirve y al mundo físico en que se
desarrolla.
7. Formar profesionales en el campo de las ciencias policiales
y demás ciencias afines, según la demanda, que sean
creativos, sociables, dispuestos a cumplir su misión de
servidores públicos desde una perspectiva científica y ética.
8. Fomentar en la ciudadanía el espíritu de solidaridad, de
servicio al semejante y de respeto al orden público, por
medio de programas de educación no formal.
9. Procurar que los profesionales que se formen en los claustros
de la UNPH, desarrollen sus capacidades físicas, afectivas,
intelectuales, artísticas, espirituales y manifiesten actitudes
cívicas y morales, hacia el logro de una personalidad integral.
10. Promover el desarrollo de programas que enlacen vivamente
la docencia, investigación y vinculación con la comunidad,
que permitan a la UNPH interactuar con la sociedad en un
marco solidario, de respeto mutuo y beneficio recíproco.
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CAPITULO II
DE LA RECTORÍA, LA SECRETARIA GENERAL,
LA ASESORÍA LEGAL, DEL CONSEJO
ACADÉMICOS Y EL CAMPUS UNIVERSITARIO
SECCIÓN I
DE LA RECTORÍA DE LA UNPH
La Rectoría es el órgano directivo de más alto nivel jerárquico
de gestión académica de la UNPH, el cargo de rector lo ejerce
un 0ficial de Policía activo, con el grado policial mínimo de Sub-
Comisionado, graduado universitario con grado de licenciado,
maestría o doctorado, éstos dos últimos de preferencia.- Será
nombrado por el Director General de la Policía Nacional de una
terna propuesta por el claustro pleno, tomada de quienes apliquen
para esta posición, pudiendo removerlo por justa causa. Ejercerá
sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por
un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto una sola vez.
FUNCIONES DEL RECTOR:
1. Representar legal y administrativamente a la UNPH, delegar
este poder en un profesional del derecho, cuando
correspondiere de acuerdo a la ley.
2. Presidir el Claustro Pleno.
3. Ser miembro propietario de los órganos del Nivel de
Educación Superior que integre la UNPH.
4. Tomar la promesa de ley a los funcionarios de la UNPH,
darles posesión de sus cargos.
5. Otorgar los grados académicos que la UNPH confiere.
6. Firmar con el respectivo Decano y Secretario General, los
títulos, diplomas y certificados que acrediten estudios en la
UNPH.
7. Emitir los acuerdos de nombramientos, ascensos,
promociones, sanciones y cancelaciones del personal
universitario de la UNPH, de acuerdo a la ley laboral vigente.
8. Firmar los contratos de trabajo según la normativa laboral
vigente.
9. Suscribir convenios institucionales y alianzas estratégicas con
otras universidades nacionales, extranjeras u otras
instituciones.
10. Someter a la aprobación del Claustro Pleno los planes de
desarrollo, los planes de estudio de las carreras de pre-
grado, post-grado y programas especiales, previo a presentar
la solicitud de creación ante el Consejo de Educación
Superior.
11. Presentar al Claustro Pleno el informe anual de labores de la
UNPH.
12. Al concluir su mandato legal, pasará ipso-jure a ser asesor
académico del Rector que le sustituya por un período igual
al que fungió como Rector y concluido dicho periodo se le
otorgará el título de Profesor Emérito.
13. Las demás tareas que le asigne o delegue el Claustro Pleno.
SECCIÓN II
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNPH
La Secretaría General, es un órgano auxiliar dependiente de
la rectoría, con funciones docentes, académicas y administrativas,
que registra y da fe de todo lo actuado en la UNPH. Está a cargo
de un secretario general, que es nombrado o removido por causas
justas por el claustro pleno, ejerce sus funciones a tiempo completo
e informa a la rectoría.
Requisitos para ser Secretario General de la UNPH:
1. Ser docente universitario.
2. Ser profesional del derecho, con título de abogado, en
ejercicio legal de su profesión.
3. Ser de reconocida honorabilidad, no haber sido condenado
por delito.
4. Ser mayor de 40 años de edad.
5. Estar en el uso y goce de sus derechos civiles y profesionales.
6. Probada capacidad para emitir dictámenes, elaborar ante-
proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones,
etc., referidos a la academia en sus múltiples campos.
7. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que
pertenece.
8. Tener amplio conocimiento en derecho registral,
especialmente en el campo de la educación superior.
FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
1. Actuar como secretario del claustro pleno y consejo
académico.
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2. Integrar el consejo técnico consultivo del sistema de
educación policial.
3. Elaborar las agendas, las convocatorias según el caso, con
instrucciones del rector.
4. Preparar los documentos que sean pertinentes para cada
sesión.
5. Levantar las actas de cada sesión, las que firmará previamente
el rector.
6. Notificar en legal y debida forma las resoluciones y acuerdos
que se emitan y que impliquen el interés de la comunidad
universitaria de la UNPH y terceros.
7. Socializar y difundir los reglamentos y demás documentos
técnicos que se emitan.
8. Firmar conjuntamente con el rector y los decanos, los títulos
y diplomas que confiere la UNPH a sus graduados y los
certificados de participación de aprovechamiento que emita
la UNPH.
9. Llevar el registro de los planes de estudio, de títulos y
certificados expedidos.
10. Llevar el registro de protocolos de investigación realizados,
así como de programas de vinculación universidad-
comunidad que la UNPH realice.
11. Dirigir, supervisar y controlar el departamento de registro y
archivo estudiantil, así como proponer a la rectoría el personal
de apoyo que sea necesario para realizar esta función.
12. Leer públicamente las actas de graduación, investidura y
clausura de los eventos educativos en las ceremonias
respectivas.
13. Hacer las publicaciones en los diarios de circulación nacional
de las diferentes promociones que gradúe la UNPH, así como
de las publicaciones presentadas por el sistema de
investigación científica y de los informes de los proyectos
realizados por la unidad de vinculación universidad-
comunidad de la institución.
14. Actuar como suplente ante el consejo técnico consultivo y
consejo de educación superior de la UNAH.
15. Otras funciones que le delegue el claustro pleno o la rectoría
de la UNPH.
SECCION III
DE LA ASESORIA LEGAL
La UNPH, organizará la unidad de asesoría legal, encargada
de recomendar y emitir los dictámenes que conforme a ley se le
soliciten.
La asesoría legal estará a cargo de un abogado debidamente
colegiado, en el ejercicio legal de la profesión, con una experiencia
en la procuración no menor de 5 años, será el apoderado legal de
la UNPH, en asuntos administrativos y jurisdiccionales, nombrado
por el Claustro Pleno a propuesta del Rector y dependerá de la
Secretaría General.
FUNCIONES DEL ASESOR LEGAL:
1. Asesorar al claustro pleno, a la rectoría, a los decanos, a las
jefaturas de departamentos y demás órganos de la UNPH,
en todos aquellos asuntos jurídico–legales.
2. Representará a la UNPH, en cuanta diligencia administrativa
o jurisdiccional, ya como autora o requerida en las instancias
correspondientes u otros entes de derecho público o privado.
3. Todas aquellas otras que se le asignen según el rango y
exigencia del cargo. El salario mínimo que devengue será el
que fija el arancel del profesional del derecho, los actos de
estricta procuración y cartulación, se remuneran aparte y
según el instrumento jurídico–legal indicado.
SECCIÓN IV
DEL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNPH
El Consejo Académico es un órgano de coordinación
académica de la UNPH, asesora a la Rectoría en asuntos
académicos y disciplinarios de todos los alumnos
independientemente de los estudios y programas que cursen.
El Consejo Académico estará integrado por un número impar
así: el Vice Rector Académico quien lo presidirá, el Vice Rector
de Investigación y Post-grado, el Secretario General, los Decanos
y los demás directores de los campus, sin perjuicio de otros
personeros y según el caso que se trate, más una representación
de los docentes y de los Alumnos(as), estos últimos deberán
ostentar un índice académico igual o mayor a 85%, todos con
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voz y voto. Los demás aspectos referidos a este artículo se
regularán en el Reglamento General del Estatuto de la UNPH.
FUNCIONES DEL CONCEJO ACADEMICO:
1. Elaborar y aprobar el calendario académico de cada ejercicio
social a propuesta de la Vice Rectoría Académica.
2. Aprobar a petición de jefes de departamentos y docentes
los textos y materiales a utilizar en el proceso de aprendizaje.
3. Aprobar los catálogos de carreras.
4. Conocer y preparar los dictámenes razonados que en materia
académica se precisen para que el rector los eleve al Claustro
Pleno, para la toma de decisiones que procedan.
5. Conocerá y recomendará sobre cuanta reforma o nuevos
programas de pregrado y postgrado se turnen a su
conocimiento y se siga el trámite de ley para su aprobación
y vigencia.
6. Conocerá y aprobará la carga académica, los programas
para cada año en cualesquiera de sus modalidades ya sea
de profesionalización, formación, diplomados, técnicos
universitarios, especialidades, maestrías, doctorados; y
cualquier otro referido a la academia universitaria, sin obviar
el trámite respectivo en cada caso.
7. Conocerá y resolverá en primera instancia sobre los
diferentes problemas académicos que se presenten y de
disciplina cuando las faltas sean graves o muy graves,
quedando para el inculpado la segunda instancia que la
constituye el Claustro Pleno.
8. Otras que le sean turnadas de acuerdo a su competencia.
SECCIÓN V
DE LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS
Los Campus Universitarios son centros de estudios de
educación superior y son campus centrales y regionales de la
UNPH, constituidos y estructurados en distintas ciudades del país.
Que funcionan de acuerdo a este Estatuto, las leyes de la República
de Honduras, los convenios bilaterales o multilaterales, para
alcanzar los objetivos de la UNPH. Dichos campus son
administrados por la dirección del campus universitario
correspondiente.
CAPITULO III
PRINCIPIOS DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y
VINCULACIÓN ANAPO /COMUNIDAD
SECCIÓN I
DE LOS PRINCIPIOS DE DOCENCIA
La Docencia, es la función formativa por excelencia, que se
cumple en el proceso de interacción docente-estudiante, mediante
diferentes sistemas ya sean presenciales o a distancia. Tiene el
propósito fundamental de inducir y guiar a ambos en la búsqueda
y apropiación de la verdad, proveyéndoles de los recursos
metodológicos y encausándolos por medio de la integración con
la investigación y vinculación universidad-comunidad.
La docencia en la ANAPO, se rige por los principios
establecidos para el desarrollo del proceso aprendizaje, bajo una
óptica integral y sistemática, así:
1. El sujeto de la educación como eje central y justificación del
proceso.
2. Los objetivos educacionales como puntos de referencia,
obligados para realizar la formación personal y profesional.
3. La participación como elemento fundamental y de equilibrio
en la relación docente, para la determinación de los objetivos
y la manera de alcanzarlos.
4. La selección y uso de metodologías, técnicas, estrategias y
recursos de aprendizaje, congruentes con la naturaleza de la
disciplina en estudio, con los objetivos de aprendizaje y la
naturaleza de los educandos.
5. La selección y aplicación de formas de evaluación coherentes
con la naturaleza de la disciplina, así como los objetivos y
niveles de aprendizaje.
6. El cultivo de actitudes y valores de autoformación que le
permiten al estudiante incorporarlos como una actividad
continua y dinámica en su proceso formativo.
7. La integración operativa entre la teoría y la práctica, entre
docencia, investigación y vinculación universidad comunidad
y entre formación general y formación específica profesional.
8. La libertad de cátedra consistente en el derecho del
docente, para desarrollar el programa de asignaturas con
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amplitud en cuanto a la diversidad del conocimiento y métodos
didácticos, dentro de los objetivos programáticos específicos, de
manera que el estudiante pueda llegar al conocimiento científico,
técnico o humanístico bajo diversas orientaciones.
SECCIÓN II
DE LOS PRINCIPIOS DE INVESTIGACIÓN
La investigación en la ANAPO, es la función académica que
se realiza, por medio de un proceso científico, sistemático y
riguroso, por el cual se crea ciencia, se obtienen nuevos
conocimientos y se desarrollan o adoptan nuevas tecnologías.
La investigación en la ANAPO, se rige bajo los siguientes
principios:
1. La libertad académica y científica.
2. La rigurosa aplicación de métodos y técnicas científicas.
3. La vinculación con la experiencia profesional y técnica.
4. La integración con la docencia y la vinculación universidad-
comunidad.
5. Contribuir con la definición y el tratamiento de los problemas
que afectan a la colectividad local, departamental, nacional,
regional e internacional.
6. Generar y adoptar nuevas tecnologías para mejorar la
calidad, la pertinencia y el acceso a una integral educación.
7. El uso de herramientas de investigación y toma de decisiones
que vayan de acorde a la realidad nacional e institucional y a
la complejidad de este mundo globalizado.
SECCIÓN III
DE LOS PRINCIPIOS DE VINCULACIÓN ANAPO-
COMUNIDAD
La vinculación de la ANAPO-COMUNIDAD, es la función
académica mediante la cual se ausculta el pensamiento de la
comunidad se recoge y a la vez el pensamiento universitario se
comunica y se transmiten los logros de la ciencia y la técnica a la
comunidad en forma continua y participativa.
Esta interacción consiste en descubrir y recoger de una parte,
los valores nacionales, las inquietudes y problemas de la comunidad
dándoles la expresión que corresponda y de la otra, en difundir
los productos del saber científico y la creación de la técnica
mediante el amplio campo de la educación superior.
Son principios de la vinculación ANAPO/COMUNIDAD los
siguientes:
1. La interdisciplinariedad para lograr el enfoque integrador en
la solución de la problemática de la comunidad.
2. La participación con miras a involucrar al estudiante en la
dinámica de los fenómenos sociales en la comunidad.
3. La interacción en la prestación de servicios a la comunidad.
4. La continuidad de la acción social a desarrollarse durante el
periodo de formación del estudiante del nivel superior.
5. El derecho de la comunidad nacional de participar del
patrimonio cultural.
6. La integración de la vinculación universidad-comunidad con
la docencia y la investigación.
Para la aplicación de los principios que orientan la docencia,
investigación científica y la vinculación ANAPO/COMUNIDAD
se observarán los criterios siguientes:
1. Coherencia
2. Pertinencia
3. Oportunidad
4. Economía y racionalidad
5. Científico
6. Tecnológico
7. Normativo
8. Académico
9. Eficiencia
10. Eficacia
11. Adaptabilidad
12. Disciplina
13. Responsabilidad
14. Ético
15. Rendición de cuentas
16. Empoderamiento
17. Transparencia
18. Sostenibilidad
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CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES, DECANATURA Y
DEPARTAMENTO ACADÉMICO
SECCIÓN I
DE LAS FACULTADES DE LA UNPH
Las Facultades, se encargan de la gestión del conocimiento
de una ciencia o campos afines, para el alcance de los objetivos
de desarrollo de la investigación, prevención y control de la
violencia y criminalidad en el país, de la administración de los
planes de estudio de carreras dentro de un campo específico de
la ciencia correspondiente. Fomenta y motiva las disciplinas de la
ciencia, mediante la docencia, investigación y vinculación
universidad-comunidad; programa, dirige, coordina, supervisa y
evalúa los procesos de aprendizaje, haciendo uso racional de los
recursos a su disposición. Se constituyen por una o más carreras
afines ya sean científicas o técnicas.
Las Facultades son unidades dependientes de la rectoría,
encargadas de la función académica dirigida al desarrollo de las
disciplinas que sustentan el estudio de las ciencias policiales de
seguridad y otras. Se constituirán las facultades siguientes:
1. Facultad de Humanidades y Artes.
2. Facultad de Ciencias Sociales y Derecho (ANAPO).
3. Facultad de Ciencias.
4. Facultad de Ingeniería.
5. Facultad de Ciencias de la Salud y Servicios Sociales.
6. Otras, según lo demande el desarrollo de la UNPH.
Las Facultades tienen la siguiente estructura:
1. Junta directiva.
2. Decanato.
3. Secretaría de la facultad.
4. Claustro de profesores.
5. Departamentos académicos.
6. Coordinaciones de carrera.
7. Institutos de investigación científica.
8. Centros experimentales.
Las Facultades, como encargadas del desarrollo de la ciencia
y la tecnología, atienden los estudios académicos siguientes en el
nivel de pregrado y de postgrados conforme a lo establecido en
la Ley de Educación Superior y las Normas Académicas:
1. Técnico Universitario en el Estadio de Grado Asociado.
2. Licenciaturas.
3. Especialidades.
4. Maestrías.
5. Doctorados.
SECCION II
DE LA DECANATURA DE LA ANAPO
El Decano (Director) es la autoridad ejecutiva académica-
administrativa de la ANAPO, nombrado por el Claustro Pleno
de la Universidad, a propuesta del rector o por acuerdo de
nombramiento emitido por el Director General de la Policía
Nacional.
Los requisitos para ser Decano o Director de la ANAPO son
los siguientes:
1. Ser oficial de policía en servicio activo de la Carrera Regular
con el grado de Comisionado o Subcomisionado.
2. Tener el grado mínimo universitario de licenciado en Ciencias
Policiales o Ciencias de la Seguridad, de preferencia con
maestría o doctorado en cualquier campo de la ciencia.
3. Ser de reconocida honorabilidad y probada experiencia (5
años) en educación superior en el campo de la docencia,
investigación, vinculación con la comunidad, y gestión
académica del nivel superior.
4. Ser mayor de 40 años de edad.
5. Estar en el ejercicio y goce de sus derechos civiles.
6. No haber sido condenado por delito.
7. Estar colegiado y solvente con su respectivo colegio
profesional.
FUNCIONES EL DECANO O DIRECTOR DE LA
ANAPO:
1. Representar a la facultad dentro y fuera de la ANAPO.
2. Integrar los organismos superiores de la UNPH, según lo
preceptúa el estatuto respectivo.
3. Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la ANAPO.
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4. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar el
funcionamiento de la ANAPO.
5. Presidir los actos y ceremonias de la ANAPO.
6. Elaborar junto a los demás jefes de Departamento el ante-
proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la facultad,
plan estratégico institucional, según el plan estratégico
institucional general; el informe anual de labores de la facultad,
los informes que le solicite la Rectoría, el Consejo de
Educación Superior, Consejo Técnico Consultivo o la
Dirección de Educación Superior y otros.
7. Proponer al rector los nombramientos, ascensos,
reconocimientos y/o separaciones del personal docente,
administrativo y auxiliar de su respectiva facultad, según la
normativa laboral vigente.
8. Ejercer las funciones administrativas y disciplinarias que
correspondan en observancia al manual de disciplina de los
alumnos y el reglamento general de la institución.
9. Firmar junto a las autoridades de la DNEP, los títulos,
certificados y demás refrendos académicos.
10. Las demás que señalen los reglamentos y las que le asigne
las autoridades superiores de la UNPH.
SECCIÓN III
DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA
ANAPO
El Departamento Académico es una unidad especializada en
la gestión del conocimiento de la ciencia correspondiente,
encargado de ejecutar las actividades académicas, con personal
docente especializado en cada área de estudio, desarrolla el
conocimiento científico, técnico o artístico de su disciplina y ejecuta
programas de docencia, investigación y vinculación universidad-
comunidad de la ANAPO.
La ANAPO, atenderá principalmente las disciplinas científicas
de seguridad humana: protección de personas y bienes, ciencias
policiales, criminalística, criminología, investigación criminal y
social, seguridad ciudadana, administración y gestión, servicios
de policía y orden público, ciencias forenses, prevención y
extinción de incendios, seguridad civil, campo de servicios,
desarrollo vial, así como el desarrollo tecnológico, ello sin perjuicio
de aquellos otros campos que por demandas y necesidades
puntuales pueda atender por sí o en alianzas académicas con otras
universidades nacionales o extranjeras.
El departamento académico será dirigido por un Jefe de
Departamento el cual será nombrado por el Decano (Director)
de la ANAPO, será el de mayor antigüedad como docente de la
UNPH, que exhiba las competencias académicas adecuadas,
experiencia en administración educativa, creativa e innovadora.
Son requisitos para ser Jefe de Departamento Académico:
1. Ser Oficial de Policía de reconocida trayectoria académica,
profesional y poseer el grado mínimo de licenciatura en su
especialidad.
2. Tener madurez profesional, responsabilidad, transparencia
y demostrado liderazgo en su campo profesional.
3. Estar solvente con el colegio profesional al que pertenezca.
4. Estar en el pleno goce y uso de sus derechos civiles y
políticos.
5. Otros que se crean oportunos según las autoridades de la
ANAPO.
FUNCIONES DE LOS JEFES DE DEPARTA-
MENTOS:
1. Integrar la junta directiva de la ANAPO.
2. Representar al Departamento dentro y fuera de la ANAPO.
3. Dirigir, planificar, organizar, supervisar, controlar y evaluar
las actividades académicas y administrativas del
Departamento.
4. Propiciar la educación continua y permanente de los
docentes del Departamento y de los alumnos en asuntos
pedagógicos, didácticos, evaluativos y demás aspectos
científicos y técnicos que interesen.
5. Organizar equipos de trabajo, promoviendo el desarrollo
académico celebrando: reuniones, talleres, seminarios,
cursos, encuentros científicos, conferencias y congresos.
6. Promover la integración de los procesos de docencia,
investigación y vinculación universidad-comunidad.
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7. Propiciar el desarrollo de los recursos de aprendizaje y de
la tecnología de la información.
8. Asignar la carga académica de los docentes y supervisar su
cumplimiento.
9. Estimular el fomento y desarrollo de la ciencia y tecnología
como un quehacer prioritario del Departamento.
10. Elaborar e implementar, previa autorización, cuanto proyecto
de desarrollo educativo autosostenible se precise en materia
educativa.
11. Coordinar la elaboración de planes de estudio y reformas
de éstos, de las carreras de pregrado.
12. Gestionará y administrará adecuadamente y en forma
transparente los recursos necesarios para cumplir con los
objetivos del Departamento.
13. Divulgar los productos de los estudios de investigación e
informes del proceso de vinculación del Departamento con
la sociedad.
14. Todas aquellas otras que le asigne las autoridades superiores
de la ANAPO.
Para seleccionar y contratar a los docentes en la ANAPO, se
hará en la forma que sigue:
1. Por evaluación de mérito.
2. Acreditación de experiencia en el nivel de educación
superior.
3. Estar en la lista propuesta por los jefes de Departamento en
cada una de las áreas que importen al desarrollo de la
docencia.
Los Docentes de la ANAPO, tienen las obligaciones
siguientes:
1. Desempeñarse y brindar a los alumnos una enseñanza
científica, técnica, moderna, actualizada y con la más alta
calidad académica, dentro de un fraterno ambiente de
respeto, ética, moral y profesional.
2. Planificar las actividades académicas que contienen los
programas o planes de estudio según su área, para lo cual
elaborará el desarrollo pedagógico de cada plan sintético
por asignatura, definiendo los objetivos y la metodología
que aplicará en cada caso.
3. Participar en todas y cada una de las actividades de la
ANAPO, tales como: cursos de capacitación y
complementación profesional, programas especiales que se
le ofrezcan o asigne, nacional o internacionalmente.
4. Actualizarse en los conocimientos en el área de la ciencia y
tecnología que imparte.
5. Utilizar las metodologías y técnicas de la enseñanza más
adecuadas en cada caso o circunstancia.
6. Incentivar los espacios académicos necesarios para la
búsqueda y promoción de la investigación científica en la
que se empeña la ANAPO.
7. Respetar y cumplir fielmente con la norma primaria, las
secundarias, este reglamento y demás normas que dan vida
jurídica a la ANAPO.
8. Las demás que se le asignen de acuerdo a sus competencias
profesionales y dignidad humana.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION
La evaluación para los alumnos y el docente es un acto de
continua reflexión, de pensamiento y acción.- Por ello no sólo se
evaluará los conocimientos transmitidos, sino que se procurará
medir, la responsabilidad, la participación, la creatividad, la
elaboración individual o en equipos de trabajo, la personalidad,
la presentación, el aseo, el vocabulario, la capacidad de redacción,
el docente ponderará estos aspectos científica y técnica
rigurosamente lo que se hará a diario otorgándoles un valor que
sumado a la nota obtenida en la prueba objetiva, se obtendrá una
nota del 100%.
Se establecen con carácter obligatorio para que cada docente
aplique las estrategias de las evaluaciones siguientes:
1. Evaluación Diagnóstica.- Que se aplicará al inicio de
clases, consiste en procurar identificar los conocimientos
previos que poseen los alumnos sobre la asignatura que se
estudiará en el período académico.
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2. Evaluación Objetiva.- Consiste en el desarrollo de una
prueba escrita con varios tipos de test, que busca determinar
la aprehensión de conocimientos, habilidades y destrezas
adquiridas por los alumnos.- Teniendo cada cuestión un valor
aritmético que sumariado dan una nota numérica y una
calificación.
3. Evaluación Formativa.- Consiste en avocar a los alumnos
a presentar informes sobre situaciones observadas y que
están en franca correspondencia con el contenido de la
asignatura que se estudia, la defensa de esos informes en
plenarias, valoración de resúmenes sobre tópicos indicados
por el docente y en relación a la asignatura que se estudia,
presentación de textos y defensa en plenaria, consistente en
conocer y resumir el pensamiento de por lo menos de tres
autores y defendiendo tales puntos como propios.- En todo
ello se apreciará por parte del docente el nivel y calidad de
la participación de los alumnos, rigor científico de la
participación, así como la asistencia de los alumnos.
4. Coevaluación.- Valoración primaria que otorgan los equipos
de estudio a otros equipos de estudio sobre trabajos
realizados por esos equipos de estudio, sobre la cual se
aplica la del docente para otorgar a cada trabajo por equipo
una única calificación y nota que se suma al porcentaje
obtenido por cada alumno en la evaluación objetiva.
5. Evaluación Unidireccional.- Porcentaje que asigna el
docente para valorar el trabajo individual o de equipo de
alumnos, debiendo apreciar y calificar el contenido, los
fundamentos, la ortografía, la redacción, la presentación y
otros aspectos.
Los tipos de evaluación indicados precedentemente, precisan
de identificar la metodología formativa, así:
A. En la ANAPO-UNPH, el método que se aplica es el
constructivista.
Se deberá escogerse las técnicas de estudio, entre estos
tenemos:
1. Estudio, análisis y resolución de casos.
2. Simulación de situaciones.
3. Tutorías.
4. Trabajo en equipos.
5. Seminarios de reflexión.
6. Talleres de elaboración.
7. Coloquios.
8. Exposición de expertos.
9. Plenarias de debates.
10. Foros y otros.
La evaluación del conocimiento sobre una asignatura o
módulo, se hará en dos momentos del período académico, así:
1. Primera Prueba. que se hará al haber llegado al 50% de la
carga de la asignatura, es decir que si la carga es de 60
horas, esa primera prueba se practicará al acumular 30 horas
de clases, según la modalidad en que se ofrezca, sea esta
presencial, a distancia u online, etc.
2. Segunda Prueba. la que se practicará una vez alcanzado el
100% del total de horas de la carga académica de la
asignatura de que se trate.
Para cada prueba, habrá un tiempo para realizar la crítica de
la prueba, tiempo en que el alumno podrá presentar los reclamos
que procedan al catedrático, quién resolverá el reclamo
inmediatamente, tanto la práctica de las pruebas como el tiempo
de la crítica de las mismas aparecerá en los horarios semanales
que cada jefe de curso entregará al Docente al inicio de la semana
siguiente.
Cuando se ha practicado la segunda prueba y al promediar
las notas obtenidas por los alumnos, no lograran la mínima para
aprobar la asignatura y lograr la promoción, la prueba de
recuperación se hará ocho (8) días después de la segunda.- Para
quiénes por caso fortuito o fuerza mayor no hayan practicado la
primera o la segunda prueba, se someterán a la prueba que se
practicará a los reprobados, como prueba de reposición.
La práctica de las pruebas, como la crítica de las mismas,
serán acompañadas por un superior nombrado previamente y
aparecerá en el horario semanal, éste levantará un acta que estará
debidamente razonada y explicará las diferentes situaciones que
se den en el desarrollo de las mismas, y calzará la firma del Jefe
de Curso, el Supervisor, y el Docente respectivo, éste de no estar
de acuerdo con algunos aspectos consignados en el acta, hará las
reservas del caso que deberán constar al pie de acta y calzará la
firma del docente y del supervisor.
Una vez que se ha aplicado la prueba, el alumno deberá
estarse a lo que expresen las instrucciones, dentro de los 10
minutos primeros, este puede solicitar a su docente aclaraciones
sobre puntos de la prueba que le parezcan confusas, concluido
éste tiempo es terminantemente prohibido a los alumnos hablar o
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realizar otras actividades que no sea la de concentración individual
para desarrollar la prueba.
La práctica de las pruebas de conocimientos no interrumpe el
desarrollo de las clases.- El docente una vez practicada las pruebas
tiene un término de tres (3) días para revisar y calificar las pruebas
y estar listo para las respectivas críticas.
Concluida la práctica de las pruebas y habiendo calificado a
cada alumno y hecha la promediación, el docente llenará de su
puño y letra el cuadro de notas y calificaciones, previa la
autorización del respectivo Jefe de Departamento las entregará al
Departamento de Registro y Archivo junto a las dos pruebas
practicadas en la cantidad de alumnos evaluados, más las pruebas
de recuperación y reposición, extendiéndole un recibo, con el
que podrá el docente cobrar sus honorarios profesionales.
Se establece según las normas académicas que las asignaturas
o módulos en las carreras siguientes:
1. Carreras de Técnicos en Grado Asociado.
2. Carreras de Grado, Licenciaturas, se aprueban con un nota
mínima de 70%, como nota promedio.
Las Carreras de Postgrado y los Cursos o Diplomados
Universitarios a nivel de Postgrado se aprueban con una nota
promedio de 80%.
En el supuesto que un alumno en la Primera Prueba Parcial
logre una nota de 65% y en la Segunda Prueba Parcial logre un
90%, para encontrar la nota promedio final, se procede así:
Primera Prueba Parcial 65%
Segunda Prueba Parcial 90%
Puntaje Total……….. 155 ÷ 2 = 77.5% nota promedio final.
Cuando haya uno o más alumnos reprobados, la prueba que
se aplica, debe versar sobre todos los contenidos del programa
sintético, dándose que los resultados fuesen los siguientes:
Primera Prueba Parcial 60%
Segunda Prueba Parcial 70%
Puntaje Total………. 130÷2 = 65% nota promedio final.-
Reprobado.
Prueba de Recuperación 85%
Más Nota Promedio Final 65%
Puntaje Total………… 150÷2 = 75% nota promedio
final.
En el caso que un reprobado logre en la Prueba de
Recuperación una nota que sumada a la nota promedio, supera la
mínima de 70%, el alumno se calificará con la mínima del 70%,
como sanción disciplinaria al no haberse esforzado lo suficiente
en el estudio.
DE LOS LABORATORIOS POLICIALES
Se establece con carácter obligatorio cursar y aprobar los
laboratorios policiales estén o no contemplados en los planes de
estudio de las Licenciaturas que sirve la ANAPO, los que se
servirán como sigue:
1. Laboratorios de Procedimientos Policiales para alumnos del
I año policial.
2. Laboratorio de Actualización Policial, para los alumnos del
II Año Policial.
3. Laboratorio Protección de Dignatarios para los Alumnos
del III Año Policial.
4. Laboratorio Operaciones Policiales Especiales para Alumnos
del IV Año Policial.
Estos Laboratorios se desarrollarán después de haber
concluido todas las actividades académicas, en el período que se
da antes de gozar de vacaciones de fin de año. Se exceptúan el
IV Año Policial que lo realizará al aprobar todas las asignaturas
del pensum académico.
La reprobación de los mencionados laboratorios se considera
como una falta muy grave, que se sanciona con la Separación de
este centro de estudio, que le impide a los sujetos del proceso
lograr la promoción al siguiente año policial.
En el caso de los Alféreces Cadetes del IV Año Policial
quedarán postergados hasta que se inicie el siguiente laboratorio
para este nivel, en tanto será destinado al Instituto Tecnológico
Policial, donde se desempeñará funciones académicas, como
monitor de los docentes de las asignaturas policiales designación
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que hará el Director de la ANAPO en coordinación con el Director
del ITP.- Su reingreso a esta academia estará sujeto a la
aprobación de la evaluación de su desempeño durante su pasantía
en ese Instituto.
CAPITULO VI
DE LOS ALUMNOS, REQUISITOS DE INGRESO,
INCENTIVOS PROMOCIONES Y ASCENSOS,
GRADUACIÓN, GRADOS Y TITULOS
SECCION I
DE LOS ALUMNOS SUS OBLIGACIONES Y
DERECHOS
Son alumnos de la ANAPO, las personas naturales hombres
y mujeres legalmente inscritas para participar en los distintos
procesos formativos y que cumplen los requisitos de ingreso,
académicos y administrativos, en estricto cumplimiento a las
disposiciones estatutarias, este Reglamento, Normas Académicas,
Manual del Estudiante, Plan de Arbitrios, Ley de Educación
Superior y su Reglamento, Ley Orgánica de la Policía Nacional
de Honduras y de la Ley de Personal de la Carrera Policial.
Para ser inscrito como alumno, los interesados deben cumplir
exhaustivamente con la totalidad de los requisitos de orden
académico y administrativos que fijan los reglamentos especiales
de la ANAPO.
Cada alumno se involucrará en las funciones de docencia,
como beneficiario directo de ella, en la investigación e interacción
social como autores bajo la dirección de sus respectivos
catedráticos, en estricta observancia a las políticas que al efecto
emita la ANAPO.
Los alumnos gozarán de una beca de estudio según la
disponibilidad presupuestaria y patrocinio de la Dirección Nacional
de Educación Policial, misma que está sujeta a la suspensión por
las causas que fija el presente reglamento en su apartado
respectivo.
Se entiende por alumno becado, el que recibe un estipendio
monetario de parte la Dirección Nacional de Educación Policial o
de cualquiera de las direcciones nacionales de la Policía Nacional,
además de hospedaje, alimentación, vestuario, servicios médicos
y estudiantiles.
Los alumnos están obligados a conocer y observar en forma
irrestricta todos los reglamentos y demás disposiciones que
imponen una conducta y disciplina correcta dentro y fuera de la
ANAPO, a respetar la Constitución de la República, leyes, normas
académicas y de manera particular el presente reglamento.
Los alumnos(a) están obligados cursar y aprobar todas las
asignaturas del pensum académico de las licenciaturas, con una
nota mínima de 70%, al no obtener esta nota se considera bajo
rendimiento académico.
Bajo rendimiento académico, entendiéndose por este reprobar
una o más asignaturas en un mismo periodo y no aprobarlas en
las pruebas de recuperación.- En este caso el alumno será
separado en forma definitiva e inmediatamente con solo el resultado
de las pruebas presentadas ante la Unidad de Registro y Archivo
de la UNPH, lo que se hará de oficio publicándose en la Orden
del Día y que ejecutará el Director de la ANAPO, dejando los
atestados respectivos.
Previo a la separación de alumno por bajo rendimiento
académico la Unidad de Docencia de la UNPH y la Sección
Académica de la ANAPO programarán la recuperación que
proceda, después de los ocho (8) días hábiles siguientes de haber
efectuado la crítica de examen final por el Docente y respectivo
Supervisor.- Al no aprobar una de las asignaturas reprobadas, el
Alumno (a), será separado inmediatamente.
Es entendido también que el alumno(a) sólo tiene derecho a
recuperar dos Asignaturas Reprobadas en un mismo período, el
reprobar una tercera asignatura en un mismo período, será
considerado como Bajo Rendimiento Académico por lo cual no
se someterá a la recuperación de esta asignatura, siendo
suspendido de ipso-facto de toda actividad académica y policial
y procediendo según lo indicado en el párrafo anterior, por
considerarse esto como falta muy grave y sancionada con
Separación de la ANAPO.
Sin perjuicio de los deberes que tienen los alumnos según los
reglamentos especiales y las leyes, están en la obligación además
de observar los siguientes:
1. Dedicar el mayor esfuerzo en su formación, para su propio
beneficio, el de su familia, el de la ANAPO, el de la Policía
Nacional, de la comunidad, de la patria y de la raza humana.
2. Estudiar con empeño, dedicación, honradez, disciplina,
responsabilidad y constancia.
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3. Cultivar en cada momento el amor a la patria, el sentido de
pertenencia institucional, los principios y valores
institucionales y su vocación de servicio a la comunidad.
4. Brindar siempre ante toda situación culto a la verdad bajo el
lema que el alumno de la ANAPO: “NO ROBA, NO
MIENTE NI PERMITE QUE OTRO LO HAGA.”
5. Efectuar con entusiasmo las actividades de investigación,
vinculación con la comunidad, desarrollo estudiantil a que
esté obligado a involucrarse.
6. Cooperar ampliamente en la concreción de los fines y
objetivos de la ANAPO.
7. Prestigiar y respetar a la ANAPO y su buen nombre, como
a sus autoridades académicas, administrativas, docentes y
personal auxiliar.
8. Desarrollar, cultivar y practicar el espíritu de solidaridad y
cooperación con sus compañeros de estudio, sin que ello
implique actitudes irregulares, incorrectas, encubrimiento y
complicidad en actividades antiacadémicas, ilegales o
delictivas.
9. Participar en aquellos eventos académicos que promueva la
investigación científica y el espíritu de servicio a la comunidad
nacional.
10. Tener especial cuidado con los medios de aprendizaje,
instalaciones físicas, mobiliario, equipo y aseo.
11. Asistencia y puntualidad en las clases, prácticas de
laboratorio, talleres, tutorías y demás actividades que la
condición de alumno implique.
12. Cuidar y proteger el medio y el entorno ecológico, aulas,
zonas verdes, áreas de restricción para comidas, bebidas,
fumadores, ruidos, etc.
13. Empeñarse con comprometido ahínco y aplicación de la más
elevada ética en todas sus actividades.
14. Cumplir con el Plan de Arbitrios, las normas reglamentarias
e instrucciones emanadas de las autoridades académicas de
la ANAPO.
Los Alumnos(as) en la ANAPO gozarán de los derechos
siguientes:
1. Respeto a su integridad personal, física y psicológica por
parte de todos los miembros de la ANAPO.
2. Gozar de óptimas condiciones académicas referente a la
programación del currículum, asignación de docentes,
proceso de evaluación, condiciones físicas para el desarrollo
de sus actividades, participación estudiantil y otros.
3. Derecho a representación estudiantil ante los organismos de
gobierno, según lo preceptúa este Estatuto y reglamento
general.
4. Tener un asesor académico en los procesos de formación.
5. Recibir una educación de calidad e integral que reúna los
estándares mínimos que exige la educación superior.
6. A gozar de todos los servicios brindados por Bienestar Social
como ser peluquería, lavandería, cafetería y otros.
SECCIÓN II
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
Son alumnos de la ANAPO, los hombres y mujeres aprobados
e inscritos para participar en los procesos académicos de
formación, profesionalización y capacitación que ofrece este
Centro de Estudios Superiores.
Para ser inscrito como alumno de la ANAPO, los interesados
deben cumplir exhaustivamente con la totalidad de los requisitos
en el orden académico y administrativo que a continuación se
enumeran:
1. Ser hondureño por nacimiento e hijo de padres hondureños
por nacimiento o haber nacido en Honduras hijo de un
hondureño(a) y un extranjero(a) o de ambos padres
extranjeros en cuyo caso, se observarán las reglas del jus
sanguini y jus soli.- Salvo los alumnos de nacionalidad
diferente a la hondureña que en virtud de convenios
interestatales asistan como alumnos(as) a la ANAPO.
2. Certificación de Acta de Partida de Nacimiento extendida
por el Registro Nacional de las Personas (RNP) y copia
fotostática autenticada, en el caso de extranjeros
debidamente apostilladas por la Embajada de Honduras
acreditadas en el país de origen.
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3. Ser soltero y haberlo sido. (Constancia de Soltería,
extendida por el RNP) y copia fotostática.- Se exceptúan
los extranjeros que deben estar apostilladas.
4. Constancia de Antecedentes Policiales, extendida por la
Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) o el
ente que tenga esa facultad, se exceptúan los extranjeros
que dicha constancia la tendrán que presentar apostilladas.
5. Constancia de no tener Juicios Pendientes, extendida por
los Tribunales de Justicia de la República se exceptúan los
extranjeros que dicha constancia la tendrán que presentar
apostilladas.
6. No haber sido separado, expulsado, desertado o haber
abandonado, este Centro de estudios u otros Centros de
Formación de Oficiales o que haya sido alumno, no aplica
para los extranjeros.
7. Tener una edad mínima de 18 años y una máxima de 24
años cumplidos a la fecha de su ingreso.
8. Tener una estatura mínima de uno punto sesenta y tres
centímetros (1.63 cms.) para hombres y uno punto cincuenta
y ocho centímetros (1.58 cms.) para mujeres y no sobrepasar
un máximo de 20 libras del peso ideal en ambos sexos.
9. No tener tatuajes de ninguna naturaleza en su cuerpo.
10. No tener impedimento físico alguno.
11. No poseer perforaciones en: orejas, nariz, parpados, labios,
lengua, ombligo, partes genitales y otros, ni portar elementos
que no son naturales al cuerpo humano, excepto las Señoritas
que podrán portar aretes autorizados y aquellos ex policías
que al momento de su ingreso demuestren que por razones
de su servicio se vieron obligados a portar en su cuerpo,
cualquiera de lo indicado anteriormente, debiendo probarlo
mediante constancia de quien haya actuado como jefe
inmediato superior en el período que cumplió esa misión.
12. Título original y su respectiva copia frente y vuelta,
debidamente autenticada por Notario, en el caso de
extranjero sus títulos de educación media deberán de ser
registrados y autorizados por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación.
13. Acta Original de Graduación con su respectiva copia
autenticada por Notario en el caso de extranjeros deberán
de presentarlas apostilladas.
14. Certificación del Índice Académico igual o mayor al setenta
por ciento (70%) extendida por el Instituto o Colegio de
donde egresa, debidamente autenticada por Notario.
15. Recibo de pago de matrícula correspondiente al primer
periodo, extendido por la Tesorería de la UNPH, (cuyo
valor será reembolsado en caso de no ser admitido).
16. Constancia de buena conducta extendida por el Instituto o
Colegio de donde egresó.
17. Certificación de buena salud extendida por un facultativo en
el ejercicio legal de la Medicina, adjuntando a ella los
exámenes siguientes: V.DRL o R.P.T.; Hemograma
completo, Chagas, Test pack (mujeres), HIV, tipo
(R.H.), General de Orina, General de Heces,
Glicerina, Hepatitis B, examen Toracolumbar,
electrocardiogramas, ecogramas y otros que el
Departamento Médico ANAPO estimen conveniente, los
que se deberán presentar el día de su ingreso.
18. Aprobar con notas no menores de setenta por ciento (70%),
las pruebas de español, lecto-escritura, análisis e
interpretación, matemáticas y cultura general, que se le
practiquen como requisito para ingresar.
19. Ser soltero, haberlo sido y no tener hijos, situación que
deberá mantener durante su permanencia en la Academia
Nacional de Policía, lo que deberá probar mediante
constancia del Registro Nacional de las Personas (RNP),
de no tener en sus registros de nacimiento hijos(as) inscritos
de ser padres o madres y para los extranjeros por el ente
correspondiente.
20. Someterse a las Pruebas de Confianza establecidas por la
Ley Orgánica y Ley de Personal de la Carrera Policial de la
Policía Nacional, previo a su ingreso a la ANAPO. Si por
algún motivo las pruebas de confianza se practicaren
posterior al ingreso del alumno a la ANAPO; si este resultare
reprobado será separado de inmediato de este centro de
estudios.
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21. No haber sido denunciado por violencia doméstica,
intrafamiliar y violación a los derechos humanos.
22. No haber sido castigado o expulsado por faltas disciplinarias
o cuasidelitos del colegio donde estudió, por lo que deberá
presentar un acta de conducta que demuestre este extremo.
23. No podrá formar parte de ningún centro de educación
policial, quien haya sido separado de manera deshonrosa
de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
24. No haber cesado en cargo público o privado por despido,
debido a faltas disciplinarias o delitos;
25. Aprobar los exámenes de admisión como ser: Pruebas
psicológicas, suficiencia física, trabajo social, examen de vista,
oído, odontológico, como las pruebas de conocimiento.
26. La ANAPO se reserva el derecho de admisión.
Todos los aspirantes a ingresar a la ANAPO, mujeres u
hombres, deberán cumplir en un 100% lo establecido en el párrafo
precedente de este Manual, nadie en ningún caso, ni por influencia,
ni recomendaciones, podrá obviar la observancia de ello.
Se establece con carácter obligatorio para todos los Alumnos
de la ANAPO someterse a las diferentes pruebas de confianza
establecidas en la Ley Orgánica y Ley de la Carrera Policial de la
Policía Nacional de Honduras y a dar cumplimiento a lo dictámenes
y opiniones que se deriven de las mismas, la ANAPO se reserva
el derecho de admisión.
Ninguna Señorita, Caballero Cadete o Alférez de la Academia
Nacional de Policía (ANAPO), separado por faltas muy graves,
podrá reingresar a este centro de estudios ni prestar servicio policial
en ninguna Unidad Policial al momento de ser separado del mismo.
Los policías activos que deseen ingresar a los procesos de
formación a la ANAPO deberán cumplir entre otros requisitos su
retiro voluntario como policía y haber retirado sus aportaciones
al Instituto de previsión respectivo, con el objeto de iniciar su
formación en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes y
egresar con los mismos derechos.
En el caso de los alumnos que formen parte de Cursos
Especiales de Formación para oficiales, estos se regularán a través
de su respectivo Reglamento Especial Disciplinario, sin embargo
en cuanto a los aspectos doctrinarios académicos y de Régimen
Interno se regularán bajo el presente manual.
Las autoridades de la ANAPO, no permitirán
recomendaciones del orden que sea, para que se acepte el ingreso
de un aspirante, observando únicamente el cumplimiento estricto
de lo establecido en los artículos que anteceden, así como la
observancia de los mandamientos del Reglamento de Selección,
Admisión y Permanencia de los futuros alumnos de la
Facultad de Ciencias Sociales y Derecho ANAPO.- Quién
viole o permita la violación de las presentes disposiciones, se le
formará el expediente administrativo correspondiente y se le
sancionará conforme a la Ley.
El proceso de selección, admisión, inscripción, investigación,
análisis y demás actividades necesarias para aceptar al aspirante
a ingresar a la ANAPO, durará un máximo de once meses (11),
contados a partir del mes de enero hasta el último de noviembre
de cada año, para lo cual deberá de elaborarse un Instructivo que
regule dicho proceso.
El Director de la ANAPO de acuerdo al Manual del Proceso
de Selección, Admisión y Permanencia en la ANAPO, nombrará
el Consejo de Admisión encargado de cumplir lo establecido en
los artículos que anteceden y que comprenden el respectivo
manual.
En la primera quincena de cada mes de Diciembre estarán
matriculados los nuevos aspirantes, a Señoritas y caballeros
Cadetes y se presentarán al Director de la ANAPO, a más tardar
el segundo domingo de enero de cada año a las 07:00 horas,
quien lo recibirá acompañado de los Oficiales de Planta y Jefes
de los Departamentos Académicos respectivos.
SECCIÓN III
DE LOS INCENTIVOS, PROMOCIONES Y
ASCENSOS
INCENTIVOS.
Es la recompensa que tienen las señoritas y caballeros cadetes
por destacarse en las diferentes actividades académicas,
deportivas, culturales y otras que vengan a poner en alto el nombre
de la Academia Nacional de Policía.
Los incentivos serán aprobados por el señor Director a
solicitud del jefe del departamento de Coordinación Estudiantil,
los cuales podrán ser:
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1. Proponerlos para la obtención de becas de estudio en el
extranjero.
2. Ostentar cargos relevantes dentro de la organización de los
cadetes.
3. Diplomas de reconocimientos.
4. Franquicias durante la semana y fin de semana.
5. Reconocimiento en público.
6. Proponlos ante el jefe del Departamento de Coordinación
Estudiantil como cadetes del mes, publicando su fotografía
en el respectivo tablero informativo.
7. Ostentar exoneraciones de horas de castigo.
8. Obtención de puntos oros por parte del señor Director, los
cuales provocaran la eliminación de deméritos de acuerdo a
lo establecido por el jefe del Departamento de Coordinación
Estudiantil.
9. Otros que vengan a levantar la moral y promover la buena
conducta disciplinaria y académica.
PROMOCIÓN.
Es el resultado de la gestión educativa, mediante la cual un
alumno previo haber satisfecho los requerimientos académicos y
administrativos, pasa de un estadio educativo a otro estadio
superior inmediatamente, adquiriendo autoridad sobre los
subalternos a quiénes está obligado a guiar y orientar en sus
quehaceres y estudios.- Acumulando a la vez antigüedad, que es
distintivo de estar en un proceso educativo práctico de formación.
LOS ACTOS DE PROMOCIÓN Y ASCENSO DE LA
ANAPO.
Siempre se efectuarán en Ceremonias Solemnes, en las cuales
se usaran los uniformes de gala que correspondan.- Quiénes por
fuerza mayor o caso fortuito no pueda asistir a tales Ceremonias,
esto no será óbice, para que en Ceremonia Privada en la
Decanatura, ANAPO, se haga entrega o se impongan las insignias
o galones a que hubiere lugar.
ASCENSO.
Es el hecho, mediante rigurosas pruebas y méritos obtenidos,
más un record académico cuyo índice en ningún caso podrá ser
inferior a 80%, más un excelente expediente disciplinario, se hacen
acreedores las Señoritas y Caballeros Cadetes de la ANAPO.
Los ascensos a los que pueden aspirar las Señoritas y
Caballeros Cadetes en sus diferentes categorías y rangos son los
siguientes:
1. Cadete Clase I
2. Cadete Clase II
3. Cadete Clase III (Cadete Mayor Encargado de Cuerpo o
Brigadier)
4. De Cadete a Alférez
5. Dentro de la categoría de Alférez:
a) Alférez Mayor
b) Alférez Asistente
c) Alférez Auxiliar
6. Alférez a Subinspector de Policía.
Es entendido que las Señoritas y Caballeros Cadetes de I
Año Policial, no pueden ostentar rango alguno, tal privilegio es
sólo para II, III y IV Años Policiales.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada
Año Policial para acceder a un ascenso en la escala de Señoritas
o Caballeros Cadetes deberán cumplir puntualmente los requisitos
siguientes:
1. De los Requisitos de Ascenso de Aspirantes a Cadetes de
Policía a Señorita o Caballero Cadete de Policía:
a) Haber aprobado satisfactoriamente las clases del
periodo propedéutico.
b) Haber aprobado la Prueba de Suficiencia Física del
periodo propedéutico.
c) Haber aprobado la prueba sobre el Reglamento de
Disciplinario de las Señoritas o Caballeros Cadetes de
Policía correspondiente a cada periodo.
d) No tener Procedimientos Administrativos Disciplinarios
Pendientes.
e) No adolecer de enfermedad que le afecte, disminuya
o impida su desempeño policial.
f) Otros que establezca el presente Reglamento
Disciplinario.
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2. De los Requisitos de Ascenso de Señoritas o Caballeros
Cadetes de Policía del Primer Año Policial a Señoritas o
Caballeros Cadetes de Policía del Segundo Año Policial:
a) Haber aprobado satisfactoriamente las clases del
periodo académico correspondiente.
b) Haber aprobado la Prueba de Suficiencia Física del
periodo académico correspondiente.
c) Haber aprobado el examen sobre el Reglamento
Disciplinario de las Señoritas o Caballeros Cadetes de
Policía correspondiente a cada periodo.
d) No tener Procedimientos Administrativos Disciplinarios
Pendientes.
e) No adolecer de enfermedad que le afecte, disminuya
o impida su desempeño policial.
f) Haber aprobado y cursado satisfactoriamente el
Laboratorio de Procedimientos Policiales (PROPOL).
g) No haber sobrepasado la cantidad establecida de
deméritos, según lo establece el presente Reglamento
Disciplinario (200 deméritos).
h) Estar sancionado por haber cometido una falta grave
estipulada en el presente Reglamento Disciplinario.
i) Otros que establezca el presente Reglamento
Disciplinario.
3. De los Requisitos de Ascenso de Señoritas o Caballeros
Cadetes de Policía del Segundo Año Policial a Señoritas o
Caballeros Cadetes de Policía del Tercer Año Policial:
a) Haber aprobado satisfactoriamente las clases del
periodo académico correspondiente.
b) Haber aprobado la Prueba de Suficiencia Física del
periodo académico correspondiente.
c) Haber aprobado el examen sobre el Reglamento de
Disciplina de las Señoritas o Caballeros Cadetes de
Policía correspondiente al periodo.
d) No tener Procedimientos Administrativos Disciplinarios
Pendientes.
e) No adolecer de enfermedad que le afecte, disminuya
o impida su desempeño policial.
f) Haber aprobado y cursado satisfactoriamente el
Laboratorio de Actualización Policial (LAP).
g) No haber sobrepasado la cantidad establecida de
deméritos, según lo establece el presente Reglamento
Disciplinario (200 deméritos).
h) Otros que establezca el presente Reglamento
Disciplinario.
4. De los Requisitos de Ascenso de Señoritas o Caballeros
Cadetes de Policía del Tercer Año Policial a Señoritas o
Caballeros Cadetes de Policía del Cuarto Año Policial:
a) Haber aprobado satisfactoriamente las clases del
periodo académico correspondiente.
b) Haber aprobado la Prueba de Suficiencia Física del
periodo académico correspondiente.
c) Haber aprobado el examen sobre el Reglamento de
Disciplinario de las Señoritas o Caballeros Cadetes de
Policía correspondiente a cada periodo.
d) No tener Procedimientos Administrativos Disciplinarios
Pendientes.
e) No adolecer de enfermedad que le afecte, disminuya
o impida su desempeño policial.
f) Haber aprobado y cursado satisfactoriamente el
Laboratorio de Protección de Dignatarios (PRODIG).
g) No haber sobrepasado la cantidad establecida de
deméritos, según lo establece el presente Reglamento
Disciplinario (200 deméritos).
h) Otros que establezca el Presente Reglamento
Disciplinario.
5. De los Requisitos de Ascenso de Alférez de Policía a Sub-
Inspector(a) de Policía:
a) Haber aprobado satisfactoriamente las asignaturas del
Plan de Estudios correspondiente.
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b) Haber aprobado la Prueba de Suficiencia Física de
Ascenso según el Manual para las Pruebas de
Suficiencia Física de la ANAPO.
c) Haber aprobado las Pruebas de Confianza establecidas
en la Ley Orgánica y Ley de Personal de la Carrera
Policial de la Policía Nacional de Honduras.
d) No tener Procedimiento Administrativo Disciplinario
Pendiente.
e) No adolecer de enfermedad infectocontagiosa que le
afecten o perjudiquen su buen desempeño policial.
f) Haber aprobado y cursado satisfactoriamente el
Laboratorio Operaciones Policiales (LOPE).
g) Haber realizado y aprobado la Práctica Profesional
supervisada.
h) Haber realizado y aprobado la Práctica Docente
supervisada.
i) Haber realizado y aprobado el Proyecto Social de
Vinculación con la Comunidad.
j) Estar al día con el desarrollo y culminación del Proyecto
Social Comunitario.
k) No haber sobrepasado la cantidad establecida de
deméritos, según lo establece el presente Reglamento
Disciplinario (200 deméritos).
l) Otros que establezca el presente Reglamento
Disciplinario y el respectivo Manual de Ascensos de la
ANAPO.
SECCION IV
DE LA GRADUACIÓN
La graduación en la ANAPO, es el proceso mediante el cual
el alumno demuestra que ha concluido con el programa o Plan de
Estudio según el caso, debiendo llenar los requisitos y
solemnidades establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de
lo preceptuado en las Normas Académicas, el Plan de Arbitrios y
demás regulaciones especiales que se emitan.
La graduación se hará en Ceremonia Especial Pública y con
las solemnidades del Protocolo Académico Policial.- Sin embargo
en casos especiales se podrá hacer en Ceremonias Privadas,
cuando por urgencias inexcusables se precise o por cumplir
disposiciones del Consejo Académico de la UNPH, en todo caso
tales ceremonias se desarrollarán conforme al Reglamento del
Protocolo Académico Policial.
La entrega del Título, Diploma o Certificado podrá también
hacerse por ventanilla cuando por imponderables o por prohibición
de asistir a la graduación pública general no sea posible recibirlo
en tal evento.- Queda establecido que grado académico y título
profesional, son dos conceptos diferentes como lo preceptúa las
Normas Académicas de la UNPH. Como es diferente lo referido
al grado en la carrera policial, sin embargo no se puede acceder
al grado de Subinspector u otro grado superior sin tener el grado
y título universitario, ya que en la ANAPO, ambos procesos son
coetáneos y no se da uno sin el otro.
Todo proceso educativo de profesionalización que conduzca
a una graduación con otorgamiento de grado o título se les deberán
realizar a los alumnos previamente las pruebas de confianza, antes
de iniciar los estudios. Estas pruebas deberán reconfirmase un
año antes de cumplir su proceso de formación, es entendido que
la Prueba de Polígrafo no es Vinculante. Sin embargo, ello no
excluye que se repitan las mencionadas pruebas cuando existan
serios indicios y sospechas de irregularidades en la conducta de
los alumnos.
SECCIÓN V
DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN
El egresado de la ANAPO, cumplirá con los requisitos de
orden académico y administrativo, que le permita ser investido
con el grado académico al que accesó y ser poseedor del título
que se le otorgue según la carrera o evento en el que participe. El
grado policial respectivo será otorgado por la autoridad
competente policial o por la instancia que la ley mande.
Los requisitos académicos de graduación, son reglas con
efectos jurídicos, que establecen las condiciones y modalidades
científicas – técnicas para obtener una certificación académica
(grado, título, diploma), conforme a lo dispuesto en los Planes de
Estudios y las Normas Académicas de la UNPH.
Los requisitos académicos mínimos de graduación a llenar
son los siguientes:
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1. La aprobación del 100% de las asignaturas del
correspondiente Plan de Estudios y/o programas.
2. Elaboración, presentación y defensa de los trabajos de
investigación, tesis, monografías establecidas en el Plan de
Estudios y/o Programas.
3. Obtención del índice académico de graduación según el caso.
4. Haber satisfecho el servicio social conforme lo establezca la
normativa UNPH.
5. Haber realizado las prácticas profesionales obligatorias
supervisadas de acuerdo a las Normas Académicas de la
UNPH.
6. Constancias de: haber aprobado su trabajo de investigación,
tesis, monografía u otros que se asigne habiendo entregado
las copias correspondientes en físico y electrónicos.
7. Otros que en cada caso se requieran.
Los requisitos mínimos administrativos de graduación, son
los siguientes:
1. Constancias de solvencia de los servicios que presta la
UNPH, tales como:
a) Biblioteca.
b) Tesorería.
c) Hemeroteca.
d) Librería
e) Otros.
2. Pago de los cánones que establece el Plan de Arbitrios
UNPH, según al grado a optar.
3. Los demás que se establezcan.
El egresado se le extenderá su respectivo Título o Diploma
el que se entregará según lo establece el presente
Reglamento.- Todo Título otorgado deberá ser incorporado
y registrado en la Dirección de Educación Superior.
SECCIÓN VI
DE LOS GRADOS Y TITULOS ACADEMICOS
El grado expresa el valor académico de los conocimientos,
habilidades y actitudes desarrolladas por el alumno al concluir el
Plan de Estudios y haber cumplido los requisitos de graduación.-
Los Grados y los Títulos Académicos que otorga o confiere la
ANAPO, se autorizan conforme lo preceptúa la Ley de Educación
Superior para estudios de Pregrado.
Los alumnos de la ANAPO que alcancen las notas y
calificaciones más altas tal como lo preceptúan las Normas
Académicas y en reconocimiento a la excelencia académica se
incorporará en sus títulos las frases: Summa Cum Laude,
MagnaCum Laude o Cum Laude.
CAPITULO VI
PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN
INSTITUCIONAL
SECCION I
DE LA PLANIFICACION INSTITUCIONAL
La Planificación en la ANAPO, es el proceso preliminar para
prever la adecuada toma de decisiones referente a las acciones
estratégicas, académicas, técnicas y administrativas que deben
desarrollarse durante cada período académico, colocando todos
los recursos disponibles del índole que se precisen y permitan
alcanzar los objetivos, metas propuestas en las programaciones,
fortaleciendo la formación integral de los alumnos y desarrollo
integral de la ANAPO.
La Planificación en la ANAPO, se inspira en los criterios de
planeación estratégica, pedagógicos, didácticos y metodológicos
que respondan a la formación integral del alumno, fortalecimiento
de la excelencia académica, el desarrollo sostenido y sostenible
de la ANAPO.
La Planificación en la ANAPO, se desarrollará conforme al
Plan Estratégico Institucional (PEI) quinquenal y en relación directa
de los distintos planes de trabajo de cada Departamento y
Unidades.
El Plan Anual de Trabajo de la ANAPO, con su respectiva
programación, se elaborará en los dos últimos meses de cada
año.
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La Decanatura (Dirección), las Unidades y Departamentos,
prepararán las programaciones de cada unidad de la ANAPO
para producir el PEI, en tal proceso participará todo el personal
sin excepción alguna.
Así mismo la planificación académica se elaborará por áreas
de enseñanza, según las estimaciones de los Jefes(as) de los
Departamentos, la que obrará en el Departamento Académico
quién controla, supervisa y evalúa mensualmente e informa de sus
hallazgos a las instancias respectivas e indicará las posibles
alternativas de solución a los problemas encontrados, a la vez
buscará potenciar aquellas áreas que muestren fortaleza y
desarrollo.
Para lograr las competencias pedagógicas, andragógicas,
metodológicas, didácticas y de evaluación, el personal docente
será sometido a amplios programas de capacitación que dirigirá
el departamento Académico, en coordinación con las unidades
de Docencia, Investigación, Vinculación-Sociedad y Jefes(as) de
Departamentos Académicos de la UNPH, para la unificación de
criterios, de fundamentos y procedimientos a los efectos de
potenciar el proceso de enseñanza – aprendizaje.
La Planificación por cada catedrático, período y asignatura,
consistirá: en Desarrollo Pedagógico o Jornalización del programa
sintético de la asignatura, plan de clase que puede ser diario o
semanal.
La Planificación en el orden académico e institucional, es un
proceso constante, siendo el departamento Académico el
responsable, auxiliado por las unidades de coordinación estudiantil
en cada período académico se presentará un informe sobre los
resultados alcanzados, las desfases y la forma de replantear las
estrategias y técnicas a utilizar para el logro de lo planteado; lo
que se informará a la Rectoría.
Los períodos académicos, son los espacios en que se
desarrollan los programas de cada asignatura en la ANAPO, los
Planes de Estudio de las Carreras de Grado en doce (12) períodos
académicos de quince semanas de duración, tres (3) son los
períodos académicos al año, sin incluir el periodo propedéutico y
las prácticas correspondientes. Se exceptúan los estudios de
Grados Asociados y Postgrados, que responden a la estructura
singular de cada carrera y que constarán en los respectivos Planes
de Estudio, en consonancia con las Normas Académicas de la
UNPH. Igual procederá cuando se trate de programas o eventos
de educación no formal universitaria o de cursos especiales de
formación.
SECCIÓN II
DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
El proceso de autoevaluación en la ANAPO es permanente,
que tiene como propósito comprobar sistemáticamente en que
medida se están logrando los resultados previstos por los objetivos
institucionales y curriculares, que auxilie en la toma de decisiones
para lograr una mejora cualitativa en el proceso docente formativo.
Para el proceso de autoevaluación, los elementos curriculares serán
permanentemente revisados y evaluados, sometidos al sistema
de evaluación de los planes de estudios, el rendimiento académico
de los Alumnos(as), el desempeño académico de los docentes y
la eficiencia y eficacia de la administración académica.
La evaluación institucional se efectuará sistemáticamente de
acuerdo a la Ley de Educación Superior y su reglamento, al
Estatuto de la UNPH y su reglamento y a este Reglamento, lo
que se hará periódicamente bajo la égida y supervisión del Consejo
de Educación Superior e incluirá todos los sistemas y procesos
que implica la evaluación para la acreditación de las carreras y
de la UNPH.
La DNEP y la UNPH liderarán los procesos internos de la
evaluación institucional ya general o parcial con el apoyo
administrativo y financiero que al respecto se dispondrá en el
presupuesto de ingresos y egresos de la universidad.
La evaluación académica de los aprendizajes y desarrollo de
competencias debe darse en íntima relación con los objetivos,
contenidos y experiencias del aprendizaje, que permita medir el
ritmo del avance de los alumnos sobre bases y acciones que
constituyan el desarrollo de conocimientos, habilidades o destrezas,
actitudes y la puesta en práctica, que garanticen una formación
integral de calidad, dando respuestas a la problemática sempiterna
que abate Honduras.
La evaluación institucional comprenderá los factores siguientes:
1. Objetivos de la ANAPO.
2. Organización y administración de la ANAPO.
3. Recursos humanos con los que cuenta la ANAPO.
4. Espacios físicos, recursos materiales y tecnológicos.
5. Oferta educativa.
6. Régimen docente.
7. Desarrollo estudiantil.
8. Procesos académicos.
9. Impacto institucional en el contexto inmediato y nacional.
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Para el logro de la evaluación académica primarán los
principios siguientes:
1. La planificación como base de la sistematización del trabajo
académico.
2. Concepción integral de los procesos académicos de la
consecución de los objetivos educacionales.
3. Continuidad de la acción evaluativa.
4. Participación que involucre a todos los actores del proceso
educativo.
5. Utilización de métodos y técnicas de acuerdo a los objetivos
y diversidad de procesos y logros a evaluar.
6. Concepción del proceso evaluativo como un medio nunca
como un fin.
Para la evaluación del rendimiento de los alumnos de la
ANAPO se estará a lo que preceptúan las Normas Académicas
y el Reglamento sobre el Procedimiento de Evaluación respectivo.
Cada docente aplicará las siguientes estrategias de evaluación:
1. Evaluación Diagnostica.
2. Evaluación Formativa.
3. Evaluación Sumativa.
4. Evaluación Unidireccional.
5. Autoevaluación.
6. Coevaluación.
La evaluación del desempeño del docente, debe ser un
proceso permanente en el que participan los niveles Directivos,
Autoridades de Mandos Intermedios, Alumnos y los propios
Docentes.- Para ello se elaborarán los instrumentos pertinentes y
adecuados, coordinará el Departamento Académico con los
demás Jefes(as) de Departamento y Unidades.
En la evaluación del desempeño docente, se tomarán en cuenta
los factores siguientes:
1. Dominio científico de las disciplinas bajo su responsabilidad.
2. Dominio andragógico y pedagógico.
3. Dominio del método constructivista.
4. Capacidad para vincular y relacionar la Docencia con la
Investigación y Vinculación Universidad – Sociedad.
5. Las actitudes como: La responsabilidad, la puntualidad, la
asistencia, relaciones interpersonales, etc.
6. Producción Intelectual.
7. Rendimiento académico de los alumnos.
8. Resultados de la evaluación y supervisión integral.
SECCIÓN III
DE LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL
En la ANAPO, se conceptualiza la supervisión, como el
proceso que permite el celoso cuidado del desarrollo curricular y
de retroalimentación que permanentemente se sigue para el
crecimiento institucional, mismo que responde a los principios de
democracia, participación, flexibilidad, actitud científica y
continuidad.- Para lo acá preceptuado la ANAPO, establecerá
los mecanismos de supervisión interna, a través de su departamento
académico y sus demás departamentos, sin perjuicio de las
supervisiones que pueda practicar en lo académico la UNPH o el
Consejo de Educación Superior por medio de sus órganos
especializados.
En la ANAPO, la supervisión de la función académica
corresponde a:
1. Claustro Pleno por medio de las comisiones que conforme
la UNPH.
2. El Consejo Académico de la UNPH.
3. La Rectoría de la UNPH.
4. Vicerrectoría Académica de la UNPH.
5. La Unidad de Docencia y sus Departamentos Académicos
de la UNPH.
6. Decanatura de la ANAPO.
7. Departamento Académico de la ANAPO.
8. Departamento de Operaciones de la UNPH.
Corresponde asimismo la función supervisora a los Jefes(as)
de Departamento y los docentes en los procesos de evaluación
del aprendizaje en sus respectivas disciplinas y asignaturas. Para
ello, deberán observar la normativa reglamentaria vigente al efecto
y los principios de la ANAPO, la Didáctica y las Metodologías
para garantizar a los alumnos una educación de calidad que
garantice la excelencia académica en el proceso de enseñanza
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aprendizaje para un ejercicio profesional y ético de cada
beneficiado del proceso.
CAPITULO VII
PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
SECCION I
DEL PERSONAL DE DOCENTE
La ANAPO, tendrá un cuerpo de docentes a tiempo
completo, por medio tiempo y por hora, según las necesidades.-
Constituyen este cuerpo quienes se dediquen administrar, organizar,
impartir, supervisar, evaluar y orientar la actividad educativa
académica universitaria y que poseen las credenciales, grados y
títulos universitarios según el nivel al que se apliquen.
La Docencia es una carrera que tiene una función social y
humana, que determina para el docente responsabilidades
científicas, técnicas y morales, reconociéndoseles por parte del
Estado de Honduras, libertad de investigación, de aprendizaje y
cátedra, sin más limitaciones que las que determina la Ley y los
Planes de Estudio o programas que desarrolle.- Quienes laboren
en la ANAPO, como docentes exhibirán suficientes méritos
académicos, profesionales y morales, así como probada
experiencia en este nivel educativo.
Los requisitos para la contratación y estabilidad laboral de
los docentes por hora y medio tiempo en la ANAPO estarán
determinados por la evaluación que al término de cada asignatura
que impartan se les haga por parte de los alumnos y la jefatura de
cada departamento o área, asimismo se observará la normativa
laboral vigente y el Estatuto y su Reglamento General.
El docente en la ANAPO, es un profesional universitario
legalmente reconocido, solvente con su respectivo Colegio
Profesional al que pertenece y se desempeñará en cualquiera de
los siguientes campos:
1. Docencia.
2. Investigación.
3. Vinculación Universidad – Sociedad.
4. Supervisión.
5. Bibliotecología.
6. Administración Educativa.
Se exceptúan de lo anterior, los auxiliares, monitores,
encuestadores y ayudantes en cualquiera de las áreas.
Para ingresar al cuerpo de docentes de la ANAPO, es preciso
ostentar el grado y título mínimo de Licenciado en el campo
respectivo en el que laborará, acreditada su experiencia docente
del nivel de Educación Superior, dominio de la Pedagogía y
Andragogía, dominio del método constructivista, metodologías
de evaluación, así como de las técnicas educativas.- El grado y
título deberá ser igual o superior al pregrado, grado y/o postgrado,
según sea el nivel que sirve.- Ser nombrado y contratado como
tal, pasar el período de prueba el que no será mayor a ciento
veinte (120) días calendario.
SECCION II
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El Personal Administrativo en la ANAPO, es aquel personal
que coadyuva con los distintos órganos y jefaturas a cumplir sus
funciones y que sus servicios son de apoyo para que la academia
logre su misión, principios, fines y objetivos.
El Personal Administrativo, está constituido por profesionales
poseedores de las competencias técnicas en distintas ramas del
quehacer profesional humano, así mismo habrá un personal de
apoyo y servicio generales.
Para ingresar a laborar en la ANAPO, la selección se hará de
acuerdo a Reglamento de Selección de personal, oposición de
méritos, prueba escrita sobre el campo que se precisa cubrir,
debiéndose seleccionar aquel que obtenga el mayor porcentaje
que no debe ser menor de 90% y que además acredite
fehacientemente probada experiencia en el campo que se solicite.-
Solo así podrán llenarse las vacantes que se sucedan en la
ANAPO, observando lo establecido en la Ley del Régimen del
Servicio Civil, la autoridad que obvie este proceso le acarrea
responsabilidad civil y administrativa a que hubiere lugar de acuerdo
a la Ley.
Todo el personal administrativo de la ANAPO, en sus
relaciones laborales con ésta se estará al Régimen del Servicio
Civil y en sus diversos aspectos observando el Reglamento Interno
de la ANAPO en lo que refiere al trato con el personal de alumno
del cuerpo de señoritas y caballeros cadetes.
Cuando se suceda una vacante en la ANAPO, y que
corresponda al personal administrativo, deberá promoverse aquel
que preste ya sus servicios a la ANAPO y siempre que tenga las
competencias que se precise para el puesto cuando esto signifique
también un incremento en su salario mensual y sólo después se
podrá ocurrir a personas fuera de la institución.
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El Personal administrativo, es aquel que apoya al personal
ejecutivo, según los requerimientos y tareas que se le asignen.-
En lo pertinente el personal administrativo hará un equipo humano
profesional y entenderá que las tareas de la ANAPO, corresponde
a todos. Este personal estará bajo la dirección y mando de su
respectivo jefe inmediato superior y deberá observar y obedecer
la cadena de mando.
La ANAPO, garantiza a todo su personal el goce de
estabilidad laboral, en estricto cumplimiento a las leyes
correspondientes. El personal administrativo, deberá observar una
excelente ética profesional, vocabulario, comportamiento digno,
vestuario adecuado a un Centro de Estudio del nivel de Educación
Superior y demás aspectos de una estricta moral, quien obvie el
cumplimiento de estas reglas, se le aplicará las disposiciones legales
correspondientes.
CAPITULO VIII
PLANES DE ESTUDIO Y PROGRAMA
EXTRACURRICURAL
SECCION I
DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA
DE CIENCIAS POLICIALES
La Estructura Curricular de los planes de estudio fortalecen
aquellas competencias fundamentales que se requieren para
desenvolverse en una sociedad compleja en cuanto a seguridad
refiere. Se define el desarrollo de competencias fundamentales
que integran demandas de diversos y complejos ámbitos y que
articulan un conjunto de capacidades complejas que se ponen en
juego en una multiplicidad de situaciones y ámbitos de la vida.
En la Estructura Curricular del Plan de Estudios, se fortalecen
aquellas competencias de profundización que recuperan la
especificidad de cada campo de conocimiento en el marco de la
oferta de la ANAPO. Se trata del desarrollo de competencias
específicas que profundizan en diversos tópicos centrales de
acuerdo a la carrera que se cursa.
Del perfil profesional del graduado en la Licenciatura
en Ciencias Policiales.
Considerando los aspectos relacionados con la situación actual
y los requerimientos que la sociedad, producto de esa situación,
demanda para su pronta atención, es conveniente definir un Perfil
Profesional congruente a este contexto. Dotado de los
conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes para
que responda con capacidad científica, técnica y profesional en
todos los campos de su actividad profesional policial.
El egresado de la carrera en Ciencias Policiales tendrá las
siguientes características personales y profesionales:
Conocimientos:
1. Tiene conocimientos científicos, técnicos de cultura general
como bases sólidas para la toma de decisiones.
2. Posee una formación policial en las áreas de Procedimientos
Policiales, Protección de Dignatarios, Operaciones Policiales
Especiales y Manejo de Situaciones Especiales.
3. Tiene conocimientos básicos de las ciencias administrativas,
jurídicas y del ámbito humano como base para su desempeño
profesional.
4. Tiene una formación democrática y de derechos humanos
para el cumplimiento de su misión.
5. Conoce la realidad Socio–Económica y cultural de nuestro
país, lo que le permite involucrarse efectivamente en su función
profesional.
6. Posee información patriótica sobre símbolos, valores cívicos
y morales representativos de nuestra nacionalidad, que
contribuyen a elevar su conciencia patriótica y cívica.
7. Tiene conocimientos sobre las drogas, psicotrópicos y
estupefacientes para detectar actividades ilícitas que atenten
contra la economía nacional y la salud física y mental de la
población hondureña.
8. Conoce el patrimonio natural del país para hacer uso racional
del mismo y procurar su desarrollo sostenible.
9. Tiene amplios conocimientos y práctica sobre el manejo y
uso de armas, municiones, cartuchos, efectos balísticos,
explosivos para la protección de la vida de las personas y
sus bienes.
10. Conoce los objetivos y funciones de las instituciones de
apoyo a la Policía Nacional, para mejorar su eficiencia y el
desempeño operativo.
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Habilidades y Destrezas:
1. Sabe dirigir con liderazgo.
2. Contribuye a satisfacer necesidades de seguridad, orden,
tranquilidad, moralidad, ecología y el ornato público.
3. Maneja con profesionalismo y capacidad técnica las
operaciones policiales y administrativas aplicando los mejores
criterios para ello.
4. Planifica y ejecuta proyectos de mejoramiento ecológico y
conservación ambiental.
5. Utiliza criterios de negociación e integración en el
comportamiento de personas y grupos.
6. Planifica acciones que garanticen la seguridad vial, la seguridad
de las personas en manifestaciones públicas en casos de
crisis y fenómenos naturales.
7. Promueve la participación, la convivencia y la cooperación
comunitaria.
Actitudes y Valores:
1. Protege a la ciudadanía actuando dentro del marco
constitucional y demás leyes.
2. Colabora con el Poder Judicial al tenor del ordenamiento
jurídico.
3. Actúa con conciencia y profesionalismo en la protección del
patrimonio cultural, natural y humano del país.
4. Posee una conducta ejemplar y un desenvolvimiento ético y
moral como persona y como profesional de la Policía.
5. Fomenta la fraternidad, solidaridad y el deseo de superación
con los miembros de la Policía Nacional y la comunidad en
general.
6. Actúa como servidor público bajo principios de la
administración moderna, en busca de la eficiencia y eficacia
de sus labores y el logro oportuno de los objetivos planteados.
7. Posee la sensibilidad cívica necesaria para comprender y
respetar los valores y símbolos patrios.
8. Asume con responsabilidad sus decisiones y opciones en el
ejercicio de su profesión.
9. Rechaza formas de discriminación y marginalidad,
promoviendo los valores de respeto por las diferencias,
cooperación y solidaridad.
10. Respeta y cumple normas de convivencia social.
11. Se esfuerza en la búsqueda de la verdad científica y jurídica.
La Licenciatura en Ciencias Policiales tiene los siguientes
objetivos:
OBJETIVOS GENERALES:
1. Formar profesionales en el campo de las Ciencias Policiales
con competencias Conceptuales, Procedimentales y
Actitudinales que permitan conocer la realidad social
económica del país a fin de comprender los procesos sociales
y participar en su desarrollo integral con alto espíritu cívico
patriótico.
2. Brindar competencias para la investigación científica y técnica
para el fortalecimiento personal y profesional con
trascendencia social, produciendo con ello nuevos
conocimientos, a fin de robustecer las Ciencias Policiales.
3. Valorar el carácter preventivo de la educación, manifestado
en la disminución de actos delictivos y de violaciones a los
derechos humanos.
4. Brindar competencias fundamentales en el Campo de las
Ciencias Policiales, jurídicas, administrativas que les permitan
a los egresados desempeñarse con eficiencia en el campo
policial.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad fundamentada
en la ética para propiciar el respeto a los valores y bienes
que constituyen en la riqueza humana, cultural y natural de
nuestro país.
2. Brindar los conocimientos necesarios para el análisis,
planificación, ejecución y control de proyectos institucionales
en la administración de los servicios policiales.
3. Brindar competencias para la aplicación de técnicas, pericias
y procedimientos de la Ciencia Policial, Criminalística y
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Ciencias Forenses, en concordancia con las normas y
procedimientos administrativos y judiciales.
4. Integrar el conocimiento de las ciencias jurídicas para el
desempeño eficiente del servicio policial en beneficio de la
comunidad.
5. Brindar competencias para la aplicación de elementos de
administración y técnicas organizacionales para el uso
racional de los recursos, servicios y suministros en la gestión
policial.
6. Brindar competencias para la participación social con una
actitud de compromiso ciudadano en el proceso de
construcción de la nueva Honduras a través del mejoramiento
de la calidad de los servicios en materia de seguridad que
motive la inversión nacional y extranjera.
El listado de asignaturas de la Licenciatura en Ciencias
Policiales por áreas de enseñanza será el siguiente:
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SECCIÓN II
DEL PLAN DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA
EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Del perfil profesional del graduado en la Licenciatura
en Investigación Criminal.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente se establece a
continuación el Perfil Profesional del egresado que formará la
ANAPO basándose en los conocimientos, habilidades, destrezas,
valores y actitudes para que responda con capacidad científica,
técnica y profesional en todos los campos de su actividad personal
y policial, relacionados con la seguridad nacional y los
requerimientos que la sociedad demanda para su pronta atención.
El egresado del Plan de Licenciatura en Investigación Criminal
contará con las siguientes características personales y
profesionales:
Conocimientos:
1. Tiene conocimientos científicos, técnicos de cultura general
como bases sólidas para la toma de decisiones.
2. Posee una formación policial en Procedimientos Policiales,
Operaciones Policiales Especiales, Protección de Dignatarios
y en las áreas de la Investigación Criminal.
3. Obtiene conocimientos básicos de las ciencias
administrativas, jurídicas y del ámbito humano como base
para su desempeño profesional.
4. Tiene una formación democrática y de derechos humanos
para un eficaz desempeño profesional.
5. Conoce la realidad socio – económica y cultural de nuestro
país, lo que le permite involucrarse efectivamente en su función
profesional.
6. Posee información patriótica sobre símbolos y valores cívicos
representativos de nuestra nacionalidad, que contribuyen a
elevar su conciencia patriótica y cívica.
7. Tiene amplios conocimientos al abordar las teorías sobre
armas, municiones, cartuchos, efectivos balísticos, su manejo
y uso a favor de la protección ciudadana y de sus bienes.
8. Conoce los objetivos y funciones de las instituciones de
apoyo a la Policía Nacional, para mejorar el desempeño
operativo y su eficiencia.
9. Aplica la tecnología en las investigaciones para el
esclarecimiento de delitos especiales.
Habilidades y Destrezas:
1. Lidera con enfoque de desarrollo humano.
2. Sabe respetar los derechos de las personas.
3. Maneja con profesionalismo y capacidad técnica las
operaciones policiales y administrativas aplicando las
mejores alternativas de solución.
4. Desarrolla actividades especiales de la función policial que
lo proyectan en forma positiva, hacia la comunidad y la
ciudadanía en general.
5. Promueve la participación, la convivencia y la cooperación
comunitaria.
6. Maneja con profesionalismo en proceso de investigación en
distintos quehaceres policiales.
7. Planifica y ejecuta proyectos de mejoramiento y
conservación ambiental.
8. Utiliza criterios de negociación, integración en el
comportamiento de personas y grupos.
Actitudes y Valores:
1. Considera que todas las personas son merecedoras de la
seguridad, respeto y sujetos de derecho.
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2. Cumple con su deber y actúa conforme a la Ley.
3. Actúa con Pleno conocimiento y profesionalismo en el
respeto y protección de los Derechos Humanos.
4. Apoya al Estado en la rama jurisdiccional al tenor del
ordenamiento jurídico.
5. Posee una conducta ejemplar y un desenvolvimiento ético y
moral como persona y como profesional de la Policía.
6. Fomenta la fraternidad, solidaridad y el deseo de superación
con los miembros de la Policía Nacional.
7. Actúa como servidor público bajo principios de la
administración moderna, en busca de la eficiencia y eficacia
de sus labores y el logro oportuno de los objetivos
planteados.
8. Posee la sensibilidad cívica necesaria para comprender y
respetar los valores y símbolos patrios.
9. Respeta y cumple normas de convivencia social.
10. Apoya la búsqueda de la verdad y la indagación en aras de
ésta.
La Licenciatura en Investigación Criminal tiene los siguientes
objetivos:
OBJETIVOS GENERALES:
1. Brindar competencias para conocer la realidad social
económica del país a fin de comprender los procesos sociales
y participar en su desarrollo integral con alto espíritu cívico
– patriótico.
2. Desarrollar una actitud de investigación científica y técnica
para el adecuado desempeño en su función como profesional
policial.
3. Generar nuevos conocimientos a partir de los avances
científicos y técnicos a fin de fortalecer la ciencia de
investigación en beneficio de la sociedad y su seguridad.
4. Brindar competencias para la aplicación de conocimientos
de la ciencia Jurídica que le permitan ubicarse con seguridad
legal en el desempeño de sus funciones, de la tecnología de
punta en el campo de la ciencia de la investigación criminal
para una mejor preparación técnico-profesional en apoyo
al combate de la criminalidad común y organizada.
5. Orientar los conocimientos, metodologías, estrategias y los
procedimientos de la ciencia de investigación criminal y otras
Ciencias Auxiliares con el fin de dinamizar la organización
policial.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Brindar conocimientos actualizados y tecnológicos
pertinentes al proceso de la investigación de delitos.
2. Promover la participación social con una actitud de
compromiso ciudadano a través del mejoramiento de la
calidad de los servicios en materia de seguridad, mediante
la aplicación de los conocimientos y tecnología de la
investigación en el esclarecimiento de los hechos delictivos.
3. Brindar competencias para la aplicación la normativa
concerniente al servicio policial de la carrera con énfasis en
la Investigación Criminal para potenciar y expeditar los
procesos.
4. Aplicar estrategias, técnicas y procedimientos de la Ciencia
investigación Criminal, en concordancia con las normas y
procedimientos Administrativos y judiciales relacionados con
este campo.
5. Desarrollar una conducta preventiva que permita ejercer
liderazgo, trabajar en equipo y mantener comunicación
adecuada con los demás miembros de la policía y la
comunidad.
El listado de asignaturas de la Licenciatura en Investigación
Criminal por áreas de enseñanza será el siguiente:
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SECCIÓN III
DEL PROGRAMA EXTRACURRICULAR
El programa extracurricular de la ANAPO es el término
que se usa extendidamente en el ámbito educativo para dar cuenta
de aquello que no forma parte o integra el currículo, es decir,
éste no lo comprende. Actividades como música, la práctica de
algún deporte, el aprendizaje de algún idioma, entre otros, pueden
ser aprendidas de manera extracurricular.
Las actividades extracurriculares son programas que satisfacen
las siguientes condiciones básicas:
1. No son parte del programa curricular regular de la academia.
2. Tienen cierta estructura (no sólo para socializar pero para
tratar de realizar una misión o meta social)
3. Requieren de un tiempo especial para su normal ejecución
El programa extracurricular es un instrumento diseñado con
el propósito de concretar, facilitar y fortalecer el conjunto de
propuestas contenidas en el plan de estudio de las diferentes
licenciaturas y permite la ejecución del mismo para mejorar el
crecimiento profesional de los alumnos de la ANAPO
específicamente en el área policial.
Son Objetivos Generales y específicos del Programa
Extracurricular:
OBJETIVOS GENERALES:
1. Introducir en el marco educativo de la ANAPO, una serie
de asignaturas policiales que sirvan como complemento
educativo a la tarea a realizar en la labor policial.
2. Dinamizar los espacios educativos, por las tardes, para que
se conviertan en un punto de encuentro y una herramienta
positiva para fomentar indicadores para reforzar
conocimientos en el área policial.
3. Brindar a las señoritas y caballeros cadetes de policía todos
los conocimientos necesarios para desarrollarse como un
oficial de policía, con las habilidades y destrezas que se
requieren para resolver los problemas que demanda la
sociedad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Capacitar a las señoritas y caballeros cadetes de policía del
I año policial en los siguiente temas:
a) Fundamentos en los servicios de seguridad.
b) Patrullaje policial urbano y rural.
c) Adiestramiento en manejo de armas.
d) Práctica de tiro.
e) Ejercicios de orden cerrado.
f) Registro, arresto y cacheo.
g) Control de Disturbios.
2. Capacitar a las señoritas y caballeros cadetes de policía del
II año policial en los siguientes temas:
a) Ética Policial.
b) Cortesía Policial.
c) Comunicaciones.
d) Redacción de Informes
e) Patrullaje Policial.
f) Práctica de Tiro.
g) Ejercicios de Orden Cerrado.
h) Mando y Liderazgo.
i) Técnicas de Sometimiento y Control de Detenidos.
j) Control de Multitudes.
k) Medidas de Seguridad en Manejo de Armas.
3. Capacitar a las señoritas y caballeros cadetes de policía
del III año policial en los siguientes temas:
a) Toma de Decisiones en el Manejo de Conflictos.
b) Planificación de Operaciones Policiales.
c) Elaboración de Orden de Operaciones.
d) Seguridad y Manejo de Armas.
e) Ortografía.
f) Redacción de Informes.
g) Laboratorio de Operaciones Policiales Especiales.
h) Documentos Policiales (Formatos de Remisiones,
Actas, Etc.).
TITULO III
RÉGIMEN DOCTRINARIO INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DE LA DOCTRINA POLICIAL
LA DOCTRINA POLICIAL.
Es una acumulación de conocimientos obtenidos
principalmente del estudio y análisis de la experiencia, que puede
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incluir el servicio actual u operaciones de contingencia, además
de los resultados de pruebas o ejercicios en equipo. Como tal, la
doctrina refleja lo que mejor ha funcionado dentro del quehacer
de la ANAPO con el propósito que sirva como modelo a seguir.
La Policía Nacional a través de la ANAPO promulga y enseña
esta doctrina como un marco de referencia común en cuanto a la
mejor manera de preparar y emplear a los futuros oficiales de
policía. Así mismo conforma la manera en la cual los alumnos se
organizan, entrenan, equipan y sostienen. Es un enunciado de
creencias reglamentadas y sancionadas oficialmente y principios
de prevención que describen el uso apropiado de los recursos en
el proceso de formación de los alumnos de la ANAPO así como
en las operaciones policiales que realizan durante este proceso.
La doctrina policial nos prepara para incertidumbres futuras
y combinada con nuestros valores básicos compartidos,
proporciona una colección común de entendimiento en las cuales
los oficiales de policía basan sus decisiones. La doctrina consiste
en los principios fundamentales mediante los cuales la Policía guía
sus acciones para la seguridad ciudadana. Es el elemento más
importante en las operaciones policiales exitosas y codifica la
sabiduría acumulada que provee un marco de trabajo para la
manera como nos preparamos, planeamos y conducimos nuestras
operaciones policiales.
Doctrinariamente dentro del ordenamiento jurídico y
administrativo de la Nación la Policía Nacional, ésta una entidad
no sólo constitutiva, sino que también esencial del Estado cuya
responsabilidad de preservar la institucionalidad de la República,
garantizar el orden público, la seguridad pública interior, dar eficacia
al derecho y ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y
decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos con
estricto apego a los Derechos Humanos, constituyen los objetivos
esenciales los cuales se consagran en las disposiciones que
determinan el marco jurídico de la institución contemplados en la
Constitución Política de la República, Ley Orgánica de la Policía
y Reglamentación pertinente.
El ser Policía es una importante y sacrificada profesión, sus
integrantes o miembros que la conforman deben poseer una
abnegada vocación de servicio, ya que esta labor tiene un impacto
de gran significancia dentro del desarrollo y calidad de vida del
país; en base a este precepto los servicios que brindan los policías
en general y en especial el hondureño deben estar revestidos de
Honestidad, Objetividad, Justicia, Ecuanimidad y sobre todo
Legalidad, por lo que se debe actuar bajo un parámetro de
comportamiento profesional que reclame apego a los principios
doctrinarios más altos de conducta ética hacia el público, la
institución y hacia el Estado, integrado todo en un Código de
Ética Policial como parte de una aferrada Doctrina Policial.
La doctrina policial posee diferentes niveles, según la cantidad
de detalles que agrupe, puede ser:
1. DOCTRINA BÁSICA.- La doctrina básica afirma las
creencias fundamentales y duraderas que describen y orientan
el uso adecuado de la Policía Nacional.
2. DOCTRINA OPERACIONAL.- La doctrina operacional
describe la organización más detallada de la Policía Nacional
y aplica los principios de la doctrina básica a las acciones u
operaciones policiales.
3. DOCTRINA TÁCTICA.- La doctrina táctica describe el
uso adecuado de grupos y elementos especializados y de
armamento específico, individualmente o en conjunto con
otros sistemas para lograr objetivos determinados.
LA DOCTRINA INSTITUCIONAL.-
Es el conjunto de normas y principios, creídos, aceptados y
enseñados que se traducen en el pensar y actuar de todo policía,
transfiriendo un sello de continuidad y uniformidad en sus
procedimientos, para facilitar la consecución de los objetivos
institucionales.
La palabra Policía es el nombre dado al conjunto de
ciudadanos y, por extensión, a su forma de vida y a la
administración o gestión de la ciudad. “Policía sería el buen orden
que se observa y guarda en las Ciudades y Estados cumpliéndose
las Leyes y Ordenanzas establecidas para su mejor Gobierno”.
Podemos definir además en un sentido más específico que Policía
es cada uno de los Agentes o funcionarios y el mismo cuerpo
encargado de velar por el mantenimiento del orden público y
Seguridad de los Ciudadanos, bajo las Ordenes de las Autoridades
Políticas y Judiciales.
La Policía doctrinal no puede permanecer ajena a las ideas y
los acontecimientos económicos, sociales, políticos, nacionales y
mundiales, que van renovando al Estado por lo que para cumplir
sus objetivos y las exigencias del medio, necesita adaptarse y
modernizar sus estructuras nacionales buscando el
perfeccionamiento necesario para cumplir en sus múltiples y
delicadas funciones, auxiliándose de los adelantos científicos
modernos con que cuenta.
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Existen principios básicos fundamentales y que conforman el
alma de la Institución, sin los cuales no se podría justificar la
existencia de este ente.- Estos objetivos surgen del marco jurídico
ya establecido y son:
1. Garantizar el orden institucional de la República.
2. Garantizar el orden público, seguridad pública interior.
3. Dar eficacia al Derecho.
EL PODER DE POLICÍA.
Es la facultad jurídica con el fin de asegurar la libertad, la
convivencia armónica, la salud y el bienestar general de los
habitantes que el Estado impone por medio de la ley y de
conformidad con los principios constitucionales, limitaciones
razonables al ejercicio de los derechos individuales que no puede
alterar ni destruir.
LA POLICÍA COMO UNA INSTITUCIÓN DEL
ESTADO.
La misión política estatal de la Policía, debe en todo momento
sus actos a las concepciones y directrices del Gobierno, ya que
de sus obligaciones es precisamente mantener la seguridad de los
poderes del Estado y libre ejercicio de las instrucciones políticas
mediante la garantía que la autoridad presta a la efectividad de las
leyes.
Así pues, la misión política estatal de la Policía exige de sus
integrantes mantenerse leales y obedientes a las directivas
instituidas por las autoridades constituidas. La función social de la
exclusiva competencia, y la misión específica que, como auxiliares
directos del Poder Judicial, corresponde a institución policial para
prevenir y reprimir la delincuencia, consecuentemente mantener
el orden público, poniendo de relieve razón de ser de la Policía
como Organismo esencial del Estado.
Los fundamentos valóricos de la doctrina policial hacen del
policía un genuino representante de la nacionalidad hondureña,
un hombre gallardo y valeroso, altivo frente al peligro y desafíos,
presto y generoso para auxiliar a sus semejantes. La prudencia, la
rectitud, energía, valor y respeto deben constituir el sello
característico de su proceder.
El conjunto de estos principios éticos y valores Institucionales,
conforman el vasto legado de un patrimonio moral y espiritual
labrado a través del tiempo, con auténtico esfuerzo, tesón y
perseverancia, tarea ante la cual se impone la decidida resolución
de custodiar el contenido de tan valioso acervo y velar por su
permanente vigencia los Valores que tutela la doctrina entre ellos:
1. EL AMOR A LA PATRIA.
Todo sentimiento de amor en el hombre significa devoción,
interés y solidaridad. Pero en ningún momento es tan noble,
tan sublime como el amor a la Patria.
2. LA VOCACION POR EL SERVICIO.
Es la aptitud especial para una carrera o profesión, una
tensión espiritual o una disciplina científica o artística que
nos trae y a veces nos subyuga.
La vocación de servicio en la carrera Policial surge como
consecuencia de un espontáneo amor a la Policía y una
firme convicción al servicio comunitario.
3. EL ESPIRITU POLICIAL
El espíritu policial es una tensión sentimental y consciente
por el ejercicio constante de las virtudes policiales y comunes
que integran a toda personalidad policial. El Policía debe
tener presente que el único medio para hacerse acreedor a
la estimación de un Jefe es cumplir exactamente con las
obligaciones de grado, acreditar mucho amor al servicio,
honrada ambición y constante deseo de ser empleado en las
ocasiones de mayor riesgo y fatiga, para dar a conocer su
valor, talento y constancia.
4. DISCIPLINA Y SUBORDINACIÓN
a) DISCIPLINA.-
Es el estado de orden y obediencia existente en el
individuo, que se manifiesta por la subordinación y el
respeto en el cumplimiento de órdenes y la adecuada
conducta y estricta observancia de las Leyes y
Reglamentos Policiales. Influyen en ella un conjunto de
medidas para acrecentarla y sostenerla tales como:
1. Educación
2. Instrucción
3. Castigo
4. Recompensa
5. Sobre todo el Ejemplo irreprochable en todo lugar y
circunstancia por el superior.
Son factores negativos para la Disciplina:
1. La injusticia
2. La arbitrariedad
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3. La precaria educación
4. La deficiente instrucción
5. La presuntuosidad
6. La arrogancia
7. La ignorancia y
8. La desmedida ambición.
b) SUBORDINACIÓN.-
Una Unidad Policial es una comunidad armada que
requiere, más que ninguna otra corporación, un orden
que permita realizar la misión que le compete. La
subordinación como su nombre lo indica, consiste en
colocarse voluntariamente bajo un orden, aceptar de
buen grado una orden superior que es establecida por
el mando, sostenida por la disciplina y requerida por el
servicio.
Salirse arbitrariamente de esa orden significa
insubordinarse, o sea desconocer la responsabilidad
legal de los que mandan y su capacidad virtual para
mandar; revelarse contra la disciplina y negar, en mayor
o menor grado, el objeto del servicio.
5. OBEDIENCIA Y MANDO.-Es la necesidad
imprescindible de obedecer en la institución Policial a los
que rigen el servicio para que con esto se cumpla el fin
superior que se persigue. Supone la existencia de superiores
que mandan y de subalternos que se someten para cumplir
toda la misión común específica y las subsidiarias que a
ellas conciernan.
El mando “es la acción que ejerce el Jefe sobre los hombres
que le están subordinados con el objeto de dirigirlos,
persuadirlos e influir sobre ellos de tal manera de obtener
su voluntaria obediencia, confianza, respeto, leal y activa
cooperación tanto en el desempeño de una función como en
el cumplimiento de una misión.
6. EL SERVICIO.- El mando se beneficia con la mayor
experiencia y sensatez que se acrecientan con el tiempo y la
práctica como parte del servicio policial. A obedecer y
mandar el policía dedica toda su vida en el servicio activo.
Ese es su deber sagrado y su derecho inviolable. La
obediencia, y especialmente el mando, se perfeccionan cada
día ya que el Oficial pone a su servicio su capacidad creciente
y el respaldo incontrastable de una vida digna, austera y
honorable.
7. LA JERARQUÍA.- Consiste en una escala de valores
determinada por un ordenamiento de los escalones del mando
que caracteriza la estructura formal de la policía como sistema
de transmisión que se apoya en la disciplina y se manifiesta
por la subordinación. Su fundamento es la disciplina que
tiene su base inconmovible en la razón y la justicia.
Mandar y obedecer son atributos de igual dignidad, términos
correlativos de la colaboración del superior y del subalterno
en el deber común.
8. LA VOCACIÓN EN LA PROFESIÓN DEL
POLICÍA.- La misión que cumple el policía es un verdadero
apostolado ya que protege a la colectividad en la prevención
y represión del delito. Requiere de una marcada simpatía
por el bien público de una concepción firme por la causa
humanista, de abnegación honestidad, sacrificio e hidalguía
rechazando muchas veces la vida cómoda y placentera para
servir con eficacia a la sociedad de la que es integrante y
protector.
DE LAS CUALIDADES MORALES DEL POLICIA.
Para comprender a las personas y tener un concepto exacto
de los fenómenos humanos hay que conocerse a sí mismo;
aprender a reflexionar es fortalecer la voluntad. Dentro de las
cualidades que deben distinguir y ser practicadas en forma
permanente o intensiva por el policía profesional, enumeraremos
las siguientes:
1. HONOR.- Esta virtud señala el camino de la honestidad,
es el empuje y el nervio que nos impulsa a lograr reputación,
es el respeto que uno tiene de sí mismo.
2. LEALTAD.- La lealtad es lo contrario a falsedad o
hipocresía o sea aquella virtud que más se asemeja a la
sinceridad; es una cualidad que para el policía Profesional
debe constituir factor inseparable, en su actuación con sus
superiores, colegas y subalternos.
3. DISCIPLINA.- Es sinónimo de orden y método en el modo
de vivir, de tal manera que para ser aplicada íntegramente
debe comenzar en el hogar porque dentro de la organización
familiar deben superarse le sobriedad de costumbres y la
exacta ubicación de cuanto puede considerarse atributo
humano.
4. OBEDIENCIA.- Significa dar cumplimiento a un precepto
legal: es decir el acatamiento y aceptación de una causa para
conseguir un efecto justo.
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CONCEPTOS ETICOS PROFESIONALES.
Dentro de los principios que deben tener vigente permanente
en la actuación profesional que corresponde cubrir al Policía,
acorde con la misión confiada para la Patria misma, se hace
necesario dar énfasis a la honestidad como medio para efectuar
el bien público.
Una carrera profesional debe fundamentarse los conceptos
siguientes:
1) VERDAD.- Es la exactitud o conformidad de lo que se
dice con lo que se siente o se piensa es el concepto que no
admite tergiversación o engaño.
2) JUSTICIA.- Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le
corresponde o le pertenece tanto en el aspecto moral como
en lo material. Es la disposición que castiga las culpas y
premia los méritos.
3) TOLERANCIA.- Es la consideración hacia las actitudes o
ideas ajenas aunque ellas estuvieran en contraposición de
las nuestras; la tolerancia nos enseña a disimular y corregir
errores.
Otra de las condiciones que utiliza el ser racional en la
adecuada ejecución de su rol social es la “paciencia” que ayuda a
soportar rigores y contribuye a realizar el trabajo en forma
soportable.
CAPITULO II
DE LA ÉTICA POLICIAL
El Código de Ética Policial establece los siguientes deberes:
1. DEBERES PARA CON DIOS:
a) El policía deberá tener siempre presente que la religión
es el conjunto de doctrinas, que regulan las relaciones
del hombre con Dios.
b) Deberá subordinar todas las cosas a bien y en
consecuencia al mismo Dios, reconociendo su
perfección infinita y confesando nuestra total
dependencia para con Él.
c) Deberá poseer una fuerza espiritual, que lo inspiren e
impulsen a hacer el bien a sus conciudadanos,
convirtiéndose en un ser generoso y solidario con los
problemas de los demás.
d) En los momentos difíciles, de dolores y nostalgias
deberá encontrar en Dios el consuelo y la fuerza
necesaria, que le puedan permitir sosiego y tranquilidad
en el cumplimiento de sus diversas responsabilidades.
e) Deberá comprender que la fortaleza que Dios nos da,
es la fuerza del espíritu capaz de resistir y soportar las
influencias nocivas, las engañosas tentaciones, la dulce
incitación a lo que es fácil, a lo que no cuesta y a la
mediocridad.
2. DEBERES PARA CON LA PATRIA:
a) El Policía brindará respeto, fidelidad y veneración a la
Bandera, al Escudo y al Himno Nacional de Honduras,
representaciones máximas de la Patria. Al Estandarte,
Emblema e Himno de la Policía Nacional, símbolos en
los que descansa la tradición institucional.
b) Cumplirá su servicio con verdadera vocación y con
irrestricto apego al ordenamiento jurídico vigente,
teniendo presente que el diario ejercicio policial,
constituye la fluente de la experiencia personal que se
transmite de generación en generación.
c) Deberá permanecer siempre alerta física y
espiritualmente ante cualquier intento de
quebrantamiento de los valores patrios, de la
institucionalidad vigente y en general ante cualquier
acción que tienda a perturbar la integración armónica
de todos los sectores de la nación.
Así mismo, deberá velar o reaccionar oportunamente
ante cualquier acto atentatorio contra la soberanía
nacional y la integridad territorial.
d) Reconocerá y respetará las autoridades legítimamente
constituidas y los altos dignatarios nacionales; además
cultivará la sana convivencia y respeto mutuo con los
integrantes de las Fuerzas Armadas y de otras
instituciones con que tenga relación de trabajo.
e) Deberá respetar y ayudar a conservar la herencia y el
patrimonio cultural de nuestro país y al mismo tiempo
mejorar el medio ambiente y calidad de vida que deben
disfrutar los hondureños.
3. DEBERES PARA CON LA INSTITUCION:
a) El Policía de Honduras deberá reconocer sólo a sus
mandos como las autoridades legales y reglamentarias
para el ejercicio de sus funciones profesionales.
b) Deberá conocer y aplicar con mística y vocación de
servicio, los principios que deben conformar la Doctrina
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Institucional, procurando llevarlos a la práctica,
cualquiera que sea la actividad profesional que deba
desempeñar.
c) Deberá de actuar de manera decidida, pero con
serenidad y ponderación, cuando se ofenda de obra o
de palabra, la dignidad, el honor o el prestigio de la
institución de cualquiera de sus integrantes.
d) Deberá tener un elevado concepto de lo que constituye
el valor del compañerismo, ya que es una virtud que
anima al espíritu del hombre en todos los actos de su
vida, es también uno de pilares en que se sustenta la
existencia y preservación de la institución, porque nutre
y mantiene vivo el espíritu de cuerpo entre todos sus
integrantes.
e) El policía respetará y hará prevalecer los principios
que conforman el régimen disciplinario de la institución,
teniendo siempre presente que la disciplina es el pilar
fundamental de su existencia, por lo que todos los que
formamos parte de ésta, debemos actuar en todo
momento con lealtad, respeto y obediencia a nuestra
institución y a sus superiores jerárquicos.
f) Vestirá su uniforme con mucho orgullo, dignidad, decoro
y prestancia, para reflejar con su espíritu y actitudes
que tras aquél existe un protector, un encargado de
hacer cumplir la ley, un servidor y un maestro de la
comunidad.
g) En ningún momento podrá participar activamente en
manifestaciones políticas, por lo que debe mantener
absoluta reserva y discreción en sus opiniones sobre
estos temas, actuando con imparcialidad en sus
funciones profesionales.
h) Desarrollará con especial interés las buenas relaciones
humanas en el servicio policial y en sus actividades
privadas, con el propósito de alcanzar la confianza,
credibilidad y adhesión ciudadana, para ello es
necesario cooperar, en las diferentes iniciativas de
solidaridad social, porque significa una efectiva
proyección de la función policial.
i) Procurará permanentemente alcanzar su formación
integral como policía y como hombre, a través del
estudio y análisis constante de materias profesionales,
religiosas y culturales en general.
j) El Policía debe demostrar un comportamiento atinado
en cada una de sus funciones, para ello debe tener la
capacidad moral y profesional de aplicar en cada uno
de sus procedimientos policiales el buen juicio,
discernimiento, criterio, acierto profesional y sentido
común.
4. DEBERES PARA CON EL SERVICIO
a) El Policía deberá comprender que como miembro de
una institución dedicada a la labor preventiva, que
comprende la protección de la vida de cada habitante,
la de sus bienes, la conservación del orden público,
estos preceptos deberán convertirse en el ejercicio de
su rol fundamental.
b) En consecuencia deberá prevenir la comisión de hechos
delictivos o el surgimiento de situaciones que signifiquen
amenazas contra la vida, la dignidad de las personas,
la propiedad o la tranquilidad ciudadana.
c) Enmarcará cada acción de su quehacer profesional
dentro de los principios de honestidad y veracidad con
la institución y la ciudadanía atributos indispensables
para ejercer con idoneidad el cumplimiento de los
deberes y obligaciones que la sociedad le ha
encomendado para su cuidado y protección.
d) Cumplirá sus obligaciones de guardador del orden
público aplicando racionalmente las atribuciones legales
que le confiere la Constitución y la Ley Orgánica de la
Policía evitando toda extralimitación de funciones,
exceso de celo en su ejecución y en general cualquier
arbitrariedad en sus actuaciones.
e) Procurará el dominio y control de sí mismo, con el
propósito de impedir que las pasiones, prejuicios,
antipatías o preferencias, influyan en la equidad que
debe reflejar en sus decisiones.
f) Demostrará idoneidad profesional a través de un trato
amable y cortés en sus relaciones con el público en
general, convencido de que es el medio para alcanzar
una eficaz y adecuada entrega en su condición de
servidor público, especialmente cuando se le solicita
información, auxilio o consejo.
g) Asumirá el compromiso de permanente preocupación
de la concientización de la niñez y juventud, acerca de
las conductas negativas o actitudes perniciosas que
afectan severamente el sistema social de nuestro país.
h) Será celoso depositario de la información que reciba
relacionada con el servicio o que afecta al prestigio de
la institución, de sus integrantes o de cualquier persona
en general, actuando con discreción y reserva
amparado en el secreto que la Legislación establezca
o las circunstancias recomienden.
i) Actuará con mucha decisión y valentía frente al peligro,
pero evitará la imprudencia temeraria, o las reacciones
irreflexivas; por lo que deberá proceder sin vacilaciones
en auxilio o defensa de la integridad de sus compañeros,
de los familiares de éstos y de la ciudadanía en general.
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j) Evitará el exceso de confianza y ser víctima de la rutina,
en el desempeño de sus actuaciones profesionales,
procurando permanentemente desarrollar creatividad
en el ejercicio de las diversas tareas que le sean
encomendadas.
k) Empleará proporcional y racionalmente el uso de las
armas de fuego y sabrá utilizar los recursos que posee
la institución, para ello deberá optimizar el logro de los
objetivos al menor costo posible.
l) Rechazará y denunciará todo propósito tendiente a
recompensar u otorgar dádivas destinadas a influir en
las decisiones que le corresponda adoptar en el
desempeño del servicio policial, procurando actuar con
estricto apego a los principios éticos y a las leyes
establecidas.
5. DEBERES PARA CON LA FAMILIA:
a) Deberá mantener una vida honesta y digna, procurando
el logro de una auténtica integración con los
componentes de su grupo familiar, asegurando así
prestigio personal y el de toda la institución.
b) Se preocupará permanentemente del cuidado y
protección de sus hijos, brindándoles la educación y
orientación necesaria que les pueda permitir convertirse
en seres útiles y de progreso para nuestra sociedad.
c) Será responsable de proveer en su hogar, las
condiciones necesarias que le permitan disfrutar de una
vida con mucho decoro y dignidad, dentro de las
posibilidades económicas que estén a su alcance.
d) Se preocupará de cultivar las normas de buenas
costumbres y urbanidad dentro de su familia,
alejándose de las bebidas alcohólicas, drogas y otros
vicios, para que pueda convertirse en ejemplo dentro
de su grupo familiar.
6. DEBERES PARA CON LAS TRADICIONES
INSTITUCIONALES:
a) Deberá conocer, fomentar y difundir las tradiciones de
la Policía de Honduras, las que deben remontarse a
sus orígenes, divulgar su patrimonio histórico, su acervo
cultural y proyección social, velar por enaltecer la
memoria y reconocimiento a los mártires y a los
legendarios forjadores de la institución.
b) Mantendrá la debida deferencia, respeto y cortesía
hacía quienes cumplieron su etapa de servicios a la
institución, reconociendo en ellos el valiosos aporte de
todos quienes le han procedido en su paso por la
institución.
c) Comprenderá que la disciplina es el pilar fundamental
en que se sustenta nuestra institución, por lo que
mostrará mucho respeto, cortesía y cordialidad para
con sus superiores jerárquicos, compañeros y
subalternos.
d) Reconocerá y resaltará en cualquier circunstancia, las
grandes transformaciones y cambios que se han
experimentado en la institución, procurando mostrar a
toda la población la nueva imagen y mentalidad con
que se brinda el servicio policial.
DECÁLOGO DE ÉTICA POLICIAL Se espera que la
referencia hecha respecto al Código de Ética, sirva como base
para fortalecer la parte axiológica o valórica de cada uno de los
miembros de la Policía Nacional de Honduras, la cual trataremos
de simplificar con el siguiente Decálogo de la Ética Policial:
1) Respeta las leyes en todo momento, en tu vida pública y
privada. Un buen policía es antes de todo, un buen
ciudadano.
2) Respeta la dignidad humana. Trata a las personas en la misma
forma con que desearías ser tratado. La dignidad nos
distingue de los seres irracionales.
3) Sé riguroso en la aplicación de las normas, instrucciones y
procedimientos. La disciplina y la aplicación del conocimiento
nos aleja de la improvisación.
4) Colabora con los demás. La vocación de servicio se expresa
con hechos.
5) Infórmate e ilústrate. La sociedad a la que sirves avanza
cada día a pasos agigantados. Si no te informas no podrás
hacer un buen trabajo.
6) Razona antes de actuar. De ti depende la vida de muchas
personas y la tuya misma. El uso de la fuerza sólo se justifica
en beneficio del bien público y como protección ante un
grave peligro.
7) Sé leal con tu institución, con tus compañeros y con la justicia.
Pero recuerda que no es lealtad ocultar lo ilegal o lo injusto.
8) Disfruta de tu trabajo. Servir a los demás es un privilegio y
un honor.
9) Reconoce el mérito ajeno aunque provenga de quien no te
agrade. Procura también que sean los méritos quienes hablen
por tu persona.
10) Ten apertura de pensamiento, desde el más humilde hasta el
más culto, todos tienen derecho a pensar y opinar en forma
diferente.
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CAPITULO III
DE LA DISCIPLINA
La disciplina es la obediencia a ciertas reglas que en un Policía
existe y cuando sus miembros obedecen las normas jurídicas y
morales que rigen a dicha institución y un Policía será tanto más
disciplinado cuanto más ajuste su conducta a las leyes y
reglamentos Policiales, así como a las normas de moralidad Policial
y ésta se determina precisamente por la manera en que se cumplen
los deberes. A medida que los miembros de la Policía Nacional
sean más disciplinados, tendremos también una institución más
fuerte, un actuar de mayor coherencia y coordinado y más poder.
RELACIÓN ENTRE DISCIPLINA Y OBEDIENCIA.
La disciplina está sustentada de manera directa e inmediata
con la obediencia. Casi siempre, para cumplir con nuestros deberes
necesitamos obedecer órdenes que dan nuestros superiores en el
uso de sus atribuciones. Esto sucede porque la institución Policial
es jerarquizada, desde el Policía hasta el Presidente de la República
sus miembros forman una escala.
En todas las instituciones Policiales, forzosamente encontramos
Comisionados Generales que mandan y Oficiales y Policías que
obedecen por lo que hay grados que constituyen la jerarquía
Policial. La relación que existe entre el grado inferior y el superior
se llama subordinación y consecuencia de ello es la obediencia.
DEBERES Y DERECHOS QUE ESTABLECE LA
DISCIPLINA.
La abnegación, el desinterés personal y el patriotismo son
necesarios para cumplir los deberes, la obediencia tiene una
profunda base moral, por lo cual es obligatoria. La obediencia se
demanda en virtud de que es necesaria la jerarquía y es tan
indispensable para que la Institución Policial pueda funcionar y
cumplir con su misión social.
El Policía está en la obligación de obedecer para que la
Institución Policial cumplan su misión, pero naturalmente no tiene
obligación de obedecer todo lo que se le mande, sino únicamente
lo dispuesto en las leyes y reglamentos Policiales. En ellos, los
superiores como los subalternos tienen perfectamente señaladas
sus obligaciones y atribuciones. Hay un círculo de deberes para
el subalterno y entonces el superior puede exigir todo lo que esté
dentro de este círculo pero nada fuera de él.
CONDUCCIÓN Y DISCIPLINA.
La disciplina que se necesita en una organización Policial es
muy exigente. El problema de amoldar a un grupo de jóvenes
policías que vienen de todos los sectores del país y que poseen
varias actitudes para que se conviertan en una eficiente fuerza de
combate contra la delincuencia, es una tarea formidable que
requiere de un liderazgo eficiente que permita infundir un espíritu
fuerte y sano que cohesione o identifique a sus miembros y los
haga capaces de resistir el impacto moral o el combate a la
delincuencia ésta es la verdadera función de la conducción y la
disciplina policial.
RESPONSABILIDADES DE LA DISCIPLINA.
Entre las principales responsabilidades de la Disciplina
tenemos:
1. El Jefe de toda unidad Policial tiene una plana mayor cuyo
único fin es asistirle en el ejercicio del comando. Este
organismo juega un papel muy importante para mantener la
moral y la disciplina dentro de la unidad.
2. Aun cuando las acciones de la Policía están interesadas en
la moral y la disciplina, el jefe de Recursos Humanos es
específicamente responsable de descubrir las causas de
moral baja y disciplina pobre. La siguiente lista, representa
algunas de las manifestaciones más comunes:
1. Descuido en el vestuario y en el saludo.
2. Falta la atención en la limpieza personal (barbado y corte de
pelo), y en la limpieza y aseo de los cuarteles y demás
dependencias.
3. Conducta indebida de los individuos mientras se encuentran
con permiso o de franquicia.
4. Negligencia en la entrega de partes administrativas.
5. Retardo excesivo en la administración de recompensas y
castigos.
6. Atención inapropiada a los comandos, directivos y otras
órdenes.
7. Número excesivo de accidentes de vehículos.
AUTODISCIPLINA.
Es la cual el individuo desea hacer lo que es correcto, porque
sabe que debe ser así. La disciplina deberá basarse en la
conducción y el adiestramiento y no en el mismo miedo al castigo.
El tipo de obediencia es una obediencia inteligente y de buena
voluntad, donde la iniciativa y el ingenio, se inspiran en la
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comprensión del objetivo y en la lealtad a una causa, un Jefe o un
equipo.
EL DERECHO DE POLICÍA COMO PARTE DE LA
DOCTRINA INSTITUCIONAL.
Es el conjunto de principios y procedimientos contenido en
normas jurídicas, orientadas a mantener y garantizar el orden
público interno de un Estado, a lo que se refiere a la seguridad,
tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornatos públicos.
Y así como la representación de los hechos delictivos.
LA FUNCIÓN DE POLICÍA EN EL DERECHO DE
POLICÍA.
Es la actividad permanente y concreta que ejercen ciertos
funcionarios administrativos a fin de preservar las buenas relaciones
sociales de los individuos que viven en la comunidad, como también
garantizar de perturbaciones ciudadanas el orden público interno
material de una zona o región determinada.
La función de policía es una función legislativa que consiste
en la regulación de los derechos individuales, reconocidos al interés
general. Es la potestad del Estado para el ordenamiento de las
actividades individuales a fin de garantizar el conjunto de elementos
sociales necesarios al bienestar y desarrollo de la actividad humana.
La función de policía es reglada y se haya supeditada al poder de
policía.
LIMITES DE LA FUNCIÓN DE POLICÍA.
Previenen los abusos del derecho y limita la libertad, cuando
ella perturba los derechos y libertad de otros. La constitución
como ley fundamental limita en general, todos los aspectos de la
policía y no sólo a ella sino también a toda la actividad del Estado
y sus instituciones por lo que las dos limitantes principales de la
función policial se ven representados por la ley y las sentencias
jurisdiccionales.
DISCIPLINA.
Es doctrina, instrucción, enseñanza, arte, ciencia, facultad,
cumplimiento u observancia de leyes, reglamentos, mandatos u
órdenes, acatamiento, obediencia estricta. La palabra “Disciplina”
tiene los siguientes significados:
1. Instrucción, adiestramiento o modo de vida regulada.
2. Sujeción a un control
3. Orden
4. Castigo
DISCIPLINA POLICIAL.
Es la columna vertebral de la Policía Nacional, sin ella se
perdería unidad y se tornaría estéril el esfuerzo de formar oficiales
de Policía adoctrinados y con una visión clara en el cumplimiento
del deber, la única que gracias a la organización jerárquica, a la
transmisión y ejecución de las órdenes, permite al jefe dirigir
una acción cualquiera, esto da como resultado el respeto a los
ciudadanos, a la propiedad, es el aprecio de sí mismo, el aseo,
los buenos modales, la aversión de los vicios, la puntualidad en el
servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto de
leyes y reglamentos, la austera dignidad en la subordinación, sin
ella la policía Nacional es odiada en su mismo país se convierte
además hasta en su mismo enemigo.
LA DISCIPLINA EN LA POLICÍA NACIONAL.
En la carrera policial la disciplina es más importante que en
las otras profesiones, ya que puede ser un factor decisivo en la
vida y en la muerte de hombres debido al combate al delito. La
disciplina intangible, es un estado de ánimo resultante de la
aplicación cuidadosa de los principios básicos del mando durante
un tiempo considerable.
FORMACIÓN DE LA DISCIPLINA.
La disciplina pues, es la obediencia, guiada por la inteligencia.
La enseñanza de la disciplina comprende un sin número de
pequeños detalles aparentes. La indiferencia es la enemiga principal
de la disciplina, mientras que la atención y sus detalles, aunque
algunas veces fastidiosos, prepara al individuo en sus funciones
de jefe eficiente. Los ejercicios de orden cerrado, las ceremonias,
el servicio de guardia, los deportes y las marchas, son las
principales formas de inculcar la disciplina. Hacemos a continuación
unas cuantas sugerencias:
1. Sea un ejemplo para sus hombres.
2. Haga causa común con sus subalternos en desgracia.
3. Delegue autoridad en sus subalternos.
4. Apoyo a sus subalternos.
5. Admita sus equivocaciones.
6. Insista en la ejecución de sus órdenes.
7. No tenga favoritos.
8. Encomie a quien se lo merece.
9. Preocúpese por el bienestar de sus hombres.
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10. Alimente a su gente.
11. Tenga siempre presente el factor moral.
12. Haga que se estime el grado de Clase
FINALIDAD DE LA DISCIPLINA.
La disciplina despierta en el Policía el deseo de cumplir su
misión. El éxito en las diferentes misiones asignadas es el fin
supremo de toda operación policial por lo tanto la finalidad de la
disciplina es el éxito en el cumplimiento del deber.
Técnicas para Desarrollar y Mantener la Disciplina:
1. Conozca a sus hombres interesándose por comprender sus
habilidades, problemas, deseos, necesidades e inquietudes
positivas.
2. Inculque en los individuos orgullo por sí mismo y por su
unidad.
3. Establezca normas elevadas de conducta policial y
cumplimiento del deber.
4. Cimente la disciplina con la confianza mutua basada en el
adiestramiento.
5. Recompense con prontitud y corrija justa e imparcialmente
los actos de indisciplina.
EFECTOS DEL MIEDO SOBRE LA DISCIPLINA.
El miedo es el más grande enemigo de la disciplina, es una
emoción penosa que se caracteriza por el temor de lo
desconocido. El miedo existirá siempre en mayor o menor grado
pues es imposible eliminar esta manifestación, pero sí es posible
reducir al mínimo y controlar los efectos de esta emoción mediante
el adiestramiento. La experiencia ha demostrado que la fuerza
que impide al policía a sobreponerse bajo la tensión en una
operación policial de riesgo es su amor propio y su determinación
de no abandonar sus compañeros. Esta fuerza motivadora, que
nace de la identificación con el grupo, generalmente sobre la
emoción del miedo.
RECOMPENSAS Y CASTIGOS.
Es entendido que todo Policía desea portarse bien y evitarse
dificultades y son muy pocas los que por descuido o ineptitud
cometen faltas sin intención de hacerlo; así también es muy reducido
el número de aquellos que las cometen deliberadamente. Siempre
que el subalterno comete una falta es necesario el castigo,
especialmente para estos últimos que dejamos mencionados; pero
para que el castigo eduque debe hacerlo con tino, justicia y a
leyes y reglamentos y en dosis adecuadas, mejor dicho
relativamente a la falta cometida.
CAPITULO IV
DEL LIDERAZGO
LIDERAZGO.
Es conducir, dirigir y preceder, el líder actúa para ayudar a
un grupo a lograr sus objetivos, mediante la aplicación máxima de
sus capacidades; no se detiene detrás del conjunto a impulsar y
afianzar; sino que toma su lugar frente al grupo, facilitando su
progreso.
ESPÍRITU DE CUERPO.
Es la tendencia de los individuos de cada cuerpo a levantar el
prestigio del organismo de que forman parte, mejorando sus
condiciones morales y materiales, ocultando sus errores y defectos,
exaltando el valor de sus cualidades.
Del liderazgo Policial: representa la capacidad que debe poseer
un oficial para orientar y conducir al personal de la Policía Nacional
bajo su mando, hacia el logro de un objetivo. La esencia del
liderazgo policial consiste en influir en otros, para que hagan cosas
que no harían sin la intervención de alguien, es más bien influencia
y cumplimiento, antes que la relación de ordenar y obedecer.
De las características del liderazgo: Las características de un
líder se desarrollan a través del tiempo, con disciplina, paciencia
y perseverancia en las tareas asignadas, cumpliendo con todas
las disposiciones que nacen del trabajo.
1. Las características generales del liderazgo son las siguientes:
1) Carácter de miembro.
2) Preocupado.
3) Es abierto al cambio.
4) Proactivo.
2. Las características específicas del liderazgo son las siguientes:
1) Visionario.
2) Activo.
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3) Competencia.
4) Brillante.
5) Coraje.
6) Contagia entusiasmo.
7) Convincente.
8) Gran negociador.
9) Capacidad de mando.
10) Exigente.
11) Carismático.
12) Honestidad.
13) Cumplidor.
14) Coherente.
15) Trabajador.
16) Flexible
17) Autodominio.
18) Prudente.
19) Realista.
20) Justo.
21) Humano.
22) Humilde.
23) Generosos.
24) Culto.
25) Optimista.
26) Buena condición física
De los atributos y cualidades del liderazgo: El líder que tenga
la mejor formación profesional, atributos intelectuales, personales,
morales, físicos y espirituales, estará preferentemente en
condiciones para imponerse a sus seguidores, por presencia y
constituirse ante ellos como una persona carismática, capaz de
arrastrar a sus seguidores a los mayores sacrificios; obtener de
ellos la mayor lealtad posible, disciplina eficientemente instruida y
cohesionada y además de gran sentimiento de respeto y admiración.
Los atributos del liderazgo son los siguientes:
1. Íntegro.
2. Motivador
3. Creativo.
4. Trasciende a los demás.
5. Original.
6. Auténtico.
7. Inspira.
8. Organiza.
9. Busca el bien común.
10. Trabaja en Equipo.
11. Comprometido.
12. Responsable.
13. Ejemplar.
Las habilidades del liderazgo son las siguientes:
1. Liderazgo Proactivo.
2. Autodisciplina.
3. Análisis.
4. Síntesis
5. Resolución de problemas.
6. Trabajo en equipo.
7. Integración de conocimiento.
8. Comunicación oral y escrita.
9. Adaptabilidad.
Las competencias del liderazgo son las siguientes:
1. Aptitud Crítica.
2. Argumentativo.
3. Respeto por las diferencias.
4. Solidario.
5. Disponibilidad al diálogo.
6. Objetivo.
7. Buen oyente.
8. Espíritu Empresarial.
9. Tolerante.
10. Laborioso.
11. Analítico.
12. Justo.
13. Flexible.
14. Estudioso.
15. Cortés.
De las cualidades esenciales del liderazgo. Son reglas básicas
del liderazgo que deben observarse integralmente en organizaciones
disciplinadas y eficaces, comprende al que manda y al que
obedece.
Las cualidades esenciales del liderazgo son las siguientes:
1. Conocer el oficio.
2. Saber Pensar y Obrar en consecuencia.
3. Tener una visión y saber mantenerla.
4. Confianza en sí mismo y en sus subordinados.
5. Simple, llano, no aparatoso ni estructurado.
6. Conocerse a sí mismo y sus límites.
De los estilos del liderazgo. Sugiere que ningún estilo de
liderazgo sirve perfectamente para todas las situaciones, el mejor
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estilo es aquel que es considerado el más apropiado a una situación
en particular. Los estilos de liderazgo son los siguientes:
1. Estilo autócrata.
2. Estilo autoritario.
3. Estilo paternalista.
4. Estilo oportunista.
5. Estilo participativo.
6. Estilo carismático.
CAPITULO V
DEL MANDO POLICIAL
Del concepto de mando. El mando es la actitud que asume
una persona que directamente gobierna a otras personas como
lograr que las cosas se hagan a través de otras personas, dando
órdenes e instrucciones. El mando no crea equipo y su presencia
es imprescindible ya que la respuesta de sus subordinados es la
evasión y dispersión.
En tal sentido, tiende a provocar la insubordinación, sólo
superada por temor; en consecuencia, se puede decir que el área
a mandar comprende las relaciones humanas, es decir, aquellas
interacciones orientadas a crear y mantener relaciones cordiales
y vínculos amistosos entre individuos, basados en ciertas reglas
aceptadas por todos y, fundamentalmente, en el reconocimiento
y respeto de la personalidad humana.
Del mando policial. En el ámbito policial se define como la
práctica de los deberes policiales en todo momento y circunstancia,
aun estando alejado el subalterno del superior.
El mando recae sobre el funcionario policial que ejerce la
dirección de un grupo y guía su comportamiento hacía fines y
objetivos determinados haciendo uso de la prioridad de decisión
que le confiere su posición, un mando debe ser una persona capaz
de asumir responsabilidades, tomar decisiones y con la capacidad
suficiente.
CUALIDADES DEL MANDO.
Las cualidades del mando son las siguientes:
1. Previsión.
2. Prudencia.
3. Autocontrol.
4. Estabilidad emocional.
5. Sentido de la responsabilidad.
6. Dominio de las técnicas.
7. Adaptación al grupo.
8. Equidad en el trato de los subordinados.
ACTIVIDADES CARACTERÍSTICAS DEL MANDO.
Las actividades del mando son las siguientes:
1. Planificación.
2. Organización.
3. La delegación o asignación de responsabilidades.
4. Ejecución.
ACTITUDES DEL MANDO:
1. Actitud burocrática.
2. Actitud democrática.
3. Actitud de correlaciones.
4. Actitud objetivista.
5. Actitud egocentrista.
CARACTERÍSTICAS DEL MANDO.
La posesión de las características de por sí no garantiza el
éxito, pero aparentemente son las más deseables en todos los
jefes.
Estas características son una buena guía para el desarrollo
deseable de la personalidad de un jefe y son los siguientes:
1. Definiciones
2. Porte
3. Coraje
4. Autoridad decisiva
5. Confiabilidad
6. Resistencia
7. Entusiasmo
8. Iniciativa
9. Integridad
10. Juicio
11. Justicia
12. Conocimiento
13. Lealtad
14. Tacto
15. Abnegación.
DE LOS PRINCIPIOS DEL MANDO.
Los principios del Don de mando han demostrado su utilidad
a lo largo del tiempo en la vigencia de la organización policial.
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Todo jefe debe estar enterado o familiarizado con ciertos principios
del Don de Mando, los cuales debe aplicar para controlar o guiar
a sus subalternos.
Los principios del mando son los siguientes:
1. Conozca su trabajo.
2. Conocimiento técnico.
3. Conocimiento táctico.
4. Conozcas a sí mismo y preocúpese por su mejoramiento.
5. Conozca a sus hombres y procure su bienestar.
6. Mantenga sus hombres informados.
7. Dé el ejemplo.
8. Cerciórese que las tareas han sido entendidas, supervisada
y cumplida.
9. Entrene a sus hombres para que trabajen en equipo.
10. Sea firme, pero justo.
11. Tome decisiones correctas y oportunas.
12. Busque responsabilidades y desarrolle el sentido de la
responsabilidad entre sus subordinados.
13. Emplee su comando de acuerdo a sus capacidades.
14. Responsabilizarse por las acciones de la comunidad.
CAPITULO VI
DE LA CORTESÍA POLICIAL
La cortesía policial significa fines morales y consideraciones
de comportamiento para con los demás, sin tomar en cuenta la
edad de la persona. Habitualmente, los jóvenes dan la misma
probidad para con sus superiores al igual que a cualquier otra
persona mayor. Esta cortesía debe mostrarse pronta e
inteligentemente; la ejecución en forma descuidada, rencorosa o
negligente significa ser descortés. Los hombres en la Policía
Nacional es necesario que sean corteses los unos con los otros,
ya que en el respeto a los superiores no solamente se demuestra
a los superiores mismos la obediencia que de ellos emane por sus
órdenes. Ningún superior deberá obligar al subalterno a hacer
cosas denigrantes y que tienden a rebajar la dignidad y a destruir
lo moral de éste.
En la Policía Nacional las normas de cortesía deben ser
observadas tanto por el subalterno como el jefe así que, cuando
un subalterno saluda a un superior, éste se ve obligado a
corresponderle, mejor dicho contestarle.
EL SALUDO POLICIAL.
Es una señal de reconocimiento entre hombres de una
profesión honorable. El saludo Policial se hace con el espíritu de
sentirse orgulloso de reconocer a un compañero en la carrera
policial y para ello se deben considerar los siguientes aspectos:
1. Cómo se Saluda:
Estando en atención, sin armas, el mando es: 1º. SALUDO
UNO. Este movimiento se ejecuta en dos (2) tiempos: A la
vez de SALUDO UNO se levantan rápidamente la mano
hasta que la punta del índice toca la parte inferior de la
prenda de la cabeza (o la frente, cuando se está descubierto)
arriba y un poco a la derecha del ojo derecho, el pulgar y
los demás dedos extendidos y unidos. La palma de la mano
irá a la izquierda, el brazo horizontal, el antebrazo inclinado
y a unos cuarenta y cinco (45) grados, la mano y la muñeca
recta, al mismo tiempo se vuelve la cabeza y los ojos hacia
la persona saludada.
A la voz de DOS se baja con rapidez y elegancia la mano
derecha al costado y se vuelven al frente la cabeza y los
ojos. Estando de pie el saludo se hará en atención. En ciertas
ocasiones que se indicarán más adelante, puede saludarse
sentado. Cuando se saluda individualmente se mantiene el
primer tiempo hasta que el saludo ha sido devuelto o que ha
pasado la persona saludada, el saludo siempre se ejecutará
con la mano derecha; nunca se hará cuando se marche a
paso doble, ni cuándo se va montado a paso más rápido
que el de camino. Se cambia a paso ordinario, se saluda y
se vuelve a la situación anterior).
2. Advertencia:
Debe exigirse absoluta precisión al saludar. Cuando un
Policía saluda debe estar en atención y llevar correctamente
el traje como la prenda de la cabeza. Los hábitos de cabecear
y de levantar la cabeza más de lo que requiera una posición
natural no deben permitirse.
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3. A quién se Saluda:
El cumplimiento del saludo se rinde el Excelentísimo señor
Presidente Constitucional de la República y a todo oficial
del país o extranjero. Los oficiales y la tropa se saludan
entre sí, como regla el subalterno saluda primero.
Los Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía
ANAPO deben observar las cortesías que se prescriben
para todo personal de la policía nacional.
El cumplimiento del saludo se rinde al Excelentísimo señor
Presidente Constitucional de la República, al señor Secretario
en el Despacho de Seguridad, que es la persona investida
con autoridad que representa al señor Presidente dentro de
la Institución Policial.
Los Oficiales y la Escala Básica se saludan entre sí, como
regla el Subalterno saluda al Superior en atención al principio
de jerarquía.
En la vida policial, la cortesía exige que los subalternos cedan
el paso a sus superiores, en idénticas circunstancias en que
en la vida los
4. Distancia del Saludo:
Es la comprendida dentro del radio en que se debe saludar.
Es la distancia a que se puede distinguir con facilidad y
generalmente no es a mayor de treinta (30) pasos. El saludo
inicial a seis (6) pasos. Esto da tiempo a la persona saludada
para corresponder el saludo.
TITULO IV
RÉGIMEN INTERNO DE LA ANAPO
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE
SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES
DEL ORGANIGRAMA DEL CUERPO DE SEÑORITAS
Y CABALLEROS CADETES.
La Academia Nacional de Policía creará un organigrama con
el propósito de hacer “Declaración de funciones”, en la cual se
señala que debe hacer cada cual dentro de la organización, en el
cuerpo de señoritas y caballeros cadetes de la ANAPO. Es
susceptible a cambios y mejoras. Ningún departamento o sección
trabaja solo, depende de otros.
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Nota: El Cuerpo de Cadetes estará conformado por 4
Escuadrones, cada Escuadrón estará conformado por 4
destacamentos, los destacamentos por 4 escuadras y cada
escuadra por dos secciones de 4 hombres cada una.
CAPITULO II
PERFIL, HABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS
OFICIALES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE
POLICÍA
DEL PERFIL DEL OFICIAL DE POLICÍA ASIGNADO
A LA ANAPO.
El Oficial de Policía asignado a la ANAPO tendrá como
función principal velar por la formación Integral del cuerpo de
señoritas y caballeros cadetes influyendo en los principios, valores
morales, que acentúen la vocación y el sentido de pertenencia
que influirá en la adquisición de destrezas necesarias para el
desempeño con solvencia en el quehacer policial, donde actuará
de manera imparcial transmitirá sus conocimientos y habilidades
para el desarrollo de los futuros oficiales de policía. El Perfil
deberá tener entre otras características las siguientes:
1. Ser egresado de la Academia Nacional de Policía
2. Ser un profesional de calidad reconocido y alagado por su
desempeño en la carrera policía
3. Poseedor de buenos principios y valores que lo caractericen
dentro y fuera de la institución
4. Manifestar un profundo respeto a los derechos humanos y
apego a las leyes de la Constitución de la República
5. Respetar los derechos del cuerpo de señoritas y caballeros
cadetes según están establecidos en el manual de disciplina
de los alumnos de la Academia Nacional de Policía.
6. Es aquél que levanta el espíritu de su gente y los motiva a
tomar acción para conseguir los resultados deseados.
7. Sabe acariciar su visión, alimenta sus sueños, se enfoca en
sus metas y trabaja sin descansar, para convertir sus objetivos
en realidad.
8. Reconoce que vivimos en tiempos de cambios por lo tanto
es flexible y se adapta rápidamente a los nuevos retos.
9. Sabe persuadir, motivar, escucha con detenimiento y aprende
de su gente. Tiene la habilidad de poner sus ideas en acción.
10. Conoce como planificar y delegar funciones a sus
subalternos, diagnóstica las situaciones difíciles antes que
lleguen, y se enfoca en las soluciones.
11. Estar en excelentes condiciones físicas.
12. Otras que se establezcan.
Habilidades del Oficial e Instructor de la Academia Nacional
de Policía:
1. Tiene una actitud positiva
2. Tiene buena comunicación
3. Sabe escuchar
4. Sabe administrar su tiempo
5. Capacidad para resolver los problemas y los conflictos
6. Sabe trabajar en equipo
7. Tiene autoconfianza.
8. Sabe controlar sus emociones y presentar el grado de
madurez que se requiere
9. Sabe autoevaluarse para conocer sus debilidades y moralejas
10. Se conoce a sí mismo y a los demás
11. Es capaz de equilibrar todos los roles de su vida
12. Tiene habilidades para aceptar y aprender de las críticas
13. Es flexible y adaptable ante los distintos escenarios
14. Sabe motivar a los demás
15. Sirve a los demás como ejemplo
16. Sabe tomar decisiones
17. Siempre busca actualizarse para mejorar sus habilidades
18. Otras que se establezcan.
Funciones del Oficial o Instructor en la Academia Nacional
de Policía:
1. Dirigir y coordinar las distintas actividades que se realizan
en la Academia Nacional de Policía.
2. Vigilará el estricto cumplimiento de las órdenes y disposiciones
emanadas del señor Director.
3. Supervisar que el cuerpo de señoritas y caballeros cadetes
mantengan el orden y la disciplina dentro de la Academia
Nacional de Policía.
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4. Transmitir los conocimientos necesarios al cuerpo de
señoritas y caballeros cadetes para un buen desarrollo en su
carrera profesional.
5. Formar el carácter de cada uno de los miembros del cuerpo
de señoritas y caballeros cadetes.
6. Vigilar e investigar las conductas irregulares que se presenten
en el cuerpo de señoritas y caballeros cadetes.
7. Aplicar el manual disciplinario al cuerpo de señoritas y
caballeros cadetes.
8. Promover la adquisición diferentes recursos materiales,
didácticos, audiovisuales que sean necesarios para mejorar
las instalaciones y educación de la Academia Nacional de
Policía.
9. Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos,
técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.
Velar por las necesidades del cuerpo de señoritas y caballeros
cadetes.
10. Delegar funciones a las señoritas y caballeros cadetes para
realizar con mayor eficacia las actividades.
11. Mantener informado al señor Director de todo lo que ocurre
en la Academia Nacional de Policía.
12. Supervisar las áreas de aseo que se realizan a diario en la
Academia Nacional de Policía.
13. Desarrollar actividades que conlleven al mejoramiento de
las instalaciones de la ANAPO.
14. Supervisar que los servicios que se realizan a diario se
cumplan a cabalidad.
15. Controlar la entrada y salida de los vehículos asignados a la
Academia Nacional de Policía.
16. Estar pendiente de la entrada y salida de los alumnos que se
encuentran fuera de las instalaciones.
17. Facilitar el medio de transporte a los catedráticos, personal
auxiliar y el personal administrativo.
18. Otras que se establezcan.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DE LAS SEÑORITAS Y
CABALLEROS CADETES DE LA ANAPO
Encargado de la Oficina de Atención al Ciudadano de la
ANAPO:
1. Recibir servicio conforme a las novedades escritas en libro
de la oficina de atención al ciudadano y verificarlas.
2. Abrir el libro de novedades.
3. Prestar atención y apoyo al ciudadano.
4. Estar presente en la izada y arreada de la Bandera Nacional
de Honduras.
5. Mantener el área de trabajo limpia.
6. Anotar todas las novedades ocurridas durante su servicio.
7. Reportar al oficial de servicio la entrada o salida de personas
particulares a las instalaciones.
8. Reportar al oficial de servicio la entrada y salida de señores
oficiales y señoritas y caballeros cadetes y situación de estos.
9. Mantener actualizado el parte de señores oficiales y seguridad
interna.
10. Dar a conocer el menú del día en las formaciones de las
04:45 horas.
11. Reportar novedades de importancia en la formación de las
13:00 y las 21:00 horas.
12. Registrar los vehículos particulares que entran y salen de las
instalaciones para mayor seguridad.
13. Tener control de la ubicación de los vehículos asignados a la
Academia Nacional de Policía.
14. Delegar funciones al asistente de oficina de atención al
ciudadano y al ordenanza.
15. Llevar el control de los libros de encomienda, vehículos
asignados a la Academia, vehículos particulares, de visita y
el de novedades según corresponda.
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16. Relevar en legal y debida forma a los rondines de los
diferentes puestos.
17. Cerrar el libro de novedades.
18. Entregar servicio en legal y debida forma con las novedades
y consignas transmitidas.
19. Otras que se establezcan.
DEL ENCARGADO DE CUERPO DE LAS SEÑORITAS
Y CABALLEROS CADETES.
La Academia Nacional de Policía tendrá un encargado de
los (las) cadetes, él o ella será el cadete más antiguo de tercer año
o en su defecto el más antiguo del año que tiene el mando; tendrá
el liderazgo para desempeñar el cargo, además el porte policial,
excelencia académica y disciplina ejemplar.
a) OBJETIVO DEL PUESTO.
Crear una figura de admiración, respeto y autoridad dentro
del cuerpo de señoritas y caballeros cadetes, ejemplo a seguir
por sus capacidades principios actitudinales, con altos
estándares de excelencia en todos aspectos de su formación
que sirva ejemplo y referencia al resto de señoritas y
caballeros cadetes para tomarlo como referente del
comportamiento y conducta de lo que se espera de cada
uno de los alumnos(as).
b) PERFIL DEL ENCARGADO DEL CUERPO DE
SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES:
1) Ser cadete de la Academia Nacional de Policía.
2) Pertenecer al año más antiguo del cuerpo de señoritas
y caballeros cadetes.
3) Tener un alto sentido de la responsabilidad.
4) Tener facilidad de palabra y buena comunicación.
5) Mantener un alto índice académico.
6) Poseedor de una moral intachable y sin vicios.
7) Mostrar un comportamiento y conducta digna dentro
y fuera de la Academia Nacional de Policía.
8) Poseedor de condiciones físicas impecables.
9) Poseer don de mando, saber recibir y cumplir órdenes.
10) Portar en todo momento con nitidez su uniforme.
11) Ser comprometido en todas sus acciones, colaborador
con iniciativa y autodisciplina.
12) Alto sentido de pertenencia a la Academia Nacional
de Policía y a la Policía Nacional.
13) Tener estricto apego a las normas internas de la
ANAPO y respetuoso de las normas y demás leyes
vigentes de nuestro país.
c) SUS FUNCIONES SERÁN LAS SIGUIENTES:
1) Tendrá acceso directo al Jefe del Departamento de
Coordinación Estudiantil para tratar cualquier situación
que se presente.
2) Recibir parte y novedades en formaciones.
3) Será el encargado de dar a conocer ante el oficial de
día la situación del parte del cuerpo de señoritas y
cadetes de policía en todas las formaciones.
4) Portará el estandarte de la ANAPO en cualquier
actividad.
5) Siempre conducirá las formaciones e ira a la cabeza
como encargado.
6) Tendrá listo siempre un parte del estado de fuerza de
la ANAPO.
7) Supervisar que las órdenes y disposiciones se cumplan.
8) Supervisar la conducta y disciplina del cuerpo de
señoritas y caballeros cadetes.
9) Reportar cualquier anomalía o violación de las normas
del régimen interno al oficial de servicio o a cualquier
superior.
10) Colaborar con el orden, aseo y el ornato de las
instalaciones de la Academia Nacional de Policía
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mediante la supervisión a los cadetes encargados del
aseo de cada una de las áreas asignadas.
11) Ser el enlace entre el cuerpo de señoritas y caballeros
cadetes y el cuerpo de oficiales en asuntos de salidas y
permisos de que necesiten.
12) Debe ser el primero en levantarse y el último en
acostarse.
13) Cumplir todas las instrucciones y órdenes emanadas
por los oficiales asignados a la ANAPO.
14) Otras que la ANAPO le asignare.
DEL CADETE DE SERVICIO.
El (la) Cadete de Servicio es el enlace entre los Alumnos y los
Oficiales de Servicio, sus funciones serán las siguientes:
1. Recibirá y entregará servicio todos los días a las 08:00 horas
frente al Oficial de Servicio, haciendo el protocolo
correspondiente.
2. El tiempo de servicio no será mayor de veinticuatro (24)
horas.
3. Atenderá las solicitudes de todos los Alumnos(as) y las
transmitirá al Oficial de Servicio para su solución.
4. Recibirá el Parte de los encargados de Destacamento, para
luego reportarle al cadete encargado del Cuerpo.
5. Mantener actualizado el parte.
6. Mantener informado de toda novedad del cuerpo de señoritas
y caballeros cadetes al oficial de servicio.
7. Inspeccionará el estado de los alimentos, el aseo de las
instalaciones y hará su respectivo informe.
8. Portará un Parte en el cual tendrá el estado de fuerza de los
(las) cadetes y además anotará las novedades ocurridas
durante su servicio.
9. Dará cumplimiento a las consignas de acuerdo a su
responsabilidad.
10. Debe ser el primero en levantarse y el último en acostarse
11. Debe llenar el libro de cadete de servicio con todas las
novedades ocurridas durante su servicio.
12. Darle lectura a la orden de las 21:00 horas de los servicios
que se realizan a diario.
13. Dar lectura y explicación del pensamiento del día
14. Anotar a los Alumnos(as) que durante el día comenten faltas
disciplinarias.
15. Pasar al D-1 el cuadro de los Alumnos(as) que cometieron
las faltas disciplinarias.
16. Estar pendiente de la hora de las formaciones para las
disposiciones emanadas por el oficial de servicio.
17. Tocar el timbre para cada receso en horas de clase.
18. Realizar un listado de las señoritas y caballeros cadetes que
salen a misión, consulta externa o de permiso.
19. Estar pendiente de las diferentes actividades a realizar durante
el día.
20. Supervisar los aseos de las instalaciones junto al oficial de
servicio en todo momento.
21. Otras que el Oficial de Servicio le asignare.
DE LA PLANA MAYOR.
Los Alumnos(as) asignados a la Plana Mayor son los
responsables de dirigir el cuerpo de señoritas y caballeros cadetes,
en los ámbitos operativos y administrativos, asisten al cadete
encargado de cuerpo, a controlar las actividades tácticas del
cuerpo de cadetes en apoyo directo del Jefe de la Unidad de
Coordinación Estudiantil cumpliendo según su área de
responsabilidad con las siguientes funciones:
a) FUNCIONES DE RECURSOS HUMANOS D-1:
1) Mantener un listado táctico y administrativo del cuerpo
de señoritas y caballeros cadetes.
2) Mantener actualizado un listado del lugar de
procedencia y residencia, números telefónicos, nombre
de las personas responsables.
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3) Mantener el control de los Alumnos(as) arrestados
por la orden del día.
4) Mantener el control de los Alumnos(as) reposos y
estar pendiente del día que finaliza.
5) Distribuir las áreas principales de aseo a las diferentes
escuadras para tener un mejor control y una mejor
supervisión sobre los aseos.
6) Tener un archivo con todos los permisos especiales
que a diario salen de la Academia Nacional de Policía.
7) Mantener el formato vigente para la solicitud de
permisos de las señoritas y caballeros cadetes.
8) Elaborar y actualizar los tableros informativos.
9) Foliar todos los libros para las diferentes actividades.
10) Otras que se establezcan.
b) FUNCIONES DE INTELIGENCIA D-2:
1) Estar pendiente de las situaciones irregulares que
ocurren dentro del cuerpo de señoritas y caballeros
cadetes, buscarle soluciones.
2) Aportar ideas para el mejoramiento de las instalaciones.
3) Apoyar al encargado de cuerpo en su ausencia.
4) Detectar los problemas que ocurren entre los cadetes
antiguos y subalternos.
5) Llevar un control de la dirección exacta de lugar de
residencia, número de teléfono, responsable con el fin
de tener información necesaria en caso de emergencias
6) Informar al Jefe del Departamento de Coordinación
Estudiantil del cuerpo de señoritas y caballeros cadetes
de las anomalías que ocurren dentro del cuerpo de
cadetes.
7) Ser observador para poder identificar todo tipo de
anomalía que ocurra de cadete antiguo a subalterno.
8) Supervisar que se cumplan todas las circulares,
comunicados, addendum que emita el señor Director
de la ANAPO.
9) Otras que se establezcan.
c) FUNCIONES DE OPERACIONES D-3:
1) Llevar un listado táctico del personal que realiza los
servicios diariamente para un mejor control.
2) Apoyar al encargado de cuerpo a supervisar diferentes
actividades que se realizan en la Academia Nacional
de Policía
3) Verificar que los servicios diarios no se encuentren
repetidos.
4) Supervisar que los servicios no sean alterados por otro
cadete y que se cumplan a cabalidad.
5) Realizar cambios respectivos en los servicios diarios
por casos de enfermedad o asignaciones de los
Alumnos(as).
6) Otras que se establezcan.
d) FUNCIONES DE RECURSOS MATERIALES D-4:
1) Tener un inventario general de la indumentaria con la
cual cuenta la Academia Nacional de Policía,
especificando el estado actual.
2) Llevar un control de la indumentaria y equipo que sale,
entra a la bodega.
3) Tener un control de los Alumnos(as) que tienen equipo
asignado y saber si lo tiene completo o incompleto.
4) Supervisar que se entregue el equipo conforme a acta
escrita firmada por la Jefa de Recursos Materiales y
Encargado de Bodega.
5) Saber la cantidad de equipo que se encuentra prestada
a otras instituciones.
6) Verificar que al entregar el equipo después de cada
misión éste no tenga daños y que esté completo.
7) Entregar recursos didácticos a la sección que lo necesite.
8) Otras que se establezcan.
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DEL CLASE O ENCARGADO DE DESTACAMENTO.
El Clase o Encargado del Destacamento es el responsable
de los de las señoritas y caballeros cadetes que forman parte del
destacamento en las actividades asignadas y tendrá las siguientes
funciones:
1. Mantener informado de toda novedad de importancia al
oficial encargado del destacamento.
2. Mantener actualizado la situación del personal de su
destacamento.
3. Es el responsable directo de velar por el orden, la higiene y
el aseo del destacamento
4. Supervisar que los cadetes del destacamento mantengan en
orden su ropa de cama, zapatos limpios y pulidos debajo de
la cama como corresponde.
5. Entregar listas de anotados al cadete de servicio por faltas
leves que se relaciones con el orden del destacamento y la
higiene personal.
6. Supervisar que se cumpla el rol de cuarteleros e imaginarias
de su destacamento.
7. Coordinar la elaboración y actualización del tablero
informativo del destacamento.
8. Brindar la situación del personal de manera diligente al cadete
de servicio en cada una de las formaciones y cada vez que
éste lo requiera.
9. Sancionar mediante lo establecido en el manual de disciplina,
o reportar cualquier indisciplina o violación del régimen
interno.
10. Colaborar con el orden, aseo y el ornato de las instalaciones
de la Academia Nacional de Policía mediante la supervisión
a los cadetes encargados del aseo de cada una de las áreas
asignadas.
11. Ser el enlace entre los miembros del destacamento y el oficial
encargado.
12. Antes de acostarse debe de verificar que todos los miembros
de su destacamento se encuentren en su respectiva cama
salvo en casos de servicio o de otra índole de la cual se
tenga control.
13. Cumplir todas las instrucciones y órdenes emanadas por el
oficial encargado de su destacamento.
14. Inculcar la autodisciplina en los cadetes del destacamento.
15. Informar las necesidades del destacamento al oficial
encargado del mismo
DEL CLASE O ENCARGADO DE ESCUADRA.
El Clase o Encargado de la Escuadra es el responsable de los
de las señoritas y caballeros cadetes que forman parte de una
escuadra del destacamento en las actividades asignadas y tendrá
las siguientes funciones:
1. Apoyar al encargado de destacamento en las actividades
de control y supervisión del personal de cadetes que puedan
quedar vulnerables por parte de la supervisión del personal
de oficiales.
2. Tener control en todo momento de cada uno de los elementos
de su escuadra.
3. Es el responsable directo por el orden, la higiene y la
presentación personal de cada uno de los cadetes
pertenecientes a su escuadra.
4. Debe velar por el bienestar de los cadetes pertenecientes a
su escuadra.
5. Reportar cualquier novedad o anomalía de su escuadra al
encargado del destacamento.
6. Supervisar de manera constante que los miembros de su
escuadra mantengan sus utensilios de aseo personal, las
prendas establecidas en el prospecto de ingreso.
7. Supervisar diariamente que los cadetes de su escuadra
mantengan la cama arreglada, los zapatos reglamentarios
limpios y pulidos, el armario o cómoda arreglada como
corresponde.
8. Será responsable de supervisar un área de aseo en un lugar
de la Academia que designe el Jefe de la Unidad de
Coordinación Estudiantil a través de su plana mayor.
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9. Brindar la situación del personal de manera diligente al
encargado del destacamento en cada una de las formaciones
y cada vez que éste lo requiera.
10. Sancionar mediante lo establecido en el manual de disciplina,
o reportar cualquier indisciplina o violación del régimen
interno por los miembros de su escuadra.
11. Será el enlace entre los miembros de su escuadra y el
encargado de destacamento.
12. Cumplir todas las instrucciones y órdenes emanadas por el
oficial encargado de su destacamento.
DEL CADETE JEFE DE CURSO.
Cada sección contará con un Jefe de Curso, el cual será el
(la) cadete que ocupe el primer lugar, disciplinado, con capacidad
administrativa, don de mando, sus funciones serán las siguientes:
1. Será el enlace entre su sección y el encargado del cuerpo de
cadetes, para asuntos de su sección.
2. Será responsable de dar parte y novedades de su sección;
siempre deberá conocer el destino de sus compañeros.
3. Velará por la buena organización, funcionamiento y disciplina
principalmente en lo relacionado a:
a) Control de asistencia de sus compañeros a las clases
programadas.
b) Orden y disciplina en el aula, talleres de trabajo o
cualquier actividad académica en que se encuentren.
c) Otras que el Jefe del Departamento de Coordinación
Estudiantil le asignare.
DEL (LA) ENCARGADO DE COCINA.
Es el (la) cadete responsable de velar por el cuidado y
protección de todos los bienes asignados en el área de servicio
de los alimentos y entre sus funciones se encuentran:
1. Recibir servicio con todas las novedades y consignas
transmitidas y verificar cada una de ellas.
2. Llenar el libro de cocina a diario.
3. Supervisar que el personal encargado de la cocina se levante
a la hora establecida.
4. Supervisar el aseo e higiene del personal encargado de la
cocina.
5. Mantener el comedor y la cocina aseada y ordenada.
6. Estar pendiente de la comida de los señores oficiales.
7. Supervisar que todos los utensilios de cocina se encuentren
en el lugar correcto.
8. Reportar al oficial de servicio cualquier anomalía que ocurra
en la cocina.
9. Supervisar que los alimentos consumidos se encuentren en
buen estado.
10. Estar pendiente que todos los Alumnos(as) consuman sus
alimentos.
DEL CUARTELERO DEL DESTACAMENTO.
Es el (la) cadete responsable de velar por el cuidado y
protección de todos los bienes asignados al destacamento y entre
sus funciones se encuentran:
1. Recibir servicio con todas las novedades y consignas
transmitidas y verificar cada una de ellas.
2. Abrir el libro de cuartelero.
3. Reportar novedades de importancia a cualquier superior que
ingrese al destacamento.
4. Conocer la situación de cada cadete del destacamento a la
hora de reportar el parte.
5. Tener ordenado los zapatos y que todas las camas estén
estiradas y alineadas las toallas de inspección.
6. Anotar todas las novedades ocurridas durante su servicio.
7. Mantener el orden y el aseo en el destacamento y baños.
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8. Anotar y transmitir consignas a las imaginarias de los
Alumnos(as) a la hora de acostarse.
9. Supervisar que todos los zapatos estén pulidos.
10. Mantener en el oasis, un botellón con agua.
11. Vigilar que no se extravié ningún objeto o prenda del
destacamento.
12. Reportar novedades de importancia al Sargento de
Destacamento.
13. Tener conocimiento de la situación de cada cadete a la hora
de acostarse.
14. Entregar servicio en legal y debida forma con todas las
novedades y consignas transmitidas.
15. Cerrar el libro de cuartelero.
DE LOS IMAGINARIAS.
Es el (la) cadete responsable de velar por el cuidado y
protección de todos los bienes asignados al destacamento en horas
nocturnas y entre sus funciones se encuentran:
1. Recibir y cumplir las consignas transmitidas.
2. Estar atento a cualquier situación que se pueda dar con algún
cadete.
3. Velar por el bienestar de los Alumnos(as) que se encuentran
descansando.
4. Mantener aseado el destacamento.
5. Reportar novedades ocurridas durante el servicio a cualquier
superior que ingrese al destacamento.
6. Reportar al encargado de destacamento, al momento de
levantarse si hay Alumnos(as) en servicio.
7. Encender la luz a la hora de la levantada.
8. Levantar 10 minutos antes al cuartelero para que reciba
servicio.
DE LOS RONDINES.
Es el (la) cadete responsable de velar por la seguridad y
protección de todo el personal asignado a la ANAPO y entre sus
funciones se encuentran:
1. Recibir servicio en legal y debida forma.
2. Revisar que el arma se encuentre en buen estado y
completamente segura.
3. Recorrer el sector de responsabilidad designada al servicio
correspondiente.
4. Inspeccionar el lugar de vigilancia que todo se encuentre en
orden.
5. Velar por la seguridad del personal dentro de las
instalaciones.
6. Mantenerse alerta a cualquier irregularidad que se presente
durante el servicio.
7. Reportar novedades ocurridas durante el servicio.
8. Supervisar el servicio de imaginarias en los diferentes
destacamentos.
9. Entregar servicio en legal y debida forma con todas las
consignas transmitidas.
CAPITULO IV
DE LA CONDUCTA DE LAS SEÑORITAS Y
CABALLEROS CADETES DE LA ACADEMIA
NACIONAL DE POLICÍA
NORMATIVAS.
Las siguientes normas deberán ser cumplidas por los
Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía, para consagrar
su vida al servicio de la ciudadanía:
1. Renunciar sincera y definitivamente a toda afiliación política
o a cualquier organización civil con dichos fines.
2. Negarse a entablar conversaciones o discusiones que
impliquen política del país y evitar opiniones sobre
personalidades o instituciones, principalmente de la Policía
Nacional, ya sea a favor o en contra.
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3. Guardar discreción respecto a las actividades de la ANAPO,
especialmente en lo que se refiere a las relaciones jerárquicas,
los temas policiales serán discutidos con personal policial
únicamente y no con personal civil, incluyendo la familia.
4. No está permitido el abuso de confianza con los superiores
jerárquicos, ya que degenera la disciplina, con personas
particulares siempre existirá el respeto mutuo.
5. Deberá reinar la hermandad y respeto entre compañeros de
promoción y entre las mismas promociones, evitando
chismes, vejámenes, palabras indecorosas, insultos, abuso
de confianza. Ningún cadete llamará a otro por apodos, etc.
6. Es prohibida la venta de artículos o prendas propias de la
ANAPO, o sacar de las instalaciones prendas sin la debida
autorización.
7. El préstamo con o sin usura será prohibido entre los
Alumnos(as), salvo que en la ANAPO exista una cooperativa
legalmente establecida.
8. Los actos contra la moral y la dignidad de los Alumnos(as)
serán considerados de carácter grave y como tal serán
sancionados.
9. Todo cadete debe cumplir con prontitud cualquier orden
que se le dé, de manera enérgica, sin murmuraciones y réplicas
desatentas.
10. El (la) cadete tendrá prohibido el acceso a las distintas
dependencias dentro de la ANAPO; sin embargo, podrán
acudir a cualquier zona restringida, siempre y cuando tenga
la debida autorización de un oficial de planta.
11. Al entrar a lugares bajo techo los Alumnos(as) deberán
quitarse su cubre cabeza, no así en los espacios abiertos.
12. Queda terminantemente prohibido para el (la) cadete de la
ANAPO fumar e ingerir bebidas alcohólicas dentro y fuera
de las instalaciones.
13. La familia es la base fundamental de toda institución, los
(las) cadetes deberían mantener y fortalecer sus relaciones
con su familia por todos los medios posibles.
14. Recordar siempre que el (la) cadete fue seleccionado entre
centenares de candidatos y que su ingreso en la misma es de
carácter voluntario.
DEL COMPORTAMIENTO EN LAS AULAS:
1. Cada cadete tendrá un puesto asignado en las aulas y será
responsable por el aseo y cuidado del mismo.
2. Antes de entrar al aula los Alumnos(as) se conducirán en
formación y la reasumirán al retirarse de las mismas.
3. En el tiempo de receso los Alumnos(as) abandonarán las
aulas, los que por alguna obligación académica (tareas o
estudio) necesiten mantenerse en ellos, podrán hacerlo con
la debida autorización.
4. Durante el tiempo de estudio (de las 18:00 horas a las 20:00
horas) se dedican a sus obligaciones académicas, evitando
lecturas o actividades ajenas al estudio, cuando se desarrollen
trabajos en equipo, estos se autorizan, siempre y cuando no
interfieran en la concentración de sus compañeros.
5. Queda terminantemente prohibido el uso de equipos de radio
o cualquier aparato reproductor de música, así como utilizar
el internet en actividades no educativas en las aulas de clase,
durante las horas de clase y de estudio obligatorio.
6. Los Alumnos(as) están autorizados a abandonar las aulas
cuando tengan cita médica o sean requeridos por algún oficial
de la ANAPO.
7. Todo cadete mantendrá una postura adecuada y de atención
en todo momento.
8. Cuando ingrese un catedrático u oficial se llamará a atención
y el y jefe curso dará parte.
DEL COMPORTAMIENTO EN LOS CORREDORES,
ESCALERAS Y OTROS:
1. El (la) cadete está obligado a rendir saludo policial a los
señores oficiales, cadetes antiguos e instructores policiales,
nacionales y extranjeros, y de otras ramas de la Policía
Nacional en cualquier área donde se desplace.
2. Si se encuentran de pie, no podrán sentarse en los
pasamanos, mesas ni apoyarse en las paredes, columnas
etc.
3. En las escaleras deberá dar el lado del pasamano a los
Oficiales, superiores, damas y adultos mayores.
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DE LAS FORMACIONES:
1. En las formaciones el cadete se conducirá guardando siempre
la posición reglamentada para cada ocasión.
2. Sólo podrán moverse cuando el que comanda la formación
lo autorice o a través de una voz de mando; en ambos casos
el (la) cadete lo hará con un movimiento enérgico,
volviéndose a quedar en la posición que se le había mandado
anteriormente. No podrán entablar conversaciones con sus
compañeros durante la formación, sólo estarán autorizados
a responder cuando sea requerido por un superior que esté
fuera de la formación.
3. Todo cadete que llegue tarde a formación será sancionado
de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
4. Para salir de una formación el (la) cadete se pondrá firme y
pedirá permiso al que comanda la misma.
5. Si un (una) cadete es solicitado por un superior de menor
grado que el que comanda el grupo, éste (el-la cadete)
solicitará permiso al superior al mando para salir de la
formación.
6. Cuando un superior pasa frente o cerca del (la) cadete, éste
deberá adoptar la posición de firme de forma enérgica.
7. Toda formación deberá ser comandada por un Oficial o
encargado, quien será responsable por la misma.
8. Toda formación deberá conducirse en todo momento a paso
redoblado, pudiendo ir a paso de americana cuando la
formación sea de traje Civil.
DEL COMPORTAMIENTO EN EL COMEDOR:
1. El (la) cadete responsable de la formación, entrará al
comedor y pedirá permiso al Oficial de mayor rango si lo
hay, para ingresar al personal de cadetes, el mismo
procedimiento utilizará para retirarlos.
2. Cuando ingrese un oficial se llamará atención si no hay alguien
de mayor o igual antigüedad.
3. Pasarán en una sola fila para que les sirvan los alimentos;
una vez servidos pasarán a su mesa.
4. Procederán a tomar sus alimentos después de que haya
iniciado el jefe o cadete de mayor antigüedad que se
encuentre en la mesa.
5. No deben hacer ruido con el servicio de la mesa, tampoco
al ingerir líquidos, deben masticar con la boca cerrada y
mientras lo hagan no deberán hablar, no deben ensuciar la
mesa, ni tirar desperdicios en el suelo.
6. Al comer estarán sentados erguidos y la comida la llevarán
hasta la boca en forma de escuadra.
7. El (la) cadete se le deberá proporcionar el tiempo prudencial
para tomar sus alimentos. No menos de diez (10) minutos.
8. Para retirarse de la mesa, siempre que sea por necesidad,
se pondrá atención y pedirá permiso al cadete más antiguo
que se encuentre en ella, si llegare alguno tarde al comedor,
deberá hacer lo mismo para sentarse a la mesa.
9. Para retirarse del comedor antes que se ordene, se retirará
con permiso del jefe o encargado.
10. Es prohibido sacar comida del comedor personalmente o
por medio de otra persona.
11. A la voz de “levantarse” lo harán rápidamente sin hacer ruido
con la silla y permanecerán firmes hasta que se les ordene
salir, conforme indicaciones del jefe o encargado.
12. Queda terminantemente prohibido el ingreso al comedor
descorregido o incorrectamente uniformado.
13. Queda terminantemente prohibido imponer castigo a los
Alumnos(as) dentro y fuera del comedor.
14. Queda prohibido que los Alumnos(as) permanezcan en el
comedor en horas que no sean estipuladas para ello, sólo
podrán entrar cuando se les ordene o autorice un superior.
DEL COMPORTAMIENTO EN LOS DORMITORIOS:
1. No podrán ingresar al dormitorio Alumnos(as) del sexo
opuesto.
2. Se deberá asignar a cada cadete cama, cómoda individual,
mismas que deberán estar aseadas y ordenadas en todo
momento.
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3. Queda prohibido ingresar cualquier clase de comestibles en
los dormitorios.
4. Cuando ingrese un oficial se llamará atención y el cuartelero
dará parte. Cuando el cadete encargado entre en cualquier
dormitorio, se llamará “atención” si no hay alguien de mayor
o igual antigüedad.
5. Los Alumnos(as) antes de la hora de descanso permanecerán
correctamente uniformados.
DEL COMPORTAMIENTO EN LA BIBLIOTECA:
1. Los Alumnos(as) tendrán acceso a la biblioteca de acuerdo
al horario establecido.
2. Permanecerán en silencio; si necesitan solicitar algún libro,
seguirán el procedimiento establecido por el bibliotecario.
3. Queda prohibido imponer castigo a los Alumnos(as) dentro
de la biblioteca.
4. Queda prohibido el ingreso de comestibles.
DE LOS LABORATORIOS DE LENGUAS E
INFORMATICA:
1. Los alumnos(as) tendrán acceso a los laboratorios de
acuerdo al horario establecido.
2. Permanecerán en orden y seguirán las instrucciones de los
responsables para el cuidado y uso de los laboratorios.
3. Queda prohibido imponer castigo a los Alumnos(as) dentro
de los laboratorios.
4. Queda prohibido el ingreso de comestibles.
5. Cada alumno que haga uso de los laboratorios es
responsable de los daños que se ocasionen en el equipo
producto del mal uso del mismo.
DE LA LAVANDERIA:
1. Los alumnos(as) tendrán acceso a la lavandería de acuerdo
al horario establecido.
2. Permanecerán en orden y seguirán las instrucciones de los
responsables para el cuidado y uso de la lavandería.
3. Queda prohibido imponer castigo a los Alumnos(as) dentro
de la lavandería.
4. Queda prohibido el ingreso de comestibles.
5. Cada alumno que haga uso de la lavandería es responsable
de los daños que se ocasionen en el equipo producto del
mal uso del mismo.
DE LA BARBERÍA:
1. Los cortes de cabello para los Alumnos(as) están establecidos
por las normas policiales vigentes.
2. Los Alumnos(as) permanecerán fuera de la barbería mientras
alguien esté utilizando los servicios del barbero.
3. Ningún cadete solicitará al personal de barbería un corte de
pelo que no esté permitido, ni el personal de barbería deberá
de realizar el mismo.
DE LA CLÍNICA MÉDICA:
1. La clínica médica estará disponible las 24 horas para los
Alumnos(as) que lo requieran, las consultas rutinarias serán
reguladas internamente.
2. Asistirán únicamente los que necesiten atención médica previo
permiso del Jefe del Departamento de Coordinación
Estudiantil o el oficial de día.
3. Tendrán la obligación de seguir con exactitud las instrucciones
emanadas por el departamento médico; los encargados serán
responsables por el cumplimiento de esta normativa.
4. Si a un cadete se le indica reposo, se hará constar por escrito,
con la firma y sello del médico tratante y se reportará
inmediatamente al cadete de servicio.
5. En caso de que un cadete presente un reposo extendido por
un médico particular, el mismo deberá ser evaluado y avalado
por el médico de la ANAPO.
6. Las bajas médicas son facultad del Director de la ANAPO
quien hará uso de los facultativos correspondientes para
emitir la resolución correspondiente.
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7. No se permite ninguna familiaridad y fraternización con el
personal de la clínica
DEL COMPORTAMIENTO EN LOS BAÑOS Y
SERVICIOS SANITARIOS:
1. Procederán correctamente, no dando lugar a escándalos,
gritar, ni hacer bromas que vayan en contra el pudor personal
o contra la moral.
2. Tienen la obligación de asistir al baño y podrán hacerlo en
las horas autorizadas, después del acondicionamiento físico,
deportes, y antes de tomar su descanso nocturno.
3. Asistirán al baño en bata.
4. Evitaran dejar las paredes de los baños sucias.
5. Queda prohibido tirar desperdicios dentro de los baños y
sanitarios.
DEL COMPORTAMIENTO DURANTE LOS
PERMISOS, FRANQUICIAS Y FINES DE SEMANA:
1. Durante los permisos, franquicias y fines de semana, su
comportamiento deberá tener el decoro y ser un digno
representante de la Academia Nacional de Policía a la que
pertenece.
2. Durante los permisos de fin cambio de periodo, Semana
Santa y Navidad, deberán reportarse a la autoridad policial
del lugar de su domicilio, tanto de su llegada como de su
retorno, presentando su constancia firmada.
3. Durante los permisos, franquicias y fines de semana podrán
dedicarse a actividades sociales, debiendo en todo momento
poner en alto el buen nombre de la Academia Nacional de
Policía.
4. Es prohibido salir del territorio nacional sin autorización.
5. Todo cadete que reciba orden de presentarse a la ANAPO
respectiva deberá hacerlo a la mayor brevedad posible.
6. Durante los permisos, franquicias y fines de semana es
prohibido la asistencia a lugares incompatibles con el decoro
policial.
7. El (la) cadete no podrá conducir automóviles.
8. Queda terminantemente prohibido para el (la) cadete durante
su tiempo de formación transportarse en motocicleta.
9. Evitar tirar basura hasta encontrar un lugar donde depositarlo
(basurero).
10. Siempre que transite por la calle lo hará con porte policial
por el lado derecho.
11. Al caminar con un superior le cede el lado derecho o acera
si van en la calle, si dos (2) subalternos acompañarían a un
superior, le cederán a éste el centro por ser el lugar del honor.
12. En todo momento demostrará su educación y cortesía al
hablar, usando un buen vocabulario.
13. Cuando varios Alumnos(as) caminen en un mismo grupo, lo
harán por parejas en lugar de filas de cuatro (4) o seis (6)
para que no interrumpan el paso de las demás personas.
14. No beber ni comer golosinas mientras caminan por la calle.
15. El (la) cadete que acompañe a una dama o a un adulto mayor
le cederá el lado interno de la acera.
16. Al subir o bajar de la acera, el cadete que vaya acompañado
con una dama, la tomará del brazo para ayudarla.
17. Nunca transitará cargando bultos o cualquier objeto que
desmerezca el uniforme.
18. Cuando vista de civil, cuidará que su presentación sea la
apropiada para el lugar a que se presenta, evitando llamar la
atención con el uso de prendas.
19. Extravagantes o de mal gusto que deterioren su personalidad
policial.
DEL COMPORTAMIENTO DEL CASINO Y SALÓN
DE BAILE:
1. El funcionamiento del casino no tendrá fines lucrativos; en
momento tendrá como propósito confrontar al equipo
contrario consecuencia, el uso de los juegos existentes en el
mismo es enteramente gratuito.
2. El (la) cadete será responsable por los daños que cause
personalmente a los equipos de entretenimiento puesto a su
disposición.
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3. El baile debe ser moderado buscando en todo momento la
elegancia en sus movimientos, evitando modalidades
exageradas.
4. Si al invitar a una dama ésta se excusare, no repetirá su
invitación a otra que esté junto o muy próxima a ella, mientras
no termine la pieza, al terminar la pieza, acompañará a su
pareja hasta su asiento.
5. No formará grupos que estorben a las parejas, ni
permanecerá de pie junto a la puerta obstaculizando el ingreso
y salida de las personas.
6. Su conducta se apegara en todo momento a las reglas de
cortesía y disciplina policial.
7. Para mantener el prestigio de la institución, la consideración
y el respeto a los familiares de sus compañeros, el (la) cadete
evitará invitar a personas de conducta inapropiada, que
demuestren falta de respeto a las reglas y normas de cortesita
y disciplina policial.
8. Cuando el (la) cadete asista a actos sociales programados,
no transitará con sus visitantes por áreas restringidas.
9. Durante actos sociales y fiestas no podrían bailar entre
Alumnos de diferentes promociones, ni hacerlo con Oficiales/
Suboficiales de ninguna rama amiga.
DEL COMPORTAMIENTO EN ACTIVIDADES
DEPORTIVAS:
a) COMO ESPECTADOR.
Deberá limitarse a observar los juegos, debiendo ser un
entusiasta animador de su equipo sin dejar de demostrar su
educación y disciplina, para ello es necesario que observe
los siguientes preceptos:
1. Individualmente o en grupo deberá entrar y salir a los
eventos deportivos en forma ordenada.
2. Sino tuviere comisión determinada, podrá ocupar los
asientos correspondientes, agrupándose de preferencia
con sus compañeros.
3. El (la) cadete no entrará a las canchas en forma
desordenada, ya que con esto perjudicaría el orden en
los eventos.
4. Compenetrado de su misión de animador, redoblará
sus esfuerzos a fin de animar a sus compañeros aun en
condiciones adversas.
5. Demostrará su cortesita aplaudiendo los hechos
meritorios del adversario.
6. En caso de que el resultado de una competencia sea
adverso, reconocerá con toda hidalguía la actuación
superior del oponente.
7. No censurará las decisiones de los jueces ni proferirá
insultos por arbitrajes que le parezcan injustos.
8. Para cualquier otro aspecto de naturaleza imprevista,
se ajustará a las normas de carácter disciplinario.
b) COMO PARTICIPANTE.
En cualquier justa deportiva, deberá observar las siguientes
reglas:
1. Actuará con estricto apego al reglamento del deporte
que practique.
2. Se subordinará a su entrenador y lo considerará como
su instructor.
3. Se subordinará siempre a las determinaciones de los
jueces, dejando en sus manos el castigo de las
infracciones que cometan sus adversarios, ya sea en
su persona o en la de sus compañeros, y en las del
capitán del equipo.
4. Aplicará todo su entusiasmo y habilidad para lograr
anotaciones en beneficio de su equipo.
5. En los deportes de carácter colectivo desarrollará una
amplia cooperación, conocedor de que la actuación
individual solamente exhibe una pobre concepción del
deporte, contrario al trabajo en equipo.
6. Cualquiera que sea la anotación, no demostrará ni
confianza ni desmoralización, manifestándose animoso
en la derrota y discreto en la victoria.
7. Cuidará el uniforme que se le ha sido asignado.
8. Durante las prácticas será responsable del estado del
material deportivo.
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9. Su conducta se regirá por este precepto: “olvidarse de
su persona y tener siempre presente la institución que
representa”.
COMPORTAMIENTO EN LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE:
1. Como medio de transporte urbano utilizará el automóvil, el
taxi o el autobús de primera clase.
2. Si hay damas o adultos mayores esperando el mismo
vehículo, los ayudará a subir.
3. Cederá con gentileza su asiento a damas, adultos mayores y
a personas con niños.
4. No formará parte de “tumultos en las entradas de los
autobuses”.
5. Por ningún motivo leerá por encima del hombro los periódicos
o revistas que vayan leyendo otras personas.
6. Si sube o baja una ventanilla, pregunte a quien está cerca en
forma cortés, si le incomoda lo que usted hace.
7. Si es invitado a subir a un vehículo lo hará después de las
demás personas, cediendo el lugar de honor a quien así lo
merezca.
8. Al llegar a su destino el (la) cadete debe abrir la portezuela
del vehículo y acompañar a la dama hasta la entrada del
lugar a donde se dirija.
9. Al acompañar a una persona en su vehículo, no deberá
tomarla de guía, evite dar instrucciones a quien maneje el
automóvil.
10. Al viajar varias personas en vehículo van a determinado lugar
se bajen y sólo quede usted en el asiento de atrás, se pasará
al asiento de
11. adelante para no dejar solo al conductor del automóvil.
DEL COMPORTAMIENTO EN EL CINE O TEATRO:
1. Los Alumnos(as) deberán mostrar un comportamiento
apegado a las buenas costumbres y poniendo en práctica la
cortesía y disciplina policial.
2. Queda prohibido el uso del teléfono móvil dentro de estos
establecimientos.
DEL COMPORTAMIENTO EN PÚBLICO.
Los Alumnos(as) deberán mostrar un comportamiento
apegado a las buenas costumbres y poniendo en práctica la
cortesía y disciplina policial.
DELCOMPORTAMIENTO EN LOS RESTAURANTES:
1. Los Alumnos(as) deberán mostrar un comportamiento
apegado a las buenas costumbres y poniendo en práctica la
cortesía y disciplina policial.
2. Al entrar a un restaurante deberá descubrirse desde la
entrada y no esperará sentarse a la mesa para hacerlo a
menos que haya sala de espera y se le indique hacerlo para
luego ser conducido a su mesa.
3. No mostrará indecisión al escoger la mesa, deberá ir
directamente a la elegida.
4. Si en el camino a la mesa se encuentra con una persona
conocida, detenga la marcha para saludarla brevemente,
prosiguiendo hacia el lugar elegido de antemano. Cuando la
persona está alejada del trayecto que usted siga, salude
desde lejos con una sonrisa y ligera inclinación de cabeza.
5. Debe retirar la silla de la dama cuando ésta se dispone a
sentarse y volverla cuando vaya a acomodarse y lo contrario
cuando tenga que retirarse.
6. Es de buen gusto que los Alumnos(as) se paren cada vez
que una dama se ausenta de la mesa o regrese, hasta que
ella vuelva a sentarse.
7. Una vez sentado, puede pasar la vista por el salón para ver
si hay personas amigas entre los demás concurrentes. En
caso afirmativo, una ligera inclinación de la cabeza desde
los lejos, sirve de saludo.
8. No demorar al elegir su menú.
9. Debe usted mostrar atención a quien lo sirve. Si tiene alguna
queja manifieste con educación y cuando quiera algo,
procure atraer la atención del camarero en voz baja o algún
ademan, pero no le chasquee los dedos o le llame a gritos,
diga usted a los meseros “caballeros” y a las meseras
“señoritas”.
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10. Coma despacio y moderadamente con esto evitan derramar
alimentos sobre la mesa.
11. Cuidará de hacer un buen uso de sus cubiertos, según las
reglas de etiqueta.
12. Evitará hacer ruido con las cucharas, al tomar sopa o al
beber.
13. Harán uso adecuado de las servilletas y de los palillos de
dientes.
14. Tratan de finalizar sus alimentos al mismo tiempo que su
acompañante.
15. Al terminar su comida espere un lapso de tiempo para poder
levantarse de la mesa y si por algún motivo tiene que
abandonarla pedir permiso para hacerlo.
16. No apoyar los codos sobre la mesa.
17. Siempre esté preparado económicamente para afrontar la
factura por servicio recibidos; la deuda se considera una
afrenta en ningún momento se harán colectas en el
restaurante.
18. Si al establecimiento que concurriese se encontrare un
superior policial deben solicitar permiso para permanecer y
retirarse del mismo.
DEL COMPORTAMIENTO EN EL EXTRANJERO:
1. Todo(a) cadete que viaje al extranjero tiene que seguir las
mismas normas de cortesía y disciplina policial.
2. El (la) cadete respetan y acatará las leyes y normas del país
extranjero que visita.
3. El (la) cadete más antiguo estará al mando de los demás
cadetes cuando el Oficial encargado esté ausente.
DEL ADIESTRAMIENTO Y EQUIPO:
1. El (la) cadete deberá cumplir los procedimientos de seguridad
establecidos dentro y fuera de las áreas de adiestramiento.
2. Portará su uniforme con pulcritud y limpieza, mientras las
condiciones lo permitan.
3. Deberá de velar por el cuidado del equipo asignado en todo
momento.
4. Deberá presentar ánimo e interés en todas sus actividades
de adiestramiento.
DEL COMPORTAMIENTO CON LOS COMPAÑEROS:
1. El (la) cadete no podrá tener ninguna familiaridad y/o
fraternización con los cadetes antiguos, compañeros o
subalternos.
2. Queda prohibido toda relación sentimental con cualquier
miembro del sexo opuesto o igual y que pertenezca a la
policía nacional, dentro y fuera de la institución.
3. Queda prohibido toda relación sentimental con instructores
masculinos o femeninos, la cual será catalogado como falta
muy grave.
DEL COMPORTAMIENTO EN FORMACIÓN:
1. Los Alumno(as) deberán desplazarse en todo momento
formados y a paso redoblado exceptuando a los
Alumnos(as) de cuarto año.
2. Queda prohibido que los Alumnos(as) se desplacen fuera
de formación.
DE LAS SEÑORITAS CADETES.
Todo el personal femenino estará sometido a las mismas
regulaciones vigentes en este reglamento.
a) CORTE DE PELO:
1. Cuando se use gorra o birrete, deberá usar un moño.
2. El cabello no puede exceder más de 12 pulgadas de
largo, tomando como referencia la coronilla o parte
superior de la cabeza, no pueden usarse otros cortes
con excesiva cantidad de pelo.
3. Queda prohibido el uso de productos (tintes) que
alteren el color natural del cabello.
4. Sólo se podrán usar ganchos (andinos) y colas del color
negro para sostener el moño.
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b) DE LAS UÑAS, ANILLOS Y ARITOS:
1. No deberá usar uñas largas.
2. Al portar cualquiera de los uniformes usará aritos de
color blanco y solamente uno por oreja que no sean
de colgar.
3. No usará anillos.
4. Usará solamente esmalte transparente.
5. Queda prohibido el uso de las cadenas y pulseras.
c) DE LOS COSMÉTICOS:
1. Queda prohibido el uso de delineadores.
2. Queda prohibido el uso excesivo de maquillajes
demasiados alusivos.
d) DE LAS PRENDAS EXTERIORES E INTERIORES:
1. Usará sostén copa completa de color blanco.
2. Usará blúmer pierna baja de color blanco.
3. Usará medias cuando utilice el uniforme diario (falda)
del color de la piel.
4. Usará faldas dos (2) centímetros bajo la rodilla.
5. Usará pantaloneta tipo licra bajo la calzoneta a la altura
de la rodilla.
e) DELCOMPORTAMIENTO EN LOS DORMITORIOS:
1. Serán responsables del aseo y mantenimiento de los
mismos.
2. En
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Manual de Régimen Interno de Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía
todo momento por razones obvias deberán
mantenerse corregidas (diario, fatiga, deportes o pijama
excepto en horario de higiene personal).
f) DEL COMPORTAMIENTO CON LOS OFICIALES:
1. Queda prohibida, toda relación amorosa con los
Oficiales y alumnos de cualquier año, dentro y fuera
de las instalaciones de la Academia Nacional de Policía.
2. Queda prohibida la visita o ingreso al dormitorio de
los Oficiales de igual manera la visita a oficinas en horas
no laborables y a solas.
3. En el caso que un oficial requiera de una señorita
deberá de tener el cuidado de hacerlo en lugares y
horas adecuadas, preferiblemente la señorita deberá
de estar acompañada.
DE LAS REGULACIONES DE SALIDA PARA LOS
ALUMNOS(AS).
1. Todos los (las) aspirantes a cadetes tendrán la oportunidad
de salir durante el periodo de Semana Santa, tiempo que les
permitan decidir su futuro dentro de la carrera policial.
2. Todo(a) cadete que no tenga ninguna falta disciplinaria o de
otra índole, tiene derecho a salidas, en los días que la
dirección de la ANAPO así lo indique.
DEL CORTE DEL CABELLO.
El corte de cabello para los caballeros Cadetes consistirá en
un corte comenzando en disminución con el nivel uno y luego
subiendo con el nivel dos y tres, dejando cabello suficiente para
el frente para que se pueda peinar, finalmente se define el corte
con navaja procurando un corte cuadrado de patillas y bordes
normales.
DE LOS TIPOS DE SALIDA:
a) Hay tres tipos de salida; salida: normal, salida especial y
salida por méritos.
1. La salida normal será los días viernes a las 15:00 horas
regresando el día domingo a las 18:00 horas, todo
previo a autorización del Director ANAPO-UNPH.
2. La salida especial será el último fin de semana de cada
mes, desde el día sábado posterior a la inspección a
las 13:00 horas y regresando el día domingo a las 18:00
horas.
3. La salida por méritos será otorgada por el Director de
la ANAPO como un reconocimiento a actuaciones
destacadas individual o colectiva.
4. Y otras salidas que considere pertinente el Director de
la ANAPO-UNPH.
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DEL VESTUARIO DE SALIDA:
1. Para los Alumnos(as) traje formal color azul marino, gris y
negro.
2. Los Alumnos(as) deberán usar vestimenta apropiada para
cada ocasión dentro de las normas del buen vestir y buen
gusto.
3. Será potestad del Director autorizar la salida con el vestuario
que estime conveniente.
DE LOS FRANCOS DENTRO DE LA ANAPO.
El personal de Alumnos(as) con estatus de franquicia que
permanezcan en la ANAPO podrá realizar cualquier actividad
que estime conveniente, dentro de las normas establecidas.
CAPITULO V
USO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS PARA LAS
SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA
ANAPO
DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
1. La Academia Nacional de Policía, prestará los servicios
médicos y odontológicos básicos a todo el personal; en caso
de requerirse atención médica especializada deberá ser
remitido al Hospital Militar o a los centros asistenciales
autorizados.
2. El Alumno(a) reportará inmediatamente los resultados de la
consulta médica a través de la cadena de mando.
3. Toda incapacidad que sea dictaminado por el médico, deberá
tener firma y sello del médico tratante y deberá ser cumplido
en las instalaciones de la Academia Nacional de Policía, con
el objetivo de darle al cadete la atención médica necesaria y
evitar que pierda clases.
4. El Hospital Militar o la clínica médica de la ANAPO serán
los únicos entes autorizados para emitir incapacidad médica.
5. El reposo absoluto que tenga como resultado la incapacidad
permanente, para realizar las actividades propias de la carrera
policial, constituirá la separación del cadete de la ANAPO.
6. Los reposos relativos constituirán la suspensión temporal
del ejercicio físico; éstos conllevan la suspensión de toda
salida de franquicia, cuando estos hayan sobrepasado las
48 horas en dicha situación.
7. Los reposos se cumplirán en clínica y dormitorio de cadetes.
DEL ALOJAMIENTO.
La Academia Nacional de Policía contará con dormitorios
adecuados para el alojamiento de los alumnos(as) mientras realicen
sus estudios en la misma.
DEL ÁREA DE RECREACIÓN.
La Academia Nacional de Policía dispondrá de un área de
recreación, que cuente con lo necesario para el esparcimiento de
los Alumnos(as), estando sujetos a los horarios y restricciones
que al efecto se establezcan.
DEL USO DEL TELÉFONO.
1. La Academia Nacional de Policía dispondrá del servicio
telefónico controlado; el empleo de la telefonía celular será
restringida y solamente el señor Jefe del Departamento de
Coordinación Estudiantil, podrá autorizar en casos
excepcionales su uso para lo cual se elaborará un horario.
2. Se autorizarán llamadas fuera de horario siempre que la
situación lo amerite.
DEL USO DE LA COMPUTADORA PORTÁTIL Y EL
INTERNET.
El (la) cadete podrá tener su computadora portátil en la
Academia y en el caso del servicio de internet se hará únicamente
en los horarios de clase y durante las horas de estudio o trabajo
de investigación bajo supervisión.
El internet será de uso exclusivo para aspectos didácticos y
no para el uso de páginas censuradas o redes sociales de ningún
tipo.
El uso de las Redes Sociales se hará bajo condiciones propias
a la moral, al decoro y a la buenas costumbres, ningún alumno(a)
difundirá imágenes o comentarios que vayan en detrimento de los
principios y valores institucionales.
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DE LA LAVANDERÍA.
La Academia Nacional de Policía dispondrá de un área de
lavandería para uso y mantenimiento exclusivo de los Alumnos(as)
conforme a horario y según supervisión.
ÁREAS ACADÉMICAS.
Estas áreas están conformadas por aulas, sitios de
entrenamiento, bibliotecas, laboratorios, salas de estudio y otros,
para uso exclusivo de los Alumnos(as); será su responsabilidad el
buen uso de las mismas.
DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO.
Desarrollará los programas de estudio y adiestramiento,
conforme a lo estipulado en el pensum ordenado por la Universidad
Nacional de la Policía de Honduras UNPH, así como la evaluación
de los mismos; el acceso a esta área será restringida a los
Alumnos(as).
DE LAS AULAS.
Cada sección por años será asignada a su propia aula, siendo
responsable por su seguridad y cuidados, la permanencia en las
mismas será solamente para actividades académicas u otras que
requieran su presencia (estudios o reuniones). Dispondrán de
servicio de internet para uso estrictamente académico.
DE LA BIBLIOTECA.
1. Dispone de textos orientados a la cultura general, literatura
e información relacionada a su futura carrera dentro de la
Policía Nacional.
2. Dispone del servicio de internet para facilitar la realización
de trabajos de investigación bajo control y supervisión.
3. El (la) cadete podrá solicitar en calidad de préstamo, textos
por un término de ocho (8) días máximo, en caso de
necesitarlo por un tiempo mayor, se deberá renovar la
solicitud según procedimiento establecido por la sección de
biblioteca.
4. Deberá haber un instructor presente, en caso de no llegar
éste, los Alumnos(as) podrán asistir por su propia iniciativa,
según horario establecido, manteniendo las normas de
conducta y respeto en la misma.
DE LAS ÁREAS DEPORTIVAS.
La Academia Nacional de Policía cuenta con todo tipo de
instalaciones deportivas como ser: canchas de fútbol, voleibol,
basquetbol, entre otras, las cuales tendrán prioridad de uso para
los Alumnos(as) de las mismas. La permanencia en la misma por
parte de los Alumnos(as) será según horario establecido.
ÁREAS DE SANCIÓN DISCIPLINARIA.
Para efectos del cumplimiento de castigos y/o sanciones físicas
se considera como la única área permitida para tal fin la cancha o
plaza de honor de la ANAPO. Por lo que ningún cadete antiguo
podrá sancionar a otro cadete subalterno en otra área que no sea
la antes indicada.
DE LA BECAS DE ALUMNOS(AS).
a) Todo(a) alumno(a) firmará un Contrato de Beca de Estudio,
en el cual se establecerán las obligaciones y
responsabilidades, durante sus estudios (él o ella) recibirá
una beca mensual ~misma que utilizarán para suplirse de
todas las necesidades y servicios administrativos, con la
finalidad de hacer frente a obligaciones relacionadas con su
actividad como becario.
b) Por lo anterior durante su estadía todo(a) alumno(a) deberá
comprar los artículos necesarios para la ejecución de sus
actividades, entre los cuales se detallan a continuación:
1. Uniformes policiales.
2. Traje deportivo completo (buzo).
3. Implementos de aseo personal.
4. Ropa interior.
5. Guantes para marcha.
6. Chumpa.
7. Pago de servicios varios.
8. Otros relacionados con la actividad estudiantil y su
formación.
Los artículos o prendas de uso policial deberán ser
entregados en caso que el alumno(a) sea separado de la
ANAPO.
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DE LA CAFETERÍA.
El uso de la cafetería asignada a los Alumnos(as), será en los
(receso de clases) de lunes a viernes y de las 20:00 a las 20:30
horas todos los días con la debida autorización. Por ningún motivo
se tomará como excusa la permanencia en la misma en otro horario
diferente. El Jefe de la Unidad de Coordinación Estudiantil podrá
autorizar el uso en otro horario en casos excepcionales.
CAPITULO VI
DE LAS ÁREAS PERMITIDAS Y RESTRINGIDAS
DEL CUERPO DE SEÑORITAS Y CABALLEROS
CADETES
DE LAS ÁREAS RESTRINGIDAS.
Las señoritas y caballeros cadetes no pueden permanecer en
las siguientes instalaciones y áreas de la ANAPO salvo a previa
autorización por algún oficial, por cuestiones de servicio o
administrativas:
1. En la oficina del departamento Académico.
2. En el edificio administrativo.
3. La oficina de atención al ciudadano.
4. Los dormitorios durante las horas de clase.
5. Dormitorios de las señoritas para los caballeros cadetes.
6. En caso de las señoritas visitar dormitorios de los caballeros
cadetes, áreas con poca iluminación.
7. Polígono durante prácticas.
8. Torre Multipropósitos.
9. Represa No. 3.
10. Muro perimetral.
11. Laguna.
12. Dormitorio de seguridad interna.
13. En la cafetería en el área de productos.
14. Bodega de armas y equipo policial.
15. Barbería y enfermería sin autorización.
16. Dormitorio de señores oficiales.
17. Cafetería en horas no establecidas.
18. La cocina.
19. La lavandería en horarios no establecidos.
20. La fotocopiadora.
ÁREAS PERMITIDAS (con previa autorización).
1. Los dormitorios (horas de receso y al momento de
descansar).
2. La cafetería.
3. Áreas deportivas.
4. Aulas de estudio.
5. Laboratorio de informática.
6. Enfermería, lavandería, sastrería, barbería.
7. El salón multiusos.
8. Quiosco.
9. La tribuna.
CAPITULO VII
DE LAS CEREMONIAS Y FORMACIONES DE
LAS SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA
ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA
DE LAS FORMACIONES.
El cadete de servicio que se encuentra en el patio de honor
dará aviso haciendo uso del silbato para que el cuerpo de señoritas
y caballeros cadetes se haga presente a la formación:
a) Primera formación 04:45 horas el cuerpo de señoritas y
caballeros cadetes se desplaza desde sus dormitorios hacia
el patio de honor, formándose frente al asta, el cadete de
servicio deja a disposición del señor oficial de día la definición
estructural de las formaciones (siendo formaciones entre años
o destacamentos) esto para poder sacar el parte del cuerpo
de señoritas y caballeros cadetes.
b) Segunda formación 06:45 horas el cuerpo de cadetes se
desplaza desde sus diversas áreas de aseos a ubicarse y
prepararse en el área preventiva ubicada en el boulevard
frente a enfermería donde deberán ir formados entre
destacamentos cantando en cadencia hacia el patio de honor
ubicándose frente a tribuna donde se encuentra el cuerpo
de señores oficiales; cabe mencionar diferentes variantes
en esta formación como ser:
1. El día lunes el cadete de servicio silbatea a las 06:15
horas para que el cuerpo de cadetes se desplace al
área preventiva y así a las 06:20 horas estar formados
frente a la tribuna.
2. El día viernes el cuerpo de cadetes debe desplazarse
caminando debido a la vestimenta (traje) por lo cual
cuando están ubicados en el área preventiva deben
dirigirse hacia el patio de honor caminando, braseando,
y cantando con la debida elegancia que caracteriza al
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caballero y señorita cadete de la Academia Nacional
de Policía.
c) Tercer formación 11:45 horas el cuerpo de cadetes sale de
las aulas con la respectiva formación y se desplaza hacia el
patio de honor donde los jefes de curso dan parte al cadete
de servicio y éste reporta al oficial de día, para posteriormente
pasar con debido orden y disciplina al comedor.
d) Cuarta formación 12:45 horas el cuerpo de cadetes se
desplaza hacia el área preventiva después de haber ingerido
los sagrados alimentos para dirigirse hacia el patio de honor
donde seguidamente se leerá la orden del día.
e) Quinta formación 16:45 horas el cuerpo de cadetes finaliza
las actividades cotidianas dentro del horario previamente
establecido como ser EDOC o física y deporte, danza,
folclórica, banda de guerra para desplazarse sin ir al área
preventiva sino dirigirse directamente al comedor a ingerir
su sagrados alimentos (cena).
f) Sexta formación 17:45 horas el cuerpo de cadetes se dirige
directamente al patio de honor para presenciar y entonar las
sagradas notas de nuestro Himno Nacional donde se forman
en dos grupos uno por el lado derecho y otro al lado
izquierdo ya sea por años, por destacamentos o por
secciones con vista hacia el asta dejando así un espacio en
el medio del patio de honor para que se coloque la escolta y
se proceda a la arreada de nuestra Bandera Nacional,
seguidamente el oficial de día manda alinear al cuerpo de
señoritas y caballeros cadetes entre secciones para
desplazarse a sus respectivas aulas de estudio.
g) Séptima formación 20:45 horas el cuerpo de cadetes se
desplaza directamente hacia el patio de honor a formarse
frente a la tribuna quedando a disposición del oficial de
servicio como formarse, si entre destacamentos, entre
secciones, o entre años, luego el cadete de servicio da parte
y seguidamente pide autorización al señor oficial más antiguo
para dar lectura a la orden del día, seguidamente lee la orden
de los servicios para el siguiente día después el cadete de
servicio lee el pensamiento del día, y así queda el cuerpo de
cadetes a disposición del oficial de servicio.
h) La finalización de la jornada diaria de actividades será
estrictamente a las 22:00 horas, salvo en casos especiales
como horas de estudio autorizadas, preparación de
inspección y otras que se designen, no será mayor a las
23:30 horas.
DE LA FORMACIÓN ENTRE DESTACAMENTOS.
1. Los Alumnos(as) al momento de formarse en el patio de
honor ya deben venir formados entre destacamentos desde
el área preventiva cuando ya hayan llegado todos los
destacamentos al patio de honor el cadete de servicio pide
la voz del cuerpo de cadetes y manda a alinear en orden a
los destacamentos el cual el encargado de destacamento se
debe formar a la base seguidamente los encargados de
escuadra en orden desde la primera hasta la cuarta escuadra
y cada cadete debe estar formado atrás de su encargado de
escuadra.
2. En esta formación el cadete de servicio manda que se formen
entre sus respectivos destacamentos y así poder pedir el
parte al clase o encargado del destacamento.
3. Los Alumnos(as) al momento de que el cadete de servicio
mande a alinear se debe hacer el salto al terror de manera
enérgica y su vista se debe dirigir a la derecha y estira su
brazo hacia el frente y a los lados para que se quede bien
alineado de manera que se observe una sola fila con los
demás destacamentos.
4. La función del cadete de servicio al momento de que el
cuerpo de cadetes ya se encuentre alineado pide parte al
clase o encargado de destacamento el cual todos deben de
estar firmes, y manda a los clases o encargados de
destacamento a sus puestos el cual consiste en que los clases
o encargados contestan con el saludo (saludo 1) y luego de
bajar el saludo (saludo 2) deben de dar dos pisadas hacia el
frente, un franco izquierdo, y dos pisadas más de manera
que se escuchen todos unísonos luego se da un giro derecho
quedando frente al cadete de servicio y se prosigue dando
media vuelta quedando frente al destacamento para así poder
sacar su respectivo parte, el cual el clase o encargado de
destacamento debe de quedar ubicados al frente de sus
destacamentos y al centro de ellos y dar su respectivo parte
de destacamento al cadete de servicio.
5. Cuando el cadete de servicio ya haya recibido el parte de
todos los destacamentos de igual manera manda a los clases
o encargados de destacamento a sus puestos respondiendo
estos con el saludo (saludo 1) y luego de bajar el saludo
(saludo 2) dan un giro derecho, dan dos pisadas con un
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franco derecho prosiguiendo con dos pisadas más quedando
los clases o encargados de destacamento ubicados a la base
del destacamento y dando media vuelta para quedar de igual
manera con todos los compañeros
6. Los destacamentos deben de quedar alineados: del encargado
de destacamento a la base de todo el destacamento. A la
cabeza del destacamento deben de ir los encargados de las
cuatro escuadras de aseo (clases 1 del rango de cadetes)
detrás de él van todos los integrantes de la escuadra y a la
cola del destacamento van los asistentes de las escuadras.
Cabe mencionar que si por cualquier circunstancia el clase
o encargado de destacamento no se encuentra en la
formación el Cadete encargado de la primera escuadra debe
asumir el mando del destacamento. La ubicación de los
destacamentos deben ser en orden de antigüedad el cual se
forman en tres escuadrones el primer consta de tres
destacamentos los cuales se forman del lado derecho del
patio de honor, seguidamente el segundo escuadrón que de
igual manera consta de tres destacamentos que quedan al
centro del patio de honor y por último el tercer escuadrón
que también consta de tres destacamentos que quedan
ubicados en la parte izquierda del patio de honor y por último
se forman los castigados con degradación.
DE LA FORMACIÓN ENTRE AÑOS.
1. En este tipo de formación es cuando el cadete de servicio,
el encargado de cuerpo, u oficial de servicio al momento de
sacar parte del cuerpo de cadetes toma la opción de
mandarlos entre años y no entre destacamentos podría ser
para tener un parte más preciso o para el pago de horas y
así que nadie se vaya a evadir dicha formación.
2. Desde el momento que se le manda al cuerpo de cadetes a
alinear entre años sale el cadete más antiguo de cada año
para dar su respectivo parte al cadete de servicio se debe
ubicar a la base de la formación de su año agregando a los
Alumnos(as) castigados.
3. Después de que el cuerpo ya se encuentre alineado el cadete
de servicio manda firme y pide parte a los encargados de
año haciendo el saludo respectivo (saludo 1 y 2) los cuales
deben de responder al respectivo saludo y dando una pisada
hacia el frente de manera unísona a este parte donde se
encuentran los Alumnos(as) disponibles en formación se
agregan los reposos y servicios para así poder reportar un
parte completo del año.
DE LA FORMACIÓN ENTRE SECCIONES.
1. Al momento de desplazarnos a las aulas de clase o salir de
ellas, cuando se sale a los recesos, y cuando se va a la hora
de estudio se debe ir formado entre secciones para que no
haya desorden de los Alumnos(as).
2. Se forman entre secciones después de la ceremonia de la
mañana para así retirarse hacia el aula, cada vez que se sale
a receso se debe salir y entrar formado y al momento de la
formación para el almuerzo queda a disposición del oficial
de servicio si los forma entre secciones o si quedan entre
destacamentos en un dado caso que queden entre secciones
se saca su respectivo parte y se reporta para que se mande
al comedor.
3. Después de la escolta de bandera se forman entre secciones
para mandarlos hacia el aula a horas de estudio. Y que así
cada sección vaya formada en orden y al momento de que
las horas de estudio hayan finalizado se forman la sección se
saca del aula y se retiran para la formación.
DE LAS CEREMONIAS.
a) CEREMONIAS DE INICIO DE LABORES.
Estando el cuerpo de señoritas y caballeros cadetes formado
entre secciones y siguiendo las normas jerárquicas
establecidas anteriormente se sigue el siguiente protocolo:
1. Cada encargado de sección reporta el parte al cadete
de servicio.
2. El cadete de servicio reporta el parte de los
Alumnos(as), al encargado del cuerpo de señoritas y
caballeros cadetes, luego el encargado de cuerpo
reporta el parte de los Alumnos(as) al oficial de día el
cual reporta al señor oficial con mayor antigüedad.
3. Posteriormente el cadete maestro de ceremonia solicita
autorización para dirigir el protocolo de la presente
semana de inicio de labores.
4. Se da inicio con el debido respeto hacia el Señor
Creador del Universo con una oración dirigida por el
caballero cadete que por rol debe de realizar el servicio
de Ordenanza en la Oficina de Atención al Ciudadano.
5. El encargado de cuerpo solicita autorización para
dirigir el dispositivo de la presente semana de inicio de
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labores desplazándose desde la posición donde se
encuentra hasta quedar al frente del señor oficial más
antiguo de la Academia Nacional de Policía para
solicitarle dirigir el dispositivo de la ceremonia de inicio
de labores y luego desplazándose de la misma forma
hacia el lugar donde se encontraba.
6. Se presencia el desplazamiento de la escolta para
realizar la izada de la Bandera Nacional y a entonar las
sagradas notas del Himno Nacional en la cual el
Encargado de la Oficina de Atencion al Ciudadano
lleva la bandera desde su sitial de honor hacia el frente
de la respectiva escolta la cual realiza el respectivo
protocolo para izar la Bandera Nacional seguido a este
acto protocolario.
7. El encargado de dirigir la escolta reportará que fue
izada la Bandera Nacional con todos los honores de
ordenanza de conformidad y con la respectiva novedad
al encargado del cuerpo de cadetes.
8. El encargado de cuerpo reportará al señor oficial
superior que fue realizado el protocolo de la escolta.
9. Seguido a esto se procederá a brindar un minuto de
silencio por todos aquellos compañeros caídos en el
cumplimiento del deber.
10. Luego se procede con el pensamiento de la presente
semana de inicio de labores dado por el cadete que le
toca el servicio de Asistente de la Oficina de Atención
al Ciudadano el cual solicitará autorización al señor
oficial más antiguo en rango de la Academia Nacional
de Policía.
11. Después leerá el pensamiento y dará una breve
explicación del mismo dando una razón más clara del
pensamiento y luego deberá reportar que el
pensamiento de la presente semana de inicio de labores
fue dado y explicado.
12. El caballero cadete que le corresponde el servicio de
Encargado de la Oficina de Atención al Ciudadano
deberá impartir de forma explícita el tema asignado
dentro del margen de 5 minutos para que los señores
oficiales y cuerpo de cadetes se nutran de su contenido,
luego él deberá reportar que dio a conocer el tema de
la presente semana de inicio de labores.
13. El señor oficial más antiguo en rango será el encargado
de dar las palabras alusivas a la presente semana de
inicio de labores.
14. Se entonan las gloriosas notas del Himno de la
Academia Nacional de Policía cantado por el cuerpo
de señores oficiales y cuerpo de señoritas y caballeros
cadetes.
15. Seguidamente el encargado de cuerpo de cadetes se
desplazará como al principio de la ceremonia para
solicitar retirar el dispositivo del cuerpo de señoritas y
caballeros cadetes y proceder a las siguientes
actividades.
16. El encargado del cuerpo de cadetes manda “de frente
mar” y el cuerpo de cadetes se retira a paso a la
Academia, dando una vuelta alrededor de la cancha,
al momento de pasar por el frente de la tribuna donde
se encuentra el cuerpo de señores oficiales el encargado
de cada sección mandará “saludo uno” el cual se hace
subiendo el “saludo uno” con vista a la tribuna luego
de ser acompañado de pasos de honores, habiendo
pasado por el frente de la tribuna se manda “saludo
dos” a lo cual cada paso izquierdo se procede a hacer
el paso normal de cadetes y bajando el saludo
retirándose a las diferentes actividades establecidas en
el horario del sistema de educación policial
DE LA CEREMONIA DIARIA.
Esta ceremonia consiste en dar la oración del día y las noticias
más relevantes de las últimas 24 horas seguidamente a eso se
harán una inspección de rutina de parte de los señores oficiales
supervisando la limpieza y pulcritud la cual caracteriza al cuerpo
de señoritas y caballeros cadete de la ANAPO, lo cual se seguirá
el siguiente protocolo:
1. El cadete que va a recibir servicio de Ordenanza en la Oficina
de atención al ciudadano se coloca a la altura de la plana
mayor del cuerpo de señoritas y caballeros cadetes y al
momento de salir haciendo la respectiva pisada hacia el frente
y solicitando autorización al señor oficial más antiguo para
dirigir la oración del presente día y a su vez reportará que
ha dirigido la oración
2. El cadete que va a recibir servicio de Encargado de la Oficina
de Atención al Ciudadano se coloca a la altura de la plana
mayor del cuerpo de señoritas y caballeros cadetes y al
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momento de salir debe hacer la respectiva pisada hacia el
frente y solicitando al señor oficial más antiguo para dar a
conocer las noticias más relevantes ocurridas durante las
últimas 24 horas y así mismo reportar que cumplió con haber
dado a conocer las noticias de las últimas 24 horas.
3. Una vez finalizada este acto protocolario el oficial de día
reporta al señor oficial más antiguo que ha finalizado el
protocolo quedando a disposición de e, sí manda al cuerpo
de señoritas y caballeros cadetes al aula de clase o realiza
una inspección de rutina.
CAPITULO VIII
DE LOS EJERCICIOS PERMITIDOS PARA LAS
SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA
ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA
En el Manual de Educación Física se incluyen ilustraciones y
descripciones breves de los ejercicios permitidos y de las distintas
actividades que envuelve esta materia y sugestiones útiles para
preparar y administrar los programas de acondicionamiento físico,
a fin de que sean adaptados a las diferentes condiciones y se
ponga a prueba la efectiva aptitud física de los Alumnos(as) de la
ANAPO.
DE LA APTITUD FÍSICA.
La aptitud completa para el trabajo policial incluye aptitud
técnica, mental, emocional y física. Todos estos atributos deben
encontrarse reunidos en un estudiante bien preparado. Si careciera
de alguno de ellos, su eficiencia en su formación sufriría
considerablemente: sin la aptitud técnica, el estudiante no tendrá
el conocimiento ni la habilidad necesarios para desarrollarse en
su entorno; sin la aptitud mental y emocional, no tendrá el incentivo
ni el deseo de actuar; sin la aptitud física, carecerá de la fuerza y
vigor que son indispensables para tal fin.
DE LA IMPORTANCIA DE LA BUENA CONDICIÓN
FÍSICA.
1. La eficiencia de los Alumnos(as) en sus estudios dentro de
nuestra facultad depende mucho de sus condiciones físicas,
ya que ellos estarán en constante actividad física durante su
formación y vida laboral. Las exigencias que están sometidos
los Alumnos(as) se representan al esfuerzo del estudiante en
lo que respecta a su fuerza, vigor, agilidad y capacidad de
coordinación, pues casi siempre el estudiante y la vida misma,
dependen de ello.
2. La vida policial es una prueba agotadora para todo aquel
que forma parte de la operatividad de nuestra institución.
Todas las actividades de combate requieren que los
Alumnos(as) estén completamente entrenadas, como se
aprecia en las siguientes: marchas a largas distancias a todo
equipo, movimiento a campo traviesa para luego combatir
eficientemente; manejar vehículos rápidos por terrenos
variados; correr, caminar largas distancias; saltar obstáculos;
levantar y cargar objetos pesados.
3. De hecho, la labor policial se acentuado más en el
conocimiento y la aptitud física. El estudiante de hoy tiene
que llevar a cabo arduas tareas, que seguramente fueron
también realizadas desde hace miles de años atrás.
4. La aptitud física es importante desde otro punto de vista
existe una estrecha relación entre ella y la aptitud mental,
emocional o moral. El cansancio, la debilidad, la falta de
vigor y el agotamiento físico, comúnmente están asociados
a un bajo estado de ánimo. El estudiante bien entrenado, se
siente apto, tiene confianza en sí mismo y es menos
susceptible a muchos de los factores que tienden a aminorar
su espíritu policial.
DE LA NECESIDAD DE LA EDUCACIÓN FÍSICA.
El entrenamiento físico del estudiante, sólo se puede lograr
por medio de la educación física. La ejecución de tareas, tales
como ejercicios policiales, marchas o cualquier otra actividad que
exija esfuerzo físico, no son suficientes para desarrollar el nivel
físico deseado y además, los Alumnos(as) que entran a nuestra
facultad deben ser preparados físicamente, para poder cumplir
con las arduas actividades que se realizan en nuestra facultad.
La influencia debilitante de nuestra moderna civilización, hace
de más importancia que nuestros alumnos desarrollen un buen
acondicionamiento físico para su desarrollo profesional y mejorar
la calidad de vida. Para lograr que los Alumnos(as) adquieran el
nivel deseado en su acondicionamiento físico, se debe concebir
un buen plan de educación física, que forme al alumno de manera
integral y esto relacionado con nuestro Plan Estratégico
Institucional.
DE LA RESPONSABILIDAD EN LA EDUCACIÓN
FÍSICA.
Las autoridades de la facultad son los responsables de
acondicionar físicamente a los Alumnos(as), de la misma manera
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que lo son todos los aspectos de la instrucción. Por tal razón, es
esencial que las autoridades de la facultad estén al tanto de la
importancia de la aptitud física y de las actividades y métodos
necesarios para obtenerla.
Las autoridades deberán tomar parte en las actividades la
educación física, con regularidad.
El bienestar físico de los alumnos de esta facultad depende
de las autoridades, quienes por esta razón, deberán estar
físicamente aptos para dar un buen ejemplo.
Su participación, sin duda alguna, mejorará el programa de
educación física. Su presencia servirá de estímulo a los
Alumnos(as), quienes a su vez harán sus mejores esfuerzos para
alcanzar el éxito.
DEL OBJETO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN
FÍSICA.
El objetivo principal de un programa de educación física, es
desarrollar y mantener un alto nivel de aptitud física entre los
Alumnos(as); además de lograr este propósito fundamental, se
pueden obtener otros resultados valiosos:
1. Es posible desarrollar muchas aptitudes policiales básicas
esenciales, para la defensa personal o para la eficaz ejecución
de las operaciones policiales. La natación, carreras, saltos,
escalamiento, rollitos al frente, son especialidades básicas
que deberán ser enseñadas al estudiante.
2. La maniobrabilidad, prontitud y habilidad para prever,
pueden servir al estudiante como medios para salvar su vida
y son desarrolladas a través de las artes marciales, la lucha y
otras actividades de competencia.
3. La cooperación mutua, agresividad, confianza y agilidad
mental para actuar rápidamente en momentos difíciles, son
resultados valiosos de un programa de educación física bien
dirigido.
4. La recreación es también importante en la educación física,
siempre que se pueda proporcionar sin sacrificio del alcance
del programa.
5. Las actividades físicas interesantes y agradables, no solamente
proporcionan una diversión dentro de la rutina diaria, sino
que también estimulan a los Alumnos(as) para participar con
mayor entusiasmo en el programa de educación física.
El programa de educación física de la ANAPO estará
regulado por el Manual de Ejercicios Físicos para el Cuerpo de
Señoritas y Caballeros Cadetes y por el respectivo Reglamento
de Suficiencia Física.
DE LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO PARA LA
EDUCACIÓN FÍSICA.
El bajo nivel de aptitud de muchos alumnos, hace necesario
que se dedique más tiempo a su educación física. Para este fin se
recomienda un periodo mínimo de una (1) hora diaria, hasta que
adquieran una condición satisfactoria. Normalmente esto toma
de diez (10) a quince (15) semanas, lo cual depende de la
condición de los hombres. Tan pronto como se alcance este
objetivo, se podrá mantener un alto nivel de aptitud con un horario
reducido, siempre que el tiempo asignado se use adecuadamente.
Las autoridades de la facultad asignarán el tiempo necesario.
DE LA CONSERVACIÓN DE BUENAS CONDICIONES
FÍSICAS EN LAS ACTIVIDADES POLICIALES.
1. El alto grado de acondicionamiento físico es muy importante
para los alumnos, cuando se encuentran en las actividades
diarias y policiales para afrontar las exigencias físicas que se
requieren al pertenecer a esta facultad.
2. Se enseñará al alumno aquellos ejercicios que él pueda hacer
durante las horas de inactividad en su horario, para así
conservar su aptitud física. Muchas veces estos períodos de
descanso son tan prolongados, que los alumnos pueden
debilitarse, a menos que hagan algún ejercicio.
3. Ya que las circunstancias no permiten formar grupos en estas
emergencias para ejercitarse, cada quien será responsable
de su propia condición.
DE LOS EJERCICIOS DE PREPARACIÓN DEL
CUERPO.
Antes de iniciar la lección propiamente dicho, en la cual se
exige al alumno mayor esfuerzo, es recomendable efectuar unos
movimientos sencillos y de cadencia lenta, que muevan todos los
músculos y tendones del cuerpo, preparándole así para soportar
sin sufrir daños, los esfuerzos que se le exigirán posteriormente.
Estos ejercicios se llaman “Ejercicios de preparación del cuerpo”
y podrán ser ejecutados según su característica: a pie firme, trote
lento o sobre la marcha, son los siguientes:
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a) EJERCICIOS COMBINADOS.
Este tipo de ejercicios tiene por objeto, desarrollar,
simultáneamente, los músculos de diferentes regiones del
cuerpo
EJERCICIOS GIMNÁSTICOS CON ARMAS.
Los ejercicios con fusil tienen por finalidad desarrollar los
músculos de la parte superior del cuerpo, ya que su peso
hace que estos sean más rigurosos y a la vez familiariza con
él al individuo, quien cuando los ejecuta, solamente debe
estar provisto de esta arma.
Como paso previo para esta instrucción, es necesario que
se hayan enseñado y practicando las posiciones iniciales,
ejercicios gimnásticos básicos.
b) EJERCICIOS GIMNÁSTICOS CON VIGAS.
Los ejercicios gimnásticos con vigas, son actividades
excelentes para desarrollar la fuerza y resistencia muscular
del individuo, pues permiten la contracción de los músculos
bajo cargas máximas. Estos ejercicios deben comenzarse,
una vez que el individuo se encuentre físicamente apto y
haya visto y ejecutado todas las series de ejercicios descritos
en el Reglamento de ejercicios físicos ANAPO.
CAPITULO IX
DE LOS EJERCICIOS DE ORDEN CERRADO
DEL CUERPO DE CADETES DE LA ANAPO
DE LOS EJERCICIOS DE ORDEN CERRADO.
Consisten en una serie de ejercicios que se puede ejecutar
con o sin armas y que fortalecen el espíritu de cuerpo, la disciplina,
el trabajo en equipo y la coordinación de los alumnos (as). Su
ejecución está constituida por dos voces de mando una preventiva
que prepara al alumno a la ejecución del ejercicio y una ejecutiva
que ordena la ejecución del mismo. Entre algunos de estos
ejercicios tenemos:
1. POSICIÓN DE FIRME.
Consiste en: talones unidos, punta de los pies separados a
un ángulo de 45 grados, rodillas y piernas tensas, abdomen
sumido, pecho saliente, hombros y brazos caídos con
naturalidad, mano empuñadas, dedo pulgar rosando la
costura del pantalón, barbilla recogida, vista al frente a una
distancia de 30 metros.
2. POSICIÓN DE A DISCRECIÓN DESCANSO.
Desde la posición de firme el cadete levantará el pie izquierdo
en forma de escuadra y lo dejará caer con naturalidad hasta
el suelo, con el movimiento enérgico del cuerpo, llevando
las manos hacia la espalda, y colocándolas en forma de
triángulo, ubicando la mano izquierda por debajo de la mano
derecha. Pudiendo el cadete (corregirse) y mantener la
posición.
3. POSICIÓN EN SU LUGAR DESCANSO.
Desde la posición de firme el cadete levantará el pie izquierdo
en forma de escuadra y lo dejará caer con naturalidad hasta
el suelo, con el movimiento enérgico del cuerpo, llevando
las manos hacia la espalda, y colocándolas en forma de
triángulo, ubicando la mano izquierda por debajo de la mano
derecha. Pudiendo el cadete sólo mover la cabeza a ambos
lados y mantener la posición.
4. POSICIÓN DESCANSO.
Desde la posición de firme el cadete levantará el pie izquierdo
en forma de escuadra y lo dejará caer con naturalidad hasta
el suelo, con el movimiento enérgico del cuerpo, llevando
las manos hacia la espalda, y colocándolas en forma de
triángulo, ubicando la mano izquierda por debajo de la mano
derecha. Pudiendo el cadete mantener la posición sin realizar
ningún movimiento.
5. POSICIÓN SALUDO UNO.
Consiste en: posición de firme, manteniendo el brazo a la
altura del hombro y llevando el dedo corazón, a la altura de
la ceja derecha formando una escuadra.
6. ALINEEN MAR.
Desde la posición de firme se da la voz de mando se cuenta
hasta tres segundos mentalmente y se hace un salto unísono,
para alinear entre filas y cuartetas quedando a disposición
de quien esté mandando de cuantos cadetes se conformarán
las filas estirando el brazo hacia al frente y al lado con vista
a la base.
7. DESCANSEN, TERCIEN
a) DESCANSEN:
Consiste en bajar el fusil de una forma enérgica,
golpeando y agarrando el guardamano del fusil con la
mano derecha, luego se baja a la altura de la cintura
haciendo saludo uno y saludo dos con la mano izquierda
a la altura del guardamano del fusil, a cada paso
izquierdo se dan tres golpes respectivamente se da
una pisada.
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b) TERCIEN:
A cada paso izquierdo después de la voz de mando se
dan tres golpes respectivamente, se da una pisada se
tercia el fusil, golpeando y agarrando el guardamano
del fusil con la mano derecha haciendo saludo uno y
saludo dos quedando fijamente la mano derecha en la
empuñadura del fusil.
8. EJERCICIO SALUDO A LA NOVIA.
Cuando se va en marcha el oficial o encargado del pelotón
manda este movimiento entonces todo el pelotón da una
pisada con el pie izquierdo seguidamente se descansa el fusil
y a cada izquierdo se suena la culata del fusil tres veces al
tercer paso izquierdo cae con la rodilla derecha en el suelo,
la mano izquierda se lleva a la espalda de forma empuñada y
con la derecha se sostiene el fusil inclinándolo ligeramente
hacia al frente al ejecutar este movimiento se debe ver una
alineación exacta entre filas y cuartetas.
9. EJERCICIO SALUDO AL PÚBLICO.
El oficial o encargado manda la ejecución del movimiento al
paso izquierdo y al siguiente todo el pelotón tranca luego
dos filas giran a la derecha (primera y segunda fila) y dos a
la izquierda (tercera y cuarta fila) y todos caen a un mismo
tiempo con la rodilla derecha en el suelo la mano izquierda
se lleva a la espalda de manera empuñada mientras que la
derecha sostiene el fusil.
10. EJERCICIO LATERALES INVERTIDOS.
En un pelotón de desfile se forman cuatro filas de las cuales;
dos filas de las orillas (primera y cuarta fila) hacen 4 pasos
laterales hacia afuera mientras que la segunda fila hace 4
giros izquierdos y la tercera fila hace 4 giros derechos luego
se borran y salen hacia donde iban.
11. EJERCICIO SALUDO A LA REINA.
Llevando el fusil terciado y al momento que se manda este
movimiento se lleva el fusil al hombro llevando la mano
derecha a la culata del fusil, al siguiente paso izquierdo se
lleva el fusil al hombro haciendo un saludo con la mano
izquierda, luego al siguiente paso izquierdo se saca la mano
izquierda y al siguiente paso se tira el fusil hacia adelante al
mismo tiempo se agarra el guardamano del fusil llevándolo a
un costado del cuerpo, se debe caer con la rodilla izquierda
al suelo, la mano izquierda va haciendo un saludo a la altura
del pecho y la mano derecha sostiene el fusil.
12. SALUDO A LA TRIBUNA.
Cuando se manda el movimiento todo el pelotón tranca y
hace un giro hacia donde se encuentren ubicadas las máximas
autoridades puede ser a la izquierda o derecha luego se
descansa el fusil y se debe caer con la rodilla derecha al
suelo y llevando la mano izquierda de manera empuñada a
la espalda, además se debe de gritar de manera unísona y
enérgicamente “Academia Nacional de Policía, General
Cabañas”.
13. ABRIR Y CERRAR FILAS.
Al mandar el ejercicio todo el pelotón da una pisada y tranca
al paso izquierdo se hace el descanso del fusil, la primera y
segunda fila hacen cuatro laterales derecho golpeando el
fusil en cada lateral, la tercera y la cuarta fila hacen cuatro
laterales izquierdo golpeando el fusil en cada lateral, trancan
las filas y se borra el ejercicio, todo el pelotón tiene que
quedar alineados entre filas y cuartetas se tercia el fusil dando
una pisada y continua en paso a la Academia.
14. MOVIMIENTOS EN CAJA.
Cuando se da la voz de ejecución de este ejercicio, todo el
pelotón da una pisada tranca al paso izquierdo, la primera y
tercera fila realizan giros izquierdos golpeando el fusil en
cada giro, la segunda y la cuarta fila realizan giros derechos
golpeando el fusil en cada giro, trancan las filas y se borra el
ejercicio, todo el pelotón tiene que quedar alineados entre
filas y cuartetas se tercia el fusil dando una pisada y se
continua en paso a la Academia.
15. LATERALES Y GIROS.
Todo el pelotón tranca y dan un giro a la izquierda descansa
el fusil, luego la primera fila hace 4 giros izquierdos golpeando
el fusil en cada giro, la segunda fila hace 4 laterales derechos
golpeando el fusil en cada lateral, la tercera fila hace 4 laterales
izquierdos golpeando el fusil en cada lateral y la cuarta fila
hace 4 giros derechos golpeando el fusil en cada giro, después
todos giran hacia donde iban se tercia el fusil dando una
pisada y se continua en paso a la Academia.
16. PASOS LATERALES.
Todo el pelotón tranca, luego las dos filas de las orillas dan
un paso al frente y hacen 4 pasos laterales hacia dentro
mientras que las filas del centro hacen 4 pasos laterales hacia
afuera luego las dos filas del centro dan un paso al frente
luego lo dan las filas de las orillas y borran los pasos laterales
que dieron anteriormente.
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17. DESPLIEGUE DE FILAS.
Cuando se manda el ejercicio las dos filas del centro (tercera
y segunda fila) dan media vuelta mientras que las de las orillas
dan dos pisadas seguidas y continúan, todos dan once pasos
y dan media vuelta borrando los once pasos dados
anteriormente, al paso once todos dan media vuelta hacia
dónde va la tercer fila y continúan desfilando
18. DESPLAZAMIENTO DE FILAS.
Cuando se manda el ejercicio la tercera y cuarta fila dan
media vuelta contando once pasos mientras que la primera
y segunda fila da once pasos de frente y al llegar a los once
pasos dan media vuelta todas las filas y continúan para dónde
va la tercera fila.
19. PELOTÓN EN REVERSA.
Cuando el oficial manda el ejercicio todo el pelotón da una
pisada tranca al paso izquierdo y dan siete pasos hacia
atrás golpeando el fusil en el suelo a cada paso izquierdo,
luego trancan y borran el ejercicio dando siete pasos de
frente golpeando el fusil a cada paso izquierdo luego trancan,
tercian el fusil y continúan de frente.
20. PRIMERA Y TERCERA EN REVERSA.
Cuando el oficial manda el ejercicio la primera y tercera fila
dan siete pasos hacia atrás del pelotón golpeando la parte
inferior del fusil, la segunda y cuarta fila da siete pasos de
frente luego trancan y borran el ejercicio hasta llegar a los
siete pasos luego trancan y continúan de frente.
21. INTERCAMBIO DE FILAS.
Cuando el oficial manda el ejercicio las dos filas del centro
hacen un flanco hacia afuera pasando por detrás de las otras
y las filas de las orillas dan el flanco hacia adentro pasando
por delante de las filas del centro.
22. DESPLIEGUE DE GRUPOS.
Cuando el oficial manda el ejercicio la mitad del pelotón da
media vuelta y dan once pasos luego dan media vuelta hasta
unirse los dos grupos y continúan para donde iba todo el
pelotón siempre con el fusil terciado.
23. SALUDO AL PÚBLICO CRUZADO.
Cuando el oficial manda el ejercicio todo el pelotón tranca y
dan un giro al centro luego descansan el fusil, dan un paso
lateral izquierdo, uno derecho y caen con el pie derecho
luego borran el ejercicio, tercian el fusil y continúan para
donde iba todo el pelotón.
24. SALUDO A LA ACADEMIA EN BLOQUE.
Cuando el oficial manda el ejercicio todo el pelotón hace
saludo a la novia, da un paso y hacen saludo al público, dan
otro paso y hacen saludo a la tribuna luego se hacen dos
golpes con el fusil en el suelo y se suben el fusil al hombro
derecho, se da un giro hacia la base del pelotón, dan dos
pasos al frente, hacen saludo a la reina y luego esperan la
voz de mando para continuar desfilando.
25. SALUDO AL PÚBLICO EN ESTRELLA.
Cuando el oficial manda el ejercicio la primer fila dan giro a
la derecha y cae con la rodilla derecha, la segunda fila da
media vuelta y cae con la rodilla derecha la tercer fila cae
hacia al frente con la rodilla derecha y la cuarta fila hace giro
a la izquierda y cae con la rodilla derecha luego se recupera
todo el pelotón continua hacia donde se dirigían.
26. POSICIÓN DE TIRADORES CON FUEGO
CRUZADO.
Se tranca luego se baja el fusil se hace un giro al centro entre
primera y segunda fila, mutuamente la tercera y cuarta fila
todo el pelotón dan un paso lateral derecho se sube el fusil
en posición de disparo se quita el seguro y después se hace
el disparo, se borra el ejercicio y continúan de frente.
27. SALUDO A LA NOVIA POR CUARTETAS.
Se manda el ejercicio cuando el pelotón está en movimiento
y se empieza hacer el saludo a la novia de la cuarteta de
atrás hacia adelante hasta llegar la del frente luego se levantan
y empiezan a caer nuevamente con el saludo pero esta vez
de enfrente hacia atrás una vez hacen el saludo la última
cuarteta se sigue normal de frente.
28. SALUDO A LA NOVIA POR FILAS.
Empieza hacer el saludo la primer fila, la cual será donde
vaya la voz de mando la segunda, la tercera y por último la
cuarta, se recuperan hacia al frente y caen de nuevo pero
esta vez cae primero la cuarta fila se dan tres golpes con el
fusil posteriormente, la tercera, la segunda y por último la
primera quedando alineadas las filas y cuartetas luego
continúan de frente.
29. INTERCAMBIO DE FUSILES.
Se tranca se hace un giro al centro se baja el fusil se dan dos
golpes se tercia se intercambia se hace giro al frente se da
una pisada se gira de nuevo al centro para volver intercambiar
el fusil y se hace giro al frente y salen hacia donde iban.
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30. INTERCAMBIO DE FUSILES MIXTOS.
Se hace lo mismo que en el intercambio de fusiles normales
pero en esta ocasión se intercambian también entre cuartetas
siendo las cuartetas impares que dan la media vuelta
quedando de frente al compañero de las cuartetas pares
intercambiando fusiles luego dan la media vuelta y borran el
ejercicio quedando nuevamente con su fusil.
31. INTERCAMBIO DE FUSILES AÉREOS.
Se hace lo mismo que en los anteriores con las siguientes
diferencias.
a) Debe de haber mayor separación entre filas y cuartetas
b) Se lanza el fusil al compañero del frente
32. DESPLIEGUE DE GRUPOS.
Se debe contar la cantidad de cuartetas que integran el
pelotón de desfile de las cuales la mitad se formarán dos
grupos y al momento de escuchar la voz de mando todo el
pelotón dará una pisada unísona y se desplazarán las primeras
cuartetas once pasos hacia el frente y las últimas cuartetas
darán la media vuelta acompañadas de una pisada y contarán
once pasos, ambos grupos al momento de contar los once
pasos darán la media vuelta quedarán de frente avanzando
donde se dirige el pelotón.
33. AL HOMBRO CON MOLINETE.
Se hace un golpe metiendo la mano derecha por debajo del
gatillo y se hacen dos molinetes los cuales consisten en llevar
terciado el fusil y al paso izquierdo después de la voz de
mando se debe impulsar con la mano izquierda dando un
giro de ciento ochenta grados (se realiza dos veces) luego
se golpea la culata del fusil y se lleva a la altura del hombro
derecho haciendo el saludo con la mano izquierda, al siguiente
paso izquierdo se estira la mano hacia el frente con el puño
cerrado y se continua de frente.
34. AL HOMBRO CON CAMBIO.
Cuando se lleva el fusil al hombro derecho el fusil se lleva al
frente a la altura de la vista, se da un golpe con la mano
izquierda en el guardamano del fusil y se pasa al hombro
izquierdo haciendo el saludo con la mano derecha.
35. AL HOMBRO POR DELANTE.
Se baja el fusil se dan tres golpes a cada paso izquierdo, se
pasa el fusil hacia el frente se le da una vuelta al fusil de
trescientos sesenta grados luego se golpea la culata del fusil
y se lleva al hombro derecho.
36. AL HOMBRO CON VUELTA.
Se descansa el fusil se dan tres golpes a cada paso izquierdo
y el tercer paso izquierdo se lleva al costado derecho dando
una vuelta trescientos sesenta grados por el lado derecho
llevándolo al hombro derecho haciendo el saludo con la mano
izquierda y al siguiente paso izquierdo estirando la mano
con el puño cerrado y enérgicamente luego se continua de
frente.
37. AL HOMBRO CON MOVIMIENTOS.
La primera y la cuarta fila hacen tres molinetes y lo llevan al
hombro derecho, la segunda y la tercera fila hacen dos golpes
sobre el guardamano del fusil luego terciándolo y golpeándolo
en la parte inferior del fusil y lo llevan al hombro derecho
haciendo el saludo con la mano izquierda y al siguiente paso
izquierdo estirando la mano con el puño cerrado y
enérgicamente luego se continua de frente.
38. AL HOMBRO CON EJERCICIOS.
Todo el pelotón baja el fusil; la primera fila hace siete golpes,
lo sube por delante; la segunda da tres golpes lo sube
haciendo dos molinetes llevando el fusil al hombro derecho;
la tercera fila lo baja hacen tres golpes lo suben haciendo el
movimiento al hombro con golpes y se lo llevan al hombro
derecho la cuarta fila da 8 golpes a cada paso izquierdo
subiendo el fusil con el movimiento al hombro con vueltas.
Un manual especial regirá la explicación, ejecución y orden
de estos y otros ejercicios.
DEL RÉGIMEN INTERNO.
Son todas aquellas actividades conocidas como el día a día
del cadete(a) de la ANAPO, las que comienzan todos los días
desde las 04:45 horas hasta la hora de acostarse a las 22:00
horas que es cuando terminan todas las actividades del cuerpo de
cadetes, mismas que estarán reguladas por el MANUAL DE
RÉGIMEN INTERNO DE SEÑORITAS Y CABALLEROS
CADETES.
DE LOS UNIFORMES.
Las señoritas y caballeros cadetes de la Academia Nacional
de Policía, portarán en sus uniformes algunos distintivos o insignias,
esto los distingue por tener un grado superior al resto de los
Alumnos(as), es decir la insignia le da importancia a la persona
dentro de su campo, son motivo de respeto para el resto de los
Alumnos(as) ya que cada condecoración que recibe es por algún
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logro policial alcanzado, buen comportamiento, valentía, máximo
esfuerzo tanto físico como mental, estrategia sobresaliente o
distinción por su excelente desempeño al poner en alto el honor
de la ANAPO.
1. UNIFORME DE PARADA Y SUS ACCESORIOS.
Este uniforme es utilizado para ocasiones especiales como
ser pelotones de desfiles, escoltas, vallas, o para disposiciones
especiales del señor Decano de la Facultad de Ciencias
Sociales de la Academia Nacional de Policía.
2. UNIFORME SOCIAL Y SUS ACCESORIOS.
Este uniforme es utilizado para ocasiones especiales como
ser pelotones de desfiles, vallas, ceremonias de suprema
elegancia o para disposiciones especiales del señor Decano
de la Facultad de Ciencias Sociales de la Academia Nacional
de Policía.
3. UNIFORME DIARIO MANGA LARGA Y SUS
ACCESORIOS.
Este uniforme es utilizado para ocasiones casuales como
ser:
a) El día lunes ceremonia de inicio de labores, clases.
b) Pelotones de desfiles (banda de guerra), vallas, escoltas.
c) Realización del servicio de la Oficina de Atención al
Ciudadano, cadete de servicio.
d) Disposiciones especiales del señor Decano de la
Facultad de Ciencias Sociales de la Academia Nacional
de Policía.
4. UNIFORME DIARIO MANGA CORTA Y SUS
ACCESORIOS.
Este uniforme es utilizado para ocasiones casuales como
ser:
a) Los días martes, miércoles, jueves.
b) Ceremonias diarias, clases.
c) Misiones especiales de proyección social.
d) Disposiciones especiales del señor Decano de la
Facultad de Ciencias Sociales de la Academia Nacional
de Policía.
5. UNIFORME DE FATIGA.
Este uniforme es utilizado para ocasiones casuales como
ser:
a) Realización de las prácticas de ejercicios de orden
cerrado.
b) Clases policiales y prácticas policiales.
c) En caso de encontrarse en la condición de castigado
será de carácter obligatorio vestir dicho uniforme, sin
ninguna insignia.
d) Disposiciones especiales del señor Decano de la
Facultad de Ciencias Sociales de la Academia Nacional
de Policía.
6. UNIFORME DE BUZO.
Este uniforme es usado al momento en que algún cadete se
dirige a misión como ser:
a) Realizar un encuentro deportivo fuera de las
instalaciones de la Academia Nacional de Policía.
b) Realizar una presentación de desfile cuando el lugar
que se desplaza se encuentra a larga distancia.
c) Consulta externa al Hospital Militar.
d) Cuando una señorita o caballero cadete se encuentra
de reposo absoluto.
e) Para presentación de trajes de la Academia Nacional
de Policía
7. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA.
Es usado al momento de:
1. Realizar prueba física.
2. Los días designados a física y deporte.
3. Para presentación de trajes de la Academia Nacional
de Policía.
8. UNIFORME PARA EJERCICIOS FÍSICOS.
Es usado al momento de:
a) Pago de horas de sanciones físicas.
b) Al momento de realizar aseo en las instalaciones de la
Academia Nacional de Policía en tiempo administrativo
Un reglamento especial interno regulará la forma,
características y uso de estos uniformes.
DE LA PERMANENCIA EN LAS AULAS DE CLASE
INGRESO A EL AULA.
En esta área la disciplina comienza desde la forma de entrar
al aula de clases, la cual consiste:
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1. El jefe de curso una vez verificado el parte de las señoritas
y caballeros cadetes de su sección se presentará ante el
(la), señor(a) catedrático en solicitud de su autorización para
hacer ingresar a todos los Alumnos(as) los cuales lo harán
de forma ordenada y en silencio.
2. Cada cadete debe colocarse a la par de su silla en la posición
de firme, una vez todos dentro del aula el dará la orden de
sentarse y todos los Alumnos(as) se sentaran en atención,
guardando una buena postura con las manos empuñadas
sobre el área de trabajo de la silla, con las piernas juntas,
vista al frente mientras el jefe de curso da parte de la sección
a el catedrático(a).
3. Antes de iniciar la clase del día, el jefe de curso ordenará
continuar a los Alumnos(as).
4. El caballero o señorita cadete de policía deberá mantener
una postura adecuada al comportamiento y disciplina
guardando el debido respeto al catedrático.
5. Ningún Alumno podrá salir del aula de clases sin autorización
del catedrático o instructor.
DE LOS RECESOS:
1. Al momento de escucharse el silbato que indica que es hora
de receso, el jefe de curso pondrá firmes a los Alumnos(as)
para reportarle a el catedrático(a) que la hora de clase ya
termino
2. Solicitar autorización para sacar del aula de clases a los
Alumnos(as), lo cual lo hará de forma ordenada y saldrán
formados en dos filas, una vez fuera del aula se mandará
alinear y quedará a criterio del jefe de curso o el cadete más
antiguo lo que se hará en ese receso, ya sea
(condicionamiento físico, ejercicios de orden cerrado, aseo
de las instalaciones, la cafetería o el baño ya que en horas
de clase es prohibido estar fuera de las mismas, etc…).
3. Posteriormente se volverá a formar y sacar parte completo
de los Alumnos(as) de dicha sección para el ingreso previo
a las aulas de clases después del segundo silbato de entrada
y se hará el ingreso a la misma previa autorización del
catedrático.
DE LA REALIZACIÓN DE EXAMEN DE UNA
ASIGNATURA:
1. Tiene que estar programado en el horario de clase.
2. El Jefe de curso de la sección reportará al oficial de día que
tiene examen y a que horas, para que el Oficial determine
quién será el encargado supervisor de dicha sección y éste
dará el lugar donde lo va a supervisar y como quiere que
estén alineados.
3. El jefe de curso de la sección luego de la directriz dada por
el Oficial supervisor procederá a reportarle al catedrático
donde se hará el examen.
4. Llevará la sección de forma ordenada y en silencio al lugar
donde se hará el examen.
5. Una vez llegado al lugar, procederá a ordenarlos y a
alinearlos, sacará parte y reportará al catedrático para que
proceda el examen.
6. Deberá llevar el libro de supervisión de exámenes para que
así el oficial supervisor firme y de legalidad de la supervisión
del examen.
DE LA REALIZACIÓN DE UNA CRITICA DE
EXAMEN:
1. Al momento de la crítica de examen tiene que estar
programado en el horario de clase.
2. El Jefe de curso de la sección reportará al oficial de día que
tiene Crítica de examen y a que horas, para que el Oficial
determine quién será el encargado supervisor de dicha
sección.
3. El Jefe de curso tendrá que tener la sección ordenada y
alineada.
4. El alumno(a) deberá tener su escritorio desocupado de
cualquier material de la clase al momento de la crítica de
examen.
5. El Jefe de Curso procederá a sacar parte de la sección y
reportará al catedrático para que proceda la crítica de
Examen en total silencio.
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6. El catedrático llamará al caballero cadete por su nombre/
apellido en el cual el caballero cadete responderá con la
palabra firme e irá a traer el examen de forma silenciosa y
ordenada y volverá al asiento de la misma manera.
7. Se procederá a discutir el examen entre el catedrático y
alumno, dando a conocer el caballero y señorita cadete de
policía las inquietudes dadas en el examen sin hacer ningún
tipo de comentarios con sus compañeros.
8. Sin más nada que esclarecer el caballero o señorita cadete
de policía procederá a firmar el examen en la parte superior
derecha.
9. En caso de dudas el alumno levantará la mano derecha y
solicitará al catedrático la corrección si se amerita.
10. Se comienza a recoger los exámenes desde la parte de atrás
de cada fila pasándolos hacia adelante al primero de la fila,
entregándolos al jefe de curso quien se los entregará al oficial
supervisor.
11. El oficial supervisor recogerá todos los exámenes y verificará
si están todos los exámenes entregándolos al catedrático, el
Jefe de Curso escribirá en el libro de crítica de examen de la
sección si hay reprobados y de haberlo quedará plasmado
en el mismo, lo firma el catedrático y el oficial supervisor de
la crítica como constancia.
DISPOSICIONES FINALES
Cualquier reforma a las Normas establecidas en el presente
manual sólo podrán ser realizadas en consenso por el Consejo
Académico de la UNPH, quien analizará la pertinencia de las
mismas y de haber condiciones para realizarlas, serán sometidas
ante las autoridad máxima de la Dirección Nacional de Educación
Policial.- Ninguna autoridad ajena al Sistema de Educación Policial
estará facultada para enmendar o realizar cambios de forma
contraria a lo establecido en el presente artículo.
Lo no contemplado en el presente manual se resolverá
aplicando los principios de Régimen Policial y demás aspectos
contenidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de
Honduras, Ley de Personal de la Carrera Policial, Ley de
Educación Superior, las Normas Académicas de Educación
Superior, el Estatuto, Reglamento General y Normas
Académicas de la UNPH, el contrato de beca de estudios y
demás Reglamentos que rigen la vida institucional de la ANAPO.
Todo lo contemplado en el presente Manual es de
cumplimiento obligatorio dentro del régimen interno de la ANAPO,
en virtud que los Centros de Estudios de la Policía Nacional tal
como lo establece la Ley Orgánica de la Policía se rigen bajo sus
respectivos manuales y reglamentos internos.
El Presente Manual entrará en vigencia una vez publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Campus Universitario ANAPO. Támara
Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán a los quince (15) días del mes de Noviembre del Año
dos mil quince.
___________________________________________________
SUBCOMISIONADO Y MAGÍSTER
JAVIER DÍAZ HERRERA
DIRECTOR Y DECANO DE LA ANAPO
___________________________________________________
SUBCOMISIONADO Y MAGÍSTER
MESIL MARÍN AGUILAR AMAYA
DIRECTOR Y RECTOR DE LA UNPH.
_________________________________________________
SUBCOMISIONADO Y LIC.
JOSÉ AMÍLCAR MEJÍA ROSALES
RECTOR DEL S.E.P.
__________________________________________________
ABOG. NICOLÁS REYDILIO REYES SORTO
SECRETARIO GENERAL UNPH.
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Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de las Pruebas de Suficiencia Física de las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
Sistema Nacional de Educación Policial
Universidad Nacional de la Policía de Honduras
REGLAMENTO DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA DE LAS
SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
SOCIALES Y DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA
DE HONDURAS.
La profesión de Policía, no sólo requiere del dominio de
múltiples conocimientos, si no de competencias especiales en
cuanto al desarrollo físico, que haga indubitable el principio que
reza: “En cuerpo sano, mente sana”, expresión que cobra
importancia en nuestro Centro de Estudios Superiores, dada que
nuestra misión suprema es formar para entregar a la sociedad
hondureña, Oficiales de Policía cincelados en los saberes, valores,
destrezas, competencia e irrestricta ética en el cumplimiento de
las Leyes y respeto a los Derechos Humanos, por ello:
CONSIDERANDO: Que la formación de un Oficial de
Policía, es el producto moral de un proceso sistemático, reglado
y debidamente planeado.
CONSIDERANDO: Que los profesionales que formamos,
son y deben ser siempre servidores públicos, próximos y fraternos
con la comunidad donde se les asigne.
CONSIDERANDO: Que los alcances de los servicios que
precisa un Oficial de Policía, es poseer condiciones físicas
adecuada y en excelente función.
CONSIDERANDO: Que para Alcanzar tales estándares
se debe, observar una dedicación y cultivo de la física corporal,
lograr su mantenimiento y que su medida debe realizarse por medio
de métodos y técnicas que respondan a criterios médicos, de
salud y resistencia adecuada.
POR LO TANTO, se emite el Presente:
REGLAMENTO DE PRUEBAS DE SUFICIENCIA
FÍSICA DE LAS SEÑORITAS Y CABALLEROS
CADETES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
SOCIALES Y DERECHO- ANAPO/UNPH.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-El presente Reglamento de Pruebas de Suficiencia
Física de las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Facultad de
Ciencias Sociales y Derecho ANAPO/UNPH, es de obligatoria
observancia y aplicación en aquellos Campus Universitarios donde
opere la Universidad Nacional de la Policía de Honduras y forme
Oficiales de Policía.
Artículo 2.-Las Señoritas y Caballeros Cadetes, en su proceso
de formación profesional, requieren desarrollar las competencias
adecuadas en el campo físico, cognitivo, afectivo que garantice la
prestación del servicio, con suficiencia calidad y sentido de
compromiso.- Lo anterior para actuar en tiempos naturales y en
aquellos de calamidad doméstica y/o desastres naturales.
Artículo 3.-Los fines superiores propuestos en los artículos
precedentes buscan también que las Señoritas y Caballeros
Cadetes gocen de buena salud y hagan de la procura del desarrollo
físico una disciplina y práctica diaria durante toda su existencia.
Artículo 4.-El acondicionamento físico de los alumnos(as),
es y debe ser un quehacer diario respondiendo a horarios
especiales y bajo la responsabilidad de instructores (Docentes)
con las competencias adecuadas y la experticia necesaria,
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debiendo éste preparar la conformación de equipos especiales
para las evaluaciones individuales de suficiencia física, que se
evaluarán mensualmente para que permitan el acondicionamiento
físico y la permanencia adecuada del peso y demás aspectos que
debe guardar el personal policial o que está en proceso de
formación.
Tal obligación comprende la aprobación de todos los eventos
que implica la prueba de suficiencia física, aprobación que requerirá
de una nota mínima del 80% en cada evento, la no aprobación
de dichas pruebas mensuales, se sancionará como faltas graves,
con suspensión de salida especial cuya extensión es de veintiún
días más treinta deméritos.
Al final de cada periodo y final e inicio de año académico se
practicará una prueba de suficiencia física independientemente de
las mensuales, la reprobación de esta prueba dará lugar a una
recuperación que se efectuará dentro de los siguientes quince días
calendario a la fecha en que se efectuó ésta; de reprobar la prueba
de suficiencia física en recuperación se sancionará como una falta
muy grave, dando lugar a la cancelación de la beca de estudios y
la separación definitiva del reprobado de este centro de estudios
ANAPO-UNPH.
Artículo 5.-Son fines del presente Reglamento los
siguientes:
a) Lograr la preparación, acondicionamiento y evaluación de
las competencias de suficiencia física de los alumnos(as) de
la ANAPO-UNPH.
b) Establecer que la evaluación de suficiencia física de los
alumnos(as) individual y colectivamente, se practicará
mensualmente y cada fin de período académico y final e
inicio de año.
c) Los equipos evaluadores de suficiencia física de los
alumnos(as), los nombrará el Decano de La ANAPO-UNPH
a propuesta del Jefe del Departamento de Coordinación
Estudiantil.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 6.-Las autoridades de La ANAPO-UNPH, que se
denominan tienen con respecto al acondicionamiento físico y
proceso de evaluación de suficiencia física de los alumnos(as) del
mismo, las funciones siguientes:
1.- DECANATURA DE LA ANAPO-UNPH
El Decano y Vicedecano tendrán como funciones:
a) Designar los instructores del acondicionamiento físico
de los alumnos (as) de la Facultad.
b) Nombrar las Ternas Evaluadoras de Suficiencia Física
individual o colectiva de los alumnos(as) en los tiempos
que ordena el presente Reglamento y a propuesta del
Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil.
c) Supervisar y en su ausencia designar quien lo represente
en las prácticas de las Pruebas de Suficiencia Física.
d) Ordenar se proceda a levantar los expedientes
administrativos de aquellos alumnos(as) que después
de haber reprobado la Prueba de Suficiencia Física en
Recuperación, se vuelven a reprobar para proceder
aplicar la normativa sancionadora.
2.- DE PA RTA M E N TO D E C O O R D I N A C I ON
ESTUDIANTIL
a) El titular presentará al Decano de la Facultad, el listado
de los alumnos(as) que se practicará la prueba de
Suficiencia Física, mensuales, semestrales y de fin e
inicio de año.
b) Presentará así mismo la lista de los alumnos(as) que
gozan de reposo, por incapacidad temporal, por
prescripción médica, así como el calendario con la
fecha, día y hora cierta en que se les practicará la
Reposición de la Prueba de Suficiencia Física.
c) Presentar la lista de los Oficiales de Planta de la
ANAPO-UNPH, que integrarán las Comisiones
Evaluadoras de la Prueba de Suficiencia Física, así
como los médicos y enfermeros(as) que las integrarán.
d) Programar los espacios académicos para que los
Instructores (Docentes) procuren el acondicio-
namiento físico de los alumnos(as) de la ANAPO-
UNPH.
e) Presentar para su aprobación por el Decano, la
Programación de las Evaluaciones de Suficiencia Física
que establece este Reglamento, así como la de los que
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estaban incapacitados y los reprobados, los primeros
por reposición y los segundos por recuperación.
f) Hacer las Críticas de cada Prueba de Suficiencia Física,
indicar las falencias individuales y colectivas y dar las
recomendaciones para superarlas.
g) Autorizar los Cuadros y Calificaciones de las Pruebas
de Suficiencia Física en el caso de las de cambio de
periodo, enviando los cuadros originales al
Departamento de Registro y Archivo de la UNPH y
dejar copia para el Archivo del Departamento de
Coordinación Académica de la ANAPO-UNPH.
3.- DEPARTAMENTO DE OPERACIONES Y
ADIESTRAMIENTO:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
b) Hacer que se cumpla con los horarios de los espacios
académicos de acondicionamiento físico de los
alumnos(as) de la ANAPO-UNPH.
c) Ver y comprobar la práctica de las Pruebas de
Suficiencia Física, como lo estipula este Reglamento.
d) Ordenar el uso del uniforme de física y demás
implementos.
e) Comprobar que las comisiones evaluadoras estén
debidamente integrado por Oficiales, médicos y
enfermeras.
f) Llevar un control del proceso de mejoramiento
individual y colectivo sobre el acondicionamiento físico
de los alumnos.
g) Supervisar el trabajo de los médicos de la ANAPO-
UNPH, en cuanto a determinar el peso y la altura.
h) Determinar y autorizar los eventos alternos que solicitan
los alumnos(as), basándose en los dictámenes de los
médicos de la ANAPO-UNPH.
i) Orientar a los alumnos(as) que se reprueben en la
prueba de Suficiencia Física, sobre el proceso a seguir
según este Reglamento y la disciplina de los alumnos(as)
de la ANAPO-UNPH.
4.- SECCION DE SERVICIOS MEDICOS DE LA
ANAPO/UNPH.
a) Determinar las situaciones fisiológicas de los
alumnos(as) que presentarán las Pruebas de Suficiencia
Física.
b) Determinar las condiciones físicas de los alumnos(as),
la relación de peso y altura, lo que deberá realizarse
durante las 24 horas antes a realizarse la evaluación de
Suficiencia Física.
c) Revisar a los incapacitados por prescripción médica
que les imposibiliten la realización de ciertos eventos,
reportándolos al Administrador del Departamento de
Coordinación Estudiantil, lo anterior incluye a todos
los que están sujetos a estos procesos evaluativos.
d) Dictaminar y recomendar sobre ejercicios alternos que
corresponde a quienes lo soliciten por incapacidad
temporal.
e) Estar presentes los médicos el día, fecha y hora indicada
para la realización de las Pruebas de Suficiencia Física
y atender los casos que se presenten.
CAPITULO III
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE
SUFICIENCIA FÍSICA
Artículo 7.-El acondicionamiento físico es un proceso
científico y técnico que es permanente, continuo y recurrente que
busca asegurar la buena salud en los alumnos(as), convirtiéndolo
en una disciplina diaria y una conducta permanente en cada
alumno(a).
Artículo 8.- Este proceso científico y técnico, tiene dos
momentos así:
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a) Evaluación médica previa.
b) Evaluación de Suficiencia Física, que puede ser:
Individual,
Colectiva.
Artículo 9.-La evaluación médica, responde al proceso
siguiente:
a) Revisión física de cada alumno.
b) Determinación de peso y grasa corporal, según la tabla
(Factor Abdomen, Cuello, altura y peso por altura).
c) Registro de la Grasa Corporal en el informe respectivo.
d) El exceso de peso se resta del total del porcentaje obtenido
al final de la Prueba de Suficiencia Física practicada a cada
alumno(a), así:
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e) Reglas a seguir para medir altura y peso:
1. La altura de los alumnos(as) debe tomarse en calcetines
y parado en la plataforma con la barbilla paralela al
piso.- La posición del cuerpo debe estar derecho, no
rígido, sino como en la posición de firme.- Las
cantidades que de la medida debe ser redondeada a
centímetros o pulgadas más cercano, para ello debe
observarse las reglas siguientes:
a) Si la fracción en altura es menos que 0.5 centímetros o
pulgadas, se aproxima al número inmediato inferior.
b) Si la fracción en la altura es mayor o igual a 0.5
centímetros o pulgadas, se aproxima al número
inmediato superior.
2. El peso deberá tomarse y registrarse siguiendo la regla
que se observa para la altura.
3. Todas las medidas deben estandarizarse y los
alumnos(as) deben vestir el uniforme de Educación
Física y Deportes.
Artículo 10.- La evaluación de la capacidad física de los
alumnos(as), tiene el proceso siguiente:
1. La Prueba de Suficiencia Física, califica en forma individual
a cada alumno(a) en tres eventos principales que se conjuntan
y en estricta observancia a la TABLA DE EJERCICIOS
PRINCIPALES, siendo las siguientes:
a) Pechadas (flexiones brazos)
b) Abdominales
c) Carrera de 3,200 metros.
Artículo 11.- Cuando uno o más alumnos(as) no pudiesen
realizar las pruebas preceptuadas en el artículo precedente
numeral 1.- literal a., b., c., se someterán a los ejercicios
supletorios o alternos según la tabla respectiva y que son las
siguientes:
a) Natación (abierto)
b) Caminata ( por carrera)
c) Ciclismo (por carrera)
d) Barras (por flexiones de brazo)
Artículo 12.- Para la realización de esta evaluación
deberán observarse las reglas siguientes:
a) Esta prueba física ha sido establecida para evaluar las
condiciones y capacidades físicas de los alumnos(as)
mensualmente y en la antepenúltima semana de cada período
académico y previo a finalizar su período de formación
respectiva, su realización deberá de incorporarse en la
Programación de cada período académico.- Su naturaleza
aeróbica establece que no es posible obtener la nota máxima
de (100%) en cada uno de los eventos sin haberse preparado
físicamente en forma previa.
b) La relación de la Prueba de Suficiencia Física tendrá un valor
porcentual de cien por ciento (100%) como máximo y
ochenta por ciento (80%) como mínimo.- En caso de no
superar la nota mínima, el evaluado tendrá derecho a una
prueba de recuperación 15 días después de la fecha en que
se realizó la prueba ordinaria reprobada.
c) El resultado de la suma de las pruebas de suficiencia física
practicadas; se dividirá entre el número de períodos
académicos realizados anualmente, lo que dará como
resultado la nota del promedio anual, que será parte del
porcentaje académico que determina el orden de mérito de
cada promoción de La ANAPO-UNPH.
d) En caso de reprobar la Prueba de Suficiencia Física por
parte de un alumno(a) evaluado, se elaborará el informe
respectivo para iniciar el proceso administrativo
correspondiente, notificándose al evaluado del resultado
obtenido en dicha evaluación. En el caso de las Evaluaciones
físicas mensuales si el Alumno reprueba la misma, se le
suspenderá el derecho de salida hasta que se programe una
nueva prueba física mensual para recobrar dicho derecho.
La no aprobación de una prueba física periódica dará lugar
a la separación definitiva de este centro de estudios según lo
establecido en el reglamento disciplinario de la ANAPO-
UNPH.
e) Los alumnos(as) deberán tener su ficha médica actualizada,
un mes antes de someterse a la Prueba de Suficiencia Física,
esta ficha deberá indicar si están aptos o no para ser
evaluados.
f) El alumnado que al momento de realizar la Prueba de
Suficiencia Física presente prescripción médica, realizará la
prueba después de terminado el período y se le dará el doble
del tiempo que estuvo en reposo para su recuperación y
preparación, antes de ser evaluado, deberá además tener
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su hoja clínica de peso, grasa corporal actualizada y éste no
podrá presentar más de una incapacidad.
Si la prescripción médica temporal era de diez días se les
dará 20 días más para prepararse y poder realizar la prueba
y no podrá presentar otra incapacidad.
En caso de presentar más de una prescripción médica la
Decanatura de La ANAPO-UNPH, previo informe
presentado por la Unidad de Coordinación Estudiantil,
nombrará un comité técnico conformado por el Jefe del
Departamendo de Coordinación Estudiantil, Jefe de la
Sección de Servicios Médicos y el Jefe de la Sección de
Psicología para que elaboren un dictamen de la condición
física y mental del alumno, que sirva de fundamento para el
inicio o no del proceso administrativo correspondiente.
g) Es una obligación del alumno(a) que se encuentra en período
de preparación, luego de haber presentado incapacidad
médica; el solicitar por escrito ante el Jefe del Departamento
de Coordinación Estudiantil, la fecha de realización de la
prueba de suficiencia física; en un período no mayor de ocho
días antes del vencimiento del período de preparación.– Esto
con el propósito de confirmar la fecha solicitada.-
EJEMPLO: Si la incapacidad médica temporal es de diez
días, el evaluado tiene 20 días de preparación por lo cual
desde el décimo segundo (12) día de preparación hasta el
vencimiento del mismo deberá presentar la solicitud por
escrito en donde en acta se le establecerá el día, hora y
lugar que se le realizará dicha evaluación.
h) Para aprobar la evaluación física mensual y la correspondiente
a cada período académico o de ascenso para el Cuerpo de
Señoritas y Caballeros Cadetes de Policía o Alféreces
respectivamente, cada evento principal o alterno deberá ser
aprobado con la nota mínima de ochenta por ciento
(80%), el no aprobar un evento significa que la nota obtenida
en ese evento es cero (0%).- La nota promedio se obtiene
sumando las notas de los tres eventos y dividiendo el
resultado entre tres.- EJEMPLO:
NOTA CALIFICACION
Abdominales 75% 75% Aprobado
Carrera 67% 0% Reprobado
Natación 80% 80% Aprobado
Total 155 = 51 66% Reprobado
i) La secuencia de los eventos será la siguiente:
1) Pechadas
2) Abdominales
3) Carrera
4) Evento alterno
Deben considerarse 10 minutos libres para descanso
y recuperación física entre cada evento.
j) Toda Señorita y Caballero Cadete que no cumpla con las
evaluaciones de Suficiencia Física Ordinarias y
Extraordinarias que se programen por parte del
Departamento de Coordinación Estudiantil, no podrá ser
ascendido al grado Jerárquico o al año académico
correspondiente, mientras no logre obtener los resultados
requeridos para alcanzar lo descrito. El Reglamento
Disciplinario de La ANAPO-UNPH regulara lo aquí
indicado.
k) La Comisión de evaluación estará conformada por Oficiales
Instructores y por personal de la Sección de Servicios
Médicos, los cuales serán nombrados por el Decano de la
ANAPO-UNPH.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS
EVENTOS PRINCIPALES
Artículo 13.- Todo personal sometido a la Prueba de
Suficiencia Física y que durante la ejecución de las primeras diez
(10) repeticiones de cualquier de los eventos (Abdominales,
pechadas o barras) lo estuviese realizando de forma incorrecta
según lo establecido en el presente Reglamento, la Comisión
Evaluadora suspenderá la continuación del evento haciéndole ver
el error en que está incurriendo y lo agregará al último grupo para
que vuelva a realizar el evento que se le había suspendido en un
inicio.
Artículo 14.- Todo alumnado sometido a Prueba Suficiencia
Física en los eventos de carrera o caminata la debe ejecutar en
forma continua, no se permite pararse o caminar.
Artículo 15.- Los Eventos de Ciclismo y Natación se deben
ejecutar en forma continua, no se permite detenerse durante la
realización de los mismos.
Artículo 16.- Todo alumnado sometido a Prueba de
Suficiencia Física y que durante la ejecución de un evento sufre
calambre o dolor será suspendido temporalmente del ejercicio
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para efectos de recuperación y asistencia médica, repitiendo el
evento con el último grupo; en caso de lesión grave, se le
programará la evaluación física en una fecha posterior, siguiendo
igual procedimiento con los que tienen prescripción médica.
Artículo 17.- Durante la ejecución de cada evento se podrá
adoptar la posición de descanso correspondiente al mencionado
evento en el entendido que al adoptar tal posición en el evento de
Abdominales, esa repetición no cuenta, lo anterior no aplica a la
carrera, la cual es continua y no se permite caminar.
Artículo 18.- La Evaluación de la Prueba de Suficiencia Física,
deberán hacerse a partir de las 06:00 horas de la mañana debiendo
realizarse en una sola jornada.
Artículo 19.- El alumnado femenino en la ejecución de los
eventos que conforman la Prueba de Suficiencia Física realizarán
los mismos parámetros que regulan al personal masculino, con las
diferencias de requerimentos físicos que estipula la Tabla de
Evaluación.
Artículo 20.- Los alumnos(as) de acuerdo a su edad se
encuentre enmarcado dentro de determinado grupo de edad
continuará perteneciendo a ese grupo mientras no cumpla los años
con que se inicia el siguiente grupo de edad según los rangos de
edad establecidos en la Tabla de Evaluación de Suficiencia
Física.
Artículo 21.- La Comisión Evaluadora de las Pruebas de
Suficiencia Física de alumnos(as) estará integrada por:
a) Un Supervisor
b) Un Jefe de Equipo
c) Un Cronometrista
d) Un Chequeador y Contador de repeticiones
e) Un Miembro del Departamento Médico
Artículo 22.- El Equipo Logístico utilizado por la Comisión
Evaluadora de las Pruebas de Suficiencia Física de los alumnos(as)
es:
a) Cronómetro
b) Tablero
c) Lápices
d) Instrucciones del evento
e) Hojas de Evaluación
f) Copia de las tablas del evento
g) Tablas auxiliares para Abdominales
h) Conos reflectivos
i) Un vehículo con conductor
Artículo 23.- La Terna de Evaluación seguirá el procedimiento
siguiente:
a) El evaluado se presenta ante la terna y reportará al Jefe de
Equipo Evaluador su condición de estar apto para iniciar los
eventos correspondientes o en su defecto su condición de
no someterse a los mismos por prescripción médica.
b) Un evaluador contará las repeticiones que el alumno realice
en cada evento físico en voz alta y en forma continua (buenas
y malas).
c) Dos evaluadores chequearán la posición, contarán las
repeticiones (mentalmente) los evaluadores deberán hacer
las indicaciones para corregir la ejecución del ejercicio
durante el desarrollo del mismo.
d) Un evaluador mediante un cronómetro, llevará control del
tiempo indicando el mismo al evaluado cada 30 segundos.
e) Al final del ejercicio se retirará al evaluado y la comisión de
evaluación se reúne para determinar los promedios, cuantas
fueron las repeticiones correctas y las incorrectas.
f) Una vez realizado el análisis sobre la ejecución del ejercicio,
se anotará el promedio de las repeticiones, lo que será la
nota obtenida por el alumno en cada evento físico.- Se
llamará al evaluado para darle a conocer el número de
repeticiones correctas que realizó y la nota obtenida.
Artículo 24.- Las reglas para la ejecución de los principales
eventos de la Prueba de Suficiencia Física serán las siguientes:
A. PECHADAS (FLEXIONES DE BRAZOS)
1) Tiempo:
El evaluado tendrá (2) minutos para hacer el máximo
de flexiones de brazo reglamentarias, un evaluador
contará el tiempo cada 30 segundos y en forma
regresiva los 10 últimos segundos.
2) Pechadas Correctas:
Las flexiones de brazo miden la fuerza de los músculos
pectorales del hombro y del antebrazo, a la voz de
mando “POSICIÓN INICIAL”, asume la posición
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horizontal de pechadas, paralela al suelo, CON LAS
MANOS DONDE SEAN CÓMODAS PARA
REALIZAR EL EJERCICIO, SUS PIES
JUNTOS, SU CUERPO DEBE DE ESTAR
EXTENDIDO DE LOS HOMBROS A LOS
T O B I L L O S . - A l a v o z d e m a n d o d e
“ C O M E N Z A R ” , empezará a hacer las
repeticiones de flexiones de brazo, flexionando los
codos y bajando el cuerpo a la vez HASTA QUE
LOS BRAZOS ESTEN PARALELOS AL
SUELO, inmediatamente regresará a la posición inicial
levantando su cuerpo hasta que sus brazos vuelvan a
quedar extendidos verticalmente.- Su cuerpo deberá
permanecer extendido y rígido durante las repeticiones.
3) Pechadas Incorrectas:
Si el alumno no mantiene el cuerpo extendido, no
flexiona o no extiende los brazos correctamente, no
flexiona el brazo y antebrazo en un ángulo de 90 grados,
esa repetición no contará como pechada correcta.- Si
las primeras repeticiones (de 1 a 10) que el alumno
realiza son incorrectas el evaluador le dirá “ALTO” y
le explicará lo que está haciendo incorrectamente, al
mismo tiempo le dará una nueva oportunidad después
de ser evaluado en ese evento, el resto de los demás
alumnos.- Después de 10 repeticiones no se permitirá
volver a comenzar y su evaluación continuará.
4) Posición Para Descansar:
Las únicas posiciones autorizadas para descansar
durante la realización de la prueba en la forma
modificada es que el evaluado PUEDA FLEXIONAR
SU CINTURA, ELEVÁNDOLA, debiendo regresar
a la posición inicial para continuar las repeticiones.- Si
el alumno descansa con el pecho en el suelo o si levanta
cualquier mano o pie del suelo el evento finalizará.-
Solamente podrá acomodar (reposicionar) sus manos
durante la prueba.- Lo que se busca es la ejecución
correcta del ejercicio y no velocidad.
B. ABDOMINALES:
1) Tiempo y Puntaje:
El evaluado tendrá dos (2) minutos para hacer el
máximo de Abdominales reglamentarias.- El evaluador
principal contará el tiempo cada 30 segundos y en
forma regresiva los últimos 10 segundos.
2) Abdominales Correctas:
Las Abdominales determinarán la firmeza de sus
músculos Abdominales.
A la voz de mando “Posición Inicial”, el evaluado
adopta la posición horizontal de acostado sobre el suelo
con las rodillas flexionadas en su ángulo de
aproximadamente 90 grados con los pies planos sobre
el suelo y otra persona teniendo firmemente sus tobillos
con las manos (los pies y las rodillas pueden estar
juntas o separadas no más de 5 pulgadas).
Está autorizado que el evaluado sea sujetado
firmemente de los pies de manera que sea un punto de
apoyo proporcional a su peso.- Deberá colocar los
brazos extendidos de forma horizontal tocando el
suelo.- A la voz de mando “Comience” elevará la
parte superior del cuerpo hacia adelante, llevándolo a
la posición vertical.- Los brazos extendidos
acompañarán a la parte superior del cuerpo, donde
quedarán de manera extendida a la altura de los talones,
evitando apoyarse de los talones y sin tocar el suelo.-
Después que se encuentra en la posición vertical baja
la parte superior del cuerpo hasta que la espalda toque
el suelo.- De igual forma los brazos que estarán
extendidos a la altura del talón y sin tocar el suelo,
volverán a su posición de horizontal. El movimiento de
flexión y extensión (al frente y hacia atrás) constituye
una repetición.
3) Abdominales Incorrectas:
Las Abdominales son incorrectas si baja las piernas, si
no mantiene los pies sobre el suelo, si se agarra del
talón del pie con los brazos, si toca el suelo con los
brazos en la posición vertical, si arquea la espalda para
llevar la parte superior del cuerpo hacia adelante o si
no logra la posición vertical.- También no podrá levantar
los glúteos para impulsar la flexión hacia adelante
(turbo).
La única posición autorizada para descansar durante
la realización del evento es la “Posición Vertical”
(arriba), esto sin apoyar los brazos sobre las rodillas,
mismas que podrá separar no más de 12 pulgadas.-
Esta posición no se contará como repetición, hasta que
el evaluado vuelva a la posición horizontal inicial en
donde se reiniciará el conteo de las repeticiones.- Lo
que se busca es efectuar el ejercicio correctamente y
no la rapidez de la ejecución.
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C. CARRERA DE DOS MILLAS (3.2. Kms.)
1) Tiempo y Porcentaje:
a) El evaluado tendrá un tiempo y obtendrá un
porcentaje de acuerdo a las categorías por edades
establecidas en la Tabla de Carrera del presente
Manual.
b) El Jefe de Equipo Evaluador describirá la ruta a
seguir, la distancia (3,200 metros) para completar
el evento, el punto de partida y la meta final.
c) A la voz de mando de “Comenzar” se iniciará la
carrera y el Cronometrista comenzará a llevar el
tiempo hasta que el último corredor evaluado haya
cruzado la línea de partida.
d) Si el evaluado es asistido por alguien o sale del
circuito establecido, camina, se detiene o no sigue
la ruta preestablecida; automáticamente queda
descalificado y su puntuación será cero (0).
e) En caso de realizarse dicho evento en una pista
de atletismo; el Cronometrista del evento dará el
tiempo en voz alta cada vez que los corredores
den una vuelta y en la última vuelta dará el tiempo
en forma individual.
D. NATACIÓN (400, 300 Y 200 MTS. LIBRES):
1) Tiempo y Porcentaje:
a) En el evento de Natación el evaluado tiene un
tiempo de acuerdo a las 3 categorías establecidas
en la Tabla de Natación del presente
Reglamento, así mismo el porcentaje.
b) El Jefe de Equipo Evaluador informará al
evaluado de la cantidad de piscinas a recorrer
(ida y regreso de un extremo a otro) de
acuerdo a la longitud de la piscina para completar
los metros reglamentarios.
c) A la voz de “COMENZAR” el evaluado
empezará a nadar, el Cronometrista comenzará a
llevar el tiempo hasta que el evaluado haya logrado
completar la distancia establecida para este
evento.
d) El Cronometrista del evento dará el tiempo en
voz alta cada vez que los participantes concluyan
una piscina (ida y regreso de un extremo a
otro) y en la última vuelta dará el tiempo en forma
individual.
e) Si el evaluado se para o se sale de la piscina
automáticamente queda descalificado y su
puntuación será cero (0).
f) Los evaluados utilizarán indumentaria adecuada
para Natación (traje de baño).
CAPITULO V
DE LOS RESULTADOS Y EVALUADORES DE LA
PRUEBA DE SUFICIENCIA FISICA:
Artículo 25.- La Evaluación de Suficiencia Física dará los
siguientes resultados:
a) Grado de preparación física individual.
b) Nivel de preparación física mensual y por período.
c) Deficiencias propias de la evaluación.
d) Detectar al personal que está bajo el promedio mínimo
requerido para aprobar la Prueba de Suficiencia Física y
que necesita ser asistido para mejorar su nivel.
Artículo 26.- Los supervisores y evaluadores de la Prueba
de Suficiencia Física deberán llenar los requisitos siguientes:
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a) Ser superior en grado al personal evaluado.
b) Ser imparcial con los evaluados.
c) Ser entusiasta y enérgico en la toma de decisiones.
d) Estar asignado a la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho
ANAPO-UNPH.
Artículo 27.- Los evaluadores de la Prueba de Suficiencia
Física tendrán las funciones siguientes:
a) Notificar al evaluado su calificación final.
b) Firmar todas las evaluaciones individuales de los evaluados.
c) Elaborar un informe final del resultado de las evaluaciones,
estableciendo en el mismo las conclusiones y
recomendaciones que deberán de ser consideradas en los
procesos de orden de mérito y ascensos dentro del cuerpo
de Señoritas y Caballeros Cadetes.
d) El informe a que se refiere el numeral anterior deberá ser
refrendado por la firma de los evaluadores.
e) En caso de haber reprobados; el Jefe de la Terna Evaluadora
realizará el informe correspondiente, mismo que remitirá a
la Unidad de Administración Estudiantil, con copia a la
Unidad de Bienestar Estudiantil, para iniciar el proceso
administrativo correspondiente.
f) Remitir resultados finales a la Unidad de Administración
Estudiantil y a la Unidad de Bienestar Estudiantil para su
registro, archivo y divulgación (publicación).
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28.- La Tabla de Evaluación Física empleada en la
aplicación del presente Reglamento será la que se encuentre en
vigencia para su aplicación al personal de la Policía Nacional.
Artículo 29.- El presente Reglamento, podrá ser reformado,
ampliado o dejarlo sin vigencia, a solicitud del Decano de la
ANAPO-UNPH y el voto concurrente de las dos terceras partes
del Consejo Académico de la Universidad Nacional de la Policía
de Honduras (UNPH).
Artículo 30.- El presente Reglamento deberá socializarse entre
los alumnos(as) para su empoderamiento, a los efectos de no
alegar ingnorancias sobre el mismo.
Artículo 31.- El presente Reglamento entra en vigencia
después de su aprobación por el Consejo Académico de la
Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH).
Dado en el Salón de Sesiones de la Universidad Nacional de
la Policía de Honduras (UNPH), a los cinco días del mes de
Septiembre del dos mil catorce.
_______________________________________________________
DECANO DE LA ANAPO-UNPH.
____________________________________________
PRESIDENTE CONSEJO ACADÉMICO UNPH.
______________________________________________
RECTOR UNPH.
______________________________________________
RECTOR S.E.P.
______________________________________________
SECRETARIO GENERAL UNPH.
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Comisión Nacional de Telecomunicaciones
CONATEL
Resolución NR016/15
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. NR016/15 — Reglamento de prestación del Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service), SMS-MT y Servicio de Acceso a Contenidos de Información
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, tres
de diciembre del año dos mil quince.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones expresan: CONATEL tendrá las facultades
y atribuciones siguientes: “Adoptar las medidas necesarias para
que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma
eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones”;
“Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y evitar que
se afecten indebidamente sus intereses”; “Establecer los
mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios
podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios
de telecomunicaciones”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 14, numerales 7, 12, 14 y 15 de la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: También son
facultades y atribuciones de CONATEL: “Exigir a los Operadores
y Proveedores que entreguen la información de sus actividades y
resultados, bajo el Sistema de Contabilidad Regulatoria”; “Emitir
las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las
aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TICS de conformidad con esta Ley”; “Establecer por vía
reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de
garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de
servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs,
con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un
mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia”;
“Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de
los Operadores y Proveedores de servicios a fin de brindarles
seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación sectorial, a fin
de que se desenvuelvan en un mercado de libre y leal
competencia”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales
invocados, esta Comisión determina que lo procedente es establecer
una regulación apropiada respecto a la prestación y comercialización
del Servicio Suplementario denominado Servicio SMO (Short
Message Originated) o MO-SMS (Mobile Originated Short Message
Service y para el Servicio de Acceso a Contenidos de Información
soportados particularmente y por medio del Servicio de Telefonía
Móvil y restricción de mensajes publicitarios no deseados (SPAM);
con el objetivo de reducir la asimetría en la información y proteger los
derechos de los usuarios de los servicios de telefonía fija y móvil.
CONSIDERANDO:
Que debido a notas enviadas por los operadores concesionarios
Telefónica Celular y Servicios de Comunicaciones de Honduras
de Julio de 2015, se informó a CONATEL que la regulación
contenida en la NR004/15 de fecha veintiséis de Febrero del año
dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
trece de marzo del año dos mil quince, restringía muchas de las
prácticas comerciales de los servicios de SMS, por lo que
CONATEL tuvo bien a visto actualizar esta Resolución a fin de
modificar algunos de los aspectos comerciales para favorecer el
mercado nacional de los Proveedores de Contenido de
Información.
CONSIDERANDO:
Que en aplicación del Principio de Transparencia contenido en la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y en la Resolución
NR002/06, de fecha 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2006, el presente proyecto de
Resolución se sometió a Consulta Pública en el período comprendido
entre el 26 de octubre y el 09 de noviembre de 2015, y cumplida
dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el
Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter
general, en virtud que las decisiones de CONATEL se toman mediante
Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento
General, de obligatorio cumplimiento.
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POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
aplicación de los Artículos 321, de la Constitución de la República;
1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1,
2, 6, 7, 13, 14, 30 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 75, 174, 242, 247, 248, 249 y
demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 121, 129
130, 131, 135, 137, 138 y demás aplicables de la Ley de
ProcedimientoAdministrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar el Resolutivo PRIMERO, artículos del
1 al 34 de la Resolución Normativa NR023/14
de fecha doce de Septiembre del año dos mil
catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil
catorce, mismo que deberá leerse así:
“PRIMERO: Emitir el “Reglamento de prestación
del Servicio SMO (Short Message Originated) o
MO-SMS (Mobile Originated Short Message
Service), SMS-MT (Short Message Service
Movile Terminated) y el Servicio de Acceso a
Contenidos de Información”, aplicable para los
Proveedores de Contenidos de Información,
Operadores del Servicio de Telefonía (Móvil y
Fija) y Operadores del Servicio de Acceso a
Contenidos de Información el que deberá leerse
de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS
(MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE
SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE
MOVILE TERMINATED) Y EL SERVICIO DE
ACCESO A CONTENIDOS DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las
disposiciones regulatorias respecto a la prestación del Servicio
Suplementario del Servicio de Telefonía denominado Servicio
SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile
Originated Short Message Service), así como de las actividades
desarrolladas por los Proveedores de Contenidos de Información
(PCI) y del Servicio de Acceso a Contenidos de Información.
Asimismo desarrollar las condiciones legales, técnicas y
económicas para los Operadores del Servicio de Telefonía (Fija
y Móvil) en la prestación de llamadas a números asterisco y
servicios 900.
Artículo 2. Alcance
El presente Reglamento alcanza la prestación del Servicio de
Mensajes Cortos de Texto, SMO, SMS, en las actividades
desarrolladas por los Proveedores de Contenido, los Operadores
de Telefonía (Móvil y Fija) y el Servicio de Acceso a Contenidos
de Información, la restricción de mensajes publicitarios no
deseados (SPAM); en el sentido de otorgar suficiente información
a los Usuarios y Suscriptores, para que como agentes económicos
realicen la mejor decisión en la utilización de estos servicios, así
como también conocer sus derechos.
Artículo 3. Definiciones
Proveedor de Acceso a Contenidos de Información (PACI):
Operador de Servicios de Telecomunicaciones que mantiene
comunicación con la red de un Operador del Servicio Final Básico
y permite el acceso a los Usuarios y Suscriptores de este último a
los contenidos de información ofrecidos por los Proveedores de
Contenidos de Información.
Proveedor de Contenidos de Información (PCI): Persona
natural o jurídica que se encuentra legalmente facultada para
suministrar y comercializar aplicaciones y contenidos de
información, tales como: juegos, concursos, promociones,
votaciones y/o bases de datos, entre otros, para ser adquiridos
por los Usuarios y Suscriptores de los Servicios Finales Básicos,
mediante el establecimiento de una llamada telefónica, el envío/
recepción de mensajes cortos de texto o descarga vía web. Los
Proveedores de Contenidos de Información están conectados a
las redes de los Servicios Finales Básicos a través de los
Proveedores de Acceso a Contenidos de Información (PACI).
Servicio de Telefonía Móvil: Para efectos del presente
Reglamento, se refiere tanto al Servicio de Telefonía Móvil Celular
como al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).
Servicio de Telefonía: Para efectos de la presente Reglamento,
se refiere tanto el servicio de Telefonía Móvil y Fija
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Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS
(Mobile Originated Short Message Service), SMS-MT
(Short Message Service Movile Terminated): Servicio de
mensajes cortos de texto, en sus diferentes versiones también
conocidos como Short Message Service o SMS.
SPAM o “mensaje no solicitado”: Todo tipo de mensaje de
texto electrónico o multimedia, de carácter publicitario,
propagandístico o meramente sin información alguna (mensaje
basura) enviados en forma masiva por parte del PCI o PACI,
que es recibido con posterioridad a la solicitud de exclusión de
dicho tipo de mensaje, realizada por el Usuario o Suscriptor. En
el caso del Servicio de Telefonía Móvil, estos mensajes SPAM
son recibidos mediante las aplicaciones finales denominadas WEB-
SMS, MO-SMS, WEB-MMS, MO-MMS. Se excluyen de la
calificación de mensajes SPAM, aquellos mensajes enviados por
el Operador del Servicio de Telefonía Móvil relacionados
directamente con la prestación del servicio y que son de interés
para sus Suscriptores y Usuarios, salvo que por parte del Usuario
o Suscriptor se hayan solicitado expresamente su exclusión de la
recepción de los mismos.
Suscriptor o Abonado: Persona natural o jurídica que ha suscrito
un contrato con un Operador de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones para recibir algún servicio de
telecomunicaciones.
Usuario: Persona natural o jurídica que usa normalmente algún
servicio de telecomunicaciones, pero que no necesariamente tiene
suscrito un contrato por la prestación de ese servicio.
USSD (Unstructured Supplementary Service Data) o
Servicio Suplementario de Datos no Estructurados:
Tecnología de comunicación del estándar GSM que permite el
envío de datos bidireccional entre un terminal móvil y una aplicación
disponible en la red, a través del establecimiento de sesiones.
WEB – SMS: Mensajes de texto originado desde la red de
Internet y enviado a un número del Servicio de Telefonía Móvil.
WEB – MMS: Mensajes multimedia originado desde la red de
Internet y enviado a un terminal del Servicio de Telefonía Móvil.
CAPÍTULO II
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJES
CORTOS DE TEXTO
Artículo 4. Prestación del Servicio SMO o MO-SMS
El Servicio Suplementario del Servicio de Telefonía denominado
Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile
Originated Short Message Service), es el prestado por un
Operador del Servicio de Telefonía bajo condiciones comerciales
y tarifarias no discriminatorias tanto para sus usuarios y/o
suscriptores de las modalidades de postpago y prepago.
Artículo 5. Condiciones para la prestación del Servicio
SMO o MO-SMS
Las Condiciones para la prestación del Servicio SMO o MO-
SMS y obligaciones de los Operadores del Servicios de Telefonía,
son las siguientes:
5.1 Sujetarse a las condiciones del Acuerdo de Acceso según
lo previsto en el Reglamento de Interconexión, en las
disposiciones del presente Reglamento, Contratos de
Interconexión y en las normas que se adicionen, modifiquen
o sustituyan.
5.2 Respetar los topes tarifarios establecidos por CONATEL
mediante Resolución Normativa para este servicio. Dicho
tope tarifario aplica únicamente a las comunicaciones
SMO y MO-SMS establecidas entre Usuarios y/o
Suscriptores.
5.3 En relación a la prestación del Servicio Suplementario
denominado Servicio SMO (Short Message Originated)
o MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service)
únicamente cobrarán a sus usuarios y suscriptores los
siguientes conceptos:
i. La tarifa establecida por mensaje enviado, la que
no podrá exceder el Tope Tarifario aplicable;
ii. La tarifa por el suministro y recepción de
información de los PCI y PACI, acordada entre
el Operador del Servicio de Telefonía Móvil y el
correspondiente PCI o PACI, donde, se
requieran respuestas desde el equipo terminal del
Usuario o Suscriptor.
En aplicación de lo anterior, bajo ningún caso, serán objeto
de cobro alguno, los mensajes de servicios provistos por
los PCI o PACI que no hayan sido previamente aceptados
conforme al presente Reglamento por parte de los usuarios
o suscriptores.
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5.4 Los usuarios y suscriptores tienen derecho a solicitar en
cualquier momento la exclusión, rectificación,
confidencialidad, actualización de sus datos, de la totalidad
de las bases de datos de los Operadores del Servicio de
Telefonía utilizadas para enviar mensajes cortos de texto
(SMS), y/o mensajes multimedia (MMS), con fines
comerciales y/o publicitarios, para lo cual los Operadores
deberán proceder de forma inmediata.
5.5 Dar aplicación a las obligaciones económicas, en cuanto
al pago de la Tarifa de Servicio de Supervisión y la Tasa
de Explotación establecidas por CONATEL de los
ingresos por la prestación de los Servicios de SMO o
MO-SMS, según lo establecen los contratos de
concesión.
5.6 Colaborar con la entrega de la información solicitada por
CONATEL en cuanto a la prestación de este servicio.
Artículo 6. Mensajes SPAM
Los Operadores del Servicio de Telefonía deben implementar los
procedimientos y las acciones correspondientes para proteger y
respetar el derecho que tienen sus usuarios y suscriptores, tanto
de pos pago como de prepago, a no ser importunados en sus
Equipos Terminales con la recepción de mensajes, debiendo
considerar lo siguiente:
6.1 La restricción de mensajes SPAM originados desde la
red del respectivo Operador de Telefonía Móvil y
recibidos en los terminales de sus usuarios y/o suscriptores
se efectuará por defecto de manera gratuita.
6.2 La restricción de mensajes SPAM originados desde la
red del respectivo Operador de Telefonía Móvil debe ser
eficaz y eficiente, proponiendo parámetros de
comprobación del grado de eficacia de los mecanismos y
acciones implementadas, en este sentido no deberá de
tardar más de dos (2) días calendario a partir de la
solicitud presentada por el Usuario o Suscriptor.
6.3 Implementar mecanismos y procedimientos para que el
usuario pueda gestionar sus solicitudes de consulta,
cancelación y recepción de reclamos, que sean de
naturaleza auditable con un mínimo de tres (3) meses
histórico, a fin de verificar que el manejo de reclamos y
datos estadísticos resultantes sean un fiel reflejo del grado
de efectividad en la atención de reclamos al respecto.
6.4 Todos los mecanismos y acciones a ser realizados por
los Usuarios o Suscriptores del servicio en el proceso de
reclamo, deberán realizarse en forma sencilla, amigable y
oportuna.
CAPÍTULO III
PRESTACION DEL SERVICIO DE ACCESO A
CONTENIDOS DE INFORMACIÓN Y ACTIVIDADES
DESARROLLADAS POR LOS PROVEEDORES DE
CONTENIDO DE INFORMACIÓN
Artículo 7. Clasificación del “Servicio de Acceso a
Contenidos de Información”
El Servicio de Acceso a Contenidos de Información se clasifica
como un Servicio de Valor Agregado de los Servicios Finales
Básicos, el cual por su utilización y naturaleza es de carácter
público. Este servicio permite a los Usuarios y Suscriptores de
los Servicios Finales Básicos acceder a Proveedores de
Contenidos de Información, y su prestación estará sujeta a lo
dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su
Reglamento General, demás normativas aplicables y las
disposiciones legales vigentes en el país.
En el caso de que el Proveedor de Acceso a Contenidos de
Información sea un Operador distinto al Operador del Servicio
Final Básico a cuya red pertenece el Usuario quien accede al
Proveedor de Contenidos de Información, dicho Proveedor de
Acceso a Contenidos de Información deberá contar con un
Registro emitido por CONATEL, mediante el cual se le autorizará
la prestación del Servicio de Valor Agregado denominado Servicio
de Acceso a Contenidos de Información.
En el caso de que el Proveedor de Acceso a Contenidos de
Información sea el mismo Operador del Servicio Final Básico a
cuya red pertenece el Usuario quien accede al Proveedor de
Contenidos de Información, el Servicio de Acceso a Contenidos
de Información se constituirá como un Servicio de Valor Agregado
del Servicio Final Básico, quedando su prestación sujeta a lo
dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su
Reglamento General, Contratos de Concesión, demás Normativas
aplicables y este Reglamento.
Siempre y cuando las empresas Concesionarias de los Servicios
de Telefonía Móvil (Celular y PCS), presten el Servicio de Valor
Agregado de Acceso a Contenidos de Información, utilizando
como soporte técnico la infraestructura del Servicio de Telefonía
Móvil concesionado, cuentan con la autorización para prestar el
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Servicio de Valor Agregado de Acceso a Contenidos de
Información, en virtud de los Contratos de Concesión,
concretamente conforme a lo dispuesto en la Cláusula 3.1
(Alcance de la Concesión). No obstante lo anteriormente dispuesto
los operadores concesionados están obligados a cumplir con el
presente Reglamento.
El Servicio de Acceso a Contenidos de Información gozará de
Libertad Tarifaria, hasta que CONATEL establezca mediante
Resolución fundamentada lo contrario.
Artículo 8. Códigos de numeración corta o códigos asterisco.
Los Proveedores de Contenidos de Información que requieren
para su funcionamiento los códigos de numeración corta o códigos
asterisco, recursos que serán utilizados únicamente como códigos
de numeración intra-red; es decir, únicamente servirán para el
acceso de los Usuarios del Operador o Sub-Operador
conectados a su Red de Telecomunicaciones y con el cual tengan
acuerdos.
Artículo 9. Condiciones para la provisión de Contenidos
de Información por parte de los Operadores de Telefonía
Las obligaciones de los Operadores del Servicio de Telefonía,
respecto al acceso a sus redes para la provisión de contenidos
son las siguientes:
9.1 Dentro de un ambiente de libre competencia, los
Operadores del Servicio de Telefonía permitirán el acceso
a sus redes por parte de los PCI, siempre que hayan
llegado a un acuerdo comercial entre las partes y sea
técnica y económicamente viable; en ningún caso podrán
cobrar a dichos agentes por tramitar su solicitud de acceso.
9.2 Responder ante los Proveedores de Contenidos de
Información por la calidad acordada en la prestación del
servicio de telecomunicaciones, por lo menos, con los
niveles de calidad mínimos establecidos en la regulación
aplicable.
9.3 Habilitar en su red, la numeración de códigos cortos
conforme los acuerdos comerciales establecidos entre las
partes, siempre y cuando se respete lo estipulado en el
presente Reglamento.
9.4 Abstenerse de establecer condiciones de exclusividad,
discriminatorias que no puedan ser justificadas bajo la
razón de la eficiencia y la protección de la propiedad
intelectual y que por lo tanto sean contrarias a los principios
de libre competencia en las relaciones comerciales
impuestas a los Proveedores de Contenidos de
Información que accedan a su red.
9.5 Abstenerse de exigir a los Proveedores de Contenidos
de Información condiciones adicionales a las necesarias
para garantizar la puesta en marcha del servicio, la calidad
y seguridad de las redes, proteger los derechos de los
usuarios y suscriptores y aquellas requeridas para el
cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente
Reglamento o en otras normativas aplicables.
9.6 Establecer que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo
269 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, aquellos Operadores del Servicio
de Telefonía que comercializan el Servicio SMS o MMS
para acceder a contenidos de información y aplicaciones;
deberán, por lo menos, un (1) día calendario previo a la
fecha de aplicación de la tarifa por mensaje enviado, o
recibido, iniciar una campaña publicitaria mediante la cual
informarán a los Usuarios y Suscriptores sobre las tarifas
asociadas a cada una de las aplicaciones del Servicio
Suplementario SMS o MMS. Adicionalmente de los
medios utilizados en la manifestada campaña, se establece
en forma obligatoria la publicación en las páginas web y
en las agencias de atención al público de los Operadores
del Servicio de Telefonía anuncios indicando:
i) El código específico,
ii) El precio del mismo incluyendo el Impuesto Sobre
Venta,
iii) La periodicidad del cobro,
iv) El tipo de contenido que se presta,
v) El periodo de duración (en caso de que aplique),
vi) El procedimiento para darse de baja del mismo.
Dicha publicación será permanente y deberá mantenerse
actualizada.
En el caso de que se realicen rifas o sorteos adicionalmente
deberán de estar disponibles las condiciones con las que
se realiza dicho sorteo aprobadas por las autoridades
competentes.
9.7 Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán
garantizar a sus usuarios y/o suscriptores, como mínimo,
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(i) el acceso a la información sobre tarifas asociadas a
cada código, (ii) cómo suscribirse a los servicios y (iii)
como darse de baja de los mismos para cada Proveedor
de Contenidos de Información que utiliza SMO o MO-
SMS en su respectiva red.
Cuando un código de numeración corto sea
promocionado por medio de una campaña publicitaria,
se deberá indicar en ésta, el precio del servicio incluyendo
el Impuesto Sobre Venta, la moneda utilizada (Dólares
de los Estados Unidos o lempiras ), la forma de darse de
baja del servicio y una descripción sobre el tipo de
contenido para que los Usuarios y/o Suscriptores estén
plenamente informados; lo anterior conforme a lo dispuesto
en el Artículo 269 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones.
9.8 Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán
desarrollar a más tardar tres (3) meses después de la
publicación de la presente Resolución, una aplicación en
sus respectivas páginas web donde sus Usuarios y
Suscriptores puedan darse de baja de todas las
suscripciones a Proveedores de Contenidos de
Información, y mensajes publicitarios no deseados
(SPAM).
9.9 Los Proveedores de Contenido de Información y
Operadores del Servicios de Telefonía que ofrezcan a
sus usuarios mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes
multimedia (MMS), de contenido pornográfico o para
adultos, únicamente podrán enviarlos a aquéllos Usuarios
y Suscriptores mayores de edad que hayan solicitado
expresamente la remisión de este tipo de mensajes, aun
cuando los mismos no tengan costo para los Usuarios y
Suscriptores.
El silencio de los Usuarios y Suscriptores en relación con
el ofrecimiento de este tipo de mensajes, en ningún caso
podrá entenderse como una solicitud a aceptación para
su envío. Será responsabilidad del Usuario o Suscriptor
que ha solicitado expresamente el envío de mensajes
cortos de texto (SMS), y/o mensajes multimedia (MMS),
de contenidos para adultos o pornográficos, el control y
protección del acceso a los mismos por parte de menores
de edad. Cuando el Usuario o Suscriptor solicite el envío
de mensajes cortos de texto (SMS), y/o mensajes
multimedia (MMS), de contenidos para adultos o
pornográficos, el proveedor deberá validar previamente
que se trata de un mayor de edad.
9.10 Los Operadores del Servicios de Telefonía, no podrán
activar servicios de suscripciones a Proveedores de
Contenidos de Información sin la autorización expresa
del Usuario o Suscriptor.
9.11 Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán dar
aplicación a las obligaciones económicas, en cuanto al
pago de la Tarifa de Servicio de Supervisión y la Tasa de
Explotación establecidas por CONATEL de los ingresos
por la prestación de los servicios, descarga o acceso a
contenidos de información, según lo establecen los
contratos de concesión.
9.12 Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán
entregar información semestralmente de PACI y PCI que
operan en sus redes según se establece en el artículo 20
del presente reglamento.
9.13 Colaborar con la entrega de la información solicitada por
CONATEL en cuanto a la prestación de este servicio.
9.14 Presentar el acuerdo comercial que se establezca entre
los PCI y los Operadores de Telefonía en caso de que
CONATEL en el ejercicio de sus facultades lo solicite.
Artículo 10. Obligaciones de los Proveedores de Acceso a
Contenido de Información (PACI) y Proveedores de
Contenido de Información (PCI).
Son obligaciones de los PACI y los PCI respecto del acceso a
las redes de telecomunicaciones de servicios móviles para la
provisión de contenidos y aplicaciones, prestados a través del
envío de SMS/MMS/USSD las siguientes:
10.1 Los PACI, deberán de contar con su respectivo Registro
de Proveedores de Acceso a Contenidos de Información,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 13 del
presente Reglamento, asimismo los PCI deberán tramitar
la inscripción ante CONATEL previo a solicitar ante el
Operador de Telefonía la asignación de códigos cortos.
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10.2 Abstenerse de enviar mensajes a través de USSD en modo
“push”, SMS (Mobile Terminated) o mensajes
publicitarios a aquellos usuarios y suscriptores que hayan
solicitado la exclusión de este tipo de mensajes.
10.3 Contar con la homologación correspondiente por
CONATEL para los equipos que utilizan en la prestación
de sus servicios en caso de equipo que ingrese al territorio
hondureño, de acuerdo a La Ley Marco del Sector
Telecomunicaciones.
10.4 Contar con los certificados del software o plataformas
utilizadas para brindar sus servicios.
10.5 Respetar los derechos de autor y propiedad intelectual
de los contenidos que proveen.
10.6 La prestación del Servicio de Acceso a Contenidos de
Información no estará sujeta a regulación tarifaria mediante
el señalamiento de Topes Tarifarios. En todo caso, el
Operador del Servicio de Telefonía únicamente cobrará
a los Usuarios y Suscriptores los siguientes conceptos:
i. En el caso de acceso mediante el establecimiento de
una llamada telefónica: la tarifa por llamada, acordada
entre el Operador del Servicio Final Básico y el
Proveedor de Acceso de Contenidos de Información.
ii. En el caso de acceso mediante el envío o recepción
de mensaje de texto: la tarifa por mensaje de texto,
acordada entre el Operador del Servicio de Telefonía
y el Proveedor de Contenidos de Información.
En aplicación de lo anterior, bajo ningún caso, ningún cargo
adicional por llamada establecida o por mensaje de texto
enviado, podrá ser aplicado (con excepción del Impuesto
Sobre Ventas).
10.7 Abstenerse de enviar mensajes con publicidad confusa o
engañosa.
10.8 Los PACI deberán cumplir con las obligaciones
establecidas en el Marco Regulatorio como ser la entrega
de información y las obligaciones económicas.
10.9 Los PCI deberán cumplir con la entrega de información
cuando se solicite.
10.10 Los PCI no pagarán Tarifa por Servicios de Supervisión.
10.11 Deberán brindar toda la colaboración que CONATEL
solicite en el ejercicio de las facultades que la Ley Marco
del Sector Telecomunicaciones le confiere en los artículos
13 y 14, así como en virtud de la facultad de Supervisión,
permitiendo el acceso al personal de CONATEL con fines
de inspección técnica y verificación contable de sus
sistemas.
10.12 Permitir la realización de pruebas a CONATEL, para
comprobar el funcionamiento de sus sistemas.
10.13 En el caso de los PACI notificar a CONATEL cualquier
modificación de la información contenida en el Registro.
Artículo 11. Cláusulas prohibitivas
Sin menoscabo de las condiciones de prestación del servicio
mencionadas en el artículo 9 de la presente Resolución; en los
Contratos o Acuerdos que se celebren entre el Operador del
Servicio de Telefonía y el PCI no pueden incluirse cláusulas que:
11.1 Excluyan o limiten la responsabilidad de los Operadores
del Servicio de Telefonía Móvil y los PCI para la
prestación de los servicios de acuerdo con la normatividad
aplicable y en especial, de conformidad con los derechos
de los usuarios/suscriptores de los servicios de
telecomunicaciones y la Reglamentación aplicable.
11.2 Obliguen al PCI a recurrir al Operador del Servicio de
Telefonía o a otra persona determinada para adquirir
cualquier bien o servicio que no tenga relación directa
con el objeto del Contrato, o limiten su libertad para elegir
el(os) Operador del Servicio de Telefonía que le preste(n)
el acceso, u obliguen a comprar, adquirir a mantener
disponibles más de los bienes o servicios que el PCI
necesite.
11.3 Den al Operador del Servicio de Telefonía la facultad de
unilateralmente terminar el Contrato, cambiar sus
condiciones o suspender su ejecución, por razones
distintas al incumplimiento de las obligaciones del PCI,
caso fortuito, fuerza mayor y las demás que establezca la
Ley.
11.4 Impongan al PCI una renuncia anticipada a cualquiera de
los derechos que el Contrato o la regulación a la Ley le
conceden.
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CAPÍTULO IV
REGISTRÓ DE PROVEEDORES DE ACCESO A
CONTENIDOS DE INFORMACIÓN E INSCRIPCION
DE LOS PROVEEDORES DE CONTENIDO DE
INFORMACIÓN
Artículo 12. Obligación de Registro e Inscripción
Los Proveedores de Contenido de Información (PCI) deberán
de estar constituidos en el país e inscribirse ante CONATEL,
para lo cual los interesados deberán presentar la siguiente
información:
12.1. Nombre o Razón Social de la empresa comercializadora.
12.2. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de
Honduras.
12.3. Nombre de la persona responsable o punto de contacto,
incluyendo su número de teléfono, dirección y de correo
electrónico.
12.4. Lista de los servicios a comercializar.
12.5. Medios que utilizarán para la comercialización de
contenidos: sitio WEB, mensajería de texto, mensajería
multimedia, correo electrónico, redes sociales, etc.
En caso de realizar alguna modificación a la información
anteriormente requerida se deberá realizar la notificación
correspondiente dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días
después de realizar dicha modificación.
Al realizar la inscripción en el Sistema de Control de Proveedores
de Contenido de Información, CONATEL extenderá la
Constancia de Inscripción correspondiente, misma que deberá
ser presentada al momento de establecer el acuerdo comercial
con los Operadores del Servicio de Telefonía, de igual forma
deberá ser presentada cuando sea requerida por los inspectores
de CONATEL.
Esta inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años.
Queda prohibido que un Operador del Servicio de Telefonía
permita la comercialización de contenidos por un Proveedor de
Acceso a Contenidos de Información (PACI) a sus Usuarios o
Suscriptores sin que éste posea previamente el registro autorizado
por CONATEL o la respectiva inscripción en el caso de los
Proveedor de Contenidos de Información (PCI).
Artículo 13. Registro de los Proveedores de Acceso a
Contenidos de Información (PACI)
Para solicitar el Registro ante CONATEL los PACI, deberán
suministrar la siguiente información:
13.1. Aviso de pago en concepto de Derecho de Trámite (según
normativa vigente).
13.2. Solicitud por medio de Apoderado Legal en base a la
Ley de Procedimiento Administrativo, que deberá
presentar domicilio, datos generales, teléfono fijo, teléfono
móvil y correo electrónico.
13.3. Copia debidamente legalizada de la Escritura de
Constitución de Comerciante Individual o Social,
incluyendo poder de representación.
13.4. Declaración Jurada, debidamente legalizada de no estar
comprendido en las causales establecidas en los inciso
del e) al j) del artículo 92 del Reglamento General.
13.5. Carta Poder (Autenticada) extendida por el solicitante o
sus representantes legales.
13.6. Constancia de solvencia económica, emitida por el
Departamento de Créditos y Cobranzas de CONATEL.
13.7. Modelo de negocio y descripción del servicio, nombre
del Operador de Telefonía con quien proveerá su servicio,
duración del servicio o las promociones que brinda.
13.8. Informar el o los medio(s) de transmisión (alámbrica o
inalámbrica) y redes de soporte (internet-VPN, internet-
sitio WEB, GPRS-datos, etc) que utilizará para el
transporte de contenidos de información hacia cada uno
de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil.
13.9. Informar si el medio de transmisión y red de soporte, es
propia o arrendada, y en caso de ser arrendada informar
el nombre del proveedor del medio o red de soporte.
13.10. Indicar con que Operadores de Servicios Finales Básicos
establecerá acuerdos de conexión de acceso.
13.11. Indicar con cuales Proveedores de Contenidos de
Información (PCI) establecerá acuerdos para
transportarles las señales de contenidos de información.
13.12. Forma 100 de CONATEL, Formato de Solicitud de
Servicios de Telecomunicaciones, debidamente
completada.
13.13. Forma 650 de CONATEL, relativa a la prestación del
Servicio de Valor Agregado, debidamente llenada.
13.14. Presentar los certificados software que demuestren el
funcionamiento del mismo.
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13.15. La información relativa a los medios de atención a
proporcionar al Proveedor de Contenidos y/o al Operador
del Servicio de Telefonía Móvil para atender los reclamos
por razón de la Calidad de Servicio de los medios de
transmisión y/o soporte de redes que utilizan.
La Tasa por el Derecho de Registro y Renovación de Registro
estará sujeta a lo dispuesto en la Normativas sobre Derechos y
Tasas, emitidas por CONATEL al respecto para los Registros de
Valor Agregado, dicho Registro tendrá una vigencia de cinco (5)
años.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES PARA EL USO DE CÓDIGOS DE
NUMERACIÓN PARA ACCESO A SERVICIOS
SUPLEMENTARIOS O VERTICALES DE LOS
SERVICIOS DE TELEFONÍA
Artículo 14. Utilización de Códigos Cortos o Códigos
Asterisco
Según lo estipulado en el Plan Nacional de Numeración, la
estructura del código de numeración de acceso para los PCI está
sujeta a la siguiente disposición; cada Operador del servicio de
Telefonía asignará códigos cortos a quienes provean contenidos
o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y
mensajes multimedia (MMS).
Artículo 15. Condición para la Utilización de Numeración
Para la solicitud de numeración de códigos cortos por parte de
los PCI o PACI ante los Operadores del Servicio de Telefonía,
los PCI previamente deberán estar inscritos y los PACI deberán
estar registrados ante CONATEL para tal fin y contar con un
acuerdo comercial con el respectivo Operador del Servicio de
Telefonía.
Asimismo los PCI o PACI debidamente inscritos o registrados
ante CONATEL solicitarán ante los Operadores del Servicio de
Telefonía la asignación de Códigos asterisco para la realización
de llamadas, los cuales serán en la modalidad intra-red, se
sujetarán a lo establecido en el Plan Nacional de Numeración.
Artículo 16. Solicitud de Numeración de Códigos Cortos o
Códigos Asterisco
Para la solicitud de numeración de códigos cortos, los PCI y
PACI deberán suministrar al menos la información que se indica a
continuación, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto
por los Operadores del Servicio de Telefonía:
16.1. Número de Registro ante CONATEL para los PACI o
Inscripción para los PCI
16.2. Detalle del servicio,
16.3. Código(s) solicitado(s),
16.4. Modalidad de servicio,
16.5. Nombre del PACI (Si lo usa) o del PCI,
16.6. Descripción del servido digitado,
16.7. Período de aplicación,
Artículo 17. Criterio de Uso de Numeración de Códigos
Cortos o Códigos Asterisco
En caso de que un código corto se utilice para distintos servicios,
el PCI o PACI responsable de dicho código deberá actualizar la
información relativa a dicho código como ser: período de
aplicación, precio, condiciones del servicio; ante al respectivo
Operador del Servicio de Telefonía, antes del lanzamiento al
público de las nuevas condiciones del servicio.
Artículo 18. Causales de Suspensión de Acceso Numeración
de Códigos Cortos
Los Operadores de Telefonía podrán suspender el acceso a los
códigos cortos asignados a los PCI y los PACI en los siguientes
casos:
18.1. Cuando la numeración de códigos cortos presenten un
uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
18.2. Cuando la numeración de códigos cortos no han sido
implementados dentro de los tres (3) meses siguientes a
la fecha de la asignación.
18.3. Cuando el agente asignatario ya no utilice o no necesite
los recursos de numeración de códigos cortos.
18.4. Cuando existan razones de interés general y/o seguridad
nacional.
18.5. Cuando CONATEL modifique el Plan Nacional de
Numeración.
18.6. Cuando se determine que el agente asignatario requiere
menos numeración de códigos cortos que los asignados.
18.7. Por orden expresa de CONATEL.
CAPÍTULO VI
REPORTES DE INFORMACIÓN
Artículo 19. Reportes de Información a Cargo de los
Operadores del Servicio de Telefonía para los servicios SMS
y MMS.
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20.1 Tráfico
PCI Código Corto
Tráfico TM Cursado Tráfico MO Cursado
Mes Mes
1. PCI: Se refiere al nombre del Proveedor de Contenido de
Información.
2. Código Corto: Numeración utilizada para la provisión de
contenidos de información y aplicaciones basados en el
envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes
multimedia (MMS).
3. Tráfico cursado: Número de mensajes (SMS/MMS/USSD)
cursados para cada uno de los códigos en funcionamiento,
discriminado por tráfico terminado en el terminal móvil
(TM) y originado en el terminal móvil (MO).
4. Mes: Mes sobre el cual se presenta el correspondiente
reporte de información.
20.2 Usuarios
1. Código Corto: Numeración utilizada para la provisión de
contenidos de información y aplicaciones basados en el envío
de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia
(MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de
Datos no Estructurados (USSD).
2. Mes: Mes en el cual se presenta el respectivo reporte de
información.
3. Usuarios: Cantidad de usuarios/suscriptores por número de
código corto correspondiente al mes de reporte, que hacen
uso de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia
(MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de
Datos no Estructurados (USSD) para el acceso a contenidos
y aplicaciones:
20.3 Ingresos
En los reportes semestrales los Operadores del Servicio de
Telefonía, deberán indicar el total de los ingresos provenientes de
la prestación de los servicios de acceso a contenidos de
información, y contenidos como ser: Ring Tones, Back Tones o
descargas de contenidos; adicionalmente deberán indicar el listado
de todos los Proveedores de Contenido de Información que
utilizan su red y los ingresos correspondientes para cada PCI que
paga el Operador del Servicio de Telefonía.
Artículo 21. Reportes de Información a Cargo de los PACI
Todos los PACI deben realizar, dentro de los quince (15) primeros
días calendarios de los meses de enero, abril, julio y octubre de
cada año, un reporte de la utilización de la numeración de códigos
cortos durante el período reportado, a través del mecanismo
dispuesto para tal efecto por CONATEL, con la siguiente
información:
21.1. Número de código corto o código asterisco: Numeración
asignada por el Operador de Telefonía para la provisión
Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán entregar a
CONATEL en sus Informes Estadísticos Trimestrales, la
información dispuesta en la Normativa NR008/12 y sus
modificaciones, relativa a los siguientes indicadores:
19.1. CNT-43;
19.2. CNT-44;
19.3. CNT-44a;
19.4. CNT-44b;
19.5. CNT-45;
19.6. CNT-46;
Artículo 20. Reportes de Información a Cargo de los
Operadores del Servicio de Telefonía Móvil, Relativa a los
PCI
Los Operadores del Servicio de Telefonía que habilitan en su red
el uso de numeración de códigos cortos para la provisión de
contenidos de información y aplicaciones a través de SMS/MMS/
USSD, deberán entregar a CONATEL en sus Informes
Estadísticos Semestrales, el siguiente formato debidamente
completado.
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de contenidos y aplicaciones basados en el envío de
mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia
(MMS).
21.2. Nombre/Razón social: Persona natural o jurídica que está
prestando contenidos de información y aplicaciones a
través del número de código corto.
21.3. Documento de Identidad: Corresponde al número de
Cédula de Identidad Registro Tributario Nacional RTN,
u otro tipo de identificación del PCI o su representante
legal, según corresponda.
21.4. Nombre comercial: Nombre con el cual se conoce
comercialmente la empresa/servicio prestado a través de
dicho número de código corto.
21.5. Ingresos reportados provenientes de la utilización de cada
código corto o código asterisco utilizado.
21.6. Volumen de tráfico entrante y saliente reportado de cada
código corto o código asterisco utilizado.
21.7. Precio al público del envío o recepción de mensajes de
cada código corto o precio del minuto en el caso de los
códigos asterisco.
21.8. Período de aplicación (en caso de que aplique)
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROVISIÓN DE
CONTENIDOS Y APLICACIONES A TRAVÉS DE
SMS/MMS
Artículo 22. Facturación Detallada Por Parte de los
Operadores del Servicio de Telefonía
Adicionalmente de lo establecido en el Reglamento de Tarifas y
Costos de Servicios de Telecomunicaciones, los operadores del
Servicio de Telefonía deberán cumplir con lo siguiente:
22.1. Cuando se ofrezcan servicios de telecomunicaciones que
utilicen el Servicio de Telefonía como servicio soporte,
con una tarifa por consumo adicional a la tarifa tope
nacional, se deberá informar al usuario/suscriptor el tipo
de servicio prestado y su consumo de manera desglosada.
22.2. La facturación de los servicios en los cuales se cobra
tarifa adicional, de acceso a contenidos, debe efectuarse
de manera separada del Servicio de Telefonía, dentro de
la misma factura.
22.3. La factura no podrá incluir cobros por concepto de
provisión de contenidos y aplicaciones que no hayan sido
efectivamente prestados al Usuario o Suscriptor, o aquéllos
que no cuenten con consentimiento previo y expreso de
éste.
22.4. La información referida en el inciso anterior debe
discriminarse cuando se facturen llamadas o números con
estructura 900-xxxxxxxx que impliquen un costo mayor
al tope tarifario establecido.
22.5. Al facturar servicios empaquetados, los Proveedores del
Servicio de Telefonía deben detallar los consumos de cada
uno de los servicios de telecomunicaciones prestados,
diferenciando los valores a pagar asociados a cada unidad
consumida.
22.6. Todo servicio de mensajes informativos, de inicio, de
terminación o error relativo al acceso a contenidos de
información serán gratuitos para el Usuario y Suscriptor.
22.7. Deberán cobrar por el servicio provisto por el respectivo
PCI, conforme a las condiciones y mecánicas comunicadas
de manera clara en los mensajes de invitación y
confirmadas en los mensajes de bienvenida una vez que
el usuario y/o suscriptor los haya aceptado.
22.8. En ningún caso, se podrá establecer a los Usuarios y
Suscriptores períodos de permanencia mínima en la
provisión de contenidos de información y aplicaciones.
Por lo que el Usuario o Suscriptor podrá darse de baja
en cualquier momento que él así lo desee, sin penalidad
alguna.
Artículo 23. Deber de Información
Cada anuncio publicitario que los PCI difundan en los distintos
medios de comunicación nacional, deberá indicar además de la
descripción, condiciones y mecanismos de uso de sus servicios,
la manera de darse de baja del servicio específico que estén
anunciando y la tarifa al público de dicho servicio ya sea en moneda
nacional o extranjera.
Artículo 24. Información Previa a la Prestación de Contenido
Antes de la provisión de contenidos de información y aplicaciones
a través del envío de SMS/MMS solicitada por los usuarios y/o
suscriptores, previa a la prestación de un servicio de suscripción,
los PCI deberán informar claramente a sus usuarios lo siguiente:
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24.1. Tarifa del servicio incluyendo impuestos: Todos los cargos
en los que estará incurriendo por la recepción de los
contenidos y aplicaciones solicitados, incluyendo la
periodicidad con la cual se estarán recibiendo dichos
cargos.
24.2. Naturaleza del contenido a proporcionar: El tipo o la
naturaleza del servido que está solicitando.
24.3. Procedimiento o formas para darse de baja, para el caso
de servicios de suscripción.
Los proveedores de contenidos y aplicaciones
proporcionarán al usuario/suscriptor la información
anterior en forma totalmente gratuita en los mensajes
publicitarios y en el mensaje de bienvenida a los
contenidos, mediante uno o más mensajes cortos de texto,
previo al suministro de la prestación solicitada.
El mensaje de bienvenida deberá contener entre otras
cosas como mínimo las instrucciones claras de como darse
de baja de la suscripción de contenidos.
Artículo 25. Confirmación Para la Provisión de Contenido
Posterior al envío de la información especificada en el artículo
anterior y previamente a la provisión de contenidos o aplicaciones
a través del envío de SMS/MMS de un servicio de suscripción,
los PCI deberán enviar a los usuarios o suscriptores una invitación
a confirmar la aceptación del servicio a través de un mensaje
corto de texto o a través de cualquier otro medio dispuesto por el
PCI para tal fin. Dicha invitación deberá indicar, que si el usuario/
suscriptor desea suscribirse al mismo, deberá responder con la
palabra ACEPTO o la palabra clave especificada para un
determinado servicio, mediante un mensaje corto de texto o un
mensaje USSD. Esto implica la aceptación de las condiciones
previamente informadas, incluyendo el detalle del precio y el
período de activación.
La falta de confirmación del usuario o suscriptor será considerada
como equivalente a la emisión de un mensaje de rechazo.
Una vez confirmada la aceptación de la prestación del servicio,
trascurrido un (1) mes desde la confirmación; el PCI informará al
usuario o suscriptor lo siguientes puntos:
25.1. Que sigue suscrito en determinado servicio.
25.2. El costo del dicho servicio,
25.3. Como darse de baja del mismo.
Artículo 26. Manifestación de la Voluntad del Usuario/
Suscriptor de Contratar la Provisión de Contenido
Con carácter general, será válida la manifestación de la voluntad
del usuario/suscriptor de contratar las suscripciones a contenido,
confirmado a través de mensaje remitido desde su propio número
de teléfono. No obstante, el servicio podrá ser contratado a través
de otras vías siempre que quede garantizada la acción como se
indica en la estandarización de procedimientos.
Artículo 27. No provisión del Servicio
En aquellos casos en los cuales los contenidos y aplicaciones
solicitados por los usuarios no hayan podida ser provistos, por
razones ajenas a los mismos, los proveedores de contenidos de
información o aplicaciones podrán intentar el reenvío de dicho
servicio una (1) vez. En caso de que el contenido o aplicación no
pueda ser provisto al usuario, el PCI no deberá cobrar los mensajes
no entregados (cuando aplique cobro diario). El reenvío de
mensajes sólo podrá realizarse durante una vez, durante un día
(1) día.
Será responsabilidad del Operador de Telefonía enviar una
notificación de confirmación al PCI de la recepción o no del
contenido o aplicación en la terminal móvil del usuario final.
En los casos en los que el usuario no cuente con el saldo suficiente
para la recepción del contenido, éste no deberá de ser entregado
ni cobrado, continuando siempre con la respectiva suscripción
siempre y cuando posea saldo suficiente.
Artículo 28. Estandarización de los Procedimientos
Los PCI que ofrezcan cualquier tipo de contenidos y aplicaciones
basados en SMS o MMS podrán adoptar las siguientes palabras
claves estandarizadas para los procedimientos de solicitud de un
servicio, información y/o ayuda:
28.1 Un usuario podrá suscribirse a contenidos de texto
después de que el Usuario o Suscriptor envíe un mensaje
de texto MO desde su teléfono a algún código corto
especificando exactamente la palabra clave que solicita
el servicio al que desea suscribirse. La solicitud de
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activación de un servicio, deberá ser CASE
INSENSITIVE (es decir indiferente la utilización de letras
mayúsculas a minúsculas), pero con el texto correcto.
28.2 La palabra clave “INFO” indicará la solicitud por parte
del usuario/suscriptor de los datos de contacto respecto
del proveedor del contenido o aplicación (como mínimo
un número telefónico gratuito de atención al cliente).
Igualmente, esta palabra clave será case insensitive.
28.3 Si un usuario/suscriptor solicita información sobre el
servicio al cual está suscrito, recibirá un mensaje de ayuda
si ya está suscrito a uno o varios servicios y explicará al
Usuario o Suscriptor como darse de baja del servicio.
Para esto deberá enviar la palabra clave “AYUDA” al
código corto del cual recibe el servicio. Igualmente esta
palabra clave será case insensitive.
28.4 La palabra clave “QUEJA” indicará la intención del
usuario/suscriptor de presentar una queja respecto al
servicio. Igualmente esta palabra clave será case insensitive
El operador de telefonía deberá garantizar que se cumplan
estas condiciones
Artículo 29. Procedimientos para la Cancelación de
Suscripción de Contenidos
El usuario/suscriptor deberá contar con varios medios para solicitar
la baja de un servicio de suscripción, entre ellos el envío de
mensajes con la palabra clave “BAJA” y/o “SALIR”, o a través
de la página web del Operador del Servicio de Telefonía, el envío
de correo electrónico, llamando a las líneas gratuitas de atención
al cliente del Operador del Servicio de Telefonía u otros medios
dispuestos para tal fin; por cualquiera de estos medios el Operador
del Servicio de Telefonía deberá dar de baja a la suscripción
solicitada en un periodo máximo de dos (2) días calendario, sin
necesidad de que el usuarios realice marcación alguna en su
terminal.
Tras la recepción de una solicitud de baja de una suscripción, el
proveedor de contenidos y aplicaciones deberá enviar un mensaje
de texto sin costo, para la confirmación exitosa de la baja de la
provisión de los contenidos y aplicaciones.
En todos los casos la cancelación de servicios será CASE
INSENSITIVE (es decir indiferente la utilización de letras
mayúsculas a minúsculas).
Adicionalmente a la palabra “BAJA” o “SALIR” se aceptarán las
mismas palabras con espacio entre las letras así como cualquier
sinónimo como: CANCELAR, ELIMINAR, etc., así como
errores comunes de ortografía, o la palabra con espacios entre
las letras.
En cuanto a los usuarios/suscriptores con 2 o más servicios
provenientes de un mismo código corto, se podrá cancelar los
servicios enviando la palabra “BAJA” o “SALIR”, así como lo
indican los párrafos anteriores y adicionalmente el Proveedor de
Contenidos de Información deberá generar un mensaje de
AYUDA, indicándole los pasos a seguir para cancelar en forma
definitiva su servicio.
Si un texto incorrecto es enviado al código corto (otra letra o
palabra diferente a “BAJA” o “SALIR”) por un usuario suscrito a
un determinado código corto, se deberá presentar el mensaje de
las suscripciones activas y como describirse de ellas.
Todos los mensajes para darse de baja, de ayuda y de información
enviados a un código corto no generarán ningún costo al usuario.
Artículo 30. Obligación de los PCI Ante la Solicitud de Baja
del Servicio
En caso de que un usuario o suscriptor solicite el darse de baja de
un servicio de Contenido de Información por cualquier medio ya
sea mediante mensaje de texto, correo electrónico, o llamando a
las líneas de atención al cliente y el correspondiente Proveedor
de Contenido de Información (PCI) no proceda a dar de baja al
usuario, el Operador de Telefonía deberá proceder a cancelar la
numeración con dicho PCI y terminar la prestación de dicho
servicio, quedando el PCI sujeto a que CONATEL cancele su
respectiva Inscripción.
Adicionalmente cuando un PCI incumpla con cualquiera de las
obligaciones contenidas en el presente Reglamento CONATEL
podrá ordenar al Operador de Telefonía que proceda a cancelar
la numeración utilizada por dicho PCI y terminar la prestación de
dicho servicio, quedando el PCI sujeto a que CONATEL cancele
su respectiva Inscripción.
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CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS
PARA EVITAR LOS MENSAJES DE TEXTO Y
MENSAJES MULTIMEDIA NO DESEADOS (SPAM)
Artículo 31. Registro Nacional de Exclusión
Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán construir y
mantener actualizada diariamente, una base de datos de números
excluidos para que se desarrolle una aplicación de exclusión en la
recepción del envío de mensajes cortos de texto (SMS), y
mensajes multimedia (MMS) denominada Registro Nacional de
Exclusión (RNE), la cual estará visible y operará en la página
web de los Operadores del Servicio de Telefonía y servirá para
que el usuario ingrese su número telefónico y previo mecanismo
de validación, se excluya de la recepción de todos los mensajes
(SMS) y (MMS) no deseados; también servirá para eliminar la
suscripción de todos los Proveedores de Contenido de
Información.
Este registro es una alternativa adicional a los mecanismos que
los Operadores del Servicio de Telefonía deben poner a
disposición de los usuarios con el objeto de evitar la recepción de
mensajes cortos de texto (SMS), y/o mensajes multimedia (MMS),
con fines comerciales y/o publicitarios. Este registro será
administrado por cada Operador y deberá cumplir con las
siguientes características:
31.1 El usuario/suscriptor interesado en que su número
telefónico sea incluido en el RNE ingresará dicho número
en la aplicación establecida en el portal web de su
Operador del Servicio de Telefonía Móvil y mediante la
validación de un PIN alfanumérico, confirmará que el
usuario/suscriptor posee el terminal con el número de
teléfono ingresado al RNE.
31.2 Para el envío de mensajes cortos de texto (SMS), y/o
mensajes multimedia (MMS), los Operadores del Servicio
de Telefonía deberán confrontar y actualizar
permanentemente las bases de datos de usuarios/
suscriptor para esta clase de envíos, con el mencionado
registro y procederán a retirar los números telefónicos y
evitar la recepción de mensajes cortos de texto (SMS),
y/o mensajes multimedia (MMS).
31.3 Los PCI u otros proveedores de publicidad contarán con
dos (2) días calendario, desde de la fecha de inscripción
del usuario/suscriptor, para abstenerse de enviar mensajes
con fines comerciales y/o publicitarios a los usuarios/
suscriptor inscritos en el RNE.
31.4 Los usuarios/suscriptores podrán modificar su inscripción
y solicitar la exclusión de su número telefónico a cualquiera
de los códigos cortos indicados del RNE de forma
gratuita. El número telefónico del usuario/suscriptor deben
ser eliminados del RNE al día hábil siguiente, momento
en el cual el usuario/suscriptor deberá recibir una
confirmación al respecto de la exclusión.
31.5 Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán
informar al usuario/suscriptor sobre la existencia del RNE
y sus derechos sobre la recepción de mensajes cortos de
texto (SMS), y/o mensajes multimedia (MMS), con fines
comerciales y/o publicitarios, así mismo, brindarán
información de como consultar las suscripciones activas
y como darse de baja de las mismas.
31.6 Esta información deberá estar también disponible en la
página web del Operador del Servicio de Telefonía Móvil
ya sea través de las líneas gratuitas de atención al usuario
u otros medios.
Este desarrollo deberá de estar en funcionamiento a más
tardar tres (3) meses después de la publicación de la
presente Resolución.
Artículo 32. Condiciones Adicionales para la Recepción de
Mensajes Publicitarios
Los Operadores del Servicio de Telefonía están obligados
adicionalmente a cumplir con las siguientes condiciones:
32.1 Los mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes
multimedia (MMS), con fines comerciales y/o
publicitarios, así como aquellos a los que hace referencia
el numeral (32.2) del presente artículo, únicamente podrán
ser enviados a los usuarios en el horario comprendido
entre las ocho horas de la mañana (8:00 A.M.) y las nueve
horas de la noche (9:00 P.M.), los usuarios que hayan
solicitado el envío de mensajes (SMS) y/o (MMS), con
fines comerciales y/o publicitarios, deben ser debida y
previamente informados de los casos en que tales mensajes
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se transmitan por fuera de la franja horaria especificada
en el presente parágrafo, evento en el cual se requiere la
aceptación expresa e inequívoca del usuario.
32.2 La exclusión de la base de datos del usuario/suscriptor
para el envío de mensajes cortos de texto (SMS), y/o
mensajes multimedia (MMS), con fines comerciales y/o
publicitarios, no conlleva en manera alguna la exclusión
de la base de datos para el envío de mensajes cortos de
texto (SMS), y/o mensajes multimedia (MMS),
relacionados con la prestación de servicios propios de la
red por parte de los proveedores tales como avisos de
vencimiento a corte de facturación. Este tipo de mensajes
podrán ser enviados por el proveedor siempre y cuando
los mismos no tengan costo alguno para el usuario y éste
no se haya negado a la recepción de dichos mensajes.
32.3 La exclusión de la base de datos del usuario/suscriptor
para el envío de mensajes cortos de texto, (SMS), y/o
mensajes multimedia (MMS), con fines comerciales y/o
publicitarios, no conlleva en manera alguna la exclusión
de servicios de mensajes comerciales y/o publicitarios
previamente solicitados por el abonado, así como tampoco
la de aquellos solicitados de manera expresa e inequívoca
con posterioridad al registro de su número en el RNE.
32.4 Todos los Operadores del Servicio de Telefonía deberán
dar trámite a las solicitudes de los usuarios tendientes a
restringir la recepción de mensajes cortos de texto a de
los mensajes multimedia, no solicitados, conocidos como
SPAM.
32.5 Los Operadores del Servicio de Telefonía que ofrezcan
el envío de mensajes cortos de texto (SMS), y/o mensajes
multimedia (MMS), deberán consultar y obtener la
autorización expresa del usuario/suscriptor respecto del
uso de su información personal con fines comerciales y/o
publicitarios, antes de activar la posibilidad del envío y
recepción de mensajes cortos de texto (SMS), y/o
mensajes multimedia (MMS).
CAPÍTULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 33. Infracciones y Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones, procedimientos y demás
disposiciones del presente Reglamento constituyen infracciones
Muy Graves o Graves según sea el precepto infringido, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249 de su Reglamento
General.
Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento
General y demás normativas aplicables.
CAPÍTULO X
PERÍODO TRANSITORIO
Artículo 34. Transitorio
Los Proveedores de Contenidos de Información (PCI) cuentan
con un plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente
a la publicación del presente Reglamento, para presentar ante
CONATEL la copia debidamente legalizada de la Escritura de
Constitución de Comerciante Individual o Social y la copia del
Registro Tributario Nacional (RTN); por lo que los PCI que no
están constituidos como empresas en Honduras deberán
constituirse adecuadamente ante las autoridades competentes para
seguir operando en el país, para cumplir a cabalidad con lo
estipulado en el presente Reglamento.
SEGUNDO: Revocar la Resolución Normativa NR004/15 de
fecha veintiséis de Febrero del año dos mil quince,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
trece de marzo del año dos mil quince.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Abog. Marco Midence Milla
Comisionado Presidente, por Ley
CONATEL
Licda. Ela J. Rivera Valladares
Comisionada Secretaría
CONATEL
31 D. 2015.
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COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
CONATEL
Resolución NR017/15
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. NR017/15 — Reglamento de Competencia en el Mercado de las Telecomunicaciones
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, tres
de diciembre del año dos mil quince.
CONSIDERANDO:
Que conforme al marco regulatorio del sector telecomunicaciones
en Honduras, creado mediante su Ley Marco contenida en el
Decreto Nº. 185-95 de fecha 31 de octubre de 1995 y reformado
mediante los Decretos Nº. 118-97 de fecha 26 de agosto de
1997, Nº. 112-2011 de fecha 24 de junio de 2011; y, Nº. 325-
2013 de fecha 15 de enero de 2014, respectivamente; se ha
facultado a CONATEL con atribuciones suficientes para consolidar
la competencia en el sector de las telecomunicaciones mediante
mecanismos regulatorios, entre otros, que permitan establecer para
todos los agentes que participan en el mercado, garantías de
protección de la competencia y una mínima intervención regulatoria
que promueva a los ciudadanos la prestación de servicios de
telecomunicaciones con excelentes niveles de calidad, a precios
acordes a la realidad de la nación y bajo la protección de los
derechos de los usuarios.
CONSIDERANDO:
Que después de haber pasado de un monopolio exclusivo a una
situación de concurrencia con la entrada de nuevos agentes en el
mercado, tales como los Operadores del Servicio de Telefonía
Móvil y los Sub-operadores, es necesario que el marco regulatorio
sectorial, complemente a ese nuevo escenario, a las nuevas
necesidades de los ciudadanos y a los últimos avances tecnológicos
y en definitiva, que incentive, instaure y conserve una competencia
efectiva basada en mercados, bajo la cual, los agentes puedan
competir en igualdad de condiciones, estimulando la inversión tanto
nacional como extranjera, para el desarrollo de infraestructura,
provisión de nuevos servicios, en un sector estratégico para los
intereses de la nación como es el de las telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que conforme al marco regulatorio, se debe dotar al mercado de
suficientes mecanismos legales para garantizar reglas de juego
estables y transparentes, que atraigan las inversiones extranjeras
y fomenten las inversiones nacionales, para lograr un ambiente de
competencia efectiva en beneficio último de los usuarios
hondureños y en definitiva, de la nación. Asimismo, conforme al
marco regulatorio se deben definir los mecanismos para la
identificación y análisis por parte de CONATEL de la situación
de competencia en los diferentes mercados de referencia, y su
facultad para, en caso necesario, imponer obligaciones específicas
a los operadores que posean un peso significativo en cada
mercado considerado.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 112-2011 fecha 22 de julio de 2011 de introdujo
una modificación parcial de la Ley Marco del Sector
Telecomunicaciones para otorgar a CONATEL los principios y
herramientas legales necesarias para ejercer facultades y
atribuciones que promuevan la competencia en la prestación de
los servicios de telecomunicaciones y de incentivar la inversión
privada con el fin de fortalecer e impulsar el sector de las
telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 325-2011 de fecha 15 de enero de 2014, se
modificó parcialmente la Ley Marco del Sector
Telecomunicaciones para otorgar a CONATEL atribuciones en
el marco regulatorio para el fomento y expansión de las Tecnologías
de la Información y Comunicación, con el propósito de impulsar
el desarrollo y competitividad del país a fin de lograr su inserción
en la sociedad de la información y el conocimiento; todo ello en
un mercado de libre y leal competencia, garantizada por el Estado.
CONSIDERANDO:
Que para la consecución de los objetivos de fomento y
conservación de la competencia, pretendidos en el presente
Reglamento, resulta imprescindible la colaboración y buen
entendimiento entre CONATEL y la Comisión para la de Defensa
y Promoción de la Competencia.
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto de reglamento previamente debe ser
sometido al proceso de consulta pública en cumplimiento de lo
dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06 emitida por
CONATEL, el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil
seis; por lo que el mismo se someterá a consulta pública los días
del 26 de octubre al 09 de noviembre del 2015, para después
mediante el presente acto administrativo proceder a ser publicarlo
en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo dispuesto en los artículos
32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que se
emite la presente resolución de conformidad a lo establecido en
el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
CONATEL, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga
Artículos 1 reformado, 2 reformado, 7, 13 reformado, 14 reformado,
20, 38 reformado, 38A, 42 reformado de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 72, 73, 75, 78, 211, 211A, 211B,
211C, 211D, 212A, 212B, 212C, 212D, 229, 236, 242 y demás
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aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones; los Artículos 32, 33, 40, 41 de la Ley de
ProcedimientoAdministrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Competencia en el
Mercado de las Telecomunicaciones, en desarrollo de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones el cual deberá leerse
de la manera siguiente:
REGLAMENTO DE COMPETENCIA EN EL
MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Este reglamento se establece en desarrollo de los artículos 38 y
44 de la Ley Marco de Telecomunicaciones aprobada mediante
Decreto Nº. 185-95 de fecha 31 de octubre de 1995 y reformado
mediante los Decretos Nº. 118-97 de fecha 26 de agosto de
1997, Nº. 112-2011 de fecha 22 de julio de 2011 y Nº. 325-
2011 de fecha 15 de enero de 2014, y tiene por objeto establecer,
en base a los principios económicos de competencia de mercados,
los procedimientos para la identificación y el análisis por CONATEL
de los mercados de referencia relativos a las redes y servicios de
telecomunicaciones, para la declaración de operadores con peso
significativo de mercado y para la imposición, mantenimiento,
supresión o modificación en su caso de obligaciones específicas a
dichos operadores, y la determinación de los principios generales
del derecho de la competencia aplicables al sector de las
telecomunicaciones para la defensa y fomento de la competencia
en dicho mercado.
Toda medida o acción de CONATEL, en el ejercicio de las
potestades que este Reglamento le asigne, será de obligatorio
cumplimiento para todos los operadores y agentes del sector de
las telecomunicaciones afectados por dichas medidas o acciones.
Artículo 2.-Definiciones de Términos
1. Telecomunicaciones: Es la transmisión, emisión o recepción
de signos, señales, escritos, imágenes fijas, imágenes en
movimiento, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza,
por medio de hilos, radioelectricidad, medios ópticos,
combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas
electromagnéticos.
2. Redes Públicas de Telecomunicaciones: Conjunto de
medios de transmisión y/o conmutación a través de los cuales
se propagan las señales que permiten brindar servicios públicos
de telecomunicaciones a los Operadores. No están
comprendidos dentro de la red pública de telecomunicaciones,
los equipos terminales que utilizan los usuarios.
3. Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Conjunto de
diversas modalidades de comunicación a distancia brindada
por los operadores a sus respectivos usuarios, mediante las
redes públicas de telecomunicaciones, a cambio de una
contraprestación económica o tarifa.
4. Mercado de Referencia o Mercado relevante: Es el
mercado que incluye los productos y servicios del sector de
las telecomunicaciones así como el ámbito territorial o
geográfico en donde concurre el proceso de competencia
entre los mismos y cuyas características puede justificar la
imposición de obligaciones a los operadores de dicho
mercado, para la defensa de la competencia. A partir de la
identificación del mercado de referencia o mercado relevante,
se analiza la estructura del mismo para determinar si algún
operador disfruta de un peso significativo de mercado o
mantiene una posición dominante en el mismo.
5. Operador: Persona natural o jurídica, facultada legalmente
para instalar y/o explotar comercialmente una Red Pública de
Telecomunicaciones.
6. Operador con Peso Significativo de Mercado (PSM):
aquel operador de telecomunicaciones que, de forma
individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición
de fuerza económica que permite que su comportamiento sea,
en medida apreciable, independiente de los competidores,
los clientes y, en última instancia, los usuarios.
7. Mercado Mayorista: mercado del sector de las
telecomunicaciones donde los operadores intercambian entre
sí productos y/o servicios necesarios para la prestación de
otros servicios.
8. Mercado Minorista: mercado del sector de las
telecomunicaciones donde se intercambia un bien o un servicio
de telecomunicaciones con el cliente/usuario final.
TITULO II
ACCIONES RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA
CAPITULO I
PROHIBICIÓN DE LAS ACCIONES QUE LIMITEN
LA COMPETENCIA
Artículo 3.- Prohibición de las acciones que limiten la
competencia
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Las telecomunicaciones en Honduras se brindan en un régimen
de libre, leal y sana competencia. Quedan prohibidas las prácticas
o conductas que limiten o distorsionen la libre competencia en la
explotación de redes o prestación de servicios de
telecomunicaciones, así como el acceso de nuevos operadores al
mercado.
Se considerarán prácticas o conductas restrictivas de la
competencia y contrarias a los principios de la competencia en
materia de telecomunicaciones, las siguientes:
a) Los acuerdos entre operadores de servicios de
telecomunicaciones, las decisiones y las prácticas de
asociaciones de operadores concertadas y actuaciones
paralelas, que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o
falsear la competencia en el mercado. Particularmente, las
que tengan como finalidad: (i) distribuirse el mercado, (ii) fijar
directa o indirectamente las tarifas de los servicios u otras
condiciones comerciales de los mismos; (iii) fijar precios o
tarifas iguales o semejantes en condiciones disímiles de costos;
(iv) asociarse o concertar para generar una situación de
posición de dominio o peso significativo de mercado conjunta
a favor de más de un operador; (v) limitar o controlar la oferta,
el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; (vi) limitar
el acceso a la actividad a posibles competidores, y (vii) las
demás que reglamentariamente determine CONATEL.
b) Las prácticas de abuso de posición de dominio que se realicen
por parte de uno o más operadores con peso significativo en
el mercado, de acuerdo con lo previsto en el presente
Reglamento. En particular las que consisten en: (i) imponer
directa o indirectamente precios de compra, venta u otras
condiciones de transacción no equitativas, (ii) limitar la oferta,
el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los usuarios;
(iii) aplicar a otros operadores o a terceros contratantes
condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que
ocasionen a éstos una desventaja competitiva; (iv) subordinar
la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones
suplementarias que, por su naturaleza o según los usos
mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos
contratos; y, (v) las demás que reglamentariamente determine
CONATEL.
c) Las prácticas o actos de competencia desleal, conducta que
consiste en falsear o distorsionar gravemente las condiciones
de competencia en el mercado mediante prácticas desleales,
en particular los actos de: (i) confusión, (ii) engaño, (iii)
denigración, (iv) comparación falsa, (v) imputación, (vi)
violación a la propiedad industrial, (vii) distorsión del fin y la
calidad de la interconexión, y (vii) los demás que
reglamentariamente determine CONATEL.
Artículo 4.- Atribuciones y potestades de CONATEL en
materia de competencia
CONATEL cuenta con atribuciones y potestades necesarias para
velar por la libre competencia, entre ellas las siguientes:
a) Corregir las distorsiones que se produzcan en el mercado;
b) Aprobar las medidas o acciones correctivas que sean
necesarias para que las prácticas o conductas prohibidas por
la Ley cesen de inmediato;
c) Obligar la devolución de las montos monetarios generadas o
percibidos como producto de la realización de prácticas
ilegales, y
d) Ordenar la realización de determinados actos por los
operadores con el objeto de revertir los efectos de la práctica
ilegal.
Las medidas o acciones correctivas que CONATEL ordene serán
de obligatorio cumplimiento para los operadores y cualquier
participante en la práctica ilegal.
Artículo 5.- Operaciones de concentración económica en o
entre empresas del sector de las telecomunicaciones
Las operaciones de concentración económica entre empresas
operadoras que exploten, prestan redes o presten servicios de
telecomunicaciones en la República de Honduras, deben ser
sometidas por las partes a la aprobación de CONATEL, previo a
surtir sus efectos.
Entre las operaciones que deben someterse a este procedimiento,
están las siguientes:
a) La fusión de sociedades;
b) La toma de participación accionaria que resulte en una
propiedad total, igual o mayor al diez por ciento (10%). Si
dicha toma de participación resulta en una propiedad total,
menor al diez por ciento (10%), ésta deberá ser informada a
CONATEL previo a surtir sus efectos;
c) La toma o el cambio de control de la administración, cesión o
cambio de control efectivo, la adquisición de propiedad o
cualquier otro derecho sobre acciones o participaciones de
capital o cualquier otro acto en virtud del cual se agrupen
legalmente acciones, partes sociales o activos; y
d) Transferir, traspasar, ceder total o parcialmente los derechos
y obligaciones sobre cualquier tipo de Título Habilitante
otorgado por CONATEL.
e) Otras operaciones que reglamentariamente determine
CONATEL.
En caso de que las operaciones indicadas anteriormente que deban
ser aprobadas por CONATEL y no sean presentadas para su
aprobación, dichas concentraciones serán consideradas nulas.
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Artículo 6.- Procedimientos administrativos
En el caso de operaciones de concentración, CONATEL las
aprobará, denegará o bien, ordenará medidas condicionales para
su aprobación, para lo cual deberá fundamentar su decisión en
los criterios siguientes:
1) Un análisis mediante el cual determine si las pretendidas
operaciones tienen o no efectos de restringir, disminuir, dañar
o impedir la libre competencia en el mercado de referencia; y,
2) Aplicar, en materia de telecomunicaciones, criterios
fundamentados en principios de la libre competencia, análisis
económico, generación de eficiencia, bienestar para los
usuarios y respeto a sus derechos.
En todo caso, CONATEL deberá escuchar previamente la opinión
de la Comisión para la Defensa y la Promoción de la Competencia
(CDPC), quien deberá pronunciarse dentro de los veinte (20)
días hábiles siguientes a la fecha de solicitud por parte de
CONATEL; transcurrido dicho plazo, contando o no con la
referida opinión, debe continuarse con el proceso regular
correspondiente. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás
obligaciones, exigencias y cumplimientos que se deben de observar
tanto por CONATEL como por los operadores y partes, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones y este Reglamento, los títulos habilitantes,
leyes y demás normas aplicables.
Recibida la solicitud o petición de operación de concentración,
CONATEL ejecutará el proceso administrativo correspondiente,
cumpliendo, en todo caso, con los estudios, análisis, verificaciones,
dictámenes técnicos y legales que de conformidad a la Ley y al
caso planteado correspondan, debiendo oportunamente emitir la
procedente Resolución administrativa.
CONATEL dispondrá, en todo caso, sobre los procedimientos
que deben seguirse, establecer las condiciones legales, técnicas y
económicas requeridas para que, en su caso y de resultar
procedente autorizar la pretendida y solicitada operación de
concentración. CONATEL deberá resolver, entre otros, sobre
los siguientes extremos:
1) La adecuación y subsistencia de los títulos habilitantes;
2) El mantenimiento de obligaciones ya cumplidas y el
cumplimiento de obligaciones pendientes.
3) La propiedad o devolución de los recursos asignados a las
partes interesadas (bloques y códigos de numeración,
espectro radioeléctrico u otros), aplicando para ello criterios
de administración y control de uso eficiente de los recursos
asignados, de no acaparamiento, de equidad en la asignación
de recursos entre operadores semejantes, y de no colocar a
los otros competidores en posición de desventaja competitiva;
y,
4) Los procesos y especificaciones de transición en la
consolidación de operaciones, con efectos sobre las partes,
terceros operadores, suscriptores y usuarios y, sobre otros
extremos que determine CONATEL. Lo anterior de acuerdo
a lo dispuesto a la Ley Marco de Telecomunicaciones, su
Reglamento, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
el Plan Nacional de Numeración, leyes y demás normas
aplicables.
Cuando la solicitud o petición de operación de concentración sea
resuelta total o parcialmente en forma favorable, una vez firme la
Resolución administrativa, y de requerirse obligatoriamente una
modificación a los títulos habilitantes de una o de ambas partes
que participan en la operación de concentración, para el caso
específico de concesiones, CONATEL y la(s) empresa(s)
concesionaria(s) ejecutarán el procedimiento para la modificación
del o los contrato(s) de concesión respectivo(s) aplicando las
disposiciones contractuales y legales vigentes para esos efectos;
en cambio, para el caso de tratarse de permisos, registros y
licencias, CONATEL, de oficio, realizará la modificación del o
de los títulos habilitantes correspondiente(s).
TÍTULO III
Mercados de Referencia y Obligaciones Aplicables a los
Operadores con Peso Significativo en el Mercado
CAPÍTULO I
Mercados de Referencia y Operadores con Peso
Significativo en el Mercado
Artículo 7.- Competencias de CONATEL
Compete a CONATEL definir los mercados de referencia o
mercados relevantes de telecomunicaciones, incluidos los
mercados productos y mercados geográficos, de conformidad
con los principios del derecho de la competencia, así como la
imposición de obligaciones que en su caso correspondan a los
operadores que disfruten de una posición significativa de dominio
en dicho mercado.
Estos análisis tendrán como finalidad determinar si los distintos
mercados de referencia se desarrollan en un entorno de
competencia efectiva, con el objeto de establecer si la ausencia o
existencia de competencia efectiva en cada mercado es una
situación perdurable y, considerando en este último supuesto, si
la supresión de las obligaciones específicas que, en su caso,
tuvieran impuestas los operadores podría llevar a alterar la situación
de la competencia en el mercado en cuestión o si la ausencia de
competencia aconseja la imposición de obligaciones específicas.
Artículo 8.- Mercados de referencia
CONATEL, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Marco del
Sector de las Telecomunicaciones, definirá mediante una
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Resolución los mercados de referencia relativos a redes y servicios
de telecomunicaciones, entre los que se incluirán los
correspondientes mercados de referencia mayorista y minorista y
su ámbito territorial, cuyas características pueden justificar la
imposición de obligaciones específicas.
El presente Reglamento recoge en su Anexo 1 un listado
ejemplificativo de los posibles mercados de referencia a analizar
por CONATEL.
En concreto, cada mercado de referencia abarcará todos los
servicios de telecomunicaciones que sean suficientemente
sustituibles entre sí, bien por la estructura de la oferta y la demanda
o por las condiciones de competencia en dicho mercado. Así
mismo con los avances tecnológicos y a la luz de la convergencia
de los servicios, algunos mercados de referencia podrían incluir
un análisis de complementariedad en donde no sean los servicios
individualmente los que definan los mercados de referencia sino
que un sistema o conjunto de éstos.
El ámbito territorial de los mercados de referencia se establecerá
sobre la base de áreas en las que los operadores participan en la
oferta y a la demanda de los correspondientes servicios de
telecomunicaciones.
Artículo 9.- Definición de operador con peso significativo
de mercado
A estos efectos, se considerará que un operador tiene peso
significativo en el mercado cuando, individual o conjuntamente
con otros, disfruta de una posición de fuerza económica que
permite que su comportamiento sea, en medida apreciable,
independiente de los competidores, los clientes y, en última
instancia, los usuarios.
CONATEL podrá declarar que dicho operador con peso
significativo de mercado también lo tiene en otro mercado de
referencia estrechamente relacionado con el anterior, cuando
considere que los vínculos entre ambos sean tales que hagan posible
que el poder que se tiene en un mercado permita producir
repercusiones en el otro.
CONATEL podrá determinar que dos o más operadores tienen
conjuntamente peso significativo en un mercado de referencia
cuando, aun siendo empresas diferentes, operen en un mercado
cuya estructura se considera que favorece los efectos coordinados
y actúen, frente a sus clientes y competidores, en la misma posición
que tendría un solo operador con peso significativo en dicho
mercado.
Al objeto de evaluar la existencia de una posición dominante o
peso significativo de mercado (PSM), CONATEL tomará en
consideración, entre otras, las siguientes circunstancias en dichos
mercados:
a) El número de operadores participantes en un mismo mercado.
b) La cuota de un operador en el mercado.
c) El porcentaje de los ingresos obtenidos en un mercado.
d) La integración vertical de la empresa o participación en un
grupo económico.
e) La evolución de la cuota de mercado de los operadores.
f) La evolución tecnológica en inversiones realizadas.
g) El nivel de transparencia.
h) El crecimiento (estancado o moderado) de la demanda y la
elasticidad de la misma.
i) El producto homogéneo.
j) Las estructuras de costos similares.
k) La ausencia de exceso de capacidad.
l) Los fuertes obstáculos al acceso al mercado.
m) La ausencia de poder compensatorio de los compradores.
n) La falta de competencia potencial.
o) Los diversos tipos de vínculos informales o de otra naturaleza
entre las empresas afectadas.
p) Los mecanismos de compensación por el daño causado.
q) La ausencia o insuficiencia de competencia de precios.
r) El control de una facilidad esencial en un determinado
mercado geográfico.
La cuota de mercado podrá ser medida usando distintas variables
de acuerdo a las mejores prácticas internacionales.
Capítulo II.
Procedimiento Para la Realización del Análisis de
Mercado por Parte de CONATEL
Artículo 10.- Procedimiento de análisis de mercado
CONATEL llevará a cabo y hará público, como mínimo cada
año, un análisis de los mercados de referencia a los que se refiere
el Artículo 8. A tal efecto, CONATEL podrá solicitar de la CDPC
un informe con una opinión al respecto.
CONATEL someterá a un procedimiento de información pública
la definición y análisis de los mercados de referencia, la
identificación de los operadores con peso significativo en ellos y
la adopción de medidas relativas a la imposición, mantenimiento,
modificación o supresión de obligaciones específicas sobre estos
operadores.
CONATEL hará públicas las consultas en proceso, en relación
con la posible adopción de medidas que incidan significativamente
en un mercado de referencia, y pondrá a disposición del público
los resultados de dichas consultas, salvo la información que pueda
considerarse confidencial en aplicación de las normativas
nacionales en materia de secreto comercial o industrial así como
información clasificada como confidencial a petición de CONATEL
por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
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Desde la página web de CONATEL se accederá a todas las
consultas en curso.
CAPITULO III
Obligaciones Aplicables a los Operadores con Peso
Significativo en el Mercado
Artículo 11.- Imposición, mantenimiento, modificación y
supresión de obligaciones
Sí después del análisis de mercado al que se refiere el Capítulo I
del presente Título III, CONATEL determina que un mercado de
referencia no se desarrolla en un entorno de competencia efectiva
y adicionalmente declara un operador u operadores con peso
significativo en dicho mercado, determinará las obligaciones
específicas apropiadas que sean exigibles a dicho(s) operador(es).
Dichas obligaciones, descrita en los Capítulos IV y V del presente
Título, se impondrán respecto de los mercados mayorista y
minorista, y deberán ser proporcionadas y basadas en el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones.
Asimismo, cuando después un análisis de mercado, CONATEL
determine que un mercado se desarrolla en un entorno de
competencia efectiva, suprimirá las obligaciones que, de
conformidad con el apartado 1, tuvieran impuestas los operadores
que hubieran sido declarados con peso significativo en dicho
mercado, e informará de la supresión a todas las partes interesadas
con una antelación mínima de dos meses a su efectividad.
CAPITULO IV
Obligaciones Aplicables a los Operadores con Peso
Significativo en Mercados Mayoristas
Artículo 12.- Obligaciones aplicables
De acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento,
CONATEL impondrá obligaciones en materia de acceso e
interconexión, indicadas en los artículos siguientes, a los
operadores que hayan sido declarados con peso significativo en
mercados mayoristas de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 13.- Obligaciones de transparencia
Se podrá exigir a los operadores a los que se refiere el artículo
anterior que hagan pública determinada información en materia
de acceso e interconexión, como la relativa a:
a) La contabilidad.
b) Las características de las redes.
c) Las especificaciones técnicas.
d) Las condiciones de suministro y utilización.
e) Los precios.
CONATEL establecerá el contenido y el grado de concreción
con la que se deberá hacer pública dicha información, así como la
forma y periodicidad de su publicación.
Además, cuando de conformidad con el presente Reglamento se
impongan a dichos operadores obligaciones de no discriminación,
CONATEL podrá exigirles que publiquen una oferta de referencia
(Oferta Básica de Acceso) para cada recurso esencial que se
haya determinado, suficientemente desglosada para garantizar que
no se exija a otros operadores pagar por recursos que no sean
necesarios para el servicio requerido. Este desglose se realizará
de acuerdo con las necesidades del mercado e incluirá tanto las
condiciones de suministro como los precios.
CONATEL determinará la información concreta que deberán
contener dichas ofertas, el nivel de detalle exigido y la modalidad
de su publicación o puesta a disposición de las partes interesadas,
habida cuenta de la naturaleza y propósito de la información en
cuestión.
CONATEL podrá introducir cambios en las ofertas de referencia
para hacer efectivas las obligaciones a las que se refiere este
capítulo y establecerá, para cada tipo de oferta de referencia, el
procedimiento para su aplicación y, reglamentará los plazos para
la negociación y formalización de los correspondientes acuerdos
de acceso; también entenderá de los conflictos que en relación
con estos accesos se planteen entre los operadores, tanto durante
la negociación de los acuerdos como durante su ejecución.
Artículo 14.- Obligaciones de no discriminación
Los operadores que hayan sido declarados con peso significativo
en un mercado mayorista, en particular, podrán estar sujetos a la
obligación de que apliquen condiciones equivalentes en
circunstancias semejantes a los operadores que presten servicios
equivalentes, y proporcionen a terceros servicios e información
de la misma calidad que los que proporcionen para sus propios
servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas
condiciones, en particular, las relativas a:
a) La calidad de los servicios.
b) Los plazos de entrega.
c) Las condiciones de suministro.
Además, cuando se impongan obligaciones en materia de no
discriminación, los acuerdos de interconexión y acceso que
celebren los operadores declarados con peso significativo en un
mercado mayorista con sus empresas filiales o asociadas, deberán
recoger todas y cada una de las condiciones técnicas y económicas
que se apliquen, y ser notificados a CONATEL en el plazo que
para tal fin se establezca.
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Artículo 15.- Obligaciones de Contabilidad Regulatoria
Los operadores que hayan sido declarados con peso significativo
en un mercado mayorista podrán estar sujetos a la obligación de
contabilidad regulatoria en relación con las actividades de
prestación de los servicios. CONATEL establecerá el alcance y
las condiciones de dicha regulación.
Asimismo, se podrá exigir a dichos operadores, cuando estén
integrados verticalmente, que pongan de manifiesto de manera
transparente los precios mayoristas y los precios de transferencia
que practican, en particular para garantizar el cumplimiento del
principio de no discriminación o, cuando proceda, para impedir
las subvenciones cruzadas de carácter desleal. A estos efectos,
CONATEL especificará el formato y la metodología contable que
deberá aplicarse.
Sin perjuicio de las obligaciones de suministro de información
que recaigan sobre los operadores de redes y servicios de
telecomunicaciones, para facilitar la comprobación de las
obligaciones de transparencia y no discriminación, CONATEL
exigirá que se le faciliten, bajo petición, documentos contables,
incluida la información relativa a los ingresos percibidos de terceros
en materia de acceso e interconexión, y hacer pública dicha
información en la medida en que contribuya a la consecución de
un mercado abierto y competitivo, con arreglo a lo establecido en
la normativa nacional en materia de secreto comercial e industrial.
Artículo 16.- Obligaciones de acceso a recursos esenciales
de las redes y a su utilización
Se podrá exigir a los operadores con Peso Significativo de
Mercado, que satisfagan las solicitudes razonables de acceso a
elementos esenciales de sus redes y a sus recursos asociados, así
como las relativas a su utilización, entre otros casos, en aquellas
situaciones en las que se considere que la denegación del acceso
o unas condiciones no razonables de efecto análogo pueden
constituir un obstáculo al desarrollo de un mercado competitivo
sostenible a escala mayorista o minorista, o que no benefician a
los usuarios finales.
En particular, se podrán imponer las siguientes obligaciones:
a) Conceder acceso a terceros a elementos y recursos específicos
de sus redes.
b) Negociar de buena fe con las empresas que soliciten el acceso.
c) No revocar una autorización de acceso a recursos
previamente concedida, en especial cuando resulte esencial
para el suministro de sus servicios.
d) Facilitar la compartición de instalaciones, incluyendo entre
otros: conductos, edificios o mástiles y otros elementos
pasivos.
e) Garantizar la interoperabilidad de servicios extremo a extremo
ofrecidos a los usuarios.
f) Interconectar redes o los recursos de éstas.
Se podrán vincular a estas obligaciones condiciones en materia
de equidad, racionalidad y oportunidad.
Las solicitudes de acceso referentes a las obligaciones anteriores
sólo podrán denegarse sobre la base de criterios objetivos como
la viabilidad técnica o la necesidad de preservar la integridad de
la red, de acuerdo a lo que CONATEL reglamente al respecto.
Artículo 17.- Obligaciones sobre control de precios y
contabilidad de regulatoria
En los casos en los que el análisis del mercado ponga de manifiesto
una ausencia de competencia efectiva, que permita a los
operadores que hayan sido declarados con peso significativo en
un mercado mayorista mantener unos precios excesivos o la
compresión de los precios en perjuicio de los usuarios finales,
CONATEL impondrá medidas de control de precios, incluyendo
la obligación a dichos operadores a orientar los precios en función
de los costos de producción de los servicios y una tasa razonable
de rendimiento.
CONATEL velará por que los métodos de control de precios
que imponga sirvan para fomentar la eficiencia y la competencia
sostenible y potencien al máximo los beneficios para los
consumidores o usuarios.
Cuando la obligación de control de precios impuesta no consista
en la orientación de los precios en función de los costos,
CONATEL tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los precios
existentes en mercados competitivos comparables.
Cuando a un operador se le haya impuesto la obligación de que
sus precios se atengan al principio de orientación en función de
los costos, la carga de la prueba de que los precios se determinan
en función de los costos, incluyendo una tasa razonable de
rendimiento de la inversión, calculada para el mercado de
referencia.
En estos casos, CONATEL determinará mediante reglamento el
sistema de contabilidad de regulatoria que deberá aplicarse, y
podrá precisar el formato y el método contable que se habrá de
utilizar.
CONATEL, a los efectos del cálculo del costo de suministro
eficiente de servicios, podrá utilizar sistemas o métodos de
contabilización distintos de los utilizados por el operador, que
tendrán en cuenta una tasa razonable de rendimiento de las
inversiones efectuadas en función del riesgo asumido por aquel.
Además, podrá requerir en cualquier momento al operador para
que justifique, sobre la base de dichos sistemas, los precios que
aplica o pretenda aplicar y, cuando proceda de acuerdo a las
condiciones existentes, exigirle su modificación.
Cuando CONATEL establezca la aplicación de un determinado
sistema de contabilidad de regulatoria, el operador declarado con
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peso significativo de mercado deberá encargar a una entidad
calificada e independiente, con periodicidad anual, una auditoría
que compruebe la aplicación de dicho sistema y presentarla a
CONATEL de acuerdo la regulación que se establezca para tal
fin.
Artículo 18.- Otras obligaciones
En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas,
cuando la imposición de una o varias de las obligaciones a las que
se refieren los artículos anteriores sea insuficiente o inadecuada
para alcanzar los objetivos de la Ley Marco de
Telecomunicaciones, CONATEL podrá imponer a los operadores
declarados con peso significativo de mercado otras obligaciones
en materia de acceso o interconexión.
CAPITULO V
Obligaciones Aplicables a los Operadores con Peso
Significativo en Mercados Minoristas
Artículo 19.- Obligaciones aplicables
Cuando CONATEL considere que las obligaciones impuestas en
los mercados mayoristas a los operadores declarados con peso
significativo, no permiten alcanzar los objetivos de la Ley Marco
de Telecomunicaciones, les impondrá obligaciones apropiadas en
la provisión de servicios minoristas, que deberán ser
proporcionadas justificadamente sobre los objetivos citados y
basarse en la naturaleza del problema identificado.
Las medidas a imponer a los operadores deberán tener como
finalidad que dichos operadores:
a) No apliquen precios excesivos.
b) No impidan la entrada de otros operadores en el mercado.
c) No falseen la competencia mediante el establecimiento de
precios abusivos.
d) No favorezcan de manera excesiva a usuarios finales
específicos.
e) No agrupen sus servicios de manera injustificada.
Artículo 20.- Obligaciones sobre control de precios
Cuando CONATEL considere necesario proteger los intereses
de los usuarios finales y fomentar al mismo tiempo una competencia
real y sostenible, podrá establecer obligaciones sobre control de
precios, tales como el establecimiento de límites máximos de
precios de los servicios que dichos operadores prestan al público,
control de tarifas individuales o medidas de orientación de las
tarifas a costos o a precios de mercados comparables.
Las obligaciones sobre precios impuestos en los mercados
minoristas se suprimirán respecto de determinados mercados
geográficos o de usuarios claramente identificables dentro del
mercado principal, cuando el análisis de estos mercados ponga
de manifiesto la existencia de competencia efectiva.
Artículo 21.- Contabilidad Regulatoria
Cuando CONATEL imponga la obligación a un operador de
someter a control sus tarifas minoristas u otras obligaciones
apropiadas en la provisión de servicios minoristas, exigirá la
aplicación de los correspondientes sistemas de contabilidad
regulatoria que sean necesarios y apropiados, y podrá precisar el
formato y el método contable que habrá de utilizarse.
El operador obligado deberá encargar a una entidad calificada e
independiente, con una periodicidad anual, que compruebe la
aplicación de los mencionados sistemas de contabilidad regulatoria,
y tendrá la obligación de publicar el correspondiente informe de
acuerdo a los plazos y procedimientos que CONATEL establezca.
TÍTULO IV
RELACIONES ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES Y LA COMISIÓN
PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA
COMPETENCIA
Artículo 22.- Colaboración entre CONATEL y la CDPC
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la
Comisión para la Defensa y la Promoción de la Competencia
(CDPC) realizarán sus mejores esfuerzos para colaborar, de
manera conjunta y en todo momento, en la promoción, defensa y
fomento de la competencia en el sector de las telecomunicaciones
en Honduras.
Ambos organismos establecerán un procedimiento consensuado
de colaboración, intercambio de información, elaboración de
informes conjuntos, y todo aquello que sea necesario para
conseguir el objetivo indicado en el párrafo anterior.
Disposición transitoria primera, Mercados de referencia
existentes
Cualquier medida existente actualmente impuesta en defensa de
la competencia en el sector de las telecomunicaciones, tales como
mercados de referencia actualmente existentes, declaración de
operadores dominantes en dichos mercados y las obligaciones
que tienen impuestas dichos operadores, continuarán en vigor hasta
que, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento,
CONATEL determine los nuevos mercados de referencia, los
operadores con peso significativo en dichos mercados y sus
obligaciones.
ANEXO 1
LISTADO EJEMPLIFICATIVO DE MERCADOS DE
REFERENCIA
Nivel minorista
1. Acceso a la red telefónica pública fija.
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La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley. HACE SABER: Que según Expediente
2. Servicio telefónico local y/o nacional prestado en una ubicación
fija.
3. Servicio telefónico internacional prestado en una ubicación
fija.
4. Servicio de telefonía móvil nacional
5. Servicio de telefonía móvil internacional
Nivel mayorista
6. Originación de llamadas en la red telefónica pública facilitada
en una ubicación fija.
7. Terminación de llamadas en redes telefónicas públicas
individuales facilitada en una ubicación fija.
8. Servicios de larga distancia nacional en la red pública de
telefonía fija.
9. Servicios de larga distancia internacional en redes públicas
de telefonía móvil.
10. Servicios de larga distancia internacional en redes públicas
de telefonía fija.
11. Acceso de banda ancha mayorista.
12. Acceso y originación de llamadas en las redes públicas de
telefonía móvil.
13. Terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales.
14. Acceso a Cables Submarinos Internacionales.
15. Transmisión y Conmutación de Datos
SEGUNDO: La presente Resolución, por ser de carácter
general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
______________________________________
Abog. Marco Midence Milla
Comisionado Presidente por Ley
CONATEL
_____________________________________
Licda. Ela J. Rivera Valladares
Comisionada Secretaria
CONATEL
31 D. 2015
_______
_______
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
número 0801-2015-04785-CV, ante este Despacho de Justicia,
compareció el señor JORGE URQUIA ELVIR, solicitando la
cancelación y reposición de un Título Valor correspondiente a un
Certificado de Depósito a Plazo en Lempiras número
401103103408, que fue emitido el trece de diciembre del año
dos mil cinco con la siguiente cuenta número 101000002339,
por un monto por la cantidad de OCHENTA MIL LEMPIRAS
(L.80,000.00), en el BANCO LAFISE, S.A., lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2015
LIC. IRISABEL MIRANDA
SECRETARIA ADJUNTA
31 D. 2015
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Sección B Avisos Legales
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
La Alcaldía Municipal de Catacamas (AMC), invita al proceso de
precalificación de empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios
de empresas constructoras, interesadas en ser contratadas por la AMC,
para la ejecución de nuevos proyectos en el año 2016, a ser financiados
con recursos de fuentes externas y/o recursos propios, que no se
encuentran inhabilitadas para ser contratadas por el Estado de Honduras,
ni con cualquier otra institución de crédito multilateral de desarrollo,
mediante licitaciones públicas y privadas que realice la AMC.
Las categorías de trabajo a ser precalificadas son las siguientes:
Categoría I: Pavimentación, mejoramiento y rehabilitación de
calles con pavimento hidráulico, asfalto y ado-
quín.
Categoría II: Rehabilitación de la red vial no pavimentada,
aceras y obras menores.
Categoría III: Construcción de puentes, cajas-puentes y muros
de contención para obras viales mayores.
Categoría IV: Canalización y drenaje de ríos, balastado de
calles, movimiento de tierra, alcantarillado
sanitario, drenaje pluvial y otros.
Categoría V: Construcción y reparación de edificaciones
comunales, escuelas, canchas, centros de salud,
mercados y otros.
Las empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas
constructoras e interesadas podrán obtener los documentos de
precalificación presentando por escrito su solicitud dirigida a la Gerencia
de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, AMC, Atención:
René Gerardo Cáceres Torres/Gerente de Licitaciones y Servicios
Internos, Dirección: Edificio Ejecutivo de la AMC, Barrio El Centro, Ave.
Piedra Blanca, Catacamas, Olancho, Teléfono: 2799-4243, e-mail:
alcaldiacatacamasolancho@gmail.com
La obtención de documentos será a partir del 4 de enero del 2016. Los
documentos de precalificación deberán de ser entregados en sobre sellado
en forma personal o por correo certificado a más tardar el día 4 de febrero
del 2016, hasta las 3:00 P.M., en la dirección arriba indicada. Deberán
identificar claramente en el sobre sellado el nombre, la dirección de la
empresa constructora y/o asociación o consorcio de empresas
constructoras, así como la(s) categoría(s) para las cuales está aplicando.
Lincoln Alejandro Figueroa
Alcalde Municipal
31 D. 2015.
Alcaldía Municipal de Catacamas
Llamado para precalificación de Empresas
Constructoras
Precalificación No. PR-EC-01/AMC/2016.
CATACAMAS
Orgullo de Olancho
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 35426-2015
2/ Fecha de presentación: 07-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABOXUT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.
_______
LABOXUT
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 35423-2015
2/ Fecha de presentación: 07-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OMEPRAXINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/09/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.
_______
OMEPRAXINA
1/ Solicitud: 35427-2015
2/ Fecha de presentación: 07-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUGAB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.
NEUGAB
[1] Solicitud: 2014-023621
[2] Fecha de presentación: 07/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
[4.1] Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PONDERA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.
_______
PONDERA
1/ Solicitud: 27995-2015
2/ Fecha de presentación: 14-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CANAL ANTIGUA, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Reforma 13-70, zona 9, edificio Real Reforma nivel 12, oficina 12C, ciudad de Guatemala,
República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANAL ANTIGUA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, espectáculos, servicios de organización de espectáculos, producción de espectáculos,
servicios de estudio de grabación, montajes de programas de televisión, programas de televisión, entretenimiento
y radiofónicos, servicios de esparcimiento televisado, servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/15.
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de la palabra “CANAL”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.
_______
CANAL ANTIGUA
1/ Solicitud: 46140-2015
2/ Fecha de presentación: 27-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LILIAN ELIZABETH COSENZA CUEVAS
4.1/ Domicilio: Guatemala, 17 calle 17-26, zona 11 Residenciales La Riviera, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 35430-15
2/ Fecha de presentación: 7-9-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIGALAB-B
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.
_______
HIGALAB-B
1/ Solicitud: 35428-2015
2/ Fecha de presentación: 07-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMOZAC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.
_______
EMOZAC
1/ Solicitud: 35758-2015
2/ Fecha de presentación: 09-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOINSDERMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.
SOINSDERMA
1/ Solicitud: 35759-2015
2/ Fecha de presentación: 09-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D´ARUB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.
________
D´ARUB
1/ Solicitud: 35429-2015
2/ Fecha de presentación: 07-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUXT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.
_______
FLUXT
1/ Solicitud: 2015-44329
2/ Fecha de presentación: 13-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Eastman Auto & Power Limited
4.1/ Domicilio: PLOT NO. 572, UDYOG VIHAR, PHASE-V, GURGAON - 122016, Haryana, INDIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASOKI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Pilas elécticas, acumuladores eléctricos para vehículos; acumuladores eléctricos, acumuladores eléctricos para
vehículos, inversores [electricidad], cargadores de pilas y baterías; pilas solares; pilas galvánicas; baterías de
arranque; cajas de acumuladores; placas para acumuladores eléctricos, paneles solares para la producción de la
electricidad.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 38939-15
2/ Fecha de presentación: 2-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A.
4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 32 B Sur-139 de Envigado Antioquia, Colombia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAEQ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, ja
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