Acuerdo
Acuerdo No. SE-001-2016 — Estatuto Laboral de los Servidores Públicos del Instituto de Acceso a la Información Pública
Congreso Nacional
ACUERDO No. SE-001-2016
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
siete (07) de enero de 2016
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA,
CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto
Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional
de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reformada con posterioridad por dicho
Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007,
y publicado en el mismo diario oficial en ejemplar de fecha 17
de julio de 2007.
CONSIDERANDO (2): Que en el contexto de la referida
Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública,
como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de
los ciudadanos a la información pública, así como de regular y
supervisar los procedimientos de las Instituciones Obligadas en
cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información
pública.
CONSIDERANDO (3): Que entre las atribuciones que la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública le
concede al Instituto de Acceso a la Información Pública está la
de reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su
funcionamiento interno.
CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo con el numeral
17) del artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, entre las atribuciones del INSTITUTO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), se
encuentra la de elaborar, aprobar, determinar y publicar el
Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto
de Acceso a la Información Pública.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública en sus artículos 1, 8 numeral
7 y artículos 10, 11 y 12 del Reglamento la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, el Pleno de Comisionados
del Instituto de Acceso a la Información Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
-- 1 of 12 --
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“ESTATUTO LABORAL DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA”
CAPÍTULO I
FINES Y OBJETIVOS
AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 1.- Este Estatuto tiene por finalidad establecer
un sistema racional de administración de personal, regulando las
relaciones laborales entre el Instituto y los servidores públicos
que laboren para el mismo. Lo no previsto en el presente Estatuto
se regirá por el Código de Trabajo.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Estatuto los siguientes:
1.- Crear la carrera del Servidor Público del Instituto con base
en el sistema de mérito;
2.- Capacitar, responsabilizar, proteger y dignificar a los servidores
públicos que laboren para el Instituto;
3.- Promover en sus servidores públicos la práctica de valores y
principios éticos, en especial, la transparencia y rendición de
cuentas;
4.- Incrementar la eficiencia de la función del Instituto;
5.- El cumplimiento de las Garantías Constitucionales; y,
6.- La estabilidad en el empleo.
ARTÍCULO 3.- Para la aplicación del presente Estatuto se
entiende por Servidor Público a toda persona física que desempeñe
un empleo o cargo en el Instituto. Los servidores públicos son
responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en
el desempeño de sus respectivas funciones.
ARTÍCULO 4.- El régimen disciplinario establecido en este
Estatuto no es aplicable a los Comisionados.
En cuanto a los Servidores Públicos cuya relación laboral esté
regulada por contrato por tiempo determinado o se encuentren
cubriendo un interinato, no tendrán derecho al pago de preaviso
y auxilio de cesantía.
ARTÍCULO 5.- Los cargos de Titular de la Secretaría
General, Gerentes, Subgerentes, Asistentes Ejecutivos de los
Comisionados, Jefes de Unidad, Asesores y cargos de igual
jerarquía que sean creados por el Pleno del Instituto, así como las
Secretarias de los Comisionados, están considerados como
puestos de confianza, por lo que los nombramientos o
cancelaciones que se produzcan, quedan sometidos únicamente
a la discrecionalidad del Pleno de Comisionados, procediendo,
en el caso de la cancelación, el pago de las indemnizaciones y
prestaciones laborales establecidas en el presente Estatuto.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO 6.- La Gerencia Administrativa, para efecto de
la aplicación del presente Estatuto, tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública y sus Reglamentos, en las cuestiones
relacionadas con la administración de personal;
b) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Instituto y asignarles
la respectiva categoría de escala de sueldos;
c) Elaborar el plan general de remuneraciones de los puestos y
someterlo a la aprobación del Pleno del Instituto;
d) Preparar el Manual de Clasificación de Puestos y Perfiles
para la selección de personal;
e) Establecer un sistema para la evaluación del desempeño del
personal;
f) Promover, y coordinar programas de capacitación para mejo-
rar la eficiencia del personal
g) Establecer los controles y llevar los registros de asistencia,
ausencias, licencias, vacaciones, permisos y aplicación de
medidas disciplinarias;
h) Aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el presente
Estatuto y demás disposiciones que se dicten al respecto;
i) Llevar los registros de ingresos, reingreso, ascenso, traslado
y capacitación de todo el personal.
-- 2 of 12 --
j) Elaboración de las Planillas mensuales de pago a los servidores
públicos conforme a las disposiciones establecidas;
k) Aplicar el Proceso de Inducción al personal nuevo que ingresa
al Instituto;
l) Formular justificaciones en los cambios en la estructura de los
puestos de trabajo del personal que labora en el Instituto;
m) Realizar cálculos de Impuesto Sobre la Renta, Vecinal y Seguro
Social entre otros;
n) Realizar cálculos de Prestaciones y Derechos Laborales;
ñ) Elaborar todos los procesos y trámites que involucren la
administración de Recursos Humanos.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y SALARIOS
ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Gerencia Administrativa
elaborar y mantener actualizado un Manual de Clasificación de
Puestos y Funciones, el que deberá contener la nomenclatura de
cada clase, el Objetivo del Puesto, Preparación Profesional,
Experiencia Laboral, Conocimiento Específico y Atributos
Adicionales, para el puesto y las funciones y actividades a
desarrollar.
ARTÍCULO 8.- Para los fines de este Estatuto se entenderá
por: PUESTO: Conjunto de deberes y responsabilidades que
requiere la atención permanente de una persona durante la jornada
de trabajo, que tenga una asignación en el presupuesto respectivo
y al cual se le asigna un nombre y una denominación; CLASE:
Grupo de puestos idénticos o semejantes en cuanto a su autoridad,
tareas y responsabilidades, de modo que puedan designarse bajo
un mismo título descriptivo, que se exijan los mismos requisitos y
pruebas de aptitud en quienes vayan a ocuparlos y que hagan
posible fijar el mismo nivel de remuneración.
ARTÍCULO 9.- La clasificación de los puestos se realizará
dependiendo de la posición y de la Unidad a la que pertenezcan.
CAPÍTULO IV
REMUNERACIONES
ARTÍCULO 10.- La Gerencia Administrativa, de conformidad
a lo establecido en el Manual de Clasificación de Puestos y
Funciones, elaborará un plan de Remuneraciones, en el que se
establecerán las cantidades en concepto de sueldo inicial,
intermedio y máximo que corresponde a cada puesto.
ARTÍCULO 11.- En el Plan de Remuneraciones deberá
prevalecer el principio de que, a trabajo igual debe corresponder
salario igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la
jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio, sean
también iguales. El salario debe pagarse con moneda de curso
legal.
ARTÍCULO 12.- Ningún servidor público del Instituto
devengará un sueldo inferior al inicial fijado para el puesto que
ocupa. No obstante, en los casos que presenten dificultad en el
reclutamiento y selección y/o retención de personal, por tratarse
de puestos cuyos requisitos de ingreso sean muy exigentes, el
pleno del Instituto podrá autorizar una retribución más alta que la
correspondiente al sueldo inicial, siempre que no sea superior al
máximo del grado al que se encuentre asignada la clase.
ARTÍCULO 13.- No forman parte del salario, los beneficios
que se otorguen en especie o en efectivo por concepto de gastos
de representación, hospedaje, alimentación, uniformes, viáticos y
otros similares.
ARTÍCULO 14.- Para la fijación de sueldos se tomará en
cuenta, dentro de las posibilidades financieras de la Institución,
las funciones y responsabilidades del cargo y deberá prevalecer
el principio de que a trabajo igual corresponderá un sueldo igual.
ARTÍCULO 15.- Se concederán aumentos de sueldo por
méritos en los casos en que corresponda, de conformidad a la
Evaluación del Desempeño y atendiendo la disponibilidad
financiera del Instituto.
ARTÍCULO 16.- No podrá autorizarse modificaciones de
sueldo de empleados que se encuentren en periodo de prueba.
ARTÍCULO 17.- El plan de remuneraciones será revisado
de acuerdo a la evaluación de las condiciones económicas, sociales
y de mercado laboral prevalecientes. La Gerencia Administrativa
hará los estudios correspondientes y propondrá las medidas que
sean necesarias ante el pleno.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE PERSONAL
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Gerencia Administrativa,
hacer la evaluación y recomendación de los candidatos elegibles
para ocupar los puestos en el Instituto, conforme lo que se dispone
en el presente capítulo y el Manual de Clasificación de Puestos y
Funciones.
ARTÍCULO 19.- Con el objeto de desarrollar la carrera
administrativa en el Instituto los puestos vacantes se someterán a
concurso interno o externo, según proceda.
-- 3 of 12 --
ARTÍCULO 20.- El concurso interno se realizará de la
siguiente forma: a) La Gerencia Administrativa publicará el anuncio
sobre el puesto vacante en un sitio visible dentro de la institución;
b) Los candidatos se evaluarán respecto a su desempeño,
capacidad y el record de su expediente, conforme a los requisitos
exigidos para el puesto; c) Los candidatos preseleccionados se
someterán a las pruebas de selección establecidas en el respectivo
Manual de Puestos y funciones; d) La Gerencia Administrativa
presentará al Pleno del Instituto los resultados del proceso de
selección, incluida la opinión del Jefe Inmediato; e) El Pleno del
Instituto ordenará la emisión del Acuerdo de ascenso o traslado
según corresponda; f) Al no haber postulantes en el proceso de
Concurso Interno se iniciará el proceso de Concurso Externo.
ARTÍCULO 21.- Si a través del concurso interno no es posible
reclutar el personal se recurrirá al concurso externo de la siguiente
forma: a) La Gerencia Administrativa publicará el anuncio sobre
el puesto vacante en cualquier Diario circulante del País y al mismo
tiempo buscará candidatos en el banco de datos que para tal
efecto lleva esa Gerencia; b) Los candidatos se evaluarán respecto
a sus méritos, capacidad, preparación académica, conocimientos,
experiencia y honorabilidad, conforme a los requisitos para el
puesto; c) Los candidatos preseleccionados serán entrevistados
y se someterán a las evaluaciones psicométricas para evaluar su
personalidad, actitudes y aptitudes y a las investigaciones
domiciliarias, de trabajo, de conocidos y otros medios que se
estime convenientes; d) La Gerencia Administrativa presentará al
Pleno del Instituto los resultados del proceso de Selección mediante
una lista en orden descendente de calificación con una escala de
cien a cero; siendo el porcentaje mínimo aceptable el setenta (70%)
por ciento; e) El Pleno del Instituto ordenará la emisión del acuerdo
de nombramiento correspondiente.
ARTÍCULO 22.- Para que un candidato seleccionado a
ingresar al Instituto pueda ser considerado como servidor público
permanente es necesario que pase satisfactoriamente un período
de prueba que será de 60 días, contados desde la fecha en que
tomó posesión del cargo.
ARTÍCULO 23.- El Pleno del Instituto y de acuerdo a la
evaluación efectuada al empleado en el periodo de prueba,
ordenará el nombramiento cuando el informe debidamente
justificado sea favorable al servidor público. En ningún caso podrá
hacerse el nombramiento sin la evaluación respectiva.
ARTÍCULO 24.- Se podrán efectuar contrataciones de
emergencia, por razones de fuerza mayor cuando se presenten
situaciones cuya ocurrencia no puede conocerse o preverse
anticipadamente. Tales contrataciones serán autorizadas por el
Pleno del Instituto y las mismas no deben exceder de ciento veinte
días en cuanto a la vigencia del contrato correspondiente, lo cual
se efectuará a través de la Gerencia Administrativa.
CAPÍTULO VI
REQUISITOS DE INGRESO AL SERVICIO DEL
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 25.- Para ingresar al Servicio del Instituto se
requiere:
a) Ser de nacionalidad hondureña, mayor de 18 años. Estar en
el goce de sus derechos civiles;
b) Poseer aptitud moral e intelectual para el desempeño del
puesto;
c) Llenar los requisitos que establezca el Manual de Clasificación
de puestos y funciones para la clase de puesto de que se
trate;
d) Demostrar idoneidad, aprobando las pruebas, exámenes o
concursos que se establezcan por la Gerencia Administrativa;
e) Llenar formulario de solicitud de empleo;
f) Presentar hoja de vida debidamente actualizada;
g) Presentar referencias escritas de empleos anteriores o
personales si no ha trabajado. En ambos casos indicará su
dirección y número telefónico;
h) Presentar constancia o certificación de no tener antecedentes
penales.
i) Presentar original y fotocopia de su Tarjeta de Identidad,
Registro Tributario Nacional, en los casos que aplique, carné
del IHSS y de INJUPEMP para los que estén inscritos en
estas dos instituciones;
j) Acreditar Título Universitario y carné de colegiación profe-
sional en los casos que lo amerite;
k) Presentar la Caución en los casos que sea obligatorio por las
responsabilidades del cargo; y,
l) Haber pasado satisfactoriamente el período de prueba
establecido.
ARTÍCULO 26.- No podrán ser designados para cargo alguno
en el Instituto a cualquier título las siguientes personas:
a) Quienes se hallen en interdicción civil;
b) Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de su
profesión, cuando la misma sea requisito para el puesto;
c) Quienes hayan sido despedidos del Instituto o de cualquier
oficina del sector público por haber cometido faltas graves;
d) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de cualquier servidor público del Instituto;
-- 4 of 12 --
e) Los que padezcan de trastorno mental o de comportamiento
que comprometa la capacidad necesaria para el debido
desempeño del cargo; y,
f) Quienes hubieren sido condenados por los delitos de traición,
violación de secretos, usurpación de funciones, exacciones
ilegales, cohecho, enriquecimiento ilícito, malversación de
caudales públicos, fraude, falsificación de documentos públicos
y demás delitos contra el patrimonio del Estado.
ARTÍCULO 27.- El Instituto a través de la Gerencia
Administrativa proveerá a sus empleados de un carnet de
identificación, consignando su condición de empleado. Este carnet
será entregado por primera vez al empleado sin ningún costo,
dentro de los 15 días siguientes a la finalización del período de
prueba. El empleado está obligado a devolverlo al finalizar su
relación de trabajo con el Instituto.
ARTÍCULO 28.- Es obligación de todos los empleados portar
su carnet de identificación a la vista mientras permanezcan en las
instalaciones del Instituto o cuando realicen actividades
institucionales fuera de las instalaciones del Instituto y si es
extraviado, deberá reportarse inmediatamente a la Gerencia
Administrativa para que se le reponga a un costo imputable al
empleado en el caso de negligencia comprobada, el que será
deducido de su siguiente sueldo; en caso de no portarlo como lo
indica este artículo el empleado será sancionado con un llamado
de atención verbal y si reincide en la falta con un llamado de
atención por escrito con copia al expediente de personal.
CAPÍTULO VII
ASCENSOS, TRASLADOS Y PROMOCIONES
ARTÍCULO 29.- Se considera ascenso, el traslado de un
servidor público a un puesto de grado superior, de conformidad
con el Manual de Clasificación de Puestos y Funciones.
ARTÍCULO 30.- Los ascensos se efectuarán mediante
concursos y exámenes de idoneidad que hará la Gerencia
Administrativa, previa solicitud que los interesados deberán
presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que
se produzca el aviso de vacantes.
ARTÍCULO 31.- Los servidores públicos del IAIP tendrán
derecho a presentarse a examen de ascenso siempre que reúnan
los requisitos de educación y experiencia establecidos en el
Manual de Clasificación de Puestos y Funciones acreditando una
antigüedad no inferior a seis (6) meses en el desempeño de su
puesto actual.
ARTÍCULO 32.- Todo servidor público del IAIP ascendido,
deberá aprobar el período de prueba en el nuevo cargo, de
conformidad a lo establecido en el Manual de Puestos y Funciones.
De no aprobarlo, quedará sin ningún valor y efecto dicho ascenso,
conservando el derecho de retornar a su antiguo puesto; sin
embargo no podrá someterse a concurso para optar a otros
puestos en un período de seis (6) meses, contados a partir de la
fecha de finalización del período de prueba que no aprobó. El
tiempo que dure el período de prueba, no interrumpirá la
continuidad de la relación de trabajo para el servidor público
ascendido.
ARTÍCULO 33.- Todo servidor público permanente
ascendido, tendrá derecho a recibir un incremento salarial de
conformidad con la estructura de salarios vigente. De no contarse
con disponibilidad financiera para hacer efectivo dicho incremento,
se procederá a efectuar los ajustes correspondientes, con el objeto
de cumplir y garantizar ese derecho.
ARTÍCULO 34.- La Gerencia Administrativa, podrá previa
autorización del Pleno de Comisionados del Instituto, realizar los
traslados de los servidores públicos del IAIP de un puesto a otro
de la misma clase y salario, en la misma o distinta unidad; cuando
el traslado involucre cambio de domicilio, se deberá tener además
la autorización previa del servidor público.
ARTÍCULO 35.- Cuando se encuentre vacante uno de los
puestos de confianza enumerados en el artículo 5 del presente
Estatuto, éste podrá ser ocupado por alguno de los servidores
públicos que laboren dentro de la institución, siempre y cuando
cumpla con los requisitos de idoneidad para desempeñarse en el
mismo, utilizándose a tal efecto la modalidad de promoción, la
que estará sometida únicamente a la discrecionalidad del Pleno
de Comisionados, sin que deban aplicarse las reglas establecidas
para los nombramientos por ascenso.
CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 36.- La Gerencia Administrativa, establecerá
un Sistema de Evaluación del Desempeño con el propósito
primordial de dar retroalimentación al servidor público en su
desempeño y obtener mayor eficiencia, para tal efecto se
elaborará un Manual de Evaluación del Desempeño que será el
instrumento técnico que se aplicará a los servidores públicos del
Instituto.
ARTÍCULO 37.- Para los efectos del artículo anterior, la
aplicación del Sistema precitado deberá adaptarse a la naturaleza
-- 5 of 12 --
de cada clase de puesto, pudiendo ser practicada por lo menos
una (1) vez al año.
ARTÍCULO 38.- La Gerencia Administrativa será la
encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios de
evaluación de desempeño adjuntándose el instructivo que indicará
los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual que la
metodología a utilizarse. Dichos instrumentos serán remitidos a
aquel personal que tenga responsabilidad de mando o supervisión.
La Gerencia Administrativa decidirá el período y el plazo a utilizarse
anualmente para las evaluaciones.
ARTÍCULO 39.- La evaluación anual de cada empleado se
incorporará a su expediente personal cuya calificación será el factor
determinante para otorgar estímulos como ser: ascensos, aumentos
de sueldo, traslados, licencias, programas de capacitación y otros
beneficios análogos conforme a las autorizaciones presupuestarias
anuales.
ARTÍCULO 40.- Para solucionar controversias que se susciten
por la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño,
deberá integrarse una comisión de reclamos según se establezca
en el Manual respectivo. Las decisiones se tomarán por simple
mayoría.
CAPÍTULO IX
DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
ARTÍCULO 41.- Los servidores públicos del Instituto tendrán
los siguientes deberes:
a) Observar, en todo tiempo y lugar, una conducta pública y
privada irreprochable;
b) A la prestación personal de sus servicios, acatar y cumplir las
órdenes e instrucciones que impartan sus superiores.
c) Guardar la debida reserva acerca de los asuntos relacionados
con su trabajo;
d) Registrar personalmente su asistencia a la Institución por los
medios destinados a tal efecto, ocupar su puesto de trabajo a
la hora oficialmente establecida y cumplir con sus obligaciones
dentro del horario establecido permaneciendo en el lugar
asignado para realizar sus tareas;
e) Ejecutar con diligencia y eficiencia las labores adicionales,
afines a sus funciones, y cualquier trabajo extraordinario que
se le encomiende, aun cuando sea fuera de su horario de
trabajo, cuando éste fuere necesario para el buen
funcionamiento del Instituto;
f) Notificar por escrito al superior inmediato y a la Gerencia
Administrativa, a más tardar dos (2) días después las razones
o motivos de ausencia, cuando por circunstancias imprevisibles
no haya sido posible comunicarla en el tiempo debido.
g) Presentarse al trabajo, observando las reglas de higiene y
aspecto personal que exigen las buenas costumbres y la moral.
h) Atender con diligencia, respeto y cortesía al público que efectúe
consultas y trámites en el Instituto.
i) Responsabilizarse por el equipo o material de oficina asignado,
conservándolo en buen estado;
j) Constancia de haber presentado las Declaraciones Juradas
de Bienes al Tribunal Superior de Cuentas, cuando el caso lo
amerite.
k) Ejecutar los trabajos que le asignen con dedicación, honradez,
buena voluntad y de la mejor manera posible.
l) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya
lugar por conducto del respectivo superior y de manera
fundada, comedida y respetuosa.
m) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones
relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención, que
es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos
en provecho propio y de la Institución en general.
n) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en
donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo
orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros
compañeros.
o) Respetar el horario laboral de lunes a viernes de 8:30 A.M. a
4:30 P.M.
p) Notificar a la Gerencia Administrativa su domicilio y dirección
y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
q) Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos
que le sean confiados en virtud de sus responsabilidades como
servidor público;
r) Ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a
ser informados sobre su actuación;
s) Denunciar ante su superior jerárquico o las autoridades o
entidades a quienes corresponda, los actos de los que tuviera
conocimiento y que pudieran causar perjuicio al Estado o
constituir un delito, violaciones a la Ley o falta a cualesquiera
de las disposiciones del presente Código, su reglamento o
aquellas contenidas en sus manuales e instructivos. El superior
o las autoridades que reciban la denuncia están obligados a
mantener y proteger la confidencialidad sobre la identidad
del denunciante; y,
t) Facilitar la investigación, en el caso que se le impute un delito
preterintencional y colaborar con las autoridades para que se
ejecuten las medidas administrativas y judiciales necesarias
para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la
dignidad de su cargo.
-- 6 of 12 --
ARTÍCULO 42.- Los servidores públicos del Instituto no
podrán ser miembros directivos de los partidos políticos, ni realizar
actividades políticas durante la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 43.- Los cargos del Instituto son incompatibles
con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, con
la gestión profesional, con el ejercicio de cargos de representación
política; exceptuándose de la presente disposición los cargos
docentes y asistenciales de salud.
ARTÍCULO 44.- Se prohíbe a los servidores públicos del
Instituto:
a) Solicitar o aceptar obsequios o dádivas como retribución por
actos propios de su cargo;
b) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin justa
causa o sin el permiso de su jefe inmediato.
c) Tomar y extraer de la oficina, mobiliario, equipo, útiles y
documentos de trabajo, sin permiso del superior respectivo;
d) Divulgar información relativa a los trámites y procedimientos
pendientes de resolución por parte del pleno del Instituto.
e) Faltar al respeto y consideración a sus superiores, subalternos
y compañeros de trabajo, usar apodos, calificativos y hacer
comentarios que dañen la integridad moral de las personas.
f) Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo efec-
tos de drogas o estupefacientes
g) Dedicar el tiempo laborable a asuntos ajenos a sus funciones.
h) Discutir asuntos de tipo político, partidario o religioso en
horas laborales
i) Suspender ilegalmente labores, promover suspensiones de
trabajo o incitar su declaración;
j) Realizar en las instalaciones propaganda política;
k) Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefaciente,
prácticas juegos de azar en las instalaciones del Instituto;
l) Usar los útiles o herramientas suministradas por la Institución
en objetivos distintos del trabajo contratado;
m) Negar la información solicitada de conformidad a la Ley; y,
n) Utilizar la publicidad institucional o los recursos públicos en
general para la promoción personal del nombre, imagen o
personalidad del servidor público, cualquiera que sea su
función o rango o de terceras personas con interés en
postularse a un cargo de elección popular, aunque no sean
funcionarios públicos.
ARTÍCULO 45.- Los servidores públicos del Instituto gozarán
del derecho a la estabilidad en sus cargos y solamente podrán ser
removidos cuando se produzcan los supuestos contenidos en los
artículos 46 y 60 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 46.- El Pleno del Instituto podrá autorizar la
cancelación por cesantía del nombramiento de uno o más
servidores públicos por encontrarse comprendidos en alguna de
las excepciones calificadas que a continuación se indican:
a) Por reducción forzosa de servicios o de personal por razones
de orden presupuestario;
b) Por reducción de Servicios o de personal para obtener una
más eficaz y económica organización administrativa.
La Cesantía deberá ser notificada al servidor con un mes de
anticipación. En todo caso se procederá a la cancelación de
la plaza correspondiente.
ARTÍCULO 47.- Los servidores públicos del Instituto gozarán
además de los siguientes derechos:
a) Al respeto de parte de sus superiores y compañeros tanto en
la integridad moral como física
b) Obtener el pago completo de su salario, desde el día de la
toma de posesión del cargo para el que fueron nombrados;
c) Ser promovidos a cargos de mayor jerarquía y sueldo, previa
comprobación de sus méritos y el cumplimiento de los
requisitos correspondientes;
d) Gozar de vacaciones remuneradas, por el período que se
establezca en el presente Estatuto;
e) A gozar de una hora diaria para tomar el almuerzo en un
horario de 12:00 M - 1:00 PM., dentro de las instalaciones
del IAIP.
f) A gozar de una hora diaria de permiso para asistir a la
universidad o cualquier otro centro educativo, debiendo
comprobar tal hecho con la presentación de las respectivas
calificaciones aprobadas.
h) Gozar de licencias remuneradas por causas justificadas tales
como: enfermedad, gravidez, accidentes, duelo, becas de
estudio y programas de capacitación.
i) Por becas de estudio y programas de capacitación, se otorgará
licencia de acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte el
Pleno del Instituto.
j) A gozar hasta quince (15) días calendario de permiso sin
goce de sueldo
ARTÍCULO 48.- Los servidores públicos del Instituto gozarán
además de licencias remuneradas en los casos siguientes:
a) A cinco (5) días hábiles, en caso de fallecimiento de uno de
sus padres, hijos, o el cónyuge o compañero de hogar
legalmente reconocido por autoridad competente;
b) Hasta dos (2) días hábiles en caso de fallecimiento de un
pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo
de afinidad;
c) A cinco (5) días hábiles en caso de matrimonio;
-- 7 of 12 --
d) Para asistir a sus padres, hijos o cónyuge en caso de enferme-
dad grave de éstos, acreditada mediante certificado extendido
por el médico tratante. Dicha licencia será analizada y
verificada por la Gerencia Administrativa y no podrá exceder
de quince (15) días hábiles, excepto en los casos debidamente
justificados mediante diagnóstico médico.
ARTÍCULO 49.- Además de las licencias remuneradas a que
tiene derecho el empleado, conforme lo establecido en este
Estatuto, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes feriados de
fiesta nacional: 14 de abril, jueves y viernes Santo, 1 de mayo,
15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre, 24, 25 y 31 de diciembre
y 1 de enero. Cuando los feriados antes mencionados cayeren en
día distinto a lunes o viernes, serán disfrutados el día lunes hábil
de la siguiente semana. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones
que sobre los feriados emita el Congreso Nacional o la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización en el caso de los asuetos y demás
que sean autorizados por el Pleno del Instituto.
ARTÍCULO 50.- Los servidores públicos del Instituto tendrán
derecho a solicitar licencia no remunerada o sin goce de sueldo,
la cual no puede exceder de un (1) año. Una nueva solicitud de
licencia no podrá ser presentada en el plazo de un (1) año contado
a partir de la última licencia autorizada.
ARTICULO 51.- En caso de terminación de la relación laboral
por renuncia, por mutuo consentimiento entre el Instituto y uno de
sus servidores públicos o por cancelación por cesantía, conforme
a lo dispuesto en el artículo 46 del presente Estatuto, éstos tendrán
derecho a ser indemnizados así:
1. Auxilio de cesantía equivalente a un mes de sueldo por cada
año trabajado, hasta un máximo de 15 años, o su valor
proporcional cuando no hubiere cumplido el año;
2. Preaviso, equivalente a un mes de sueldo por cada año
trabajado hasta un límite de dos años o la proporción cuando
no los tuviere completos;
3. Décimo tercero mes proporcional;
4. Décimo cuarto mes proporcional;
5. Vacaciones causadas y las proporcionales;
6. Bono por vacaciones causadas y proporcionales.
Quien haya recibido prestaciones laborales del Instituto no podrá
volver a laborar en éste hasta que hayan transcurrido un (1) año
de su retiro.
ARTÍCULO 52.-Se entenderá que la renuncia se haya
formalmente aceptada cuando el Pleno de Comisionados expida
el correspondiente acuerdo en que así lo manifieste, el cual se
notificará al renunciante.
Las prestaciones deberán ser pagadas en su totalidad un (1) mes
calendario después de la terminación de su relación de trabajo;
siempre y cuando existan las disponibilidades presupuestarias
correspondientes.
CAPÍTULO X
DE LAS VACACIONES, REGIMEN DISCIPLINARIO
Y JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 53.- Los servidores públicos del Instituto tendrán
derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo
al tiempo servido, de la siguiente forma: a) Por el primer año de
servicios continuos, diez (10) días laborables consecutivos; b)
Por el segundo año de servicios continuos, doce (12) días
laborables consecutivos; c) Por tres años de servicios continuos,
quince (15) días laborables consecutivos; d) Después de cuatro
(4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables,
consecutivos.
Los servidores públicos del Instituto tendrán, además, derecho a
recibir un bono vacacional, equivalente a un mes de salario, el
cual será efectivo en el mes de aniversario de su ingreso a la
Institución.
Es prohibido acumular las vacaciones, sin embargo, el servidor
público podrá hacerlo, cuando desempeñe labores técnicas, de
dirección, de confianza u otras análogas que dificulten su reemplazo,
en estos casos, la acumulación máxima será hasta por dos
periodos.
Las vacaciones prescriben después de dos años contados a partir
de la fecha en que el servidor público tuviere derecho a las mismas.
ARTÍCULO 54.- Por Régimen Disciplinario se entiende el
conjunto de normas orientadas a producir un efecto correctivo en
la conducta del servidor público.
ARTÍCULO 55.- Las faltas cometidas por los servidores
públicos del Instituto serán sancionadas de acuerdo con la
gravedad de las mismas, y se clasificarán en leves, menos graves
y graves.
ARTÍCULO 56.- Se consideran faltas leves:
a) Ausentarse del puesto de trabajo en horas laborables, sin la
debida autorización
-- 8 of 12 --
b) No cumplir con las labores encomendadas en el tiempo
señalado;
c) La acumulación de cuatro llegadas tardes en un mes, sin
perjuicio de la deducción del sueldo en proporción del tiempo
total de llegadas después de la hora de entrada por la mañana.
ARTÍCULO 57.- Se consideran faltas menos graves:
a) El incumplimiento o violación de alguno de los deberes,
prohibiciones o la reiteración de faltas leves;
b) La inobservancia de órdenes superiores;
c) La acumulación de más de cinco llegadas tardes en un mes,
sin perjuicio de las deducciones por el tiempo computado
como llegadas tardías;
d) Presentarse al trabajo o permanecer en las instalaciones del
Instituto en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas
o sustancias estupefacientes;
e) Registrar la asistencia de cualquier compañero de trabajo.
f) La insubordinación manifiesta o debidamente comprobada;
h) Fomentar el desorden o inducir a el, a servidores públicos de
igual o inferior categoría
i) El uso de la prensa, radio o televisión, sin autorización debida,
para la publicación de artículos relacionados con el servicio,
actuando en representación del órgano o Pleno de
Comisionados.
j) k) Los actos privados que afecten el decoro del personal en
forma individual o colectiva.
l) La inexactitud de las informaciones sobre asuntos relacionados
con el trabajo, cuando no medie dolo o culpa: y,
m) Realizar juegos prohibidos dentro de la oficina.
ARTÍCULO 58.- Constituyen faltas graves:
a) El incumplimiento o violación grave de alguno de los deberes,
prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la ley y
demás reglamentos del Instituto;
b) La reincidencia en una falta menos grave;
c) La alteración, falsificación, pérdida, destrucción u ocultamiento
de los documentos que se tramiten en el Instituto sin perjuicio
de su remisión a la autoridad penal correspondiente;
d) Todo acto que cause daños materiales o económicos a los
intereses del Instituto, sin perjuicio de la restitución del valor
del daño causado
e) La negligencia en el cumplimiento de sus funciones
d) La sustracción de bienes o cualquier otro tipo de activos
propiedad del Instituto, debidamente comprobada.
e) El abandono del cargo o la ausencia injustificada del servidor
público por (2) días consecutivos, o tres (3) días o más
alternos al mes;
g) Las discusiones o riñas que tengan lugar en el local de las
oficinas, entre servidores públicos de las mismas o particulares;
h) Insultos a los compañeros de oficina u otra persona particular,
dentro de la oficina; y,
i) Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier servidor
público del Instituto, a fin de que actúen en determinado
sentido en los asuntos que conoce o ha de conocer, con el fin
de beneficiar a terceros.
ARTÍCULO 59.- Las medidas disciplinarias serán de los
siguientes tipos:
a) Amonestación privada, verbal o escrita en el caso de faltas
leves;
b) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por cinco (5)
días calendario en el caso de faltas menos graves;
c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho (8)
días calendario en el caso de faltas graves, sin perjuicio que
de acuerdo a calificación del pleno del Instituto, previo
dictamen de la Gerencia Administrativa, la medida que
corresponda sea el despido.
ARTÍCULO 60.- Los servidores públicos del Instituto podrán
ser despedidos de sus puestos sin ninguna responsabilidad para
el Instituto, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por incumplimiento o violación grave y reiterada de alguno de
los deberes, prohibiciones o incompatibilidades establecidas
en la ley y demás reglamentos del Instituto;
b) Por inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño del
puesto debida y legalmente comprobada;
c) Por reincidencia en la comisión de faltas graves, establecidas
en el artículo 58 del presente Estatuto;
d) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratos o
grave indisciplina en que incurra el servidor público, durante
sus labores o fuera del servicio, contra sus superiores o
compañeros de trabajo;
e) Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier servidor
público del Instituto, a fin de que actúen en determinado
sentido en los asuntos de que conoce o ha de conocer, con el
fin de beneficiar a terceros;
f) El abandono del cargo o la ausencia injustificada del servidor
público por (2) días consecutivos, o tres (3) días o más
alternos al mes.
ARTÍCULO 61.- La sanción de despido, así como las
medidas disciplinarias de suspensión del cargo sin goce de sueldo,
no podrán aplicarse sino mediante información sumaria previa y
escuchadas en audiencia las razones del patrono y descargos del
-- 9 of 12 --
servidor público, realizando las investigaciones pertinentes y
evacuando las pruebas respectivas.
ARTÍCULO 62.- Para efectos de determinar la gravedad de
la falta cometida y la consiguiente aplicación de las sanciones a
que se refiere el artículo anterior, la Gerencia Administrativa, deberá
notificar por escrito al servidor público los hechos que se le
imputan, que de resultar no desvirtuados o de insuficiente mérito,
darán lugar a la aplicación de una sanción.
Asimismo deberá notificarse el lugar, fecha y hora en que se
celebrará la audiencia, para escuchar las razones o descargos
que el servidor público tenga y las pruebas que pueda aportar.
La audiencia de descargo se celebrará ante el representante de la
Gerencia Administrativa o ante la persona a quien el Pleno delegue
dicha función, con la presencia del servidor público y de dos
testigos, nominados, uno por la autoridad nominadora y el otro
por el servidor público. En ningún caso, la persona que por
delegación deba celebrar la audiencia, podrá ser el jefe inmediato
con el cual se haya originado el conflicto que dio lugar a los hechos
imputados. La audiencia se realizará dentro de los 5 días hábiles
siguientes, a la notificación de la celebración de la misma en el
lugar donde el servidor público presta sus funciones al IAIP.
Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se
levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los
presentes. En caso que alguien se rehusare se hará constar en la
misma, la negativa.
Si no compareciere el servidor público, a la audiencia de descargo,
se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de los hechos que
se le imputan. Se exceptúa el caso, cuando por causa justa que
legalmente impida al servidor público, éste no pueda hacerse
presente. La causa justa la deberá calificar la autoridad ante quien
se celebre la audiencia.
En caso de no comparecer uno o ambos testigos, la autoridad
competente ante quien se celebre la audiencia, procederá a
sustituirlos, con personas de notoria buena fama y costumbres o
por notario que deberá levantar acta notarial de los hechos.
Si de los descargos que hiciere o de las pruebas que aportare el
servidor público, la autoridad competente, estableciere claramente
la inocencia del servidor, se ordenará se archive la documentación.
Si por el contrario el servidor público no aportare pruebas
suficientes de su inocencia, se continuará con el procedimiento
establecido, notificándole la sanción que en derecho corresponde.
ARTÍCULO 63.- Si el servidor público no está de acuerdo
con una sanción que le haya sido impuesta, podrá interponer
recurso de reposición en contra de la misma, dentro de los tres
días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación
de la sanción impuesta.
ARTÍCULO 64.- La jornada de trabajo ordinaria para los
servidores públicos del Instituto no será menor de cuarenta horas
laborables durante la semana; y ocho horas diarias.
ARTICULO 65.- El horario de entrada será de las 8:30 a.m.,
siendo la hora de salida a las 4:30 p.m. y en caso de existir cambios
en el horario laboral será el que determine el Pleno de
Comisionados del Instituto; en el caso de los guardias de seguridad
y personal de aseo el horario varía ya que es un tiempo rotatorio.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 66.- Las disposiciones del presente Estatuto son
de orden Público, en consecuencia su observancia es obligatoria.
ARTÍCULO 67.- Para toda modificación o derogatoria que
se haga al presente Estatuto se deberá oír antes a los servidores
públicos del IAIP, por medio de los representantes que al efecto
designen.
ARTÍCULO 68. Los Miembros del Pleno de Comisionados
gozan de los mismos derechos pecuniarios que disfrutan los
servidores públicos del IAIP incluyendo aquellos establecidos en
el artículo 51 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 69.- El presente Estatuto Laboral entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata,
debiéndose proceder a su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
DORIS IMELDA MADRID ZERÓN
Comisionada Presidenta
GUSTAVO ADOLFO MANZANARES VAQUERO
Comisionado Secretario del Pleno
-- 10 of 12 --
[1] Solicitud: 2015-035316
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPO-
RATION).
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservadas,
secas y cocidas; huevos; conservas de frutas; jaleas; mermeladas; puré de manzana;
aperitivos de frutas confitadas, aperitivos de frutas deshidratadas, aperitivos a
base de frutas y soja; patatas fritas vegetales; patatas fritas de frutas; alimentos
y bebidas a base de lácteos incluyendo yogur y bebidas a base de yogur.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
WE BARE BEARS
[1] Solicitud: 2015-035313
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPO-
RATION).
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios para el hogar y la cocina y contenedores; dispensadores para jabón;
esponjas, escobas, recogedores, paños de limpieza, guantes para uso doméstico;
papeleras; cubos de plástico; enfriadores de bebidas, contenedores de agua y
bebidas, bandejas de hielo, cubos para hielo; abridores de botellas; cantimploras,
WE BARE BEARS
artículos de vidrio, cerámica y loza, incluyendo artículos de vidrio para bebidas,
vajillas; sets para azúcar y cremas; tazas infantiles, bañeras para bebés portátiles;
tarros para galletas; figuras de cerámica, vidrio y porcelana; cafeteras y teteras no
eléctricos que no sean de metales preciosos; caddies para ducha; cajitas para el té;
moldes para pasteles; posavasos de plástico; contenedores térmicos aislantes
para alimentos o bebidas; loncheras; pajillas; cortadores de galletas; botellas de
agua de plástico vendidos vacíos; servidores para pastel; ollas, botes; guantes de
jardinería; platos de papel y vasos de papel; peines, cepillos, cepillos para
cabello, cepillos dentales; saleros y pimenteros; servilleteros; copas de plástico,
platos, tazones; jarras; huchas no metálicas; artículos de decoración y obras de
arte hechos de vidrio, porcelana y loza; pomos de porcelana, manijas, tiradores y
ganchos; campanas de viento; jarrones; macetas; cestas para picnic.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-035307
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPO-
RATION).
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Aceites de baño, burbujas para baño, gel de baño, preparaciones para el baño que
no sean para uso médico; cosméticos, protector solar, crema para el cuerpo,
lociones y aceites; esmalte para uñas, brillo para uñas, colonias, jabones, perfumes;
champús para el cabello, acondicionador para el cabello; polvos para el cuerpo,
pasta de dientes, enjuague bucal, mentas para el aliento; hidratante de labios,
crema para labios, brillo para labios, bálsamo labial, estuches para lápiz labial;
limpiadores de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
WE BARE BEARS
-- 11 of 12 --
[1] Solicitud: 2015-035312
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPORATION).
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles; espejos, figuras, esculturas; bolsas para dormir; novedosos marcos de plástico para licencias de placas,
marcos para cuadros; baúles para juguetes; cestas; taburetes; móviles; baberos de plástico; decoraciones para pastel
de plástico; llaveros de plástico; cojines para sillas, almohadas y cojines para asientos; sillas de jardín; asientos
elevados; tronas; ventiladores de mano, móviles decorativos, decoraciones de escultura blanda para la pared,
tableros de boletín, muebles inflables.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
WE BARE BEARS
[1] Solicitud: 2015-035309
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPORATION).
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Relojes, relojes y accesorios para los mismos; cajas decorativas y recipientes de metales preciosos; encantos,
insignias de solapa, joyas, alfileres de adorno, llaveros de metales preciosos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
WE BARE BEARS
[1] Solicitud: 2015-035308
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPORATION).
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 12
WE BARE BEARS
[8] Protege y distingue:
Vehículos eléctricos propulsados, bicicletas, triciclos, scooters, carros de carreras y vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
1/ Solicitud: 15-35298
2/ Fecha de presentación: 09-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Inversiones y Representaciones Roca del Este Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Cartago, Cantón de Cartago, Distrito: Cuarto San Nicolás de Hogares, Crea, un kilómetro
al Norte instalaciones Fábrica Profitos.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Papi Fress
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos de frituras tales como papas, yucas y chicharrones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-12-2016.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
Papi Fress
1/ Solicitud: 2015-44649
2/ Fecha de presentación: 16-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: McCain Foods Limited
4.1/ Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, New Brunswick, Canadá E7L 1B2.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INCREDICRISP
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Papas machacadas congeladas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-12-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
INCREDICRISP
-- 12 of 12 --
Ver como documento individual→