Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 3581-2015 — Aprobación del Programa Nacional de Asistencia Farmacéutica (PRONAF) y creación del Comité de Aseguramiento de Medicamentos
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 3581
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República establece y garantiza el derecho a la protección y
promoción de la salud, como un derecho social para todos
los habitantes de la república, para lo cual faculta al Poder
Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y
promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante
las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal
fin.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral
5) reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución. y
evaluación de las políticas relacionadas con la protección,
fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la
población.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud tiene
la responsabilidad de contribuir a mejorar la salud de las
personas, protegerlas contra las pérdidas financieras del costo
de la enfermedad y tratarlas con dignidad en la respuesta a
sus necesidades de salud con servicios de calidad.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del
Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia
de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura
universal de los servicios de salud, con un modelo
descentralizado de atención y dotación segura de medicinas,
priorizando a la población más pobre.
CONSIDERANDO: Que dentro del Plan Nacional de
Salud 2014-2018, se contempla entre otras líneas de acción
proceder a diseñar el Programa de Medicina Segura; lo cual
permitirá establecer políticas claras de adquisición,
almacenamiento y distribución de los medicamentos para
garantizar la transparencia, el acceso de forma oportuna y
evitar el desabastecimiento.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
en Consejo de Ministros PCM-03-2015, emitido en fecha
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
24 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 26 de enero de 2015, se declaró Estado de
Emergencia, en vista que la red integrada de servicios de salud
presenta niveles críticos de desabastecimiento de medicamentos
e insumos vitales y esenciales poniendo en precario la salud
de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en
Consejo de Ministros PCM-029-2015 emitido en fecha 9 de
junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 10 de junio de 2015, se estableció implementar un nuevo
mecanismo para la adquisición inmediata y transparente de
medicamentos del listado nacional que no estén disponibles en
los inventarios de los establecimientos de salud y sean
priorizados, serán dispensados por farmacias, redes de
farmacias y cooperativas de farmacias previamente calificadas;
y que en el mismo se ordena que la Secretaría de Salud
(SESAL) y la Comisión Interventora del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), deberán elaborar la
documentación correspondiente, reglamentos y procesos que
garanticen la aplicación del nuevo mecanismo de adquisición.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en
atención al Artículo 145 de la Constitución de la República;
artículos 29 numeral 5) reformado, 116, 118 numeral 2) y 122
de la Ley General de la Administración Pública, Plan
Estratégico del Gobierno 2014-2018, Plan Nacional de Salud
2014-2018; Código de Salud; Modelo Nacional de Salud;
Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-03 2015,
emitido en fecha 24 de enero de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero de 2015; Acuerdo
Ministerial N°. 300-2015 de esta Secretaría de Salud, de fecha
3 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 27 de mayo 2015, Edición Número 33,740.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar la creación del PROGRAMA
NACIONAL DE ASISTENCIA FARMACÉUTICA
(PRONAF) que funcionará bajo la Unidad de Gestión
Descentralizada dependiente de la Subsecretaría de Redes
Integradas, con la finalidad de implementar el nuevo mecanismo
para la adquisición inmediata y transparente de medicamentos
del listado nacional que no estén disponibles en los inventarios
de los establecimientos públicos del sistema de salud y en el
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El PRONAF
tendrá su respectiva reglamentación, procedimientos internos
y financiamiento, los que deberán ser revisados por un Comité
de Aseguramiento de Medicamentos y aprobados a nivel
ministerial.
SEGUNDO: Aprobar la creación del COMITÉ DE
ASEGURAMIENTO DE MEDICAMENTOS (CAM), el
cual estará integrado por la Secretaría de Salud, representada
por la Subsecretaría de Redes Integradas, quien fungirá como
Coordinador del Comité; el Instituto Hondureño de Seguridad
Social, las Agencias de las Naciones Unidas (Unidad de
Servicios para Proyectos, UNOPS; Organización
Panamericana de la Salud, OPS; y el Fondo de Población de
Naciones Unidas, (UNFPA), el Colegio Químico Farmacéutico
y Transparencia Internacional. El CAM tendrá la
responsabilidad de aprobar los procedimientos del PRONAF,
coordinar la asistencia técnica para el programa, calificar las
farmacias externas, revisar las auditorías sociales, las auditorías
de calidad farmacéutica y la rendición de cuentas. Definirá los
convenios que se harán con los implementadores para que
puedan ser pagados por el fideicomiso. El CAM tendrá su
propia reglamentación y procedimientos internos.
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TERCERO: Hacer las ENMIENDAS NECESARIAS
AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO DEL BANCO DE
OCCIDENTE para que se pueda cubrir los costos de los
servicios de asistencia farmacéutica a dispensación a través
de farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias;
los costos de los servicios adicionales de la dispensación como
ser la auditoría de la calidad farmacéutica, la auditoría social y
los procesos para la garantía de rendición de cuentas, a través
de convenios con los implementadores: Colegio Químico
Farmacéutico, Transparencia Internacional, las Agencias de
las Naciones Unidas y otras, según se establece en el proceso
de asistencia farmacéutica que aprobará el CAM.
CUARTO: El PRONAF, tendrá como propósito
principal, asegurar el acceso de la población a los
medicamentos esenciales para el cuidado de la salud; para tal
propósito se deberá ejecutar los componentes siguientes: A)
Red de Asistencia Farmacéutica Ambulatoria, y B) Sistema
de Logística y Provisión de Medicamentos e Insumos para
Servicios de Salud. La implementación de los dos componentes
tiene como objetivos, consolidar redes de Servicios de
Asistencia Farmacéutica (SAF), las que garantizarán
disponibilidad de productos adecuados, dispensación accesible
y oportuna, un eficaz control de utilización y el uso racional de
medicamentos; además, permitirá efectuar un rediseño de
estructuras y procesos organizacionales para la logística,
distribución y gestión de los medicamentos en los
establecimientos de salud para garantizar la disponibilidad en
tiempo y forma, también optimizar el control de gestión del
medicamento e insumos de salud.
QUINTO: El mecanismo de implementación del
PRONAF, será ejecutado en forma coordinada por la
Secretaría de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), a efectos de asegurar el suministro de los
medicamentos de la lista previamente establecida por la
SESAL, mediante Acuerdo Ministerial N°. 300-2015 de fecha
3 de marzo del 2015, suministrándolo a través de su propio
inventario o mediante el procedimiento de dispensación a través
de farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias,
mecanismo sujeto a la veeduría de Transparencia Interna-
cional / Honduras.
SEXTO: La negociación con las farmacias se hará
conforme a los procedimientos recomendados por la CAM,
quien determinará las farmacias que califican para el proceso
y tomará en cuenta los principios universalmente reconocidos
de transparencia, competencia, obligaciones con el Estado y
los aprobados por la Secretaría de Salud.
SEPTIMO: El PRONAF estará obligado a coordinar con
las instancias internas de la SESAL, Regulación Sanitaria,
Regiones Sanitarias, Unidad de Logística, Medicamento,
Insumo y Equipamiento (ULMIE), Departamento de Servicios
de Atención de Segundo Nivel, Establecimientos de Salud,
para la implementad y que haya eficiencia y comunicación de
los procesos.
OCTAVO: El PRONAF, deberá de presentar un informe
mensual de la operación al Comité de Aseguramiento de
Medicamentos para avalar el nuevo mecanismo de
dispensación de medicamentos. La Coordinación del
PRONAF, deberá definir las modalidades de implementación
y contratación, logística, procesos administrativos, sistemas e
instrumentos informáticos, que se requieran para la dispensación
de medicamentos sin cargo al paciente.
NOVENO: El nuevo mecanismo de adquisición de
medicamentos será financiado a través de un Fondo Fiduciario
con Banco de Occidente; la Coordinación del PRONAF
deberá enviar un reporte mensual a dicha institución financiera
de los procesos de adquisición y dispensación, a efectos de
que dicho Banco realice el pago correspondiente a los diferentes
proveedores.
DÉCIMO El presente acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ABOGADA ELIDA MARÍA AMADOR MARCIA
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
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1) Acuerda: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ministerial
No. 1146-2014.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
INSTITUTO NACIONAL
DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
AVISO DE REDEFINICIÓN DE LÍMITES DEL
PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE CELAQUE,
UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE LAS
FLORES, GRACIAS Y SAN MANUEL DE
COLOHETE EN EL DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA, BELÉN GUALCHO EN EL
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y
CORQUÍN EN EL DEPARTAMENTO
DE COPÁN.
El Estado hondureño, representado por el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en
general que a través de Acuerdo 015-2015, se emite
la determinación de redefinir los límites actuales del
Parque Nacional Montaña de Celaque, con el objetivo
de integrar en la zona núcleo áreas de importancia para la
conservación que responden a límites naturales y excluir
de la misma el área en la que se encuentran establecidas
13 comunidades; misma que ha sido delimitada en el
proceso de regularización de tierras enmarcado en la Ley
Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y que pasa a
formar parte de la Zona de Amortiguamiento bajo
lineamientos especiales de manejo.
El Parque Nacional Montaña de Celaque, se
encuentra ubicado entre los municipios de Las Flores,
Gracias y San Manuel de Colohete en el departamento de
Lempira; el municipio de Belén Gualcho en el departamento
de Ocotepeque y Corquín, en el departamento de Copán,
siendo parte integrante del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas de Honduras (SINAPH), por sus características
únicas para la producción de agua, aunada a su belleza
escénica y gran biodiversidad.
La superficie total del Parque Nacional Montaña de
Celaque será de 26,378.42 hectáreas, de las cuales la
Zona Núcleo tiene un área total de 14,521.42 Has y la
Zona de Amortiguamiento tiene un área total de 11,857.00
Has, siendo sus Coordenadas en datum y elipsoide WGS
84 Central, proyección UTM zona 16 Norte las siguientes:
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Que el señor SANTOS HERNÁNDEZ, ha
solicitado Título Supletorio del inmueble compuesto un área de
cuatro manzanas con veintiuna centésimas de manzanas de
extensión superficial (4.21.Mzs.), ubicado en el lugar llamado aldea
El Rosario, municipio de San Fernando Ocotepeque: Al NORTE,
con lo señores Obed Guerra Bueso, Eden Adalberto Guerra Bueso
y Abigail Guerra Bueso; al SUR, colinda José Humberto Rosa
Aguilar y Marta Mata, calle de por medio; al ESTE, colinda con
propiedad de la señora Marta Mata, calle de por medio; y, al
OESTE, colinda con propiedad del señor José Humberto Rosa
Aguilar.- El cual he poseído quieta y pacífica e interrumpida por
más de diez años.
Representante Legal ABOG. EDGAR ULISES MEJÍA
GUEVARA.
Ocotepeque, 24 de septiembre del 2015.
JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO.
SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPTAL. DE OCOTEPEQUE
3 N., 3 D. 2015 y 3 E. 2016.
_______
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS
AVISO DE HERENCIA YACENTE
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público
en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en
este Juzgado con fecha veintisiete de julio del dos mil quince, se
dictó sentencia definitiva: 1) Declarar con lugar la Solicitud de
Declaratoria de Herencia Yacente, promovida por la Abogada
KAROL JULISSA CARBALLO HERRERA, en su
condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil
denominada COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA),
2) Declarar Yacente la Herencia de todos los bienes, derechos
y Acciones, obligaciones transmisibles presentes, que a su
muerte dejara el señor ROBERTO JOSÉ NODARSE
BANEGAS, 3) Nómbrese como Curador para la
Administración de los bienes dejados por el causante a la
Abogada ANA MERCEDES MOLINA SAN MARTÍN,
quien es mayor de edad, hondureña, Abogada, soltera y de
este domicilio con número de teléfono móvil 9969-2245, a quien
se le hará saber sobre el nombramiento en ella recaído.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de septiembre del 2015.
ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA
SECRETARIA ADJUNTA
3 N. 2015
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Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y
1 322793.46 1611524.53 48 314126.07 1603015.12 95 311517.01 1612405.38
2 323294.45 1609584.21 49 314112.82 1603086.41 96 311710.02 1612384.85
3 323618.87 1608904.58 50 314189.01 1603167.11 97 311999.46 1611894.50
4 323417.65 1607999.10 51 314177.63 1603267.54 98 312341.49 1611957.27
5 323557.27 1606615.21 52 314142.14 1603329.46 99 312486.14 1612070.70
6 323300.61 1606056.72 53 314240.44 1603415.56 100 312483.89 1612229.50
7 322405.39 1605432.53 54 314242.54 1603484.38 101 312426.60 1612370.47
8 322050.18 1604576.33 55 314233.24 1603571.97 102 312373.22 1612606.60
9 321859.23 1603939.82 56 314254.19 1603672.80 103 312483.38 1612724.69
10 321471.16 1603356.70 57 314334.31 1603752.16 104 312281.21 1612905.36
11 320179.67 1602911.14 58 314429.43 1603858.42 105 312073.44 1613247.21
12 320144.76 1602590.84 59 314418.73 1604000.68 106 311976.94 1613388.89
13 320331.61 1602473.80 60 314470.00 1605447.00 107 311810.63 1613828.28
14 320356.25 1602167.87 61 314590.80 1606045.88 108 311849.64 1614366.23
15 320169.40 1601773.64 62 314601.63 1606385.75 109 312104.59 1615051.43
16 319695.10 1601744.90 63 314178.00 1606702.00 110 312642.19 1615479.09
17 318861.48 1601880.41 64 314402.89 1607086.96 111 313184.25 1615756.28
18 317643.90 1600933.86 65 314779.66 1607211.84 112 313504.40 1615867.83
19 316104.33 1600947.43 66 314825.00 1607465.00 113 314139.01 1615799.40
20 315103.54 1600755.85 67 315545.30 1607594.90 114 315605.03 1616741.84
21 314498.32 1600671.05 68 315703.97 1608726.78 115 316354.47 1616575.53
22 314118.47 1600309.68 69 315702.00 1608784.00 116 317802.01 1616396.89
23 313697.56 1600034.54 70 315290.86 1609186.90 117 318654.11 1616000.62
24 313427.00 1600111.07 71 314904.00 1609566.00 118 319495.94 1615854.84
25 313131.44 1600746.51 72 314607.03 1610278.76 119 320631.39 1615869.21
26 313105.73 1600835.31 73 314435.00 1610430.00 120 322117.94 1615076.65
27 313171.26 1600913.46 74 313817.63 1610471.20 121 322713.39 1614481.21
28 313162.14 1600999.56 75 313735.80 1610406.53 122 322976.20 1614138.32
29 313384.77 1601294.01 76 313123.87 1611051.98 123 323070.65 1613920.67
30 313477.66 1601502.79 77 313002.16 1611386.18 124 323000.84 1613756.41
31 313524.20 1601676.20 78 312595.00 1611335.00 125 322943.35 1613713.29
32 313613.80 1601560.50 79 312158.03 1611266.44 126 322912.55 1613637.32
33 313662.42 1601561.14 80 312042.93 1610728.94 127 322850.95 1613565.46
34 313729.92 1601781.61 81 312060.83 1610336.23 128 322844.79 1613518.24
Zona Núcleo:
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Todos aquellos poseedores y propietarios de
inmuebles que se encuentren dentro de los límites
del Parque Nacional Montaña de Celaque, seguirán
conservando sus derechos, no obstante quedarán
sometidos a las disposiciones que el Plan de
Manejo del área protegida y la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre establezcan.
Asimismo, toda persona que se considere
perjudicada por la presente decisión del Estado,
podrá presentar por escrito su reclamo u oposición
de conformidad con la Ley ante el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), acompañando la documentación corres-
Zona de Amortiguamiento:
Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y
1 324605.06 1611608.76 8 306356.00 1607302.76
2 325040.06 1606673.75 9 305614.00 1609556.76
3 323716.05 1604774.74 10 310486.02 1613958.77
4 322988.05 1602819.74 11 315518.03 1617623.78
5 320391.04 1599374.73 12 318788.04 1616481.78
6 308759.01 1597991.73 13 321775.05 1616045.77
7 309585.01 1604981.75 14 323750.06 1614591.77
pondiente, las razones, hechos y fundamentos de
derecho en que funda su reclamo, lo que deberá
realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles
después de la fecha de la publicación del último
aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber
reclamos, el ICF procederá a someter el presente
Acuerdo para su aprobación ante el Honorable
Congreso Nacional de la República.
Comayagüela, M.D.C., 14 de septiembre 2015.
MISAEL LEÓN CARVAJAL
DIRECTOR EJECUTIVO
14, 24 O. y 3 N. 2015.
35 313716.70 1601962.01 82 312370.15 1609968.54 129 322896.40 1613485.80
36 313649.80 1602052.79 83 312613.00 1609746.00 130 322976.20 1613444.32
37 313703.18 1602142.51 84 312282.00 1609374.00 131 322991.00 1613377.49
38 313732.08 1602264.44 85 311037.00 1608397.00 132 322941.30 1613290.32
39 313840.28 1602260.21 86 309202.00 1608959.00 133 322831.41 1613257.02
40 313923.76 1602338.09 87 307932.31 1608403.98 134 322723.65 1613136.33
41 314006.01 1602499.67 88 307744.77 1608860.60 135 322961.83 1612764.69
42 314060.72 1602617.20 89 307621.71 1609333.92 136 322924.87 1612590.17
43 314157.76 1602684.88 90 308113.96 1610583.48 137 322822.21 1612380.73
44 314238.76 1602808.14 91 309283.07 1611748.34 138 322768.82 1612181.57
45 314164.47 1602837.94 92 310036.62 1612637.40 139 322852.05 1611855.76
46 314112.67 1602881.98 93 311286.07 1612824.23
47 314076.93 1602940.91 94 311344.54 1612649.72
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Plaguicidas y Sustancias Afin.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la
empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: STABUS 20
WG, compuesto por los elementos: 20% FLUBENDIAMIDE.
Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., LTD/CHINA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015.
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Plaguicidas y Sustancias Afin.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la
empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CRIXUS
62.5 WG, compuesto por los elementos: 37.50% CYPRODINIL, 25%
FLUDIOXONIL.
Estado Físico: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., LTD/CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Plaguicidas y Sustancias Afin.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la
empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ETILEX 20
SC, compuesto por los elementos: 20% ETHIPROLE.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., LTD/CHINA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015.
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Plaguicidas y Sustancias Afin.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la
empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SPARKUP
80 EC, compuesto por los elementos: 80% SPIROXAMINE.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., LTD/CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015.
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SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Plagucidas o Sustancias Afin.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la
empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KANTER
PRO 80 WG, compuesto por los elementos: 40% EPOXICONAZOLE, 40%
KRESOXIM-METHYL.
Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., LTD/CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Accuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015.
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa
PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO
DE MAGNESIO, compuesto por los elementos: 16% MAGNESIO DISPONIBLE
(MgO), 12.5% AZUFRE DISPONIBLE (S).
En forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD/CHINA..
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2015.
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa
PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO
DE CALCIO, compuesto por los elementos: 15.5% NITROGENO TOTAL (N),
26% CALCIO DISPONIBLE (CaO).
En forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD/CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL 2015.
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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1/ Solicitud: 34845-15
2/ Fecha de presentación: 02-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Autos Corporativos, Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, frente a Redondel de los Artesanos, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Autos Corporativos
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica diseño.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Victoria Alejandra Ramos Estrada.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/09/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
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LA INFRASCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE
LETRAS DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL, AL PÚBLICO EN
GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER:
QUE CON FECHA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL QUINCE, SE ENCUENTRA EL AUTO QUE
LITERALMENTE DICE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL,ELPROGRESO, YORO
Exp. 197(5)-2013. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE EL
PROGRESO, YORO, a los veintidós días del mes de septiembre del
dos mil quince. La Abogada Fanny C. Turcios G., Juez de Letras
Seccional de El Progreso, Yoro, en nombre del Estado de
Honduras, resuelve mediante SENTENCIA:VISTA: Para dictar
sentencia definitiva en el acto judicial no contencioso que han
promovido en este Juzgado la señora MARÍA EUDORA
MATAMOROS REYES, quien es mayor de edad, ama de casa,
casada, hondureña, con domicilio en Residencial Villas Belinda, calle
principal, primera calle, primera casa a la izquierda de esta ciudad
de El Progreso, Yoro, y con Tarjeta de Identidad número 1804-1983-
05602, quien otorgó poder para que la representara en las presentes
diligencias al abogado MARLON IVAN RODRÍGUEZ ESCALÓN,
a fin de que se declare LA MUERTE POR PRESUNCIÓN del
señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA.OBJETO DE LA
SOLICITUD. La presente se resume a que previo los trámites de
ley correspondientes, se d e c l a r e L A M U E R T E P O R
PRESUNCIÓN del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA.
PARTES INTERVINIENTES. El Abogado MARLÓN
RODRÍGUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal
de la señora MARIA EUDORA MATAMOROS REYES y la
Abogada IRIS ELVIR, en su condición de Agente Fiscal del
Ministerio Público, en representación de los intereses de la
sociedad. ANTECEDENTES DE HECHO UNO: Que en fecha
Treinta y Uno de Octubre del año dos mil trece, la señora MARIA
EUDORA MATAMOROS REYES, interpuso SOLICITUD DE
DECLARACION DE MUERTE POR PRESUNCION, como acto
judicial no contencioso a fin de que mediante sentencia definitiva
se declare la muerte por presunción de su esposo el JUAN ANGEL
SUAZO RIVERA. DOS: Que con el objeto de sustentar el acto
jurídico promovido el abogado MARLON RODRIGUEZ, a quien
le fue otorgado poder de representación en las presentes diligencias
según testimonio dos mil doscientos noventa y cuatro de fecha
veintiocho de octubre del año dos mil trece, ante los oficios del
Abogado OSCAR RAÚL MATUTE, doce de junio del dos mil siete,
acompaño a dicha solicitud, entre otros documentos la Certificación
de Acta del Acta de Matrimonio entre los señores JUAN ÁNGEL
SUAZO RIVERA y MARIA EUDORA MATAMOROS REYES,
(visible a folio 14), Certificación de Acta de Nacimiento del
desaparecido señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, (visible folio
11), documento Éste mediante el cual se acredita identidad del señor
JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, y junto con la certificación de
matrimonio, se acredita el vínculo conyugal entre los señores JUAN
ÁNGEL SUAZO RIVERA y MARÍA EYDORA MATAMOROS
REYES; asimismo, fue aportado por el solicitante Constancia
expedida por el Jefe G.E.A.S-SPS, en la que se expresa que el
señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, fue objeto de
SECUESTRO, en fecha tres de septiembre del año dos mil ocho,
a la altura de la colonia Bella Vista, El Negrito, Yoro, que se brindó
asesoría a la familia y se tuvo como objetivo la pronta liberación, del
señor Suazo, acción que no ha sido positiva y hasta la fecha es
desconocida la ubicación del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA;
en este sentido también este Juzgado libró atento oficio a la Fiscalía
Contra el Crimen Organizado, para efecto de obtener respuesta en
avance de investigaciones, y que se estará solicitando
intervenciones telefónicas en este sentido, se pidió informe a la
Secretaria de este Juzgado, obteniendo información que fue solicitado
exhumación de supuesto cadáver del señor JUAN ÁNGEL SUAZO,
y sobre una solicitud relacionada con comunicaciones telefónicas;
de todo lo cual observa la suscrita Juez no ha habido respuesta
positiva en cuanto al paradero actual o ubicación del señor JUAN
ÁNGEL SUAZO, y ante el deber de dar respuesta como parte del
Derecho de acceso a la Justicia, y deber de respuesta que se
contienen en el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos y 1 del Código Procesal Civil, como ley supletoria en
este sentido estima emitir pronunciamiento al respecto puesto que
ha transcurrido ya “siete años” desde el desaparecimiento del señor
JUAN ÁNGEL SUAZO, sin que haya sido fructuoso resultado alguno
para su ubicación, estimando de esta manera agotado las exigencias
legales al respecto y viendo el Juez compelido a garantizar es
derecho de respuesta como demanda la Convención Interamericana
Sobre Derechos Humanos. Por lo anterior, este Juzgado mediante
audiencia oral escuchó opinión del Ministerio Público, dando éste
ente su opinión en el sentido de que se dé cumplimiento al artículo 85
numeral 2 del Código Civil, en lo que respecta a la publicación de
edictos como parte de la citación al desaparecido; extremo éste al
que se ha dado cumplimiento con las publicaciones respectivas con
apego a lo que manda la ley.- TRES: Que como se establece en el
Código Civil hondureño en su artículo 84, (reformado mediante
decreto número 180-89), deben transcurrir CINCO AÑOS, desde
que desapareció el ausente o se recibieron noticias de él, situación
ésta que como consta en autos es en evidencia, al haber sido
objeto de Secuestro el señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA,
desde fecha tres de septiembre del año dos mil ocho, a la altura de
la Colonia Bella Vista, El Negrito, Yoro, que conduce hacia la ciudad
de Tela; y que ahora se desconoce su ubicación del desaparecido.-
CUATRO: Que la muerte por presunción deberá declararse previo
dictamen del Ministerio Público y cuando el Juez constatare lo siguiente:
Exista justificación de que se ignora el paradero del desaparecido a
partir de las diligencias que se han hecho para averiguarlo y que,
desde la fecha de las últimas noticias, han transcurrido los plazos
fijados en el artículo 84 párrafo primero del Código Civil, tomando
en cuenta las reformas, extremo que como se puede estimar en
autos, se refleja a lo largo del desarrollo del presente juicio; y con
apego a lo que establece el artículo 87 una vez declarado que sea
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la muerte presunta. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: Este
Juzgado de Letras Seccional de El Progreso, departamento de Yoro,
en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos
1 y 40 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales;
artículos 83, 84 reformado, 85, y 87 del Código Civil Vigente;
artículos 1, 2, 80, 81, 90, 119, 183 numeral 3, 184, 187, 188,
189, 190, 193, 195, 967, 969, 972, 974, 975 y 976 del Código de
Procedimientos Civiles; artículos 43, 76, de la Ley del Registro
Nacional de las Personas FALLA: 1° DECLARAR HA LUGAR, el
acto judicial no contencioso promovido por la señora MARÍA
EUDORA MATAMOROS REYES, para declarar la muerte por
presunción de su esposo el señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA.
2.-Declarar judicialmente la muerte presunta del desaparecido señor
JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, desde el día tres de septiembre del
año dos mil ocho. 3.- Señalando como lugar y día presuntivo de su
fallecimiento del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, a la altura de
la colonia Bella Vista, El Negrito, Yoro, que conduce hacia la ciudad
de Tela el día tres de septiembre del año dos mil ocho. Y MANDA: a.
Que se notifique la presente Sentencia y una vez firme, se publique este
Fallo en un periódico de la localidad y en el Diario Oficial “La Gaceta”
para los efectos legales correspondientes, al tenor de lo que manda
el artículo 87 del Código Civil; b. Se extienda Certificación de esta
Sentencia; y, c. Que se inscriba la presente resolución en el Registro
Nacional de las Personas de San Manuel, Cortés, al margen del Acta
de Nacimiento 0509-1962-00031 ubicada en el folio 183 del tomo 00037
del año 1962 y que pertenece a JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA.
NOTIFÍQUESE.- EXP. 193(5)-2013.
Actúa el abogado MARLON IVÁN RODRÍGUEZ ESCALÓN, como
Apoderado Legal de la señora MARÍA EUDORA MATAMOROS
REYES.
El Progreso, Yoro, 19 de octubre 2015.
LIC. SANDRA NOEMY BENITEZ
SECRETARIA
3 N. 2015.
_______
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
Para los efectos del artículo 380 del Código de Comercio, se
HACE SABER: Que en instrumento número doce (12), autorizado
en esta ciudad por el Notario BARBARA GUADALUPE LÓPEZ
FUNES, en fecha veintidós (22) de octubre del dos mil
quince(2015), se constituyó la Sociedad Mercantil “ablogstyle
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE”, por tiempo indefinido, con un capital
mínimo autorizado de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) y un
máximo de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), finalidad de la
sociedad será publicar en línea u otro medios Audio Visuales, temas
relacionados con la actualidad, sea sobre moda, imagen, a nivel
personal, como industrial, comercialización de productos de
consumo así como también la representación de casas nacionales
y extranjeras, relacionadas con la venta de productos de consumo
y en general a cualquier otra actividad de lícito comercio sin más
limitaciones que las que establecen las leyes mercantiles
hondureñas, y cualquier otra operación administrativa y comercial
lícita, que tenga o pueda tener relación directa o indirecta con
los fines de la sociedad, el domicilio de su actividad será el
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de octubre 2015.
NADINA ISABEL AGURCIA ELVIR
Representante Legal
3 N. 2015.
_______
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo, que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
L i c e n c i a a D I S T R I B U I D O R A D E M A R C A S
A M E R I C A N A S , S O C I E D A D ANÓNIMA, como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente FORD MOTOR COMPANY, de nacionalidad
estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 734-2015
de fecha 11 de agosto del 2015, mediante Carta de Entendimiento
de fecha 12 de diciembre de 2014; Fecha de Vencimiento: hasta
el 31 de diciembre del 2016. ALDEN RIVERA MONTES,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria
General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 094-2015
3 N. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1458-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Asociación CREO EN TI y aprobación de sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.1458-2015. SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de octubre
de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
siete de septiembre de dos mil quince, contenida en el expediente
No. PJ-07092015-440, que contiene la solicitud presentada
por el Abogado JAVIER ARTURO ABADIE AGUILAR,
actuando en su condición apoderado legal de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada
Asociación CREO EN TI “OCET”, con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; contraída a solicitar PERSONALIDAD
JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1923-2015 de fecha veintiuno de septiembre del
año dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ASOCIACION CREO EN TI “OCET”, se crea
como asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, que entre sus
fines y objetivos busca contribuir con el desarrollo humano y el
progreso de comunidades urbanas y rurales de bajos ingresos y
recursos o cualquier otra actividad lícita. La Organización tiene
como objetivos promover el desarrollo de las personas creando
para ello proyectos orientados al desarrollo de la educación, la
salud, la cultura, arte, deporte, infraestructura de las
comunidades, conservación del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03-2014
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);
1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION
CREO EN TI “OCET”, del domicilio de la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y APROBACION DE SUS ESTATUTOS
Siguientes:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CREO EN TI
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO
Artículo No.1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, social, independiente, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro denominada
ASOCIACION CREO EN TI, que será reconocida con las
siglas OCET, se constituye de acuerdo con las leyes de la
República de Honduras.
Artículo No.2.- Se fundó en Asamblea General el día martes
10 de agosto del 2015, y su domicilio será en Tegucigalpa
M.D.C., pudiendo abrir filiales en cualquier lugar de la
República de Honduras y en cualquier país con el que Honduras
tenga relaciones diplomáticas y comerciales sin que ello se
considere modificado su domicilio.
Artículo No. 3.- La duración de la Organización será por
tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y
su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere
a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las
demás leyes vigentes en la República de Honduras.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Organización CREO EN TI, tiene como
finalidad: Promover, elaborar, ejecutar, asesorar y cooperar con
acciones, proyectos y programas orientados a contribuir con el
desarrollo humano y el progreso de comunidades urbanas y
rurales de bajos ingresos y recursos. La Organización tiene como
objetivos Promover el desarrollo de las personas creando para
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ello proyectos orientados al desarrollo de la educación, la salud,
la cultura, arte, deporte, infraestructura de las comunidades,
conservación del medio ambiente y seguridad ciudadana por
medio de los siguientes objetivos institucionales: a) Contribuir al
desarrollo potencial de la niñez, juventud, adolescencia, adultos
y adultos mayores de manera que les ayude a fomentar su
desarrollo humano, por medio de asistencia técnica directa por
cada grupo de participantes. b) Contribuir a la búsqueda de
financiamiento de las instituciones involucradas ante organismos
nacionales e internacionales con el fin de desarrollar programas,
subprogramas y proyectos de educación, salud y seguridad y
así crear y colaborar con el desarrollo humano. c) Construcción,
y mantenimiento de infraestructura principalmente caminos,
calles, carreteras, control de inundaciones, limpiezas de cunetas,
desagües, dragados de quebradas, fosas de oxidación de aguas
residuales, mejoramientos de espacios físicos comunitarios,
proyectos educativos y saneamiento de agua. d) Manejo y
recuperación de los recursos naturales por medio de la
reforestación rural y urbana, prevención de incendios forestales,
manejos de bosques, conservación de las fuentes de agua y el
desarrollo de la agricultura autosostenible. e) Promover el
Desarrollo, mantenimiento y construcción de proyectos eléctricos
con energía renovable y no renovable. f) Construcción,
rehabilitación y mejoramiento de viviendas de familias de
escasos recursos económicos. g) Mejorar las capacidades
cognoscitivas de la población en las zonas rurales y urbanas en
los diferentes campos de acción para fomentar el emprendurismo
y la creación de microempresas para la búsqueda del
mejoramiento económico de sus familias y conlleve a cubrir sus
necesidades básicas. h) Proyectos orientados a la salud, nutrición,
educación desde la primera infancia hasta el adulto mayor. i)
Destacar y fomentar los valores individuales y colectivos no
persiguiendo intereses políticos partidistas, respetando las ideas
religiosas además la idiosincrasia de la población en general. j)
Asesoramiento, supervisión, acompañamiento para la
legalización de lotes de tierras para las familias de escasos
recursos económicos. k) Prestar asistencia técnica y
administrativa así como la planificación, formulación, gestión,
monitoreo, evaluación de diferentes proyectos donde promueva
la equidad de género y derechos humanos. l) Realizar gestiones
y convenios para obtener financiamiento, asistencia técnica y
asesoría de organizaciones nacionales e internacionales de
desarrollo u otras para ejecutar proyectos que contribuyan con
el bienestar y desarrollo humano de la población en general. m)
Colaborar con las autoridades locales y gubernamentales en la
ejecución, utilización racional y eficiente de los recursos
económicos y materiales de los programas, subprogramas y
proyectos nacionales e internacionales que incorporen los
esfuerzos productivos de los habitantes en procura del desarrollo
humano. n) Administrar, distribuir y supervisar los aportes y
donaciones provenientes del sector público y privado nacional e
internacional en forma honesta y eficiente. o)Servir de
intermediario para coordinar, financiar y hacer donaciones a
personas naturales, organizaciones no gubernamentales públicas
y privadas o agrupaciones, especialmente aquellas que no
cuentan con los recursos económicos suficientes para el
desarrollo o ejecución de sus proyectos, subproyectos o
programas de desarrollo humano. p) Ejecutar proyectos para
generar la autosostenibilidad de los diferentes programas, sub-
programas y proyectos internos y externos de la organización.
q) Desarrollar, coordinar y colaborar con el Estado en programas
de capacitación para los hondureños con el fin de fortalecer el
sistema democrático imperante en nuestro país y la participación
ciudadana. r) Fomentar la no discriminación y ejecutar cualquier
tipo de ayuda sin distinción de criterios de raza, religión, sexo,
enfermedades o ideas políticas y estarán siempre dirigidas a
personas de todas las clases sociales. s) Promover la capacitación
y apoyo a hombres y mujeres con alguna discapacidad física
y/o mental para incorporarlos a la sociedad y ser defensores de
sus derechos. t) Promover y apoyar la microempresa, industrias
de barrios, proyectos autogestionarios y otras que busquen el
desarrollo económico, cultural y social del país. u) Promover y
ejecutar programas y Proyectos orientados a los niños,
adolescentes y adultos como ser desarrollo educativo, moral,
espiritual, salud, cultural y los demás que contribuyan al
mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en
coordinación y/o supervisión de los entes estatales
correspondientes. Todas las actividades que realice la
Organización CREO EN TI serán proporcionadas en forma
gratuita a los sectores más vulnerables y coordinadas y/o
supervisadas por los Entes Estatales correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo No. 5.- Serán miembros de la Organización todas
las personas naturales o jurídicas que coincidan con los objetivos
y propósitos de la Organización, que se encuentren debidamente
constituidas, admitidos por la Asamblea General a propuesta de
la Junta Directiva e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la asociación.
CLASES DE MIEMBROS
Artículo No. 6.- Se establecen tres categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios. Se hace la observación que los miembros
fundadores y activos tendrán derecho a voz y a voto.
Artículo No. 7.- Son miembros Fundadores: Las personas
naturales hondureñas y extranjeras con residencia legal en el
país que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo No. 8.- Son miembros Activos: Las personas
naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el
paíso personas jurídicas legalmente constituidas en el país, que
se incorporen voluntariamente a la labor social de Organización
CREO EN TI, o que coadyuven al logro de sus objetivos
ingresando a la Organización posteriormente del acta de
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constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que
deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se
encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo No. 9.- Son miembros Honorarios: Son las personas
naturales o jurídicas nacionales o internacionales que por su
notable contribución al logro de los fines de la Organización
CREO EN TI, se han hechos acreedores a ser calificados.
Artículo No. 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
activos de la Organización, serán representadas ante la
Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta
nombre, acreditando dicha representación mediante certificación
de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las
personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento.
Artículo No. 11.- Para obtener la calidad de miembro de la
Organización CREO EN TI, el interesado deberá presentar una
solicitud por escrito, en la que hará declaración expresa de
obligarse a cumplir y acatar las disposiciones de estos Estatutos,
Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas
Generales y de la Junta Directiva. La solicitud de Admisión de
un nuevo miembro será presentada a la Junta Directiva, siempre
y cuando cumpla con los requisitos establecidos. El solicitante
deberá adjuntar a la solicitud copia de sus documentos personales
y cuando actúe en Representación de una Persona Jurídica,
deberá anexar copia de la Escritura de Constitución o de
Personalidad Jurídica debidamente inscrita, según sea el caso.
Artículo No. 12.- Para ser Miembro Activo se requiere: a.-
Tener la formación adecuada y la experiencia necesaria para
desarrollar labores de La Organización de acuerdo con sus
objetivos. b.- Tener el respaldo académico, técnico, superior o
universitario los cuales deben de ser reconocidos por las
autoridades educativas a quien corresponda. c.- Presentar por
escrito a la Junta Directiva, solicitud de participación, en forma
personal avalada por los miembros activos de la Organización
acompañada de referencias y dos fotografías tamaño identidad.
d.- Cumplir fielmente los presentes estatutos. El miembro
honorario puede convertirse en miembro activo si cumple los
anteriores requisitos.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo No. 13.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos de la Organización CREO EN TI: a.- Asistir
personalmente o por medio de representantes debidamente
acreditado a las Asambleas Generales de la Organización CREO
EN TI; b.- Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva;
c.- Presentar a consideración de las autoridades de la
Organización CREO EN TI propuestas e inquietudes para el
cumplimiento de sus objetivos; d.- Participar en las actividades
programadas a fin de lograr los fines de la sociedad; e.-
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; f.-
Conocer de la información que obtenga la autoridad de la misma
en los asuntos de interés común; g.- Que se le brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa
de la asociación cuando lo solicite; h.- Conservar su calidad de
miembro en caso de ausencia del país, con la debida justificación
de la misma.
Artículo No. 14.- Son derechos de los miembros Honorarios:
a.- Asistir y participar en las asambleas generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar
parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende
la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer voz
y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir
y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
asociación ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras. d.- Concurrir a las Asambleas Generales, sesiones
y reuniones a la que fuera convocado.
Artículo No.15.- Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos de asociación CREO EN TI: a.- Cumplir
con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y
Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta
Directiva; b.- Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o
comisiones que les fueren encomendados; c.- Mantener una
conducta de colaboración y respeto con los fines de la
Organización CREO EN TI y la confidencialidad de los asuntos
tratados en su seno.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo No. 16.- Se prohíbe a todas las clases miembros
de esta Organización: Comprometer o mezclar a la Organización
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma
a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros
no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines
personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
Y SU APLICACIÓN
Artículo No. 17.- La calidad de miembro o asociado se
perderá: a.- Por separación voluntaria, previa notificación por
escrito a la Junta Directiva, y se encuentre al día con sus
obligaciones; b.- Por suspensión acordada por la Asamblea
General Extraordinaria de Organización CREO EN TI motivada
por violaciones de los estatutos o manifiesto incumplimiento de
las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Generales o de
la Junta Directiva; c.- Negativa infundada a cumplir con las
comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los objetivos
y actividades de la Organización CREO EN TI.
Artículo No. 18.- En los casos de los incisos a y c, del
artículo anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las
sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b)
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Amonestación por escrito; y, c) Suspensión temporal. Previo
aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva
abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro
a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados
quedaren desvirtuados, se levantará acta del mismo y se cerrará
el expediente. La expulsión definitiva le corresponde a la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo No. 19.- El asociado que voluntariamente se separe
o fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos
como miembro de la Organización CREO EN TI.
Artículo No. 20.- Para el efecto de acreditar la causa que
motive la expulsión, la Junta Directiva nombrará una comisión
integrada por tres miembros, a fin de que practiquen las
diligencias necesarias. El informe que se presente se comunicará
al interesado con el objeto que dentro de quince (15) días se
allane a él o lo refute, ofreciendo en este caso las pruebas en
descargo que estime convenientes, las cuales serán evacuadas
por la misma comisión. La Junta Directiva convocará a una
Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo
de treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá lo
pertinente.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE LAS ASOCIACION
Artículo No. 21.- Conforman los órganos de la Organización
CREO EN TI los siguientes: A.- La Asamblea General. B.- La
Junta Directiva. C.- El Órgano de Fiscalización. D.- Dirección
Ejecutiva.
Artículo No. 22.- Ningún miembro de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo No. 23.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Organización CREO EN TI y estará integrada
por todos los miembros Activos y Fundadores, se reunirá en
forma Ordinaria una vez al año, entre la segunda semana del
mes de enero y la segunda semana de febrero a mas tardar. Y
en forma Extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo
requieran, previa convocatoria del Presidente y Secretario de
la Junta Directiva.
Artículo No. 24.- Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán
una vez al año, en las fechas anteriormente indicadas a tal
efecto el Presidente de la Junta Directiva y Secretario
convocarán con quince días de anticipación debiéndose
acompañar en la convocatoria por el tipo de Asamblea, la agenda
a tratar, lugar y fecha de realización, hora de inicio y en su caso
los documentos que se discutirán se requerirá la asistencia de
la mayoría simple de los miembros.
Artículo No. 25.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: Constituir la Organización, elegir la Junta
Directiva, aprobar y discutir los presentes Estatutos, el plan
operativo y el reglamento interno de la Organización CREO EN
TI, autorizar al representante legal de la Organización para que
nombre un Apoderado Legal que represente a la misma.
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
Organización y los proyectos que se sometan a discusión por lo
miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y
objetivos de la misma. a) Aprobar o improbar el procedimiento
que la Junta Directiva establezca en cuanto al método que
desarrollará la Asamblea General. b) Conocer los avances
productivos y seguimientos de perspectivas hacia la ampliación
y planes de trabajo de conformidad a las mayores necesidades
que la evaluación presente, de conformidad a las solicitudes
presentadas con las diferentes necesidades existentes en el área.
c) Analizar y estudiar como resolver los problemas de carácter
económico, social y cultural que afronte la Organización CREO
EN TI y dictar las resoluciones necesarias. d) Definir la política
y estrategia en lo que consiste en organización, educación,
economía y demás lineamientos generales de trabajo que
requerirá la Organización CREO EN TI. e) Admitir nuevos
miembros. f) Nombrar a los miembros que integren el órgano
fiscalizador. g) Fijar el monto de ingresos y cuotas ordinarias y
extraordinarias que requerirá la Organización CREO EN TI para
la proyección y desarrollo de sus actividades. h) Establecer el
estado de los proyectos ejecutados. i) Establecer y convenir
nuevas fuentes de financiamiento.
Artículo No. 26.- Para la celebración de la Asamblea
General Extraordinaria se requerirá de la asistencia de dos
tercios de los miembros de la Asociación, previa convocatoria
del Presidente de la Junta Directiva y el Secretario expresando
el único punto a tratar. La convocatoria se realizará con ocho
días de anticipación.
Artículo No. 27.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria las siguientes: a. Discutir y aprobar la reformar
o enmendar los estatutos y reglamentos internos de la Asociación.
b. Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación.
c. Sustituir o destituir a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva que falte o que haya incumplido con los deberes que
se le asignaron o incurra en falta o delito grave en contra de la
Organización CREO EN TI. d. Tratar asuntos de importancia
que no estén en los presentes estatutos. e. Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva
Artículo No. 28.- La Asamblea General Ordinaria hará
quórum cuando a ella asista en primera convocatoria, por lo
menos la mitad más uno de los miembros Fundadores y Activos
y en segunda convocatoria, la Asamblea se reunirá con los
miembros que asistan. Sin embargo, para la validez de sus
resoluciones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno
de los miembros presentes e inscritos.
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Artículo No. 29.- Las resoluciones de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros que
concurran y que se encuentren inscritos y las de la Asamblea
General Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes
de los miembros asistentes e inscritos.
Artículo No. 30.- La representación legal, judicial y
extrajudicial de la Organización CREO EN TI, ante cualquier
entidad de Derecho Privado y Público, dentro y fuera del
territorio la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva previa
autorización de esta, pudiendo otorgar los poderes necesarios
para asegurar el funcionamiento y desarrollo de la Organización.
Artículo No. 31.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo No. 32.- Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, que contendrá acuerdos y
resoluciones y las decisiones tomadas y será sometida a la
consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en
el libro correspondiente autorizado por el Presidente y Secretario,
acta que será firmada por todos los miembros de la asociación
presentes y sujetos a auditorías internas como auditorías de las
organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en
caso de recibir fondos públicos, a efecto de garantizar la
transparencia.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 33.- La Junta Directiva es el órgano de
dirección de la Organización CREO EN TI, será electa en la
Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la
misma, se desempeñaran en sus cargos Ad honorem.
Artículo No. 34.- La Junta Directiva estará integrada por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero;
y, un Vocal.
PROCEDIMIENTO DE ELECCION
Artículo No. 35.- La elección de la Junta Directiva será
electa en Asamblea General Ordinaria y se hará mediante el
sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la
mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria,
es decir el día de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 36.- La Junta Directiva se reunirá una vez al
mes en forma Ordinaria y de forma Extraordinaria las veces
que sean necesarias, para que las sesiones sean válidas es
necesario de por lo menos la presencia de dos de sus miembros.
En la sesiones de la Junta Directiva, no se aceptaran
representaciones, previa convocatoria que realice el Presidente
por medio del Secretario en la que constará los asuntos a tratar,
el Tesorero rendirá anualmente un informe de la situación
financiera de la asociación.
Artículo No. 37.- La Junta Directiva durará en sus funciones
tres años y podrá ser reelecta uno o más periodos siempre que
así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 38.- Son atribuciones de la Junta Directiva las
siguientes: a. Convocar a sesiones, de Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias. b. Orientar la política de Organización CREO
EN TI de conformidad con los lineamientos previamente
establecidos basados en los acuerdos y ejecuciones en las
circunstancias que más lo ameriten. c. Contribuir al mejoramiento
y protección de los intereses económicos, políticos y culturales
etc. En beneficio de todos los que formen parte de la
Organización CREO EN TI y el resto de los hondureños. d.
Luchar por la efectividad legal de los derechos a que le asiste
a todo hondureño e incorporándose a los diferentes sectores
vinculados al desarrollo integral de nuestra población. e.
Promover educación técnica, social y cultural a sus miembros.
f. La adquisición de bienes inmuebles que se consideren
necesarios para la ejecución de sus actividades y contratación
de empréstitos con instituciones nacionales e internacionales.
g. Contratar el personal técnico y administrativo, fijar
remuneraciones necesario para el buen funcionamiento y
removerlo cuando así fuera necesario. h. Nombrar al Director
Ejecutivo. i. Desarrollo de los planes de la Organización CREO
EN TI. j. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria,
la memoria de las actividades de la asociación. k. Dictar, expedir
y proponer reformas a los reglamentos y estatutos que deban
regir el buen funcionamiento de la asociación. l. Nombrar los
asesores, peritos, representantes de comisiones que deban
integrar los cuerpos consultivos de la asociación, en todos
aquellos asuntos en que sea conveniente la intervención de la
asociación o a solicitud de los miembros. m. Otorgar los poderes
necesarios para las acciones administrativas y judiciales en que
la asociación participe como demandante o demandado.
Artículo No. 39.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: a. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea
General y Junta Directiva, en las cuales tendrá uso y derecho
del voto de calidad en caso de empate. b. Firmar junto al
Secretario la convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, así como las de la Junta Directiva. c.
Representar oficial y legalmente a la Organización CREO EN
TI en las entidades nacionales e internacionales. d. Registrar
su firma conjunta con el Tesorero, en una institución del sistema
financiero nacional, para el retiro de fondos, previa aprobación
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de la Junta Directiva. e. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,
Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emitidas por la
Asamblea General y la Junta Directiva. f. Autorizar con su firma
las Actas de las sesiones de la Junta Directiva. g. Firmar
documentos y títulos valores. h. Presentar su plan anual de
trabajo a la Junta Directiva para su aprobación en Asamblea
General. i. Rendir un informe escrito a la Asamblea General
Ordinaria sobre las labores llevadas a cabo durante el periodo.
Artículo No. 40.- Son atribuciones del Vicepresidente de la
Junta Directiva: a. Asistir al Presidente y colaborar con él en el
desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que
estime conveniente para la buena marcha de la asociación. b.
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de
impedimento. c. Firmar las cartas y acuerdos, así como demás
documentos de su competencia en forma conjunta con el
Secretario, previa delegación del Presidente. d. En caso de
muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente
pasará a ejercer el cargo el Vicepresidente, mientras se convoque
a la Asamblea General para nombrar el nuevo Presidencia de
la Junta Directiva, cuyo tiempo de convocatoria no excederá de
dos meses a la falta del mismo. e. Aquellas otras que le asigne
la Asamblea General o Junta Directiva y los reglamentos
internos de la asociación.
Artículo No.41.- Son atribuciones del Secretario las
siguientes: a. asistir puntualmente a todas las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General,
levantando las actas respectivas y así mismo anotar las
resoluciones acordadas en las sesiones en el libro para tal efecto.
b. Convocar a los miembros de la Junta Directiva y a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, señalando con la
debida anticipación el sitio, el día y la hora de las reuniones. c.
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y Junta Directiva. d. Atender adecuadamente las
correspondencias nacionales e internacionales que reciba o gire
La Junta Directiva. e. Extender las certificaciones,
notificaciones y constancias de acuerdos y resoluciones tomadas,
con el visto bueno del Presidente. f. Firmar las cartas y acuerdos,
así como demás documentos de su competencia en forma
conjunta con el Presidente o Vicepresidente en su defecto. g.
Colaborar con el Presidente y demás miembros de la Junta
Directiva en la preparación de eventos sectoriales, nacionales
y otros que la directiva determine; así como asegurarse de las
convocatorias sean firmadas y giradas a su debido tiempo. h.
Llevar el registro de las correspondencias enviadas y recibidas
y hacer del conocimiento de los demás miembros de la Junta
Directiva, las correspondencias habidas en su poder. i. Cuando
por cualquier circunstancia el Tesorero cesare en el ejercicio
de sus funciones, la Junta Directiva nombrará temporalmente a
uno de sus miembros para que desempeñe dicho cargo y
nombrará una comisión de traspaso para finiquitar al Tesorero
saliente y hacer formal entrega de su cargo al nuevo nombrado.
Artículo No. 42.- Son atribuciones del Tesorero las
siguientes: a. Elaborar la política financiera de la Organización
CREO EN TI en función del apoyo de sus instituciones
nacionales e internacionales, bajo la aprobación de la Junta
Directiva. b. Hacer las recaudaciones de conformidad con los
acuerdos que sean aprobados en la Asamblea General. c.
Otorgar la caución o fianza que exija al efecto la Asamblea
General. d. Llevar un registro o control de los bienes mueble e
inmuebles, donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos,
derechos y privilegios que reciban de las personas naturales o
jurídicas de carácter nacional e internacional procurando su
conservación o incremento. e. Rendir informes por lo menos
una vez al mes a la Junta Directiva y al final del periodo a la
Asamblea General. f. Firmar conjuntamente con el Presidente
y Fiscal, todos los documentos de carácter económico que se
expidiera por la Organización CREO EN TI. g. Autorizar y
firmar con el Presidente de la Junta Directiva los documentos
pertinentes y cheques de la Asociación CREO EN TI. h. Elaborar
y mantener actualizado un inventario de bienes de la asociación.
Artículo No. 43.- Son atribuciones de los Vocales las
siguientes: a. Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva
en su ausencia temporal o por enfermedad, excepto al
Presidente. b. Colaborar en la administración general de la
asociaciones. c. Formar y ejecutar las comisiones que se
organicen para la buena marcha y funcionamiento de
Organización CREO EN TI, previa autorización de la Junta
Directiva. d. Desempeñar cualquier función que le encomiende
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo No. 44.- El Presidente ayudado por el Secretario
elaborarán y presentará a la Asamblea General un informe de
las actividades realizadas en el periodo.
Artículo No. 45.- La Junta Directiva deberá elaborar los
reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha
de la Organización y los someterá a discusión y aprobación de
la Asamblea General Ordinaria.
ORGANO DE FISCALIZACION
Artículo No. 46.- EL ORGANO DE FISCALIZACION:
Es el Órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y
estará integrada por dos (3) miembros, quienes serán nombrados
por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Es el responsable de vigilar y controlar el
funcionamiento de la asociación, así como la conducta de los
dirigentes a nivel de las organizaciones miembros. b) Velar por
la correcta aplicación del reglamento de sanciones y
correcciones disciplinarias. c) Velar y auditar por el
cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado. d) Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. e) Efectuar auditorías de
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contabilidad correspondiente. f) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. g) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea
el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
de los fondos. h) Vigilar que los miembros de la Asociación y de
Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
i) Presentar a la Junta Directiva un dictamen sobre el uso de los
disponibles; así como preparar el informe sobre la administración
que se presente a la Asamblea General, entendiéndose que ésta
es la que dará su visto bueno. j) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea
General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo No. 47.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un
Director(a), Ejecutivo, que formará parte de los miembros de la
Asamblea General.
Artículo No. 48.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
Artículo No. 49.- Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la
actividades de la Organización. b) Responder por la conducción,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos
que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c)
Representar a la Organización en todos los actos previa
autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que
requiere la organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades
inherentes al cargo.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo No. 50.- El Patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas.
Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos
que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los
bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la
Organización, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo,
sin que medie autorización de la Asamblea General.
Artículo No. 51.- El patrimonio de la Organización CREO
EN TI, estará constituido por: 1) Las aportaciones que realizan
sus miembros acordadas en Asamblea General. 2) Todos los
bienes, los derechos y las acciones que adquiera a título legal y
de lícita procedencia. 3) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, de acuerdo al artículo 21de la Ley de
Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados provenientes de
personas naturales y jurídicas con existencia legal a favor de
la Organización CREO EN TI. 5) Recursos generados por
inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes
y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad;
enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las
actividades económicas lícitas realizadas como medio para
lograr sus fines.
Artículo No. 52.-Ningún miembro de la Organización podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Artículo No. 53.- Todos los responsables de la Junta
Directiva serán solidariamente responsables de la administración
de la Organización CREO EN TI sin perjuicio de la
responsabilidad penal que procediere.
Artículo No. 54.- El patrimonio de la Organización CREO
EN TI se destinará exclusivamente a la consecución de los
objetivos; en consecuencia queda terminantemente prohibido
destinar las utilidades, dividendos, excedentes, fondos y cualquier
otro tipo de ganancias a uno solo de sus miembros. Ningún
miembro de la Organización CREO EN TI podrá alegar
derechos particulares sobre los bienes de ésta.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo No. 55.- La Asociación podrá disolverse por alguna
de las situaciones siguientes: a. Por no haberse logrado los
objetivos de la Asociación. b. Por apartarse de los fines u
objetivos para lo cual se constituyó. c. Por decisión de dos
terceras partes de sus miembros fundadores y activos en la
Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
d. Por sentencia Judicial. e. Por resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo No. 56.- En caso de disolución los activos de la
asociación o remanentes deberán ser donados a “CUALQUIER
OTRA ONG legalmente constituida CUYO FIN UNICO SEA
EL DESARROLLO HUMANO” para su aplicación en
proyectos de desarrollo a una organización con fines similares
o a una institución benéfica. En caso de acordarse la disolución
de la Organización CREO EN TI, se nombrará una comisión
Liquidadora, la cual procederá a cancelar en primer término,
las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, la que
pasará a tener los poderes necesarios de administración y pagos
mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los
poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo No. 57.- Todos los casos no previstos en estos
estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General
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Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las
sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de
acuerdo a lo siguiente: a. Las actividades de la Organización
CREO EN TI no menoscabaran ni entorpecerán las que el
Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la
actividad estatal. b. La asociación queda sujeta a la supervisión
y relación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
de gobierno correspondiente con las que se relacione con el
ejercicio de sus funciones.
Artículo No. 58.- La Asociación puede tomar resoluciones
y acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y
debidamente inscritos salvo que en casos específicos los
presentes estatutos establezcan una mayoría calificada.
Artículo No. 59.- La Organización No Gubernamental de
Desarrollo CREO EN TI, que será reconocida con las siglas
OCET se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y
Descentralización, Unidad de Registro y Seguimiento de
Organizaciones Civiles (URSAC),indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes; así mismo se sujetará a las disposiciones
que dentro de sus marco jurídico que corresponden a esta
Secretaría de Estado a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
SEGUNDO: La ASOCIACION CREO EN TI, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
T E R C E R O : L a A S O C I A C I O N C R E O E N T I ,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La ASOCIACION CREO EN TI, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ASOCIACION CREO EN TI, queda
sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de
cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando
perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben
rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con
el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo
a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (f) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.N
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
3 N. 2015.
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 985-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Condega
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 985-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, dieciocho de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de diciembre
del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-19122014-
1604, por la Abogada MIRIAM MARGARITA DURON PEÑA, en su
condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CONDEGA, con domicilio en la aldea Condega, en el municipio de
Morocelí, departamento de El Paraíso, contraído a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 570-2015 de fecha 17 de abril
de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos,
por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado
mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de
2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CONDEGA, el municipio de Morocelí, departamento
de El Paraíso, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CONDEGA, DE EL MUNICIPIO DE MOROCELI,
DEPARTAMENTO DE EL PARAISO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro
y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
Aldea de el Refugio.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será
en la Aldea de Condega, municipio de Morocelí, departamento de El
Paraíso. y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de
agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y
saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTICULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en
general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el
acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de Los
servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de
pagos por servicios eco sistémico definiendo bajo reglamento el esquema
de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de
agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para
mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de
la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud
y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios
y convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones
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o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del
servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de
la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o
comités de apoyo.
DE LAJUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Dos Vocales.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar
el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos
en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar
o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el
Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de
las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la
Junta Administradora.
ARTICULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este
último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea
General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de
la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse
de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el
registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con
copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de
la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y
practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una
administración transparente de los bienes de la organización.
ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne
la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales
coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez
por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de
Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTICULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de
la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las
labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y
salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento
y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la
zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DELPATRIMONIO
ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
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herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria
convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de
sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el
Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue constituida.
TERCERO: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así
como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CONDEGA, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28
de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CONDEGA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDOALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
3 N. 2015
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Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-001027
[2] Fecha de presentación:
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER ERI
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
_______
ALFER ERI
[1] Solicitud: 2015-001029
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicina para el oido y oftalmológicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
_______
ALFER
[1] Solicitud: 2015-001026
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER LUBRI
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
ALFER LUBRI
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-001024
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER DEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
_______
ALFER DEX
1/ Solicitud: 36461-2015
2/ Fecha de presentación: 16-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JHM BROADCASTING NETWORK, S.A.
4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADENA RADIAL IMPACTO Y SU DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: No se pretende reinvindicar “CRI” ni “HRJB”.
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones: servicios de radiodifusión y comunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
Marcas de Fábrica
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Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-035933
[2] Fecha de presentación: 09/09/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA COLONIA SELECT
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimientos comerciales, supermercados, tiendas de conveniencia dedicados a la venta de cualquier tipo de
mercadería, abarrotería, alimentos y en general a toda clase de productos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 29399-2015
2/ Fecha de presentación: 23-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Agro Iris, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
1/ Solicitud: 29401-2015
2/ Fecha de presentación: 23-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Agro Iris, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
1/ Solicitud: 25069-2015
2/ Fecha de presentación: 24-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Agro Iris, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
1/ Solicitud: 25062-2015
2/ Fecha de presentación: 24-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Agro Iris, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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