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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 noviembre 2015Edición No. 33,873

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 3581-2015 — Aprobación del Programa Nacional de Asistencia Farmacéutica (PRONAF) y creación del Comité de Aseguramiento de Medicamentos

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 3581 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la república, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 5) reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución. y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de contribuir a mejorar la salud de las personas, protegerlas contra las pérdidas financieras del costo de la enfermedad y tratarlas con dignidad en la respuesta a sus necesidades de salud con servicios de calidad. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre. CONSIDERANDO: Que dentro del Plan Nacional de Salud 2014-2018, se contempla entre otras líneas de acción proceder a diseñar el Programa de Medicina Segura; lo cual permitirá establecer políticas claras de adquisición, almacenamiento y distribución de los medicamentos para garantizar la transparencia, el acceso de forma oportuna y evitar el desabastecimiento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-03-2015, emitido en fecha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 24 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero de 2015, se declaró Estado de Emergencia, en vista que la red integrada de servicios de salud presenta niveles críticos de desabastecimiento de medicamentos e insumos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-029-2015 emitido en fecha 9 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de junio de 2015, se estableció implementar un nuevo mecanismo para la adquisición inmediata y transparente de medicamentos del listado nacional que no estén disponibles en los inventarios de los establecimientos de salud y sean priorizados, serán dispensados por farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias previamente calificadas; y que en el mismo se ordena que la Secretaría de Salud (SESAL) y la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deberán elaborar la documentación correspondiente, reglamentos y procesos que garanticen la aplicación del nuevo mecanismo de adquisición. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en atención al Artículo 145 de la Constitución de la República; artículos 29 numeral 5) reformado, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, Plan Nacional de Salud 2014-2018; Código de Salud; Modelo Nacional de Salud; Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-03 2015, emitido en fecha 24 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero de 2015; Acuerdo Ministerial N°. 300-2015 de esta Secretaría de Salud, de fecha 3 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de mayo 2015, Edición Número 33,740. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar la creación del PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA FARMACÉUTICA (PRONAF) que funcionará bajo la Unidad de Gestión Descentralizada dependiente de la Subsecretaría de Redes Integradas, con la finalidad de implementar el nuevo mecanismo para la adquisición inmediata y transparente de medicamentos del listado nacional que no estén disponibles en los inventarios de los establecimientos públicos del sistema de salud y en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El PRONAF tendrá su respectiva reglamentación, procedimientos internos y financiamiento, los que deberán ser revisados por un Comité de Aseguramiento de Medicamentos y aprobados a nivel ministerial. SEGUNDO: Aprobar la creación del COMITÉ DE ASEGURAMIENTO DE MEDICAMENTOS (CAM), el cual estará integrado por la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Redes Integradas, quien fungirá como Coordinador del Comité; el Instituto Hondureño de Seguridad Social, las Agencias de las Naciones Unidas (Unidad de Servicios para Proyectos, UNOPS; Organización Panamericana de la Salud, OPS; y el Fondo de Población de Naciones Unidas, (UNFPA), el Colegio Químico Farmacéutico y Transparencia Internacional. El CAM tendrá la responsabilidad de aprobar los procedimientos del PRONAF, coordinar la asistencia técnica para el programa, calificar las farmacias externas, revisar las auditorías sociales, las auditorías de calidad farmacéutica y la rendición de cuentas. Definirá los convenios que se harán con los implementadores para que puedan ser pagados por el fideicomiso. El CAM tendrá su propia reglamentación y procedimientos internos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH TERCERO: Hacer las ENMIENDAS NECESARIAS AL CONTRATO DEL FIDEICOMISO DEL BANCO DE OCCIDENTE para que se pueda cubrir los costos de los servicios de asistencia farmacéutica a dispensación a través de farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias; los costos de los servicios adicionales de la dispensación como ser la auditoría de la calidad farmacéutica, la auditoría social y los procesos para la garantía de rendición de cuentas, a través de convenios con los implementadores: Colegio Químico Farmacéutico, Transparencia Internacional, las Agencias de las Naciones Unidas y otras, según se establece en el proceso de asistencia farmacéutica que aprobará el CAM. CUARTO: El PRONAF, tendrá como propósito principal, asegurar el acceso de la población a los medicamentos esenciales para el cuidado de la salud; para tal propósito se deberá ejecutar los componentes siguientes: A) Red de Asistencia Farmacéutica Ambulatoria, y B) Sistema de Logística y Provisión de Medicamentos e Insumos para Servicios de Salud. La implementación de los dos componentes tiene como objetivos, consolidar redes de Servicios de Asistencia Farmacéutica (SAF), las que garantizarán disponibilidad de productos adecuados, dispensación accesible y oportuna, un eficaz control de utilización y el uso racional de medicamentos; además, permitirá efectuar un rediseño de estructuras y procesos organizacionales para la logística, distribución y gestión de los medicamentos en los establecimientos de salud para garantizar la disponibilidad en tiempo y forma, también optimizar el control de gestión del medicamento e insumos de salud. QUINTO: El mecanismo de implementación del PRONAF, será ejecutado en forma coordinada por la Secretaría de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a efectos de asegurar el suministro de los medicamentos de la lista previamente establecida por la SESAL, mediante Acuerdo Ministerial N°. 300-2015 de fecha 3 de marzo del 2015, suministrándolo a través de su propio inventario o mediante el procedimiento de dispensación a través de farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias, mecanismo sujeto a la veeduría de Transparencia Interna- cional / Honduras. SEXTO: La negociación con las farmacias se hará conforme a los procedimientos recomendados por la CAM, quien determinará las farmacias que califican para el proceso y tomará en cuenta los principios universalmente reconocidos de transparencia, competencia, obligaciones con el Estado y los aprobados por la Secretaría de Salud. SEPTIMO: El PRONAF estará obligado a coordinar con las instancias internas de la SESAL, Regulación Sanitaria, Regiones Sanitarias, Unidad de Logística, Medicamento, Insumo y Equipamiento (ULMIE), Departamento de Servicios de Atención de Segundo Nivel, Establecimientos de Salud, para la implementad y que haya eficiencia y comunicación de los procesos. OCTAVO: El PRONAF, deberá de presentar un informe mensual de la operación al Comité de Aseguramiento de Medicamentos para avalar el nuevo mecanismo de dispensación de medicamentos. La Coordinación del PRONAF, deberá definir las modalidades de implementación y contratación, logística, procesos administrativos, sistemas e instrumentos informáticos, que se requieran para la dispensación de medicamentos sin cargo al paciente. NOVENO: El nuevo mecanismo de adquisición de medicamentos será financiado a través de un Fondo Fiduciario con Banco de Occidente; la Coordinación del PRONAF deberá enviar un reporte mensual a dicha institución financiera de los procesos de adquisición y dispensación, a efectos de que dicho Banco realice el pago correspondiente a los diferentes proveedores. DÉCIMO El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA ELIDA MARÍA AMADOR MARCIA SECRETARIA GENERAL, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ministerial No. 1146-2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE AVISO DE REDEFINICIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE CELAQUE, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE LAS FLORES, GRACIAS Y SAN MANUEL DE COLOHETE EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, BELÉN GUALCHO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y CORQUÍN EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN. El Estado hondureño, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general que a través de Acuerdo 015-2015, se emite la determinación de redefinir los límites actuales del Parque Nacional Montaña de Celaque, con el objetivo de integrar en la zona núcleo áreas de importancia para la conservación que responden a límites naturales y excluir de la misma el área en la que se encuentran establecidas 13 comunidades; misma que ha sido delimitada en el proceso de regularización de tierras enmarcado en la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y que pasa a formar parte de la Zona de Amortiguamiento bajo lineamientos especiales de manejo. El Parque Nacional Montaña de Celaque, se encuentra ubicado entre los municipios de Las Flores, Gracias y San Manuel de Colohete en el departamento de Lempira; el municipio de Belén Gualcho en el departamento de Ocotepeque y Corquín, en el departamento de Copán, siendo parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), por sus características únicas para la producción de agua, aunada a su belleza escénica y gran biodiversidad. La superficie total del Parque Nacional Montaña de Celaque será de 26,378.42 hectáreas, de las cuales la Zona Núcleo tiene un área total de 14,521.42 Has y la Zona de Amortiguamiento tiene un área total de 11,857.00 Has, siendo sus Coordenadas en datum y elipsoide WGS 84 Central, proyección UTM zona 16 Norte las siguientes: AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor SANTOS HERNÁNDEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble compuesto un área de cuatro manzanas con veintiuna centésimas de manzanas de extensión superficial (4.21.Mzs.), ubicado en el lugar llamado aldea El Rosario, municipio de San Fernando Ocotepeque: Al NORTE, con lo señores Obed Guerra Bueso, Eden Adalberto Guerra Bueso y Abigail Guerra Bueso; al SUR, colinda José Humberto Rosa Aguilar y Marta Mata, calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de la señora Marta Mata, calle de por medio; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor José Humberto Rosa Aguilar.- El cual he poseído quieta y pacífica e interrumpida por más de diez años. Representante Legal ABOG. EDGAR ULISES MEJÍA GUEVARA. Ocotepeque, 24 de septiembre del 2015. JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPTAL. DE OCOTEPEQUE 3 N., 3 D. 2015 y 3 E. 2016. _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO DE HERENCIA YACENTE La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintisiete de julio del dos mil quince, se dictó sentencia definitiva: 1) Declarar con lugar la Solicitud de Declaratoria de Herencia Yacente, promovida por la Abogada KAROL JULISSA CARBALLO HERRERA, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), 2) Declarar Yacente la Herencia de todos los bienes, derechos y Acciones, obligaciones transmisibles presentes, que a su muerte dejara el señor ROBERTO JOSÉ NODARSE BANEGAS, 3) Nómbrese como Curador para la Administración de los bienes dejados por el causante a la Abogada ANA MERCEDES MOLINA SAN MARTÍN, quien es mayor de edad, hondureña, Abogada, soltera y de este domicilio con número de teléfono móvil 9969-2245, a quien se le hará saber sobre el nombramiento en ella recaído. San Pedro Sula, Cortés, 03 de septiembre del 2015. ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y 1 322793.46 1611524.53 48 314126.07 1603015.12 95 311517.01 1612405.38 2 323294.45 1609584.21 49 314112.82 1603086.41 96 311710.02 1612384.85 3 323618.87 1608904.58 50 314189.01 1603167.11 97 311999.46 1611894.50 4 323417.65 1607999.10 51 314177.63 1603267.54 98 312341.49 1611957.27 5 323557.27 1606615.21 52 314142.14 1603329.46 99 312486.14 1612070.70 6 323300.61 1606056.72 53 314240.44 1603415.56 100 312483.89 1612229.50 7 322405.39 1605432.53 54 314242.54 1603484.38 101 312426.60 1612370.47 8 322050.18 1604576.33 55 314233.24 1603571.97 102 312373.22 1612606.60 9 321859.23 1603939.82 56 314254.19 1603672.80 103 312483.38 1612724.69 10 321471.16 1603356.70 57 314334.31 1603752.16 104 312281.21 1612905.36 11 320179.67 1602911.14 58 314429.43 1603858.42 105 312073.44 1613247.21 12 320144.76 1602590.84 59 314418.73 1604000.68 106 311976.94 1613388.89 13 320331.61 1602473.80 60 314470.00 1605447.00 107 311810.63 1613828.28 14 320356.25 1602167.87 61 314590.80 1606045.88 108 311849.64 1614366.23 15 320169.40 1601773.64 62 314601.63 1606385.75 109 312104.59 1615051.43 16 319695.10 1601744.90 63 314178.00 1606702.00 110 312642.19 1615479.09 17 318861.48 1601880.41 64 314402.89 1607086.96 111 313184.25 1615756.28 18 317643.90 1600933.86 65 314779.66 1607211.84 112 313504.40 1615867.83 19 316104.33 1600947.43 66 314825.00 1607465.00 113 314139.01 1615799.40 20 315103.54 1600755.85 67 315545.30 1607594.90 114 315605.03 1616741.84 21 314498.32 1600671.05 68 315703.97 1608726.78 115 316354.47 1616575.53 22 314118.47 1600309.68 69 315702.00 1608784.00 116 317802.01 1616396.89 23 313697.56 1600034.54 70 315290.86 1609186.90 117 318654.11 1616000.62 24 313427.00 1600111.07 71 314904.00 1609566.00 118 319495.94 1615854.84 25 313131.44 1600746.51 72 314607.03 1610278.76 119 320631.39 1615869.21 26 313105.73 1600835.31 73 314435.00 1610430.00 120 322117.94 1615076.65 27 313171.26 1600913.46 74 313817.63 1610471.20 121 322713.39 1614481.21 28 313162.14 1600999.56 75 313735.80 1610406.53 122 322976.20 1614138.32 29 313384.77 1601294.01 76 313123.87 1611051.98 123 323070.65 1613920.67 30 313477.66 1601502.79 77 313002.16 1611386.18 124 323000.84 1613756.41 31 313524.20 1601676.20 78 312595.00 1611335.00 125 322943.35 1613713.29 32 313613.80 1601560.50 79 312158.03 1611266.44 126 322912.55 1613637.32 33 313662.42 1601561.14 80 312042.93 1610728.94 127 322850.95 1613565.46 34 313729.92 1601781.61 81 312060.83 1610336.23 128 322844.79 1613518.24 Zona Núcleo: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Todos aquellos poseedores y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Parque Nacional Montaña de Celaque, seguirán conservando sus derechos, no obstante quedarán sometidos a las disposiciones que el Plan de Manejo del área protegida y la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establezcan. Asimismo, toda persona que se considere perjudicada por la presente decisión del Estado, podrá presentar por escrito su reclamo u oposición de conformidad con la Ley ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acompañando la documentación corres- Zona de Amortiguamiento: Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y 1 324605.06 1611608.76 8 306356.00 1607302.76 2 325040.06 1606673.75 9 305614.00 1609556.76 3 323716.05 1604774.74 10 310486.02 1613958.77 4 322988.05 1602819.74 11 315518.03 1617623.78 5 320391.04 1599374.73 12 318788.04 1616481.78 6 308759.01 1597991.73 13 321775.05 1616045.77 7 309585.01 1604981.75 14 323750.06 1614591.77 pondiente, las razones, hechos y fundamentos de derecho en que funda su reclamo, lo que deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación del último aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de la República. Comayagüela, M.D.C., 14 de septiembre 2015. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO 14, 24 O. y 3 N. 2015. 35 313716.70 1601962.01 82 312370.15 1609968.54 129 322896.40 1613485.80 36 313649.80 1602052.79 83 312613.00 1609746.00 130 322976.20 1613444.32 37 313703.18 1602142.51 84 312282.00 1609374.00 131 322991.00 1613377.49 38 313732.08 1602264.44 85 311037.00 1608397.00 132 322941.30 1613290.32 39 313840.28 1602260.21 86 309202.00 1608959.00 133 322831.41 1613257.02 40 313923.76 1602338.09 87 307932.31 1608403.98 134 322723.65 1613136.33 41 314006.01 1602499.67 88 307744.77 1608860.60 135 322961.83 1612764.69 42 314060.72 1602617.20 89 307621.71 1609333.92 136 322924.87 1612590.17 43 314157.76 1602684.88 90 308113.96 1610583.48 137 322822.21 1612380.73 44 314238.76 1602808.14 91 309283.07 1611748.34 138 322768.82 1612181.57 45 314164.47 1602837.94 92 310036.62 1612637.40 139 322852.05 1611855.76 46 314112.67 1602881.98 93 311286.07 1612824.23 47 314076.93 1602940.91 94 311344.54 1612649.72 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas y Sustancias Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: STABUS 20 WG, compuesto por los elementos: 20% FLUBENDIAMIDE. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas y Sustancias Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CRIXUS 62.5 WG, compuesto por los elementos: 37.50% CYPRODINIL, 25% FLUDIOXONIL. Estado Físico: SÓLIDO. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas y Sustancias Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ETILEX 20 SC, compuesto por los elementos: 20% ETHIPROLE. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas y Sustancias Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SPARKUP 80 EC, compuesto por los elementos: 80% SPIROXAMINE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plagucidas o Sustancias Afin. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KANTER PRO 80 WG, compuesto por los elementos: 40% EPOXICONAZOLE, 40% KRESOXIM-METHYL. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Accuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE MAGNESIO, compuesto por los elementos: 16% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 12.5% AZUFRE DISPONIBLE (S). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD/CHINA.. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE CALCIO, compuesto por los elementos: 15.5% NITROGENO TOTAL (N), 26% CALCIO DISPONIBLE (CaO). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34845-15 2/ Fecha de presentación: 02-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Autos Corporativos, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, frente a Redondel de los Artesanos, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Autos Corporativos 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica diseño. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Victoria Alejandra Ramos Estrada. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/09/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales LA INFRASCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: QUE CON FECHA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE ENCUENTRA EL AUTO QUE LITERALMENTE DICE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL,ELPROGRESO, YORO Exp. 197(5)-2013. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE EL PROGRESO, YORO, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil quince. La Abogada Fanny C. Turcios G., Juez de Letras Seccional de El Progreso, Yoro, en nombre del Estado de Honduras, resuelve mediante SENTENCIA:VISTA: Para dictar sentencia definitiva en el acto judicial no contencioso que han promovido en este Juzgado la señora MARÍA EUDORA MATAMOROS REYES, quien es mayor de edad, ama de casa, casada, hondureña, con domicilio en Residencial Villas Belinda, calle principal, primera calle, primera casa a la izquierda de esta ciudad de El Progreso, Yoro, y con Tarjeta de Identidad número 1804-1983- 05602, quien otorgó poder para que la representara en las presentes diligencias al abogado MARLON IVAN RODRÍGUEZ ESCALÓN, a fin de que se declare LA MUERTE POR PRESUNCIÓN del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA.OBJETO DE LA SOLICITUD. La presente se resume a que previo los trámites de ley correspondientes, se d e c l a r e L A M U E R T E P O R PRESUNCIÓN del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA. PARTES INTERVINIENTES. El Abogado MARLÓN RODRÍGUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora MARIA EUDORA MATAMOROS REYES y la Abogada IRIS ELVIR, en su condición de Agente Fiscal del Ministerio Público, en representación de los intereses de la sociedad. ANTECEDENTES DE HECHO UNO: Que en fecha Treinta y Uno de Octubre del año dos mil trece, la señora MARIA EUDORA MATAMOROS REYES, interpuso SOLICITUD DE DECLARACION DE MUERTE POR PRESUNCION, como acto judicial no contencioso a fin de que mediante sentencia definitiva se declare la muerte por presunción de su esposo el JUAN ANGEL SUAZO RIVERA. DOS: Que con el objeto de sustentar el acto jurídico promovido el abogado MARLON RODRIGUEZ, a quien le fue otorgado poder de representación en las presentes diligencias según testimonio dos mil doscientos noventa y cuatro de fecha veintiocho de octubre del año dos mil trece, ante los oficios del Abogado OSCAR RAÚL MATUTE, doce de junio del dos mil siete, acompaño a dicha solicitud, entre otros documentos la Certificación de Acta del Acta de Matrimonio entre los señores JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA y MARIA EUDORA MATAMOROS REYES, (visible a folio 14), Certificación de Acta de Nacimiento del desaparecido señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, (visible folio 11), documento Éste mediante el cual se acredita identidad del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, y junto con la certificación de matrimonio, se acredita el vínculo conyugal entre los señores JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA y MARÍA EYDORA MATAMOROS REYES; asimismo, fue aportado por el solicitante Constancia expedida por el Jefe G.E.A.S-SPS, en la que se expresa que el señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, fue objeto de SECUESTRO, en fecha tres de septiembre del año dos mil ocho, a la altura de la colonia Bella Vista, El Negrito, Yoro, que se brindó asesoría a la familia y se tuvo como objetivo la pronta liberación, del señor Suazo, acción que no ha sido positiva y hasta la fecha es desconocida la ubicación del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA; en este sentido también este Juzgado libró atento oficio a la Fiscalía Contra el Crimen Organizado, para efecto de obtener respuesta en avance de investigaciones, y que se estará solicitando intervenciones telefónicas en este sentido, se pidió informe a la Secretaria de este Juzgado, obteniendo información que fue solicitado exhumación de supuesto cadáver del señor JUAN ÁNGEL SUAZO, y sobre una solicitud relacionada con comunicaciones telefónicas; de todo lo cual observa la suscrita Juez no ha habido respuesta positiva en cuanto al paradero actual o ubicación del señor JUAN ÁNGEL SUAZO, y ante el deber de dar respuesta como parte del Derecho de acceso a la Justicia, y deber de respuesta que se contienen en el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 1 del Código Procesal Civil, como ley supletoria en este sentido estima emitir pronunciamiento al respecto puesto que ha transcurrido ya “siete años” desde el desaparecimiento del señor JUAN ÁNGEL SUAZO, sin que haya sido fructuoso resultado alguno para su ubicación, estimando de esta manera agotado las exigencias legales al respecto y viendo el Juez compelido a garantizar es derecho de respuesta como demanda la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos. Por lo anterior, este Juzgado mediante audiencia oral escuchó opinión del Ministerio Público, dando éste ente su opinión en el sentido de que se dé cumplimiento al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, en lo que respecta a la publicación de edictos como parte de la citación al desaparecido; extremo éste al que se ha dado cumplimiento con las publicaciones respectivas con apego a lo que manda la ley.- TRES: Que como se establece en el Código Civil hondureño en su artículo 84, (reformado mediante decreto número 180-89), deben transcurrir CINCO AÑOS, desde que desapareció el ausente o se recibieron noticias de él, situación ésta que como consta en autos es en evidencia, al haber sido objeto de Secuestro el señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, desde fecha tres de septiembre del año dos mil ocho, a la altura de la Colonia Bella Vista, El Negrito, Yoro, que conduce hacia la ciudad de Tela; y que ahora se desconoce su ubicación del desaparecido.- CUATRO: Que la muerte por presunción deberá declararse previo dictamen del Ministerio Público y cuando el Juez constatare lo siguiente: Exista justificación de que se ignora el paradero del desaparecido a partir de las diligencias que se han hecho para averiguarlo y que, desde la fecha de las últimas noticias, han transcurrido los plazos fijados en el artículo 84 párrafo primero del Código Civil, tomando en cuenta las reformas, extremo que como se puede estimar en autos, se refleja a lo largo del desarrollo del presente juicio; y con apego a lo que establece el artículo 87 una vez declarado que sea AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la muerte presunta. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: Este Juzgado de Letras Seccional de El Progreso, departamento de Yoro, en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 1 y 40 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; artículos 83, 84 reformado, 85, y 87 del Código Civil Vigente; artículos 1, 2, 80, 81, 90, 119, 183 numeral 3, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 195, 967, 969, 972, 974, 975 y 976 del Código de Procedimientos Civiles; artículos 43, 76, de la Ley del Registro Nacional de las Personas FALLA: 1° DECLARAR HA LUGAR, el acto judicial no contencioso promovido por la señora MARÍA EUDORA MATAMOROS REYES, para declarar la muerte por presunción de su esposo el señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA. 2.-Declarar judicialmente la muerte presunta del desaparecido señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, desde el día tres de septiembre del año dos mil ocho. 3.- Señalando como lugar y día presuntivo de su fallecimiento del señor JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA, a la altura de la colonia Bella Vista, El Negrito, Yoro, que conduce hacia la ciudad de Tela el día tres de septiembre del año dos mil ocho. Y MANDA: a. Que se notifique la presente Sentencia y una vez firme, se publique este Fallo en un periódico de la localidad y en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes, al tenor de lo que manda el artículo 87 del Código Civil; b. Se extienda Certificación de esta Sentencia; y, c. Que se inscriba la presente resolución en el Registro Nacional de las Personas de San Manuel, Cortés, al margen del Acta de Nacimiento 0509-1962-00031 ubicada en el folio 183 del tomo 00037 del año 1962 y que pertenece a JUAN ÁNGEL SUAZO RIVERA. NOTIFÍQUESE.- EXP. 193(5)-2013. Actúa el abogado MARLON IVÁN RODRÍGUEZ ESCALÓN, como Apoderado Legal de la señora MARÍA EUDORA MATAMOROS REYES. El Progreso, Yoro, 19 de octubre 2015. LIC. SANDRA NOEMY BENITEZ SECRETARIA 3 N. 2015. _______ CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Para los efectos del artículo 380 del Código de Comercio, se HACE SABER: Que en instrumento número doce (12), autorizado en esta ciudad por el Notario BARBARA GUADALUPE LÓPEZ FUNES, en fecha veintidós (22) de octubre del dos mil quince(2015), se constituyó la Sociedad Mercantil “ablogstyle SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, por tiempo indefinido, con un capital mínimo autorizado de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) y un máximo de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), finalidad de la sociedad será publicar en línea u otro medios Audio Visuales, temas relacionados con la actualidad, sea sobre moda, imagen, a nivel personal, como industrial, comercialización de productos de consumo así como también la representación de casas nacionales y extranjeras, relacionadas con la venta de productos de consumo y en general a cualquier otra actividad de lícito comercio sin más limitaciones que las que establecen las leyes mercantiles hondureñas, y cualquier otra operación administrativa y comercial lícita, que tenga o pueda tener relación directa o indirecta con los fines de la sociedad, el domicilio de su actividad será el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de octubre 2015. NADINA ISABEL AGURCIA ELVIR Representante Legal 3 N. 2015. _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo, que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente L i c e n c i a a D I S T R I B U I D O R A D E M A R C A S A M E R I C A N A S , S O C I E D A D ANÓNIMA, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente FORD MOTOR COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 734-2015 de fecha 11 de agosto del 2015, mediante Carta de Entendimiento de fecha 12 de diciembre de 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 31 de diciembre del 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 094-2015 3 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
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Resolución

Resolución No. 1458-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Asociación CREO EN TI y aprobación de sus estatutos

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No.1458-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de octubre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha siete de septiembre de dos mil quince, contenida en el expediente No. PJ-07092015-440, que contiene la solicitud presentada por el Abogado JAVIER ARTURO ABADIE AGUILAR, actuando en su condición apoderado legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada Asociación CREO EN TI “OCET”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1923-2015 de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION CREO EN TI “OCET”, se crea como asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, que entre sus fines y objetivos busca contribuir con el desarrollo humano y el progreso de comunidades urbanas y rurales de bajos ingresos y recursos o cualquier otra actividad lícita. La Organización tiene como objetivos promover el desarrollo de las personas creando para ello proyectos orientados al desarrollo de la educación, la salud, la cultura, arte, deporte, infraestructura de las comunidades, conservación del medio ambiente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION CREO EN TI “OCET”, del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y APROBACION DE SUS ESTATUTOS Siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CREO EN TI CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo No.1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, social, independiente, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro denominada ASOCIACION CREO EN TI, que será reconocida con las siglas OCET, se constituye de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. Artículo No.2.- Se fundó en Asamblea General el día martes 10 de agosto del 2015, y su domicilio será en Tegucigalpa M.D.C., pudiendo abrir filiales en cualquier lugar de la República de Honduras y en cualquier país con el que Honduras tenga relaciones diplomáticas y comerciales sin que ello se considere modificado su domicilio. Artículo No. 3.- La duración de la Organización será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La Organización CREO EN TI, tiene como finalidad: Promover, elaborar, ejecutar, asesorar y cooperar con acciones, proyectos y programas orientados a contribuir con el desarrollo humano y el progreso de comunidades urbanas y rurales de bajos ingresos y recursos. La Organización tiene como objetivos Promover el desarrollo de las personas creando para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ello proyectos orientados al desarrollo de la educación, la salud, la cultura, arte, deporte, infraestructura de las comunidades, conservación del medio ambiente y seguridad ciudadana por medio de los siguientes objetivos institucionales: a) Contribuir al desarrollo potencial de la niñez, juventud, adolescencia, adultos y adultos mayores de manera que les ayude a fomentar su desarrollo humano, por medio de asistencia técnica directa por cada grupo de participantes. b) Contribuir a la búsqueda de financiamiento de las instituciones involucradas ante organismos nacionales e internacionales con el fin de desarrollar programas, subprogramas y proyectos de educación, salud y seguridad y así crear y colaborar con el desarrollo humano. c) Construcción, y mantenimiento de infraestructura principalmente caminos, calles, carreteras, control de inundaciones, limpiezas de cunetas, desagües, dragados de quebradas, fosas de oxidación de aguas residuales, mejoramientos de espacios físicos comunitarios, proyectos educativos y saneamiento de agua. d) Manejo y recuperación de los recursos naturales por medio de la reforestación rural y urbana, prevención de incendios forestales, manejos de bosques, conservación de las fuentes de agua y el desarrollo de la agricultura autosostenible. e) Promover el Desarrollo, mantenimiento y construcción de proyectos eléctricos con energía renovable y no renovable. f) Construcción, rehabilitación y mejoramiento de viviendas de familias de escasos recursos económicos. g) Mejorar las capacidades cognoscitivas de la población en las zonas rurales y urbanas en los diferentes campos de acción para fomentar el emprendurismo y la creación de microempresas para la búsqueda del mejoramiento económico de sus familias y conlleve a cubrir sus necesidades básicas. h) Proyectos orientados a la salud, nutrición, educación desde la primera infancia hasta el adulto mayor. i) Destacar y fomentar los valores individuales y colectivos no persiguiendo intereses políticos partidistas, respetando las ideas religiosas además la idiosincrasia de la población en general. j) Asesoramiento, supervisión, acompañamiento para la legalización de lotes de tierras para las familias de escasos recursos económicos. k) Prestar asistencia técnica y administrativa así como la planificación, formulación, gestión, monitoreo, evaluación de diferentes proyectos donde promueva la equidad de género y derechos humanos. l) Realizar gestiones y convenios para obtener financiamiento, asistencia técnica y asesoría de organizaciones nacionales e internacionales de desarrollo u otras para ejecutar proyectos que contribuyan con el bienestar y desarrollo humano de la población en general. m) Colaborar con las autoridades locales y gubernamentales en la ejecución, utilización racional y eficiente de los recursos económicos y materiales de los programas, subprogramas y proyectos nacionales e internacionales que incorporen los esfuerzos productivos de los habitantes en procura del desarrollo humano. n) Administrar, distribuir y supervisar los aportes y donaciones provenientes del sector público y privado nacional e internacional en forma honesta y eficiente. o)Servir de intermediario para coordinar, financiar y hacer donaciones a personas naturales, organizaciones no gubernamentales públicas y privadas o agrupaciones, especialmente aquellas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para el desarrollo o ejecución de sus proyectos, subproyectos o programas de desarrollo humano. p) Ejecutar proyectos para generar la autosostenibilidad de los diferentes programas, sub- programas y proyectos internos y externos de la organización. q) Desarrollar, coordinar y colaborar con el Estado en programas de capacitación para los hondureños con el fin de fortalecer el sistema democrático imperante en nuestro país y la participación ciudadana. r) Fomentar la no discriminación y ejecutar cualquier tipo de ayuda sin distinción de criterios de raza, religión, sexo, enfermedades o ideas políticas y estarán siempre dirigidas a personas de todas las clases sociales. s) Promover la capacitación y apoyo a hombres y mujeres con alguna discapacidad física y/o mental para incorporarlos a la sociedad y ser defensores de sus derechos. t) Promover y apoyar la microempresa, industrias de barrios, proyectos autogestionarios y otras que busquen el desarrollo económico, cultural y social del país. u) Promover y ejecutar programas y Proyectos orientados a los niños, adolescentes y adultos como ser desarrollo educativo, moral, espiritual, salud, cultural y los demás que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en coordinación y/o supervisión de los entes estatales correspondientes. Todas las actividades que realice la Organización CREO EN TI serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores más vulnerables y coordinadas y/o supervisadas por los Entes Estatales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo No. 5.- Serán miembros de la Organización todas las personas naturales o jurídicas que coincidan con los objetivos y propósitos de la Organización, que se encuentren debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación. CLASES DE MIEMBROS Artículo No. 6.- Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Se hace la observación que los miembros fundadores y activos tendrán derecho a voz y a voto. Artículo No. 7.- Son miembros Fundadores: Las personas naturales hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo No. 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el paíso personas jurídicas legalmente constituidas en el país, que se incorporen voluntariamente a la labor social de Organización CREO EN TI, o que coadyuven al logro de sus objetivos ingresando a la Organización posteriormente del acta de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo No. 9.- Son miembros Honorarios: Son las personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales que por su notable contribución al logro de los fines de la Organización CREO EN TI, se han hechos acreedores a ser calificados. Artículo No. 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros activos de la Organización, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. Artículo No. 11.- Para obtener la calidad de miembro de la Organización CREO EN TI, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito, en la que hará declaración expresa de obligarse a cumplir y acatar las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. La solicitud de Admisión de un nuevo miembro será presentada a la Junta Directiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. El solicitante deberá adjuntar a la solicitud copia de sus documentos personales y cuando actúe en Representación de una Persona Jurídica, deberá anexar copia de la Escritura de Constitución o de Personalidad Jurídica debidamente inscrita, según sea el caso. Artículo No. 12.- Para ser Miembro Activo se requiere: a.- Tener la formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar labores de La Organización de acuerdo con sus objetivos. b.- Tener el respaldo académico, técnico, superior o universitario los cuales deben de ser reconocidos por las autoridades educativas a quien corresponda. c.- Presentar por escrito a la Junta Directiva, solicitud de participación, en forma personal avalada por los miembros activos de la Organización acompañada de referencias y dos fotografías tamaño identidad. d.- Cumplir fielmente los presentes estatutos. El miembro honorario puede convertirse en miembro activo si cumple los anteriores requisitos. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo No. 13.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Organización CREO EN TI: a.- Asistir personalmente o por medio de representantes debidamente acreditado a las Asambleas Generales de la Organización CREO EN TI; b.- Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva; c.- Presentar a consideración de las autoridades de la Organización CREO EN TI propuestas e inquietudes para el cumplimiento de sus objetivos; d.- Participar en las actividades programadas a fin de lograr los fines de la sociedad; e.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; f.- Conocer de la información que obtenga la autoridad de la misma en los asuntos de interés común; g.- Que se le brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la asociación cuando lo solicite; h.- Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país, con la debida justificación de la misma. Artículo No. 14.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.- Asistir y participar en las asambleas generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. d.- Concurrir a las Asambleas Generales, sesiones y reuniones a la que fuera convocado. Artículo No.15.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de asociación CREO EN TI: a.- Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; b.- Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o comisiones que les fueren encomendados; c.- Mantener una conducta de colaboración y respeto con los fines de la Organización CREO EN TI y la confidencialidad de los asuntos tratados en su seno. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo No. 16.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Organización: Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo No. 17.- La calidad de miembro o asociado se perderá: a.- Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones; b.- Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Organización CREO EN TI motivada por violaciones de los estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva; c.- Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los objetivos y actividades de la Organización CREO EN TI. Artículo No. 18.- En los casos de los incisos a y c, del artículo anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Amonestación por escrito; y, c) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta del mismo y se cerrará el expediente. La expulsión definitiva le corresponde a la Asamblea General Extraordinaria. Artículo No. 19.- El asociado que voluntariamente se separe o fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos como miembro de la Organización CREO EN TI. Artículo No. 20.- Para el efecto de acreditar la causa que motive la expulsión, la Junta Directiva nombrará una comisión integrada por tres miembros, a fin de que practiquen las diligencias necesarias. El informe que se presente se comunicará al interesado con el objeto que dentro de quince (15) días se allane a él o lo refute, ofreciendo en este caso las pruebas en descargo que estime convenientes, las cuales serán evacuadas por la misma comisión. La Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá lo pertinente. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LAS ASOCIACION Artículo No. 21.- Conforman los órganos de la Organización CREO EN TI los siguientes: A.- La Asamblea General. B.- La Junta Directiva. C.- El Órgano de Fiscalización. D.- Dirección Ejecutiva. Artículo No. 22.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo No. 23.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Organización CREO EN TI y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores, se reunirá en forma Ordinaria una vez al año, entre la segunda semana del mes de enero y la segunda semana de febrero a mas tardar. Y en forma Extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo requieran, previa convocatoria del Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Artículo No. 24.- Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán una vez al año, en las fechas anteriormente indicadas a tal efecto el Presidente de la Junta Directiva y Secretario convocarán con quince días de anticipación debiéndose acompañar en la convocatoria por el tipo de Asamblea, la agenda a tratar, lugar y fecha de realización, hora de inicio y en su caso los documentos que se discutirán se requerirá la asistencia de la mayoría simple de los miembros. Artículo No. 25.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: Constituir la Organización, elegir la Junta Directiva, aprobar y discutir los presentes Estatutos, el plan operativo y el reglamento interno de la Organización CREO EN TI, autorizar al representante legal de la Organización para que nombre un Apoderado Legal que represente a la misma. Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Organización y los proyectos que se sometan a discusión por lo miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. a) Aprobar o improbar el procedimiento que la Junta Directiva establezca en cuanto al método que desarrollará la Asamblea General. b) Conocer los avances productivos y seguimientos de perspectivas hacia la ampliación y planes de trabajo de conformidad a las mayores necesidades que la evaluación presente, de conformidad a las solicitudes presentadas con las diferentes necesidades existentes en el área. c) Analizar y estudiar como resolver los problemas de carácter económico, social y cultural que afronte la Organización CREO EN TI y dictar las resoluciones necesarias. d) Definir la política y estrategia en lo que consiste en organización, educación, economía y demás lineamientos generales de trabajo que requerirá la Organización CREO EN TI. e) Admitir nuevos miembros. f) Nombrar a los miembros que integren el órgano fiscalizador. g) Fijar el monto de ingresos y cuotas ordinarias y extraordinarias que requerirá la Organización CREO EN TI para la proyección y desarrollo de sus actividades. h) Establecer el estado de los proyectos ejecutados. i) Establecer y convenir nuevas fuentes de financiamiento. Artículo No. 26.- Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria se requerirá de la asistencia de dos tercios de los miembros de la Asociación, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva y el Secretario expresando el único punto a tratar. La convocatoria se realizará con ocho días de anticipación. Artículo No. 27.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a. Discutir y aprobar la reformar o enmendar los estatutos y reglamentos internos de la Asociación. b. Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. c. Sustituir o destituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que falte o que haya incumplido con los deberes que se le asignaron o incurra en falta o delito grave en contra de la Organización CREO EN TI. d. Tratar asuntos de importancia que no estén en los presentes estatutos. e. Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva Artículo No. 28.- La Asamblea General Ordinaria hará quórum cuando a ella asista en primera convocatoria, por lo menos la mitad más uno de los miembros Fundadores y Activos y en segunda convocatoria, la Asamblea se reunirá con los miembros que asistan. Sin embargo, para la validez de sus resoluciones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes e inscritos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo No. 29.- Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros que concurran y que se encuentren inscritos y las de la Asamblea General Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos. Artículo No. 30.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la Organización CREO EN TI, ante cualquier entidad de Derecho Privado y Público, dentro y fuera del territorio la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva previa autorización de esta, pudiendo otorgar los poderes necesarios para asegurar el funcionamiento y desarrollo de la Organización. Artículo No. 31.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo No. 32.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá acuerdos y resoluciones y las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por el Presidente y Secretario, acta que será firmada por todos los miembros de la asociación presentes y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos, a efecto de garantizar la transparencia. JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 33.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Organización CREO EN TI, será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñaran en sus cargos Ad honorem. Artículo No. 34.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero; y, un Vocal. PROCEDIMIENTO DE ELECCION Artículo No. 35.- La elección de la Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria y se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria, es decir el día de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 36.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en forma Ordinaria y de forma Extraordinaria las veces que sean necesarias, para que las sesiones sean válidas es necesario de por lo menos la presencia de dos de sus miembros. En la sesiones de la Junta Directiva, no se aceptaran representaciones, previa convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario en la que constará los asuntos a tratar, el Tesorero rendirá anualmente un informe de la situación financiera de la asociación. Artículo No. 37.- La Junta Directiva durará en sus funciones tres años y podrá ser reelecta uno o más periodos siempre que así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 38.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a. Convocar a sesiones, de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b. Orientar la política de Organización CREO EN TI de conformidad con los lineamientos previamente establecidos basados en los acuerdos y ejecuciones en las circunstancias que más lo ameriten. c. Contribuir al mejoramiento y protección de los intereses económicos, políticos y culturales etc. En beneficio de todos los que formen parte de la Organización CREO EN TI y el resto de los hondureños. d. Luchar por la efectividad legal de los derechos a que le asiste a todo hondureño e incorporándose a los diferentes sectores vinculados al desarrollo integral de nuestra población. e. Promover educación técnica, social y cultural a sus miembros. f. La adquisición de bienes inmuebles que se consideren necesarios para la ejecución de sus actividades y contratación de empréstitos con instituciones nacionales e internacionales. g. Contratar el personal técnico y administrativo, fijar remuneraciones necesario para el buen funcionamiento y removerlo cuando así fuera necesario. h. Nombrar al Director Ejecutivo. i. Desarrollo de los planes de la Organización CREO EN TI. j. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, la memoria de las actividades de la asociación. k. Dictar, expedir y proponer reformas a los reglamentos y estatutos que deban regir el buen funcionamiento de la asociación. l. Nombrar los asesores, peritos, representantes de comisiones que deban integrar los cuerpos consultivos de la asociación, en todos aquellos asuntos en que sea conveniente la intervención de la asociación o a solicitud de los miembros. m. Otorgar los poderes necesarios para las acciones administrativas y judiciales en que la asociación participe como demandante o demandado. Artículo No. 39.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, en las cuales tendrá uso y derecho del voto de calidad en caso de empate. b. Firmar junto al Secretario la convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como las de la Junta Directiva. c. Representar oficial y legalmente a la Organización CREO EN TI en las entidades nacionales e internacionales. d. Registrar su firma conjunta con el Tesorero, en una institución del sistema financiero nacional, para el retiro de fondos, previa aprobación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Junta Directiva. e. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. f. Autorizar con su firma las Actas de las sesiones de la Junta Directiva. g. Firmar documentos y títulos valores. h. Presentar su plan anual de trabajo a la Junta Directiva para su aprobación en Asamblea General. i. Rendir un informe escrito a la Asamblea General Ordinaria sobre las labores llevadas a cabo durante el periodo. Artículo No. 40.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la asociación. b. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c. Firmar las cartas y acuerdos, así como demás documentos de su competencia en forma conjunta con el Secretario, previa delegación del Presidente. d. En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente pasará a ejercer el cargo el Vicepresidente, mientras se convoque a la Asamblea General para nombrar el nuevo Presidencia de la Junta Directiva, cuyo tiempo de convocatoria no excederá de dos meses a la falta del mismo. e. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva y los reglamentos internos de la asociación. Artículo No.41.- Son atribuciones del Secretario las siguientes: a. asistir puntualmente a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General, levantando las actas respectivas y así mismo anotar las resoluciones acordadas en las sesiones en el libro para tal efecto. b. Convocar a los miembros de la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, señalando con la debida anticipación el sitio, el día y la hora de las reuniones. c. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y Junta Directiva. d. Atender adecuadamente las correspondencias nacionales e internacionales que reciba o gire La Junta Directiva. e. Extender las certificaciones, notificaciones y constancias de acuerdos y resoluciones tomadas, con el visto bueno del Presidente. f. Firmar las cartas y acuerdos, así como demás documentos de su competencia en forma conjunta con el Presidente o Vicepresidente en su defecto. g. Colaborar con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva en la preparación de eventos sectoriales, nacionales y otros que la directiva determine; así como asegurarse de las convocatorias sean firmadas y giradas a su debido tiempo. h. Llevar el registro de las correspondencias enviadas y recibidas y hacer del conocimiento de los demás miembros de la Junta Directiva, las correspondencias habidas en su poder. i. Cuando por cualquier circunstancia el Tesorero cesare en el ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva nombrará temporalmente a uno de sus miembros para que desempeñe dicho cargo y nombrará una comisión de traspaso para finiquitar al Tesorero saliente y hacer formal entrega de su cargo al nuevo nombrado. Artículo No. 42.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a. Elaborar la política financiera de la Organización CREO EN TI en función del apoyo de sus instituciones nacionales e internacionales, bajo la aprobación de la Junta Directiva. b. Hacer las recaudaciones de conformidad con los acuerdos que sean aprobados en la Asamblea General. c. Otorgar la caución o fianza que exija al efecto la Asamblea General. d. Llevar un registro o control de los bienes mueble e inmuebles, donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y privilegios que reciban de las personas naturales o jurídicas de carácter nacional e internacional procurando su conservación o incremento. e. Rendir informes por lo menos una vez al mes a la Junta Directiva y al final del periodo a la Asamblea General. f. Firmar conjuntamente con el Presidente y Fiscal, todos los documentos de carácter económico que se expidiera por la Organización CREO EN TI. g. Autorizar y firmar con el Presidente de la Junta Directiva los documentos pertinentes y cheques de la Asociación CREO EN TI. h. Elaborar y mantener actualizado un inventario de bienes de la asociación. Artículo No. 43.- Son atribuciones de los Vocales las siguientes: a. Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en su ausencia temporal o por enfermedad, excepto al Presidente. b. Colaborar en la administración general de la asociaciones. c. Formar y ejecutar las comisiones que se organicen para la buena marcha y funcionamiento de Organización CREO EN TI, previa autorización de la Junta Directiva. d. Desempeñar cualquier función que le encomiende la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo No. 44.- El Presidente ayudado por el Secretario elaborarán y presentará a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas en el periodo. Artículo No. 45.- La Junta Directiva deberá elaborar los reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha de la Organización y los someterá a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ORGANO DE FISCALIZACION Artículo No. 46.- EL ORGANO DE FISCALIZACION: Es el Órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por dos (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Es el responsable de vigilar y controlar el funcionamiento de la asociación, así como la conducta de los dirigentes a nivel de las organizaciones miembros. b) Velar por la correcta aplicación del reglamento de sanciones y correcciones disciplinarias. c) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. d) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. e) Efectuar auditorías de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales contabilidad correspondiente. f) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. g) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. h) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. i) Presentar a la Junta Directiva un dictamen sobre el uso de los disponibles; así como preparar el informe sobre la administración que se presente a la Asamblea General, entendiéndose que ésta es la que dará su visto bueno. j) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo No. 47.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que formará parte de los miembros de la Asamblea General. Artículo No. 48.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo No. 49.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V DEL PATRIMONIO Artículo No. 50.- El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Organización, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. Artículo No. 51.- El patrimonio de la Organización CREO EN TI, estará constituido por: 1) Las aportaciones que realizan sus miembros acordadas en Asamblea General. 2) Todos los bienes, los derechos y las acciones que adquiera a título legal y de lícita procedencia. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados provenientes de personas naturales y jurídicas con existencia legal a favor de la Organización CREO EN TI. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo No. 52.-Ningún miembro de la Organización podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo No. 53.- Todos los responsables de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de la Organización CREO EN TI sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere. Artículo No. 54.- El patrimonio de la Organización CREO EN TI se destinará exclusivamente a la consecución de los objetivos; en consecuencia queda terminantemente prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes, fondos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de sus miembros. Ningún miembro de la Organización CREO EN TI podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo No. 55.- La Asociación podrá disolverse por alguna de las situaciones siguientes: a. Por no haberse logrado los objetivos de la Asociación. b. Por apartarse de los fines u objetivos para lo cual se constituyó. c. Por decisión de dos terceras partes de sus miembros fundadores y activos en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. d. Por sentencia Judicial. e. Por resolución del Poder Ejecutivo. Artículo No. 56.- En caso de disolución los activos de la asociación o remanentes deberán ser donados a “CUALQUIER OTRA ONG legalmente constituida CUYO FIN UNICO SEA EL DESARROLLO HUMANO” para su aplicación en proyectos de desarrollo a una organización con fines similares o a una institución benéfica. En caso de acordarse la disolución de la Organización CREO EN TI, se nombrará una comisión Liquidadora, la cual procederá a cancelar en primer término, las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pagos mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 57.- Todos los casos no previstos en estos estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a. Las actividades de la Organización CREO EN TI no menoscabaran ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. b. La asociación queda sujeta a la supervisión y relación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos de gobierno correspondiente con las que se relacione con el ejercicio de sus funciones. Artículo No. 58.- La Asociación puede tomar resoluciones y acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y debidamente inscritos salvo que en casos específicos los presentes estatutos establezcan una mayoría calificada. Artículo No. 59.- La Organización No Gubernamental de Desarrollo CREO EN TI, que será reconocida con las siglas OCET se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, Unidad de Registro y Seguimiento de Organizaciones Civiles (URSAC),indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes; así mismo se sujetará a las disposiciones que dentro de sus marco jurídico que corresponden a esta Secretaría de Estado a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. SEGUNDO: La ASOCIACION CREO EN TI, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. T E R C E R O : L a A S O C I A C I O N C R E O E N T I , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACION CREO EN TI, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ASOCIACION CREO EN TI, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.N RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 3 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 985-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Condega

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 985-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-19122014- 1604, por la Abogada MIRIAM MARGARITA DURON PEÑA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, con domicilio en la aldea Condega, en el municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 570-2015 de fecha 17 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, el municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, DE EL MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea de el Refugio. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la Aldea de Condega, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso. y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTICULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de Los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios eco sistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LAJUNTA DIRECTIVA ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTICULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTICULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTICULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTICULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DELPATRIMONIO ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CONDEGA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDOALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 3 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-001027 [2] Fecha de presentación: [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER ERI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ ALFER ERI [1] Solicitud: 2015-001029 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicina para el oido y oftalmológicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ ALFER [1] Solicitud: 2015-001026 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER LUBRI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. ALFER LUBRI D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-001024 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER DEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ ALFER DEX 1/ Solicitud: 36461-2015 2/ Fecha de presentación: 16-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JHM BROADCASTING NETWORK, S.A. 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADENA RADIAL IMPACTO Y SU DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se pretende reinvindicar “CRI” ni “HRJB”. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones: servicios de radiodifusión y comunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-035933 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA COLONIA SELECT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos comerciales, supermercados, tiendas de conveniencia dedicados a la venta de cualquier tipo de mercadería, abarrotería, alimentos y en general a toda clase de productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29399-2015 2/ Fecha de presentación: 23-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015.  1/ Solicitud: 29401-2015 2/ Fecha de presentación: 23-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015.  1/ Solicitud: 25069-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015.  1/ Solicitud: 25062-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 28 --
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