Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 3520-2015 — Reforma de acuerdos ministeriales sobre coordinación del Almacén Central de Medicamentos e Insumos de Salud
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 3520
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de octubre del 2015
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confieren mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 de enero de
2014, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República establece y garantiza el derecho a la protección y
promoción de la salud, como un derecho social para todos
los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder
Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y
promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante
las Leyes y Reglamento los procedimientos para lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que compete a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas
con la protección, promoción, ejecución, prevención,
preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de
la salud de la población, asegurando su complejidad con las
estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, con fecha 01 de agosto de 2014, emtió
el Acuerdo No. 1146-2014, con el cual delega en la Jefatura
de la Unidad de Logística de Medicamentos, Insumos y
Equipamiento (ULMIIE), la Coordinación del Almacén
Central de Medicamentos e Insumos de Salud, debiendo
tenerse entre las funciones asignadas a la Jefatura de la Unidad
de Logística de Medicamentos, Insumos y Equipamiento, a partir
de la fecha, aquellas asignadas al Jefe del Almacén Central de
Medicamentos.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud con fecha 26 de junio del 2015, emitió
el Acuerdo No. 2005-2015, reformando el Acuerdo 1146-
2014, en el cual se delega a la Doctora MIRIAM SOLEDAD
LOBO RUIZ, la Coordinación del Almacén Central de
Medicamento e Insumos de Salud.
CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y competencia del Poder
Ejecutivo que literalmente dice: La Gerencia Administrativa de
cada Secretaría de Estado es responsable de la administración
presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la
administración de materiales y servicios generales, incluyendo
las funciones de compras y suministros y de administración y
custodia de los bienes a su cargo.
POR TANTO: En aplicación de los Artículos 145, 246,
247 de la Constitución de la República; 9, 29, 36 numeral
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
8), 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública;
34; 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,
reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-061-2013;
Acuerdo Ministerial No. 406 de fecha 15 de mayo de 2014,
contentivo del Reglamento Interno de Organización y Funciones
de la Secretaría de Salud y artículo No. 4 del Código de Salud.
A C U E R D A:
PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo
Ministerial No. 1146-2014, de fecha 01 de agosto del año
2014, mediante el cual delega en la Jefatura de la Unidad de
Logística de Medicamentos, Insumos y Equipamiento, la
Coordinación del Almacén Central de Medicamentos e
Insumos de Salud.
SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo
Ministerial No. 2005-2015 de fecha 26 de junio del año 2015,
mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 1146-
2014, y en el cual se delega a la Doctora MIRIAM
SOLEDAD LOBO RUIZ, la Coordinación del Almacén
Central de Medicamento e Insumos de Salud.
TERCERO: Ratificar el Acuerdo Ministerial No. 1743
de fecha 17 de junio del año 2015 , mediante el cual se nombra
Funcionalmente a la ciudadana MIRIAM SOLEDAD LOBO
RUIZ, como Jefa del Almacén Central de Medicamentos e
Insumos de Salud.
CUARTO: A partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial el Almacén Central de Medicamentos e Insumos
pasará a depender directamente de la Gerencia Administrativa,
por tanto el titular del Almacén Central de Medicamentos e
Insumos deberá reportar e informar a la Gerencia Administrativa
tal como lo establece la Ley General de la Administración
Pública.
QUINTO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y
entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ABOGADA ELIDA MARÍA AMADOR MARCIA
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto del 2015.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo preceptuado
en el Artículo 149 de la Constitución de la República,
corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
coordinar todas las actividades públicas de los organismos
Centralizados y Descentralizados del sector salud.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 5) de la
Ley General de la Administración Pública establece que a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con la protección,
fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación
de la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y uno de los deberes constitucionales
del Estado, es garantizar a todos los hondureños el derecho a
la protección y el goce a la salud, consecuentemente todos
tenemos la obligación de respetarla y protegerla, debiendo dar
prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables, a través
de las dependencias y organismos constituidos de conformidad
con la ley.
Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
ACUERDO No. 2484
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CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado de
Honduras fomentar el comercio en el mercado nacional e
internacional.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear nuevos
procesos para agilizar las regulaciones en materia sanitaria,
con el fin de generar seguridad jurídica a las personas naturales
y jurídicas que se dedican a la fabricación, importación,
exportación, transporte y comercialización de productos de
interés sanitario; así como aquellos establecimientos en donde
se realizan actividades de prestación de servicios dirigidas
fundamentalmente a la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud como órgano Rector a través de la
Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, como
Autoridad Reguladora Nacional, ha tomado la decisión de
establecer mecanismos y estrategias para la Mejora Regulatoria,
integrando en tal sentido a todos los actores claves que
permitan a este Órgano del Estado obtener resultados de gran
impacto nacional e internacional en materia sanitaria.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que esta investido y en
aplicación a lo establecido en los Artículos 1, 145, 146, 246 y
247, de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 5, 6,
7, 9, 10, 28, 29 numeral 5), 33, 36 numerales 1 y 8, Artículos
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; Artículos 1, 3, 19, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 33, 41 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
sus reformas; Artículos 1, 2 y 6 de la Ley de Simplificación
Administrativa; Artículos 1, 3, 6, 8, 9 numeral 6), 16, 23, 24,
25 párrafo primero, 29, 30, 67, 68 y 69 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo.
A C U E R D A:
CREAR LA COMISIÓN CONSULTIVA PARA LA
MEJORA REGULATORIA DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo es de orden público
y tiene por objeto especial la creación, desarrollo e
implementación de la Comisión Consultiva para la Mejora
Regulatoria de acuerdo a las políticas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud.
ARTÍCULO 2.- La Comisión es un órgano consultivo de
análisis en la materia y de colaboración con los diversos
sectores de la sociedad, para coadyuvar en el proceso de
mejora regulatoria, promoción, simplificación de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 3.- La Comisión colaborará en el ámbito de
sus atribuciones, al cumplimiento de los objetivos del presente
Acuerdo para impulsar y consolidar un proceso de mejora
continua, transparencia y eficiencia en relación a la vigilancia
del cumplimiento del marco normativo sanitario.
ARTÍCULO 4.- La Comisión podrá hacer recomen-
daciones o sugerencias a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud y demás dependencias del Poder Ejecutivo
sobre la base de los objetivos fundamentales del presente
Acuerdo.
CAPÍTULO II
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo es aplicable a los
actos y procedimientos que emanen de la Comisión y le es
competente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
a través de la Autoridad Reguladora Nacional.
CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este Acuerdo, se
entiende por:
I. SESAL: Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud.
II. Autoridad Reguladora Nacional: Dirección General de
Vigilancia del Marco Normativo y sus dependencias
regionales.
III. Comisión: Comisión Consultiva para la Mejora
Regulatoria de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud.
CAPÍTULO IV
DE LOS INTEGRANTES
ARTÍCULO 7.- La Comisión estará integrada por los
siguientes miembros permanentes, quienes no devengarán
dietas:
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a. La Secretaría de Salud nombrará un representante quien
lo presidirá;
b. El Director o Directora General de Vigilancia del Marco
Normativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud;
c. El Director o Directora de la Dirección General de
Vigilancia del Marco Normativo, escogido por la Secretaria
de Salud, quien funcionará como Secretario;
d. Un representante del COHEP debidamente acreditado;
e. Un representante de ANAPROHFAR debidamente
acreditado;
f. Un representante del Colegio y Laboratorio Químico
Farmacéutico debidamente acreditado;
g. Un representante de FEDEFARMA debidamente
acreditado;
h. Un representante de la industria de alimentos debidamente
acreditado;
i. Un representante de la Asociación de Droguerías
debidamente acreditado;
j. Un representante de la Asociación de Registradores
debidamente acreditado;
k. Un representante del Consejo Nacional Anticorrupción o
de la Asociación para una Sociedad más Justa;
l. Un representante de la CCIT debidamente acreditado;
m. Un representante de la ANDI debidamente acreditado.
ARTÍCULO 8.- El Presidente de la Comisión tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Aprobar las convocatorias a sesiones de la Comisión que
le presente el Secretario;
b) Presidir las sesiones de la Comisión;
c) Iniciar y levantar las sesiones de la Comisión y decretar
recesos;
d) Presentar a la Comisión el orden del día para su aprobación;
e) Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten
quienes tengan derecho a ello, en los términos del presente
Acuerdo;
f) Invitar a las sesiones de la Comisión a personas,
especialistas o representantes de organizaciones, cuya
participación y opiniones considere pertinentes y oportunas
sobre un tema determinado;
g) Presentar al Secretario de Estado en el Despacho de Salud
el Programa Anual de Mejora Regulatoria, así como los
informes anuales de avance;
h) Proponer a la Comisión, a iniciativa propia o de alguno de
sus miembros, la integración de grupos de trabajo;
i) Someter a la consideración de la Comisión las sugerencias
y propuestas de los integrantes e invitados del mismo;
j) Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las
resoluciones que emita la Comisión;
k) Las demás que le confiera el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 9.- El Secretario tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
a) Redactar el orden del día para su aprobación, en los
términos del presente Acuerdo y la documentación
respectiva;
b) Preparar la lista de asistencia relativa a las sesiones de la
Comisión;
c) Coordinar el envío de la convocatoria y la documentación
respectiva, a los integrantes de la Comisión y a los invitados
especiales;
d) Gestionar los apoyos logísticos que requiera la Comisión
para celebrar sus sesiones;
e) Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión
y mantener actualizado el libro respectivo;
f) Llevar el registro de los programas, estudios, proyectos
de regulación, evaluaciones y otros instrumentos legales y
reglamentarios que haya conocido y evaluado la Comisión
de acuerdo con sus facultades;
g) Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;
h) Presentar a la Comisión, en su caso, las opiniones que la
Secretaria de Estado en el Despacho de Salud previamente
hubiere hecho a los programas y estudios de las
dependencias;
i) Llevar el archivo de la Comisión;
j) Dar difusión a las actividades de la Comisión;
k) Elaborar los dictámenes de los proyectos y decisiones de
mejora regulatoria en un plazo de diez (10) días hábiles
antes de que se reúna la Comisión;
l) Las demás que le sean atribuidas.
ARTÍCULO 10.- Los Miembros propietarios de la
Comisión tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Informar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud
los avances del programa así como su cumplimiento y
conflictos que pudieren surgir previo a la discusión de los
mismos.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión;
c) Opinar sobre los programas y estudios que presente la
Comisión;
d) Opinar sobre los reportes de avance de los programas,
así como de su cumplimiento;
e) Opinar sobre los proyectos de Mejora Regulatoria;
f) Participar en los grupos de trabajo que acuerde la
Comisión;
g) Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas
de las sesiones que consideren pertinentes;
h) Presentar propuestas sobre disposiciones generales; y,
i) Otras que establezca el presente Acuerdo.
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ARTÍCULO 11.- Para la conformación inicial, el
Presidente de la Comisión hará llegar la invitación a los
Organismos Públicos o Privados, Asociaciones, Colegios
Profesionales, Sector Académico y otros actores de la sociedad
con anticipación de cinco días hábiles indicados en el artículo
7, a fin de que acrediten a sus representantes como miembros
propietarios ante la Comisión.
ARTÍCULO 12.- Los integrantes de la Comisión tendrán
derecho a voz con respeto de los temas que se propongan y
discutan, siempre y cuando no se contraríen las disposiciones
del ordenamiento jurídico vigente, ni el Plan Nacional de Salud
que desarrolla el Gobierno de Honduras.
ARTÍCULO 13.- La Comisión contará con los grupos de
trabajo que ésta apruebe para el análisis de temas que se
consideren relevantes. Los grupos deberán tener
representación de los diferentes sectores que lo integran.
Los integrantes de los grupos de trabajo tendrán voz al
interior de los mismos para los efectos de la actividad asignada,
y designarán a un coordinador que se encargará de convocar
a reuniones, organizar los trabajos y presentar las propuestas,
opiniones e informes correspondientes a la Comisión veinte
(20) días calendario antes de la próxima sesión de la Comisión,
a menos que expresamente se indique otro plazo.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 14.- Son funciones de la Comisión Consultiva
para la Mejora Regulatoria los siguientes:
a. Colaborar con la Secretaría de Estado en el Despacho
Salud en las políticas que realiza en el ámbito de la vigilancia
reguladora nacional;
b. Apoyar el fortalecimiento de la Autoridad Reguladora
Nacional;
c. Sugerir la modernización y actualización de la
reglamentación técnica nacional;
d. Colaborar en el fortalecimiento de un marco regulatorio
claro y eficiente que brinde seguridad jurídica al
administrado, basado en normas internacionales.
e. Colaborar en la elaboración del Programa Anual de Mejora
Regulatoria;
f. Promover la participación activa de actores claves que
cooperen con la Autoridad Reguladora Nacional en materia
sanitaria;
g. Apoyar el fortalecimiento de la competitividad del sector
productivo nacional, mediante la mejora regulatoria, la
promoción de la calidad y la simplificación de trámites
claves;
h. Promover mecanismos de cooperación entre el sector
público y el sector privado, para la debida ejecución de la
política sanitaria del país;
i. Velar por el funcionamiento transparente, equitativo y eficaz
del Sistema de Regulación y Vigilancia Sanitaria
Automatizada (SiRevisa);
j. Procurar el financiamiento y sostenimiento de los
mecanismos y ecosistemas que garantizan la transparencia
y eficiencia en los registros sanitarios y licencias sanitarias,
en especial de la plataforma para el Sistema de Regulación
y Vigilancia Sanitaria Automatizada (SiRevisa);
k. Sugerir un presupuesto para asegurar el cumplimiento del
Programa Anual de Mejora Regulatoria;
l. Conocer los informes de auditoría que se realicen sobre el
funcionamiento de la plataforma electrónica SiRevisa y
promover acciones de vigilancia del sistema;
m. Conocer las auditorías y las mediciones de gestión de
calidad y satisfacción de los usuarios relacionados con los
programas de control sanitario.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 15.- Las sesiones de la Comisión serán
ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada
dos meses, el primer lunes del mes de inicio del bimestre
respectivo de cada año. Las extraordinarias serán las que se
celebren fuera de estas fechas propuestas así por la Presidencia
de la Comisión y a solicitud de al menos cuatro miembros
propietarios por representación individual de sus
organizaciones, asociaciones u otros. Las sesiones serán
válidas cuando se cuente con la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 16.- Para celebrar sesión ordinaria, el
Presidente de la Comisión enviará la convocatoria respectiva
a los integrantes del mismo, con al menos diez (10) días hábiles
de anticipación, y de conformidad con los requisitos
establecidos en los artículos 19 y 20 de este Acuerdo.
ARTÍCULO 17.- El Presidente de la Comisión podrá
convocar de manera extraordinaria a las personas, especialistas
o representantes de organizaciones cuya participación y
opiniones considere pertinentes y oportunas, de acuerdo con
los temas a analizar, con al menos (15) quince días hábiles
antes de aquél en que vaya a celebrarse la sesión respectiva.
ARTÍCULO 18.- Para celebrar sesión extraordinaria se
requerirá que sea solicitada por escrito al Presidente de la
Comisión, por quienes tienen derecho a ello de conformidad
con el artículo 15 del presente Acuerdo, debiendo justificar
las razones de su petición. Recibida la solicitud, y comprobado
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los requisitos, el Presidente de la Comisión emitirá la
convocatoria respectiva para que la reunión extraordinaria tenga
lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 19.- La convocatoria para celebrar sesiones
de la Comisión deberá señalar el tipo de sesión que se
convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden
del día, con el señalamiento de los asuntos que éste resolverá,
debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo
de análisis y opinión.
La convocatoria enviada en los términos del párrafo
anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria, por lo que,
si en la fecha y la hora señalada no existe el quórum legal para
que la sesión sea válida, ésta se realizará en segunda
convocatoria, cuarenta (40) minutos después con los
integrantes que se encuentren presentes.
En las Sesiones de la Comisión, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario independientemente del quórum
legal que deba cumplirse.
ARTÍCULO 20.- La convocatoria a celebrar sesiones de
la Comisión deberá estar firmada por el Presidente o, en
ausencia de éste, por el Secretario, y deberá enviarse por alguno
de los medios siguientes:
a) Mensajería;
b) Fax;
c) Correo electrónico; o,
d) Por cualquier otro medio idóneo e indubitable.
En el caso de las dependencias cuyos representantes
forman parte de la Comisión, la convocatoria se enviará al
correo electrónico de las mismas; en el caso de los demás
representantes, al correo electrónico que éstos hubieren
señalado para tal efecto.
ARTÍCULO 21.- Las sesiones de la Comisión, en ausencia
de su Presidente, serán presididas por el suplente previamente
nombrado por este mismo, a fin de dar continuidad a los
trabajos. En caso de que la Comisión haya de votar algún
asunto, el escrutinio de las votaciones corresponderá al
Secretario.
ARTÍCULO 22.- Las actas de sesión de la Comisión
contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de
los asistentes; el orden del día; el desarrollo de la misma; y la
relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar
firmadas por el Presidente y el Secretario, y por quienes
quisieren hacerlo de entre los integrantes del mismo.
CAPÍTULO VII
DE LA COORDINACIÓN ENTRE SECTORES
ARTÍCULO 23.- La coordinación de actividades en
materia de mejora regulatoria entre las dependencias tiene
como objeto el cumplimiento de sus funciones así como para
la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o
coincidentes. En ellos, deberán observarse las disposiciones
del ordenamiento jurídico vigente la política de la Secretaria
de Estado en el Despacho de Salud en dicha materia y proveer
a la creación y consolidación de un sistema de mejora
regulatoria, de desregulación y de simplificación de los
procesos de gestión de trámites y servicios administrativos que
deben realizar los particulares, que abonen a la eficacia y la
eficiencia en la prestación del servicio público.
CAPÍTULO VIII
DEL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA
ARTÍCULO 24.- El Programa de Mejora Regulatoria de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene como
objetivo la planeación de acciones que ayudan de manera
articulada, a la mejora y actualización del marco jurídico
regulatorio que esta dependencia habrá de elaborar en el año
calendario de que se trate, con base en los instrumentos y
mecanismos previstos por la Ley, y apegados a los procesos
de calidad regulatoria y sistemas de mejora regulatoria que se
hubieren implementado.
ARTÍCULO 25.- El Programa incluirá:
a) Un diagnóstico general de su marco regulatorio en materia
de salud, por el que se determine el adecuado sustento en
la legislación vigente, la claridad de sus disposiciones, la
existencia de cargas administrativas excesivas o
innecesarias, si la regulación en su materia es insuficiente o
existe algún vacío jurídico; si existe congruencia con la
regulación de otras dependencias y si presenta alguna
problemática para su observancia;
b) Estrategias y acciones a aplicar en el año respectivo para
mejorar la regulación de acuerdo con el diagnóstico y, en
su caso, propuestas legislativas;
c) Objetivos concretos a alcanzar con las estrategias y
acciones propuestas; y,
d) Observaciones y comentarios adicionales que se consideren
pertinentes.
ARTÍCULO 26.- El Programa de Mejora Regulatoria de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se integra
con la suma de los programas y estudios de las dependencias
que han sido revisados y/o dictaminados por ésta y evaluados
por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.
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CAPÍTULO IX
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 27.- A fin de someter a un proceso de consulta
pública los programas, estudios y proyectos de regulación de
las dependencias, la Comisión los hará públicos en su portal
de internet y/o por otros medios de acceso público.
ARTÍCULO 28.- La Comisión y las dependencias
incorporarán en sus portales de internet los aplicativos
informáticos necesarios para hacer efectivo el derecho de los
particulares a emitir comentarios, sugerencias u observaciones.
ARTÍCULO 29.- Además de los instrumentos señalados
en los artículos anteriores, la Comisión también hará públicos
en su portal de internet y por otros medios idóneos, lo siguiente:
a) El Programa de Mejora Regulatoria;
b) Los dictámenes que formule, así como las opiniones y
evaluaciones que emita la Comisión al respecto;
c) Los manuales, lineamientos o instructivos que emitan la
Comisión;
d) Las resoluciones de la Comisión; y,
e) Toda aquella información relativa a las actividades que
realiza.
En la publicación de la información de la Comisión, se
observará lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
CAPÍTULO X
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 30.- El presente Acuerdo deberá publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de agosto del año dos
mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ABOGADA ELIDA MARIA AMADOR MARCIA
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
Ministerio Público
OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS,
Fiscal General de la República de Honduras, en ejercicio de las
facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante
Decreto número 379-2013.
Con fundamento en los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68,
69, 70, 71, 76, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 92, 98, 99, 100,
119, 120, 122, 124, 126, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325,
326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3, 5, 6,
7, 8, 9, 11, 16, 24, 28, 33, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 52, 58, y
demás aplicables de la Ley del Ministerio Público, 32, 99 y 101
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el Ejercicio Fiscal 2015; 7 y 16 de la Ley Orgánica del
Presupuesto; 6 y 79 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público,
147 y 148 del Reglamento General del Estatuto General de la Carrera
del Ministerio Público.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante <resolución> FGR/LRB-026-
2006, se reformó parcialmente el acuerdo FIS-GRAL-01-99 de
fecha 16 de marzo de 1999, en lo que respecta al artículo 6 del
Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, de la siguiente forma:
se dispuso “...1) Reformar parcialmente el Acuerdo FIS-GRAL-
01-1999 de fecha 16 de marzo de 1999, en lo que respecta el
Artículo 6 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, en
el sentido de que: El Director General de Fiscalía, Director de
Administración, Director de Lucha Contra el Narcotráfico,
Director General de Medicina Forense, Jefe de la División de
Recursos Humanos y Subdirectores, en caso de concluir sus
labores por cancelación, renuncia, retiro voluntario, no obstante
de ser personal excluido, también deberán gozar del pago de
sus prestaciones laborales de conformidad con lo que ordena el
Estatuto y el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público...”.
Esta reforma se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,151,
del 10 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que ni en esta reforma, ni en reforma posterior,
la Suprema Autoridad Nominadora de la Institución en uso de las
facultades que le delega el artículo 24 numeral 8 de la Ley del
Ministerio Público, emitió acuerdo reformado la aplicabilidad
exclusiva de las indemnizaciones reconocidas por los artículos
79 del Estatuto, 147 y 148 de su Reglamento General;
desconociendo, que son estas normas las que determinan la forma
y procedimiento especial que es observado para aplicar este
reconocimiento.
Fiscalía General de la República
ACUERDO FGR-012-2015
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TERCERO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece
en su artículo 7, que “...Las obligaciones financieras de las
Instituciones del Estado nacen de las leyes, de los contratos,
actos o hechos que conforme a derecho, las generen...”.
Coligiéndose de lo anterior, que al no haberse determinado en
nuestra legalidad interna el procedimiento a observar para aplicar
la reforma indicada, no se ha determinado la facultad y con ello
la legalidad a ser aplicada por la administración del Ministerio
Público, para administrar y dar cobertura con los fondos
necesarios, a la obligación generada. Siendo al tenor de lo que
determina el artículo 16 del mismo cuerpo legal, el Fiscal General
de la República, el único ente facultado al efecto.
CUARTO: Que en el anterior sentido, se desconoce
igualmente en la reforma contenida en la <resolución> FGR/
LRB-026-2006, que tal cual lo disponen las normas genéricas
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
(Este año, regulado por el artículo 32 del Ejercicio Fiscal 2015),
“...ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar
con la asignación presupuestaba respectiva, ...” requiriendo
al efecto (lógicamente y conforme manda el artículo 7 de la
Ley Orgánica del Presupuesto), que nuestra normativa interna,
regule los supuestos que fundamenten a la administración del
Ministerio Público, para la aprobación y posterior modificación
presupuestaria, que permita realizar con posterioridad el
cumplimiento del compromiso que se impone con la reforma
contenida en la referida <resolución>.
QUINTO: Aunado a lo anterior y conforme lo determinan
los artículos 99 y 101 del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2015, “... Las
obligaciones derivadas por el pago de prestaciones, cesantías e
indemnizaciones establecidas en la Ley, serán canceladas y
asumidas directamente por el Estado, con el presupuesto asignado
a la institución donde el servidor público prestaba sus
servicios...”. Autorizando exclusivamente a la administración
pública, para “...que, cuando un servidor del Estado renuncie,
sea despedido y no haya causado el pago del Décimo Tercer
Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes
de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier
otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva
corresponda, el pago proporcional de éstos se haga efectivo
al momento de ocurrir el despido o renuncia, sin esperar los
meses establecidos para hacer la liquidación.”. Por lo cual, es
de hacer notar, que al igual que lo determina nuestro
ordenamiento interno (Estatuto y su Reglamento General), estos
derechos son regulados exclusivamente en cuanto a los servidores
del Ministerio Público.
SEXTO: Que al no regularse supuestos específicos de
aplicación para el reconocimiento de indemnizaciones, como ser
pago de prestaciones al servicio excluido del Ministerio Público,
entiéndase como tal y sin perjuicio del indicado en el artículo 6
de nuestro Estatuto, específicamente al indicado en la
<resolución> FGR/LRB-026-2006, esto es a “...El Director
General de Fiscalía, Director de Administración, Director de
Lucha Contra el Narcotráfico, Director General de Medicina
Forense, Jefe de la División de Recursos Humanos y
Subdirectores... “. O establecer, las disposiciones contenidas
en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el Ejercicio Fiscal 2015, marco regulatorio suficiente, para
que esta Fiscalía General de la República pueda establecer
conforme a ley, esto es reformando nuestro Estatuto o su
Reglamento General, el reconocimiento de servidor que
requeriría un ciudadano nombrado como funcionario de servicio
excluido, para sustentar la obligación financiera que supone para
el Ministerio Público el pago de prestaciones a éstos; es
procedente conforme a ley, revocar sin ulterior dilación, la
referida <resolución>.
SÉPTIMO: Que los actos de carácter general que se dictaren
en el ejercicio de la potestad reglamentaria se emitirán por acuerdo,
por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad,
atinente a las fuentes y jerarquía del derecho, la Fiscalía General
de la República, para efectos de garantizar a cabalidad el cumplimiento
integral de los principios de delegación, dependencia jerárquica y
unidad de actuaciones, que garantizan dentro del Ministerio Público
la eficiencia y adecuada gestión administrativa.
POR TANTO:
A C U E R D A:
Artículo 1.-Revocar la <resolución> FGR/LRB-026-2006,
que reformó parcialmente el acuerdo FIS-GRAL-01-99 de fecha
16 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.
31,151, del 10 de noviembre de 2006; en lo que respecta al
contenido del artículo 6 del Estatuto de la Carrera del Ministerio
Público.
Artículo 2. El presente acuerdo entrará en vigencia una
vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse
del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del
Ministerio Público a nivel nacional, por medio de la División de
Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente;
quedando derogado todo acuerdo, resolución, circular o disposiciones
que se le opongan.
Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve de junio de dos mil quince.
OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No.1701-2014, SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, dos de octubre del año dos mil catorce.
RESULTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecinueve de marzo de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No.PJ-19032014-664, por el abogado ENIL
GREGORIO PINEDA RODRIGUEZ, en su carácter de
apoderado legal de la asociación denominada MINISTERIO
PASIÓN POR LAS ALMAS, con domicilio, en la colonia Contri
Club de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, contraída a solicitar PERSONALIDAD
JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
No.U.S.L.1605-2014, del 20 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO PASIÓN
POR LAS ALMAS, se crea como asociación religiosa de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en
los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia
de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
organización denominada MINISTERIO PASIÓN POR LAS
ALMAS, y APROBAR LOS ESTATUTOS que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE EL MINISTERIO PASIÓN POR LAS
ALMAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Con el nombre de M I N I S T E R I O
PA S I Ó N P O R L A S A L M A S , s e c o n s t i t u y e u n a
Organización Cristiana sin fines de lucro la cual se regirá por los
presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y
por las disposiciones legales que regulan en el territorio nacional
estas Asociaciones. Y en los siguientes Artículos se identificará
como el MINISTERIO.
ARTÍCULO 2.- El domicilio del MINISTERIO, es el
siguiente: calle principal de la colonia Contri Club de
Sección “B”
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Comayagüela Distrito Central. Y de acuerdo con el desarrollo
se podrán establecer filiales a nivel Nacional e Internacional.
ARTÍCULO 3.- Su duración será por tiempo indeterminado.
CAPÍTULO II
FINALIDAD U OBJETIVO
ARTÍCULO 4.- LOS FINES U OBJETIVOS DEL
MINISTERIO SON LOS SIGUIENTES: a.- Velar por la
transformación y realización plena de la persona, mediante la
proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo.
Que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano
con Dios, consigo. b.- Promover por todos los medios la Gran
Comisión establecida por Nuestro Señor Jesucristo que dijo: Id,
y haced discípulos a todas las naciones bautizándoles s en el nombre
del Padre del Hijo del Espíritu Santo, enseñándoles que guarden
todas las cosas que os he mandado, y he aquí yo estoy con vosotros
todos los días hasta el fin del mundo. c.-Compartir la visión
misionera con las iglesias, organizaciones cristianas, líderes, y
personas naturales. motivándolos para su participación en la gran
comisión. d.-Promover un proceso de enseñanza aprendizaje a las
personas.
ARTÍCULO 5.- Para el logro de tales fines u objetivos
el MINISTERIO llevará a cabo las siguientes actividades:
a.-Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a través de
la radio, televisión, periódicos, revistas, y todos los medios de
difusión a nuestro alcance. b.- Construir y mantener, edificios
u otras instalaciones que sean necesarios para llevar a cabo
conferencias, seminarios, y todo lo relacionado con el avance
del Evangelio. c.- Organizar equipos de trabajo, para desarrollar
labores de carácter social en diversas comunidades, a favor de
sectores con d i v e r s a s l i m i t a c i o n e s . d . - P l a n i f i c a r e
implementar proyectos, que tengan como finalidad realizar
la gran comisión, establecida por Nuestro Señor Jesucristo.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Los miembros del MINISTERIO, se
clasificarán de la forma siguiente: a.-Fundadores. b.- Activos.
c.- Honorarios. FUNDADORES: Son todas las personas naturales
o jurídicas, que suscribieron el acta de constitución. ACTIVOS: Son
las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el
país, que participan activamente en el desarrollo de los programas
de trabajo y el logro de las metas. HONORARIOS: Son las
personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal
en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente
constituidas que han brindado un servicio especial, tanto material
como espiritual, de trascendencia significativa en favor del
Ministerio.
ARTÍCULO 7.- Los miembros honorarios podrán participar
en todas las actividades planificadas por el MINISTERIO y en
las sesiones tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 8.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS
ACTIVOS Y FUNDADORES: a.- Asistir a todas las sesiones
que fueren convocados. b.- Tener un amplio conocimiento
sobre la estructura organizativa DEL MINISTERIO y velar
porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales.
c.-Desempeñar con seriedad, responsabilidad y honestidad los
cargos para los cuales fueren electos. d.- Mantenerse
actualizado con todos los compromisos establecidos en los presentes
Estatutos y reglamentos correspondientes. e.- Velar porque se
cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Junta Directiva
y Asamblea.
ARTÍCULO 9.- SON DERECHOS DE LOS
MIEMBROS ACTIVOS Y FUNDADORES: a.- Tener voz y
voto en todas las sesiones que se realicen. b.- Participar en
las actividades del MINISTERIO y gozar de sus beneficios.
c.-Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo
Directivo. d.- Recibir y solicitar la información sobre el desarrollo
de los planes de trabajo que se ejecutan. e.- Ser convocados
legalmente a todas las sesiones planificadas.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 10.- LA ESTRUCTURA DEL
MINISTERIO ES LA SIGUIENTE: a.- La Asamblea General.
b.- La Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General es la máxima
autoridad del MINISTERIO y estará integrada por todo los
miembros legalmente reconocidos como tales.
ARTÍCULO 12.- Las Asambleas Generales podrán ser:
Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 13.- Las convocatorias para las sesiones de
Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de
anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta
Directiva tomando en consideración el asunto a tratar.
ARTÍCULO 14.- Para que las sesiones de la Asamblea
General Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones, se
requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros
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Fundadores y Activos. Y en sesiones Extraordinarias será necesario
de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 15.- De no haber quórum en la primera fecha
establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se
celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que
estuvieren presentes.
ARTÍCULO 16.- Presidirá las sesiones de Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo
de Presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General Ordinaria, se llevará
a cabo una vez al año durante el primer trimestre y la
Extraordinaria se realizará las veces que sea necesario, para tratar
asuntos considerados por la Junta Directiva con carácter de
urgente.
A RT Í C U L O 1 8 . - AT R I B U C I O N E S D E L A
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a.- Aprobar, reprobar
y modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo,
presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta
Directiva. b.- Elegir los miembros directivos, removerlo o
suspenderlo según el caso. c.- Discutir, analizar y aprobar los
diversos Reglamentos sometidos a consideración por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 19.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA: a.- Conocer y resolver sobre
cualquier asunto específico, que se someta a su consideración.
b.- Aprobar las reformas enmiendas o modificaciones de su
Estatuto y reglamentos. c.- Acordar la disolución y liquidación del
MINISTERIO.
ARTÍCULO 20.- La Dirección y administración del
MINISTERIO, estará integrada por una Junta Directiva,
compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero,
Fiscal, Vocal I y Vocal II.
ARTÍCULO 21.- Requisitos para ser miembro de la Junta
Directiva: a.- Ser hondureño o extranjero con residencia legal
en el país. b.- Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. c.-
Tener conocimiento de los presentes estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos por un período de dos años, los cuales pueden ser
reelectos únicamente por un periodo más.
ARTÍCULO 23.- SON ATRIBUCIONES DE LA
JUNTA DIRECTIVA: a.-Presentar informes en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.-
Ejercer la representación legal del Ministerio. c.- Llevar los libros
de secretaria, contabilidad, registro de miembros según
corresponda y otros que sean requeridos. d.- Efectuar las
convocatorias a las Asambleas Generales. e.- Cumplir y hacer que
se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos, y las resoluciones
adoptadas por la Asamblea General. f.- Dirigir y supervisar los
diferentes proyectos que se realicen. g.-Otorgar los poderes que
sean requeridos. h.- Elaborar el plan de trabajo, presupuesto y otros
informes, los cuales serán presentados ante la Asamblea para
su aprobación correspondiente.
A RT Í C U L O 2 4 . - S O N AT R I B U C I O N E S D E L
PRESIDENTE: a.- Firmar junto con el Tesorero toda erogación
monetaria del Ministerio. b.- Presidir todas las sesiones de
Asambleas Generales y de Junta Directiva. c.- Representar
legalmente al MINISTERIO, en todos sus actos. d.- Firmar
con el Secretario las actas de las sesiones de Asambleas y Junta
Directiva realizadas. e.- Depositar en un Banco de la
localidad que señale la Junta Directiva los fondos del
MINISTERIO y firmar mancomunadamente con el tesorero. f.-
Presentar , ante la Asamblea General la memoria anual
correspondiente. g.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto)
en caso de empate en las decisiones que se tomen al efecto. h.-
Otorgar los poderes que sean requeridos con el visto bueno de la
Junta Directiva. i.- Convocar a través del Secretario a sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva.
ARTÍCULO 25.- SON ATRIBUCIONES DEL
VICEPRESIDENTE: a.- Las mismas del Presidente, en su
ausencia temporal o definitiva. b.- Formar parte de los diferentes
comités o comisiones que se organicen. c.- Promover la
ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los
objetivos y metas establecidas. d.- Otros asuntos que le sean
asignados.
ARTÍCULO 26.- SON ATRIBUCIONES DEL
SECRETARIO: a.- Manejar los Libros de Actas y de Registro
de miembros, así como el Archivo General del MINISTERIO.
b.- Hacer del conocimiento de los miembros y con el visto bueno
del Presidente las convocatorias a las sesiones de Asambleas
Ordinarias, Extraordinarias y de Junta Directiva que se realicen.
c.- Dar lectura en cada sesión a las Actas respectivas para su
análisis y aprobación. d.- Contestar con el visto bueno del Presidente
la correspondencia y firmar las actas de Asamblea General
Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- SON ATRIBUCIONES DEL
TESORERO: a.- Preparar los informes contables
correspondientes que serán presentados en Asamblea General.
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b.- Firmar con el Presidente toda erogación monetaria del
MINISTERIO. c.- Mantener actualizada la contabilidad y
presentar toda la documentación requerida a las personas
encargadas de realizar las auditorías. d.-Efectuar los pagos que
se le indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona que
determine la Junta Directiva. e.-Registrar su firma en una
institución bancaria donde se tienen depositados los fondos del
MINISTERIO, firmando mancomunadamente con el Presidente
para el retiro de los mismos. f.- Otras atribuciones inherentes
a su cargo.
ARTÍCULO 28.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL:
a.- Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos,
Acuerdos y resoluciones, emitidas por las Asambleas y Junta
Directiva. b . - S u p e r v i s a r t o d a s l a s o p e r a c i o n e s d e l
M I N I S T E R I O y e f e c t u a r l o s r e p a r o s c o n t a b l e s ,
comunicándolos a las autoridades indicadas. c.- Presidir la
comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente.
d.-Cooperar y asistir al Tesorero, en todas las diligencias que sean
necesarias.
ARTÍCULO 29.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL:
a.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en
sus cargos por ausencia temporal o definitiva. b.- Brindar su apoyo
a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los
programas de trabajo planificados. c.-Otras atribuciones que le
sean asignadas.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 30.- EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
ESTARÁ COMPUESTO ASÍ: a.- Bienes muebles e inmuebles
adquiridos legalmente. b.- Herencias, legados, donaciones, subsidios
y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o
jurídicas. c.- Aportaciones voluntarias recibidas de sus miembros
aprobados en la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 31.- El MINISTERIO, podrá disolverse por
las causas siguientes: a.- Por encontrarse en estado de insolvencia
económica debidamente comprobada e irrecuperable. b.- Por
fusión o incorporación a otra Asociación. c.- Por causas
debidamente comprobadas que hagan absolutamente imposible el
cumplimiento de sus fines u objetivos. d.- Por sentencia judicial.
e.- Por decisión del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 32.- Acordada la disolución del MINISTERIO,
se constituirá una Junta Liquidadora y una vez que se haya
cumplido con las obligacio&es pendientes, y de existir un remanente
éste se traspasará a una Asociación que teniendo fines similares
sea aprobada por la Asamblea General que acordó y ratificó la
disolución.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33.- Esta asociación se fundamenta en la
garantía constitucional de libertad de culto, siempre que no
contravenga, las buenas costumbres y el sistema democrático
hondureño.
ARTÍCULO 34.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta
Directiva. Siempre que los acuerdos tomados se ajusten a los
fines o intereses del Ministerio.
SEGUNDO: EL MINISTERIO PASIÓN POR LAS
ALMAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: EL MINISTERIO PASIÓN POR LAS
ALMAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: EL MINISTERIO PASIÓN POR LAS
ALMAS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
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periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
Q U I N T O : L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e E L
MINISTERIO PASIÓN POR LAS ALMAS, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (Y) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
4 N. 2015.
1/Solicitud: 43553-2014
2/ Fecha de presentación: 09-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COPAN MUSIC, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida José Manuel Arce, colonia Palcartagua, edificio No. 562,
Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUESTRA MUSICAL Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Casting, seleccionar cantantes juveniles para producciones musicales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JUAN CARLOS RIVERA REICHMANN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-036310
[2] Fecha de presentación: 14/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL SANTA BARBARA, CALLE LOS
ALCALDES, 1 CUADRA ARRIBA DE LA TRIBUNA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARALIS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
4, 19 N. y 4 D. 2015.
ARALIS
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Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, CERTIFICA. La parte conducente del
Acta de la Sesión No.1017, celebrada en Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, el treinta de septiembre de dos mil quince,
con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE
FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS
SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “...5. Asuntos
de la Gerencia de Estudios: literal a) ... RESOLUCIÓN
GE No.998/30-09-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 13 de mayo de 2015,
el licenciado Roque Rivera Ribas, en su condición de Vicepresidente
Ejecutivo y Gerente General de BANCO FINANCIERA
CENTROAMERICANA, S.A.(BANCO FICENSA), presentó
nota dirigida al Superintendente de Bancos, Financieras y
Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la cual refiere que
adjunta copia simple del Acta de la Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de dicho Banco No.64 celebrada el 7 de mayo de
2015, en la cual los accionistas decidieron incrementar el capital
social del Banco de L500,000,000.00 a L1,000,000,000.00. Dicha
notificación fue trasladada a la Gerencia de Estudios para darle el
trámite legal correspondiente, mediante Providencia SEGSEPV-
1564/2015 de fecha 13 de mayo de 2015. CONSIDERANDO
(2): Que del análisis preliminar a la notificación presentada, se
determinó que la misma no contaba con los elementos de juicio
suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución
correspondiente, por lo que mediante notificación electrónica de
fecha 3 de junio de 2015, la Secretaria General de la Comisión
notificó el Oficio SEGSE-OF-1197/2015, en el cual se indicó al
Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de la Sociedad
peticionaria, lo siguiente: 1) Para efectos de autorizar las reformas
a la escritura de constitución y estatutos sociales de BANCO
FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A., este Ente
Supervisor requiere que dicha Institución atienda los requisitos y
formalidades establecidas en el Código de Comercio asi como
en la Ley del Sistema Financiero y 2) La institución peticionaria
deberá presentar solicitud formal de autorización de reformas a
la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañada de los
documentos que acrediten haber cumplido con los requisitos y
formalidades requeridas por la Ley y del Proyecto de Reformas
a Escritura y Estatutos Sociales. No obstante lo anterior, el 9 de
julio de 2015, mediante nota suscrita por el Vicepresidente
Ejecutivo y Gerente General de la Sociedad peticionaria se
presentó documentación adicional a la notificación en referencia
y el 15 de julio del mismo año presentó escrito titulado
“PERSONAMIENTO.- MANIFESTACIÓN.- SE ACOM-
PAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el abogado Eduardo
Javier Aguilar Zúñiga en su condición de Apoderado Legal de
BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A.
(BANCO FICENSA), agregando documentación al expediente,
de cuya revisión se determinó que para poder evaluar lo
notificado por el mencionado Banco, se requería subsanar y
presentar documentación adicional, derivado de lo cual el 14 de
agosto de 2015, la Secretaría General de la Comisión notificó
electrónicamente en legal y debida forma la providencia de fecha
6 de agosto de 2015, mediante la cual requirió al apoderado
legal de la Sociedad para que en el terminó de diez (10) días
hábiles contados a partir de la fecha de notificación, y que
vencieron el 28 de agosto del año en curso, subsanara su
notificación en aspectos relacionados, entre otros, con la acreditación
de las representaciones de los socios en la Asamblea
Extraordinaria de Accionistas, asi como enmiendas y
correcciones al Proyecto de Reforma a la Escritura y Estatutos
Sociales. En atención a lo anterior, el 27 de agosto de 2015, el
apoderado especial de BANCO FICENSA, presentó el escrito
titulado “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AUMENTO
DE CAPITAL DE BANCO FINANCIERA CENTROAME-
RICANA, S.A. (FICENSA).- SE ACOMPAÑAN DOCU-
MENTOS.-”, mediante el cual finalmente formaliza la solicitud de
autorización para incremento de capital social de su representada
de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(,L500,000.000,00) a MIL MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L1,000,000,000.00), el cual se realizará mediante
capitalización de utilidades no distribuidas por L304,183,800.00
y aportes en efectivo por parte de los socios en dos llamamientos
L100,000,000.00 a más tardar el 30 de mayo de 2015 y los
restantes L95,816,200.00 a más tardar el 30 de abril de 2017,
así como la reforma a las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la
Escritura de Constitución de su representada y agrega
documentación al expediente posteriormente, el 16 de septiembre
de 2015, el mismo apoderado legal presentó el escrito titulado
“MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-
”, mediante el cual se agrega documentación a la solicitud de
mérito, principalmente relacionada con enmiendas y correcciones
al Proyecto de Reformas a la Escritura Social del Banco
peticionario. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de mérito
se presenta con fundamento en los artículos 12 y 40 de la Ley
del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación
de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las
instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o
reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. No obstante, el Artículo 12 en
su párrafo segundo señala que se exceptúan las modificaciones
derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en
efectivos de los socios, o conversión en acciones de obligaciones
bancarias o deuda subordinada emitida por la Institución. Estas
modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la
Comisión, dentro los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento.
CONSIDERANDO (4): Que el referido aumento de capital social
mediante capitalización de utilidades retenidas y aportes en efectivo
por parte de los socios y asi como las reformas a la Escritura de
Constitución de BANCO FICENSA, fueron acordadas en el punto
SEGUNDO del Acta No.64 correspondiente a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Institución bancaria, celebrada
el 7 de mayo de 2015, según consta en la Protocolización de la
referida Acta, en Instrumento Público No. 45, autorizado por el
Notario R e y n a l d o B a r a h o n a L i z a r d o e l
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
8 de junio de 2015, inscrita bajo el número 28781 Matrícula
67725 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro
Asociado I.P. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad
c o n e l B a l a n c e G e n e r a l d e B A N C O F I N A N C I E R A
CENTROAMERICANA, S.A. con cifras al 31 de julio de 2015,
la Institución financiera cuenta con Activos totales por
L8,239,962,208.03, Pasivos por L7,345,540,653.41 y Capital y
Reservas de Capital por L894,421,554.62 de los cuales
L500,000,000,00 corresponden al Capital Pagado, L16,190,500.00
a Superávit Pagado, L319,441,871.05 a Utilidades no Distribuidas,
L21,733,416,71 a Obligaciones Subordinadas a Término y
L37,055,766.86 a Resultados del Ejercicio. De igual forma, los
principales indicadores a esa misma fecha, revelan que BANCO
FICENSA, presenta un índice de adecuación de capital ajustado
de 13.66%, total de obligaciones/capital y reservas 8.86 veces,
depósitos ordinarios del público/capital y reservas 4.80 veces,
reservas para créditos e intereses dudosos/mora cartera
crediticia 249.84%, mora cartera crediticia/cartera crediticia
directa 0.95%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera
crediticia directa 0.51% la liquidez como resultado de la relación
activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 40.74%,
la cual se muestra inferior en 5.62 puntos porcentuales en
comparación al promedio que a esa misma fecha asciende a
46.36%. Cabe señalar que al completarse el aumento de capital en
referencia, manteniendo el nivel de los activos de riesgo del
Banco, el índice de adecuación de capital del banco se estima
en 15.03%. CONSIDERANDO (6): Que el informe de la
Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro
y Préstamo del 11 de septiembre de 2015, entre otros aspectos,
refiere que a la fecha BANCO FICENSA no mantiene ajustes
pendientes de registrar derivados de la última evaluación realizada
por la referida Superintendencia con cifras al 31 de octubre de
2014. Asimismo que mediante oficio de dicha Superintendencia
No. BFJB-OF-58/2015 del 24 de abril de 2015, entre otros, indicó
a BANCO FICENSA, que para mantener niveles de eficiencia
y rentabilidad, es procedente alcanzar un patrimonio por el orden
de mil millones de lempiras mediante aportes en efectivo de los
accionistas y que conforme a la Resolución GE No. 339/18-03-
2015, la Comisión resolvió no objetar la solicitud presentada por el
Banco para distribuir dividendos en efectivo, requiriéndole
mantener un IAC de al menos 12% a partir del 31 de marzo de
2015. En tal sentido, en vista que el Banco depende de la
generación de utilidades como fuente de financiamiento y
crecimiento del capital, mediante Resolución SB No.169/30-01-
2014, este Ente Supervisor resolvió entre otros, que para afrontar
el crecimiento y factores de coyuntura externa, corresponde
disminuir la política de distribución de dividendos, a fin de que
se distribuya en efectivo como máximo un 25% de las utilidades
del año y el resto, sea distribución mediante acciones. De igual
manera refiere que de conformidad al Artículo 30 numeral 13)
de la Ley del Sistema Financiero, la Junta Directiva de BANCO
FICENSA, debe velar por que se cumplan sin demora las
disposiciones que dicte la Comisión en el ejercicio de sus
funciones, asi como cumplir todo el marco legal.
CONSIDERANDO (7): Que el dictamen de la Dirección de
Asesoría Legal de fecha 24 de septiembre de 2015, refiere que es
del parecer porque se tenga por subsanado el requerimiento
efectuado mediante providencia de fecha 6 de agosto de 2015 y
en consecuencia se declare con lugar la solicitud de autorización,
para aumento de capital social y reformar las cláusulas QUINTO
y SEXTA de la Escritura de Constitución de BANCO
FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO
FICENSA). CONSIDERANDO (8): Que desde el punto de
vista financiero, la porción del aumento de capital social de
BANCO FICENSA, mediante aportes en efectivo, vendrá a
contribuir al fortalecimiento del patrimonio de la Institución,
pudiendo de esta manera mantener el volumen de operaciones
alcanzado. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la
documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de
Reformas de la Escritura de Constitución presentado por BANCO
FICENSA, revela que las modificaciones propuestas se encuentran
de conformidad a los lineamientos legales vigentes.
CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando GESGE-
ME-845/2015 de fecha 28 de septiembre de 2015 la Gerencia de
Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO
FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A (BANCO
FICENSA), para aumentar su capital social de QUINIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000,00) con
que cuenta actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L1,000,000,000.00), lo que equivale a un incremento
de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L500,000,000.00), a efectuarse mediante capitalización de utilidades
no distribuidas por L304,183,800.00, aportes en efectivo por parte
de los socios en dos llamamientos: L100,000,000.00 a más tardar
el 30 de mayo de 2015 y los restantes L95,816,200.00 a más tardar
el 30 de abril de 2017; asimismo, se recomienda autorizar la
modificación de las Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura
de Constitución derivado del referido incremento de capital, de
conformidad con lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta
No.64 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Institución bancaria, celebrada el 7 de mayo
de 2015. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en el
dictamen emitido por la Gerencia de Estudios, informe de la
Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro
y Préstamo y dictamen de la Dirección Asesoría Legal de fechas 11 y
24 de septiembre de 2015, procede autorizar a BANCO
FINANCIERA CENTROAMERICANA, SA. (BANCO
FICENSA), para aumentar su capital social de QUINIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) con
que cuenta actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L1,000,000,000,00), así como la modificación de las
Cláusulas QUINTO y SEXTO de la Escritura de Constitución
derivado del referido incremento de capital, en la forma indicada
en el Considerando (9) de la presente Resolución. POR TANTO.
Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 9, 12 y 40 de la Ley
del Sistema Financiero; 169, 240 y 246 del Código de Comercio;
RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA
CENTROAMERICANA, S.A.(BANCO FICENSA), para
incrementar su capital social de QUINIENTOS MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00) con que cuenta
actualmente a MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L1,000,000,000.00), lo que equivale a un incremento
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de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L500,000,000.00), a efectuarse mediante capitalización de utilidades
no distribuidas por L304,183,800,00 y aportes en efectivo por
parte de los socios en dos llamamientos: L100,000,000.00 a más
tardar el 30 de mayo de 2015 y los restantes L95,816,200.00 a más
tardar el 30 de abril de 2017; de conformidad con lo acordado
en el Punto SEGUNDO del Acta No 64 correspondiente a la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución
bancaria, celebrada el 7 de mayo de 2015. Lo anterior, con base
en el informe emitido por la Superintendencia de Bancos,
Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo que señala
que la Institución bancaria no mantiene ajustes pendientes que
le afecten las utilidades objeto de capitalización, y en virtud que
desde el punto de vista financiero la porción del referido aumento
de capital a efectuarse en efectivo, contribuirá al fortalecimiento
del patrimonio de la Institución. 2. Asimismo, autorizar a la
Sociedad peticionaria la modificación de las Cláusulas QUINTO
y SEXTO de la Escritura de Constitución derivada del referido
incremento de capital, de acuerdo al proyecto de escritura pública
de reformas presentado por la Institución peticionaria, que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Autorizar a
la Secretaría General de la Comisión para que extienda
certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario
la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el
instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince
(15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de
Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en
el país, por cuenta de BANCO FICENSA. Asimismo, la
Institución bancaria deberá inscribir el instrumento público de
reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO FICENSA
deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de
Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas
aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas
hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Que la
Secretaria General de la Comisión notifique en legal y debida
forma la presente Resolución al apoderado legal de BANCO
FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A., para los efectos
legales correspondientes. 6. La presente Resolución es de
ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad.... F)
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO
CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta
días del mes de septiembre de dos mil quince.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
4 N. 2015.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA.
La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→