Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 421-2014 — Habilitación de papel membretado y sellos de la Secretaría de Estado
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 421-2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTI-
CIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la
Constitución de la República; asimismo orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus
respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que
la Constitución y las leyes confieran a otros órganos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de la Administración Pública, las Secretarías de Estados son
los órganos superiores de colaboración del Presidente de la
República en funciones de gobierno y administración,
actuando en el marco de su respectivas competencia.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría en su carácter
de colaborador inmediata del Presidente de la República a
fin de garantizar que los procesos y trámites se realicen con
celeridad, eficiencia y eficacia con el objeto de lograr pronta
y efectiva respuesta a los interesados.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario autorizar
medidas de simplificación a fin de agilizar los trámites y
procedimientos administrativos que se siguen en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
36 numeral 1, 29 numeral 2), 118, 119 numeral 2, 122, Ley
General de la Administración Pública; 3 de la Ley de
Procedimientos Administrativo; 3, 4, 23, 24,27, del Decreto
Ejecutivo No. CPM – 008-97 de fecha 15 de junio de 1997,
que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento
Competencia del Poder Ejecutivo. Decreto No.266-2013,
de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar
los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno de fecha 23 de enero del 2014,
que reforma el Decreto No. 146-86 de fecha 27 de octubre
de 1986.
A C U E R D A:
PRIMERO: Habilitar el papel membretado y los sellos
de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, que se encuentra en existencia.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su firma, deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil
catorce.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 423-2014 — Delegación de facultades de resolución de asuntos en Subsecretaria
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 423-2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de
conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios,
Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que las providencias se emitirán
para darle curso al procedimiento administrativo, las cuales
serán firmadas por el titular del órgano que las emite y
autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de
decidir en determinadas materias o en casos concretos
mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General
de la Administración Pública, establece que corresponde a los
Secretarios de Estado, el conocimiento y resolución de los asuntos
del Ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios
Generales y Directores Generales el ejercicio de atribuciones
específicas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.31-2014 de fecha 31 de enero de 2014, se nombró a la
ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, como
Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos
y Justicia.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los
Artículos 33,34, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 1 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO : Delegar la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos
por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de
sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia, en
la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
quien se desempeña como Subsecretaria de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos y Justicia, de la Secretaría
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
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SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 424-2014 — Delegación de comparecencia en reuniones de comisión nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 424-2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de
conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios,
Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que las providencias se emitirán
para darle curso al procedimiento administrativo, las cuales
serán firmadas por el titular del órgano que las emite y
autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de
decidir en determinadas materias o en casos concretos
mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General
de la Administración Pública, establece que corresponde a los
Secretario de Estado, el conocimiento y resolución de los asuntos
del Ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios
Generales y Directores Generales el ejercicio de atribuciones
específicas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.23-2014 de fecha 29 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
como Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los
Artículos 33,34, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 1 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar la comparecencia a la convocatoria
en las reuniones de la Comisión Nacional para la Ejecución de
la Estrategia Centro Americana de Desarrollo Rural Territorial
(ECADERT) en Honduras en el ciudadano RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, quien se desempeña como
Secretario General de la Secretaria de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 435-A-2014 — Delegación de facultades de Secretario General en Oficial Jurídico
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 435-A-2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que corresponde a los
Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas
en la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo, la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración pública, el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de sus funciones en determinada materia al
órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos,
siempre que la competencia sea atribuida genéricamente
al Ramo de la Administración de que forman parte el
superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que las Secretarías Generales
son los órganos de comunicación de las Secretarías de
Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios
correspondiéndoles entre otras las atribuciones de
resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de
Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública establece que los Secretarios
Generales por un acto de delegación del señor Secretario
de Estado del Ramo, podrán conocer y resolver sobre
asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
Presidencial Número 23-2014 de fecha 29 de enero del
2014, se nombró como Secretario General de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización al
ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos
37 numerales 1 y 8, 116,y 118 de la Ley General de
la Administración Pública; 4, 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 24 del Decreto Ejecutivo No. CPM-
008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
competencia del Poder Ejecutivo, artículo 1 y 2, de la
Ley de Simplificación Administrativa.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano, CARLOS
JESÚS BUCK RUIZ, quien se desempeña como Oficial
Jurídico de esta Secretaría de Estado, las siguientes
facultades del Secretario General:
a.- Firmar los Presentados y Recibidos que se emitan en
los d i f e r e n t e s t r á m i t e s d e E x t r a n j e r í a ,
Naturalizaciones, Personalidad Jurídica y trámites
Varios, e Indultos.
b.- Firmar los cotejos que se presenten en esta
Secretaría de Estado.
c.- Firmar las Constancias de mero trámite que se
presenten y soliciten en esta Secretaría de Estado.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia
en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” para su respectiva validez.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los
veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 442-2014 — Nombramiento funcional de Encargada de Gerencia Administrativa
ACUERDO No. 442-2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar funcionalmente a la
ciudadana SUMAY JOSSELYNE PALACIOS CASTRO,
como Encargada de la Gerencia Administrativa. La
permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia
de la República.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir
del uno de marzo del año 2014.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los
veintiocho días del mes de febrero de dos mil catorce.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 861-2014 — Traslado funcional de Subgerente de Recursos Humanos
ACUERDO No. 861-2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar funcionalmente a la ciudadana
THELMA LETICIA NEDA RODAS, como Subgerente de
Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación
por resultados en los términos establecidos por la
Presidencia de la República.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de
su fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro
días del mes de marzo del dos mil catorce.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 885-2014 — Traslado funcional de Miembro de la Comisión Jurídica
ACUERDO No. 885-2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
A C U E R D A:
PRIMERO: Trasladar funcionalmente al ciudadano
JORGE ENRIQUE MONTES RODRIGUEZ, como
Miembro de la Comisión Jurídica.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación
por resultados en los términos establecidos por la
Presidencia de la República.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de
su fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
CHOLOMA, CORTÉS
Exp.-0502-2015-00008
A V I S O
El suscrito, Secretario General del Juzgado de Letras de la
Sección de Choloma, departamento de Cortés, al público en
general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este
Despacho Judicial en fecha veinticinco (25) de junio del año dos
mil quince (2015), se dictó auto en la Solicitud de Declaratoria de
Muerte por Presunción, en la cual se ordena la publicación de
los avisos correspondientes de la misma, por lo cual y por este
medio, al público en general se informa que se está ventilando en
este tribunal SOLICITUD DE MUERTE P O R
PRESUNCION, promovida por el señor CUPERTINO
ROSA CORTES, sobre su hija la señora HILCIA REBECA
ROSA POSAS, quien desapareciera en fecha treinta (30) de
mayo (05) del año dos mil ocho (2008), y la cual se registra bajo
el número 0502-2015-00008.
Choloma, Cortés, 27 de agosto del 2015.
HÉCTOR EMILIO BARAHONA ARAGÓN
SECRETARIO GENERAL,
JUZGADO SECCIONAL CHOLOMA, CORTÉS.
23 S. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha cuatro de
agosto del año dos mil quince, el señor Regner Orlando Rivera
Ramírez, actuando en su condición personal. interpuso demanda
contra EL ESTADO DE HONDURAS, a través de su representante
legal el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición
de Procurador General de la República de Honduras, y por ende
representante legal del Estado de Honduras, por actos de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Salud Pública, dicha demanda se
encuentra registrada bajo el número No. 34-2015, con correlativo No.
0501-2015-00033-LAP, en este Despacho y tiene como finalidad que
se declare la Nulidad del acto ordenado en la nota de fecha treinta de
junio del año dos mil quince, emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Salud; el reconocimiento de una situación jurídica
i n d i v i d u a l i z a d a y l a a d o p c i ó n d e l a s m e d i d a s p a r a s u
restablecimiento como ser pago de prestaciones e indemnizaciones
sociales. Pago de salarios dejados de percibir desde el momento del
despido hasta la fecha en que quede firme el fallo condenatorio.
San Pedro Sula, Cortés, 08 de septiembre del 2015.
LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN
SECRETARIO
23 S. 2015.
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[1] Solicitud: 2015-032049
[2] Fecha de presentación: 12/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA).
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Periódicos impresos y revistas impresas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS RAIMUNDO AGUIRRE MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: El diseño especial muestra la figura humana, más conocido como TRIBUNITO, según
se muestra en etiqueta adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 S. y 8 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-037458
[2] Fecha de presentación: 20/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS HONDUREÑOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUFFALOS GRILL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA ORELLANA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 S. y 8 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-032963
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INFORMATIVA DE TELEVISIÓN CON VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (SITV).
[4.1] Domicilio: COLONIA LUIS LANDA, EDIFICIO UNO, TERCER PISO, FRENTE A
CEUTEC, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q´ HUBOCHANO? Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programa de televisión.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA ORELLANA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 S. y 8 O. 2015.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2015-030463
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS,
FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUSCOFLEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
MUSCOFLEX
_______
[1] Solicitud: 2015-030464
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS,
FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: URIGOT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
URIGOT
_______
[1] Solicitud: 2014-025035
[2] Fecha de presentación: 16/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS,
FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, TEL. No. 2229-2400, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASBRON
ASBRON
Toda clase de medicamentos, en tabletas, cápsulas, cremas medicados no cosméticos, suspensión y
jarabes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030462
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS
HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO,
COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIOCOX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
TIOCOX
_______
[1] Solicitud: 2015-030461
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS
HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO,
COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: URISTAT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
URISTAT
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1250-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Organización No Gubernamental Asociación Go Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1250-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, veinticuatro de agosto de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de julio del
dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo No. PJ-
30072015-370, por el abogado ESAU ANTONIO MIDENCE RODAS,
q u i e n a c t ú a e n s u c o n d i c i ó n d e a p o d e r a d o l e g a l d e l a
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, con domicilio
en la colonia Hato de Enmedio, sector 8, bloque 114, casa 3906,
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica
y Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1707-2015 de fecha
seis de agosto del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN
GO HONDURAS, se crea como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la
población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones
violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, se encuentran regulados
por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus
proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales
que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
P r e s i d e n t e d e l a R e p ú b l i c a , n o m b r ó a l abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER-
NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y
de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución
de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento
de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, con
domicilio en la colonia Hato de Enmedio, sector 8, bloque 114, casa
3906, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán la ciudad de Tegucigalpa,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION GO
HONDURAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.-Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada GO
HONDURAS, como asociación civil, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de
lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN GO HONDURAS, que en
lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas GO HON-
DURAS.
Artículo 2.- La duración de la Asociación GO HONDURAS, será
por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y
su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes
vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de
Tegucigalpa M.D.C., colonia Hato de Enmedio, sector 8, bloque 114,
casa 3906, departamento de Francisco Morazán, Honduras y podrá
establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD U OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación tiene como finalidad: la promoción del
desarrollo integral de los municipios, ofreciendo servicios técnicos
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profesionales a determinadas iniciativas de otras instituciones y
colectivos que funcionan en el país o fuera del mismo. Las iniciativas
que implemente la Asociación tendrá por finalidad la promoción del
desarrollo sostenible, especialmente de las personas, familias, grupos
y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginales y
a otros sectores u organizaciones que requieran estos servicios
para el cumplimiento de sus planes operativos. Podrá realizar sus
actividades en los siguientes ámbitos de acción: Agua y saneamiento,
vivienda, medio ambiente, cambio climático, educación, salud,
seguridad y educación en tecnologías apropiadas, gobernanta
participativa vinculada a los servicios locales, seguridad alimentaria
y nutricional, género, transparencia y cohesión social con énfasis en
niñez adolescencia y juventud, desarrollo económico local, grupos
indígenas y afrodescendientes, emergencias por fenómenos, natu-
rales y otros temas de interés nacional.
OBJETIVOS
Artículo 5.- La Asociación GO HONDURAS, tiene como objetivo
general promover procesos encaminados a mejorar las condiciones
socioeconómicas y ambientales del país, brindando servicios de
asistencia técnica que favorezcan la equidad social y la puesta en
marcha de programas de desarrollo humano sostenible.
Artículo 6.- La Asociación tiene como objetivos específicos los
siguientes: a) Contribuir con los esfuerzos de organizaciones de
cooperación al desarrollo, empresa privada, municipalidades,
organizaciones de sociedad civil e instituciones del Estado de
Honduras en el combate a la pobreza. b) Promover la provisión de
servicios locales de calidad con énfasis en agua y saneamiento. c)
Contribuir con la reducción de los niveles de vulnerabilidad
ambiental principalmente en microcuencas productoras de agua.
d) Fomentar la capacitación de recurso humano para prepararlos
para la acción y autogestión. e) Contribuir efectivamente para la
promoción y ejecución de programas que fortalezcan la gobernanta
participativa y la transparencia en la gestión municipal. f) Fomentar
los objetivos y actividades deberán estar coordinadas con las
instituciones gubernamentales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Serán miembros de la Asociación todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a
tal efecto lleve la asociación. El número total de miembros activos
no podrá exceder de quince personas (15). CLASES DE MIEMBROS.
Se esta b l e c e n t r e s c a t e g o r í a s d e miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 8.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscriben el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 9.-Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se
encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas per-
sonas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 11.- Las personas Jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acuerdan
tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12. Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar
su derecho de voz y voto. d) Que se le brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación,
cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades
nacionales y extrajeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso
de ausencia del país.
Artículo 13.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b)Formar parte de las
comisiones que para fines le encomiende la Asamblea General y la
Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 14.- Son deberes de los miembros Activos y Fundadores:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b) Contribuir con su empeño para que se cumplan los
objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueran convocados. d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la
Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta
asociación: a) Comprometer o involucrar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la
misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán dis-
poner de los bienes de las Asociación para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d)
E x p u l s i ó n d e f i n i t i v a . P r e v i o a p l i c a r l a s s a n c i o n e s a n t e s
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia.
Si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la
respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar
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los hechos la Junta Directiva levantará acta y someterá el expediente
disciplinario a la Asamblea General Extraordinaria para que ésta
proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por desacato
y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación
de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación:
a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ORGANO DE
FISCALIZACION. d) DIRECCION EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta
Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a
tratar y el tipo de Asamblea; se convocará con 15 días de anticipación.
La convocatoria será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo, con las mismas formalidades establecidas por la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez
al año, en enero, mientras que la Asamblea Extraordinaria podrá
celebrarse cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga
validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de
los miembros inscritos, y si dicho número no se lograse en primera
convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora
después con los miembros que asistan. Para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes
de los miembros inscritos. De no lograrse reunir dicho quórum se
hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
Asociación. b) Aprobar el Reglamento Interno. c) Autorizar los planes
y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se
sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo
con los fines y objetivos de la misma. d) Admitir nuevos miembros. e)
Aprobar el plan operativo y presupuesto anual de la Asociación. f)
Aprobar los informes financieros y operativos presentados por la Junta
Directiva. g) Nombrar los miembros que integran el órgano de
fiscalización. h) Autorizar a la Junta Directiva la suscripción de
nuevos convenios, alianzas y contratos con otras organizaciones.
i) Decidir sobre la pérdida de calidad de socio de los miembros de
la Asociación. j) Las demás que le correspondan como autoridad
máxima de la Asociación.
A r t í c u l o 2 5 . - A t r i b u c i o n e s d e l a A s a m b l e a G e n e r a l
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los
presentes estatutos. b) Reformar el Reglamento Interno. c) Acordar
la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación
de los acuerdos. e) Adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
f) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- La decisiones de la Asamblea General Ordinaria
se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los
votos de los asistentes. En la Asamblea General Extraordinaria se
tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de
los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán s e r
impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén
en contraposición con los presentes estatutos, su Reglamento o
violente la legislación hondureña vigente. La impugnación se
presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
siguientes. Esta la remitirá a la Asamblea General Extraordinaria para
que conozca la impugnación, la cual resolverá dentro del término
de diez días. Dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se
puede aceptar doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente aprobado por la autoridad
competente. El acta será firmada por todos los miembros asistentes,
y estará bajo custodia del Secretario y a disposición de todos los
miembros de la Asociación y sujetas a auditorías a efectos de
garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la
Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e)
Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años. Estos
podrán ser reelectos sin limitación alguna, siempre y cuando la
Asamblea General Ordinaria lo autorice.
PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos por mayoría simple. Es decir, la mitad más uno
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de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación
se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión
inmediatamente después de haber sido electos y juramentados.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que se estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En las
sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y supervisar las actividades de la Asociación. b) Elaborar
el plan operativo anual. c) Preparar la memoria anual de las actividades.
d) Preparar las cuentas anuales para su presentación a la Asamblea
General. e) Elaborar los presupuestos anuales e informes de ingresos
y egresos. f) Dar el trámite respectivito a la admisión de nuevos
socios y la pérdida de tal condición, así como el régimen específico
de cuotas anuales de los socios en sus diversas modalidades. g)
Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea
General. h) Aplicar el Reglamento Interno. i)Nombrar un Director
Ejecutivo, así como cualquier otro empleado de la Asociación y
asignarles funciones y remuneraciones que estime pertinentes,
otorgando en su caso y a su favor, las facultades y poderes que a
juicio de la Junta Directiva, sean necesarias o convenientes para el
desempeño de sus funciones. j) Velar por el cumplimiento de los
presentes estatutos y resolver sobre lo no previstos en los mismos.
k) Adoptar aquellos acuerdos que por su carácter y urgencia no
deben demorarse hasta la reunión de Asamblea General. 1)
Cualquier otra faculta que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General.
Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebren la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las
deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d)
Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e)
Hacer uso del voto de calidad, en caso de empate, en las resoluciones
adoptadas por la Junta Directiva. f) Las funciones que la Asamblea
General o la Junta Directiva le otorguen expresamente.
Artículo 36.-Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena
marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de
educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras
que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 37.- Son atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones
de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias,
así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.
d)Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la
Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente
las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los
miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva los reglamentos de la
Asociación. b) Supervisar los libros y registros correspondientes de
carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando
y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a
la Asamblea. c) Validar el proyecto del presupuesto anual de
ingresos y egresos de la Asociación. d) Elaborar y mantener
actualizados un inventario de los bienes de la Asociación.
Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en 1a promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general
de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las
demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los
presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40.- El órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria durarán 4 años en
funciones su elección se realizará igual que la Junta Directiva y tendrán
las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la
Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el
manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente. e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva, Asamblea General, según
sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentra en el manejo
de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su Reglamento. g) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que será
considerado como empleado de la Asociación.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta
Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea
General y la Junta Directiva. c) Representar a la asociación en todos
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los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el
personal que requiera la Asociación para su funcionamiento, previa
autorización de la Junta Directiva. f) Autorizar y firmar documentos
y cheque de la Asociación. g , ) Tener firma registrada en la cuenta
bancaria de la Asociación. h) Las demás actividades inherentes al
cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 44.- El Patrimonio de la Asociación le corresponde
únicamente a la asociación, inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen
parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan
el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes
de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General
Extraordinaria. El patrimonio de la Asociación GO HONDURAS, estará
constituida por: a) Aportaciones de sus miembros. b) Los bienes
que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que
serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación, y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la
Ley Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD). d) Herencias y Legados. e) Recursos generados
por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de
bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad;
enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) La
resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La
imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u
objetivos por la cual se constituyó. d) Por sentencia judicial o
resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los
miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de
la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que haya
aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la
que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago
mientras dure la liquidación, dejando sin lugar los poderes de la Junta
Directiva. Esta Comisión Liquidadora preparará un informe final
para la Asamblea General. Este informe final estará a disposición de
cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en
la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso,
hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes. Si
pasado el término señalado anteriormente sin que se presentare
observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico circulante
nacional un extracto del resultante de dicha liquidación. En caso
de quedar bienes o patrimonios después de liquidada la Asociación,
se pasara a otra organización con fines similares legalmente
constituida en el país, señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observación u objeciones, la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación a los presentes estatutos,
deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria por las dos
terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos,
es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de
su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS,
deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o
licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO
HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
D e s p a c h o s d e Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá el
nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el
nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe
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de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos
registros deben constar en libros autorizados por la autoridad
competente, los que están siempre a disposición de sus miembros
y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual
fue autorizada.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN GO HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
A s o c i a c i o n e s C i v i l e s ( U . R . S . A . C . ) , p a r a q u e e m i t a ; l a
correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado. mediante Decreto
Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 S. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras del
Trabajo de San Pedro Sula, Cortés, CERTIFICA. LA
SENTENCIA DEFINITIVA, recaída en la demanda Laboral
promovida por la Abogada DUBIA KARINA GUTIÉRREZ
MEJÍA, en su condición de Apoderada Judicial de ACEROS
CENTRO CARIBE, contra los señores JUNIOR ANTONIO
RIVERA AMAYA y ALEXANDER ZAMORA LEIVA, para
la disolución de un sindicato, se encuentra el acta de audiencia
que literalmente dice: En la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, a los veintinueve días del mes de julio
del año dos mil quince (2015), siendo el día y la hora señalada
para la celebración de la presente audiencia de
JUZGAMIENTO; Se abrió la misma sin la comparecencia de
los apoderados judiciales de las partes actora y demandada,
respectivamente; y teniendo por objeto notificarle en estrados la
Sentencia Definitiva que este Juzgado de Letras proferirá en el
presente juicio, así se procede a continuación: ABOGADA
ODELY MACHADO HERNÁNDEZ, Juez del JUZGADO
DE LETRAS DEL TRABAJO. San Pedro Sula, Cortés,
veintinueve de julio del año dos mil quince (2015).
ANTECEDENTES DE HECHO. VISTA: Para dictar
SENTENCIA DEFINITIVA, en el juicio iniciado mediante
Juicio Sumario promovida por la Abogada DUBIA KARINA
GUTIÉRREZ MEJÍA, mayor de edad, casada, hondureña, y
de este domicilio accionando en su condición de Apoderada
Judicial de la Empresa denominada ACEROS CENTRO
CARIBE, S.A., contra el señor JUNIOR ANTONIO
RIVERA AMAYA, en su condición de Presidente, con domicilio
en la colonia López Arellano, pasaje Bella Vista, casa número
uno y ALEXANDER ZAMORA LEIVA, en su condición de
Fiscal, con domicilio en El Retiro Río Blanco, contraída para la
solicitud de Autorización para la disolución de un Sindicato. SON
PARTES: Los abogados DUBIA KARINA GUTIÉRREZ,
Apoderada de la parte actora y el abogado SALVADOR
ANTONIO ESPINOZA, Apoderado de la parte demandada.
PRIMERO (1): Que con fecha cuatro (04) de agosto del año
dos mil nueve (2009), la Abogada DUBIA KARINA
GUTIÉRREZ MEJÍA, en su condición de Apoderada Legal
de la Empresa denominada ACEROS CENTRO CARIBE,
S.A., promovió demanda contra los señores JUNIOR
ANTONIO RIVERA AMAYA, en su condición de Presidente
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y el señor ALEXANDER ZAMORA LEIVA, en su condición
de Fiscal, Juicio Sumario para la solicitud de Autorización para la
disolución de un Sindicato. SEGUNDO (2): Que el demandante
a fin de acreditar su pretensión alega lo siguiente: 1) Es una
empresa, dedicada al giro de elaboración de metal y derivados,
en dicha sociedad se estableció y legalizó el SINDICATO
denominado SITRACCSA, el cual se encuentra constituido como
una organización sindical de primer grado, y se encuentra
legalmente inscrita en el Departamento de Organización Sociales
bajo el Tomo IV, Folio 651, respectivamente.- 2) Cabe destacar
señora Juez y tal como se establece en nuestra Legislación Laboral,
es fundamental y requisito para que exista una Organización
Sindical debe subsistir un número no inferior a 30 trabajadores
afiliados, tal fue el caso del Sindicato SITRACCSA, formado
por los trabajadores que laboraban en Aceros Centro Caribe,
S.A.- 3) Ahora bien, dicha organización sindical no tiene razón
de ser, en virtud de que no cuenta con la fuerza laboral para
subsistirse decir, el sindicato ha sido reducido en su totalidad al
número de sus afiliados, contando únicamente con sus dos
representantes los señores JUNIOR ANTONIO RIVERA
AMAYA y ALEXANDER ZAMORA LEIVA, NO
TENIENDO RAZÓN DE EXISTIR, ya que los trabajadores
afiliados han otorgado a favor de mi representada CARTA
EFICAZ DE PAGO Y FINIQUITO DE SOLVENCIA,
(Adjunto copia de los finiquitos) sobre sus derechos y prestaciones
sociales, es decir no hay relación contractual, aun más la Directiva
solamente cuenta con el Presidente y el Fiscal, a los cuales se han
despedido por que mi representada cerrara operaciones, y se les
ha consignado el PAGO DE DERECHOS LABORALES Y
FUERO SINDICAL, según expediente número 2170 de
Consignación, por lo que no cuenta con fuerza laboral ni afiliados.-
4) Aun más agregado a esto, señor Juez, sus propios estatutos
expresan en el CAPITULO XIII NORMAS PARA LA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO Y
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Artículo 79.- La
duración del Sindicato será indefinida y sólo podrá disolverse por
cualquiera de las siguientes causas: a), b). c) Por reducción de
los afiliados a un número inferior de treinta. Tal es el caso
que no ocupa, por lo que acompaño copia autenticada por el
Ministerio de Trabajo de los Estatutos del Sindicato Sitraccsa
para que surta sus efectos. Por lo que solicito la Disolución del
Sindicato SITRACCSA. TERCERO (3): Que en fecha doce
(12) de junio del año 2012, el abogado convencional de la
demandada SALVADOR ANTONIO ESPINOZA, contestó
la demanda en tiempo y forma rechazando. 1) Señora Juez, me
instruye mi poderdante para que exprese que la Organización
Sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A.
(SITRACCSA), que en este acto represento, se encuentra
legalmente constituida, inscrita en el libro de registro de
inscripciones de Personerías Jurídicas que se lleva en el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, las represalias, suspensiones ilegales
y despidos que han sido objeto de los trabajadores afiliados al
SITRACCSA, ha sido gestada y practicada por la parte patronal.
Extremos que quedarán debidamente acreditados en el presente
juicio.- 2) Señora Juez, el artículo 527 del Código de Trabajo ya
expresa taxativamente las causas por las cuales un Sindicato o
una Federación Sindical pueden disolverse, en el inciso c, de dicho
artículo expresa que se puede disolver por Sentencia Judicial, tal
estipulación está en concordancia con el artículo 500 del mismo
Código del Trabajo.- De la suerte, que la solicitud judicial para la
disolución o cancelación de Personalidad Jurídica mediante
sentencia judicial, según la gravedad del caso, quien debe
interponerla en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o en
su caso el mismo Sindicato.- Todo lo anterior tiene relación con
lo estipulado en el artículo 460 del Código del Trabajo al expresa
“Declárese de interés público la constitución legal de las
organizaciones sociales, sean sindicatos o cooperativas,
como uno de los medios más eficaces de contribuir al
sostenimiento y desarrollo económico del país, de la cultura
popular y de la cultura popular y de la democracia
hondureña.- Siendo que las organizaciones sociales por virtud
del derecho de Libertad Sindical, son libres y autónomas en cuanto
a su administración, su disolución no puede quedar al albedrío de
particulares o personas que no formen parte de la organización o
el Estado mismo en casos de suma gravedad.- 3) Me instruye mi
representado para que en su nombre y representación exprese
con meridiana claridad que el presente caso el patrono pretende
destruir a la Organización Sindical que represento, la cual se
encuentra legalmente constituida, inmiscuyéndose como antes se
dijo de forma irrespetuosa o ilegal en situaciones administrativas
que son propias de la Organización Sindical SITRACCSA.
Solicitar la disolución de un Sindicato de Trabajadores es facultad
de su Asamblea General o de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, según el caso. En ningún momento la Ley le otorga tal
facultad al patrono, porque con ello se violentarían principios de
orden público consignados en nuestro Código del Trabajo,
Constitución de la República y en los Convenios Internacionales
de la Organización Internacional del Trabajo No. 87 y No. 98
aprobados y ratificados por el Estado de Honduras.- Asimismo,
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el XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre. Artículo 16 d de la Convención Americana de
Derechos Humanos o “Pacto de San José”. OBJETO DEL
DEBATE CUARTO (4): El presente juicio se centra lo siguiente:
1) En determinar si procede o no la disolución del sindicato de
trabajadores por haber disminuido sus afiliados a un número
menor de 30. HECHOS PROBADOS QUINTO (5): Que de
los medios de prueba aportados al proceso se encuentra acreditado
lo siguiente: UNO: Que el sindicato de trabajadores denominado
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
ACEROS CENTRO CARIBE, S.A.(SITRACCSA), fue
inscrito el 30 de enero del año 2008 (ver folio 8); Dos: Que el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), fue
constituido por los trabajadores de las empresa ACEROS
CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA) (ver folio 9, al 26
de los autos); Tres: Que el sindicato de Sindicato de Trabajadores
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), en el
artículo 2 de sus estatutos se establece la Constitución como un
sindicato de empresa (ver folio 10 de los autos) y en las normas
de disolución y liquidación del sindicato y procedimiento para la
revisión y modificación de los estatutos, artículo 79 establece que
sólo podrá disolverse por : a), b) por reducción de los afiliados a
un número inferior de treinta y c por sentencia judicial ( ver folio
24, 25 de autos); Cuatro: Que la parte actora en el presente
juicio acreditó mediante documento público Acta Notarial
levantada por Notario Público, donde da de haber tenido a la
vista las planillas de la empresa de las cuales no consta hayan
trabajadores afiliados al Sindicato, y no se deduce cuota Sindical,
planillas que fueran presentadas y autenticadas dando fe de tener
a la vista el notario, en fecha 6 de marzo del 2003, medio
probatorio al que se adhiere el apoderado legal de los demandados
Sindicato de Trabajadores SITRACCSA (ver folio 494, 495);
Cinco: Que la parte actora presentó los finiquitos de pago
realizado a los trabajadores de la empresa ACEROS CENTRO
CARIBE, haciendo constar que no le adeuda a los trabajadores
de LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A.
(SITRACCSA); Seis: Que no se pudo obtener documentación
alguna de los afiliados al sindicato ya que el tanto el Presidente
como su Junta Directiva no laboran ya para la empresa, así como
tampoco consta de las planillas puesta a la vista deducción de
cuota sindical 2008, 2009, 2010, ni que sean empleados sus
afiliados, pues no consta deducción de cuota sindical, lo que es
congruente con la afirmación de la parte demandada en audiencia
primera de trámite donde manifiesta el representante del sindicato
abogado SALVADOR ESPINOZA, quien en ocasión de
contestar corrección a la demanda “que es una realidad concreta
y objetiva la inexistencia de dicha organización precitada”; así
mismo la demandada no hizo uso de derechos por defectos
procesales o excepciones en audiencia primera de trámite como
lo enunciara en su contestación; así mismo en concordancia a las
pruebas antes evacuadas del libelo de contestación de demanda
consta que el domicilio legal de la demandada SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO
CARIBE, S.A. (SITRACCSA), y sede el mismo lugar de la
Federación Independiente de Trabajadores de Honduras
(F.I.T.H), ubicadas en la primera y segunda avenida, 17 calle,
S.E. de esta ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés
(ver folio 426); Siete: Que la acción promovida por ACEROS
CENTRO CARIBE, S.A., solicitando la disolución del Sindicato
de Trabajadores de Empresa, fue presentada en fecha 5 de agosto
del año 2009. FUNDAMENTOS DE DERECHO SEXTO
(6): Que del estudio y análisis de las pruebas allegadas al proceso
este Tribunal es del criterio que procede declarar con lugar la
demanda de disolución del Sindicato de Trabajadores DE LA
EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A.
(SITRACCSA), llevan a este convencimiento las circunstancias
siguientes: PRIMERO: Que sindicato es toda asociación,
permanente de trabajadores, de patronos o de personas de
profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para
el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses
económicos y sociales comunes y el sindicato se constituyó como
sindicato de empresa o de base, como organización , constituida
para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los
afiliados y tiene como único medio de proteger sus derechos,
conseguir el mejoramiento de nivel de vida y de trabajo, el
desarrollo moral y cultural de los afiliados (ver folio 10 de autos);
SEGUNDO: Que el Sindicato de Trabajadores de la empresa
ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), funcionó
con afiliados que laboran para la ACEROS CENTRO CARIBE
S.A., como si se tratara de un sindicato de empresa así lo
establecen sus estatutos artículo 2. TERCERO: Que la Ley
reconoce la disolución legal del sindicato cuando algún precepto
positivo impide la subsistencia, como al disminuir el número de
afiliados por debajo del mínimo previsto; tal como dispone el
artículo 521 inciso c) y d), del Código del Trabajo. CUARTO:
Que siendo que en el caso del Sindicato de Trabajadores de la
empresa ACEROS CENTRO CARIBE, S.A.
(SITRACCSA), no cuenta con afiliados laborando para la
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empresa lo que significa que ha desaparecido la característica
que lo define como sindicato de Empresa cuya finalidad de defensa
y mejoramiento perseguida por la asociación en el presente caso
desaparece al encontrarse separados de la empresa todos sus
miembros por más de un(1) año, lo que se hizo constar con el
pago de sus derechos laborales y finiquitos firmados por los
trabajadores, por lo que de hecho y objetivamente el sindicato
está disuelto; hecho así reconocido por su representante en el
presente juicio, verificable según planillas presentadas por la parte
actora, donde no hay pago de cuotas sindical por ende inexistentes
afiliaciones sindicales (artículo m 525 Código del Trabajo Vigente).-
QUINTO: Que SITRACCSA, NO cuenta con número mayor a
treinta afiliados, así resulta de la prueba aportada por la actora en
el presente juicio y la demandada se adhirió a dicha prueba sin
aportar prueba en contrario. SEXTO: Que la demandada alega
que no puede solicitar la disolución LA EMPRESA; Que en
relación a lo alegado este Tribunal es del Criterio que siendo que
es de interés público la constitución legal de las organizaciones
sociales, sean sindicatos o cooperativas, al ser de interés pública
cualquier persona que acredite tener un interés legítimo puede
solicitar su disolución; en el caso de autos la demandante
EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A., es la empresa
con la cual el sindicato demandado ACREDITO, ser la empresa
para la que laboraban más sin embargo no se probó en juicio
celebración de ningún contrato Colectivo Celebrado.-
SÉPTIMO: Que la disolución trae como consecuencia no sólo
la cancelación de su inscripción tal como lo dispone el artículo
528 del Código del Trabajo, el cual establece: Que la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, proceda a la cancelación mediante
nota de la inscripción del sindicato y hará su publicación por tres
veces consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta un extracto de
las actuaciones o hechos que causaron la disolución; sino también
la Personería Jurídica del sindicato de trabajadores la que es
autorizada conforme a los requisitos establecidos para la existencia
de un sindicato, lo que significa que si se ha decretado la disolución
de un sindicato lleva consigo la cancelación de la Persona Jurídica
según dispone el artículo 480, 481 del Código del Trabajo; por lo
que no puede haber sindicato sin Personería Jurídica, ni una
Personería Jurídica sin sindicato.- Por tal razón procede declarar
con lugar la solicitud de la cancelación de la Personería del sindicato
demandado. OCTAVO: Este JUZGADO DE LETRAS DEL
TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, departamento de Cortés;
en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos
303 y 314 de la Constitución de la República; 1 y 137 de la ley
de Organizaciones y Atribuciones de los tribunales, 1, 68, 460,
467, 468, 469, 471, literal a),472, 473, 475, 480, 481, 490,
527, literales c) y d), 528, 530, 531, 533, 664, 665, 666, literal
a), 667, 690, 703, 704, 705, 706, 726, 729, 738, 739, 740
números 1) y 2), 756, 759, 858, del Código del Trabajo; 200,
206, 207, Código Procesal Civil. FALLA: PRIMERO:
Declarando CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral
promovida por la abogada DUBIA KARINA GUTIÉRREZ
MEJÍA, para la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN
SINDICATO, en representación de la empresa Denominada
ACEROS CENTRO CARIBE S.A, contra el Sindicato de
Trabajadores de la empresa ACEROS CENTRO CARIBE,
S.A. (SITRACCSA), a través de su representante legal JUNIOR
ANTONIO RIVERA AMAYA; ambos de generales
expresadas en el preámbulo de esta sentencia; EN
CONSECUENCIA: DECLÁRESE DISUELTO EL
SINDICATO DE TRABAJADORES SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO
CARIBE, S.A. (SITRACCSA); SEGUNDO: Declara CON
LUGAR, LA CANCELACIÓN de la personería jurídica del
sindicato DEMANDADO; Y MANDA: 1) Que si dentro del
término de ley no se interpone Recurso Legal alguno quede firme
el presente juicio. 2) Que se libre atenta Comunicación con las
inserciones necesarias a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que se inscriba al
margen del asiento respectivo del Libro de Organizaciones
Sociales la nota de cancelación de la respectiva inscripción del
sindicato, así como de su Personería Jurídica. 3) Que se dé
certificación de la parte resolutiva de este Fallo para su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”, una vez quede firme la presente
sentencia.- SIN COSTAS. En este acto se notifica en
ESTRADOS a los apoderados legales de las partes EDWIN
EDGARDO GUTIÉRREZ, apoderado actor y al abogado
SALVADOR ANTONIO ESPINOZA, apoderado de
demandado.- Para constancia firma la compareciente ante la
suscrita Juez y Secretaria del Despacho que da fe de lo actuado
siendo las tres cincuenta y cinco minutos de la tarde. SELLO Y
FIRMA.- ABOG. ODELY MACHADO HERNÁNDEZ,
JUEZ. SELLOS Y FIRMAS. SELLO Y FIRMA. LIC.
LISBEA MÁRMOL PALACIOS. SRIA. ADJUNTA.
Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los siete
días del mes de agosto del año dos mil quince.
LIC. LISBEA MARMOL PALACIOS.
SRIA. ADJUNTA
23 S. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2016-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua de la Comunidad de Talquezal
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 2016-2014. SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio
de esta Secretaría de Estado, con fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce,
misma que corre a Expediente No. P.J. 2209-2014-1463, por la Abogada ROSA
MARIA LAÍNEZ LAGOS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL, con el
domicilio en la comunidad Talquezal, municipio de Nacaome, departamento de
Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus Estatutos.
RESULTA: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DE TALQUEZAL, acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado
oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió
dictamen favorable No. U.S.L. 2410-2014 del 7 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DE TALQUEZAL, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha
24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y
Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13
y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011,
56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL, con domicilio en la comunidad
Talquezal, municipio de Nacaome, departamento de Valle, asimismo se aprueban sus
Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DE TALQUEZAL
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya denominación será:
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL,
como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro
y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad
de Talquezal, municipio de Nacaome, departamento de Valle.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será, en la
comunidad Talquezal, municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá
operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con
fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua Saneamiento y los diferentes comités
para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y
operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio
de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la Organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de
cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin
de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y
canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y
asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las
siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores.
Son los que suscribieron el acta de constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo
la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuario. b.- Junta
Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
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ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de la Junta . c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es
el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en
funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual
de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación
y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender
el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de
la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.
b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá
la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de
actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva,
excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.-
Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de
obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y
otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente,
del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del
sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los
bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración
de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados
al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía
que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración
transparente de los bienes de la Organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta
Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca
y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-
Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para
designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y el Promotor de Salud, asignado
a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán
constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así
como los interesés capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, opeación, mantenimiento, mejoramiento y
ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos, para los cuales se
constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua, se
resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la
Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare
serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación.
e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute
no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DE TALQUEZAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva,
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DE TALQUEZAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralizacióny,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
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sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LACOMUNIDAD
DE TALQUEZAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LACOMUNIDAD DE TALQUEZAL, se hará de conformidad a sus Estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad
de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presente Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con
las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus
reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de
Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para de oficio proceda a remitir
el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE
LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva, para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZCIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
diez días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 S. 2015
_______
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo, que literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 426-2015 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Distribuidora Comercial, S.A. (DICOSA) para empresa Merck, S.A.
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA
COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente, MERCK,
S.A., de nacionalidad guatemalteca, con jurisdicción en TODO
EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante
Resolución Número 426-2015, de fecha 24 de abril del 2015, en
vista que la carta de fecha 13 de marzo del 2015, fecha de
vencimiento hasta el 12 de marzo del año 2016, FIRMAS y
SELLOS: ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA
PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargado de la Secretaría
General, Acuerdo No. 044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaría General
23 S. 2015 _______
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al
público en general y para efectos de la Ley HACE SABER:
Que en la solicitud de cancelación y reposición de cuatro Títulos
Valores, presentados por la Abogada JENNY FERNANDA
DÍAZ MEJÍA, en su condición de Apoderada Judicial de los
señores: 1. MARIA GEORGINA ANGELI MEJIA,
conocida también como MARIA GEORGINA ANGELI
MEJIA VIUDA DE COLE; 2. GEORGINA COLE
ANGELI; 3. JACK COLE ANGELI; 4. CLYDE COLE
ANGELI; 5. BYRON COLE ANGELI; 6. ANDY COLE
ANGELI, también conocido como ANDY COLE VALLE,
solicita la cancelación y reposición de cuatro Títulos Valores
consistentes en cuatro Títulos Accionarios que se describen a
continuación: Título número ciento veinte (120), por noventa (90)
acciones, Título Valor número ciento cuarenta y cinco (145), por
diez acciones (10), Título Valor número ciento setenta y cuatro
(174), por cien (100) acciones; Título Valor número trescientos
setenta y tres (373), por cien (100) acciones, todos extendidos
por INMOBILIARIA DE CORTÉS, S.A. DE C.V., a favor
del señor ANDY COLE, también conocido como ANDY COLE
VALLE, sociedad que es representada por el señor MARCO
A. RAUDALES NAVARRO.
San Pedro Sula, Cortés, 28 de agosto del año 2015
CONNIE SUYAPA RAMOS GURCIA
SECRETARIA
23 S. 2015
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-- 20 of 20 --
Ver como documento individual→