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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 septiembre 2015Edición No. 33,841

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 421-2014 — Habilitación de papel membretado y sellos de la Secretaría de Estado

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 421-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTI- CIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República; asimismo orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de la Administración Pública, las Secretarías de Estados son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en funciones de gobierno y administración, actuando en el marco de su respectivas competencia. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría en su carácter de colaborador inmediata del Presidente de la República a fin de garantizar que los procesos y trámites se realicen con celeridad, eficiencia y eficacia con el objeto de lograr pronta y efectiva respuesta a los interesados. CONSIDERANDO: Que se hace necesario autorizar medidas de simplificación a fin de agilizar los trámites y procedimientos administrativos que se siguen en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 36 numeral 1, 29 numeral 2), 118, 119 numeral 2, 122, Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley de Procedimientos Administrativo; 3, 4, 23, 24,27, del Decreto Ejecutivo No. CPM – 008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento Competencia del Poder Ejecutivo. Decreto No.266-2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno de fecha 23 de enero del 2014, que reforma el Decreto No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986. A C U E R D A: PRIMERO: Habilitar el papel membretado y los sellos de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, que se encuentra en existencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 423-2014 — Delegación de facultades de resolución de asuntos en Subsecretaria

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 423-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que las providencias se emitirán para darle curso al procedimiento administrativo, las cuales serán firmadas por el titular del órgano que las emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.31-2014 de fecha 31 de enero de 2014, se nombró a la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, como Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos 33,34, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO : Delegar la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia, en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, quien se desempeña como Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, de la Secretaría de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 424-2014 — Delegación de comparecencia en reuniones de comisión nacional

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 424-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que las providencias se emitirán para darle curso al procedimiento administrativo, las cuales serán firmadas por el titular del órgano que las emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretario de Estado, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.23-2014 de fecha 29 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, como Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos 33,34, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar la comparecencia a la convocatoria en las reuniones de la Comisión Nacional para la Ejecución de la Estrategia Centro Americana de Desarrollo Rural Territorial (ECADERT) en Honduras en el ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, quien se desempeña como Secretario General de la Secretaria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 435-A-2014 — Delegación de facultades de Secretario General en Oficial Jurídico

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 435-A-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración pública, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios correspondiéndoles entre otras las atribuciones de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Secretarios Generales por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del Ramo, podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Presidencial Número 23-2014 de fecha 29 de enero del 2014, se nombró como Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización al ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 37 numerales 1 y 8, 116,y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 del Decreto Ejecutivo No. CPM- 008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, artículo 1 y 2, de la Ley de Simplificación Administrativa. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano, CARLOS JESÚS BUCK RUIZ, quien se desempeña como Oficial Jurídico de esta Secretaría de Estado, las siguientes facultades del Secretario General: a.- Firmar los Presentados y Recibidos que se emitan en los d i f e r e n t e s t r á m i t e s d e E x t r a n j e r í a , Naturalizaciones, Personalidad Jurídica y trámites Varios, e Indultos. b.- Firmar los cotejos que se presenten en esta Secretaría de Estado. c.- Firmar las Constancias de mero trámite que se presenten y soliciten en esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” para su respectiva validez. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 442-2014 — Nombramiento funcional de Encargada de Gerencia Administrativa

ACUERDO No. 442-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar funcionalmente a la ciudadana SUMAY JOSSELYNE PALACIOS CASTRO, como Encargada de la Gerencia Administrativa. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del uno de marzo del año 2014. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil catorce. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 861-2014 — Traslado funcional de Subgerente de Recursos Humanos

ACUERDO No. 861-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN A C U E R D A: PRIMERO: Trasladar funcionalmente a la ciudadana THELMA LETICIA NEDA RODAS, como Subgerente de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 885-2014 — Traslado funcional de Miembro de la Comisión Jurídica

ACUERDO No. 885-2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN A C U E R D A: PRIMERO: Trasladar funcionalmente al ciudadano JORGE ENRIQUE MONTES RODRIGUEZ, como Miembro de la Comisión Jurídica. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL CHOLOMA, CORTÉS Exp.-0502-2015-00008 A V I S O El suscrito, Secretario General del Juzgado de Letras de la Sección de Choloma, departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Despacho Judicial en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015), se dictó auto en la Solicitud de Declaratoria de Muerte por Presunción, en la cual se ordena la publicación de los avisos correspondientes de la misma, por lo cual y por este medio, al público en general se informa que se está ventilando en este tribunal SOLICITUD DE MUERTE P O R PRESUNCION, promovida por el señor CUPERTINO ROSA CORTES, sobre su hija la señora HILCIA REBECA ROSA POSAS, quien desapareciera en fecha treinta (30) de mayo (05) del año dos mil ocho (2008), y la cual se registra bajo el número 0502-2015-00008. Choloma, Cortés, 27 de agosto del 2015. HÉCTOR EMILIO BARAHONA ARAGÓN SECRETARIO GENERAL, JUZGADO SECCIONAL CHOLOMA, CORTÉS. 23 S. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha cuatro de agosto del año dos mil quince, el señor Regner Orlando Rivera Ramírez, actuando en su condición personal. interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS, a través de su representante legal el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, y por ende representante legal del Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 34-2015, con correlativo No. 0501-2015-00033-LAP, en este Despacho y tiene como finalidad que se declare la Nulidad del acto ordenado en la nota de fecha treinta de junio del año dos mil quince, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; el reconocimiento de una situación jurídica i n d i v i d u a l i z a d a y l a a d o p c i ó n d e l a s m e d i d a s p a r a s u restablecimiento como ser pago de prestaciones e indemnizaciones sociales. Pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la fecha en que quede firme el fallo condenatorio. San Pedro Sula, Cortés, 08 de septiembre del 2015. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 23 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2015-032049 [2] Fecha de presentación: 12/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Periódicos impresos y revistas impresas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS RAIMUNDO AGUIRRE MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: El diseño especial muestra la figura humana, más conocido como TRIBUNITO, según se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-037458 [2] Fecha de presentación: 20/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUFFALOS GRILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA ORELLANA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-032963 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INFORMATIVA DE TELEVISIÓN CON VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (SITV). [4.1] Domicilio: COLONIA LUIS LANDA, EDIFICIO UNO, TERCER PISO, FRENTE A CEUTEC, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q´ HUBOCHANO? Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa de televisión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-030463 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUSCOFLEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. MUSCOFLEX _______ [1] Solicitud: 2015-030464 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URIGOT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. URIGOT _______ [1] Solicitud: 2014-025035 [2] Fecha de presentación: 16/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, TEL. No. 2229-2400, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASBRON ASBRON Toda clase de medicamentos, en tabletas, cápsulas, cremas medicados no cosméticos, suspensión y jarabes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030462 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIOCOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. TIOCOX _______ [1] Solicitud: 2015-030461 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URISTAT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. URISTAT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1250-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Organización No Gubernamental Asociación Go Honduras

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1250-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, veinticuatro de agosto de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de julio del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo No. PJ- 30072015-370, por el abogado ESAU ANTONIO MIDENCE RODAS, q u i e n a c t ú a e n s u c o n d i c i ó n d e a p o d e r a d o l e g a l d e l a ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, con domicilio en la colonia Hato de Enmedio, sector 8, bloque 114, casa 3906, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1707-2015 de fecha seis de agosto del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el P r e s i d e n t e d e l a R e p ú b l i c a , n o m b r ó a l abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, con domicilio en la colonia Hato de Enmedio, sector 8, bloque 114, casa 3906, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán la ciudad de Tegucigalpa, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION GO HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.-Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada GO HONDURAS, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN GO HONDURAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas GO HON- DURAS. Artículo 2.- La duración de la Asociación GO HONDURAS, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., colonia Hato de Enmedio, sector 8, bloque 114, casa 3906, departamento de Francisco Morazán, Honduras y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD U OBJETIVOS Artículo 4.- La Asociación tiene como finalidad: la promoción del desarrollo integral de los municipios, ofreciendo servicios técnicos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales profesionales a determinadas iniciativas de otras instituciones y colectivos que funcionan en el país o fuera del mismo. Las iniciativas que implemente la Asociación tendrá por finalidad la promoción del desarrollo sostenible, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginales y a otros sectores u organizaciones que requieran estos servicios para el cumplimiento de sus planes operativos. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: Agua y saneamiento, vivienda, medio ambiente, cambio climático, educación, salud, seguridad y educación en tecnologías apropiadas, gobernanta participativa vinculada a los servicios locales, seguridad alimentaria y nutricional, género, transparencia y cohesión social con énfasis en niñez adolescencia y juventud, desarrollo económico local, grupos indígenas y afrodescendientes, emergencias por fenómenos, natu- rales y otros temas de interés nacional. OBJETIVOS Artículo 5.- La Asociación GO HONDURAS, tiene como objetivo general promover procesos encaminados a mejorar las condiciones socioeconómicas y ambientales del país, brindando servicios de asistencia técnica que favorezcan la equidad social y la puesta en marcha de programas de desarrollo humano sostenible. Artículo 6.- La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Contribuir con los esfuerzos de organizaciones de cooperación al desarrollo, empresa privada, municipalidades, organizaciones de sociedad civil e instituciones del Estado de Honduras en el combate a la pobreza. b) Promover la provisión de servicios locales de calidad con énfasis en agua y saneamiento. c) Contribuir con la reducción de los niveles de vulnerabilidad ambiental principalmente en microcuencas productoras de agua. d) Fomentar la capacitación de recurso humano para prepararlos para la acción y autogestión. e) Contribuir efectivamente para la promoción y ejecución de programas que fortalezcan la gobernanta participativa y la transparencia en la gestión municipal. f) Fomentar los objetivos y actividades deberán estar coordinadas con las instituciones gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación. El número total de miembros activos no podrá exceder de quince personas (15). CLASES DE MIEMBROS. Se esta b l e c e n t r e s c a t e g o r í a s d e miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 8.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscriben el acta de constitución de la Asociación. Artículo 9.-Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 10.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas per- sonas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 11.- Las personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acuerdan tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 12. Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se le brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extrajeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 13.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b)Formar parte de las comisiones que para fines le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 14.- Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las asambleas, sesiones y reuniones a las que fueran convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta asociación: a) Comprometer o involucrar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán dis- poner de los bienes de las Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) E x p u l s i ó n d e f i n i t i v a . P r e v i o a p l i c a r l a s s a n c i o n e s a n t e s mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia. Si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los hechos la Junta Directiva levantará acta y someterá el expediente disciplinario a la Asamblea General Extraordinaria para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por desacato y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ORGANO DE FISCALIZACION. d) DIRECCION EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; se convocará con 15 días de anticipación. La convocatoria será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo, con las mismas formalidades establecidas por la Asamblea General Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, en enero, mientras que la Asamblea Extraordinaria podrá celebrarse cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograse en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan. Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos. De no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Aprobar el Reglamento Interno. c) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Admitir nuevos miembros. e) Aprobar el plan operativo y presupuesto anual de la Asociación. f) Aprobar los informes financieros y operativos presentados por la Junta Directiva. g) Nombrar los miembros que integran el órgano de fiscalización. h) Autorizar a la Junta Directiva la suscripción de nuevos convenios, alianzas y contratos con otras organizaciones. i) Decidir sobre la pérdida de calidad de socio de los miembros de la Asociación. j) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. A r t í c u l o 2 5 . - A t r i b u c i o n e s d e l a A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Reformar el Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Adquisición y enajenación de bienes inmuebles. f) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- La decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes. En la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán s e r impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente. La impugnación se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes. Esta la remitirá a la Asamblea General Extraordinaria para que conozca la impugnación, la cual resolverá dentro del término de diez días. Dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede aceptar doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente aprobado por la autoridad competente. El acta será firmada por todos los miembros asistentes, y estará bajo custodia del Secretario y a disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetas a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años. Estos podrán ser reelectos sin limitación alguna, siempre y cuando la Asamblea General Ordinaria lo autorice. PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos por mayoría simple. Es decir, la mitad más uno Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión inmediatamente después de haber sido electos y juramentados. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que se estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y supervisar las actividades de la Asociación. b) Elaborar el plan operativo anual. c) Preparar la memoria anual de las actividades. d) Preparar las cuentas anuales para su presentación a la Asamblea General. e) Elaborar los presupuestos anuales e informes de ingresos y egresos. f) Dar el trámite respectivito a la admisión de nuevos socios y la pérdida de tal condición, así como el régimen específico de cuotas anuales de los socios en sus diversas modalidades. g) Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General. h) Aplicar el Reglamento Interno. i)Nombrar un Director Ejecutivo, así como cualquier otro empleado de la Asociación y asignarles funciones y remuneraciones que estime pertinentes, otorgando en su caso y a su favor, las facultades y poderes que a juicio de la Junta Directiva, sean necesarias o convenientes para el desempeño de sus funciones. j) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y resolver sobre lo no previstos en los mismos. k) Adoptar aquellos acuerdos que por su carácter y urgencia no deben demorarse hasta la reunión de Asamblea General. 1) Cualquier otra faculta que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e) Hacer uso del voto de calidad, en caso de empate, en las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva. f) Las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le otorguen expresamente. Artículo 36.-Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 37.- Son atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d)Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva los reglamentos de la Asociación. b) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. c) Validar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. d) Elaborar y mantener actualizados un inventario de los bienes de la Asociación. Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en 1a promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40.- El órgano de fiscalización y vigilancia de la organización estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria durarán 4 años en funciones su elección se realizará igual que la Junta Directiva y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva, Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentra en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 41.- LA DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que será considerado como empleado de la Asociación. Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la asociación en todos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiera la Asociación para su funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva. f) Autorizar y firmar documentos y cheque de la Asociación. g , ) Tener firma registrada en la cuenta bancaria de la Asociación. h) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 44.- El Patrimonio de la Asociación le corresponde únicamente a la asociación, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General Extraordinaria. El patrimonio de la Asociación GO HONDURAS, estará constituida por: a) Aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación, y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y Legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar los poderes de la Junta Directiva. Esta Comisión Liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General. Este informe final estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso, hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes. Si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentare observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico circulante nacional un extracto del resultante de dicha liquidación. En caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada la Asociación, se pasara a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observación u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación a los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los D e s p a c h o s d e Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN GO HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de A s o c i a c i o n e s C i v i l e s ( U . R . S . A . C . ) , p a r a q u e e m i t a ; l a correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado. mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 S. 2015. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SAN PEDRO SULA, CORTÉS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, Cortés, CERTIFICA. LA SENTENCIA DEFINITIVA, recaída en la demanda Laboral promovida por la Abogada DUBIA KARINA GUTIÉRREZ MEJÍA, en su condición de Apoderada Judicial de ACEROS CENTRO CARIBE, contra los señores JUNIOR ANTONIO RIVERA AMAYA y ALEXANDER ZAMORA LEIVA, para la disolución de un sindicato, se encuentra el acta de audiencia que literalmente dice: En la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince (2015), siendo el día y la hora señalada para la celebración de la presente audiencia de JUZGAMIENTO; Se abrió la misma sin la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente; y teniendo por objeto notificarle en estrados la Sentencia Definitiva que este Juzgado de Letras proferirá en el presente juicio, así se procede a continuación: ABOGADA ODELY MACHADO HERNÁNDEZ, Juez del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO. San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de julio del año dos mil quince (2015). ANTECEDENTES DE HECHO. VISTA: Para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, en el juicio iniciado mediante Juicio Sumario promovida por la Abogada DUBIA KARINA GUTIÉRREZ MEJÍA, mayor de edad, casada, hondureña, y de este domicilio accionando en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa denominada ACEROS CENTRO CARIBE, S.A., contra el señor JUNIOR ANTONIO RIVERA AMAYA, en su condición de Presidente, con domicilio en la colonia López Arellano, pasaje Bella Vista, casa número uno y ALEXANDER ZAMORA LEIVA, en su condición de Fiscal, con domicilio en El Retiro Río Blanco, contraída para la solicitud de Autorización para la disolución de un Sindicato. SON PARTES: Los abogados DUBIA KARINA GUTIÉRREZ, Apoderada de la parte actora y el abogado SALVADOR ANTONIO ESPINOZA, Apoderado de la parte demandada. PRIMERO (1): Que con fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil nueve (2009), la Abogada DUBIA KARINA GUTIÉRREZ MEJÍA, en su condición de Apoderada Legal de la Empresa denominada ACEROS CENTRO CARIBE, S.A., promovió demanda contra los señores JUNIOR ANTONIO RIVERA AMAYA, en su condición de Presidente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y el señor ALEXANDER ZAMORA LEIVA, en su condición de Fiscal, Juicio Sumario para la solicitud de Autorización para la disolución de un Sindicato. SEGUNDO (2): Que el demandante a fin de acreditar su pretensión alega lo siguiente: 1) Es una empresa, dedicada al giro de elaboración de metal y derivados, en dicha sociedad se estableció y legalizó el SINDICATO denominado SITRACCSA, el cual se encuentra constituido como una organización sindical de primer grado, y se encuentra legalmente inscrita en el Departamento de Organización Sociales bajo el Tomo IV, Folio 651, respectivamente.- 2) Cabe destacar señora Juez y tal como se establece en nuestra Legislación Laboral, es fundamental y requisito para que exista una Organización Sindical debe subsistir un número no inferior a 30 trabajadores afiliados, tal fue el caso del Sindicato SITRACCSA, formado por los trabajadores que laboraban en Aceros Centro Caribe, S.A.- 3) Ahora bien, dicha organización sindical no tiene razón de ser, en virtud de que no cuenta con la fuerza laboral para subsistirse decir, el sindicato ha sido reducido en su totalidad al número de sus afiliados, contando únicamente con sus dos representantes los señores JUNIOR ANTONIO RIVERA AMAYA y ALEXANDER ZAMORA LEIVA, NO TENIENDO RAZÓN DE EXISTIR, ya que los trabajadores afiliados han otorgado a favor de mi representada CARTA EFICAZ DE PAGO Y FINIQUITO DE SOLVENCIA, (Adjunto copia de los finiquitos) sobre sus derechos y prestaciones sociales, es decir no hay relación contractual, aun más la Directiva solamente cuenta con el Presidente y el Fiscal, a los cuales se han despedido por que mi representada cerrara operaciones, y se les ha consignado el PAGO DE DERECHOS LABORALES Y FUERO SINDICAL, según expediente número 2170 de Consignación, por lo que no cuenta con fuerza laboral ni afiliados.- 4) Aun más agregado a esto, señor Juez, sus propios estatutos expresan en el CAPITULO XIII NORMAS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO Y PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Artículo 79.- La duración del Sindicato será indefinida y sólo podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a), b). c) Por reducción de los afiliados a un número inferior de treinta. Tal es el caso que no ocupa, por lo que acompaño copia autenticada por el Ministerio de Trabajo de los Estatutos del Sindicato Sitraccsa para que surta sus efectos. Por lo que solicito la Disolución del Sindicato SITRACCSA. TERCERO (3): Que en fecha doce (12) de junio del año 2012, el abogado convencional de la demandada SALVADOR ANTONIO ESPINOZA, contestó la demanda en tiempo y forma rechazando. 1) Señora Juez, me instruye mi poderdante para que exprese que la Organización Sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), que en este acto represento, se encuentra legalmente constituida, inscrita en el libro de registro de inscripciones de Personerías Jurídicas que se lleva en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las represalias, suspensiones ilegales y despidos que han sido objeto de los trabajadores afiliados al SITRACCSA, ha sido gestada y practicada por la parte patronal. Extremos que quedarán debidamente acreditados en el presente juicio.- 2) Señora Juez, el artículo 527 del Código de Trabajo ya expresa taxativamente las causas por las cuales un Sindicato o una Federación Sindical pueden disolverse, en el inciso c, de dicho artículo expresa que se puede disolver por Sentencia Judicial, tal estipulación está en concordancia con el artículo 500 del mismo Código del Trabajo.- De la suerte, que la solicitud judicial para la disolución o cancelación de Personalidad Jurídica mediante sentencia judicial, según la gravedad del caso, quien debe interponerla en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o en su caso el mismo Sindicato.- Todo lo anterior tiene relación con lo estipulado en el artículo 460 del Código del Trabajo al expresa “Declárese de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos o cooperativas, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico del país, de la cultura popular y de la cultura popular y de la democracia hondureña.- Siendo que las organizaciones sociales por virtud del derecho de Libertad Sindical, son libres y autónomas en cuanto a su administración, su disolución no puede quedar al albedrío de particulares o personas que no formen parte de la organización o el Estado mismo en casos de suma gravedad.- 3) Me instruye mi representado para que en su nombre y representación exprese con meridiana claridad que el presente caso el patrono pretende destruir a la Organización Sindical que represento, la cual se encuentra legalmente constituida, inmiscuyéndose como antes se dijo de forma irrespetuosa o ilegal en situaciones administrativas que son propias de la Organización Sindical SITRACCSA. Solicitar la disolución de un Sindicato de Trabajadores es facultad de su Asamblea General o de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, según el caso. En ningún momento la Ley le otorga tal facultad al patrono, porque con ello se violentarían principios de orden público consignados en nuestro Código del Trabajo, Constitución de la República y en los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo No. 87 y No. 98 aprobados y ratificados por el Estado de Honduras.- Asimismo, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 16 d de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José”. OBJETO DEL DEBATE CUARTO (4): El presente juicio se centra lo siguiente: 1) En determinar si procede o no la disolución del sindicato de trabajadores por haber disminuido sus afiliados a un número menor de 30. HECHOS PROBADOS QUINTO (5): Que de los medios de prueba aportados al proceso se encuentra acreditado lo siguiente: UNO: Que el sindicato de trabajadores denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A.(SITRACCSA), fue inscrito el 30 de enero del año 2008 (ver folio 8); Dos: Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), fue constituido por los trabajadores de las empresa ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA) (ver folio 9, al 26 de los autos); Tres: Que el sindicato de Sindicato de Trabajadores SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), en el artículo 2 de sus estatutos se establece la Constitución como un sindicato de empresa (ver folio 10 de los autos) y en las normas de disolución y liquidación del sindicato y procedimiento para la revisión y modificación de los estatutos, artículo 79 establece que sólo podrá disolverse por : a), b) por reducción de los afiliados a un número inferior de treinta y c por sentencia judicial ( ver folio 24, 25 de autos); Cuatro: Que la parte actora en el presente juicio acreditó mediante documento público Acta Notarial levantada por Notario Público, donde da de haber tenido a la vista las planillas de la empresa de las cuales no consta hayan trabajadores afiliados al Sindicato, y no se deduce cuota Sindical, planillas que fueran presentadas y autenticadas dando fe de tener a la vista el notario, en fecha 6 de marzo del 2003, medio probatorio al que se adhiere el apoderado legal de los demandados Sindicato de Trabajadores SITRACCSA (ver folio 494, 495); Cinco: Que la parte actora presentó los finiquitos de pago realizado a los trabajadores de la empresa ACEROS CENTRO CARIBE, haciendo constar que no le adeuda a los trabajadores de LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA); Seis: Que no se pudo obtener documentación alguna de los afiliados al sindicato ya que el tanto el Presidente como su Junta Directiva no laboran ya para la empresa, así como tampoco consta de las planillas puesta a la vista deducción de cuota sindical 2008, 2009, 2010, ni que sean empleados sus afiliados, pues no consta deducción de cuota sindical, lo que es congruente con la afirmación de la parte demandada en audiencia primera de trámite donde manifiesta el representante del sindicato abogado SALVADOR ESPINOZA, quien en ocasión de contestar corrección a la demanda “que es una realidad concreta y objetiva la inexistencia de dicha organización precitada”; así mismo la demandada no hizo uso de derechos por defectos procesales o excepciones en audiencia primera de trámite como lo enunciara en su contestación; así mismo en concordancia a las pruebas antes evacuadas del libelo de contestación de demanda consta que el domicilio legal de la demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), y sede el mismo lugar de la Federación Independiente de Trabajadores de Honduras (F.I.T.H), ubicadas en la primera y segunda avenida, 17 calle, S.E. de esta ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés (ver folio 426); Siete: Que la acción promovida por ACEROS CENTRO CARIBE, S.A., solicitando la disolución del Sindicato de Trabajadores de Empresa, fue presentada en fecha 5 de agosto del año 2009. FUNDAMENTOS DE DERECHO SEXTO (6): Que del estudio y análisis de las pruebas allegadas al proceso este Tribunal es del criterio que procede declarar con lugar la demanda de disolución del Sindicato de Trabajadores DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), llevan a este convencimiento las circunstancias siguientes: PRIMERO: Que sindicato es toda asociación, permanente de trabajadores, de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes y el sindicato se constituyó como sindicato de empresa o de base, como organización , constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los afiliados y tiene como único medio de proteger sus derechos, conseguir el mejoramiento de nivel de vida y de trabajo, el desarrollo moral y cultural de los afiliados (ver folio 10 de autos); SEGUNDO: Que el Sindicato de Trabajadores de la empresa ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), funcionó con afiliados que laboran para la ACEROS CENTRO CARIBE S.A., como si se tratara de un sindicato de empresa así lo establecen sus estatutos artículo 2. TERCERO: Que la Ley reconoce la disolución legal del sindicato cuando algún precepto positivo impide la subsistencia, como al disminuir el número de afiliados por debajo del mínimo previsto; tal como dispone el artículo 521 inciso c) y d), del Código del Trabajo. CUARTO: Que siendo que en el caso del Sindicato de Trabajadores de la empresa ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), no cuenta con afiliados laborando para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales empresa lo que significa que ha desaparecido la característica que lo define como sindicato de Empresa cuya finalidad de defensa y mejoramiento perseguida por la asociación en el presente caso desaparece al encontrarse separados de la empresa todos sus miembros por más de un(1) año, lo que se hizo constar con el pago de sus derechos laborales y finiquitos firmados por los trabajadores, por lo que de hecho y objetivamente el sindicato está disuelto; hecho así reconocido por su representante en el presente juicio, verificable según planillas presentadas por la parte actora, donde no hay pago de cuotas sindical por ende inexistentes afiliaciones sindicales (artículo m 525 Código del Trabajo Vigente).- QUINTO: Que SITRACCSA, NO cuenta con número mayor a treinta afiliados, así resulta de la prueba aportada por la actora en el presente juicio y la demandada se adhirió a dicha prueba sin aportar prueba en contrario. SEXTO: Que la demandada alega que no puede solicitar la disolución LA EMPRESA; Que en relación a lo alegado este Tribunal es del Criterio que siendo que es de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos o cooperativas, al ser de interés pública cualquier persona que acredite tener un interés legítimo puede solicitar su disolución; en el caso de autos la demandante EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A., es la empresa con la cual el sindicato demandado ACREDITO, ser la empresa para la que laboraban más sin embargo no se probó en juicio celebración de ningún contrato Colectivo Celebrado.- SÉPTIMO: Que la disolución trae como consecuencia no sólo la cancelación de su inscripción tal como lo dispone el artículo 528 del Código del Trabajo, el cual establece: Que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, proceda a la cancelación mediante nota de la inscripción del sindicato y hará su publicación por tres veces consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta un extracto de las actuaciones o hechos que causaron la disolución; sino también la Personería Jurídica del sindicato de trabajadores la que es autorizada conforme a los requisitos establecidos para la existencia de un sindicato, lo que significa que si se ha decretado la disolución de un sindicato lleva consigo la cancelación de la Persona Jurídica según dispone el artículo 480, 481 del Código del Trabajo; por lo que no puede haber sindicato sin Personería Jurídica, ni una Personería Jurídica sin sindicato.- Por tal razón procede declarar con lugar la solicitud de la cancelación de la Personería del sindicato demandado. OCTAVO: Este JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, departamento de Cortés; en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303 y 314 de la Constitución de la República; 1 y 137 de la ley de Organizaciones y Atribuciones de los tribunales, 1, 68, 460, 467, 468, 469, 471, literal a),472, 473, 475, 480, 481, 490, 527, literales c) y d), 528, 530, 531, 533, 664, 665, 666, literal a), 667, 690, 703, 704, 705, 706, 726, 729, 738, 739, 740 números 1) y 2), 756, 759, 858, del Código del Trabajo; 200, 206, 207, Código Procesal Civil. FALLA: PRIMERO: Declarando CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral promovida por la abogada DUBIA KARINA GUTIÉRREZ MEJÍA, para la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO, en representación de la empresa Denominada ACEROS CENTRO CARIBE S.A, contra el Sindicato de Trabajadores de la empresa ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA), a través de su representante legal JUNIOR ANTONIO RIVERA AMAYA; ambos de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia; EN CONSECUENCIA: DECLÁRESE DISUELTO EL SINDICATO DE TRABAJADORES SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACEROS CENTRO CARIBE, S.A. (SITRACCSA); SEGUNDO: Declara CON LUGAR, LA CANCELACIÓN de la personería jurídica del sindicato DEMANDADO; Y MANDA: 1) Que si dentro del término de ley no se interpone Recurso Legal alguno quede firme el presente juicio. 2) Que se libre atenta Comunicación con las inserciones necesarias a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que se inscriba al margen del asiento respectivo del Libro de Organizaciones Sociales la nota de cancelación de la respectiva inscripción del sindicato, así como de su Personería Jurídica. 3) Que se dé certificación de la parte resolutiva de este Fallo para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, una vez quede firme la presente sentencia.- SIN COSTAS. En este acto se notifica en ESTRADOS a los apoderados legales de las partes EDWIN EDGARDO GUTIÉRREZ, apoderado actor y al abogado SALVADOR ANTONIO ESPINOZA, apoderado de demandado.- Para constancia firma la compareciente ante la suscrita Juez y Secretaria del Despacho que da fe de lo actuado siendo las tres cincuenta y cinco minutos de la tarde. SELLO Y FIRMA.- ABOG. ODELY MACHADO HERNÁNDEZ, JUEZ. SELLOS Y FIRMAS. SELLO Y FIRMA. LIC. LISBEA MÁRMOL PALACIOS. SRIA. ADJUNTA. Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince. LIC. LISBEA MARMOL PALACIOS. SRIA. ADJUNTA 23 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 2016-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua de la Comunidad de Talquezal

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 2016-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de diciembre del dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 2209-2014-1463, por la Abogada ROSA MARIA LAÍNEZ LAGOS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL, con el domicilio en la comunidad Talquezal, municipio de Nacaome, departamento de Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL, acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2410-2014 del 7 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL, con domicilio en la comunidad Talquezal, municipio de Nacaome, departamento de Valle, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Talquezal, municipio de Nacaome, departamento de Valle. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será, en la comunidad Talquezal, municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores. Son los que suscribieron el acta de constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuario. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta . c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y el Promotor de Salud, asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los interesés capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, opeación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos, para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua, se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralizacióny, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LACOMUNIDAD DE TALQUEZAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LACOMUNIDAD DE TALQUEZAL, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presente Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALQUEZAL, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva, para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZCIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 S. 2015 _______ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo, que literalmente dice:
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Resolución

Resolución No. 426-2015 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Distribuidora Comercial, S.A. (DICOSA) para empresa Merck, S.A.

LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente, MERCK, S.A., de nacionalidad guatemalteca, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución Número 426-2015, de fecha 24 de abril del 2015, en vista que la carta de fecha 13 de marzo del 2015, fecha de vencimiento hasta el 12 de marzo del año 2016, FIRMAS y SELLOS: ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaría General 23 S. 2015 _______ AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en la solicitud de cancelación y reposición de cuatro Títulos Valores, presentados por la Abogada JENNY FERNANDA DÍAZ MEJÍA, en su condición de Apoderada Judicial de los señores: 1. MARIA GEORGINA ANGELI MEJIA, conocida también como MARIA GEORGINA ANGELI MEJIA VIUDA DE COLE; 2. GEORGINA COLE ANGELI; 3. JACK COLE ANGELI; 4. CLYDE COLE ANGELI; 5. BYRON COLE ANGELI; 6. ANDY COLE ANGELI, también conocido como ANDY COLE VALLE, solicita la cancelación y reposición de cuatro Títulos Valores consistentes en cuatro Títulos Accionarios que se describen a continuación: Título número ciento veinte (120), por noventa (90) acciones, Título Valor número ciento cuarenta y cinco (145), por diez acciones (10), Título Valor número ciento setenta y cuatro (174), por cien (100) acciones; Título Valor número trescientos setenta y tres (373), por cien (100) acciones, todos extendidos por INMOBILIARIA DE CORTÉS, S.A. DE C.V., a favor del señor ANDY COLE, también conocido como ANDY COLE VALLE, sociedad que es representada por el señor MARCO A. RAUDALES NAVARRO. San Pedro Sula, Cortés, 28 de agosto del año 2015 CONNIE SUYAPA RAMOS GURCIA SECRETARIA 23 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 20 --
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