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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 septiembre 2015Edición No. 33,840

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 090-2015 — Declarar como reservada la información de negociaciones comerciales con Ecuador y Corea

Congreso Nacional

ACUERDO No. 090-2015 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que la conducción de las negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye un presupuesto básico de la Secretaría de Desarrollo Económico, de forma que se garantice el éxito de la negociación y la misma se traduzca en un beneficio para los diversos sectores de la población en general. CONSIDERANDO: Que el 18 de agosto de 2014, en la ciudad de Quito, Ecuador, el Ministro de Comercio Exterior de la República de Ecuador y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, firmaron el Acta de Lanzamiento de las Negociaciones Bilaterales Tendientes a la Suscripción de un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica. CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de agosto de 2015, el Subsecretario de Negociaciones Comerciales e Integración Económica de la República de Ecuador, remitió al Secretario de Desarrollo Económico, bajo el membrete de “información reservada” la propuesta de Texto del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre la República de Ecuador y la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que los Ministros de Comercio Exterior de las Repúblicas de Corea, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, el 18 de junio de 2015 en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos, realizaron el lanzamiento de las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre sus naciones. CONSIDERANDO: Que durante la semana del 28 al 30 de julio de 2015, los delegados de las naciones centroamericanas y Corea se reunieron en San Salvador, El Salvador, para negociar y acordar los términos de referencia que enmarcarán la negociación del Tratado de Libre Comercio, estableciéndose además la primera ronda de negociaciones del 21 al 25 de septiembre de 2015. CONSIDERANDO: Que el proceso de negociación con las Repúblicas de Ecuador y Corea fue asumido al más alto nivel de Gobierno y constituye un compromiso de país basado en el mejor interés de nación. CONSIDERANDO: Que durante el proceso de negociación y posterior implementación del Acuerdo de Alcance Parcial y Complementación Económica con Ecuador y el Tratado de Libre Comercio con Corea, se generará información que por su naturaleza debe ser considerada como reservada, ya que su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las estrategias nacionales de negociación comercial y revelaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL estrategias de negociación no solo de Honduras sino también de los demás Estados Centroamericanos participantes. . CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006, señala como uno de sus objetivos la garantía de protección de la información clasificada como reservada por resoluciones de instituciones del sector público. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 17 numeral 5 de la precitada Ley, la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales puede ser declarada como información reservada. POR TANTO: En uso de las facultades y competencias de que está investido y con fundamento en el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3 numeral 6); Artículo 16; Artículo 17 numeral 5); Artículo 18 y Artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Ciudadana. A C U E R D A: Artículo 1.- Declarar como reservada y de circulación restringida por el tiempo que duren las negociaciones y la posterior implementación, la información de toda índole y que por cualquier medio sea generada en la negociación entre Honduras y Ecuador y entre Honduras y los demás países centroamericanos participantes, con la República de Corea, con el objetivo de conformar una zona de libre comercio entre sus territorios, quedando a criterio de las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la información que podrá ser liberada al público. Artículo 2.- La información cubierta por el presente Acuerdo, incluye entre otros; comunicaciones escritas, verbales o transmitidas por cualquier medio, donde se desarrollen directa o indirectamente temas relativos a cualquier aspecto de las negociaciones indicadas en el Artículo anterior, ya sean éstas, intra- Despacho; con otras instituciones centralizadas o descentralizadas del Gobierno de Honduras; con representantes de la sociedad civil y los sectores productivos nacionales y entre los Gobiernos de las Partes participantes en las negociaciones supra- mencionadas, entre otras. Artículo 3.- Toda comunicación cubierta por la presente reserva, deberá incluir una leyenda que indique que la información contenida está cubierta por la reserva establecida por el presente Acuerdo. Artículo 4.- Las acciones correspondientes para proteger adecuadamente la información acogida a la presente reserva, se tomarán por intermedio de las dependencias directamente responsables de las negociaciones comerciales, debiendo llevarse un registro separado de todas las comunicaciones e información que se genere durante las negociaciones hasta que se determine la expiración de la presente reserva. Artículo 5.- La dependencia responsable de las negociaciones definirá el mecanismo más idóneo y la modalidad en que se llevarán a cabo las consultas nacionales que definan las posiciones negociadoras correspondientes a efecto de dar cumplimiento al Artículo 13 numeral 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 6.- Remitir copia del presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública para la emisión de la correspondiente Resolución. Artículo 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia de forma inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y/o en el sitio web www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto de dos mil quince. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Desarrollo Económico
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 092-2015 — Hacer del conocimiento público las Decisiones del Consejo de Asociación UE-Centroamérica

Congreso Nacional

ACUERDO NÚMERO 092-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por un lado y Centroamérica por otro, en lo sucesivo “el Acuerdo”, fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 210-2012, estableciéndose mediante intercambio de notas el 1 de agosto de 2013, como fecha de entrada en vigor de la parte IV del Acuerdo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 4 y 5 del Acuerdo, el Consejo de Asociación es el órgano máximo del Acuerdo y tiene a su cargo el cumplimiento de los objetivos y la supervisión de la implementación del mismo. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Asociación en su Artículo 6 establece que el Consejo de Asociación toma sus decisiones y recomendaciones por mutuo acuerdo entre las Partes, las cuales son implementadas de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte y dando observación a lo establecido en el Artículo 345, apartado 3 y pie de página 54 del Acuerdo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 345 del Acuerdo establece que cuando el Consejo de Asociación lleve a cabo tareas conferidas en la parte IV del Acuerdo, estará compuesto, a nivel Ministerial, por representantes de la Parte UE, por una parte, y por los Ministros de cada una de las Repúblicas de la Parte CA, con responsabilidad sobre cuestiones relacionadas con el comercio, por la otra. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Asociación Unión Europea-Centroamérica adoptó la Decisión No. 1/2014, relativa a las Reglas de Procedimiento del Consejo de Asociación y las Reglas de Procedimiento del Comité de Asociación y Subcomités; Decisión No. 2/2014, mediante la cual adoptó las Reglas de Procedimiento por las que se rige la solución de controversias con arreglo al título X y el Código de Conducta de los Panelistas y los mediadores; Decisión No. 3/2014, por la que adopta la lista de Panelistas para el Título X del Acuerdo; Decisión No. 4/2014, por la que adopta la lista de expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible; derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación; POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 29 numeral 9, 36 numeral 8; 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 345 y 346 del Acuerdo de Asociación. A C U E R D A: Artículo 1.- Hacer del conocimiento público para su observancia general, que el Consejo de Asociación del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica, de conformidad con los Artículos 5, 6, 7 y 8, del Acuerdo de Asociación adoptó las Decisiones No. 1/2014, relativa a las Reglas de Procedimiento del Consejo de Asociación y las Reglas de Procedimiento del Comité de Asociación y Subcomités; Decisión No.2/2014, mediante la cual adopta las Reglas de Procedimiento por las que se rige la solución de controversias con arreglo al Título X y el Código de Conducta de los Panelistas y mediadores; Decisión No.3/2014 por la que se adopta la lista de Panelistas para el Título X; Decisión No.4/2014, por la que se adopta la lista de expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible, derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deberán incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación. Las Decisiones aquí nominadas y sus anexos pueden ser consultadas en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico: www.prohonduras.hn Artículo 2.-El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Habilitar el papel membretado y los sellos de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, que se encuentra en existencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 931-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos del Ministerio Cristiano Vida

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 931-2015, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de junio del año dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha once de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-11112014-1528, por el Abogado HECTOR ORLANDO TABORA GOMEZ, en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO CRISTIANO VIDA, con domicilio en el municipio de San Marcos de Caiquín, departamento de Lempira, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBA- CION DE ESTATUTOS a favor de su representado. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.U.S.L.725-2015, de fecha 7 de mayo de 2015. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO VIDA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78, de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN denominada MINISTERIO CRISTIANO VIDAy aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS MINISTERIO CRISTIANO VIDA, SAN MARCOS CAIQUIN, LEMPIRA CAPITULO I DE SU CREACION, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo No. 1.- Créase una Asociación sin fines de lucro que tendrá como propósito principal de difundir a través del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, para que sea tomado como áquel que pueda transformar la vida de las personas y que dicho cambio sea evidenciado en el orden familiar, moral, social y cultural y que deberá llevar por nombre MINISTERIO CRISTIANO VIDA, donde se harán partícipes a hombres, mujeres, jóvenes, adultos, ancianos y niños, la que se regirá por los presentes estatutos y las disposiciones legales que emanen de las leyes de la República. Artículo No. 2.- La Asociación tendrá como domicilio principal el Municipio de San Marcos Caiquin, departamento de Lempira, República de Honduras, pudiendo realizar sus funciones y extender sus actividades en todo el territorio de la República de Honduras. Artículo No. 3.- La duración será por tiempo indefinido. CAPITULO II DE SUS OBJETIVOS Y SUS FINES Artículo No. 4.- El Ministerio Cristiano Vida, como un cuerpo de Cristo y como habitación de Dios a través del Espíritu Santo, tiene como fin primordial el llevar a cabo la gran comisión, así: a) Predicar el mensaje cristiano a todos sus miembros y a la sociedad en general sin distingos de religión, raza, color, idioma, a través de toda La Biblia de Génesis a Apocalipsis, que forman la escritura como la Palabra de Dios inspirada y útil para redargüir; anunciar el mensaje de salvación y restauración, corregir, enseñar e instruir en justicia a fin de que el hombre sea perfecto; b) Anunciar el mensaje de salvación y restauración a través de Jesucristo como el hijo de Dios y salvador de la humanidad; c) Establecer y promover Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales campañas, seminarios, talleres, conferencias y retiros para la capacitación de sus miembros y así trabajar con justicia, sanidad y misericordia. Artículo No. 5.- La Asociación tendrá como objetivos principales: a) Construir instalaciones para predicar el Evangelio; b) Apoyar la evangelización del mundo a través de utilización de diferentes medios y métodos legales para hacerlo; c) Acompañar los procesos de desarrollo de la comunidad, en forma integral, autogestiva y sostenible contribuyendo a disminuir las causas elementales que generan la pobreza y que consisten en lo siguiente: 1) Lograr que las familias y comunidad sean capaces de generar acciones de solidaridad, fe y vida, justicia y paz en la comunidad; 2) Promover y acompañar las iniciativas de desarrollo local en igualdad de condiciones con equidad de género para lograr una vida más digna y humana; 3) Fortalecer y consolidar los principios de apoyo mutuo en nuestra comunidad; 4) Buscar la integración de las familias y de la comunidad en sí. 5) Lograr la participación de la comunidad con equidad de género: hombres, mujeres, jovenes y ancianos; 6) Desarrollar planes de capacitación y formación de acuerdo a sus necesidades prioritarias; 7) Coordinar acciones con instituciones del Gobierno Central, Municipal, ONGs u otras; una organización con fines de servicio y no de lucro; 8) Fundamentamos nuestra labor de trabajo desde los valores humanos, familiares, cristianos, morales, éticos, sociales, culturales y económicos; 9) Propugnamos por una organización participativa, servidora y autosostenible; 10) Respetamos la libertad de expresión, culto, raza y lengua; 11) Respetamos a la democracia, la felicidad y la cultura de la comunidad; 12) En relación a los objetivos, la organización buscará mejorar los niveles de vida de sus miembros en toda su extensión social, reduciendo los índices de pobreza. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS, SUS DEBERES Y DERECHOS Artículo No. 6.- Se consideran miembros de nuestro Ministerio: a) Todas aquellas personas que aceptan al Señor Jesucristo como nuestro Salvador, que sean honestos, de muy buenas costumbres y de buena conducta; b) Los hondureños naturales y naturalizados que sean mayores de dieciocho (18) años; c) Los extranjeros mayores de edad, con residencia legal en el país; d) Nuestro ministerio reconoce en los menores de edad cuatro clases: 1) Lactantes; 2) Párvulos; 3) Adolescentes; 4) Las personas menores de dieciocho (18) años; e) El Ministerio llevará registrado en los libros al efecto: 1) Niños de padres cristianos que hayan sido presentados al Señor y que hayan sido inscritos en el Registro Civil respectivo; 2) Todos aquellos jóvenes que hayan sido bautizados conforme lo pide el Ministerio y de conformidad a lo establecido en las Sagradas Escrituras; f) Cada padre de familia en nuestro Ministerio, será el responsable de educar, alimentar, gobernar y enseñar a sus hijos, siendo asistidos de su Madre como coadyuvante en el hogar. Artículo 7.- Se considerarán cuatro clases de personas: a) Los catecúmenos o recién convertidos; b) Los no oficialmente recibidos en el seno del Ministerio o sea los amigos que forman parte de la congregación; c) Los miembros de comunión plena o sea los que habiendo llenado los requisitos del ministerio en el orden moral, social y espiritual; d) los miembros en castigo o disciplina, es decir, todas las personas caídas en pecado, que han tomado arrepentimiento y reconocido su falta, sometiéndose a la disciplina de conformidad a los estatutos internos del Ministerio. Artículo No. 8.- La calidad de miembro se pierde por las siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria con previa notificación por escrito; b) Violar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones del Ministerio; c) Por amenazas a muerte a cualquier miembro de la congregación y/o consumación de hechos delictivos que ameriten pena de cárcel decretada por autoridad competente; d) Producir y traficar con estupefacientes; e) Todo miembro con o sin cargo en la Junta Directiva que incurra en las faltas mencionadas y debidamente comprobadas quedará fuera del Ministerio automáticamente. Artículo No. 9.- Son obligaciones de los miembros del Ministerio: a) Asistir a las reuniones que sean convocados por la Junta Directiva a través de la Secretaría; b) Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando al Señor Jesucristo como nuestro Redentor y Salvador; c) Desempeñar los cargos para los cuales fueren electos por la Asamblea General; d) Contribuir con las necesidades económicas de la congregación o Ministerio; e) Acudir a cualquier llamado de emergencia de la congregación; f) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita; g) Asistir a la Iglesia periódicamente; h) Respetar y seguir las líneas que emanan de los estatutos; i) Participar activamente en todas aquellas actividades que generen beneficios a la congregación. Artículo No. 10.- Son derechos de los miembros de la Asociación: a) Los miembros tienen derecho a voz y voto en las Asambleas; b) Tienen derecho a elegir y ser electos; c) Presentar ponencias y secundarlas; d) La libre expresión del pensamiento; e) Reclamar sus derechos; f) Que se les brinde información relacionada en los ingresos y egresos del Ministerio cuando lo soliciten; g) Elaborar propuestas de proyectos de beneficio de la comunidad; h) La pertenencia al Ministerio es espontánea y libre de cada miembro. Artículo No. 11.- Se prohíbe a los miembros del Ministerio: a) Hacer propaganda política dentro del mismo a favor de determinada ideología; b) Mezclar el Ministerio en asuntos que no sean dentro de sus fines u objetivos propuestos; c) Motivar hechos contrarios a las normas cristianas; d) Evitar en su más amplio concepto el cometer hechos que constituyen delitos o faltas sancionadas por las Leyes del país. Artículo No. 12.- El Ministerio Cristiano Vida reconoce cuatro grados ministeriales, así: A) PASTORES U OBISPOS, irreprensibles, marido de una sola mujer, sobrio, no dado al vino, prudente, hospedador, apto para enseñar, no codicioso de ganancias deshonestas, no avaro, que gobierne bien su casa; B) EVANGELISTAS, de buen testimonio, que haya sido llamado al ministerio de la predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo.- Que haya demostrado fidelidad a los estatutos de la Iglesia, a excepción de permisos voluntarios o especiales; C) MAESTROS de buen testimonio, que haya sido llamado al ministerio de la palabra de Dios, que haya demostrado fidelidad a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las doctrinas y normas del Ministerio; y, D) DIACONOS Y DIACONIZAS: Marido de una sola mujer, que gobierne bien su casa, de buen testimonio; asimismo las mujeres deben ser honestas, no calumniadoras, sobrias, fieles a los estatutos y normas del Ministerio. CAPITULO IV DE SU ORGANIZACION Artículo No. 13- Los órganos del Ministerio son los siguientes: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. Artículo No. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la congregación y sus decisiones serán de observancia obligatoria y será tenida como Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria. Artículo No. 15.- La Asamblea General la conforman todos los miembros en plenitud del Ministerio, debidamente registrados en los libros como tales. Artículo No. 16.- La convocatoria de la Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación o a petición de quince miembros de la Asamblea, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará el último sábado del mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo No. 17.- La Asamblea General será presidida por el Presidente y en su defecto por el Vicepresidente de la Junta Directiva.- El Secretario de ésta, lo será también de la Asamblea; al faltar alguno o varios de estos directivos, los que asistan a la Asamblea harán sus respectivos nombramientos. Artículo No. 18.- Todas las reuniones, deliberaciones, resoluciones y demás decisiones de la Asamblea General, se harán constar en actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Artículo No. 19.- Hará quórum para las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General con la concurrencia y/o representación de una tercera parte de sus miembros; si no se completase ese quórum, la Asamblea podrá el día siguiente sesionar con el número de asistentes que estuvieron presentes una hora después de la hora prevista para su iniciación. Artículo No. 20.- La representación a la Asamblea General sólo podrá hacerse en otro miembro de la Organización por su esposa(o) por medio de una carta dirigida al Presidente.- Un miembro no puede representar sino a una sola persona en la Asamblea General y tendrá para ello fuera de su voto personal, el de su representado. Artículo No. 21.- Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por la mitad más uno de los asistentes. En las votaciones realizadas los votos en blanco se suman a la mayoría. Artículo No. 22.- Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria. a) Ejercer la máxima dirección y gobierno del Ministerio; b) Elegir, juramentar y remover a los miembros de la Junta Directiva del Ministerio; c) Aprobar el presupuesto del Ministerio; e) Examinar y aprobar los informes de los funcionarios del Ministerio; f) Reforzar los Estatutos del Ministerio; g) Aprobar o improbar el informe del Presidente de la Junta Directiva; h) Aprobar o improbar el balance y las cuentas presentadas por el Tesorero y Fiscal; i) Dictarse sus propios reglamentos y ejercer todas las atribuciones que le corresponden; j) La duración de los miembros de la Junta Directiva será un período de dos (2) años consecutivos y podrán ser reelectos por un período nuevamente de acuerdo a la decisión de la mayoría de los asambleístas. Artículo No. 23.- En caso de retiro de un miembro, el Ministerio queda eximido de cualquier responsabilidad de reclamo, en caso que pidan indemnización. Artículo No. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. Artículo No. 25.- La Junta Directiva será la responsable de la Dirección del Ministerio. Artículo No. 26.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero; cuatro Vocales y un órgano fiscal y serán electos por la Asamblea General. Artículo No. 27.- Las faltas absolutas o temporales que se produzcan en la Junta Directiva, se cubrirán por la misma con el voto de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, hasta completar el período. Artículo No. 28.- El Presidente de la Junta Directiva será por tal hecho Presidente del Ministerio y llevará la representación legal. Artículo No. 29.- Cuatro (4) miembros de la Junta Directiva formarán quórum y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Artículo No. 30.- La Junta Directiva se reunirá una vez mensualmente y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o un mínimo de tres (3) de sus miembros. Artículo No. 31.- Para las reuniones y deliberaciones de la Junta Directiva, se harán constar en actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la misma. Artículo No. 32.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro del Ministerio, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y tener como mínimo seis (6) meses de agremiado pleno y activo en el mismo.- Esta última disposición se hará efectiva cuando la Asociación esté legalmente constituida y reconocida como tal por la Leyes del país; b) Saber leer y escribir. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo No. 33.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto. Artículo No. 34.- La Junta Directiva podrá crear comisiones permanentes o temporales o suprimir las establecidas cuando así lo considere para el buen funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la entidad organizativa.- Cada comisión presentará informes de avance o de resultados de su gestión a la Junta Directiva. Artículo No. 35.- Serán funciones de la Junta Directiva: a) Coordinar y orientar los programas del Ministerio; b) Ejecutar las decisiones que emanen de la Asamblea General; c) Crear los cargos necesarios para el buen funcionamiento de la Organización; fijarle sus funciones; d) Realizar exámenes periódicos sobre libros, documentos y caja del Ministerio; e) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos;f) Proponer las reformas necesarias a la Asamblea General; g) Resolver de acuerdo al Reglamento, las solicitudes de ingreso al Ministerio; h) Presentar por medio del Presidente un informe anual de las labores a la Asamblea General. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 36.- Son atribuciones DEL PRESIDENTE: a) Abrir y cerrar las sesiones de trabajo; b) Presidir el desarrollo de las reuniones tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas; c) Brindar la palabra a los miembros para escuchar sus propuestas; d) Contestar con buen tino las preguntas que se emitan en el desarrollo de la reunión; e) Ampliar y despejar dudas de algún tema o situación dada en discusión; f) Cumplir con los acuerdos por la Asamblea; g) Velar por el buen funcionamiento de los planes de trabajo de las comisiones; h) Desempeñar el cargo con transparencia; i) Representar legal y socialmente al Ministerio con honorabilidad y lealtad; j) Preocuparse por la buena marcha del Ministerio; k) Mantener la ecuanimidad y unidad de sus miembros del Ministerio; l) Respetar y dar cumplimiento a los estatutos del Ministerio; m) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto al Secretario después de su aprobación; ñ) Velar por la formación y capacitación de los miembros que forman del Ministerio; o) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y otros necesarios; p) Coordinar acciones de trabajo dentro y fuera del Ministerio; q) Otras actividades afines a su puesto. Artículo No. 37.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia; b) Brindar informe al Presidente posteriormente; c) Respetar las líneas establecidas dentro de los Estatutos; d) Las demás funciones inherentes a su cargo. Artículo No. 38.- Son atribuciones DEL SECRETARIO: a) Llevar el control del libro de registro de actas; b) Levantar las actas correspondientes de las reuniones Ordinarias, Extraordinarias y Asambleas; c) Convocar a los miembros para asistir a los eventos; d) Elaboración y lectura de la agenda de trabajo de cada evento; e) Recibir y enviar correspondencia; f) Dar lectura de actas y correspondencia recibida y enviada; g) Registrar los nombres de las personas que asisten a las reuniones; h) Llevar libro de registro de los miembros del Ministerio; i) Las demás inherentes a su cargo. Artículo No. 39.- Son atribuciones DEL TESORERO: a) Mantener al día los libros de registro contable del Ministerio; b) Tener un inventario físico de los bienes del Ministerio; c) Brindar informes de los estados de cuenta en forma periódica de la Asociación; d) Mantener la cuenta bancaria del comité registrada en un banco de calidad, con las firmas del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva; e) Toda compra autorizada debe de hacerlo contra recibo: f) El dinero de la congregación sólo debe ser utilizado para aquellos pagos o compras que están autorizados por la Asamblea de la Asociación y deben de estar registradas en las actas; g) El Tesorero debe de mostrar la libreta en las Asambleas para que los miembros se den cuenta del movimiento de los ingresos y egresos y la razón de los mismos. Artículo No. 40.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Los Vocales en su orden cubrirán las vacantes de la Junta Directiva; b) Asistirán puntualmente a las reuniones de trabajo; c) Apoyarán y respetarán los distintos acuerdos que emanen del Ministerio; d)Velarán por el buen funcionamiento del Ministerio; e) Serán fieles y solidarios a la Organización. Artículo No. 41.- Son atribuciones y obligaciones DEL FISCAL: a) Custodiar los bienes económicos, materiales y otros enseres del Ministerio; b) Revisar periódicamente los registros de los libros contables, que maneja el Tesorero; c) Solicitar a la Tesorería informes del movimiento económico cuando así lo estime conveniente; d) Velar por el buen funcionamiento del Ministerio; e) Llamar la atención a los miembros directivos, cuando estos no estén cumpliendo sus funciones; f) Participar con voz pero sin voto, en sesiones de la Junta Directiva o de Comités, en Asambleas de los Asociados ejerce su derecho de voz y voto; g) Realizar cualquier otra atribución inherente a sus funciones; h) Informar a la Asamblea de Asociados sobre su gestión y resultados. Artículo No. 42.- Son causas del la remoción de los miembros de Junta Directiva: a) Por abusos de autoridad y excesivas actitudes antidemocráticas; b)Aprovechamiento de la Organización para obtener ventajas de cualquier índole en forma personal; c) No acatar fielmente las disposiciones y decisiones del Ministerio; d) Celebrar acuerdos que lesionen los intereses de la Organización; e) Faltar al respeto en reiteradas ocasiones a la congregación que forma parte intrínseca de la Organización conformada; f) Promocionar dentro de la congregación actos de disolución; g) Cometer actos inmorales que afecten al buen funcionamiento del Ministerio y sus miembros. Artículo 43.- Se considerarán sanciones disciplinarias, motivos y procedimientos de expulsión: a) Se entiende por amonestación el hecho de prevenir o advertir a un miembro para que enmiende su conducta o se abstenga de hacer algo en contra de los Estatutos; b) Se entiende por suspensión de derechos al hecho de privar temporalmente a los asociados de sus derechos; c)Se entiende por expulsión, el privar definitivamente de todos los derechos consignados en los estatutos. Artículo No. 44.- Son causas de Amonestación: a) No presentarse regularmente a las Asambleas sin causa justificada; b) No guardar las posturas de buen comportamiento en las Asambleas; c) No cumplir con las obligaciones que les haya asignado la Organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo No. 45.- Son causas de suspensión de los Derechos: a) Tratar asuntos de negociación con otras organizaciones o personas sin autorización previa de la congregación; b) Cometer actos de violencia en contra del Ministerio; c) No guardar el sigilo necesario en aquellos asuntos que son y que competen exclusivamente a la Organización. Artículo No. 46.- Son causas de expulsión: a) Por faltar el respeto en reiteradas ocasiones a los miembros del Ministerio; b) Por deslealtad y falta de solidaridad y que presenten fraude moral y ética a la Organización; c) Por denigrar y acusar a la congregación de hechos falsos que carecen de toda veracidad; d) Insubordinación o negativa a integrar comisiones que sean asignadas por el Ministerio. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo No. 47.- Constituirá el patrimonio del Ministerio, los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a cualquier título legal y las aportaciones y contribuciones voluntarias de sus miembros, personas particulares o entidades nacionales e internacionales. Artículo No. 48.-Los bienes económicos, materiales y otros enseres son propiedad absoluta y exclusiva de la Asociación, que no pueden ser negociables, transferibles, vendibles ni enajenados por ningún miembro del Ministerio.- Para la compra o venta de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de dos tercios de la Asamblea General y cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo No. 49.- Son causas de disolución del Ministerio: a) La imposibilidad de realizar sus fines; b) La insolvencia económica; c) Apartarse de los fines para los cuales se constituyó; d) Por resolución administrativa o sentencia judicial; e) Cualquier otra causa calificada por la ley. Artículo No. 50.- La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en la Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a esta Asamblea. Artículo No. 51.- De acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación y la que preparará un informe final para la Asamblea General; quien determinará el traspaso de los bienes o activos sobrantes una vez canceladas las deudas que hubieren contraídos con terceros a favor de otra Asociación sin fines de lucro que guarde los fines u objetivos seguidos por este Ministerio. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 52.- Se considerarán miembros Fundadores, quienes hayan concurrido a la constitución de este Ministerio y que firmaren el acta constitutiva. Artículo No. 53.- El Ministerio no interferirá en el derecho de libre asociación de cualquiera de sus miembros. Artículo No. 54.- El Ministerio podrá unirse a otras Asociaciones u Organizaciones similares para realizar esfuerzos en la búsqueda de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa autorización de la Asamblea General. Artículo No. 55.- El Ministerio se compromete a: UNO: Se prohíbe expresamente a esta Asociación y a sus miembros en particular a: 1) Resistirse a cumplir con las Leyes de Honduras o inducir a su incumplimiento; 2) Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos; 3) Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física o psíquica de la persona, de tal manera que generen histeria, estados de trance, etc.; 4) Producir trastornos en la unidad familiar; 5) Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones; 6) Inducir a la esterilización y aborto; 7) Ejercer actos constitutivos de exacciones ilegales y hacer deducciones obsoletas, según la legislación nacional que afecten al patrimonio familiar; 8) Inducir al debilitamiento del derecho constitucional de libre asociación. DOS: La terminología religiosa empleada en los presentes estatutos es propio de la Asociación o Ministerio, por consiguiente la aprobación de estos estatutos no implica un reconocimiento por parte de la República de Honduras de esta terminología y sus alcances. TRES: Los casos no previstos en los presentes estatutos serán resueltos por los miembros de la Junta Directiva de conformidad a las leyes aplicables del país y sometidos a consideración de la Asamblea General. SEGUNDO:El MINISTERIO CRISTIANO VIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1781- 2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de octubre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 23062014-1270, por la Abogada ROSA MARIA LAINEZ LAGOS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la comunidad de El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L 2355-2014 de fecha 1 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO CRISTIANO VIDA,se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 22 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la comunidad de El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua de la comunidad de El Carrizo, municipio Choluteca, departamento Choluteca”, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) elegir y ser electos. c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente; 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisara las Comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 22 S. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 08 de mayo del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura la señora Saira Clarisa Alvarez Sosa, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Finanzas, con orden de ingreso No. 0801-2015-00187, pidiendo en la demanda en materia ordinaria contencioso Administrativa contra el Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Finanzas, en donde se solicita que se declare la Nulidad de un acto Administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el pago a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir por el incumplimiento de contrato a término cuya finalización estaba prevista hasta completarse el cierre total del Proyecto de competitividad rural en Honduras (COMRURAL), convenio Financiero 4465- HO.- Costas del Juicio.- Poder.- Relacionado con las resoluciones número 191-2014 de fecha 01 de abril del 2014, y la resolución número 581-14 de fecha 09 de diciembre del 2014. Licda. KARINA ELIZABETH GÁLVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 22 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1821-2014 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de la Fundación Escuela de Líderes

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.1821-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de noviembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de septiembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente Administrativo No. PJ 17092014-1454, por el abogado MARIO GERARDO GALINDO FLORES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2643-2014 de fecha 6 de noviembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se constituyó mediante instrumento público número cincuenta y cinco (55), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha veintidós de octubre (22) del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público RAMÓN INEZ CERRITOS OLIVERA, acreditándose ante éste el patrimonio inicial, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado, de conformidad a Ley. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen, desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás, actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos CERTIFICACIÓN 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Escuela de Líderes

Poder Ejecutivo

POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; la cual se constituyó mediante instrumento público número cincuenta y cinco (55), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha veintidós de octubre (22) del dos mil catorce (2014) , ante los oficios del Notario Público RAMÓN INEZ CERRITOS OLIVERA, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “ESCUELA DE LÍDERES”. Artículo 02.- La duración de la ESCUELA DE LÍDERES, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la ESCUELA DE LÍDERES, será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La ESCUELA DE LÍDERES, tiene como finalidad: Promover en niños y jóvenes la realización de diversas actividades tendientes a estimular y facilitar las herramientas necesarias para el desarrollo de los futuros líderes mundiales. OBJETIVOS Artículo 05.- La ESCUELA DE LÍDERES, tiene como objetivos los siguientes: a) Identificar a los jóvenes líderes en las comunidades y generar espacios que los acoja, motiven y ayuden en su proceso de crecimiento personal, mediante diferentes actividades de tipo asociativo, cognitivo, recreativo y cultural, como estrategia para la construcción de un equipo sólido de trabajo y como punto de encuentro que favorece la formación de capacidades para liderar grupos. b) Impulsar nuevas generaciones para el relevo en la dirección bajo un Liderazgo Transformador. c) Promoción y desarrollo de acciones de información, orientación, inserción y acompañamiento para fomentar en los jóvenes el autoempleo bajo el esquema empresarial innovador. d) Desarrollo de proyectos que fomenten la formación de Instructores de líderes en todos los niveles y áreas socio políticas, económicas, culturales entre otras, para que sirvan de apoyo a nivel nacional. Para la ejecución de los objetivos antes señalados, previamente deberán ser autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Fomentar un interés activo en el bienestar cívico y cultural de sus comunidades. b) Promover la certificación de Instructores Líderes en todos los municipios del país, con el fin de incentivar a los jóvenes a participar en actividades que los ayuden a desarrollar sus comunidades. c) Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas, agencias de cooperación de toda índole, y de personas naturales, con el fin de obtener de ellos asistencia técnica y económica para la realización de los objetivos de la Fundación. d) Crear programas de becas de estudio en los Centros Educativos, mediante patrocinios o apadrinamientos. e) Desarrollar todo tipo de actividades de recaudación de fondos como maratones, conciertos, etc. f) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembos todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN. Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios- Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordarón tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN, deberán dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA y d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria. para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, a más tardar el último día del mes de abril y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar (los) miembros que integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Los libros de la Fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN, sujetos a auditorías sociales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. De igual forma se podrá crear un portal de transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/ a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a; y, e) Un Vocal. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante dos años, estos podrán ser reelectos por un período más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Fundación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tornarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; e)Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. i) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. j) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. k) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. 1) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.-Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN. Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. y b) Colaborar en la administración general de la FUNDACION. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 41.- La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.- Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN, estará constituida por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c)Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar fondos obtenidos, sean aplicados al , autosostenibilidad. de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACION, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 47.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, esta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele de la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien en deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 48.- En cso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 49.- La Fundación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD, a fusionarse, emitirán sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respective órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos, y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos, para verificar transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría, de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho tramite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 S. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor MARCELINO MONTES, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1923-00050 vecino y residente en la aldea El Junco, vecino del municipio de La Unión, Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar actualmente conocido como El Filo, municipio de La Unión, Copán, anteriormente denominado como Excesos de Erapuca, con una extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS (37,763.00M2.), EQUIVALENTE A CINCO PUNTO CUARENTA MANZANAS (5.40Mzs.), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, DEL PUNTO UNO AL PUNTO DOS, MIDE TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS (357.76 M2.); y colinda con AdelmoTábora y Magdalena Tábora; AL ESTE, DEL PUNTO DOS AL PUNTO TRES, MIDE CIENTO OCHO PUNTO NOVENTA METROS (108.90M2.); y colinda con Arnulfo Chinchilla; AL SUR, DEL PUNTO TRES AL PUNTO CUATRO, MIDE SETENTA Y UNO CERO TRES METROS (71.03 M2.); DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO, MIDE SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES METROS (65.73M2.); DEL PUNTO SEIS MIDE CIENTO DIEZ PUNTO CERO SEIS METROS (110.06M2.); DEL PUNTO SEIS AL PUNTO SIETE, MIDE SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS (75.64 M2.); DEL PUNTO SIETE AL PUNTO OCHO, MIDE CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIOCHO METROS (44.28 M2.); DEL PUNTO OCHO AL PUNTO NUEVE, MIDE SEIS PUNTO SETENTA Y UNO METROS (6.71 M2.); y colinda con Miguel Morán; y, AL OESTE, DEL PUNTO NUEVE AL PUNTO UNO, MIDE NOVENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA METROS (99.42M2.); y, colinda con Adelmo Alvarado. Representa Abog. JOSÉ OCTAVIO MIRANDA Santa Rosa de Copán, 04 de septiembre del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 22 S., 22 O. y 23 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 24 17 24 17 1/ No. Solicitud: 2015-20563 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUDAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de la diabetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ _ FEBUDAN 1/ No. Solicitud: 2015-7642 2/ Fecha de presentación: 19 Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUXUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ _ FLUXUS 1/ No. Solicitud: 2015-7640 2/ Fecha de presentación: 19 Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASOFARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ASOFARMA 24 17 1/ No. Solicitud: 35233-14 2/ Fecha de presentación: 01-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXPINAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ OXPINAL 24 17 1/ No. Solicitud: 2015-021698 2/ Fecha de presentación: 01/06/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERÍA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: KM. 10, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERCIOPELO 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ TERCIOPELO 24 17 24 17 1/ No. Solicitud: 2015-021697 2/ Fecha de presentación: 01/06/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERÍA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: KM. 10, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENDER 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. TENDER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 7754-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014, presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos, aparatos e instrumentos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7758-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014, presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos y sanitarios, cuidados de higiene para seres humanos, recolección y/o purificación de la sangre humana. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 2015-12095 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues 4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETNIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. ETNIES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9 de julio de 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-12093 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues 4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 28551-14 2/ Fecha de presentación: 12-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones American Assist, S.A. 4.1/ Domicilio: venida calle 50, edificio Torre Global Bank, oficina 1212, Corregimiento San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN ASSIST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, de instalación, de asistencia vial en caso de avería de vehículos por reparación y mecánica, servicios de asistencia en reparación de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, inspecciones in situ para reparación, instalación y reparación de ordenadores, reparación de cerraduras, servicios de asistencia en reparación de electricidad, mobiliario, instrumentos, herramientas y otros productos, informaciones en material de construcción y reparación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 19922-14 2/ Fecha de presentación: 06-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENDESTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ KENDESTIN 1/ No. Solicitud: 37144-14 2/ Fecha de presentación: 16/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de El Salvador, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMMODITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Todo tipo de muebles, muebles de sala, comedores, mesas de centro, centros de entretenimiento, colchones, almohadas, espejos y marcos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez del Cid. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8202-15 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Runa LLC. 4.1/ Domicilio: 315 Flatbush Ave, Brooklyn, New York 11217, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tés y bebidas hechas de té. RUNA 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-03-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-10629 2/ Fecha de presentación: 12-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Stein, S.A. 4.1/ Domicilio: Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al Sur, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN CORP. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-019923 [2] Fecha de presentación: 06/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARÍS, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMCORE AMLO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. TAMCORE AMLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 7755-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones educativas, publicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7753-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadoras, publicaciones electrónicas descargables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 2015-9956 2/ Fecha de presentación: 06-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba de Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos herbicidas, fungicidas, insecticidas y parasiticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. CACH E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-12094 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues 4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2014-028552 2/ Fecha de presentación: 12-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES AMERICAN ASSIST, S.A. 4.1/ Domicilio: Venida calle 50, edificio Torre Global Bank, oficina 1212, Corra, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN ASSIST Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte de personas, asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o colisión de vehículos, inspecciones in situ, remolque, coordinación de chofer, transporte, servicio de mensajería; servicios de emergencia a viajeros en viajes al extranjero comprendidos en la clase 39. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 7756-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Facilitar el acceso a bases de datos en computadora que contienen información médica y de contenidos educativos relacionado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7757-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos y de formación, información educativa, suministro de publicaciones electrónicas, no descargables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 15-24995 2/ Fecha de presentación: 24-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, servicios financieros y crediticios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 15-11012 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al Sur, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN CORP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Empresa dedicada a la industria, comercio, agricultura, ganadería, elaboración y ensamble de productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2011-011434 [2] Fecha de presentación: 29/03/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE CARTAGO, QUINIENTOS METROS AL SUR DEL CRUCE DE TARAS, SOBRE AUTOPISTA FLORENCIA DEL CASTILLO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSSY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos en general D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. STEIN CORP SUSSY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-9955 2/ Fecha de presentación: 06-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba de Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ CACH 1/ No. Solicitud: 19384-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC LA MEJOR CALIDAD SIEMPRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se ligará a la marca RIMAC, No. 90004. - No se reivindican los términos “mejor calidad”. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abono para tierras (naturales y artificiales). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-20407 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como TOYOTA MOTOR COR- PORATION). 4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LS500h 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 LS500h 8/ Protege y distingue: Automóviles y sus partes estructurales comprendidas en clase 12. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 19385-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERMOENCOGIBLES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-008762 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOLY IN THE SKY S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: RÍO JORDAN N # 209, COL. DEL VALLE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, C.P. 66220, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOLY IN THE SKY [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. LOLY IN THE SKY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 11880-2015 2/ Fecha de presentación: 20-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pharm-Olam International Ltd. 4.1/ Domicilio: 450 N Sam Houston Pkwy, E # 250, Houston, Texas, Código Postal: 77060, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARM-OLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de distribución en el campo de los productos farmacéuticos, gestión empresarial para las industrias farmacéuticas y de biotecnología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ PHARM-OLAM [1] Solicitud: 2015-017100 [2] Fecha de presentación: 30/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOBUX, LLC. [4.1] Domicilio: 8600 NW SOUTH RIVER DR., SUITE 103, MEDLEY, FL 33166, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOBUX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfonos celulares y accesorios electrónicos para los mismos, comprendidos en la clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso del diseño incluido en la denominación Nobux por ser de uso común para este género de productos EN CL 09. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-042265 [2] Fecha de presentación: 27/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PASTEURIZADORA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA DUARTE KM. 6 1/2, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VAQUITA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo
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