Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 090-2015 — Declarar como reservada la información de negociaciones comerciales con Ecuador y Corea
Congreso Nacional
ACUERDO No. 090-2015
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que la conducción de las
negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad
constituye un presupuesto básico de la Secretaría de Desarrollo
Económico, de forma que se garantice el éxito de la negociación
y la misma se traduzca en un beneficio para los diversos sectores
de la población en general.
CONSIDERANDO: Que el 18 de agosto de 2014, en la
ciudad de Quito, Ecuador, el Ministro de Comercio Exterior
de la República de Ecuador y el Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico de la República de
Honduras, firmaron el Acta de Lanzamiento de las Negociaciones
Bilaterales Tendientes a la Suscripción de un Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica.
CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de agosto de 2015,
el Subsecretario de Negociaciones Comerciales e Integración
Económica de la República de Ecuador, remitió al Secretario
de Desarrollo Económico, bajo el membrete de “información
reservada” la propuesta de Texto del Acuerdo de Alcance Parcial
de Complementación Económica entre la República de Ecuador
y la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que los Ministros de Comercio
Exterior de las Repúblicas de Corea, Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, el 18 de junio de
2015 en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos,
realizaron el lanzamiento de las negociaciones de un Tratado de
Libre Comercio entre sus naciones.
CONSIDERANDO: Que durante la semana del 28 al 30
de julio de 2015, los delegados de las naciones centroamericanas
y Corea se reunieron en San Salvador, El Salvador, para negociar
y acordar los términos de referencia que enmarcarán la
negociación del Tratado de Libre Comercio, estableciéndose
además la primera ronda de negociaciones del 21 al 25 de
septiembre de 2015.
CONSIDERANDO: Que el proceso de negociación con
las Repúblicas de Ecuador y Corea fue asumido al más alto
nivel de Gobierno y constituye un compromiso de país basado
en el mejor interés de nación.
CONSIDERANDO: Que durante el proceso de
negociación y posterior implementación del Acuerdo de Alcance
Parcial y Complementación Económica con Ecuador y el
Tratado de Libre Comercio con Corea, se generará información
que por su naturaleza debe ser considerada como reservada,
ya que su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de
las estrategias nacionales de negociación comercial y revelaría
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
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Administración: 2230-3026
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estrategias de negociación no solo de Honduras sino también de
los demás Estados Centroamericanos participantes.
.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional
mediante Decreto No.170-2006 del 24 de noviembre de 2006,
señala como uno de sus objetivos la garantía de protección de la
información clasificada como reservada por resoluciones de
instituciones del sector público.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
17 numeral 5 de la precitada Ley, la conducción de las
negociaciones y las relaciones internacionales puede ser declarada
como información reservada.
POR TANTO:
En uso de las facultades y competencias de que está investido
y con fundamento en el Artículo 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 3 numeral 6); Artículo 16; Artículo
17 numeral 5); Artículo 18 y Artículo 19 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Ciudadana.
A C U E R D A:
Artículo 1.- Declarar como reservada y de circulación
restringida por el tiempo que duren las negociaciones y la posterior
implementación, la información de toda índole y que por cualquier
medio sea generada en la negociación entre Honduras y Ecuador
y entre Honduras y los demás países centroamericanos
participantes, con la República de Corea, con el objetivo de
conformar una zona de libre comercio entre sus territorios,
quedando a criterio de las autoridades de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico la información que podrá
ser liberada al público.
Artículo 2.- La información cubierta por el presente Acuerdo,
incluye entre otros; comunicaciones escritas, verbales o
transmitidas por cualquier medio, donde se desarrollen directa o
indirectamente temas relativos a cualquier aspecto de las
negociaciones indicadas en el Artículo anterior, ya sean éstas, intra-
Despacho; con otras instituciones centralizadas o descentralizadas
del Gobierno de Honduras; con representantes de la sociedad
civil y los sectores productivos nacionales y entre los Gobiernos
de las Partes participantes en las negociaciones supra-
mencionadas, entre otras.
Artículo 3.- Toda comunicación cubierta por la presente
reserva, deberá incluir una leyenda que indique que la información
contenida está cubierta por la reserva establecida por el presente
Acuerdo.
Artículo 4.- Las acciones correspondientes para proteger
adecuadamente la información acogida a la presente reserva, se
tomarán por intermedio de las dependencias directamente
responsables de las negociaciones comerciales, debiendo llevarse
un registro separado de todas las comunicaciones e información
que se genere durante las negociaciones hasta que se determine
la expiración de la presente reserva.
Artículo 5.- La dependencia responsable de las negociaciones
definirá el mecanismo más idóneo y la modalidad en que se llevarán
a cabo las consultas nacionales que definan las posiciones
negociadoras correspondientes a efecto de dar cumplimiento al
Artículo 13 numeral 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Artículo 6.- Remitir copia del presente Acuerdo al Instituto
de Acceso a la Información Pública para la emisión de la
correspondiente Resolución.
Artículo 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia de forma
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta
y/o en el sitio web www.prohonduras.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de agosto de dos mil quince.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR
DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 092-2015 — Hacer del conocimiento público las Decisiones del Consejo de Asociación UE-Centroamérica
Congreso Nacional
ACUERDO NÚMERO 092-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros
por un lado y Centroamérica por otro, en lo sucesivo “el Acuerdo”,
fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto
No. 210-2012, estableciéndose mediante intercambio de notas
el 1 de agosto de 2013, como fecha de entrada en vigor de la
parte IV del Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos
4 y 5 del Acuerdo, el Consejo de Asociación es el órgano máximo
del Acuerdo y tiene a su cargo el cumplimiento de los objetivos y
la supervisión de la implementación del mismo.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Asociación en su
Artículo 6 establece que el Consejo de Asociación toma sus
decisiones y recomendaciones por mutuo acuerdo entre las Partes,
las cuales son implementadas de conformidad con los
procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte y dando
observación a lo establecido en el Artículo 345, apartado 3 y pie
de página 54 del Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 345 del Acuerdo
establece que cuando el Consejo de Asociación lleve a cabo tareas
conferidas en la parte IV del Acuerdo, estará compuesto, a nivel
Ministerial, por representantes de la Parte UE, por una parte, y
por los Ministros de cada una de las Repúblicas de la Parte CA,
con responsabilidad sobre cuestiones relacionadas con el
comercio, por la otra.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Asociación Unión
Europea-Centroamérica adoptó la Decisión No. 1/2014, relativa
a las Reglas de Procedimiento del Consejo de Asociación y las
Reglas de Procedimiento del Comité de Asociación y Subcomités;
Decisión No. 2/2014, mediante la cual adoptó las Reglas de
Procedimiento por las que se rige la solución de controversias
con arreglo al título X y el Código de Conducta de los Panelistas
y los mediadores; Decisión No. 3/2014, por la que adopta la
lista de Panelistas para el Título X del Acuerdo; Decisión
No. 4/2014, por la que adopta la lista de expertos en materia de
comercio y desarrollo sostenible; derecho laboral; Decisión
No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse
en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación;
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos
29 numeral 9, 36 numeral 8; 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 345 y 346 del
Acuerdo de Asociación.
A C U E R D A:
Artículo 1.- Hacer del conocimiento público para su
observancia general, que el Consejo de Asociación del Acuerdo
de Asociación Unión Europea-Centroamérica, de conformidad
con los Artículos 5, 6, 7 y 8, del Acuerdo de Asociación adoptó
las Decisiones No. 1/2014, relativa a las Reglas de Procedimiento
del Consejo de Asociación y las Reglas de Procedimiento del
Comité de Asociación y Subcomités; Decisión No.2/2014,
mediante la cual adopta las Reglas de Procedimiento por las que
se rige la solución de controversias con arreglo al Título X y el
Código de Conducta de los Panelistas y mediadores; Decisión
No.3/2014 por la que se adopta la lista de Panelistas para el
Título X; Decisión No.4/2014, por la que se adopta la lista de
expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible, derecho
laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas
que deberán incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de
Asociación. Las Decisiones aquí nominadas y sus anexos pueden
ser consultadas en la página web oficial de la Secretaría de
Desarrollo Económico: www.prohonduras.hn
Artículo 2.-El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ
SECRETARIA GENERAL
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Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Habilitar el papel membretado y los sellos de
la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, que se encuentra en existencia.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 931-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos del Ministerio Cristiano Vida
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 931-2015, SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
cinco de junio del año dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha once
de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No. PJ-11112014-1528, por el Abogado HECTOR ORLANDO
TABORA GOMEZ, en su condición de Apoderado Legal del
MINISTERIO CRISTIANO VIDA, con domicilio en el municipio
de San Marcos de Caiquín, departamento de Lempira, contraída a
que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBA-
CION DE ESTATUTOS a favor de su representado.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
No.U.S.L.725-2015, de fecha 7 de mayo de 2015.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO
VIDA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78, de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN denominada MINISTERIO CRISTIANO
VIDAy aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS MINISTERIO CRISTIANO VIDA,
SAN MARCOS CAIQUIN, LEMPIRA
CAPITULO I
DE SU CREACION, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo No. 1.- Créase una Asociación sin fines de lucro
que tendrá como propósito principal de difundir a través del
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, para que sea tomado como
áquel que pueda transformar la vida de las personas y que dicho
cambio sea evidenciado en el orden familiar, moral, social y cultural
y que deberá llevar por nombre MINISTERIO CRISTIANO
VIDA, donde se harán partícipes a hombres, mujeres, jóvenes,
adultos, ancianos y niños, la que se regirá por los presentes estatutos
y las disposiciones legales que emanen de las leyes de la República.
Artículo No. 2.- La Asociación tendrá como domicilio principal
el Municipio de San Marcos Caiquin, departamento de Lempira,
República de Honduras, pudiendo realizar sus funciones y extender
sus actividades en todo el territorio de la República de Honduras.
Artículo No. 3.- La duración será por tiempo indefinido.
CAPITULO II
DE SUS OBJETIVOS Y SUS FINES
Artículo No. 4.- El Ministerio Cristiano Vida, como un cuerpo
de Cristo y como habitación de Dios a través del Espíritu Santo,
tiene como fin primordial el llevar a cabo la gran comisión, así: a)
Predicar el mensaje cristiano a todos sus miembros y a la sociedad
en general sin distingos de religión, raza, color, idioma, a través de
toda La Biblia de Génesis a Apocalipsis, que forman la escritura
como la Palabra de Dios inspirada y útil para redargüir; anunciar el
mensaje de salvación y restauración, corregir, enseñar e instruir en
justicia a fin de que el hombre sea perfecto; b) Anunciar el mensaje
de salvación y restauración a través de Jesucristo como el hijo de
Dios y salvador de la humanidad; c) Establecer y promover
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campañas, seminarios, talleres, conferencias y retiros para la
capacitación de sus miembros y así trabajar con justicia, sanidad y
misericordia.
Artículo No. 5.- La Asociación tendrá como objetivos
principales: a) Construir instalaciones para predicar el Evangelio;
b) Apoyar la evangelización del mundo a través de utilización de
diferentes medios y métodos legales para hacerlo; c) Acompañar
los procesos de desarrollo de la comunidad, en forma integral,
autogestiva y sostenible contribuyendo a disminuir las causas
elementales que generan la pobreza y que consisten en lo siguiente:
1) Lograr que las familias y comunidad sean capaces de generar
acciones de solidaridad, fe y vida, justicia y paz en la comunidad;
2) Promover y acompañar las iniciativas de desarrollo local en
igualdad de condiciones con equidad de género para lograr una
vida más digna y humana; 3) Fortalecer y consolidar los principios
de apoyo mutuo en nuestra comunidad; 4) Buscar la integración
de las familias y de la comunidad en sí. 5) Lograr la participación
de la comunidad con equidad de género: hombres, mujeres, jovenes
y ancianos; 6) Desarrollar planes de capacitación y formación de
acuerdo a sus necesidades prioritarias; 7) Coordinar acciones con
instituciones del Gobierno Central, Municipal, ONGs u otras; una
organización con fines de servicio y no de lucro; 8) Fundamentamos
nuestra labor de trabajo desde los valores humanos, familiares,
cristianos, morales, éticos, sociales, culturales y económicos; 9)
Propugnamos por una organización participativa, servidora y
autosostenible; 10) Respetamos la libertad de expresión, culto, raza
y lengua; 11) Respetamos a la democracia, la felicidad y la cultura
de la comunidad; 12) En relación a los objetivos, la organización
buscará mejorar los niveles de vida de sus miembros en toda su
extensión social, reduciendo los índices de pobreza.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS, SUS DEBERES Y DERECHOS
Artículo No. 6.- Se consideran miembros de nuestro Ministerio:
a) Todas aquellas personas que aceptan al Señor Jesucristo como
nuestro Salvador, que sean honestos, de muy buenas costumbres y
de buena conducta; b) Los hondureños naturales y naturalizados
que sean mayores de dieciocho (18) años; c) Los extranjeros
mayores de edad, con residencia legal en el país; d) Nuestro
ministerio reconoce en los menores de edad cuatro clases: 1)
Lactantes; 2) Párvulos; 3) Adolescentes; 4) Las personas menores
de dieciocho (18) años; e) El Ministerio llevará registrado en los
libros al efecto: 1) Niños de padres cristianos que hayan sido
presentados al Señor y que hayan sido inscritos en el Registro Civil
respectivo; 2) Todos aquellos jóvenes que hayan sido bautizados
conforme lo pide el Ministerio y de conformidad a lo establecido en
las Sagradas Escrituras; f) Cada padre de familia en nuestro
Ministerio, será el responsable de educar, alimentar, gobernar y
enseñar a sus hijos, siendo asistidos de su Madre como coadyuvante
en el hogar.
Artículo 7.- Se considerarán cuatro clases de personas: a)
Los catecúmenos o recién convertidos; b) Los no oficialmente
recibidos en el seno del Ministerio o sea los amigos que forman
parte de la congregación; c) Los miembros de comunión plena o
sea los que habiendo llenado los requisitos del ministerio en el orden
moral, social y espiritual; d) los miembros en castigo o disciplina,
es decir, todas las personas caídas en pecado, que han tomado
arrepentimiento y reconocido su falta, sometiéndose a la disciplina
de conformidad a los estatutos internos del Ministerio.
Artículo No. 8.- La calidad de miembro se pierde por las
siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria con previa notificación
por escrito; b) Violar los estatutos, reglamentos y demás
disposiciones del Ministerio; c) Por amenazas a muerte a cualquier
miembro de la congregación y/o consumación de hechos delictivos
que ameriten pena de cárcel decretada por autoridad competente;
d) Producir y traficar con estupefacientes; e) Todo miembro con o
sin cargo en la Junta Directiva que incurra en las faltas mencionadas
y debidamente comprobadas quedará fuera del Ministerio
automáticamente.
Artículo No. 9.- Son obligaciones de los miembros del
Ministerio: a) Asistir a las reuniones que sean convocados por la
Junta Directiva a través de la Secretaría; b) Hacer pública su
profesión de fe, reconociendo y proclamando al Señor Jesucristo
como nuestro Redentor y Salvador; c) Desempeñar los cargos
para los cuales fueren electos por la Asamblea General; d)
Contribuir con las necesidades económicas de la congregación o
Ministerio; e) Acudir a cualquier llamado de emergencia de la
congregación; f) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el
Ministerio emita; g) Asistir a la Iglesia periódicamente; h) Respetar
y seguir las líneas que emanan de los estatutos; i) Participar
activamente en todas aquellas actividades que generen beneficios
a la congregación.
Artículo No. 10.- Son derechos de los miembros de la
Asociación: a) Los miembros tienen derecho a voz y voto en las
Asambleas; b) Tienen derecho a elegir y ser electos; c) Presentar
ponencias y secundarlas; d) La libre expresión del pensamiento;
e) Reclamar sus derechos; f) Que se les brinde información
relacionada en los ingresos y egresos del Ministerio cuando lo
soliciten; g) Elaborar propuestas de proyectos de beneficio de la
comunidad; h) La pertenencia al Ministerio es espontánea y libre
de cada miembro.
Artículo No. 11.- Se prohíbe a los miembros del Ministerio:
a) Hacer propaganda política dentro del mismo a favor de
determinada ideología; b) Mezclar el Ministerio en asuntos que no
sean dentro de sus fines u objetivos propuestos; c) Motivar hechos
contrarios a las normas cristianas; d) Evitar en su más amplio
concepto el cometer hechos que constituyen delitos o faltas
sancionadas por las Leyes del país.
Artículo No. 12.- El Ministerio Cristiano Vida reconoce cuatro
grados ministeriales, así: A) PASTORES U OBISPOS,
irreprensibles, marido de una sola mujer, sobrio, no dado al vino,
prudente, hospedador, apto para enseñar, no codicioso de ganancias
deshonestas, no avaro, que gobierne bien su casa; B)
EVANGELISTAS, de buen testimonio, que haya sido llamado al
ministerio de la predicación del Evangelio de nuestro Señor
Jesucristo.- Que haya demostrado fidelidad a los estatutos de la
Iglesia, a excepción de permisos voluntarios o especiales; C)
MAESTROS de buen testimonio, que haya sido llamado al
ministerio de la palabra de Dios, que haya demostrado fidelidad a
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las doctrinas y normas del Ministerio; y, D) DIACONOS Y
DIACONIZAS: Marido de una sola mujer, que gobierne bien su
casa, de buen testimonio; asimismo las mujeres deben ser honestas,
no calumniadoras, sobrias, fieles a los estatutos y normas del
Ministerio.
CAPITULO IV
DE SU ORGANIZACION
Artículo No. 13- Los órganos del Ministerio son los siguientes:
a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva.
Artículo No. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la congregación y sus decisiones serán de observancia obligatoria
y será tenida como Asamblea General Ordinaria y Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo No. 15.- La Asamblea General la conforman todos
los miembros en plenitud del Ministerio, debidamente registrados
en los libros como tales.
Artículo No. 16.- La convocatoria de la Asamblea General
se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta
Directiva con quince días de anticipación o a petición de quince
miembros de la Asamblea, los cuales serán entregados a cada uno
de los miembros del Ministerio.- La Asamblea General Ordinaria
se celebrará el último sábado del mes de enero de cada año y la
Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva
lo estime conveniente.
Artículo No. 17.- La Asamblea General será presidida por el
Presidente y en su defecto por el Vicepresidente de la Junta
Directiva.- El Secretario de ésta, lo será también de la Asamblea;
al faltar alguno o varios de estos directivos, los que asistan a la
Asamblea harán sus respectivos nombramientos.
Artículo No. 18.- Todas las reuniones, deliberaciones,
resoluciones y demás decisiones de la Asamblea General, se harán
constar en actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la
Asamblea.
Artículo No. 19.- Hará quórum para las reuniones Ordinarias
y Extraordinarias de la Asamblea General con la concurrencia y/o
representación de una tercera parte de sus miembros; si no se
completase ese quórum, la Asamblea podrá el día siguiente sesionar
con el número de asistentes que estuvieron presentes una hora
después de la hora prevista para su iniciación.
Artículo No. 20.- La representación a la Asamblea General
sólo podrá hacerse en otro miembro de la Organización por su
esposa(o) por medio de una carta dirigida al Presidente.- Un
miembro no puede representar sino a una sola persona en la
Asamblea General y tendrá para ello fuera de su voto personal, el
de su representado.
Artículo No. 21.- Las decisiones de la Asamblea General se
tomarán por la mitad más uno de los asistentes. En las votaciones
realizadas los votos en blanco se suman a la mayoría.
Artículo No. 22.- Serán funciones de la Asamblea General
Ordinaria. a) Ejercer la máxima dirección y gobierno del Ministerio;
b) Elegir, juramentar y remover a los miembros de la Junta Directiva
del Ministerio; c) Aprobar el presupuesto del Ministerio; e) Examinar
y aprobar los informes de los funcionarios del Ministerio; f) Reforzar
los Estatutos del Ministerio; g) Aprobar o improbar el informe del
Presidente de la Junta Directiva; h) Aprobar o improbar el balance
y las cuentas presentadas por el Tesorero y Fiscal; i) Dictarse sus
propios reglamentos y ejercer todas las atribuciones que le
corresponden; j) La duración de los miembros de la Junta Directiva
será un período de dos (2) años consecutivos y podrán ser reelectos
por un período nuevamente de acuerdo a la decisión de la mayoría
de los asambleístas.
Artículo No. 23.- En caso de retiro de un miembro, el
Ministerio queda eximido de cualquier responsabilidad de reclamo,
en caso que pidan indemnización.
Artículo No. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos;
b) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; c) Pedir cuenta
a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y,
d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Artículo No. 25.- La Junta Directiva será la responsable de
la Dirección del Ministerio.
Artículo No. 26.- La Junta Directiva estará integrada por un
Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero; cuatro
Vocales y un órgano fiscal y serán electos por la Asamblea General.
Artículo No. 27.- Las faltas absolutas o temporales que se
produzcan en la Junta Directiva, se cubrirán por la misma con el
voto de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, hasta
completar el período.
Artículo No. 28.- El Presidente de la Junta Directiva será
por tal hecho Presidente del Ministerio y llevará la representación
legal.
Artículo No. 29.- Cuatro (4) miembros de la Junta Directiva
formarán quórum y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo No. 30.- La Junta Directiva se reunirá una vez
mensualmente y Extraordinariamente cuando sea convocada por
el Presidente o un mínimo de tres (3) de sus miembros.
Artículo No. 31.- Para las reuniones y deliberaciones de la
Junta Directiva, se harán constar en actas que firmarán el Presidente
y el Secretario de la misma.
Artículo No. 32.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere: a) Ser miembro del Ministerio, en pleno goce y ejercicio
de sus derechos civiles y tener como mínimo seis (6) meses de
agremiado pleno y activo en el mismo.- Esta última disposición se
hará efectiva cuando la Asociación esté legalmente constituida y
reconocida como tal por la Leyes del país; b) Saber leer y escribir.
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Artículo No. 33.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán
derecho a voz y voto.
Artículo No. 34.- La Junta Directiva podrá crear comisiones
permanentes o temporales o suprimir las establecidas cuando así
lo considere para el buen funcionamiento y cumplimiento de los
objetivos de la entidad organizativa.- Cada comisión presentará
informes de avance o de resultados de su gestión a la Junta Directiva.
Artículo No. 35.- Serán funciones de la Junta Directiva: a)
Coordinar y orientar los programas del Ministerio; b) Ejecutar las
decisiones que emanen de la Asamblea General; c) Crear los cargos
necesarios para el buen funcionamiento de la Organización; fijarle
sus funciones; d) Realizar exámenes periódicos sobre libros,
documentos y caja del Ministerio; e) Cumplir y hacer cumplir los
presentes estatutos;f) Proponer las reformas necesarias a la
Asamblea General; g) Resolver de acuerdo al Reglamento, las
solicitudes de ingreso al Ministerio; h) Presentar por medio del
Presidente un informe anual de las labores a la Asamblea General.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 36.- Son atribuciones DEL PRESIDENTE: a)
Abrir y cerrar las sesiones de trabajo; b) Presidir el desarrollo de
las reuniones tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas;
c) Brindar la palabra a los miembros para escuchar sus propuestas;
d) Contestar con buen tino las preguntas que se emitan en el
desarrollo de la reunión; e) Ampliar y despejar dudas de algún
tema o situación dada en discusión; f) Cumplir con los acuerdos
por la Asamblea; g) Velar por el buen funcionamiento de los planes
de trabajo de las comisiones; h) Desempeñar el cargo con
transparencia; i) Representar legal y socialmente al Ministerio con
honorabilidad y lealtad; j) Preocuparse por la buena marcha del
Ministerio; k) Mantener la ecuanimidad y unidad de sus miembros
del Ministerio; l) Respetar y dar cumplimiento a los estatutos del
Ministerio; m) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto al
Secretario después de su aprobación; ñ) Velar por la formación y
capacitación de los miembros que forman del Ministerio; o)
Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro
y otros necesarios; p) Coordinar acciones de trabajo dentro y fuera
del Ministerio; q) Otras actividades afines a su puesto.
Artículo No. 37.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia; b) Brindar informe
al Presidente posteriormente; c) Respetar las líneas establecidas
dentro de los Estatutos; d) Las demás funciones inherentes a su
cargo.
Artículo No. 38.- Son atribuciones DEL SECRETARIO:
a) Llevar el control del libro de registro de actas; b) Levantar las
actas correspondientes de las reuniones Ordinarias, Extraordinarias
y Asambleas; c) Convocar a los miembros para asistir a los eventos;
d) Elaboración y lectura de la agenda de trabajo de cada evento;
e) Recibir y enviar correspondencia; f) Dar lectura de actas y
correspondencia recibida y enviada; g) Registrar los nombres de
las personas que asisten a las reuniones; h) Llevar libro de registro
de los miembros del Ministerio; i) Las demás inherentes a su cargo.
Artículo No. 39.- Son atribuciones DEL TESORERO:
a) Mantener al día los libros de registro contable del Ministerio; b)
Tener un inventario físico de los bienes del Ministerio; c) Brindar
informes de los estados de cuenta en forma periódica de la
Asociación; d) Mantener la cuenta bancaria del comité registrada
en un banco de calidad, con las firmas del Presidente y Tesorero
de la Junta Directiva; e) Toda compra autorizada debe de hacerlo
contra recibo: f) El dinero de la congregación sólo debe ser utilizado
para aquellos pagos o compras que están autorizados por la
Asamblea de la Asociación y deben de estar registradas en las
actas; g) El Tesorero debe de mostrar la libreta en las Asambleas
para que los miembros se den cuenta del movimiento de los ingresos
y egresos y la razón de los mismos.
Artículo No. 40.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a) Los Vocales en su orden cubrirán las vacantes de la Junta
Directiva; b) Asistirán puntualmente a las reuniones de trabajo; c)
Apoyarán y respetarán los distintos acuerdos que emanen del
Ministerio; d)Velarán por el buen funcionamiento del Ministerio;
e) Serán fieles y solidarios a la Organización.
Artículo No. 41.- Son atribuciones y obligaciones DEL
FISCAL: a) Custodiar los bienes económicos, materiales y otros
enseres del Ministerio; b) Revisar periódicamente los registros de
los libros contables, que maneja el Tesorero; c) Solicitar a la
Tesorería informes del movimiento económico cuando así lo estime
conveniente; d) Velar por el buen funcionamiento del Ministerio;
e) Llamar la atención a los miembros directivos, cuando estos no
estén cumpliendo sus funciones; f) Participar con voz pero sin voto,
en sesiones de la Junta Directiva o de Comités, en Asambleas de
los Asociados ejerce su derecho de voz y voto; g) Realizar cualquier
otra atribución inherente a sus funciones; h) Informar a la Asamblea
de Asociados sobre su gestión y resultados.
Artículo No. 42.- Son causas del la remoción de los miembros
de Junta Directiva: a) Por abusos de autoridad y excesivas actitudes
antidemocráticas; b)Aprovechamiento de la Organización para
obtener ventajas de cualquier índole en forma personal; c) No acatar
fielmente las disposiciones y decisiones del Ministerio; d) Celebrar
acuerdos que lesionen los intereses de la Organización; e) Faltar al
respeto en reiteradas ocasiones a la congregación que forma parte
intrínseca de la Organización conformada; f) Promocionar dentro
de la congregación actos de disolución; g) Cometer actos inmorales
que afecten al buen funcionamiento del Ministerio y sus miembros.
Artículo 43.- Se considerarán sanciones disciplinarias, motivos
y procedimientos de expulsión: a) Se entiende por amonestación el
hecho de prevenir o advertir a un miembro para que enmiende su
conducta o se abstenga de hacer algo en contra de los Estatutos;
b) Se entiende por suspensión de derechos al hecho de privar
temporalmente a los asociados de sus derechos; c)Se entiende por
expulsión, el privar definitivamente de todos los derechos
consignados en los estatutos.
Artículo No. 44.- Son causas de Amonestación: a) No
presentarse regularmente a las Asambleas sin causa justificada;
b) No guardar las posturas de buen comportamiento en las
Asambleas; c) No cumplir con las obligaciones que les haya
asignado la Organización.
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Artículo No. 45.- Son causas de suspensión de los Derechos:
a) Tratar asuntos de negociación con otras organizaciones o
personas sin autorización previa de la congregación; b) Cometer
actos de violencia en contra del Ministerio; c) No guardar el sigilo
necesario en aquellos asuntos que son y que competen
exclusivamente a la Organización.
Artículo No. 46.- Son causas de expulsión: a) Por faltar el
respeto en reiteradas ocasiones a los miembros del Ministerio; b)
Por deslealtad y falta de solidaridad y que presenten fraude moral
y ética a la Organización; c) Por denigrar y acusar a la congregación
de hechos falsos que carecen de toda veracidad; d) Insubordinación
o negativa a integrar comisiones que sean asignadas por el
Ministerio.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo No. 47.- Constituirá el patrimonio del Ministerio, los
bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a cualquier
título legal y las aportaciones y contribuciones voluntarias de sus
miembros, personas particulares o entidades nacionales e
internacionales.
Artículo No. 48.-Los bienes económicos, materiales y otros
enseres son propiedad absoluta y exclusiva de la Asociación, que
no pueden ser negociables, transferibles, vendibles ni enajenados
por ningún miembro del Ministerio.- Para la compra o venta de
inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre
los mismos se necesitará el voto de dos tercios de la Asamblea
General y cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo
hará nula de pleno derecho la transacción realizada.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo No. 49.- Son causas de disolución del Ministerio: a)
La imposibilidad de realizar sus fines; b) La insolvencia económica;
c) Apartarse de los fines para los cuales se constituyó; d) Por
resolución administrativa o sentencia judicial; e) Cualquier otra
causa calificada por la ley.
Artículo No. 50.- La disolución de este Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación en la Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de
los votos de los asistentes a esta Asamblea.
Artículo No. 51.- De acordarse la disolución y liquidación del
Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación,
integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación y
la que preparará un informe final para la Asamblea General; quien
determinará el traspaso de los bienes o activos sobrantes una vez
canceladas las deudas que hubieren contraídos con terceros a favor
de otra Asociación sin fines de lucro que guarde los fines u objetivos
seguidos por este Ministerio.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo No. 52.- Se considerarán miembros Fundadores,
quienes hayan concurrido a la constitución de este Ministerio y que
firmaren el acta constitutiva.
Artículo No. 53.- El Ministerio no interferirá en el derecho
de libre asociación de cualquiera de sus miembros.
Artículo No. 54.- El Ministerio podrá unirse a otras
Asociaciones u Organizaciones similares para realizar esfuerzos
en la búsqueda de sus propósitos sin perder por ello su individualidad,
previa autorización de la Asamblea General.
Artículo No. 55.- El Ministerio se compromete a: UNO: Se
prohíbe expresamente a esta Asociación y a sus miembros en
particular a: 1) Resistirse a cumplir con las Leyes de Honduras o
inducir a su incumplimiento; 2) Limitar al ciudadano en sus derechos
y deberes políticos; 3) Practicar ceremonias o cultos que directa o
indirectamente afecten la salud física o psíquica de la persona, de
tal manera que generen histeria, estados de trance, etc.; 4) Producir
trastornos en la unidad familiar; 5) Interferir en las ceremonias o
cultos de otras religiones; 6) Inducir a la esterilización y aborto; 7)
Ejercer actos constitutivos de exacciones ilegales y hacer
deducciones obsoletas, según la legislación nacional que afecten al
patrimonio familiar; 8) Inducir al debilitamiento del derecho
constitucional de libre asociación. DOS: La terminología religiosa
empleada en los presentes estatutos es propio de la Asociación o
Ministerio, por consiguiente la aprobación de estos estatutos no
implica un reconocimiento por parte de la República de Honduras
de esta terminología y sus alcances. TRES: Los casos no previstos
en los presentes estatutos serán resueltos por los miembros de la
Junta Directiva de conformidad a las leyes aplicables del país y
sometidos a consideración de la Asamblea General.
SEGUNDO:El MINISTERIO CRISTIANO VIDA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO VIDA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización; CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1781-
2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintisiete de octubre de dos
mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintitrés de junio de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. P.J. 23062014-1270, por la Abogada ROSA
MARIA LAINEZ LAGOS, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO,
MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, con domicilio en la comunidad de El Carrizo,
municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L 2355-2014 de fecha 1 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE
CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO VIDA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
CRISTIANO VIDA,se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
22 S. 2015
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de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la
organización denominada JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en
la comunidad de El Carrizo, municipio de Choluteca,
departamento de Choluteca, se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LA COMUNIDAD EL CARRIZO,
MUNICIPIO DE CHOLUTECA DEPARTAMENTO
DE CHOLUTECA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua de la
comunidad de El Carrizo, municipio Choluteca,
departamento Choluteca”, como una Asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE LA COMUNIDAD DE EL
CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en LA
COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO DE
CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,
y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, conducción, almacenamiento y distribución de
agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio
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del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin
de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda
mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b)
activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta
de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Activos:
Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) elegir y
ser electos. c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio
que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité
de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y,
d) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la
Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de
la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un
Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente; 3.- Secretario(a). 4.-
Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero; y, 7.-
Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
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tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento del
sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar
y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen
en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud
de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero
de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos
los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las
actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar
y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los
abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.
g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano
de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos
administrativos que den fe de aceptado a los informes del
Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b)
Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f)
Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta Directiva. b.- Supervisara las Comisiones que se
asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo
relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de
obras.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
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ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que
serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de
agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el
mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con
copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento
respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y
trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre
y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado
en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República y
las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará
anualmente ante Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
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legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CARRIZO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO
DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en
el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZO, MUNICIPIO
DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento.- NOTIFIQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los tres días del mes de diciembre del dos
mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
22 S. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 08 de mayo
del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura la
señora Saira Clarisa Alvarez Sosa, contra el Estado de
Honduras, a través de la Secretaría de Finanzas, con orden de
ingreso No. 0801-2015-00187, pidiendo en la demanda en
materia ordinaria contencioso Administrativa contra el Estado
de Honduras, por medio de la Secretaría de Finanzas, en
donde se solicita que se declare la Nulidad de un acto
Administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se ordene el pago a título de daños y perjuicios
los salarios dejados de percibir por el incumplimiento de
contrato a término cuya finalización estaba prevista hasta
completarse el cierre total del Proyecto de competitividad
rural en Honduras (COMRURAL), convenio Financiero 4465-
HO.- Costas del Juicio.- Poder.- Relacionado con las
resoluciones número 191-2014 de fecha 01 de abril del 2014,
y la resolución número 581-14 de fecha 09 de diciembre del
2014.
Licda. KARINA ELIZABETH GÁLVEZ REYES
SECRETARIA ADJUNTA
22 S. 2015
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1821-2014 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de la Fundación Escuela de Líderes
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1821-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, siete de noviembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de
septiembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente
Administrativo No. PJ 17092014-1454, por el abogado MARIO
GERARDO GALINDO FLORES, quien actúa en su condición de
apoderado legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y
Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2643-2014 de fecha
6 de noviembre del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se constituyó
mediante instrumento público número cincuenta y cinco (55), en la
ciudad de Tegucigalpa, en fecha veintidós de octubre (22) del dos
mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público RAMÓN
INEZ CERRITOS OLIVERA, acreditándose ante éste el patrimonio
inicial, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos,
el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente
de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta
Secretaría de Estado, de conformidad a Ley.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO,
denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen, desarrollo humanitario e integral de la población;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por
las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus
proyectos y demás, actividades estarán sujetas a las normas legales
que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
CERTIFICACIÓN 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Escuela de Líderes
Poder Ejecutivo
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE
PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE
LÍDERES, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; la cual se
constituyó mediante instrumento público número cincuenta y cinco
(55), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha veintidós de octubre (22)
del dos mil catorce (2014) , ante los oficios del Notario Público
RAMÓN INEZ CERRITOS OLIVERA, instrumento que contiene
los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, que en lo
sucesivo en estos estatutos se identificará como “ESCUELA DE
LÍDERES”.
Artículo 02.- La duración de la ESCUELA DE LÍDERES, será
por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y
su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la ESCUELA DE LÍDERES, será
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio
nacional y en el extranjero.
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CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La ESCUELA DE LÍDERES, tiene como finalidad:
Promover en niños y jóvenes la realización de diversas actividades
tendientes a estimular y facilitar las herramientas necesarias para el
desarrollo de los futuros líderes mundiales.
OBJETIVOS
Artículo 05.- La ESCUELA DE LÍDERES, tiene como objetivos
los siguientes: a) Identificar a los jóvenes líderes en las comunidades
y generar espacios que los acoja, motiven y ayuden en su proceso de
crecimiento personal, mediante diferentes actividades de tipo
asociativo, cognitivo, recreativo y cultural, como estrategia para la
construcción de un equipo sólido de trabajo y como punto de
encuentro que favorece la formación de capacidades para liderar
grupos. b) Impulsar nuevas generaciones para el relevo en la dirección
bajo un Liderazgo Transformador. c) Promoción y desarrollo de
acciones de información, orientación, inserción y acompañamiento
para fomentar en los jóvenes el autoempleo bajo el esquema empresarial
innovador. d) Desarrollo de proyectos que fomenten la formación de
Instructores de líderes en todos los niveles y áreas socio políticas,
económicas, culturales entre otras, para que sirvan de apoyo a nivel
nacional. Para la ejecución de los objetivos antes señalados,
previamente deberán ser autorizados por los entes estatales del ramo
y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad
estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos
servirán para su autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la
Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Fomentar un
interés activo en el bienestar cívico y cultural de sus comunidades.
b) Promover la certificación de Instructores Líderes en todos los
municipios del país, con el fin de incentivar a los jóvenes a participar
en actividades que los ayuden a desarrollar sus comunidades. c)
Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales,
entidades públicas o privadas, agencias de cooperación de toda índole,
y de personas naturales, con el fin de obtener de ellos asistencia
técnica y económica para la realización de los objetivos de la
Fundación. d) Crear programas de becas de estudio en los Centros
Educativos, mediante patrocinios o apadrinamientos. e) Desarrollar
todo tipo de actividades de recaudación de fondos como maratones,
conciertos, etc. f) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve
a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados
anteriormente previa autorización de los Entes Estatales
correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembos todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General
e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la
FUNDACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías
de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c)
Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar
a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de
ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y
posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios- Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordarón
tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto.
d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera
y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir
y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones
que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la
Junta Directiva pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la
FUNDACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN,
para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN, deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
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b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término
de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia
se someterá a la conciliación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA.
c) JUNTA DE VIGILANCIA y d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
FUNDACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria. para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente
y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y
la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria, se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una
vez al año, a más tardar el último día del mes de abril y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente
una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas
partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum
se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de
la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los
miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar (los) miembros que
integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes
estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan
como autoridad máxima de la FUNDACIÓN.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes
estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno.
c) Acordar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN. d)
Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada es decir
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Los libros de la Fundación estarán en custodia del
Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
FUNDACIÓN, sujetos a auditorías sociales en caso de recibir fondos
públicos a efectos de garantizar la transparencia. De igual forma se
podrá crear un portal de transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la
FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/
a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a; y, e) Un Vocal.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en
su cargo Ad honorem, durante dos años, estos podrán ser reelectos
por un período más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la
Fundación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea
General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a
propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a
votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir,
la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan
a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta
Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los
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asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren,
imprimirán su huella digital. Todas las resoluciones tomadas por la
Junta Directiva deberán tornarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b)
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la
FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que someterá a
la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos de la Junta Directiva; e)Preparar y presentar
un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de
miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea
el caso.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN. b) Elaborar con
el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste
a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas
generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir
con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea
General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados
con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario
y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado
por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención
de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
h) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. i) Cumplir
fielmente con los mandatos de la Asamblea General. j) Nombrar
comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva. k) Coordinar todas las actividades
de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN
y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. 1)
Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.-Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne
la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos
de la FUNDACIÓN.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta
Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y
Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar
y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta
Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN
así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias
que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN, en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la FUNDACIÓN. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto
con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f) Tener
firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias
de la FUNDACIÓN.
Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. y b) Colaborar en la
administración general de la FUNDACION. c) Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 41.- La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización
y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán
las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y
la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el
manejo correcto de los fondos efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente. e) Informar
inmediatamente al Presidente Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el
manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los
presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o
la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que
requiere la organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes
al cargo.
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CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- Sobre los bienes y derechos que constituyan el
patrimonio de la FUNDACIÓN, no podrán constituirse gravámenes
de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El
patrimonio de la FUNDACIÓN, estará constituida por: a) Las
aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título
legal. c)Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas
a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d)
Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas
y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio
para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas
en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar fondos obtenidos, sean aplicados al , autosostenibilidad.
de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACION, podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 47.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, esta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres
cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos
siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.
b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa,
cuando se cancele de la personalidad jurídica por autoridad competente
mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea
General de la FUNDACIÓN, quien en deberá nombrar una Junta
Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 48.- En cso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a
la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 49.- La Fundación podrá fusionarse y constituir una
nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD,
a fusionarse, emitirán sus respectivas resoluciones, debiendo realizar
el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la
SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción,
siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, deberá solicitar ante los
entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respective órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos, y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos, para verificar transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría, de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
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cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE
LÍDERES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho tramite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los treinta días del mes de enero del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
22 S. 2015.
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
MARCELINO MONTES, mayor de edad, soltero, agricultor,
hondureño, con número de Identidad 0412-1923-00050 vecino y
residente en la aldea El Junco, vecino del municipio de La Unión,
Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar
actualmente conocido como El Filo, municipio de La Unión, Copán,
anteriormente denominado como Excesos de Erapuca, con una
extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y TRES METROS (37,763.00M2.), EQUIVALENTE
A CINCO PUNTO CUARENTA MANZANAS (5.40Mzs.), con
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, DEL PUNTO
UNO AL PUNTO DOS, MIDE TRESCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS (357.76 M2.); y
colinda con AdelmoTábora y Magdalena Tábora; AL ESTE, DEL
PUNTO DOS AL PUNTO TRES, MIDE CIENTO OCHO
PUNTO NOVENTA METROS (108.90M2.); y colinda con Arnulfo
Chinchilla; AL SUR, DEL PUNTO TRES AL PUNTO CUATRO,
MIDE SETENTA Y UNO CERO TRES METROS (71.03 M2.);
DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO, MIDE SESENTA
Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES METROS (65.73M2.);
DEL PUNTO SEIS MIDE CIENTO DIEZ PUNTO CERO SEIS
METROS (110.06M2.); DEL PUNTO SEIS AL PUNTO SIETE,
MIDE SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO
METROS (75.64 M2.); DEL PUNTO SIETE AL PUNTO OCHO,
MIDE CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIOCHO
METROS (44.28 M2.); DEL PUNTO OCHO AL PUNTO
NUEVE, MIDE SEIS PUNTO SETENTA Y UNO METROS
(6.71 M2.); y colinda con Miguel Morán; y, AL OESTE, DEL
PUNTO NUEVE AL PUNTO UNO, MIDE NOVENTA Y
NUEVE PUNTO CUARENTA METROS (99.42M2.); y, colinda
con Adelmo Alvarado.
Representa Abog. JOSÉ OCTAVIO MIRANDA
Santa Rosa de Copán, 04 de septiembre del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
22 S., 22 O. y 23 N. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
24 17
24 17
1/ No. Solicitud: 2015-20563
2/ Fecha de presentación: 25-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUDAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de la diabetes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _ _
FEBUDAN
1/ No. Solicitud: 2015-7642
2/ Fecha de presentación: 19 Feb. 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUXUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _ _
FLUXUS
1/ No. Solicitud: 2015-7640
2/ Fecha de presentación: 19 Feb. 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASOFARMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
ASOFARMA
24 17 1/ No. Solicitud: 35233-14
2/ Fecha de presentación: 01-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXPINAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/10/14.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
OXPINAL
24 17 1/ No. Solicitud: 2015-021698
2/ Fecha de presentación: 01/06/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAPELERÍA INTERNACIONAL, S.A.
4.1/ Domicilio: KM. 10, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERCIOPELO
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación,
fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
TERCIOPELO
24 17
24 17 1/ No. Solicitud: 2015-021697
2/ Fecha de presentación: 01/06/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAPELERÍA INTERNACIONAL, S.A.
4.1/ Domicilio: KM. 10, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENDER
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación,
fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
TENDER
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 7754-2015
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Baxter International Inc.
4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014, presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014.
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Dispositivos médicos, aparatos e instrumentos médicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
BAXALTA
1/ No. Solicitud: 7758-2015
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Baxter International Inc.
4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014, presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014.
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos y sanitarios, cuidados de higiene para seres humanos, recolección y/o purificación de la sangre
humana.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
BAXALTA
1/ No. Solicitud: 2015-12095
2/ Fecha de presentación: 24-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues
4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETNIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
ETNIES
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 9 de julio de 2015.
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2015-12093
2/ Fecha de presentación: 24-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues
4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 28551-14
2/ Fecha de presentación: 12-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Inversiones American Assist, S.A.
4.1/ Domicilio: venida calle 50, edificio Torre Global Bank, oficina 1212, Corregimiento San Francisco, Ciudad de
Panamá, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN ASSIST Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de reparación, de instalación, de asistencia vial en caso de avería de vehículos por reparación y mecánica,
servicios de asistencia en reparación de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, inspecciones in
situ para reparación, instalación y reparación de ordenadores, reparación de cerraduras, servicios de asistencia en
reparación de electricidad, mobiliario, instrumentos, herramientas y otros productos, informaciones en material de
construcción y reparación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-08-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 19922-14
2/ Fecha de presentación: 06-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANOFI
4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENDESTIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-06-14.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
KENDESTIN
1/ No. Solicitud: 37144-14
2/ Fecha de presentación: 16/10/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Unión Comercial de El Salvador, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMMODITY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Todo tipo de muebles, muebles de sala, comedores, mesas de centro, centros de entretenimiento, colchones,
almohadas, espejos y marcos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez del Cid.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 8202-15
2/ Fecha de presentación: 24-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Runa LLC.
4.1/ Domicilio: 315 Flatbush Ave, Brooklyn, New York 11217, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUNA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Tés y bebidas hechas de té.
RUNA
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-03-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2015-10629
2/ Fecha de presentación: 12-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Stein, S.A.
4.1/ Domicilio: Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al Sur, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN CORP. Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-019923
[2] Fecha de presentación: 06/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANOFI
[4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARÍS, FRANCIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMCORE AMLO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
TAMCORE AMLO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 7755-2015
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Baxter International Inc.
4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Publicaciones educativas, publicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
BAXALTA
1/ No. Solicitud: 7753-2015
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Baxter International Inc.
4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de computadoras, publicaciones electrónicas descargables.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
BAXALTA
1/ No. Solicitud: 2015-9956
2/ Fecha de presentación: 06-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A.
4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba de Shell, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos herbicidas, fungicidas, insecticidas y parasiticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
CACH
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2015-12094
2/ Fecha de presentación: 24-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues
4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2014-028552
2/ Fecha de presentación: 12-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES AMERICAN ASSIST, S.A.
4.1/ Domicilio: Venida calle 50, edificio Torre Global Bank, oficina 1212, Corra, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN ASSIST Y DISEÑO
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de transporte de personas, asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o
colisión de vehículos, inspecciones in situ, remolque, coordinación de chofer, transporte, servicio de mensajería;
servicios de emergencia a viajeros en viajes al extranjero comprendidos en la clase 39.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 7756-2015
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Baxter International Inc.
4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014.
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Facilitar el acceso a bases de datos en computadora que contienen información médica y de contenidos educativos
relacionado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
BAXALTA
1/ No. Solicitud: 7757-2015
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Baxter International Inc.
4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios educativos y de formación, información educativa, suministro de publicaciones electrónicas, no
descargables.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
BAXALTA
1/ No. Solicitud: 15-24995
2/ Fecha de presentación: 24-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, Sociedad Anónima de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, servicios financieros y crediticios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gissel Zalavarría.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 15-11012
2/ Fecha de presentación: 16-03-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al Sur, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN CORP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Empresa dedicada a la industria, comercio, agricultura, ganadería, elaboración y ensamble de productos
farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
[1] Solicitud: 2011-011434
[2] Fecha de presentación: 29/03/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE CARTAGO, QUINIENTOS METROS AL SUR DEL CRUCE DE TARAS, SOBRE
AUTOPISTA FLORENCIA DEL CASTILLO, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSSY
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos en general
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
STEIN CORP
SUSSY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-9955
2/ Fecha de presentación: 06-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A.
4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba de Shell, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/03/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
CACH
1/ No. Solicitud: 19384-2015
2/ Fecha de presentación: 18-05-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A.
4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC LA MEJOR CALIDAD SIEMPRE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se ligará a la marca RIMAC, No. 90004. - No se reivindican los términos “mejor calidad”.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abono para tierras (naturales y artificiales).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2015-20407
2/ Fecha de presentación: 25-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como TOYOTA MOTOR COR-
PORATION).
4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, JAPÓN.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LS500h
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
LS500h
8/ Protege y distingue:
Automóviles y sus partes estructurales comprendidas en clase 12.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 19385-2015
2/ Fecha de presentación: 18-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERMOENCOGIBLES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos
de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-008762
[2] Fecha de presentación: 26/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOLY IN THE SKY S.A.P.I. DE C.V.
[4.1] Domicilio: RÍO JORDAN N # 209, COL. DEL VALLE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN,
C.P. 66220, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOLY IN THE SKY
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
LOLY IN THE SKY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 11880-2015
2/ Fecha de presentación: 20-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pharm-Olam International Ltd.
4.1/ Domicilio: 450 N Sam Houston Pkwy, E # 250, Houston, Texas, Código Postal: 77060, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARM-OLAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de distribución en el campo de los productos farmacéuticos, gestión empresarial para las industrias
farmacéuticas y de biotecnología.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
________
PHARM-OLAM
[1] Solicitud: 2015-017100
[2] Fecha de presentación: 30/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOBUX, LLC.
[4.1] Domicilio: 8600 NW SOUTH RIVER DR., SUITE 103, MEDLEY, FL 33166, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOBUX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Teléfonos celulares y accesorios electrónicos para los mismos, comprendidos en la clase.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso del diseño incluido en la denominación Nobux por ser de uso común
para este género de productos EN CL 09.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2013-042265
[2] Fecha de presentación: 27/11/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PASTEURIZADORA RICA, S.A.
[4.1] Domicilio: AUTOPISTA DUARTE KM. 6 1/2, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VAQUITA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Lácteos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo
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