Resolución
Resolución — Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público
Poder Ejecutivo
REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE
CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR
PÚBLICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como finalidad,
desarrollar las disposiciones del Código de Conducta Ética del
Servidor Público, en adelante denominado El Código, con el
objetivo que en el ámbito de su competencia y atribuciones se
establezcan las funciones para la cuales fue emitido, de manera
oportuna y eficiente, facilitando su interpretación.
Artículo 2. El Código y el presente Reglamento, se aplicarán
sin excepción a todas las personas que se desempeñan o se hayan
desempeñado en la función pública, en los tres Poderes del Estado,
en órganos e instituciones del Estado en sus distintos niveles y
jerarquías, en municipalidades y empresas con participación
mayoritaria del Estado, que laboren en forma permanente o
transitoria, por elección popular, elección en segundo grado,
nombramiento, contrato o por cualquier otro medio legal.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 3. Para los propósitos del presente Reglamento se
definen los siguientes conceptos:
Beneficios o ventajas indebidas: Favores, regalos,
prebendas, o cortesías recibidas para hacer, dejar de hacer,
acelerar o retrasar u obviar algo, contrariando las leyes, los
reglamentos, manuales o instructivos.
Circunstancias agravantes: Hechos que agravan la
responsabilidad referente al incumplimiento de una norma ética.
Circunstancias atenuantes: Hechos que disminuyen la
responsabilidad referente al incumplimiento de una norma ética.
Comité de Probidad y Ética Pública: Equipo de trabajo,
integrado por cinco servidores públicos electos, y que funcionan
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
en los entes y organismos de la administración pública con el fin
de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética.
Conflicto de intereses: Problemas éticos derivados de
situaciones, actividades o decisiones públicas comprometidas con
los intereses personales, económicos, financieros, comerciales,
laborales, políticos, religiosos, gremiales del servidor público, los
de su cónyuge, compañero o compañera de hogar, parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad
en el cumplimiento de deberes y funciones inherentes a su cargo.
Dádivas: Cosas que se dan sin obligación, ya por generosidad
pura, ya por recompensa o con intentos torcidos de ganar algún
ánimo o asegurar un silencio.
Denuncia: Acto oral o escrito por medio del cual cualquier
persona natural o jurídica, declara el conocimiento que tienen
acerca de la comisión de un delito, irregularidades, violaciones o
faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la
administración pública y los intereses generales del Estado y la
Nación hondureña.
Favores: Acto o privilegio que otorga o recibe el servidor
público a favor de terceros o para sí mismo.
Función pública: Toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria realizada por una persona natural en
nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades en
cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Gastos de viaje: Asignación de dinero al servidor público
para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje, de
conformidad a la reglamentación interna que para ese fin posee la
institución.
Objeción de conciencia: Es la negativa de un servidor
público, a realizar actos o servicios en el desempeño de sus
funciones, invocando motivos éticos, morales, religiosos, étnicos
o filosóficos.
Regalo: Cualquier privilegio, prebenda, favor o beneficio
análogo, sea de cosas, servicios o cualquier tipo de bien o servicio
con valor material o inmaterial, ofrecido y aceptado con motivo o
durante el desempeño de la función pública.
Tercerización de funciones: Delegación a terceras personas
de ciertas actividades especializadas u obras, siempre que asuman
por su cuenta y riesgo los servicios, que cuenten con sus propios
recursos financieros, técnicos o materiales, que sean responsables
por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén
bajo su exclusiva subordinación.
Valores inmateriales: Conjunto de cualidades o atributos
estimables susceptibles de ser utilizados.
CAPÍTULO III
NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA
Artículo 4. Todo servidor público está obligado a cumplir
fielmente todas las normas de conducta ética establecidas en El
Código y las demás normas éticas internas de la institución en la
cual labora. Su incumplimiento dará lugar al inicio del
procedimiento disciplinario para la aplicación de la sanción
correspondiente.
CAPÍTULO IV
NORMAS DE CONDUCTA NO ÉTICA
Artículo 5. Los servidores públicos deberán abstenerse de
practicar conductas contrarias a la ética en la función pública
señaladas en el Código, que generen en la ciudadanía en general,
desconfianza en la función pública y resten credibilidad a quienes
la ejercen.
TÍTULO II
MEDIDAS PREVENTIVAS
CAPITULO I
Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades
Artículo 6. El servidor público que tenga la facultad de
designar a otros servidores públicos, debe verificar y respetar los
procedimientos de selección y contratación de personal legalmente
aplicables, a fin de comprobar la idoneidad en cuanto a aptitud
técnica, legal, ética y moral. Están igualmente obligados a no
favorecer, ni discriminar a una persona por razones de orden
político, religioso, de género, étnico y/o social.
Artículo 7. Todo servidor público que tome decisiones, sobre
contrataciones de bienes, servicios, personal y otros aspectos
administrativos, deberán motivar las resoluciones, providencias o
acuerdos que dicte, explicando claramente las razones de hecho
y de derecho en que los fundamenta.
Artículo 8. Todo servidor público está obligado a mantenerse
en constante capacitación sobre los conocimientos aplicables en
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
el área en que se desempeña y no podrá abstenerse de participar
en los talleres, cursos, conferencias o seminarios sobre ética o
moral pública que formen parte del programa impartido por su
institución u otros entes del Estado.
Artículo 9. Ningún servidor público en el ejercicio de sus
funciones, utilizará su poder, información, recursos humanos,
materiales o financieros, asignados o procedentes de su función,
para la realización de actividades personales, políticas, religiosas
o gremiales.
CAPÍTULO II
CONFLICTO DE INTERESES
Artículo 10. Con el objetivo de preservar la independencia
de criterio y los principios de integridad y honestidad, el servidor
público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en
cuyo contexto sus intereses personales, económicos, financieros,
comerciales, laborales, políticos, religiosos o gremiales pudieran
estar en conflicto con el ejercicio de sus funciones públicas.
Tampoco podrá dirigir, administrar, asesorar, patrocinar,
representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas
que gestionen o exploten concesiones, contrataciones o
proveeduría con el Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen
a él o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, beneficios u obligaciones con entidades
directamente relacionadas o fiscalizadas por la institución en la
que se encuentre desarrollando sus funciones.
Artículo 11. El servidor público miembro de una junta
directiva, deberá excusarse de participar en los asuntos a tratar
sobre los cuales tenga interés personal o lo tenga su cónyuge,
compañero de hogar, pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o empresas o personas a
él vinculadas. La no presencia del servidor público deberá constar
en el acta correspondiente.
Artículo 12. Todo servidor público que deba tomar una
decisión oficial que considere constituya una violación a las
prohibiciones establecidas en los artículos 17 al 23 del Código,
deberá comunicar por escrito de este hecho, a su superior
jerárquico exponiendo en detalle la situación y los intereses o
actuaciones en conflicto, quien deberá resolver en un término no
mayor a tres días hábiles. Deberá enviar copia de dicha
comunicación al Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo 13. El servidor público deberá abstenerse de
participar en los asuntos que pudiesen constituir un conflicto de
intereses, hasta que reciba una resolución por escrito del superior
jerárquico, mediante la cual se determine que no existe una
situación de conflicto de interés o que el posible interés sea tan
remoto o intrascendente que permita concluir que su intervención
no habrá de afectar su integridad en el ejercicio de sus funciones.
La resolución emitida por el superior jerárquico será notificada
al servidor público que la solicitó, a la máxima autoridad de la
institución y al Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo 14. La institución podrá requerir al servidor público,
la firma de una declaración de no conflicto de intereses según la
naturaleza del cargo o de las funciones a realizar. La declaración
debe permitir al servidor público informar oficialmente sobre:
1- Si es de su conocimiento la existencia de un conflicto de interés
2- Si existen circunstancias que pudieran llevarlo a una situación
de conflicto de interés
3- Su compromiso a declarar inmediatamente cualquier posible
conflicto de interés.
Artículo 15. Las instituciones o el servidor público interesado
podrán someter consultas por escrito al Tribunal Superior de
Cuentas, sobre situaciones que pudiesen derivar en un conflicto
de intereses dentro de la institución, debiendo éste pronunciarse
en un término no mayor a diez días hábiles.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS
Artículo 16. Ningún servidor público debe solicitar, aceptar
o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor,
favores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores
materiales o inmateriales, que condicionen el desempeño de la
función pública, directa ni indirectamente, ni para sí ni para
terceros; de personas o entidades que tengan interés en:
1- Obtener relaciones contractuales, comerciales o financieras
con su institución.
2- Efectuar actividades o negocios que estén relacionadas o
reguladas por su institución.
3- Afectar a terceros directa o indirectamente con el cumplimiento
o incumplimiento de sus deberes como servidor público.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 17. El servidor público que haya recibido un
beneficio directa o indirectamente de la persona natural o jurídica
que realiza gestiones enunciadas en el artículo 25 de El Código,
deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la recepción del beneficio o al requerimiento que se le haga, el
descargo sobre dicha presunción ante el Comité de Probidad y
Ética Pública de la institución o en su defecto la Unidad de Auditoría
Interna.
Artículo 18. El Comité de Probidad y Ética Pública o la Unidad
de Auditoría Interna una vez recepcionado el descargo del
beneficio recibido, analizará y resolverá lo que proceda de
conformidad a lo establecido en El Código y este Reglamento,
debiendo notificarse al receptor del beneficio y al superior
jerárquico para la toma de medidas preventivas o correctivas según
corresponda.
Artículo 19. La autoridad nominadora o la persona que éste
designe, será el responsable de verificar que la aceptación de los
pasajes, gastos de viaje, estadía y representación, cumpla con los
requisitos descritos en el artículo 26 numeral 2 de El Código,
referente a la verificación de la incompatibilidad y su justificación.
Artículo 20. Ningún servidor público podrá solicitar o aceptar
pago o reembolso alguno por gastos de transportación y
subsistencia, de personas o instituciones directa o indirectamente
relacionadas con la supervisión, inspección, auditorías o demás
gestiones principales de la institución.
Artículo 21. Se tendrá como regalo o beneficio de valor
simbólico aceptable, sin que esto se convierta en una actuación
habitual:
a- Alimentos y bebidas que se otorguen ocasionalmente en el
curso de una reunión de trabajo, taller de capacitación donde
el servidor público deba estar presente.
b- Material promocional tales como lápices, bolígrafos,
camisetas, calendarios y otros artículos o bienes relacionados.
c- Los realizados por razones de amistad o relaciones personales
con motivos de encuentro en los que resulta usual efectuarlos.
Artículo 22. Los regalos que recibe el servidor público en el
desempeño de sus funciones, por otros gobiernos, organismos
internacionales o entidades sin fines de lucro, como ser y no
limitado a: cuadros de pinturas, artesanías, artículos decorativos,
libros, porcelanas, cristalería, objetos de metal, oro, plata, bronce,
joyería, antigüedades, instrumentos musicales, equipo de
computación y de cualquier otra tecnología, se entenderán
recibidos por cuenta del Estado y se destinarán a fines sociales,
educacionales, culturales o al patrimonio histórico del país.
Artículo 23. Todo servidor público que en sus funciones reciba
un regalo de los enunciados en el párrafo anterior, deviene obligado
a notificar el obsequio recibido al Tribunal Superior de Cuentas a
través del Titular de la institución pública a la cual pertenece, dentro
de los tres días hábiles siguientes a su recepción. Quedando el
obsequio en custodia de la institución hasta que se emita la
resolución correspondiente, la cual será notificada al servidor
público que notificó la recepción del obsequio y al titular de la
institución.
Artículo 24. Una vez emitida la resolución del Pleno de
Magistrados aprobando el destino final de los regalos o beneficios,
el Departamento de Fiscalización de Bienes Nacionales del
Tribunal Superior de Cuentas elaborará un Acta de Entrega, en el
cual se describirá el objeto, el acto que originó su recepción, las
condiciones en las cuales se encuentra, sus características según
la naturaleza del mismo, así como el compromiso de la autoridad
receptora de dar el uso correcto y adecuado del bien.
Artículo 25. El Tribunal Superior de Cuentas llevará un
registro de los regalos recibidos en la Administración Pública, en
donde figurará la fecha de recepción y destino final, el nombre de
la persona que lo recibió, nombre de la institución en la que labora,
el nombre e institución del otorgante, motivo por el cual se otorgó,
así como la designación del destinatario final, según resolución
correspondiente.
Artículo 26. En caso de duda sobre la aceptación o no de un
regalo se deberá consultar al Comité de Probidad y Ética Pública
de la institución correspondiente o a la Dirección de Probidad y
Ética del Tribunal Superior de Cuentas, quienes resolverán en un
plazo máximo de cinco días (5) hábiles, salvo caso debidamente
justificado.
TÍTULO IV
DENUNCIAS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DENUNCIAS
Artículo 27. Es deber de todo servidor público denunciar
ante quien corresponda, cualquier violación o infracción a las
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
normas de conducta ética sobre la cual tengan conocimiento.
Cualquier persona puede denunciar ante el Comité de Probidad
y Ética Pública las infracciones que se cometan al Código y su
Reglamento.
Artículo 28. El proceso de investigación por violaciones a
las normas de conducta ética de los servidores públicos, podrá
iniciarse por denuncia o de oficio por parte del Comité de Probidad
y Ética Pública de la institución correspondiente. Podrá
considerarse una denuncia anónima cuando del análisis resulte
con fundamentos suficientes para su investigación.
Artículo 29. Corresponde al titular de la institución velar por
la implementación y funcionamiento de un mecanismo efectivo de
denuncia, que reúna todas las medidas de seguridad necesarias,
el cual será administrado por el Comité de Probidad y Ética
Pública.
Artículo 30. El Comité de Probidad y Ética Pública está
facultado para calificar las denuncias que sean de su conocimiento
y pronunciarse sobre la procedencia de abrir el proceso
disciplinario o realizar el traslado pertinente. En caso de no
proceder se dejará constancia de los fundamentos en el acta
respectiva.
Artículo 31. Las denuncias sobre hechos puntuales que por
su naturaleza no correspondan a violaciones de normas éticas,
serán trasladadas mediante acta del Comité de Probidad y Ética
Pública, a la Unidad de Auditoría Interna de la institución, con
copia al Departamento de Supervisión de Auditoría Interna del
Tribunal Superior de Cuentas, para el seguimiento respectivo.
En caso de no existir unidad de auditoría interna en la
institución, deberá ser directamente trasladada a la Dirección de
Participación Ciudadana del Tribunal Superior de Cuentas, para
el seguimiento correspondiente.
Artículo 32. La Unidad de Auditoría Interna deberá informar
al Comité de Probidad y Ética Pública, sobre el resultado de la
investigación, siguiendo con el trámite que corresponda de acuerdo
a las normas vigentes establecidas, para que éste pueda informar
el resultado al denunciante.
Artículo 33. En caso de que en el término de quince (15)
días hábiles siguientes a la remisión de la denuncia, el Comité de
Probidad y Ética Pública no reciba respuesta o comunicación de
la Unidad de Auditoría Interna, deberá trasladar copia de la
denuncia directamente a la Dirección de Participación Ciudadana
del Tribunal Superior de Cuentas para que la misma sea atendida
como corresponda.
Artículo 34. Las acciones que emprenda el Comité de
Probidad y Ética Pública deberá ser realizados observando los
siguientes principios:
a- Protección de la honra y la imagen de la persona investigada.
b- Protección de la identidad del denunciante, que deberá ser
mantenida en reserva.
c- Imparcialidad de los (as) miembros del comité en la
investigación de la denuncia.
d- Garantía del debido proceso.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 35. Declarada la procedencia de la denuncia por
violaciones a normas éticas, se iniciará el procedimiento sumario
y escrito para la investigación de la supuesta infracción, mediante
acta que emita el Comité de Probidad y Ética Pública, donde
conste el acuerdo de proceder con la investigación.
Artículo 36. Los (as) miembros del Comité de Probidad y
Ética Pública serán los encargados de realizar el proceso de
investigación que conduzca a la determinación de la sanción
aplicable en caso de comprobarse la infracción, para lo cual
podrán requerir la información y documentación que corresponda,
con el acompañamiento del comité adjunto.
Artículo 37. Para efecto de la aplicación de las sanciones a
que se refiere este reglamento, el Comité de Probidad y Ética
Pública, deberá notificar por escrito al servidor público los hechos
que se le atribuyen, bajo la prevención que de no desvirtuarlos,
dará lugar a la imposición de la sanción respectiva. También
deberá citarlo indicándole en el mismo oficio, el lugar, la fecha y la
hora en que se celebrará la audiencia de justificación.
Artículo 38. La audiencia de justificación se celebrará ante
el Comité de Probidad y Ética Pública, con la presencia del
servidor público, y un testigo por él nominado. Dicha audiencia
se verificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
notificación del servidor público.
Artículo 39. El (la) presidente(a) del Comité de Probidad y
Ética Pública, celebrará y presidirá la audiencia de justificación,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
pero dado el caso que se presente una circunstancia razonable,
podrá delegar en otro miembro del Comité, la facultad de celebrarla
y presidirla.
Artículo 40. Todo lo actuado en la audiencia se hará constar
en acta que se levantará para tal efecto, la cual deberá ser firmada
por todos los presentes. En caso que alguien rehúse firmar, se
hará constar en la misma, la negativa.
Artículo 41. Si no compareciese el servidor público a la
audiencia de justificación, su ausencia se considerará como
aceptación tácita de los hechos que se le imputan, salvo en los
casos debidamente justificados, en la cual se fijará una nueva
audiencia.
Artículo 42. En caso de la no comparecencia del testigo
presencial en la audiencia, el Comité y el compareciente de mutuo
acuerdo, accederán a sustituirlo con una persona de notoria
honorabilidad, dejando constancia en el acta de tal circunstancia.
Artículo 43. Si de las justificaciones presentadas y de las
pruebas que aportare el servidor público, resultare no haber mérito
que den lugar a sanción, el Comité ordenará archivar la
documentación.
Artículo 44. Si resultase positiva la aplicación de una sanción,
el Comité de Probidad y Ética Pública emitirá resolución indicando
las causas que la originaron, los fundamentos en que se basan y la
sanción que correspondería aplicar según la gravedad de la falta
cometida.
Artículo 45. El Comité deberá trasladar copia de la resolución
al Tribunal Superior de Cuentas, a efecto de emitir opinión dentro
del plazo de diez días hábiles, salvo causa justificada, revisando
que la sanción se encuentre ajustada a derecho, pudiendo éste
agravar o disminuir la misma, si lo considera pertinente.
Artículo 46. Una vez emitida dicha opinión, será comunicada
al Comité de Probidad y Ética Pública para que remita el
expediente a la unidad de Recursos Humanos de la institución, a
fin de que se proceda con la aplicación de la sanción
correspondiente.
Artículo 47. Notificada la sanción, el infractor tendrá derecho
a interponer recurso de reposición ante la Secretaría General de
la institución que corresponda, dentro del término de los diez días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Dicho recurso
deberá ser resuelto dentro del término de quince días hábiles
siguientes a su recepción.
Artículo 48. De no estar conforme con la resolución del
recurso de reposición, podrá presentar en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución, recurso de
apelación ante el Tribunal Superior de Cuentas, quien resolverá el
mismo dentro del plazo de quince días hábiles, salvo causa
justificada.
Artículo 49. En todo el proceso de la denuncia desde su
recepción e investigación se guardará la estricta confidencialidad
y reserva de los documentos e información que se reciba o
conozca en virtud de la misma. De igual manera se mantendrá en
reserva el nombre del denunciante.
Artículo 50. El proceso disciplinario deberá iniciarse dentro
del plazo de tres (3) meses, contados a partir del momento en
que el Comité de Probidad y Ética Pública tenga conocimiento
de la falta disciplinaria. Caso contrario se declarará prescrita la
acción sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles
o penales a que hubiese lugar.
Artículo 51. Todos los asuntos relativos al procedimiento
disciplinario que no estuvieren señaladas en el presente reglamento,
serán definidos por el Tribunal Superior de Cuentas, a petición
del Comité de Probidad y Ética Pública.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Artículo 52. La violación a lo estipulado en El Código, hace
posible la aplicación a los servidores públicos de sanciones fijadas
de acuerdo a la gravedad de la falta ética cometida, las cuales se
calificarán como graves o muy graves. Corresponde al Comité
de Probidad y Ética Pública de la institución, calificar la sanción
que corresponda de conformidad a la naturaleza de la acción u
omisión cometida, debiendo evaluar para ello las siguientes
condiciones:
1- Las circunstancias en que se comete
2- La forma de comisión
3- La concurrencia de varias faltas
4- Los efectos o consecuencias que produzca la falta
5- El beneficio obtenido por el infractor
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 53. Para la aplicación de la sanción correspondiente
se tomará en consideración las siguientes circunstancias agravantes:
a- Reincidencia: Entendiéndose como tal, el haber sido
sancionado por la institución donde se labora por dos o más
oportunidades.
b- Intencionalidad: Si como consecuencia del análisis y evaluación
de los hechos se verifica que ha existido intención de cometer
la infracción.
c- Desobediencia: La omisión o la negativa a subsanar las
deficiencias señaladas por la autoridad superior o el Comité
de Probidad y Ética Pública.
d- Posición jerárquica del infractor: La participación o influencia
de un funcionario de la institución en la comisión o concurrencia
de faltas.
Artículo 54. Se considerarán circunstancias atenuantes para
la aplicación de la sanción correspondiente:
a- La corrección por iniciativa propia: En los casos en que de
voluntad propia, o sin que medie requerimiento y apremio
alguno, el servidor público corrige y normaliza la irregularidad
cometida y sus posibles efectos.
b- El reconocimiento: Cuando el servidor público hubiere
reconocido la comisión de una infracción, detectada dentro
de la entidad en que labora; y se comprometiera a su
corrección en un plazo determinado.
c- La falta de sanción previa: El no haber sido sancionado
anteriormente por violaciones al Código de Conducta Ética u
otro régimen disciplinario.
Artículo 55. Se establecen como sanciones aplicables:
1- Suspensión sin goce de sueldo hasta por quince días
2- Despido o resolución contractual
Artículo 56. La sanción de amonestación escrita se oficializará
por dictamen del Jefe de Personal de la institución correspondiente.
No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de
reincidencia.
Artículo 57. La suspensión sin goce de sueldo no podrá ser
mayor de quince días. El Comité de Probidad y Ética Pública
propondrá en su resolución a la unidad de Recursos Humanos de
la institución, los días que corresponda según la gravedad de la
falta.
Artículo 58. El despido o resolución contractual se aplicará
previo procedimiento administrativo disciplinario de la Institución
que corresponda, el cual deberá estar debidamente documentado
en el expediente personal del servidor público.
Artículo 59. Los servidores públicos serán sancionados
disciplinariamente sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales previstas en la Constitución de la República, la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Código Penal y
demás Leyes de la República.
Artículo 60. Se considerará una falta grave cualquier medida
o represalia tomada por un funcionario contra algún servidor
público que hubiese denunciado ante la autoridad competente o
ante el Comité de Probidad y Ética Pública, algún acto de
corrupción o infracción ética.
TÍTULO V
NORMAS COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
CONSULTAS
Artículo 61. Todo servidor público o persona interesada
podrán someter consultas por escrito al Comité de Probidad y
Ética Pública o directamente a la Dirección de Probidad y Ética
del Tribunal Superior de Cuentas, sobre dilemas éticos que generen
una situación de incertidumbre en la institución. El tiempo de
respuesta no podrá ser mayor a los cinco días hábiles siguientes a
la recepción de la consulta, salvo causa justificada.
Artículo 62. Las instituciones por medio de la autoridad
competente, el Comité de Probidad y Ética Pública o los servidores
públicos sujetos al Código, podrán solicitar por escrito al Tribunal
Superior de Cuentas, el asesoramiento a la aplicación de las
disposiciones contenidas en el Código y de este Reglamento,
señalando de manera precisa y clara el aspecto normativo a que
se refiere.
Artículo 63. El Tribunal Superior de Cuentas podrá emitir
instrucciones y aclaraciones de carácter general relativas a la
prevención, detección y prohibición de conductas que puedan
derivar en un posible conflicto de interés u otros asuntos
relacionados con la materia ética, manteniendo registros públicos
sobre tales instrucciones o aclaraciones.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 64. Cada institución podrá emitir sus propias normas
específicas de conducta ética. En caso de discrepancia entre el
Código y esas normas, prevalecerá el Código. Previa aprobación
de las normas propias se podrá consultar sobre las mismas al
Tribunal Superior de Cuentas.
CAPÍTULO II
CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN
Artículo 65. Cada institución designará a un funcionario,
preferiblemente el encargado de la unidad de Recursos Humanos,
que sirva de enlace y coordine los programas de inducción y
capacitación en materia ética, de integridad, responsabilidad,
transparencia y otros.
Artículo 66. Es deber del Poder Ejecutivo, del Tribunal
Superior de Cuentas, del Consejo Nacional Anticorrupción y del
Instituto de Acceso a la Información Pública diseñar estrategias,
preferiblemente en conjunto, para la difusión de temas éticos de
interés general y en particular sobre los alcances de el Código y
este Reglamento.
Artículo 67. Los comités de probidad y ética con apoyo de
una comisión de técnicos institucionales podrán promover o
presentar propuestas sobre normas éticas específicas para su
institución, de conformidad a la naturaleza de las mismas.
Artículo 68. El Tribunal Superior de Cuentas promoverá a
través de los medios electrónicos disponibles, el Código, el
Reglamento, Instructivos que emita sobre materia ética, los Comités
de Probidad y Ética Pública y la labor realizada a lo interno de
sus instituciones.
CAPÍTULO III
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Artículo 69. Todo servidor público tendrá derecho a
presentar una solicitud de reconocimiento de objeción de
conciencia, cuando crea que las funciones o tareas asignadas,
van en contra de sus convicciones, principios y valores morales,
éticos, religiosos y filosóficos.
Artículo 70. La objeción de conciencia deberá presentarse
dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la instrucción a
objetar, ante la máxima autoridad jerárquica de la institución, o al
funcionario que éste designe, para que resuelva dentro del plazo
máximo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud, salvo causa justificada.
Artículo 71. La solicitud de reconocimiento de objeción
deberá contener:
a- Generales del objetor de conciencia (nombre completo, cargo,
departamento en el que labora y nombre del jefe inmediato).
b- Indicación de las funciones o tareas asignadas que vulneran
sus derechos a la libertad, respeto a la integridad ética y moral
y a la libertad de religión y culto.
c- Justificaciones del por qué dichas funciones o tareas vulneran
sus convicciones y principios.
d- Petición de lo que espera que la autoridad resuelva.
Artículo 72. La presentación de la solicitud de reconocimiento
de objeción de conciencia producirá de inmediato la suspensión
temporal del cumplimiento de las funciones o tareas asignadas,
por parte del objetor, hasta que se resuelva dicha solicitud.
Artículo 73. El objetor tendrá derecho a interponer recurso
de reposición en la institución dentro del término de cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la resolución en la cual se
denegase su solicitud de reconocimiento de objeción. El recurso
de apelación se interpondrá ante el Tribunal Superior de Cuentas
dentro del término de cinco días hábiles.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 74. Es deber del titular de la institución u órgano de
la administración pública, directa o indirectamente, asegurar las
condiciones de trabajo para que el Comité de Probidad y Ética
Pública cumpla sus funciones.
Artículo 75. Contra las Resoluciones emitidas por el Tribunal
Superior de Cuentas, no cabrá interposición de Recurso alguno,
siendo supletoria la aplicación del Reglamento del Código de
Conducta Ética del Servidor Público sobre la Normativa
Institucional aplicable y demás Leyes y Reglamentos.
Artículo 76. En los casos que el Comité de Probidad y Ética
Pública encontrase violación a Normas de Conducta Ética de un
funcionario o servidor público, que ya no estuviere desempeñando
funciones públicas, pondrá en conocimiento de tal situación al
Tribunal Superior de Cuentas, a efecto de interponer lo establecido
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
en el artículo 100 numeral 14 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
administrativas o penales a que hubiese lugar.
Artículo 77. Las instituciones en las cuales el Comité de
Probidad y Ética Pública no esté vigente, deberá proceder a iniciar
el proceso de elección de un nuevo comité, con la asistencia técnica
de la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de
Cuentas, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia
del presente reglamento.
Artículo 78. El presente Reglamento entrará en vigencia el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNIQUESE. (FyS). Abog. DAYSI OSEGUERA
DE ANCHECTA, Magistrada Presidenta. Lic. Miguel
Angel Mejía Espinoza, Magistrado. Abog. Jorge Bográn
Rivera, Magistrado. Abog. Alva Benicia Rivera Rodríguez,
Secretaria General.
Y para los efectos de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días
del mes de julio del año dos mil quince.- DOY FE.
ALVA BENICIA RIVERA RODRIGUEZ
SECRETARIA GENERAL TSC
1 A. 2015
_______
INSTITUTO NACIONAL
DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-02-2015
“MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS
DEL INPREMA”
1.- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA) invita a las empresas legalmente habilitadas,
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN-02-2015, a presentar ofertas selladas, para el
MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIO-
NADOS DEL INPREMA.
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos del INPREMA y se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al
Licenciado Ernesto Emilio Carías Corrales, Director
Presidente del INPREMA, en el Departamento
Administrativo, ubicado en el 5to. piso, del Edificio
INPREMA, Boulevard Centro América, frente a Col. Las
Colinas, a partir del día 22 de julio de 2015, hasta el
día 24 de agosto de 2015, en horario de 8:00 A.M. a
3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los interesados un
tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB).
4. A su vez el documento Bases de Licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn.
5.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y
apertura en el Salón de Sesiones del Directorio,
ubicado en el 6to. piso, del Edificio INPREMA, el día
lunes 7 de septiembre de 2015, a las 2:00 P.M.,
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta, por un valor no menor del dos por ciento (2%)
del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en
presencia de los oferentes o de sus representantes
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio de 2015.
LIC. ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES
DIRECTOR PRESIDENTE DEL INPREMA
1 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 867-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Promotora para la Gestión de Recursos Sociales AS-PROGRESO
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 867-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, veintiuno de mayo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de marzo
del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo No.
PJ-26032015-131, por la Abogada KAREN SARITA VILLALTA
AMADOR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA
PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose
como AS-PROGRESO, con domicilio en la ciudad de Comayagüela,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
teniendo como dirección principal en la colonia América lera. avenida,
9 y 10 calle, casa No. 33, ciudad de Comayagüela; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de
su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S. L.528-2015 de fecha trece de abril del dos mil quince.
C O N S I D E R A N D O : Q u e l a O R G A N I Z A C I O N N O
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION DE
RECURSOS SOCIALES , conociéndose como AS-PROGRESO, se
crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales,
de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población,
asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a
la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA
PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose
como AS-PROGRESO, se encuentran regulados por las competencias
de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás
actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente
de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22
y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer
Grado denominada ASOCIACIÓN PROMOTORA PARA LA
GESTIÓN DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como
AS-PROGRESO, con domicilio en la ciudad de Comayagüela,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
teniendo como dirección principal en la colonia América, lera.
avenida, 9 y 10 calle, casa No. 33, ciudad de Comayagüela; asimismo,
se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL (ONGD) DENOMINADA ASOCIACION
PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES
“AS-PROGRESO”
CAPITULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
Artículo 1.- DE LA CONSTITUCION.- Créase la Organización
No Gubernamental de Desarrollo que se denominará Asociación
Promotora para la Gestión de Recursos Sociales, conocida como AS-
PROGRESO, como un ente civil, sin fines de lucro, privada y de interés
público, organizada y dirigida democráticamente, creada
eminentemente para contribuir al desarrollo humanitario integral
de la población, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno
propio, constituida mediante Acta Constitutiva el día 04 de marzo de
2015, de conformidad con las leyes de la República.
Artículo 2.- DE LA DENOMINACION.- La Asociación será
denominada: “ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTIÓN
DE RECURSOS SOCIALES AS-PROGRESO, la cual está
i n t e g r a d a p o r p e r s o n a s c o m p r o m e t i d a s c o n e l d e s a r r o l l o
humanitario integral de la población a nivel familiar, comunitario y
nacional.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
en todos sus aspectos y ámbitos de aplicación, así como la
convivencia humana de las generaciones actuales y futuras. De
igual forma, las actividades en caso de así requerirlo deberán ser
coordinadas o autorizadas con los entes Estatales pertinentes.
Artículo 5.- DE SUS PRINCIPIOS.- Asociación Promotora para
la Gestión de Recursos Sociales, conocida como AS-PROGRESO, se
regirá por los siguientes principios: a.- Ejercer todas sus acciones en
forma democrática y participativa, en todos los niveles de su quehacer,
según todos los fundamentos de ese concepto, b.- Centrar a las familias
y sus miembros, como eje fundamental para el desarrollo humano y
local en general, c.- No discriminación y ejercer pluralidad en aspectos
de ideología, políticos, económicos, religiosos y de otra índole
inherente al ser humano y organizativo en general, d.- Orientarse al
autosostenibilidad organizacional en todos los niveles de su
competencia, e.- Actuar siempre con justicia, equidad, transparencia
y solidaridad.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACION estará constituido
por: a.- Las aportaciones de sus miembros; b.- Los bienes que adquiera
a título legal; c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento
de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d.-
Herencias y legados; e.- Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos
necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos;
f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas
realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen
las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones
artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a
las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos
obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer
a ella o la misma se disuelva.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACION: a.- ASAMBLEA GENERAL, b.- JUNTA DIRECTIVA,
c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.- DIRECCION EJECUTIVA DE LA
ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
ASOCIACION y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las
Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de
Artículo 3.- DEL DOMICILIO Y DURACION.-E1 domicilio de
la Asociación será la colonia América, lera. avenida, 9 y 10 calle,
casa No. 33, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer
sedes locales y regionales o acreditar representantes en cualquier lugar
de la República de Honduras y en cualquier país conforme sus leyes y
según lo establezca la Junta Directiva.- La duración de la Asociación
es por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los
Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se
refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por
el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo 4.- DE LA FINALIDAD.- La Asociación Promotora para
la Gestión de Recursos Sociales, conocida como AS-PROGRESO
tiene como finalidad apoyar y colaborar con todas las áreas del
desarrollo local integral de la población, promover la articulación público
y privada y la cooperación internacional, apoyar la implementación
de proyectos de desarrollo comunal, regional, sectorial y nacional viables
y sostenibles de salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria,
administración de tierras, forestal y otros. Para tal efecto AS-
PROGRESO apoya y colabora en la formación y capacitación, la
asistencia técnica, el uso de nuevas tecnologías, aumento de valor de
l a s c a d e n a s s o c i a l e s y p r o d u c t i v a s , a s i s t e n c i a t é c n i c a a
microempresarios emprendedores, respeto a la autonomía de las
personas, la atención a la problemática de la juventud, la mujer y los
menores y la familia en general, además promueve la preservación
del ambiente y la promoción de los derechos de las comunidades
campesinas e indígenas, con un alto compromiso para conseguir un
mayor desarrollo humano sostenible, con equidad social, para el
mejoramiento de la calidad de vida. Teniendo los siguientes
OBJETIVOS: a.- Implementar proyectos de desarrollo local integral de
la población con participación ciudadana plena. b.- Brindar servicios
de salud a comunidades pobres. c.- Capacitación a líderes
comunitarios y de la pequeña empresa en planificación del desarrollo
y gestión. d.-Brindar servicios de asistencia técnica a patronatos,
fundaciones de desarrollo, microempresas y cualquier Asociación
comunitaria reconocida en planificación del desarrollo y gestión.
e.- Organizar cursos de formación laboral y oficios, que permitan
la inserción de los participantes en el mercado laboral. f.- Atender
la problemática de la juventud, la mujer y de los menores en
situación de pobreza sea de vivienda, salud, educación, seguridad,
violencia y otros. g.- Promover iniciativas de preservación del medio
ambiente. h.- Desarrollar propuestas de promoción de los derechos de
las comunidades campesinas e indígenas. i.- Desarrollar o celebrar
conferencias, reuniones, seminarios y campañas masivas para jóvenes
y la familia en general sobre aspectos de promoción y prevención de
riesgos a la salud y seguridad. j.- Gestionar ante organismos nacionales
e internacionales, ayudas, subsidios u otras contribuciones reembolsables
o no reembolsables para la asistencia técnica y financiera que aseguren
la ejecución de proyectos de desarrollo social sostenibles en pro del
bienestar de la población. Todas las acciones gestionadas por AS-
PROGRESO están en concordancia con el respeto al medio ambiente
y su equilibrio ecológico, el respeto a los derechos humanos, las libertades
civiles, las regulaciones nacionales e internacionales, la diversidad
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y
la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea
Ordinaria.
Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una
vez al año, en el mes de marzo del año y la Asamblea General
Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 13.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en
primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después
con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria
será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros
inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después
con los miembros que asistan.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva
de la ASOCIACION, así como removerlos justificadamente. b.- Autorizar
los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACION, así como los
proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva,
de acuerdo con los fines y objetivas de la misma. c.- Aprobar el Plan Operativo
Anual de la ASOCIACION. d.- Aprobar los informes financieros
sometidos por la Junta Directiva. e.- Nombrar el los miembros que integren
la Junta de Vigilancia. f.- Admitir nuevos miembros. g.- Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN.
Artículo 15. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en
los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos.
b.- Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c.- Acordar la disolución
y liquidación de la ASOCIACION. d.- Resolver la impugnación de los
acuerdos. e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea
General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más
uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria
se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los
asistentes a la Asamblea.
Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria coma en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los
presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros
quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 18.- El miembro que por causa justificada comprobable, no
pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene
derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar
la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.-La Junta Directiva es el órgano de dirección de la
ASOCIACION y estará integrada de la siguiente manera: a.- Presidente/a.
b.- Vicepresidente/a. c.- Secretario/a. d.- Tesorero/a; y, e.- Vocales.
Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su
cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos, si así lo
dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACION.
PROCEDIMIENTO DE ELECCION
Artículo 21.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea
General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a
propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación
de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más
uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea.
La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará
posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una
vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y
conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por
la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.-L a J u n t a D i r e c t i v a t e n d r á l a s s i g u i e n t e s
atribuciones: a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los
fines de la ASOCIACION y preparar los planes de acción que
correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones.
b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la
ASOCIACION. c.- Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la
Asamblea General de los miembros. d.- Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e.- Preparar y presentar
un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los
miembros. f.-Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea
el caso.
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente/a: a. Ostentar la
representación legal de la ASOCIACION. b.- Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste
a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.- Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- Autorizar y suscribir
documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea
General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de
urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f.- Apertura
de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el
Tesorero para retiro de fondos. g.- Firmar la correspondencia que
sea de su competencia. h.- Cumplir fielmente con los mandatos de la
Asamblea General. i.- Nombrar comités de trabajo transitorios cuando
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva.
j.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de
los miembros de la ASOCIACION y en general todas aquellas que
ameritan una dirección acertada. k.- Rendir cada año un informe escrito
a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha
de la ASOCIACION. b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o de impedimento. c.- Aquellas otras que le asigne la
Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos
de la ASOCIACION.
Artículo 27. Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la
Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
ASOCIACION y Asambleas Generales con instrucciones del
Presidente. d.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de
Asamblea General y la Junta Directiva. e.- Certificar las actas y
resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. f.- Dar información
a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar y
custodiar los fondos de la ASOCIACION, en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de la ASOCIACION. b.- Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la ASOCIACION. c.- Supervisar los libros
y registras correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
ASOCIACION, junto con los demás miembros de la Junta Directiva,
e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes
de la ASOCIACION. f. Tener firma registrada junto con la del
Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACION.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a.- Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
A S O C I A C I O N , f o r m a n d o y e j e c u t a n d o l a s c o m i s i o n e s
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b.- Colaborar en la
administración general de la ASOCIACION. c.- Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente. d.- Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 30.- La fiscalización y la vigilancia de la ONGD, estará
a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la
Asamblea General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia deberá estar
integrada tres miembros quienes se sesionarán las veces que sean
necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes:
a.- Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables,
investigar por si o en forma delegada, cualquier irregularidad de
orden legal, financiero o económico-administrativo que se le
denuncie o detectare. b.- Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. c.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e.- Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente.
f.- Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o
de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g.- Vigilar
que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia
no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva
competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos de
dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle
todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime
necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las
recomendaciones, decidirá la Asamblea General.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 31.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
ASOCIACION. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 32.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta
Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.
b.-Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes,
programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta
Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa
autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones
de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la Organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPITULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros
de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia
del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
ASOCIACION, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías
externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la ONGD,
contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para
asegurar la transparencia.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34.- Serán miembros todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto
lleve la ASOCIACION.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Clases de Miembros
Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros
Fundadores, b.- Miembros Activos, c.- Miembros Honorarios.
Artículo 35.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACION.
Artículo 36.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de
ingresar a la ASOCIACION, presentando ante la Junta Directiva
solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General,
y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la ASOCIACION, la Asamblea General concede
tal mérito.
Artículo 38.- Las personas jurídicas que sean miembros de la
ASOCIACION, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Elegir y ser electos. b.-Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas, c.- Ejercitar su derecho de voz y voto.
d.- Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la ASOCIACION, cuando lo soliciten. e.- A
ser inscritos como miembros en el libro respectivo y extenderles carné
respectivo que los acredite como miembros.
Artículo 40.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.- Asistir
y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones
que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la
Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN.
Artículo 41.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN. c.- Concurrir a las
Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.
d.- Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y
comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro
a la ASOCIACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artícu l o 4 2 . - S e p r o h í b e a t o d a s l a s c l a s e s m i e m b r os:
a.- Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c.- Disponer de los bienes de la ASOCIACION,
para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION
Artículo 43.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término
de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
a efecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso.
Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación
y si ésta fracasare al arbitraje como método alterno de solución de
conflictos.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo 45.- La ASOCIACION, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada
Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y
liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los
votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por
acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por
imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u
objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando
se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante
resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de
la ASOCIACION, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para
proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la ASOCIACION, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará
un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a
disposición de cualquier miembro de la ASOCIACION y en caso de
quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra
Organización con fines similares, señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. La ASOCIACION deberá notificar debidamente a la
URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 47.- La ASOCIACION podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las
ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo
realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos,
ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción,
siguiendo el mismo procedimiento.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPITULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos,
deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las
tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
Artículo 51.- Si la Asociación, para la ejecución de los objetivos a
través de los proyectos a ejecutar, recibiere fondos del Estado, se
sujetará a la revisión, control y fiscalización del Tribunal Superior de
Cuentas, en virtud que dichos fondos son Patrimonio del Estado.
Artículo 52.- En caso que el Presidente de la Junta Directiva no
convoque a Asamblea General Ordinaria para la elección de la Junta
Directiva, en la fecha y forma señalada en los presentes estatutos,
podrá ser convocada por el 60% de los miembros debidamente inscritos
en el libro respectivo, o en su defecto excepcionalmente por el órgano
del Estatal regulador de las Asociaciones Civiles a petición de los
miembros de la Asociación.
SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION
PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES,
conociéndose como AS-PROGRESO deberá solicitar ante los entes
estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria
para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION
PROMOTORA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS SOCIALES,
conociéndose como AS-PROGRESO, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el
nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el
nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION
PROMOTORA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS SOCIALES,
conociéndose como AS-PROGRESO presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los
dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en
libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre
a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la
Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN
PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES,
conociéndose como AS-PROGRESO, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION
DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (L.200.00), de conformidad con lo establecido en
el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDOALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
1 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 839-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 839-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, quince de mayo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de
noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No.PJ-19112014-1546, por el abogado JOSÉ ANTONIO
HERNÁNDEZ ALMENDÁREZ, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN
CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING
GENERATIONS ONE AT THE TIME), con domicilio en la residencial
Cerro Verde, zona 5, bloque 4, casa No.8, jurisdicción del municipio
de Choloma, departamento de Cortés; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 459-2015, de fecha
veintiséis de marzo del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ
(CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la
población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones
violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERA-
CIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT
THE TIME), se encuentran regulados por las competencias de los
diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás
actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD,
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZA-
CIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES
UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE
TIME), con domicilio en la Residencial Cerro Verde, zona 5, bloque
4, casa No.8, jurisdicción del municipio de Choloma, departamento
de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA
VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo No. 1).- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará “CAMBIANDO GENERACIONES, UNO A LA VEZ”,
que en idioma inglés se escribe “CHANGING GENERATIONS, ONE
AT THE TIME”, también será conocido por el público en general e
instituciones gubernamentales con las siglas “ChanGe 1”.
Artículo No. 2).- Siendo su domicilio en la Residencial CERRO
VERDE, zona 5, bloque 4, casa número 8, Jurisdicción del Municipio
de Choloma, departamento de Cortés, pudiendo abrir Filiales en
cualquier lugar de la República de Honduras, y en cualquier país con
el que Honduras tenga relaciones diplomáticas y comerciales, sin que
ello se considera modificado su domicilio.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo No. 3).- La duración de esta Asociación será por tiempo
indefinido, y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo No. 4).- La Asociación será sin fines de lucro y se
establece como una necesidad urgente, sustentada en bases con
características esencialmente humanitarias, que coadyuven y faciliten
los medios necesarios de sostenimiento sostenible en este sector de
la población más desposeídas; rescatar los valores morales, cívicos
y espirituales que fortalezcan la unidad familiar, así como suministrar
los insumos que puedan alcanzar condiciones que mejoren la calidad
de vida, a través del fortalecimiento en las aéreas de la educación
infantil, en coordinación y/o supervisión de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación; asimismo coadyuvará mediante la
entrega oportuna y tiempo real del material didáctico y equipo técnico
en los Centros Educativos Públicos existentes en la zona, siendo los
OBJETIVOS fundamentales y su fin primordial de estos Estatutos
será regular el normal funcionamiento de la Asociación, que estarán
orientados al interés superior del niño y niña; tendrá como objetivos
específicos los siguientes: a).- Realizar campañas motivacionales, a
fin de lograr que personas jurídicas y naturales del sector del municipio
de Choloma y otros lugares del país, así como en otros países del
área Centroamericana, y países del Norte como México, Norte América
y Canadá, favorezcan en el patrocinio de un niño o niña y lograr su
incorporación en este proceso de cambio generacional, creando las
condiciones psicológicas que permitan al egresar de este programa,
alcanzar en su debido tiempo las metas personales para cada uno de
estos jóvenes, y crecer profesionalmente dentro del mercado interno
laboral; b).- Formalizar y comprometer activamente a los padres de
familia, en tal sentido se impulsará una sociedad que deberá estar
integrada por padres de familia con un mínimo diez (10) miembros
colaboradores, y juntos con los demás padres o madres beneficiados
con este proyecto, darle el debido seguimiento del comportamiento
fuera del centro educativo a cada uno de estos niños y niñas, en tal
sentido presentarán en la primera semana de cada mes un informe,
que será ampliamente discutido con las autoridades de la Asociación;
c).- Concientizar mediante reuniones, boletines informativos, así como
visitas personales a cada uno de los padres de familia, ya que uniendo
esfuerzos comunes se logrará positivamente evitar el abandono por
parte de los niños y niñas de centros de educación públicos existentes
en la zona; d).- Fomentar, orientar e inducir a los padres de familia
sobre los riesgos innecesarios que ponen en peligro la vida de estos
niños y niñas, enviándolos hacia la travesía de alcanzar un sueño
americano; y que en nuestro “Municipio de Choloma”, así como en
todo nuestro territorio nacional se tienen las condiciones y
oportunidades de trabajo, que les permitan obtener los recursos
económicos necesarios para el sustento familiar; e).- Apoyar,
patrocinar y/o facilitar la ejecución de proyectos elaborados y
presentados por la Sociedad de Padres de Familia, cuyo propósito se
ajusten a los objetivos de esta Asociación; f).- Diseñar un programa
de capacitación en talleres de vocación en distintas manualidades
como ser: Bisutería, electrónica, carpintería, belleza, costura y otras
manualidades que requieran una inversión mínima, a fin de que este
proyecto de ayuda humanitaria sea sostenible en cierta manera por
los alumnos que cursen el quinto año en adelante, asimismo lograr
una participación en ambientes de grupo y poder crecer a mediano
plazo con una mentalidad empresarial; g).- Diseñar y desarrollar
mecanismos de colaboración de personas jurídicas o naturales dentro
y fuera del territorio nacional, así como de organismos internacionales;
recursos económicos necesarios para el sostenimiento de cada
proyecto de la Asociación, mismos que están orientados al interés
superior de cada niño y niña acogido bajo este programa de ayuda
humanitaria; h).- Estructurar y mantener sistemáticamente una vía
de comunicación con todos los patrocinadores dentro y fuera de
nuestras fronteras, que hacen posible la realización de este Programa
Humanitario emprendida por la Asociación, informándoles en tiempo
y forma de los logros alcanzados en la vida de estos niños y niñas,
así como los cambios en la “Calidad de Vida” del núcleo familiar de
donde proceden; i).- Trazar y organizar un plan de visitas de forma
personalizada a los posibles patrocinadores de este proyecto de ayuda
humanitario coordinada por la Asociación, mismo que deberá realizarse
dentro y fuera del país, a fin de mantener vigente su colaboración, y
lograr la incorporación de otros a esta causa tan importante y loable
para nuestros niños y niñas; todas las actividades que realice la
Asociación serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores
más vulnerables, mismas que serán coordinadas y/o supervisadas
por las entidades estatales correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo No. 5).- Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos
por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la Asociación.
CLASES DE MIEMBROS
Artículo No. 6).- Se establecen tres (3) categorías de Miembros:
a).- Miembros Fundadores, b).- Miembros Activos, c).- Miembros
Honorarios.- Se hace la observación que los miembros Fundadores y
Activos tendrán derecho a voz y voto.
Artículo No. 7).- Son Miembros Fundadores: Las personas
naturales hondureñas que suscribieron el Acta de Constitución de la
Asociación.
Artículo No. 8).- Son Miembros Activos: Las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas
jurídicas legalmente constituidas en el país, que se incorporen
voluntariamente a la labor social de la Asociación, o que coadyuven
al logro de sus objetivos ingresando a la Asociación posteriormente
del acta de constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud
la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se
encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo No. 9).- Son Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o internacionales que por su notable contribución
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
al logro de los fines de Asociación, se han hecho acreedores a ser
calificados.
Artículo No. 10).- Las Personas Jurídicas que sean miembros
Activos de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de Acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron
tal nombramiento.
Artículo No. 11).- Para obtener la calidad de miembro de la
Asociación, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito,
en la que hará declaración expresa de obligarse y cumplir y acatar las
disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- La
solicitud de Admisión de un nuevo miembro será presentada a la
Junta Directiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos.- El solicitante deberá adjuntar copia de sus documentos
personales y cuando actué en Representación de una Persona Jurídica
deberá anexar copia de la Escritura de Constitución o de Personalidad
Jurídica debidamente inscrita, según sea el caso.
Artículo No. 12).- Para ser miembro Activo se requiere: a.- Tener
la formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar
labores de la Asociación de acuerdo con sus objetivos, b.- Tener el
respaldo académico técnico o superior o universitario los cuales deben
de ser reconocidos por las autoridades a quien corresponda,
c.- Presentar por escrito a la Junta Directiva, solicitud de participación,
en forma personal avalada por los miembros activos de la Asociación
acompañada de referencias y dos fotografías tamaño identidad,
d.- Cumplir fielmente los presentes estatutos.- El Miembro honorario
puede convertirse en miembro activo si cumple los anteriores
requisitos.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo No. 13).- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos de la Asociación: a.- Asistir personalmente o por medio de
representantes debidamente acreditado a las Asambleas Generales de
la Asociación; b.- Elegir y ser electos a cargos de la Junta Directiva;
c.- Presentar a consideración de la Asamblea propuestas e inquietudes
para el cumplimiento de sus objetivos; d.-Participar en las actividades
programadas a fin de lograr los fines de la Asociación.- e.- Participar
con voz y voto en las Asambleas Generales; f.- Conocer de la
información que obtenga la Asociación en los asuntos de interés
común.
Artículo No. 14).- Son obligaciones de los Miembros Fundadores
y Activos de la Asociación: a).- Cumplir con los presentes Estatutos,
Reglamentos, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva; b.- Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o
comisiones que le fueron encomendados; c.- Mantener una conducta
de colaboración y respeto con los fines de la Asociación y la
confidencialidad de los asuntos tratados en su seno.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo No. 15 ).- Se prohíbe a todas las clases Miembros de la
Asociación: a.- Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma;
b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideología política; c.-Los Miembros no podrán disponer
de los bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo No. 16).- La calidad de miembro o asociado se perderá:
a.- Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la
Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones; b.- Por
suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria, motivada
por violaciones de los estatutos o manifiesto incumplimiento de las
disposiciones y acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta
Directiva; c.- Negativa infundada a cumplir con las comisiones que
se le encarguen para el desarrollo de los objetivos de la Asociación.
Artículo No. 17).- En los casos de los incisos a y c, del artículo
anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones
siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación por
escrito; c) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el
cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si
los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta del
mismo y se cerrará el expediente. La expulsión definitiva le
corresponde a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo No. 18).- El asociado que voluntariamente se separe o
fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos como
miembro de la Asociación.
Artículo No. 19).- Para efecto de acreditar la causa que motive
la expulsión, la Junta Directiva nombrará una comisión integrada por
tres (3) miembros, a fin de que practiquen las diligencias necesarias.-
El informe que se presente se comunicará al interesado con el objeto
que dentro de quince (15) días se allane a él o lo refute, ofreciendo en
este caso las pruebas en descargo que estime convenientes, las cuales
serán evacuadas por la misma comisión.- La Junta Directiva convocará
a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo
de treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá lo pertinente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo No. 20).- Conforman los órganos de la Asociación:
a).- ASAMBLEA GENERAL, b).- JUNTA DIRECTIVA,
c).- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, d).- DIRECCIÓN
EJECUTIVA.
Artículo No. 21).- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo No. 22).- La Asamblea General es el órgano superior de
la Asociación y se reunirá en forma ordinaria una vez al año, entre la
segunda o tercera semana del mes de enero.- Y en forma extraordinaria
cuando los asuntos a tratar así lo requieran, previa convocatoria del
Presidente de la Junta Directiva por medio del Secretario.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo No. 23).- Las Asamblea Ordinaria, se celebrarán una
vez al año, en el mes de enero a tal efecto el Presidente de la Junta
Directiva convocará con quince (15) días de anticipación debiéndose
acompañar a la convocatoria por lo menos el tipo de asamblea, la
agenda a tratar, lugar y fecha de realización, hora de inicio y en su
caso los documentos que se discutirán.
Artículo No. 24).-Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a).- Constituir la Asociación, elegir la Junta
Directiva, aprobar y discutir los presentes Estatutos, el plan operativo
y el reglamento interno de la Asociación, autorizar al representante
legal de la Asociación para que se nombre un Apoderado Legal que
represente la misma; b).- Aprobar o improbar el procedimiento que la
Junta Directiva establezca en cuanto al método que desarrollará la
Asamblea General; c).- Conocer los avances productivos y seguimiento
de perspectivas hacia la ampliación y planes de trabajo de conformidad
a las mayores necesidades que la evaluación presente, de conformidad
a las solicitudes presentadas con las diferentes necesidades existentes
en el área; d).- Analizar y estudiar cómo resolver los problemas de
carácter económico, social, cultural que afronte la Asociación, y dictar
las resoluciones necesarias. e).- Definir la política y estrategia en lo
que consiste en organización, educación, economía y demás
lineamientos generales de trabajo que requiera las Asociación;
f).- Fijar el monto de ingresos y cuotas ordinarias y extraordinarias
que requerirá la Asociación para la proyección y desarrollo de sus
actividades; g).- Establecer el estado de los proyectos ejecutados;
h).- Establecer y convenir nuevas fuentes de financiamiento.-
Artículo No. 25).- Para la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria se requerirá de la asistencia de dos tercios de los
miembros Asociados, previa convocatoria del Presidente de la Junta
Directiva, expresando el único punto a tratar. La convocatoria se
realizará con ocho días de anticipación.
Artículo No. 26).- Son Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria las siguientes: a).- Discutir y aprobar la reforma o
enmendar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; b).- Discutir
y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación; c).- Sustituir o
destituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que falte
o que haya incumplido con los deberes que se le asignaron o incurra
en falta o delito grave en contra de la Asociación; d).- Tratar asuntos
de importancia que no estén en los presentes estatutos.
Artículo No. 27).- La Asamblea General Ordinaria hará quórum
cuando a ella asista en primera convocatoria, por lo menos la mitad
más uno de los miembros fundadores y activos, y en segunda
convocatoria, la Asamblea se reunirá con los miembros que asistan.
Sin embargo, para la validez de sus resoluciones se requerirá el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros presentes e inscritos.
Artículo No. 28).- Las resoluciones de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros que
concurran y que se encuentren inscritos y las de la Asamblea General
Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes de los miembros
asistentes e inscritos.
Artículo No. 29).- La representación Legal, Judicial y Extrajudicial
de la Asociación, ante cualquier entidad de Derecho Privado y Público,
dentro y fuera el territorio la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva
previa autorización de esta, pudiendo otorgar los poderes necesarios
para asegurar el funcionamiento y desarrollo de la Asociación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo No. 30).- Al final de cada Asamblea General se formulará
el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes,
el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de
todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos
de garantizar la transparencia.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 31).-La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la Asociación, será electa en la Asamblea General Ordinaria y los
miembros electos para la misma, se desempeñarán en sus cargos
Ad honorem durante tres (3) años, pudiendo reelegirse solamente
por un período más, si lo aprueba la Asamblea General Ordinaria.
Artículo No. 32).-La Junta Directiva estará integrada de la
siguiente manera: a).- Presidente. b).- Vicepresidente. c).- Secretario.
d).-Tesorero. e).- Vocal I. f).- Vocal II. g).- Vocal III.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo No. 33).- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir
la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta.- La Junta Directiva
electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria, es decir el día
de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 34).- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes
en forma Ordinaria y Extraordinaria las veces que sean necesarias,
previa convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario
en la que constará los asuntos a tratar, el Tesorero rendirá anualmente
un informe de la situación financiera de la Asociación.
Artículo No. 35).- La Junta Directiva durará en sus funciones
tres (3) años y podrá ser reelectos uno o más períodos siempre que
así lo apruebe la Asamblea General Ordinaria.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 36).- Son atribuciones de la Junta Directiva las
siguientes: a.- Orientar la política de la Asociación de conformidad
con los lineamientos previamente establecidos basados en los acuerdos
y ejecuciones en las circunstancias que más lo ameriten; b.- Contribuir
al mejoramiento y protección de los intereses económicos, políticos
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
y culturales, etc., en beneficio de todos los que formen parte de la
Asociación y el resto de los Hondureños; c.- Luchar por la efectividad
legal de los derechos a que le asiste a todo Hondureño e incorporándose
a los diferentes sectores vinculados al desarrollo integral de nuestra
población; d.- Promover educación técnica, social y cultural a sus
miembros; e.- La adquisición de bienes inmuebles que se consideren
necesarios para la ejecución de sus actividades y contratación de
empréstitos con instituciones nacionales e internacionales; f.- Contratar
el personal técnico y administrativo necesario para el buen
funcionamiento y desarrollo de los planes de la Asociación.
Artículo No. 37).- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: a).- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva;
b.- Representar oficial y legalmente a la Asociación en las entidades
nacionales e internacionales; c.- Registrar su firma conjunta con el
Tesorero, en una institución del sistema financiero nacional, para el
retiro de fondos, previa aprobación en pleno de la Junta Directiva;
d.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y
Resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva;
e.- Autorizar con su firma las Actas de las Sesiones de la Junta
Directiva; f.- Firmar documentos y títulos valores.
Artículo No. 38).- Son Atribuciones del Vicepresidente de la
Junta Directiva: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el
desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime
convenientes para la buena marcha de la Asociación; b.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c.-
Responsable de elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo un
programa de capacitación a todos los niveles de la Asociación; d.-
Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva
y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo No. 39).- Son Atribuciones del Secretario las siguientes:
a.- Asistir puntualmente a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Junta Directiva y la Asamblea General, levantando las actas
respectivas y así mismo anotar las resoluciones acordadas en las
sesiones en el libro para tal efecto; b.- Atender adecuadamente las
correspondencias nacionales e internacionales que reciba o gire la
Junta Directiva; c.- Extender las certificaciones, anotaciones y
constancias de acuerdos y resoluciones tomadas; d.- Firmar las cartas
y acuerdos, así como demás documentos de su competencia en forma
conjunta con el Presidente o vicepresidente en su defecto; e.- Colaborar
con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva en la
preparación de eventos sectoriales, nacionales y otros que la directiva
determine; así como asegurarse de las convocatorias que sean giradas
a su debido tiempo; f.- Llevar el registro de las correspondencias
enviadas y recibidas, y hacer del conocimiento de los demás miembros
de la Junta Directiva, la correspondencia habidas en su poder.
Artículo No. 40).-Son atribuciones del Tesorero las siguientes:
a.- Elaborar la política financiera de la Asociación en función del
apoyo de sus instituciones nacionales e internacionales, bajo la
aprobación de la Junta Directiva; b.- Hacer las recaudaciones de
conformidad con los acuerdos que sean aprobados en la Asamblea
General; c.- Otorgar la caución o fianza que exija la Asamblea General;
d.- Llevar un registro o control de los bienes muebles e inmuebles,
donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y
privilegios que reciban de las personas naturales o jurídicas de carácter
nacional e internacional procurando su conservación o incremento;
e.- Rendir informes por lo menos una vez al mes a la Junta Directiva,
y al final del período a la Asamblea General; f.- Firmar conjuntamente
con el Presidente y Fiscal, todos los documentos de carácter
económico que se expidiera por la Asociación.
Artículo No. 41).- Son atribuciones de los Vocales las siguientes:
a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en su ausencia
temporal o por enfermedad; b.- Presidir los comités que se organicen
para la buena marcha y funcionamiento de la Asociación;
c.- Desempeñar cualquier función que le encomiende la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo No. 42).- El Presidente de la Junta Directiva ayudado
por el Secretario, elaborarán y presentarán a la Asamblea General un
informe de las actividades realizadas en el período.
Artículo No. 43).- La Junta Directiva deberá elaborar los
reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha de
la Asociación, y los someterá a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo No. 44).- EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada
por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a).- Vigilar,
controlar y determinar sobre la administración de los recursos
humanos, económicos y materiales de la Asociación; b).- Es el
responsable de vigilar y controlar el funcionamiento de la
Organización, así como la conducta de los dirigentes a nivel de las
organizaciones miembros; c).- Velar por la correcta aplicación del
reglamento de sanciones y correcciones disciplinarias; d).- Velar y
auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado; e).- Elaborar conjuntamente con
el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes; f).- Efectuar auditorías de contabilidad
correspondientes: g).- Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente; h).- Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; i).- Vigilar
que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los
presentes Estatutos y su Reglamento; j).- Presentar a la Junta Directiva
un dictamen sobre el uso de los fondos; así como preparar el informe
sobre la administración que se presente a la Asamblea General
entendiéndose que está es la que dará su visto bueno; y, k).- Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo No. 45).- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a)
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación.
Artículo No. 46).-El Director(a) Ejecutivo será nombrado por la
Junta Directiva.
Artículo No. 47).- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a).- Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización; b).- Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c).- Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d).- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e).- Contratar el personal que requiere la Organización para su
funcionamiento acto previa autorización de la Junta Directiva;
f).-Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo No. 48).- El Patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen
parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos
que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea
General.
Artículo No. 49).-El patrimonio de la Asociación “CAMBIANDO
GENERACIONES, UNO A LA VEZ” que en idioma inglés se escribe
“CHANGING GENERATIONS, ONE AT THE TIME”, estará
constituido por: 1).- Las aportaciones que provienen de los
patrocinadores al programa de ayuda humanitaria para cada niño o
niña; 2).- Las aportaciones de sus miembros acordadas en Asamblea
General; 3).- Todos los bienes, los derechos y las acciones que
adquiera a titulo legal y de licita procedencia; 4).- Donaciones
nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21de la Ley de Fomento
de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);
5).- Herencias y legados provenientes de personas naturales y jurídicas
con existencia legal a favor de la Asociación; 6).- Recursos generados
por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y
servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad; enmarcados
en sus objetivos; 7).- Ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo No. 50).- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Artículo No. 51).-Los miembros de la Asociación para atender
la operatividad administrativa y de inversión de la misma, y todo
cuanto sea indispensable para el éxito y funcionamiento aportarán al
fondo de la Asociación una cuota mensual, que se establecerá en el
reglamento interno o en la resolución de la Asamblea General.
Artículo No. 52).- Todos los responsables de la Junta Directiva
serán solidariamente de la administración de la Asociación, sin perjuicio
de la responsabilidad penal procedente.
Artículo No. 53).-El patrimonio de la Asociación se destinará
exclusivamente a la consecución de los objetivos; en consecuencia
queda terminantemente prohibido destinar la utilidades, dividendos,
excedentes, fondos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de
sus miembros. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos
particulares sobre los bienes de ésta.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo No. 54).- La Asociación podrá disolverse por alguna de
las situaciones siguientes: a).- Por no haberse logrado los objetivos
de la Asociación; b).- Por apartarse de los fines u objetivos para lo
cual se constituyó; c).- Por decisión de dos terceras partes de sus
miembros fundadores y activos en la Asamblea General Extraordinaria
convocada para tal efecto; d).- Por sentencia judicial; e).- Por
resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo No. 55).- En caso de disolución los activos de la
Asociación o remanentes deberán ser donados a “CUALQUIER
OTRA ONG LEGALMENTE CONSTITUIDA EN EL PAIS, CUYO
FIN ÚNICO SEA SIN FINES DE LUCRO”, para su aplicación en
proyectos de desarrollo a una organización con fines similares o a
una institución benéfica, acordada por la Asamblea General
Extraordinaria.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación,
se nombrará una comisión Liquidadora, la cual procederá a cancelar
en primer término, las obligaciones que se hubieren contraído con
terceros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo No. 56).- Todos los casos no previstos en estos
Estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria
en base a principios generales aceptados por las sociedades civiles y
demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a.-
Las actividades de la Asociación no menoscaban ni entorpecerán las
que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la
actividad estatal; b.-Cuando se proyecte realizar actividades que la
ley señale como privativas de instituciones del Estado, deberá pedirse
una autorización al órgano correspondiente.
Artículo No. 57).-La Asociación puede tomar resoluciones y
acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y
debidamente inscritos, salvo que en casos específicos los presentes
estatutos establezcan una mayoría calificada.
Artículo No. 58).- La Asociación”CAMBIANDO GENE-
RACIONES, UNO A LA VEZ”, que en idioma inglés se escribe
“CHANGING GENERATIONS, ONE AT THE TIME”, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombre de sus
representantes y demás integrantes; así mismo se sujetará a las
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
Artículo No. 59).- Los presentes Estatutos, una vez aprobados
por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el registro Especial de
personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el Artículo 28, inciso (5) de la Ley de Propiedad.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CAM-
BIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING
GENERATIONS ONE AT THE TIME), se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN CAM-
BIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING
GENERATIONS ONE AT THE TIME), presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN CAM-
BIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING
GENERATIONS ONE AT THE TIME), se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN CAM-
BIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING
GENERATIONS ONE AT THE TIME), queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ
(CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que
una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará
a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de
este mismo artículo.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
1 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 301-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de FUNDACIÓN RAP
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 301-2015.- SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintisiete de marzo del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho
de noviembre del dos mil doce, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-08112012-1966, por el Abogado
SANTIAGO VALLADARES ARGUETA, en su condición de
apoderado legal de la Organización No Gubernamental de
Desarrollo denominada FUNDACIÓN RAP, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República
de Honduras, con oficinas principales ubicadas en el edificio RAP,
entrada a Residencial Plaza Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación
de los Estatutos de su representada. Personándose posteriormente
el Abogado RICARDO ADAN BONILLA REYES, como nuevo
apoderado legal de la FUNDACIÓN RAP.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.301-2015 de fecha cuatro de marzo del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental
de Desarrollo de Primer Grado, denominada FUNDACIÓN RAP,
se constituyó mediante instrumento público número dieciséis (16),
de fecha veintinueve de enero del dos mil quince (2015), en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ante los oficios
del Notario Público SANTIAGO VALLADARES ARGUETA,
acreditándose ante éste el patrimonio inicial a favor de la fundación,
asimismo el citado instrumento contiene los estatutos, el
nombramiento de la Junta Directiva y la delegación a la presidenta
de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) y su reglamento; siendo el miembro Fundador
el Régimen de Aportaciones Privadas RAP, actuando a través del
Presidente del Consejo Directivo, quien fue facultado según
resolución RCD 2014-43, mediante la cual el Consejo acordó
constituir la FUNDACIÓN RAP.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN RAP, se crea como una Asociación
Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos
contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO-
LLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN
RAP, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, República de Honduras, con oficinas principales ubicadas
en el edificio RAP, entrada a Residencial Plaza, Tegucigalpa,
M.D.C., constituida mediante instrumento público número dieciséis
(16), de fecha veintinueve de enero del dos mil quince (2015), en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ante los oficios
del Notario Público SANTIAGO VALLADARES ARGUETA,
instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de
la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO “FUNDACIÓN RAP”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN RAP, que en lo sucesivo en estos
estatutos se identificará como “FUNDACION RAP”.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN RAP, será
por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y
su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes
en la República de Honduras.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN RAP, será
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio
nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUNDACIÓN RAP tiene como finalidad lo
siguiente:a) Contribuir al desarrollo del país a través de programas,
proyectos y actividades integrales relacionadas con la
responsabilidad social institucional del Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP), en beneficio de los afiliados del RAP así como de
las personas principalmente de bajos ingresos, que les permitan
mejores condiciones de vida; b) Coordinación con las instituciones
del Estado para la canalización de donaciones destinadas a personas
afectadas por fenómenos naturales adversos o cualquier otro tipo
de calamidad que pueda ser calificada por la FUNDACION RAP.
Artículo 05.- La FUNDACIÓN RAP, tiene como objetivos
los siguientes: a) Promover el tema de educación mediante
programas de becas a las personas que califique la Fundación RAP
de acuerdo al reglamento establecido para cada efecto y cualquier
otra actividad que redunde en beneficio directo de los afiliados al
RAP las personas de sectores de la sociedad menos beneficiada;
b) Promover la participación de los sectores públicos como la
Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, Universidades,
Secretaría de Educación e instituciones privadas, así como
organizaciones civiles para la elaboración y ejecución de programas
y proyectos coordinados con las referidas instituciones. Finalmente
para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente requerirán
de la autorización, coordinación y/o supervisión por los Entes
Estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en
conflicto con la actividad Estatal.
CAPITULO III
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU
PATRIMONIO INICIAL
Artículo 06.- El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN está
conformado por Cincuenta Mil Lempiras (L.50, 000.00).
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Artículo 07.- Serán miembros de la FUNDACIÓN RAP
todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN RAP.
Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros:
a) Miembro Fundador, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios.
Artículo 08.- Es Miembro Fundador: El RÉGIMEN DE
APORTACIONES PRIVADAS (RAP).
Artículo 09.- Son Miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
RAP posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta
Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN RAP, la Asamblea General
concede tal mérito.
Artículo 11.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la FUNDACIÓN RAP, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta directiva por la persona que ésta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de punto
de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar
su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12.- Son derechos del Miembro Fundador y Activos:
a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de las mismas; c) Ejercitar su derecho de voz y voto;
d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACIÓN RAP, cuando lo
soliciten; e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
Miembro de la FUNDACIÓN RAP ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
Artículo 13.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN
RAP ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 14.- Son deberes del Miembro Fundador y Activos:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos; b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD; c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados; d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen; e) Representar con dignidad y decoro a la
FUNDACION RAP.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros:
a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN RAP en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma;
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas; c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la FUNDACIÓN RAP para fines
personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 16.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN RAP
tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
FUNDACIÓN RAP. El incumplimiento de estos estará sujeto a
las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b)
Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal por el término
de seis meses; d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de
no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo
someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente
disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.
Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la
audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante
la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la
notificación de la sanción, para que este lo remita a la Asamblea
General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho
recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia
judicial correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN RAP: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA
DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y,
d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la FUNDACIÓN RAP y estará integrada por el Miembro
Fundador, representado por el Consejo Directivo del Régimen de
Aportaciones Privadas (RAP).
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de marzo de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN RAP; b) Autorizar los planes y la
inversión de los fondos de la FUNDACIÓN RAP y los proyectos
que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva,
de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos
Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN
RAP; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta
Directiva; f)Nombrar los miembros que integren el órgano de
fiscalización; g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el
reglamento interno; h) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la FUNDACIÓN RAP.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos; b) Aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno; c) Acordar la disolución y liquidación de la
FUNDACIÓN RAP; d) Resolver la impugnación de los acuerdos;
e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, los cuales estarán en custodia del secretario y a la
disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN RAP y
sujetos a auditorías como auditorías de las organizaciones
cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
fondos públicos; a efectos de garantizar la transparencia se contará
con un portal de transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la FUNDACIÓN RAP y estará integrada de la siguiente manera:
a) un Presidente/a; b) un Vicepresidente/a; c) un Secretario/a;
d) un Tesorero/a; e) un Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria a propuesta del Miembro Fundador, a través de
su Consejo Directivo, y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años, estos
podrá ser reelectos.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma abierta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus miembros comerciales o profesionales, sus
cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal
caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será
nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la
misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la
Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta
Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN RAP y preparar los planes de acción
que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la FUNDACIÓN RAP; c) Elaborar el presupuesto
semestral que se someterá a la Asamblea General de miembro;
d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores;
e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la
Asamblea General de miembros; f) Elaborar el proyecto de
reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de
la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y
demás Reglamentos de la FUNDACIÓN RAP, para conocimiento
de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión
de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos
relacionados con los fines de la FUNDACIÓN RAP.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN RAP;
b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar
por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas
Generales; c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la
Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones;
d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la
Junta Directiva y la Asamblea General; e) Autorizar y suscribir
documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea
General; f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto
de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva;
g) Solicitar cuentas bancarias; h) Ordenar la práctica de arqueos y
auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva; i) Vigilar
para que los Comités Nombrados por la Asamblea General o
por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de
su cargo pudiendo reunirse una vez al mes y así mismo; j) Velar
por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros
de la Junta Directiva; k) Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea
General; m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo
considere necesario previa autorización de la Junta Directiva;
n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como
de los miembros de la FUNDACIÓN RAP y en general todas
aquellas que ameritan una dirección acertada; ñ) Rendir cada año
un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de
la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN RAP; b) Sustituir al Presidente en
caso de ausencia temporal o de impedimento; c) Responsable de
la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN
RAP; d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la
Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN
RAP.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes; b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la
Junta Directiva; c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente; d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva; e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACIÓN RAP, así como extender con el visto bueno
del Presidente las constancias que le sean solicitadas; f) Dar
información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y
el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN, en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de la FUNDACIÓN RAP; b) Supervisar los libros y registros
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea; c) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN
RAP, junto con los demás miembros de la Junta Directiva; d)
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
FUNDACIÓN RAP.
Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN RAP, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación; b) Colaborar en la
administración general de la FUNDACIÓN RAP; c) Sustituir por
su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente; d) Las demás que le asignen la
Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Aprobar los informes financieros correspondientes
presentados por el Director Ejecutivo; c) Efectuar auditorías de
contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de
los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras
que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente,
Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;
f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN RAP y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- Es la encargada de la administración y ejecución
de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN RAP.
Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte
de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado
como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 44.- SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO: a) Atender a tiempo
completo todas las actividades de la Organización; b) Responder
por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas
y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva;
c) Representar a la Organización en todos los actos previa
autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que
requiere la Organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades
inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El patrimonio de la FUNDACIÓN RAP,
corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos
y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y
derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre
los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la
FUNDACIÓN RAP, no podrán constituirse gravámenes de ningún
tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de
la FUNDACIÓN RAP, estará constituido por: a) Las aportaciones
de que apruebe el Fundador, el Régimen de Aportaciones Privada;
b)Los bienes que adquiera; c)Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo
al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados;
e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN RAP,
podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN FUSIÓN DE
LA FUNDACIÓN RAP
Artículo 47.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres
cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los
motivos siguientes: a) Por acuerdo del miembro Fundador; b) Por
imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u
objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando
se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente
mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea
General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta
Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la
FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares,
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Fundación
deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino
que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 49.- La Fundación podrá fusionarse y constituir una
nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
FUNDACION RAP, al fusionarse emitirá sus respectivas
resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y
sus nuevos estatutos, ante la Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización. De igual forma, podrá
fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN RAP, queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes
periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u
organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN RAP, en
ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO:La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN RAP, deberá solicitar ante los entes
estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN RAP, deberá solicitar ante los entes
estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN RAP, inscribirá ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta
Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual forma
queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN RAP, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros juntamente con el informe de actividades
dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros
deben constar en libros autorizados por la autoridad competente,
los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las
auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN RAP, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de
Primer Grado denominada FUNDACIÓN RAP, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00), de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de julio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
1 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 32 --
Ver como documento individual→