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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 julio 2015Edición No. 33,796

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 009-2015 — Ascenso al grado inmediato superior de Oficiales de Policía Nacional de Honduras

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO 009-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es una atribución Constitucional del Ciudadano Presidente de la República, conferir Grados y condecoraciones conforme a ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 en su párrafo final de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras señala: “Los grados de Policía sólo se adquirirán por riguroso ascenso de acuerdo con esta Ley. Los Policías no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por esta Ley. Los Ascensos de la Escala de Inspección serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Ascensos de la escala Ejecutiva y Superior serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Artículo 96 establece: “El desempeño profesional de todo miembro de la Carrera Policial se evaluará mediante un Sistema de oposición basado en: 1) Méritos y deméritos acreditados en la hoja de servicio del mismo; 2) Capacidad física; 3) Conducta personal; y, 4) Cualidad Profesional, éticas e intelectuales...”. CONSIDERANDO: Que el citado cuerpo legal en el Artículo 98 numeral 1) indica: “Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a: “Ascensos, promociones de grado y reconocimientos de acuerdo a esta Ley...”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del Manual de Procedimiento para el Proceso de Ascenso establece: “El derecho para someterse al proceso de ascenso se adquiere una vez que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Manual. El tiempo de servicio en el grado solamente le da el derecho al (la) candidato(a) a someterse al proceso de ascenso al grado inmediato superior”. CONSIDERANDO: Que en base al Acta Especial del Consejo General del Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes Escalas del año 2014, que se encontraban no aptos por presentar denuncias e inconsistencias en las pruebas de confianza, en Sesión celebrada el 13 de abril del 2015, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato. POR TANTO En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 1 y 293 de la Constitución de la República, 28 y 29 reformados de la Ley General de la Administración Pública, 1, 3, 43 último párrafo, 96, 98 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, Manual de Procedimiento para el Proceso de Ascenso y Acta Especial del Consejo General de Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes escalas del año 2014, en sesión celebrada el 13 de abril del 2015. A C U E R D A: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INME- DIATO SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional de Honduras, a partir del uno (1) de enero del dos mil quince (2015), los que se denominan a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH ESCALA DE INSPECCIÓN POR EL ORDEN DE MÉRITO DE INSPECTOR DE POLICÍA A SUBCOMISARIO DE POLICÍA No. GRADO NOMBRE COMPLETO 1 Inspectora de Policía Norma Lizzeth Sierra Medina 2 Inspector de Policía Will Alfredo Paz Cálix 3 Inspector de Policía José Leodán Garrido Lobo 4 Inspectora de Policía Sandy Sánchez Carrasco 5 Inspector de Policía Elman Orlando Sabillón Sabillón 6 Inspector de Policía Alexander Antonio Mejía Iglesias 7 Inspector de Policía Mario Alexis Flores Maradiaga 8 Inspectora de Policía Gabriela Ruth Castro Bobadilla 9 Inspector de Policía Cristóbal Muñoz Núñez 10 Inspector de Policía Lesby Daneyby Castro Ávila 11 Inspector de Policía Elvin Arturo Zúniga Tobes 12 Inspector de Policía Saúl Alfaro Bonilla 13 Inspector de Policía Edán Edgardo Estrada Carías 14 Inspector de Policía Elvin Geovanny Corea Rodas 15 Inspector de Policía José Joel Montoya Uclés 16 Inspector de Policía Jacobo Antonio Nasser Soto 17 Inspector de Policía Juan Carlos Juárez Bonilla 18 Inspector de Policía Kerdin Omar León Coto 19 Inspector de Policía José Rolando Benítez Ramos 20 Inspector de Policía Nelson Humberto Aguilera Amador Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH 21 Inspector de Policía Andy Wilfredo Aroca Zelaya 22 Inspector de Policía Sem José Rodríguez Cruz 23 Inspector de Policía Elvin Darío Flores Meraz 24 Inspector de Policía Mario Gonzalo Posadas Mayorga 25 Inspector de Policía Juan Miguel Juárez Bonilla 26 Inspector de Policía Carlos Fernando López García DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA A INSPECTOR DE POLICÍA POR EL ORDEN DE MÉRITO No. GRADO NOMBRE COMPLETO 1 Subinspector de Policía Fernando José Sandoval Flores 2 Subinspector de Policía Elmer Yonery Merlo Maradiaga 3 Subinspector de Policía Savier Alexander Ramos Puerto 4 Subinspector de Policía Betuel Nacor Alvarado Guevara 5 Subinspector de Policía Juan José Orellana Henríquez 6 Subinspector de Policía Silvia Suyapa Varela Salinas 7 Subinspector de Policía Mario Hernán Flores Matute 8 Subinspector de Policía Crístofer Miguel García Colíndres 9 Subinspector de Policía Víctor Daniel Gómez Rodríguez 10 Subinspector de Policía Dinora Rosibel Galeano Velásquez 11 Subinspector de Policía Santos Mauricio Baquedano Miralda 12 Subinspector de Policía Elson Ozair Torres Cruz 13 Subinspector de Policía José Lindolfo Del Cid Gonzales 14 Subinspector de Policía Oris Trinidad Medina Urbina Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de mayo del año dos mil quince. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD 15 Subinspector de Policía Milton Noé Torres Navarro 16 Subinspectora de Policía Amanda Marcela Romero Ocampo 17 Subinspector de Policía Abrahán Modesto Gonzales Mercado 18 Subinspector de Policía Carlos Esteban Henríquez Servellón 19 Subinspector de Policía Marlon Rolando Cárcamo López 20 Subinspector de Policía Genry Joel Ventura Hernández 21 Subinspector de Policía Walter Alexander López Sánchez 22 Subinspector de Policía Emmanuel Ardón Merlo 23 Subinspector de Policía Jorge Buezo Mencía 24 Subinspector de Policía Roldán Alejandro Cruz 25 Subinspector de Policía Diógenes Senen Alemán Chávez 26 Subinspector de Policía Drolsvin Noél Muñoz Pérez 27 Subinspector de Policía Rumedy Odilay Cruz Reyes 28 Subinspector de Policía Javier Orlando Cálix Matute DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA AUXILIAR A INSPECTOR DE POLICÍA AUXILIAR No. GRADO NOMBRE COMPLETO 1 Subinspector de Policía Auxiliar Juan Alberto Palacios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo del 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No .360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Leonel Ávila Padilla, en el cargo de Médico del Centro Nacional Penitenciario, Institución 44, Programa 12, Actividad 05, Nivel 10. No. de Puesto A0200006. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 06 de abril del 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 309-C-2015 1/ Solicitud: 18195-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS 4.1/ Domicilio: COLONIA LAS BRISAS, 22 Y 24 CALLE, ENTRE LA 1era. Y 4ta. AVENIDA N.E. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERIA DEL REGALO Arte y Sabor 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO DÍAZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 _______ 1/ Solicitud: 18194-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS 4.1/ Domicilio: COLONIA LAS BRISAS, 22 Y 24 CALLE, ENTRE LA 1era. Y 4ta. AVENIDA N.E. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPO JUNIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO DÍAZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Reformar el Artículo 237 párrafo primero y numeral 1) y adicionar a ese mismo Artículo los numerales 4), 5) y 6) y un párrafo final... Contentivo del CÓDIGO PROCESAL PENAL. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” UNAH Universidad Nacional Autónoma de Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-068-05-2015 del Acta N°. CU-O-004- 05-2015, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el veintinueve de mayo de dos mil quince, relativo a: 1) Anulación como requisito de graduación, de las Cuarenta (40) Horas de Trabajo Comunitario. 2) Que la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, divulgue el Reglamento sobre la aplicación del Artículo 140 literal b) de las Normas Académicas de la UNAH. 3) Interpretación del Artículo 146 literal a) de las Normas Académicas de la UNAH y Exoneración del pago de L. 200.00 por cada una de éstas, a los graduandos(as) debido a que representan un costo adicional a los ya establecidos en el Plan de Arbitrios de la UNAH; que literalmente dice: “Oficio SCU-N°. 74-2015. 08 de junio, 2015. Máster JULIETA CASTELLANOS, RECTORA. Su Oficina. Señora Rectora: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes 29 de mayo de dos mil quince, en Acta Número CU-O-004-05- 2015 levantada al efecto, obra el ACUERDO N°. CU-O-068- 05-2015, y sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta, en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-O-068-05-2015. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario establece los criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario fijar los criterios para evaluar y acreditar la calidad y la excelencia académica y administrativa de la institución. CONSIDERANDO: Que vista la solicitud de la Secretaría General, de Oficio SG-N°. 131-2015, encaminada a que la Vicerrectoría Académica aclare sobre la vigencia y aplicación de las cuarenta (40) Horas de Trabajo Comunitario como Servicio Social, las cuales, siendo un requisito de graduación aprobado por el Consejo Universitario en 1998, no aparece consignado como tal en las Normas Académicas de la UNAH. CONSIDERANDO: Que en 1998, tras la destrucción provocada al país por el Huracán Mitch, el Consejo Universitario aprobó, mediante Acuerdo N°. 342-98-CUO de fechas 29 de octubre, 2, 3 y 6 de noviembre de ese año, el Trabajo Comunitario como Servicio Social para la Reconstrucción Nacional, como un requisito adicional de graduación obligatorio para todos los estudiantes de las diferentes carreras de la UNAH, y con una duración de por lo menos cuarenta (40) horas. CONSIDERANDO: Que en 1999, mediante Acuerdo N°. 472-99-CUO, el Consejo Universitario reactivó el Trabajo Comunitario como Servicio Social para la Reconstrucción Nacional, en los términos convenidos en el Acuerdo N°. 342-98-CUE y en el cual se indica que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), determinaría las áreas en donde se desarrollarían las acciones orientadas a poner el servicio de la reconstrucción nacional del país, los recursos humanos técnicos y profesionales, con una presencia significativa tal como aconteció con el huracán Mitch. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. 071-2004-CUO el Consejo Universitario redefinió los criterios para realizar las 40 Horas de Trabajo Comunitario, en labores de atención a las necesidades de la UNAH en sus diferentes campus, lo que provocó la modificación de los Acuerdos N° 342-98-CUO y 472-99-CUO. La definición y programación quedó a cargo de los comités de práctica profesional y tesis de grado que funcionan en cada uno de los centros y/o carreras; se derogó el Reglamento sobre Trabajo Comunitario como Servicio Social ya que la regulación se haría a través de cada una de las carreras respectivas, en coordinación con los departamentos académicos y la asesoría de la Dirección de Docencia. Entró en vigencia a partir del Segundo Período de 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. CU- E-107-09-2014, el Consejo Universitario aprobó las Normas Académicas, las que en su Artículo N° 140 inciso “b”, establecen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales como requisitos de graduación: “Haber participado, de manera obligatoria, en su proceso educativo en una iniciativa de índole social, cultural, artística, deportiva, las cuales deberán ser certificadas por la VOAE o sus referentes en los Centros Regionales o Instituto Tecnológico Superior”. CONSIDERANDO: Que las Normas Académicas aprobadas establecen además como uno de los requisitos administrativos de graduación, consignado en el Artículo 146 inciso “a” la presentación de constancias de solvencia de los servicios que presta la UNAH al estudiante, las cuales deben ser certificadas por la Secretaría General de la UNAH. CONSIDERANDO: Que las Normas Académicas de la UNAH, contemplan los procesos de vinculación definidos para la UNAH, los cuales, por medio de un Comité de Vinculación, planifican, formulan, ejecutan, dan seguimiento y evalúan los programas de vinculación de la UNAH con la sociedad. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículos 7, 10, numerales 3) y 6) de la Ley Orgánica, Artículo 21 del Reglamento General de la Ley; Artículos 2, 26 y 29) del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Se anula como requisito de graduación, las cuarenta (40) Horas de Trabajo Comunitario, establecido en los Acuerdos del Consejo Universitario N°. 071- 2004-CUO, 342-98-CUO y 472-99-CUO, debido a que los procesos de vinculación de la UNAH con la sociedad y las actividades de voluntariado, artístico-culturales y deportivas de vida estudiantil que se desarrollan mediante programas y proyectos, por medio de cualquiera de las siguientes áreas: educación no formal, desarrollo local y regional, seguimiento a graduados, voluntarios, etc., superan las intencionalidades de las cuarenta (40) Horas de Trabajo Comunitario, las que originalmente se establecieron para labores de reconstrucción nacional y posteriormente se dejaron para dar respuesta a demandas internas de la UNAH, resultado del análisis situacional realizado. SEGUNDO: A) Instruir a la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, divulgue el Reglamento sobre la aplicación del Artículo 140 literal b) de las Normas Académicas de la UNAH, que establecen como nuevo requisito de graduación: “Haber participado, de manera obligatoria”, en su proceso educativo en una iniciativa de índole social, cultural, artística y deportiva. B) La anulación de las cuarenta (40) Horas de Trabajo Comunitario quedará en firme, una vez que la Vicerrectoría de Orientación y asuntos Estudiantiles divulgue el Reglamento anteriormente citado. C) La divulgación de dicho Reglamento deberá hacerse por lo menos quince (15) días hábiles antes del inicio del Tercer Período Académico 2015, entre tanto, los expedientes de graduación deberán ser recibidos por la Secretaría General, sin la exigencia del nuevo requisito establecido en el Artículo 140 inciso “b” de las Normas Académicas de la UNAH. TERCERO: Interpretar el Artículo 146 literal a) de las Normas Académicas de la UNAH, referente a la presentación de constancias de solvencia de los servicios que presta la UNAH al estudiante, Certificadas por la Secretaría General, como un requisito administrativo de graduación, en el sentido de que se instruya a las unidades que otorgan dichas constancias a registrar las firmas oficiales ante la Secretaría General de la UNAH y, que a su vez, se EXONERE del pago de doscientos (200) lempiras por cada una de éstas, a los graduandos(as) debido a que representan un costo adicional a los ya establecidos en el Plan de Arbitrios de la UNAH. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNIQUESE.” Firma y sello. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSI- TARIO. cc: Dra. Rutilia Calderón, Vicerrectora Académica. cc: MSc. Áyax Irías Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. cc: Abog. Emma Virginia Rivera, Secretaria General. cc: Decanos(as) de Facultades. cc: Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Secretarios(as) Académicos de Facultades y Centros Regionales Universitarios. cc: Dirección de Docencia. cc: Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad. Sección de Títulos/Secretaría General. cc: Archivo”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, dieciocho de junio de dos mil quince. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL 31 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 863-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de las Comunidades de Agua Morada, Llano El Tigre y Cacao

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 863-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de mayo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de julio de 2013, misma que corre a Exp. No. PJ-18072013-1241, por el Abogado EUGENIO ROMERO RAMÍREZ, en su condición de Director del CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS y la Procuradora Legal STEFANNI CAROLINA VILLALTA RUBIO, en donde no hizo uso del poder concedido como Procuradora, por consiguiente se personó el Procurador Legal JUAN ARMANDO CÁRCAMO BARRIENTOS, quien actúa bajo la dirección del Abogado EUGENIO ROMERO RAMÍREZ, para seguir el trámite de ley correspondiente y actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, con domicilio en la aldea Agua Morada; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.2084-2013 de fecha 11 de septiembre de 2013. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO” de las comunidades de Agua Morada, Llano El Tigre y El Cacao, Morocelí... como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dichas comunidades para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de Agua Morada, Llano El Tigre y El Cacao, Morocelí, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las comunidades de Agua Morada, Llano El Tigre. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Agua Morada, Morocelí; y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación y conducción, almacenamiento y distribución de agua construida por la comunidad con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico), i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (asociación de juntas administradoras de agua a nivel municipal AJAAM) e instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.-La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrado por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años, pudiendo ser electo por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero. 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad. f.- Presentar informes en la Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacinados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b) Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia que se encarga de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a) Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b) Verificar el dinero de cada caja, cada vez que estime conveniente. c) Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e) Auditar y supervisar las cuentas de recaudación provenientes de los abonados. f) Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h) Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i) Vigilar la bodega. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a) Comité de operación y mantenimiento. b) Comité de microcuenca. c) Comité de saneamiento. ARTÍCULO 18.- Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca al alcalde auxiliar y al promotor de salud asignado a la zona como miembro del comité de saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar la agenda con el Secretario. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Tesorero: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonarios de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda la erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización. ARTÍCULO 25.- Son atribución de los Vocales: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora, se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de éstas, serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá suscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el ARTÍCULO 28, de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Mochilas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DIANA MARICELA RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se observa en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-018107 [2] Fecha de presentación: 07/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: K TECCHNOLOGY CORPORATIÓN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOHN 8: 12 Y DISEÑO reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZA- CIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 31 J. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 2015-18973 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AVELINA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 30 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Alimentos a base de avena, copos de avena, avena molida, avena mondada, sémola de avena. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-06-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-18972 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AVELINA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 31 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Avena. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-06-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 18519-2015 2/ Fecha de presentación: 11-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Enlaces Honduras, S.A. Domicilio: Col. Lomas del Guijarro Sur, edificio Torre Alianza I, 9no. piso, Tegucigalpa, M.D.C. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MIRED y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios de consultoría en materia de seguros, estimación de costos de reparación, coordinación de la red de proveedores de servicios médicos para seguros de gastos médicos, información en materia de seguros. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 28-05-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003408 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZUMBA FITNESS, LLC [4.1] Domicilio: 800 SILKS RUN, SUITE 2310, HALLANDALE, FL 33009, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUMBA ZUMBA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Grabación digital de medios, es decir, casetes pregrabados de vídeo, discos de vídeo digitales, discos versátiles digitales, grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD, CD de música, grabaciones de sonido y discos digitales de alta definición; software descargable para juegos de vídeo; programas de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; programas de videojuegos interactivos; programas de vídeo y juegos de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos; publicaciones electrónicas, incluyendo libros, revistas, manuales ofreciendo historias y material educativo en relación con la aptitud, el bienestar y la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J y 31 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 29470-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367753 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y mercadeo; servicios de mercadeo digital; administración de base de datos computarizada; proveer servicios de negocios inteligentes; servicios de administración de negocios; consultoría de estrategia de mercadeo digital; servicios de administración de consultoría, principalmente, proveer análisis y recomendaciones en optimizar los flujos de trabajo al por menor; servicios de subcontratar proveedor en el campo de administración de relaciones con el cliente; consultoría de negocios en el campo de soluciones analíticas predictivas; consultoría de negocios, principalmente, recolección, analizar y proveer información de negocios y data para otros; administración de base de dato computarizada, todos los servicios anterior provistos para distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes, motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29472-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367788 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entrenamiento y educacionales para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. 1/ Solicitud: 26286-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86345666 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y mercadeo; servicios de mercadeo digital; administración de base de datos computarizada; proveer servicios de negocios inteligentes; servicios de administración de negocios; consultoría de estrategia de mercadeo digital; servicios de administración de consultoría, principalmente, proveer análisis y recomendaciones en optimizar los flujos de trabajo al por menor; servicios de subcontratar proveedor en el campo de administración de relaciones con el cliente; consultoría de negocios en el campo de soluciones analíticas predictivas; consultoría de negocios, principalmente, recolección, analizar y proveer información de negocios y data para otros; administración de base de dato computarizada, todos los servicios anterior provistos para distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes, motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. _______ CDK GLOBAL 1/ Solicitud: 29468-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367737 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a campañas de publicidad y mercadeo; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento, inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación, información de mantenimiento; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para crear y administrar pistas de ventas de servicios y comunicación con clientes a través de múltiples canales; software descargable para usar en administración de relaciones con el cliente (CRM); software descargable para usar en el rastreo y administración de cuentas a pagar, pagos, y nóminas; software descargable para administrar documentos y formas en el proceso de ventas al por menor de automóviles, principalmente, software para crear, archivar, y organizar documentos y formas; software descargable para usar en redes de administración; software descargable que provee en tiempo real, administración inteligente de negocios integrados por medio de la combinación de información de varias bases de datos y presentarlas en una interface de usuario fácil-de-entender; hardware de computadora, principalmente, computadoras, computadoras personales, terminales de computadora, computadoras para administración de redes, equipo de redes, servidores, computadoras periféricas, e impresoras; teléfonos; escáneres de códigos de barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 3136-15 2/ Fecha de presentación: 22-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONARCH AMERICAN COLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados, bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. _______ MONARCH AMERICAN COLA 1/ Solicitud: 2259-2015 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores rojo y amarillo 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de telecomunicación basados en internet; servicios de comunicación de data; transmisión eléctrica de data en la naturaleza de código legibles por máquinas que es mostrado en una pantalla de visualización de aparato móvil y transmitido a través de una red de procesamiento de data remota global, incluyendo el internet; servicios para la transmisión, provisión o demostración de información de un banco de data almacenada en computadora o vía el Internet en el campo de servicios financieros; transmisión de data a través del uso del procesamiento de imagen electrónica por medio de enlace de teléfono móvil; servicio de correo electrónico, de envío y recepción de mensajes; servicios de difusión; proveyendo acceso a múltiples usuarios a una red de información computarizada segura para la transferencia y difusión de una gama de información en el campo de servicios financieros; alquiler de tiempo de acceso para una base de data de computadora. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. 1/ Solicitud: 24917-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUBBLE UP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados, bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. _______ BUBBLE UP 1/ Solicitud: 24916-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLANET COLA logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados, bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CDK GLOBAL 1/ Solicitud: 26285-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86345653 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, principalmente, manuales de entrenamiento, libros, boletines y formas para ser usadas por distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 31 J. 2015 ________ CDK GLOBAL 1/ Solicitud: 26289-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 86345699 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software como un servicio (SAAS) servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a campañas de publicidad y mercadeo, software como un servicio (SAAS) servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento, inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación e información de mantenimiento, software como un servicio (SAAS), servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículo marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para crear y manejar servicios y pistas de ventas y comunicación con el cliente a través de múltiples canales, software como un servicio (SAAS) servicios para uso en administración con relaciones con el cliente (CRM), software como un servicio (SAAS) servicio para empleadores para dar seguimiento a y manejar cuentas a pagar, pagos y nóminas, software como un servicio (SAAS) servicios para manejar documentos y formas en los procesos de
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