Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 009-2015 — Ascenso al grado inmediato superior de Oficiales de Policía Nacional de Honduras
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO 009-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es una atribución
Constitucional del Ciudadano Presidente de la
República, conferir Grados y condecoraciones
conforme a ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 en su párrafo
final de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de
Honduras señala: “Los grados de Policía sólo se
adquirirán por riguroso ascenso de acuerdo con esta Ley.
Los Policías no podrán ser privados de sus grados,
honores y pensiones en otra forma que la fijada por esta
Ley. Los Ascensos de la Escala de Inspección serán
otorgados por el Presidente de la República a propuesta
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Los Ascensos de la escala Ejecutiva y Superior serán
otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico
de la Policía Nacional”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la
Policía Nacional en el Artículo 96 establece: “El
desempeño profesional de todo miembro de la Carrera
Policial se evaluará mediante un Sistema de oposición
basado en: 1) Méritos y deméritos acreditados en la hoja
de servicio del mismo; 2) Capacidad física; 3) Conducta
personal; y, 4) Cualidad Profesional, éticas e
intelectuales...”.
CONSIDERANDO: Que el citado cuerpo legal en
el Artículo 98 numeral 1) indica: “Los miembros de la
Policía Nacional tienen derecho a: “Ascensos,
promociones de grado y reconocimientos de acuerdo a
esta Ley...”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del Manual
de Procedimiento para el Proceso de Ascenso
establece: “El derecho para someterse al proceso de
ascenso se adquiere una vez que se cumplan todos y cada
uno de los requisitos establecidos en el presente Manual.
El tiempo de servicio en el grado solamente le da el
derecho al (la) candidato(a) a someterse al proceso de
ascenso al grado inmediato superior”.
CONSIDERANDO: Que en base al Acta Especial
del Consejo General del Proceso de Ascenso de los
señores Oficiales en sus diferentes Escalas del año 2014,
que se encontraban no aptos por presentar denuncias e
inconsistencias en las pruebas de confianza, en Sesión
celebrada el 13 de abril del 2015, el Consejo General
de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento
de los requisitos de ascenso al grado inmediato.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades de que está investido
y en aplicación de los Artículos: 1 y 293 de la
Constitución de la República, 28 y 29 reformados de la
Ley General de la Administración Pública, 1, 3, 43
último párrafo, 96, 98 numeral 1) de la Ley Orgánica
de la Policía Nacional de Honduras, Manual de
Procedimiento para el Proceso de Ascenso y Acta
Especial del Consejo General de Proceso de Ascenso
de los señores Oficiales en sus diferentes escalas del
año 2014, en sesión celebrada el 13 de abril del 2015.
A C U E R D A:
PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INME-
DIATO SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional
de Honduras, a partir del uno (1) de enero del dos mil
quince (2015), los que se denominan a continuación:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
ESCALA DE INSPECCIÓN
POR EL ORDEN DE MÉRITO
DE INSPECTOR DE POLICÍA A SUBCOMISARIO DE POLICÍA
No. GRADO NOMBRE COMPLETO
1 Inspectora de Policía Norma Lizzeth Sierra Medina
2 Inspector de Policía Will Alfredo Paz Cálix
3 Inspector de Policía José Leodán Garrido Lobo
4 Inspectora de Policía Sandy Sánchez Carrasco
5 Inspector de Policía Elman Orlando Sabillón Sabillón
6 Inspector de Policía Alexander Antonio Mejía Iglesias
7 Inspector de Policía Mario Alexis Flores Maradiaga
8 Inspectora de Policía Gabriela Ruth Castro Bobadilla
9 Inspector de Policía Cristóbal Muñoz Núñez
10 Inspector de Policía Lesby Daneyby Castro Ávila
11 Inspector de Policía Elvin Arturo Zúniga Tobes
12 Inspector de Policía Saúl Alfaro Bonilla
13 Inspector de Policía Edán Edgardo Estrada Carías
14 Inspector de Policía Elvin Geovanny Corea Rodas
15 Inspector de Policía José Joel Montoya Uclés
16 Inspector de Policía Jacobo Antonio Nasser Soto
17 Inspector de Policía Juan Carlos Juárez Bonilla
18 Inspector de Policía Kerdin Omar León Coto
19 Inspector de Policía José Rolando Benítez Ramos
20 Inspector de Policía Nelson Humberto Aguilera Amador
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
21 Inspector de Policía Andy Wilfredo Aroca Zelaya
22 Inspector de Policía Sem José Rodríguez Cruz
23 Inspector de Policía Elvin Darío Flores Meraz
24 Inspector de Policía Mario Gonzalo Posadas Mayorga
25 Inspector de Policía Juan Miguel Juárez Bonilla
26 Inspector de Policía Carlos Fernando López García
DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA A INSPECTOR DE POLICÍA POR EL ORDEN DE MÉRITO
No. GRADO NOMBRE COMPLETO
1 Subinspector de Policía Fernando José Sandoval Flores
2 Subinspector de Policía Elmer Yonery Merlo Maradiaga
3 Subinspector de Policía Savier Alexander Ramos Puerto
4 Subinspector de Policía Betuel Nacor Alvarado Guevara
5 Subinspector de Policía Juan José Orellana Henríquez
6 Subinspector de Policía Silvia Suyapa Varela Salinas
7 Subinspector de Policía Mario Hernán Flores Matute
8 Subinspector de Policía Crístofer Miguel García Colíndres
9 Subinspector de Policía Víctor Daniel Gómez Rodríguez
10 Subinspector de Policía Dinora Rosibel Galeano Velásquez
11 Subinspector de Policía Santos Mauricio Baquedano Miralda
12 Subinspector de Policía Elson Ozair Torres Cruz
13 Subinspector de Policía José Lindolfo Del Cid Gonzales
14 Subinspector de Policía Oris Trinidad Medina Urbina
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, diecinueve de mayo del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
15 Subinspector de Policía Milton Noé Torres Navarro
16 Subinspectora de Policía Amanda Marcela Romero Ocampo
17 Subinspector de Policía Abrahán Modesto Gonzales Mercado
18 Subinspector de Policía Carlos Esteban Henríquez Servellón
19 Subinspector de Policía Marlon Rolando Cárcamo López
20 Subinspector de Policía Genry Joel Ventura Hernández
21 Subinspector de Policía Walter Alexander López Sánchez
22 Subinspector de Policía Emmanuel Ardón Merlo
23 Subinspector de Policía Jorge Buezo Mencía
24 Subinspector de Policía Roldán Alejandro Cruz
25 Subinspector de Policía Diógenes Senen Alemán Chávez
26 Subinspector de Policía Drolsvin Noél Muñoz Pérez
27 Subinspector de Policía Rumedy Odilay Cruz Reyes
28 Subinspector de Policía Javier Orlando Cálix Matute
DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA AUXILIAR A INSPECTOR DE POLICÍA AUXILIAR
No. GRADO NOMBRE COMPLETO
1 Subinspector de Policía Auxiliar Juan Alberto Palacios
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo del 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No .360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Leonel Ávila
Padilla, en el cargo de Médico del Centro Nacional
Penitenciario, Institución 44, Programa 12, Actividad
05, Nivel 10. No. de Puesto A0200006. Quien
devengará el sueldo mensual asignado en el
Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a
partir del 06 de abril del 2015 y deberá publicarse
en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 309-C-2015
1/ Solicitud: 18195-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS
4.1/ Domicilio: COLONIA LAS BRISAS, 22 Y 24 CALLE, ENTRE LA 1era. Y 4ta. AVENIDA
N.E.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERIA DEL REGALO Arte y Sabor
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO DÍAZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 17 A. 2015
_______
1/ Solicitud: 18194-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CORTÉS
4.1/ Domicilio: COLONIA LAS BRISAS, 22 Y 24 CALLE, ENTRE LA 1era. Y 4ta. AVENIDA
N.E.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPO JUNIANA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO DÍAZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 17 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión
digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: Reformar el Artículo 237 párrafo primero y
numeral 1) y adicionar a ese mismo Artículo los
numerales 4), 5) y 6) y un párrafo final... Contentivo
del CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
UNAH
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA:
El Acuerdo N°. CU-O-068-05-2015 del Acta N°. CU-O-004-
05-2015, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario,
celebrada el veintinueve de mayo de dos mil quince, relativo a:
1) Anulación como requisito de graduación, de las Cuarenta (40)
Horas de Trabajo Comunitario. 2) Que la Vicerrectoría de
Orientación y Asuntos Estudiantiles, divulgue el Reglamento sobre
la aplicación del Artículo 140 literal b) de las Normas Académicas
de la UNAH. 3) Interpretación del Artículo 146 literal a) de las
Normas Académicas de la UNAH y Exoneración del pago de
L. 200.00 por cada una de éstas, a los graduandos(as) debido a
que representan un costo adicional a los ya establecidos en el
Plan de Arbitrios de la UNAH; que literalmente dice:
“Oficio SCU-N°. 74-2015. 08 de junio, 2015. Máster
JULIETA CASTELLANOS, RECTORA. Su Oficina. Señora
Rectora: La Secretaría del Consejo Universitario de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su
conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes 29
de mayo de dos mil quince, en Acta Número CU-O-004-05-
2015 levantada al efecto, obra el ACUERDO N°. CU-O-068-
05-2015, y sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta, en su
parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-O-068-05-2015.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario, como
órgano máximo de gobierno universitario establece los criterios
que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo
Universitario fijar los criterios para evaluar y acreditar la calidad y
la excelencia académica y administrativa de la institución.
CONSIDERANDO: Que vista la solicitud de la Secretaría
General, de Oficio SG-N°. 131-2015, encaminada a que la
Vicerrectoría Académica aclare sobre la vigencia y aplicación de
las cuarenta (40) Horas de Trabajo Comunitario como Servicio
Social, las cuales, siendo un requisito de graduación aprobado
por el Consejo Universitario en 1998, no aparece consignado
como tal en las Normas Académicas de la UNAH.
CONSIDERANDO: Que en 1998, tras la destrucción provocada
al país por el Huracán Mitch, el Consejo Universitario aprobó,
mediante Acuerdo N°. 342-98-CUO de fechas 29 de octubre,
2, 3 y 6 de noviembre de ese año, el Trabajo Comunitario como
Servicio Social para la Reconstrucción Nacional, como un requisito
adicional de graduación obligatorio para todos los estudiantes de
las diferentes carreras de la UNAH, y con una duración de por lo
menos cuarenta (40) horas. CONSIDERANDO: Que en 1999,
mediante Acuerdo N°. 472-99-CUO, el Consejo Universitario
reactivó el Trabajo Comunitario como Servicio Social para la
Reconstrucción Nacional, en los términos convenidos en el
Acuerdo N°. 342-98-CUE y en el cual se indica que la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO), determinaría las áreas
en donde se desarrollarían las acciones orientadas a poner el
servicio de la reconstrucción nacional del país, los recursos
humanos técnicos y profesionales, con una presencia significativa
tal como aconteció con el huracán Mitch. CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo N°. 071-2004-CUO el Consejo
Universitario redefinió los criterios para realizar las 40 Horas de
Trabajo Comunitario, en labores de atención a las necesidades
de la UNAH en sus diferentes campus, lo que provocó la
modificación de los Acuerdos N° 342-98-CUO y 472-99-CUO.
La definición y programación quedó a cargo de los comités de
práctica profesional y tesis de grado que funcionan en cada uno
de los centros y/o carreras; se derogó el Reglamento sobre Trabajo
Comunitario como Servicio Social ya que la regulación se haría a
través de cada una de las carreras respectivas, en coordinación
con los departamentos académicos y la asesoría de la Dirección
de Docencia. Entró en vigencia a partir del Segundo Período de
2004. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. CU-
E-107-09-2014, el Consejo Universitario aprobó las Normas
Académicas, las que en su Artículo N° 140 inciso “b”, establecen
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
como requisitos de graduación: “Haber participado, de manera
obligatoria, en su proceso educativo en una iniciativa de índole
social, cultural, artística, deportiva, las cuales deberán ser
certificadas por la VOAE o sus referentes en los Centros
Regionales o Instituto Tecnológico Superior”.
CONSIDERANDO: Que las Normas Académicas aprobadas
establecen además como uno de los requisitos administrativos de
graduación, consignado en el Artículo 146 inciso “a” la
presentación de constancias de solvencia de los servicios que
presta la UNAH al estudiante, las cuales deben ser certificadas
por la Secretaría General de la UNAH. CONSIDERANDO:
Que las Normas Académicas de la UNAH, contemplan los
procesos de vinculación definidos para la UNAH, los cuales, por
medio de un Comité de Vinculación, planifican, formulan, ejecutan,
dan seguimiento y evalúan los programas de vinculación de la
UNAH con la sociedad. POR TANTO: El Consejo Universitario
en aplicación del Artículos 7, 10, numerales 3) y 6) de la Ley
Orgánica, Artículo 21 del Reglamento General de la Ley; Artículos
2, 26 y 29) del Reglamento del Consejo Universitario.
ACUERDA: PRIMERO: Se anula como requisito de
graduación, las cuarenta (40) Horas de Trabajo Comunitario,
establecido en los Acuerdos del Consejo Universitario N°. 071-
2004-CUO, 342-98-CUO y 472-99-CUO, debido a que los
procesos de vinculación de la UNAH con la sociedad y las
actividades de voluntariado, artístico-culturales y deportivas de
vida estudiantil que se desarrollan mediante programas y proyectos,
por medio de cualquiera de las siguientes áreas: educación no
formal, desarrollo local y regional, seguimiento a graduados,
voluntarios, etc., superan las intencionalidades de las cuarenta
(40) Horas de Trabajo Comunitario, las que originalmente se
establecieron para labores de reconstrucción nacional y
posteriormente se dejaron para dar respuesta a demandas internas
de la UNAH, resultado del análisis situacional realizado.
SEGUNDO: A) Instruir a la Vicerrectoría de Orientación y
Asuntos Estudiantiles, divulgue el Reglamento sobre la aplicación
del Artículo 140 literal b) de las Normas Académicas de la UNAH,
que establecen como nuevo requisito de graduación: “Haber
participado, de manera obligatoria”, en su proceso educativo en
una iniciativa de índole social, cultural, artística y deportiva. B) La
anulación de las cuarenta (40) Horas de Trabajo Comunitario
quedará en firme, una vez que la Vicerrectoría de Orientación y
asuntos Estudiantiles divulgue el Reglamento anteriormente citado.
C) La divulgación de dicho Reglamento deberá hacerse por lo
menos quince (15) días hábiles antes del inicio del Tercer Período
Académico 2015, entre tanto, los expedientes de graduación
deberán ser recibidos por la Secretaría General, sin la exigencia
del nuevo requisito establecido en el Artículo 140 inciso “b” de
las Normas Académicas de la UNAH. TERCERO: Interpretar
el Artículo 146 literal a) de las Normas Académicas de la UNAH,
referente a la presentación de constancias de solvencia de los
servicios que presta la UNAH al estudiante, Certificadas por la
Secretaría General, como un requisito administrativo de
graduación, en el sentido de que se instruya a las unidades que
otorgan dichas constancias a registrar las firmas oficiales ante la
Secretaría General de la UNAH y, que a su vez, se EXONERE
del pago de doscientos (200) lempiras por cada una de éstas, a
los graduandos(as) debido a que representan un costo adicional
a los ya establecidos en el Plan de Arbitrios de la UNAH.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
COMUNIQUESE.” Firma y sello. BELINDA FLORES DE
MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSI-
TARIO. cc: Dra. Rutilia Calderón, Vicerrectora Académica. cc:
MSc. Áyax Irías Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos
Estudiantiles. cc: Abog. Emma Virginia Rivera, Secretaria General.
cc: Decanos(as) de Facultades. cc: Directores(as) de Centros
Regionales Universitarios. cc: Secretarios(as) Académicos de
Facultades y Centros Regionales Universitarios. cc: Dirección de
Docencia. cc: Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad.
Sección de Títulos/Secretaría General. cc: Archivo”.
Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se
extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C.,
Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, dieciocho de junio
de dos mil quince.
EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA
SECRETARIA GENERAL
31 J. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 863-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de las Comunidades de Agua Morada, Llano El Tigre y Cacao
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 863-2015.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintiuno de mayo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
dieciocho de julio de 2013, misma que corre a Exp. No.
PJ-18072013-1241, por el Abogado EUGENIO ROMERO
RAMÍREZ, en su condición de Director del CONSULTORIO
JURÍDICO GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE HONDURAS y la Procuradora Legal
STEFANNI CAROLINA VILLALTA RUBIO, en donde no
hizo uso del poder concedido como Procuradora, por consiguiente
se personó el Procurador Legal JUAN ARMANDO
CÁRCAMO BARRIENTOS, quien actúa bajo la dirección
del Abogado EUGENIO ROMERO RAMÍREZ, para seguir
el trámite de ley correspondiente y actuando en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE
AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO,
municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, con domicilio
en la aldea Agua Morada; contraída a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su
solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L.2084-2013 de fecha 11 de septiembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS
COMUNIDADES DE AGUA MORADA, LLANO EL
TIGRE Y CACAO, municipio de Morocelí, departamento de
El Paraíso, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los
artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56
y 58 del Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de
enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LAS COMUNIDADES DE AGUA MORADA, LLANO EL
TIGRE Y CACAO, municipio de Morocelí, departamento de
El Paraíso; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA
MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO”
de las comunidades de Agua Morada, Llano El Tigre y El Cacao,
Morocelí... como una Asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de dichas comunidades para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de Agua Morada, Llano El Tigre y El Cacao, Morocelí,
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes
de las comunidades de Agua Morada, Llano El Tigre.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de
Agua Morada, Morocelí; y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación y conducción, almacenamiento y distribución de
agua construida por la comunidad con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico), i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
(asociación de juntas administradoras de agua a nivel municipal
AJAAM) e instituciones públicas y privadas para mantener el
sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada
en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.-La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta
de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos:
Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y
de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo integrado por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité
de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y,
d) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directos de la Junta.
b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un
período de dos años, pudiendo ser electo por un período más,
ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente.
3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un
Vocal Primero. 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la
comunidad. f.- Presentar informes en la Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacinados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b) Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento del
sistema, el Comité de Vigilancia que se encarga de controlar y
vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen
en la Junta, serán sus funciones: a) Comprobar la exactitud de
los inventarios y estados financieros. b) Verificar el dinero de
cada caja, cada vez que estime conveniente. c) Vigilar que todos
los abonados cumplan con sus obligaciones. d) Fiscalizar las
actividades realizadas por los miembros de la Junta. e) Auditar
y supervisar las cuentas de recaudación provenientes de los
abonados. f) Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g)
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de
obra calificada y no calificada. h) Firmar los documentos
administrativos que den fe de aceptado a los informes del
Presidente y Tesorero. i) Vigilar la bodega.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de apoyo: a) Comité de operación y mantenimiento.
b) Comité de microcuenca. c) Comité de saneamiento.
ARTÍCULO 18.- Estos comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembros de los comités de operación y
mantenimiento y de microcuenca al alcalde auxiliar y al promotor
de salud asignado a la zona como miembro del comité de
saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de agua estará formada por: a) Presidente. b)
Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Vocal
Primero. g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Presidente: a)
Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c)
Elaborar la agenda con el Secretario. d) Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de
la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Secretario: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados.
f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo
de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Tesorero: Es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente,
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de
la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonarios
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
la erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un
informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con
copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
Organización.
ARTÍCULO 25.- Son atribución de los Vocales: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán el Reglamento
respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b) Con bienes muebles e inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora, se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua, los bienes de éstas, serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo así mismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua, coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de éste
último.
ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá suscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el ARTÍCULO 28, de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Mochilas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DIANA MARICELA RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se observa en su conjunto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 17 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-018107
[2] Fecha de presentación: 07/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: K TECCHNOLOGY CORPORATIÓN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOHN 8: 12 Y DISEÑO
reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento
de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AGUA MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA
MORADA, LLANO EL TIGRE Y CACAO, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE AGUA MORADA, LLANO EL
TIGRE Y CACAO, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE AGUA MORADA, LLANO EL
TIGRE Y CACAO, la cual será publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZA-
CIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
31 J. 2015
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 2015-18973
2/ Fecha de presentación: 13-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A.
Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y
calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá.
Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AVELINA Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 30
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Alimentos a base de avena, copos de avena, avena molida, avena mondada, sémola
de avena.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 04-06-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-18972
2/ Fecha de presentación: 13-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A.
Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y
calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá.
Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AVELINA Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 31
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Avena.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 04-06-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2015.
1/ No. Solicitud: 18519-2015
2/ Fecha de presentación: 11-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Enlaces Honduras, S.A.
Domicilio: Col. Lomas del Guijarro Sur, edificio Torre Alianza I, 9no. piso, Tegucigalpa,
M.D.C.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: MIRED y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 35
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios de consultoría en materia de seguros, estimación de costos de reparación,
coordinación de la red de proveedores de servicios médicos para seguros de gastos
médicos, información en materia de seguros.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 28-05-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-003408
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZUMBA FITNESS, LLC
[4.1] Domicilio: 800 SILKS RUN, SUITE 2310, HALLANDALE, FL 33009,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUMBA
ZUMBA [7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Grabación digital de medios, es decir, casetes pregrabados de vídeo, discos de
vídeo digitales, discos versátiles digitales, grabaciones de audio y vídeo
descargables, DVD, CD de música, grabaciones de sonido y discos digitales de alta
definición; software descargable para juegos de vídeo; programas de juegos
electrónicos; software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos
para dispositivos inalámbricos; programas de videojuegos interactivos; programas
de vídeo y juegos de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos;
publicaciones electrónicas, incluyendo libros, revistas, manuales ofreciendo
historias y material educativo en relación con la aptitud, el bienestar y la salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J y 31 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 29470-14
2/ Fecha de presentación: 20-08-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86367753
5.1/ Fecha: 15/08/2014
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad y mercadeo; servicios de mercadeo digital; administración de base de datos computarizada; proveer
servicios de negocios inteligentes; servicios de administración de negocios; consultoría de estrategia de mercadeo
digital; servicios de administración de consultoría, principalmente, proveer análisis y recomendaciones en
optimizar los flujos de trabajo al por menor; servicios de subcontratar proveedor en el campo de administración
de relaciones con el cliente; consultoría de negocios en el campo de soluciones analíticas predictivas; consultoría
de negocios, principalmente, recolección, analizar y proveer información de negocios y data para otros;
administración de base de dato computarizada, todos los servicios anterior provistos para distribuidores y
fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados,
equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes,
motorizados y vehículos recreativos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 31 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 29472-14
2/ Fecha de presentación: 20-08-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86367788
5.1/ Fecha: 15/08/2014
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entrenamiento y educacionales para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros,
vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas,
barcos, vehículos marinos y vehículos recreativos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 31 J. 2015.
1/ Solicitud: 26286-14
2/ Fecha de presentación: 25-07-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86345666
5.1/ Fecha: 23/07/2014
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad y mercadeo; servicios de mercadeo digital; administración de base de datos computarizada; proveer
servicios de negocios inteligentes; servicios de administración de negocios; consultoría de estrategia de mercadeo
digital; servicios de administración de consultoría, principalmente, proveer análisis y recomendaciones en
optimizar los flujos de trabajo al por menor; servicios de subcontratar proveedor en el campo de administración
de relaciones con el cliente; consultoría de negocios en el campo de soluciones analíticas predictivas; consultoría
de negocios, principalmente, recolección, analizar y proveer información de negocios y data para otros;
administración de base de dato computarizada, todos los servicios anterior provistos para distribuidores y
fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados,
equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes,
motorizados y vehículos recreativos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-15.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 31 J. 2015.
_______
CDK GLOBAL
1/ Solicitud: 29468-14
2/ Fecha de presentación: 20-08-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86367737
5.1/ Fecha: 15/08/2014
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios,
camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos
de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a campañas de publicidad y
mercadeo; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos
utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos,
vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento,
inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación, información de mantenimiento; software
descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones
pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de
deportes motorizados y vehículos recreativos para crear y administrar pistas de ventas de servicios y comunicación
con clientes a través de múltiples canales; software descargable para usar en administración de relaciones con el
cliente (CRM); software descargable para usar en el rastreo y administración de cuentas a pagar, pagos, y nóminas;
software descargable para administrar documentos y formas en el proceso de ventas al por menor de automóviles,
principalmente, software para crear, archivar, y organizar documentos y formas; software descargable para usar
en redes de administración; software descargable que provee en tiempo real, administración inteligente de negocios
integrados por medio de la combinación de información de varias bases de datos y presentarlas en una interface
de usuario fácil-de-entender; hardware de computadora, principalmente, computadoras, computadoras personales,
terminales de computadora, computadoras para administración de redes, equipo de redes, servidores, computadoras
periféricas, e impresoras; teléfonos; escáneres de códigos de barra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-15.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 31 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 3136-15
2/ Fecha de presentación: 22-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc.
4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONARCH AMERICAN COLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados,
bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 31 J. 2015.
_______
MONARCH AMERICAN COLA
1/ Solicitud: 2259-2015
2/ Fecha de presentación: 15-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Los colores rojo y amarillo
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de telecomunicación basados en
internet; servicios de comunicación de data; transmisión eléctrica de data en la naturaleza de código legibles por
máquinas que es mostrado en una pantalla de visualización de aparato móvil y transmitido a través de una red de
procesamiento de data remota global, incluyendo el internet; servicios para la transmisión, provisión o demostración
de información de un banco de data almacenada en computadora o vía el Internet en el campo de servicios
financieros; transmisión de data a través del uso del procesamiento de imagen electrónica por medio de enlace de
teléfono móvil; servicio de correo electrónico, de envío y recepción de mensajes; servicios de difusión; proveyendo
acceso a múltiples usuarios a una red de información computarizada segura para la transferencia y difusión de una
gama de información en el campo de servicios financieros; alquiler de tiempo de acceso para una base de data de
computadora.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 31 J. 2015.
1/ Solicitud: 24917-14
2/ Fecha de presentación: 15-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc.
4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUBBLE UP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados,
bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-07-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 31 J. 2015.
_______
BUBBLE UP
1/ Solicitud: 24916-14
2/ Fecha de presentación: 15-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc.
4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLANET COLA logo
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados,
bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-07-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 31 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CDK GLOBAL
1/ Solicitud: 26285-14
2/ Fecha de presentación: 25-07-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 86345653
5.1/ Fecha: 23/07/2014
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Materiales impresos, principalmente, manuales de entrenamiento, libros, boletines y formas para ser usadas por
distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones
pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de
deportes motorizados y vehículos recreativos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 31 J. 2015
________
CDK GLOBAL
1/ Solicitud: 26289-14
2/ Fecha de presentación: 25-07-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 86345699
5.1/ Fecha: 23/07/2014
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Software como un servicio (SAAS) servicios para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros,
vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas,
botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento
a campañas de publicidad y mercadeo, software como un servicio (SAAS) servicios para distribuidores de
automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción,
equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos
recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento, inventario, seguro, garantías, almacenaje,
suministro de partes, reparación e información de mantenimiento, software como un servicio (SAAS), servicios
para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados,
equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, botes, vehículo marinos, vehículos de deportes motorizados
y vehículos recreativos para crear y manejar servicios y pistas de ventas y comunicación con el cliente a través
de múltiples canales, software como un servicio (SAAS) servicios para uso en administración con relaciones con
el cliente (CRM), software como un servicio (SAAS) servicio para empleadores para dar seguimiento a y manejar
cuentas a pagar, pagos y nóminas, software como un servicio (SAAS) servicios para manejar documentos y formas
en los procesos de
Ver como documento individual→