Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 006-2015 — Reglamento Interno para el Funcionamiento Administrativo y Técnico de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO 006-2015
REGLAMENTO INTERNO PARA EL
FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO Y TECNICO
DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por
el Artículo 1 de la Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
transparencia en el Gobierno (Decreto No. 266-2013), en el
marco de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y
la Adopción de un Plan de Nación (Decreto Legislativo
286-2009), la Administración Pública tiene una conducción
estratégica y por resultados, lo que implica, entre otros aspectos,
diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas, asegurar la
coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar
efectiva y eficientemente los proyectos y programas, hacer sus
seguimientos y evaluar los resultados alcanzados.
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CONSIDERANDO: Que en el marco indicado, según
dispone el Artículo 29 numeral 1), reformado de la precitada Ley
General de la Administración Pública, se creó la Secretaría de
Estado de Coordinación General del Gobierno para auxiliar al
Presidente de la República en la coordinación de la Administración
Pública, teniendo a su cargo, entre otros aspectos, la planificación
estratégica, la definición de las políticas generales, la articulación
del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública
y los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación
de los resultados de la gestión del Gobierno.
CONSIDERANDO Que la norma precitada en el
Considerando anterior también dispone en el Artículo 29 numeral
10), que la Secretaría de Estado de Energía, Recursos Naturales
y Ambiente es competente, entre otros aspectos, en lo concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de
los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía,
la actividad minera y la exploración y explotación de hidrocarburos,
las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el
sistema nacional de áreas protegidas y parques nacionales y la
protección de la flora y la fauna.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas,
integra el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, según
establece el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-001-
2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros del
03 de febrero del 2014 siendo coordinado dicho Gabinete por el
Secretario de Estado de Desarrollo Económico.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 042-2014 en Consejo de Ministros del 28 de julio
del 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24
parrafo segundo del precitado Decreto Ejecutivo PCM-001-
2014, “se autorizo la adscripción del Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN) y el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas”, dependiendo
ambos institutos del titular de la citada Secretaría de Estado, con
el nivel de Dirección en la estructura organizativa, rigiéndose en el
marco de sus propias Leyes, las cuales les dotan de
desconcentración y competencias propias.
CONSIDERANDO: Que en virtud de dicha adscripción y
conforme al precitado Decreto Ejecutivo número PCM-042-
2014, Presidente en Consejo de Ministros, en su Artículo 6, “La
Secretaría de Estado de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas debe elaborar los Reglamentos Internos que determinen
el funcionamiento administrativo y técnico de la Secretaría de
Estado”.
POR TANTO;
En el ejercicio de sus facultades y en aplicación de los Artículos
245 inciso 11) de la Constitución de la República; Decreto
Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 23 de enero 2014, edición N°. 33,336 de la Ley Para Optimizar
la Administración Pública Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y
Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero 2014 edición N°.
33,366; Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2014 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero 2014, edición N°.
33,362 Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2014 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio 2014, edición N°. 33,490
Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2014 publicado en el Diario
Oficial la Gaceta el 28 de febrero 2014, Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo N°. PCM-008-97 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 7 de junio de 1997 y el Reglamento Interno
de la Secretaría de Estado Acuerdo N°. 109-93 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, 5 de febrero 1994.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno para el
Funcionamiento Administrativo y Técnico de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, que literalmente dice:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular
el funcionamiento administrativo y técnico de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, de conformidad con lo previsto en el Artículo
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6 del Decreto Ejecutivo N°. PCM 042-2014 emitido por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de las
normas de los Reglamentos Internos de la Secretaría de Estado y
de los Institutos Adscritos.
Artículo 2. Para los fines del presente Reglamento, los términos
que a continuación se indican tienen el siguiente significado:
a) Secretaría de Estado o MIAMBIENTE: Secretaría de Estado
en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas;
b) Secretario de Estado: Titular de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas;
c) ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre;
d) INHGEOMIN: Instituto Hondureño de Geología y Minas;
e) Director Ejecutivo: Titular de los dos (2) Institutos adscritos;
f) Institutos adscritos: ICF e INHGEOMIN;
g) UPEG: Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión;
h) Gestión por Resultados: Modelo de gestión que busca
incrementar la eficacia y el impacto de las políticas públicas,
definiendo previamente los objetivos y metas a alcanzar, la
identificación de las necesidades a satisfacer y la asignación
oportuna de los recursos requeridos, incluyendo la
responsabilidad de los funcionarios por los resultados
obtenidos, medidos éstos mediante indicadores apropiados;
i) Planificación Estratégica: Proceso de formulación y
establecimiento de objetivos de carácter prioritario, a partir
del diagnóstico adecuado de la situación actual, estableciendo
las acciones para lograrlos en el corto, mediano o largo plazo,
incluyendo la definición de metas y objetivos estratégicos e
indicadores de resultados, permitiendo establecer el marco
para elaborar los programas de acción como base para la
formulación de los correspondientes proyectos anuales de
presupuesto;
j) Nivel Gubernamental: Planificación estratégica a nivel nacional
y directrices emanadas de la Presidencia de la República o
de la Secretaría de Coordinación General del Gobierno;
k) Nivel Sectorial: Planificación estratégica a nivel sectorial y
lineamientos emanados del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico;
l) Nivel Institucional: Planificación estratégica de la Secretaría
de Estado y de los dos (2) Institutos adscritos;
m) Legislación Sectorial: Leyes, Reglamentos u otros instrumentos
normativos aplicables a la gestión de la Secretaría de Estado,
de sus órganos o de los dos (2) Institutos adscritos;
n) Reglamento Interno de la Secretaría de Estado: Reglamento
Interno aprobado mediante Acuerdo N°. 1089-97 del 28 de
octubre de 1997, publicado en La Gaceta 28,540 del 18 de
abril de 1998.
Artículo 3. La Secretaría de Estado, sus órganos y los dos
(2) Institutos Adscritos ejercen su competencia de acuerdo con
las Leyes y Normas Reglamentarias aplicables.
En la formulación de políticas, programas, proyectos o
actividades se deben observar los lineamientos y directrices que
emanen del Presidente de la República, directamente o por medio
del Secretario de Estado Coordinador General del Gobierno, los
cuales son transmitidos por el Secretario de Estado a los órganos
subordinados e Institutos Adscritos.
Artículo 4. El Secretario de Estado integra el Consejo de
Ministros como instancia superior de coordinación del Poder
Ejecutivo, conociendo de las políticas y los programas de
Gobierno, examinando en forma colegiada los asuntos que someta
a su consideración el Presidente de la República y adoptando, de
igual manera, las medidas que correspondan.
Artículo 5. El Secretario de Estado también integra el
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, bajo la coordinación
del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico; a tal efecto, el Secretario de Estado participa en las
reuniones periódicas de dicho Gabinete, previa convocatoria,
presentando o conociendo propuestas o iniciativas sobre materias
de su competencia o de la que corresponde a los dos (2) Institutos
adscritos, para su análisis y evaluación según los objetivos definidos
en la planificación estratégica del Gobierno de la República y
previo a su ejecución.
Artículo 6. Además del principio de legalidad, la Secretaría
de Estado desarrolla su actividad observando los siguientes
principios:
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a) Jerarquía, vinculando a sus órganos o unidades administrativas
en forma descendente a partir del Secretario de Estado, quien
responde ante el Presidente de la República;
b) Dirección, en virtud del cual los órganos superiores dictan
directrices o lineamientos a los órganos subordinados, en el
marco de sus facultades, para cumplir con las finalidades
previstas en las Leyes y con los objetivos y metas de la
planificación estratégica;
c) Coordinación, teniendo por objeto que las actividades de sus
órganos o unidades administrativas y las de los dos (2)
Institutos adscritos sean coherentes, evitando contradicciones,
interferencias, duplicación de esfuerzos o pérdida de tiempo
y de recursos;
d) Desconcentración, teniendo en cuenta la competencia y
funciones de los dos (2) Institutos adscritos en el marco de
las Leyes de su creación, con sujeción a las políticas y dirección
estratégica de la Secretaría de Estado y a la evaluación y
control de los resultados de las actividades que realizan;
e) Cooperación, entre sus diferentes órganos o unidades
administrativas, y entre éstos y los dos (2) Institutos adscritos,
para el cumplimiento de sus finalidades;
f) Simplificación de trámites, atendiendo en forma diligente las
solicitudes de los interesados.
Artículo 7. Además de los anteriores, también son principios
que rigen el funcionamiento de la Secretaría de Estado y de los
dos (2) Institutos adscritos, son los siguientes:
a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos en la
planificación estratégica nacional, sectorial o institucional;
b) Economía y eficiencia en la utilización de los recursos públicos
asignados en los respectivos presupuestos;
c) Programación y desarrollo de los objetivos y metas a cumplir
en el corto y mediano plazo, en el marco de la conducción
estratégica y por resultados que emana de la Presidencia de
la República;
d) Control de la gestión y de los resultados, presentando informes
a la Secretaría de Estado de Coordinación General del
Gobierno y los demás que fueran requeridos;
e) Rendición de cuentas y responsabilidad de los funcionarios y
empleados por la gestión de los asuntos de su competencia;
f) Probidad y ética pública; y,
g) Transparencia y facilitación del acceso a la información pública
de conformidad con la Ley sobre la materia.
Artículo 8. La actividad de la Secretaría de Estado, incluyendo
sus órganos o Unidades Administrativas y los dos (2) Institutos
adscritos, está sujeta a los siguientes controles:
a) De Legalidad, verificándo su compatibilidad con el
ordenamiento jurídico;
b) De oportunidad o conveniencia pública en el marco de las
facultades discrecionales que les atribuyan las Leyes; y,
c) De eficacia, con seguimiento y evaluación de la ejecución
presupuestaria y del cumplimiento de los objetivos previstos
en el marco de la gestión por resultados, según indicadores
establecidos.
Corresponde a los superiores jerárquicos velar por el
cumplimiento de los citados controles en el ámbito de su
competencia. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los
mecanismos de control interno y del control externo previstos en
las Leyes, correspondiendo este último al Tribunal Superior de
Cuentas.
Artículo 9. En sus relaciones con los particulares, fueren
personas naturales o jurídicas, la Secretaría de Estado y los dos
(2) Institutos adscritos actuan con objetividad y sujeción al
Procedimiento Administrativo General o a los Procedimientos
Especiales previstos en las Leyes, incluyendo los Procedimientos
de Gobierno Electrónico que promueva el Poder Ejecutivo.
Artículo 10. La coordinación con los niveles Gubernamental
y Sectorial, según se definen en el presente Reglamento, es
facilitada por el Director de Cumplimiento asignado a la Secretaría
de Estado, nombrado por el Presidente de la República y
dependiente de la Secretaría de Estado de Coordinación General
del Gobierno, por medio de la Dirección Presidencial de Gestión
por Resultados.
Para los fines anteriores, el Director de Cumplimiento cumple
con las funciones establecidas por la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno en base al Decreto Ejecutivo No. PCM-
02-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de febrero
2014, No. 33,367, en Consejo de Ministros, donde se crea la
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Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto
e Inversión Pública.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO
Artículo 11. La Secretaría de Estado está a cargo del
Secretario de Estado, nombrado por el Presidente de la República
y bajo su dependencia directa.
Dicha dependencia se entiende sin perjuicio de las funciones
que corresponden al Secretario de Estado Coordinador General
del Gobierno, auxiliando al Presidente de la República en la
coordinación de la Administración Pública, todo ello en el marco
del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
Artículo 12. Corresponden al Secretario de Estado las
funciones generales atribuidas en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y en el
Reglamento Interno de la Secretaría de Estado; también le
corresponden las funciones especiales previstas en la Legislación
Sectorial aplicable.
En especial, está bajo su dirección y supervisión la ejecución
del Presupuesto asignado a la Secretaría de Estado y el
cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados, en el marco
de la planificación estratégica nacional, sectorial e institucional.
Con relación a los dos (2) Institutos adscritos, el Secretario de
Estado ejerce las funciones de Dirección Estratégica, coordinación
y evaluación previstas en el Capítulo III del presente Reglamento.
El Secretario de Estado puede contar con Asesores en áreas
específicas.
Artículo 13. Para el cumplimiento de sus cometidos la
Secretaría cuenta con la Subsecretaría de Estado de Recursos
Naturales y Ambiente y la Subsecretaría de Estado de Energía y
Minas.
En especial, los Subsecretarios asisten al Secretario de Estado en
la programación de las actividades de la Secretaría de Estado, en
el control de eficacia, en la dirección y coordinación de los servicios
de apoyo, en la propuesta de medidas de racionalización y
organización administrativa y en la gestión de otros asuntos según
sus instrucciones.
Artículo 14. El Secretario de Estado puede delegar el ejercicio
de determinadas funciones en los Subsecretarios de Estado y
demás funcionarios que estén bajo su dependencia inmediata, de
conformidad con lo previsto en los Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
También puede encomendar determinadas gestiones de
carácter técnico, material o de servicios sobre asuntos de
competencia de la Secretaría de Estado a las Direcciones
Generales u otras Unidades Operativas de la misma.
Artículo 15. La Subsecretaría de Estado de Recursos
Naturales y Ambiente coordina las Direcciones Generales de
Gestión Ambiental, de Evaluación y Control Ambiental y de
Biodiversidad y, como Unidad Especial, el Laboratorio de Análisis
e Investigación Ambiental.
Asimismo, la Subsecretaría de Estado de Energía y Minas
coordina las Direcciones Generales de Energía e Hidrocarburos
y de Recursos Hídricos.
Artículo 16. Dentro de la Secretaría de Estado corresponde
a las Direcciones Generales, Departamentos, Secciones, Jefaturas
u otras Unidades Operativas la gestión de las áreas funcionales
que les están asignadas, de acuerdo con su competencia; se
organizan en Departamentos y Secciones, vinculadas
funcionalmente por razón de sus cometidos y con una Jefatura
que responde ante el Director General o funcionario equivalente.
Artículo 17. El Órgano de Comunicación de la Secretaría de
Estado y de los dos (2) Institutos adscritos con los particulares es
su respectiva Secretaría General. Su Titular depende
inmediatamente del Secretario de Estado o del Director Ejecutivo
correspondiente.
Artículo 18. Dependen directamente del Secretario de Estado
como órganos de apoyo, la Gerencia Administrativa, la Unidad
de Planeamiento y Evaluación de la Gestión y la Unidad de
Modernización y Descentralización. Sus funciones son las previstas
en la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento
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de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo y el Reglamento Interno de la Secretaría de Estado.
Artículo 19. La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la
Gestión tiene a su cargo la planificación estratégica y operativa,
de acuerdo con instrucciones del Secretario de Estado y las
directrices y lineamientos que emanan de la Secretaría de Estado
de la Coordinación General del Gobierno; también le corresponde
el monitoreo y evaluación de los resultados de la gestión operativa
de la Secretaría de Estado, así como la gestión del Sistema
Nacional de Información Ambiental.
Artículo 20. Además de sus funciones generales, la Unidad
de Modernización y Descentralización realiza estudios y formula
propuestas al Secretario de Estado para el mejoramiento de los
procesos administrativos relativos al otorgamiento de Licencias
Ambientales u otros trámites de competencia de la Secretaría de
Estado, incluyendo tiempo de respuesta a los interesados, diseño
de formularios, simplificación o facilitación de los procedimientos
u otras medidas pertinentes.
Similares estudios y propuestas son desarrollados en materias
de competencia de los dos (2) Institutos adscritos, teniendo como
meta la integración o coordinación de los procesos.
Artículo 21. También son Unidades Especializadas
dependientes inmediatamente del Secretario de Estado:
a) La Oficina Nacional de Cambio Climático, encargada de la
conducción de estudios sobre la materia y de proponer
políticas, estrategias y acciones para la adaptación a sus
consecuencias o para la prevención o mitigación de sus efectos
en el territorio nacional; y,
b) La Unidad de Transparencia, Género y Participación
Ciudadana, correspondiéndole el cumplimiento de los
requerimientos establecidos en las normas legales que regulan
la transparencia y el acceso a la información pública, la equidad
de género y la participación ciudadana.
Artículo 22. La Auditoría Interna es el órgano de control
interno, operando de acuerdo con la legislación sobre la materia;
a tal efecto, examina la legalidad de las operaciones financieras
de la Secretaría de Estado, verificando su validez, oportunidad,
confiabilidad y el logro de sus resultados; opera con vinculación
directa a la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control
Interno de las Instituciones Públicas (ONADICI), adscrita esta
última a la Secretaría de Coordinación General del Gobierno.
Estos mismos principios son aplicables a las Unidades de
Auditoría Interna de los dos (2) Institutos adscritos.
Artículo 23. Las Oficinas Regionales y Locales de la
Secretaría de Estado deben funcionar en forma coordinada con
las Oficinas Regionales del ICF o con similares Unidades del
INHGEOMIN, facilitándose la integración de sus servicios, según
dispone el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSTITUTOS ADSCRITOS
Sección Primera
Marco General
Artículo 24. Estando adscritos a la Secretaría de Estado,
estos dos Institutos conforme lo dispone el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo PCM-042-2014, el ICF y el INHGEOMIN, éstos
deben operar con nivel de autoridad de Dirección y bajo la
dependencia del Secretario de Estado, por delegación esta última
del Presidente de la República.
Artículo 25. En cuanto dependen del Secretario de Estado,
ambos Institutos están sujetos a su Dirección Estratégica,
Coordinación y Evaluación de su Gestión, de acuerdo con la
Planificación Estratégica Nacional, Sectorial e Institucional, en el
marco de la Visión de País, el Plan de Nación y el Programa de
Gobierno.
Artículo 26. Sin perjuicio de su adscripción a la Secretaría
de Estado, ambos Institutos se rigen en el marco de sus propias
Leyes, según dispone el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.
PCM 042-2014, en concordancia con el Artículo 24 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-001-2014 del Presidente en Consejo de
Ministros; a tal efecto, ejercen las competencias previstas en las
mismas, en Régimen de Desconcentración Funcional y en ejecución
de los programas, proyectos y actividades que les corresponden.
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Artículo 27. Para los fines del Artículo anterior, son aplicables
a los dos (2) Institutos adscritos las reglas siguientes:
a) Sus Directores Ejecutivos y Subdirectores Ejecutivos son
nombrados por el Presidente de la República, de conformidad
con las Leyes de su creación;
b) El personal subalterno se rige por las normas sobre la materia
previstas en las citadas Leyes;
c) Para el desarrollo de sus funciones, disponen de las
asignaciones previstas en sus presupuestos aprobados
oficialmente y transferidas según la Legislación Presupuestaria,
incluyendo los ingresos propios que estén autorizados a
percibir;
d) A tales efectos, ordenan directamente los gastos necesarios
para el cumplimiento de sus cometidos, afectando las cuentas
especiales que estén autorizadas, llevando los registros de su
ejecución presupuestaria y demás operaciones económico-
financieras, observando la legislación sobre la materia y con
sujeción a los mecanismos de control interno y externo,
ejercido este último por el Tribunal Superior de Cuentas;
e) Formulan, asimismo sus propuestas de asignaciones
presupuestarias y de gastos, de conformidad con la política
presupuestaria definida por el Presidente de la República,
incluyendo las prioridades de gasto y de inversión pública,
según las políticas, directrices y lineamientos que les
comunique el Secretario de Estado;
f) También formulan sus programas, proyectos y actividades,
por medio de sus respectivas Unidades de Planeamiento, en
el marco de la planificación estratégica nacional, sectorial e
institucional, de acuerdo con las directrices, lineamientos y
prioridades que instruya el Secretario de Estado;
g) Están sujetos a la evaluación de sus resultados por la Secretaría
de Estado, midiéndose su eficacia y eficiencia, incluyendo el
grado de cumplimiento de los objetivos trazados y la adecuada
utilización de los recursos asignados;
h) Conocen de las materias propias de su competencia, formando
los expedientes correspondientes y dictando las Resoluciones
que en Derecho procedan;
i) Administran los bienes públicos que les están encomendados,
de conformidad con las Leyes respectivas;
j) Elabora y mantienen actualizados sus respectivos Inventarios
de Bienes; y,
k) Ejercen otras atribuciones y cumplen las demás obligaciones
previstas en las Leyes.
Sección Segunda
Relaciones de Dirección, Coordinación y Evaluación
Artículo 28. En el ejercicio de sus funciones, el Secretario
de Estado formula las políticas e imparte directrices, lineamientos
o instrucciones a los dos (2) Institutos adscritos por medio de sus
Directores Ejecutivos, trazando los objetivos a cumplir e
impulsando u orientando su actividad, de acuerdo con las metas
previstas en la Planificación Estratégica Nacional, Sectorial e
Institucional.
Artículo 29. Sin perjuicio de su competencia atribuida por
las Leyes, los dos (2) Institutos adscritos están sujetos a las citadas
políticas, directrices, lineamientos o instrucciones, presentando al
Secretario de Estado los informes que le fueran requeridos; están
sujetos asimismo a la supervisión y evaluación de la Secretaría de
Estado, incluyendo la evaluación de que trata el Artículo 27 inciso
g) precedente.
Artículo 30. Con fines de coordinación, la Secretaría de
Estado y los dos (2) Institutos adscritos prestarán la asistencia
que sea requerida para el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
A tal efecto, una y otros deben facilitar cuantos datos, documentos
u otra información esté disponible en su ámbito propio y se precise
con el fin indicado.
Artículo 31. En caso de competencias compartidas o
interrelacionadas que exijan la coordinación de actividades
comunes o su gestión más eficaz, pueden adoptarse cualquiera
de los siguientes mecanismos:
a) Integración de Comisiones Bilaterales o grupos de trabajo
para la formulación de estudios comunes o el desarrollo de
cuestiones concretas;
b) Diseño y ejecución de planes o programas conjuntos,
definiendo las actividades a desarrollar, la aportación de
medios materiales, técnicos o personales y la propuesta de
mecanismos para su financiamiento, incluyendo las previsiones
presupuestarias correspondientes.
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Artículo 32. Las Comisiones Bilaterales de que trata el inciso
a) del Artículo precedente son presididas y coordinadas por el
representante que designe la Secretaría de Estado, excepto cuando
estén integradas únicamente por representantes de los dos (2)
Institutos Adscritos, en cuyo caso se decidirá de conformidad
con la materia a tratar.
Los planes o programas conjuntos citados en el Artículo
anterior se deben desarrollar en materias compartidas, de
conformidad con las facultades establecidas en el numeral diez
(10) del Artículo 29 del Decreto Legislativo 266-2013, Ley para
Optimizar la Administración Pública y Mejorar los Servicios a la
Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.
Artículo 33. Con fines de coordinación y de supervisión al
más alto nivel, a partir de las políticas, directrices, lineamientos o
instrucciones de que trata el Artículo 28 del presente Reglamento,
el Secretario de Estado y los Directores Ejecutivos de los dos (2)
Institutos adscritos se reunirán periódicamente, a convocatoria
del primero, en conjunto o separadamente, para analizar asuntos
en curso, presentar o evaluar informes, verificar el grado de
cumplimiento de los objetivos propuestos o conocer de cualquier
otro asunto que se estime prioritario o necesario.
Artículo 34. Corresponde a la Secretaría de Estado verificar
la congruencia de los proyectos anuales de presupuesto y de los
planes operativos presentados por los dos (2) Institutos adscritos,
con los lineamientos de la política presupuestaria dictada por el
Poder Ejecutivo y con la planificación estratégica nacional,
sectorial e institucional.
La Secretaría de Estado también debe evaluar el nivel de
ejecución o resultados de los programas, proyectos o actividades
de los dos (2) Institutos adscritos, teniendo en cuenta los objetivos
previstos en la Planificación Estratégica Nacional, Sectorial e
Institucional.
Artículo 35.- Para los fines previstos en los Artículos
precedentes, el Secretario de Estado puede formular
observaciones o impartir las instrucciones que fueran pertinentes;
debe presentar, asimismo, los informes correspondientes a la
Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, y a la Secretaría
de Estado de Coordinación General del Gobierno.
Artículo 36.- A tal efecto, la Secretaría de Estado es asistida por
el Director de Cumplimiento asignado por la Secretaría de Estado
de Coordinación General del Gobierno; ello se entiende sin
perjuicio de los propios informes que formule dicho funcionario
en ejercicio de sus atribuciones.
Sección Tercera
Coordinación y Cooperación a Nivel Regional,
Departamental o Local
Artículo 37. Atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines
y a la naturaleza de sus funciones, por disposición del Secretario
de Estado se deben integrar los servicios de la Secretaría de
Estado y de los dos (2) Institutos adscritos a nivel Regional,
Departamental o Local, procurándose, además de su eficacia y
eficiencia, la mayor economía en el gasto público.
Artículo 38. Con el propósito indicado se deben diseñar
planes o programas conjuntos o se encomendará, previa
comunicación escrita, la gestión de determinados asuntos de la
Secretaría de Estado a personal de los dos (2) Institutos adscritos
o de éstos a personal de la primera, según corresponda.
Lo indicado en el párrafo anterior no puede entenderse como
cesión de competencia, limitándose a la realización de actividades
de carácter material, técnico o de servicio, de manera que siempre
es responsabilidad del órgano o entidad competente dictar las
Resoluciones u otros actos jurídicos que fueran procedentes de
conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 39. Según fuere requerido, las Oficinas Regionales
o Locales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas y las de los dos (2)
Institutos adscritos deben ejercer sus funciones en áreas
geográficas similares, compartiendo los mismos locales,
practicando en forma conjunta inspecciones o formulando
Dictámenes u otras diligencias en materias vinculadas, además
del empleo compartido de vehículos u otros medios materiales.
Artículo 40. Lo dispuesto en los Artículos anteriores no es
aplicable cuando por la especialidad de las funciones o por otra
razón calificada no resulte aconsejable la integración, sin perjuicio
de la coordinación entre los órganos o entidades, facilitándose
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documentos, información o prestándose cuanta asistencia fuera
necesaria.
CAPÍTULO IV
RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 41. Con el fin de evitar la duplicidad de estructuras
administrativas en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y en los dos (2)
Institutos adscritos, se puede suprimir, fusionar, o reorganizar
dependencias internas, a propuesta del Secretario de Estado,
cuando fuera necesario y previo los estudios del caso.
Dichas medidas se deben adoptar por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros, observando lo dispuesto en
el Artículo 14 Reformado de la Ley General de la Administración
Pública mediante Decreto Legislativo 266-2013 de la Ley para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la
Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.
Artículo 42. Si como consecuencia de las medidas de
racionalización administrativa se tuviere que prescindir de personal
redundante, supernumerario o no apto, se debe observar lo
dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-042-2014
del Presidente de la República en Consejo de Ministros, relativo
al reconocimiento de los derechos laborales que concurran. De
igual manera, si hubiera que trasladar personal de los dos (2)
Institutos adscritos a la Secretaría de Estado, se observará lo
dispuesto en el artículo 4 del precitado Decreto Ejecutivo PCM-
042-2014.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. Las propuestas de los Proyectos de Presupuesto,
así como los procedimientos y mecanismos de transferencia, son
determinadas en base a las Disposiciones Legales que sean
emitidas por el Congreso Nacional a través de la Secretaría de
Finanzas y de conformidad con las Disposiciones Generales de
Ingresos y Egresos del Presupuesto General anual de la República.
Artículo 44. El Consejo Consultivo es un órgano de consulta,
análisis y coordinación al más alto nivel de la Secretaría de Estado;
participan en este Consejo el Secretario de Estado, los Sub-
secretarios, los Directores Ejecutivos y los Subdirectores
Ejecutivos de los dos (2) Institutos adscritos, pudiendo también
ser convocados los Secretarios Generales, los Directores
Generales u otros funcionarios, a criterio del Secretario de Estado
o los Directores Ejecutivos cuando así lo estimen necesario,
conforme dispone el Artículo 18 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
Artículo 45. Además de la coordinación de asuntos de
competencia concurrente o compartida, en el Consejo Consultivo
se deben analizar y definir las políticas, estrategias, programas y
proyectos de la Secretaría de Estado, incluyendo los dos (2)
Institutos adscritos, a partir de las directrices que emanen de la
Presidencia de la República y de acuerdo con los objetivos de la
Planificación Estratégica Nacional, Sectorial e Institucional.
Artículo 46. De manera especial también funcionarán el
Consejo Nacional de Recursos Hídricos, el Consejo Consultivo
Nacional del Ambiente, el Consejo Consultivo Nacional Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre y otras instancias equivalentes,
de conformidad con las normas de su creación e integración.
Segundo. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de
Febrero del año dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
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Secretaría de Educación
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 0085-SE-2015 — Aplicación del Plan de Estudios para el Sistema de Educación Media a Distancia del Bachillerato en Ciencias y Humanidades
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 0085-SE-2015
Comayagüela, M.D.C., 1º de febrero de 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACION
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República y la Ley Fundamental de Educación, faculta a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la
formación exclusiva del recurso humano del nivel medio
del país.
CONSIDERANDO: Que la educación en todos los
niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel
Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada
exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Educación.
CONSIDERANDO: Que ningún Centro Educativo
podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del
nivel que le corresponde conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que la Educación Nacional se
estructura en un sistema integral conformado por niveles
y modalidades, que responde a la visión del país y
planificación del Estado y a las necesidades,
potencialidades y demandas de la población, en el ámbito
nacional, regional, departamental y municipal.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado
ofrecer a todas las personas en rezago escolar el acceso al
Sistema Nacional de Educación.
CONSIDERANDO: Que la Educación Media tiene
como propósito ofrecer la experiencia formativa para
incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios
en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción
de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para
su vida personal y social; así como para el desarrollo
económico sociocultural, científico y tecnológico del país.
CONSIDERANDO: Que la Educación de Jóvenes y
Adultos es la Modalidad de Educación que contempla la
Ley Fundamental de Educación y que comprende un
conjunto de procesos de aprendizajes formales y no
formales, que se ofrecen en forma abierta y flexible para
promover el acceso de jóvenes y adultos a diferentes
alternativas de educación, pudiendo iniciar, interrumpir y
retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus
necesidades particulares y posibilidades de desarrollo.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la
Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, es ampliar
la cobertura de Educación Media, ofreciendo una
formación integral a los educandos, desarrollando en ellos
las capacidades de expresión, comunicación, relación
interpersonal y de construcción del conocimiento,
atendiendo sus particularidades socioculturales, laborales,
contextuales y personales.
CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico
y el Diseño Curricular Nacional de Educación Media, en
cualquiera de sus especialidades podrá ser adecuado
tomando en cuenta las características especiales de la
población de Jóvenes y Adultos, así como los estándares,
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los contenidos programáticos y demás normativas legales
vigentes.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 2188-
SE-14 de fecha 17 de noviembre del 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del
2014, se aprueba el Plan de Estudios del
BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES
(BCH).
CONSIDERANDO: Que las diferentes Modalidades
de Educación deben alinear y adecuar el Plan de Estudios
del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y
HUMANIDADES (BCH) para que los estudiantes logres
los estándares establecidos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la
Educación Física y Deportes, dispone que en la enseñanza
de la Educación Física y la práctica de la recreación y el
Deporte Educativo son obligatorios en todos los niveles,
ciclos, modalidades y especialidades del Sistema Nacional
de Educación, que competen a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley y en la
aplicación de las disposiciones establecidas en los
artículos No. 157,158, 247, 255 de la Constitución de la
República, No. 1, 2, 3, 8, 9, 13, 16, 18, 20, 23, 27, 29, 30,
50, 57, 58, 59h, 60, 61, 62, 63, 64 y demás aplicables de
la Ley Fundamental de Educación, No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 30, 61, 63, 64,
73, 74, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127,
130, 135, 136, 137, 150 del Reglamento General de la
Ley General de Educación; No. 5, 6, 7, 10, 11, 17, 23 del
Reglamento de Instituciones de Educación No
Gubernamentales, No. 1, 13, 18, 19, 20 del Reglamento
de Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad,
Necesidades Educativas Especiales y Talentos
Excepcionales; No.1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 41
del Reglamento del Nivel de Educación Media; No. 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 33 del
Reglamento de las diferentes Modalidades Educativas
Alternativas para Jóvenes y Adultos; No. 5, 8, 10, 11, 12,
14, 16, 19, 21, 28 del Reglamento de la Educación Física
y Deportes; No. 1, 28,29, reformando numeral 2), 36
numerales 1), 8) y 18); 116, 118,119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; No. 1,16,23 y 70
numeral 1, letra f) del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-
97 que contiene el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar a partir del 1º de febrero del
2015, la aplicación del Plan de Estudios para el Sistema
de Educación Media a Distancia del BACHILLERATO
EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH) de la
siguiente manera:
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PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES
DÉCIMO GRADO
(PLAN POR PERÍODOS)
PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES
DÉCIMO GRADO
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BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES
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SEGUNDO: Otorgar a partir del año 2015 el Título
de BACHILLER EN CIENCIAS Y HUMANIDADES a
los alumnos(as) que cumplan con todos los requisitos
establecidos.
TERCERO: El Espacio Curricular de Educación
Física y Deportes se legaliza su aplicación a partir del año
2015, quedando exentos los que iniciaron el bachillerato
en mención en el año 2014.
CUARTO: Lo no previsto en el presente Acuerdo será
resuelto por la Secretaría de Educación a través de sus
dependencias respectivas.
QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo a la
Dirección General de Talento Humano, a las Direcciones
Departamentales de Educación a Nivel Nacional, a las
Direcciones Municipales y Direcciones Distritales de
Educación a Nivel Nacional, a los Centro Educativos de
las Modalidades Alternativas de Educación
Gubernamentales y No Gubernamentales, a la Unidad del
Sistema de Educación Media a Distancia y a los interesados
para los efectos legales pertinentes.
COMUNIQUESE.
PhD. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO
ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R.
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
INJUPEMP
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
AVISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2015-DA
CONTRATACION DE SEGURO COLECTIVO DE
VIDA E INVALIDEZ Y SEGURO COLECTIVO CONTRA
INCENDIOS Y LINEAS ALIADAS PARA LA CARTERA
HIPOTECARIA DE PRESTAMOS, Y SEGURO
COLECTIVO DE VIDA PARA LA CARTERA DE
CONVENIOS ESPECIALES, PARA EL INSTITUTO
NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP).
El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL
PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
Invita a las empresas legalmente constituidas, (Banca y
Compañías Aseguradoras) debidamente habilitadas e interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-
2015-DA a presentar ofertas selladas para la contratación de:
SEGURO COLECTIVO DE VIDA E INVALIDEZ Y
SEGURO COLECTIVO CONTRA INCENDIOS Y LINEAS
ALIADAS PARA LA CARTERA HIPOTECARIA DE
PRESTAMOS Y SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA
LA CARTERA DE CONVENIOS ESPECIALES, PARA EL
INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, a partir del 02 de junio de 2015, al 11 de
junio de 2015, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic.
Lourdes María Matamoros, Jefe de División Administrativa
del INJUPEMP, con Teléfono No. 22908000 al 8005, en la
dirección indicada al final de este Llamado, de 08:00 A.M., a
04.00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente
para que efectúe, en la Tesorería del Instituto, el pago de MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no
reembolsable. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del
INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 06
de julio de 2015, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente
como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una
vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la
fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2015.
MSc MARTHA DOBLADO ANDARA
DIRECTORA INTERINA
20 J. 2015
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El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
No.08/2015, referente a la contratación del suministro, instalación,
configuración del equipamiento y montaje del centro de cómputo
certificado Tier III; la solución de software del Sistema de Gestión
de Servicios de Tecnologías de Información (SGSTI), así como
los servidores para la implementación de dicho sistema y switches
y componentes de conectividad para fibra óptica; que deberán
considerarse los aspectos siguientes:
• IAO 20.1: Las ofertas deberán tener una validez mínima
de ciento veinte días (120) días hábiles, contados a partir
de la fecha de recepción de la documentación y apertura de
la oferta económica indicada en el aviso y/o invitación a licitar;
es decir, del 31 de julio de 2015 al 22 de enero de 2016.
• IAO 21.1: La vigencia de la garantía de mantenimiento de
la oferta será de ciento veinte (120) días hábiles, de
manera que cubra el período de validez de las ofertas
señalado en el Ítem IAO 20.1 anterior; es decir, del 31 de
julio de 2015 al 22 de enero de 2016.
• IAO 24.1: Para propósitos de la presentación de las
ofertas...La fecha límite para presentar las ofertas es 31 de
julio de 2015...
• IAO 27.1: La apertura de las ofertas se realizará el día viernes
31 de julio de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en el Salón
de Usos Múltiples, segundo piso, en el edificio principal del
BCH, en Tegucigalpa, M.D.C.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
20 J. 2015.
LICITACIÓN PÚBLICA No. 08/2015
ADDENDUM No. 1
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES
Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en representación
de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA NPK 46-0-0,
compuesto por los elementos: 46% NITRÓGENO TOTAL (N).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: YANTAI JIAHE AGRICULTURE MEANS OF
PRODUCTION CO., LTD / CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
20 J. 2015.
_______
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria por ley del Juzgado de Letras
Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia,
departamento de Copán, al público en general, HACE SABER:
Que con fecha trece de febrero del año dos mil quince, el señor
CARLOS ENRIQUE MANCHAMÉ ORTIZ, a través de
su Apoderado Legal el Abogado SALVADOR VILLACORTA
ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno
consistente en TRES PUNTO DIECIOCHO MANZANAS
(3.18 MZS.), ubicado en el lugar denominada El Zapote, Copán
Ruinas, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE,
con ISAREAL WELCHEZ; al SUR, con JOSÉ MIRIO
GUERRA; al ESTE, con ALFREDO MORALES; y, al OESTE,
con ROSA DESDICHO, BAUDILIO MANCHAMÉ
GUERRA, carretera y callejón de por medio; dicho terreno lo
hubo compra que le hiciera a la señora LUZ ARGELIA
WELCHEZ, el cual posee en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de catorce años, según información
testifical.
La Entrada, Copán, 17 de febrero del 2015.
ELDA MARITZA CALLES
SECRETARIA, POR LEY
20 A., 20 M. y 20 J. 2015.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES
Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en representación
de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: POLIQUEL ZINC,
compuesto por los elementos: 10.28% ZINC (Zn).
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: GRUPO BIOQUIMICO MÉXICO, S.A. DE C.V.
(GBM) / MÉXICO.
Tipo de uso: FERTILIZANTE LÍQUIDO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., SIETE (07) DE ABRIL DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
20 J. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES
Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Plagucidas o Sustancia Afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en representación
de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOLTRON PLUS,
compuesto por los elementos: 7.18% NITROGENO AMONIACAL (N), 24.99%
FOSFORO (P2O5), 6.41% POTASIO (K2O), 0.012% MAGNESIO (Mg),
0.010% BORO(B), 0.006% COBRE (Cu), 0.012% MANGANESO (Mn),
0.0002% MOLIBDENO (Mo), 0.064% ZINC (Zn), 0.064 HIERRO (Fe), 0.353
FOLCISTEINA.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: GRUPO BIOQUIMICO MÉXICO, S.A. DE C.V.
(GBM) / MÉXICO.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., SIETE (07) DE ABRIL DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
20 J. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES
Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en representación
de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: 20-8-10+EM, compuesto
por los elementos: 20% NITROGENO TOTAL (N), 8% FOSFORO SOLUBLE
(P2O5), 10% POTASIO SOLUBLE (K2O), 6% CALCIO (CaO), 2%
MAGNESIO (MgO).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: AGROPECUARIA EL LLANO, S.A. / NICARAGUA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE ABRIL DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
20 J. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS, actuando en representación de la empresa
ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: K-TIONIC, compuesto por los
elementos: 31% COMPLEJO ORGÁNICO FÚLVICO.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: GRUPO BIOQUIMICO MEXICANO, S.A. DE
C.V. / MÉXICO.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN AL TIPO DE USO: DE FERTILIZANTE A
PROMOTOR DE ASIMILACIÓN DE NUTRIENTE.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE ABRIL DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
20 J. 2015.
Sección “B”
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Sección B Avisos Legales
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
U.N.A.H.
INVITACIÓN A LICITACIONES PÚBLICAS
FONDOS NACIONALES
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas y que estén interesadas en participar, a
presentar ofertas para la ejecución de los siguientes proyectos:
1. LPN-UNAH-SEAPI-No. 01-2014, financiada con Fondos Nacionales (propios de la UNAH), para la ejecución del proyecto
“CONSTRUCCIÓN CUARTO DE MÁQUINAS, FACULTAD DE ODONTOLOGÍA”, ubicado en el área donde
actualmente se encuentra el cuarto de bombas de la cisterna del edificio de Odontología, Ciudad Universitaria, José Trinidad
Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.
El proyecto consiste en la construcción de un cuarto de máquinas para resguardar 5 compresores, un secador, el sistema
hidroneumático de la cisterna y tableros eléctricos, ampliación del sistema de alto y bajo voltaje colocando un transformador
de PAD MOUNTED de 225Kva , 208 y / 120 VAC y la instalación de tableros eléctricos asociados. También se mejorará la
estación de bombeo de agua potable.
2. LPN-UNAH-SEAPI-No. 02-2014, financiada con Fondos Nacionales (propios de la UNAH), para la ejecución del proyecto
“READECUACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO PARA EL LABORATORIO DE SERVICIOS GENÉTICOS”, ubicado
en el edificio J1, Escuela de Microbiología, Ciudad Universitaria, José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.
El proyecto consiste en readecuar un espacio en el edificio J1 para el funcionamiento del Laboratorio de Servicios Genéticos
de la Escuela de Microbiología, el cual servirá a la comunidad estudiantil y profesional para investigación, diagnóstico y
estudio en el campo genético.
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Las empresas podrán adquirir sin ningún costo, el o los Pliegos de la Licitación en la que estén interesados, previa presentación de la
solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la entrega de un CD light scribe.
Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado, dirigidas a la Licenciada Julieta
Castellanos Ruiz, Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de la Garantía Bancaria
o Fianza de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del
día de la apertura de las ofertas, por un monto equivalente al dos (2%)por ciento del valor de la oferta global en lempiras. Las ofertas
que se presenten fuera del plazo serán rechazadas.
Las visitas al sitio de las obras están programadas de la siguiente manera: Para la Licitación LPN-UNAH-SEAPI-No. 01-2014 la
visita será el día jueves 11 de septiembre de 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.); para la Licitación LPN-UNAH-
SEAPI-No. 02-2014 la visita será el día viernes 12 de septiembre de 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.). A las
visitas deberán asistir todos los posibles Oferentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación. El punto de reunión
será en la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad
Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2232-5403; 2235-6122; 2231-0145, email:seapi.unah@gmail.com.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre de 2014.
LIC. JULIETA CASTELLANOS RUIZ
RECTORA UNAH
20 J. 2015
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U.N.A.H.
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas, proceso de Precalificación No. 01-EC-SEAPI-
UNAH-2013, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-UNAH-SEAPI-No. 03-2014, financiada con
Fondos Nacionales (propios de la UNAH), a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA EN LOS EDIFICIOS DE: ODONTOLOGÍA, BIBLIOTECA E IUDPAS”, ubicado en la Ciudad
Universitaria, José Trinidad Reyes, M.D.C.
El proyecto consiste en la construcción de un cuarto de máquinas, traslado y nueva instalación de sistema de producción de aire médico,
ampliación del sistema de transformación eléctrica y mejoramiento del sistema de bombeo de agua potable en el edificio de Odontología,
un cubo de concreto y el suministro e instalación de un ascensor en el edificio de la Biblioteca Central y el suministro e instalación de Grupo
Generador con su respectiva caseta de protección en el edificio IUDPAS.
Las empresas interesadas podrán adquirir los Pliegos de Licitación sin cargo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la
Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la entrega de un CD.
Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado, dirigidas a la Licenciada Julieta
Castellanos Ruiz, Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria o
Fianza de Mantenimiento de Oferta en original, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la
apertura de las ofertas, por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global en lempiras. Las ofertas que se
presenten fuera del plazo serán rechazadas.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad
Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel.2232-5403; 2231-0145.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre de 2014.
DRA. JULIETA CASTELLANOS RUIZ
RECTORA UNAH
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
U.N.A.H.
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INVITACIÓN A LICITACIONES PÚBLICAS
FONDOS NACIONALES
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías A, B y C, para Obras de Edificios
e Instalaciones Deportivas, proceso de Precalificación No. 01-EC-SEAPI-UNAH-2013, que estén interesadas en participar en la LPN-
UNAH-SEAPI-No. 04-2014 y LPN-UNAH-SEAPI-No. 05-2014, a presentar ofertas para la ejecución de los siguientes proyectos:
1. LPN-UNAH-SEAPI-No. 04-2014, financiada con Fondos Nacionales (propios de la UNAH), proyecto “READECUACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE SERVICIOS SANITARIOS EN CIUDAD UNIVERSITARIA, EDIFICIOS A2, B2 Y C1”, ubicado en
el edificio A2 (Facultad de Ciencias Jurídicas), edificio B2 (Facultad de Ingeniería y Departamento de Arquitectura) y edificio
C1 (Facultad de Ciencias Económicas), Ciudad Universitaria, José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
Tegucigalpa, M.D.C.
El proyecto consiste en la readecuación de los baños existentes en tres edificios de la Ciudad Universitaria, como parte de la mejora
integral en infraestructura que actualmente realiza la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para beneficio de estudiantes,
docentes y personal administrativo. Se realizará obra gris, obras hidrosanitarias, obras eléctricas y pintura en general.
2. LPN-UNAH-SEAPI-No. 05-2014, financiada con Fondos Nacionales (propios de la UNAH), proyecto “READECUACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE SERVICIOS SANITARIOS Y SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LOS EDIFICIOS
No. 1, No. 2 y No. 4 EN UNAH-VS”, ubicado en el Campus UNAH-VALLE DE SULA, San Pedro Sula, departamento de
Cortés.
El proyecto consiste en la readecuación de los baños existentes en tres edificios del Campus UNAH-VS, como parte de la mejora
integral en infraestructura que actualmente realiza la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, para beneficio de estudiantes,
docentes y personal administrativo. Se realizará obra gris, obras hidrosanitarias, obras eléctricas y pintura en general.
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Las empresas podrán adquirir los Pliegos de la Licitación sin cargo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría
Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la entrega de un CD.
Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado, dirigidas a la Doctora Julieta Castellanos
Ruiz, Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de la Garantía Bancaria o Fianza de
Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la
apertura de las ofertas, por un valor equivalente al dos (2%)por ciento del valor de la oferta global en lempiras. Las ofertas deberán
presentarse en la fecha y hora establecida.
Las visitas al sitio de las obras están programadas de la siguiente manera: Para la Licitación LPN-UNAH-SEAPI-No. 04-2014 la visita
será el día viernes 28 de noviembre de 2014 a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.); para la
Licitación LPN-UNAH-SEAPI-No. 05-2014 la visita será el día lunes 01 de diciembre de 2014 a las diez horas con treinta
minutos de la mañana (10:30 A.M.). La visita es obligatoria para todos los participantes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones
de la Licitación. El punto de reunión para el proyecto LPN-UNAH-SEAPI-No. 04-2014 será en la Secretaría Ejecutiva de Administración
de Proyectos de Infraestructura y para el proyecto de la LPN-UNAH-SEAPI-No. 05-2014, será en el primer piso del Edificio No. 3, Sala de
Maestría en Administración de Empresas, Campus UNAH-VS.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad
Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2232-5403; 2231-0145, email:seapi.unah@gmail.com.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre de 2014.
DRA. JULIETA CASTELLANOS RUIZ
RECTORA UNAH
20 J. 2015.
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Resolución No. 257-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Club Suizo de Honduras
Poder Ejecutivo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
e n l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a ,
Gobernación y Descentralización. La Resolución que
l i t e r a l m e n t e d i c e : R E S O L U C I Ó N N o . 2 5 7 - 2 0 1 5 .
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, diecinueve de marzo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
cinco de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente Administrativo No. PJ-05122014-1583, por el
Abogado CESAR ARTURO GARCIA ZACAPA, quien
actúa en su condición de Apoderado Legal de la Asociación
denominada CLUB SUIZO DE HONDURAS, con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
149-2015 de fecha nueve de febrero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION denominada,
CLUB SUIZO DE HONDURAS, se crea como Asociación
Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado
y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados
por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que
sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas
legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y
Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1,
2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19,
20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de
ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23
de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION denominada, CLUB SUIZO DE HONDURAS,
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; que
contiene los Estatutos de la Asociación, los cuales se aprueban
de la siguiente manera:
ESTATUTOS DEL CLUB SUIZO DE HONDURAS
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1.- Se constituye la Asociación Civil denominada
“CLUB SUIZO D E H O N D U R A S ” , c o n c a r á c t e r
permanente y por tiempo indefinido, sin fines de lucro, totalmente
apolíticos, no religiosos, con campo de acción en todo el territorio
de la República de Honduras, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, la que en los presentes Estatutos se denominará “CLUB
SUIZO”.
Artículo 2.- El domicilio del Club, será la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales o comités de apoyo
en cualquier lugar de la República de Honduras que se estime
conveniente para lograr la realización de sus objetivos.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3.- Los objetivos del Club Suizo serán: a) Promover
y mantener un mayor y permanente acercamiento, solidaridad,
armonía, amistad, cooperación y beneficio mutuo entre los
miembros de la colectividad suiza, descendientes de los suizos y
personas con nexos con Suiza y/o con ciudadanos suizos radicados
en la República de Honduras. b) Fomentar las buenas relaciones
entre la colectividad suiza residente en Honduras y el pueblo y
gobierno de Honduras, pudiendo al efecto realizar festejos
nacionales, actos culturales, educativos, morales, económicos y
sociales entre la colectividad Suiza y Honduras. c) Asistir según
las posibilidades financieras del Club Suizo a todo ciudadano suizo,
así como excepcionalmente también a otras personas con
parentesco suizo o que tengan nexos estrechos con la colectividad
suiza residente en Honduras y que se encuentren en extrema
necesidad. d) Apoyar a personas, instituciones o a grupos de
nacionalidad suiza y/o hondureña sin fines de lucro, preferiblemente
a personas naturales de nacionalidad hondureña que se encuentren
en extrema pobreza, según las posibilidades financieras del Club
CERTIFICACIÓN
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Suizo, para contribuir al desarrollo socioeconómico y cultural
de Honduras y sus habitantes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4.- Podrán formar parte del Club las personas de
reconocida honorabilidad y buena conducta, ciudadanos suizos,
descendientes de suizos y aquéllas con nexos estrechos con
ciudadanos suizos, con Suiza y con la colectividad suiza en esta
República.
Artículo 5.- El Club Suizo tendrá las siguientes clases
de miembros: a) Miembros Activos, b) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Activos: Todas las personas mayores de 18
años, que reúnan los requisitos enumerados en el Artículo 4, que
soliciten ser miembros del Club y sea aprobada por la Junta
Directiva, pague su cuota de ingreso y que participe por lo menos
en la Asamblea General del mes de agosto. Serán miembros
Honorarios: El Jefe de la Representación Oficial del Gobierno de
Suiza acreditado en Honduras y toda aquella persona que por
méritos o servicios se haga acreedora de tal distinción. Tal
nominación deberá ser aprobada por la Asamblea General
Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva o cualquier miembro
activo.
Artículo 6.- Los hijos de los miembros hasta la edad de 18
años, se consideran automáticamente miembros del Club. Cumplida
esta edad, deberán solicitar su aceptación a la Junta Directiva
del Club y pagar su cuota anual.
Artículo 7.- Son deberes de los miembros Activos: a) Velar
por el buen nombre y prestigio del Club. b) Promover la mejor
armonía y acercamiento entre los miembros de la colonia Suiza
residente en Honduras. c) Pagar puntualmente las cuotas o
contribuciones que se acuerden, dentro del plazo que determine la
Asamblea General. d) Desempeñar lealmente, y con la mejor voluntad
los cargos para que fueren electos o las comisiones que les confíe
la Junta Directiva. e) Cumplir fielmente con los Estatutos y con los
Acuerdos de las Asambleas Generales de la Junta Directiva
y Reglamento Interno. f) Dar aviso inmediato a la Junta Directiva
al tener conocimiento de que algún suizo, sea o no socio se encuentre
en difícil situación. g) Asistir con puntualidad a las sesiones de la
Junta Directiva cuando formen parte de ella y a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, cuando
sean debidamente convocados para ello. En el caso de no poder
asistir personalmente a las Asambleas, los miembros podrán ser
representados por otro miembro debidamente autorizado por escrito.
h) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del
Club. i) Abstenerse de comprometer el nombre del Club en
actividades de política interna del país, o que vayan en contra del
orden público, la moral o las buenas costumbres. j) Abstenerse
en el seno del Club de discutir cuestiones políticas, religiosas o
étnicas. k) Los demás que les señalen los Estatutos, sus
reformas posteriores y Reglamento Interno del Club.
Artículo 8.- Son derechos de los miembros Activos: a)
Acogerse a los beneficios que estos Estatutos les confieren. b)
Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias, y
Extraordinarias. c) Representar a los socios en las Asambleas
Generales y ser representados en las mismas; en caso de recibir
un socio más de tres representaciones, deberá endosarlas a
nombre de otro socio. d) Presentar proposiciones, comunicaciones
e iniciativas a la Asamblea General y a la Junta Directiva. e) Optar
a cargos de la Junta Directiva, llenando los requisitos que señalen
los Estatutos del Club. f) Recibir de parte del Club, la
protección y ayuda que determine en cada caso la Junta
Directiva. g) Disfrutar de los eventos sociales para el bienestar y
relajamiento de sus miembros. h) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamentos Interno del Club.
Artículo 9.- Las solicitudes de ingreso como miembro tienen
que ser presentadas en los formularios impresos a tal efecto,
necesitándose en la solicitud respectiva que esté registrado en la
Embajada de Suiza; la Junta Directiva decidirá su aceptación
por consenso después de un debido proceso de elegibilidad. En
caso que la solicitud provenga de una persona que no tenga este
respaldo, requerirá la firma de un miembro activo.
Artículo 10.- Los Estatutos del Club tendrán fuerza obligatoria
para todos sus miembros, la infracción de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva por parte de sus miembros estarán sujetas a las
siguientes sanciones: Amonestación, suspensión y expulsión,
según la gravedad de la falta, la Junta Directiva podrá aplicar las
dos primeras clases de sanciones, pero solamente la Asamblea
General podrá acordar la expulsión de cualquiera de los miembros
del Club.
Artículo 11.- La calidad de miembro se perderá por las
siguientes causas: a) Renuncia por escrito presentada a
consideración de la Junta Directiva. b) Falta de pago a sus cuotas
y contribuciones acordadas por la Asamblea General. c) Violación a
estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de
la Asamblea General o Junta Directiva al grado de comprometer
el buen nombre e intereses culturales y sociales del Club. d) Hacer
propaganda política o religiosa en el seno del Club o usar el nombre
del Club en actividades de tal naturaleza. e) Mala conducta pública
notoria a juicio de la Junta Directiva. f) Otras faltas graves
cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS
Artículo 12.- Los órganos del Club serán: a) La Asamblea
General, b) La Junta Directiva, c) Órgano de Fiscalización, d) Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13.- La Asamblea General debidamente convocada,
es la autoridad máxima del Club y estará integrada por todos los
miembros Activos y podrá ser ordinaria o extraordinaria. Pueden
estar presentes los miembros Honorarios, pero sin voz ni voto.
Artículo 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año en agosto durante la celebración del Día
Nacional de Suiza y Extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos
una tercera parte de los socios aprobados e inscritos, en todo
caso se deberá expresar por escrito los asuntos a tratar y los
requisitos para su participación. La Asamblea se considerará
legalmente reunida cuando concurran al menos el 51% de los
miembros activos del Club en su primera convocatoria y en segunda
convocatoria, que se celebrará una hora después con
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cualquiera que sea el número de miembros que asistan, las
convocatorias deberán hacerse por escrito y con quince días de
anticipación como mínimo, por medio de cartas o correo electrónico,
la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria sesionará
válidamente con la asistencia del mayor número de miembros
activos presentes o representados. Las resoluciones de la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se tomarán por la
mayoría de los miembros presentes o representados.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Aprobar, o desaprobar o modificar la memoria anual
y estados financieros, correspondientes al período anterior,
documentos que deberá presentar la Junta Directiva. b) Aprobar,
desaprobar o modificar el Acta de la Asamblea General anterior.
c) Discutir, aprobar, desaprobar y modificar los asuntos
mencionados en el orden del día. d) Discutir y resolver los
asuntos que presente la Junta Directiva o cualquiera de los
miembros presentes o representados. e) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y darles
posesión de sus cargos. f) Aprobar y/o modificar los planes,
programas y presupuesto anual del Club. g) Aprobar las cuotas
anuales y/o mensuales y las contribuciones eventuales de los
miembros sugeridas por la Junta Directiva. h) Decidir sobre las
solicitudes de membrecías. i) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes
al Club. j) Dictar las directrices generales a las cuales sujetará su
actuación la Junta Directiva. k) Decidir todos aquellos asuntos
de interés del Club y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos. 1) Nombrar los miembros honorarios. m) Acordar la
expulsión de cualquiera de los miembros del Club, así como la
reincorporación de los expulsados, según falta cometida y dentro
de un tiempo prudencial. n) Establecer filiales en cualquier lugar
de la República de Honduras que se estime conveniente para
lograr la realización de los objetivos del Club. Las filiales estarán
integradas por los miembros del Club y coordinadas por la
persona o personas que elija la Asamblea General, por el tiempo
que ésta determine y en el acto de la elección tomarán posesión
de sus cargos. Las filiales coordinarán sus actividades con la
Junta Directiva.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Aprobar y Reformar los Estatutos y el
Reglamento Interno del Club. b) Acordar la disolución del Club,
por las causas establecidas en el Artículo 33 de estos Estatutos. c)
Nombrar la Junta Liquidadora, compuesta por tres personas, en
caso de acordarse la disolución del Club.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17.- La dirección y administración del Club estará
confiada a la Junta Directiva electa por la Asamblea General, la cual
estará integrada por seis miembros electos de la siguiente forma:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
y dos Vocales.
Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de un año a partir de la fecha en que
tomen posesión de su cargo, pudiendo ser reelectos por un periodo
más, rendirán su promesa ante la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente
por lo menos un vez cada dos meses y Extraordinariamente cuantas
veces sea necesario; en el lugar que el Presidente designe,
teniendo éste además la obligación de convocar a Junta cuando
tres de sus miembros así lo pidan.
Artículo 20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de un mínimo de cuatro miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por simple mayoría de voto de
los asistentes, en caso de empate el Presidente o el que haga
sus veces, tendrá doble voto.
Artículo 21.- En caso de fallecimiento, renuncia o ausencia
definitiva de cualquier miembro de la Junta Directiva, se llamará
a los vocales por su orden, por lo que falte del período en curso
y hasta que tenga lugar la próxima Asamblea General.
Artículo 22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los objetivos y buena marcha del Club, debiendo dar cuenta
de sus actividades en la Asamblea General. b) Administrar los
bienes e intereses del Club, velando por la administración eficiente
y eficaz de su patrimonio. c) Elaborar la memoria anual de labores
del Club, los informes y estados financieros y someter dichos
documentos a la aprobación de la Asamblea General. d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos,
actividades y presupuesto del Club e informar a la Asamblea
General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva. f) Acordar la
adquisición de bienes muebles o inmuebles que sean necesarios
para los fines del Club y enajenar o permutar aquellos que le han
sido dejado de ser útiles al Club, previa autorización de la Asamblea
General. g) Aceptar donaciones. h) Decidir a qué personas o
instituciones se realizarán donaciones y efectuar las donaciones
mismas. i) Iniciar y llevar a término todo género de gestiones
inherentes a la finalidad del Club, previa autorización de la
Asamblea General. j) Convocar a sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General. k) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros de acuerdo al
Reglamento Interno y comunicar la decisión a la Asamblea
General. 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamentos Internos, Acuerdos y órdenes emanadas de las
Asambleas Generales. m) Nombrar a socios para diferentes
Comités de Apoyo de todos los eventos organizados por el Club.
n) Organizar eventos para fomentar las relaciones sociales de sus
miembros y recaudar fondos. o) Resolver todos los asuntos que no
sean competencia exclusiva de la Asamblea General y los que
ésta le haya instruido. p) Coordinar actividades con las filiales
establecidas por la Asamblea General.
Artículo 23.- Son atribuciones del Presidente: a)
Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Club, debiendo
firmar conjuntamente con el Secretario todas las comunicaciones
de carácter oficial y las actas. b) Presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, concediendo los turnos en pro y en contra
que estimen convenientes, para que todo asunto o proyecto sea
suficientemente conocido y discutido, previo a su aprobación. c)
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
y Reglamento Interno del Club. d) Convocar a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
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Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las
erogaciones que el Club tenga que hacer. f) Presentar la memoria
de labores del Club y cualquier informe que le sea solicitado por
la misma.
Artículo 24.- Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir
al Presidente en caso de falta o impedimento de éste, teniendo en
tal caso las mismas facultades, atribuciones y deberes.
Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los
libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, los cuales firmará conjuntamente con el
Presidente. b) Llevará y firmará la correspondencia. c) Llevar el
archivo de documentos y registros de los miembros del Club. d)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas al Club.
e) Redactar y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones. f) Ser el órgano de comunicación del Club, tanto interna
como externamente.
Artículo 26.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar
las cuotas y todos los demás ingresos del Club y llevar el registro
y control de los pagos de las cuotas efectuadas por los miembros.
b) Efectuar los pagos reglamentarios y los ordenados por la Junta
Directiva. c) Depositar los fondos que el Club obtenga en el banco
que la Junta Directiva seleccione. d) Llevar la contabilidad del
Club. e) Custodiar los fondos del Club, de los cuales será responsable
directamente. f) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que el Club tenga que realizar y firmar
mancomunadamente los cheques. Se registrará una tercera firma
que será la del Vicepresidente. g) Preparar y presentar los informes
financieros correspondientes para la Junta Directiva y Asamblea
General.
Artículo 27.- Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a
las sesiones de la Junta Directiva y sustituir a cualquiera de sus
miembros por impedimento o ausencia, con excepción del
Presidente, el cual será sustituido por el Vicepresidente. b)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
c) Las demás que les confieran la Junta Directiva o la Asamblea
General.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 28.- Los Comités de Apoyo nombrados por la
Junta Directiva tendrán las atribuciones siguientes: a) Coadyuvar
esfuerzos para la realización exitosa de los objetivos del Club. b)
Colaborar en todos los eventos organizados por el Club. c) Realizar
con diligencia y esmero las actividades establecidas en el acuerdo
de su nombramiento. d) Colaborar en la logística para la
convocatoria e instalación de las Asambleas Generales sean
éstas Ordinarias o Extraordinarias.
CAPÍTULO V
DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 29.- El órgano de Fiscalización estará integrado
por un Fiscal Propietario y un Suplente, electos por la Asamblea
General para un período de un año a partir de la fecha en que
tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos por un
periodo más. Rendirán su promesa ante la Asamblea General.
Artículo 30.- Son funciones y atribuciones del órgano de
Fiscalización las siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Junta
Directiva con voz, pero sin voto. b) Revisar los informes financieros
anuales preparados por el Tesorero y hacer las observaciones que
estime convenientes: c) Refrendar con su firma los informes
financieros antes de ser sometidos a la Asamblea General. d)
Asistir a las Asambleas Generales y presentar en las Asambleas
Ordinarias un informe sobre su gestión anual. e) Controlar que
se lleven al día y en forma correcta las actas de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. f) Velar por el estricto
cumplimiento de los Estatutos y de las decisiones y acuerdos
adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 31.- El patrimonio del Club, estará constituido por
los valores de cualquier clase, bienes muebles e inmuebles,
créditos y otros que posea el Club según los estados
financieros e inventarios que anualmente se darán a conocer a los
miembros. Así mismo estará constituido por las cuotas y
contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros, de
personas naturales o jurídicas, por ingresos provenientes de eventos
sociales, por los ingresos provenientes de herencias, legados
o donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas
hondureñas o extranjeras a favor del Club.
Artículo 32.- Todos los valores, bienes muebles e inmuebles,
créditos y activos deberán figurar a nombre exclusivo del Club.
Los bienes inmuebles que se puedan llegar a edificar o adquirir
para uso exclusivo de los fines sociales, no podrán ser gravados
en ningún caso.
Artículo 33.- El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices, órdenes y lineamientos que
acuerde la Asamblea General.
Artículo 34.- El período para presentación de informes
financieros será del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 35.- No podrá disolverse el Club sino por Sentencia
Judicial o por resolución del Poder Ejecutivo o por disposición
tomada por una Asamblea General Extraordinaria, convocada
para tal efecto, en los casos siguientes: a) Cuando por causas
graves a juicio de la Asamblea General impidan el normal
funcionamiento del Club. b) Cuando el número de miembros
activos no fuere suficiente para que el Club cumpla con sus objetivos
y/o formar la Junta Directiva. c) Por apartarse de los objetivos
de una Asociación Civil y tomar los de una mercantil.
Artículo 36.-En caso de acordarse la disolución del Club, se
nombrará una Junta Liquidadora compuesta por tres personas, electa
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todas las deudas y
obligaciones del Club, se donarán a cualquier entidad benéfica
hondureña legalmente constituida que la Asamblea General
señale, la cual deberá tener objetivos similares a las del Club
Suizo.
Artículo 37.- Por tratarse de una Asociación Civil sin fines
de lucro, queda terminantemente prohibida la distribución de
utilidades, dividendos, ganancias o excedentes entre los
integrantes del Club Suizo. En consecuencia, ningún miembro del
Club podrá reclamar derechos sobre bienes de la Asociación,
aun en el caso de dejar de pertenecer a ella o de que ésta sea
disuelta y liquidada.
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CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38.- Las actividades del Club, no contrariarán
ni entorpecerán las que el Estado realice. Si el Estado se
pronunciara en contra los Estatutos y fines de este Club, la
organización debe finalizar sus actividades.
Artículo 39.-Los miembros de la Junta Directiva electos
en forma provisional, permanecerán en sus cargos hasta la
celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria, la cual
se llevará a cabo sesenta días después de la entrada en vigencia
de los presentes Estatutos y podrán ser reelectos por cuantas
veces la Asamblea General lo estime conveniente o sustituidos
por los directivos legalmente nombrados.
Artículo 40.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos
será la Asamblea General en su caso, la que decidirá que es
conveniente de acuerdo con las leyes de la República de
Honduras y los objetivos del Club. Todo lo relativo al orden
interno del Club no comprendidos en estos Estatutos se establecerá
en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 41.- Los presentes Estatutos del Club entrarán en
vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con los límites establecidos en la
Constitución de la República y demás leyes; sus reformas,
enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento
de aprobación.
SEGUNDO: La Asociación denominada, CLUB SUIZO
DE HONDURAS, deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para
el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La Asociación denominada CLUB SUIZO DE
HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La Asociación denominada CLUB SUIZO DE
HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
QUINTO: La Asociación denominada CLUB SUIZO DE
HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia d e l a
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La Asociación denominada CLUB SUIZO DE
HONDURAS queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o
fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Asociación
denominada CLUB SUIZO DE HONDURAS, se hará de
conformidad a sus Estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General
para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21
de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 J. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
G o b e r n a c i ó n y D e s c e n t r a l i z a c i ó n . C E RT I F I C A . L a
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 18-
2 0 1 5 . S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S
D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S -
TICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de
enero del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintidós de octubre dos mil trece, misma que corre a
Expediente PJ-22102013-1807 por el Abogado RICARDO
ALFONSO RESTREPO NARANJO, en su condición de
A p o d e r a d o L e g a l d e l a O R G A N I Z A C I Ó N N O
G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD)
denominada “PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”,
con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.2930-2014 de fecha 8 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD)
denominada “PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”,
se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin
fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo
humanitario e integral de la población promoviendo el desarrollo
social de todo ser humano; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen-
tralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer
párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 1
y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ( O N G D ) D E N O M I N A D A “ P R O -
GRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, con domicilio en
la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y aprobar
sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
DENOMINADA PROGRESO PARA UN MUNDO DE
PAZ
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 1: La Organización No Gubernamental de
desarrollo “PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, es una
persona jurídica, sin fines de lucro, por tiempo indefinido, sujeto a
las leyes de Honduras, y a las normas establecidas en el
presente Estatuto y el reglamento. El nombre oficial de la
Institución es Organización No Gubernamental de Desarrollo
“PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, pero se
puede utilizar las siglas “PROMUPAZ”.
ARTÍCULO 2: El , domicilio central será en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de cortés; pero podrá ;constituir
o crear filiales en cualquier parte de la República de Honduras
o del extranjero, las que dependerán de la sede central en el
lugar que por convenio haya sido establecida según las
normas establecidas en el presente estatuto.
ARTÍCULO 3: La Organización No Gubernamental de
Desarrollo “PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, estará
orientada a fines debidamente especificados en el , presente
Estatuto. Son fines de la organización: promover el desarrollo social
de todo ser humano gestión y ejecución de programas de
capacitación y desarrollo técnico; apoyar aquellos grupos
poblacionales con mayor índice de pobreza, promover programas
autosostenibles con aquellos sectores más vulnerables como ser
madres solteras apoyar y promover a los niños y jóvenes con
programas, educativos y culturales, incentivar y crear espacios
con el fin de elevar el autoestima de los adultos mayores en
aras de difundir sus conocimientos y experiencias más valiosos,
coordinar y buscar la cooperación tanto interinstitucional como
internacional, enlace y difusión, etc.
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ARTÍCULO 4: Para el cumplimiento de sus fines la
organización podrá contratar personal profesional como también
celebrar convenios de cooperaciones tanto económicas, como
técnicas y de cualquier naturaleza, aceptar donaciones de
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales
o extranjeras, así como de Organismos Internacionales. Igualmente
la organización podrá editar publicaciones, programas por diferentes
medios de comunicación con el fin de celebrar eventos y
organizar concursos o actividades, así como realizar todas
aquellas acciones que contribuyan al logro de sus fines.
ARTÍCULO 5: Para el logro de sus fines la organización
se jerarquiza de la siguiente forma: a) Asamblea General. b)
Junta Directiva. c) Comité fiscalizador d) Director ejecutivo.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 6: La Asamblea General es el órgano
supremo de la organización. Es la constituida por todos los
miembros fundadores honorarios de la organización con
quórum reglamentario es la máxima autoridad; en ella se
deliberan asuntos trascendentales de la organización. La Directiva
es la única que convoca a Asamblea General con una
anticipación de por lo menos cinco días señalando la orden
del día, El quórum para la apertura de la Asamblea General es
la mitad más uno de los miembros fundadores honorarios. De
no alcanzarse el quórum reglamentario procederá a abrir la
Asamblea General con el número de miembros presentes,
siempre que no representen menos del treinta por ciento del
total de miembros activos hábiles.
ARTÍCULO 7: Las Asambleas Generales serán de dos
clases, Ordinarias y Extraordinarias. Son Asambleas Generales
Ordinarias: a) La que se convoca en la segunda quincena de
diciembre de cada año cuyo principal objeto es aprobar el
informe general, plan estratégico anual, presentado por la Directiva.
Para estos efectos se habrá repartido las copias necesarias con la
debida anticipación. b) La que se convoca en la primera
semana del mes de octubre cada cuatro años, con el principal
objeto de nombrar e instalar a la Comisión Electoral y
convocar a elecciones generales. En esta Asamblea la
Directiva deberá entregar el registro depurado de miembros
activos hábiles y se suspende todo ingreso de nuevos miembros
hasta pasadas las elecciones generales. c) La que se convoca
en la primera semana de diciembre cada cuatro (4) años con el
único objeto de conocer el informe general de la Directiva
saliente, nombrar e instalar a la nueva Directiva y además
elegir al comité fiscalizador por la comisión electoral elegida
en esa misma convocatoria. Previa juramentación del nuevo
Presidente ante el Presidente de la Comisión Electoral, y de
todos los miembros elegidos para ocupar los demás cargos
directivos ante el nuevo Presidente. Esta Asamblea General se
realizará con el número de miembros presentes. Son Asambleas
Generales Extraordinarias: a) La que se convoca para proponer
modificaciones en el Estatuto. b) La que se convoca para proponer
e informar sobre asuntos específicos de vital importancia para la
marcha institucional. c) La que se convoca a solicitud del diez por
ciento de los miembros de la organización. d) La que se convoca
en el caso de no haberse realizado la renovación efectiva de
los cargos, siendo la Comisión Electoral la responsable de llevarla
a cabo lo antes posible, teniendo interinamente los deberes,
obligaciones y atribuciones que le corresponden a la Directiva,
mientras no se produzca la juramentación e instalación de nueva
Directiva.
ARTÍCULO 8: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Proclamar e instalar a la Directiva elegida en forma
democrática. b) Aprobar la separación de los miembros de
la Directiva, a iniciativa del Presidente y la mayoría simple de
la Directiva. c) Pedir a los miembros de la Directiva con
excepción del Presidente, que pongan sus cargos a su
disposición. La iniciativa debe ser de no menos del treinta por
ciento de los miembros y aprobado por unanimidad de los
miembros asistentes a la Asamblea General. La confirmación
se hará cargo por cargo y se requiere mayoría simple de la
Asamblea General. El miembro de la Directiva no ratificado
deberá renunciar por haber sido excluidos. Aceptar las
renuncias voluntarias a cargos en la Directiva o Comisiones. e)
Aprobar cuentas y balances. f) Modificar el Estatuto. g) Resolver
la exclusión de miembros cuando la Directiva no tiene acuerdo
y/o lo somete a ella. h) Emitir resoluciones de acuerdo al
reglamento y presente Estatuto, sobre asuntos que no sean de
competencia de otros órganos.
ARTÍCULO 9: Todos los puntos tratados en Asamblea
General o Reunión de Directiva serán asentados en el Libro
de Actas correspondiente. Las Asambleas Generales y
Reuniones de Directiva, serán presididas por el Presidente y
en su ausencia por el Vocal 1.
ARTÍCULO 10: En las Asambleas Generales y Reuniones
de Directiva sólo se admitirá a d e b a t e l a s m o c i o n e s
relacionadas con los fines de la organización y los acuerdos
tomados tendrán el carácter de obligatorio para todos los
miembros, aunque en el momento del debate no hayan estado
de acuerdo, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes
y al presente Estatuto. Hasta ocho días después de ser tomado
algún acuerdo en Asamblea General o Reunión de Directiva,
la mitad más uno de los miembros activos hábiles, podrán plantear
por escrito una reconsideración ante la Directiva precisando
claramente el motivo. La Directiva deberá convocar a una
Asamblea General Extraordinaria o Reunión de Directiva para
discutir y resolver la reconsideración.
ARTÍCULO 11: Ningún miembro honorario activo presente
en las Asambleas Generales o Reuniones de Directiva, en el
acto de la votación podrá excusarse de emitir su voto. Cada
miembro tiene derecho a un voto. El Presidente organizará y
vigilará todo acto electoral.
ARTÍCULO 12: Todas las Asambleas Generales y
Reuniones de Directiva observarán el siguiente desarrollo: a)
comprobación del quórum. b) Apertura de la Asamblea General
o Reunión de Directiva. c) Lectura del acta anterior. d)
Comprobar el cumplimiento de lo acordado en dicha acta y
proceder a su aprobación. e) Informes de la Directiva y/o
Comisiones. f) Formulación de pedidos, los cuales pueden
ser admitidos por la Presidencia o por la mayoría presente
según sea el caso, pasan a la orden del día. g) Votación, los
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puntos tratados se decidirán por unanimidad, los acuerdos
d e l a A s a m b l e a G e n e r a l y d e D i r e c t i v a e n t r a r á
inmediatamente en vigencia sin esperar aprobación del acta.
h) Las actas de Asamblea General después de su aprobación,
serán firmadas por los miembros de la Directiva presentes, y
miembros activos hábiles. i) Las actas de Reunión de
Directiva después de su aprobación, serán firmadas por el
Presidente y Secretario(a) de la Directiva
ARTÍCULO 13: DE LA JUNTA DIRECTIVA La
Directiva es el órgano representativo de la organización,
e n c a r g a d a d e t o d a s l a s g e s t i o n e s a d m i n i s t r a t i v a s y
económicas, que signifiquen interés para la buena marcha de
la organización, concordantes con lo dispuesto en el presente
Estatuto. La Directiva podrá ser elegida por voto nominal, por
planilla, o voto secreto o como lo determine la asamblea que es
la máxima autoridad, requiriéndose el voto favorable de la mitad
más uno de los presentes para ocupar los cargos respectivos.
Hay elección válida cuando votan más de los dos tercios o
sea la mitad más uno de los miembros activos hábiles de la
organización.
ARTÍCULO 14: Para la realización de las sesiones de Junta
Directiva, se citará a los miembros directivos mediante convocatoria
girada con seis días de anticipación por cualquiera de los medios
que la misma estipule en utilizar con el fin de ser más rápido y
eficaz debiendo cada directivo confirmar por el mismo medio
en un plazo no menor de tres (03) días de anticipación. Los
miembros de la Directiva convocados para sesionar, conforman
y realizan la Reunión de Directiva. El quórum para la apertura
de Reunión de Directiva es correspondiente a los dos tercios
de los miembros integrantes de la Directiva. Sus acuerdos serán
validados con la aprobación de la mitad más uno de los presentes.
ARTÍCULO 15: El mandato de la Directiva es por cuatro
años los que podrán ser reelectos siempre que la asamblea los
proponga y cada uno cumpla con los requerimientos que el presente
estatuto señala: a) Para ser miembro de la Directiva se requiere
ser miembro fundador u honorario activo hábil, tener como mínimo
un año de antigüedad en la organización, no haber gozado de licencia
en los últimos seis meses, y no haber sufrido sanciones de carácter
institucional los últimos tres años. b) Asimismo, no puede
nombrarse a compañera(o) de hogar o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad en la Junta
Directiva o puestos ejecutivos u órgano similar. c) La Directiva
constará de los siguientes cargos: a) Presidencia. b) Secretaria/o.
c) Tesorera/o. d) Vocal 1. Vocal 2.
ARTÍCULO 16: Los miembros de la Directiva pueden
renunciar, ser removidos de sus cargos en la Directiva en
concordancia con lo dispuesto en el presente estatuto o
reglamento, incisos a) Las vacantes que se produjeren serán
cubiertas por elección de la Directiva sin poder ser reelegidos
en el mismo cargo o en cualquier cargo de haber sido
removido o desligados a iniciativa de la Asamblea General.
ARTÍCULO 17: Los miembros de la Directiva también
podrán ser sustituidos éstos tendrán una Reunión de Directiva
mensual o más conforme lo determinen, si el Presidente o la
Asamblea General considera necesario. Los miembros directivos
que no asistan injustificadamente a más del treinta por ciento
de las reuniones de Directiva, serán reemplazados en su cargo.
La Directiva podrá imponer multas por inasistencia a sus
miembros, lo que no modifica el cómputo (total) de
inasistencias. La vacante será cubierta por elección de la
Directiva y para el tiempo que dure dicho mandato no
pudiendo ser reelegido en ningún cargo hasta pasado un año de
la substitución.
ARTÍCULO 18: Son deberes, obligaciones y atribuciones
de la Directiva: a) Cumplir estrictamente con los fines de la
organización y vigilar el cumplimiento del Estatuto, de los
reglamentos, de las resoluciones o acuerdos de Asamblea
General o de Directiva. b) Requerir, sancionar o resolver la
exclusión de los miembros cuando incumplan los puntos
señalados en el inciso anterior, falten a la moral o a las buenas
costumbres. c) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de
nuevos miembros honorarios y las de licencia. d) Separar a
los miembros honorarios que incurran en las causales del Artículo
Décimo quinto inciso b). e) Aceptar la renuncia voluntaria a la
calidad de miembro honorario de la organización. f) Fijar la cuota
social mensual, conforme los cambios que la situación requiera.
g) Fijar la cuota de ingreso, su modo y forma de pago; asimismo
puede exonerar de su pago. La exoneración puede ser total o
parcial. h) Administrar los fondos y recursos de la organización
y contraer las obligaciones que se hayan acordado. i) Gestionar,
financiar y adquirir los medios y elementos necesarios para los
servicios de la organización. j) Ser solidariamente responsable
de la estabilidad y buen cuidado de los fondos que administran y
del prestigio de la organización. k) Emitir resoluciones de acuerdo
al presente Estatuto. 1) Nombrar, contratar, cambiar,
suspender, promover, aumentar haberes es y decidir la destitución
del personal: administrador, empleados y obreros; los que se
regirán de acuerdo al régimen administrativo interno aprobado
por la Directiva. m) Crear, formar, organizar o nombrar las
comisiones que sean necesarias para que colaboren en la buena
marcha de la organización, así como disolverlas, variarlas o
removerlas de conformidad con el presente Estatuto. n)
Formular, reformar y aprobar el Reglamento Interno, el
Reglamento de comisiones, El Plan Anual , de Trabajo de la
organización y los Planes Anuales de Trabajo de las Filiales;
concordados con el presente Estatuto. ñ) Convocar a elecciones
cada vez que sea necesario (comisiones, cubrir vacantes, etc.)
y obligatoriamente antes que finalice su mandato. o) Respaldar
las acciones de la Comisión Electoral, publicando y refrendando
el respectivo Reglamento Electoral formulado, reformado o
aprobado por la Comisión Electoral; debidamente concordado con
el presente, estatuto. p) Convocar a Asamblea General. q)
Estudiar los Proyectos de interés general que presenten a
su consideración. r) No admitir en las Asambleas Generales
asuntos ajenos a los fines de la organización. s) Presentar en toda
Asamblea General la memoria o informe de lo realizado a la
fecha, y demás documentos que los miembros requieran. t)
Someterse en todo momento a la Asamblea General de acuerdo
al presente Estatuto. u) Proponer a la Asamblea General la
creación de las filiales que estime convenientes. v) Publican
después de cada Asamblea General o Reunión de Directiva,
una síntesis de los acuerdos adoptados. w) Adoptar las medidas
de urgencia que crea convenientes, en los casos no previstos en
el Estatuto y los reglamentos, dando cuenta en la primera
Asamblea General que se realice.
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ARTÍCULO 19: La Directiva sólo podrá c o n t r a e r
obligaciones por propia decisión hasta el diez por ciento de
los fondos propios de la organización dando cuenta en la siguiente
Asamblea General. La Asamblea General es la única que autoriza
mayores egresos o inversiones.
ARTÍCULO 20: En las Asambleas Generales y Reuniones
de Directiva sólo se admitirá a d e b a t e l a s m o c i o n e s
relacionadas con los fines de la organización y los acuerdos
tomados tendrán el carácter de obligatorio para todos los
miembros fundadores u honorarios, aunque en el momento del
debate no hayan estado de acuerdo, siempre y cuando no
sean contrarios a las leyes y al presente Estatuto. Hasta ocho
días después de ser tomado algún acuerdo en Asamblea
General o Reunión de Directiva, teniendo como referencia
la mitad más uno de los miembros fundadores honorarios
a c t i v o s h á b i l e s , p o d r á n p l a n t e a r p o r e s c r i t o u n a
reconsideración ante la Directiva, precisando claramente el
motivo. La Directiva deberá convocar a una Asamblea
General, Extraordinaria o Reunión de Directiva para discutir y
resolver la reconsideración.
CAPÍTULO III
DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 21: La Presidencia será ejercida por un
miembro fundador activo hábil o con una antigüedad de tres o
más años, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido
elegido para el cargo, con el título de Presidente, ejercerá la
representación legal de la organización; presidirá y la
representará en todos los actos oficiales.
ARTÍCULO 22: Son deberes, obligaciones y atribuciones
del Presidente: a) Representar oficial y legalmente a la
asociación ante autoridades civiles y organismos que el cargo
requiera. b) Convocar a Asamblea General, a través de la
Directiva, y a Reunión de Directiva, en la forma y plazos que
determina el presente Estatuto. c) Convocar a elecciones
generales, a través de la Directiva, en la forma y plazos que
determina el presente Estatuto, organizando y vigilando todo
acto electoral. d) Presidir y dirigir los debates en la Asamblea
General y Reunión de Directiva. e) Autorizar con su firma
los despachos y demás documentos administrativos. f) Vigilar
y controlar las cuentas bancarias y demás operaciones
contables, siendo responsable mancomunadamente con toda
la Directiva de cualquier anomalía. g) Proponer la separación
de los miembros de la Directiva en concordancia con el Artículo
Décimo Octavo inciso b). h) Someterse en todo momento a la
Asamblea General de acuerdo al presente Estatuto. i) Tomar
el juramento respectivo a los miembros activos hábiles que
ocupen cargos en la Directiva.
ARTÍCULO 23: Del vocal 1 será ejercida por un miembro
fundador o activo hábil con una antigüedad de dos o más
años, si la Asamblea General lo acuerda, que haya sido
elegido para el cargo, con el título de Vocal I; es el principal
colaborador del Presidente. En ausencia del Presidente,
asumirá sus funciones con las mismas atribuciones de éste;
e n c a s o d e vacancia o retiro del cargo, lo reemplaza
definitivamente por el resto del mandato, quedando vacante
la vocal I que será cubierta de inmediato por el vocal 2 La
Presidencia se pierde e n l o s s i g u i e n t e s c a s o s : a ) P o r
fallecimiento. b) Por incapacidad física permanente. c) Por
aceptación justificada de su renuncia. d) Por inasistencias
continúas durante más de seis reuniones según los establece
el presente estatuto en su artículo vigésimo sexto.
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 24: La Secretaría de actas será ejercida
por un miembro fundador u honorario activo hábil con una
antigüedad de un año o más, si la Asamblea General así lo
acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de
Secretario de actas, es el encargado de toda tramitación de la
documentación.
ARTÍCULO 25: S o n d e b e r e s y o b l i g a c i o n e s d e l
Secretario de actas. a) Firmar con el Presidente el despacho
y correspondencia, así como toda documentación y las actas.
b) Mantener y conservar bajo su responsabilidad, toda la
documentación debidamente autorizada y sellada. c) Efectuar
con la debida anticipación las citaciones a todos los miembros
para la Asamblea General o Reunión de Directiva. A tal efecto se
podrá colocar el aviso de convocatoria por cualquier medio y en
lugar visible. d) Tomar nota de los asuntos y pedidos por tratar
en las Asambleas Generales y Reuniones de Directiva,
manteniendo al día los Libros de Actas correspondientes. e)
Llevar el registro de datos de los miembros y otorgar el
respectivo carné firmado por el Presidente. f) Llevar el control
y cómputo de asistencia de los miembros de la Directiva. g)
Dar aviso a la Tesorería General de la aceptación de nuevos
miembros honorarios activos, de los que renuncian, de los que
sean excluidos de los que se alejen, de los que gocen de licencia
y de los fallecidos. h) Comunicar su aceptación a los nuevos
miembros honorarios activos. i) Dar a conocer una síntesis
de las Asambleas Generales y de los acuerdos de Directiva
dos días después de realizadas. j) Asesorar al Secretario General
entrante durante los quince días siguientes a la transmisión de
cargo.
CAPÍTULO V
DE LA TESORERIA
ARTÍCULO 26: La Tesorería General será ejercida por
un miembro fundador u honorarios activo hábil con una
antigüedad de tres años o más, si la Asamblea General lo
acuerda, que haya sido elegido para el cargo, con el título de
Tesorero General, es el depositario de los bienes de la
organización encargado del cobro, custodia e inversión de sus
fondos, cuyos asientos estarán registrados en las cuentas
correspondientes bajo responsabilidad solidaria de toda la
Directiva.
ARTÍCULO 27: Son deberes y obligaciones del Tesorero
General: a) Recaudar de los miembros honorarios las cuotas de
ingreso, mensuales y extraordinarias. b) Presentar en cada
Asamblea Genera y Reunión de Directiva el estado de caja
aprobado firmado y autorizado por el Presidente. c) Presentar
balance general trimestral, y el treinta y uno de diciembre de
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cada año de forma imprescindible, así como cada vez que lo
requiera el veinticinco por ciento de los miembros. d) Llevar y
mantener al día las cuentas correspondientes para cualquier
solicitud que la directiva requiera. e) Ser responsable de los
gastos efectuados sin autorización, estando prohibido girar
sumas para fines ajenos a la organización. f) Efectuar los
depósitos inmediatamente después de los ingresos, no pudiendo
retener fondos en caja por más de tres días laborables. g)
Contar con un fondo fijo acordado por la Directiva para cubrir
imprevistos. h) Registrar las firmas mancomunadas tanto
del Presidente junto con la suya o sea el tesorero en la oficina
bancaria que determine la directiva que se depositen los fondos.
i) Formar parte de toda comisión o actividad institucional en
asuntos de orden económico. j) Presentar oportunamente a
la Directiva la relación de miembros ya sea alejados o con
cuentas pendientes en más de cinco meses para los afectos
de su separación, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo
40 del presente estatuto. k) Presentar balance e inventario
general de los bienes de la organización al dejar el cargo. 1) no
realizar préstamos personales de ninguna índole. ll) Asesorar
al Tesorero General entrante durante los quince días siguientes
a la transmisión de cargos.
CAPÍTULO VI
DE LAS VOCALÍAS
ARTÍCULO 28: Las Vocalías podrá ser ejercidas por
miembros fundadores honorarios activo hábil conforme el número
que el caso lo amerite y sea aprobado en la asamblea y gozar
con una antigüedad de un año o más, si la Asamblea General lo acuerda,
que hayan sido elegidos para estos cargos, con los títulos de
Vocales; son los encargados del funcionamiento cotidiano de
la organización.
ARTÍCULO 28: Son deberes y obligaciones de los
Vocales: a) Mantener una constante presencia de la Directiva
a través de sus personas en las labores cotidianas de la
organización; para lo cual se deberán organizar en turnos
flexibles a su disponibilidad. b) Llevar cualquier informe de la
Directiva a los miembros. c) Comunicar a la Directiva las
opiniones y proyectos presentados por los miembros. d) Publicar
cualquier documento de interés referente a la marcha de la
organización. e) Recibir y tramitar toda queja presentada por
los miembros de la organización, pudiendo resolver
provisionalmente cualquier caso producido fuera del normal
desenvolvimiento de la labor institucional, con cargo a dar cuenta
a la Directiva en el informe de su turno. f) Controlar que el
personal de trabajadores cumpla fielmente sus obligaciones,
imponiendo o haciendo imponer las sanciones que fueran
necesarias. g) En caso de retiro, ausencia o permiso otorgado al
presidente el primer vocal lo sustituirá y cumplirá con todo lo
estipulado en el artículo 22 de los presentes estatutos. h)
Convocar a reuniones de Directiva o Asamblea General en caso que
el Presidente no lo haga.
CAPÍTULO VII
DEL ORGANO FISCALIZADOR Y COMISIONES
ARTÍCULO 29: La Asamblea general elegirá a la comisión
fiscalizadora que puede ser integrada por dos o más miembros
conforme el caso sea requerido esta comisión será la que
vigilará, fiscalizará el fiel cumplimiento de los acuerdos de la
Asamblea como de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30: La comisión fiscalizadora saldrá electa
del seno de la Asamblea General junto con la elección de la
Junta Directiva y tendrá una duración de cuatro años.
ARTICULO 31: La comisión fiscalizadora entregará
informe por separado a la Asamblea sobre el funcionamiento
de la operatividad y quien será la que ratificará y aprobará
el informe de la Directiva.
ARTÍCULO 32: La comisión fiscalizadora goza de
amplias facultades otorgadas por la Asamblea para solicitar
toda la documentación requerida de la organización en el
momento que considere en aras de realizar y presentar su
informe.
ARTÍCULO 33: La Directiva podrá crear, formar,
organizar o nombrar comisiones operativas para el mejor
funcionamiento de la organización siendo su existencia no
permanente, la Directiva formulará sus cambios.
ARTÍCULO 34: La Directiva elegirá el modo y forma en
que se constituirán las comisiones. Cada comisión operativa
tendrá un coordinador o responsable. En todas las comisiones
operativas que se nombren, el coordinador será un miembro
de la directiva o un miembro honorario hábil activo que la
directiva delegue o la asamblea decida.
ARTÍCULO 35: Las comisiones operativas no podrán
excederse de las atribuciones conferidas a ellas por la
Directiva. a) Una vez aprobado su respectivo reglamento
concordado con el presente Estatuto, deben someterse a él
y hacerlo cumplir. b) Todas las comisiones operativas antes de
ser disueltas rendirán cuentas e informarán ante la Asamblea
General o la Directiva sobre su actuación, entregarán balance
final si han manejado fondos y de todo bien al Tesorero
General.
CAPÍTULO VIII
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 36: Este miembro es nombrado por la Junta
Directiva mediante la recepción de una terna de candidatos,
curriculum vitae y posterior entrevista individual que será evaluada
por la misma en vista que es un empleado de confianza y de
mucha responsabilidad. Y pudiendo recaer en un miembro de la
Junta Directiva siempre y cuando reúna los requisitos. a) Para este
miembro la Directiva elaborará un perfil de funciones y manual
de puestos y salarios del personal que se contrate siempre con el
visto bueno de la directiva y de acuerdo a su responsabilidad,
será ejecutor de filos diferentes programas de desarrollo. b) En las
reuniones de directiva a requerimiento de la misma participará con
voz el director ejecutivo con la finalidad de rendir informe de los
avances de los diferentes programas y proyectos. c) Como director
ejecutivo y por ser empleado de confianza en las reuniones de
directiva no tendrá voto.
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CAPÍTULO IX
DE LAS FILIALES
ARTÍCULO 37: Las filiales funcionarán conforme se vaya
presentando las necesidades en la ejecución de los diferentes
proyectos de desarrollo y de acuerdo a la asignación presupuestaria.
ARTÍCULO 38: Estas se regirán bajo la dirección de la
oficina central a través de las estructuras que mejor funcionen
para el desarrollo de proyecto social
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 39: El patrimonio de la organización está
constituido por: a) Las aportaciones y cuotas de los miembros
fundadores u honorarios. b) Donativos que recaude. c) El producto
de las actividades que se hagan en beneficio de la organización. d)
El diez por ciento de los premios pecuniarios o monetarios a que se
hagan acreedores los miembros honorarios de la organización
cuando acuden a eventos o concursos con el auspicio o respaldo
de la organización. e) Todo bien que adquiera e incremente
su patrimonio. Toda irregularidad que se suscite en el régimen
patrimonial de la organización, será inmediatamente investigada
por la comisión fiscalizadora que ha sido nombrada en
Asamblea General, integrándola sólo miembros honorarios activos
hábiles.
ARTÍCULO 40: Las cuotas serán obligatorias para todos los
miembros honorarios activos a su ingreso, mensualmente o
extraordinariamente, así como toda otra obligación de pago en
concordancia con el presente Estatuto y reglamentos internos
(aprobados por asamblea). La Directiva determinará el plazo de
pago y el límite de deuda de cada miembro honorario. Se
considera miembro fundador honorario activo hábil, al que está
al día en el pago de sus cuotas y no tiene ningún tipo de deuda
vencida y pendiente de pago con la organización.
CAPÍTULO XI
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Y MIEMBROS
VOLUNTARIOS
ARTÍCULO 41: La organización tendrá: a) miembros
honorarios activos, pudiendo ser a la vez fundadores de conformidad
con el presente Estatuto, y otra categoría de b) miembros voluntarios
para ingresar como miembro honorario, se requiere estar
identificado con los fines de la institución, gozar de buena
reputación, haber sido propuesto y/o promovido, y ser aceptado
por la Directiva de conformidad con el presente Estatuto.
ARTÍCULO 42: Son miembros honorarios activos aquéllos
que por su iniciativa lograron el acuerdo constitutivo y Acta de
Fundación del cinco de junio del año dos mil catorce, dando así
nacimiento a la Organización No Gubernamental de
desarrollo “progreso para un mundo de paz”, La calidad de
miembro honorario otorga derecho o privilegio especial y
responsabilidades de acuerdo a los estatutos.
ARTÍCULO 43: Son miembros honorarios las personas
pertenecientes a la organización que por haber contribuido
destacadamente en beneficio de la organización, es merecedora
de esta distinción, debiendo ser designada por la Directiva a
propuesta de cualquier miembro honorario. Para otorgar esta
distinción es indispensable el voto favorable y unánime de la
Directiva. Los miembros honorarios que no retengan la calidad de
miembros activos, no podrán ser elegidos para ocupar ningún
cargo directivo.
ARTÍCULO 44: Son miembros honorarios activos las
personas mayores de edad que han sido aceptadas como tales
por la Directiva y han cumplido los siguientes requisitos: a) Haber
presentado su solicitud escrita y dos fotografías a la Directiva
de la organización. b) Ser propuesto o presentado por un miembro
honorario activo hábil que tenga una antigüedad de un año por
lo menos, en la organización. c) No haber pertenecido alguna
vez a la organización: y que haya sido destituido por diferentes
causas que el reglamento las contempla. d) Haber aportado la
cuota de ingreso tal como está fijado en el presente estatuto.
ARTÍCULO 45: Los miembros honorarios activos podrán
solicitar licencia a la Directiva con 15 días de anticipación. De
ser aceptada su solicitud, al miembro honorario activo le
serán suspendidos todos sus derechos y sólo la obligación e
pago de la cuota social mensual mientras dure esta condición.
ARTÍCULO 46: Los miembros honorarios activos que
soliciten licencia deberán cumplir los siguientes requisitos: a)
Especificar en forma clara y precisa las razones de su solicitud
y tiempo de duración. b) No tener ningún tipo de cuenta
pendiente o por vencer con la organización. c) No estar en
curso en sanción alguna.
ARTÍCULO 47: De las solicitudes de ingreso se
expondrán los datos y fotografías del solicitante en lugar visible
durante una semana a partir de su recepción. La Directiva
acordará la aceptación o rechazo en un mínimo de un mes o
un máximo de dos meses de recibidas las solicitudes. Aceptado
un nuevo miembro honorario, se le entregará un ejemplar del
Estatuto y se le otorgará su respectivo carné que lo acredita
como miembro honorario de la O r g a n i z a c i ó n N o
Gubernamental de desarrollo. El solicitante rechazado puede
volver a ser presentado nuevamente, en un plazo no menor de
seis meses.
ARTÍCULO 48: Los miembros de la organización por lo
general son personas que tienen una misma visión y apuntan a
los mismos fines que persigue la organización.
ARTÍCULO 49: Todos los miembros honorarios activos
tendrán los mismos deberes y derechos de conformidad con el
p r e s e n t e E s t a t u t o . A . S o n d e b e r e s d e l o s m i e m b r o s
fundadores activos: a) Cumplir estrictamente todas las
disposiciones del presente Estatuto y reglamentos, así como
acatar todas las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General
o de Directiva, siempre que éstas no vayan en contra del
presente Estatuto. El incumplimiento acarrea sanción. b)
Contribuir en todo momento a alcanzar el logro de los fines de la
Organización No Gubernamental de desarrollo y en especial
fomentar la comprensión y unión entre todos, así como estrechar
los vínculos de amistad con un continuo acercamiento social y
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espiritual. c) Asistir a las Asambleas y reuniones, como obligación
moral que la organización exige. d) Cumplir con el pago de una
cuota inicial de (LPS.1, 500.00) mil quinientos y una cuota mensual
de (LPS. 100.00) cien lempiras como mínimo obligatoriamente
ya establecido bajo reglamento. B. Son derechos de los
miembros Honorarios Activos: a) Aceptar los cargos para los
que se les proponga y elija en comisiones. Así como presentar
excusa aceptable para renunciar al cargo que se le propone o
elija en la Directiva. b) Emitir sus opiniones ante la Asamblea
General o hacerlas llegar por escrito a la Directiva. c) Tienen
voz y voto dentro de la Asamblea General y el respeto de la
Directiva a sus decisiones, siempre y cuando éstas no incurran
en falta según esté estatuto.
ARTÍCULO 50: Se pierde la calidad de miembro Honorarios
de la Organización No Gubernamental de Desarrollo por: a)
Renuncia voluntaria, devolviendo su respectivo carné y no
teniendo deuda pendiente con la organización, de lo contrario se
le considera separado por alejamiento. b) Separación por
alejamiento de la institución por firmas de seis meses, dejando
de aportar la respectiva cuota social mensual, y no haber
presentado por escrito su solicitud de licencia a la Directiva. c)
Exclusión, mediante resolución motivada de la Directiva, por
incumplimiento al Estatuto, a los reglamentos, a las resoluciones
acuerdos de Asamblea General o de Directiva; alta a la o a las buenas
costumbres. d) Iniciar acción judicial no fundamentada contra la
Organización o sus directivos. e) Fallecimiento.
ARTÍCULO 51: Son miembros Voluntarios los que
colaboran espontáneamente con la buena marcha de la
Organización y que forman parte de los proyectos de desarrollo
en sus comunidades y sirven de enlace entre su comunidad y la
Organización.
ARTÍCULO 52: Los miembros Voluntarios por su condición
de colaboradores no tienen ninguna responsabilidad que sea de
carácter administrativo y funcionamiento de los programas, pero
tendrán voz cuando sea asuntos relacionados con el proyecto de
desarrollo que se está ejecutando y de acuerdo a las facultades
que le asignen las comunidades que sean beneficiarias de los
proyectos de desarrollo.
ARTÍCULO 53: Los miembros Voluntarios reflejan la realidad
de su comunidad por lo que gozan de voz cuando se requerirá
para la evaluación de los programas sociales y del personal
contratado, en el proyecto de desarrollo que se vean inmersos.
ARTÍCULO 54: Los miembros voluntarios por su
condición de colaboradores no pueden ocupar cargos en la Junta
Directiva, ni en la comisión fiscalizadora u otro cargo
administrativo de la Organización.
CAPÍTULO XII
DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 55: De la liquidación y disolución la Organización
No Gubernamental de Desarrollo es voluntad unánime expresa de
resolución de la Asamblea General por los motivos que señale y
mediante el trámite establecido en los estatutos.
ARTÍCULO 56: En caso de liquidación los bienes y recursos
que ostente la Organización serán traspasados a otra Organización
que persiga los mismos fines mediante acta en la que se
autorizará dicho traspaso por la Asamblea General u otro órgano
de gobierno.
ARTÍCULO 57: La Organización No Gubernamental de
Desarrollo puede fusionarse o constituir una nueva Organización,
la que en cualquiera de los casos emitirá una resolución por
parte de la Asamblea General debiendo realizar el trámite de
reconocimiento de personalidad jurídica respectivo.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 58: Lo no contemplado en el presente estatuto
se regirá a través del reglamento interno de la Asociación y por
lo contemplado en la ley de las ONGD que señala los
procedimientos a aplicar en aquellos casos específicos. Después
de una rigurosa revisión por cada miembro en cada uno de los
artículos quedó conformado por 58 artículos que serán los
que conforman los actuales estatutos que fueron aprobados
SEGUNDO: La O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R -
N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A
“PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A
“PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
C U A RTO : L a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R -
N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O DENOMINADA
“PROGRESO PARA UN MUNDO DE PAZ”, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
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Sección B Avisos Legales
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
Ver como documento individual→