Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 16-2015 — Cancelación de Francisco Gálvez Granados del cargo de Director General del Instituto Nacional Penitenciario
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 16-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de
fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos
235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 14 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano
FRANCISCO GÁLVEZ GRANADOS, del cargo de
Director General del Instituto Nacional Penitenciario, a quien
se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil
quince (2015).
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ejecutivo No. 17-2015 — Cancelación de Orlando Francisco García Maradiaga del cargo de Inspector General del Instituto Nacional Penitenciario
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 17-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de
fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos
235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano ORLANDO
FRANCISCO GARCÍA MARADIAGA, del cargo de
Inspector General del Instituto Nacional Penitenciario, a quien se
le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de abril de año dos mil
quince (2015).
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
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Humanos, Justicia,
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Descentralización
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Acuerdo Ejecutivo No. 18-2015 — Nombramiento de Orlando Francisco García Maradiaga como Director General del Instituto Nacional Penitenciario
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 18-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de
fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos
235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano ORLANDO
FRANCISCO GARCIA MARADIAGA, en el cargo de
Director General del Instituto Nacional Penitenciario.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento
que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de
Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración
Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la
República.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir del día uno (01) de mayo de dos mil quince (2015) y
debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil
quince (2015).
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ejecutivo No. 19-2015 — Cancelación de Kenneth Obdulio Sabillón Flores del cargo de Subdirector del Instituto Nacional Penitenciario
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 19-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de
fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos
235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano KENNETH
OBDULIO SABILLÓN FLORES, en el cargo de
Subdirector del Instituto Nacional Penitenciario, a quien se le rinden
las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil
quince (2015).
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ejecutivo No. 20-2015 — Nombramiento de Rubén Martel García como Subdirector del Instituto Nacional Penitenciario
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 20-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de
fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos
235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano RUBEN MARTEL
GARCIA en el cargo de de Subdirector del Instituto Nacional
Penitenciario.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del
Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su
Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la
República.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUIBÚQUESE.
Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil
quince (2015).
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 935-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación de Lucha Contra la Pobreza (ADLCP)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 935-2015.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, ocho de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos
de junio del dos mil quince, misma que corre al expediente
administrativo No. PJ-02062015-234, por el Abogado
H E R I B E RTO G U S TAVO N AVA R R E T E B O Q U I N,
quien actúa a su vez en condición de Presidente de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA,
conociéndose por sus siglas ADLCP, debidamente facultado y
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como
dirección principal en la colonia Lomas del Castaño, calle Santa
Mónica, casa # 2, ciudad de Tegucigalpa; contraída a solicitar
la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1287-2015 de fecha tres de junio del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de
Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA
CONTRA LA POBREZA, conociéndose por sus siglas
ADLCP, se crea como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al
desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen
disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA,
conociéndose por sus siglas ADLCP, se encuentran regulados
por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo
que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las
norma legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y
Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZA-
CIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los
Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República;
56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables
Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRI M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA,
conociéndose por sus siglas ADLCP, con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en la
colonia Lomas del Castaño, calle Santa Mónica, casa # 2, ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C., asimismo, se aprueban sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN DE
LUCHA CONTRA LA POBREZA, “ADLCP”
CAPITULO I
DE LA CREACION, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO
Artículo 1. Créase la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO, como una asociación civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará
ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA, se
identificará con las siglas (ADLCP), y que en lo sucesivo en
estos estatutos se identificará como la ASOCIACIÓN.
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos
y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se
refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
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Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras
y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN será la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán pudiendo abrir oficinas regionales en
cualquier lugar de la República de Honduras y fuera de Honduras
sin que por ello se considere modificado su domicilio, teniendo
como dirección principal en la colonia Lomas del Castaño, calle
Santa Mónica, casa # 2, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- El
ámbito de la ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA
POBREZA (ADLCP) será dentro y fuera del territorio
nacional.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
Artículo 4.– La ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA
LA POBREZA (ADLCP), tendrá como objetivo General luchar
contra la pobreza en Honduras, procurando y fomentando
mejores condiciones de vida en la población urbana y rural
marginada, incluyendo la salud física y mental de los individuos
para el desarrollo integral de las comunidades a nivel nacional,
mediante la implementación de programas y proyectos en todas
las áreas de impacto económico y social, a fin de reducir los
índices de pobreza en el país. Son Objetivos Específicos de la
Asociación: a.– Promover el desarrollo de programas de
desarrollo comunitario y la investigación de las necesidades de
la familia y de la comunidad en material de: Vivienda, salud,
educación y empleo. b.– Promover y apoyar iniciativas para la
conservación o mejoramiento del medioambiente en las
comunidades a nivel nacional en áreas urbana marginal y rural
donde se desarrollen los programas, considerando la interacción
del ser humano con el entorno natural y social. c.– Promover
la ejecución de programas para la formación y capacitación
de personas o instituciones dedicadas a mejorar las
CONDICIONES DE VIDA del hondureño. d.– Promover la
creación de fuentes de trabajo en las zonas marginales de las
ciudades y en las zonas rurales donde se ejecuten los programas
a través de la capacitación de los beneficiarios(as) fortaleciendo
destrezas ocupacionales y habilidades en actividades propias
del lugar/sector donde se ubiquen. e.– Promover la organización
de los individuos en grupos o entidades que propicien su propio
desarrollo y el de su comunidad. f.– Promover la formación de
líderes, lideresas y dirigentes(as) capaces de propiciar el
desarrollo de sus comunidades, en las áreas de la protección
del medioambiente y la conservación de la VIDA SILVESTRE,
las fuentes de agua y el bosque, así como la salud, educación y
el turismo. g.- Crear un sentimiento de solidaridad para el
desarrollo global del hombre y la mujer, protegiendo a la niñez,
la juventud y la tercera edad. h.– Promover la construcción de
obras de infraestructura de beneficio colectivo en las
comunidades ya sea directamente o por contratación con entes
públicos o privados, cuyo destino sea el desarrollo comunitario
incluyendo centros de salud, rehabilitación, escuelas, centros
comunales u otras obras de infraestructura social. i.- Promover
el desarrollo turístico de las comunidades a través del
mejoramiento de la infraestructura y la capacitación de personal
al servicio de hoteles, restaurantes y parques nacionales
coordinado con las Corporaciones Municipales y con entes
Estatales en el ramo. j.– Promover el rescate y protección del
patrimonio cultural de las comunidades rurales donde se
desarrollen los programas y en los cuales radican grupos étnicos.
k.– Participar en los congresos, seminarios, eventos o cualquier
otra actividad similar de otras asociaciones cuando se juzgue
conveniente. l.– Cualquier otro compatible con los objetivos
anteriores. La ejecución de los objetivos antes señalados
en caso de así requerirlo, deberán ser previamente
autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún
momento podrán entrar en conflicto con la actividad
estatal. De igual forma todas las actividades que generen
ingresos servirán para su autosostenibilidad.
Artículo 5.- Para lograr sus objetivos la ASOCIACIÓN
DE LUCHA CONTRA LA POBREZA (ADLCP) podrá: a.-
Coordinar sus esfuerzos con instituciones públicas o privadas
que realicen actividades afines, procurando el apoyo necesario
para la ejecución de sus programas. b.- Procurar la captación
de recursos económicos entre personas particulares o
instituciones nacionales públicas y/o privadas, fundaciones y/o
organismos internacionales para el sostenimiento y desarrollo
de sus diferentes programas, así como la captación de capital
humano calificado. c.- Contratar con organismos públicos y/o
privados, nacionales y/o extranjeros la ejecución de proyectos
específicos en el campo de sus objetivos.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará
constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros; b.- Los
bienes que adquiera a Título Legal; c.- Donaciones nacionales
o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo
al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d.- Herencias y
legados; e.- Recursos generados por inversiones realizadas y
los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos
necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos; f.- Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso
que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar
que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad
de sus operaciones.
Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACIÓN: a.- ASAMBLEA GENERAL, b.- JUNTA
DIRECTIVA, c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.- DIREC-
CIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- La convoca-
toria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas
por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma
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escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo
Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá
contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será
entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía
correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo
con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea
Ordinaria.
Artículo 12.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los primeros 3 meses del año y la
Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta
Directiva lo estime conveniente.
Artículo 13.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si
dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea
se celebrará válidamente una hora después con los miembros
que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será
necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros
inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día
después con los miembros que asistan.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la ASOCIACIÓN, así como removerlos
justificadamente. b.- Autorizar los planes y la inversión de los
fondos de la ASOCIACIÓN, así como los proyectos que se
sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de
acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c.- Aprobar el
Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN. d.- Aprobar los
informes financieros sometidos por la Junta Directiva. e.-
Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia,
f.- Admitir nuevos miembros. g.- Las demás que le correspondan
como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN.
Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b.- Aprobar el reglamento interno y sus
reformas. c.- Acordar la disolución y liquidación de la
ASOCIACIÓN. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos.
e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de
la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en
la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea.
Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter
obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas.
Artículo 18.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera:
a.- Presidente/a. b.- Vicepresidente/a. c.- Secretario/a. d.-
Tesorero/a; y, e.- Vocal.
Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honores durante dos años, estos
podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de
la ASOCIACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 21.- La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y
Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos
por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de
los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La
votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa
tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá en sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean
válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará
el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el
número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser
firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción
que correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones. b.- Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la ASOCIACIÓN. c.- Elaborar el presupuesto
semestral que se someterá a la Asamblea General de los
miembros. d.- Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos
de la Junta Directiva. e.- Preparar y presentar un informe anual
sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f.-
Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a
discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el
caso.
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente/a: a.-
Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN. b.-
Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar
por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas
Generales. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la
instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus
deliberaciones. d.- Autorizar y suscribir documentos públicos o
privados con autorización de la Asamblea General. e.- Apertura
de cuentas bancarias juntamente con el Tesorero. f.- Firmar la
correspondencia que sea de su competencia. g.- Cumplir
fielm e n t e c o n l o s m a n d a t o s d e l a A s a m b l e a G e n e r a l.
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Sección B Avisos Legales
h.- Nombrar comités de trabajo. i.- Coordinar todas las
actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de
la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una
dirección acertada. j.- Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 26.-Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus
funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes
para la buena marcha de la ASOCIACIÓN. b.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c.-
Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta
Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 27.- Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar
y conservar los libros de las actas de la Asamblea General de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.-
Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas,
así como en la Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones
de la Junta Directiva ASOCIACIÓN y Asambleas Generales
con instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con
el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva,
e.- Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta
Directiva. f.- Dar información a los miembros como lo disponga
la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 28.-Son atribuciones del Tesorero/a: a.-
Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la
forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y
los reglamentos de la ASOCIACIÓN. b.- Autorizar y firmar
con el Presidente los documentos y cheques de la
ASOCIACIÓN. c.- Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a
la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto
del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN,
junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e.- Elaborar
y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
ASOCIACIÓN. f.- Tener firma registrada junto con la del
Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a.- Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
la ASOCIACIÓN. b.- Colaborar en la administración general
de la ASOCIACIÓN. c.- Sustituir por su orden a los miembros
de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al
Presidente. d.- Las demás que le asignen la Asamblea General,
la Junta Directiva y los presentes estatutos.
LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 30.- La fiscalización y la vigilancia de la ONGD,
estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente
por la Asamblea General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia
deberá estar integrada tres miembros quienes se sesionarán las
veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las
facultades siguientes: a.- Fiscalizar, revisar procedimientos
administrativos y contables, investigar por si o en forma delegada,
cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-
administrativo que se le denuncie o detectare. b.- Velar y auditar
por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado. c.- Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. d.- Efectuar auditorías de
contabilidad correspondiente. e.- Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. f.- Informar inmediatamente
al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre
en el manejo de los fondos. g.- Vigilar que los miembros cumplan
los presentes estatutos y su reglamento. h.- Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia
no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva
competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos de
dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle
todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime
necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las
recomendaciones, decidirá la Asamblea General.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 31.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de
un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros
de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado
de la Organización.
Artículo 32.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución
y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe
la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la Organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPITULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33.- A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas así como los informes de la Asociación estarán
en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros
de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a
auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual
forma la ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea
digital o físico para asegurar la transparencia.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34.- Serán miembros de la todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros.
Se establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros
Fundadores, b.- Miembros Activos, c.- Miembros Honorarios.
Artículo 35.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACIÓN.
Artículo 36.- Son miembros Activos: Las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten
su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la
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Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada
por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales
en el libro respectivo.
Artículo 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General
concede tal mérito.
Artículo 38.- Las personas jurídicas que sean miembros
de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de punto
de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas
jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo
deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a.-Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su
derecho de voz y voto. d.- Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la
ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten. e.- A ser inscritos como
miembros en el libro respectivo y extenderles carné respectivo
que los acredite como miembros.
Artículo 40.- Son derechos de los miembros Honorarios:
a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar
parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende
la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su
voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.-
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro
de la ASOCIACIÓN.
Artículo 41.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b.- Contribuir con su mayor
empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la
ASOCIACIÓN. c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y
reuniones a las que fueren convocados. d.- Desempeñar con el
más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que
les confíen. e.- Representar con dignidad y decoro a la
ASOCIACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a.-
Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que
sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c.- Disponer de los bienes de
la ASOCIACIÓN, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 43.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN
deberán dar cumplimiento con los estatutos de la
ASOCIACIÓN.
Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal
y privada. b.- Amonestación por escrito. d.- Suspensión temporal
por el término de seis meses. e.- Expulsión definitiva. Previo
aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva
abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el
derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia
entre los miembros se someterá a la conciliación y si ésta
fracasare al arbitraje como método alterno de solución de
conflictos.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 45.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare
su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por
la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes,
por los motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los
miembros Fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines.
c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la
personalidad jurídica por autoridad competente mediante
resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General
de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora
para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea
General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación
integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los
poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la
liquidación, y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición
de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra
organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar
debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren
los bienes liquidados.
Artículo 47.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y
constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General
Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas
resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica
y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá
fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo
procedimiento.
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CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros
asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
Artículo 51.- Si la Asociación, para la ejecución de los
objetivos a través de los proyectos a ejecutar, recibiere fondos
del Estado, se sujetará a la revisión, control y fiscalización del
Tribunal Superior de Cuentas, en virtud que dichos fondos son
Patrimonio del Estado.
Artículo 52.- En caso que el Presidente de la Junta
Directiva no convoque a Asamblea General Ordinaria para la
elección de la Junta Directiva, en la fecha y forma señalada en
los presentes estatutos, la Asamblea podrá ser convocada por
el 60% de los miembros debidamente inscritos en el libro
respectivo, o en su defecto excepcionalmente por el órgano del
Estatal regulador de las Asociaciones Civiles a petición de los
miembros de la Asociación.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA
POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, deberá
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o
licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA
POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo,
dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio
y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer
Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA
LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros juntamente con el informe de actividades dentro de
los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben
constar en libros autorizados por la autoridad competente, los
que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las
auditorias que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer
Grado denominada ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA
LA POBREZA, conociéndose por sus siglas ADLCP, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La disolución y liquidación de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA,
conociéndose por sus siglas ADLCP, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010
de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de junio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
19 J. 2015
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C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 940-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de Asociación de Desarrollo Hondureña para el Patriotismo e Identidad Nacional (ADHPIN)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.940-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
nueve de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de
junio del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo
No. PJ-02062015-233, por el abogado HERIBERTO
GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, quien actúa en su
condición de apoderado legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de
Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
HONDUREÑA PARA EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD
NACIONAL (ADHPIN), con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en la colonia
El Hogar, 8va. calle, # 3201, ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y
Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1286-2015 de fecha tres de junio del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de
Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
HONDUREÑA PARA EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD
NACIONAL (ADHPIN), se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos
no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA
EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL (ADHPIN),
se encuentran regulados por las competencias de los diferentes
entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán
sujetas a las norma legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica
a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA
EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL
(ADHPIN), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo
como dirección principal en la colonia El Hogar, 8va. calle, # 3201,
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, asimismo,
se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL
PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL (ADHPIN).
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO, como una asociación civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL PATRIOTIS-
MO E IDENTIDAD NACIONAL, identificándose con sus siglas
(ADHPIN) y que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará
como LA ASOCIACIÓN.
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y
su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes
en la República de Honduras.
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Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN será la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán pudiendo abrir oficinas regionales en cualquier
lugar de la República de Honduras y fuera de Honduras sin que
por ello se considere modificado su domicilio, teniendo como
dirección principal en la colonia El Hogar, 8va calle, # 3201, ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. El ámbito de la
ASOCIACIÓN será dentro y fuera del territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
Artículo 4.- La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
HONDUREÑA PARA EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD
NACIONAL (ADHPIN), tendrá como objetivo general fomentar
el patriotismo e identidad nacional en la población hondureña,
mediante la implementación de programas y proyectos que
fortalezcan los principios y valores en la sociedad, así como procurar
el mejoramiento de las condiciones de vida de la población urbana
y rural en las áreas de impacto económico y social, a fin de
desarrollar de forma integral las comunidades. Son Objetivos
Específicos de la Asociación: a.- Promover el patriotismo, en la
sociedad hondureña, como un vínculo entre individuo y su país a
fin de engendrar el sentimiento por su tierra natal a la que se
siente ligado por determinados valores, afectos, cultura e historia,
mediante charlas, capacitaciones, ferias y campañas masivas entre
otras. b.- Cultivar la identidad nacional en los niños y jóvenes,
preservando las costumbres, los tipos de vestimenta y las normas
de comportamiento, como parte de la cultura hondureña. c.-
Promover el desarrollo de programas de desarrollo comunitario y
la investigación de las necesidades de la familia y de la comunidad
en material de: Vivienda, Salud, Educación y Empleo. d.- Promover
y apoyar iniciativas para la conservación o mejoramiento del Medio
Ambiente en las comunidades a nivel nacional en áreas urbana,
marginal y rural donde se desarrollen los programas, considerando
la interacción del ser humano con el entorno natural y social. e.-
Promover la ejecución de programas para la formación y
capacitación de personas o instituciones dedicadas a mejorar las
CONDICIONES DE VIDA del hondureño. f.- Promover la
creación de Fuentes de trabajo en las zonas marginales de las
ciudades y en las zonas rurales donde se ejecuten los programas a
través de la capacitación de los beneficiarios(as) fortaleciendo
destrezas ocupacionales y habilidades en actividades propias del
lugar/sector donde se ubiquen. g.- Promover la formación de líderes,
lideresas y dirigentes(as) capaces de propiciar el desarrollo de sus
comunidades, en las áreas de la protección del medio ambiente y la
conservación de la VIDA SILVESTRE, las fuentes de agua y el
bosque, así como la salud, educación y el turismo. h.- Crear un
sentimiento de solidaridad como principio para el desarrollo global
del hombre y la mujer, protegiendo a la niñez, la juventud y la tercera
edad. i.- Promover la construcción de obras de infraestructura de
beneficio colectivo en las comunidades ya sea directamente o por
contratación con entes públicos o privados, cuyo destino sea el
desarrollo comunitario incluyendo centros de salud, rehabilitación,
escuelas, centros comunales u otras obras de infraestructura social.
j.- Promover el desarrollo turístico de las comunidades a través del
mejoramiento de la infraestructura y la capacitación de personal al
servicio de hoteles, restaurantes y parques nacionales coordinado
con las Corporaciones Municipales y con entes Estatales en el
ramo. k.- Promover el rescate y protección del patrimonio cultural
de las comunidades rurales donde se desarrollen los programas y
en los cuales radican grupos étnicos. l.- Participar en los congresos,
seminarios, eventos o cualquier otra actividad similar de otras
asociaciones cuando se juzgue conveniente. m.- Cualquier otro
compatible con los objetivos anteriores. La ejecución de los
objetivos antes señalados en caso de así requerirlo, deberán
ser previamente autorizados por los entes Estatales del ramo
y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la
actividad Estatal. De igual forma todas las actividades que
generen ingresos servirán para su autosostenibilidad.
Artículo 5.- Para lograr sus objetivos la ASOCIACIÓN
podrá: a.- Coordinar sus esfuerzos con instituciones públicas o
privadas que realicen actividades afines, procurando el apoyo
necesario para la ejecución de sus programas. b.- Procurar la
captación de recursos económicos entre personas particulares o
instituciones nacionales públicas y/o privadas, fundaciones y/o
organismos internacionales para el sostenimiento y desarrollo de
sus diferentes programas, así como la captación de capital humano
calificado. c.- Contratar con organismos públicos y/o privados,
nacionales y/o extranjeros la ejecución de proyectos específicos
en el campo de sus objetivos.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará
constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros. b.- Los
bienes que adquiera a título legal. c.- Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al
artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD; d.- Herencias y legados.
e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f.- Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACIÓN: a.- ASAMBLEA GENERAL, b.- JUNTA
DIRECTIVA, c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.-
DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA
GENERAL.
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
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Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 12.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los primeros 3 meses del año y la Asamblea
General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 13.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la ASOCIACIÓN, así como removerlos
justificadamente. b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos
de la ASOCIACIÓN, así como los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c.- Aprobar el Plan Operativo
Anual de la ASOCIACIÓN. d.- Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva. e.- Nombrar el los miembros que
integren la Junta de Vigilancia. f.- Admitir nuevos miembros. g.-
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
ASOCIACIÓN.
Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b.- Aprobar el reglamento interno y sus
reformas. c.- Acordar la disolución y liquidación de la
ASOCIACIÓN. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos. e.-
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea.
Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 18.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera:
a.- Presidente/a, b.- Vicepresidente/a. c.- Secretario/a, d.- Tesorero/a;
y, e.- Vocal.
Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos
podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la
ASOCIACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las
resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que
correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones.
b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la
ASOCIACIÓN. c.- Elaborar el presupuesto semestral que se
someterá a la Asamblea General de los miembros. d.- Llenar las
vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e.-
Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la
Asamblea General de los miembros. f.- Elaborar el proyecto de
reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de
la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 25.- Son atribuciones del presidente/a: a.-
Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN. b.- Elaborar
con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio
de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.-
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las
Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- Autorizar y
suscribir documentos públicos o privados con autorización de la
Asamblea General. e.- Apertura de cuentas bancarias juntamente
con el Tesorero. f.- Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. g.- Cumplir fielmente con los mandatos de la
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Asamblea General. h.- Nombrar comités de trabajo. i.- Coordinar
todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros
de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan
una dirección acertada. j.- Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 26.-Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la ASOCIACIÓN. b.- Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o de impedimento. c.- Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 27.- Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en
la Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones de la Junta
Directiva ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente, d.- Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e.-
Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva.
f.- Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta
Directiva y el Presidente.
Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero/a: a.-
Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la
forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los
reglamentos de la ASOCIACIÓN. b.- Autorizar y firmar con el
Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN. c.-
Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter
contable financieros debidamente autorizados y elaborando y
rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de
ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN, junto con los demás
miembros de la Junta Directiva. e.- Elaborar y mantener actualizado
un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN. f.- Tener firma
registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de
la ASOCIACIÓN.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a.- Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
ASOCIACIÓN. b.- Colaborar en la administración general de la
ASOCIACIÓN. c.- Sustituir por su orden a los miembros de la
Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.
d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes estatutos.
LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 30.- La fiscalización y la vigilancia de la ONGD,
estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por
la Asamblea General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia deberá
estar integrada tres miembros quienes sesionarán las veces que
sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades
siguientes: a.- Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y
contables, investigar por sí o en forma delegada, cualquier
irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo
que se le denuncie o detectare. b.- Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. c.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e.- Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. f.-
Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de
la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g.- Vigilar
que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de
Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de
exclusiva competencia de la Junta Directiva. No obstante, los
órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a
facilitarle todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia
estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de
las recomendaciones, decidirá la Asamblea General.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 31.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 32.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e.- Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f.-
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33. A efectos de garantizar la transparencia, los libros
de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia
del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías
externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la
ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea digital o
físico para asegurar la transparencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34.- Serán miembros todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de miembros. Se
establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores.
b.- Miembros Activos. c.- Miembros Honorarios.
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Artículo 35.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN.
Artículo 36.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de
ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva
solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General
concede tal mérito.
Artículo 38.- Las personas jurídicas que sean miembros de la
ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de acta en la
cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a.-Elegir y ser electos. b.-Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y
voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten,
e.- A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y extenderles
carné respectivo que los acredite como miembros.
Artículo 40.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.-
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de
las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN.
Artículo 41.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN. c.- Concurrir a las
Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.-
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos
y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro
a la ASOCIACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a.-
Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.-
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c.- Disponer de los bienes de la
ASOCIACIÓN, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 43.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN
deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal
y privada. b.- Amonestación por escrito. d.- Suspensión temporal
por el término de seis meses. e.- Expulsión definitiva. Previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa
y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se
someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje como
método alterno de solución de conflictos.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo 45.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres
cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los
motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los miembros
fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por
apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La
disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica
por autoridad competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien
deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución
y liquidación.
Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la
ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares,
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La
ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC
sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 47.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las
ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo
realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos,
ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante
absorción, siguiendo el mismo procedimiento
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
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CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
Artículo 51.- Si la Asociación, para la ejecución de los objetivos
a través de los proyectos a ejecutar, recibiere fondos del Estado,
se sujetará a la revisión, control y fiscalización del Tribunal Superior
de Cuentas, en virtud que dichos fondos son Patrimonio del Estado.
Artículo 52.- En caso que el Presidente de la Junta Directiva
no convoque a Asamblea General Ordinaria para la elección de la
Junta Directiva, en la fecha y forma señalada en los presentes
estatutos, la Asamblea podrá ser convocada por el 60% de los
miembros debidamente inscritos en el libro respectivo, o en su
defecto excepcionalmente por el órgano del Estatal regulador de
las Asociaciones Civiles a petición de los miembros de la Asociación.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL
PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL(ADHPIN), deberá
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o
licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL
PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL(ADHPIN), se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de
la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su
representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL
PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL(ADHPIN),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2)
primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros
autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a
disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la
Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HONDUREÑA PARA EL
PATRIOTISMO E IDENTIDAD NACIONAL(ADHPIN), se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de
Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
HONDUREÑA PARA EL PATRIOTISMO E IDENTIDAD
NACIONAL (ADHPIN), se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de junio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
19 J. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 943-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de Asociación de Desarrollo Social Unidos Podemos Mas (UPOMA)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.943-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez
de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de
junio del dos mil quince, misma que corre al expediente
administrativo No. PJ-02062015-232, por el Abogado
HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUÍN, quien
actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO SOCIAL UNIDOS PODEMOS MAS
(UPOMA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo
como dirección principal en la colonia Miramontes, 3ra. calle, #
2165, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los
Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1288-2015 de fecha tres de junio del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de
Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL UNIDOS PODEMOS MAS (UPOMA), se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus
Estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y
demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL UNIDOS
PODEMOS MAS (UPOMA), se encuentran regulados por las
competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus
proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales
que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO SOCIAL UNIDOS PODEMOS MAS
(UPOMA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo
como dirección principal en la colonia Miramontes, 3ra. calle, #
2165, ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central,
asimismo, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO SOCIAL UNIDOS PODEMOS MAS
(UPOMA)
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, como una Asociación Civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO SOCIAL UNIDOS PODEMOS MAS
(UPOMA), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará
como la ASOCIACIÓN.
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo
indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
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Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN será la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán pudiendo abrir oficinas regionales en cualquier
lugar de la República de Honduras y fuera de Honduras sin que
por ello se considere modificado su domicilio, teniendo como
dirección principal en la colonia Miramontes, 3ra. calle, # 2165,
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. El ámbito de
la ASOCIACIÓN será dentro y fuera del territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4.- La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL UNIDOS PODEMOS MAS (UPOMA), tendrá como
objetivo General contribuir al desarrollo social y sostenible del país,
a través de la implementación de programas y proyectos de
desarrollo humano e integral que fomenten el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población urbana y rural menos
favorecidas en las áreas de impacto social y económico, a fin de
propiciar comunidades, desarrolladas y autosostenibles. Son
Objetivos Específicos de la Asociación: a.- Promover el desarrollo
de programas de desarrollo comunitario y la investigación de las
necesidades de la familia y de la comunidad en material de: Vivienda,
Salud, Educación y Empleo. b.- Promover y apoyar iniciativas para
la conservación o mejoramiento del Medio Ambiente en las
comunidades a nivel nacional en áreas urbana marginal y rural
donde se desarrollen los programas, considerando la interacción
del ser humano con el entorno natural y social. c.- Promover la
ejecución de programas para la formación y capacitación de
personas o instituciones dedicadas a mejorar las CONDICIONES
DE VIDA del hondureño. e.- Promover la creación de fuentes de
trabajo en las zonas marginales de las ciudades y en las zonas
rurales donde se ejecuten los programas a través de la capacitación
de los beneficiarios(as) fortaleciendo destrezas ocupacionales y
habilidades en actividades propias del lugar/sector donde se ubiquen.
f.- Promover la formación de líderes, lideresas y dirigentes(as)
capaces de propiciar el desarrollo de sus comunidades, en las áreas
de la protección del medio ambiente y la conservación de la VIDA
SILVESTRE, las fuentes de agua y el bosque, así como la salud,
educación y el turismo. g.- Crear un sentimiento de solidaridad
como principio para el desarrollo global del hombre y la mujer,
protegiendo a la niñez, la juventud y la tercera edad. h.- Promover
la construcción de obras de infraestructura de beneficio colectivo
en las comunidades ya sea directamente o por contratación con
entes públicos o privados, cuyo destino sea el desarrollo comunitario
incluyendo centros de salud, rehabilitación, escuelas, centros
comunales u otras obras de infraestructura social. i.- Promover el
desarrollo turístico de las comunidades a través del mejoramiento
de la infraestructura y la capacitación de personal al servicio de
hoteles, restaurantes y parques nacionales coordinado con las
Corporaciones Municipales y con entes Estatales en el ramo. j.-
Promover el rescate y protección del patrimonio cultural de las
comunidades rurales donde se desarrollen los programas y en los
cuales radican grupos étnicos. k.- Participar en los congresos,
seminarios, eventos o cualquier otra actividad similar de otras
asociaciones cuando se juzgue conveniente. l.- Cualquier otro
compatible con los objetivos anteriores. La ejecución de los
objetivos antes señalados en caso de así requerirlo,
deberán ser previamente autorizados por los entes
estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar
en conflicto con la actividad estatal. De igual forma
todas las actividades que generen ingresos servirán
para su auto sostenibilidad.-
Artículo 5.- Para lograr sus objetivos la ASOCIACIÓN podrá:
a.- Coordinar sus esfuerzos con instituciones públicas o privadas
que realicen actividades afines, procurando el apoyo necesario para
la ejecución de sus programas. b.- Procurar la captación de recursos
económicos entre personas particulares o instituciones nacionales
públicas y/o privadas, fundaciones y/o organismos internacionales
para el sostenimiento y desarrollo de sus diferentes programas, así
como la captación de capital humano calificado. c.- Contratar con
organismos públicos y/o privados, nacionales y/o extranjeros la
ejecución de proyectos específicos en el campo de sus objetivos.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará
constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros; b.- Los
bienes que adquiera a título legal. c.- Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al
artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d.- Herencias y legados.
e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f.- Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACIÓN: a.- ASAMBLEA GENERAL, b.- JUNTA
DIRECTIVA, c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.-
DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA
GENERAL.
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
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5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los primeros 3 meses del año y la Asamblea
General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 13.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la ASOCIACIÓN, así como removerlos
justificadamente. b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos
de la ASOCIACIÓN, así como los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c.- Aprobar el Plan Operativo
Anual de la ASOCIACIÓN. d.- Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva. e.- Nombrar el los miembros que
integren la Junta de Vigilancia. f.- Admitir nuevos miembros. g.-
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
ASOCIACIÓN.
Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b.- Aprobar el reglamento interno y sus
reformas. c.- Acordar la disolución y liquidación de la
ASOCIACIÓN. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos. e.-
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea.
Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 18.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera:
a.- Presidente/a, b.- Vicepresidente/a. c.- Secretario/a, d.- Tesorero/a
y e.- Vocal.
Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo ad honores durante dos años, estos
podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la
ASOCIACIÓN
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las
resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que
correspondan; La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones.
b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la
ASOCIACIÓN. c.- Elaborar el presupuesto semestral que se
someterá a la Asamblea General de los miembros. d.- Llenar las
vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e.-
Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la
Asamblea General de los miembros. f.- Elaborar el proyecto de
reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de
la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 25.- Son atribuciones del presidente/a: a.- Ostentar
la representación legal de la ASOCIACIÓN. b.- Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste
a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.- Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas
generales y dirigir sus deliberaciones. d.- Autorizar y suscribir
documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea
General. e.- Apertura de cuentas bancarias juntamente con el
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Tesorero. f.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia.
g.- Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General.
h.- Nombrar comités de trabajo. i.- Coordinar todas las actividades
de la Junta Directiva así como de los miembros de la
ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una
dirección acertada. j.- Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la ASOCIACIÓN. b.- Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o de impedimento. c.- Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 27.- Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en
la Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones de la Junta
Directiva ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e.-
Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva.
f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta
Directiva y el Presidente.
Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar
y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de la ASOCIACIÓN. b.- Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la ASOCIACIÓN. c.- Supervisar los
libros y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
ASOCIACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta
Directiva. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de
los bienes de la ASOCIACIÓN. f.- Tener firma registrada junto
con la del Presidente en las cuentas bancarias de la
ASOCIACIÓN.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a.- Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
ASOCIACIÓN. b.- Colaborar en la administración general de la
ASOCIACIÓN. c.- Sustituir por su orden a los miembros de la
Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.
d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes estatutos.
LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 30.- La fiscalización y la vigilancia de la ONGD,
estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por
la Asamblea General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia deberá
estar integrada tres miembros quienes se sesionarán las veces que
sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades
siguientes: a.- Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y
contables, investigar por si o en forma delegada, cualquier
irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo
que se le denuncie o detectare. b.- Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. c.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e.- Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. f.-
Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de
la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g.- Vigilar
que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
h.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de
Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de
exclusiva competencia de la Junta Directiva. No obstante, los
órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a
facilitarle todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia
estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de
las recomendaciones, decidirá la Asamblea General.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 31.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director
(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea
y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 32.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la
Organización en todos los actos previ
a autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que
requiere la organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades
inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33.- A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en
custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de
la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a
auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual
forma la ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea
digital o físico para asegurar la transparencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34.- Serán miembros de la todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de miembros. Se
establecen tres categorías de Miembros: a.- Miembros Fundadores,
b.- Miembros Activos. c.- Miembros Honorarios.
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Artículo 35.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN.
Artículo 36.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de
ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva
solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General
concede tal mérito.
Artículo 38.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de acta en la
cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Elegir y ser electos. b.- Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c.- Ejercitar su derecho de voz y
voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten.
e.- A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y
extenderles carné respectivo que los acredite como miembros.
Artículo 40.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.-
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN.
Artículo 41.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b.- Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN. c.- Concurrir a las
Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d.-
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos
y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro
a la ASOCIACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a.-
Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.-
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c.- Disponer de los bienes de la
ASOCIACIÓN, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 43.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN deberán
dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal
y privada. b.- Amonestación por escrito. d.- Suspensión temporal
por el término de seis meses. e.- Expulsión definitiva, previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa
y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros
se someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje como
método alterno de solución de conflictos.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo 45.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres
cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los
motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los miembros
fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por
apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La
disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica
por autoridad competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien
deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución
y liquidación.
Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la
ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, se pasará a otra organización con fines
similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria.
La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC
sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 47.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las
ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo
realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos,
ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante
absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por
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mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
Artículo 51.- Si la Asociación, para la ejecución de los objetivos
a través de los proyectos a ejecutar, recibiere fondos del Estado,
se sujetará a la revisión, control y fiscalización del Tribunal Superior
de Cuentas, en virtud que dichos fondos son Patrimonio del Estado.
Artículo 52.- En caso que el Presidente de la Junta Directiva
no convoque a Asamblea General Ordinaria para la elección de la
Junta Directiva, en la fecha y forma señalada en los presentes
estatutos, la Asamblea podrá ser convocada por el 60% de los
miembros debidamente inscritos en el libro respectivo, o en su
defecto excepcionalmente por el órgano del Estatal regulador de
las Asociaciones Civiles a petición de los miembros de la Asociación.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
UNIDOS PODEMOS MAS (UPOMA), deberá solicitar ante
los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
UNIDOS PODEMOS MAS (UPOMA), se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción
que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la
organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su
representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
UNIDOS PODEMOS MAS (UPOMA), presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de
actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos
registros deben constar en libros autorizados por la autoridad
competente, los que están siempre a disposición de sus miembros
y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y
Reglamentos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
UNIDOS PODEMOS MAS (UPOMA), se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de
Primer Grado denominada ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL UNIDOS PODEMOS MAS (UPOMA), se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de junio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
19 J. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2737-2011 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad La Puerta
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 2737-2011. EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, siete de diciembre de dos mil once.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población,
con fecha diecinueve de octubre de dos mil once, misma que corre al expediente
P.J. No. 19102010-2252, por el Abogado JOSÉ EDMUNDO MORENO
CHAVEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
LA PUERTA”, con domicilio en la comunidad La Puerta, municipio de Belén,
departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado,
quienes emitieron dictamen correspondiente No. U.S.L. 4352-2011 de fecha
28 de noviembre de dos mil once.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de
fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de
Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y
Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio
civil.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado reformado 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de
2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD LA PUERTA”, con domicilio en la comunidad La Puerta,
municipio de Belén, departamento de Lempira; aprobar sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, MUNICIPIO DE
BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será:
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD LA PUERTA”, con domicilio en la comunidad La Puerta,
municipio de Belén, departamento de Lempira, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad La Puerta.
ARTÍCULO 2.- El domicilio en la comunidad La Puerta, municipio de
Belén, departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades
con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento
comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-
Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias
en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar
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iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas
que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o
modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en
riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-
Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva,
es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y
estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un
período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a).
b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan
anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda
con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicial a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones
que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o
la Asamblea.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro
de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta
excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia.
d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de
manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una
cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el
registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de
dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de
recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero
(cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los
bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y
egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la Organización. b) Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y
otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración
de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración transparente de los
bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará
el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones
así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en
forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de
Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca.
c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los
abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los
Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar
y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a
pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o
inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y
obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento
y ampliación del sistema.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se
constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua.
e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de
Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y
será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el
contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por
disposición de este último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará
a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual
fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
LA PUERTA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en
el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de
la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LA PUERTA”, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN
Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veinte días del mes de febrero del dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
19 J. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 05 de septiembre
del dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado
ISAAC ROSENDO CHAVEZ RODRÍGUEZ, en su condición de
Apoderado Legal de la señora MARÍA EMERITA BARDALES
HERNÁDEZ; contra el Estado de Honduras a través del Tribunal
Superior de Cuentas, con orden de ingreso No.364-14, promoviendo
demanda para que se declare la Nulidad de las Resoluciones número
1061/2012-SG T.S.C., de fecha dos de agosto del año 2012 y
número 808/2010-S-G T SC de fecha (7) de octubre del año dos
mil diez, por no ser las mismas conforme a derecho y el
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se
adopten las medidas para el pleno restablecimiento del derecho
reclamado se acompañan documentos autenticados. Poder.
Relacionados con la Resoluciones No. 808/ 2010-SG-TSC de fecha
(7) de octubre del año 2010 y No. 1061/2012-SG-T-S-C- de fecha
2 de agosto del año 2012.
CINTHIA G. CENTENO PAZ
Secretaria, por Ley
19 J. 2015.
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1/ No. Solicitud: 10205-14
2/ Fecha de presentación: 20-03-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PUMA SE
4.1/ Domicilio: PUMA WAY 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRINOMIC
6.2/ Reivindicaciones:
Denominación
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero y otras prendas hechas de cuero o imitación de cuero incluidas en esta
clase, bolsos (incluidas en esta clase) y en otros casos adaptando a los productos que pudieren
contener pequeños artículos de cuero incluidos en esta clase, carteritas, bolsitas, billeteras, llaveros,
maletas, maletines, maletas de mano incluidas en esta clase, bolsones, carteras cruzadas, mariqueras,
cartucheras, maletas de baño, bolsas para viaje, sombrillas, tapasol, bastones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Félix Alejandro Suazo Soto
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/03/2014
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2015.
________
TRINOMIC TRINOMIC TRINOMIC TRINOMIC TRINOMIC
1/ No. Solicitud: 2014-10206
2/ Fecha de presentación: 20-03-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PUMA SE
4.1/ Domicilio: PUMA WAY 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRINOMIC
6.2/ Reivindicaciones:
Denominación
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Félix A. Suazo Soto
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-03-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2015.
TRINOMIC TRINOMIC TRINOMIC TRINOMIC TRINOMIC
1/ No. Solicitud: 10203-14
2/ Fecha de presentación: 20-03-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PUMA SE
4.1/ Domicilio: PUMA WAY 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Diseño
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero y otras prendas hechas de cuero o imitación de cuero incluidas en esta
clase, bolsos (incluidas en esta clase) y en otros casos adaptando a los productos que pudieren
contener pequeños artículos de cuero incluidos en esta clase, carteritas, bolsitas, billeteras, llaveros,
maletas, maletines, maletas de mano incluidas en esta clase, bolsones, carteras cruzadas, mariqueras,
cartucheras, maletas de baño, bolsas para viaje, sombrillas, tapasol, bastones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Félix Alejandro Suazo Soto
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/03/2014
12/ Reservas:
Abogada Lesbias Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 10204-14
2/ Fecha de presentación: 20-03-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PUMA SE
4.1/ Domicilio: PUMA WAY 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Diseño
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Félix Alejandro Suazo Soto
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/03/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2015.
Marcas de Fábrica
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1/ No. Solicitud: 43396-2014
2/ Fecha de presentación: 08-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOCIEDAD TELEVENTUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.A.
DE C.V.)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA
CRIOLLA, LOCAL 12.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 43395-2014
2/ Fecha de presentación: 08-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TELEVENTUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA
CRIOLLA LOCAL 12.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOI deviaje.com
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-2015
12/ Reservas: No se reivindica “.com”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2015.
1/ No. Solicitud: 43394-2014
2/ Fecha de presentación: 08-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TELEVENTUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA
CRIOLLA LOCAL 12.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: mundosVOI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-043401
[2] Fecha de presentación: 08/12/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TELEVENTUR, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA
CRIOLLA LOCAL 12.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPROMETIDOS CON EL TURISMO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Tour operadora y agencia de viajes, servicios profesionales en asesoría de
viajes, paquetes turísticos, pasajes aéreos, reservas de hotel, transporte
terrestre, alquiler de vehículos, viajes en cruceros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2015
[12] Reservas: Se usará con la solicitud # 2014-43398
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2015.
Comprometidos con el turismo
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 43400-2014
2/ Fecha de presentación: 08-12-2014
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TELEVENTUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA
CRIOLLA, LOCAL 12.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: el mundo me espera
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Se usará con la Marca de Servicio: Mundosvoi, Exp. 43394-14
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 43399-2014
2/ Fecha de presentación: 08-12-2014
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TELEVENTUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA
CRIOLLA, LOCAL 12.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Centroamérica en el corazón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-2015
12/ Reservas: Se usará con la Marca de Servicio: Ventur, Exp. 43397-14
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2015.
1/ No. Solicitud: 43397-2014
2/ Fecha de presentación: 08-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TELEVENTUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA
CRIOLLA, LOCAL 12.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENTUR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-043398
[2] Fecha de presentación: 08/12/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TELEVENTUR, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA
CRIOLLA, LOCAL 12.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO TELEVENTUR
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Tour operadora y agencia de viajes, servicios profesionales en asesoría de
viajes, paquetes turísticos, pasajes aéreos, reservas de hotel, transporte
terrestre, alquiler de vehículos, viajes en cruceros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Itzel Anai Palacios Siwady
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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