Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. DEI-SG-189-2014 — Crear Sistema de Registro y Control Electrónico VECAFPA para Auxiliares de la Función Pública Aduanera
Poder Judicial
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
13 de julio, 2011, fue aprobada la Ley Especial para la
Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y
agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de
infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y
lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública
de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública,
cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad
ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como
bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la
extracción de todo el material que sea necesario para la apertura,
construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para
el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24
de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los
órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes
proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas
constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan
a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con
los respectivos contratos de obra pública.
ACUERDO 0281
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales
efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación
simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras,
en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP
autorizando la extracción. En tal razón, INSEP, emitirá la
respectiva autorización para que el órgano estatal realice la
extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada,
siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a
las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar
una extracción acorde con el aprovechamiento racional de estos
recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale
INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan
para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del
Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio
al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para
que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del
banco de materiales identificado. De no haber impedimento para
realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá
a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento,
extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas
emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del
acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado
tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble
identificado para servir como banco de materiales. La autorización
emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el
contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los
materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley
pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de las entidades competente de la
ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar
de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos
para le ejecución de proyectos; y en particular los
Proyectos: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR
LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO,
GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE
SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II-
GOASCORÁN”, ubicado en el municipio de Aramecina,
departamento de Valle y ejecutado por el CONSORCIO
GOASCORÁN.
CONSIDERANDO: Que en el mes de febrero del año 2015,
las Unidades de Ambiente y Seguridad/Desarrollo Social
dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-
018-15 sobre la inspección realizada a tres (03) Bancos de
Materiales, ubicados en el municipio de Aramecina, departamento
de Valle, el cual será utilizado en los proyectos:
“CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO,
C A R R E T E R A V I L L A D E S A N A N T O N I O ,
GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE
SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II-
GOASCORÁN”, y en donde se emiten las normas técnicas
aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los
materiales.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
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República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22,
23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión e Infraestructura Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar al CONSORCIO GOASCORÁN,
en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONS-
TRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO,
CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN,
SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y
SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II-GOASCORÁN”,
para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres
(03) Bancos de Materiales, ubicados en el municipio de Aramecina,
departamento de Valle, durante el tiempo de ejecución del
proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones
georreferenciales a continuación:
Banco de Material No. 1, BANCO 10 MACUELIZO.
Hoja Cartográfica No. 2657-II, ubicado en el municipio de
Aramecina, departamento de Valle, con coordenadas UTM:
423476 1519687, 423475 1519695, 423329 1519758,
423270 1519723, 426435 1519538, 423331 1519658,
423336 1519678, 423339 1519676, 423337 1519660,
423340 1519666, 423335 1519654, 423403 1519623,
423433 1519536, 423400 1519473, 423324 1519546,
423291 1519606.
Banco de Material No. 2, BANCO 11 (ARAMECINA).
Hoja Cartográfica No. 2657-II, ubicado en el municipio de
Aramecina, departamento de Valle, con coordenadas UTM:
423776 1519051, 423743 1519058, 423889 1519104,
423756 1519108, 423783 1519088, 423759 1519022,
423720 1518954, 423728 1518941, 423747 1518744,
423563 1518871, 423512 1518886, 423495 1518915,
423228 1518841, 423152 1518759, 425371 1529271,
425402 1529273, 425521 1529278.
Banco de Material No. 3. BANCO SAN SEBASTIÁN
(ARAMECINA 12). Hoja Cartográfica No. 2657-II, ubicado
en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, con
coordenadas UTM: 420940 1512797, 420914 1512821,
420923 1512863, 420996 1512855, 421043 1512849,
421095 1512775, 421018 1512771, 421159 1512442.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá de celebrar
con la empresa CONSORCIO GOASCORÁN, el respectivo
contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las
medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales
otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNAM),
debiendo remitirle dicho contrato.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), a fin que está, en cumplimiento de lo ordenado
en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante
Decreto Legislativo No. 58-2011, supervisar el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo
de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores
de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha
supervisión.
CUARTO: Notificar a los Propietarios de los Inmuebles, el
presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no
cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido
en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada
mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá
el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus
contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como
banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o
dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de
materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure
obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos.
Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a
la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora
responsable presentará inmediatamente la denuncia
correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para
que se deduzca al particular la responsabilidad penal que
corresponda.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil
quince (2015).
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)
Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
ABOG. JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
_______
Dirección Ejecutiva
de Ingresos
DEI
ACUERDO DEI-SG-189-2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, se aprobó la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, que en el título IV, capítulo
I Artículo 71 crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos, como
una entidad desconcentrada bajo un régimen laboral especial,
con autonomía funcional, técnica, financiera, administrativa y de
seguridad nacional, adscrita a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, con Personalidad Jurídica propia, con
autoridad y competencia a nivel nacional, cuyo domicilio es la
capital de la República.
CONSIDERANDO: Que la función primordial de la
Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI, es administrar el sistema
Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión
es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación,
fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz,
ejecución del cobro de los tributos internos y aduaneros, la
orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover
el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias,
ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo
a lo que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras
vigentes, con excepción de los tributos que por ley administran
y fiscalizan las corporaciones municipales y otras entidades del
Estado, salvo en aquellos casos en los que la administración
tributaria celebre convenios de cooperación con las
municipalidades y otras entidades del Estado.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir acuerdos de carácter general
y particular, a efectos de aplicar de manera eficiente las
disposiciones de materia tributaria y aduanera.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto 1059
de fecha 15 de julio de 1980, reformado por el Artículo 13 de
la Ley de Simplificación Administrativa autoriza el uso del
sistema de microfilmación en los archivos de las oficinas estatales,
municipales y entidades autónomas. De igual manera, se autoriza
el uso de sistema electrónico en el registro, archivos y
administración de documentos, para preservar los intereses del
Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 del Decreto
17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 establece: “Se autoriza
a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos
Desconcentrados a cobrar la tarifa de Doscientos Lempiras
Exactos (L.200.00) en concepto de pago de actos
administrativos que aprueben tales como: 1).......7) 8)
certificaciones, constancias, reposiciones de documentos
dañados o extraviados, renovaciones y otros”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 18 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Se consideran
auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio
Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Utilización
de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Los
auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios
autorizados, deberán transmitir electrónicamente al Sistema
Informático del Servicio Aduanero la información relativa a
los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, establece: “Los
funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y
demás personas autorizadas que utilicen Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC) con el Servicio Aduanero,
deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio
Aduanero establezca, incluyendo las relativas, al uso de firmas
electrónicas o digitales, códigos, claves de acceso confidencial
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o de seguridad y serán responsables civil, administrativa y
penalmente de sus actos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Medios
equivalentes a la firma autógrafa. Las firmas electrónicas o digitales,
los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad
equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de
los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes
y demás personas autorizadas por el Servicio Aduanero”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 71 del Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Dispone:
“Registro. Las personas autorizadas como auxiliares, serán
inscritas en el Registro de Auxiliares que al efecto llevará el Servicio
Aduanero. ... Los auxiliares registrados que requieran accesar
a los sistemas informáticos del Servicio Aduanero, deberán
cumplir con los requisitos a que se refiere el Artículo 171 de
este Reglamento”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 72 del Reglamento
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:
Información del registro. El registro de Auxiliares contendrá la
información siguiente:
a) Nombre de la persona autorizada, su nacionalidad, domicilio
fiscal y demás generales de ley, para el caso de persona
natural; nombre, denominación o razón social y su domicilio
fiscal cuando se trate de persona jurídica y de su representante
legal;
b) Número y fecha de la resolución de autorización;
c) Número de registro correlativo tributaria;
d) Número de Identificación Tributaria;
e) Identificación del personal acreditado;
f) Clase de garantía rendida y su monto, con indicación del
número, lugar y fecha del respectivo instrumento de garantía,
así como el plazo de vigencia y, según el caso, la razón social
de la institución garante; y,
g) Procesos definitivos o pendientes de resolución relativos
a sanciones y condenas impuestas a la persona autorizada y
personal acreditado, en la vía administrativa o judicial con
motivo de su gestión.
CONSIDERANDO: Que el artículo 171 del Reglamento
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:
“Acceso al sistema informático. Para transmitir al sistema
informático del Servicio Aduanero, se requerirá estar previamente
autorizado como usuario de dicho sistema, mediante la firma del
documento compromisorio que el Servicio Aduanero establezca.
El Servicio Aduanero otorgará a las personas autorizadas por
éste, un código de acceso como usuario de dicho sistema,
quienes registrarán su propia clave de acceso, que es
confidencial e intransferible. Cuando las condiciones técnicas lo
permitan, el Servicio Aduanero establecerá la forma de
autenticación al sistema de transmisión de documentos, prefiriendo
siempre la más segura y en concordancia con el desarrollo
informático del sistema”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 177 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:
Cualquier documento transmitido por un medio electrónico o
informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios
físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que
se haga referencia a un documento o comunicación, se
entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los
físicos.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos
ha desarrollado un Sistema de Control electrónico denominado
“Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera” con las siglas (VECAFPA), para que los
contribuyentes autorizados como Auxiliares de la Función
Pública Aduanera en sus diferentes modalidades realicen
gestiones relacionadas con solicitudes de su registro,
actualización de requisitos, registro de firma y emisión de sus
propios carnet, asistentes y conductores de medios de transporte
que movilizan mercancías bajo control aduanero por la vía
terrestre, pagos que por estas diligencias fuera necesario en
aplicación del Artículo 49 del Decreto 17-2010, así como
solicitudes que para facilitar y agilizar los trámites se agregarán
a la ventanilla.
CONSIDERANDO: Que los requerimientos mínimos del
equipo informático y las especificaciones de los documentos para
realizar captura y transmisión de la información por parte de los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera o las personas
autorizadas por el Servicio Aduanero serán las siguientes:
1. Requerimientos Mínimos del Equipo Informático
a. Computador
1. Procesador: CoreTM i3 o compatible de dos núcleos, de 3
GHz
2. Memoria RAM: 3GB
3. Espacio libre en disco: 30 GB
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4. Puertos USB 2.
5. Tarjeta de Red
6. Scanner
7. Acceso a internet mínimo 2MB de ancho de banda (1.8
MB Subida, 1.98 Bajada)
8. Monitor LCD, Teclado, Mouse
b. Requerimientos de Software
1. Explorador Google Chrome, Mozila Sistema Operativo:
2. Windows 7.
2. Especificaciones técnicas de la los Documentos
Digitalizados
a) Fotografías
1. Tipo : A COLOR
2. Color de Fondo : BLANCO
3. Tamaño del ROSTRO : Debe ocupar aproxima-
damente el 60% de la
fotografía.
4. Alto : 600 pixeles
5. Ancho : 600 pixeles
6. Resolución : 300 pixeles X Pulgada
b) ESCANEO DE DOCUMENTOS
1. Alto : 900 a 1200 pixeles
2. Ancho : 1000 a 1500 pixeles
3. Resolución : 95 pixeles X Pulgada
4. Convertidos a : Tipo de Archivo PDF.
Los documentos y/o fotografías deben ser perfectamente legibles.
CONSIDERANDO: Para acceder a la Ventanilla de Control
para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA),
es necesario que el Auxiliar de la Función Pública Aduanera o
su representante legal haya firmado el Contrato de Adhesión el
cual es parte íntegra del presente acuerdo.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Adhesión es el
documento por el cual el Auxiliar de la Función Pública Aduanera
o su representante legal se adhiere a la Ventanilla de Control de
los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA).
CONSIDERANDO: Una vez firmado el Contrato de
Adhesión se otorgará la clave de acceso temporal la cual será
enviado al solicitante a través del correo electrónico descrito en
el documento del contrato de adhesión, por lo que el Auxiliar de
la Función Pública Aduanera deberá generar su propia clave de
acceso que es confidencial e intransferible.
CONSIDERANDO: Que la emisión de actos administrativos
a que hace referencia el Artículo 49 del Decreto 17-2010 que
requieren pago de L.200.00 (Doscientos Lempiras), la emisión
de este documento de pago se realizará de forma electrónica
el mismo será generado de forma automática por la Ventanilla
de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera
(VECAFPA), debiendo realizar la impresión del boletín de
pago desde el portal de la referida ventanilla en el sitio web de
la Dirección Ejecutiva de Ingresos en la opción VECAFPA y
el pago del mismo se realizará en cualquier banco del sistema
financiero nacional o realizar el pago a través de banca electrónica.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de
Ingresos a través de la Sección de Agentes Aduaneros,
Navieros y Otros Auxiliares capacitará a los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera en lo referente a la sistematización
de las solicitudes de Resolución de Oficio, Registro de Firma
y emisión de carnets para conductores de transportistas
terrestres y las solicitudes que para facilitar y agilizar los trámites
de los Auxiliares se agregarán a la referida ventanilla.
POR TANTO: En uso de las facultades que la ley le confiere
y en aplicación de los Artículos 321, 323, 351 de la Constitución
de la República; 18, 19, 21 literales d), i), 29, 30, 31, 33, 35, 36
y 39 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano;
Artículos 5 literales c), d), p), y v), 71, 72, 171, 177 y 639 del
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 49,
71, 72, 73, 74, y 79 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público
Decreto 17-2010 del 28 de marzo de 2010; 116, 118 y 120
de la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A: PRIMERO: Crear un Sistema de Registro
y control electrónico de todas las actuaciones que realicen los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera, denominado “Ventanilla
de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera”
con las siglas (VECAFPA), en la cual los contribuyentes
autorizados como Auxiliares de la Función Pública, Aduanera en
sus diferentes modalidades realizarán gestiones relacionadas con
solicitudes de registro, actualización de requisitos, registro de firma
y emisión de sus propios carnet, así como de asistentes y
conductores de medios de transporte que movilizan mercancías
bajo control aduanera por la vía terrestre, pagos que por estas
diligencias fuera necesario en aplicación del Artículo 49 del
Decreto 17-2010, así como solicitudes que para facilitar y agilizar
los trámites se agregarán a la ventanilla.
El sistema de registro y control electrónico contendrá la
información siguiente:
a) Nombre de la persona autorizada, su nacionalidad, domicilio
fiscal y demás generales de ley, para el caso de persona
natural; nombre, denominación o razón social y su domicilio
fiscal cuando se trate de persona jurídica y de su representante
legal;
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b) Número y fecha de la resolución de autorización;
c) Número de registro correlativo tributaria;
d) Número de Identificación Tributaria;
e) Identificación del personal acreditado;
f) Clase de garantía rendida y su monto, con indicación del
número, lugar y fecha del respectivo instrumento de garantía,
así como el plazo de vigencia y, según el caso, la razón social de
la institución garante; y,
g) Procesos definitivos o pendientes de resolución relativos a
sanciones y condenas impuestas a la persona autorizada y
personal acreditado, en la vía administrativa o judicial, con motivo
de su gestión.
h) Correo electrónico.
SEGUNDO: El registro electrónico será efectuado por el
respectivo Auxiliar de la Función Pública Aduanera en sus diferentes
modalidades a través de la Ventanilla de Control para los Auxiliares
de la Función Pública Aduanera (VECAFPA), para ese fin, estos
deberán suscribir con la Dirección Ejecutiva de Ingresos a través de
la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras un contrato de adhesión
a la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera (VECAFPA).
TERCERO: Aprobar el texto íntegro del Contrato de
Adhesión a la Ventanilla de Control para losAuxiliares de la Función
Pública Aduanera (VECAFPA) que se anexa al presente Acuerdo.
CUARTO: Para el registro electrónico en la Ventanilla de Control
para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA)
los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán de contar
con una dirección de correo electrónica activa, la cual están en la
obligación de informarla a la Dirección Ejecutiva de Ingresos en el
Contrato de Adhesión a la Ventanilla de Control para los Auxiliares
de la Función Pública Aduanera (VECAFPA) y de mantenerla activa,
ya que la Dirección Ejecutiva de Ingresos la utilizará para realizar
comunicaciones y notificaciones que producirán los efectos legales
que correspondan.
QUINTO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos a través de la
Sección de Agentes Aduaneros, Navieros y Otros Auxiliares
capacitará a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera en sus
diferentes modalidades para que registren sus gestiones relacionadas
con solicitudes de registro, actualización de requisitos, registro de
firma y emisión de sus propios carnet, así como de asistentes y
conductores de medios de transportes que movilizan mercancías bajo
control aduanero por la vía terrestre, pagos que por estas diligencias
fuera necesario en aplicación del Artículo 49 del Decreto 17-2010,
así como solicitudes que para facilitar y agilizar los trámites se
agregarán a la ventanilla.
SEXTO: Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera son
responsables de la veracidad de la información que ingresen a través
de la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera (VECAFPA) y están obligados a cumplir requerimientos
mínimos de equipo establecidos en el Considerando Número Quince
(15) del presente Acuerdo y demás obligaciones establecidas en el
presente Acuerdo y Contrato de Adhesión.
SÉPTIMO: Los documentos digitales trasmitidos a través de la
Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera (VECAFPA), deben estar debidamente firmados por el
Auxiliar de la Función Pública Aduanera en sus diferentes
modalidades, así como de sus empleados debidamente
acreditados. La información digital transmitida se tendrán por
jurídicamente equivalente a los documentos que se reciban por
medios físicos. Para fines de verificación estos serán revisados
por el personal de la Sección de Agentes Aduaneros, Navieros
y Otros Auxiliares con la finalidad de cotejar la firma estampada
en el contrato de adhesión contra la firma que contiene el
archivo digital, en virtud que la firma contenida en los
documentos digitales tiene los mismos efectos de carácter legal
y tributario que se originan de las declaraciones juradas o
solicitudes con firma autógrafa.
OCTAVO: Aprobar el texto íntegro del boletín de pago
emitido de forma automática a través de la Ventanilla de Control
para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera
(VECAFPA), el cual se anexa al presente acuerdo; para que
los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, en los casos
que la ley exija puedan realizar su pago por la emisión de actos
administrativos, de forma ágil y oportuna en los bancos del
Sistema Financiero Nacional Autorizados.
NOVENO: Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera
ingresarán a la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera (VECAFPA), con la clave de
acceso o seguridad asignada, respetando sus credenciales y
permisos que verificará el Sistema.
DÉCIMO: Hacer las comunicaciones de Ley para los
efectos legales correspondientes.
DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”. NOTIFIQUESE. PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA
CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
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Teléfono Oficina:
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: Reformar los artículos 2 numeral 24); 8; 10
primer y séptimo párrafos; 28; 49 tercer párrafo; 56
segundo párrafo; 59 numeral 4) y párrafo final; 71
segundo y tercer párrafos; y, 72.
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la
empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGRISTREN, compuesto
por los elementos: 0.9% MANGANESO (Mn), 1.5% ZINC (Zn), 21.6%
GLICINA-BETAINA.
En Forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA/
ESPAÑA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y RTCA Fertilizantes y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
13 M. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la
empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: MELASIL PLUS, compuesto
por los elementos: 7.44% NITRÓGENO TOTAL (N), 3.72% NITRÓGENO
UREICO, 1.86% NITRÓGENO AMONIACAL, 1.86% NITRÓGENO NÍTRICO,
13.64% FÓSFORO (P2O5) TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE EN AGUA,
14.88% FÓSFORO (P2O5) TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE EN CITRATO
AMÓNICO NEUTRO Y EN AGUA.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA/
ESPAÑA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y RTCA Fertilizantes y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE ABRIL DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la
empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: LIDAFOL PL, compuesto
por los elementos: 10.88% NITRÓGENO TOTAL (N), 6.12% NITRÓGENO
AMONIACAL, 4.76% NITRÓGENO UREICO, 25.84% FÓSFORO (P2O5),
TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE EN AGUA, 27.2% FÓSFORO (P2O5) TOTAL
DISPONIBLE SOLUBLE EN CITRATO AMÓNICO NEUTRO Y EN AGUA,
0.02% BORO (B) SOLUBLE EN AGUA, 0.4% MOLIBDENO (Mo), 8.16%
ASCHOPHYLUM NODOSUM, 6.8% MATERIA ORGÁNICA.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA/
ESPAÑA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y RTCA Fertilizantes y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE ABRIL DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
13 M. 2015.
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la
empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: CALCIOLID BORO,
compuesto por los elementos: 11.6% NITRÓGENO TOTAL (N), 11.6%
NITRÓGENO NÍTRICO, 20.3% CALCIO (CaO), SOLUBLE EN AGUA, 0.29%
BORO (B) SOLUBLE EN AGUA.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA/
ESPAÑA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE ABRIL DE 2015.
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No.07/2015
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio
invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el
país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.07/2015,
“Contratación de una póliza de seguro para proteger los vehículos
propiedad del Banco Central de Honduras, localizados en
diferentes ciudades del país, con vigencia de un (1) año
comprendido del 16 de septiembre de 2015, a las doce meridiano
(12:00 M.), al 16 de septiembre de 2016 a las doce meridiano
(12:00 M.)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible
a p a r t i r d e e s t a f e c h a e n l a p á g i n a w e b
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden
presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo
gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de
Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito
y a los correos electrónicos luisa.pineda@bch.hn y
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al
acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de
Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal
del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 22 de junio de
2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de
Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes
participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
13 M. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que
con fecha ocho de enero del año dos mil catorce, el señor
JORGE ALDANA, a través de su Apoderado Legal Abog.
MARCIO SUAZO ALEMÁN, presentó un inmueble ubicado
en el sitio Managua, aldea Agua Buena, jurisdicción de Copán
Ruinas, Copán, se encuentra un inmueble ubicado en el sitio
Managua, aldea de Agua Buena, jurisdicción de Copán Ruinas,
Copán, cuyas colindancias son: De la estación 1- 2, rumbo
Sureste, 11 0 , mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
PUNTO CERO CERO METROS, colinda con propiedad
de VALERIO PEREZ, de la estación 2-3, rumbo Noroeste,
82 0 , mide CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO
SETENTA Y CUATRO METROS, colinda con terreno de
JORGE ALDANA; de la estación 3-4, rumbo Noroeste, 090
,
mide NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE
METROS, colinda con terreno de Jorge Aldana; de la
estación 4-5, rumbo Noroeste, 83 0 , mide DOSCIENTOS
SIETE PUNTO CUARENTA METROS, colinda con
propiedad de Pedro Aldana; de la estación 5-6, rumbo
Noroeste, 01 0 , mide DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
PUNTO CERO CERO CERO METROS, colinda con
frontera de Guatemala, de la estación 6-1, rumbo Noreste,
78 0 , mide DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO
CUARENTA METROS, colinda con propiedad de Jorge
Aldana.
La Entrada, Copán, 26 de enero del 2014.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
13 A., 13 M. y 13 J. 2015.
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán. HACE SABER: El señor FRANCIS
MAURICIO AMADOR ARGUETA, quien es mayor de edad,
casado, agricultor, hondureño, vecino de la aldea de Planes del
municipio de Cucuyagua, Copán, con Identidad número 0401-
1980-01278, es dueño de un lote de terreno ubicado en aldea El
Carrizal, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento
de Copán, con un área de UNA MANZANA Y MEDIA DE
EXTENSIÓN SUPERFICIAL (1 1/2 Mz.) de extensión
superficial, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda
con propiedad de Juan Isidro Robles; al Sur, colinda con
propiedad de Juan Isidro Robles; al Este, colinda con propiedad
de Roberto Amador Flores; y, al Oeste, con propiedad de Isabel
Contreras. REPRESENTA ABOG. CESAR OMAR
CHAVEZ MIRANDA.
Santa Rosa de Copán, 12 de febrero 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
13 A., 13 M. y 13 J. 2015.
______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán. HACE SABER: El señor JACOBO
ENRIQUE VILLEDA LARA, quien es mayor de edad, casado,
agrónomo, hondureño, vecino del municipio de Corquín, Copán,
con Identidad número 0405-1967-00177, es dueño de un lote
de terreno ubicado en Chiliquera, jurisdicción del municipio de
Corquín, departamento de Copán, con un área de CINCO
PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (5.17 Has.) equivalente
a SIETE PUNTO CUARENTA Y UN MANZANAS DE
EXTENSIÓN SUPERFICIAL (11/1 Mz.) cuyas colindancias
son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedad de Armando
Romero, calle de por medio; al Sur, colinda con propiedad de
Marcos García; al Este, colinda con sucesión de Julio César
López; y, al Oeste, con propiedad de Sucesión de María
Francisca Romero e Iglesia Católica. REPRESENTA ABOG.
CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA.
Santa Rosa de Copán, 18 de febrero 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
13 A., 13 M. y 13 J. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE
FRANCISCO MORAZAN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de
Francisco Morazán, al Público en General y para los efectos de
Ley. AVISA: Que en fecha seis de mayo del año dos mil quince,
se presentó ante este Despacho la solicitud de Adopción por los
señores MASSIMO COSTA Y MARGHERITA CLE-
MENTE, ambos mayores de edad, casados entre sí, de
nacionalidad italiana y de tránsito por esta ciudad, para adoptar
al menor FREDY FAVIEL CRUZ ALMENDAREZ, quien
nació el once de diciembre del año dos mil siete, en el municipio
de Yoro, departamento de Yoro.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de mayo del 2015.
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
13 M. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS PRIMERO
DEPARTAMENTAL DE CHOLUTECA
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TITULOS VALORES
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras primero
departamental de Choluteca, al público en general y para efectos
de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MELIDA
BELARMINA ORTEZ, presentó solicitud de cancelación y
reposición de título valor, consiente en: folio “40” letra “O”
certificado No. 2885 serie “I” emitido el 05 de marzo del
2010 que ampara 3520 acciones todas con un valor nominal
de L. 10.00, a favor de la señora MELIDA BELARMINA
ORTES SORIANO, suscrito por el departamento de acciones
de la Sociedad Mercantil Azucarera Choluteca, S.A.de C.V.,
el certificado anteriormente relacionado se le extravió a su titular
y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de circulación
en el momento de su extravío.
Choluteca, 06 de mayo del 2015.
PERLA IRIS HERNANDEZ OSORIO
SECRETARIA
13 M. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-001545
[2] Fecha de presentación: 09/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: M. AGOSTINI, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. PASTOR MARTIN LUTHER KING JR., 989 RIO DE JANEIRO-
RJ, BRASIL.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALADDIN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Licoreras [bandejas]; bandejas para uso doméstico; salvamanteles [utensilios de
mesa]; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso doméstico; recipientes
para beber; cantimploras; bolsas isotérmicas; cafeteras de filtro no eléctricas;
servicios de café; cafeteras no eléctricas; copas para beber; picheles; portapetacas;
jarras de cerveza; filtros de café no eléctricos; vasos para beber; frascos; botellas;
frascos aislantes; neveras portátiles no eléctricas; tarros [bocales]; portaviandas;
servilleteros; vasijas; cajas para galletas; recipientes térmicos para alimentos;
recipientes térmicos para bebidas; boles; bolas de vidrio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica la forma estilizada de la escritura
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 00104-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALVEAN SUGAR INTERTMEDIAÇÃO E AGENCIAMENTO LTDA.
(Organización bajo las leyes de BRASIL)
4.1/ Domicilio: Avenida Paulista, No. 287, 2° andar, sala C, CEP 01311-000, Sao
Paulo/SP, BRASIL.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 840834012
5.1/ Fecha: 26/06/2014
5.2/ País de Origen: BRASIL
5.3/ Código País: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVEAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina; servicios de gestión relacionados a la compra y venta de azúcar; servicios de
administración relacionados la compra y venta de azúcar; servicios de intermediación
de negocios en el área de comercio y promoción de materias primas agrícolas a
granel, además del azúcar no refinado y/o azúcar blanco; servicios de intermediación
de negocios referentes al comercio al por mayor y al por menor de materias
primas a granel, de azúcar no refinado y/o azúcar blanco; servicios de asistencia
en la gestión y de asesoramiento relacionados al área de compra y venta de
azúcar; estudios de mercado y servicios de investigación relacionados a proveedores
u oferentes de materias primas a granel, azúcar no refinado y/o azúcar blanco, en los
mercados al por mayor y al por menor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/03/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
______
ALVEAN
1/ No. Solicitud: 10029-15
2/ Fecha de presentación: 09/3/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IPONE (Organización bajo las leyes de FRANCIA)
4.1/ Domicilio: La Meuniére, 13480 CABRIES, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPONE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Aditivos para carburantes; aditivos químicos para aceites; aditivos detergentes para
gasolina; agentes refrigerantes para motores de vehículos; antidetonantes para
motores de explosión; anticongelantes; composiciones para reparar llantas y cámaras
de aire de llantas; líquidos para circuitos hidráulicos; productos químicos para
descarburar motores; productos químicos para ahorrar combustible; pegamentos
para neumáticos; líquido de frenos; productos químicos para la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos
químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos)
para la industria.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-03-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
IPONE
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 28404-14
2/ Fecha de presentación: 12-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de
MEXICO)
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas No. 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, Durango,
CP 55070, MEXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soya (sustituto de leche), bebidas lácteas,
predominando la leche, fórmula láctea (leche en polvo) no de uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/08/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 33983-2014
2/ Fecha de presentación: 22-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: R. ROMANI-SOCIETE FRANCAISE D´AROMATIQUES (Organizada bajo las leyes de
FRANCIA)
4.1/ Domicilio: Parc d´activité de la Festre Sud Route de Grasse, 06530 SAINT CEZAIRE SUR SIAGNE,
FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SFA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, productos químicos utilizados como ingredientes en
la fabricación de productos de perfumería, productos de higiene y productos de cosmética,
composiciones químicas hechas de varios ingredientes (sustancias odoríferas) utilizadas en la
producción de productos terminados especialmente perfumería alcohólica de lujo, cosméticos, jabones,
detergentes, productos domésticos y productos de fragancia para el hogar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
1/ No. Solicitud: 37362-14
2/ Fecha de presentación: 21/10/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAGNIE DES CRISTALLERIES DE SAINT-LOUIS (Organizada bajo las leyes de
FRANCIA)
4.1/ Domicilio: 57620 SAINT-LOUIS LES BITCHE, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAINT-LOUIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Platos, mantequeras, tarros de vidrio, tazones, bomboneras, candeleros, palmatorias, candelabros,
fotóforos, luciérnagas (palmatorias), garrafas, picheles, botellas, cántaros, recipientes para bebidas,
salvamanteles (que no sean de papel y diferentes a mantelería), copas, copelas, vasijas, porta-
cuchillos para la mesa, mezcladores manuales [agitadores], rociadores de perfume, saleros,
pimenteros, cubiteras para el hielo, cubiteras para la champagne, platillos, azucareras, centros de
mesa, tazas, set de café y de té, floreros, solitarios (floreros), vasos (recipientes), cubiletes, flautas
(vasos), copas de champaña, jarras de cerveza, figurinas, estatuas, estatuyas, set de caviar, cajas de
cristal, objetos de arte de cristal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-03-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
______
SAINT-LOUIS
/ No. Solicitud: 39106-14
2/ Fecha de presentación: 04/11/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fielmann AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA)
4.1/ Domicilio: Weidestrasse 118a, 22083 Hamburg, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: fielmann
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de optometristas, en particular realización de pruebas de visión, medición del rendimiento
visual, ajuste de todo tipo de elementos auxiliares para la visión; servicios de ópticos, optometristas
y especialistas en lentes de contacto, incluido el asesoramiento sobre óptica y optometría,
asesoramiento profesional en lo referente a la calidad y la utilización de productos de óptica, gafas
y lentes de contacto; emisión de certificados para ser presentados ante autoridades públicas y
compañías de seguros de salud en los ámbitos antes mencionados en cuanto servicios prestados por
ópticos; servicios de audioprotesistas, en particular asesoramiento en torno al mejoramiento de la
capacidad auditiva, realización de pruebas auditivas y de reconocimiento. auditivo de palabras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
fielmann
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2265-15
2/ Fecha de presentación: 15/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WILLIAM DE JESUS VELEZ SIERRA (PERSONA NATURAL)
4.1/ Domicilio: Calle 100 # 9A-45 oficina 501, Torre 2, Bogotá, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERASEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte de basura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 3579-15
2/ Fecha de presentación: 24/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERREYCORP, S.A.A. (Organizada bajo las leyes de PERU)
4.1/ Domicilio: Jr. Cristóbal del Peralta Norte 820, Surco, PERU
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PERU
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAQUICENTRO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas; ascensores; escaleras mecánicas y grúas (aparatos de elevación);
motores (excepto motores para vehículos terrestres); máquinas y máquinas herramientas agrícolas;
máquinas para explotación de minas, tales como: motoniveladores, excavadoras hidráulicas y
mototraillas; equipos, implementos o máquinas agrícolas, tales como: cosechadoras combinadas,
máquinas y máquinas herramientas agrícolas de siembra, labranza y utilitarios; máquinas y máquinas
herramientas para cosechadoras automáticas de empaque; máquinas para aserrar madera; máquinas
para secado de madera.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
1/ No. Solicitud: 15-9578
2/ Fecha de presentación: 05-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MEXICO)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México,
D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Marisela Manchitas
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
______
Marisela Manchitas
1/ No. Solicitud: 3580-15
2/ Fecha de presentación: 26/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERREYCORP, S.A.A. (Organizada bajo las leyes de PERU)
4.1/ Domicilio: Jr. Cristóbal del Peralta Norte 820, Surco, PERU
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PERU
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAQUICENTRO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos tractores, motores, vehículos y aparatos de locomoción terrestres, entre otros, camiones
mineros, cargadores frontales, tractor sobre orugas, tractores sobre ruedas, cardadores sobre orugas,
mototraillas, vehículos y aparatos de locomoción aéra o marítima.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-02-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suayapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-007159
[2] Fecha de presentación: 17/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROSA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KILOMETRO 64 DE LA FLECHA, SANTA BARBARA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO RICACHON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Pollo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
_____
[1] Solicitud: 2015-005288
[2] Fecha de presentación: 05/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIERSDORF AG.
[4.1] Domicilio: UNNASTRASSE 48, 20253 HAMBURG, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIVEA CUIDADO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto y no por separado.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 15-7964
2/ Fecha de presentación: 23-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Organizada bajo las leyes de GUATEMALA)
4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLIMPO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/03/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
______
OLIMPO
1/ No. Solicitud: 6876-15
2/ Fecha de presentación: 16/2/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RENAULT, S.A.S. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA)
4.1/ Domicilio: 92100 Boulogne-Billancourt, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGEUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos de locomoción terrestre y en particular vehículos de motor, piezas y accesorios para los
mismos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
______
EGEUS
1/ No. Solicitud: 5486-15
2/ Fecha de presentación: 6/2/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Calzado Chavita, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MEXICO)
4.1/ Domicilio: Desarrollo Industrial No. 108, Fraccionamiento Industrial Las Cruces, 37290 León,
Guanajuato, MEXICO
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERRENDO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Botas y calzado en general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2014-36697
2/ Fecha de presentación: 14-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SDMO INDUSTRIES (Organizada bajo las leyes de FRANCIA)
4.1/ Domicilio: 12 B Rue de la Villeneuve, 29200 BREST, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SDMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Generadores de corriente; generadores de electricidad; sistemas de generación;
máquinas herramientas; motores, que no sean para vehículos terrestres;
acoplamientos y componentes de transmisión no eléctricos para máquinas, excepto
para vehículos terrestres; motores de aire comprimido; motores eléctricos que
no sean para vehículos terrestres; motores de combustión interna para generación
de energía; cilindros para motores; inyectores para motores; pistones para
motores; dispositivos de ignición para motores de combustión interna; reguladores
de velocidad para motores; cadenas de transmisión que no sean para vehículos
terrestres; economizadores de combustible para motores; carburadores;
alimentadores de carburador; cárteres para máquinas y motores; cadenas de
accionamiento que no sean para vehículos terrestres; bombas para instalaciones de
calefacción; aparatos de conversión de combustible para motores de combustión
interna; controles para máquinas y motores, específicamente cables y controles
hidráulicos y neumáticos; máquinas de soldar; máquinas de soldar eléctricas,
particularmente aparatos de soldadura autógena; compresores, en particular
compresores para refrigeradoras; dínamos; convertidores de energía, en particular
dispositivos para convertir energía eólica en electricidad; implementos agrícolas,
excepto implementos accionados manualmente; bombas de agua; separadores de
agua; desaireadores [desgasificadores] de agua de alimentación; calentadores de
agua [partes de máquinas]; reguladores de agua de alimentación [partes de máquinas];
reguladores de presión [partes de máquinas]; máquinas de filtración; filtros [partes
de máquinas o motores]; cartuchos para máquinas de filtración; correas,
específicamente correas para dínamos, correas para máquinas; correas de ventilador
para motores; correas para motores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 13 y 28 M. 2015.
_______
SDMO
1/ No. Solicitud: 39105-14
2/ Fecha de presentación: 4/11/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fielmann AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA)
4.1/ Domicilio: Weidestrasse 118a, 22083 Hamburg, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: fielmann
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
fielmann
Servicios de venta minorista de productos de cuidado y limpieza para gafas, monturas
de gafas y cristales de gafas, así como aparatos e instrumentos ópticos, productos
de limpieza, desinfección y cuidado de lentes de contacto, artículos de óptica,
ayudas ópticas, aparatos e instrumentos ópticos y sus partes, gafas, monturas de
gafas, cristales de gafas, gafas de sol, lentes ópticas, prismas, lupas, gemelos
(óptica), telescopios, microscopios, cadenas para gafas, tiras para gafas, estuches
para gafas, estuches para lentes de contacto, estuches para aparatos ópticos;
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración c
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