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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 mayo 2015Edición No. 33,728

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición publica un acuerdo ministerial que crea VECAFPA, un sistema electrónico para que auxiliares aduanales (agentes, navieros y otros) tramiten su registro, actualicen información, registren firmas y soliciten carnets de forma online. El sistema requiere equipo informático mínimo, firma de contrato y pago de L.200 por trámites en bancos del país, beneficiando a quienes trabajan en funciones aduanales.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. DEI-SG-189-2014 — Crear Sistema de Registro y Control Electrónico VECAFPA para Auxiliares de la Función Pública Aduanera

Poder Judicial

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio, 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  2. 2.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. ACUERDO 0281

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  4. 4.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  5. 5.

    Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de estos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  6. 6.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  7. 7.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para le ejecución de proyectos; y en particular los Proyectos: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II- GOASCORÁN”, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle y ejecutado por el CONSORCIO GOASCORÁN.

  8. 8.

    Que en el mes de febrero del año 2015, las Unidades de Ambiente y Seguridad/Desarrollo Social dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD- 018-15 sobre la inspección realizada a tres (03) Bancos de Materiales, ubicados en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, el cual será utilizado en los proyectos: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II- GOASCORÁN”, y en donde se emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales.

  9. 9.

    Que mediante Decreto Legislativo 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, se aprobó la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, que en el título IV, capítulo I Artículo 71 crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos, como una entidad desconcentrada bajo un régimen laboral especial, con autonomía funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a nivel nacional, cuyo domicilio es la capital de la República.

  10. 10.

    Que la función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI, es administrar el sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución del cobro de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por ley administran y fiscalizan las corporaciones municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la administración tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado.

  11. 11.

    Que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir acuerdos de carácter general y particular, a efectos de aplicar de manera eficiente las disposiciones de materia tributaria y aduanera.

  12. 12.

    Que el Artículo 1 del Decreto 1059 de fecha 15 de julio de 1980, reformado por el Artículo 13 de la Ley de Simplificación Administrativa autoriza el uso del sistema de microfilmación en los archivos de las oficinas estatales, municipales y entidades autónomas. De igual manera, se autoriza el uso de sistema electrónico en el registro, archivos y administración de documentos, para preservar los intereses del Estado.

  13. 13.

    Que el Artículo 49 del Decreto 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 establece: “Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos Desconcentrados a cobrar la tarifa de Doscientos Lempiras Exactos (L.200.00) en concepto de pago de actos administrativos que aprueben tales como: 1).......7) 8) certificaciones, constancias, reposiciones de documentos dañados o extraviados, renovaciones y otros”.

  14. 14.

    Que el Artículo 18 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera”.

  15. 15.

    Que el Artículo 29 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Utilización de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Los auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios autorizados, deberán transmitir electrónicamente al Sistema Informático del Servicio Aduanero la información relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen”.

  16. 16.

    Que el Artículo 30 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece: “Los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas que utilicen Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) con el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio Aduanero establezca, incluyendo las relativas, al uso de firmas electrónicas o digitales, códigos, claves de acceso confidencial o de seguridad y serán responsables civil, administrativa y penalmente de sus actos”.

  17. 17.

    Que el artículo 31 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Medios equivalentes a la firma autógrafa. Las firmas electrónicas o digitales, los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas por el Servicio Aduanero”.

  18. 18.

    Que el artículo 71 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Dispone: “Registro. Las personas autorizadas como auxiliares, serán inscritas en el Registro de Auxiliares que al efecto llevará el Servicio Aduanero. ... Los auxiliares registrados que requieran accesar a los sistemas informáticos del Servicio Aduanero, deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el Artículo 171 de este Reglamento”.

  19. 19.

    Que el Artículo 72 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: Información del registro. El registro de Auxiliares contendrá la información siguiente:

    • a)

      Nombre de la persona autorizada, su nacionalidad, domicilio fiscal y demás generales de ley, para el caso de persona natural; nombre, denominación o razón social y su domicilio fiscal cuando se trate de persona jurídica y de su representante legal;

    • b)

      Número y fecha de la resolución de autorización;

    • c)

      Número de registro correlativo tributaria;

    • d)

      Número de Identificación Tributaria;

    • e)

      Identificación del personal acreditado;

    • f)

      Clase de garantía rendida y su monto, con indicación del número, lugar y fecha del respectivo instrumento de garantía, así como el plazo de vigencia y, según el caso, la razón social de la institución garante; y,

    • g)

      Procesos definitivos o pendientes de resolución relativos a sanciones y condenas impuestas a la persona autorizada y personal acreditado, en la vía administrativa o judicial con motivo de su gestión.

  20. 20.

    Que el artículo 171 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Acceso al sistema informático. Para transmitir al sistema informático del Servicio Aduanero, se requerirá estar previamente autorizado como usuario de dicho sistema, mediante la firma del documento compromisorio que el Servicio Aduanero establezca. El Servicio Aduanero otorgará a las personas autorizadas por éste, un código de acceso como usuario de dicho sistema, quienes registrarán su propia clave de acceso, que es confidencial e intransferible. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, el Servicio Aduanero establecerá la forma de autenticación al sistema de transmisión de documentos, prefiriendo siempre la más segura y en concordancia con el desarrollo informático del sistema”.

  21. 21.

    Que el Artículo 177 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: Cualquier documento transmitido por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.

  22. 22.

    Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos ha desarrollado un Sistema de Control electrónico denominado “Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera” con las siglas (VECAFPA), para que los contribuyentes autorizados como Auxiliares de la Función Pública Aduanera en sus diferentes modalidades realicen gestiones relacionadas con solicitudes de su registro, actualización de requisitos, registro de firma y emisión de sus propios carnet, asistentes y conductores de medios de transporte que movilizan mercancías bajo control aduanero por la vía terrestre, pagos que por estas diligencias fuera necesario en aplicación del Artículo 49 del Decreto 17-2010, así como solicitudes que para facilitar y agilizar los trámites se agregarán a la ventanilla.

  23. 23.

    Que los requerimientos mínimos del equipo informático y las especificaciones de los documentos para realizar captura y transmisión de la información por parte de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera o las personas autorizadas por el Servicio Aduanero serán las siguientes:

    • 1)

      Requerimientos Mínimos del Equipo Informático a. Computador 1. Procesador: CoreTM i3 o compatible de dos núcleos, de 3 GHz 2. Memoria RAM: 3GB 3. Espacio libre en disco: 30 GB

      4. Puertos USB 2. 5. Tarjeta de Red 6. Scanner 7. Acceso a internet mínimo 2MB de ancho de banda (1.8 MB Subida, 1.98 Bajada) 8. Monitor LCD, Teclado, Mouse b. Requerimientos de Software 1. Explorador Google Chrome, Mozila Sistema Operativo:

    • 2)

      Windows 7. 2. Especificaciones técnicas de la los Documentos Digitalizados a) Fotografías 1. Tipo : A COLOR 2. Color de Fondo : BLANCO 3. Tamaño del ROSTRO : Debe ocupar aproxima- damente el 60% de la fotografía. 4. Alto : 600 pixeles 5. Ancho : 600 pixeles 6. Resolución : 300 pixeles X Pulgada b) ESCANEO DE DOCUMENTOS 1. Alto : 900 a 1200 pixeles 2. Ancho : 1000 a 1500 pixeles 3. Resolución : 95 pixeles X Pulgada 4. Convertidos a : Tipo de Archivo PDF. Los documentos y/o fotografías deben ser perfectamente legibles. CONSIDERANDO: Para acceder a la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA), es necesario que el Auxiliar de la Función Pública Aduanera o su representante legal haya firmado el Contrato de Adhesión el cual es parte íntegra del presente acuerdo.

  24. 24.

    Que el Contrato de Adhesión es el documento por el cual el Auxiliar de la Función Pública Aduanera o su representante legal se adhiere a la Ventanilla de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA). CONSIDERANDO: Una vez firmado el Contrato de Adhesión se otorgará la clave de acceso temporal la cual será enviado al solicitante a través del correo electrónico descrito en el documento del contrato de adhesión, por lo que el Auxiliar de la Función Pública Aduanera deberá generar su propia clave de acceso que es confidencial e intransferible.

  25. 25.

    Que la emisión de actos administrativos a que hace referencia el Artículo 49 del Decreto 17-2010 que requieren pago de L.200.00 (Doscientos Lempiras), la emisión de este documento de pago se realizará de forma electrónica el mismo será generado de forma automática por la Ventanilla de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA), debiendo realizar la impresión del boletín de pago desde el portal de la referida ventanilla en el sitio web de la Dirección Ejecutiva de Ingresos en la opción VECAFPA y el pago del mismo se realizará en cualquier banco del sistema financiero nacional o realizar el pago a través de banca electrónica.

  26. 26.

    Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos a través de la Sección de Agentes Aduaneros, Navieros y Otros Auxiliares capacitará a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera en lo referente a la sistematización de las solicitudes de Resolución de Oficio, Registro de Firma y emisión de carnets para conductores de transportistas terrestres y las solicitudes que para facilitar y agilizar los trámites de los Auxiliares se agregarán a la referida ventanilla.

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