Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 130-2014 — Reforma a la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la LEY DE EL
INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP), contenido en el
Decreto No. 357-2013 del 20 de enero de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,398
del 5 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que la incorporación del
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, es muy importante para el cumplimiento
de los objetivos institucionales del Instituto de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), como
coadyuvante en el área de inversiones para asegurar la
perpetuidad en el pago de pensiones y contribuir al
desarrollo económico del país en el marco de las
políticas de Estado. Asimismo y considerando la
afinidad en los objetivos institucionales que comparten
la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y
Seguridad Social y el Instituto de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP), es necesario que sea la última
referida Secretaría de Estado, quien presida la
Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto.
CONSIDERANDO: Que en la Ley referida en el
considerando procedente, se incorporan disposiciones
que pueden dar lugar a presumir que el décimo tercer
y décimo cuarto mes forman parte del Salario Sujeto
a Contribución (SSC), lo que es incorrecto por cuanto
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
estos no son considerados para los efectos de
determinar la aportación que corresponde pagar a los
patronos y a la cotización que le corresponde a los
trabajadores.
CONSIDERANDO: Que los jubilados del Instituto
de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), están
obligados a suspender el pago de su jubilación, al laborar
en el servicio público, sin permitirles cotizar al Instituto
y que por esta razón no se les permite ajustar su pensión
una vez finalizada la suspensión.
CONSIDERANDO: Que la Ley tutela el
otorgamiento del beneficio de invalidez sometiéndole
a un procedimiento especialísimo y, sin embargo se
establece en el Artículo 59 numeral 4), una limitación
de edad que no es apropiado se establezca en la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP),
requiere de reformas para corregir situaciones no
previstas en la misma y en procura de la protección
social y bienestar de los participantes del sistema, así
como de los jubilados, pensionados y sus dependientes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 2 numeral
24); 8; 10 primer y séptimo párrafos, 28; 49 tercer
párrafo; 56 segundo párrafo, 59 numeral 4) y párrafo
final; 71 segundo y tercer párrafos; y 72; asimismo las
adiciones siguientes: un párrafo al Artículo 83; y una
oración al final del primer párrafo del Artículo 84.
Todos de la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP), contenida en el Decreto No. 357-2013
del 20 de enero de 2014, los cuales deberán leerse de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO
DE TÉRMINOS.- Para los efectos de aplicación de esta
Ley, los términos y definiciones que a continuación se
consignan, tienen el significado que para cada uno de
ellos se expresa, así:
1)...;
2)...;
3)...;
4)...
5)...;
6)...;
7)...;
8)...;
9)...;
10)...;
11)...;
12)...;
13)...;
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14)...;
15)...;
16)...;
17)...;
18)...;
19)...
20)...
21)...;
22)...;
23)...;
24) Salario Sujeto a Contribución (SSC):
Remuneración mensual nominal que devengue el
participante, que sirve de base para el cálculo de la
aportación patronal y cotización individual. No
constituyen salarios sujetos a aportación las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad reciban el
afiliado y lo que se le dé en dinero o en especie, para
gastos de representación u otros para desempeñar un
servicio específico, bonificaciones adicionales y
compensaciones por concepto de horas extraordinarias
de trabajo. El Salario Sujeto a Contribución (SSC) no
puede ser superior a cuatro (4) veces el Salario de
Referencia;
25)...; y,
26)...”.
“ARTÍCULO 8.- DE LA ASAMBLEA. Créase la
Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), la cual
para los efectos de esta Ley, se denomina la Asamblea
y está conformada por los miembros siguientes:
1) El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajos
y Seguridad Social, quien lo preside y tiene voto de
calidad;
2) El Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico;
3) El Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo e Inclusión Social;
4) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas;
5) Un (1) miembro representante de los cotizantes al
Instituto por parte de los empleados del Gobierno
Central, nombrado por la Asociación Nacional de
Empleados Públicos de Honduras;
6) Un (1) miembro representante de los cotizantes al
Instituto por parte de las Centrales Obreras; y,
7) Dos (2) miembros representantes de los pensionados
por vejez e invalidez, nombrados por la Asociación
Nacional de Jubilados y Pensionados de Honduras.
Los miembros a los que se refiere los numerales
5), 6) y 7) deben ser electos en Asamblea General de
conformidad a sus estatutos, siguiendo el debido
proceso establecido en la Ley y pueden permanecer en
sus funciones como miembro de la Asamblea del
Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados
y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEM) por un
período de dos (2) años, pudiendo ser acreditados
nuevamente por la entidad que representa por un período
más.
Cuando el Secretario de Estado en el Despacho de
Trabajo y Seguridad Social o su representante no asista
a la sesión respectiva, la Asamblea debe ser presidida
por el representante Estatal de acuerdo al orden
establecido anteriormente”.
“ARTÍCULO 10.- DE LAS SESIONES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea
debe celebrar sesiones Ordinarias por los menos una
(1) vez cada tres (3) meses y Extraordinarias siempre
que haya asuntos urgentes que tratar y sea convocada de
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oficio por el Presidente de la Asamblea o, a solicitud
de por lo menos cuatro (4) miembros. En cualquier caso
la convocatoria debe realizarse a todos los miembros
de la Asamblea por intermedio del Director Presidente,
especificando los asuntos a tratar.
Las Sesiones de la Asamblea...
Las resoluciones...
Los miembros que voten...
Los miembros de la Asamblea...
A las sesiones de la Asamblea...
El Quórum para la celebración de Sesiones
Ordinarias o Extraordinarias debe ser de seis (6)
miembros. En caso que no se reúna el quórum en la
primera convocatoria, el Presidente de la Asamblea
puede convocar nuevamente a sesión después de una
hora, con los miembros asistentes.
Las resoluciones...
Las discusiones y resoluciones...”
“ARTÍCULO 28.- PORCENTAJE DE
APORTACIÓN PATRONAL.- Las Instituciones
incorporadas al Instituto, en su carácter de patrono,
deben aportar por cada uno de sus participantes activos,
el catorce punto cinco por ciento (14.5%) del Salario
Sujeto a Contribución (SSC).
El porcentaje de aportación patronal se incrementará
de forma gradual, comenzando en el año 2015 con el
once punto cinco por ciento (11.5%) y después de cada
año se adicionará un uno por ciento (1%) hasta llegar al
catorce punto cinco por ciento (14.5%) en el año 2018.
En ningún caso el monto de la aportación patronal
por cualquier participante activo debe ser inferior al
cuatro por ciento (4%) del Salario de Referencia
establecido en la presente Ley. En los casos en que se
realice esta aportación mínima, para el cálculo del
Salario Base Mensual (SBM) se debe utilizar el sueldo
que se obtenga de la aportación realizada.
El cálculo del valor resultante como límite mínimo
de la aportación patronal, del párrafo anterior, debe ser
readecuado anualmente, en los primeros tres (3) meses
de cada año, utilizando para tales fines la variación
interanual observada en el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que publique la autoridad
competente”.
“ARTÍCULO 49.- DE LA PENSIÓN POR VEJEZ
O JUBILACIÓN...
Para los participantes que estén activos...
Para los participantes del Instituto que se afilien a
éstas una vez que haya entrado en vigencia la presente
Ley deben acreditar el cumplimiento de los requisitos
siguiente:
1) Haber cumplido sesenta (60) años de edad; y,
2) Acreditar un número de quince (15) años de
cotización al Instituto como afiliado cotizante al
ramo de vejez”.
“ARTÍCULO 56.- DERECHO AL BENEFICIO
POR INVALIDEZ.-Tiene derecho a una Pensión por
Invalidez...
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Para cumplir el Período de Calificación por
Invalidez al que se refiere el párrafo anterior, es
necesario haber cotizado treinta y seis (36) meses, en
tiempo y forma, dentro de los últimos seis (6) años que
precedan a la fecha de la causa que dio origen al
beneficio que corresponda o bien la fecha en que se
acredite la condición de incapacidad total y
permanente”.
“ARTÍCULO 59.- IMPROCEDENCIA DEL
BENEFICIO POR INVALIDEZ.- No se debe conceder
las prestaciones de Pensión y Auxilio por Invalidez en
los casos siguientes:
1) ...;
2) ...;
3) ….; y,
4) Cuando la Incapacidad total y permanente haya
sobrevenido al participante sin acreditar el Período
de Calificación establecido en la presente Ley.
No aplica la improcedencia establecida en el
numeral 4) del presente Artículo, a los participantes
activos o voluntarios cuya invalidez se derive de un
accidente o enfermedad de cualquier tipo, siempre que
no esté comprendida en ninguna de las improcedencias
1), 2) y 3) anteriores y así fuese corroborado y
dictaminado como tal por el Comité de Invalidez”.
“ARTÍCULO 71.- GARANTÍA DE OTORGA-
MIENTO A BENEFICIARIOS...
Siempre que el participante fallecido no genere
pensiones de ningún tipo, se debe otorgar un pago único
por un monto equivalente al mayor entre: diez y ocho
(18) veces el Salario Base Mensual o treinta y seis (36)
veces la pensión según sea el caso, y el valor del
beneficio de separación que le hubiere correspondido
según lo establecido en el Artículo 73. El beneficio se
debe otorgar a los beneficiarios que haya designado el
participante, según la distribución que el mismo haya
establecido.
En el caso de que el participante fallecido, genere
pensiones de cualquier tipo, se debe establecer el valor
contingente de dichos beneficios. Siempre que el valor
contingente actualizado de dichos beneficios sea
inferior a diez y ocho (18) veces el Salario Base Mensual
o treinta y seis (36) veces la pensión según sea el caso
y al valor del beneficio de separación que le hubiere
correspondido según lo establecido en el Artículo 73,
se debe otorgar el mayor de estas diferencias, como un
pago único, a los beneficiarios que haya designado el
participante, según la distribución que el mismo haya
establecido.
En cualquier caso...”.
“ARTÍCULO 72.- GASTOS POR AUXILIO
FÚNEBRE.- Tiene derecho a esta prestación el
beneficiario o la persona natural, que demuestre haber
realizado los arreglos y gastos de sepelio relacionados
con el fallecimiento de un participante activo o
voluntario, pensionado o de un participante en suspenso
que cumpla con el período de calificación para optar a
una pensión por invalidez. El monto de dicho beneficio
es de hasta ocho (8) veces el salario mínimo promedio,
establecido al momento de entrada en vigencia de la
presente Ley y readecuado con base a la variación
interanual observada en el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que publique la autoridad
competente.
En el caso...”.
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“ARTÍCULO 83.- INCOMPATIBILIDAD DEL
DISFRUTE DE UNA PENSIÓN CON EL
DESEMPEÑO DE CARGOS REMUNERADOS...
Los jubilados que suspendan el pago de su pensión,
pueden optar a solicitar su incorporación al Instituto
con las mismas condiciones de los participantes
activos, al finalizar la incompatibilidad, el Instituto de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP),
ajustará el monto de la pensión de acuerdo al
Reglamento que para tales fines se emita”.
“ARTÍCULO 84.- RESOLUCIÓN DE
INCOMPATIBILIDAD DEL DISFRUTE DE UNA
PENSIÓN POR DESEMPEÑO DE CARGO
REMUNERADOS.- En los casos que el Directorio
dictamine la existencia de incompatibilidad, ya sea de
oficio o a petición de parte, la jubilación debe ser
suspendida por el Instituto por el tiempo que dure la
incompatibilidad; al finalizar la misma, se debe habilitar
el beneficio con el mismo valor percibido al momento
de producirse la incompatibilidad, más la revaloración
que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 83 de esta Ley. Los participantes…”.
ARTÍCULO 2.- INCORPORACIÓN COMO
PARTICIPANTE VOLUNTARIO.- Los participantes
en suspenso que deseen continuar siendo protegidos
por el Instituto bajo la figura de participante voluntario,
pueden solicitar su incorporación seis (6) meses
después de la entrada en vigencia de este Decreto. Una
vez transcurrido este plazo, únicamente se pueden
incorporar los participantes comprendidos en el
Artículo 30 de la presente Ley”.
ARTÍCULO 3.- Derogar el Artículo 53 de la LEY
DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL
PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), contenida en el
Decreto No. 357-2013 del 20 de enero de 2014.
.
ARTÍCULO 4.- Derogar el Decreto No. 46-2014
de fecha 26 de Junio de 2014 que contiene dejar en
suspenso lo dispuesto en el Decreto No. 357-2013,
contentivo en la Ley del Instituto de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP), relativo a la deducción sobre
el décimo tercer y décimo cuarto mes.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de
dos mil catorce.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
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Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social.
_______
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-017-2015
Ver como documento individual→PCM
PCM No. PCM-021-2015 — Creación de la Comisión Técnica de Coordinación Interinstitucional para la Formulación y Ejecución de un Plan Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que la atracción, promoción y
protección de la inversión, en los Proyectos denominados
“Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento
y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e
Implementación de los Centros de Inspección Vehicular,
Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de
Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de
Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la
Recaudación de Multas”, y “Proyecto de Administración del
Sistema Nacional de Propiedad (SINAP)” celebrado entre el
Estado de Honduras y Banco Atlántida, S.A., es de interés
primordial, de seguridad nacional y jurídica para el Estado de
Honduras, para lo cual debe otorgárseles todas las facilidades y
garantías para su desarrollo y ejecución; debiéndose además
regular los procesos en las etapas de ejecución, desarrollo y
administración de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del
20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó el Contrato de
Fideicomiso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para
la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el
Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto de
Operación, Funcionamiento, Financiamiento y
Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e
Implementación de los Centros de Inspección Vehicular,
Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de
Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de
Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la
Recaudación de Multas. Dentro de dicho contrato de
fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, la
obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de
derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y
transparencia de las transacciones registrables y de los
procedimientos administrativos vinculados, incluyendo la del
Registro de la Propiedad Vehicular, mismo que comprende
vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como
los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyen sobre
los mismos. En el referido Decreto Ley se aprobó el Contrato de
Fideicomiso suscrito entre el Instituto de la Propiedad (IP), la
Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada
(COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario,
para el Proyecto del Sistema de Administración de la
Propiedad de la República de Honduras. Dentro de dicho
contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y
alcances, que con la tasas del Instituto de la Propiedad (IP), se
operaría y mantendría un sistema de administración de la propiedad
que incluya los servicios de Registro de la Propiedad Inmueble,
Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Intelectual, Registros
Especiales y otros que el IP cree o incorpore, Catastro Inmobiliario
y Protocolo Notarial.
CONSIDERANDO: Que a pesar que existen en un mismo
banco fiduciario dos fideicomisos para el Instituto de la Propiedad
(IP), debe privar mantenerse la visión de unidad registral y
unificación de las actividades registrales que realiza el Instituto de
la Propiedad (IP), sus centros asociados y demás aliados
estratégicos, debiendo realizarse bajo una visión y criterios
coordinados y coherentes, de tal forma que los fideicomisos
existentes se apeguen a la realidad jurídica y al fin social que el
Instituto de la Propiedad (IP) debe cumplir conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones del
Fiduciario, en ambos fideicomisos, se encuentra la de concursar,
seleccionar, adjudicar y contratar a un inversionista operador o
un vehículo de propósito especial o, inclusive, una fundación sin
fines de lucro para la ejecución de ambos mandatos fiduciarios,
más sin embargo a la fecha, aún no se ha logrado con buen éxito
iniciar los procesos de concurso y contratación, salvo el operador
privado de suministro de placas. Ante tal situación, es pertinente
ordenar la ruta de trabajo y la visión de ambos fideicomisos de tal
suerte que sus resultados sean coordinados y además respeten la
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visión de integralidad que el registro de la propiedad, en sus distintas
modalidades, debe contener.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, junto con
el Fiduciario, deben asegurar las medidas necesarias para mejorar
el sistema vehicular, de licencias y de propiedad del país, realizando
las alianzas con actores gubernamentales y no gubernamentales,
en aras de corregir los defectos del pasado e implementar un
sistema eficiente, eficaz, moderno y transparente.
CONSIDERANDO: Que bajo la visión integradora de los
registros, así como del traslado del registro vehicular, es pertinente
autorizar el traslado de las competencias y atribuciones legales de
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad
(IP), contenidas en el Código Tributario, la Ley de Reordenamiento
Estructural de la Economía y sus reformas, así como en la Ley de
Equilibrio Financiero y la Protección Social y sus reformas, y la
Ley de Equidad Tributaria y sus reformas; de tal forma que el
Instituto de la Propiedad (IP) pueda en debida forma administrar
el registro vehicular y asegurar el debido cumplimiento de las tareas
de administración, recaudación, control, fiscalización y cobro de
la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también
conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, y
sus anexidades; así como, todas las tasas, sobretasas,
contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos relacionados
con la administración y operación del registro vehicular, centros
de inspección vehicular, placas y demás servicios, de la República
de Honduras, incluyendo los ingresos que por dichas tasas se
perciben y retienen por conducto del servicio aduanero de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que en la ejecución de las tareas
institucionales reasignadas, así como de la reorganización de las
dependencias del Registro Vehicular de la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad (IP), debe normarse
los procedimientos y autorizaciones que los usuarios demandan
de tal forma que los mismos se ejecuten bajo los principios de
celeridad, transparencia, eficiencia y gobierno electrónico.
Asimismo, debe garantizarse la debida colaboración y
coordinación entre ambas instituciones para potenciar el uso de
las plataformas de sistemas y bases de datos, de tal suerte que
coadyuven al cumplimiento de sus tareas y objetivos institucionales
de forma armónica, coordinada, coherente y racional, en cuestión
de costos y ahorros para el Estado de Honduras, procurando
incrementar y hacer más eficiente la recaudación de ingresos
tributarios y no tributarios.
CONSIDERANDO: Que las tasas y demás ingresos
fideicometidos a los patrimonios autónomos creados, según el
Artículo 12.6 de la Ley Orgánica de Presupuesto reformado
mediante el Decreto 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar
la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y según el
Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22
de marzo 2014, contentivo de los Contratos de Fideicomiso para
el “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento
y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e
Implementación de los Centros de Inspección Vehicular,
Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de
Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de
Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la
Recaudación de Multas” y del “Proyecto del Sistema de
Administración de la Propiedad de la República de
Honduras”, no constituyen parte del contenido del Presupuesto
de Ingresos de la República y, por ende durante la vigencia de los
Fideicomisos, no están sujetos al tratamiento ordinario de los
recursos financieros del Estado; y, en lo especial, tampoco se
consideran ingresos fiscales ordinarios. En este sentido, el Instituto
de la Propiedad (IP), deberá realizar las suscripciones de los
convenios de recaudación y demás instrumentos legales que
aseguren el cumplimiento de los mandatos legales antes enunciados,
de tal forma que se cumplan con los objetivos de las asociaciones
público y privadas creadas.
CONSIDERANDO: Que las tasas incorporadas al
patrimonio autónomo fideicometido deben destinarse a fines
específicos que estimulen la autosostenibilidad de las instituciones
participantes de los fideicomisos, especialmente del Instituto de
la Propiedad, la inversión en la red vial primaria, secundaria y
terciaria del país, así como ejecutar estudios y obras de inversión
púbica de impacto directo e indirecto en las economías locales,
en favor del beneficio social y económico de los vecinos de las
comunidades beneficiadas.
CONSIDERANDO: Que las tasas incorporadas a los
patrimonios autónomos fideicometidos, favorecen la estructuración
de un mecanismo de garantía y repago para proyectar y traer a
valor presente los ingresos generados por dichas tasas; recursos
que el Estado de Honduras requiere para ejecutar proyectos de
inversión pública a nivel central y municipal; y, por otro lado,
estimular los estudios y planes para proyectos de impacto
económico y social a nivel municipal y regional en el país.
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CONSIDERANDO: Que los Fideicomisos creados y por
crearse deben ajustar su debido cumplimiento y diligencia al
informar sus actividades presupuestarias y financieras a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el
cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Ley Orgánica de
Presupuesto y de la Ley de Promoción de la Asociación Pública-
Privada, sus reformas, así como de sus respectivos Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones
legales especiales que crean los Fideicomisos antes relacionados,
y en aplicación del artículo 3 reformado de la Ley General de la
Administración Pública, se justifica la factibilidad económica-
administrativa y el rendimiento especializado, así como el ahorro
previsto, en la modificación y reorganización de las dependencias
de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la
Propiedad (IP).
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4 reformado
de la Ley General de la Administración Pública, las modificaciones
de las entidades desconcentradas, como lo son la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el Instituto de la Propiedad (IP),
solamente pueden ser hechas por el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado. Asimismo, conforme al
Artículo 11 de la misma Ley, el Presidente de la República tiene a
su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la
República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o
en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la atribución
contenida en el Artículo 6 de la Ley antes citada, el Presidente de
la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado,
podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar
el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas
que son de obligatorio cumplimiento para gobiernos sucesivos;
así mismo, podrá designar comisiones mixtas y designar
autoridades únicas para el desarrollo de proyectos y programas
especiales, con las atribuciones contenidas en su Decreto de
creación; pudiendo además reorganizar dependencias con fines
de mayor eficiencia y buen funcionamiento de los servicios públicos.
De igual forma, conforme al Artículo 14 de la referida Ley, el
Presidente de la República podrá crear, suprimir y reorganizar las
dependencias de la Administración Pública, bajo la óptica de lograr
una mayor eficiencia, aun cuando la dependencia o función haya
sido creada u otorgada mediante una disposición legal, tal es el
caso del registro vehicular entre otros.
CONSIDERANDO: En consonancia con las disposiciones
legales antes citadas, el Artículo 22.3 y 22.6 de la misma Ley
establece que el Consejo de Secretarios de Estado, dentro de
sus atribuciones legales, podrá crear, modificar, fusionar, rescindir
y suprimir dependencias de laAdministración Pública; manteniendo
los servicios públicos y tomando las medidas que sean necesarias
para el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 136 de la Ley de
Propiedad dispone que el registro de vehículos del país debe ser
administrado y operado por el Instituto de la Propiedad (IP).
CONSIDERANDO: Que las disposiciones legales de la Ley
Orgánica de Presupuesto y su Reglamento aplica cualquier persona,
indistintamente de su naturaleza jurídica, que reciba recursos del
Estado para su manejo, funcionamiento e inversión, o administre
bienes fiscales, en cumplimiento de las normas técnicas que dicta
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
37 numeral 2) de la Ley Orgánica de Presupuesto, corresponde
al Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos
presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones
Descentralizadas y entre ambas.
CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones
contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República,
al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos
públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
363 de la Constitución de la República, en relación con el Artículo
362, de ese mismo cuerpo legal, todos sus ingresos ordinarios
que sean parte del Presupuesto y la percepción, administración o
inversión de recursos financiero en las actividades determinadas
a través de empresas estatales o mixtas, como son las asociaciones
públicos privadas.
CONSIDERANDO: Que el numeral 6) del Artículo 12,
reformado en el Decreto Legislativo Número 266-2013 de 22
de enero del 2014, de la Ley General de Presupuesto excluye del
presupuesto los ingresos que se encuentren fideicomitidos o en
otro vehículo de propósito especial creado por el Estado como
es el caso de los fideicomisos de que trata este Decreto Ejecutivo.
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POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 11), 19), 30) y
355 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4, 6, 11, 14,
22 numeral 3), 22 numeral 6 de la Ley General de la
Administración Pública; disposiciones aplicables y citadas de la
Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los
Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia
en el Gobierno; Artículos 4 numerales a), b), c) y e), 7 numerales
6) y 7), 25, 26, 30 y demás aplicables de la Ley de Promoción de
la Asociación Público Privada; Artículos 2 numeral 5), 12 numeral
6), 16, 61, 95, 96, 104, 115, 116 numerales 3) y 4), 124 de la
Ley Orgánica de Presupuesto; y, con fundamento en el Decreto
Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo
2014.
D E C R E T A:
TÍTULO PRIMERO: DEL MARCO
ORGANIZATIVO, DE COMPETENCIAS Y
ATRIBUCIONES LEGALES
CAPÍTULO I:
DE LA REORGANIZACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y LA REASIGNACIÓN DE
COMPETENCIAS
Artículo 1.- Incorporación y Reestructuración del
Registro de la Propiedad Vehicular al Instituto de la
Propiedad. En aplicación del mandato contenido en el Artículo
136 de la Ley de Propiedad; de las facultades contenidas en el
numeral 4) del Artículo 14; numeral 3) el Artículo 22 y demás
aplicables de la Ley General de la Administración Pública; y del
Convenio de Traspaso del Registro Vehicular entre la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el Instituto de la Propiedad (IP),
mediante el cual el registro se operaría por el Instituto a partir del
mes de enero del año en curso; se autoriza la reorganización de la
dependencia denominada Unidad de Vehículos y Centros de
Inspección Vehicular, así como sus secciones, dependiente de la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), adscribiéndola al Instituto
de la Propiedad (IP), quedando facultado el Instituto para
incorporar la Unidad de Vehículos y sus secciones bajo el Registro
de la Propiedad Mueble, de conformidad con las atribuciones
contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM 046-2014 del 8 de
septiembre de 2014.
Continuará siendo atribución y responsabilidad de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI), velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales relacionadas con la importación de vehículos
automotores permitidos por la ley, así como el pago de los
correspondientes impuestos, derechos arancelarios, tasas y demás
tributos.
Ambas dependencias deberán trabajar conjuntamente en los
trámites, operaciones, coordinaciones y colaboraciones mutuas
para brindar los servicios de recaudación, registro vehicular y
otros que sean necesarios.
Artículo 2.- De los servidores, bases de datos,
infraestructura de sistemas y conectividad. Se instruye a la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que en un plazo no
mayor a diez (10) días, a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, haga entrega al Instituto de la Propiedad (IP),
de los códigos fuente, servidores, sistemas y accesos necesarios
para ejecutar la administración y operación del registro vehicular,
centros de inspección vehicular y sus tasas.
Mientras el Instituto de la Propiedad (IP), realiza las
adquisiciones y contrataciones para albergar las bases de datos,
infraestructura de sistemas, servidores, conectividad y demás
servicios, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI),
para que brinde el hospedaje en centro de datos, servicios de
conectividad y todo el soporte técnico y operativo que se requiera
para que los sistemas sigan funcionando de forma ininterrumpida,
compartiendo los gastos y costos en partes iguales con el Instituto
de la Propiedad (IP).
CAPÍTULO II:
DE LAS AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Artículo 3.- La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), no
podrá emitir o autorizar notas de crédito, devoluciones y/o
compensaciones por cualquier tributo que afecte o se aplique
contra la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también
conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, y
demás ingresos incorporados al patrimonio del Fideicomiso.
Artículo 4.- El Instituto de la Propiedad (IP), será la entidad
responsable de realizar la conciliación mensual de los valores
recaudados, autorizar al Fideicomiso el pago de comisiones por
la prestación del servicio de recaudación a las instituciones
bancarias y entidades públicas y privadas recaudadoras, autorizar
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al fideicomiso las devoluciones a las instituciones bancarias y
entidades recaudadoras por valores reportados o acreditados
incorrectamente a la cuenta del fideicomiso, administrar la cuenta
corriente (débito/crédito) de los propietarios de vehículos, realizar
correcciones, anulaciones, aplicaciones y reversiones en pagos
de tasas y sus anexidades a solicitud de las instituciones bancarias
y entidades recaudadoras, autorizar las formas valoradas y no
valoradas, regulaciones y comisiones de los centros asociados y
similares que correspondan a las demás instituciones públicas y
privadas participantes.
Asimismo, será la institución responsable para solicitar a las
entidades recaudadoras las modificaciones necesarias al protocolo
de comunicaciones para la recaudación de las tasas y para que
sean aplicadas en el sistema del banco antes del inicio de la
recaudación debida.
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS INGRESOS E
INVERSIONES
CAPÍTULO I:
DE LA RECAUDACIÓN
Artículo 5.- Se aprueban los convenios de recaudación de
tasas suscritos por el Instituto de la Propiedad (IP), con las
instituciones del sistema bancario y financiero nacional, a favor
del Fideicomiso del Sisitema Nacional de Administración de la
Propiedad (SINAP) constituido en Banco Atlántida, S.A.
Artículo 6.- En aplicación del párrafo penúltimo del artículo
29 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza al
Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP), para que
suscriba con el sistema bancario y financiero nacional el Convenio
de Recaudación de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías
Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula
de Vehículos, de Revisión, Modificaciones y demás servicios
relacionados con Vehículos (tasas, sobretasas, contribuciones,
derechos, multas, cargos y recargos) y de la Tasa Vial Municipal.
Los convenios de recaudación suscritos serán puestos en
conocimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), para su conocimiento y ejecución; y, en lo
conducente y pertinente, dejarán sin valor ni efecto el actual
“Contrato de Prestación de Servicios para la Recaudación de la
Tasa Única Anual por la Matrícula, Revisión, Modificaciones y
demás Servicios Relacionados con los Vehículos Terrestres y de
la Tasa Vial Municipal”.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
brindará al Instituto de la Propiedad (IP), los accesos y conexiones
para la debida verificación de pagos de las tasas vehiculares y
demás aplicables realizados mediante F01 a través del SIAFI,
por las instituciones del Estado, para efectos de aplicación o
registro de dichas tasas en el sistema de recaudación del Instituto
de la Propiedad (IP).
En cuanto al registro vehicular y las tasas que dependen del
mismo, el nuevo convenio de recaudación deberá ser suscrito en
las mismas condiciones económicas existentes a la fecha,
procurando reducir los costos que actualmente se pagan y/o lograr
ventajas para el Estado de Honduras.
Las comisiones y devoluciones bancarias por los valores
recaudados durante la vigencia del Contrato de Prestación de
Servicios vigente a la fecha deberán ser autorizadas por la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). El Instituto de la Propiedad
(IP), autorizará las mismas a partir de la vigencia de los nuevos
convenios de Recaudación que se suscriban con las
instituciones bancarias y demás entidades recaudadoras del país.
No obstante lo anterior, las solicitudes referentes a gestiones de
pagos realizados durante la vigencia del Contrato de Prestación
de Servicios vigente a la fecha, deberán ser atendidas y resueltas
en conjunto con ambas instituciones.
Artículo 7.- Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), para
suscribir convenios y ventanillas de recaudación de sus tasas con
centros asociados y entidades privadas no bancarias y financieras,
de tal forma que se puedan brindar mayores facilidades de
recaudación para los ciudadanos y establecer puntos de
recaudación en donde no existan instituciones bancarias y
financieras autorizadas.
Los fondos que se recauden serán percibidos y transferidos
directa e íntegramente a los Fideicomisos constituidos en Banco
Atlántida, S.A., respetando el principio de separación de cuentas
en ambos fideicomisos.
CAPÍTULO II:
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 8.- Con el propósito de administrar los ingresos
provenientes de las tasas y demás recaudos que corresponden al
Instituto de la Propiedad (IP), así como titularizar dichos ingresos
para recaudar a valor presente proyecciones de ingresos por tasas
a futuro, se instruye a los miembros del Comité Técnico de los
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Fideicomisos denominados “Proyecto de Operación,
Funcionamiento, Financiamiento y Administración del
Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de
los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas,
Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del
Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la
Tecnificación de la Recaudación de Multas”, y “Proyecto
del Sistema de Administración de la Propiedad de la
República de Honduras”, para que aprueben, suscriban y
ejecuten la creación de tres (3) Fideicomisos, así:
1. Un Fideicomiso de Reserva y Amortización de Pagos
constituido en un banco nacional o internacional, el cual recibirá
por parte del Fiduciario, los ingresos que se capten, generen
y recauden de los Fideicomisos “Proyecto de Operación,
Funcionamiento, Financiamiento y Administración del
Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación
de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de
Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir,
Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones
de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de
Multas”, y “Proyecto del Sistema de Administración de
la Propiedad de la República de Honduras”, después de
cancelar las obligaciones contraídas por dichos Fideicomisos
en el pago de los operadores privados que sean acordados,
según el modelo económico financiero y el mandato del
fideicomiso. Este Fideicomiso llevará el debido control y
reservas para cancelar las obligaciones que se contraigan en
la titularización de los ingresos fideicometidos.
2. Un Fideicomiso de Emisiones y Captaciones de Recursos
constituido en el banco nacional o internacional, el cual:
a. Recibirá del Fideicomiso de Reserva y Amortización de Pagos,
las transferencias de recursos económicos que correspondan
para pagar las obligaciones contraídas con los inversionistas.
b. Los recursos provenientes de las colocaciones que los
inversionistas realicen en la adquisición de los títulos
correspondientes.
3. Un Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, en un banco
del sistema financiero nacional, el cual tendrá como fin
principal realizar inversiones en el sistema nacional de
administración de la propiedad, inversiones en la red vial
primaria, secundaria y terciaria del país, inversiones en
proyectos de generación de empleo y otros que el Presidente
de la República en Consejo de Ministros designe, según los
proyectos públicos y público privados que se le sometan por
parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras
Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas (INSEP),
la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público
Privadas (COALIANZA), las Zonas de Empleos y Desarrollo
Económico (ZEDE), las Municipalidades de la República, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOMIN),
entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior, los Comités Técnicos de los
Fideicomisos “Proyecto de Operación, Funcionamiento,
Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a
Nivel Nacional e Implementación de los Centros de
Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento
de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de
Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de
la Recaudación de Multas”, y “Proyecto del Sistema de
Administración de la Propiedad de la República de
Honduras”, pueden modificar la estructura anterior adaptando
la misma a las necesidades del emisor y colocador de los
instrumentos de crédito que se vendan en el mercado.
Artículo 9.- Los Comités Técnicos de los fideicomisos que
se creen estarán integrados por los representantes del Instituto de
la Propiedad (IP), la Comisión para la Promoción de las Alianzas
Público Privadas (COALIANZA) y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), pudiendo integrar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad, a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y
Empresas Públicas (INSEP), y a un representante de
municipalidades beneficiados, en los proyectos que así se
convengan.
TÍTULO TECERO: DE LA UNIDAD DE LOS
REGISTROS Y LA INTERRELACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
CAPÍTULO I:
DE LA SEGURIDAD Y PRIORIDAD DE LOS
REGISTROS
Artículo 10.- En aplicación del artículo 32, 40 y 49 de la Ley
de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto
51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta del 15 de julio de 2011 y sus reformas, se declara de
interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado
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“Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento
y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e
Implementación de los Centros de Inspección Vehicular,
Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de
Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de
Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la
Recaudación de Multas”, así como el “Proyecto del Sistema
de Administración de la Propiedad de la República de
Honduras” desde la materia registral, catastral, de seguridad
nacional y de recaudación de ingresos.
CAPÍTULO II:
DEL SISTEMA UNIFICADO DE REGISTROS
Artículo 11.- Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP),
para que en el marco de la unificación y modernización de los
registros de la propiedad y armonizando la asociación público
privada existente e incorporando las mejores prácticas
internacionales vía convenios con otros gobiernos, diseñe,
implemente y ejecute un sistema unificado de registros para toda
la República, que incluya a los centros asociados, entidades
privados colaborativas y a los operadores privados que
correspondan.
Estos convenios y/o contrataciones deberán ser incorporados
al patrimonio autónomo de los Fideicomisos que correspondan,
para asegurar su cumplimiento y ejecución.
CAPÍTULO III:
ACCESO A BASES DE DATOS PARA
COADYUVAR EN LA RECAUDACIÓN E
IDENTIFICACION DE CONTRIBUYENTES
Artículo 12.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI) para que, a más tardar el 30 de abril de 2015, brinde los
accesos amplios y necesarios para que por conducto del Instituto
de la Propiedad, sus centros asociados, entidades colaborativas,
los operadores privados y las instituciones recaudadoras, entre
otras, puedan emitir y enlazar el Registro Tributario Nacional
(RTN) exclusivamente para fines registrales de bienes muebles e
inmuebles y demás actos registrables.
Artículo 13.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI) para que, a más tardar el 30 de abril de 2015, brinde los
accesos amplios y necesarios al Sistema de Administración de
Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), para que el Instituto
de la Propiedad (IP), pueda realizar las tareas necesarias para
generar todos los informes que incluya el proceso de recaudación
en aduanas de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas,
también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de
Vehículos, y sus anexidades; así como, todas las tasas, sobretasas,
contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos relacionados
con la administración y operación del registro vehicular, centros
de inspección vehicular, placas y demás servicios.
En el plazo antes indicado, el personal técnico de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI), en coordinación con el personal
técnico del Instituto de la Propiedad (IP), establecerán los
procedimientos y ajustes al SARAH para asegurarse que la
recaudación en aduanas de las tasas y anexidades en mención se
trasladen al Fideicomiso constituido de acuerdo a la normativa
vigente y de acuerdo a los criterios que defina el Instituto de la
Propiedad (IP).
En procura de incrementar la recaudación tributaria de la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la recaudación del
Instituto de la Propiedad (IP), entre ambas instituciones
coordinarán para que las tareas de registro e identificación física
de los vehículos que ingresen al país, en particular de los vehículos
usados, se realicen en las aduanas de ingresos y/o especializadas
que determine la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
TÍTULO CUARTO:
DE LAS RESPONSABILIDADES PRESUPUESTARIAS
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS Y DE LAS LIQUIDACIONES,
INFORMES Y DEMÁS OBLIGACIONES DEL
FIDEICOMISO
Artículo 14.- Sin perjuicio de los informes y liquidaciones
que el Contrato de Fideicomiso obliga, el Fiduciario deberá liquidar
anualmente los ingresos recibidos e incorporadas al patrimonio
del Fideicomiso ante la Dirección General de Crédito Público, a
la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Contaduría General de la
República y a la Superintendencia de las Alianzas Público Privada
(SAPP), de conformidad con la normativa aplicable del
Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
La obligación anteriormente dispuesta es sin perjuicio de la
facultad que el Fideicomiso tiene contractualmente, por sí o por
conducto del Comité Técnico, para reorganizar y redistribuir el
presupuesto y flujos de efectivo fideicometidos para sufragar los
gastos del proyecto.
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Artículo 15.- De conformidad con los artículos 95 y 96 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, las dependencias internas
pertinentes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), serán las responsables de registrar las operaciones,
presupuestarias, económicas-financieras y patrimoniales que
produzcan y afecten al Instituto de la Propiedad (IP), de
conformidad con los principios, normas y procedimientos técnicos
que integran el Subsistema de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 16.- De conformidad con el artículo 104 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, el Fiduciario deberá estructurar su
contabilidad para que siga y cumpla con las normas y metodologías
de la Contaduría General de la República (CGR), de tal manera
que se puedan realizar los ajustes, cierres necesarios, estados
contables y financieros, y la conciliación definitiva de la cuenta
especial.
TÍTULO QUINTO:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 17.- Se faculta al Instituto de la Propiedad (IP),
para renovar los convenios de recaudación de las tasas municipales
con la Asociación Municipalidades de Honduras (AMHON) y
los demás municipios del país, para la Tasa Anual Vehicular y
cualquier otro tipo de ingreso municipal que se consigne en dichos
convenios.
Artículo 18.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil quince
(2015).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RENAN SAGASTUME
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY
ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
MARÍA DEL CARMEN NASER
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
SELMA Y. SILVA R.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CARLOS PINEDA FASQUEL
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
MELVIN REDONDO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO ECONOMICO
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Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2015 — Autorización para suscripción del Contrato de Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-002-2014 del 6 de enero de 2014, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de 2014, se autorizó a los
representantes legales de la Comisión para la Promoción de la
Alianza Público-Privada (COALIANZA) y de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI), en su calidad de concedentes, y la
FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO
DE LAS EXPORTACIONES (FIDE), la suscripción del Contrato
para la Operación del Proyecto denominado “Implementación
de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras
(VECEH)”, y sus “ANEXOS”.
CONSIDERANDO: Que a la fecha, el mismo no ha sido
suscrito, en virtud de haberse considerado prudente realizar ciertas
modificaciones para hacer más eficiente su implementación,
habiéndose ya acordado entre las partes los cambios necesarios,
los cuales se encuentran incorporados en la versión sujeta a
aprobación.
CONSIDERANDO: Que la multiplicidad de trámites
requeridos para exportar a la fecha se convierten en una pesada
carga que puede ser aliviada mediante la implementación del
mecanismo de una Ventanilla Electrónica, sin menoscabo de las
demás actividades que el Gobierno de la República deba llevar a
cabo para continuar con el proceso de simplificación
administrativa.
CONSIDERANDO: Que la ejecución de dicho contrato
traería múltiples beneficios al sector exportador al venir a facilitar
el trámite de las exportaciones con lo cual podrían mejorarse las
perspectivas de incrementar la venta de productos hondureños
en los mercados internacionales, razón por la cual fue incluido
como una prioridad dentro del Compacto del Desafío del Milenio,
por lo que es de interés nacional que se proceda a la suscripción
de dicho contrato bajo las nuevas condiciones estipuladas en el
documento a ser autorizado en este acto.
POR TANTO,
En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral
11 y 252 de la Constitución de la República; Artículo 11 párrafo
último de la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada
contenida en el Decreto No. 143-2010 de fecha 11 de agosto de
2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de
septiembre del mismo año; Artículo 49 de la Ley para la Promoción
y Protección de las Inversiones; y Artículo 205 numeral 19) de la
Constitución de la República.
D E C R E T A:
Artículo 1. Autorizar al Arquitecto Erasmo Virgilio Padilla
Carías, en su condición de Presidente y Representante Legal de
la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) para que suscriba en
conjunto con la Abogada Miriam Estela Guzmán Bonilla, en su
condición de Ministra Directora Ejecutiva de Ingresos por Ley, y
en consecuencia Representante Legal de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) como Concedentes y la
FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE
LAS EXPORTACIONES (FIDE), el Contrato para la Operación
del Proyecto denominado “Implementación de la Ventanilla
Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)”, y
sus “ANEXOS”, con los cambios que han sido realizados al
contenido del mismo, los cuales ya han sido incorporados y que
constituyen en conjunto, los términos que a continuación se
aprueban:
“CONTRATO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y
OPERACIÓN DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA DE
COMERCIO EXTERIOR DE HONDURAS (VECEH),
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
ACTUANDO A TRAVÉS DE LA COMISIÓN PARA LA
PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA
(COALIANZA) Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
INGRESOS (DEI), Y LA FUNDACIÓN PARA LA
INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LAS EXPOR-
TACIONES (FIDE).
De una parte ERASMO VIRGILIO PADILLA CARÍAS,
mayor de edad, casado, Arquitecto, hondureño y de este domicilio,
portador de la Tarjeta de Identidad Número XXXX-19XX-
XXXXX, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente
de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA
ALIANZA PÚBLICO–PRIVADA (COALIANZA), tal y como
consta en la Certificación del Punto número XX del Acta XX de
la sesión celebrada por el Congreso Nacional el XX de XXXXXX
de XXXX donde consta su elección y juramentación como
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Comisionado; y como Presidente y Representante Legal de dicha
institución según el Acta XXXXXX de la sesión celebrada por la
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el XX de XXXX de
20XXX donde consta el Acuerdo adoptado por dicho cuerpo
colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados ocuparían
la Presidencia del mismo, por otra parte comparece la señora
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, mayor de edad,
casada, Abogada, hondureña y de este domicilio, accionando en
su condición de Directora Ejecutiva de Ingresos, y en consecuencia
Representante Legal de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
INGRESOS (DEI), nombrada para tal cargo mediante Acuerdo
Ejecutivo Número 655-2013 de fecha doce de diciembre de dos
mil trece (2013), en adelante LOS CONCEDENTES, y por
otra parte la señora VILMA SIERRA DE FONSECA, casada,
Licenciada en Economía, hondureña, de este domicilio, con Tarjeta
de Identidad N°. 0801-1960-04274, actuando en su condición
de Presidenta Ejecutiva de la FUNDACIÓN PARA LA
INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES
(FIDE), con Personalidad Jurídica aprobada por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante
Resolución número 47, de fecha veintiuno (21) de abril de mil
novecientos ochenta y cuatro (84), ahora Secretaría del Interior y
Población, nombrada según consta en Acta No. 203 del Consejo
Directivo del día veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), quien
actúa con Poder General de Administración según Testimonio de
Escritura Pública No. 40 otorgado por el Abogado Aldo F.
Cosenza Bungener, el once (11) de noviembre de dos mil cuatro
(2004), inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil con el
No. 16 del tomo 244 del veintiséis (26) de noviembre del dos mil
cuatro (2004) y Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil
de Francisco Morazán, asiento No. 1180, tomo 167 del doce
(12) de noviembre del dos mil cuatro (2004) en adelante el
OPERADOR, en aplicación de la Ley de Promoción de la Alianza
Público-Privada y su Reglamento, actuando todos con facultades
suficientes para este otorgamiento como así aparece en los
documentos que se relacionan, quienes han convenido celebrar,
como al efecto celebran, el presente CONTRATO DE
OPERACIÓN el cual se constituye para la realización de los
fines que en el mismo se indican, bajo los términos y condiciones
siguientes: I. ANTECEDENTES. La implementación de
ventanillas únicas de comercio surgió como una necesidad por
parte del sector privado de los países con los cuales el Estado
mantiene relaciones comerciales, para facilitar los procesos de
comercio internacional y volverlo simple y eficiente. La necesidad
de simplificación y armonización es particularmente evidente en la
preparación y presentación de información y documentación
requerida por las autoridades de Gobierno para el cumplimiento
de las regulaciones internacionales y nacionales de actividades de
importación, exportación, y demás regímenes especiales. Las
regulaciones actuales en Honduras establecen una pesada carga
a las empresas y se pueden convertir en barreras para el desarrollo
eficiente del comercio internacional, especialmente para las
pequeñas y medianas empresas. El Centro de las Naciones Unidas
para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico (UN/
CEFACT), que maneja actividades dedicadas a mejorar las
capacidades de las empresas y administraciones en todos los
países, con el fin de intercambiar productos y servicios con
eficiencia, tiene como enfoque principal la facilitación de
transacciones nacionales e internacionales por medio de la
simplificación y armonización de procesos, procedimientos y flujos
de información para contribuir con el crecimiento del comercio
global. En el año 2005 la UN/CEFACT emitió su Recomendación
Número Treinta y Tres (33), con la cual invita a los Estados
Miembros de las Naciones Unidas a establecer Ventanillas Únicas
de Comercio para mejorar el eficiente intercambio de información
entre el comercio y el Gobierno. Dentro del contexto de esta
Recomendación, una Ventanilla Electrónica se define como una
facilidad que permite a las partes involucradas en comercio y
transporte de mercancías alojar información y documentos
estandarizados por medio de un único punto de entrada para llenar
todos los requerimientos regulatorios relacionados con las
importaciones, exportaciones y mercancía en tránsito. En línea
con estas recomendaciones, el diseño de la Ventanilla Electrónica
debe, entre otros: a) Permitir a los importadores y exportadores
el acopio de la información y documentos estandarizados en un
solo punto de entrada, cumpliendo con todos los requisitos
relacionados con importaciones, exportaciones y demás
operaciones relacionadas con los regímenes especiales. b) Si la
información es electrónica, entonces se deberá transmitir una sola
vez. c) Permitir el intercambio de información de transacciones
comerciales entre las distintas agencias de Gobierno. La
recomendación también sugiere que todas las entidades y agencias
gubernamentales que participan en aspectos regulatorios del
comercio debieran coordinar sus respectivos controles a través
de la Ventanilla Electrónica y poner a disposición de los usuarios
mecanismos que faciliten y/o agilicen el pago de los impuestos,
tasas y aranceles. Asimismo la UN/CEFACT emitió la
Recomendación Número Treinta y Cuatro (34) donde se proveen
los lineamientos para el proceso de simplificación administrativa
del Estado en un proceso de cuatro etapas simples, fáciles de
usar y rentables, con el propósito de alcanzar un conjunto de
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datos nacionales simplificados y estandarizados. Con la
implementación de esta recomendación, el Estado miembro
debería ser capaz de reducir los requerimientos de información
oficial y la normativa, por la vía de suprimir o reducir la duplicación
de comunicaciones, así como la eliminación de los datos
elementales redundantes. El resultado del proceso debiera ser un
intercambio de información entre el Estado y la industria de una
manera más eficiente, tendiente a mejorar los volúmenes de
comercio y crecimiento económico del país. Honduras requiere
de la creación e implementación de este instrumento de Ventanilla
Electrónica de comercio exterior para facilitar y agilizar los
procesos de comercio internacional a fin de volverlos simples y
eficientes, y así satisfacer la necesidad de simplificación y
armonización particular de los procesos de preparación y
presentación de la información y documentación requeridas por
las autoridades del Gobierno para el cumplimiento de las
regulaciones nacionales e internacionales de las actividades de
importación, exportación, y demás regímenes especiales. Además
existen otros elementos o beneficios para el Estado de Honduras
que justifican la alianza público-privada que se origina en este
acto, como son: Aumento de los ingresos por cobro del servicio
prestado de conformidad al aumento del volumen de transacciones,
así como el incremento del ingreso por especies fiscales;
mejoramiento y eficiencia de la tecnología; generación de
estadísticas e información oportuna y confiable; mejoramiento de
la eficiencia y transparencia de los trámites asociados al comercio
exterior; continuidad de la plataforma ante cambios de
administración (pública a privada). La Comisión para la Promoción
de la Alianza Público-Privada recibió una propuesta de iniciativa
privada por parte de FIDE para la constitución de una Alianza
Público-Privada para el proyecto denominado “Implementación
de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras
(VECEH)”, proyecto que adopta las Recomendaciones emitidas
por la UN/CEFACT al respecto y descritas anteriormente. El
cinco (5) de julio de dos mil doce (2012) la Comisión para la
Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) admitió
el Proyecto al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y
procedió a publicar la calificación de interés público del Proyecto,
conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarenta y Cuatro (44) del
Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-
Privada. La Iniciativa Privada para la constitución de una Alianza
Público-Privada (APP) entre el Gobierno de Honduras y el
Inversionista Privado, propuso un proyecto para la implementación
de una Ventanilla Electrónica de comercio exterior para brindar
un servicio público que incluya los trámites de exportación, trámites
de importación, trámites de regímenes especiales, y cuyo fin sea
la agilización y estandarización de los procesos de trámite
operacional para comercio exterior, conforme a las
Recomendaciones Números Treinta y Tres (33) y Treinta y Cuatro
(34) de la UN/CEFACT para un período de operación de quince
(15) años. Como resultado de la Invitación a Presentar
Expresiones de Interés para la Constitución de una Alianza
Público–Privada para otorgar en Concesión la Implementación
de una Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior, publicada en
fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce (2012), no
habiéndose presentado expresiones de interés por terceros, la
Comisión procedió a adjudicar directamente el proyecto al
proponente, la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las
Exportaciones (FIDE). II. OBJETO DEL CONTRATO. A.
Objetivo General. El objetivo del Contrato es el diseño,
implementación, operación y mantenimiento, por parte de un
operador privado, por un período de quince (15) años, de una
Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior basada en una
plataforma integrada de servicios de automatización electrónicos
para trámites aduaneros dirigidos a los exportadores e
importadores de Honduras, en cumplimiento con las
Recomendaciones Números Treinta y Tres (33) y Treinta y Cuatro
(34) de la UN/CEFACT de Dos Mil Cinco (2005). Sin perjuicio
de lo expresado en la legislación vigente en Honduras, la
implementación, operación y mantenimiento de la Ventanilla
Electrónica de Comercio Exterior de Honduras, estará a cargo
de FIDE por el período establecido en este contrato,
comprometiéndose el Estado a no otorgar otro contrato de
naturaleza similar a otro privado durante un período de cinco (5)
años. Las instituciones gubernamentales que participan en aspectos
regulatorios de comercio exterior del país, deberán colaborar con
los procesos de simplificación y acoplamiento tecnológico que
implementará el proyecto VECEH, estableciendo los mecanismos
de interoperabilidad necesarios para el correcto funcionamiento
del mismo. La VECEH comprenderá todos los regímenes
aduaneros aplicables en el comercio exterior, por lo tanto se
entenderá que cuando en el presente Contrato se hable de
importación, exportaciónn o regímenes especiales, el alcance es
para todos los regímenes aduaneros aplicables en el comercio
exterior. B. Objetivos Específicos. 1. Contar con un sistema
electrónico de comercio exterior eficiente y moderno, mediante
una Ventanilla Electrónica, que permita reducir los tiempos y costos
asociados a la visita a oficinas públicas y a la gestión de registros
y permisos para importar y exportar. 2. Aumentar los ingresos
fiscales correspondientes al comercio exterior mediante el aumento
en los volúmenes de transacciones de manera transparente. 3.
Reducir las inversiones y costos operativos de la administración
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pública. 4. Asegurar la estabilidad y la seguridad del sistema creado
para la plataforma Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior
de Honduras (VECEH). 5. Facilitar el acceso oportuno y confiable
a la información sobre comercio exterior a los actores públicos.
6. Garantizar que el sistema se mantenga vigente y actualizado en
el tiempo, independientemente de los cambios que se den en la
administración pública. III. SUJETOS. Son Sujetos del presente
Contrato: CONCEDENTES: Serán considerados como
CONCEDENTES, los siguientes sujetos: El Estado de Honduras,
a través de las siguientes instituciones: 1. La Comisión para la
Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), como
ente estructurador del proceso. 2. La Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI), como entidad titular de la administración de las
aduanas y propietario del Sistema Automatizado de Rentas
Aduaneras de Honduras (SARAH). Instituciones Participantes
en la operación de la Ventanilla Electrónica: El Estado de Honduras
participará activamente a través de los siguientes organismos: 1.
La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI): Como entidad titular
de la administración de las aduanas. 2. La Comisión para la
Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), como
ente estructurador del proceso. 3. Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería. 4. Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, la cual por medio de su Dirección
General de Salud Pública, Departamento de Regulación Sanitaria,
Departamento de Farmacia, otorga los permisos fitozoo-
sanitarios, registros sanitarios para la importación de productos
alimenticios, y las autorizaciones para la importación de productos
farmacéuticos, respectivamente. 5. Secretaría de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores: la que expide el Certificado
de Libre Venta a través del Consulado de Honduras en el país de
origen y el autenticado (apostillado) por esta Secretaría. 6. Banco
Central de Honduras (BCH): Como emisor del permiso de
autorización de divisas para cada proceso de exportación. 7
Cualquier institución del Estado involucrada en aspectos
regulatorios del comercio exterior del país. OPERADOR: Es
CONCESIONARIO la organización civil denominada Fundación
para la Inversión y Desarrollo de Exportaciones (FIDE) quien
será la encargada de proveer los servicios operativos de
implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior
de Honduras (VECEH), con la tecnología y mecanismos
necesarios para su óptima operatividad. El OPERADOR
suscribirá convenios de cooperación o participación con cada
una de las instituciones participantes en el Sistema, a fin de
establecer mecanismos de coordinación y cooperación requeridos
para la exitosa implementación del proyecto, observando las
responsabilidades que a cada institución, como entidad de Estado,
le corresponden. IV. DEL CONTRATO Y LOS
DOCUMENTOS CONTRACTUALES. El OPERADOR
ejecutará los servicios de Implementación de la Ventanilla
Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH) de
acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato,
servicios mismos que se regirán en caso de contradicción u omisión,
en el orden de prelación establecido, por los siguientes: 1. Este
Contrato y sus Anexos; 2. La Propuesta Técnica y Económica
presentada por el OPERADOR; 3. Los Convenios de
cooperación o participación suscritos entre el OPERADOR y las
Instituciones participantes por parte del Estado, una vez entre en
vigencia el presente contrato; 4. El Cronograma de Ejecución
establecido por el OPERADOR, mismo que deberá contener en
el, el cumplimiento con los Indicadores de Calidad del Servicio, y
los cuales forman parte del presente Contrato, 5. Las leyes
aplicables. V. FINALIDAD DEL CONTRATO.
FINALIDAD DEL CONTRATO. La finalidad del contrato es
la implementación y operación de la Ventanilla Electrónica de
Comercio Exterior de Honduras (VECEH) por el OPERADOR,
quien deberá crear, diseñar, coordinar, implementar, dar
mantenimiento y operar el Sistema de Ventanilla Electrónica de
Comercio Exterior de Honduras (VECEH) de manera
simplificada, por un período contractual de quince (15) años. El
Sistema creado se basará en una plataforma integrada de servicios
de automatización electrónicos (Servicios Web) para trámites
regulatorios o aduaneros dirigidos a los exportadores e
importadores de Honduras, debiendo contar con su propia
infraestructura tecnológica (Hardware, Software e infraestructura
de telecomunicaciones). El Sistema de Ventanilla Electrónica de
Comercio Exterior de Honduras se integrará al Sistema de Rentas
Aduaneras de Honduras (SARAH), mediante el intercambio de
información por medio de servicios Web, integrando en una sola
plataforma, todos los trámites de registros, autorizaciones,
declaraciones, permisos, certificaciones y pagos de tasas e
impuestos relacionados con las operaciones de exportación,
importación y tránsito de mercancía. El sistema contará con
herramientas de pago de servicios en línea y un sistema de
seguimiento de todos los procesos. Así mismo, se implementarán
procesamientos internos como “Oficinas de Respaldo” o “Back
Offices” (conjunto de actividades de apoyo al negocio de cada
institución gubernamental, necesaria para gestionar la información
de la institución en relación a la operatividad de la VECEH, en
temas de comercio exterior de las entidades públicas relacionadas
al comercio mejorando la competitividad del país. Los servicios
en línea de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de
Honduras (VECEH) estarán disponibles al público las veinticuatro
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(24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del
año. Es entendido y convenido que el desarrollo del proyecto
planteado, tendrá las finalidades siguientes, por cada fase de los
componentes en ejecución: A. Fase 1: Sistema Semi-
Automatizado. La Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior
de Honduras (VECEH) funcionará utilizando elementos del
modelo de Entidad Única y del modelo de Automatización por
medio de enlaces. Esta fase incluye la implementación de un
formulario único de solicitud y el pago en línea con el sistema
bancario utilizando la base tecnológica del Sistema de
Automatizado de Rentas Aduaneras Honduras (SARAH), con la
opción de envío de documentos digitales. El sistema electrónico
de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras
(VECEH) tendrá una disponibilidad permanente las veinticuatro
(24) horas del día, los trecientos sesenta y cinco (365) días del
año para hacer consultas e iniciar solicitud de trámites de comercio
exterior. El horario de atención al cliente para la recepción de
solicitudes y entrega de permisos para los procesos de comercio
exterior, será de lunes a viernes de ocho antes del meridiano (08:00
AM) a cinco pasado meridiano (05:00 PM), y los sábados de
ocho antes del meridiano (08:00 AM) a doce meridiano (12:00
PM). Esta primera fase entrará en operación a más tardar siete
(7) meses posteriores a la fecha de publicación de la aprobación
del Poder Legislativo del presente contrato de Alianza Público-
Privada, en el Diario Oficial “La Gaceta”, y funcionará bajo este
esquema durante el primer año a partir del inicio de operaciones.
Las obligaciones del OPERADOR en esta fase se indican en la
Cláusula XIV: OBLIGACIONES DEL OPERADOR
RESPECTO A LA PRIMERA FASE DE LA IMPLEMEN-
TACION DEL SISTEMA VECEH, del presente Contrato. B.
Fase 2: Sistema Automatizado. El Sistema en su fase
automatizada iniciará su operación con algunos de los documentos
en imágenes digitalizadas y el mantenimiento de la documentación
física de soporte de los permisos y licencias en las entidades
públicas responsables. En esta fase se rediseñarán y simplificarán
los trámites en cada uno de los procesos requeridos por todas las
entidades públicas participantes para importar o exportar,
incluyendo los permisos para exportar e importar, orientado hacia
la transaccionalidad digital integrada en la Ventanilla Electrónica
de Comercio Exterior de Honduras (VECEH) un (1) año después
de poner en funcionamiento la Fase 1. Los usuarios de la Ventanilla
Electrónica de Comercio Exterior harán presentación de
documentos en forma electrónica; a partir de la fecha de inicio de
implementación de esta fase, no se aceptarán solicitudes de
trámites en formato físico (papel). Esta fase debe comenzar a
más tardar seis (6) meses después de la puesta en marcha de la
Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras
(VECEH), estimando que esté finalizada en un año, lo cual implica
la aplicación de los trámites administrativos simplificados en cada
una de las entidades públicas, así como el desarrollo de las
aplicaciones de “Back Offices”, necesarias para alcanzar la fase
final que es de transacciones en línea. Las obligaciones del
OPERADOR en esta fase se indican en la Cláusula XV:
OBLIGACIONES DEL OPERADOR RESPECTO A LA
SEGUNDA FASE DE LA IMPLEMENTACION DEL
SISTEMA VECEH del presente Contrato. C. Fase 3: Sistema
Integrado Transaccional. Al alcanzar esta fase se tendrá el
Sistema Integrado, el cual incluirá el establecimiento de los “Back
Offices”, como oficinas de respaldo, en las entidades públicas en
el centro de datos de la Ventanilla Electrónica de Comercio
Exterior de Honduras (VECEH) y la integración de dicha ventanilla
con entidades similares a nivel Centroamericano. Esta fase
comenzará a operar en un período de un (1) año a partir del inicio
de operaciones de la Fase 2. Las obligaciones del OPERADOR
en esta fase se indican en la Cláusula XVI: OBLIGACIONES
DEL OPERADOR RESPECTO A LA TERCERA FASE DE
LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA VECEH, del
presente Contrato. VI. DERECHO CONCESIONADO. Los
derechos de operación de los componentes del proyecto
“Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior
de Honduras (VECEH)”, son los siguientes: A. Acceso por medio
de Servicios Web al Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras
(SARAH) para la óptima implementación de los procesos
relacionados con la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior
de Honduras (VECEH); y, B. La titularidad del derecho para
operar mediante mecanismos efectivos y simplificados la
implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior
de Honduras (VECEH), y hacer el cobro de la tarifa por dicho
servicio, el cual será un sólo valor que incluirá lo que corresponde
al servicio de Ventanilla Electrónica, y deberá ser la misma tarifa
aplicada para cada trámite, de importación, exportación o régimen
aduanero aplicable en el comercio exterior. VII. MONTO
REFERENCIAL DE INVERSIÓN EN EL PROYECTO.
El OPERADOR efectuará la inversión requerida para la correcta
ejecución del proyecto, por un monto no inferior al equivalente a
novecientos sesenta mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 960,000.00) durante el primer período contractual de
operación definido en este contrato. Dicho monto podrá ser
aumentado si se estima conveniente para la exitosa implementación
durante la operación del proyecto. VIII. PLAZO DE
VIGENCIA DEL CONTRATO DE OPERACIÓN. La
implementación y operación del Proyecto tendrá una duración de
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quince (15) años, contados a partir de la fecha en que entre en
vigencia el Contrato de Operación respectivo. Este plazo podrá
prorrogarse por otro período adicional, por el mismo término
que el establecido en el presente contrato, de conformidad a
resultados óptimos y beneficios obtenidos de la operación del
sistema en los primeros quince (15) años, los cuales deberán ser
acreditados por ambos CONCEDENTES. IX. TARIFA ÚNICA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTANILLA
ELECTRÓNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE
HONDURAS, SISTEMA DE COBROS Y DEPÓSITOS A
CUENTA. La tarifa a cobrar por el servicio será un sólo valor
que incluirá lo que corresponde al servicio de Ventanilla Electrónica
de Comercio Exterior de Honduras, y deberá ser la misma tarifa
aplicada para cada trámite, sea de exportación, importación o
régimen aduanero aplicable en el comercio exterior. Esta tarifa
será un cobro libre, adicional a las demás tasas, aranceles, sellos,
timbres y cobros por servicios que cada Institución de Gobierno
cobra actualmente. Para el uso del servicio, el cliente efectuará el
pago en un Banco del Sistema Financiero Nacional, por medio
del sistema en línea de la VECEH. Los Bancos acreditarán a la
cuenta bancaria asociada al Proyecto de Sistema Ventanilla
Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH), los
valores recibidos por concepto de la tarifa cobrada por este
servicio, que corresponde a la Fundación para la Inversión y
Desarrollo de las Exportaciones (FIDE) así como las cuentas de
los colegios profesionales y organizaciones gremiales del sector
privado vinculados a la VECEH. En el caso de los servicios que
corresponde cobrar a las Instituciones Públicas involucradas en
la aprobación de trámites de comercio exterior, estos valores
ingresarán a la Tesorería General de la República, incluyendo el
cobro relacionado a la sostenibilidad transaccional de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI), valorado Dos Dólares de los Estados
Unidos de América (US$2.00) o su equivalente en Lempiras por
cada transacción realizada a través de la VECEH; valor que se
modificará en la proporción que se modifique el cobro por servicio
correspondiente a FIDE. Los valores ingresados a la Tesorería
General de la República, se trasladarán a cada Institución Pública
según corresponda. En el caso que se determine necesario por
FIDE modificar dicha tarifa, la Junta Técnica de Consulta
establecerá una fórmula similar la utilizada en contratos adjudicados
por COALIANZA”. X. RENTABILIDAD COMPARTIDA
DEL PROYECTO. Se establece un techo máximo de utilidad
anual por parte del OPERADOR de un monto equivalente a dos
millones de Dólares de Estados Unidos de América
(US$2,000,000.00). En el caso de que las utilidades anuales del
proyecto no excedan este valor, el OPERADOR asume el riesgo
financiero y los CONCEDENTES no asumen transferencia de
fondos adicionales, ya que en este proyecto no se va a conceder
un Ingreso Mínimo Garantizado. En el caso de que las utilidades
anuales del proyecto, según se constaten en los estados financieros
auditados por una firma registrada con la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, superen el techo máximo establecido, se
realizará transferencia automática del excedente a un fondo
administrado por un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION.
Este traslado deberá de hacerse dentro del plazo que el Comité
Técnico del Fideicomiso acuerde. XI. FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACION. El Fideicomiso de administración deberá
ser contratado por el OPERADOR, previa aprobación de
COALIANZA, a más tardar sesenta (60) días posteriores a
cuando ocurra el exceso de utilidades sobre el techo máximo de
utilidad acordado. El Fideicomiso será administrado por un Comité
Técnico, el cual estará conformado por COALIANZA, la
Dirección Ejecutiva de Ingresos, Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, el Banco Fiduciario quien actuará como
miembro Ad-Hoc con voz, pero sin voto, y el OPERADOR. El
OPERADOR podrá aumentar la tarifa de cobro de los servicios
de la VECEH producto de los costos de la administración del
Fideicomiso. Se acuerda que los recursos de estos fondos del
exceso del techo máximo de utilidad acordado serán utilizados en
las siguientes proporciones: el cuarenta y cinco por ciento (45%)
de los fondos del fideicomiso serán destinados a proyectos y
actividades de promoción comercial, atracción de inversiones,
formulación y difusión de la imagen y marca país, fortalecimiento
de encadenamientos y cadenas de valor de MIPYMEs con el
objetivo de exportar a nivel regional e internacional, asesorías
para aumentar la participación de los productos hondureños en
mercados internacionales, estudios de sectores estratégicos
actuales y potenciales para aumentar la participación de estos en
los mercados internacionales y para la formulación de políticas
públicas, el aporte de contrapartida en proyectos de cooperación
en apoyo a las actividades de comercio exterior, promoción
comercial, atracción de inversiones y simplificación administrativa
o cualquier otra actividad relacionada con el comercio exterior y
las inversiones que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso;
el veinticinco por ciento (25%) de los fondos del fideicomiso será
destinado para el pago de Canon a favor de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI); y el restante treinta por ciento (30%)
de los recursos del Fideicomiso se destinarán a actividades de
fortalecimiento a la simplificación de trámites en las entidades
relacionadas con los trámites de comercio exterior, capacitación
de funcionarios de aduanas y entidades de comercio exterior,
apoyo a la Administración de Acuerdos Comerciales
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internacionales y cualquier otra actividad relacionada con la
administración pública del comercio exterior e inversiones que
apruebe la Junta. XII. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
LOS CONCEDENTES. A los CONCEDENTES le
corresponden las siguientes obligaciones generales: a. Facilitar
los procesos de levantamiento y simplificación de procesos
administrativos en entes públicos que forman parte del proceso
de aprobación de trámites de la Ventanilla Electrónica de Comercio
Exterior de Honduras. b. Verificar el cumplimiento de los acuerdos
relacionados con el rediseño y simplificación administrativa
suscritos con los entes participantes, y de los indicadores mínimos
acordados entre los CONCEDENTES y OPERADOR,
relacionados con el tiempo y procesos de aprobación de trámites
administrativos, por la duración de la operación de la VECEH de
conformidad a lo establecido en el cronograma propuesto por el
OPERADOR y los Indicadores de Cumplimiento mismos que
forma parte integrante del presente contrato. c. Permitir el uso de
las partes del dominio público así como el acceso por medio de
Servicios Web al Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de
Honduras (SARAH) u otro medio o plataforma virtual que se
requiera para la correcta operación de la Ventanilla Electrónica
de Comercio Exterior de Honduras (VECEH), por el período de
vigencia de la operación de la VECEH. A los CONCEDENTES
le corresponden los siguientes derechos: a. Requerir al
OPERADOR la emisión de informes sobre su gestión; b. Ejercer
la acción de responsabilidad contra el OPERADOR por mala
utilización de los accesos brindados para la utilización del sistema
SARAH u otro medio o plataforma virtual; y, c. Al vencimiento
del presente contrato, recibir del OPERADOR el traspaso de los
archivos digitales o físicos generados durante su gestión”. XIII.
OBLIGACIONES GENERALES DEL OPERADOR. Al
OPERADOR le corresponderán las siguientes obligaciones
generales: a. Enterar a la Comisión para la Promoción de la Alianza
Público – Privada el 2% del valor del monto referencial de inversión
por concepto de tasa por los servicios prestados por esta
Comisión, según lo establecido en el Artículo 29 del Decreto N°
143-2010 Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, a
más tardar quince (15) días después de la fecha de publicación
del Contrato en el Diario Oficial “La Gaceta”; b. Respetar y acatar
la legislación y la normativa aplicable vigente en el país y garantizar
que su personal, las personas que se encuentran a su cargo o le
representen acaten esa normativa; c. Cumplir con el Cronograma
de Inversiones y Ejecución que forman parte del presente
Contrato, en su Anexo 1; d. Resarcir a los CONCEDENTES de
acuerdo a los resultados del arbitraje establecido en el presente
contrato por cualquier reclamación o acción legal resultante de
una infracción a dicha legislación y normativa por parte del
OPERADOR, sus empleados o las personas que dependan de
ellos; e. Prestar los servicios con el debido cuidado, eficiencia y
diligencia, con arreglo a las mejores prácticas de la profesión; f.
Presentar a los CONCEDENTES los estados financieros al 31
de diciembre de cada año a partir de la entrada en vigencia del
presente contrato auditados por una firma auditora registrada en
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Además,
presentar una auditoría preliminar al 30 de junio de cada año, la
cual será realizada por la misma firma auditora externa contratada.
Los informes financieros, tanto preliminar como final, se
presentarán a más tardar dos (2) meses posteriores al cierre de
cada semestre natural. g. Para efectos de las auditorías establecidas
en la presente Cláusula, el OPERADOR deberá llevar una
contabilidad separada, misma que estará relacionada única y
exclusivamente con el proyecto VECEH. h. Proveer los informes
técnicos y financieros trimestrales y anuales a la Superintendencia
de la Alianza Público - Privada (SAPP), a la Comisión para la
Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), y a la
Dirección Ejecutiva de Ingresos, debiendo remitir a las demás
instituciones de Gobierno participantes los informes técnicos que
involucren los trámites de comercio exterior sobre las actividades,
donde se muestren los avances físicos y técnicos sobre la ejecución
del proyecto. En caso de requerirse dichos informes con una
periodicidad más corta, el OPERADOR se encuentra en la
obligación de proporcionarlos oportunamente; i. Hacer efectivo
el pago a la Superintendencia de Alianza Público-Privada del
aporte por regulación, correspondiente al uno por ciento (1%)
del valor de la facturación anual del proyecto, hechas las
deducciones correspondientes al pago de los valores trasladados
a cada institución participante que en derecho correspondan,
debiéndose calcular dicho porcentaje a favor de la
Superintendencia de Alianza Público-Privada sobre los ingresos
netos percibidos por el OPERADOR. Dicho pago deberá hacerse
al cierre de cada año contable del Proyecto; j. Levantar una línea
base de los indicadores establecidos para medir la efectividad del
proyecto. Esta línea base deberá estar disponible previo al inicio
de la Fase 1 de implementación del proyecto. La línea base
levantada deberá ser socializada con las instituciones de Gobierno
involucradas en los trámites de comercio exterior, así como con
COALIANZA; k. Llevar a cabo la medición de indicadores de
desempeño en la periodicidad establecida para el período de
implementación en sus primeras dos fases, y posteriormente de
manera anual, una vez implementado el Sistema Integrado
Transaccional. Los resultados de la medición de indicadores de
desempeño, y su comparación con la línea base, deberán ser
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informados a los CONCEDENTES; l. Elaborar un Reglamento
para el tratamiento de la solución de reclamos y controversias
por parte de los usuarios del Sistema de Ventanilla Electrónica de
Comercio Exterior de Honduras (VECEH). m. Efectuar el pago
sobre los costos necesarios para el mantenimiento de la base de
datos Oracle Standar Editión utilizada por el del Sistema de
Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) y el
pago del servicio DBA de Oracle necesario para soporte técnico
de la plataforma informática. n. Sujetar al proyecto a auditorías
por parte de la Superintendencia de la Alianza Público-Privada
(SAPP), cuando este órgano lo estime necesario. o. La
contratación del Fideicomiso de Administración cuando los estados
financieros auditados reflejen excedentes que superen el techo
máximo acordado en la cláusula X, previa aprobación de
COALIANZA y p. Enterar en la Tesorería General de la
República, una Tasa valorada en Dos Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 2.00) o su equivalente en Lempiras por
cada transacción realizada a través de la VECEH; así como la
proporción correspondiente en caso de que ésta sufra alguna
modificación. Estos recursos serán transferidos en su totalidad a
la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para su
sostenibilidad transaccional”. XIV. OBLIGACIONES DEL
OPERADOR RESPECTO A LA PRIMERA FASE DE LA
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA VECEH. Fase 1:
Sistema Semiautomatizado. La ventanilla funcionará utilizando
elementos del modelo de Entidad Única y del modelo de
Automatización por medio de enlaces. Esta fase incluye la
implementación de un formulario único de solicitud y el pago en
línea con el sistema bancario con la opción de envío de documentos
digitales. El sistema electrónico de la Ventanilla tendrá una
disponibilidad permanente las veinticuatro (24) horas del día, los
trescientos sesenta y cinco (365) días del año para hacer consultas
e iniciar solicitud de trámites de comercio exterior. El horario de
atención al cliente será de lunes a sábado para la recepción de
solicitudes y entrega de permisos para los procesos de comercio
exterior, de conformidad a los horarios establecidos en la Cláusula
V, Inciso A del presente contrato. Esta primera fase entraría en
operación a más tardar siete (7) meses posteriores a la fecha de
formalización del Contrato de Concesión, y deberá funcionar bajo
este esquema durante el primer año a partir del inicio de
operaciones. Las obligaciones del OPERADOR en esta fase
serán: 1. Diseño y digitalización de un Formulario Único como
paso inicial de los trámites de Comercio Exterior, siguiendo los
lineamientos de las Recomendaciones Número Treinta y Tres (33)
y Treinta y Cuatro (34) de la UN/CEFACT. 2. La habilitación de
un Registro Único de Comercio, que servirá al inicio para el
acceso al Sistema mediante un Sistema de Pin y Contrato de
servicios y luego servirá como paso único para los diferentes
registros sanitarios, de salud y trámites de divisas.3. Habilitación
de los pagos en línea de las tasas, servicios, timbres, aranceles,
impuestos e integración de la notificación bancaria de pago al
Sistema SARAH. 4. Habilitación de… 5. Digitalización de los
permisos en el sistema para transmisión a las aduanas. 6.
Implementación de un Sistema de Atención al Público mediante
un centro de atención de llamadas, o “Call Center”, para
monitoreo de sus trámites y habilitación de un sistema de
seguimiento que el usuario tendrá para el monitoreo de los trámites
en las entidades públicas. 6. Implementación de un Sistema de
Atención al Público mediante un centro de atención de llamadas,
o “Call Center”, para monitoreo de sus trámites y habilitación de
un sistema de seguimiento en “Workflow” para seguimiento
electrónicamente de los trámites en las entidades públicas. 7.
Definición de estándares mínimos de calidad en el tiempo para el
procesamiento de trámites y permisos de comercio exterior que
efectúan las instituciones públicas de conformidad a los convenios
de participación suscritos con cada una de ellas. Será
responsabilidad de la Fundación para la Inversión y Desarrollo
de Exportaciones (FIDE) notificar a la institución pública
correspondiente, así como a COALIANZA y a la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI), el incumplimiento de estos estándares
a fin de buscar soluciones viables. 8. Medición de los indicadores
de desempeño, al final de período de implementación de esta
fase, y su comparación con la línea base levantada. Los resultados
de la medición de los indicadores de desempeño deberán ser
remitidos a COALIANZA. XV. OBLIGACIONES DEL
OPERADOR RESPECTO A LA SEGUNDA FASE DE LA
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE VENTANILLA
ELECTRÓNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE
HONDURAS. Fase 2: Sistema Automatizado. El Sistema
iniciará a operar con algunos de los documentos en imágenes
digitalizadas y el mantenimiento de la documentación física de
soporte de los permisos y licencias en las entidades públicas
responsables. En ésta fase se rediseñarán y simplificarán los
trámites en cada uno de los procesos requeridos para importar o
exportar, incluyendo los permisos para exportar e importar en
todas las entidades públicas participantes, orientado hacia la
transaccionalidad digital integrada en la VECEH, un (1) año
después de poner en funcionamiento la Fase 1. Esta fase
comenzará a más tardar seis (6) meses después de la puesta en
marcha de la Ventanilla Electrónica, estimando que esté finalizada
un año después, lo cual implica la aplicación de los trámites
administrativos simplificados en cada una de las entidades públicas,
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así como el desarrollo de las aplicaciones de “Back Offices”,
(conjunto de actividades de apoyo al negocio de cada institución
gubernamental, necesaria para gestionar la información de la
institución en relación a la operatividad de la VECEH, en temas
de comercio exterior), necesarias para alcanzar la fase final que
es transacciones en línea. Las obligaciones del OPERADOR en
esta segunda fase son: 1. Revisión y simplificación de los procesos
internos de trámites de todas las entidades públicas de acuerdo a
la Recomendación No. 34 de la UN/CEFACT. 2. Implementación
de la Ley de Firma Electrónica, una vez que la misma entre en
vigencia. 3. Contratación y mantenimiento continuo de servidores
externos en modalidad de Nube, (arquitectura de la Nube,
computación en la Nube, servicio en la nube) con jurisdicción
nacional para dar respaldo a la información a ser administrada.
Las especificaciones técnicas de la tecnología a emplear deberá
ser como mínimo la indicada en la propuesta técnica presentada
por FIDE a COALIANZA. 4. Inicio del proceso de diseño e
implementación de “Back Offices” en las instituciones públicas
que son parte de los trámites de comercio exterior. Este proceso
iniciará a continuación de haberse efectuado la simplificación
administrativa de los trámites en cada entidad pública. Estos “Back
Offices” serán alojados en la nube (servidores externos con
herramientas informáticas disponibles por demanda) y habilitar
accesos a internet a las diferentes entidades públicas, a fin de
reducir la inversión pública en sistemas informáticos. 5.
Mantenimiento de las imágenes en el Sistema de la VECEH y las
impresiones físicas en cada institución pública. 6. Medición de los
indicadores de desempeño, al final del período de implementación
de esta fase, y su comparación con la línea base levantada. Los
resultados de la medición de los indicadores de
desempeño deberán ser remitidos a COALIANZA. XVI.
OBLIGACIONES DEL OPERADOR RESPECTO A LA
TERCERA FASE DE LA IMPLEMENTACION DEL
SISTEMA VECEH. Fase 3: Sistema Integrado
Transaccional. Al alcanzar esta fase se tendrá el Sistema
Integrado, la cual incluirá el establecimiento de los “Back Offices”,
como oficinas de respaldo, en las entidades públicas en el centro
de datos de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior y la
integración de la VECEH con entidades similares a nivel de
Centroamérica. Esta fase deberá comenzar a operar en un período
de 1 año a partir del inicio de operaciones de la Fase 2. En esta
fase el OPERADOR tendrá las siguientes obligaciones: 1.
Eliminación de la práctica de trámites en papel, todas las
transacciones y autorización de trámites y permisos se harán a
través de imágenes en las “Back Offices” de las entidades públicas,
las cuales estarán apoyadas por servicios en nube. 2. El
almacenamiento de información se mantendrá en la VECEH
dentro del Sistema por un período de dieciocho (18) meses y
luego se trasladará a medios magnéticos que serán enviados a
custodia en el Banco Central de Honduras, para lo cual, al inicio
de esta fase, deberá estar en efecto un convenio de
almacenamiento entre FIDE y el Banco Central de Honduras. El
almacenamiento de estos medios magnéticos deberá comprender
un período de diez (10) años. 3. Implementar un proceso
electrónico de seguimiento de procesos, mediante el cual se pueda
monitorear la operación automáticamente. 4. Poner a disposición
un sistema de trazabilidad para el seguimiento de trámites por
parte del usuario en forma electrónica. 5. Desarrollo de
conectividad de la VECEH con las demás ventanillas de comercio
exterior de Centroamérica al inicio y luego con los principales
socios comerciales de acuerdo con la Recomendación No. 36 de
la UN/CEFACT. 6. Medición de los indicadores de desempeño
de forma anual, a partir de transcurrido un (1) año de la puesta en
marcha de esta fase, y durante el período de operación del
contrato. Los resultados de la medición de los indicadores serán
presentados en comparación con la línea base levantada, y deberán
ser remitidos a COALIANZA. XVII. DERECHOS DEL
OPERADOR. Al OPERADOR le corresponden los siguientes
derechos: a. Percibir del Usuario de la Ventanilla Electrónica la
retribución de los servicios prestados mediante la tarifa que se fije
a ese efecto y de acuerdo con los términos establecidos en el
presente contrato, durante el período que dure de la operación
de la VECEH. b. El uso de las partes de dominio público que se
requieran para la prestación del servicio de Ventanilla Electrónica
de Comercio Exterior de Honduras (VECEH). c. Demandar el
cumplimiento de los acuerdos de simplificación y estándares
mínimos de tiempo en los trámites administrativos de las entidades
públicas solicitantes, que hayan sido aceptadas por ambas partes
y durante el periodo de la operación de la VECEH. d. Recibir
una compensación sobre la inversión, en el caso de que los
CONCEDENTES en forma unilateral retiren la concesión por
situaciones no imputables al OPERADOR. XVIII.
PRODUCTOS REQUERIDOS DEL OPERADOR. En la
implementación y operación de este Proyecto, el OPERADOR
debe presentar los siguientes productos: a. Informe de
levantamiento de la línea base de los indicadores de desempeño
establecidos en este contrato. b. Informes trimestrales y anuales a
la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP),
COALIANZA y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) con
la operación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de
Honduras de las actividades, donde se muestren los avances físicos
y financieros sobre la operación del Sistema VECEH, así como
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la medición de los indicadores de desempeño de conformidad a
lo establecido en el Cronograma e Indicadores propuestos por el
OPERADOR, mismos que forman parte integrante del presente
contrato. c. El OPERADOR deberá presentar mensualmente los
Estados Financieros, Estado de Resultados y Balance General
del producto del cobro por las tarifas del servicio prestado. d. El
OPERADOR deberá presentar un Informe de Auditoría Externa
semestralmente de conformidad a lo descrito en el inciso f) del
numeral XIII de este contrato, que incluya el Estado de
Resultados, el Balance General y los demás de conformidad a
las NIIF para PYMES, debidamente auditados por una firma
auditora externa registrada en la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros. Una vez que se haya constituido el Fideicomiso de
Administración a que hace referencia las Cláusulas X y XI del
presente contrato, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá
aprobar dichos informes de auditoría externa. e. Cualquier otro
informe que le sea requerido por la Superintendencia de la Alianza
Público-Privada (SAPP), COALIANZA y la Dirección Ejecutiva
de Ingresos (DEI). XIX. INDICADORES DE CALIDAD DE
SERVICIO. Los indicadores a utilizarse para medir y evaluar la
calidad del servicio que el OPERADOR prestará deberán estar
contemplados en el Cronograma propuesto por él mismo y que
son parte integrante del presente contrato, como Anexo 1,
debiendo ser como mínimo los siguientes: a. Incremento en los
ingresos fiscales recaudados por trámites de comercio exterior;
b. Reducción de costos asociados a los trámites de comercio
exterior por parte de usuarios (tiempo y precio); c. Reducción
del tiempo requerido para tramitar permisos de comercio exterior;
d. Reducción de la inversión del Estado en sistemas informáticos
asociados al comercio exterior; e. Disponibilidad inmediata de
permisos de importación y exportación en aduanas; f. Reducción
de nivel de transacciones en documentación física en entidades
públicas; Los indicadores serán medidos al finalizar las primeras
dos fases de implementación del Proyecto, debiendo ajustarse
sus resultados al cumplimiento de lo indicado en el Anexo 2 para
cada fase, en relación con la Línea Base levantada. A partir de la
Fase 3 los indicadores serán medidos anualmente y sus resultados
comparados con la Línea Base. XX. DE LA JUNTA TÉCNICA
DE CONSULTA. El Concedente COALIANZA constituirá una
Junta Técnica de Consulta, conformada por un número impar de
miembros, representados por una (1) persona de cada una de las
siguientes organizaciones, cada uno con sus respectivos suplentes:
1. Un designado de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI),
debidamente acreditado; 2. Un designado de la Comisión para la
Promoción de la Alianza Público – Privada (COALIANZA), quien
representa al Estado de Honduras como gestor o estructurador
del proyecto. y, 3. Un representante del OPERADOR, quien
participará como Secretario de dicha Junta. Es entendido que las
funciones de la Junta Técnica de Consulta serán exclusivamente
en el ámbito de las actividades necesarias para la buena marcha y
cumplimiento de las finalidades del proyecto, actuando como foro
consultor del OPERADOR. Asimismo los representantes de la
Junta podrán solicitar la participación en la misma de
representantes de las instituciones involucradas en los trámites de
comercio exterior, identificados en la Cláusula III del presente
contrato, cuando se estime necesario. En ningún caso dicha Junta
tendrá facultades o injerencias en el manejo y administración del
proyecto o cualquier otra actividad fuera del objeto de la
Concesión. XXI. DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS
USUARIOS. El OPERADOR es responsable de brindar a los
Usuarios: a. El acceso a todos los Servicios, para lo cual el
OPERADOR deberá prestarlos de manera continua y regular,
conforme a lo dispuesto en reglamento interno indicado más
adelante en el presente contrato; b. La información suficiente sobre
las Tarifas, así como los términos y condiciones aplicables a los
Servicios que presta, conforme a este contrato, los convenios de
participación o colaboración suscritos con las entidades estatales
participantes y a las Leyes Aplicables; c. Los servicios prestados
en la implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio
Exterior de Honduras (VECEH) deberán ser de acuerdo con los
niveles de servicio propuestos en la Iniciativa Privada presentada
por el OPERADOR y en los términos y condiciones establecidos
en este Contrato y sus Anexos; y, d. Los demás derechos que
contemplan las leyes aplicables y otros que pudieren establecerse
en el Contrato. El OPERADOR establecerá un sistema de
atención de reclamos mediante un Reglamento de Solución de
Reclamos y Controversias, dicho reglamento será propuesto a
los CONCEDENTES para obtener la NO OBJECIÓN por parte
de ambos, ya sea de manera conjunta o por separado. Dicha
propuesta de reglamento deberá ser presentada ante los
CONCEDENTES dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato.
Presentado el reclamo, el OPERADOR deberá pronunciarse
dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos y
procedimientos establecidos en el Reglamento relacionado en el
párrafo que antecede. El OPERADOR deberá implementar un
sistema en donde se registren todos los reclamos que presenten
los usuarios. Este registro debe permitir hacer un seguimiento de
los reclamos desde su inicio hasta la emisión de la resolución
correspondiente por parte del OPERADOR. Cada vez que se
registre un reclamo, el OPERADOR informará al usuario del
número o código del registro del mismo. El OPERADOR tiene la
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obligación de remitir a los CONCEDENTES, trimestralmente,
un reporte de los reclamos presentados, de acuerdo con su
respectiva regulación. XXII. REGISTROS. El OPERADOR
llevará los registros y cuentas precisas y sistemáticas de los
servicios, de forma que se pueda determinar con exactitud los
gastos consignados en las facturas que correspondan efectivamente
a la ejecución de dichos servicios durante cada una de las etapas
del proyecto. La contabilidad del Proyecto deberá ser separada
e independiente de la contabilidad de FIDE. Los registros deberán
conservarse durante un período de al menos diez (10) años
posteriores a la finalización del Contrato de operación e
implementación del Sistema VECEH. Estos documentos deberán
incluir toda la documentación relativa a los ingresos y los gastos y
todos los inventarios necesarios para la verificación de los
documentos justificativos, en particular comprobantes de ingresos
por recaudo, nóminas de personal, facturas y recibos de los gastos,
por lo que deberán ser digitalizados. El incumplimiento de esta
obligación de mantener los registros constituye un incumplimiento
del contrato y dará lugar a su resolución. El OPERADOR está
obligado a permitir la inspección y auditoría por la Superintendencia
de Alianzas Público - Privadas (SAPP), cuando ésta última estime
conveniente, de los registros y cuentas correspondientes a los
servicios y que se hagan copias de dicha documentación. Lo
anterior, sin perjuicios de los Estados Financieros y Balances
auditados que semestralmente deberá acreditar el OPERADOR.
XXIII. EJERCICIO CONTABLE. Cada ejercicio económico
de la Operación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior
de Honduras durará un año comenzando el primero de enero o el
siguiente día hábil, a excepción del primer año que comenzará en
la fecha de la entrada en vigencia de este contrato, y terminará el
treinta y uno (31) de diciembre de cada año, y el último ejercicio
contable finalizará en la fecha de terminación de la Concesión.
XXIV. RENDICIÓN DE CUENTAS Y DIRECCIÓN PARA
NOTIFICACIONES/ COMUNICACIONES. El
OPERADOR deberá presentar al o los CONCEDENTES dentro
de los primeros quince (15) días siguientes al cierre de cada mes,
un informe contable conteniendo estados de resultados, balance
general y sus correspondientes anexos que den soporte a la
situación financiera de la Ventanilla Electrónica de Comercio
Exterior de Honduras, junto con el reporte de los permisos o
autorizaciones emitidas en el ejercicio de las funciones
desempeñadas relacionadas con el comercio exterior y afines.
Asimismo semestralmente el OPERADOR deberá presentar un
Informe de Auditoría Externa, realizado por una firma auditora
registrada en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Este
informe de auditoría deberá ser presentado dentro de los primeros
sesenta (60) días calendario posteriores al semestre que se audita.
Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o enviado por
las partes, deberá hacerse por escrito y se considerará como
dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido cuando
haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, cable,
télex, fax o correo electrónico en las direcciones siguientes:
Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada
(COALIANZA): Colonia Altos de Miramontes, Callejón La
Cumbre, Bloque T, Casa 2737, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central; Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI): Colonia
Palmira, Boulevard Los Próceres, Edificio Gabriela A. Mejía,
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central; FIDE: Colonia La
Estancia, ½ cuadra al sur del centro comercial Plaza Marte,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán. Las partes deberán notificar por escrito la
modificación en las direcciones previamente declaradas, dentro
de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir
de la fecha en que se hizo efectivo el cambio de las mismas, a
efecto que dicha comunicación pase a formar parte integrante del
presente contrato y permita la fluida comunicación entre las partes.
XXV. ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Los CONCEDENTES
trasladarán al OPERADOR los riesgos financieros procedentes
de la operación del proyecto “Implementación de la Ventanilla
Electrónica de Comercio Exterior de Honduras”, siempre y cuando
se haya prestado el apoyo necesario por parte de las Secretarías
de Estado y demás entes gubernamentales involucrados en las
operaciones objeto del presente contrato y se cumplan con las
obligaciones de los CONCEDENTES y sus instancias así como
el proceso de aprobación de permisos. XXVI.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO – CAUSALES. Las
Partes acuerdan que los supuestos que adelante se indican,
constituyen causales por las que terminará el Contrato, sin perjuicio
de otras causales señaladas en las Leyes Aplicables. El presente
Contrato se rescindirá cuando ocurra alguna(s) de las siguientes
causales: 1. Término por mutuo acuerdo. En cualquier momento,
por acuerdo escrito entre OPERADOR Y CONCEDENTES.
Antes de la adopción del acuerdo, los Acreedores Permitidos
deberán haber sido comunicados de este hecho, con sesenta (60)
días de anticipación. 2. Término por incumplimiento del
OPERADOR. Los CONCEDENTES y el OPERADOR podrán
dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada en
caso que el OPERADOR incurra en incumplimiento grave de sus
obligaciones contractuales. Se considerarán como causales de
incumplimiento grave de las obligaciones del OPERADOR,
aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las
cuales se encuentran las siguientes: a) La declaración de disolución,
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liquidación o quiebra de acuerdo con lo establecido en las Leyes
Aplicables. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá
cuando la SAPP tome conocimiento y curse una notificación en
tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no
hubiese sido subsanada, conforme a la ley dentro de los sesenta
(60) días calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo
mayor que la SAPP por escrito haya fijado, el cual se otorgará
cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la
declaración de disolución, liquidación o quiebra haya sido
fraudulenta. b) La transferencia de los derechos del OPERADOR
derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición
contractual sin autorización previa y por escrito de los
CONCEDENTES. c) El incumplimiento del OPERADOR de
otorgar, renovar o restituir la Garantía de Cumplimiento del
Contrato exigido en el presente Contrato o si fuera emitida en
términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. d)
La utilización del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de
Honduras (SARAH) por parte del OPERADOR en forma distinta
a lo previsto en el Contrato, sin autorización previa y por escrito
de los CONCEDENTES. e) La expedición de una orden judicial
consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida
cautelar que impida al OPERADOR, por causas que le son
imputables, realizar una parte sustancial de su negocio o que le
imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o
en parte sustancial a los Bienes/Derechos concedidos o su
capacidad de prestar los Servicios, siempre que cualquiera de
estas medidas se mantenga vigente durante treinta días (30) días
calendario más o dentro del plazo mayor que haya fijado la
SUPERINTENDENCIA por escrito, el cual se otorgará cuando
medien causas razonables. f)La no prestación del Servicio de
Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras, por
causas imputables al OPERADOR, durante tres (3) días
calendario consecutivos y/o seis (6) Días Calendario no
consecutivos en el lapso de un (1) mes. 3. Término por decisión
unilateral. Por razones de interés público debidamente fundadas,
el OPERADOR tiene la facultad de resolver el Contrato, mediante
notificación previa y por escrito a los CONCEDENTES con una
antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la
Terminación del Contrato. XXVII. INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR. Se
considerará que ninguna de las partes incurre en omisión o
incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la
ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por una
circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que surja después
de la fecha de la firma del contrato por las partes. Se entenderá
como “fuerza mayor” todo hecho que no ha podido preverse, o
que previsto, no ha podido evitarse por ninguna de las partes;
siendo los caracteres especiales del caso la imprevisibilidad y/o la
inevitabilidad. A los efectos del presente apartado, se tendrá como
casos de fuerza mayor las huelgas, los cierres patronales o
cualesquiera otros conflictos laborales, los actos de elementos
delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos, la
insurrección, las revueltas, las epidemias, los deslizamientos de
tierra, los seísmos, las tormentas, los rayos, los huracanes, las
inundaciones, los desbordamientos y aluviones, las agitaciones
sociales, las explosiones y otras circunstancias imprevisibles
similares que escapen del control de cualquiera de las Partes y
que no pueden superarse mediante su diligencia. Un caso fortuito
existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de una
obligación, no era previsible usando una diligencia normal, pero,
de haberse podido evitar se habría evitado. La parte afectada
por una circunstancia de fuerza mayor adoptará todas las medidas
razonables para eliminar con la mayor brevedad su incapacidad
para cumplir sus obligaciones contractuales. No se podrá reclamar
al OPERADOR el pago de indemnizaciones estipuladas ni
imponerle resolución por incumplimiento cuando su demora en la
ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales
se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo,
no se podrá imponer o reclamar a los CONCEDENTES el pago
de intereses por retrasos en los pagos, ni la resolución por
incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro
incumplimiento de sus obligaciones contractuales por su parte se
deriven de una circunstancia de fuerza mayor. Si cualquiera de las
partes considera que se ha producido una circunstancia de fuerza
mayor que pudiere afectar el cumplimiento de sus obligaciones,
lo notificará sin demora a la otra parte, precisando la naturaleza,
la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha
circunstancia. Salvo instrucción contraria, impartida vía escrita
por los CONCEDENTES, el OPERADOR seguirá cumpliendo
sus obligaciones con arreglo al contrato en la medida en que sea
razonablemente factible y buscará todos los medios alternativos
posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean
afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. XXVIII.
IMPUESTOS. El OPERADOR deberá cumplir con las cargas
fiscales estatales o municipales correspondientes de conformidad
al régimen legal aplicable, siendo responsable también de las
retenciones que por ley haga en los contratos que suscriba.”.
XXIX. NULIDAD PARCIAL. En caso de declaración de
nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato,
ello no será motivo para estimar nulas o inválidas la demás cláusulas
del mismo, las cuales tendrán plena validez y eficacia en lo restante.
XXX. RESTITUCIÓN DE LOS BIENES/DERECHOS
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DADOS EN CONCESIÓN. Al finalizar la operación sin que se
haya producido algún reclamo por parte de uno o ambos
CONCEDENTES, el OPERADOR devolverá los bienes/
derechos objeto de la operación que le fueran cedidos al
OPERADOR. En este caso, el OPERADOR procederá a la
liquidación y rendición de cuentas, recibiendo a cambio de parte
de los CONCEDENTES el respectivo finiquito. A esos
propósitos, los CONCEDENTES contarán con seis (6) meses
para la emisión del finiquito, a contarse desde la fecha en que
reciba la rendición de cuentas. XXXI. SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS Y CLÁUSULA ARBITRAL. En caso de
conflictos o diferencias surgidas entre el OPERADOR y los
CONCEDENTES, las partes procurarán resolver las mismas de
manera armoniosa. Cuando haya surgido una diferencia, las partes
se notificarán mutuamente por escrito sus posiciones sobre el
asunto así como cualquier solución que consideren posible. Si
una de las partes lo considera útil, las partes se reunirán para
resolver la diferencia. Cada una de las partes deberá responder
en un plazo de quince (15) días calendario a una petición de arreglo
amistoso. El plazo para alcanzar un arreglo amistoso será de
sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de la petición.
Si fracasa la tentativa de alcanzar el arreglo armonioso o si una de
las partes no responde a tiempo a una petición en este sentido,
cada una de las partes tendrá derecho a pasar a la siguiente etapa
para resolver la diferencia con arreglo a lo dispuesto en el párrafo
siguiente, mediante notificación a la otra parte. Fracasado el
proceso de arreglo directo, las partes por este acto se
comprometen a someter sus diferencias a los procedimientos de
conciliación y arbitraje establecidos en la Ley de Conciliación y
Arbitraje, llevándose a cabo en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, de la manera siguiente: a. Las partes
someterán sus diferencias directa o indirectamente relacionadas
con este contrato, ya sea de naturaleza, interpretación,
cumplimiento, ejecución o terminación del mismo al Centro de
Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa, acordándose seguir el procedimiento y regulaciones
establecidas en el Reglamento de dicho Centro; b. El Centro de
Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa tratará de conciliar dichas diferencias; c. Si el Centro
de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa logra la conciliación, se levantará un acta de lo mismo
y se firmará por las partes poniéndole fin de esa manera al conflicto;
d. Si las partes no alcanzan un acuerdo o el acuerdo es sólo parcial,
entonces el conflicto se sujetará a un arbitraje. Para tal efecto,
expresamente se pacta que las reglas de procedimiento para el
arbitraje serán las de arbitraje institucional, y sus determinaciones
serán basadas en derecho. Asimismo, el nombramiento de los
árbitros se efectuará de la manera siguiente: a. Cuando la
controversia exceda el monto de CINCUENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES EXACTOS ($ 50,000.00), el tribunal
arbitral estará integrado por tres (3) árbitros que serán nombrados
así: uno (1) por el OPERADOR, uno (1) nombrado en conjunto
por los CONCEDENTES y uno (1) por el Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa
(CCIT); b. Cuando la controversia no exceda la cantidad antes
señalada, el arbitraje se llevará a cabo con un solo árbitro
nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT). El laudo tendrá
la misma fuerza y validez de una sentencia judicial; se notificará a
las partes en la audiencia que el tribunal arbitral señalará para tal
efecto o dentro de los tres (3) días de dictado, entregándose
copia auténtica del mismo a cada una de las partes. En caso de
interponerse recurso de nulidad, en contra del laudo, el mismo
deberá ser conocido por otro tribunal arbitral a costa del recurrente,
el cual deberá ser resuelto en un plazo no mayor de treinta (30)
días hábiles después de su formalización. XXXII. GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. A fin de garantizar
todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato,
el OPERADOR entregará al CONCEDENTE COALIANZA
una Garantía de Cumplimiento del Contrato. Dicha garantía deberá
estar vigente a más tardar diez (10) días calendario después de la
fecha de publicación del contrato en el Diario Oficial “La Gaceta”
y hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del plazo del
presente Contrato. El monto por el cual se otorgue la garantía
debe ser por el equivalente al quince por ciento (15%) de la
Inversión Referencial del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en
la Cláusula VII: MONTO REFERENCIAL DE INVERSIÓN
EN EL PROYECTO, de este Contrato. La garantía señalada en
esta Cláusula podrá ser ejecutada, por el CONCEDENTE
COALIANZA en forma total o parcial, una vez verificado el
incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones y siempre y
cuando el mismo no haya sido subsanado por el OPERADOR
dentro de los plazos que se otorguen para tal fin. La Garantía de
Cumplimiento del Contrato podrá ser presentada de forma anual,
debiéndose presentar la garantía correspondiente al primer año a
más tardar diez (10) días calendario después de la fecha de
publicación del contrato en el Diario Oficial “La Gaceta”. Para
los subsiguientes años, la garantía deberá presentarse a más tardar
en la fecha de expiración de la garantía del año previo, a manera
de asegurar la continuidad ininterrumpida de la cobertura en el
plazo del contrato. XXXIII. MODIFICACION O
ENMIENDA. El presente contrato podrá ser modificado en
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forma parcial o total mediante la suscripción de la adenda
respectiva debiendo constar en la misma las firmas de los
representantes debidamente acreditados de cada una de las partes.
La enmienda se considerará perfeccionada con la sola firma de
las partes y la entrega a cada una de ellas del documento
respectivo. En caso de que la enmienda obedezca a cambios
estructurales en el modelo económico financiero del proyecto o
al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, la misma
deberá ser remitida a la superintendencia de Alianzas Público
Privadas (SAPP), acompañada de la evidencia que la justifique a
fin de que dicho ente pueda pronunciarse al respecto, no pudiendo
suscribirse la misma sin que se haya emitido dicha opinión. El
pronunciamiento de la SAPP deberá hacerse en un plazo no mayor
de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la
recepción de la solicitud y los documentos de respaldo. XXXIV.
ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. Las partes contratantes
dan su expreso consentimiento para esta Concesión en los términos
y condiciones establecidos en el presente contrato y en los
documentos contractuales indicados en la Cláusula IV, los cuales
forman parte integrante del mismo. XXXV. APROBACIÓN
DEL PODER LEGISLATIVO. Por ser el plazo del presente
contrato de quince (15) años, contados a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, el presente contrato
deberá ser aprobado por el Poder Legislativo en el uso de su
facultad establecida en el Artículo 205 numeral 19 de la
Constitución de la República. XXXVI. CLÁUSULA DE
INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando
las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de
una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en
los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así
fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación
y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación
del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que
actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación
y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado
o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como
aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o
indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones
de la otra parte; b. Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un
acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes
y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un
propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada
las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través de terceros a la
otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que
durante el proceso de contratación o adquisición causa de este
Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada
y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la
responsabilidad por el suministro de información inconsistente,
imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de
este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad, sobre
toda información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y
no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de
alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en
la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o
asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese
ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se
extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o
Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y
trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los
enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista
o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele; ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las
sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral
y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b.
De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del
[Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o
que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su
Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para
no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación; ii.
A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones
que corresponden según el Código de Conducta Ética del Servidor
Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo cual, se suscribe
el presente contrato, en tres (3) ejemplares originales de igual
tenor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
a los …. días del mes de febrero de dos mil quince”.
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ANEX ANEX ANEX ANEX ANEXO 1 O 1 O 1 O 1 O 1
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Los indicadores de calidad de servicio para la implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio en Honduras (VECEH) que
fuera aprobada por COALIANZA en el Contrato de Concesión, se presentan de acuerdo a la propuesta de iniciativa privada y
estará sujeta a la Línea Base que será levantada por el OPERADOR al inicio de la implementación del proyecto.
ANEX ANEX ANEX ANEX ANEXO 2 O 2 O 2 O 2 O 2
Indicadores de Calidad de Servicio
1. Aumento en Recaudación de Impuestos: Relacionados con
los trámites de comercio exterior y basado en los valores
estimados de defraudación fiscal actual. Estos valores podrán
ser revisados de acuerdo con los estudios de línea base que
proveerá de estimaciones actuales.
2. Reducción del Costo de Trámites de Comercio Exterior: Este
valor incluye los costos de transporte del solicitante cuando
su residencia sea en zonas del país fuera de Tegucigalpa y
San Pedro Sula, así como costos asociados al tiempo de
solicitud de trámites (Costos de Oportunidad) que serán
estimados en los estudios de línea base.
3. Reducción del Tiempo de Otorgamiento de Permisos: Que
incluye todos los procesos requeridos por todas las
instituciones públicas para concluir cualquier proceso de
comercio exterior.
4. Reducción de la Inversión en Sistemas Informáticas: Este
indicador está relacionado exclusivamente a la inversión del
estado en sistemas que son parte del proceso de aprobación
de trámites de comercio exterior y que serán almacenados en
la nube y respaldos electrónicos.
5. Disponibilidad de Documentación Electrónica en Aduanas:
Estos valores están relacionados con el número de documentos
en imágenes electrónicas que serán transmitidas a cada aduana
donde ocurre el proceso de Importación / Exportación.
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6. Reducción de Nivel de Transacciones Físicas: Este indicador
está asociado a la aprobación de trámites de comercio exterior
por parte de las instituciones públicas que son parte del
proceso”.
Artículo 2. Instruir a todas las Secretarías de Estado,
Direcciones, y demás organismos de la administración pública
que participan en cualquier actividad de comercio exterior, para
que suscriban los convenios de cooperación que fueren necesarios
con la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las
Exportaciones (FIDE) en su condición de Concesionario, para
facilitar la implementación de la Ventanilla Electrónica de comercio
exterior, según lo establecido en el Contrato de Concesión
aprobado en este Decreto. A tal efecto, deberá entenderse que
se han delegado sin carácter exclusivo al concesionario todas las
facultades necesarias de cualquier entidad del Poder Ejecutivo
para poder dar pleno cumplimiento a lo establecido en el contrato
y garantizar el alcance de los objetivos del mismo.
Artículo 3. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a
partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de
la República de Honduras.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de
mayo de dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
RENAN SAGASTUME
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY
ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
MARIA DEL CARMEN NASER
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION
INTERNACIONAL, POR LEY
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
MELVIN REDONDO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
SELMA Y. SILVA R.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CARLOS PINEDA FASQUEL
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-021-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo — Aprobación del Contrato de Concesión para la Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)
Poder Judicial
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras declara que la persona humana es el fin supremo de
la sociedad y del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho al protección de la salud y que es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal, familiar y de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que la salud de la población en sus
diversas formas es el fundamento del desarrollo y el bienestar de
la sociedad.
CONSIDERANDO: Que las Enfermedades Crónicas No
Transmisibles (hipertensión, diabetes, enfermedades respiratorias
crónicas, cáncer), se han convertido en un flagelo mundial y que
dicho problema afecta de manera drástica y creciente la salud de
buena parte de los hondureños, siendo en buena medida
prevenibles.
CONSIDERANDO: Que el país ha suscrito diversos
instrumentos de orden internacional para la prevención y control
de las Enfermedades Crónicas No Transmisible y sus factores de
riesgo y que es deber del Estado el cumplimiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el alcoholismo, el tabaquismo, la
inactividad física y la malnutrición son importantes factores de
riesgo para la prevalencia de las enfermedades cardiovasculares,
diabetes, enfermedades crónicas respiratorias y cáncer.
CONSIDERANDO: Que las Enfermedades Crónicas No
Transmisibles en su incidencia impactan de manera negativa en
los presupuestos públicos, y en los presupuestos familiares
contribuyendo al círculo de la pobreza, convirtiéndose en factor
limitante del desarrollo y el bienestar de la población.
CONSIDERANDO: Que las Enfermedades Crónicas No
Transmisibles se han convertido en causa de altas tasas de
mortalidad y morbilidad disminuyendo y acortando la calidad de
vida de un amplio sector de la población y causando cuantiosas
pérdidas económicas a la economía familiar, empresas e
instituciones públicas de salud.
CONSIDERANDO: Que frente a esta situación es
imperativa la intervención coordinada de los entes estatales
responsables de la salud pública y social y que su acción es
necesaria e imprescindible para el desarrollo de estilos de vida
saludable para una vida mejor.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245
atribuciones: 1, 2, 11, 34 de la Constitución de la República;
Artículos 6, 11, 13 de La Ley General de la Administración Pública
y su reformas mediante el Decreto Legislativo Número 266-2013,
publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República con
fecha 23 de enero del 2014.
D E C R E T A:
CREAR LA COMISIÓN TÉCNICA DE
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA
FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN PLAN
NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS
ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES
(ECNT)
ARTÍCULO 1. Créase la Comisión Técnica de Coordinación
Interinstitucional para la prevención y control de las Prevención
de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), con
carácter permanente.
ARTÍCULO 2. La Comisión estará conformado por
representantes técnicos de las Instituciones y Programas
siguientes:
1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno;
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2. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social;
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
5. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;
6. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería;
7. Dirección Ejecutiva de Deportes/Cultura y Artes;
8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico;
9. Instituto Hondureño de Prevención del Alcoholismo,
Drogadicción y Farmacodependencia;
10. Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), sin
prejuicio de que otras se integren en la medida de lo
requerido para cumplir con los propósitos de su creación.
La Presidencia de la República designará el Coordinador de
la Comisión.
ARTÍCULO 3. Esta Comisión estará adscrita a la Presidencia
de la República y tendrá la asesoría técnica de la Organización
Panamericana de la Salud.
ARTÍCULO 4. Son atribuciones de la Comisión las
siguientes:
a) Coordinar la formulación del Plan Nacional de Prevención
y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles
(ECNT);
b) Elaborar su Reglamento Interno para su funcionamiento;
c) Establecer los mecanismos de seguimiento y Evaluación de
la Ejecución del Plan de Prevención y Control de las
Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT);
d) Coordinar la preparación de informes para la Presidencia
de la República, que instruirá a los gabinetes sectoriales para
la respectiva toma de decisiones. La Comisión podrá dirigir
informes o recomendaciones a otros Gabinetes o Secretarías
de Estado cuando los asuntos se relacionen con las
atribuciones de estas Secretarías en función del éxito de las
medidas que señale el Plan de Prevención y Control de las
Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT);
e) Dar los lineamientos técnicos de orden interinstitucional para
la preparación de diagnósticos, estudios, formulación de
proyectos relacionados con la prevención y el control de las
Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT);
f) Dar los lineamientos técnicos a las campañas de prevención
e información que se dirijan a la población en la materia de
Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No
Transmisibles (ECNT);
g) Coordinar con las Alcaldías Municipales la coordinación la
formulación y puesta en ejecución de planes Prevención y
control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles
(ECNT) en el ámbito de sus territorios;
h) Elaborar los lineamientos de organización y puesta en marcha
de la Semana Nacional de Estilos de Vida Saludable la que
se celebrará la tercera semana de julio de cada año.
ARTÍCULO 5. Para que la Formulación y Ejecución del
Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No
Transmisibles (ECNT) cuente con la participación de otras
instituciones gubernamentales, privadas y no gubernamentales que
puedan contribuir al mismo, la Comisión las podrá convocar para
su participación y contribución en la formulación y ejecución del
Plan.
ARTÍCULO 6. El Plan de Prevención y Control de las
Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), tiene un
alcance de largo, mediano y corto plazo y será de orden obligatorio
y de carácter permanente para las instituciones y dependencias
respectivas.
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ARTÍCULO 7. Los Planes Operativos Anuales y
Presupuestos (POA) de cada año contendrán las medidas, metas
y recursos necesarios para la ejecución del Plan Nacional de
Prevención de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT).
ARTÍCULO 8. Las disposiciones anuales para la
elaboración de presupuesto de cada año contendrán disposiciones
relacionadas con los objetivos, metas y programas que determine
la Comisión de Coordinación del Plan Nacional de Prevención y
Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT)
y coordinará con la Dirección Presidencial de Planificación
Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno la inclusión de las medidas y
recursos que viabilicen el Plan.
ARTICULO 9. El presente Decreto entrará en vigor una vez
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince
(2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RENAN SAGASTUME
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY
JOSÉ ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
MARÍA DEL CARMEN NASER
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MELVIN REDONDO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
SELMA Y. SILVA R.
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
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Derecho Reservados ENAG
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AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. FREDY AMÍLCAR CASTILLO, actuando en representación de la
empresa DUWEST DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: SOLU FEED 20-30-10+MG+S, compuesto
por los elementos: 20% NITRÓGENO TOTAL, 30% FÓSFORO ASIMILABLE
(P2O5), 10% POTASIO SOLUBLE (K2o), 0.50% MAGNESIO (MG), 12.74%
AZUFRE (S).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de marzo de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
15 M. 2015
_______
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. FREDY AMÍLCAR CASTILLO, actuando en representación de la
empresa DUWEST HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: MULTI FEED GRAMINEAS, compuesto por los
elementos: 24% NITRÓGENO TOTAL (N), 17% FÓSFORO TOTAL (P2O5),
17% POTASIO TOTAL (K2O), 0.016% BORO (B), 0.011% COBRE QUELATADO
(Cu), 0.060% MANGANESO QUELATADO (Mn), 0.030% ZINC QUELATADO
(Zn), 0.100% HIERRO QUELATADO (Fe).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
15 M. 2015
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. FREDY AMÍLCAR CASTILLO, actuando en representación de la
empresa DUWEST DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: SOLU FEED VIVEROS 12-60-0+EM,
compuesto por los elementos: 12% NITRÓGENO TOTAL (N), 60% FÓSFORO
TOTAL (P2O5), 0.0100% BORO (B), 0.0075% ZINC QUELATADO EDTA (Zn),
0.0500% HIERRO QUELATADO EDTA (Fe), 0.0250% MANGANESO
QUELATADO EDTA (Mn), 0.0055% COBRE QUELATADO EDTA (Cu), 0.0035%
MOLIBDENO (Mo).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., siete (07) de abril de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
15 M. 2015
_______
CARLOS PINEDA FASQUEL
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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A-8 y A-9 del Campo AGACH
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Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Establecer como Cupo Nacional de
Exportación de Madera de la Especie Caoba.
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA.
El Acuerdo N° CU-O-029-02-2015 del Acta N° CU-O-002-
02-2015, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario,
celebrada el veintisiete de febrero de dos mil quince, relativo a
reformar por adición el Artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Comisionado
Universitario, aprobado mediante el Acuerdo N° 344-A-2008
de la Comisión de Transición de la UNAH, emitido el 19 de
febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
31,587, el 21 de abril de 2008, que literalmente dice:
“CERTIFICACIÓN N° 007-2015: La infrascrita, Secretaria
del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo
N° CU-O-029-02-2015, contenido en el Acta N° CU-O-002-
02-2015 de fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, que
literalmente dice: “Oficio SCU-N° 41-2015. 26 de marzo, 2015.
Máster JULIETA CASTELLANOS. Rectora. Su Oficina.
Señora Rectora: La Secretaría del Consejo Universitario de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su
conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el día viernes
27 de febrero de dos mil quince, en Acta Número CU-O-002-
02-2015 levantada al efecto, obra el ACUERDO NO. CU-O-
029-02-2015, que en su parte resolutiva dice: “
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. CU-O-029-02-2015 — Reforma por adición del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario
ACUERDO NO.
CU-O-029-02-2015. CONSIDERANDO: Que el Consejo
Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario
ejerce la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
CONSIDERANDO: Que la Abog. María Antonia Navarro,
Comisionada Universitaria, presentó en la Sesión Ordinaria del
mes de octubre del año 2014, propuesta de reforma del Artículo
11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comisionado Universitario, referente a los consejos asesores.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario como órgano
máximo de dirección superior, para conocer y resolver asuntos
de su competencia, funciona integrando comisiones especializadas
de su seno. CONSIDERANDO: Que en la Sesión Ordinaria
del mes de febrero de 2015, dicha comisión presentó el dictamen
respectivo sobre la propuesta de reforma al Artículo 11 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado
Universitario. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°
344-A-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, emitido
el 19 de febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 31,587, el 21 de abril de 2008, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado
Universitario, como un órgano unipersonal de reciente data dentro
de la estructura universitaria. CONSIDERANDO: Que el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado
Universitario contempla en su Artículo 11 la creación de la figura
de los Consejos Asesores los que son integrados por miembros
de los tres (3) sectores que comprenden la comunidad universitaria
como instancia auxiliar de participación y asesoramiento del
Comisionado Universitario. CONSIDERANDO: Que en el
contenido del artículo supra indicado no se especifica con claridad
el procedimiento de selección y escogencia para acceder a esta
instancia auxiliar, como tampoco queda definida la estructura
organizativa y funcional de estos Consejos Asesores, lo que
supone el libre albedrío en el acceso y escogencia, como al no
tener definida su estructura funcional y organizativa, se prestaría
para que cualquier miembro de la comunidad universitaria,
indistintamente de su estatus de miembros activos o no de una
organización estudiantil, asociación profesional o gremial puedan
acceder a ser parte de estos Consejos, lo que podría derivar en
conflictos de intereses, en cuanto a sus principios de actuación,
como ser independencia y autonomía, neutralidad e imparcialidad
y confidencialidad. POR TANTO: El Consejo Universitario en
aplicación de los Artículos 7 y 10 numeral 2) de la Ley Orgánica
Sección “B”
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS
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Sección B Avisos Legales
de la UNAH; Artículo 25 literales b) y c) del Reglamento General
de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 49 y 51 del Reglamento
del Consejo Universitario. ACUERDA PRIMERO: Reformar
por adición el Artículo 11 del Acuerdo N° 344-A-2008 de la
Comisión de Transición de la UNAH, emitido el 19 de febrero de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°31,587, el
21 de abril de 2008, contentivo del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comisionado Universitario, el cual deberá
leerse así: “ARTÍCULO 11.- De los Consejos Asesores. Para
el desarrollo de sus actuaciones, el Comisionado Universitario
deberá oír a los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
A estos efectos constituirá un órgano de participación y
asesoramiento que estará integrado por un representante de la
Rectoría, dos miembros del personal docente e investigador, por
dos estudiantes, y dos miembros del personal administrativo y de
servicios. Siempre que sea posible, se integrarán consejos similares
para las delegaciones del Comisionado en los centros regionales.
Los integrantes de estos Consejos se desempeñaran Ad-honorem
y permanecerán en sus cargos por dos (2) años. También vacarán
si cesa la condición por la cual accedieron al órgano. Los docentes,
departamentos académicos y superiores jerárquicos brindarán a
los miembros de estos Consejos las facilidades necesarias para
garantizar su participación en las reuniones y actividades que
programe esta instancia auxiliar del Comisionado. El (la) titular
del Comisionado Universitario, para la selección y escogencia de
los representantes ante los Consejos Asesores deberá considerar
los requisitos siguientes: a) Ser miembros activos del sector de la
comunidad universitaria que representa. b) Ser personas de
reconocida honorabilidad e imparcialidad, con conocimientos
básicos sobre derechos humanos. c) No ser miembros activos u
ostentar cargos directivos en organizaciones estudiantiles,
asociaciones profesionales o gremiales, órganos de gobierno
universitario o estudiantil ni estar vinculados con política
universitaria. d) No haber sido objeto de denuncia que cause
estado o queja ante el Comisionado Universitario o cualesquier
otra instancia universitaria o no universitaria. e) Firmar acta de
compromiso sobre el respeto y responsabilidades que adquiere
en el ejercicio de su cargo, una vez que asume el mismo y
declaración del cumplimiento del Código de Ética del Servidor
Público. Los representantes ante los Consejos Asesores tendrán
las funciones siguientes: a) Ser facilitadores o enlaces de apoyo y
acceso a los servicios que presta el Comisionado Universitario
ante los usuarios que representan. b) Ser una instancia de opinión
y consulta sobre asuntos de interés general a la comunidad
universitaria. c) Apoyar y coadyuvar con el Comisionado
Universitario en la elaboración y promoción de políticas, propuestas
de buenas prácticas de servicio e iniciativas sobre normativa que
se presenten ante las distintas instancias universitarias. d) No
asumen la representación por delegación del Comisionado
Universitario en el ejercicio de sus actuaciones ante ninguna
instancia universitaria, o fuera de ésta. e) Asistir puntualmente a
todas y cada una de las reuniones que se programen. f) No pueden
de forma individual o colectiva llevar a cabo tareas oficiales de
defensoría de derechos o cualquier otra actividad relacionada,
que sólo el equipo de trabajo del Comisionado Universitario está
autorizado en realizar.” SEGUNDO: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Se
instruye a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover
dicha publicación. COMUNÍQUESE.” (F y S) MSC.
BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA DEL
CONSEJO UNIVERSITARIO.” cc: Abog. María Antonia
Navarro, Comisionada Universitaria. cc: Abog. Emma Virginia
Rivera Mejía, Secretaria General de la UNAH. cc: Miembros de
la Comisión. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes,
se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad
Reyes”, a los nueve del mes de abril del dos mil quince. Firma
legible y sello. BELINDA FLORES DE MENDOZA,
SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Archivo.”
Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se
extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa,
M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, catorce de
abril de dos mil quince.
EMMA VIRGINIA RIVERA MEJIA
SECRETARIA GENERAL
14 M. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Plaguicidas o Sustancia Afíne.
La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la
empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: PRIORI XTRA 28 SC, compuesto por
los elementos: 8% CYPROCONAZOLE, 20% AZOXYSTROBIN.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA./
BRASIL.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
14 M. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la
empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice la
Renovación y Modificación al Registro del producto de nombre comercial: RIDOMIL
GOLD PLUS 42.5 WP, compuesto por los elementos: 2.5% METALAXYL-M,
40% METALLIC COPPER.
Estado Físico: POLVO MOJABLE.
Formulador y país de origen: CHEMARK KFT. H-8182 PEREMARTON-
GYÁRTELEP., P.O.B.31, PEREMARTON/HUNGRIA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN: ELILINACIÓN DE ORIGEN SUIZA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
14 M. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la
empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: MAXIM QUATTRO 38.25 FS,
compuesto por los elementos: 30% THIABENDAZOL, 1.50% AZOXYSTROBIN,
3.75% FLUDIOXONIL, 3.00% METALAXYL-M.
En forma de: SUSPENSION CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE
SEMILLAS.
Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION LLC/ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Tipo de uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y
la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., NUEVE (09) DE MARZO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
14 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo ciencuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de
abril del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado
la señora SILVIA GRACIELA ZEPEDA FLORES, con orden
de ingreso número 0801-2014-00163, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, incoando demanda
para que se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de
carácter particular en materia personal. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada por causa del despido indebido,
ilegal e injustificado. Que se adopten como medidas para el
restablecimiento de mi derecho subjetivo, el reintegro a mi puesto
de trabajo o a uno de igual o similar características y naturaleza,
además de los salarios, vacaciones, bonos, décimo terces mes,
décimo cuarto mes y demás derechos laborales dejados de percibir
desde la fecha del despido ilegal hasta la fecha del reintegro. Se
acompañan documentos. Se indica el lugar donde se encuentran
otros. Petición. Costas del juicio. Poder.
JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ
SECRETARIO, POR LEY
14 M. 2015.
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Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 43212-2014
2/ Fecha de presentación: 04-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COSTAMAGNA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Bulevar San Juan Bosco, 1ª. planta, antiguo edificio SEPCO,
frente edificio 777, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras,
Centroamérica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SLAVA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ABOG. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-12-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 A. y 14 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 43213-2014
2/ Fecha de presentación: 04-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COSTAMAGNA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Bulevar San Juan Bosco, 1ª. planta, antiguo edificio SEPCO,
frente edificio 777, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras,
Centroamérica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYALTY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ABOG. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-12-14
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 A. y 14 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 43211-2014
2/ Fecha de presentación: 04-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COSTAMAGNA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Bulevar San Juan Bosco, 1ª. planta, antiguo edificio SEPCO,
frente edificio 777, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras,
Centroamérica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOUSSY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ABOG. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-12-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 A. y 14 M. 2015.
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-006677
[2] Fecha de presentación: 13/02/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NAOKY ENTERPRISE INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO LEMPIRA, TERCERA AVENIDA, SIETE Y OCHO
CALLE SUROESTE, EDIFICIO ANTIGUO YUDE CANAHUATI, SAN
PEDRO SULA, DEPTO. CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAOKY ENTERPRISE INTERNATIONAL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra, venta y distribución de bebidas como agua, jugos naturales y agua saborizada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EUGENIA MARÍA CONCEPCIÓN MUNGUÍA FIGUEROA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre las palabras “ENTERPRISE INTERNA-
TIONAL”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 A. y 14 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-006697
[2] Fecha de presentación: 13/02/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLL BEANS COFFEE SHOP, S.A.
[4.1] Domicilio: WEST BAY, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JAVAVINE CAFE & WINE BAR
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicio de bar y restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GABRIELA ALEJANDRA PADILLA MEZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial, no así
el diseño y color según se muestra en etiqueta adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 4 y 29 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-012279
[2] Fecha de presentación: 25/03/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: METROPOLIS INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORENA MIA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de ropa y accesorios para damas y caballeros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLAUDIA ROCÍO MORILLO ORELLANA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 4 y 29 M. 2015.
[1] Solicitud: 2011-028398
[2] Fecha de presentación: 23/08/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIBELLA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reina Lizeth Carranza Hernández
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2011.
[12] Reservas: Se reivindica únicamente la denominación “MARIBELLA”, los
elementos contenidos en la etiqueta no son protegidos ya que no lo solicitan en lo
presentado.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 A. y 14 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-004349
[2] Fecha de presentación: 29-01-2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CADELGA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPPER 10
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ever Danilo Vargas Copland
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015
[12] Reservas: Se protege únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre “10”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-7521
2/ Fecha de presentación: 18-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXA ONE y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 7518-2015
2/ Fecha de presentación: 18-febrero-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALISTO ONE y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 7522-2015
2/ Fecha de presentación: 18-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMETRY ONE y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-02-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 7524-2015
2/ Fecha de presentación: 18-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Renovolt y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas: No se protege “Powered by Cadelga”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 44 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-014738
[2] Fecha de presentación: 15/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTORES AVICOLAS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROAVICOLA,
S.A.).
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORO BLANCO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Huevo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Menjívar Luján
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
OR OR OR OR ORO BLANCO O BLANCO O BLANCO O BLANCO O BLANCO
[1] Solicitud: 2015-014739
[2] Fecha de presentación: 15/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTORES AVICOLAS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROAVICOLA,
S.A.).
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRADO ALTO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Huevo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Menjívar Luján
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
PRADO PRADO PRADO PRADO PRADO AL AL AL AL ALT T T T TO O O O O
[1] Solicitud: 2015-007739
[2] Fecha de presentación: 20/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA
[4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO-
LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLANTICO Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios educativos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-007740
[2] Fecha de presentación: 20/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA
[4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO-
LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINI Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios educativos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-007738
[2] Fecha de presentación: 20/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA
[4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO-
LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNIBER Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios educativos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 44 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 33784-2014
2/ Fecha de presentación: 19-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SEA TECHNOLOGY, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Balboa, calle 32, edificio Atalaya, piso 1, oficina No. 6, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POCKIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparato para la detección de ácidos nucleicos para uso veterinario y en humanos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/03/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
POCKIT
1/ Solicitud: 2015-7801
2/ Fecha de presentación: 20-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOLAMED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
NOLAMED
1/ Solicitud: 14-40887
2/ Fecha de presentación: 17-Nov.14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LA UNIÓN.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOÑA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
TOÑA
1/ Solicitud:
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO ORTIZ
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEQUE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
CHEQUE
1/ Solicitud: 433-2015
2/ Fecha de presentación: 06-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Neff, LLC.
4.1/ Domicilio: 1230 calle Suerte, Camarillo, California 93012, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEFF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa de hombres, mujeres y niños, a saber, calzado, sombrerería, trajes, trajes de baño, camiseta, camisetas y tops casuales
con mangas largas y cortas, camisas sin mangas y tops, tops sin mangas, camisetas, blusas, pantalones, camisetas para
ejercicio, vestidos, faldas, pijamas, batas, camisetas, sudaderas, abrigos y suéteres con capucha, chaquetas, abrigos,
pantalones cortos, ropa de playa, bermudas, pantalones cortos para caminar, pantalones largos, pantalones, pantalones
vaqueros (jeans), ropa para estar en casa, prendas de corsetería, calzoncillos y ropa interior, ropa deportiva, calcetines,
cinturones, guantes, ropa interior térmica.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
NEFF
[1] Solicitud: 2015-008880
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CLINICA MEDICA INTEGRAL PARACELSO
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLINICA MEDICA INTEGRAL PARACELSO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios en medicina general, ozonoterapia, medicina biológica y alternativa, proloterapia y todo lo relacionado con el
ramo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DAVID RICARDO MURILLO ARTEAGA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre Clínica Médica y el logo de los médicos
que está incluido en el diseño, según muestra etiqueta adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 44 --
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