Reglamento
Reglamento — Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras
Poder Ejecutivo
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL
DISCIPLINARIO DEL PARTIDO LIBERAL DE
HONDURAS
CAPITULO I
DEFINICION Y FINALIDAD
Artículo 1.- El presente Reglamento Interno del
Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras,
contiene el conjunto de disposiciones reguladoras de la
conducta y actos que impliquen violación de la
Declaración de Principios del Partido, de sus Estatutos,
de su Programa de Acción Política, de sus Reglamentos,
así como la desobediencia a los Decretos, Acuerdos y
Resoluciones que emitan sus Órganos; la negligencia en
el cumplimiento de las obligaciones partidarias por parte
de sus miembros, los integrantes de sus órganos, de las
personas electas a cargos de elección popular; sus
representantes ante los Poderes del Estado, Organismos
Electorales y cualquier otra dependencia; las sanciones
correspondientes y su imposición; la integración del
Tribunal, su funcionamiento, sus facultades, inhabilidades,
duración del período, sus actuaciones; sanciones;
prescripción, causales de extinción de las acciones;
recursos y ejecutoriedad de las resoluciones.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- De conformidad con el Artículo 38 de
los Estatutos, el Tribunal Disciplinario está integrado por
cinco (5) miembros propietarios y dos (2) suplentes,
nombrados por el Consejo Central Ejecutivo y ejercerán
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sus funciones durante un período de dos (2) años, gozando
de inamovilidad.
Artículo 3.- El Tribunal Disciplinario funcionará
permanentemente, en días y horas hábiles e inhábiles;
pudiendo reunirse en cualquier local u oficina y lugar de
la República que estime pertinente, previa convocatoria
de todos sus miembros, para conocer por instrucciones
del Consejo Central Ejecutivo del Partido o a petición de
parte, cualquiera de los asuntos de su competencia.
Artículo 4.- Los integrantes del Tribunal Disciplinario,
deberán ser miembros destacados del Partido, de
reconocida honorabilidad, idoneidad, probidad y de probada
militancia partidaria.
Artículo 5.- El Tribunal Disciplinario en su primera
sesión formal, elegirá un Presidente y un Secretario, por
el período de dos (2) años.
Artículo 6.- Las reuniones del Tribunal Disciplinario
serán convocadas por el Presidente o la Presidenta, en su
defecto, por tres de sus miembros propietarios.
Artículo 7.- El quorum de las reuniones del Tribunal
Disciplinario, se hará con la presencia de tres de sus
miembros propietarios, incluyendo al Presidente.- En caso
de ausencia del Presidente, se hará nueva convocatoria por
tres de sus miembros propietarios y se instalará y
funcionará por simple mayoría del total de sus integrantes
propietarios.
Artículo 8.- Los miembros PROPIETARIOS tienen
derecho a voz y a un voto.- Los miembros SUPLENTES
solo tendrán dichos derechos cuando se les incorpore por
AUSENCIA o VACANCIA de los PROPIETARIOS.
Artículo 9.- Las RESOLUCIONES que emita el
Tribunal Disciplinario, se tomarán por simple mayoría.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 10.- El Tribunal Disciplinario, tiene las
facultades siguientes:
a) Conocer de los siguientes actos de deslealtad al
Partido:
“1.-El incumplimiento de la Política trazada por los
órganos competentes del Partido.- 2.- Aceptar y
desempeñar cargos públicos, contrariando las
disposiciones de los organismos competentes del
Partido.- 3.- Irrespetar a los Órganos del Partido o sus
miembros negándoles acatamiento o denigrándolos.-
4.- Obstaculizar la instalación o funcionamiento de
los órganos del Partido.- 5.- Fomentar la división o
anarquía en las filas del Partido.- 6.- Hacer pública su
negativa de apoyar a los candidatos del Partido que
resulten electos para participar en las elecciones
generales.- 7.- Negarse injustificadamente a pagar las
cuotas establecidas para el funcionamiento del
Partido.- 8.- Participar y apoyar las actividades de otros
Partidos Políticos”.
b) Conocer de los abusos cometidos en la utilización del
Patrimonio del Partido.
c) Conocer de las denuncias de CORRUPCION sobre
funcionarios y empleados miembros del Partido.
d) Investigar, juzgar e imponer las sanciones
correspondientes según la gravedad de la falta
cometida, establecidas en los Estatutos del
Partido, siguientes: “1.- Amonestación privada;
2.- Amonestación pública; 3.- Aislamiento de las
actividades del Partido; 4.- Declaratoria expresa de
inhabilitación para optar a cargos en los Órganos del
Partido; 5.- Suspensión de la condición de afiliados al
Partido; 6.- Expulsión del Partido”. (Artículo 41 de
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los Estatutos y 122 del Reglamento de los
Estatutos).
CAPITULO IV
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Artículo 11.- Son obligaciones administrativas del
Tribunal Disciplinario, las siguientes:
a) Llevar un Registro de los casos y de las sanciones
impuestas a cada uno de los o las infractoras o
infractores de la disciplina partidaria.
b) Rendir un informe semestral de sus actuaciones al
Consejo Central Ejecutivo del Partido y a la
Convención Nacional si el caso lo amerita.
CAPITULO V
INHABILIDADES PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL
DISCIPLINARIO
Artículo 12.- Son inhabilidades para integrar el
Tribunal Disciplinario, las siguientes:
a) El que desempeñe cargo en los órganos de dirección
del Partido.
b) El que hubiere sido sancionado por el Tribunal
Disciplinario del Partido.
c) El que hubiere recibido condena o tuviere causa
pendiente en el ámbito penal.
CAPITULO VI
DE LAS INVESTIGACIONES Y SANCIONES DE
LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL
DISCIPLINARIO
Artículo 13.- Los integrantes del Tribunal
Disciplinario, serán investigados y en su caso sancionados,
por un Tribunal Ad-hoc, conformado por tres (3) miembros,
designado por el Consejo Central Ejecutivo del Partido.
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS, SANCIONES Y SU APLICACION
Artículo 14.- La aplicación de las sanciones se hará
de la manera siguiente:
a) La Amonestación privada para las faltas leves.
b) La Amonestación pública, para las faltas leves, después
de dos amonestaciones privadas.
c) El aislamiento de las actividades del Partido y
Declaración expresa de Inhabilitación para optar a
cargos en los órganos del Partido, para las faltas graves.
d) La Suspensión de la condición de miembro del Partido,
para las faltas graves.
e) La expulsión del Partido, para las faltas gravísimas.
La Suspensión de la condición de miembro del Partido,
mientras dure el tiempo de la sanción, impedirá al
sancionado optar a cargos de elección popular y de la
Administración Pública, cuando estos últimos provinieren
por razones de afiliación política.
Vencido el término de la suspensión, procederá la
Rehabilitación automática.
CAPITULO VIII
EVALUACION DE LAS VIOLACIONES
Artículo 15.- El principio rector del Tribunal
Disciplinario será que a una misma falta se aplica idéntica
sanción sin importar la jerarquía del afiliado, previa la
consideración de los agravantes y atenuantes.
Artículo 16.- El Tribunal Disciplinario, en cada caso
concreto, evaluará las violaciones al Régimen
Disciplinario, considerando el grado de culpabilidad, la
naturaleza, circunstancias y gravedad de la conducta o acto
en que se ha incurrido, para establecer la sanción a
imponerse.
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CAPITULO IX
DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS
Artículo 17.- Los investigados tienen los siguientes
derechos:
a) Designar Defensor;
b) Aportar pruebas e intervenir en su práctica;
c) Rendir descargos;
d) Obtener copia de las actuaciones; y,
e) Presentar escrito de conclusiones antes del fallo.
CAPITULO X
PRINCIPIOS Y DERECHOS EN LAS
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Artículo18.- En las actuaciones del Tribunal
Disciplinario, deben observarse, los principios de
legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, buena
fe y los derechos de defensa y petición.
CAPITULO XI
DE LA INVESTIGACION
Artículo 19.- En el inicio de la investigación, el
Tribunal Disciplinario, evacuará diligencias y pruebas, en
un período de diez (10) días hábiles, para conocer de la
conducta o acto denunciado y si estableciere que no hubiere
mérito, emitirá la resolución correspondiente.
En caso de existir la presunta violación conocida por
instrucción del Consejo Central Ejecutivo o denuncia, se
continuará el trámite de la investigación hasta dictar la
resolución sancionadora o el archivo definitivo de la
misma.
Si después de dos (2) citaciones, el investigado no
concurriera personalmente o por medio de Apoderado
Legal, ante el Tribunal Disciplinario, se le nombrará de
oficio un Profesional del Derecho para que asuma su
defensa.
Artículo 20.- Notificado el investigado de los cargos,
tendrá a partir del día hábil siguiente de la notificación, un
término de quince (15) días hábiles, para presentar
descargos, aportación y solicitud de pruebas.
Artículo 21.- El Tribunal Disciplinario, tendrá la
facultad exclusiva de determinar, la admisibilidad,
procedencia y valor de las pruebas.
Artículo 22.- Vencido el término señalado en el
artículo anterior, dentro de un término de veinte (20) días
hábiles se evacuarán las pruebas aportadas y las que el
Tribunal Disciplinario, de oficio, considere que deben
practicarse.
Artículo 23.- Vencido el término probatorio, el
investigado tiene un término de diez (10) días hábiles, para
presentar conclusiones.
Artículo 24.- Agotado el trámite de la investigación,
el Tribunal Disciplinario, dentro del término de quince (15)
días hábiles, pronunciará su fallo motivado.
CAPITULO XII
DE LOS RECURSOS
Artículo 25.- Contra el fallo emitido por el Tribunal
Disciplinario, procede el recurso de APELACION, que
conocerá el Consejo Central Ejecutivo del Partido; se
interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a su notificación, ante el mismo Tribunal Disciplinario y
éste lo remitirá al órgano de alzada, juntamente con el
expediente, en el plazo de cinco (5) días, para su
resolución, que la dictará dentro del término de quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
Artículo 26.- En el caso de que, el sancionado sea un
miembro del Consejo Central Ejecutivo del Partido, el
recurso de APELACION, se interpondrá dentro del mismo
término señalado en el artículo anterior, ante el mismo
Tribunal Disciplinario y del cual conocerá la próxima
Convención Ordinaria.
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Artículo 27.- EL órgano del Partido que conozca del
recurso de APELACION, podrá confirmar, reformar o
revocar la Resolución apelada.- Contra las Resoluciones
de segunda instancia (CCEPL) sólo cabrá recurso
extraordinario ante la Convención Nacional.
Artículo 28.- Firme la Resolución de primera o
segunda instancia, ésta será ejecutoria y del conocimiento
público.
CAPITULO XIII
DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION
DISCIPLINARIA
Artículo 29.- La acción disciplinaria prescribe:
a) En el término de dos (2) años, contados a partir de la
presunta realización del acto o conducta, para las faltas
leves.
b) En el término de cuatro (4) años, contados a partir de
la presunta realización del acto o conducta, para las
faltas graves.
c) En el término de seis (6) años, contados a partir de la
presunta realización del acto o conducta, para las faltas
gravísimas.
CAPITULO XIV
DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
Artículo 30.- Se interrumpe la prescripción de la
acción disciplinaria, con la iniciación de la respectiva
investigación.
Cuando hubiere concurrencia de presuntas varias
violaciones, en un solo expediente, la prescripción correrá
independientemente para cada una de ellas.
CAPITULO XV
CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION
DISCIPLINARIA
Artículo 31.- Son causales de extinción de la acción
disciplinaria, las siguientes:
a) La muerte del investigado;
b) La prescripción de la acción.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32.- El Tribunal Disciplinario podrá resolver
cualquier situación de su competencia no prevista en los
Estatutos o en este Reglamento.
Artículo 33.- El presente Reglamento Interno, entrará
en vigencia, a partir de la fecha de su aprobación, por parte
del Consejo Central Ejecutivo del Partido.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre del año 2013.
MAURICIO VILLEDA BERMÚDEZ
PRESIDENTE DEL CCEPLH
FERNANDO MARTÍNEZ
VICEPRESIDENTE DEL CCEPL
BENJAMÍN BOGRÁN
SECRETARIO GENERAL
VERA SOFÍA RUBÍ
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN
FRANCISCO SIBRIÁN BUESO
SECRETARIO DE FORMACIÓN POLÍTICA
CARLOS TEJADA
SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES
DARÍO HUMBERTO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE LA JUVENTUD
YENI CAROLINA CANALES
SECRETARIA DE LA MUJER
JULIO CÉSAR QUINTANILLA
SECRETARIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
MARCO ANTONIO GARAY
SUPLENTE
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EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
La Empresa Nacional Portuaria, por alcanzar la puntuación mínima del 80% según las Bases de la Precalificación, fueron calificadas en
los t ipos de obras las siguientes Empresas Constructoras, Consultoras, Electromecánicas, Constructores y Consultores Independientes:
AVISO DE PRECALIFICACIÓN
SERVICIOS QUE OFRECE A LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
OBRA MARÍTIMA OBRAS COMPLEMENTARIAS CONSULTORÍAS
No. EMPRESA
M. M. Dragado Rompeolas Protección
Mayor Menor
Nor.
Sani.
Amb.
Obra
Civil
Obra
Arqui.
Normativa
sanitaria
ambiental
Edificación
Obras Civiles
Asociación de consultores
1 en ingeniería, S.de R. L. X X
(ACI)
2 Astaldi, S.p.A. X X X X X X
3 Consultores de ingeniería,
S.A. (CINSA) X X X
Compañía de la
4 Construcción, S.A. de C.V. X
(CODECON)
Consultores Asociados de
5 Honduras, S. de R. L. de X X X
C.V. (CONASH)
Construcción, Consultoría
6 de Honduras, S. de R. L. X X
(CONCOH)
Congretos Preesforzados de
7 Centroamérica, S.A. X
(COPRECA)
Construcciones Cerrato &
8 Asociados, S. de R. L. de X
C.V.
Construcciones,
9 Consultoría, Suministro y X
Servicios, S. de R. L. (CCSS)
Construcciones e
10 Inversiones de Proyectos, S. X
de R. L. (COINPRO)
11 Construcciones y Servicios
Múltiples Amaya (COSMA) X
12 Constructora Acosta, S. de X
de R. L. de C. V.
Constructora Bautista y X
13 Asociados, S. de R. L.
14 Constructora Buck, S. de X
R. L. de C. V.
Constructora Contiental
15 Delta, S. A. de C. V. X
(CONDELTA)
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Construcciones Cuyamel, S.
16 de R.L. de C.V. X
17 Constructora Dimca, S. de
R.L. X
18 Constuctora Sato X
19 Constructora William y X
Molina, S.A. de C.V.
20 Constructora y Transporte X
Paraíso, S. de R.L. de C.V.
21 Consultores Asociados X X
Metropolitanos, S.A. de C.V.
Consultoría, Diseño y
22 Supervisión, S.A. de C.V. X X X
(CDS)
Constratistas Nacionales de
23 Construcción, S.A. de C.V. X
(CONACSA)
24 Cordon’s Heavy Equipment X
Consultoría, Supervisión y
25 Construcción de Obra, S. de X
R.L. (COSCO)
Diseño, Construcción y
26 Servicios Técnicos, S.A. de X
C.V. (DICONSET)
27 Diseños y Construcciones X
Civiles, S.A. de C.V.
Empresa de Construcciones
28 Asociados, S.A. de C.V. X
(ECASA)
29 Eterna, S.A. de C.V. X
Gabinete Técnico, S.A. de X
30 C.V. (GATESA)
31 Geotec, S. de R.L., X
Ingenieros Consultores
32 Geotecnia y Pavimentos, X
S. de R.L. de C.V. (G Y P)
33 Ica Inversiones, S. de R.L. X
Ingenieros Consultores y
34 Constructores X
Electromecánicos, S.A. de
C.V. (ICCE)
35 Ingelco, S. de R.L. de C.V. X
36 Ingeniería Barmend, S. de X
R.L.
37 Ingeniería Total de X
Honduras, S. de R.L. de C.V.
38 Ingenieros Calona de X
Honduras, S. de R.L. (INCAH)
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Inversiones Carbajal, S. de
39 R.L. de C.V. X
40 JF Construcciones, S.A. de
C.V. X
41 Santos y Cía. X
Servicios para el Desarrollo
42 de la Construcción, S. de X
R.L. de C.V. (SEDECO)
43 Servicios Especializados en
Ingeniería, S.A. (SEI) X X X
Servicios Especializados
44 Reynaud Constructores, S. X
de R.L. de C.V. (SERC
Constructores)
Servicios de Mantenimiento
45 y Construcción, S.A. de C.V. X
(SERMACO)
46 Constructora Serpic, S. de X
R.L. de C.V.
47 Suministro, Ingeniería, X
Tecnología, S. de R. L. (SIT)
48 Técnica de Ingeniería, S.A. X X
(TECNISA)
OBRAS ELÉCTRICAS Y CONSULTORÍAS EN
No. EMPRESA ELECTROMECÁNICAS Y OBRAS ELÉCTRICAS Y
ELECTRÓNICAS ELECTROMECÁNICAS
1 Consulotoría, Diseño y Supervisión, S.A. de C.V. (CDS) X
2 Electrificadora de Honduras, S.A. de C.V. X
3 Flores y Flores Ingeniería, S. de R. L. X X
4 Gabinete Técnico, S.A. de C.V. (GATESA) X
5 Ingelco, S. de R.L. de C.V. X
6 Ingenieros Consultores y Constructores Electromecánicos, S.A. de C.V. X
(ICCE)
7 Suministro, Ingeniería, Tecnología, S. de R.L. de C.V. (SIT) X
8 Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA) X X
9 Consultores Asociados de Honduras, S. de R.L. de C.V. (CONASH) X
10 Construcciones, Consultoría, Suministro y Servicios, S. de R.L. (CCSS) X
11 Santos & Cía. X
Puerto Cortés, 7 de abril de 2015.
ING. LEO Y. CASTELLÓN H.
GERENTE GENERAL ENP
8 M. 2015
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. Certifica. La Resolución que literalmente dice:
“JEFATURA DE ESTADO”, Tegucigalpa, Distrito Central,
catorce de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dieciocho de
enero de mil novecientos setenta y ocho, por el señor JOSÉ
A. ZERON, mayor de edad, casado, Abogado y de este
domicilio, actuando en su carácter de representante legal del
SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA),
contraída a pedir que se reconozca como Persona Jurídica a
la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea de
SALAMA, MUNICIPIO DE TRUJILLO,
DEPARTAMENTO DE COLÓN; y se aprueben sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos de rigor.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador
General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe
favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la Junta
Administradora del Acueducto Rural de la aldea de SALAMA,
MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE
COLÓN, no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo
pedido.
POR TANTO: EL JEFE DE ESTADO, en uso de las
facultades de que está investido.
R E S U E L V E:
RECONOCER: Como Persona Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE
LA ALDEA DE SALAMA, MUNICIPIO DE TRUJILLO,
DEPARTAMENTO DE COLÓN, y se aprueben sus
estatutos.
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE, DE LA COMUNIDAD DE SALAMA,
MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE
COLÓN
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- Los presentes Estatutos tienen por objeto regular
el funcionamiento de la Junta Administrada para la administración,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de la
comunidad de SALAMA, municipio de Trujillo, departamento de
Colón, y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del
servicio autónomo nacional de acueductos y alcantarillados (SANAA)
y la cooperación de la comunidad.
FORMA DE CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 2.- La Directiva de la Junta estará integrada por
tres miembros propietarios así: Presidente, Secretario y Tesorero,
quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos
años, a excepción del presidente que será electo por tres años. Los
miembros de la Junta podrán ser reelectos por períodos iguales y el
ejercicio en tales cargos no será remunerado.
ARTÍCULO 3.- Para ser miembro de la Junta, se requiere: a)
Ser hondureño por nacimiento. b) Ser vecino residente de la comunidad
de SALAMA, municipio de Trujillo, departamento de Colón. c) Ser
de reconocida solvencia moral. d) No haber sido procesado por
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Sección B Avisos Legales
delito alguno; y, e) Haber sido designado por el voto mayoritario de
la Asamblea General de los vecinos de la comunidad convocada
legalmente para tal efecto.
ARTÍCULO 4.- La convocatoria para las Asambleas
Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán
por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros
de la misma y cualquier asunto inherente a la administración,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS
JUNTAS
ARTÍCULO 5.- Son funciones generales de la Junta, las
siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamentos,
convenios y normas que establezca el SANAA en lo relativo a la
administración, operación y mantenimiento de los acueductos rurales.
b) Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos relativos al
acueducto. c) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando
las obras necesarias para su conservación y mejoramiento, previa
autorización del SANAA. d) Autorizar o suspender los servicios
domiciliarios conforme el reglamento respectivo. e) Recaudar y
administrar los fondos provenientes de las tarifas correspondientes al
sistema, contribuciones, rifas y eventos sociales que se realicen para
incrementar los recursos de la Junta. f) Colaborar con el SANAA en
las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativa
al uso del agua. g) Fomentar la utilización adecuada del sistema,
controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido
en riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando
su contaminación y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas
de la región. i) Contratar los servicios del personal necesario para la
operación y mantenimiento de acuerdo con su presupuesto de gastos
previamente aprobados por el SANAA. La relación laboral que se
origina en la contratación de esos servicios será de la exclusiva
responsabilidad de la Junta y no compromete al SANAA. j) Adquirir
los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema.
k) Rendir mensualmente al SANAA cuenta documentada acerca de
los ingresos y egresos del sistema. l) Depositar mensualmente a favor
del SANAA, donde éste indique los saldos mensuales que resulten
del cobro del servicio después de cubrir los gastos del sistema, y
comunicar de este depósito al Distrito de Operación y Mantenimiento
correspondiente. m) Presentar cuando se realice el cambio de
autoridades de la Junta, la memoria e informe financiero del ejercicio.
Copia de tal informe se remitirá a la Gerencia del SANAA y a la
oficina del Distrito respectivo. n) Coordinar su acción con los Distritos
del SANAA y los distritos sanitarios. o) Cumplir con las normas de
calidad del agua que establezca el SANAA. p) Firmar con el SANAA
el acta de entrega y recepción del sistema de agua potable. q) Realizar
las gestiones y trámites necesarios para la transferencia a SANAA,
de los bienes inmuebles que sean necesarios para restablecer en ellos
las instalaciones del sistema, realizar análogas gestiones y trámites
para las servidumbres de las líneas de tubería y uso de agua.
ARTÍCULO 6.- Son atribuciones especiales del Presidente
de la Junta: a) Ejercer la representación legal y pública de la Junta.
b) Firmar en representación de la Junta, los convenios con el
SANAA, acerca de la construcción y el de administración,
operación y mantenimiento del sistema. c) Ordenar la convocatoria
a sesiones de la Junta y presidirlas. d) Autorizar los pagos de las
cuentas del sistema. e) Firmar con el Tesorero, los documentos
de disposición y administración de bienes. f) Elaborar y presentar
anualmente la memoria e informe financiero del ejercicio de la
Junta, ante la Asamblea General de vecinos convocada para el
efecto, con copia a la Gerencia de SANAA y el Distrito
correspondiente. g) Autorizar la compra de materiales y la
contratación del personal que se requiera para la operación y
mantenimiento eficiente del sistema. h) Responsabilizarse
solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los
fondos. i) Realizar otras labores propias del cargo que le sean
encomendadas por la Junta.
ARTÍCULO 7.- Son atribuciones especiales del Secretario
de la Junta: a) Elaborar las actas de sesiones de la Junta y
registrarlas en el libro respectivo. b) Convocar a sesiones a la
Junta y Asamblea General de vecinos, conforme instrucciones del
Presidente. c) Encargarse de la preparación y archivo de la
correspondencia de la Junta. d) Informarse permanentemente del
estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes
del sistema y comunicar al Presidente las deficiencias que hubieren,
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-010416
[2] Fecha de presentación: 11/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERROAMINO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Francisco Galdámez Monge
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A. 8 y 25 M. 2015.
_______
FERROAMINO
1/ Solicitud: 2015-8796
2/ Fecha de presentación: 27/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona
postal 9, Santo Domingo, República Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: República Dominicana
5.3/ Código país: DO
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOIBAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo H. Medrano C.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015.
UNOIBAN
para tomar la acción que se requiera. e) Firmar la correspondencia
de la Junta. f) Realizar otras labores propias del cargo que le sean
encomendadas por el Presidente de la Junta.
ARTÍCULO 8.- Son atribuciones especiales del Tesorero
de la Junta: a) Recaudar y administrar fondos provenientes del
servicio y otros ingresos destinados al sistema. b) Responsabilizarse
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos. c) Llevar los registros de abonados, los ingresos y egresos
de fondos y del movimiento de materiales. d) Recomendar a la
Junta, la suspensión del servicio en caso de mora, de conformidad
con el Artículo 16 del “Reglamento para la Administración,
Operación y Mantenimiento de los Acueductos Rurales, a cargo
de Juntas Administradoras de Acueductos Rurales vinculadas al
SANAA”. e) Elaborar y remitir al Distrito, el informe mensual
correspondiente a la administración del sistema. f) Encargarse del
almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del sistema.
g) Aprobar la lista de los materiales requeridos para el buen
mantenimiento del sistema y gestionar la autorización de compra
correspondiente. h) Proceder a la compra de materiales y pago
de cuentas previa autorización del Presidente. i) Realizar otras
labores propias del cargo que le sean encomendadas por el
Presidente. VIGENCIA. Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia, una vez aprobados por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, la cual concederá la
respectiva Personalidad Jurídica, previos los trámites de Ley.
RAÚL REYES AGUILAR, SECRETARIO. NOTIFÍ-
QUESE. (F) Ilegible. EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)
Ilegible”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
8 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de
Honduras, por este medio CERTIFICA, la Resolución No.171-4/
2015 aprobada el dieciséis de abril de dos mil quince, que literalmente
dice: RESOLUCIÓN No.171-4/2015.- Sesión No.3566 del 16
de abril de 2015.-EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS. VISTA para resolver la solicitud
presentada el 2 de diciembre de 2014 por el abogado José Ramón
Paz Morales, colegiado con el No.13426, en su condición de
apoderado legal de Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A.,
contraída a que el Directorio del Banco Central de Honduras, le
cancele a su representada la autorización para operar como
una institución de seguros. CONSIDERANDO: Que mediante
la Resolución No.208-6/2006 del 8 de junio de 2006, el Directorio
del Banco Central de Honduras autorizó el establecimiento de una
institución de seguros del tercer grupo a denominarse Seguros
Cuscatlán de Honduras, S.A., con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., con un capital inicial de sesenta millones
de Lempiras (L60,000,000.00), constituida mediante el Instrumento
Público No.353, autorizado en esta ciudad el 14 de junio de 2006,
ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, e inscrita
bajo el No.58 del Tomo 624 del Registro Mercantil del
departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que
en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Seguros
Cuscatlán de Honduras, S.A., celebrada en esta ciudad el 25
de marzo de 2014, se acordó la disolución total y liquidación
voluntaria de dicha Sociedad, cuya acta fue protocolizada
mediante el Instrumento Público No.26 del 27 de marzo de 2014,
autorizado ante los oficios del Notario Gustavo León Gómez Rodas
e inscrito bajo Matrícula 68013 del Tomo 22438 del Libro de
Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del departamento
de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución
SS No. 1134/21-08-2014 del 21 de agosto de 2014, aprobó a
Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A. el programa de
liquidación voluntaria, señalándole que debía dar fiel cumplimiento
a todas las obligaciones con terceros y demás acreedores hasta la
extinción de dicha aseguradora, asimismo, que debía comparecer
ante el Banco Central de Honduras, a solicitar la cancelación
de su autorización para operar como institución de seguros.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros y
Reaseguros establece que corresponde al Banco Central de Honduras,
previo dictamen de la Comisión, la autorización de las instituciones
sujetas a dicha Ley; asimismo, autorizar cualquier modificación
de la escritura pública de constitución y de los estatutos.
CONSIDERANDO: Que durante la sustanciación de la solicitud
se requirió información complementaria a la sociedad peticionaria a
fin de poder contar con mayores elementos de juicio para resolver,
por lo que el 11 de febrero de 2015, el apoderado peticionario
presentó una manifestación, en la que señaló que se encontraba en
proceso de cumplimiento ante la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros de los aspectos requeridos referentes al cronograma
de actividades e informe relacionado con el programa de
liquidación voluntaria. CONSIDERANDO: Que la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, mediante la Resolución GE No,383/
09-04-2015 del 9 de abril de 2015, recibida en esta Institución el 14
de abril de 2015, opinó favorablemente ante este Directorio sobre la
solicitud presentada por Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A.,
tendente a que se le autorice la cancelación de la licencia para operar
como una institución de seguros, de conformidad con lo acordado
en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha
sociedad, celebrada el 25 de marzo de 2014. POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 80 de la Constitución de la
República; 191, 192, 322, 327, 328, 329, 330, 331, 334, 335 y
336 del Código de Comercio; 23, 24, 25, 26, 54, 55, 56, 60,
literal b), 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 154,
155, 156 y 157 de la Ley del Sistema Financiero; 6 y 13 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 2, 4, 5, 10 y 15 de la
Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros: 6 y 16 de la Ley del
Banco Central de Honduras y oída la opinión de la Subgerencia de
Estudios Económicos y del Departamento Jurídico de esta
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
Banco Central de Honduras Banco Central de Honduras Banco Central de Honduras Banco Central de Honduras Banco Central de Honduras
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Institución, RESUELVE: 1. Revocar la autorización para operar
como institución de seguros del tercer grupo a la sociedad Seguros
Cuscatlán de Honduras, S.A., que le fue otorgada por el
Directorio del Banco Central de Honduras mediante la
Resolución No.208-6/2006 del 8 de junio de 2006, en vista
de que dicha Sociedad acordó su disolución y liquidación
voluntaria en su Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, celebrada en esta ciudad el 25 de marzo de 2014,
cuya acta fue protocolizada mediante Instrumento Público
No.26, autorizado el 27 de marzo de 2014, e inscrito con
Matrícula 68013 del Tomo 22438 del Libro de Comerciantes
Sociales del Registro Mercantil del departamento de Francisco
Morazán, y que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
mediante la Resolución SS No.1134/21-08-2014 del 21 de
agosto de 2014 aprobó el Programa de Liquidación Voluntaria
presentado por la Sociedad en referencia. 2. La sociedad
Seguros Cuscatlán de Honduras. S.A. deberá publicar en
el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación
nacional la certificación de esta resolución y cumplir con los
demás requisitos establecidos para la disolución y liquidación
de sociedades en el Código de Comercio y demás legislación
especial que rige la materia. 3. Que la Secretaría del Directorio
del Banco Central de Honduras notifique en legal y debida
forma esta resolución al apoderado legal de Seguros
Cuscatlán de Honduras, S.A. para los efectos legales
correspondientes. 4. Comunicar esta resolución a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 5.
La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha.
MANUEL DE JESÚS BAUTISTA F., Presidente, por Ley.
HUGO DANIEL HERRERA C., Secretario».
Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distríto
Central, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil quince.
HUGO DANIEL HERRERA C.
Secretario
8 M. 2015.
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticinco de febrero del año dos mil quince, interpuso
d e m a n d a a n t e e s t e J u z g a d o e l A b o g a d o V I R G I L I O
UMANZOR, en su condición de Apoderado Legal de la
AZUCARERA DEL NORTE, S.A DE C.V., con orden de
ingreso número 0801-2015-00017, contra el Estado de
Honduras a través de la MUNICIPALIDAD DE SANTA
RITA, DEPARTAMENTO DE YORO; incoando demanda
en materia tributaria o impositiva para que se declare no ser
conforme a derecho y se anule parcialmente un Acto
Administrativo de carácter general consistente en el Plan de
Arbitrios de la Municipalidad de Santa Rita, departamento
de Yoro, correspondiente al año 2015, por haberse dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.
Se anuncia medios de prueba. Se acompañan documentos.
Habilitación de horas y días inhábiles.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de
marzo de 2015, el Abogado Virgilio Umanzor, en su condición de
apoderado legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE
ACUICULTORES DE HONDURAS (ANDAH), interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 023-15,
pidiendo que se declare no conforme a derecho y se anule
parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente
en el Plan de Arbitrios correspondiente al año 2015, de la Municipalidad
de El Triunfo, departamento de Choluteca, por haberse dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Se solicita
reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y la
adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.
Se anuncia medios de prueba. Se acompaña documentos.
Habilitación de horas y días inhábiles. En relación con el Plan de
Arbitrios del año 2015, de la Municipalidad de El Triunfo, departamento
de Choluteca, alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 M. 2015.
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[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015.
[1] Solicitud: 2015-002829
[2] Fecha de presentación: 20/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOE BOXER CORPORATION
[4.1] Domicilio: AVENIDA ROOSEVELT Y CALLE 15, EDIFICIO SUMMERLAND, PLANTA BAJA, ZONA
LIBRE DE COLÓN, REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROADSTER’S DINER Y DISEÑO
________
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “ALTA DEFINICIÓN”
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015.
[1] Solicitud: 2014-034863
[2] Fecha de presentación: 29/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG.
[4.1] Domicilio: DAMMSTRASSE 19, CH-6301, ZUG, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY Y DISEÑO
________
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
[1] Solicitud: 2014-034853
[2] Fecha de presentación: 29/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG.
[4.1] Domicilio: DAMMSTRASSE 19, CH-6301, ZUG, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY Y DISEÑO
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “ALTA DEFINICIÓN”
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015.
________
1/ Solicitud: 2015-11013
2/ Fecha de presentación: 16-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED
4.1/ Domicilio: 167 Merchants Street, Valletta VLT 1174, Malta.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Malta.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE BIO ALOE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/03/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015
AJE BIO ALOE
________
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios profesionales en el campo del derecho.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “ATTORNEYS & COUNSELORS AT LAW”, que aparece en los
ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015.
[1] Solicitud: 2014-039938
[2] Fecha de presentación: 07/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TERENCIO JOSÉ GARCÍA MONTENEGRO
[4.1] Domicilio: DEL RESTAURANTE LA MARSELLAISE, 1/2 CUADRA AL SUR, MANAGUA, NICARAGUA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARCIA & BODAN
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 33287-14
2/ Fecha de presentación: 8-4-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Carnes Procesadas, S.A.
4.1/ Domicilio: Km. 5.5 Carretera al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015
________
1/ Solicitud: 33286-14
2/ Fecha de presentación: 15-Sep.-2014
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Carnes Procesadas, S.A.
4.1/ Domicilio: Km. 5.5 Carretera al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015
1/ Solicitud: 14-41439
2/ Fecha de presentación: 20-Nov.-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZWILLING J.A. Henckels AG.
4.1/ Domicilio: Gruenewalder Str. 14-22, 42657 Solingen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZWILLING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, armas blancas, maquinillas
de afeitar, suavizador de navajas, afilador de aceros, instrumentos para cuidado del cuerpo y cosméticos
comprendidos en clase 8.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015
________
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios domésticos y de cocina y contenedores, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles),
materiales para cepillería, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado
(excepto vidrio de construcción), cristalería, porcelana no incluido en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015.
[1] Solicitud: 2014-041440
[2] Fecha de presentación: 20/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZWILLING J.A. Henckels AG.
[4.1] Domicilio: Gruenewalder Str. 14-22, 42657 Solingen, Alemania.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZWILLING
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-8791
2/ Fecha de presentación: 27/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República
Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: República Dominicana
5.3/ Código país: DO
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOXIQUINOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo H. Medrano C.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
MOXIQUINOL
1/ Solicitud: 2015-8792
2/ Fecha de presentación: 27/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República
Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: República Dominicana
5.3/ Código país: DO
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEFORMAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo H. Medrano C.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
MEFORMAX
1/ Solicitud: 2015-8793
2/ Fecha de presentación: 27/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República
Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: República Dominicana
5.3/ Código país: DO
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORCLAMIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo H. Medrano C.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/03/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015.
FORCLAMIN
1/ Solicitud: 2015-8794
2/ Fecha de presentación: 27/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República
Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: República Dominicana
5.3/ Código país: DO
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACROSAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo H. Medrano C.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/03/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
ACROSAR
1/ Solicitud: 2015-8795
2/ Fecha de presentación: 27/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República
Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: República Dominicana
5.3/ Código país: DO
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALODIPIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo H. Medrano C.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/03/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
VALODIPIN
1/ Solicitud: 2015-8647
2/ Fecha de presentación: 26/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida 27 de febrero Esq. calle H, Zona Industrial de Herrera, zona postal 9, Santo Domingo, República
Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: República Dominicana
5.3/ Código país: DO
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACROFIBRAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo H. Medrano C.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Víctor Manuel Rodríguez Sermeño
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 A., 8 y 25 M. 2015.
ACROFIBRAN
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