Acuerdo
Acuerdo No. 010-2015 — Instructivo para la Aplicación de las Normas Técnicas en Planes Especiales de Sistemas Agroforestales (PESA) Menores a 100 Hectáreas
Poder Judicial
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
declara de necesidad y utilidad pública la explotación técnica y
racional de los recursos naturales de la nación, declarando de
conveniencia nacional e interés público la conservación,
restauración y aprovechamiento racional de los bosques.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, administrar y regular los
aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que
se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su
manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde
regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de
garantizar la sostenibilidad ambiental.
CONSIDERANDO: Que la ley Forestal tiene como
finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la
administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento,
propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés
social, económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que durante décadas los sistemas
agroforestales han funcionado como una alternativa de vida para
las personas que disponen de pequeñas parcelas en zonas
forestales, en donde, en el uso de la tierra interactúa
biológicamente en una misma área como ser especies leñosas
perennes asociadas con cultivos agrícolas y en ocasiones con
animales; con el propósito fundamental de diversificar y optimizar
la producción bajo un esquema de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer la
normativa legal, técnica y administrativa para el manejo,
aprovechamiento y transporte de árboles en sistemas
agroforestales (coníferas y latifoliadas) ya establecidos en
terrenos públicos y privados, encaminada a eliminar la oferta de
madera ilegal, haciendo más expeditos los trámites de aprobación
para fomentar el aprovechamiento legal y mejorar las condiciones
económicas a través de la generación de empleo en el área rural.
CONSIDERANDO: Que dentro de los principios básicos
de la Ley Forestal, se contempla que el manejo sostenible de los
recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos,
recreativos, paisajísticos y culturales se gestionará a través de
planes concebidos en función de su categoría y los objetivos
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad.
Para lo cual el ICF regula y controla el recurso natural privado
debiendo obligadamente promover el desarrollo del sector desde
un componente social, económico, cultural y ambiental dentro del
marco de la sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley la
Dirección Ejecutiva tiene como atribución administrar el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), así como aprobar los manuales e
instructivos internos para realizar la gestión del Sector Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 260 y 340 de la Constitución de la República,
Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 47, 48, 49, 63,
68, 74, 76, 89, 103 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 152, 155, 166, 169,
174, 186, 210, 211, 235 y 236; y los artículos 22, 23, 24, 25,
26, y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás
aplicables. Circular 005-2009 de ICF.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS TÉCNICAS EN PLANES ESPECIALES DE
SISTEMAS AGROFORESTALES (PESA) MENORES A
CIEN HECTÁREAS, que literalmente dice:
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF)
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS TÉCNICAS EN PLANES
ESPECIALES DE SISTEMAS AGROFORESTALES
(PESA) MENORES A 100 HECTÁREAS
I. INTRODUCCIÓN
Durante décadas los sistemas agroforestales han funcionado
como una alternativa de vida para las personas que disponen de
pequeñas parcelas en zonas forestales. En estos sistemas de uso
de la tierra interactúan biológicamente en una misma área; especies
leñosas perennes asociadas con cultivos agrícolas y en ocasiones
con animales; con el propósito fundamental de diversificar y
optimizar la producción bajo un esquema de sostenibilidad.
La interacción más común es la combinación de árboles de
diferentes especies, ya sean estos cultivados, plantados o
establecidos/inducidos en forma natural en combinación con
cultivos agrícolas anuales o permanentes como café, cacao,
musáceas, cítricos o cualquier otro tipo de cultivo denominados
sistemas agrosilvícolas. Este sistema tiene la particularidad que
permite el establecimiento de dos estratos o pisos; el estrato
superior conformado por los árboles y el estrato inferior por el
cultivo agrícola. El propietario de la parcela tiene la oportunidad
de manejar y sacar provecho de ambos estratos aplicando un
manejo apropiado que le permitirá la obtención de mayores
ingresos por unidad de superficie distribuidos en el tiempo.
La presente normativa tiene como objetivo establecer las
directrices legales, técnicas y administrativas para el manejo,
aprovechamiento y transporte de árboles en sistemas
agroforestales (coníferas y latifoliadas) ya establecidos en terrenos
privados, nacionales y ejidales. Está encaminada a disminuir la
oferta de madera ilegal, hacer más expeditos los trámites de
aprobación para fomentar el aprovechamiento legal, mejorar las
condiciones económicas y generar empleo en el área rural.
Estas normas técnicas se refieren a la elaboración y aprobación
de planes de manejo en áreas con existencia de árboles dispersos
en sistemas agrosilvícolas ya establecidos (cultivo agrícola en
asocio con árboles), para aquellos propietarios que están
interesados en realizar su aprovechamiento según lo establecido
en la LFAPVS y con la cual, en ningún momento se promoverá la
expansión de los sistemas agroforestales hacia zonas boscosas.
II. MARCO LEGAL
En diciembre del año 2007 mediante Decreto No. 98-2007,
se aprobó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(LFAPVS), la cual tiene como finalidad establecer el régimen
legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos
Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su
protección, restauración, aprovechamiento, conservación y
fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el
interés social económico, ambiental y cultural del país.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
En los principios básicos de la LFAPVS, se contempla que el
manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos,
biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales se
gestionará a través de planes concebidos en función de su
categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad,
integralidad y funcionalidad. Para lo cual el ICF regula y
controla el recurso natural privado debiendo obligadamente
promover el desarrollo del sector desde un componente social,
económico, cultural y ambiental dentro del marco de la
sostenibilidad.
La LFAPVS también establece que para efectos del manejo
racional y sostenible de los recursos forestales, el Estado
garantizará la armonización de las políticas y acciones en materia
agrícola, pecuaria, cafetalera y de asentamientos humanos con
los principios de la LFAPVS.
El Artículo 290 del Reglamento de la LFAPVS establece que
ninguna persona podrá hacer descombros, rozas o quemas en
áreas forestales públicas o privadas sin autorización del ICF.
Asimismo, el Artículo 291 establece que el ICF fomentará la
recuperación de las áreas naturales de vocación forestal que
estuvieren siendo utilizadas para fines agropecuarios, incentivando
acciones de reforestación o promoviendo la utilización de
técnicas agrosilvopastoriles.
MARCO ADMINISTRATIVO
1. Los propietarios de parcelas agroforestales podrán elaborar
y presentar para su aprobación ante el ICF los
correspondientes Planes Especiales en Sistemas
Agroforestales (PESA) con existencia de árboles dispersos
sujetos a aprovechamiento atendiendo las disposiciones de
la LFAPVS.
2. La Resolución de aprobación que el ICF emitiere, solamente
se referirá al cumplimiento de las Normas Técnicas y no
podrá ser utilizada como prueba o confirmación del dominio
pleno, pues ese alcance le corresponde a la autoridad
competente.
3. No se permite bajo ningún concepto, la elaboración, ni
aprobación de PESA para aprovechamientos forestales en
las zonas núcleo de las áreas protegidas, ni en las
microcuencas declaradas, ni en las zonas de protección, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 123 de la ley Forestal
(LFAPVS, Decreto 98-2007).
4. Se permite la elaboración y aprobación de PESA en las
zonas de amortiguamiento de aquellas áreas protegida y otras
áreas con régimen especial de manejo, cuyo decreto de
creación y categoría de manejo lo permita. En tal caso, los
PESA deberán elaborarse de acuerdo a las normas técnicas
de manejo forestal en zonas de amortiguamiento de áreas
protegidas (capítulo IV, manual de lineamientos y normas
para un mejor manejo forestal, junio 2011).
5. No se aprobarán PESA dentro de los perímetros urbanos
municipales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
No. 8 de la LFAPVS.
6. No se aprobarán PESA en aquellos predios en los que no
se pueda determinar el perímetro que demuestre su posesión
(alambre de púas, piedras, cercas vivas, zanjas, u otro).
7. No se permite el aprovechamiento, el arrastre mecanizado,
ni la tracción animal de árboles en pendientes superiores a
60 %, asimismo, en los cursos permanentes de agua deberá
dejarse una faja de protección a ambos lados, medidos en
proyección horizontal a partir de la línea de rivera de acuerdo
a las siguientes especificaciones:
a. 150 metros o parte agua, si la pendiente del terreno es
igual o superior a treinta por ciento (30%).
b. 50 metros o parte agua, si la pendiente del terreno es
inferior de treinta por ciento (30%).
c. Dentro de los 250 metros de radio o parte aguas de
todo nacimiento.
8. Para la elaboración del PESA y los planes de corta, el
propietario, deberá contratar un profesional forestal
colegiado y habilitado.
9. Para la ejecución de los planes de corta, el propietario
contratará un técnico forestal calificado que brinde asesoría
de manera permanente o puntual.
10. El profesional forestal que elabore PESA, será el responsable
de toda la información técnica presentada en el documento
de solicitud.
11. Los PESA elaborados para el manejo de árboles
establecidos naturalmente en asocio con café serán
elaborados únicamente por los técnicos forestales calificados
del IHCAFE en el marco del convenio de cooperación entre
el IHCAFE e ICF.
12. Es responsabilidad del técnico forestal la correcta delineación
y demarcación física del terreno de conformidad con el
instrumento de propiedad del predio.
13. Es responsabilidad del propietario la correcta ubicación y
validez jurídica de los instrumentos públicos en que
fundamenta la titularidad del predio.
14. En caso que existiera diferencia entre lo que establece el
título de dominio pleno con el área física del terreno, se
respetará lo que existe en el terreno siempre y cuando:
a. La diferencia no sea superior a un 1%
b. La propiedad está contenida en un título privado de
mayor extensión
c. No existe inconveniente con los colindantes.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
15. Los propietarios de PESA están en la obligación de permitir
las inspecciones de campo realizadas por el ICF, siempre
que se encuentren facultados y se identifiquen
apropiadamente.
16. El cumplimiento de los PESA aprobados por el ICF, le da a
los propietarios de terrenos con título de dominio pleno, el
derecho a realizar aprovechamientos y gozar del total de
beneficios de los productos que obtengan, comercializarlos
libremente bajo cualquier modalidad de sistemas de ventas
y control que crean convenientes. Por cumplimiento se
entenderá la total y completa aplicación de las normas
técnicas para el manejo y aprovechamiento de árboles en
sistemas agroforestales.
17. El propietario del PESA puede comercializar, transportar,
almacenar o industrializar los productos forestales (madera
en rollo o escuadrada, resina, leña y otros) libremente en el
mercado nacional e internacional, sujetándose a las
disposiciones vigentes en materia forestal, aduanera, tributaria,
cambiaría, sanidad vegetal y a los convenios internacionales.
18. El incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias
forestales por parte de los propietarios, dará lugar a la
sanción estipulada en las leyes vigentes y la suspensión
indefinida del derecho de los aprovechamientos forestales y
al cumplimiento de la restauración del daño.
IV. REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE UN
PESA
1. La autorización para la elaboración del PESA se realizará
de acuerdo a los siguiente requisitos y procedimientos:
a. Solicitud para la elaboración del PESA, presentada
por el propietario del terreno ante el Jefe Regional
acompañando la siguiente documentación:
Para los terrenos privados deberá presentar
Certificación íntegra de Asiento cuya vigencia no
deberá ser mayor a tres (3) meses después de la
fecha de emisión que incluya nota marginal. En
caso de que se encuentren gravado los frutos,
debe presentar autorización de la institución
correspondiente.
En el caso de terrenos nacionales deberá
presentar copia del contrato de usufructo.
En caso de terrenos ejidales deberá presentar la
autorización de la municipalidad correspondiente.
Mapa en digital e impreso (formato JPG y archivo
Shape) con todos los atributos (propietario, área
total, Datum de las coordenadas) de la propiedad,
elaborado por un técnico forestal debidamente
colegiado y solvente.
Declaración Jurada debidamente autenticada tal
y como se establece en el Acuerdo 010-2013,
numeral nueve.
b. Previa autorización para elaborar el PESA, los técnicos
de la Regional Forestal realizarán inspección de campo
y dictaminarán lo referente a:
Ubicación del terreno con relación a planes de
manejo, áreas protegidas o microcuenca
declarada.
Que el mapa corresponde o no a la ubicación de
la propiedad.
Que la propiedad se encuentra acotada o
señalizada.
Que no está dentro de los perímetros urbanos de
la municipalidad correspondiente en los casos que
dicha municipalidad tengan definido en mapas
dicho perímetro urbano.
Analizar capacidad operativa de las regiones
(inspecciones de campo).
2. La aprobación del PESA, será extendida por el Jefe
de la Regional Forestal respectiva, de acuerdo al
siguiente procedimiento:
El solicitante presenta solicitud de aprobación del PESA
acompañada de:
Autorización extendida por el jefe Regional para
la elaboración del PESA.
Documento técnico del PESA firmado por el
propietario y el técnico forestal que lo elaboró.
El documento deberá contener con detalle, las
actividades a realizar por año, para cada
quinquenio.
Para los terrenos privados deberá presentar
Certificación íntegra de Asiento cuya vigencia no
deberá ser mayor a tres (3) meses después de la
fecha de emisión que incluya nota marginal. En
caso de que se encuentren gravado los frutos,
debe presentar autorización de la institución
correspondiente. En el caso de terrenos
nacionales deberá presentar copia del contrato
de usufructo. En caso de terrenos ejidales deberá
presentar la autorización de la municipalidad
correspondiente.
Solvencia del técnico forestal que elaboró el
PESA.
3. La aprobación del Plan de Corta Anual (PCA), será
extendida por el Jefe de la Región Forestal respectiva
después de aprobado el PESA, y para lo cual deberá
presentar:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Solicitud de aprobación del PCA.
Fotocopia de aprobación del PESA.
Hojas de campo del inventario de los árboles a extraer
durante el año. De acuerdo a las actividades
planificadas en el PESA.
Tabla de volumen con detalles de diámetro, altura y
volumen por especie a extraer durante el año.
Solvencia del técnico forestal que elaboró el PCA. El
PCA será ejecutado por un Técnico Forestal Calificado.
V. CONSIDERACIONES PARA LOS PLANES
ESPECIALES EN SISTEMAS AGROFORESTALES
1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través de la jefatura
Regional respectiva, aprobará los Planes Especiales en
Sistemas Agroforestales (PESA), los cuales tendrán una
vigencia definida de acuerdo al interés del propietario y cada
5 años presentará el inventario de las especies arbóreas
existentes en el PESA.
2. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través de la Jefatura
Regional respectiva, autorizará el aprovechamiento y
transporte de los residuos producto de la ejecución de los
PCA.
3. Los PCA serán autorizados anualmente por los jefes
regionales, para lo cual el propietario presentará la
correspondiente solicitud cuando el PESA esté aprobado y
vigente.
4. Las marcaciones en los PCA estarán sujetas a las normas
técnicas vigentes para bosque de pino y latifoliado.
5. Los PCA en las áreas cafetaleras solamente podrán ser
ejecutados por Técnicos forestales Calificados del IHCAFE.
Los PCA en otros sistemas agroforestales también deberán
ser ejecutados por un Técnico Forestal Calificado (TFC).
6. El propietario pagará al ICF las tasas administrativas
correspondientes.
7. El Jefe Regional extenderá las guías de movilización para el
transporte de los productos, previo a los pagos
administrativos.
8. El Jefe regional emitirá la autorización y extenderá las guías
de movilización (a costa del solicitante) para el transporte
de leña.
9. En el caso de aprovechamientos artesanales y de bajo
impacto, se permite aprovechar y aserrar la madera en
pendientes hasta de un 60%, siempre y cuando las
condiciones del terreno lo permitan y que el PESA no se
encuentre en zona de amortiguamiento de un área protegida;
en tal caso se respetará lo establecido en el plan de manejo
del área protegida.
10. El propietario podrá escuadrar o dimensionar la madera con
motosierra preferiblemente con marco guía y podrá
comercializarla tanto en el mercado nacional como en el
internacional, sujetándose a la aplicación de las disposiciones
vigentes en materia forestal, aduanera, tributaria, cambiaria,
de sanidad vegetal y a los convenios internacionales que
regulen su comercio.
11. No se autorizará el aprovechamiento de árboles en peligro
de extinción que se encuentren vedados de acuerdo a lo
establecido en la resolución GG-MP-104-2007 al menos
que los mismos hayan sido plantados o que se encuentren
derribados por fenómenos naturales dentro de la parcela
agroforestal.
12. Para no poner en riesgo la biodiversidad, no se permitirá
aprovechar o eliminar el 100% de una especie existente en
la finca y se debe de asegurar su existencia.
13. El productor deberá plantar 3 árboles por cada árbol
cortado de las mismas especies aprovechadas por medio
de plantación con los espaciamientos y densidades
recomendadas a la especie y a la asociación establecida.
Esta plantación podrá realizarse en terrenos propiedad del
productor que se encuentren sin cobertura vegetal o en zonas
de interés municipal como fuentes de agua; en estas últimas
no se recomienda plantar especies de alto valor comercial.
VI. REQUISITOS Y GUÍA TÉCNICA PARA LA ELABO-
RACION DE PESA Y SU APROVECHAMIENTO
(PCA)
1. Descripción general de área: Se debe hacer una
descripción general de área, desde el sistema agroforestal
existente, así como datos de ubicación, extensión, relieve,
hidrología y uso del suelo.
2. Objetivos del manejo del sistema agroforestal.
3. Programación de actividades
Se deben programar actividades que aseguren el
mantenimiento de los dos pisos o niveles de cultivo,
manejando alternamente ambos sin que el manejo del cultivo
agrícola ponga en riesgo la desaparición de las especies
forestales. Las actividades a detallar son:
a. Actividades de protección forestal contra:
aprovechamientos ilegales,
caza o captura de fauna silvestre,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
plagas y enfermedades
incendios forestales cuando sea el caso.
b. Actividades de silvicultura como:
Podas para regulación de sombra en armonía con el
cultivo agrícola.
Aprovechamiento o entresacas con fines comerciales
de madera y leña.
4. Medidas de mitigación de impacto, principalmente
relacionado a la contaminación:
a. por el uso de plaguicidas,
b. fungicidas, fertilizantes,
c. protección del suelo y agua.
Mapas:
a. Mapa cartográfico.
b. Mapa de uso actual del suelo.
c. Mapa de protección forestal (protección fuentes de agua
y protección por pendientes, rondas)
d. Mapa de pendientes con rangos de 0-15, 16-30,
31-60, 60-80 y mayor a 80.
e. Fotografías.
Nota: La escala de los mapas debe ser de acuerdo al tamaño
del área de modo que brinde buena referencia de la
información que se presenta.
5. Inventario forestal
Se presentarán resultados del inventario forestal
acompañados de la solicitud de aprobación solamente en el
Plan de Corta Anual (PCA) con detalle de diámetro, altura
y volumen por cada árbol a extraer durante el año.
SEGUNDO: El presente “INSTRUCTIVO PARA LA
APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS EN
PLANES ESPECIALES DE SISTEMAS AGROFO-
RESTALES (PESA) EN ÁREAS MENORES A 100
HECTÁREAS”, tiene aplicación a nivel nacional y entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
TERCERO: Facultar al Departamento de Manejo para que
a partir de la fecha, realice y ejecute todas las acciones y gestiones
pertinentes a fin de darle cumplimiento a todo lo establecido en el
mismo, labor que realizará conforme a las funciones ya
establecidas para dicho departamento técnico.
CUARTO: Autorizar a los Jefes de las Oficinas Regionales,
para que a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo,
procedan a firmar y autorizar los Planes Especiales de Sistemas
Agroforestales (PESA) en áreas menores a 100 ha, cuando estos
cumplan con los requisitos, la normativa técnica, legal y
administrativa de conformidad con el presente Acuerdo y las Leyes
vigentes.
QUINTO: Ordenar la publicación del presente Instructivo
en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF.-
NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SECRETARIA GENERAL
_______
CORTE SUPREMA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Expediente
de Herencia Ab intestato que se registra bajo el Número 0801-
2014-04074-CV, este Juzgado de Letras dictó Sentencia en
fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, que en su parte
dispositiva dice: FALLA: 1) Declarar heredero ab intestato a
la señora MIRIAM LORENA ZERÓN BAQUEDANO, de
los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su
difunto padre CIRIACO ZERÓN, también conocido como
JOSÉ CIRIACO ZERÓN BARRIENTOS.- 2) Conceder la
posesión efectiva de la Herencia a la señora Miriam Lorena Zerón
Baquedano, sin perjuicio de otros herederos ab intestato o
testamentarios de igual o mejor derecho.- 3)... 4)...-
Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés de abril del año dos mil quince.
Abogada ANA VIRGINIA SÁNCHEZ ALMENDÁREZ
SECRETARIA
7 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
[1] Solicitud: 2014-040071
[2] Fecha de presentación: 10/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMISORAS UNIDAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIARIO MATUTINO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege la frase “INFORMA Y FORMA OPINIÓN”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015
_______
1/Solicitud: 14-41426
2/ Fecha de presentación: 20-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA STAR GIRL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
ARABELA ST ARABELA ST ARABELA ST ARABELA ST ARABELA STAR GIRL AR GIRL AR GIRL AR GIRL AR GIRL
1/Solicitud: 2014-43895
2/ Fecha de presentación: 11-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA LUNATIKA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página Adicional
ARABELA L ARABELA L ARABELA L ARABELA L ARABELA LUN UN UN UN UNA A A A ATIKA TIKA TIKA TIKA TIKA
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
1/Solicitud: 2014-43896
2/ Fecha de presentación: 11-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CARES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES
1/Solicitud: 2014-43897
2/ Fecha de presentación: 11-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CONQUISTADOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQUIST UIST UIST UIST UISTADOR ADOR ADOR ADOR ADOR
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión
digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: Autorizar a la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE
LA ALIANZA PÚBLICA – PRIVADA (COALIANZA) y al Delegado
Fiduciario del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,
S.A. (BANCO FICOHSA), para que al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO SAN
JUAN-GRACIAS, Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO
GRACIAS- CELAQUE, INCLUYE EL MANTENIMIENTO POR DIEZ
(10) AÑOS”.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 140-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica al Centro de Desarrollo Cristiano Marcala
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 140-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintitrés de febrero del año dos mil
quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
pot medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de febrero
del año dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ-18022013-
241, por el Abogado ADOLFO OCTAVIO LÓPEZ URQUIA, quien
actúa en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO
SHABBATH, cambiando su denominación a CENTRO DE
DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, con domicilio en
Residencial El Carmen, Kilómetro 2, carretera a La Esperanza, de la
ciudad de Marcala, departamento de La Paz; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 227-2015 de fecha
18 de febrero de 2015.
CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE DESARROLLO
CRISTIANO MARCALA, se crea como Asociación religiosa de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país, en ejercicio de los derechos
de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77
y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas
por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad
de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al CENTRO DE
DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, con domicilio en
Residencial El Carmen, Kilómetro 2, carretera a La Esperanza,
de la ciudad de Marcala, departamento de La Paz; se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS “CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO
MARCALA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Constitúyase E L C E N T R O D E
D E S A R R O L L O C R I S T I A N O M A R C A L A , c o m o u n a
asociación civil, de carácter religioso y sin fines de lucro, con
Personalidad Jurídica orientada a la predicación del evangelio
de nuestro Señor Jesucristo; en los hogares particularmente y
en la sociedad en general, la cual se regirá por los presentes
estatutos, reglamentos y disposiciones que, se dictan al respecto,
las leyes vigentes del país.
A RT Í C U L O 2 . - L a A s o c i a c i ó n s e c o n o c e r á c o m o :
“CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA”.
ARTÍCULO 3.- EL C E N T R O D E D E S A R R O L L O
CRISTIANO MARCALA, tendrá como su domicilio principal
en Residencial El Carmen, Kilómetro 2, carretera a La Esperanza,
de la ciudad de Marcala, departamento de La Paz, pudiendo
establecer sedes locales, en cualquier otro lugar del país.
ARTÍCULO 4.- EL CENTRO DE D E S A R R O L L O
CRISTIANO MARCALA, se constituye por tiempo indefinido
mientras subsistan los fines para los cuales fue constituido.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 5.- La Asociación tendrá como finalidad principal
la predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo por todos
los medios a su alcance. El propósito amplio y general del
CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, es
servir y hacer el bien a todos, atendiendo las necesidades
espirituales, materiales, físicas e intelectuales de las personas.
ARTÍCULO 6.- Los objetivos de la Asociación son: a.- Apoyar
la predicación de la evangelización del mundo, a través del
individuo, grupo, organización e iglesia. b.- Desarrollar
programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
pastores y líderes de la Asociación y grupos cristianos en general.
c.-Promover la construcción y mantenimiento de otras filiales de
la Asociación. d.- Promover proyectos de desarrollo social
principalmente que vayan enfocados a la niñez en riesgo en
Honduras, madre soltera de escasos recursos mediante el
establecimiento de comedores infantiles, casa hogar para niños
abandonados, casa cuna, becas estudiantiles y meriendas escolares
en escuelas rurales, todo ello en coordinación con los Entes
Estatales correspondientes proporcionados en forma gratuita. e.-
Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos.
f.- La construcción de templos y talleres que beneficien a la
comunidad. Todos los servicios que proporcione la Asociación,
se brindarán de manera gratuita, bajo la coordinación y
supervisión de los Entes Gubernamentales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- Las personas que desean ser parte del Centro
de Desarrollo Cristiano Marcala, deberán acogerse a sus fines,
tener vocación de servicio y de forma especial servir a la
juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la
consecución de los fines de esta Asociación y finalmente
comprometerse en el servicio cristiano para la población en
general.
ARTÍCULO 8.- Los miembros se clasifican en: a.- Miembros
Fundadores, que son los que suscribieron el Acta de Constitución
de la Asociación. b.- Miembros Activos, previo a ser admitidos
por la Asamblea General, que son todas las personas que integran
la Asociación y que no han hecho formal retiro de la misma.
c.- Miembros Honorarios, que es una distinción que la
Asociación denominada Centro de Desarrollo Cristiano Marcala,
concederá a aquellos miembros después de 10 meses a 3 años de
permanencia continua dentro del Centro de Desarrollo Cristiano
Marcala o a las personas q u e h a y a n p r e s t a d o s e r v i c i o s
extraordinarios al CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO
MARCALA.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones d e l o s m i e m b r o s
Fundadores y Activos de la Asociación: a.-Dedicar su tiempo
y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines del
mismo. b.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. c.-Desempeñar salvo impedimento
los cargos para los que han sido electos; y, d.- Cumplir con las
condiciones estatutarias que la Asociación emita.
ARTÍCULO 10.- La Asociación no interferirá en el derecho
de libertad de Asociación de sus miembros.
ARTÍCULO 11.- Los miembros Fundadores y Activos de la
Asociación tienen derecho a.- A ser convocados a reuniones
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el
caso. b.- A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria. y
Extraordinaria. c.- Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o
colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. d.- Pedir
informes de las diferentes actividades que desarrolla la Asociación
teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta por escrito,
si así lo requiere. e.- Elegir y ser electo para cargos directivos dentro
de la Asociación. f.- Proponer el ingreso de nuevos miembros a la
Asociación; y, g.- Renunciar como miembro de la Asociación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 12.- Conforman los órganos de Gobierno del
Ministerio: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará conformada por todos los miembros
debidamente inscritos; la Asamblea General podrá sesionar en
forma Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y sus decisiones serán de observancia
obligatoria.
ARTÍCULO 15.- La convocatoria a Asamblea General se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva o
a petición de siete (7) miembros, con quince (15) días de
anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros
de la Asociación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará
una vez al año, en el mes de enero de cada año y la Asamblea
General Extraordinaria las veces que sean necesarias cada vez
que la Junta Directiva o por solicitud de doce (12) miembros,
lo estimen conveniente.
ARTÍCULO 16.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de los miembros inscritos de la Asociación en primera
convocatoria, y si dicho número no se lograre en la primera
convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día
después con los miembros que concurran. Las decisiones serán
aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los
asistentes. Para la Asamblea General Extraordinaria será
necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la
Asociación en convocatoria única; la cual de no lograrse reunir
dicha cantidad se hará de nuevo 15 días después hasta lograr
dicho quórum. Las decisiones serán aprobadas con el voto
favorable de las 2/3 partes de los miembros.
ARTÍCULO 17.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a
la Asamblea General en una proposición de un representante por
cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de
asociados que se lleve tal efecto.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros que
conformarán la Junta Directiva de la Asociación; la elección
de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad
más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
asamblea. b.- Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere
alguna falta grave sancionarlo. c. Recibir el informe general de
las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados
al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación. d.-
Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la
Junta Directiva, como el de cada uno de sus m i e m b r o s
relacionados con la actividad, durante el periodo para el que
fueron electos. e.- Definir las políticas de la Asociación. f.-
Discutir y aprobar el presupuesto de la Asociación, el cual es
elaborado por la Junta Directiva. g.-Discutir y aprobar el
Reglamento Interno, elaborado por la Junta Directiva; ; y, h.- Las
demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, las siguientes: a.- Discutir y aprobar la reforma,
modificación o enmienda de los presentes estatutos. b.- Discutir
y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. c. Pedir
informes a la Junta Directiva. d.- Sustituir o remover algún miembro
de la Junta Directiva que no cumpla los objetivos de la Asociación.
En el Reglamento interno se detallará el procedimiento; y, e.-
Cualquier otra causa calificada por la misma Asamblea. Las
decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada, es
decir, por los votos que representen dos tercios de la Asociación.
ARTÍCULO 20.- La Asociación será dirigida por la Junta
Directiva, la que esta integrada por un Presidente, un Vice-
presidente, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Fiscal, dos
Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residencias
legales en el país, nombrados por la Asamblea General en Sesión
Ordinaria.
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva será electa la segunda
semana del mes de enero de cada dos años por la Asamblea
General Ordinaria, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo
más si así lo acuerda dicha Asamblea.
ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Junta Directiva de la
Asociación, una vez elegidos asumirán sus deberes y
responsabilidades el mismo día de su elección y durarán en sus
funciones dos años, quienes podrán ser reelectos solamente por un
período más por la Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva,
sesionará con una periodicidad no menor de una sesión mensual, en
forma Ordinaria, y en sesión Extraordinaria las veces que lo estime
necesario y conveniente.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva del
Ministerio: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación
legal de la Asociación. c.- Llevar los libros de Secretaría,
Contabilidad, Registro de miembros según corresponda. d.- Efectuar
las convocatorias en Asambleas Generales cuando corresponda.
e.- Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la
Asamblea General. f.- Elaborar el presupuesto de la Asociación el
cual será sometido a discusión y aprobación de- la Asamblea General
Ordinaria. g.- Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación,
para ser sometido a discusión y aprobación en la Asamblea General
Ordinaria. h.- Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General. i.- Elaborar
el informe general para ser sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria. j.-Las demás que le correspondan de
acuerdo con estos estatutos.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General
como de la Junta Directiva de la Asociación. b.- Autorizar, con su
firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro de miembros y
cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar junto con el Tesorero
las erogaciones que son aprobadas previamente por la Junta Directiva.
d.- Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e.-
Representar legalmente a la Asociación. f. En caso de empate usar
su voto de calidad tanto en la Asamblea General, ,como en la Junta
Directiva. g.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial
de la Asociación. h.- Registrar junto con el Tesorero la firma en
alguna institución bancaria para beneficia de la Asociación. i.-
Llevar la representación legal de la Asociación, con facultades
para contraer obligaciones o derechos, otorgar poderes o escrituras,
firmar contratos, todo en nombre del Patronato y conforme los
objetivos y fines del mismo, previa aprobación y autorización de la
Junta Directiva. j.- Las demás que le correspondan conforme a
estos estatutos.
ARTÍCULO 25- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Las
mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva
de éste tenga que ejercer sus atribuciones. b.- Otras que se les
asignen.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a:
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva de la Asociación. b.- Convocar a las sesiones
respectivas con la antelación debida. c.- Llevar los
correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás,
que tienen relación con el trabajo de la Asociación. d.- Firmar las
actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e.-
Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación. f.- Las
demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.
g.- Dar lectura en Asamblea General del acta anterior para su
respectiva aprobación.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar
los libros de ingreso y egresos de la Asociación. b.- Conservar en
su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras
Públicas, documentos generales de la Asociación, comprobantes
de caja, facturas, pagarés, letras de cambio y recibos. c.- Hacer
depósitos y retiros de las instituciones bancarias escogidas por la
Junta Directiva, mancomunada la firma del Presidente de la
Asociación. d.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y
que le concedan estos estatutos. e.- Registrar su firma junto
con el Presidente en alguna institución bancaria del país y que
decida la Asamblea General.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque
el manejo de fondos de la Asociación se haga en forma apropiada
y racional; b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero
a la Asamblea General; c.- Informar al Presidente de la Junta
Directiva o a la Asamblea sobre cualquier irregularidad en el manejo
de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones.
d.-Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos,
reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea
General; e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones.
f.- Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos
especiales que lleve a cabo la Asociación; g.-Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva; h.- Efectuar todas aquellas
funciones que se le encomienden y que sean compatibles con
el ejercicio de su cargo; i.- Firmar las órdenes de pago junto
con el Presidente y Tesorero de la Asociación.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal o definitiva con excepción del Presidente; b.- Otras
que se le asignen.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 30.- El patrimonio de la Asociación, lo constituyen
los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio
de la República de Honduras, a título lícito y las contribuciones
voluntarias de sus miembros, por las cuotas acordadas en
Asamblea General y cualquier otra contribución que sea de otra
institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones
morales y espirituales, sean nacionales o extranjeras, todo ello de
lícita procedencia.
ARTÍCULO 31.- Para la compra de inmuebles de la Asociación,
así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se
n e c e s i t a r á e l v o t o u n á n i m e d e l a A s a m b l e a G e n e r a l
Extraordinaria. Cualquier contravención a lo dispuesto en este
artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 32.- En caso de disolución y liquidación de la
Asociación, el patrimonio pasará a otra Asociación con fines similares,
señalada por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación,
que acuerda dicha disolución.
ARTÍCULO 33.- Son causas de disolución de la Asociación:
a.- La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b.- Por
Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c.- La disolución de
la Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en
Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir,
por las dos terceras partes de sus miembros inscritos. d.- Cualquier
otra calificada que la Ley establezca.
ARTÍCULO 34.- En caso de acordarse la liquidación, la
Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, publicando
al final de la misma, en un periódico de circulación nacional, un
extracto del resultado de dicha liquidación; cumpliendo con todas
las obligaciones contraídas frente a terceros y si quedare
remanente, este será destinado a una Asociación que persiga fines
similares legalmente constituida en el país o a una institución
benéfica, que señale la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35.- La Asamblea General queda facultada para
discutir y aprobar el reglamento interno, el cual es elaborado
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 36.- Esta Asociación se compromete a cumplir
la Constitución y las leyes de la República y a no inducir su
incumplimiento.
ARTÍCULO 37.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos será resuelto por la Asamblea General, en su defecto,
por los principios generales aceptados por las asociaciones
religiosas y demás regulaciones vigentes aplicables.
ARTÍCULO 38.- Estos Estatutos entrarán en vigencia al ser
aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial La Gaceta, e inscritos en el Instituto de la Propiedad en el
libro que para tal efecto lleva el referido Instituto de conformidad
al artículo veintiocho (28) de la Ley de Propiedad.
SEGUNDO: El CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO
MARCALA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
a s í c o m o l o s n o m b r e s d e s u s r e p r e s e n t a n t e s y d e m á s
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue constituida.
TERCERO: El CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO
MARCALA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO
MARCALA”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del CENTRO DE
DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N . ( f ) R I C A R D O A L F R E D O
MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
7 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
AVISO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
“SUPERVISIÓN DE LA COLOCACIÓN DE WHITE
TOPPING Y PAVIMENTOS RÍGIDOS CON LOSAS
CORTAS, EN DIFERENTES PUNTOS
DEL DISTRITO CENTRAL”
Código No. 734
CPuNO-03-AMDC-06-2015
Fondos Municipales
1. La AMDC, en adelante llamado “Contratante”, invita a las
siguientes Empresas Nacionales con experiencia en supervisión
de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de
actualización de documentos y precalificación No. PR-CS-
03/AMDC/2014, en la Categoría I. “Estudio, Diseño y
Supervisión de Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación
de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y
Adoquín”, Clasificación “F” y acuerdo al monto a contratar, a
presentar ofertas técnicas y económica en sobres cerrados
para ser contratados para la supervisión de las obras arriba
mencionada que será financiado con fondos municipales.
1 Consultores y Planificadores regionales de Desarrollo
(REGIOPLAN)
2 Servicios especializados en Ingeniería y Administración,
S.A. (SEI, S.A.)
3 Asociación de Profesionales (ASP CONSULTORES)
4 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI)
5 Saybe y Asociados, S. de R.L.
6 Obras Civiles, S.A. Consultores (OCSA)
7 Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA)
8 Consultores Asociados de Honduras, S de R.L. de C.V.
(CONASH)
9 Gabinete Técnico, S.A. de C.V. (GATESA)
10 Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA)
2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a
partir del día martes 31 de marzo del 2015 y podrá obtener
un juego de documentos de licitación, por medio de un pago
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante
depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-
316404, dicho depósito deberá ser presentado en la
Tesorería de la Alcaldía Municipal, donde emitirán el recibo
respectivo.
3. Los Oferentes podrán obtener una copia de los
documentos completos de la licitación, mediante solicitud
por escrito a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y
Servicios Internos, primer piso del edificio ejecutivo de la
AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón,
Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-08-70
o al correo electrónico: gerencialamdc@yahoo.es, en
respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del por-
tal de www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar
la información.
4. Se recibirán las ofertas para esta licitación a más tardar el
día 15 de mayo del 2015, hasta las 2:00 P.M., en la dirección
Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos, sita en el edificio ejecutivo, 1er. piso, al frente de
Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. No será necesario
presentarlas personalmente, las mismas podrán ser enviadas
por correo a mano, sin embargo, el contratante no se hace
responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha
indicadas para la recepción de ofertas o antes. Las ofertas
tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
7 M. 2015 ________
AVISO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE
PUENTE A DESNIVEL LA GRANJA”
Código No. 735
CPuNO-04-AMDC-07-2015
Fondos Municipales
1. LaAMDC, en adelante llamado “Contratante”, invita a las siguientes
Empresas Nacionales con experiencia en supervisión de puentes
y obras viales, precalificadas en el proceso de actualización de
documentos y precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014, en
la Categoría III. Estudio, Diseño y Supervisión para
Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas-
Puentes y Muros de Contención para Obras Viales
Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar,
a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados
para ser contratados para la supervisión de dicha obra.
No. Empresa
1. Servicios Especializados en Ingeniería y Administración,
S.A. (SEI, S:A:)
2. Asociación de Profesionales (ASP Consultores)
3. Asociación de Consultores en Ingeniería, S de R.L. (ACI)
4. Saybe y Asociados, S de R.L.
5. Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V., (CINSA)
6. Consultores Asociados de Honduras, S de R.L. de C.V.
(CONASH)
7. Gabinete Técnico, S.A. (GATESA)
8. Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA)
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir
del día martes 31 de marzo del 2015 y podrá obtener un juego
de documentos de licitación por medio de un pago no
reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el
Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-316404, dicho
depósito deberá ser presentado en la Tesorería de la Alcaldía
Municipal, donde emitirán el recibo respectivo.
3. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos
completos de la licitación, mediante solicitud por escrito a la
Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos,
primer piso del edificio ejecutivo de la AMDC, frente al Hos-
pital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro,
Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-08-70 o al correo
electrónico: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta
solicitud se le otorgará la dirección de portal de
www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la
información.
4. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la
Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos,
sita en el edificio ejecutivo, 1er. piso, al frente de Hospital y
Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa,
a más tardar el jueves 30 de abril de 2015, a las 02:00 P.M.,
no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin
embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no
son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de
ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas
sin abrir.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
7 M. 2015 ________
AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
COLOCACIÓN DE WHITE TOPPING Y PAVIMENTOS
RÍGIDOS CON LOSAS CORTAS EN DIFERENTES
PUNTOS DEL DISTRITO CENTRAL
Código No. 734
CPuNO-04-AMDC-36-2015
Fondos Municipales
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),en
adelante “el Contratante” hace un llamado a las siguientes empresas
constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de
Actualización de Documentos y Compañías Constructoras No.
PR-CC-01/AMDC/2014, en la Categoría I: “Pavimentación,
Mejoramiento y Rehabilitación de calles con Pavimento de
Concreto Hidraúlico, Asfalto y Adoquín”, clasificación “F”,
de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para
operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres
cerrados para la ejecución de las obras del proyecto arriba
mencionado que será financiado con fondos municipales.
2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir
del día martes 31 de marzo del 2015 y podrá obtener un juego de
documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable
de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el
método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA,
en la cuenta No. 01-201-316404, dicho depósito deberá ser
presentado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal, donde emitirán
el recibo respectivo.
3. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos
completos de la licitación, mediante solicitud por escrito y recibo
de pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos, primer piso del edificio ejecutivo de la AMDC, frente al
Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro,
Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-08-70 o por el siguiente
Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se
le otorgará la dirección del portal www.honducompras.gob.hn,
donde podrán descargar la información de forma gratuita.
4. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del
Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en
la colonia 21 de Octubre a más tardar el día viernes 15 de mayo
del 2015, a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las ofertas
personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable
si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la
recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y
serán devueltas sin abrir.
5. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:15
A.M., hora oficial de la República de Honduras, el día viernes 15
de mayo del 2015, en la sala de juntas del Despacho Municipal,
sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre
con la presencia de los Oferentes que deseen asistir.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
7 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABE SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa GRUPO TRANSMERQUIM, S.A. , tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: TM CLOROTALONIL 40 SC, compuesto
por los elementos: 40% CHLOROTHALONIL.
En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: ANHUI RUIFENG FERTILIZER TRADING
CO.,LTD / CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
7 M. 2015
________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ MENDOZA, actuando en representación
de la empresa TEUTON, S.A. , tendiente a que autorice el Registro del producto
de nombre comercial: FOSFORITA SCM, compuesto por los elementos: 10%
FÓSFORO (P2O5), 3% AZUFRE (S), 26% CALCIO (CaO), 12%
MAGNESIO (MgO).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: TEUTON, S.A. / GUATEMALA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE AGRÍCOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
7 M. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABE SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa GRUPO TRANSMERQUIM, S.A. , tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: TM MANCOZEB 80 WP, compuesto por
los elementos: 80% MANCOZEB.
En forma de: POLVO MOJABLE.
Formulador y país de origen: ANHUI RUIFENG FERTILIZER TRADING
CO.,LTD / CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
7 M. 2015 ________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ MENDOZA, actuando en representación
de la empresa AVAN EUROPE, S.L., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: AVAN HUMUS 80 SS, compuesto por los
elementos: 9% NITRÓGENO TOTAL, 9% NITRÓGENO ORGÁNICO, 80%,
EXTRACTO HÚMICO TOTAL, 72% ÁCIDO HÚMICOS, 8% ÁCIDOS
FÚLVICOS, 7% ÓXIDO DE POTASIO, 80% MATERIA ORGÁNICA, 46.5%
CARBONO ORGÁNICO, 5.16% RELACIÓN CARBONO (NITRÓGENO
C/N).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de orige
Ver como documento individual→