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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 mayo 2015Edición No. 33,723

Acuerdo

Acuerdo No. 010-2015 — Instructivo para la Aplicación de las Normas Técnicas en Planes Especiales de Sistemas Agroforestales (PESA) Menores a 100 Hectáreas

Poder Judicial

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de necesidad y utilidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional de los bosques. CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que la ley Forestal tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que durante décadas los sistemas agroforestales han funcionado como una alternativa de vida para las personas que disponen de pequeñas parcelas en zonas forestales, en donde, en el uso de la tierra interactúa biológicamente en una misma área como ser especies leñosas perennes asociadas con cultivos agrícolas y en ocasiones con animales; con el propósito fundamental de diversificar y optimizar la producción bajo un esquema de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer la normativa legal, técnica y administrativa para el manejo, aprovechamiento y transporte de árboles en sistemas agroforestales (coníferas y latifoliadas) ya establecidos en terrenos públicos y privados, encaminada a eliminar la oferta de madera ilegal, haciendo más expeditos los trámites de aprobación para fomentar el aprovechamiento legal y mejorar las condiciones económicas a través de la generación de empleo en el área rural. CONSIDERANDO: Que dentro de los principios básicos de la Ley Forestal, se contempla que el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad. Para lo cual el ICF regula y controla el recurso natural privado debiendo obligadamente promover el desarrollo del sector desde un componente social, económico, cultural y ambiental dentro del marco de la sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley la Dirección Ejecutiva tiene como atribución administrar el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), así como aprobar los manuales e instructivos internos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 260 y 340 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 47, 48, 49, 63, 68, 74, 76, 89, 103 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 152, 155, 166, 169, 174, 186, 210, 211, 235 y 236; y los artículos 22, 23, 24, 25, 26, y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Circular 005-2009 de ICF. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS EN PLANES ESPECIALES DE SISTEMAS AGROFORESTALES (PESA) MENORES A CIEN HECTÁREAS, que literalmente dice: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS EN PLANES ESPECIALES DE SISTEMAS AGROFORESTALES (PESA) MENORES A 100 HECTÁREAS I. INTRODUCCIÓN Durante décadas los sistemas agroforestales han funcionado como una alternativa de vida para las personas que disponen de pequeñas parcelas en zonas forestales. En estos sistemas de uso de la tierra interactúan biológicamente en una misma área; especies leñosas perennes asociadas con cultivos agrícolas y en ocasiones con animales; con el propósito fundamental de diversificar y optimizar la producción bajo un esquema de sostenibilidad. La interacción más común es la combinación de árboles de diferentes especies, ya sean estos cultivados, plantados o establecidos/inducidos en forma natural en combinación con cultivos agrícolas anuales o permanentes como café, cacao, musáceas, cítricos o cualquier otro tipo de cultivo denominados sistemas agrosilvícolas. Este sistema tiene la particularidad que permite el establecimiento de dos estratos o pisos; el estrato superior conformado por los árboles y el estrato inferior por el cultivo agrícola. El propietario de la parcela tiene la oportunidad de manejar y sacar provecho de ambos estratos aplicando un manejo apropiado que le permitirá la obtención de mayores ingresos por unidad de superficie distribuidos en el tiempo. La presente normativa tiene como objetivo establecer las directrices legales, técnicas y administrativas para el manejo, aprovechamiento y transporte de árboles en sistemas agroforestales (coníferas y latifoliadas) ya establecidos en terrenos privados, nacionales y ejidales. Está encaminada a disminuir la oferta de madera ilegal, hacer más expeditos los trámites de aprobación para fomentar el aprovechamiento legal, mejorar las condiciones económicas y generar empleo en el área rural. Estas normas técnicas se refieren a la elaboración y aprobación de planes de manejo en áreas con existencia de árboles dispersos en sistemas agrosilvícolas ya establecidos (cultivo agrícola en asocio con árboles), para aquellos propietarios que están interesados en realizar su aprovechamiento según lo establecido en la LFAPVS y con la cual, en ningún momento se promoverá la expansión de los sistemas agroforestales hacia zonas boscosas. II. MARCO LEGAL En diciembre del año 2007 mediante Decreto No. 98-2007, se aprobó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS), la cual tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social económico, ambiental y cultural del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH En los principios básicos de la LFAPVS, se contempla que el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad. Para lo cual el ICF regula y controla el recurso natural privado debiendo obligadamente promover el desarrollo del sector desde un componente social, económico, cultural y ambiental dentro del marco de la sostenibilidad. La LFAPVS también establece que para efectos del manejo racional y sostenible de los recursos forestales, el Estado garantizará la armonización de las políticas y acciones en materia agrícola, pecuaria, cafetalera y de asentamientos humanos con los principios de la LFAPVS. El Artículo 290 del Reglamento de la LFAPVS establece que ninguna persona podrá hacer descombros, rozas o quemas en áreas forestales públicas o privadas sin autorización del ICF. Asimismo, el Artículo 291 establece que el ICF fomentará la recuperación de las áreas naturales de vocación forestal que estuvieren siendo utilizadas para fines agropecuarios, incentivando acciones de reforestación o promoviendo la utilización de técnicas agrosilvopastoriles. MARCO ADMINISTRATIVO 1. Los propietarios de parcelas agroforestales podrán elaborar y presentar para su aprobación ante el ICF los correspondientes Planes Especiales en Sistemas Agroforestales (PESA) con existencia de árboles dispersos sujetos a aprovechamiento atendiendo las disposiciones de la LFAPVS. 2. La Resolución de aprobación que el ICF emitiere, solamente se referirá al cumplimiento de las Normas Técnicas y no podrá ser utilizada como prueba o confirmación del dominio pleno, pues ese alcance le corresponde a la autoridad competente. 3. No se permite bajo ningún concepto, la elaboración, ni aprobación de PESA para aprovechamientos forestales en las zonas núcleo de las áreas protegidas, ni en las microcuencas declaradas, ni en las zonas de protección, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 123 de la ley Forestal (LFAPVS, Decreto 98-2007). 4. Se permite la elaboración y aprobación de PESA en las zonas de amortiguamiento de aquellas áreas protegida y otras áreas con régimen especial de manejo, cuyo decreto de creación y categoría de manejo lo permita. En tal caso, los PESA deberán elaborarse de acuerdo a las normas técnicas de manejo forestal en zonas de amortiguamiento de áreas protegidas (capítulo IV, manual de lineamientos y normas para un mejor manejo forestal, junio 2011). 5. No se aprobarán PESA dentro de los perímetros urbanos municipales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo No. 8 de la LFAPVS. 6. No se aprobarán PESA en aquellos predios en los que no se pueda determinar el perímetro que demuestre su posesión (alambre de púas, piedras, cercas vivas, zanjas, u otro). 7. No se permite el aprovechamiento, el arrastre mecanizado, ni la tracción animal de árboles en pendientes superiores a 60 %, asimismo, en los cursos permanentes de agua deberá dejarse una faja de protección a ambos lados, medidos en proyección horizontal a partir de la línea de rivera de acuerdo a las siguientes especificaciones: a. 150 metros o parte agua, si la pendiente del terreno es igual o superior a treinta por ciento (30%). b. 50 metros o parte agua, si la pendiente del terreno es inferior de treinta por ciento (30%). c. Dentro de los 250 metros de radio o parte aguas de todo nacimiento. 8. Para la elaboración del PESA y los planes de corta, el propietario, deberá contratar un profesional forestal colegiado y habilitado. 9. Para la ejecución de los planes de corta, el propietario contratará un técnico forestal calificado que brinde asesoría de manera permanente o puntual. 10. El profesional forestal que elabore PESA, será el responsable de toda la información técnica presentada en el documento de solicitud. 11. Los PESA elaborados para el manejo de árboles establecidos naturalmente en asocio con café serán elaborados únicamente por los técnicos forestales calificados del IHCAFE en el marco del convenio de cooperación entre el IHCAFE e ICF. 12. Es responsabilidad del técnico forestal la correcta delineación y demarcación física del terreno de conformidad con el instrumento de propiedad del predio. 13. Es responsabilidad del propietario la correcta ubicación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que fundamenta la titularidad del predio. 14. En caso que existiera diferencia entre lo que establece el título de dominio pleno con el área física del terreno, se respetará lo que existe en el terreno siempre y cuando: a. La diferencia no sea superior a un 1% b. La propiedad está contenida en un título privado de mayor extensión c. No existe inconveniente con los colindantes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH 15. Los propietarios de PESA están en la obligación de permitir las inspecciones de campo realizadas por el ICF, siempre que se encuentren facultados y se identifiquen apropiadamente. 16. El cumplimiento de los PESA aprobados por el ICF, le da a los propietarios de terrenos con título de dominio pleno, el derecho a realizar aprovechamientos y gozar del total de beneficios de los productos que obtengan, comercializarlos libremente bajo cualquier modalidad de sistemas de ventas y control que crean convenientes. Por cumplimiento se entenderá la total y completa aplicación de las normas técnicas para el manejo y aprovechamiento de árboles en sistemas agroforestales. 17. El propietario del PESA puede comercializar, transportar, almacenar o industrializar los productos forestales (madera en rollo o escuadrada, resina, leña y otros) libremente en el mercado nacional e internacional, sujetándose a las disposiciones vigentes en materia forestal, aduanera, tributaria, cambiaría, sanidad vegetal y a los convenios internacionales. 18. El incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias forestales por parte de los propietarios, dará lugar a la sanción estipulada en las leyes vigentes y la suspensión indefinida del derecho de los aprovechamientos forestales y al cumplimiento de la restauración del daño. IV. REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE UN PESA 1. La autorización para la elaboración del PESA se realizará de acuerdo a los siguiente requisitos y procedimientos: a. Solicitud para la elaboración del PESA, presentada por el propietario del terreno ante el Jefe Regional acompañando la siguiente documentación:  Para los terrenos privados deberá presentar Certificación íntegra de Asiento cuya vigencia no deberá ser mayor a tres (3) meses después de la fecha de emisión que incluya nota marginal. En caso de que se encuentren gravado los frutos, debe presentar autorización de la institución correspondiente.  En el caso de terrenos nacionales deberá presentar copia del contrato de usufructo.  En caso de terrenos ejidales deberá presentar la autorización de la municipalidad correspondiente.  Mapa en digital e impreso (formato JPG y archivo Shape) con todos los atributos (propietario, área total, Datum de las coordenadas) de la propiedad, elaborado por un técnico forestal debidamente colegiado y solvente.  Declaración Jurada debidamente autenticada tal y como se establece en el Acuerdo 010-2013, numeral nueve. b. Previa autorización para elaborar el PESA, los técnicos de la Regional Forestal realizarán inspección de campo y dictaminarán lo referente a:  Ubicación del terreno con relación a planes de manejo, áreas protegidas o microcuenca declarada.  Que el mapa corresponde o no a la ubicación de la propiedad.  Que la propiedad se encuentra acotada o señalizada.  Que no está dentro de los perímetros urbanos de la municipalidad correspondiente en los casos que dicha municipalidad tengan definido en mapas dicho perímetro urbano.  Analizar capacidad operativa de las regiones (inspecciones de campo). 2. La aprobación del PESA, será extendida por el Jefe de la Regional Forestal respectiva, de acuerdo al siguiente procedimiento: El solicitante presenta solicitud de aprobación del PESA acompañada de:  Autorización extendida por el jefe Regional para la elaboración del PESA.  Documento técnico del PESA firmado por el propietario y el técnico forestal que lo elaboró. El documento deberá contener con detalle, las actividades a realizar por año, para cada quinquenio.  Para los terrenos privados deberá presentar Certificación íntegra de Asiento cuya vigencia no deberá ser mayor a tres (3) meses después de la fecha de emisión que incluya nota marginal. En caso de que se encuentren gravado los frutos, debe presentar autorización de la institución correspondiente. En el caso de terrenos nacionales deberá presentar copia del contrato de usufructo. En caso de terrenos ejidales deberá presentar la autorización de la municipalidad correspondiente.  Solvencia del técnico forestal que elaboró el PESA. 3. La aprobación del Plan de Corta Anual (PCA), será extendida por el Jefe de la Región Forestal respectiva después de aprobado el PESA, y para lo cual deberá presentar: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH  Solicitud de aprobación del PCA.  Fotocopia de aprobación del PESA.  Hojas de campo del inventario de los árboles a extraer durante el año. De acuerdo a las actividades planificadas en el PESA.  Tabla de volumen con detalles de diámetro, altura y volumen por especie a extraer durante el año.  Solvencia del técnico forestal que elaboró el PCA. El PCA será ejecutado por un Técnico Forestal Calificado. V. CONSIDERACIONES PARA LOS PLANES ESPECIALES EN SISTEMAS AGROFORESTALES 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través de la jefatura Regional respectiva, aprobará los Planes Especiales en Sistemas Agroforestales (PESA), los cuales tendrán una vigencia definida de acuerdo al interés del propietario y cada 5 años presentará el inventario de las especies arbóreas existentes en el PESA. 2. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través de la Jefatura Regional respectiva, autorizará el aprovechamiento y transporte de los residuos producto de la ejecución de los PCA. 3. Los PCA serán autorizados anualmente por los jefes regionales, para lo cual el propietario presentará la correspondiente solicitud cuando el PESA esté aprobado y vigente. 4. Las marcaciones en los PCA estarán sujetas a las normas técnicas vigentes para bosque de pino y latifoliado. 5. Los PCA en las áreas cafetaleras solamente podrán ser ejecutados por Técnicos forestales Calificados del IHCAFE. Los PCA en otros sistemas agroforestales también deberán ser ejecutados por un Técnico Forestal Calificado (TFC). 6. El propietario pagará al ICF las tasas administrativas correspondientes. 7. El Jefe Regional extenderá las guías de movilización para el transporte de los productos, previo a los pagos administrativos. 8. El Jefe regional emitirá la autorización y extenderá las guías de movilización (a costa del solicitante) para el transporte de leña. 9. En el caso de aprovechamientos artesanales y de bajo impacto, se permite aprovechar y aserrar la madera en pendientes hasta de un 60%, siempre y cuando las condiciones del terreno lo permitan y que el PESA no se encuentre en zona de amortiguamiento de un área protegida; en tal caso se respetará lo establecido en el plan de manejo del área protegida. 10. El propietario podrá escuadrar o dimensionar la madera con motosierra preferiblemente con marco guía y podrá comercializarla tanto en el mercado nacional como en el internacional, sujetándose a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia forestal, aduanera, tributaria, cambiaria, de sanidad vegetal y a los convenios internacionales que regulen su comercio. 11. No se autorizará el aprovechamiento de árboles en peligro de extinción que se encuentren vedados de acuerdo a lo establecido en la resolución GG-MP-104-2007 al menos que los mismos hayan sido plantados o que se encuentren derribados por fenómenos naturales dentro de la parcela agroforestal. 12. Para no poner en riesgo la biodiversidad, no se permitirá aprovechar o eliminar el 100% de una especie existente en la finca y se debe de asegurar su existencia. 13. El productor deberá plantar 3 árboles por cada árbol cortado de las mismas especies aprovechadas por medio de plantación con los espaciamientos y densidades recomendadas a la especie y a la asociación establecida. Esta plantación podrá realizarse en terrenos propiedad del productor que se encuentren sin cobertura vegetal o en zonas de interés municipal como fuentes de agua; en estas últimas no se recomienda plantar especies de alto valor comercial. VI. REQUISITOS Y GUÍA TÉCNICA PARA LA ELABO- RACION DE PESA Y SU APROVECHAMIENTO (PCA) 1. Descripción general de área: Se debe hacer una descripción general de área, desde el sistema agroforestal existente, así como datos de ubicación, extensión, relieve, hidrología y uso del suelo. 2. Objetivos del manejo del sistema agroforestal. 3. Programación de actividades Se deben programar actividades que aseguren el mantenimiento de los dos pisos o niveles de cultivo, manejando alternamente ambos sin que el manejo del cultivo agrícola ponga en riesgo la desaparición de las especies forestales. Las actividades a detallar son: a. Actividades de protección forestal contra:  aprovechamientos ilegales,  caza o captura de fauna silvestre, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH  plagas y enfermedades  incendios forestales cuando sea el caso. b. Actividades de silvicultura como:  Podas para regulación de sombra en armonía con el cultivo agrícola.  Aprovechamiento o entresacas con fines comerciales de madera y leña. 4. Medidas de mitigación de impacto, principalmente relacionado a la contaminación: a. por el uso de plaguicidas, b. fungicidas, fertilizantes, c. protección del suelo y agua. Mapas: a. Mapa cartográfico. b. Mapa de uso actual del suelo. c. Mapa de protección forestal (protección fuentes de agua y protección por pendientes, rondas) d. Mapa de pendientes con rangos de 0-15, 16-30, 31-60, 60-80 y mayor a 80. e. Fotografías. Nota: La escala de los mapas debe ser de acuerdo al tamaño del área de modo que brinde buena referencia de la información que se presenta. 5. Inventario forestal Se presentarán resultados del inventario forestal acompañados de la solicitud de aprobación solamente en el Plan de Corta Anual (PCA) con detalle de diámetro, altura y volumen por cada árbol a extraer durante el año. SEGUNDO: El presente “INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS EN PLANES ESPECIALES DE SISTEMAS AGROFO- RESTALES (PESA) EN ÁREAS MENORES A 100 HECTÁREAS”, tiene aplicación a nivel nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta TERCERO: Facultar al Departamento de Manejo para que a partir de la fecha, realice y ejecute todas las acciones y gestiones pertinentes a fin de darle cumplimiento a todo lo establecido en el mismo, labor que realizará conforme a las funciones ya establecidas para dicho departamento técnico. CUARTO: Autorizar a los Jefes de las Oficinas Regionales, para que a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, procedan a firmar y autorizar los Planes Especiales de Sistemas Agroforestales (PESA) en áreas menores a 100 ha, cuando estos cumplan con los requisitos, la normativa técnica, legal y administrativa de conformidad con el presente Acuerdo y las Leyes vigentes. QUINTO: Ordenar la publicación del presente Instructivo en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF.- NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince. DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL _______ CORTE SUPREMA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Expediente de Herencia Ab intestato que se registra bajo el Número 0801- 2014-04074-CV, este Juzgado de Letras dictó Sentencia en fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: FALLA: 1) Declarar heredero ab intestato a la señora MIRIAM LORENA ZERÓN BAQUEDANO, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre CIRIACO ZERÓN, también conocido como JOSÉ CIRIACO ZERÓN BARRIENTOS.- 2) Conceder la posesión efectiva de la Herencia a la señora Miriam Lorena Zerón Baquedano, sin perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.- 3)... 4)...- Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés de abril del año dos mil quince. Abogada ANA VIRGINIA SÁNCHEZ ALMENDÁREZ SECRETARIA 7 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2014-040071 [2] Fecha de presentación: 10/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMISORAS UNIDAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIARIO MATUTINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la frase “INFORMA Y FORMA OPINIÓN”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015 _______ 1/Solicitud: 14-41426 2/ Fecha de presentación: 20-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA STAR GIRL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ ARABELA ST ARABELA ST ARABELA ST ARABELA ST ARABELA STAR GIRL AR GIRL AR GIRL AR GIRL AR GIRL 1/Solicitud: 2014-43895 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA LUNATIKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional ARABELA L ARABELA L ARABELA L ARABELA L ARABELA LUN UN UN UN UNA A A A ATIKA TIKA TIKA TIKA TIKA D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ 1/Solicitud: 2014-43896 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CARES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES 1/Solicitud: 2014-43897 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CONQUISTADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQUIST UIST UIST UIST UISTADOR ADOR ADOR ADOR ADOR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Autorizar a la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICA – PRIVADA (COALIANZA) y al Delegado Fiduciario del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para que al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO SAN JUAN-GRACIAS, Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS- CELAQUE, INCLUYE EL MANTENIMIENTO POR DIEZ (10) AÑOS”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 140-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica al Centro de Desarrollo Cristiano Marcala

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 140-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de febrero del año dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, pot medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de febrero del año dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ-18022013- 241, por el Abogado ADOLFO OCTAVIO LÓPEZ URQUIA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO SHABBATH, cambiando su denominación a CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, con domicilio en Residencial El Carmen, Kilómetro 2, carretera a La Esperanza, de la ciudad de Marcala, departamento de La Paz; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 227-2015 de fecha 18 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país, en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, con domicilio en Residencial El Carmen, Kilómetro 2, carretera a La Esperanza, de la ciudad de Marcala, departamento de La Paz; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS “CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA” CAPÍTULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Constitúyase E L C E N T R O D E D E S A R R O L L O C R I S T I A N O M A R C A L A , c o m o u n a asociación civil, de carácter religioso y sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica orientada a la predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo; en los hogares particularmente y en la sociedad en general, la cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones que, se dictan al respecto, las leyes vigentes del país. A RT Í C U L O 2 . - L a A s o c i a c i ó n s e c o n o c e r á c o m o : “CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA”. ARTÍCULO 3.- EL C E N T R O D E D E S A R R O L L O CRISTIANO MARCALA, tendrá como su domicilio principal en Residencial El Carmen, Kilómetro 2, carretera a La Esperanza, de la ciudad de Marcala, departamento de La Paz, pudiendo establecer sedes locales, en cualquier otro lugar del país. ARTÍCULO 4.- EL CENTRO DE D E S A R R O L L O CRISTIANO MARCALA, se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines para los cuales fue constituido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 5.- La Asociación tendrá como finalidad principal la predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo por todos los medios a su alcance. El propósito amplio y general del CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, es servir y hacer el bien a todos, atendiendo las necesidades espirituales, materiales, físicas e intelectuales de las personas. ARTÍCULO 6.- Los objetivos de la Asociación son: a.- Apoyar la predicación de la evangelización del mundo, a través del individuo, grupo, organización e iglesia. b.- Desarrollar programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales pastores y líderes de la Asociación y grupos cristianos en general. c.-Promover la construcción y mantenimiento de otras filiales de la Asociación. d.- Promover proyectos de desarrollo social principalmente que vayan enfocados a la niñez en riesgo en Honduras, madre soltera de escasos recursos mediante el establecimiento de comedores infantiles, casa hogar para niños abandonados, casa cuna, becas estudiantiles y meriendas escolares en escuelas rurales, todo ello en coordinación con los Entes Estatales correspondientes proporcionados en forma gratuita. e.- Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos. f.- La construcción de templos y talleres que beneficien a la comunidad. Todos los servicios que proporcione la Asociación, se brindarán de manera gratuita, bajo la coordinación y supervisión de los Entes Gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- Las personas que desean ser parte del Centro de Desarrollo Cristiano Marcala, deberán acogerse a sus fines, tener vocación de servicio y de forma especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta Asociación y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. ARTÍCULO 8.- Los miembros se clasifican en: a.- Miembros Fundadores, que son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. b.- Miembros Activos, previo a ser admitidos por la Asamblea General, que son todas las personas que integran la Asociación y que no han hecho formal retiro de la misma. c.- Miembros Honorarios, que es una distinción que la Asociación denominada Centro de Desarrollo Cristiano Marcala, concederá a aquellos miembros después de 10 meses a 3 años de permanencia continua dentro del Centro de Desarrollo Cristiano Marcala o a las personas q u e h a y a n p r e s t a d o s e r v i c i o s extraordinarios al CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones d e l o s m i e m b r o s Fundadores y Activos de la Asociación: a.-Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines del mismo. b.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c.-Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos; y, d.- Cumplir con las condiciones estatutarias que la Asociación emita. ARTÍCULO 10.- La Asociación no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros. ARTÍCULO 11.- Los miembros Fundadores y Activos de la Asociación tienen derecho a.- A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria. y Extraordinaria. c.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. d.- Pedir informes de las diferentes actividades que desarrolla la Asociación teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta por escrito, si así lo requiere. e.- Elegir y ser electo para cargos directivos dentro de la Asociación. f.- Proponer el ingreso de nuevos miembros a la Asociación; y, g.- Renunciar como miembro de la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 12.- Conforman los órganos de Gobierno del Ministerio: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva. ARTÍCULO 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará conformada por todos los miembros debidamente inscritos; la Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria y Extraordinaria. ARTÍCULO 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria. ARTÍCULO 15.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva o a petición de siete (7) miembros, con quince (15) días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asociación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria las veces que sean necesarias cada vez que la Junta Directiva o por solicitud de doce (12) miembros, lo estimen conveniente. ARTÍCULO 16.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la Asociación en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única; la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo 15 días después hasta lograr dicho quórum. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros. ARTÍCULO 17.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proposición de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de asociados que se lleve tal efecto. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea. b.- Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo. c. Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus m i e m b r o s relacionados con la actividad, durante el periodo para el que fueron electos. e.- Definir las políticas de la Asociación. f.- Discutir y aprobar el presupuesto de la Asociación, el cual es elaborado por la Junta Directiva. g.-Discutir y aprobar el Reglamento Interno, elaborado por la Junta Directiva; ; y, h.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes: a.- Discutir y aprobar la reforma, modificación o enmienda de los presentes estatutos. b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. c. Pedir informes a la Junta Directiva. d.- Sustituir o remover algún miembro de la Junta Directiva que no cumpla los objetivos de la Asociación. En el Reglamento interno se detallará el procedimiento; y, e.- Cualquier otra causa calificada por la misma Asamblea. Las decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada, es decir, por los votos que representen dos tercios de la Asociación. ARTÍCULO 20.- La Asociación será dirigida por la Junta Directiva, la que esta integrada por un Presidente, un Vice- presidente, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Fiscal, dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residencias legales en el país, nombrados por la Asamblea General en Sesión Ordinaria. ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva será electa la segunda semana del mes de enero de cada dos años por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más si así lo acuerda dicha Asamblea. ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos solamente por un período más por la Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva, sesionará con una periodicidad no menor de una sesión mensual, en forma Ordinaria, y en sesión Extraordinaria las veces que lo estime necesario y conveniente. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal de la Asociación. c.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias en Asambleas Generales cuando corresponda. e.- Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- Elaborar el presupuesto de la Asociación el cual será sometido a discusión y aprobación de- la Asamblea General Ordinaria. g.- Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación, para ser sometido a discusión y aprobación en la Asamblea General Ordinaria. h.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General. i.- Elaborar el informe general para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. j.-Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación. b.- Autorizar, con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar junto con el Tesorero las erogaciones que son aprobadas previamente por la Junta Directiva. d.- Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e.- Representar legalmente a la Asociación. f. En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General, ,como en la Junta Directiva. g.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación. h.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficia de la Asociación. i.- Llevar la representación legal de la Asociación, con facultades para contraer obligaciones o derechos, otorgar poderes o escrituras, firmar contratos, todo en nombre del Patronato y conforme los objetivos y fines del mismo, previa aprobación y autorización de la Junta Directiva. j.- Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos. ARTÍCULO 25- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Las mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva de éste tenga que ejercer sus atribuciones. b.- Otras que se les asignen. ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a: Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación. b.- Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c.- Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás, que tienen relación con el trabajo de la Asociación. d.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación. f.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos. g.- Dar lectura en Asamblea General del acta anterior para su respectiva aprobación. ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingreso y egresos de la Asociación. b.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras Públicas, documentos generales de la Asociación, comprobantes de caja, facturas, pagarés, letras de cambio y recibos. c.- Hacer depósitos y retiros de las instituciones bancarias escogidas por la Junta Directiva, mancomunada la firma del Presidente de la Asociación. d.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos. e.- Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria del país y que decida la Asamblea General. ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque el manejo de fondos de la Asociación se haga en forma apropiada y racional; b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General; c.- Informar al Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. d.-Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General; e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f.- Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo la Asociación; g.-Asistir a las sesiones de la Junta Directiva; h.- Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo; i.- Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero de la Asociación. ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva con excepción del Presidente; b.- Otras que se le asignen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 30.- El patrimonio de la Asociación, lo constituyen los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio de la República de Honduras, a título lícito y las contribuciones voluntarias de sus miembros, por las cuotas acordadas en Asamblea General y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean nacionales o extranjeras, todo ello de lícita procedencia. ARTÍCULO 31.- Para la compra de inmuebles de la Asociación, así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se n e c e s i t a r á e l v o t o u n á n i m e d e l a A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 32.- En caso de disolución y liquidación de la Asociación, el patrimonio pasará a otra Asociación con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, que acuerda dicha disolución. ARTÍCULO 33.- Son causas de disolución de la Asociación: a.- La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b.- Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c.- La disolución de la Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir, por las dos terceras partes de sus miembros inscritos. d.- Cualquier otra calificada que la Ley establezca. ARTÍCULO 34.- En caso de acordarse la liquidación, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, publicando al final de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación; cumpliendo con todas las obligaciones contraídas frente a terceros y si quedare remanente, este será destinado a una Asociación que persiga fines similares legalmente constituida en el país o a una institución benéfica, que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 35.- La Asamblea General queda facultada para discutir y aprobar el reglamento interno, el cual es elaborado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 36.- Esta Asociación se compromete a cumplir la Constitución y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. ARTÍCULO 37.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General, en su defecto, por los principios generales aceptados por las asociaciones religiosas y demás regulaciones vigentes aplicables. ARTÍCULO 38.- Estos Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, e inscritos en el Instituto de la Propiedad en el libro que para tal efecto lleva el referido Instituto de conformidad al artículo veintiocho (28) de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: El CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, a s í c o m o l o s n o m b r e s d e s u s r e p r e s e n t a n t e s y d e m á s integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del CENTRO DE DESARROLLO CRISTIANO MARCALA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N . ( f ) R I C A R D O A L F R E D O MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL “SUPERVISIÓN DE LA COLOCACIÓN DE WHITE TOPPING Y PAVIMENTOS RÍGIDOS CON LOSAS CORTAS, EN DIFERENTES PUNTOS DEL DISTRITO CENTRAL” Código No. 734 CPuNO-03-AMDC-06-2015 Fondos Municipales 1. La AMDC, en adelante llamado “Contratante”, invita a las siguientes Empresas Nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de actualización de documentos y precalificación No. PR-CS- 03/AMDC/2014, en la Categoría I. “Estudio, Diseño y Supervisión de Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín”, Clasificación “F” y acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnicas y económica en sobres cerrados para ser contratados para la supervisión de las obras arriba mencionada que será financiado con fondos municipales. 1 Consultores y Planificadores regionales de Desarrollo (REGIOPLAN) 2 Servicios especializados en Ingeniería y Administración, S.A. (SEI, S.A.) 3 Asociación de Profesionales (ASP CONSULTORES) 4 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI) 5 Saybe y Asociados, S. de R.L. 6 Obras Civiles, S.A. Consultores (OCSA) 7 Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) 8 Consultores Asociados de Honduras, S de R.L. de C.V. (CONASH) 9 Gabinete Técnico, S.A. de C.V. (GATESA) 10 Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA) 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 31 de marzo del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación, por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201- 316404, dicho depósito deberá ser presentado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal, donde emitirán el recibo respectivo. 3. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos de la licitación, mediante solicitud por escrito a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-08-70 o al correo electrónico: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del por- tal de www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información. 4. Se recibirán las ofertas para esta licitación a más tardar el día 15 de mayo del 2015, hasta las 2:00 P.M., en la dirección Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio ejecutivo, 1er. piso, al frente de Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. No será necesario presentarlas personalmente, las mismas podrán ser enviadas por correo a mano, sin embargo, el contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas o antes. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central 7 M. 2015 ________ AVISO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE A DESNIVEL LA GRANJA” Código No. 735 CPuNO-04-AMDC-07-2015 Fondos Municipales 1. LaAMDC, en adelante llamado “Contratante”, invita a las siguientes Empresas Nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de actualización de documentos y precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014, en la Categoría III. Estudio, Diseño y Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas- Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para ser contratados para la supervisión de dicha obra. No. Empresa 1. Servicios Especializados en Ingeniería y Administración, S.A. (SEI, S:A:) 2. Asociación de Profesionales (ASP Consultores) 3. Asociación de Consultores en Ingeniería, S de R.L. (ACI) 4. Saybe y Asociados, S de R.L. 5. Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V., (CINSA) 6. Consultores Asociados de Honduras, S de R.L. de C.V. (CONASH) 7. Gabinete Técnico, S.A. (GATESA) 8. Técnica de Ingeniería, S.A. (TECNISA) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 31 de marzo del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-316404, dicho depósito deberá ser presentado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal, donde emitirán el recibo respectivo. 3. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos de la licitación, mediante solicitud por escrito a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio ejecutivo de la AMDC, frente al Hos- pital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-08-70 o al correo electrónico: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección de portal de www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información. 4. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio ejecutivo, 1er. piso, al frente de Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el jueves 30 de abril de 2015, a las 02:00 P.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central 7 M. 2015 ________ AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL COLOCACIÓN DE WHITE TOPPING Y PAVIMENTOS RÍGIDOS CON LOSAS CORTAS EN DIFERENTES PUNTOS DEL DISTRITO CENTRAL Código No. 734 CPuNO-04-AMDC-36-2015 Fondos Municipales 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),en adelante “el Contratante” hace un llamado a las siguientes empresas constructoras nacionales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Compañías Constructoras No. PR-CC-01/AMDC/2014, en la Categoría I: “Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de calles con Pavimento de Concreto Hidraúlico, Asfalto y Adoquín”, clasificación “F”, de acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución de las obras del proyecto arriba mencionado que será financiado con fondos municipales. 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 31 de marzo del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-316404, dicho depósito deberá ser presentado en la Tesorería de la Alcaldía Municipal, donde emitirán el recibo respectivo. 3. Los Oferentes podrán obtener una copia de los documentos completos de la licitación, mediante solicitud por escrito y recibo de pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-08-70 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal www.honducompras.gob.hn, donde podrán descargar la información de forma gratuita. 4. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el día viernes 15 de mayo del 2015, a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 5. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el día viernes 15 de mayo del 2015, en la sala de juntas del Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre con la presencia de los Oferentes que deseen asistir. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central 7 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa GRUPO TRANSMERQUIM, S.A. , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TM CLOROTALONIL 40 SC, compuesto por los elementos: 40% CHLOROTHALONIL. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: ANHUI RUIFENG FERTILIZER TRADING CO.,LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa TEUTON, S.A. , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSFORITA SCM, compuesto por los elementos: 10% FÓSFORO (P2O5), 3% AZUFRE (S), 26% CALCIO (CaO), 12% MAGNESIO (MgO). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: TEUTON, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa GRUPO TRANSMERQUIM, S.A. , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TM MANCOZEB 80 WP, compuesto por los elementos: 80% MANCOZEB. En forma de: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: ANHUI RUIFENG FERTILIZER TRADING CO.,LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 M. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa AVAN EUROPE, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AVAN HUMUS 80 SS, compuesto por los elementos: 9% NITRÓGENO TOTAL, 9% NITRÓGENO ORGÁNICO, 80%, EXTRACTO HÚMICO TOTAL, 72% ÁCIDO HÚMICOS, 8% ÁCIDOS FÚLVICOS, 7% ÓXIDO DE POTASIO, 80% MATERIA ORGÁNICA, 46.5% CARBONO ORGÁNICO, 5.16% RELACIÓN CARBONO (NITRÓGENO C/N). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de orige
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