Resolución
Resolución No. 1856-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación para el Fortalecimiento de los Hondureños (AFH)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1856-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de octubre
dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-02102014-
1486 por la Abogada JULIA ISABEL RIVERA ORELLANA,
en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS HONDUREÑOS (AFH), con domicilio en la colonia
Miramontes, Centro Comercial Miramontes, segundo nivel, cubículo
número ocho (8b), de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central; departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.2664-2014 de fecha diez de noviembre del dos mil
catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada “ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECI-
MIENTO DE LOS HONDUREÑOS, (AFH)” se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen al servicio del prójimo; asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
CERTIFICACIÓN Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03-2014 de
fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD,
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS HONDUREÑOS,
(AFH)” con domicilio en la colonia Miramontes, Centro Comercial
Miramontes, segundo nivel, cubículo número ocho (8b), de la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de
Francisco Morazán; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
“ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS HONDUREÑOS”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la Organización No Gubernamental
de Desarrollo (ONGD), denominada ASOCIACIÓN, como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará “ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECI-
MIENTO DE LOS HONDUREÑOS (AFH)”.
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Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, en la colonia
Miramontes, Centro Comercial Miramontes, segundo nivel cubículo
número ocho (8b) y podrá establecer oficinas en todo el territorio
nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: El desarrollo
de las familias hondureñas gestionando programas y proyectos
dirigidos al desarrollo sostenible a nivel comunitario, familiar y
empresarial. Con el fin de lograr el desarrollo social de la comunidad
hondureña se brindarán cursos, seminarios, talleres y capacitaciones
en temas de desarrollo sostenible a nivel empresarial, comunitario
y familiar. Finalmente fortalecer el núcleo familiar hondureño
brindando apoyo para proyectos de desarrollo familiar y así lograr
una mejor calidad de vida.
OBJETIVOS
Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: a) En coordinación con las Instituciones
Gubernamentales correspondientes apoyar a la niñez hondureña
de escasos recursos, b) Fomentar la impartición de cursos,
seminarios, talleres y capacitaciones en temas de desarrollo
sostenible a nivel empresarial, comunitario y familiar, c) En
coordinación con las instituciones gubernamentales y privadas
correspondientes promover la ejecución de programas integrales
de desarrollo social para fortalecimiento de los hondureños a través
de proyectos habitacionales, de educación, agrarios y ganaderos,
de alimentación, de higiene e innovadores, d) Colaborar en
coordinación de las instituciones gubernamentales correspondientes
el fortalecimiento del núcleo familiar hondureño brindando apoyo
para proyectos de desarrollo familiar.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la asociación. CLASES DE MIEMBROS
Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros
Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas naturales
hondureños o extranjeros con carnet de residente o jurídicas
legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente
a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la
que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se
encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales hondureños o extranjeros con carnet de residente
o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que
por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la
Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10. Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que esté en nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Son derechos y deberes de los miembros Activos
y Fundadores de la Asociación: Derechos: a) Elegir y ser electos,
b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas,
c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa de
la Asociación, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de
miembro en caso de ausencia del país. Deberes: a) Cumplir y
hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás
disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b)
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos
y fines de la Asociación, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y
reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más
alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen,
e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
Artículo 12. Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13. Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
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que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma,
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas, c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 14. El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada,
b) Amonestación por escrito, c) Suspensión temporal, d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al
miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos
imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y
se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la
Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado
un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15. Conforman los Órganos de gobierno de la
Asociación: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Órgano
de Fiscalización, d) Dirección Ejecutiva.
Artículo 16. Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es la máxima autoridad de
la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 18. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 19. De La Convocatoria.- La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 20. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una
vez al año en el mes de marzo de cada año y la Asamblea
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente,
o a petición de tres miembros de la asociación.
Artículo 21. Del Quórum: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de
las dos terceras partes de los miembros inscritos, es decir mayoría
calificada, de no lográrse reunir dicho quórum se hará un día después
con los miembros que asistan.
Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación, b) Autorizar los planes y la inversión de
los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma, c) Admitir nuevos Miembros, d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación, e) Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva, f) Nombrar
él los miembros que integren el órgano de fiscalización, g) Las
demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Acordar la reforma o
enmienda de los presentes estatutos, b) Aprobar el reglamento
interno y sus reformas, c) Acordar la disolución y liquidación de la
Asociación, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier
otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 24. De Los Acuerdos: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada,
es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de
Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes
estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente;
impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de
los tres(3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez días, dicho procedimiento será
reglamentado.
Artículo 25. Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General
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Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos,
tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 26. El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 27. Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes,
el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de
todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos
de garantizar la trasparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28. La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a,
e) Vocal I, f) Vocal II, g) Vocal III.
Artículo 29. La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos
podrán ser reelectos por un solo período más, previa aprobación de
la Asamblea General Ordinaria.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 30. La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad
más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea.
La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa
tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31. La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 32. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General, b) Formular
el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y
presentárselo a la Asamblea General para su aprobación, c) Hacer
la convocatoria para Asambleas Generales y anunciarlas en la
comunidad, d) Representar a la asociación ante los organismos
públicos y privados.
Artículo 34. Son atribuciones del Presidente/a: a)
Representación legal, b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea General, c) Presentar a la Asamblea General un informe
anual de labores a nombre de la Junta Directiva, d) Velar por el
correcto desempeño de los demás miembros de la Junta, e) Velar
porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta
Directiva, f) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la
asociación, g) Firmar con el Secretario la correspondencia oficial y
las actas, poniendo el visto bueno a las certificaciones que el
Secretario expida, h) Hacer cumplir los acuerdos adoptados que
reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, i) Cuando
lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de
estas funciones en alguno de los Vicepresidentes, j) Proveerá los
nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y
separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta
Directiva.
Artículo 35. Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación, b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento, c) Responsable de la comisión
de educación a todos los niveles de la Asociación, d) Aquellas otras
que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 36. Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b)Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
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y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva, c) Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e)
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga
la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 37. Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
de la Asociación, c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, e)
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
Asociación.
Artículo 38. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de
la Asociación, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d)
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 39. El órgano de Fiscalización: Es el órgano de
fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por
tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y
auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en
el presupuesto legalmente aprobado, b) Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes, c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente, d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente, e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos, f) Vigilar
que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan
los presentes estatutos y su reglamento, g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 40. La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo
tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 41. E1 Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 42. Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización, b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva, c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva, d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva,
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva, f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 43. El Patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea General. El patrimonio de la Asociación para el
Fortalecimiento de los Hondureños, estará constituido por: a) Las
aportaciones de sus miembros, b) Los bienes que adquiera de lícita
procedencia, c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de
Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), d) Herencias y legados, e) Recursos generados por
inversiones lícitas realizadas y los ingresos por la prestación de
bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad
enmarcados en sus objetivos, f) Ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo 44. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 45.- Son causas de disolución de esta Asociación:
a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria,
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por el voto favorable de 2/3 de sus miembros asistentes debidamente
inscritos. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse
de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia
judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 46. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,
la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y
pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los
poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días
en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida
en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que
desvirtúe las mismas.
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 47. Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente
inscritos, es decir por mayoría calificada siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 49. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 50. Las actividades de la Asociación para el
Fortalecimiento de los Hondureños en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 51. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
HONDUREÑOS, (AFH)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“ASOCIACION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
HONDUREÑOS, (AFH)”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“ASOCIACION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
HONDUREÑOS, (AFH),” se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administra-
ción, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“ASOCIACION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
HONDUREÑOS, (AFH)” queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
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SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada “ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECI-
MIENTO DE LOS HONDUREÑOS, (AFH)”, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los diez días del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
8 E. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cuatro de junio
del año dos mil trece, compareció ante este Juzgado el señor HENRY
MAURICIO CARDENAS ARDÓN, en su condición de
Apoderado Legal de la señora GLADYS ELIZABETH RAMOS
CASTILLO, interponiendo demanda con orden de ingreso No.
0801-2013-00211, en contra el Estado de Honduras a través la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud: Se promueve
demanda especial en materia personal. Que se declare la nulidad
de unos actos administrativos de carácter particular (cancelación
del cargo administrativo de un médico empleado y traslado
involuntario). Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para restablecerla se ordene el
reintegro al cargo para el cual se había nombrado por la vía de
concurso, en por lo menos igualdad de condiciones. Salarios dejados
de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se
ejecute la sentencia. Se solicita suspensión de los actos reclamados.
Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros. Se
anuncian y ofrecen medios de prueba. Condena en costas.
JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
8 E. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que
en fecha doce de septiembre del 2014, interpuso demanda
con orden de ingreso No. 389-14, en esta judicatura el
Abogado ISAAC ROSENDO CHÁVEZ RODRÍGUEZ, en
su condición de Apoderado del señor SERGIO CORRALES
MONTOYA, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS, para que se declare la nulidad de las resoluciones
número 1109/2012-SG-TSC, de fecha veintitrés de agosto
del año dos mil doce y Resolución número 812/2010-SG-
TSC, de fecha siete de octubre del dos mil diez, por no ser
conforme a derecho y el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada, que se adopten medidas para su pleno
restablecimiento del reclamado. Se acompañan documentos
autenticados.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
8 E. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2385-
2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintinueve de septiembre de dos mil once.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha
once de noviembre de dos mil diez, misma que corre a Exp.
No. P.J. 11112010-2406, por el abogado HUGO R.
BORJAS, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE
CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con
domicilio en la comunidad de San Pablo, municipio de
Chinacla, departamento de La Paz; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 3417-2011 de fecha 31 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE
CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, Artículo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población , mediante Acuerdo
Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011,
delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería,
tramites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN,
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en
aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010,
44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE
CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con
domicilio en la comunidad de San Pablo, municipio de
Chinacla, departamento de La Paz, y aprobar sus Estatutos
en la forma siguiente:
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, como una asociación de
Servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San
Pablo.
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ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en la comunidad de San Pablo, municipio de Chinacla,
departamento de La Paz, y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en
lo relacionado con los fondos c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente
a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero
(cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinara el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
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DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPAR-
TAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones, a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
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REPÚBLICA DE
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