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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 enero 2015Edición No. 33,627

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 129-2014 — Aprobación del Convenio de Crédito con Credit Suisse AG

Congreso Nacional

Decreta: Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Crédito, suscrito el 11 de noviembre de 2014, entre el Credit Suisse AG en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), fondos destinados a cubrir el desfase en el volumen de los ingresos, el cual afecta de manera considerable el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República durante el presente año. AVANCE SUMARIO Sección B Avisos Legales B. 1-28 Poder Legislativo L DECRETO No. 89-2014 89-2014 A. 84 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en 18 de marzo del 2013 se suscribió un acuerdo de donación entre Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón JICA, destinado a la ejecución del Proyecto denominado “Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (que en Español se denomina “Proyecto Concepción y Picacho”) con todos sus componentes. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Construcción entre el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), con LA EMPRESA HAZAMA ANDO CORPORATION fue suscrito el 7 de marzo de 2014, por el abogado Roger Raudales, Gerente General por Ley del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y el Señor Masashi KURODA, Subdirector de División Internacional de Hazama Ando Corporation (El Contratista) y de Consultoría con el Consorcio De Newjec Inc. Y Japan Techno Co. Ltd., suscrito el día 16 de mayo del año 2013, por el Doctor Danilo Alvarado Rodríguez Gerente General de Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y 129-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 112 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Alcantarillado (SANAA) (EL Cliente) y el señor YUICHI SANO, Project Manager International Operation NEWJEC Inc, en representación del CONSORCIO DE NEWJEC Inc. Y JAPAN TECHNO Co. LTD (El Consultor), en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que con los contratos de Construcción y Consultoría para el Proyecto “Micro- Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (que en Español se denomina “Proyecto Concepción y Picacho”) se obtendrá el diseño, construcción de obras civiles y la supervisión del proyecto de generación de energía eléctrica en los sitios de Concepción y Picacho y con la instalación de dos (2) plantas Micro-Hidroeléctrica en ambos sitios, se generará un ingreso por venta de energía por año, significativo para el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios celebrados por el Poder Ejecutivo, que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cual otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente Periodo de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato para la ejecución del Proyecto denominado “Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (abreviado “Proyecto Concepción y Picacho”), suscrito el día 7 de Marzo del 2014 por el Abogado Roger Raudales, en su condición de Gerente por Ley del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados y el señor Masashi KURODA, en su calidad de Subdirector de División Internacional de Hazama Ando Corporation de Japón, con todos sus componentes, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. CONTRATO ENTRE SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCAN- TARILLADOS LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y HAZAMA ANDO CORPORATION JAPÓN PARA MICRO-HYDROELECTRIC POWER GENERATION PROJECT IN METROPOLITAN AREA OF TEGUCIGALPA”. CONTRATO. ESTE CONTRATO, hecho y celebrado el día 7 de marzo de 2014 por y entre ServicioAutónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras (en adelante se llamará “el Cliente”) y HAZAMA ANDO CORPORATION,debidamenteorganizadayexistentebajolasleyes del Japón, con su oficina principal de negocios en 1-20, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 112 -- Akasaka 6-chome, Minato-ku, Tokio 107-8658, Japón (en adelante se llamará “el Contratista”). DA FE DE QUE: CONSIDERANDO QUE la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante se llamará “JICA”) extenderá una donación al Gobierno de la República de Honduras en base al Acuerdo de Donación firmado el día 18 de marzo de 2013 entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA, referente al Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (en adelante se llamará “el Proyecto”); y CONSI- DERANDO QUE el Cliente, como una autoridad competente para el Proyecto, desea que el Contratista ejecute los trabajos para el Proyecto, y el Contratista está dispuesto a ejecutar los trabajos en conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato; AHORA POR CONSIGUIENTE, en consideración del acuerdo mutuo, las partes convienen lo siguiente: Artículo 1. Definiciones. En la interpretación de este Contrato, los términos siguientes tendrán los significados definidos a continuación, a menos que el contexto lo requiera de otra forma: “El Canje de Notas” significa las notas canjeadas entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Japón el día 18 de marzo de 2013 (en adelante se llamará “el C/N”) en relación con la Asistencia Financiera No Reembolsable del Gobierno del Japón referente a Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa. “La Asistencia Financiera No Reembolsable” significa un marco de la asistencia oficial japonesa para el desarrollo. “La Donación” significa el monto para la implementación de Micro-Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa, el cual está estipulado en el Acuerdo de Donación. “El Acuerdo de Donación” significa el acuerdo firmado el día 18 de marzo de 2013 entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA (en adelante se llamarán “el A/D”) en relación con la ejecución de la Donación para la implementación de Micro- Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa. “El Proyecto” significa Micro- Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa, que será implementado por el Gobierno de la República de Honduras en conformidad con el A/D. Los sitios del Proyecto estarán ubicados en Concepción y Picacho de la ciudad de Tegucigalpa, la República de Honduras (en adelante se llamará “el Sitio del Proyecto”). “El Cliente” significa Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras. El Cliente incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por el Cliente. “El Consultor” significa Consorcio de NEWJEC Inc. y JAPAN TECHNO Co., LTD., con su oficina principal en 3-20, Honjo-Higashi 2-chome, Kita-ku, Osaka 531-0074, Japón, que será designado por el Cliente para la ejecución de este Contrato, prestará sus servicios profesionales para el diseño, la asistencia en la licitación y la supervisión del avance del Proyecto bajo el Acuerdo con el Cliente. El Consultor incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por el Consultor. “El Contratista” significa HAZAMA ANDO CORPORATION. El Contratista incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por el Contratista. “JICA” significa una organización que fue establecida en base a la Ley japonesa sobre Institución Administrativa Independiente - la Agencia de Cooperación Internacional del Japón promulgada en 2002. JICA se hará cargo de hacer disponible la Donación para el Proyecto basándose en el C/N y el A/D. “El Trabajo” significa los trabajos de construcción, adquisición, instalación e instrucción de operación para el Proyecto, que serán realizados por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 112 -- Contratista como se describe en el Artículo 3 de este Contrato. “El Trabajo de Construcción” significa los trabajos de construcción para el Proyecto, que serán realizados por el Contratista como se describe en el Artículo 3 de este Contrato. “El Trabajo de Adquisición” significa los trabajos de adquisición de los equipos para el Proyecto como se describe en el Artículo 3 de este Contrato. “El Equipo” significa todos los equipos y materiales que serán adquiridos para el Proyecto, los cuales deberán ser fabricados, equipados y acabados conforme a las disposiciones de los Documentos del Contrato, exceptuando los materiales de construcción. “El Trabajo de Instalación” significa la instalación, o cualquier otro trabajo que sea conforme a los Documentos del Contrato. “El Trabajo de Instrucción de Operación” significa el entrenamiento realizado por el Contratista para el manejo y mantenimiento del Equipo o cualquier otro trabajo que sea conforme a los Documentos del Contrato. “El Contrato” significa este contrato firmado entre el Cliente y el Contratista. “Los Documentos del Contrato” significa los documentos consistentes en los siguientes y forman parte de este Contrato, como si estuvieran escritos y establecidos totalmente en el mismo. - Oferta presentada por el Contratista.-Condiciones del Contrato. – Especificaciones. – Planos. - Calendario del Trabajo. - Instrucciones a los Licitantes. -Addenda No. 1 a los Documentos de Licitación emitida con fecha 6 de enero de 2014. -Respuestas a las Aclaraciones sobre los Documentos de Licitación emitidas con fecha 6 de enero de 2014. “La Parte” significa el Cliente o el Contratista, según sea el caso, y “las Partes” significa ambas Partes. “La Tercera Persona” significa cualquier persona física o entidad jurídica o entidad sin personalidad jurídica aparte del Cliente o el Contratista. “El Precio del Contrato” significa el precio definido en el Artículo 7 de este Contrato e incluye los ajustes de precio realizados de acuerdo con el Artículo 8 del mismo. Las palabras en singular también incluyen el plural y viceversa cuando el contexto así lo requiera. Las palabras, independientemente de su género, se refieren a todos los géneros. Artículo 2. Bases del Contrato. Todas y cada una de las estipulaciones de este Contrato serán coherentes con el contenido del A/D. Si alguna de las estipulaciones de este Contrato está en conflicto con el A/D, tales estipulaciones serán rectificadas para que sean coherentes con el A/D. Artículo 3. Alcance del Trabajo 3.1. Los trabajos que realizará el Contratista bajo este Contrato consistirán en los siguientes ítems especificados en los Documentos del Contrato. 3.1.1 Trabajo de Construcción -Plantas hidroeléctricas y obras auxiliares. -Instalación de tubería enterrada. 3.1.2 Trabajo de Adquisición* -Turbinas hidráulicas* – Generadores.* -Sistemas de control de turbinas y generadores.* -Tableros de circuitos de generador.* - Tableros de distribución de baja voltaje.*- Sistemas de control. -Interruptores de medio voltaje. -Transformadores de energía. – Cables. -Línea de distribución de 13.8kV* son el Equipo Especial. 3.1.3 Trabajo de Instalación. - Turbinas hidráulicas. –Generadores. -Sistemas de control de turbinas y generadores.-Tableros de circuitos de generador.-Tableros de distribución de baja voltaje.- Sistemas de control.-Interruptores de medio voltaje.- Transformadores de energía.-Cables.-Línea de distribución de 13.8kV. 3.1.4 Trabajo de Instrucción de Operación. - Dar un curso referente a los conocimientos básicos de operación, inspección y mantenimiento de turbinas hidráulicas, generadores, sistemas de control de turbinas y generadores, tableros de circuitos de generador, tableros de distribución de baja voltaje, sistemas de control, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 112 -- interruptores de medio voltaje y transformadores de fuerza. -Dar un curso concerniente al sistema de línea de distribución, la operación del control remoto, el mantenimiento de la turbina y el generador, la revisión de la turbina, la operación y la inspección de interruptores basados en el manual de operación y mantenimiento. - Práctica de la operación del control remoto, el mantenimiento de la turbina y el generador, la revisión de la turbina, la operación y la inspección de interruptores, la supervisión y la inspección visual en el Sitio del Proyecto. - 3.2 El alcance del Trabajo descrito en el sub-párrafo 3.1 incluirá el estudio del sitio, diseño y suministro para obras temporales, instalación permanente de equipos y materiales, pruebas de funcionamiento, transporte, seguro y todas las otras cosas requeridas para la ejecución del Proyecto, en la debida conformidad con los Documentos del Contrato. 3.3 El alcance del Trabajo estipulado en el sub-párrafo 3.1 podrá ser enmendado y modificado de conformidad con el mutuo acuerdo por escrito bajo este Contrato. Artículo 4. Período de Ejecución del Trabajo. 4.1. El Contratista comenzará el Trabajo en un plazo de catorce (14) días a partir de la fecha de recibo del aviso de comienzo del Trabajo, emitido por el Consultor. 4.2. El Contratista terminará el Trabajo en o antes del día 15 de diciembre de 2015, a menos que el período disponible de ejecución bajo este Contrato entre el Cliente y el Contratista sea extendido por mutuo acuerdo dentro del período disponible de la Donación estipulado en el A/D. El período disponible de la Donación también puede ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes del Gobierno de la República de Honduras y JICA dentro del período del C/N. Artículo 5. Embarque y Embalaje. 5.1 El Equipo Especial adquirido en Japón se embarcará desde Japón en o antes del día 31 de marzo de 2015. El equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil se embarcará desde los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil en o antes del día 31 de marzo de 2015. El equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras será entregado en el Sitio del Proyecto por el Contratista en o antes del día 30 de abril de 2015. 5.2 El Contratista será responsable del transporte del Equipo hasta el Sitio del Proyecto y de los costos de embarque, flete y primas de seguro. 5.3 Se permiten embarques parciales. También se permite transbordo. 5.4 El Contratista embalará el Equipo de manera segura para evitar daños durante el transporte. Artículo 6. País/Área de Origen. El origen del Equipo estará limitado a Japón, los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Federativa del Brasil y/o la República de Honduras. Artículo 7. Remuneración. El Cliente remunerará al Contratista con los fondos de la Donación la suma total de ochocientos cuarenta y ocho millones de yenes japoneses (JPY848,000,000) como el Precio del Contrato por el Trabajo, de acuerdo con el calendario de pagos estipulado en el Artículo 8, 8.2 de este Contrato. El desglose del Precio del Contrato es como sigue: (1) Precio de Construcción Cuatrocientos sesenta y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil yenes japoneses (JPY465,994,000) (2) Precio el Equipo Trescientos cincuenta y seis millones seiscientos treinta y tres mil yenes japoneses (JPY356,633,000), (i) Precio del Equipo Especial Trescientos catorce millones cuatrocientos dieciocho mil yenes japoneses Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 112 -- (JPY314,418,000), (ii) Precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil Treinta y dos millones setecientos cincuenta y siete mil yenes japoneses (JPY32,757,000) (iii) Precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras Nueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil yenes japoneses (JPY9,458,000), (3) Precio del Trabajo de Instalación Veintidós millones setecientos treinta y tres mil yenes japoneses (JPY22,733,000). (4) Precio del Trabajo de Instrucción de Operación Dos millones seiscientos cuarenta mil yenes japoneses (JPY2,640,000). Artículo 8. Pagos. 8.1 Condiciones de Pagos De conformidad con el A/D, el Cliente formalizará un Arreglo Bancario (A/B) con un banco en el Japón (en adelante se llamará “el Banco”) para autorizar al Banco a pagar al Contratista el Precio del Contrato. El pago al Contratista será realizado en yenes japoneses a través del Banco en virtud de una Autorización de Pago (A/P) irrevocable, la cual será emitida por el Cliente al Banco. 8.2 Calendario de Pagos. 8.2.1 Pagos por el Trabajo de Construcción (1) Pago Anticipado Ciento ochenta y seis millones trescientos noventa y siete mil yenes japoneses (JPY186,397,000), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del Precio de Construcción, se pagarán tras la verificación de este Contrato por JICA. La solicitud del pago anticipado para el Trabajo de Construcción se presentará junto con una fotocopia del certificado de verificación de este Contrato por JICA y con un original del certificado del recibo de la garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción de este Contrato emitido por el Consultor. (2) Primer Pago Intermedio, Ciento treinta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil yenes japoneses (JPY139,798,000), que corresponden al treinta por ciento (30%) del Precio de Construcción, se pagarán cuando termine el cincuenta por ciento (50%) o más del Trabajo de Construcción. La solicitud del primer pago intermedio se presentará junto con el certificado de terminación de los trabajos arriba mencionados emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. (3) Second Interim Payment, Noventa y tres millones ciento noventa y ocho mil yenes japoneses (JPY93,198,000), que corresponden al veinte por ciento (20%) del Precio de Construcción, se pagarán cuando termine el ochenta y cinco por ciento (85%) o más del Trabajo de Construcción. La solicitud del segundo pago intermedio se presentará junto con el certificado de terminación de los trabajos arriba mencionados emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. (4) Pago Final Cuarenta y seis millones seiscientos un mil yenes japoneses (JPY46,601,000), que corresponden al diez por ciento (10%) del Precio de Construcción, se pagarán tras la terminación del Trabajo de Construcción bajo este Contrato. La solicitud del pago final se presentará junto con el certificado de terminación del Trabajo de Construcción emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del Precio de Construcción conforme al Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.2 Pago por el Trabajo de Adquisición. 8.2.2.1 Pago para el Equipo Especial adquirido en Japón. (1) Pago Anticipado Noventa y cuatro millones trescientos veinticinco mil yenes japoneses (JPY94,325,000), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio del Equipo Especial adquirido en Japón, se pagarán tras la verificación de este Contrato por JICA. La solicitud del pago anticipado para el Trabajo de Adquisición del Equipo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 112 -- Especial se presentará junto con una fotocopia del certificado de verificación de este Contrato por JICA y con un original del certificado del recibo de la garantía de pago anticipado para el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial de este Contrato emitido por el Consultor. (2) Pago Final, Doscientos veinte millones noventa y tres mil yenes japoneses (JPY220,093,000), que corresponden al setenta por ciento (70%) del precio del Equipo Especial adquirido en Japón se pagarán tras el embarque del equipo mencionado bajo este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto con los siguientes documentos del equipo mencionado.-Conocimiento de Embarque Marítimo Limpio a Bordo en el cual se describe “Flete pagado” un juego completo. -Factura Comercial firmada por triplicado -Lista de Empaque por triplicado. - Póliza de Seguro por duplicado. - Informe de la Inspección Previa al Embarque emitido por Consultor fotocopia. En caso de que un (1) original del Conocimiento de Embarque sea enviado directamente al Cliente, los documentos necesarios serán los siguientes: a) Un juego completo menos un (1) original del Conocimiento de Embarque mencionado arriba; b) Certificado del Contratista que mencione que un (1) original se ha enviado directamente al Cliente. Referente al Conocimiento de Embarque Marítimo Limpio a Bordo arriba mencionado, los siguientes documentos son aceptables como documentos de pago. 1. Guía Aérea (Air Waybill). 2. Conocimiento de Embarque (C/E) del Transporte Multimodal (Multimodal Transport B/L). 3. Documento de Transporte por Ferrocarril (Rail Transport Document). 4. C/E de Contrato de Fletamento (Charter Party B/L). 5. Documento de Transporte por Carretera (Truck Transport Document). En caso de la entrega realizada sólo por medio del Transporte por Carretera, se adjuntará el recibo del equipo mencionado emitido por el Cliente. Se aceptarán Conocimientos de Embarque Caducados. Cuando el equipo mencionado sea enviado en más de un embarque, se admitirá un pago parcial por cada embarque. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del precio del Equipo Especial adquirido en Japón de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.2.2 Pago para el Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil. Treinta y dos millones setecientos cincuenta y siete mil yenes japoneses (JPY32,757,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil, se pagarán tras el embarque del equipo mencionado bajo este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto con los siguientes documentos del equipo mencionado. -Conocimiento de Embarque Marítimo Limpio a Bordo en el cual se describe: “Flete pagado” un juego completo -Factura Comercial firmada por triplicado. -Lista de Empaque por triplicado. - Póliza de Seguro por duplicado. - Informe de la Inspección Previa al Embarque emitido por Consultor fotocopia. En caso de que un (1) original del Conocimiento de Embarque sea enviado directamente al Cliente, los documentos necesarios serán los siguientes: a) Un juego completo menos un (1) original del Conocimiento de Embarque mencionado arriba; b) Certificado del Contratista que mencione que un (1) original se ha enviado directamente al Cliente. Referente al Conocimiento de Embarque Marítimo Limpio a Bordo arriba mencionado, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 112 -- los siguientes documentos son aceptables como documentos de pago. 1. Guía Aérea (Air Waybill). 2. Conocimiento de Embarque (C/E) del Transporte Multimodal (Multimodal Transport B/L). 3. Documento de Transporte por Ferrocarril (Rail Transport Document). 4. C/E de Contrato de Fletamento (Charter Party B/L). 5. Documento de Transporte por Carretera (Truck Transport Document). En caso de la entrega realizada sólo por medio del Transporte por Carretera, se adjuntará el recibo del equipo mencionado emitido por el Cliente. Se aceptarán Conocimientos de Embarque Caducados. Cuando el equipo mencionado sea enviado en más de un embarque, se admitirá un pago parcial por cada embarque. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de América, la República Italiana, la República Federal de Alemania, la República Francesa y la República Federativa del Brasil de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.2.3 Pago para el Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras. Nueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil yenes japoneses (JPY9,458,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras, se pagarán tras la entrega del equipo mencionado bajo este Contrato al Cliente. La solicitud de este pago se presentará junto con los siguientes documentos de entrega del equipo mencionado. -Factura Comercial firmada por triplicado. - Recibo del Equipo excepto el Equipo Especial adquirido en la República de Honduras emitido por el Cliente un original Cuando el equipo mencionado sea entregado en más de una entrega, será aceptable realizar un pago parcial por cada entrega. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.3 Pago por el Trabajo de Instalación Veintidós millones setecientos treinta y tres mil yenes japoneses (JPY22,733,000) que corresponden al cien por ciento (100%) del Precio del Trabajo de Instalación, se pagarán tras la terminación del Trabajo de Instalación bajo este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto con el certificado de terminación del Trabajo de Instalación emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del Precio del Trabajo de Instalación de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. 8.2.4 Pago por el Trabajo de Instrucción de Operación Dos millones seiscientos cuarenta mil yenes japoneses (JPY2,640,000), que corresponden al cien por ciento (100%) del Precio del Trabajo de Instrucción de Operación, se pagarán tras la terminación del Trabajo de Instrucción de Operación bajo este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto con el certificado de terminación del Trabajo de Instrucción de Operación emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o modificación del Precio del Trabajo de Instrucción de Operación de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de manera correspondiente. Artículo 9. Responsabilidades del Cliente. 9.1 El Cliente realizará los siguientes trabajos antes del comienzo del Trabajo o conforme al desarrollo del Trabajo: 1) Proporcionar el terreno despejado para el Proyecto antes del comienzo del Trabajo, 2) Proporcionar el terreno para la oficina provisional del sitio, el almacén y el depósito cerca del Sitio del Proyecto durante el periodo de implementación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 112 -- 3) Preparar un acceso nivelado al sitio de construcción, 4) Suministro de agua libre hasta el principal punto de utilización en el Sitio del Proyecto, 5) Proporcionar un área para el depósito de tierra sobrante durante el período de construcción, 6) Desviar las tuberías de agua existentes en la ubicación planeada de casa de máquinas en Picacho del Sitio de Proyecto, 7) Conectar las tuberías de abastecimiento de agua a los puntos designados en la ubicación planeada de casa de máquinas en Concepción del Sitio de Proyecto, 8) Obtener el derecho de paso, si fuera necesario, para los trabajos de construcción; y, 9) Controlar el tráfico y los peatones durante el transporte terrestre de los equipos y materiales para el Proyecto, si fuera necesario. 9.2 El Cliente le dará al Contratista las facilidades necesarias para su entrada a la República de Honduras y su estancia allí para el Trabajo. 9.3 El Cliente, conforme al A/D, tomará las medidas necesarias para eximir al Contratista del pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que puedan imponerse en la República de Honduras con respecto al suministro de los productos, servicios y equipos necesarios para el Trabajo. 9.4 El Cliente tomará las medidas necesarias para asegurar la celeridad de la descarga y de los trámites de aduana en los lugares de desembarque en la República de Honduras y el transporte interno de los productos adquiridos para la ejecución del Trabajo. 9.5 El Cliente cooperará con el representante local del Contratista en las negociaciones y trámites con las diversas autoridades y organizaciones públicas y privadas para la ejecución del Trabajo. 9.6 El Cliente proporcionará la información y datos necesarios para la ejecución del Trabajo. 9.7 El Cliente pagará las siguientes comisiones al Banco por los servicios bancarios en base al Arreglo Bancario. - Comisión por el Aviso de la Autorización de Pago - Comisión por el Pago. 9.8 Si El CONTRATISTA sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte del Cliente en la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato, el Contratista discutirá la solución con el Consultor, avisará por escrito al Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, el Cliente y el Contratista se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Contratista deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 18. Artículo 10. Obligaciones del Contratista 10.1 El Contratista ejecutará el Trabajo de acuerdo con los Documentos del Contrato. 10.2 El Contratista preparará planos de construcción, calendarios de avance de los trabajos y otros documentos técnicos requeridos por El Consultor. 10.3 El Contratista entregará al Consultor la lista de país/área de origen de los equipos y materiales que el Contratista propone adquirir para el Trabajo. 10.4 El Contratista será responsable de los métodos, técnicas, secuencias o procedimientos de implementación y del control de la seguridad en relación con el Trabajo. 10.5 El Contratista será responsable de los actos u omisiones de los subcontratistas o cualquiera de los agentes o empleados de El Contratista o cualesquiera otras personas que realicen cualquier parte del Trabajo para el Contratista. 10.6 El Contratista facilitará un (1) representante local con autoridad suficiente para ejecutar el Trabajo en el Sitio del Proyecto. 10.7 El Contratista pagará los costos de manipulación, tasas de despacho de aduana, cargos de almacenamiento y los gastos de transporte relacionados con la importación de los equipos y materiales para el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 112 -- Trabajo. 10.8 El Contratista, por su propia cuenta, tomará las medidas necesarias de acuerdo con los Documentos del Contrato y las leyes, ordenanzas y regulaciones pertinentes para evitar daño al Trabajo, materiales de construcción, estructuras adyacentes o a Terceras Personas, hasta la terminación y entrega del Trabajo.10.9 El Contratista realizará una inspección y prueba necesaria del Equipo antes del embarque, para asegurarse de que el Equipo haya sido fabricado de acuerdo con los Documentos del Contrato. 10.10 Si El Cliente sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte de El Contratista en la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato, El Cliente discutirá la solución con El Consultor, avisará por escrito al Contratista y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente y el Contratista se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Cliente deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 18. Artículo 11. Inspección y Entrega 11.1 Después de la terminación del Trabajo de Construcción para cada pago intermedio, El Contratista solicitará una inspección por parte de El Consultor. 11.2 Después de la terminación del Trabajo de Construcción, El Contratista solicitará al Consultor llevar a cabo una inspección final del Trabajo de Construcción. Cuando el Trabajo de Construcción haya pasado la inspección final por el Consultor con el certificado de terminación del Trabajo de Construcción emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente, el Trabajo de Construcción será entregado al Cliente.11.3 Después de la terminación del Trabajo de Instalación, el Contratista solicitará al Consultor llevar a cabo una inspección final del Trabajo de Instalación. Cuando el Trabajo de Instalación haya pasado la inspección final por el Consultor con el certificado de terminación del Trabajo de Instalación emitido por el Consultor y aprobado por el Cliente, el Trabajo de Instalación será entregado al Cliente. 11.4 Será ejecutada la inspección previa al embarque del Equipo Especial por parte de una agencia inspectora designada por el Consultor. El Contratista asistirá a la agencia en la inspección previa al embarque. El Contratista cubrirá los costos de la inspección adicional previa al embarque en caso de que el Equipo Especial no esté certificado y se derive costo adicional. 11.5 Cuando el(los) certificado(s) de recibo del Equipo sea(n) emitido(s) por el Cliente, el Equipo será entregado al Cliente. Artículo 12. Garantía contra Defectos. 12.1 El Contratista garantizará que el Trabajo de Construcción se ha ejecutado de acuerdo con los Documentos del Contrato por el período de un (1) año desde la fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo de Construcción. 12.2 El Contratista garantizará que el Trabajo de Instalación se ha ejecutado de acuerdo con los Documentos del Contrato por el período de un (1) año desde la fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo de Instalación. 12.3 El período de garantía para el Equipo es de doce (12) meses a partir de cada fecha de emisión de los certificados de recibo del Equipo. Los detalles de la garantía para el Equipo están especificados en los Documentos del Contrato. 12.4 El Cliente notificará a El Contratista por escrito, como lo estipulado en el Artículo 27, de cualquier defecto por el cual se haga una reclamación bajo esta garantía tan pronto como sea posible después de su descubrimiento. La notificación por escrito de El Cliente describirá la naturaleza y la extensión de los defectos. El Contratista Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 112 -- no tendrá obligación por cualquier defecto descubierto luego de la fecha de vencimiento del mencionado período de un (1) año, a menos que El Contratista reciba notificación de tales defectos en menos de veintiún (21) días después de la fecha de vencimiento. El Contratista corregirá, por su propia cuenta, cualquier defecto, contra el cual esté garantizado el Trabajo en este Artículo, haciendo todas las reparaciones o reemplazos necesarios, excepto en caso de que los defectos sean resultados de negligencia o incumplimiento de El Cliente. Artículo 13. Garantía de Ejecución. 13.1 El Contratista proporcionará una garantía de ejecución emitida por una institución financiera japonesa, la cual asegure la adecuada ejecución de todas las obligaciones de El Contratista durante el período que va desde la fecha de la firma de este Contrato hasta la fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo de este Contrato. El Consultor tendrá bajo su custodia la garantía de ejecución. 13.2 La cantidad de la garantía de ejecución será del diez por ciento (10%) del Precio del Contrato. 13.3 La garantía de ejecución será devuelta inmediatamente después de la emisión del certificado de terminación del Trabajo por El Consultor con la aprobación de El Cliente. Artículo 14. Garantía de Pago Anticipado. 14.1 El Contratista proporcionará una garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial emitida por una institución financiera japonesa, la cual asegure la devolución de cualquier cantidad entregada como anticipada por El Cliente en caso de incumplimiento por parte de El Contratista desde la fecha del pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial hasta la fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo de Construcción y Trabajo de Adquisición del Equipo Especial, respectivamente. 14.2 La cantidad de la respectiva garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial cubrirá la cantidad a ser pagada como el pago anticipado por el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial, respectivamente. 14.3 Antes de solicitar el respectivo pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial, El Contratista proporcionará la respectiva garantía de pago anticipado y El Consultor tendrá bajo su custodia la respectiva garantía de pago anticipado. Dicha garantía será devuelta a El Contratista inmediatamente después de la emisión del certificado de terminación del Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial respectivamente. 14.4 Al hacer una reclamación bajo la garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial, El Cliente notificará por escrito a la institución financiera japonesa, declarando la naturaleza del incumplimiento y la cantidad de los daños con respecto a la reclamación. 14.5 La cantidad a ser pagada bajo la reclamación será la cantidad del daño realmente incurrido y no excederá, en ningún caso, la cantidad de la garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial. Artículo 15. Cesión y Subcontratación. Ninguna de las Partes de este Contrato podrá ceder este Contrato o cualquier parte del Contrato a cualquier Tercera Persona sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. El Contratista no subcontratará la totalidad o una mayor parte del Trabajo a ninguna Tercera Persona junto con su responsabilidad. Artículo 16. Fuerza Mayor. 16.1 Definición. Ninguna Parte será considerada responsable de la falta de cumplimiento o infracción de este Contrato, si no puede Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 112 -- cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato debido a las circunstancias fuera de su control razonable. Tales circunstancias (en adelante se llamarán “Fuerza Mayor”) incluirán, pero no se limitarán a las siguientes: a) Desastres naturales, incluyendo fenómenos meteorológicos extremos, terremotos, inundaciones o cualquier otro tipo de catástrofe natural contra los cuales la Parte afectada no pudiera prevenirse razonablemente. b) Guerras (declaradas o no declaradas), hostilidades, invasiones, actos de cualquier enemigo extranjero, amenazas de guerra o preparaciones para la guerra; terrorismo, motines, insurrecciones, tumultos civiles, rebeliones, revoluciones, usurpaciones de poder, guerras civiles; y disturbios laborales e industriales, huelgas, embargos, bloqueos y sabotajes de trabajo. 16.2 Obligaciones Monetarias. A pesar de lo anterior, la Fuerza Mayor no perjudicará ni afectará de ningún modo a la responsabilidad de cada Parte de pagar la remuneración o reembolso de los gastos a que la otra Parte tenga derecho en la fecha o antes de que suceda la Fuerza Mayor. 16.3 Notificación. La Parte afectada por la Fuerza Mayor dará a la otra Parte un informe por escrito, detallando las circunstancias de la Fuerza Mayor lo más pronto posible, pero antes de cumplirse los catorce (14) días desde que haya ocurrido la Fuerza Mayor. 16.4. Personal Enviado. En el caso de que la Fuerza Mayor ponga en peligro la seguridad de cualquier personal enviado de El Contratista, a este personal se le permitirá dejar el Sitio del Proyecto y/u oficina, dando la notificación lo más pronto posible a un responsable de la administración del Proyecto de El Cliente. 16.5 Suspensión. En caso de la Fuerza Mayor, a la Parte afectada se le permitirá suspender temporalmente el cumplimiento de sus deberes estipulados en este Contrato mientras la Fuerza Mayor le impida el cumplimiento de sus deberes. En tal caso, la Parte afectada hará todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto de la Fuerza Mayor sobre sus obligaciones. 16.6 Perjuicios. Si El Contratista sufre perjuicios a causa de la Fuerza Mayor, El Contratista discutirá la solución con el Consultor, avisará por escrito a El Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente y El Contratista se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Contratista deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 18. Artículo 17. Leyes Aplicables. Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Japón. Artículo 18. Disputas y Arbitraje. 18.1 Este Contrato será ejecutado por las Partes del mismo de buena fe y en caso de que surjan dudas u ocurra cualquier tipo de disputa, con motivo de la interpretación o ejecución de este Contrato, tales cuestiones se resolverán a través de la deliberación entre las Partes y El Consultor. A menos que el Contrato haya sido ya abandonado, rechazado o terminado conforme al Artículo 23, El Contratista deberá continuar realizando el Trabajo de conformidad con este Contrato. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso de esos asuntos, JICA hará una propuesta para la resolución del asunto. 18.2 En el caso de que no se pueda llegar a una solución amigable a través de la deliberación mencionada en el subpárrafo 18.1, el asunto se someterá a arbitraje. El arbitraje se realizará de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. 18.3 El arbitraje se realizará en inglés. 18.4 El lugar del arbitraje será en Tokio, Japón. 18.5 El laudo arbitral será definitivo y vinculante a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 112 -- las Partes de El Contrato y las Partes cumplirán con la decisión de buena fe. El fallo arbitral podrá recurrirse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción o se podrá hacer una solicitud a dicho tribunal para la aceptación jurídica del laudo o la orden de cumplimiento según el caso. 18.6 En cuanto a los honorarios de todos los procedimientos del arbitraje, cada Parte pagará los gastos de los servicios de su propio árbitro y a partes iguales los gastos del tercer árbitro. Artículo 19. Idioma y Sistema de Medición. 19.1 Toda la correspondencia entre las Partes, incluyendo notificaciones, solicitudes, consentimientos, ofertas y demandas se harán en inglés. Todos los planos, especificaciones, informes y otros documentos también se prepararán en inglés. 19.2 Todos los documentos preparados bajo este Contrato adoptarán el sistema métrico y el calendario gregoriano. Artículo 20. Modificaciones del Proyecto. 20.1 En caso de que El Cliente considere necesaria alguna modificación del Trabajo, El Cliente discutirá la solución con el Consultor y las modificaciones podrán ser realizadas con el consentimiento previo de JICA. Cada modificación podrá incluir los siguientes puntos: (a) cambio evidente del aspecto del edificio o instalaciones, (b) cambio del Sitio del Proyecto, (c) cambio de la estructura principal y/o la resistencia de los edificios o instalaciones, (d) cambio de las dimensiones del edificio o instalaciones, (e) cambio en la calidad o cantidad de los equipos principales, (f) cambio del período de ejecución del Trabajo, (g) cambio de las condiciones de pago y/o el monto del Precio del Contrato, (h) cambio que requiera alguna enmienda del contrato verificado; y, (i) cualquier otro cambio para el cual se le requiera al Cliente obtener el consentimiento previo de JICA. Adicionalmente a los cambios mencionados arriba, se podrán realizar modificaciones entregando un informe posterior a JICA dentro de los criterios de modificaciones menores establecidos por JICA. 20.2. Propuesta por el Contratista en caso de que el Contratista considere necesaria alguna modificación del Trabajo, El Contratista discutirá la solución con El Consultor y El Contratista puede proponer la modificación a El Cliente. Esta propuesta podrá incluir los cambios de (a) a (i) mencionados en el subpárrafo 20.1. 20.3 Procedimiento la modificación deberá ser acordada entre las Partes y deberá obtenerse el consentimiento de JICA. Los detalles del procedimiento para la modificación serán aconsejados por JICA. Artículo 21. Enmiendas y Modificaciones. Cualquier enmienda y/o modificación, en caso necesario, podrán ser negociadas entre las Partes de este Contrato y la conformidad será expresada mediante un documento escrito y firmado por las Partes. El Consultor les asistirá durante el proceso de enmiendas y/o modificaciones. Artículo 22. Verificación del Contrato. Este Contrato y cualquier enmienda o modificación deberán ser verificados por JICA a fin de ser aceptados para la Donación de conformidad con el A/ D. Artículo 23. Terminación Prematura. 23.1 Si una de las Partes falta en la ejecución de las obligaciones asumidas bajo este Contrato, la otra Parte dará a la Parte faltante una notificación por escrito para remediar tal incumplimiento con prontitud. 23.2 Si la Parte faltante no adopta las medidas correctivas requeridas por la otra Parte en un plazo de treinta (30) días después de que reciba la notificación, esto podrá constituir una causa suficiente para que la otra parte dé por terminado este Contrato. 23.3 Cualquiera de las Partes puede terminar este Contrato sin perjuicio, si la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato no pudiera continuarse dentro de un período de suspensión acumulado de ciento veinte (120) días debido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 112 -- a la Fuerza Mayor estipulada en el Artículo 16 de este Contrato. 23.4 La terminación prematura de este Contrato bajo este Artículo estará sujeta a la aprobación por parte de las autoridades competentes de El Cliente y a la aprobación de JICA. 23.5 En caso de terminación prematura por las razones estipuladas en los subpárrafos 23.2 y 23.3, El Contratista, con la aprobación de JICA, recibirá el pago por parte de El Cliente, dentro de los límites de la Donación, de una cantidad justa y razonable del Precio del Contrato calculada sobre la base de los trabajos realizados por El Contratista hasta la fecha de terminación, en lugar del calendario de pagos estipulado en el Artículo 8 de este Contrato. Artículo 24. Patentes, Marcas Comerciales y Derechos de Autor. 24.1 El Equipo podrá llevar números de patente, marcas comerciales o nombres comerciales de sus fabricantes. Nada de lo contenido aquí será interpretado como transferencia de cualquier patente o derechos de marca comercial o derechos de autor para dicho Equipo, y todos estos derechos están expresamente reservados a sus propietarios verdaderos y legales. 24.2 El Contratista defenderá y liberará a El Cliente de la responsabilidad de patente o la reclamación de infracción de patente de cualquier naturaleza, incluyendo los costos y gastos de patente o invención no patentada hecha o usada en tal Equipo, así como los costos y gastos del litigio, si hubiera alguno. Artículo 25. Interpretación. 25.1 Todo el lenguaje general o requerimientos incorporados en las especificaciones tienen la intención de ampliar, explicar e implementar los requerimientos de este Contrato. Sin embargo, en el caso de que cualquier lenguaje o requerimiento así incorporados permita una interpretación incoherente con cualquiera de las disposiciones de este Contrato, entonces en cada uno y en todos los casos, las disposiciones aplicables de este Contrato prevalecerán y regirán. 25.2 Las especificaciones y planos también están elaborados con la intención de que se expliquen mutuamente, y cualquier cosa que aparezca en los planos y no esté estipulada en las especificaciones o viceversa, se considerará incluida en ambos. En caso de conflicto entre las especificaciones y los planos, las especificaciones prevalecerán y regirán. Artículo 26. Acuerdo Entero. Este Contrato constituye el acuerdo entero entre las Partes respecto al tema contenido aquí y reemplaza y anula todos otros previos acuerdos, negociaciones, compromisos y escritos respecto a este Contrato. Artículo 27. Notificación. Todas las notificaciones concernientes a este Contrato entre el Cliente y el Contratista se enviarán por escrito por correo aéreo certificado, facsímil, correo electrónico o se entregarán personalmente a las direcciones que aparecen a continuación. Tales notificaciones tendrán efecto desde la fecha de recibo por la otra Parte. En caso de que cualquiera de las Partes de este Contrato cambie de dirección, la Parte interesada dará tal notificación a la otra Parte con anticipación. El Cliente: : Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras Dirección : 1ra. Ave. 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela M.D.C., Apdo. Postal 437 La República de Honduras Teléfono : +504-2237-8551 Facsímil : +504-2237-8552 E-mail : gerencia@sanaa.hn Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 112 -- El Contratista: Nombre : HAZAMAANDO CORPORATION Dirección : 1-20, Akasaka 6-chome, Minato-ku, Tokio 107-8658, Japón Teléfono : +81-3-6234-3642 Facsímil : +81-3-6234-3706 E-mail : uchida.hidekazu@ad-hzm.co.jp EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes intervinientes en este Contrato lo firmarán en la fecha del día, mes y año anteriormente citados en el encabezamiento de este documento, con sus nombres respectivos por duplicado, quedándose cada Parte en poder de un (1) ejemplar. El Cliente, (F) Roger Germán Raudales Godoy, Gerente por Ley Servicios Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras. (F) Contratista Masashi KURODA, Subdirector de División Internacional HAZAMA Ando Corporation Japón. ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO relativo a Servicios de Consultoría para el Proyecto de Generación de Energía Micro- Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa suscrito el 16 de mayo del 2013 entre el Doctor Danilo Alvarado Rodríguez, en su condición de Gerente General del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, República de Honduras y el Sr. Yuichi SANO, en su calidad de Project Manager del consorcio NEWJEC Inc. JAPAN TECHNO Co. LTD, JAPÓN, Acuerdo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ACUERDO ENTRE SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTA- RILLADOS LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL CONSORCIO DE NEWJEC INC. Y JAPAN TECHNO CO., LTD. JAPÓN RELATIVO A SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA MICROHIDRO- ELÉCTRICA EN EL ÁREA METROPOLITANA DE TEGUCIGALPA” ACUERDO. ESTE ACUERDO, hecho y celebrado el día 16 de Mayo de 2013 por y entre Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, (La República de Honduras) (en adelante se llamará “el Cliente”) y el Consorcio de NEWJEC Inc. y JAPAN TECHNO Co., LTD, debidamente organizado(a) y existente conforme a las leyes del Japón, con su oficina principal de negocios en 3-20, Honjyo-Higashi, 2-chome, Kita ku, Osaka, Japón (en adelante se llamará “el Consultor”), DA FE DE QUE: CONSIDERANDO QUE la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante se llamará “JICA”) extenderá una donación al Gobierno de Honduras en base al Acuerdo de Donación firmado el día 18 de Marzo de 2013 entre el Gobierno de República de Honduras y JICA referente al Proyecto de Generación de Energía Micro-Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa (en adelante se llamará “el Proyecto”); y CONSIDERANDO QUE el Cliente, como una autoridad competente para el Proyecto, desea recibir los servicios de consultoría para el Proyecto y El Consultor está dispuesto a prestar tales servicios a El Cliente en conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo; AHORA POR CONSIGUIENTE, en consideración del acuerdo mutuo, las partes convienen lo siguiente: Artículo 1. Definiciones. En la interpretación de este Acuerdo, los términos siguientes tendrán los significados definidos a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 112 -- continuación, a menos que el contexto lo requiera de otra forma: “El Canje de Notas” significa las notas canjeadas entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Japón el día 18 de Marzo de 2013 (en adelante se llamará “el C/N”) en relación con la Asistencia Financiera No Reembolsable del Gobierno del Japón referente al Proyecto de Generación de Energía Micro- Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa. “La Asistencia Financiera No Reembolsable” significa un marco de la asistencia oficial japonesa para el desarrollo. “La Donación” significa el monto para la implementación del Proyecto de Generación de Energía Micro-Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa, el cual está estipulado en el Acuerdo de Donación. “El Acuerdo de Donación” significa el acuerdo firmado el día 18 de Marzo de 2013 entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA (en adelante se llamará “el A/D”) en relación con la ejecución de la Donación para la implementación del Proyecto de Generación de Energía Micro-Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa. “El Proyecto” significa el Proyecto de Generación de Energía Micro- Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa, que será implementado por el Gobierno de la República de Honduras en conformidad con el A/D. Los sitios del Proyecto estarán ubicados en Concepción y Picacho, en la ciudad de Tegucigalpa, la República de Honduras. “El Cliente” significa Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la República de Honduras. El Cliente incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por El Cliente. “El Consultor” significa el Consorcio de NEWJEC Inc. y JAPAN TECHNO Co., LTD, que prestará sus servicios profesionales para el diseño, la asistencia en la licitación y la supervisión para la realización del Proyecto. El Consultor incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por El Consultor. “El Consultor Gerente” significa el ingeniero designado como director del Proyecto. “Los Servicios” significa todos los servicios que serán prestados por El Consultor, como lo estipulado en el Artículo 3 de este Acuerdo; o la ejecución de tales servicios. “El Equipo” significa los equipos y materiales que serán adquiridos para el Proyecto, exceptuando los materiales de construcción. “El Acuerdo” significa este acuerdo firmado entre El Cliente Y El Consultor. “El (Los) Contratista(s)” significa la persona o personas japonesas (personas físicas), firma o compañía japonesa (personas jurídicas) a la(s) que le(s) ha sido concedido el contrato por El Cliente e incluye a representantes, sucesores y cesionarios autorizados por el(los) Contratista(s). “El (Los) Contrato(s)” significa el(los) contrato(s) firmado(s) entre el Cliente y el (los) Contratista(s). “JICA” significa una organización que fue establecida en base a la Ley japonesa sobre Institución Administrativa Independiente – la Agencia de Cooperación Internacional del Japón promulgada en 2002. JICA se hará cargo de hacer disponible la Donación para el Proyecto basándose en el C/N y el A/D. “La Parte” significa El Cliente o El Consultor, según sea el caso, y “las Partes” significa ambas partes. “Tercera Persona” significa cualquier persona física o entidad jurídica, o entidad sin personalidad jurídica aparte de El Cliente O El Consultor. Las palabras en singular también incluyen el plural y viceversa cuando el contexto así lo requiera. Las palabras, independientemente de su género, se refieren a todos los géneros. Artículo 2. Bases del Acuerdo Todas y cada una de las estipulaciones de este Acuerdo serán coherentes con el contenido del A/D. Si alguna de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 112 -- estipulaciones de este Acuerdo está en conflicto con el A/ D, tales estipulaciones serán rectificadas para que sean coherentes con el A/D. Artículo 3. Alcance de los Servicios del Consultor. 3.1 El Consultor prestará sus servicios de consultoría para el Proyecto en base al Informe del Informe del Estudio Preparatorio preparado por JICA y presentado al Gobierno de la República de Honduras. Los servicios del Consultor que se prestarán consisten en las siguientes fases: (1) Fase de Diseño: 1) El Consultor preparará los documentos de diseño que consisten en planos, especificaciones y otros documentos técnicos que describen la totalidad del Proyecto en cuanto a materiales, equipos, métodos de trabajo y otros elementos esenciales que sean adecuados, en coordinación con El Cliente. 2) El Consultor asistirá a El Cliente en la preparación de los documentos de licitación, tales como las instrucciones a los licitantes, el formulario de licitación, las condiciones de contrato, las especificaciones técnicas y los documentos anexos necesarios. (2) Fase de Licitación: 1) El Consultor asistirá a El Cliente en los procedimientos de la licitación y en la evaluación de las ofertas presentadas por los licitantes 2) El Consultor asistirá a El Cliente en las negociaciones con los licitantes y en la adjudicación del (los) Contrato(s) al licitante ganador. (3) Fase de Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s): 1) El Consultor, en coordinación con El Cliente, prestará servicios de supervisión para el Proyecto para asegurar que los trabajos ejecutados por el(los) Contratista(s) en el Proyecto cumplan con las estipulaciones del(los) Contrato(s). Los servicios de supervisión incluirán los siguientes trabajos: a) Inspección y aprobación de los planos de construcción y de las muestras = que serán presentados por el(los) Contratista(s). b) Interpretación de los = planos de diseño y las especificaciones. c) Envío de un representante y uno o varios ingeniero(s) en caso necesario, durante la fase de construcción, adquisición, instalación e instrucción de operación realizada por el(los) Contratista(s) para el Proyecto. d) Realizar una inspección en la fábrica y/o verificación del informe de la inspección en la fábrica de los equipos y materiales adquiridos para el Proyecto. e) Dirigir una inspección previa al embarque de los equipos y materiales adquiridos, la cual será realizada por una agencia inspectora designada por el Consultor. f) Examinar de los materiales, los métodos de trabajo, las medidas y cantidades para el Proyecto como se describe en los documentos de diseño. g) Ajuste de disputas o divergencias que surjan entre El Cliente y el(los) Contratista(s) referentes a la ejecución y progreso del trabajo de construcción, la adquisición e instalación de los equipos, así como la instrucción de operación realizada por el(los) Contratista(s). h) Dar instrucciones, cuando sean necesarias, para evitar demoras en el trabajo de construcción, la adquisición e instalación de los equipos, así como la instrucción de operación realizada por el (los) Contratista(s). i) Preparar recomendaciones para las enmiendas y modificaciones estipuladas en el Artículo 14 de este Acuerdo y en el artículo correspondiente del(los) Contrato(s). j) participar en discusiones entre El Cliente y el(los) Contratista(s) y prestar servicios de asesoramiento. 2) El Consultor elaborará los informes necesarios cada cierto tiempo o conforme a las instrucciones de El Cliente sobre la ejecución y progreso del Proyecto. 3) El Consultor llevará a cabo inspección(es) necesaria(s) de los trabajos realizados por el(los) Contratista(s) para cada pago intermedio y emitirá los certificados necesarios para los pagos al(los) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 112 -- Contratista(s) con la aprobación de El Cliente y otros certificados que sean requeridos por El Cliente. 4) El Consultor tendrá bajo su custodia la garantía de ejecución y la garantía de pago anticipado que será(n) emitida(s) en relación con el (los) Contrato(s). 5) El Consultor supervisará y confirmará la terminación de la instrucción de operación realizada por el(los) Contratista(s). (4) Fase de Asesoramiento de Administración: 1) El Consultor asistirá a El Cliente para asegurar la adecuada operación, mantenimiento y administración de las plantas de energía hidroeléctrica. La asistencia incluirá los siguientes puntos: a) Proporcionar ingenieros necesarios durante la etapa de orientación de administración. b) La realización de la capacitación “aprendiendo-haciendo” y la celebración de seminarios. c) Preparación de formatos, procedimientos necesarios, para la operación y mantenimiento de la planta de energía hidroeléctrica. d) Desarrollar planes de operación y mantenimiento de mediano, largo plazo y preparar el procedimiento de manejo en cuanto a la distribución de agua potable, 2) El Consultor informará a El Cliente periódicamente sobre el avance de las actividades. 3.2 El alcance de los Servicios descrito en el subpárrafo 3.1 se limitará a los siguientes ítems del Proyecto y no podrá modificarse sin el consentimiento por escrito de las Partes de este Acuerdo. (1) Obras de Construcción - Construcción de la planta de energía hidroeléctrica - Instalación de línea de conducción, (2) Adquisición del Equipo - Turbina hidráulica -Generador -Sistema de control Turbina/Generador -Panel de distribución (baja Tensión) -Sistema de control - Sistema de interruptor (media Tensión) -Transformador de Potencia. –Cables – Líneas de distribución 13.8 Kv (3) Instalación del Equipo -Turbina hidráulica. –Generador. -Sistema de control Turbina y generador. -Panel de generador. -Panel de distribución (baja Tensión). -Sistema de control turbina/generador. -Sistema de control. - Interruptor de media Tensión. -Cables. -Línea de distribución 13.8kV. (4) Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s) -Capacitación sobre el conocimiento básico de operación, inspección y mantenimiento. -Capacitación sobre el sistema de línea de distribución, operación del control remoto, mantenimiento de la turbina y generador, reacondicionamiento de la turbina, operación e inspección del interruptor de utilizando el manual de operación y mantenimiento. –Práctica de la operación de controles remotos, mantenimientos de las turbinas y generadores, reacondicionamiento de las turbinas, operación e inspección de los interruptores y supervisión e inspección visual del Proyecto. (5) Asesoramiento de Administración. Las siguientes actividades se llevarán a cabo para lograr los tres (3) objetivos siguientes: a) Establecimiento de un sistema de gestión adecuado y la institución del negocio eléctrico. -Facilitar la elaboración de los informes de balance - Proporcionar orientación sobre el registros de las instalaciones - Elaborar programas para controlar la generación de energía y la instalación de distribución y planta de tratamiento de agua. - Preparar los formularios, procedimientos, etc., necesarios para la gestión de la generación de electricidad. b) Establecimiento de un sistema de manejo adecuado de la planta de energía hidroeléctrica -Llevar a cabo seminarios sobre los conocimientos básicos de la tecnología de la energía hidroeléctrica. - Llevar a cabo seminarios sobre los conocimientos básicos de las instalaciones de distribución de agua y energía hidroeléctrica. - Facilitar la preparación de formularios, procedimientos, etc; para las centrales hidroeléctricas. - Elaborar contramedidas a accidentes y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 112 -- emergencias para la generación de energía y la distribución de energía y las instalaciones de distribución de agua lleva a cabo las capacitaciones (OJT) la operación y el manejo de las centrales hidroeléctricas. - Elaborar planes de mantenimiento a medio y largo plazo en la consideración de los afectos en el servicio de suministro de agua. c) Establecimiento de un plan de manejo adecuado y el método sobre la instalación de tratamiento de agua, en coordinación con el funcionamiento de las instalaciones de generación de energía. - Desarrollar planes de operación y de manejo (borrador) y preparar los procedimientos del manejo de la distribución del agua. - Desarrollar el plan de operación y mantenimiento, talleres y reuniones sobre los procedimientos de manejo de las instalaciones de distribución de agua. 3.3 El Alcance de los Servicios estipulado en el subpárrafo 3.2 podrá ser enmendado y modificado de conformidad con el mutuo acuerdo por escrito bajo este Acuerdo. Artículo 4. Período de Ejecución de los Servicios. El Consultor tendrá que completar los Servicios en o antes del día 15 de Diciembre del 2015 a menos que el período disponible de ejecución bajo este Acuerdo entre El Cliente Y El Consultor sea extendido por mutuo acuerdo dentro del período disponible de la Donación estipulado en el A/D. El período disponible de la Donación también puede ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes del Gobierno de la República de Honduras y JICA dentro del período del C/N. Artículo 5. Remuneración. El Cliente pagará a El Consultor con los fondos de la Donación la suma total de Ciento Tres millones Dos Cientos mil yenes japoneses (JPY103.200.000) como el precio del Acuerdo por los Servicios que serán prestados por El Consultor conforme a este Acuerdo. El desglose del precio del Acuerdo es como sigue: (1) El precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s) Ochenta y Ocho millones Cien mil yenes japoneses (JPY88.100.000), (2) El precio de los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración Quince millones Cien mil yenes japoneses (JPY15.100.000) Artículo 6. Pagos 6.1 Condiciones de Pagos. De conformidad con el A/D, El Cliente formalizará un Arreglo Bancario (A/B) con un banco en el Japón (en adelante se llamará “el Banco”) para autorizar al Banco a pagar a El Consultor el precio del Acuerdo estipulado en el Artículo 5 de este Acuerdo. El pago a El Consultor será realizado en yenes japoneses a través del Banco en virtud de una Autorización de Pago (A/P) irrevocable, la cual será emitida por El Cliente al Banco. 6.2 Calendario de Pagos 6.2.1 Pagos por los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), (1) Pago Anticipado Treinta y Cinco millones Dos Cientos Cuarenta mil yenes japoneses (JPY35.240.000), que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), se pagarán tras la verificación de este Acuerdo por parte de JICA. La solicitud del pago anticipado se presentará junto con una fotocopia del certificado de verificación de este Acuerdo emitido por JICA. (2) Primer Pago Intermedio Veintiséis millones Cuatro cientos Treinta mil yenes japoneses (JPY26.430.000), que corresponden al treinta por ciento (30%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 112 -- Contratista(s), se pagarán tras la verificación del Contrato/ de todos los Contratos por JICA. La solicitud del primer pago intermedio se presentará junto con la(s) fotocopia(s) del certificado de verificación del Contrato/de todos los Contratos emitido por JICA. (3) Segundo Pago Intermedio Diecisiete millones Seis Cientos Veinte mil yenes japoneses (JPY17.620.000), que corresponden al veinte por ciento (20%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), se pagarán tras la terminación del embarque de todos los equipos adquiridos en Japón y/u otros países que no sean de la República de Honduras para el Proyecto y/o la terminación del ochenta y cinco por ciento (85%) o más de la construcción por entrega de todos los equipos adquiridos en la República de Honduras para el Proyecto el(los) Contratista(s). La solicitud del segundo pago intermedio se presentará junto con el certificado de terminación de los trabajos arriba mencionados emitido por El Cliente y los siguientes documentos de los equipos adquiridos en Japón y/u otros países que no sean de la República de Honduras y/o los siguientes documentos de entrega de los equipos adquiridos en la República de Honduras: para el Proyecto. Documentos necesarios de los equipos adquiridos en Japón y/u otros países que no sean de la República de Honduras - Documento(s) de Transporte (fotocopia). - Factura Comercial firmada (fotocopia). Lista de Empaque (fotocopia). - Póliza de Seguro (fotocopia). - Informe de la Inspección Previa al Embarque emitido por El Consultor (un original) y/o Documentos de entrega necesarios de los equipos adquiridos en la República de Honduras. - Factura Comercial firmada (fotocopia) - Recibo de los equipos emitido por el Cliente (fotocopia). (4) Pago Final Ocho millones Ocho Cientos Diez mil yenes japoneses (JPY8.810.000), que corresponden al diez por ciento (10%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), se pagarán tras la terminación de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s) bajo este Acuerdo. La solicitud del pago final se presentará junto con el certificado de terminación de los Servicios para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los) Contratista(s), emitido por El Cliente. 6.2.2 Pago por los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración, Quince millones Cien mil yenes japoneses (JPY15.100.000), para los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración se pagarán tras la terminación de los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración. La solicitud del pago se presentará junto con el certificado de terminación de los Servicios para la Fase de Asesoramiento de Administración, emitido por el Cliente. En este certificado, la finalización de cada actividad estipulada en este Acuerdo deberá ser certificada por el Cliente. Artículo 7. Responsabilidades del Cliente. 7.1 A fin de no retrasar los Servicios, El Cliente proporcionará a El Consultor en un período razonable y sin costo alguno toda la información que pueda obtener para los Servicios. 7.2 El Cliente informará de antemano a El Consultor sobre la naturaleza y contenido de todas las leyes relacionadas con la ejecución del Proyecto. 7.3 El Cliente por su propia cuenta, facilitará un funcionario de enlace que coordinará con el representante del consultor los asuntos relacionados con el Proyecto durante el período Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 112 -- de los servicios. 7.4 El Cliente examinará los documentos entregados por el Consultor y tomará las decisiones pertinentes con prontitud, para evitar cualquier demora irrazonable en los Servicios. 7.5 El Cliente concederá a El Consultor todos los permisos necesarios, aprobaciones, licencias, admisiones, sanciones o todo tipo de autorizaciones requeridas en la República de Honduras en relación con los Servicios o extenderá su ayuda a El Consultor para la obtención de tales autorizaciones necesarias. 7.6 El Cliente obtendrá los permisos de construcción requeridos en la República de Honduras para la ejecución del Proyecto. 7.7 El Cliente, en nombre de El Consultor, gestionará la adquisición de las visas, trámites de aduana y todo tipo de formalidades necesarias para la entrada del personal de El Consultor en la República de Honduras y su estancia en ese país durante el período de los Servicios. 7.8 El Cliente, conforme al A/ D, tomará las medidas necesarias para eximir a El Consultor del pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que puedan imponerse en la República de Honduras con respecto a los Servicios. 7.9 El Cliente emitirá el certificado necesario para cada pago inmediatamente después de que se hayan cumplido las condiciones requeridas en el Artículo 6 de este Acuerdo. 7.10 El Cliente pagará las siguientes comisiones al Banco por los servicios bancarios basándose en el Arreglo Bancario. - Comisión por el Aviso de la Autorización de Pago. - Comisión por el Pago. 7.11 Si El Consultor sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte de El Cliente en la ejecución de sus obligaciones bajo este Acuerdo, El Consultor avisará por escrito a El Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente Y El Consultor se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Consultor deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de Setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 12. Artículo 8. Responsabilidades del Consultor. 8.1 El Consultor prestará los Servicios estipulados en el Artículo 3 de este Acuerdo con la debida diligencia y eficiencia, con arreglo a las técnicas profesionales comúnmente aceptadas y siguiendo las prácticas pertinentes de administración para que el Proyecto pueda completarse con éxito. 8.2 El Consultor no tendrá ninguna responsabilidad respecto a cualquier parte del Proyecto que él no haya diseñado ni supervisado. 8.3 El Consultor no tendrá ningún tipo de responsabilidad por cualquier pérdida o daño a El Cliente como consecuencia de cualquier acto u omisión del(los) Contratista(s); cualquier subcontratista(s); cualquier suministrador(es); cualquier empleado o agente del(los) Contratista(s), subcontratista(s) o suministrador(es); cualquier funcionario u otras personas que realicen cualquier parte del Proyecto, que no esté de acuerdo con el(los) Contrato(s) o las instrucciones de El Consultor. 8.4 Si El Cliente sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte del Consultor en la ejecución de sus obligaciones bajo este Acuerdo, El Cliente avisará por escrito a El Consultor y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente Y El Consultor se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Cliente deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de Setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 12. Artículo 9. Derecho de Cesión. Ninguna de las Partes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 112 -- de este Acuerdo cederá este Acuerdo o cualquier parte del Acuerdo a cualquier Tercera Persona sin el consentimiento previo escrito de la otra Parte. Artículo 10. Fuerza Mayor. 10.1 Definición. Ninguna Parte será considerada responsable de la falta de cumplimiento o infracción de este Acuerdo, si no puede cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo debido a las circunstancias fuera de su control razonable. Tales circunstancias (en adelante se llamarán “Fuerza Mayor”) incluirán, pero no se limitarán a las siguientes: a) Desastres naturales, incluyendo fenómenos meteorológicos extremos, terremotos, inundaciones, o cualquier otro tipo de catástrofe natural, contra los cuales la Parte afectada no pudiera prevenirse razonablemente. b) Guerras (declaradas o no declaradas), hostilidades, invasiones, actos de cualquier enemigo extranjero, amenazas de guerra o preparaciones para la guerra; terrorismo, motines, insurrecciones, tumultos civiles, rebeliones, revoluciones, usurpaciones de poder, guerras civiles; y disturbios laborales e industriales, huelgas, embargos, bloqueos y sabotajes de trabajo. 10.2 Obligaciones Monetarias. A pesar de lo anterior, la Fuerza Mayor no perjudicará ni afectará de ningún modo a la responsabilidad de cada Parte de pagar la remuneración o reembolso de los gastos a que la otra Parte tenga derecho en la fecha o antes que suceda la Fuerza Mayor. 10.3 Notificación. La Parte afectada por la Fuerza Mayor dará a la otra Parte un informe por escrito, detallando las circunstancias de la Fuerza Mayor lo más pronto posible, pero antes de cumplirse los catorce (14) días desde que haya ocurrido la Fuerza Mayor. 10.4 Personal Enviado. En el caso de que la Fuerza Mayor ponga en peligro la seguridad de cualquier personal enviado del Consultor, a este personal se le permitirá dejar los sitios del Proyecto y/u oficina, dando la notificación lo más pronto posible a un responsable de la administración del Proyecto de El Cliente. 10.5 Suspensión. En caso de la Fuerza Mayor, a la Parte afectada se le permitirá suspender temporalmente el cumplimiento de sus deberes estipulados en este Acuerdo mientras la Fuerza Mayor le impida el cumplimiento de sus deberes. En tal caso, la Parte afectada hará todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto de la Fuerza Mayor sobre sus obligaciones. 10.6 Perjuicios. Si El Consultor sufre perjuicios a causa de la Fuerza Mayor, El Consultor avisará por escrito a El Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y después, el Cliente y el Consultor se consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El Consultor deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de Setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo 12. Artículo 11. Leyes Aplicables. Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Japón. Artículo 12. Disputas y Arbitraje. 12.1 Este Acuerdo será ejecutado por las Partes del mismo de buena fe y en caso de que surjan dudas u ocurra cualquier tipo de disputa, con motivo de la interpretación o ejecución de este Acuerdo, tales cuestiones se resolverán a través de la deliberación de las Partes. A menos que el Acuerdo haya sido ya abandonado, rechazado o terminado de conformidad con el Artículo 16, El Consultor deberá continuar realizando los Servicios de conformidad con este Acuerdo. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir de la fecha del aviso de esos asuntos, JICA hará una propuesta para la resolución del asunto. 12.2 En el caso de que no se pueda llegar a una solución amigable a través de la deliberación mencionada en el subpárrafo 12.1, el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 112 -- asunto se someterá al arbitraje. El arbitraje se realizará de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. 12.3 El arbitraje será realizado en inglés. 12.4 El lugar del arbitraje será en Tokio, Japón. 12.5 El laudo arbitral será definitivo y vinculante a las Partes del Acuerdo, y las Partes cumplirán con la decisión de buena fe. El fallo arbitral podrá recurrirse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción o se podrá hacer una solicitud a dicho tribunal para la aceptación jurídica del laudo o la orden de cumplimiento según el caso. 12.6 En cuanto a los honorarios de los procedimientos del arbitraje, cada Parte pagará los gastos de los servicios de su propio árbitro y a partes iguales los gastos del tercer árbitro. Artículo 13. Idioma y Sistema de Medición. 13.1 Toda la correspondencia entre las Partes, incluyendo notificaciones, solicitudes, consentimientos, ofertas y demandas se harán en inglés. Todos los planos, especificaciones, informes y otros documentos también se prepararán en inglés. 13.2 Todos los documentos preparados bajo este Acuerdo adoptarán el sistema métrico y el calendario gregoriano. Artículo 14. Enmiendas y Modificaciones. Cualquier enmienda y/o modificación, en caso necesario, podrán ser negociadas entre las Partes de este Acuerdo y la conformidad será expresada mediante un documento escrito y firmado por las Partes. Artículo 15. Verificación del Acuerdo. Este Acuerdo y cualquier enmienda o modificación deberán ser verificados por JICA a fin de ser aceptados para la Donación de conformidad con el A/D. Artículo 16. Terminación Prematura. 16.1 Si una de las Partes falta en la ejecución de las obligaciones asumidas bajo este Acuerdo, la otra Parte dará a la Parte faltante una notificación por escrito para remediar tal incumplimiento con prontitud. 16.2 Si la Parte faltante no adopta las medidas correctivas requeridas por la otra Parte en un plazo de treinta (30) días después de que reciba la notificación, esto podrá constituir una causa suficiente para que la otra Parte dé por terminado este Acuerdo.16.3 Cualquiera de las Partes puede terminar este Acuerdo sin perjuicios, si la ejecución de sus obligaciones bajo este Acuerdo no pudiera continuarse dentro de un período de suspensión acumulado de ciento veinte (120) días debido a la Fuerza Mayor estipulada en el Artículo 10 de este Acuerdo. 16.4 La terminación prematura de este Acuerdo bajo este Artículo estará sujeta a la aprobación por parte de las autoridades competentes de El Cliente y a la aprobación de JICA. 16.5 En caso de terminación prematura por las razones estipuladas en los subpárrafos 16.2 y 16.3, El Consultor, con la aprobación de JICA, recibirá el pago por parte de El Cliente, dentro de los límites de la Donación, de una cantidad justa y razonable del precio del Acuerdo calculada sobre la base de los servicios prestados por El Consultor hasta la fecha de terminación, en lugar del calendario de pagos estipulado en el Artículo 6 de este Acuerdo. Artículo 17. Propiedad Intelectual. Los planos, especificaciones y otros documentos, como instrumentos de los Servicios, son propiedad intelectual de El Consultor y no se podrán usar para cualquier otro trabajo que no sea el del Proyecto sin previa aprobación escrita de El Consultor. Los derechos de autor de todos los planos, especificaciones y otros documentos preparados por El Consultor en relación con este Acuerdo pertenecen a El Consultor. Artículo 18. Confidencialidad. El Consultor y su personal, durante y después del plazo del Acuerdo y posteriormente, aunque el personal esté empleado en ese momento o no, no divulgarán información confidencial relacionada con el Proyecto, los Servicios, el(los) Contrato(s) o los negocios o actividades de El Cliente sin previo consentimiento por escrito de El Cliente. Artículo 19. Otros. El Cliente y El Consultor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 112 -- cumplirán sus obligaciones y otras funciones cubiertas por este Acuerdo de buena fe y cooperación. Artículo 20. Acuerdo Entero. Este Acuerdo constituye el acuerdo entero entre las Partes respecto al tema contenido aquí y reemplaza y anula todos otros previos acuerdos, negociaciones, compromisos y escritos respecto a este Acuerdo. Artículo 21. Notificación. Todas las notificaciones concernientes a este Acuerdo entre El Cliente y El Consultor se enviarán por escrito por correo aéreo certificado, facsímil, correo electrónico, o se entregarán personalmente a las direcciones que aparecen a continuación. Tales notificaciones tendrán efecto desde la fecha de recibo por la otra Parte. En caso de que cualquiera de las Partes de este Acuerdo cambie de dirección, la Parte interesada dará tal notificación a la otra Parte con anticipación: El Cliente: Nombre: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, República de Honduras, Dirección: 1era. Ave. 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Apdo. Postal 437, Teléfono: +504-2237-8551, Facsímil: +504-2237-8552, E-mail: gerencia@sanaa.hn. El Consultor: Nombre: CONSORCIO NEWJEC INC. JAPAN TECHNO Co. Dirección: 3-20, Honjyo-Higashi, 2-chome, Kita ku, Osaka, 531-0074, Japón Teléfono: +81-6-6374- 4059, Facsímil: +81-6-6374-5198, E-mail: overseas@newjec.co.jp. EN PRUEBA DE CONFOR- MIDAD, las Partes intervinientes en este Acuerdo lo firmará en la fecha del día, mes y año anteriormente citados en el encabezamiento de este documento, con los nombres respectivos por duplicado, quedándose cada Parte en poder de un (1) ejemplar. El Cliente, (F) Dr. Danilo Alvarado Rodríguez, Director General, Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados de la República de Honduras. El Consultor, (F) Yuichi Sano Proyect Manager Newjec Inc. Japan Techno Co., LTD” . ARTÍCULO 3.- Aprobar la exoneración de todo tipo de impuestos, exenciones incentivos, concesiones fiscales, contribuciones, tasa, arbitrios nacionales municipales, presente o que se crease en el futuro que pudiese grabar los contratos de construcción y supervisión en todas sus fases suscritos para ejecutar el Proyecto “Micro-Hidroelectric Power Generation Project in Metropolitana rea of Tegucigalpa (que en Español se denomina “Proyecto Concepción y Picacho”), ya que se realiza con fondos de donación del Gobierno y pueblo de Japón. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 17 de noviembre de 2014 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL. LISANDRO ROSALES BANEGAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 112 -- EL CONGRESO NACIONAL,
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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. XX-2014 — Aprobación de Acuerdo de Servicios de Consultoría entre Honduras y Consorcio NEWJEC INC. JAPAN TECHNO Co. para Proyecto de Micro-Hidroeléctrica

Congreso Nacional

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Crédito, suscrito el 11 de noviembre de 2014, entre el Credit Suisse AG en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), fondos destinados a cubrir el desfase en el volumen de los ingresos, el cual afecta de manera considerable el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República durante el presente año, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. U.S.$100,000,000 CONVENIO DE CREDITO de fecha Noviembre 11, 2014 entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS como el Prestatario los PRESTAMISTAS referidos a y el CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como Agente Administrativo. CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC. Agente Organizador Único. Poder Legislativo DECRETO No. 129-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 112 -- INDICE Artículo I DEFINICIONES Sección 1.1 Ciertos Términos Definidos...................................................................................................................................... Sección 1.2 Interpretación General de los Términos.................................................................................................................... Artículo II LOS PRÉSTAMOS Sección 2.1 Los Préstamos......................................................................................................................................................... Sección 2.2 Préstamos y Obligaciones......................................................................................................................................... Sección 2.3 Método de Endeudamiento...................................................................................................................................... Sección 2.4 Financiamiento de la Deuda...................................................................................................................................... Sección 2.5 Sin Prepagos Voluntarios.......................................................................................................................................... Sección 2.6 Pago de Préstamos; Evidencia de la Deuda............................................................................................................... Sección 2.7 Pagarés.................................................................................................................................................................... Sección 2.8 Honorarios............................................................................................................................................................... Sección 2.9 Intereses.................................................................................................................................................................. Sección 2.10 Tasa de Interés Alterna............................................................................................................................................. Sección 2.11 Ilegalidad................................................................................................................................................................. Sección 2.12 Incremento en los Costos......................................................................................................................................... Sección 2.13 Pagos de Cancelación por Adelantado...................................................................................................................... Sección 2.14 Impuestos................................................................................................................................................................ Sección 2.15 Mitigación de Obligaciones....................................................................................................................................... Sección 2.16 Pagos en General; Tratamiento de Prorrata; Distribución de Reconvenciones............................................................. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 112 -- Artículo III REPRESENTACIONES Y GARANTIAS Sección 3.1 Poderes; Autoridad.................................................................................................................................................. Sección 3.2 Autorización; Exigibilidad......................................................................................................................................... Sección 3.3 Aprobaciones Gubernamentales; Sin Conflictos, Etc. ............................................................................................... Sección 3.4 Condicion Financiera; Sin Cambios Materiales Adversos.......................................................................................... Sección 3.5 Litigios.................................................................................................................................................................... Sección 3.6 Cumplimiento de Leyes y Convenios........................................................................................................................ Sección 3.7 Impuestos................................................................................................................................................................ Sección 3.8 Forma Legal............................................................................................................................................................ Sección 3.9 Rango de la Deuda.................................................................................................................................................. Sección 3.10 Uso de los Fondos.................................................................................................................................................. Sección 3.11 Sumision a Jurisdicción............................................................................................................................................ Sección 3.12 Leyes Antiterrorismo, Soborno y Leyes para el Lavado de Activos........................................................................... Sección 3.13 Aprobación Inicial................................................................................................................................................... Sección 3.14 Instituciones Financieras Multilaterales...................................................................................................................... Sección 3.15 Inmunidad............................................................................................................................................................... Artículo IV CONDICIONES Sección 4.1 Fecha de Cierre....................................................................................................................................................... Artículo V OBLIGACIONES DE HACER Sección 5.1 Información Financiera............................................................................................................................................. Sección 5.2 Notificación de Sucesos Materiales.......................................................................................................................... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 112 -- Sección 5.3 Cumplimiento de Leyes y Contratos......................................................................................................................... Sección 5.4 Uso de los Fondos.................................................................................................................................................. Sección 5.5 Aprobaciones Gubernamentales; Presupuesto Anual................................................................................................. Sección 5.6 Clasificacion Pari Passu........................................................................................................................................... Sección 5.7 Documentos Adicionales.......................................................................................................................................... Sección 5.8 Instituciones Financieras Multilaterales...................................................................................................................... Sección 5.9 Traducción de Documentos Financieros................................................................................................................... Artículo VI PACTOS NEGATIVOS Sección 6.1 Gravámenes............................................................................................................................................................ Sección 6.2 Ley Antiterrorismo; Ley contra el Lavado de Activos................................................................................................ Artículo VII EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO Sección 7.1 Eventos de Incumplimiento....................................................................................................................................... Sección 7.2 Derechos sobre un Evento de Incumplimiento........................................................................................................... Artículo VIII EL AGENTE ADMINISTRATIVO Sección 8.1 Designación, Poderes e Inmunidades........................................................................................................................ Sección 8.2 Recurso del Agente Administrativo........................................................................................................................... Sección 8.3 Subagentes............................................................................................................................................................. Sección 8.4 Renuncia o Destitución del Agente Administrativo..................................................................................................... Sección 8.5 Sin Recurso del Agente Administrativo y otros Prestamistas...................................................................................... Sección 8.6 Compensación del Agente Administrativo................................................................................................................. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 112 -- Sección 8.7 Ejecución de Documentos del Financiamiento........................................................................................................... Sección 8.8 Indemnización.......................................................................................................................................................... Artículo IX VARIOS Sección 9.1 Notificaciones.......................................................................................................................................................... Sección 9.2 Renuncias; Enmiendas.............................................................................................................................................. Sección 9.3 Gastos; Indemnización; Seguro contra Daños............................................................................................................ Sección 9.4 Sucesores y Cesionarios........................................................................................................................................... Sección 9.5 Supervivencia........................................................................................................................................................... Sección 9.6 Integración............................................................................................................................................................... Sección 9.7 Divisibilidad............................................................................................................................................................. Sección 9.8 Derecho de Compensación...................................................................................................................................... Sección 9.9 Ley Gobernante; Jurisdicción; Servicio del Proceso; Etc. ......................................................................................... Sección 9.10 RENUNCIA A JUICIO POR JURADO.................................................................................................................. Sección 9.11 Sin Inmunidad.......................................................................................................................................................... Sección 9.12 Exención Especial.................................................................................................................................................... Sección 9.13 Moneda del Juicio.................................................................................................................................................... Sección 9.14 El Uso del Idioma Inglés........................................................................................................................................... Sección 9.15 Encabezados............................................................................................................................................................ Sección 9.16 Divulgación de la Administración/Proveedores de Servicios de Liquidación................................................................ Sección 9.17 Ley Patriota de EE.UU............................................................................................................................................ Lista de Calendarios Calendario 1.1 Prestamistas y Compromisos.................................................................................................................................... Lista de Anexo Anexo A - Formato de Convenio de Cesión y Aceptación. Anexo B - Formato de Solicitud de Préstamo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 112 -- Anexo C - Formato de Aceptación del Agente de Proceso. Anexo D - Formato de Notificación Opcional de Extensión. Anexo E - Formato de Pagaré. Anexo F - Formato de Certificado de los Oficiales del Gobierno. Anexo G - Formato de Opinión del Asesor Especial Hondureño para el Prestatario. Anexo H - Formato de Opinión del Procurador General de Honduras. ÍNDICE DE TÉRMINOS DEFINIDOS Agente Administrativo ..................................................................................................................................................................... Cuestionario Administrativo ............................................................................................................................................. ................ Afiliado .......................................................................................................................................................................................... Convenio ........................................................................................................................................................................................ Leyes Antiterrorismo... .................................................................................................................................................................... Ley Aplicable ................................................................................................................................................................................. Margen Aplicable ........................................................................................................................................................................... Procentaje Aplicable ....................................................................................................................................................................... Fondo Aprobado ............................................................................................................................................................................ Convenio de Asignación y Aceptación ............................................................................................................................................. Tasa Base ....................................................................................................................................................................................... Consejo ......................................................................................................................................................................................... Prestatario ...................................................................................................................................................................................... Solicitud de Préstamo ..................................................................................................................................................................... Día Hábil ........................................................................................................................................................................................ Cambio en la Ley ........................................................................................................................................................................... Fecha de Cierre .............................................................................................................................................................................. Código ........................................................................................................................................................................................... Compromiso .................................................................................................................................................................................. Concurso ....................................................................................................................................................................................... Inpugnado ...................................................................................................................................................................................... Control ........................................................................................................................................................................................... Controlado ..................................................................................................................................................................................... Controlar ........................................................................................................................................................................................ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 112 -- Por Defecto .................................................................................................................................................................................... Dólar Equivalente ........................................................................................................................................................................... Dólares .......................................................................................................................................................................................... Persona con Derecho ..................................................................................................................................................................... Eventos de Incumplimiento .............................................................................................................................................................. Impuestos Excluidos ....................................................................................................................................................................... Orden Ejecutiva .............................................................................................................................................................................. Opcion de Extensión ....................................................................................................................................................................... Notificación de Opción de Extensión ............................................................................................................................................... Endeudamiento Externo ………………………………………………………………................................................................... Tasa de Fondos Federales Efectivos ............................................................................................................................................... Carta de Honorarios a Cobrar ........................................................................................................................................................ Aprobación Final ............................................................................................................................................................................ Documentos Financieros ................................................................................................................................................................. Procurador General de Honduras .................................................................................................................................................... Autoridad Gubernamental ............................................................................................................................................................... Garantía ........................................................................................................................................................................................ , Convenios de Cobertura ................................................................................................................................................................. Honduras ...................................................................................................................................................................................... . Incurrir ........................................................................................................................................................................................... Incurrido ........................................................................................................................................................................................ Incurrente ....................................................................................................................................................................................... Endeudamiento ............................................................................................................................................................................... Impuestos Indemnizados ................................................................................................................................................................. Indemnizado ................................................................................................................................................................................... Aprobación Inicial .......................................................................................................................................................................... Fecha de Pago de Intereses ............................................................................................................................................................ Periodo de Intereses ....................................................................................................................................................................... Agente Organizador Principal .......................................................................................................................................................... Prestamista ..................................................................................................................................................................................... Prestamistas ................................................................................................................................................................................... Oficina de Préstamo ....................................................................................................................................................................... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 112 -- Tasa LIBOR ................................................................................................................................................................................... LIBOR .......................................................................................................................................................................................... . Gravamen ....................................................................................................................................................................................... Préstamo ........................................................................................................................................................................................ Convenio Maestro .......................................................................................................................................................................... Efecto Material Adverso ................................................................................................................................................................. Fecha de Vencimiento ..................................................................................................................................................................... Leyes del Lavado de Activos .......................................................................................................................................................... Otros Impuestos ............................................................................................................................................................................. Participante .................................................................................................................................................................................... Ley Patriota .................................................................................................................................................................................... Gravámenes Permitidos .................................................................................................................................................................. Persona .......................................................................................................................................................................................... Fecha de Reembolso de Principal ................................................................................................................................................... Agente de Proceso ......................................................................................................................................................................... Aceptación del Agente de Proceso .................................................................................................................................................. Financiamiento del Proyecto ........................................................................................................................................................... Pagaré ............................................................................................................................................................................................ Notificación de Determinación de la Tasa ........................................................................................................................................ Fecha de Referencia de Reembolso de Principal .............................................................................................................................. Registro .......................................................................................................................................................................................... Reglamento U ................................................................................................................................................................................. Reglamento X ................................................................................................................................................................................. Partes Relacionadas ........................................................................................................................................................................ Prestamistas Requeridos ................................................................................................................................................................. Ley de Valores ............................................................................................................................................................................... Ministro Financiero Senior .............................................................................................................................................................. Tasa Substituta ............................................................................................................................................................................... Impuestos ....................................................................................................................................................................................... Fecha de Terminación ..................................................................................................................................................................... Aprobacion de Transacción ............................................................................................................................................................ Transacciones ................................................................................................................................................................................. U.S.$ .......................................................... ……………………………………………………………………………………... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 112 -- CONVENIO DE CRÉDITO, de fecha Noviembre 11, 2014 (el “Convenio”) entre La República de Honduras (el “Prestatario” o “Honduras”); varios prestamistas de tiempo a tiempo que forman parte de este Convenio (los “Prestamistas” e, individualmente, un “Prestamista”); y el Credit Suisse AG, London Branch, como agente administrativo de los Prestamistas (en condición de “Agente Administrativo”). D E C L A R A N: CONSIDERANDO, que conforme al Decreto No.58-2014 aprobado por el Congreso Nacional de Honduras y publicado en La Gaceta el 16 de agosto de 2014 el Congreso Nacional de Honduras otorgó su aprobación, de conformidad al artículo 73 del Decreto No.83-2004 y los artículos 1 y 49 del Decreto No.360-2013, cada uno de los cuales fueron aprobados por el Congreso Nacional de Honduras por el Prestatario para incurrir en endeudamiento de conformidad al Convenio de Crédito por un monto de U.S.$100,000,000 (la “Aprobación Inicial”); CONSIDERANDO, que conforme a la Aprobación Inicial y el artículo 74 del Decreto 83-2004, aprobado por el Congreso Nacional de Honduras, el Ministro de Finanzas (Secretario de Finanzas) de Honduras está autorizado en nombre del Prestatario para incurrir en endeudamiento conforme a este Convenio; CONSIDERANDO, que el Prestatario ha solicitado a los Prestamistas establecer la facilidad de crédito indicada en el presente documento; y, CONSIDERANDO, que es una condición para que ocurra la Fecha de Cierre y el financiamiento de los Préstamos en la fecha que el Agente Administrativo haya recibido una copia, fiel, correcta y completa de un decreto aprobado por el Congreso Nacional de Honduras aprobando este Convenio y los demás Documentos Financieros, en forma y contenido razonablemente satisfactorio para el Agente Administrativo (la “Aprobación Final” y junto con la Aprobación Inicial, las “Aprobaciones de Transacciones”); y, AHORA, POR TANTO, en consideración a las premisas y los acuerdos, disposiciones y pactos establecidos el mismo, las partes acuerdan lo siguiente: ARTICULO I DEFINICIONES Section 1.1 Ciertos Términos Definidos. Según se utilizan en el presente Convenio los términos tienen los siguientes significados especificados a continuación: “Cuestionario Administrativo” significa, con respecto a cada Prestamista, un cuestionario administrativo en un formato proporcionado por el Agente Administrativo y presentado al Agente Administrativo debidamente completado por dicho Prestamista. “Afiliados” significa, con respecto a una Persona en específico, otra Persona que, directamente o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por o se encuentra en control comúnmente con la Persona especificada. “Ley Aplicable” significa, cualquier persona, todas las constituciones aplicables, tratados, leyes, estatutos, códigos, ordenanzas, órdenes, decretos, reglas y disposiciones de cualquier Autoridad Gubernamental vinculante para dicha persona a la cual dicha persona está sujeta. “Margen Aplicable” significa, una tasa anual equivalente a 5.75%. “Porcentaje Aplicable” significa, con respecto a cualquier Prestamista, el porcentaje del total de los Préstamos representados por el monto total de dichos Préstamos del Prestamista en virtud del presente. “Fondo Aprobado” significa cualquier persona (aparte de una persona física) que es (o será) participe en la creación, compra, tenencia o que de alguna otra forma invierta en préstamos comerciales y extensiones similares de crédito en el curso ordinario de sus actividades y que es administrada o dirigida por: (a) un Prestamista; (b) un Afiliado del Prestamista; o, (c) una entidad o un Afiliado de una entidad que administra o dirige un Prestamista. “Convenio de Cesión y Aceptación” significa, el convenio de cesión y aceptación suscrito por un Prestamista y un cesionario (con el consentimiento de cualquiera de las partes cuyo consentimiento es requerido en la Sección 9.4,) y aceptada por el Agente Administrativo, substancialmente en el formato de la Exposición A. “Tasa Base” significa, para cualquier día, una tasa fluctuante anual igual al mayor de: (a) la “tasa preferencial” según sea definida, en efecto para dicho día; (b) la Tasa Federal de Fondos Efectiva más el 0.50%; y, (c) la LIBOR por Depósitos en Dólares con el plazo de un mes comenzando en dicho día (o si dicho día no es un Día Hábil será el Día Hábil anterior a esa fecha) más 1% tomando en cuenta que para evitar dudas, la LIBOR de cualquier día deberá basarse en la tasa determinada de dicho día aproximadamente a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 112 -- las 11:00 a.m. (hora de Londres) por el Agente Administrativo por referencia a la tasa interbancaria de oferta en Londres administrada por el ICE Benchmark Administration Limited (o cualquier otra persona a cargo de la administración de la tasa) para depósitos en Dólares por el plazo de un mes comenzando en dicho día (según lo establecido por cualquier servicio seleccionado por el Agente Administrativo que ha sido nominado por el ICE Benchmark Administration Limited como un proveedor autorizado con el propósito de mostrar estas tasas). La “tasa preferencial” es la tasa de interés anual anunciada de tiempo en tiempo indicada por el Agente Administrativo o sus Afiliados como su tasa preferencial en efecto a su oficina principal en la Ciudad de Nueva York; cada cambio en la tasa preferencial será efectivo desde e incluyendo la fecha que dicho cambio es públicamente anunciado al ser efectivo. Cualquier cambio en la Tasa Base debido a un cambio en la tasa preferencial, la Tasa Efectiva de Fondos Federales o LIBOR deberá ser efectiva en la fecha de efectividad de dicho cambio en la tasa preferencial, la Tasa Federal de Fondos Efectivos o la Tasa LIBOR, según sea el caso. “Consejo” significa, el Consejo de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos (o cualquiera de sus sucesores). “Solicitud de Préstamo” significa, la solicitud por parte del Prestatario para el préstamo de los Préstamos de conformidad a la Sección 2.3, substancialmente en el formato de la Exposición B con todos los espacios en blanco debidamente llenados. “Día Hábil” significa, un día distinto al 31 de diciembre, 1 de enero, un sábado o un domingo en el que: (a) los bancos comerciales están disponibles al público en general en Londres, Inglaterra, Nueva York, Nueva York y Tegucigalpa, Honduras; y, (b) cuando se utiliza únicamente en relación con la determinación de la Tasa LIBOR o LIBOR, las operaciones con depósitos en Dólares llevadas a cabo entre los bancos en el mercado interbancario de Londres. “Cambio en la Ley” significa, con respecto a cualquier Prestamista, a un evento que ocurra, después de la fecha de firma del presente Convenio, de cualquiera de los siguientes: (a) la adopción o entrada en vigor de cualquier ley, norma, reglamento o tratado; (b) cualquier cambio en o en la interpretación de cualquier ley, norma, reglamento o tratado o en la administración, interpretación, ejecución o aplicación del mismo por cualquier Autoridad Gubernamental; o, (c) la realización o emisión de cualquier solicitud, norma, directriz o directiva (con o sin la fuerza de la ley) por cualquier Autoridad Gubernamental; a condición de que sin considerar cualquier otra disposición indique lo contrario, (i) la Ley de Reforma de Wall Street de Dodd Frank y la Ley de Protección al Consumidor y todas las solicitudes, reglas, guías o lineamientos en virtud del mismo o emitidas en relación con el mismo; y, (ii) todas las solicitudes, reglas, guías o lineamientos promulgadas por el Banco de Pagos Internacionales, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (o cualquier autoridad sucesora o similar) o las autoridades reguladoras extranjeras de EE.UU, en cada caso, de conformidad con Basilea III, deberán en cada caso se considerase como un “cambio en la Ley, “independientemente de la fecha de promulgación, adopción o emisión. “Código” significa, el Código de Rentas Internas de 1986, según lo enmendado de tiempo en tiempo y las disposiciones del mismo. “Compromiso” significa, con respecto a cada Prestamista, el compromiso de dicho Prestamista para efectuar Préstamos expresados en un monto que represente el monto máximo del préstamo a ser efectuado por dicho Prestamista, dicho compromiso podría ser reducido o aumentado de tiempo en tiempo conforme a las asignaciones por o para dicho Prestamista conforme a la Sección 9.4. El monto de compromiso de cada Prestamista se expone en el calendario 1.1 o, con respecto a los compromisos adquiridos por cualquier Prestamista después de la fecha indicada en el Convenio de Cesión y Aceptación conforme al cual dicho Prestamista deberá asumir su compromiso según corresponda. El monto total de los compromisos desde la Fecha de Cierre (previo a dar efecto a cualquier endeudamiento a consecuencia de los Préstamos a dicha fecha) es de U.S.$100,000,000. “Control” significa, la tenencia, directa o indirecta, del poder para dirigir o causar la dirección de la administración o políticas de una Persona, ya sea a través de la habilidad de ejercitar el poder de voto, por contrato, estatuto o de cualquier otra manera. “Control” y “Controlado”, contienen significados correlativos. “Incumplimiento” significa, cualquier evento o condición que previo su notificación, transcurso del tiempo o ambas seria en caso de no ser subsanado o dispensado se convertiría en un Evento de Incumplimiento. “Dólares” o “U.S.$” se refiere a la moneda de curso legal de los Estados Unidos. “Dólar Equivalente” significa, con respecto a cualquier monto monetario en una moneda distinta al Dólar, a cualquier momento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 112 -- para la determinación de los mismos, la cantidad de Dólares obtenidos mediante la conversión de la moneda extranjera involucrada en dicha computación a Dólares al tipo de cambio para la compra de Dólares con la moneda extranjera aplicable en el mercado de cambio extranjero de New York según lo indicado por el Agente Administrativo o cualquier Afiliado de la misma aproximadamente a las 11:00 A.M. (hora de la Ciudad de Nueva York) en la fecha de tal determinación. “Impuestos Excluidos” significa, con respecto al Agente Administrativo, cualquier Prestamista o cualquier otro beneficiario de cualquier pago que deba efectuarse o por cuenta de cualquier obligación del Prestatario conforme al presente Convenio o con respecto a cualquier otro Documento Financiero: (a) Impuestos cargados o medidos por su impuesto sobre el total del ingreso neto (sin embargo denominado), e impuestos de franquicias cargados (en lugar de impuestos de ingresos netos), por parte de la jurisdicción (o cualquier subdivisión política del mismo) conforme a la Ley Aplicable de que dicho receptor que se organice o, en el caso de cualquier Prestamista, en el que se encuentre su Oficina de Préstamos ubicado; y, (b) Impuestos cargados como resultado de una conexión actual o antigua por parte del receptor y la jurisdicción que impone dicho impuesto (aparte de las conexiones que susciten de dicha recepción habiendo ejecutado, entregado, recibido o perfeccionado un derecho de garantía de conformidad a cualquier otra transacción conforme a este Convenio o vendida o cedido un interés en el Préstamo o este Convenio. “Endeudamiento Externo” significa, Endeudamiento el cual es pagadero en una moneda o por preferencia a una moneda distinta a la moneda oficial de Honduras; siempre y cuando dicho endeudamiento no sea emitido de conformidad a un convenio o instrumento que es gobernado por las leyes de Honduras o que no se somete a la resolución de todas las disputas que susciten a la jurisdicción exclusiva de las Cortes de Honduras. “Tasa Efectiva de Fondos Federales” significa, para cualquier día, el promedio ponderado (redondeado al alza, en caso de ser necesario, al siguiente 1/100 de 1,00%) de las tasas sobre transacciones de Fondos Federales durante la noche con los miembros del Sistema de Reserva Federal organizadas por corredores de Fondos Federales, según lo publicado en el próximo Día Hábil por el Banco de Reserva Federal de Nueva York o, si dicha tasa no es publicada para cualquier día que no sea un Día Hábil, el promedio (redondeado al alza, si fuera necesario, al siguiente 1/100 de 1,00%) de las cotizaciones de dicho día para este tipo de transacciones recibidas por el Agente Administrativo de tres corredores de Fondos Federales de reconocido prestigio internacional seleccionados por la misma. “Carta de Honorarios a Cobrar” significa, la Carta de cobro de Honorarios a Cobrar a partir de la fecha que indique, entre el Prestatario y el Agente Administrativo. “Documentos Financieros” significa, colectivamente, el presente Convenio, los Pagarés, la Carta de Cobro de Honorarios y todos los demás acuerdos, documentos o instrumentos ejecutados concurrentemente con o en relación a cualquiera de los anteriores y designados como tales por el Prestatario y el Agente Administrativo. “Procurador General de Honduras” significa, el Procurador General de la República de Honduras. “Autoridad Gubernamental” significa, el gobierno de los Estados Unidos, Honduras o cualquier otra nación, cualquier estado, departamento, provincia o cualquier otra subdivisión política del mismo, así como cualquier organismo gubernamental, agencia, autoridad, instrumentalidad, órgano regulador, Corte, Tribunal, en el Banco Central u otra entidad (incluyendo cualquier forma de asociación federal o de otro tipo o con el que cualquier nación puede ser un miembro o socio) que pueda ejercitar Poderes Ejecutivos, Legislativos, Judiciales, Fiscales, reglamentarios o administrativos o funciones relacionadas con el gobierno. “Garantía” por cualquier Persona significa, cualquier obligación, contingente o de cualquier otra forma, de dicha Persona que garantice directa o indirectamente el Endeudamiento de cualquier otra Persona y, sin limitar la generalidad de lo anterior, cualquier obligación, directa o indirecta, contingente o de cualquier otra forma, de dicha Persona: (i) comprar o pagar (o anticipos o de suministro para la compra o el pago de) dicho Endeudamiento u otra obligación; (ii) de compra, venta o arrendamiento (como arrendatario o arrendador) propiedad, o para comprar o vender servicios, con el único propósito de permitir que el titular de dicho Endeudamiento efectué el pago de la misma o para asegurar al titular de dicho Endeudamiento contra la pérdida; (iii) para el suministro de fondos o de cualquier otra forma de invertir en otra Persona (incluyendo cualquier convenio para pagar por bienes o servicios independientemente que dichos bienes sean recibidos o la realización de dichos servicios); o, (iv) o que se lleve a cabo con el propósito de asegurar de cualquier otra forma al obligado de dicho Endeudamiento u otra obligación del pago de la misma, para proteger contra la pérdida al obligado respecto a la pérdida de los mismos (en su totalidad o en parte) o para mantener el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 112 -- trabajo o el capital social del obligado principal o de otra manera mantener el patrimonio o solvencia de tal obligado; sin embargo, siempre y cuando, que el término de la Garantía no incluya avales para la colección o depósito en el curso ordinario de los negocios. El término “Garantía” utilizado como verbo tiene su significado correspondiente. “Contratos de Cobertura” significa: (a) cualquiera y todos los convenios de protección de tasa de interés, convenios de tasa de interés futuros, convenios de tipo de interés opcionales, convenios de permuta de tipo de interés, convenios de capitalización tasa de interés, convenios de interés de tope y piso, convenios de cobertura de tipos de interés, contratos de divisas, contratos de permuta financiera de divisas, swaps básicos, las transacciones de derivados de crédito, operaciones de cambio a plazo, swaps de productos básicos, opciones de productos básicos, contratos de productos básicos a plazo, bonos o bonos de precios o swaps de índices de renta fija u opciones o bonos con interés o precios de bonos a plazo o índices de renta fija a plazo, los tipos de interés opcionales, operaciones a plazo de divisas, transacciones de capitalización, las transacciones de suelo, transacciones de collar, las operaciones de permuta de divisas, transacciones de permuta de tasas de divisas cruzadas, opciones sobre divisas, contratos al contado u otras operaciones similares o cualquier combinación de las anteriores (incluyendo cualquier opción de entrar en cualquiera de los anteriores), aun cuando dicha transacción se rige por o sujeto a cualquier acuerdo principal, que cotiza en el over-the- counter o mercados estandarizados; y, (b) cualquier y todas las transacciones de cualquier tipo y confirmaciones relacionadas, que están sujetos a los términos y condiciones de, o se rigen por ninguna forma de contrato marco publicado por la Asociación Internacional de Swaps y Derivados, Inc., cualquier Convenio Maestro Internacional de Divisas o cualquier otro acuerdo marco (como acuerdo marco, junto con cualquier horarios relacionados, un “Convenio Maestro”), incluyendo cualquier obligación o responsabilidad en virtud de cualquier Convenio Maestro. “Incurrir” significa, con respecto a cualquier Endeudamiento, incurrir, crear, emitir, asumir, garantizar o directa o indirectamente, o para extender el vencimiento del pago de dicho Endeudamiento; sin embargo, siempre y cuando que ni: (a) la acumulación de intereses, (b) la acumulación de descuento de la emisión original, ni, (c) un aumento en el saldo de la Deuda causado por las fluctuaciones en los tipos de cambio de las divisas se considerará Incurrimiento de Endeudamiento. Los términos “incurrencia” e “incurriendo” tienen sus significados correspondientes. “Endeudamiento” significa, para cualquier Persona, todas las obligaciones o Garantías de dicha Persona por dinero prestado, ya sea presentes o futuras, actuales o contingentes o para el reembolso de dicha Persona, ya sea directa o indirectamente, está obligado o que sea de otra manera responsable (incluyendo, sin límite, cualquier tipo de obligación evidenciadas por bonos, obligaciones, pagarés u otros instrumentos similares). “Impuestos Indemnizados” significa todos los Impuestos aparte de los Impuestos Excluidos. “Fecha de Pago de Intereses” significa: (a) el último día de cada Periodo de Intereses; y, (b) la Fecha de Vencimiento. “Período de Intereses” significa que cada Préstamo: (a) inicialmente, el período que comienza en la Fecha de Cierre que termina el 15 de mayo 2015; y, (b) a partir de esta fecha, cada período que se inicia en el último día inmediatamente antes del Período de Intereses y terminando el día numéricamente correspondiente en el mes calendario que es de seis meses después; proporcionado, sin embargo, que: (i) si un Período de Intereses termina en un día que no sea un Día Hábil, dicho Período de Intereses se prorrogaría hasta el siguiente Día Hábil a menos que dicho siguiente Día Hábil sea en el próximo mes, en cuyo caso dicho Periodo de Intereses finalizaría el Día Hábil precedente; (ii) cualquier Período de Intereses que se inicia en el último día de un mes calendario (o de un día para el que numéricamente no exista un día correspondiente en el mes calendario al final de dicho Período de Intereses) terminará el último Día Hábil del mes calendario; y, (iii) en ningún caso ningún Período de Intereses deberá terminar después de la Fecha de Vencimiento. “Agente Organizador Principal” significa Credit Suisse Securities (EE.UU.) LLC. “Oficina de Préstamo” significa con respecto a cada Prestamista, su oficina, sucursal o afiliado en su domicilio indicado en su Cuestionario Administrativo o cualquier otra oficina, sucursal o filial que dicho Prestamista designe como su Oficina de Préstamo mediante notificación al Prestatario y el Agente Administrativo. “Tasa LIBOR” significa, para cualquier Periodo de Intereses, la tasa anual determinada por el Agente Administrativo aproximadamente 11:00 A.M. (hora de Londres, Inglaterra) en la fecha que es cinco Días Hábiles previos al último día de dicho Periodo de Intereses (o cinco Días Hábiles previos a cualquier otra fecha en la cual el interés de los Préstamos es pagado durante ese Periodo de Intereses) por referencia a la tasa interbancaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 112 -- de oferta de Londres administrada por el Benchmark ICE Administration Limited (o cualquier otra persona que se hace cargo de la administración de esa tasa) para los depósitos en Dólares (para la entrega en el último día de dicho Período de Intereses, o en la fecha en que se paga interés, según sea el caso aplicable) (según lo establecido por el servicio de Información Bloomberg o cualquiera de sus sucesores o cualquier otro servicio seleccionado por la Agente Administrativo que ha sido nominado por la Administración de Benchmark ICE limitada como un proveedor de información autorizado con el propósito de mostrar dichas tasas) (“LIBOR”) por un período de 12 meses; a condición de que en la medida que una tasa de interés no es determinable conforme a las disposiciones anteriores a esta definición, la “Tasa LIBOR” deberá ser la tasa de interés anual determinado en buena fe por el Agente Administrativo para ser el promedio de las tasas anuales en el que se ofrecen los depósitos en Dólares para un período de 12 meses relevantes correspondiente a los principales bancos en el mercado interbancario de Londres en Londres, Inglaterra por el Agente Administrativo aproximadamente a las 11:00 A.M. (hora de Londres) en la fecha que es de cinco Días Hábiles previo al último día de dicho Período de Intereses (o cinco Días Hábiles antes de cualquier otra fecha en la que se pagan los intereses de los Préstamos durante ese Período de Intereses). “Gravamen” significa, con respecto a cualquier activo, hipoteca, hipoteca, escritura de fideicomiso, fideicomiso de garantía, cargo u otro gravamen o arreglo preferencial que tenga como efecto práctico la constitución de una garantía ya sea en efecto en la fecha del presente o en cualquier momento posterior, incluyendo, sin limitación, cualquier reclamo equivalente o interés creado o que surja en virtud de las leyes de Honduras. “Préstamo” significa, un Préstamo efectuado por un Prestamista al Prestatario según la Fecha de Cierre de conformidad a la Sección 2.1. “Efecto Material Adverso” significa, un efecto material adverso en: (a) la actividad, los ingresos, negocios, propiedades, operaciones, condición o la estabilidad (financiera, económica política o) o prospectos del Prestatario; (b) sobre la validez o exigibilidad de cualquier Documento Financiero; o, (c) los derechos y remedios de o beneficios disponibles a los Prestamistas y/o el Agente Administrativo de conformidad a cualquiera de los Documentos Financieros; o, (d) la habilidad del Prestatario para cumplir sus obligaciones conforme a los Documentos Financieros. “Fecha de Vencimiento” significa 15 de noviembre 2019, o si dicho día no es un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente precedente; sin embargo, siempre y cuando, en el caso de una Opción de Extensión sea ejercida por los Prestamistas de conformidad con la Sección 2.6 (b), a continuación, la “Fecha de Vencimiento” será la fecha identificada como la “Ampliación a la Fecha de Vencimiento” en la Notificación de Opción de Extensión ejecutada más recientemente y entregado por los Prestamistas y aceptado y acordado por el Prestatario. “Otros Impuestos” significa, cualquiera y todos timbres presentes o futuros, transferencias, impuestos de corte, documentales o de propiedad, las cargas o gravámenes similares (junto con los intereses, cargos, multas, adiciones a impuestos y los montos adicionales) que surjan de cualquier pago hecho conforme a cualquier Documento Financiero o de la ejecución, entrega o cumplimiento de o de otra manera con respecto a, cualquier Documento Financiero. “Gravámenes Permitidos” significa, colectivamente: (a) cualquier gravamen con respecto a los activos o bienes (incluyendo el capital social de cualquier persona) adquirido o construido después de la Fecha de Cierre creado con el único propósito de asegurar el pago de manera total o parcial del precio de compras de dichos activos o bienes o asegurar el endeudamiento adquirido con el único propósito de financiar la adquisición de dichos activos y bienes; (b) cualquier gravamen que asegure el Endeudamiento incurrido por Honduras en relación con el Financiamiento de un Proyecto, siempre que la propiedad sobre la cual el gravamen se concede consta únicamente de los activos o ingresos del proyecto para el cual se haya incurrido el Financiamiento del Proyecto; (c) cualquier gravamen en propiedad existente previo a la adquisición de dichos bienes por Honduras siempre y cuando dicho gravamen no haya sido creado en relación con o en contemplación de dicha adquisición; (d) cualquier gravamen que asegure el endeudamiento junto con el resto de la Deuda garantizada por Gravámenes excluyendo el Endeudamiento garantizada por otros Gravámenes Permitidos, que no exceda U.S.$25,000,000 del monto total o su equivalente en otras monedas; y, (e) cualquier gravamen que asegure una prórroga, renovación o refinanciamiento del Endeudamiento asegurado por Gravámenes descritos en las cláusulas (a), (b), (c), o (d) anteriores aseguradas por un capital no superior al monto de capital original de los mismos. “Persona” significa, cualquier persona natural, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, joint-venture, asociación, compañía, sociedad, Autoridad Gubernamental o cualquier otra entidad u organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 112 -- “Aceptación del Agente de Proceso” significa, una carta del Agente de Proceso para el Agente Administrativo, sustancialmente en el formato de la Exposición C. “Financiamiento del Proyecto” significa, cualquier financiamiento de manera total o parcial de los costos de adquisición, construcción o desarrollo de cualquier proyecto siempre y cuando la persona o personas que brinden este tipo de financiamiento acuerden limitar sus recursos al proyecto financiado y los ingresos derivados de dicho proyecto como la fuente de reembolso del efectivo anticipado. “Pagaré” significa, los pagarés (pagarés) que se rigen por las leyes de Honduras ejecutados y entregados por el Prestatario, como emisor, de conformidad con la Sección 2.7. “Reglamento U”, significa, el Reglamento U (12 CFR Parte 221) del Consejo, ya que el mismo puede ser modificado y completado y en efecto, de tiempo en tiempo. “Reglamento X” significa, el Reglamento X (12 CFR Parte 224) del Consejo, ya que el mismo puede ser modificado y completado y en efecto, de tiempo en tiempo. “Partes Relacionadas” significa, con respecto a una Persona especificada, dicha Persona Afiliada y sus respectivos directores, oficiales, empleados, agentes y asesores de dicha Persona y Afiliados de dicha persona. “Prestamistas Requeridos” significa en cualquier momento, los Prestamistas que tienen el 50.01% o más del monto total de Compromisos y de la cantidad de capital no pagada del monto de capital de sus Préstamos. “Ley de Valores” significa la Ley de Valores de 1933 y sus enmiendas. “Ministro Financiero Senior” significa Ministro de Finanzas (Secretario de Finanzas) del Prestatario o cualquier otro oficial público de Honduras actuando bajo la autoridad en nombre de dicho Ministro conforme a la Ley Aplicable. “Impuestos” significa cualquier y todos los impuestos presentes o futuros (incluyendo, sin limitaciones, impuesto sobre el valor añadido), gravámenes, impuestos, tasas, contribuciones, deducciones, cargos o retenciones de cualquier naturaleza, junto con los intereses, cargos, multas, adiciones al impuesto o cantidades adicionales impuestas o recolectadas por cualquier Autoridad Gubernamental. “Fecha de Terminación” significa, el primero entre: (a) 5 de Diciembre de 2014; y, (b) la fecha en que los compromisos se han utilizado por completo o terminado de conformidad con el presente Convenio. “Transacciones” significa, en conjunto, la ejecución, entrega y cumplimiento por el Prestatario y otras partes en el mismo, según sea el caso aplicable, del presente Convenio y los demás Documentos de Financieros y las transacciones contempladas por el presente Convenio y de ese modo. Sección 1.2 Interpretación General de los Términos Las definiciones de los términos en este documento serán igualmente aplicables a las formas singular y plural de los términos definidos. Siempre que el contexto lo requiera, cualquier pronombre incluirá las correspondientes formas de masculino, femenino y neutro. Las palabras “incluye”, “incluyen” e “incluyendo” se considerarán para ser seguidas por la frase “sin limitación”. A menos que el contexto requiera lo contrario: (i) Cualquier definición o referencia de cualquier acuerdo, instrumento, ley, decreto, reglamento, ordenanza u otro documento en el presente documento se interpretará como una referencia a dicho acuerdo, instrumento, ley, decreto, reglamento, ordenanza u otro documento que de tiempo en tiempo enmendado, completado o modificado de otro modo (sujeto a cualquier restricción a dichas enmiendas, suplementos o las modificaciones establecidas en el presente documento); (ii) Toda referencia en el presente documento a cualquier Persona podrá interpretarse para incluir sucesores y cesionarios de dicha persona; (iii) Las palabras “en este documento”, “presente” y “continuación” y palabras de significado similar, se interpretarán para referirse a este Convenio en su totalidad y no a determinada disposición del presente documento; (iv) Todas las referencias a los Artículos, Secciones, Exposiciones y Calendarios se entenderán para referirse a los Artículos y Secciones de y Calendarios y Exposiciones, el presente Convenio; y, (v) Las palabras “activos” y “propiedad” se interpretarán teniendo el mismo significado y efecto y para referirse a cualquiera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 112 -- y todos los activos y propiedades tangibles e intangibles, incluyendo dinero en efectivo, valores, cuentas y derechos contractuales. ARTICULO II LOS PRÉSTAMOS Sección 2.1 Los Préstamos. En la Fecha de Cierre y sujeto a los términos y condiciones establecidos en este documento, cada Prestamista solidariamente acuerda hacer un Préstamo en Dólares al Prestatario, en un monto total que no exceda el Compromiso de dicho Prestamista. Sección 2.2 Préstamos y Endeudamiento (a) El incumplimiento de cualquier Prestamista para efectuar un Préstamo no eximirá a cualquier otro Prestamista de sus obligaciones conforme al presente Convenio; sin embargo, siempre y cuando los compromisos de los Prestamistas sean varios y ningún Prestamista será responsable del incumplimiento de cualquier otro Prestamista para hacer su Préstamo según sea requerido. (b) Cada Prestamista, a su opción, podrá efectuar cualquier Préstamo al causar que cualquier Oficina de Préstamo nacional o extranjera de dicho Prestamista lo otorgue; sin embargo, siempre y cuando, el ejercicio de dicha opción no afecte la obligación del Prestatario de pagar dicho Préstamo de conformidad con los términos de este Convenio. (c) Habrá un solo préstamo de los Préstamos bajo el presente Convenio. El monto total del endeudamiento de los Préstamos no será superior al importe total de los Compromisos. (d) Este Convenio no es un convenio de crédito revolvente. Cualquier monto de prepago o reembolsado según el presente Convenio no podrá volver a ser solicitado en Préstamo. El Compromiso de cada Prestamista (que no sea un Prestamista que no ha podido hacer un Préstamo requerido para ser hecha por ella) se dará por terminado de forma automática a las 5:00 P.M. (hora de Nueva York) en la Fecha de Terminación. Sección 2.3 Método de Préstamo (a) Para solicitar los Préstamos en la Fecha de Cierre, el Prestatario entregará al Agente Administrativo por escrito una Solicitud de Endeudamiento firmada por el Prestatario, no antes de las 11:00 A.M. (hora de la Ciudad de Nueva York) Día Hábil antes de la Fecha de Cierre. La Solicitud de Préstamo se enviará vía correo electrónico en formato de documento portable (pdf), fax (con confirmación de la transmisión) o mediante entrega a mano y será irrevocable. La Solicitud de Préstamo deberá especificar la siguiente información: (i) el monto total del endeudamiento solicitado de Préstamos que serán realizados en la Fecha de Cierre, que no podrá exceder del monto total de los Compromisos; (ii) la Fecha de Cierre propuesta; y, (iii) la cuenta o cuentas del Prestatario de las cuales el financiamiento de los Préstamos deberá ser efectuado. Inmediatamente después de la recepción de la Solicitud de Préstamo, el Agente Administrativo deberá informar a cada Prestamista acerca de los detalles de la misma y del monto del Préstamo a dicho Prestamista que se hizo como parte del préstamo solicitado. Sección 2.4 Financiamiento de la Deuda Cada Prestamista hará su Préstamo disponible en la Fecha de Cierre mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles a las 11:00 A.M. (hora de Ciudad de Nueva York) a la cuenta del Agente Administrativo recientemente designado por él para tal efecto mediante notificación a los Prestamistas. El Agente Administrativo efectuará los Préstamos y lo pondrá a disposición del Prestatario mediante la acreditación de los montos así recibidas, en fondos similares, a la cuenta designada por el Prestatario en la Solicitud de Préstamo. Sección 2.5 Sin Prepagos Voluntarios. El Prestatario no tendrá el derecho de pagar por adelantado ya sea de manera parcial o total. Sección 2.6 Pago de Préstamos; Evidencia de la Deuda El Prestatario por este medio incondicionalmente promete pagar al Agente Administrativo, por cuenta de cada Prestamista, el monto principal pendiente de cada préstamo en cada Fecha de Pago de intereses en o después de mayo 2016 (cada Fecha de Pago de intereses, una “Fecha de Reembolso Principal”), en ocho pagos iguales semestrales consecutivos, cada cuota por un monto igual o menor de (x) el importe del principal de los Préstamos establecidos a continuación opuesto a cada Fecha de Pago de Principal e (y) el monto de capital de los Préstamos pendientes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 112 -- Extensión aceptada y acordada por el Prestatario para reflejar la extensión de 12 meses de extensión de todas las Fechas de Pago de Principal restantes. c) Cada Prestamista mantendrá de conformidad a sus registros de práctica habituales evidencias que acrediten el Endeudamiento del Prestatario con respecto a dicho Prestamista como resultado de cada préstamo que haga el Prestamista, incluyendo los montos de principal e intereses pagaderos y pagados al Prestamista de tiempo en tiempo en virtud del presente Convenio. d) El Agente Administrativo deberá llevar registros en los que se indique: (i) el monto de los Préstamos otorgados conforme al presente Convenio, (ii) el monto de principal o intereses debidos y pagaderos o por vencer y pagaderos por el Prestatario a cada Prestamista, y, (iii) el monto de cualquier suma recibida por el Agente Administrativo por cuenta de los Prestamistas y la cuota de cada Prestamista. (e) Las inscripciones efectuadas en los registros que se lleven de conformidad a la Sección 2.6 (c) o la Sección 2.6 (d) deberá ser, ausencia de error manifiesto, una prueba prima facie, como evidencia de la existencia y los montos de las obligaciones registradas en el mismo; sin embargo, siempre y cuando la falta de cualquier Prestamista o Agente Administrativo para mantener dichos registros o cualquier error en ella no podrán de ninguna manera afectar la obligación del Prestatario de pagar los Préstamos de conformidad a los términos de este Convenio. (f) En caso de cualquier conflicto en los registros que se mantengan conforme a la Sección 2.6 (c) o 2.6 (d), los registros del Agente Administrativo prevalecerán. Sección 2.7 Pagarés (a) Cada Préstamo se acreditará mediante un Pagaré, ejecutado por el Prestatario, como emisor, sustancialmente en el formato del Anexo E y se entrega al Agente Administrativo en beneficio del Prestamista aplicable en o antes de la Fecha de Cierre, debidamente completado. Cada Préstamo y sus intereses será en todo momento (incluso después de la asignación de conformidad con la Sección 9.4) deberá ser representado por uno o más Pagarés de tal forma pagadera al beneficiario designado en el mismo. (b) El pago de cualquier parte del principal o intereses de cualquier Pagaré deberá cumplir con la obligación del Prestatario de reembolso, en dicha Fecha de Pago de Principal como se establece a continuación. Fecha de Pago de Principal Monto del Pago Mayo, 2016 US$12,500,000 Noviembre, 2016 US$12,500,000 Mayo, 2017 US$12,500,000 Noviembre, 2017 US$12,500,000 Mayo, 2018 US$12,500,000 Noviembre, 2018 US$12,500,000 Mayo, 2019 US$12,500,000 Fecha de Vencimiento US$12,500,000 b) Sin considerar el inciso (a) anterior, los Prestamistas Requeridos tendrán el derecho (pero no la obligación) al inicio de los 60 Días Hábiles previo a la primera Fecha de Pago de Principal y de tiempo en tiempo ofrecer una prórroga por un período de 12 meses cada Fecha de Pago Principal (la “Opción de Extensión”), derecho que será ejecutado a discreción única y absoluta de los Prestamistas Requeridos. Nada de lo que aquí se exprese o implicado deberá crear una obligación por parte de los Prestamistas requeridos para ejercitar la Opción de Extensión, extender o diferir de la fecha en la que cualquier Fecha de Pago de Principal cae. En caso de que los Prestamistas Requeridos elijan ejercer una Opción de Extensión, el Agente Administrativo, en nombre de los Prestamistas Requeridos, deberá entregar por escrito al Prestatario en este sentido, sustancialmente en la forma de la Exposición D (una “Notificación de Opción de Extensión”), al menos diez Días Hábiles antes inmediatamente posterior la Fecha de Pago de Principal luego (la “Referencia Principal de Fecha de Pago”). A la entrega por parte del Agente Administrativo, en nombre de los Prestamistas Requeridos, de una Notificación de Opción de Extensión firmada por los Prestamistas Requeridos, el Prestatario tendrá derecho (pero no la obligación) de aceptar la opción de extensión evidenciada por la Notificación de Opción de Extensión, firmando dicha Notificación de Opción de Extensión y devolver una copia firmada del mismo al Agente de Administrativo a más tardar cinco Días Hábiles antes de la Referencia Principal de Fecha de Pago. Si dicha Notificación de Opción de Extensión es aceptado y acordado por el Prestatario, entonces: (i) todas las fechas de amortización del principal restantes (comenzando con e incluyendo la Referencia Principal de Fecha de Pago) se prorrogarán automáticamente por un período de 12 meses, según lo establecido en dicha Notificación de Opción de Extensión; y, (ii) la tabla expuesta anteriormente (o en cualquier Notificación de Opción de Extensión previamente aceptada por el Prestatario) se sustituye automáticamente en su totalidad con la tabla especificada en la última Notificación de Opción de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 112 -- en virtud del presente Convenio de pago de capital o interés del Préstamo es evidenciado por dicho Pagaré por tanto y el pago de principal o interés de un Préstamo de acuerdo con los términos del mismo, tendrá las obligaciones del Prestatario conforme al Pagaré que acredite dicho Préstamo por tanto. Sin considerar el descargo total de cualquier Pagaré: (i) si el monto pagado o pagadero de dicho Pagaré es menos del monto debido y pagadero en virtud del presente Convenio con respecto al Préstamo se evidencia por dicho Pagaré, al máximo grado permitido por la Ley Aplicable, el Prestatario se compromete a pagar al Agente Administrativo una vez que éste solicité dicha diferencia; y, (ii) si el monto pagado o pagadero en virtud de dicho Pagaré (ya sea por la aplicación del mismo en Honduras o de otro tipo) es superior a la cantidad adeudada y pagadera de conformidad con el presente Convenio en relación con el Préstamo evidenciado por dicho Pagaré, cada Prestamista que ha recibido cualquier cantidad de montos conforme a dichos Pagarés en exceso de las cantidades que correspondan a dicho Prestamista contemplado en este Convenio acuerda, en la máxima medida permitida conforme a la Ley Aplicable, al pago de dicho exceso a solicitud del Prestatario. Los Pagarés solamente serán exigibles por los Prestamistas y los Prestamistas se comprometen en no exigir el cumplimiento de los Pagarés (o presentar los Pagarés para exigir su cumplimiento), hasta que ocurra un Evento de Incumplimiento. (c) Al cumplimiento de todas las obligaciones del Prestatario de conformidad al Préstamo evidenciado por un Pagaré (aparte de las obligaciones no vencidas de indemnización que puedan sobrevivir al pago de los Préstamos acreditados por dicho Pagaré), el Prestamista tenedor de dicho Pagaré cancelará dicho Pagaré y devolverá el original del mismo al Prestatario. (d) Cada Prestamista tendrá derecho de tener sus Pagarés sustituidos, intercambiados o subdivididos por Pagarés de denominaciones menores en relación con una asignación permitida sobre la totalidad o parte de los Préstamos y Pagarés de dicho Prestamista conforme a la Sección 9.4. Sección 2.8 Comisiones. El Prestatario se compromete a pagar al Agente Administrativo, por su propia cuenta, cualquier y todos los honorarios pagaderos en los montos y en los tiempos establecidos en la Carta de Honorarios a Cobrar. Todos los honorarios pagaderos en virtud de la Carta de Honorarios a Cobrar se pagarán en las fechas previstas, en fondos inmediatamente disponibles. Los Honorarios pagados de conformidad a la Carta de Honorarios a Cobrar no serán reembolsables bajo ninguna circunstancia. Sección 2.9 Intereses (a) Intereses. Cada préstamo devengará intereses sobre el monto de principal pendiente de pago, por el período desde e incluyendo la fecha de dicho Préstamo, pero excluyendo la fecha de dicho Préstamo deberá ser reembolsado en su totalidad, para cada Período de Intereses, a una tasa anual igual a la Tasa LIBOR para el período de Intereses en efecto, más el Margen Aplicable. Acumulado (y hasta entonces no pagado) se adeudarán intereses: (i) acumulados en cada Fecha de Pago de Intereses; (ii) en la fecha de cualquier pago adelantado (sobre el monto pagado por adelantado); y, (iii) en la madurez (ya sea por la aceleración o de otra manera) y, después de dicho vencimiento, a solicitud. (b) No obstante lo anterior, durante la continuación de cualquier Evento de Incumplimiento: (i) todo el principal de cualquier préstamo devengará intereses, pagaderos a la solicitud, por cada día hasta que se pague a una tasa anual equivalente a la tasa del 2% más la tasa de interés aplicable en ese momento a los Préstamos, y en cualquier momento después de la terminación del Período de Intereses vigentes en ese momento dicha tasa será igual al 2%, más la Tasa Base más el Margen Aplicable se determina de tiempo en tiempo; y, (ii) en la medida permitida por la Ley Aplicable, los intereses atrasados con respecto a cualquier Préstamo u otros montos adeudados en virtud del presente devengará intereses a una tasa equivalente al 2%, más la Tasa Base determinada de tiempo en tiempo, más el Margen Aplicable. Los intereses devengados y no pagados sobre los montos vencidos (incluidos los intereses sobre los intereses vencidos, en la medida permitida por la Ley Aplicable) serán exigibles y pagaderas a solicitud. (c) Todos los cálculos de intereses se calcularán sobre una base de un año de 360 días y será exigible por el número de días reales transcurridos (incluyendo el primer día, pero excluyendo el último día). El Agente Administrativo deberá calcular los montos de intereses de conformidad con esta Sección 2.9, y cada dicho cálculo será concluyente en ausencia de error manifiesto. Sección 2.10 Tasa de Interés Alterna. Si antes de la finalización de cualquier Periodo de Intereses por cualquiera de los montos pendientes de pago el Agente Administrativo determina (que la determinación deberá ser concluyente con ausencia de error manifiesto) que no existan medios adecuados y razonables para la determinación de la tasa LIBOR para dicho Período de Intereses; después, el Agente Administrativo deberá notificar (la “Notificación de Determinación de Tasa”) del mismo al Prestatario y los Prestamistas por teléfono, correo electrónico en formato de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 112 -- documento portable (pdf) o por fax tan pronto como sea posible y después de la entrega de la Notificación de Determinación de Tasa, los Préstamos devengarán intereses a una tasa anual equivalente a la Tasa Base vigente en cada momento más el Margen Aplicable (la “Tasa Sustituta”), hasta que el Agente Administrativo determine en consulta con los Prestamistas Requeridos que las circunstancias que se presentaron a dicha Notificación de Determinación de Tasa ha dejado de existir y por tanto notifica al Prestatario y los Prestamistas, si los intereses en los Préstamos y montos será determinados una vez más de conformidad a las disposiciones de la Sección 2.9 iniciando el primer día después de la fecha de dicha notificación durante dicho Periodo de Intereses. Sección 2.11 Ilegalidad. Sin considerar cualquier otra disposición de este Convenio, en el caso de que, a partir de la fecha de este Convenio, sea ilegal para cualquier Prestamista o su Oficina de Préstamos aplicable para honrar su obligación de mantener o financiar sus Préstamos, entonces dicho Prestamista notificará oportunamente al Prestatario de los mismos (con copia al Agente Administrativo) y la obligación de dicho Prestamista de mantener o financiar sus Préstamos será suspendida hasta que el Prestamista notifique al Prestatario (con copia al Agente Administrativo) que las circunstancias que motivaron a la suspensión ya no existen. Si dicho Prestamista determina de buena fe que tal vez no pueda continuar legalmente mantener o financiar sus Préstamos, el Prestatario deberá, a solicitud de Prestamista (dicha solicitud deberá ser hecha al Prestatario al menos cinco días antes de cualquier pago anticipado solicitado o en un plazo más corto a partir de la fecha de dicha solicitud y hasta el Interés inmediatamente siguiente Fecha de Pago de Intereses), pagar por anticipado el saldo pendiente de los préstamos de ese Prestamista, junto con los acumulados por las mismas los intereses y todos los demás montos pagaderos bajo el presente, en la fecha de prepago; sin embargo, siempre y cuando que si dicho Prestamista certifica al Prestatario que se requiere de un pago anticipado antes a fin de habilitar a dicho Prestamista para cumplir con la ley pertinente, regla o regulación o cambiar del mismo y especificando una fecha anterior para el pago anticipado, el Prestatario debe hacer el pago adelantado en la fecha especificada por dicho Prestamista. Sección 2.12 Incremento de Costos. (a) Si en, o después de la fecha de este Convenio, cualquier Cambio en la Ley deberá: (i) imponer, modificar o considerar aplicable ningún tipo de reserva, depósito especial, préstamo obligatorio o requisito similar contra los activos, de los depósitos, con o por cuenta de, o del crédito extendido por, cualquier Prestamista (o la Oficina de Préstamos) o; (ii) imponer o someter a cualquier Prestamista a cualquier impuesto o contribución fiscal u obligatoria, o cambiar la base del pago de impuestos de cualquier Prestamista en relación con este Convenio (con excepción de los impuestos indemnizadas, Impuestos Excluidos y Otros Impuestos); o, y el resultado de cualquiera de los anteriores tienen como finalidad aumentar el costo de dichos Prestamistas de hacer o mantener cualquier préstamo (o de mantener su obligación de hacer cualquier préstamo) o para reducir el monto de cualquier suma recibida o por recibir por dicho Prestamista en virtud del presente Convenio (ya sea del principal, intereses o de otro tipo) por un monto estimado por dicho Prestamista (a su juicio) ya sea material, entonces el Prestatario deberá pagar al Prestamista dicho monto adicional o montos que compensará dicho Prestamista por los costos adicionales incurridos o por la reducción que sufrió. (b) Si cualquier Prestamista determina de buena fe que cualquier Cambio en la Ley en relación con los requisitos de capital aplicable a las mismas a las que tenga o tendría efecto de reducir la tasa de retorno sobre el capital del Prestamista o sobre el capital del holding de dicho Prestamista, en su caso, como consecuencia de este Convenio o de los Préstamos realizados por dicho Prestamista a un nivel inferior que el holding de dicho Prestamista o que la compañía de holding del prestamista podría haber logrado, pero para semejante Cambio en la Ley (teniendo en consideración las políticas de los prestamista y las políticas de sociedad de cartera de tales Prestamista con respecto a la suficiencia de capital) por un monto considerado por el Prestamista como material, entonces de tiempo en tiempo el Prestatario pagará al Prestamista dichos montos adicionales o montos que pagará dicho Prestamista o compañía de holding para dicha reducción. (c) Un certificado de un Prestamista estableciendo: (i) el monto o montos necesarios para compensar a dicho Prestamista o su compañía de holding, según sea el caso, como se especifica en la Sección 2.12 (a) o la Sección 2.12 (b); y, (ii ) con detalle razonable de cómo se calcularon dichos montos o monto, cuya descripción en ningún caso deberá contener cualquier promulgación de asuntos considerados por dicho Prestamista de buena fe que es confidencial o propietaria, que serán entregadas al Prestatario y será concluyente la ausencia de error manifiesto. El Prestatario pagará a dicho Prestamista el monto que aparece como causa de dicho certificado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 112 -- (d) El incumplimiento o retraso por parte de cualquier Prestamista a reclamar una indemnización en virtud de esta Sección 2.12 no constituirá una renuncia al derecho del Prestamista a reclamar dicha indemnización Sección 2.13 Pagos de Cancelación por Adelantado. En el evento: (a) el incumplimiento por parte del Prestatario y el endeudamiento en efectuar los préstamos después de que el Prestatario ha entregado una Solicitud de Préstamo de conformidad a la Sección 2.3 (incluyendo como resultado del fracaso de cualquiera de las condiciones establecidas en el Artículo IV para estar satisfechos) como resultado de un incumplimiento por parte de un Prestamista de sus obligaciones en virtud del presente Convenio; o, (b) El pago o anticipo de principal de cualquier Préstamo (incluyendo como resultado de un caso de Evento de Incumplimiento), que no sea en la fecha en que se requería principal o cualquier porción del mismo a ser requerido o pagado, según lo aplicable a los términos de este contrato; entonces, en tal caso, el Prestatario deberá compensar a cada Prestamista por la pérdida, costos y gastos atribuibles a dicho evento (pero excluyendo el margen de pérdida); siempre que dichas pérdidas se incluyen los pagos a realizar los Prestamistas como consecuencia de los eventos descritos en los incisos (a) y (b) anteriores en virtud de, o en conexión con, cualquier Convenio de Cobertura suscrito con cualquier Persona en relación con, o en relación con, el presente Convenio. Un certificado de cualquier prestamista que establezca que (i) cualquier monto o montos que dicho prestamista tiene derecho a recibir de conformidad con esta Sección 2.13; y, (ii) mostrando con razonable detalle cómo se calcula el monto o montos, cuya descripción no será en ningún caso contener cualquier divulgación de los asuntos considerados por dicho Prestamista de buena fe que será confidencial o propietaria, se entregará al Prestatario y será concluyente de ausencia de error manifiesto. El Prestatario deberá pagar al prestamista el monto mostrado en cualquier certificado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Sección 2.14 Impuestos (a) Cualquier y todos los pagos por o a cuenta de cualquier obligación del Prestatario conforme al presente Convenio o en virtud de cualquier otro Documento de Financiamiento se hará libre de gravámenes y sin ningún tipo de retención o deducción por o a cuenta de cualquier Impuesto indemnizado u Otros Impuestos (incluyendo cualquier interés, cargos, multas y gastos en relación con los mismos); sin embargo, siempre y cuando, que si se le exigiera al Prestatario a retener o deducir cualquier Impuesto indemnizados u Otros Impuestos de dichos pagos, entonces: (i) la suma a pagar se incrementará según sea necesario de manera que después de hacer todas las retenciones o deducciones requeridas (incluyendo retenciones o deducciones aplicables a las sumas adicionales pagaderas en virtud de esta Sección 2.14) el Agente Administrativo o Prestamista (según sea el caso) recibe un monto igual a la suma que hubiera recibido si no se hubieran realizado tales retenciones o deducciones; (ii) el Prestatario deberá hacer dichas retenciones o deducciones; y, (iii) el Prestatario deberá pagar el monto total así retenido o deducido a la Autoridad Gubernamental correspondiente de conformidad a la Ley Aplicable. En la medida que Otros Impuestos no han sido pagados conforme a la Sección 2.14 (a) (iii), el Prestatario deberá pagar cualquier Otro Impuesto a las Autoridades Gubernamentales correspondiente de conformidad a la Ley Aplicable. (b) Si un Prestamista tiene derecho a una exención o reducción de la retención de Impuestos con respecto a los pagos efectuados de conformidad a este Convenio, dicho Prestamista entregará al Prestatario, de tiempo en tiempo razonablemente solicitado por el Prestatario, dicha documentación debidamente completada y ejecutada razonablemente solicitada por el Prestatario con voluntad para permitir que dichos pagos se realicen sin retención o en una tasa de retención reducida. No obstante cualquier disposición en contrario en la frase anterior, la realización, ejecución o sentencia de dicha documentación no será necesaria si dicha terminación ejecución o presentación sometería a dicho Prestamista a cualquier costo no reembolsado a cualquier costo o gasto o que materialmente perjudique la situación jurídica o comercial de dicho Prestamista, ni nada en este documento en el sentido de exigir a dicho prestamista para hacer disponible sus declaraciones de impuestos (u otra información en relación con sus declaraciones de impuestos que considere confidencial) al Prestatario o cualquier otra Persona. (c) El Prestatario deberá, sin duplicación de los montos pagaderos conforme a la Sección 2.14 (a) indemnizar al Agente Administrativo y cada Prestamista, dentro de cinco Días Hábiles después de la demanda por escrito, por el monto total de los Impuestos indemnizados u Otros Impuestos (Impuestos incluidos indemnizadas u Otros Impuestos impuestas o afirmados o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 112 -- atribuibles a los montos debidos en virtud de esta Sección 2.14) pagados por el Agente Administrativo o como Prestamista, como sea el caso y cualquier sanción, interés y documento y razonable, los gastos derivados de los mismos o estén o no dichos Impuestos Indemnizados u Otros Impuestos fueron correctamente o legalmente impuesta o afirmado por la Autoridad Gubernamental correspondiente. (d) Dentro de los diez días después de cualquier pago de Impuestos u Otros Impuestos Indemnizados por el Prestatario a una Autoridad Gubernamental, el Prestatario entregará al Agente Administrativo el original o una copia certificada de un recibo expedido por la Autoridad Gubernamental que evidencie dicho pago u otra constancia de dicho pago razonablemente solicitado por el Agente Administrativo. Sección 2.15 “Obligaciones de Mitigación”. Si algún Prestamista solicita compensación de conformidad a lo dispuesto en la Sección 2.12, o requiere que el Prestatario pague los Impuestos Indemnizados o montos adicionales a cualquier Prestamista o cualquier Autoridad Gubernamental para la cuenta de cualquier Prestamista conforme a la Sección 2.14, entonces dicho Prestamista deberá (a solicitud del Prestatario) hacer los esfuerzos razonables para nombrar una oficina de préstamos o registros de sus Préstamos para la financiación o reserva de sus préstamos o para asignar sus derechos y obligaciones a otras oficinas, sucursales o filiales, si, a juicio de dicho Prestamista, dichas designación o asignación: (i) sería eliminar o reducir los montos pagaderos de conformidad a la Sección 2.12 ó 2.14, según el caso pueda ser, en el futuro; y, (ii) no se someterán a dicho Prestamista a cualquier costo o gasto no reembolsado y no será desventajoso para dicho Prestamista. El Prestatario se compromete a pagar todos los costos y gastos razonables incurridos por cualquier Prestamista en relación con dicha designación o cesión. Sección 2.16 Pagos en General; Tratamiento de Prorrata; Distribución de Reconvenciones (a) El Prestatario debe hacer cada pago requerido por el mismo (ya conforme sea del principal, intereses o comisiones, o la Sección 2.12, 2.13 ó 2.14, o de otra manera) con anterioridad a 11:00 A.M. (hora de Nueva York) en la fecha a su vencimiento, con fondos inmediatamente disponibles, sin compensación o reconvención. Cualquier cantidad recibida después de esa hora en cualquier fecha podrá, a discreción del Agente Administrativo, considerarse que ha sido recibida en el siguiente Día Hábil para efectos del cálculo de los intereses correspondientes. Todos los pagos se harán al Agente Administrativo, en sus oficinas en One Cabot Square Londres E14 4QJ, Londres, Inglaterra, a excepción de los pagos de conformidad con las Secciones 2.11, 2.12, 2.13, 2.14 y 9.3, que serán efectuados por el Prestatario a las Personas con derecho al mismo. El Agente Administrativo podrá distribuir dichos pagos recibidos por él por cuenta de cualquier otra Persona al destinatario adecuado rápidamente después de la recepción de los mismos. Salvo disposición en contrario en este documento, si cualquier continuación de pago se abonará en un día que no es un día laborable, la fecha de pago se prorrogará hasta el siguiente Día Hábil y, en el caso de cualquier pago que devengan intereses, los intereses correspondientes deberán ser abonados durante la duración de la prórroga. Todos los pagos bajo el presente o en virtud de cualquier otro Documento Financiero se realizarán en Dólares. (b) Si en cualquier momento se reciben fondos insuficientes en disponibilidad para el Agente Administrativo para pagar plenamente todos los montos, principal e intereses y comisiones debidos, esos fondos se aplicarán: (i) primero, al pago de intereses y comisiones, conforme a los Documentos Financieros, en forma proporcional entre las partes con derecho a ellos de acuerdo con los montos de intereses y comisiones entonces debido a esas partes; y, (ii) segundo, para pagar el principal debido, hacia el presente, en forma proporcional entre las partes con derecho a ellos de acuerdo con los montos de principal, debido a dichas partes. (c) Excepto en la medida en que se prevé en este Convenio: (i) cada pago o pago anticipado del principal de los Préstamos deberá realizarse por cuenta de la prorrata de los Prestamistas de conformidad con los respectivos montos de principal pendientes de pago de los Préstamos; y, (ii) cada pago de interés por el Prestatario se efectuarán por cuenta de la prorrata de los Prestamistas conforme a los respectivos montos de principal pendientes de pago de los Préstamos. (d) Si cualquier Prestamista, durante el ejercicio de cualquier derecho de compensación o reconvención o de otra manera, obtenga el pago con respecto a cualquier principal o interés en cualquiera de sus Préstamos dando lugar a dicho Prestamista de recibir el pago de una proporción mayor del monto total de sus Préstamos e intereses devengados debido a la proporción que recibe cualquier otro Prestamista, entonces el prestamista que recibe esa proporción mayor deberá comprar (por dinero en efectivo a su valor nominal) las participaciones en los Préstamos de otros Prestamistas en la medida necesaria para que el beneficio de todos estos pagos serán compartidos por los Prestamistas en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 112 -- forma proporcional de acuerdo con el monto total de principal e intereses acumulados en sus respectivos Préstamos; sin embargo, siempre y cuando que: (i) dichas participaciones son compradas en su totalidad o en parte del pago que las motivó se recupere, dichas participaciones deberán ser rescindidas y el precio de compra restituido en la medida de dicha recuperación, sin intereses; y, (ii) las disposiciones de este párrafo no se interpretarán como aplicables a: (x) cualquier pago realizado por el Prestatario conforme a y de acuerdo con las términos expresados de este Convenio o cualquier otro Documento Financiero o, (y) cualquier pago obtenido por un Prestamista como consideración por la cesión o venta de una participación en sus Préstamos a cualquier cesionario o participante, a parte del Prestatario o cualquier afiliado del mismo (como a la que se aplicarán las disposiciones de este párrafo). (e) A menos que el Agente Administrativo haya recibido una notificación por parte del Prestatario previo a la fecha en que cualquier pago debido al Agente Administrativo por cuenta de los Prestamistas, que el Prestatario no efectúe dicho pago, el Agente Administrativo podrá asumir que el Prestatario haya efectuado dicho pago en la fecha correspondiente y puede, confiando en dicha presunción, distribuir a los Prestamistas el monto debido. En tal caso, si el Prestatario en realidad no ha efectuado dicho pago, entonces cada uno de los Prestamistas solidariamente acuerda pagar al Agente Administrativo de inmediato a su solicitud el monto así distribuido a tal Prestamista con los intereses correspondientes, por cada día e incluyendo la fecha en que dicho monto se distribuye a ella, pero excluyendo la fecha de pago del Agente Administrativo, en la Tasa Efectiva de Fondos Federales. (f) Si cualquier Prestamista falla en efectuar cualquier pago requerido de conformidad a la Sección 2.15 (e), a continuación, el Agente Administrativo podrá, a su discreción, (sin considerar cualquier disposición en contrario del presente Convenio), aplicar cualquier monto recibido después por el Agente Administrativo a cuenta de dicho Prestamista para satisfacer las obligaciones de dicho Prestamista de conformidad con la Sección 2.15 (e) hasta que todas estas obligaciones no satisfechas estén totalmente pagadas. ARTICULO III REPRESENTACIONES Y GARANTIAS El Prestatario representa y garantiza al Agente Administrativo y los Prestamistas que: Sección 3.1 Poderes y Autoridad. El Prestatario tiene todo el poder y la autoridad necesaria y todas las licencias gubernamentales requeridas, autorizaciones, permisos y aprobaciones para ejecutar, entregar y cumplir con sus obligaciones conforme a los Documentos Financieros. Después de Incurrir en Endeudamiento, el Prestatario estará en cumplimiento con la Ley Aplicable, incluyendo sin limitación, las Aprobaciones de las Transacciones. Sección 3.2 Autorización; Exigibilidad. La ejecución, entrega y cumplimiento por parte del Prestatario de los Documentos Financieros y las Transacciones están dentro de su competencia y han sido debidamente autorizadas por todas las instancias gubernamentales necesarias. Cada Documento Financiero ha sido o será debidamente ejecutado y entregado por el Prestatario y, en cada caso, que constituye, o constituirá cuando sea ejecutado y entregado por el Prestatario, deberá constituir una obligación legal, válida y vinculante del Prestatario, exigible en contra del Prestatario de conformidad a sus términos. Sección 3.3 Aprobaciones Gubernamentales; Sin Conflictos, Etc. (a) Todas las autorizaciones gubernamentales necesarias para la debida, ejecución y cumplimiento por parte del Prestatario con respecto a los Documentos Financieros, o requeridos para la validez o exigibilidad en contra del Prestatario de los Documentos Financieros son las Aprobaciones de Transacciones, todas las cuales (con excepción de la Aprobación Final hayan sido obtenidas y sean válidas y subsistentes en pleno vigor y efecto, incluyendo sin limitación, todos los informes, opiniones, aprobaciones y autorizaciones requeridas de conformidad al Artículo 73 del Decreto 83-2004 (Ley Orgánica de Presupuesto). (b) Las transacciones, el cumplimiento de la misma y las demás obligaciones del Prestatario de conformidad o en relación con los Documentos Financieros y las Transacciones no violarán ninguna Ley Aplicable, sentencia, laudo, orden judicial, o restricción legal similar o de cualquier orden o decreto de cualquier Autoridad Gubernamental. (c) Las transacciones, el cumplimiento de la misma y las demás obligaciones del Prestatario conforme a los Documentos Financieros y las Transacciones no violarán o tendrán como resultado el incumplimiento conforme a cualquier servidumbre, acuerdo u otro instrumento vinculante para el Prestatario o sus bienes o activos o dar lugar algún derecho a exigir cualquier pago a efectuarse por el Prestatario a cualquier Persona. (d) El Convenio, el cumplimiento del mismo y las obligaciones del Prestatario de conformidad o en relación con los Documentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 112 -- Financieros no darán lugar a la creación o imposición de cualquier Gravamen sobre cualquier bien o activo del Prestatario. Sección 3.4 Condición Financiera; Sin Cambios Materiales Adversos. (a) Que el Prestatario haya proporcionado a los Prestamistas: (i) un estado de ingresos y egresos del Prestatario por los años calendario que terminan: el 31 de diciembre de 2011, 31 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre 2013, publicado por la Secretaría de Finanzas de Honduras (Secretaría de Finanzas de Honduras); y, (ii) resumen interino del estado de los ingresos y egresos del Prestatario al y por los dos primeros trimestres calendario del año que finaliza el 31 de Diciembre de 2014, publicado por la Secretaría de Finanzas de Honduras (Secretaría de Finanzas de Honduras). (b) Que ningún evento o circunstancia haya ocurrido que haya tenido, o que pueda tener algún Efecto Material Adverso. (c) Ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento ha ocurrido y continuará o razonablemente podría ocurrir después de dar efecto a las Transacciones. Sección 3.5 Litigio. No hay acción, demanda o procedimiento por o ante cualquier árbitro o Autoridad Gubernamental ahora pendiente en contra o, para el conocimiento del Prestatario, amenazado en contra el Prestatario (a) en cuanto a que exista una posibilidad razonable de una determinación adversa y que, si se determina como adversa, razonablemente podría esperarse, ya sea de manera individual o en conjunto, para tener un Efecto Material Adverso; o, (b) que pretenda afectar la legalidad, validez o exigibilidad del presente Convenio, cualquiera de los otros Documentos Financieros. Sección 3.6 Cumplimiento de Leyes y Convenios. (a) El Prestatario cumple con todos los aspectos materiales con respecto a todas las Leyes Aplicables. (b) El Prestatario cumple con todos los contratos de emisión, acuerdos y otros instrumentos vinculantes con respecto a las propiedades o activos del Prestatario, ningún incumplimiento o efecto de incumplimiento ha ocurrido, ni continúa ocurriendo bajo cualquier contrato de emisión, convenio o instrumento, excepto por incumplimientos que individualmente o en su totalidad no son materiales al Prestatario o que razonablemente no se esperaría un Efecto Material Adverso. Sección 3.7 Impuestos. (c) De conformidad a, y según lo establecido en, Decreto No. 58-2014 aprobado por el Congreso Nacional de Honduras y publicado en La Gaceta el 16 de Agosto de 2014 y la Aprobación Final, no existe carga de impuestos en Honduras por: (i) en o por virtud de las Transacciones, su exigibilidad o admisibilidad en evidencia; o, (ii) en cualquier pago a ser efectuado por el Prestatario conforme a cualquier Documento Financiero. (d) El Prestatario tiene permitido pagar cualquier monto adicional pagadero conforme a la Sección 2.14 (a). Sección 3.Forma Legal. Cada uno de los Documentos Financieros se encuentra en el formato legal apropiado de conformidad a las leyes de Honduras para la ejecución de los mismos contra el Prestatario conforme a dicha ley; sin embargo, siempre y cuando, dichos Documentos Financieros (salvo cualquier Pagaré) se encuentre oficialmente traducido al español y dicha traducción se encuentra aprobada por el departamento de traducciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras (Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras). Para garantizar la legalidad, validez, exigibilidad o admisibilidad como evidencia de este Convenio y de cada uno de los Documentos Financieros en Honduras, no es necesario que: (i) el presente Convenio o cualquier otro Documento Financiero sea presentado o registrado con cualquier otra Autoridad Gubernamental en Honduras; o, (ii) cualquier sello o impuesto similar sea pagado en relación a este Convenio o de cualquier otro documento a ser proporcionado conforme al presente Convenio. Sección 3.9 Rango de la Deuda. Los Prestamos son obligaciones generales directas, incondicionales y no garantizadas del Prestatario se clasificarán al menos al pari passu, sin preferencia entre las mismas, con otros Endeudamientos no garantizados del Prestatario pendientes de tiempo en tiempo. La buena fe y el crédito del Prestatario se comprometieron para el pago total de los montos debidos, con respecto a los Préstamos y otras obligaciones financieras, conforme a los Documentos Financieros. Sección 3.10 Uso de los Fondos. El Prestatario utilizará los fondos de los Préstamos en cumplimiento a la Sección 5.4. Sección 3.11 Sumisión a Jurisdicción. De conformidad con la Ley Aplicable, el Prestatario está autorizado expresamente para someterse a la jurisdicción exclusiva de los Estados Unidos Corte del Distrito Sur de Nueva York, la Corte Suprema del Estado de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 46 of 112 -- Nueva York (incluyendo su División de Apelaciones) y cualquier otra corte de apelaciones en el Estado de Nueva York, en relación con cualquier demanda, acción o procedimiento contra el Prestatario en relación con el presente Convenio y los demás Documentos Financiero (con excepción de los Pagarés) a los que el Prestatario es parte, según lo establecido en el presente Convenio y en los demás Documentos Financieros (que no sean los Pagarés) gobernados conforme a las leyes del Estado de Nueva York. Sección 3.12 Leyes Antiterrorismo, Soborno y Leyes para el Lavado de Activos (a) El Prestatario no está en violación de ninguna Ley Aplicable en relación con el terrorismo o el lavado de activos (“Leyes Antiterrorismo”), incluyendo el Decreto Ejecutivo Nº. 13224 sobre el Financiamiento del Terrorismo, efectiva el 24 de septiembre 2001 (el “Decreto”) y la unión y fortalecimiento de América por los Instrumentos Adecuados necesarios para Interceptar y Obstruir el Terrorismo (Título III del bar. L. 107-56 (firmada en ley 26 de octubre 2001)) (la “Ley Patriota”). (b) El Prestatario no es ninguno de los siguientes: (i) una Persona que aparece en el anexo, o es de otra manera sujeta a las disposiciones del Decreto Ejecutivo; (ii) una persona que es propiedad o controlada o que actúa para o en nombre de, cualquier persona que se encuentra mencionada en el anexo de o es de otra manera sujeta a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo; (iii) una Persona con la que cualquier Prestamista tiene prohibido negociar o participar en cualquier transacción por cualquier Ley Antiterrorista; (iv) una Persona que se compromete, amenaza o conspire para cometer o apoyar el “terrorismo” según lo definido en el Decreto Ejecutivo; o, (v) una Persona que se denomina como una “ persona especial designada nacional y bloqueada” en la lista más reciente publicada por la Oficina del Departamento del Tesoro de Control de Activos Extranjeros en su página web oficial o cualquier otro sitio web de reemplazo o sustitución de publicación oficial de dicha lista. (c) El Prestatario no: (i) llevará a cabo ningún negocio o efectuará o recibirá cualquier contribución de fondos, bienes o servicios para o en beneficio de cualquier Persona descrita en la cláusula (b) (ii), anterior (ii) o de otra manera participar en cualquier operación relacionada con, cualquier propiedad o interés en la propiedad bloqueada de conformidad al Decreto Ejecutivo; o, (iii) participar en o conspiración para participar en cualquier transacción que evada o evite, o tiene el propósito de evadir o evitar o intentar violar, cualquiera de las prohibiciones establecidas en cualquier Ley Antiterrorista. (d) Las operaciones y los asuntos del Prestatario son y serán llevados a cabo en todo momento de acuerdo con registros de aplicación y requisitos de información financiera y de los estatutos de lavado de activos y las normas y reglamentos de la misma y de las normas relacionadas o similares, reglamentos o directrices, emitidas, administrada o aplicadas por cualquier agencia gubernamental que le sea aplicable (colectivamente, las “Leyes de Lavado de Activos”) y no hay acción, demanda o procedimiento por o ante cualquier tribunal o agencia gubernamental, autoridad, organismo o cualquier árbitro involucre al Prestatario con respecto al las Leyes contra el Lavado de Activos está pendiente o para el mejor conocimiento del Prestatario, amenazados. Sección 3.13 Aprobación Inicial. El Prestatario ha entregado al Agente Administrativo una copia verdadera, correcta y completa de la Aprobación Inicial, como en efecto en la fecha del mismo, debidamente ejecutada y entregada por Honduras. Ninguna disposición de la Aprobación Inicial se ha modificado, complementado o modificado en ningún aspecto. Sección 3.14 Instituciones Financieras Multilaterales. El Prestatario es un miembro de pleno derecho y elegible para utilizar los recursos generales del Fondo Monetario Internacional. Sección 3.15 Inmunidad. Excepto con respecto a las reservas monetarias internacionales del Banco Central de Honduras y otro activo o bienes de propiedad o utilizados por el Banco Central de Honduras en el desempeño de sus funciones como banco central, que contempla la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de 1976 de los Estados Unidos de América, la Ley de Inmunidad Estatal de 1978 del Reino Unido u otra ley similar que brinde protección a dichos activos, El Prestatario no tendrá derecho a reclamar inmunidad, en base a la inmunidad soberana o de alguna otra demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal relacionado con cualquiera de los Documentos Financieros; siempre y cuando, de conformidad a las leyes de Honduras, los ingresos, activos y propiedades de la República de Honduras se encuentran exentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 47 of 112 -- de embargo o cualquier otra forma de otorgamiento, antes o después del juicio. ARTICULO IV CONDICIONES Sección 4.1 Fecha de Cierre. El presente Convenio y las obligaciones de los Prestamistas para efectuar un Préstamo entrarán en vigor en la fecha en que el Agente Administrativo haya recibido cada uno de los siguientes documentos o cada una de las siguientes condiciones hayan sido cumplidas, según el caso aplicable, que fecha caerá en o antes de la fecha 5 de Diciembre, 2014 (dicha fecha, la “Fecha de Cierre”), cada uno de las cuales deberá ser razonablemente satisfactoria para el Agente Administrativo (y en la medida específica, para cada Prestamista) en forma y esencia (o tal condición sea renunciada de conformidad a la Sección 9.2). (a) Representaciones y Garantías. Cada una de las representaciones y garantías del Prestatario establecido en el presente Convenio y en cada uno de los otros Documentos Financieros deberá ser: (i) si dicha representación y garantía es calificada materialmente o por referencia a la existencia de un Efecto Material Adverso, verdadero y correcto según lo calificado; o, (ii) si dicha representación y garantía no es calificada como verdadera y correcta en todos los aspectos materiales en y desde la Fecha de Cierre. (b) Certificado. El Agente Administrativo deberá haber recibido un certificado del Prestatario que coincida con la Fecha de Cierre, sustancialmente en el formato del Anexo F, con las incorporaciones y anexos apropiados, en forma y esencia razonablemente satisfactorias para el Agente Administrativo, ejecutado por el Ministro Financiero Principal de Honduras. (c) Documentos Financieros. El Agente Administrativo deberá haber recibido cada Documento Financiero debidamente ejecutado y entregado por cada una de las partes. (d) Información Financiera. El Agente Administrativo deberá haber recibido una copia fiel, correcta y completa de la información financiera descrita en la Sección 3.4 y no será materialmente inconsistente de la información financiera previamente proporcionada al Agente Administrativo. (e) Opiniones. El Agente Administrativo deberá haber recibido las siguientes opiniones jurídicas, cada una coincidiendo en la Fecha de Cierre, en el idioma Inglés, dirigidas al Agente Administrativo y cada Prestamista: (i) una opinión de García & Bodán Abogados, el Asesor Legal especial Hondureño del Prestatario en el formato del Anexo G, (y dicho asesor deberá entregar dicha opinión al Agente Administrativo); (ii) una opinión de Arnold & Porter LLP, Asesor Legal especial de Nueva York del Prestatario en formato substancialmente razonable y satisfactorio para el Agente Administrativo y su asesor a (dicho asesor legal deberá entregar dicha opinión al Agente Administrativo); (iii) una opinión de la Procuraduría General de Honduras, en el formato del Anexo H, (y el Procurador General de Honduras entregará dicha opinión al Agente Administrativo); (iv) una opinión de López, Rodezno & Asociados, el Asesor Legal especial Hondureño al Agente Administrativo, que cubre los asuntos relacionados con las transacciones contempladas en el presente Convenio como el Agente Administrativo razonablemente solicite; y, (v) una opinión de Skadden, Arps, Slate, Meagher y Flom LLP, Asesor Legal especial de Nueva York para el Agente Administrativo que cubre los asuntos relacionados con las transacciones contempladas en el presente Convenio como el Agente Administrativo podrá solicitar razonablemente. (f) Pagarés. El Agente Administrativo deberá haber recibido Pagarés en el monto de cada Compromiso que acrediten los Préstamos debidamente ejecutados y entregados por el Prestatario, como emisor, con la fecha a partir de la Fecha de Cierre. (g) Aprobación de Transacciones. El Agente Administrativo deberá haber recibido una copia verdadera, fiel, correcta y completa de (a) la Aprobación Inicial que debe ser publicada en La Gaceta y estar vigente y efectiva (la Aprobación Final la cual será presentada para la publicación en La Gaceta). (h) Incumplimiento o Evento de Incumplimiento. Ningún evento, acto o condición que haya ocurrido y continúa ocurriendo o que tenga como resultado la ejecución, entrega o desempeño del presente Convenio o de los demás Documentos Financieros, lo que constituiría un incumplimiento o un Evento de Incumplimiento (sin tener en cuenta cualquier período de cura para ello). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 48 of 112 -- (i) Pago de Comisiones. El Agente Administrativo deberá haber recibido todas las comisiones y demás montos debidos y pagaderos (incluyendo la Sección 2.8) en o previo de la Fecha de Cierre, incluyendo el reembolso o el pago de todos los gastos necesarios para ser reembolsado o pagado por el Prestatario conforme al presente Convenio cualquier otro Documento Financiero; siempre, que el Prestatario irrevocablemente instruya e indique al Agente Administrativo para que retenga o deduzca de los fondos de los endeudamientos de los Préstamos del monto total de comisiones y otros montos pagaderos (incluyendo conformidad con la Sección 2.8) como condición para el endeudamiento de los Préstamos y aplicar, en nombre del Prestatario, el monto total para deducir del pago dichas comisiones y montos pagaderos por el Prestatario en la Fecha de Cierre y el monto de dicho préstamo será el monto efectivamente desembolsada al Prestatario y los montos retenidos y deducidos. (j) Aceptación del Agente de Proceso. El Prestatario deberá designar un Agente de Proceso como su agente para el servicio del proceso en Nueva York con respecto a cualquier disputa que surja de o esté relacionado con este Convenio y demás Documentos Financieros y deberá presentar pruebas de dicha designación y la Aceptación de Agente de Proceso, debidamente ejecutada y entregada por el Agente de Proceso. (k) Sin Orden. No deberá estar en vigor cualquier ley, reglamento, orden, decreto o sentencia de cualquier Autoridad Gubernamental que ilegal y prohíba o impida la consumación de las Transacciones. (l) Sin Efecto Material Adverso. A la razonable determinación del Agente Administrativo y los Prestamistas, no existe ningún cambio material adverso que no haya ocurrido en: (i) el ambiente financiero, económico, y/o político de Honduras; o, (ii) financiero, bancario o los mercados de capital en general, o el mercado de nuevas emisiones de préstamos, en particular, en cada caso dentro de Honduras o internacionalmente. (m) Solicitud de Préstamo. El Agente Administrativo deberá recibir una solicitud de Préstamo según lo indicado en la Sección 2.3. (n) Impuestos. Todos los impuestos y derechos de timbre debidos y aplicables, en su caso, que surjan en relación con la ejecución, entrega y cumplimiento del presente Convenio y demás Documentos de Financieros deberán de haber sido pagados en su totalidad o deben hacerse los arreglos necesarios a satisfacción del Agente Administrativo. ARTICULO V OBLIGACIONES DE HACER Hasta que los Préstamos y todos los demás montos pendientes contemplados en el presente Convenio y en virtud de los demás Documentos Financieros hayan sido pagados en su totalidad, el Prestatario acuerda con los Prestamistas que: Sección 5.1 Información Financiera. Dentro del alcance de lo no publicado por la Secretaría de Finanzas de Honduras (Secretaría de Finanzas de Honduras) en su pagina web pública, actualmente disponible en http://www.sefin.gob.hn ( o cualquier pagina web sucesora de la Secretaría de Finanzas (Secretaría de Finanzas de Honduras) identificada por escrito por el Prestatario al Agente Administrativo con la información sustancialmente igual) la cual se considera entregada al Agente Administrativo para todos los propósitos descritos, el Prestatario deberá proporcionarla al Agente Administrativo, para distribución de cada Prestamista. (a) en cuanto esté disponible y en cualquier caso dentro de los 120 días después del final de cada año calendario, duplicar copias de los informes de los ingresos y egresos del Prestatario para el año que haya terminado publicado por la Secretaría de Finanzas de Honduras (Secretaría de Finanzas de Honduras) o si dichos informes ya no son publicados por la Secretaría de Finanzas de Honduras (Secretaría de Finanzas de Honduras) duplicar copias de la información que sea razonablemente comparable cubriendo un alcance similar al nivel de información requerido en los informe entregados en virtud de la Sección 3.4 (a); (b) en cuanto esté disponible y en cualquier caso dentro de los 45 días siguientes al final de cada trimestre calendario, se duplicarán las copias de los informes de ingresos y egresos del Prestatario para el trimestre terminado, publicado por la Secretaría de Finanzas de Honduras (Secretaría de Finanzas de Honduras) o si dichos informes ya no son publicados por la Secretaría de Finanzas de Honduras (Secretaría de Finanzas de Honduras), se duplicarán copias de la información que sea razonablemente comparable cubriendo un alcance similar al nivel de información requerido en los informe entregados en virtud de la Sección 3.4 (a); (c) en cuanto esté disponible, una copia del presupuesto de ingresos y egresos anual de cada Prestatario y una copia de cualquier enmienda, modificación, renuncia o cualquier otro cambio que, cualquiera de los términos de dicho presupuesto, en cada caso, según lo aprobado por el Congreso Nacional de Honduras; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 49 of 112 -- (d) oportunamente después de la publicación del mismo, cualquier orden, sentencia, estatuto u otra ley o reglamento que podría esperarse razonablemente que tuvieran un Efecto Material Adverso. Sección 5.2 Notificación de Eventos Materiales. El Prestatario deberá proporcionar al Agente Administrativo y a cada Prestamista notificación por escrito acerca de las siguientes: a) notificación oportuna después de que el Prestatario obtenga conocimiento real de la ocurrencia de cualquier Incumplimiento o Evento de Incumplimiento; b) notificación oportuna acerca de la Incurrencia por parte del Prestatario de cualquier Endeudamiento Externo Público de forma individual o total que exceda el monto de más de US $ 25.000.000 (o el equivalente en Dólares), que establece en detalle, el monto total de principal, los términos y condiciones gobernantes de dicho Endeudamiento Público Externo; c) notificación oportuna de la presentación o inicio de cualquier acción material, demanda o procedimiento por o ante cualquier árbitro o Autoridad Gubernamental en contra o que afecte al Prestatario o sus bienes o activos, los cuales, si adversamente se determinan que razonablemente podrían tener como resultado un Efecto Material Adverso; y, d) notificación oportuna después que el Prestatario obtiene conocimiento real de cualquier desarrollo que resulte o pueda esperarse razonablemente como resultado de un Efecto Material Adverso. Cada notificación emitida de conforme a esta Sección 5.2 deberá ir acompañada de una declaración del Ministro de Finanzas Senior de Honduras que establece los detalles del evento o el desarrollo que requiere dicha notificación y las medidas adoptadas o propuestas para ser efectuadas por el Prestatario, con respecto a la misma. Sección 5.3 Cumplimiento de Leyes y Contratos. (a) El Prestatario deberá cumplir con todas las Leyes Aplicables al Prestatario, sus activos o propiedades o el ejercicio de sus actividades, excepto donde no cabía razonablemente esperar tener un Efecto Material Adverso. (b) El Prestatario deberá: cumplir con todos los términos y condiciones de todos los contratos materiales importantes a los que el Prestatario sea parte o por cual cualquiera de sus propiedades o activos que se encuentren vinculados, mantener cada uno de dichos contratos de material en vigor y efecto, y hacer cumplir cada uno de dichos contratos de conformidad a sus términos, en cada caso, salvo en la medida en que el acto de no hacerlo podrá razonablemente causar un Efecto Material Adverso. Sección 5.4 Uso de los Fondos. (a) El Prestatario deberá utilizar los fondos de los Préstamos exclusivamente para financiar el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso Nacional de Honduras del Prestatario para el año calendario 2014, incluyendo el desarrollo y construcción de proyectos de infraestructura. (b) Ni el Agente Administrativo ni ningún Prestamista tendrá ninguna responsabilidad en cuanto el uso de cualquiera de esos fondos. (c) Ninguna parte de los fondos de los Préstamos deberá ser utilizado para “comprar” o “realizar” cualquier “ acción de margen “ dentro de los respectivos significados de cada uno de los términos citados en virtud del Reglamento U desde ahora y de tiempo en tiempo, o para cualquier propósito que viole o sea incompatible con las disposiciones del Reglamento U o Reglamento X del Consejo. Sección 5.5 Aprobaciones Gubernamentales; Presupuesto Anual. El Prestatario deberá tomar todas las acciones necesarias y apropiadas para incluir en cada uno de sus presupuestos de gastos anuales, aprobados por el Congreso Nacional de Honduras, todos los montos programados y razonablemente esperados a ser debidos de conformidad a los documentos financieros durante el periodos de tiempo que cubre cada presupuesto aplicable. Sección 5.6 Clasificación de Pari Passu. El Prestatario deberá tomar o hacer que se tomen todas las acciones que puedan ser o sean necesarias o convenientes para garantizar que las obligaciones del Prestatario conforme a los Documentos Financieros seguirán constituyendo sus obligaciones directas e incondicionales al menos pari passu en derecho de pago con respecto al resto del Endeudamiento senior no garantizado del Prestatario de tiempo en tiempo debido. Sección 5.7 Documentos Adicionales. El Prestatario deberá de tiempo en tiempo ejecutar y entregar o causar que se ejecute y se entregue, cualquier y todos los documentos e instrumentos que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 50 of 112 -- razonablemente solicite el Agente Administrativo que sean necesarias para el cumplimiento por parte del Prestatario de sus obligaciones conforme al presente Convenio y demás Documentos Financieros. Sección 5.8 Instituciones Financieras Multilaterales. El Prestatario deberá mantener su membrecía en buen estado y la elegibilidad para utilizar los recursos generales del Fondo Monetario Internacional. Sección 5.9 Traducción de Documentos Financieros. Sin tardar más de 20 Días Hábiles subsiguientes a la Fecha de Cierre, el Prestatario deberá proporcionar al Agente Administrativo una traducción oficial de este Convenio y demás Documentos Financieros al Español, debidamente sellado y aprobado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras (Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras). ARTICULO VI OBLIGACIONES DE NO HACER Hasta que los Préstamos y todos los demás montos pendientes conforme al presente Convenio y en virtud de demás Documentos Financieros hayan sido pagados en su totalidad, el Prestatario acuerda con los Prestamistas lo siguiente: Sección 6.1 Gravámenes. El Prestatario no podrá crear, incurrir, asumir o permitir la existencia de cualquier Gravamen (aparte de los Gravámenes Permitidos) sobre la totalidad o cualquier parte de su respectivas propiedades presentes o futuras, ingresos o activos para garantizar cualquier Endeudamiento, sin que al mismo tiempo o previo a asegurar el Endeudamiento conforme a los Documentos Financieros de manera proporcional y equitativa prestando cualquier otra garantía para el Endeudamiento creado por la presente deberá ser aprobada por los Prestamistas Requeridos. Sección 6.2 Ley Antiterrorismo; Ley contra el Lavado de Activos (a) El Prestatario no podrá, directa o indirectamente: (i) llevar a cabo con pleno conocimiento cualquier negocio o dedicarse a hacer o recibir cualquier contribución de fondos, bienes o servicios para o en beneficio de cualquier persona descrita en la Sección 3.12, (ii) participar a conocimiento pleno en cualquier operación relacionada con, cualquier propiedad o interés en la propiedad bloqueados de conformidad con el Decreto Ejecutivo o cualquier otra Ley Antiterrorista; o, (iii) participar a conocimiento pleno en conspirar para participar en cualquier transacción que evada o evite o que tenga como propósito de evadir o evitar o intente de violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en cualquier Ley Antiterrorista. (b) El Prestatario no causará o permitirá que cualquiera de los fondos que se utilizan para pagar los Préstamos que se derivan de una actividad ilícita, dando como resultado de que la emisión de los préstamos estaría en violación de cualquier Ley Aplicable. ARTICULO VII EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO Sección 7.1 Eventos de Incumplimiento. Cada uno de los siguientes eventos constituirá un “Evento de Incumplimiento”: (a) que el Prestatario falle en pagar a su vencimiento cualquier principal de cualquier Préstamo o dejará de pagar en el plazo de tres Días Hábiles o más cualquier interés de cualquier Préstamo, comisión o cualquier otro monto pagadero conforme al presente Convenio o en virtud de cualquier otro Documento Financiero cuando el mismo sea debido y exigible; o, (b) cualquier representación o garantía efectuada o considerada como realizada por el Prestatario o cualquier Documento Financiero (o cualquier enmienda o modificación del presente o del mismo o renuncia o en virtud del mismo) o en cualquier certificado proporcionado en relación con cualquier Documento Financiero (o cualquier enmienda o modificación del mismo o renuncia presente o en virtud del mismo), deberá comprobar que han sido incorrecta en cualquier aspecto material, cuando se realizó o se consideraba efectuada; (c) si el Prestatario fallase en observar o cumplir cualquier convenio, condición o acuerdo contenido en el Artículo VI; o, (d) si el Prestatario fallase en observar o realizar cualquier convenio, condición o acuerdo contenido en
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Crédito entre la República de Honduras y Credit Suisse AG

Congreso Nacional

cualquier Documento Financiero (distinto de los especificados en las Secciones 7.1 (a) y el 7.1 (c) y dicho incumplimiento continuará sin subsanarse por un período de diez o más días después de la notificación de la misma al Prestatario por el Agente Administrativo; o, (e) si el Prestatario fallase en pagar cualquier monto o montos, que individualmente o en conjunto, sean iguales o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 51 of 112 -- superiores al monto de U.S.$. 25,000,000 de Dólares o el equivalente en Dólares de los mismos, cuando el mismo sea debido y pagadero (ya sea por vencimiento programado, pago requerido, la aceleración, la demanda o de otra manera) en virtud de cualquier Endeudamiento del Prestatario (distinto del Endeudamiento en virtud del presente Convenio y otros Documentos Financieros) y dicho incumplimiento deberá continuar después de la notificación de aplicable y el período de gracia, si lo hubiere, especificado en los convenios o instrumentos correspondientes; o cualquier otro evento que tenga lugar o condición de existir conforme a cualquier convenio o instrumento relacionado a dicho Endeudamiento y continuará después del período de gracia aplicable, en su caso, se especifica en el convenio o instrumento, como resultado de dicho evento o condicionar el titular o titulares (o un agente o fideicomisario en dicha sociedad o sociedades) del mismo se hayan causado o puedan causar dicha Endeudamiento a ser debido antes de su vencimiento programado; o, (f) una o más: (i) sentencias definitivas para el pago de dinero por un monto total de más de US $ 25,000,000 o el Equivalente en Dólares de los mismos cuando estén denominados en una moneda que no sea Dólares, o (ii) los juicios finales no monetarios , órdenes, decretos, premios, arreglos o acuerdos (incluyendo la relación con cualquier arbitraje) está dictada en contra o acordado por el Prestatario que (en conjunto) ha tenido o razonablemente esperarse que tuvieran un Efecto Material Adverso, será prestado por uno o más juzgados, tribunales administrativos u otros organismos en contra del Prestatario con respecto a cualquier serie única o relación de transacciones, sucesos o condiciones y dicha sentencia(s), órdene(s), decreto(s), premio(s ), arreglo(s) o acuerdo(s) no deberán pagarse o descargarse en su totalidad dentro del tiempo requerido por sus propios términos; o, (g) cualquier: (i) orden judicial, embargo, secuestro, embargo, ejecución o evento similar que afecte a la totalidad o parte de los activos del Prestatario en relación con cualquier juicio por el pago de dinero superior al monto de U.S. $. 25.000.000 o el equivalente en Dólares y sigue siendo insatisfecho, no descargado y en efecto por un período (durante la ejecución será efectiva) de más de 30 días sin suspensión de la ejecución; o, (ii) recurso, incautación, secuestro, embargo, ejecución o evento similar que afecta a todos o cualquier parte substancial de los activos del Prestatario y dicho recurso, incautación, secuestro, embargo, ejecución o evento similar que pueda provocar un Efecto Material Adverso; o, (h) la validez o exigibilidad de cualquier Documento Financiero será contestada por el Prestatario de manera que al momento de proporcionar cualquier material correspondiente a cualquiera de los Documentos Financieros invalidados o inaceptables que pretende retrasar el cumplimiento u observancia por parte del Prestatario de cualquiera de sus obligaciones conforme a los Documentos Financieros; o, (i) cualquier Documento Financiero que no se encuentre en pleno vigor y efecto o que el Prestatario niegue o rechace cualquiera de sus obligaciones conforme al Convenio o cualquier otro Documento Financiero, o hace o causa hacer cualquier acto o cosa que brinde evidencia una intención de negar o repudiar dichas obligaciones; o, (j) una declaración formal y oficial por parte del Prestatario de su incapacidad para pagar su Deuda Externa o una suspensión general de o una moratoria en los pagos de su pagos de Deuda Externa o el Prestatario propone o entra en un acuerdo o convenio con o para el beneficio de sus acreedores en general con respecto al Endeudamiento Externo con el fin de, un reajuste o reprogramación de su Deuda Externa, la cual suspensión general, moratoria, arreglo o composición en su caso aplicable, no excluye expresamente a los Préstamos; (k) cualquier disposición constitucional, tratado, convención, ley, reglamento, ordenanza, decreto, consentimiento, aprobación, licencia u otra autoridad gubernamental o reglamentaria necesaria para habilitar al Prestatario a realizar o cumplir sus obligaciones conforme a cualquier Documento Financiero o para la validez o exigibilidad de los mismos, deberá expirar, retener, revocar, modificar, terminar o de otro modo dejará de permanecer pleno; o, (l) el Prestatario deje de ser un miembro en buen estado y elegible a utilizar los recursos generales del Fondo Monetario Internacional; o, (m) el Prestatario falle en publicar la Aprobación Final en La Gaceta dentro del plazo de 30 días después de la Fecha de Cierre; Sección 7.2 Derechos ante un Evento de Incumplimiento. Ante la ocurrencia de cualquier evento de incumplimiento y en cualquier momento posterior durante la continuación de este Evento de Incumplimiento, el Agente Administrativo deberá, mediante notificación al Prestatario, a petición de los Prestamistas Requeridos, declarar los Préstamos debidos y pagaderos en su totalidad (o en parte, en cuyo caso cualquier principal no declarado debido y pagaderos) y acto seguido el principal de los Préstamos declarados vencidos y pagaderos, junto con los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 52 of 112 -- intereses devengados sobre los mismos y todos los honorarios y otras obligaciones del Prestatario devengados a continuación serán exigibles y pagaderos de inmediato, sin presentación, demanda, protesta u otra notificación de cualquier tipo, todas serán expresamente renunciadas por el Prestatario. ARTICULO VIII EL AGENTE ADMINISTRATIVO Sección 8.1 Designación, Poderes e Inmunidades. (a) Cada uno de los Prestamistas en este acto designa irrevocablemente al Agente Administrativo como su agente en este documento y en los demás Documentos Financieros y autoriza al Agente Administrativo para que tome las acciones en su nombre y para que ejerza los poderes y los deberes que se le delegan al Agente Administrativo según los términos de este Convenio, junto con este tipo de acciones y poderes que sean razonablemente accesorias del mismo. Además, cada Prestamista autoriza y designa al Agente Administrativo como un agente para ejecutar, entregar y cumplir con cualquiera de los Documentos Financieros y cualquier otro documento o convenio derivado, relacionado o accesorio a los mismos a los que el Agente Administrativo es una parte, así como cualquier otro documento, acuerdo o instrumento necesario o conveniente para la entrega, la perfección, la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos mencionados. Las disposiciones del presente Artículo VIII son exclusivamente para el beneficio del Agente Administrativo, el Agente Principal y los Prestamistas y ni el Prestatario ni ninguna otra parte tendrán derechos como tercer beneficiario de cualquiera de dichas disposiciones (excepto donde se indica expresamente en el presente Artículo VIII.) (b) La Persona que actúa como Agente Administrativo tendrá los mismos derechos y facultades en su condición de Prestamista como cualquier otro Prestamista y puede ejercer de esa forma, como si no fuera el Agente Administrativo, y dicha Persona y sus Afiliados podrá aceptar depósitos de, prestar dinero y en general a participar en cualquier tipo de negocio con el Prestatario y cualquiera de sus afiliados como si la persona que actúa como Agente Administrativo no fuera el Agente Administrativo. (c) El Agente Administrativo no tendrá ningún deber u obligación, excepto aquellas establecidas expresamente en este Convenio y en los demás Documentos Financieros. Sin limitar la generalidad de lo anterior: (i) el Agente Administrativo no estará sujeto a ningún derecho fiduciario u obligaciones de otro tipo, con independencia de si se ha producido incumplimiento y ha ocurrido y continua ocurriendo; (ii) el Agente Administrativo no tendrá ninguna obligación de tomar cualquier acción discrecional o ejercer todas sus facultades discrecionales, excepto los derechos y poderes discrecionales expresamente contempladas por este Convenio o por los otros Documentos Financieros que requiere el Agente Administrativo para ejercer por escrito a los Prestamistas Requeridos; y, (iii) excepto según sea expresamente indicado en el presente Convenio y en los demás Documentos Financieros, el Agente Administrativo no tendrá ninguna obligación de promulgar cualquier información y no será responsable por falta de comunicación, toda la información relacionada con el Prestatario que está comunicada u obtenida por el banco que actúa como Agente Administrativo o cualquiera de sus Afiliados en cualquier capacidad. (d) Ni el Agente Administrativo ni ninguna de sus partes relacionadas serán responsables por cualquier acción tomada o no tomada por el consentimiento o a petición de los Prestamistas Requeridos o en ausencia de su propia negligencia o dolo. Se considerará que el Agente Administrativo y sus Partes Relacionadas no tendrán conocimiento de ningún Incumplimiento a menos que exista notificación por escrito entregada al Agente Administrativo por parte del Prestatario o un Prestamista y ni el Agente Administrativo ni ninguna de sus Partes Relacionadas serán responsables ni tienen ningún derecho de comprobar o investigar: (i) cualquier declaración, garantía o declaración efectuada en o en relación con este Convenio o de cualquier otro Documento Financiero, (ii) el contenido de cualquier certificado, informe u otro documento entregado en relación con el presente Convenio o con el mismo, (iii) la ejecución o cumplimiento de cualquiera de los convenios, acuerdos u otros términos o condiciones establecidos en este documento; o, (iv) la validez, exigibilidad, efectividad o autenticidad de este Convenio, cualquier otro Documento Financiero o cualquier otro acuerdo, instrumento o documento. A excepción de las acciones expresamente requeridas de la continuación del Agente Administrativo, el Agente Administrativo en todos los casos deberá ser totalmente justificado en su defecto o negarse a actuar bajo el presente y en virtud del mismo, a menos que se reciba más garantías a su satisfacción de los Prestamistas, de sus obligaciones de indemnización en virtud del presente contra cualquier y toda la responsabilidad y los egresos en que pueda incurrir por ello en razón de tomar o continuar tomando cualquier acción. Sección 8.2 Respaldo del Agente Administrativo. El Agente Administrativo tendrá derecho a respaldarse, ni el Agente Administrativo ni ninguna de las Partes Relacionadas incurrirán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 53 of 112 -- en ninguna responsabilidad cualquier notificación, solicitud, certificado, consentimiento, declaración, instrumento, documento u otro escrito que crea ser auténtica y que ha sido firmado o enviado por la Persona adecuada. El Agente Administrativo también puede respaldarse en cualquier declaración hecha a él vía oral o por vía telefónica o el telefax y creído por él a realizar por la Persona adecuada y ni el Agente Administrativo ni ninguna de sus Partes Relacionadas incurrirá en responsabilidad alguna para confiar en ella. El Agente Administrativo podrá consultar con los asesores legales, contadores independientes y otros expertos seleccionados por él y no se hace responsable de cualquier acción tomada o no tomada por éste de acuerdo con el asesoramiento de legal de contadores o expertos. Sección 8.3 Sub-Agentes. El Agente Administrativo podrá llevar a cabo todas y cada una de sus deberes y ejercer sus derechos y facultades a través de uno o varios subagentes nombrados por el Agente Administrativo. El Agente Administrativo y cualquiera de estos sub-agentes puede realizar todas y cada uno de sus deberes y ejercer sus derechos y facultades a través de sus respectivas Partes Relacionadas. Las disposiciones exculpatorias de este Artículo VIII se aplicará a cualquier sub- agente y aplicará para las Partes del Agente Administrativo y cualquier sub-agente relacionados y son aplicables en sus respectivas actividades en el marco de la sindicación de las facilidades de crédito prevista en el presente así como actividades como Agente Administrativo. Sección 8.4 Renuncia o Destitución del Agente Administrativo. El Agente Administrativo podrá renunciar en cualquier momento mediante notificación a los Prestamistas y el Prestatario y el Agente Administrativo podrán ser destituido con justa causa en cualquier momento por los Prestamistas requeridos. El Agente Administrativo acepta continuar cumpliendo sus deberes y obligaciones hasta la primera designación de un sucesor de la misma y el período que termina 50 días después de la renuncia del Agente Administrativo. Al momento de dicha renuncia o destitución, los Prestamistas Requeridos tendrán derecho, en consulta con el Prestatario (a menos que haya ocurrido algún incumplimiento y continúa ocurriendo), para nombrar a un sucesor razonablemente aceptable para el Prestatario, que será de un Prestamista o una entidad que es una Afiliado del Prestamista. Si ningún sucesor es designado por los Prestamistas Requeridos o ha aceptado dicho nombramiento dentro de 50 días después de que se retira el Agente Administrativo, notificando su renuncia o remoción a los Prestamistas Requeridos, entonces la renuncia del Agente Administrativo que se retira o resigna, según sea el caso, deberá ser eficaz y: (a) el Agente Administrativo que se retira será exonerado de sus deberes y obligaciones conforme al presente Convenio y (b) los Prestamistas Requeridos (o cualquier persona designada temporalmente por los Prestamistas Requeridos) llevará a cabo los deberes del Agente Administrativo (y todos los pagos y comunicaciones previstas a realizar por, o a través del Agente Administrativo se harán por o para cada Prestamista directamente a dicha cuenta o cuentas como dichos Prestamistas podrán notificar por escrito al Prestatario en dicho tiempo) hasta que los Prestamistas Requeridos nombren un agente sucesor lo dispuesto anteriormente en este Sección 8.4. Tras la aceptación de su nombramiento como el Agente Administrativo después de la sucesión, dicho sucesor estará investido de todos los derechos, poderes, privilegios y deberes del Agente Administrativo que se retira (o retirado) y el Agente Administrativo que se retira será relevado de sus deberes y obligaciones (si no está ya relevado de la misma según lo dispuesto anteriormente en este Artículo 8.4). Los cargos pagaderos por el Prestatario a un sucesor del Agente Administrativo serán los mismos que los pagaderos a su predecesor, a menos que se acuerde lo contrario entre el Prestatario y dicho sucesor. Después de la renuncia del Agente Administrativo o eliminación a continuación, las disposiciones del presente Artículo VIII y la Sección 9.3 continuarán en vigor en su beneficio respecto de cualesquiera actos u omisiones que deban tomarse mientras estaba actuando como Agente Administrativo. Sección 8.5 Dependencia en el Agente Administrativo y Otros Prestamistas. Cada Prestamista reconoce expresamente que tiene, de manera independiente o dependiente en el Agente Administrativo o cualquier otro Prestamista o cualquiera de sus Partes relacionadas y en base a los documentos e información que se ha considerado apropiados, hizo su propio análisis e investigación de la empresa, operaciones, bienes, condición financiera y de otras condiciones y la solvencia del Prestatario y hacen su propia decisión de hacer sus Préstamos conforme al presente Convenio y celebrar el presente Convenio y los demás Documentos Financieros. Cada Prestamista también reconoce que lo hará, de forma independiente y sin depender del Agente Administrativo o cualquier otro Prestamista o cualquiera de sus partes relacionadas y en base a los documentos e información que él mismo de tiempo en tiempo lo consideren apropiado, continuando con sus propias decisiones en tomar o no tomar acción bajo los Documentos Financieros y para hacer las investigaciones que considere necesarias para informarse acerca de las operaciones, bienes, condición financiera y cualquier otra condición y solvencia del Prestatario. A excepción de las notificaciones, informes y otros documentos requeridos expresamente que se ha proporcionado a los Prestamistas por el Agente Administrativo a continuación, el Agente Administrativo no tendrá ninguna obligación o responsabilidad de proporcionar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 54 of 112 -- cualquier Prestamista con cualquier crédito u otra información relativa a la empresa, las operaciones, la propiedad, condición o solvencia del Prestatario que puedan entrar en la posesión del Agente Administrativo o cualquiera de sus funcionarios, directores, empleados, agentes, abogados-de-hecho o Afiliados. Sección 8.6 Compensación del Agente Administrativo. El Prestatario deberá pagar de tiempo en tiempo todos los cargos, costos y gastos del Agente Administrativo requeridos a pagar por parte del Prestatario según lo previamente acordado por el Prestatario y el Agente Administrativo. Sección 8.7 Ejecución de los Documentos Financieros. Cada Prestamista reconoce los términos de cada Documento Financiero y autoriza e instruye que el Agente Administrativo ejecute y entregue, por los beneficios o Prestamistas cada uno de los Documentos Financieros del cual es una parte con intención. Sección 8.8 Indemnización. Los Prestamistas se comprometen a indemnizar al agente administrativo (en la medida en que no hayan sido reembolsados a la Sección 9.3, pero sin limitar las obligaciones del Prestatario bajo la Sección 9.3) en forma proporcional de acuerdo con el monto total de principal de los Préstamos en poder de los Prestamistas (o, si ninguno de los préstamos es debido en ese momento, en forma proporcional de acuerdo con sus respectivos compromisos), para cualquier y todas las pérdidas, responsabilidades, reclamaciones, obligaciones, daños o gastos (incluidos los honorarios y gastos de abogados) incurridos o que surjan de o por razón de cualquier investigación de cualquier manera relacionados con o que surjan de este Convenio o cualquier otro Documento Financiero de la que el Agente Administrativo sea parte o las transacciones contempladas en el presente (incluyendo los costos y gastos que el Prestatario está obligado a pagar en virtud de la Sección 9.3, pero con exclusión de que no sean los gastos administrativos y los gastos adicionales resultantes de un Incumplimiento o Evento de Incumplimiento, los costos administrativos normales y gastos inherentes a la realización de sus tareas de la agencia a continuación) o la aplicación de cualquiera de los términos del mismo o de cualquiera de esos otros documentos; siempre que ningún Prestamista será responsable de cualquiera de los anteriores en la medida en que surge únicamente de la negligencia grave o conducta dolosa del Agente Administrativo, determinado por una sentencia firme definitiva de un tribunal de jurisdicción competente. En ningún caso, ningún prestamista es responsable ante el Agente Administrativo por daños punitivos o consecuentes en relación con cualquiera de los Documentos Financieros. Las obligaciones de los prestamistas bajo esta Sección 8.8 sobrevivirán a la terminación del presente Convenio, la amortización de los Préstamos y/o la renuncia anticipada o remoción del Agente Administrativo ARTICULO IX MISCELLANEOUS Sección 9.1 Notificaciones. Excepto en el caso que las notificaciones y otras comunicaciones se permita expresamente que debe darse por teléfono, todas las notificaciones y otras comunicaciones previstas en el presente documento se harán por escrito y se entregarán en mano o servicio de mensajería nocturno, enviado por correo certificado o registrado o enviado por telefax, de la siguiente forma: Al Prestatario: Secretaría de Finanzas Barrio El Jazmin, Ave Cervantes frente a Quinchon León, 3er Nivel, Tegucigalpa M.D.C Honduras, C.A. Atención Wilfredo Cerrato, Secretario de Finanzas / Sammy Castro, Director General de Crédito Público Telecopy No. +504 22205662 Correo Electronico: scastro@sefin.gob.hn Al Agente Administrativo,: Credit Suisse AG, London Branch One Cabot Square, London E14 4QJ United Kingdom Attention: Ian Croft Telecopy No. +44 (20) 7888-8398 Teléfono No. +44 (20) 7888-8364 Correo Electrónico: london.loansagency@credit-suisse.com Con copia a: Credit Suisse Eleven Madison Avenue New York, NY 10010 United States Attention: Marlos Leonel/Ignacio Dolega Telefono No. +1 (212) 325 1608/+1 (212) 538 5028 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 55 of 112 -- Fax No. +1 (212) 743-5081 Correo Electrónico: marlos.leonel.2@credit-suisse.com / ignacio.dolega@creditsuisse.com Si a un Prestamista, en su domicilio (o el telefax número) establece en su Cuestionario Administrativo; a condición de que, a menos que un Documento Financiero requiere expresamente que la notificación debe ser entregada a un Prestamista, todos los avisos requeridos para ser entregados por el Prestatario se considerarán debidamente dados si se envían al Agente Administrativo (en nombre de los Prestamistas). Cualquiera de las partes puede cambiar su dirección o el telefax número de notificaciones y otras comunicaciones mediante notificación a las otras partes (o, en el caso de cualquier cambio por parte del Prestamista, mediante notificación al Prestatario y el Agente Administrativo). Todas las notificaciones y otras comunicaciones que se realicen a cualquier parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio se entenderá que han sido efectuadas en la fecha de su recepción. Sección 9.2 Renuncias; Enmiendas. (a) Excepciones; Remedios Acumulativos. La falta o retraso por parte del Agente Administrativo o en cualquier Prestamista en el ejercicio de cualquier derecho o poder operará como una renuncia a los mismos, ni el ejercicio individual o parcial de cualquier derecho o poder o cualquier abandono o interrupción de las medidas necesarias para hacer cumplir tal derecho o poder, se oponen a cualquier otro ejercicio de los mismos o el ejercicio de cualquier otro derecho o facultad. Los derechos y recursos de la administración y los Prestamistas son acumulativos y no son exclusivos de los derechos o recursos que en caso contrario tendrían. Ninguna renuncia de cualquier disposición de este Convenio o el consentimiento a cualquier salida por el Prestatario del mismo no será en ningún caso eficaz a menos que la misma sea permitida en la Sección 9.2 (b), y luego tal renuncia o consentimiento será efectiva sólo en el caso específico y para la finalidad que le fue dada. (b) Enmiendas. Ni el Convenio ni ninguna disposición de este Convenio podrá ser eliminado, enmendado o modificado, excepto con un acuerdo o los acuerdos por escrito celebrados entre el Prestatario y los Prestamistas Requeridos o por el Prestatario y el Agente Administrativo, con el consentimiento de los Prestamistas Requeridos; sin embargo, dicho acuerdo no deberá: (i) imponer ningún compromiso de prestar dinero o ampliar el crédito de cualquier Prestamista sin el consentimiento por escrito de dicho Prestamista; (ii) reducir el monto principal de cualquier Préstamo o reducir la tasa de interés, o reducir los honorarios pagaderos, sin el consentimiento por escrito de cada Prestamista afectado por ella; (iii) Además de lo acordado en la Sección 2.6 (b), posponer la fecha programada de pago (ya sea en el vencimiento establecido, al pago anticipado o aceleración o de otra manera) del monto principal de cualquier Préstamo o cualquier interés sobre la misma, o las tarifas a pagar, o reducir la cantidad de, renunciar o excusar a cualquier dicho pago, sin el consentimiento por escrito de cada Prestamista que se vea afectado por ella; (iv) imponer cualquier restricción adicional sobre la capacidad de cualquier Prestamista en asignar cualquiera de sus derechos u obligaciones, sin el consentimiento por escrito de cada Prestamista afectado por ella; (v) alterar la manera en que los pagos o anticipos cancelaciones de principal, intereses u otras cantidades aplicadas entre los Prestamistas, sin el consentimiento por escrito de cada Prestamista; (vi) cambiar la moneda en la que las cantidades son pagadas, sin el consentimiento por escrito de cada Prestamista; (vii)cambiar cualquiera de las disposiciones de esta Sección 9.2 o la definición del término Prestamistas Requeridos o cualquier otra disposición relacionada, especificando el número o porcentaje de Prestamistas requeridos para renunciar, enmendar o modificar cualquiera de sus derechos u hacer cualquier determinación o conceder cualquier autorización, sin el consentimiento por escrito de cada Prestamista; y, (viii) renunciar a cualquier condición establecida en el Artículo IV, sin el consentimiento por escrito de cada Prestamista; Además de lo dispuesto, ningún convenio deberá enmendar, modificar o afectar los derechos o deberes del Agente Administrativo sin el consentimiento previo o por escrito del Agente Administrativo. Sección 9.3 Gastos; Indemnización; Seguro contra Daños. (a) Costos y Gastos. El Prestatario se compromete a pagar: (i) todos los gastos de bolsillo incurridos por el Agente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 56 of 112 -- Administrativo incluyendo honorarios, gastos y pago de abogado del Agente Administrativo, en relación con la sindicación de los Préstamos y la preparación y administración del presente Convenio y los demás Documentos Financieros o cualesquiera enmiendas, modificaciones o exenciones de las disposiciones del mismo o solicitadas o acordados por el Prestatario (si la Transacciones se encuentren o no contempladas en el presente serán consumadas); (ii) todos los gastos de bolsillo incurridos por el Agente Administrativo o cualquier Prestamista, incluyendo comisiones, cargos y desembolsos a cualquier abogado del Agente Administrativo o a cualquier Prestamista, en relación con (x) la ejecución o la protección de sus derechos en relación con el presente Convenio y los demás Documentos Financieros, incluyendo sus derechos conforme a esta Sección 9.3, (y) el ejercicio de sus derechos bajo la Sección 7.2 de la ocurrencia de algún incumplimiento o un Evento de Incumplimiento o (z) cualquier entrenamiento, reestructuración o negociaciones en relación con los Préstamos; y (iii) todas las transferencias, sello, documental u otros impuestos similares, evaluaciones o cargos por cualquier Autoridad Gubernamental en relación con este Convenio o cualquier otro Documento Financiero o cualquier otro documento mencionado en el presente Convenio. (b) Indemnización por parte del Prestatario. el Prestatario se compromete a indemnizar al Agente Administrativo, cada Prestamista y cada Parte relacionada del mismo (cada persona a la que se le llame “Indemnizado”) en contra y deberá a cada Indemnizado de cualquier y todas las pérdidas, reclamos, daños, responsabilidades y relacionado con gastos de bolsillo, incluidos los honorarios, comisiones y pagos de cualquier consejo para cualquier Indemnizado expedidos por o en contra de cualquier Indemnizado que surja de, en relación con, o como resultado de: (i) la ejecución o entrega de este Convenio, los demás Documentos Financieros o cualquier acuerdo o instrumento contemplado el cumplimiento por las partes del mismo y sus respectivas obligaciones o la consumación de las Transacciones o cualesquiera otra transacción contempladas por este Convenio, (ii) los Préstamos y el uso de los fondos así generados; o, (iii) cualquier reclamación, litigio, investigación o proceso real o anticipado en relación con cualquiera de los anteriores, ya sea por contrato, agravio o cualquier otra teoría, e independientemente de que cualquier Indemnizado es parte en el mismo; sin embargo, siempre y cuando dicha indemnización no deberá, como a cualquier Indemnizado, estar disponible en la medida en que tales pérdidas, reclamos, daños, responsabilidades o gastos relacionados se han dado como resultado principalmente de la negligencia grave o conducta dolosa de dicho Indemnizado; (c) Reembolso del Prestamista. En la medida en que el Prestatario falle en pagar cualquier cantidad que debe pagarse por él al Agente Administrativo en la Sección 9.3 (a) o la Sección 9.3 (b), cada Prestamista solidariamente se compromete a pagar al porcentaje aplicable al Agente Administrativo como del Prestamista (determinado a partir del momento en que se solicita el pago de gastos o indemnización no reembolsada aplicable) de dicho monto no pagado; sin embargo siempre y cuando, el gasto no reembolsado o pérdida indemnizada, reclamación, daño, responsabilidad o gasto relacionado, según sea el caso incurrido por o valer contra del Agente Administrativo. (d) Pagos. Todas las cantidades adeudadas con arreglo a esta Sección 9.3 se pagarán inmediatamente después de recibir solicitud por escrito para ello y en ningún caso debe tardar más de diez días después de la solicitud del mismo. Sección 9.4 Sucesores y Cesionarios. a) Generalidad de las Cesiones. Las disposiciones del presente Convenio serán vinculantes y redundarán en beneficio de las partes del mismo y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos por el presente Convenio, salvo que el Prestatario no ceda o transfiera ninguno de sus derechos u obligaciones sin el previo consentimiento por escrito de cada Prestamista (y cualquier intento de cesión o transferencia por el Prestatario sin dicho consentimiento será nula y sin efecto). Nada en este Convenio, expresa o implica, o se entenderá que confiere a ninguna Persona (aparte de las Partes que el mismo contempla, sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos por la presente y, en la medida expresamente prevista por el presente Convenio, las Partes Relacionadas de cada Agente Administrativo y de los Prestamistas) cualquier derecho o derecho equitativo, recurso o reclamación en virtud o por razón de este Convenio. b) Cesiones por los Prestamistas. Cualquier Prestamista podrá asignar a uno o más cesionarios todos o una parte de sus derechos, beneficios y obligaciones en virtud del presente Convenio y los demás Documentos Financieros (incluyendo la totalidad o una parte de sus Préstamos en el momento debido a ella); sin embargo, siempre y cuando: (i) el monto de los Préstamos del Prestamista que asigna sujetos a cada asignación (determinado a partir de la fecha de la Asignación y el Convenio de aceptación con respecto a dicha cesión entregada al Agente Administrativo) no será inferior a los US$.1.000.000 y los incrementos de US$.100.000 en exceso de la misma (o el monto total de los Préstamos del Prestamista); Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 57 of 112 -- siempre y cuando las asignaciones simultáneas por dos o más Fondos Aprobados se combinan para los propósitos de determinar si se cumple el requisito mínimo de asignación; (ii) cada cesión parcial se hará como una cesión de una parte proporcional de los derechos y obligaciones de toda la asignación del Prestamista en virtud del presente Convenio. (iii) Se requerirá el consentimiento del Agente Administrativo para las asignaciones con respecto a cualquier Compromiso o Préstamo si dicha cesión es a una Persona que no es un Prestamista o un Afiliado de un Prestamista; (iv) las partes en cada asignación deberán firmar y entregar al Agente Administrativo un Convenio de Asignación y Aceptación por medio de un sistema de liquidación electrónico aceptado por el Agente Administrativo o, previo acuerdo con el Agente Administrativo, manualmente ejecutando y entregando al Agente Administrativo una Asignación y un Convenio de Aceptación, junto con el procesamiento y la inscripción de US$ 3,500 pagadero por las Partes a dicha asignación (la cuota puede ser suprimida o reducida a la sola discreción del Agente Administrativo); (v) el Cesionario, si no es un Prestamista, deberá entregar al Agente Administrativo un Cuestionario de Administración y cualquier formato de impuestos aplicables; (vi) el consentimiento del Prestatario (el cual no será denegado sin razón o se retrasó y se considerará otorgado, si no recibiera respuesta del Prestatario a más tardar el quinto día después de que el Prestatario recibe una solicitud de dicha autorización) deberá ser obligatorio para las asignaciones con respecto a cualquier Compromiso o Préstamo si dicha asignación es una persona que no es un Prestamista o un Afiliado de un prestamista, a menos que ocurra un Evento de Incumplimiento y continúa ocurriendo en el momento de dicha asignación; y, (vii)Cualquier Pagaré también debe ser asignado junto con los derechos y obligaciones del Prestamista. Tras la aceptación y registro de conformidad con la Sección 9.4 (d), desde y después de la fecha de vigencia especificado en cada Asignación y el Acuerdo de Aceptación, cesionario deberá ser parte del presente Convenio y, en la medida del interés asignado por dicha cesión y el Acuerdo de Aceptación, tienen los derechos y obligaciones de un Prestamista en virtud del presente Convenio y los demás Documentos Financieros y el Prestamista que asigna deberá, en la medida de los intereses asignados por dicha cesión y el Acuerdo de Aceptación, ser liberado de sus obligaciones conforme a este Convenio y, en el caso de un Contrato de Cesión y Aceptación cubriendo todos los derechos y obligaciones del Prestamista a la asignación en virtud del presente Convenio, dicho Prestamista dejará de ser parte, pero se seguirá teniendo los derechos y los beneficios de las Secciones 2.11, 2.12, 2.13 y 9.3, con respecto al período de tiempo en el cual el Prestamista cedente mantiene su Préstamo. Cualquier cesión o transferencia por un Prestamista de los derechos u obligaciones en virtud del presente Convenio que no cumpla con este párrafo para los propósitos de este Convenio se tratará para los propósitos de este Convenio como venta de una participación en los derechos y obligaciones de conformidad con la Sección 9.4 (e). Si se solicita por un prestamista cesionario, dentro de los cinco Días Hábiles posteriores a la recepción de la notificación el Agente Administrativo que indica que el Agente Administrativo haya recibido y aceptado los documentos mencionados en la Sección 9.4 (d) y la recepción de cada Pagaré original aplicable (como se describe a continuación), el Prestatario deberá ejecutar y entregar al Agente Administrativo (para su entrega al prestamista cesionario pertinente) un nuevo Pagaré evidenciando los Préstamos asignados por el Prestamista cesionario y, si el Prestamista cedente ha retenido Préstamos (y si así lo solicita dicho Prestamista), un Pagaré de reemplazo en el monto del principal de los préstamos contratados por el Prestamista cedente a continuación (tal Pagaré sea a cambio de, pero no en el pago de, el Pagaré entonces en poder de dicho Prestamista cedente). El Prestamista cedente deberá marcar cada Pagaré predecesor “intercambiado” y entregar a cada uno de ellos para el Prestatario. Los intereses acumulados sobre esa parte de cada Pagaré antecesor lo demuestra un nuevo pagaré emitido a tal Prestamista cesionario y honorarios devengados, se pagará conforme a lo dispuesto en el Convenio de Cesión y Aceptación. Los intereses devengados sobre esa parte de cada antecesor Pagaré lo demuestra un pagaré sustitutivo expedido al Prestamista cedente; se pagará al Prestamista cedente. Para evitar dudas, nada de lo que aquí se contempla se considerará para liberar cualquier Prestamista cesionario de su certificación, identificación, información, documentación u otras obligaciones referente a los informes en virtud de la Sección 2.14. c) Mantenimiento del Registro por el Agente Administrativo. El Agente Administrativo, actuando a tal efecto como agente del Prestatario, deberá mantener en una de sus oficinas en la ciudad de Nueva York una copia de cada Asignación y el Convenio de Aceptación y un registro para la inscripción de los nombres y direcciones de la los prestamistas, sus respectivos compromisos y el monto del principal de los Préstamos debido a cada Prestamista de conformidad con los términos del mismo de tiempo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 58 of 112 -- en tiempo (el “Registro”). Las inscripciones en el Registro serán, en ausencia de error manifiesto, ser concluyentes y el Prestatario, el Agente Administrativo y los Prestamistas pueden tratar a cada persona cuyo nombre está inscrito en el Registro de conformidad con los términos del mismo como un Prestamista en virtud del presente para todos los efectos del presente Convenio, sin considerar una notificación en contrario. El Registro estará disponible para su inspección por el Prestatario y cualquier Prestamista, en cualquier momento razonable y, de vez en cuando a una antelación razonable. d) Efectividad de las Asignaciones. Tras la recepción de un Contrato de Cesión y Aceptación debidamente ejecutado por un Prestamista que asigna y un cesionario, el cesionario debe completar el Cuestionario Administrativo del (a menos que el cesionario ya sea un prestamista), la cuota de procesamiento e inscripción se hace referencia en la Sección 9.4 (b) (iv) y todos los formularios de impuestos aplicables, el Agente Administrativo deberá aceptar dicha asignación y el Convenio de Aceptación y consignar rápidamente la información contenida en los mismos en el Registro. Ninguna asignación será efectiva para los propósitos de este Convenio a menos que haya sido registrado en el Registro conforme a lo dispuesto en esta Sección 9.4 (d). A solicitud del Prestatario el Agente Administrativo deberá facilitar copias del Convenio de Cesión Aceptación a cada Prestatario y, junto con cualquier otro documento requerido para ser entregado por cada cesionario en relación con una asignación de conformidad con esta Sección 9.4 (d). e) Participaciones. Cualquier Prestamista puede vender participaciones a uno o varios bancos u otras entidades (un “Participante”) en la totalidad o una parte de los préstamos de tal prestamista; sin embargo, siempre y cuando: (i) dichas obligaciones conforme al presente Convenio y los demás Documentos Financieros se mantendrán sin cambios, (ii) dicho Prestamista será el único responsable de las otras partes del mismo para el cumplimiento de dichas obligaciones, y (iii) el Prestatario, el Agente Administrativo y los demás Prestamistas continuarán trabajando única y directamente con dicho Prestamista en relación con los derechos y obligaciones que dicho Prestamista, este Convenio y los demás Documentos Financieros. Sin embargo, siempre y cuando cualquier acuerdo o instrumento en virtud del cual un Prestamista no podrá sin el consentimiento del Participante, acordar cualquier enmienda, modificación o renuncia de alguna disposición de éste establecida en la Sección 9.2 (b) que afecta a dicho Participante. f) Ciertos Compromisos. Cualquier Prestamista podrá, en cualquier momento comprometerse o ceder sus derechos de manera parcial o total sus derechos y beneficios conforme a este Convenio y los demás Documentos Financieros para garantizar las obligaciones de dicho Prestamista, incluyendo dicha pignoración o cesión a un Banco de la Reserva Federal y esta Sección 9.4 no se aplicará a dicha compromiso o cesión de una garantía; sin embargo siempre y cuando dicha compromiso o cesión de un derecho de garantía libere al Prestamista de cualquiera de sus obligaciones o sustituya dicho asignatario para con dicho Prestamista como parte del mismo. g) Sin Asignaciones al Prestatario o Afiliados Etc. Cualquier cosa en esta Sección 9.4 en sentido contrario, ningún Prestamista podrá ceder o participar de cualquier interés en cualquier préstamo de que disponga en virtud del presente Convenio al Prestatario o cualquiera de sus Afiliados sin el consentimiento previo de cada Prestamista. Sección 9.5 Supervivencia. Todos los convenios, acuerdos, declaraciones y garantías hechas por el Prestatario en este Convenio y en los certificados u otros instrumentos entregados en relación con o en virtud del presente Convenio, se considerará que han sido invocadas por las otras partes y sobrevivirán a la ejecución y entrega de este Convenio y la formulación de los Préstamos, independientemente de cualquier investigación hecha por cualquier otra parte o en su nombre y sin perjuicio de que el Agente Administrativo o cualquier Prestamista pueden haber tenido noticia o conocimiento de cualquier Incumplimiento o Evento de Incumplimiento o representación incorrecta o garantía en el momento cualquier crédito se extienda y continúe en pleno vigor y efecto mientras el capital o los intereses devengados por los Préstamos o cualquier cargo o cualquier otra cantidad a pagar en virtud de este Convenio es excepcional y no pagado. Las disposiciones de las Secciones 2.12, 2.13, 2.14 y este Artículo IX sobrevivirán y permanecerán en pleno vigor y efecto, independientemente de la consumación de las transacciones contempladas en el presente Convenio, el pago de los Préstamos o la terminación del presente Convenio o cualquier disposición del mismo: Sección 9.6 Integración. El presente Convenio y los demás Documentos financieros constituyen la totalidad del contrato entre las partes relacionadas con la materia objeto del mismo y reemplaza cualquier y todos los acuerdos y entendimientos previos, orales o escritos, relacionados con el objeto del mismo. Este Convenio será vinculante y redundará en beneficio de las Partes del mismo y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 59 of 112 -- Sección 9.7 Divisibilidad. Cualquier disposición de este Convenio que se considere no válida, ilegal o no ejecutable en cualquier jurisdicción será, en cuanto a dicha jurisdicción, ineficaz en la medida de dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad sin afectar a la validez, legalidad y aplicabilidad de las disposiciones restantes del presente documento y la invalidez de una disposición concreta en una determinada jurisdicción no invalidará tal disposición en cualquier otra jurisdicción. Sección 9.8 Derecho de contrademanda. Cada Prestamista se autoriza en cualquier momento y de tiempo en tiempo, en la máxima medida permitida por la Ley Aplicable, a la compensación y se aplican a cualquier y todos los depósitos (general o especial, de tiempo o de demanda, provisionales o definitivas) en cualquier momento celebrado y otro endeudamiento en cualquier momento debido por dicho al Prestamista o para el crédito o la cuenta del Prestatario contra cualquiera de y todas las obligaciones del Prestatario ahora o en el futuro existentes conforme a este Convenio o cualquier otro Documento Financiero para el cual el Prestatario sea parte por dicho Prestamista, con independencia de que el Prestamista haya o no manifestado por cualquier demanda en virtud de este Convenio y aunque dichas obligaciones pueden no haber madurado. Los derechos de cada Prestamista en virtud de esta Sección 9.8 en adición a otros derechos y remedios (incluyendo otros derechos de compensación) que tal Prestamista podrá tener. Sección 9.9 Ley Gobernante; Jurisdicción; Servicio del Proceso; Etc . (a) Ley Gobernante. El presente Convenio se interpretará de conformidad y gobernado por la ley del Estado de Nueva York. Sin hacer referencia a los principios de conflictos de leyes que requieren la aplicación de leyes de una jurisdicción de leyes distintas a las del Estado de Nueva York, a menos que la autorización y ejecución de este Convenio con Honduras, sea gobernado por las leyes de Honduras. (b) Sometimiento a la Jurisdicción. El Prestatario acuerda en que cualquier demanda, acción o procedimiento contra el Prestatario con respecto a este Convenio, los demás Documentos Financieros (aparte de los Pagarés) a los que el Prestatario sea una parte o del juicio en contra del Prestatario por cualquier tribunal con respecto a la misma se podrá interponer en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la Corte Suprema del Estado de Nueva York que se asienta en el condado de Nueva York (incluyendo su División de Apelaciones) o en cualquier otro tribunal de apelación en el Estado de Nueva York y el Prestatario se somete irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales a los fines de cualquier demanda, acción, procedimiento o juicio y expresa e irrevocablemente renuncia a su derecho a cualquier otro jurisdicción que pudiera corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón. (c) Agente del Proceso. El Prestatario acepta que el servicio de todos los autos, el proceso y las citaciones de cualquier demanda, acción o procedimiento presentado en el Estado de Nueva York puede hacerse en el momento CT Corporation System, actualmente ubicada en el 111 de la Octava Avenida, Nueva York, Nueva York 10011, Estados Unidos (el “Agente del Proceso”) y el Prestatario por este medio confirma y acepta que el Agente de Proceso ha sido nombrado debidamente y de manera irrevocable como su agente y abogado-de-hecho verdadero y legítimo en su nombre, el lugar y posición para aceptar tal servicio de todos y cada uno escritos tales, proceso y citaciones y acuerda que el fracaso por parte del Agente de Proceso para transmitir cualquier notificación de cualquier servicio del proceso ante el Prestatario no deberá perjudicar o afectar a la validez de tal servicio o de cualquier base de estos juicio. Si el Agente del Proceso dejará de servir como agente del Prestatario para recibir el servicio del proceso en virtud del presente Convenio, el Prestatario deberá designar inmediatamente un agente sucesor razonablemente satisfactorio para el Agente Administrativo. El Prestatario por este medio irrevocablemente acuerda la notificación de actos procesales en cualquier demanda, acción o procedimiento en dichos tribunales por el correo de la misma por el Agente Administrativo o cualquier Prestamista por correo registrado o certificado, con franqueo pagado, en su dirección indicada en la Sección 9.1 (d) Otros Servicios. Nada en este Convenio de ninguna manera se interpretará como limitación para la capacidad del Agente Administrativo o en cualquier Prestamista para servir cualquier escrito, proceso o citaciones de cualquier otra manera permitida por la Ley Aplicable o para obtener jurisdicción sobre el Prestatario en dichas otras jurisdicciones y de tal manera, como lo permita la Ley Aplicable. (e) Renuncia del Lugar. Cada parte indicada en el presente Convenio renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener ahora o en el futuro a la colocación de la primera sede de cualquier demanda, acción o procedimiento que surja de o esté relacionada con este Convenio o cualquier otro Documento Financiero (aparte de los Pagarés) a la que tal parte forma como parte interpuesta en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 60 of 112 -- Condado de Nueva York o en la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York y por este medio renuncia irrevocablemente a cualquier reclamo, demanda, acción o proceso en cualquier tribunal se ha puesto en un foro inconveniente. Sección 9.10 RENUNCIA A JUICIO POR JURADO. CADA PARTE DEL PRESENTE CONVENIO RENUNCIA, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, CUALQUIER DERECHO QUE PUEDA TENER A UN JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL DIRECTO O INDIRECTA- MENTE DE O EN RELACIÓN CON ESTE CONVENIO O LAS TRANSACCIONES AQUÍ CONTEMPLADAS (YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O CUALQUIER OTRA TEORÍA). CADA PARTE DEL PRESENTE (A) CERTIFICA QUE NINGÚN REPRESENTANTE, AGENTE O ABOGADO DE CUALQUIER OTRA PARTE HA REPRESENTADO, EXPRESAMENTE O DE OTRA MANERA, QUE TAL OTRA PARTE NO PODRÁ, EN CASO DE LITIGIO, INTENTAR HACER CUMPLIR LA RENUNCIA ANTERIOR, Y (B) RECONOCE QUE YA LAS DEMÁS PARTES HAN SIDO INDUCIDAS A CELEBRAR ESTE CONVENIO POR, ENTRE OTRAS COSAS, LAS RENUNCIAS Y CERTIFICACIONES DE INVERSIÓN EN ESTA SECCIÓN 9.10. Sección 9.11 Sin Inmunidad. En la medida en que el Prestatario es, puede ser o adquiere el derecho, en cualquier jurisdicción en la que los procedimientos judiciales pueden en cualquier momento ser iniciados con respecto a este Convenio o de cualquier otro Documento Financiero, para reclamar para sí mismo o de sus propiedades, activos o ingresos cualquier inmunidad de jurisdicción, competencia judicial, embargo previo a la sentencia, en ayuda de la ejecución de una sentencia, la ejecución de una sentencia o de cualquier otro proceso legal o recurso relativo a las obligaciones de este Convenio o de cualquier otro Documento Financiero y en la medida en que en dicha jurisdicción no se puede atribuir dicha inmunidad (reclamada o no reclamadas), el Prestatario se compromete irrevocablemente a no reclamar e irrevocablemente renuncia a la inmunidad en su totalidad permitida por las leyes de dicha jurisdicción; Sin embargo, sin considerar la Sección 9.11 al contrario, las reservas monetarias internacionales y otro activo o los bienes de propiedad o utilizados por el Banco Central de Honduras en el desempeño de sus funciones como banco central, que están cubiertos por la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera de 1976 de la Estados Unidos de América, la Ley de Inmunidad Estatal de 1978 del Reino Unido u otro tipo de ley similar que ofrezca protección a dichos activos, estará sujeto a la inmunidad y no cubiertos por las exenciones establecidas en esta Sección 9.11.Esta exención cubre entre otras cosas la inmunidad soberana del Prestatario y la inmunidad de embargo preventivo, embargo post juicio, embargo en asistencia a la ejecución; siempre y cuando, de conformidad a las leyes de Honduras, los ingresos, activos y propiedades de bienes de la República estén exentos de embargo u otra forma de ejecución antes o después del juicio. Sección 9.12 Renuncia Especial. En la medida en que el Prestatario podrá tener derecho a los beneficios de cualquier disposición de ley que requiere que el Agente Administrativo o cualquier Prestamista en cualquier demanda, acción o procedimiento presentado en un tribunal de Honduras u otra jurisdicción que surja de o en relación con este Convenio, cualquier otro Documento Financiero y las Transacciones, para publicar la seguridad para los costos de litigio o de otra manera una fianza de cumplimiento o garantía, o para tomar cualquier acción similar, el Prestatario irrevocablemente renuncia a beneficio, en cada caso en su totalidad ahora o en el futuro permitido por las leyes de Honduras o, como sea el caso, en cualquier otra jurisdicción. Sección 9.13 Moneda del Juicio. Esta es una operación de préstamo internacional en el que la especificación de Dólares y el pago en Nueva York es de la esencia y las obligaciones del Prestatario conforme este Convenio para hacer el pago de (o por cuenta de) el Agente Administrativo o un Prestamista en Dólares no deberá ser descargado o satisfecho por cualquier licitación o recuperación en virtud de toda sentencia expresados o convertida en cualquier otra moneda o en otro lugar, excepto en la medida en que tales ofertas de adquisición o recuperación de los resultados en la recepción efectiva de dicha Persona en Nueva York de la cantidad total de Dólares a pagar a dicha persona en virtud de este Convenio. Si el propósito de la obtención de sentencia en cualquier tribunal es necesario para convertir una de las cantidades acordadas en Dólares a otra moneda (en esta Sección 9.13 se llama la “Moneda del Juicio”), el tipo de cambio que se aplicará será aquél en el que de conformidad con los procedimientos bancarios normales, el Agente Administrativo podría comprar esos Dólares en la oficina principal del Agente Administrativo en Nueva York con la moneda de la sentencia en el Día Hábil inmediatamente anterior al día en que se dictó dicha sentencia. La obligación del Prestatario con respecto a cualquier suma que adeude al Agente Administrativo o en cualquier Prestamista conforme al presente o en cualquier otro Documento Financiero (en esta Sección 9.13 denomina “Derecho Habiente”) deberán cumplir, a pesar de la tasa de cambio efectivamente aplicada en dicho juicio, puedan ser descargada sólo en la medida que en el Día Hábil siguiente a la recepción de dicha Persona con Derecho de cualquier suma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 61 of 112 -- adjudicada debida a continuación en la moneda de la sentencia, como derechohabiente podrá, de acuerdo con los procedimientos bancarios normales comprar y transferir Dólares a Nueva York con la cantidad de la moneda de la sentencia por lo que se encuentra debido y el Prestatario por este medio, como una obligación separada y sin perjuicio de cualquier juicio, se compromete a indemnizar dicho Derecho Habiente en contra y para pagar dicha persona con derecho a la carta, en Dólares, la cantidad (si los hay) por la cual la suma originalmente debida a tal persona que tenga derecho en virtud del presente supera la cantidad de los Dólares así adquirido y transferido; siempre y cuando los Dólares comprados y actualmente recibidos por la Persona Designada exceda el monto en Dólares debido a cada Persona Designada. Sección 9.14 el Uso del Idioma Inglés. Este Convenio ha sido negociado y firmado en el idioma Inglés. Todos los certificados, informes, notificaciones y otros documentos y comunicaciones que se realicen o entregados en virtud del presente Convenio (incluyendo cualquier modificación o suplementos) estarán en el idioma Inglés o acompañados de una traducción al Inglés certificada del mismo. Excepto en el caso de: (a) las leyes o comunicaciones oficiales de Honduras, (b) los documentos presentados ante cualquier Autoridad Gubernamental o (c) documentos emitidos por una Autoridad Gubernamental de Honduras, en el caso de documento original emitido originalmente en un idioma que no sea Inglés, la versión en Inglés de dicho documento se considerará, a efectos del presente Convenio y en ausencia de error manifiesto, para controlar el significado de los elementos contenidos en el mismo. Sección 9.15 Encabezados. Artículo y Sección de las secciones y la Tabla de Contenido que aparecen aquí son para conveniencia de referencia solamente, no forman parte de este Convenio y no afectará a la construcción de, o ser tenidos en cuenta en la interpretación de este Convenio. Sección 9.16 Divulgación de Administración / Liquidación Servicios Proveedores i. Sin considerar cualquier otro término de cualquier Documento Financiero o cualquier otro acuerdo entre las partes del mismo en sentido contrario (ya sea expresa o implícita), el Agente Administrativo podrá revelar a: (i) toda persona nombrada por el Agente Administrativo, (ii) cualquier persona a (a través) de los que el Agente Administrativo cede o transfiere (o potencialmente puede ceder o transferir) la totalidad o cualquiera de sus derechos y/u obligaciones en virtud del presente Convenio; y / o (iii) cualquier Persona con (a través de) los cuales que el Agente Administrativo entre en (o puede potencialmente entrar en) cualquier sub-participación en relación con, o cualquier otro tipo de transacción en virtud del cual los pagos se efectuarán tomando como referencia este Convenio, para proporcionar servicios de administración o de liquidación respecto de uno o más de los Documentos Financieros, incluyendo, sin limitación, en relación con la comercialización de participaciones en relación con los Documentos Financieros, dicha información confidencial que puedan ser necesarios para ser revelada a permitir como proveedor de servicios para proporcionar cualquiera de los servicios mencionados en esta Sección 9.16 (a), si el proveedor de servicios para los cuales la información confidencial debe ser dado ha entrado en un acuerdo de confidencialidad sustancialmente en la forma de la LMA Compromiso de Confidencialidad Rector de uso con Servicios de Administración / Liquidación de Proveedores. ii. El Agente Administrativo podrá revelar a cualquier proveedor de servicios de numeración nacional o internacional designado por el Agente Administrativo para proporcionar servicios de numeración de identificación en relación con este Convenio, cualquier préstamo y/o el Prestatario la siguiente información (con el propósito de permitir dicha numeración proveedor de servicios para ofrecer sus servicios de identificación de numeración de préstamos sindicados): (i) Nombre del Prestatario; (ii) la fecha de este Convenio; (iii) el nombre del Agente Principal; (iv) la fecha de cada modificación íntegra de este Convenio; (v) la cantidad de Compromisos; (vi) la moneda de los Préstamos; (vii) la clasificación de los préstamos; (viii) las fechas de pago en virtud del presente Convenio; (ix) los cambios en cualquiera de la información proporcionada previamente de conformidad con las cláusulas (i) a (viii) anterior; y (x) cualquier otra información acordada entre el Agente Administrativo y el Prestatario. iii. El Prestatario reconoce y acepta que cada número de identificación asignado a este Convenio y el Prestatario por un proveedor de servicios de numeración y la información asociada a cada uno de dichos números podrá ser revelada a los usuarios de sus servicios de acuerdo con los términos y condiciones estándar de esa numeración de proveedor de servicios. iv. El Prestatario declara que ninguna de la información contenida en la Sección 9.16 (b) anterior es, ni será, en todo momento, la información sensible a los precios publicados. v. El Agente Administrativo notificará al Prestatario y los Prestamistas el nombre de cualquier proveedor de servicios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 62 of 112 -- de numeración designado por el Agente Administrativo en relación con este Convenio y/o el Prestatario y el número o, en su caso, los números asignados a este Convenio y/o el Prestatario por dicho proveedor de servicios de numeración. Sección 9.17 Ley Patriota EE.UU. Cada Prestamista (ya sea parte del presente Convenio en la fecha del presente o en el futuro) y el Agente Administrativo (por sí mismo y no en nombre de cualquier Prestamista) notifica al Prestatario que de conformidad con los requisitos de la Ley Patriota de EE.UU., que está obligado a obtener, verificar y registrar información que identifica el Prestatario de conformidad con la Ley Patriota y para dar aviso de estos requisitos y esta notificación deberá satisfacer tales requisitos de notificación de la Ley Patriota. [Esta página es intencionalmente dejada en blanco] EN FE DE LO CUAL, las partes han causado este Convenio para ser debidamente ejecutado y entregado a partir del día y año anteriormente escritos. LA REPÚBLICA DE HONDURAS, como Prestatario. Por. Nombre: (F Y S) WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Título: SECRETARIO DE FINANZAS Página de firma Convenio de Crédito CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como agente administrativo Por. Nombre: (FIRMA ILEGIBLE) Título: Signatario Autorizado Por. Nombre: IAN CROFT Título: VICEPRESIDENTE ASISTENTE DE OPERACIONES Página de firma Convenio de Crédito CREDIT SUISSE AG, CAYMAN ISLANDS BRANCH, como Prestamista Por: Nombre: HIEU PHAM Cargo: DIRECTOR Por: Nombre: MARTÍN CAMEO Cargo: DIRECTOR ADMINISTRATIVO Calendario 1.1 Prestamistas y Compromisos Prestamistas Compromiso Credit Suisse AG, Islas Cayman Branch US$.100,000,000 Formato A Formato de Convenio de Cesión y Aceptación En referencia al Convenio de Crédito (el mismo que podrá ser enmendado, complementado o modificado de tiempo en tiempo, el “Convenio”), de fecha [•] de 2014, entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Prestatario”), los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 63 of 112 -- prestamistas mencionados en el mismo (los “Prestamistas”) y CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como agente administrativo (en condición de, el “Agente Administrativo”). Los términos en mayúsculas utilizados pero no definidos en este documento tienen sus significados asignados en el Convenio. [•] (el “Cedente”) y [•] (el “Cesionario”) acuerdan lo siguiente: 1. El Cedente vende de manera irrevocable y asigna al Cesionario, sin recurso y sin representación o garantía (salvo en lo previsto expresamente en este formato) y el Cesionario por este medio compra y asume de parte del Cedente, sin responsabilidad para con el Cedente de un [•]% intereses sobre y para todos los derechos y obligaciones en el marco del Préstamo en poder del Cedente en la Fecha de Efectividad (como se define a continuación), el Pagaré (s) en poder del Cedente en la Fecha de Efectividad evidenciando el interés del Cedente asignado y el Préstamo del Cedente en la Fecha de Efectividad. 2. El Cedente: (i) representa y garantiza que, a partir de la fecha del presente, el monto de principal pendiente de pago del Préstamo efectuado por el Cedente es de US $ [•], (ii) representa y garantiza que es el legal y propietario beneficiado del interés que está asignando a continuación y que dicho interés se encuentra libre de cualquier reclamo adverso, (iii) no hace ninguna representación o garantía y no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier declaración, garantía o representación efectuada en o en relación con el Convenio o cualquiera de los otros Documentos Financieros o la ejecución, la legalidad, validez, ejecución, autenticidad, la suficiencia o el valor del Convenio, cualquiera de los otros Documentos Financieros o cualquier otro instrumento o documento presentado en virtud del mismo, (iv) no hace ninguna representación o garantía y no asume ninguna responsabilidad con respecto a la situación financiera del Prestatario o el rendimiento o la observancia por parte del Prestatario, de cualquiera de sus obligaciones conforme al Convenio o cualquiera de los demás Documentos Financieros o cualquier otro instrumento o documento presentado de conformidad al mismo y (v) se adjunta el Pagaré (s) mencionado en el inciso 1 anterior y solicita que, conforme a las disposiciones del Convenio, el Agente Administrativo intercambia dicho pagaré (s) por un nuevo Pagaré (s) de la siguiente forma: Pagaré (s), de fecha [•], [•] en los respectivos montos de capital de US $ [•] y US $ [•], a nombre del Cedente o sus cesionarios registrados, por pagaré (s), de fecha [•], [• ] en los respectivos montos de capital de US $ [•], y US $ [•], a pagar al cesionario o sus designados registrados. 3. El Cesionario: (i) confirma que ha recibido una copia del Convenio y demás Documentos Financieros, junto con copias de los estados financieros y otros documentos e información, que ha considerado oportuno para efectuar su propio análisis del crédito y decisión de celebrar el presente Convenio de Cesión y Aceptación, (ii) acuerda en que así será, de forma independiente y sin dependencia en el Agente Administrativo, el Cedente o cualquier otro Prestamista y en base a dichos documentos e información que estime adecuada en el momento, seguirá hacer su propio análisis de y, la investigación en la empresa, las operaciones, la propiedad, los prospectos, las condiciones financieras y otras condiciones y la solvencia del Prestatario y hará su propio análisis de crédito, evaluaciones y decisiones a tomar o no tomar medidas de conformidad al Convenio, (iii) nombra y autoriza al Agente Administrativo para asumir este tipo de acciones en su nombre y para ejercer tales poderes en el marco del Convenio, se delegan al Agente Administrativo por los términos del mismo, junto con dichos poderes que sean razonablemente incidentales del mismo, (iv) acuerda en que se llevará a cabo de conformidad a sus términos con todas las obligaciones que por los términos que el Convenio requiere para ser ejecutado por él como un Prestamista y (v) especifica como su dirección para notificaciones la oficina que se indica bajo su nombre en las páginas de la firma del mismo. 4. Después de su ejecución, este Convenio de Cesión y Aceptación serán entregados al: (i) Agente Administrativo para su aceptación de conformidad a lo dispuesto en la Sección 9.4 (d) del Convenio y (ii) el Prestatario para su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 64 of 112 -- reconocimiento, si la Cesión y Convenio de Aceptación es aceptado por el Agente Administrativo, de conformidad a la Sección 9.4 (d) del Convenio. Si el Agente Administrativo falla en aceptar esta Cesión y Convenio de Aceptación antes de la expiración de un período de diez días después de la fecha del presente, este Convenio de Cesión y Aceptación se entenderán sin valor y efecto para cualquier propósito y el Cedente permanecerá como propietario del interés en los derechos y obligaciones del Cedente en virtud del Convenio que pretendía venderse. 5. La fecha de efectividad de este Convenio de Cesión y Aceptación (la “Fecha de Efectividad”) será la fecha en la que: (i) que se haya ejecutado y entregado por las partes del mismo, (ii) una comisión de U.S.$3,500 deberán haber sido pagados al Agente Administrativo, de conformidad con la Sección 9.4 (b)(iv) del Convenio y (iii) el cesionario deberá haber entregado al Agente Administrativo un Cuestionario Administrativo, en caso de ser necesario de conformidad a la Sección 9.4(b)(v) del Convenio [ y (iv) a solicitud por escrito del Prestatario, en caso de ser requerido según la Sección 9.4(b)(vi)]. 6. A partir de la Fecha de Efectividad: (i) el Cesionario deberá ser parte en el Convenio y, en la medida prevista en el presente Convenio de Cesión y Aceptación, tienen los derechos y obligaciones de un Prestamista y (ii) El Cedente deberá, en la medida prevista en el presente Convenio de Cesión y Aceptación, renunciar a sus derechos y será liberado de sus obligaciones de conformidad al Convenio. 7. A partir y después de la Fecha de Efectividad, el Agente Administrativo deberá realizar todos los pagos de conformidad al Convenio con respecto al interés asignado por este medio (incluyendo, sin limitación, todos los pagos de capital, montos de reembolso, los intereses y comisiones de compromiso con respecto al mismo) al Cesionario. El Cedente y el Cesionario deberán hacer todos los ajustes apropiados en los pagos conforme a este Convenio y los demás Documentos Financieros para los períodos anteriores a la Fecha de Efectividad directamente entre las mismas. 8. CADA PARTE DEL PRESENTE RENUNCIA, EN LA TOTALIDAD PERMITIDA POR LAS LEYES APLICABLES, CUALQUIER DERECHO QUE PUEDA TENER A UN JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL DIRECTA O INDIRECTAMENTE DERIVADOS DE O EN RELACIÓN CON ESTA ASIGNACIÓN Y CONVENIO DE ACEPTACIÓN O LAS TRANSACCIONES CONTEMPLADAS EN El PRESENTE (YA SEA BASADO EN CONTRATO, AGRAVIO O CUALQUIER OTRA TEORÍA). CADA PARTE DEL PRESENTE: (A) CERTIFICA QUE NINGUN REPRESENTANTE, AGENTE O ABOGADO DE CUALQUIER OTRA PARTE HA REPRESENTADO, EXPRESAMENTE O DE OTRA MANERA, QUE TAL OTRA PARTE NO SERÍA, EN CASO DE LITIGIO, INTENTAR HACER CUMPLIR CON LA RENUNCIA ANTERIOR Y (B) RECONOCE QUE Él Y LAS OTRAS PARTES HAN SIDO INDUCIDOS A ENTRAR EN ESTA CESIÓN Y CONVENIO DE CESIÓN POR, ENTRE OTRAS COSAS, LAS RENUNCIAS MUTUAS Y CERTIFICACIONES EN ESTE PÁRRAFO 8. 9. ESTA CESIÓN Y CONVENIO DE CESIÓN ESTARÁ INTERPRETADO DE CONFORMIDAD Y GOBERNADO POR LA LEY DEL ESTADO DE NUEVA YORK. EN FE DE LO CUAL, los firmantes, han ejecutado este Convenio de Cesión y Aceptación este [•] de [•], 20 [•]. [•], como Cedente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 65 of 112 -- Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: Notificado a: [•] [•], Como Cesionario Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: Notificado a: [•] Aceptado y reconocido este [•] día de [•], 20 [•] CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, Como Agente Administrativo Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: Aceptado y reconocido este [•] día de [•], 20 [•] LA REPÚBLICA DE HONDURAS, El Prestatario Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 66 of 112 -- Anexo B Formato de Solicitud de Préstamo [•], 2014 CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como Agente Administrativo (según lo definido a continuación) One Cabot Square, London E14 4QJ United Kingdom Atención: Ian Croft Telecopia No. +44 (20) 7888-8398 Teléfono No. +44 (20) 7888-8364 Correo Electrónico: london.loansagency@credit-suisse.com Cc: CREDIT SUISSE Eleven Madison Avenue New York, NY 10010 United States Atención: Marlos Leonel/Ignacio Dolega Telefono No. +1 (212) 325 1608/+1 (212) 538 5028 Fax No. +1 (212) 743-5081 Correo Electrónico: marlos.leonel.2@credit-suisse.com/ignacio.dolega@creditsuisse.com El firmante hace referencia al Convenio de Crédito (como el mismo podrá ser enmendado, complementado o modificado de tiempo en tiempo, el “Convenio”), de fecha [•] de 2014, entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Prestatario”), los prestamistas mencionados en él (los “Prestamistas”), y Credit Suisse AG, LONDON BRANCH, como agente administrativo (en su condición de, “Agente Administrativo”) y por medio de la presente emite notificación irrevocable de conformidad con la Sección 2.3 (a) del Convenio de Crédito, que el firmante solicita un endeudamiento de los Préstamos en el marco del Convenio de Crédito, y en este sentido indica la información relacionada con dicho endeudamiento (el “Préstamo Solicitado”) como lo requiere la Sección 2.3 (b) del Convenio de Crédito. Los términos en mayúsculas utilizados pero no definidos en el presente tendrán el significado asignado en el Convenio de Crédito. (i) El monto de principal total del Endeudamiento Solicitado de los Préstamos es de U.S.$ [•]. (ii) La Fecha de Cierre propuesta es [•], 2014. (iii) El Prestatario instruye al Agente Administrativo para transferir el monto total del Endeudamiento Solicitado de Préstamo a la siguiente cuenta del Prestatario [•] [•] [•] [El resto de esta página ha sido dejada en blanco intencionalmente] Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 67 of 112 -- Página de Firma Solicitud de Préstamo Muy atentamente, LA REPUBLICA DE HONDURAS, como Prestatario Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: Anexo C Formato de Aceptación del Agente de Proceso [•], 2014 CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como Agente Administrativo (según lo definido a continuación) One Cabot Square, London E14 4QJ United Kingdom Atencion: Ian Croft Telecopia No. +44 (20) 7888-8398 Teléfono No. +44 (20) 7888-8364 Correo Electronico: london.loansagency@credit-suisse.com Cc: CREDIT SUISSE Eleven Madison Avenue New York, NY 10010 United States Atencion: Marlos Leonel/Ignacio Dolega Telefono No. +1 (212) 325 1608/+1 (212) 538 5028 Fax No. +1 (212) 743-5081 Correo Electrónico: marlos.leonel.2@credit-suisse.com/ignacio.dolega@creditsuisse.com Damas y Caballeros: En referencia al Convenio de Crédito (como el mismo podrá ser enmendado, complementado o modificado de tiempo en tiempo, el “Convenio de Crédito”), de fecha [•] de 2014, entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Prestatario”), los prestamistas mencionados en el (los “Prestamistas”) y CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 68 of 112 -- como agente administrativo (en su condición de, “Agente Administrativo”). Los términos en mayúsculas utilizados pero no definidos en este documento tienen el significado asignado en el Convenio de Crédito. De conformidad con la Sección 9.9 (c) del Convenio de Crédito, el Prestatario ha designado a los firmantes (en la oficina del suscrito ubicada en el 111 de la Octava Avenida, Piso 13, Nueva York, Nueva York 10011) como su agente en su nombre, lugar y posición para recibir cualquier orden judicial, proceso o citación relacionado con cualquier acción o procedimiento legal en Nueva York que surja de o en relación con el Convenio de Crédito o cualquier otro Documento Financiero. El firmante: (a) informa que acepta dicho nombramiento efectuado por el Prestatario según se establece en la Sección 9.9 (c) del Convenio de Crédito y (b) acuerda con Usted en que: (i) no terminará la relación de la agencia antes del [15 de noviembre 2020] (el “Plazo”), (ii) que mantendrá una oficina en Nueva York, Nueva York en todo momento e incluyendo dicha fecha y brindará notificación oportuna de cualquier cambio de su dirección durante ese período y (iii) proporcionará sin demora al Prestatario cualquier citación, demanda u otro proceso legal que el infrascrito reciba en relación con su nombramiento como dicho agente y abogado-de-hecho del Prestatario a las siguientes direcciones: República de Honduras Secretaría de Finanzas Barrio El Jazmín, Ave Cervantes, frente a Quinchon León, 3er Nivel, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Attención: Wilfredo Cerrato, Secretario de Finanzas/Sammy Castro, Director General de Crédito Público Telecopia No. +504 22205662 Correo Electrónico: scastro@sefin.gob.hn El Prestatario proporcionará a CT Corporation System (“CT”) por escrito con cualquier cambio en la dirección mencionada anteriormente. CT no tendrá ninguna responsabilidad por el recibo o la no recepción por parte del Prestatario de dichas citaciones u otros procesos legales; si dichas citaciones o procesos legales deben ser regresados al CT por cualquier razón, CT no tendrá ninguna responsabilidad que no sea de devolver dichas citaciones u otros procesos legales al remitente por correo de primera clase. CT cobrará al Prestatario por el período completo del nombramiento, a la tasa de US $ [•]. A menos que el Agente Administrativo comunique a CT lo contrario, el nombramiento de CT terminará el [15 de noviembre 2020]. CT reconoce haber recibido el pago total de todos los montos que deben pagarse a CT. Muy atentamente, [__] Director de Departamento Orden #[__] Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 69 of 112 -- Anexo D Formato de Notificación de Opción de Extensión [Fecha] REPUBLICA DE HONDURAS como Prestatario (según lo definido a continuación) [•] Atención: [•] Tel: [•] Telecopia: [•] Correo Electrónico: [•] Damas y Caballeros: En referencia al Convenio de Crédito (como el mismo podrá ser enmendado, complementado o modificado de tiempo en tiempo, el “Convenio de Crédito”), de fecha [•] de 2014, entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Prestatario”), los prestamistas mencionados en él (los “Prestamistas”), y CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como agente administrativo (en tal carácter, el “Agente Administrativo”). Los términos en mayúsculas utilizados pero no definidos en este documento tienen el significado asignado en el Convenio de Crédito. Los [Prestamistas] [Prestamistas Requeridos] por el presente anexo ofrecen prorrogar un período de 12 meses cada una de las Fechas de Reembolso de Principal comenzando con la Fecha de Pago Principal que cae el [•] (la “Fecha de Referencia de Pago de Principal”). Como resultado de lo anterior, es efectiva a partir de la fecha de aceptación de esta Notificación de Opción de Extensión de conformidad a los términos de este documento, la tabla en la Sección 2.6 (b) del Convenio de Crédito (según lo enmendado previo a la Notificación de Opción de Extensión) deberán ser y se sustituye con respecto a la Fecha de Referencia de Pago de Principal y cada Fecha de Pago de Principal a partir de entonces con la siguiente tabla: Mes Calendario Monto del Pago [●] U.S.$[●] [●] U.S.$[●] [●] U.S.$[●] [●] U.S.$[●] [●] U.S.$[●] [●] U.S.$[●] [●] U.S.$[●] [●] U.S.$[●] [●] U.S.$[●] [●] U.S.$[●] Fecha de Vencimiento Extendida ([●]) U.S.$[●] Por favor, indique al Prestatario la aceptación de las disposiciones del presente convenio a través de la firma de esta Notificación de Opción de Extensión y devolverla al Agente Administrativo a la dirección indicada en la Sección 9.1 del Convenio de Crédito, en o antes de las 5:00 P.M. (hora de la Ciudad de Nueva York) en [•], 20 [•], la hora a la que la presente Notificación de Opción de Extensión será (si no lo acepta el Prestatario antes de dicho tiempo) expirará y no tendrá ningún valor ni efecto [El resto de esta página ha sido dejada en blanco intencionalmente] Página de Firma Notificación de Opción de Extensión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 70 of 112 -- Muy atentamente, [•] Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: [•] Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: [•] Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: Aceptado y acordado a partir del de la fecha indicada anteriormente a través de: LA REPUBLICA DE HONDURAS Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: Anexo E Formato de Pagaré PAGARE POR U.S.$ [•]¹ [•]², [•]³ [ número de tarjeta de identidad / tipo y número de documento de identificación] [•] 4 y con domicilio en la ciudad de [•] 5 , República de Honduras, actuando en mi condición de [•] 6 de la República de Honduras, según consta en [el artículo 74 del Decreto Legislativo número 83-2004 y el Decreto Legislativo 58-2014]; declaro que, por medio de este Pagaré mi representada debe y se obliga a pagar incondicionalmente A LA VISTA a favor de [•] 7 (en adelante, el “ACREEDOR”), la cantidad de [•] 8 Dólares Estadounidenses (U.S.$[•]9) moneda de curso legal en los Estado Unidos de América (en adelante, “DOLARES”), mediante pago en efectivo conforme al artículo 709 del Código de Comercio de la República de Honduras. El pago lo hará el suscriptor de este Pagaré a la presentación de este titulo, en cualquier momento a partir de la fecha de suscripción del mismo hasta el día [•] de [•] del año 2024, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras o, mediante transferencia bancaria de conformidad con las instrucciones siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 71 of 112 -- El presente pagaré se libra sin protesto. El monto a pagar conforme a este pagaré devengará durante el período contado a partir e incluyendo esta fecha hasta pero excluyendo la fecha en que se pague el total de las sumas adeudadas bajo este pagaré una tasa de interés anual equivalente a la TASA LIBOR MAS UN MARGEN DEL 5.75%. En este pagaré, “TASA LIBOR” significa la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres administrada por ICE Benchmark Administration Limited (o cualquier otra entidad que tome a su cargo la administración de dicha tasa) para depósitos en DOLARES por un período de doce meses (según sea esta tasa publicada en la respectiva pantalla de Bloomberg Information Service, o cualquier otra fuente que publique dicha tasa y se encuentre designada por ICE Benchmark Administration Limited como proveedor autorizado para publicar dicha tasa); estableciéndose sin embargo, que no se puede determinar una tasa de interés de conformidad con el procedimiento procedente, la “TASA LIBOR” será la tasa de interés anual correspondiente al promedio de las tasas de interés anuales ofrecidas por el Credit Suisse AG, London Branch o cualquier otra entidad afiliada en el mercado interbancario de Londres para la colocación de depósitos en DOLARES por un plazo de doce meses. En caso de recaer en mora mi representada se obliga a pagar en concepto de intereses moratorios desde la fecha de presentación para el pago de este pagaré una tasa de interés equivalente a la TASA LIBOR más un margen del 5.75%, más 2% anual. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, a los [•] días del mes de [•] del año 20[•]. Firma del subscriptor: ______________________________ [NOMBRE DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL PRESTATARIO] [CARGO PÚBLICO] [REPÚBLICA DE HONDURAS] ¹Por favor insertar el monto en números ²Por favor insertar el nombre completo del representante autorizado por el Prestatario que ejecuta el Pagaré ³Por favor insertar la profesión (profesión u oficio), estatus civil (estado civil) y ciudadanía (nacionalidad) del representante autorizado del Prestatario Por favor inserte tipo y número de identificación Por favor inserte la ciudad en la que el representante autorizado del Prestatario vive. Por favor describa el cargo y autoridad del representante autorizado por el Prestatario que faculta a él/ella para actuar en nombre del Prestatario Por favor incluya el nombre completo del Prestamista Por favor inserte el monto por escrito Por favor inserte el monto en números Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 72 of 112 -- Anexo F Formato de Certificado de Oficiales [•], 2014 CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como Agente Administrativo (según lo definido a continuación) One Cabot Square, London E14 4QJ United Kingdom Atención: Ian Croft Telecopia No. +44 (20) 7888-8398 Teléfono No. +44 (20) 7888-8364 Correo Electrónico: london.loansagency@credit-suisse.com Cc: CREDIT SUISSE Eleven Madison Avenue New York, NY 10010 United States Atencion: Marlos Leonel/Ignacio Dolega Teléfono No. +1 (212) 325 1608/ +1 (212) 538 5028 Fax No. +1 (212) 743-5081 Correo Electronico: marlos.leonel.2@credit-suisse.com / ignacio.dolega@creditsuisse.com En referencia al Convenio de Crédito (como el mismo podrá ser enmendado, complementado o modificado de tiempo en tiempo, el “Convenio de Crédito”), de fecha [•] de 2014, entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Prestatario”), los prestamistas mencionados en él (los “Prestamistas”) y CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como agente administrativo (en tal carácter, el “Agente Administrativo”). Los términos en mayúsculas utilizados pero no definidos en este documento tienen el significado asignado en el Convenio de Crédito. El infrascrito certifica que [el/ella] es [Ministro de Finanzas (Secretario de Finanzas) de Honduras] [un funcionario público de Honduras actuando con autoridad en nombre del Ministro de Finanzas (Secretario de Finanzas) de Honduras de conformidad a la Ley Aplicable] y que, como tal, está autorizado a ejecutar y entregar este certificado de conformidad a la Sección 4.1 (b) del Convenio de Crédito en nombre y representación de la República de Honduras (el “Prestatario”) y certifica que: 1. cada una de las representaciones y garantías del Prestatario establecidas en el Convenio de Crédito y en cada uno de los otros Documentos Financieros: (i) si dicha representación y garantía se califica materialmente o por referencia a la existencia de un Evento Material Adverso, verdadera y correcto en la medida de dicha calificación desde la Fecha de Cierre como si se efectuará en la Fecha de Cierre; (ii) si dicha representación y garantía no se califica como verdadera y correcta en todos los aspectos materiales desde la Fecha de Cierre como si se efectuará en la Fecha de Cierre; 2. ningún evento, acto o condición ha ocurrido y continúa o sería el resultado de la ejecución, entrega o desempeño del Convenio de Crédito o los demás Documentos Financieros, lo que constituiría un Incumplimiento o un Evento de Incumplimiento (sin tener en cuenta cualquier período cura para el mismo); 3. no se encuentra en efecto ningún estatuto, reglamento, orden, decreto o sentencia de cualquier Autoridad Gubernamental que hace ilegal o manda o impide la consumación de las Transacciones; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 73 of 112 -- 4. no ha habido ningún cambio, evento o ha ocurrido alguna circunstancia que razonablemente que tenga posiblemente, un Efecto Material Adverso; 5. cada una de las personas mencionadas en el Calendario I del presente han sido debidamente elegido o nombrado y está debidamente calificado como un oficial del Prestatario en la fecha de la presente, la tenencia de la oficina u oficinas establecidas opuestas a su nombre y está autorizado para ejecutar cualquier todos los documentos relacionados con el Convenio de Crédito y los demás Documentos Financieros. La firma que se exponen frente a cada nombre es una muestra de la firma de dicha persona; y 6. se adjunta el Calendario II copias fieles y correctas de cada Aprobación de Transacción. EN FE DE LO CUAL, los firmantes han ejecutado este certificado en la fecha arriba escrita. LA REPUBLICA DE HONDURAS, Por: _____________________________________ Nombre: Cargo: Calendario I FIRMAS DE LOS OFICIALES DE GOBIERNO Nombre Cargo Firma [●] [●] ____________________________ [●] [●] ____________________________ Calendario II Aprobaciones de Transacciones [Adjunto] Anexo G Formato de Opinión del Asesor Especial Hondureño para el Prestatario CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH Como agente administrativo conforme al Convenio de Crédito (según lo definido a continuación) One Cabot Square, London E14 4QJ Nombre Cargo Firma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 74 of 112 -- United Kingdom Atención: Ian Croft Telecopia No. +44 (20) 7888-8398 Teléfono No. +44 (20) 7888-8364 Correo Electrónico: London.loansagency@credit-suisse.com Cc: CREDIT SUISSE Eleven Madison Avenue New York, NY 10010 United States Atención: Marlos Leonel/Ignacio Dolega Teléfono No. +1 (212) 325 1608/+1 (212) 538 5028 Fax No. +1 (212) 743-5081 Correo Electrónico: marlos.leonel.2@credit-suisse.com /Ignacio.dolega@creditsuisse Los PRESTAMISTAS parte del Convenio de Crédito (según lo definido a continuación) Re: La República de Honduras U.S.$100,000,000 Convenio de Crédito Damas y Caballeros: En nuestra condición de asesor legal de la República de Honduras (el “Prestatario” o la “República”), otorgamos esta opinión conforme a la Sección 4.1(e) (i) del Convenio de Crédito, de fecha****, 2014 (el “Convenio”), entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS como el PRESTATARIO, los PRESTAMISTAS como parte (los “Prestamistas”) y CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH como agente administrativo para el beneficio de los Prestamistas (en dicha capacidad el “Agente Administrativo”), con respecto al cual CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC actúa como agente organizador único (en dicha capacidad, “Agente Organizador Único”). Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en este documento tienen su significado adscrito en el Convenio. En dicha capacidad, hemos examinado dichos documentos, incluyendo el Decreto Legislativo No.58-2014 (según lo publicado en La Gaceta el 16 de Agosto de 2014) y su Errata (según lo publicado en La Gaceta el 17 de Septiembre de 2014 y se han efectuado las investigaciones razonablemente necesarias para los propósitos del otorgamiento de esta opinión. Referencias en esta carta a: (1) las “Transacciones Especificadas” son: 1. la ejecución y entrega por parte de la República de Honduras de los “Convenio Principales” y el desempeño por parte de la República con respecto a sus obligaciones; y 2. realizar todas las acciones y hacer todas las otras cosas indicadas en o contempladas en el Convenio en relación con la ejecución. (2) los “Convenios Principales” son: 1. El Convenio; 2. Carta de Comisiones con la fecha de esta carta por y entre el Prestatario, el Agente Organizador Único y el Agente Administrativo; y 3. Pagaré (Pagaré), con la fecha de esta carta, firmada por el Prestatario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 75 of 112 -- En el otorgamiento de esta opinión, hemos efectuado los siguientes supuestos: (a) Que todos los documentos presentados a nosotros como copias o documentos de espécimen conforme a sus originales; (b) Que todos los documentos hayan sido válidamente autorizados, ejecutados y entregados por todas las partes (aparte del Prestatario); y (c) Que todos los documentos presentados a nosotros son genuinos. No expresamos ninguna opinión con respecto a ninguna ley que no correspondan a las de la República de Honduras vigentes desde la fecha de este documento hemos asumido que no existe nada en ninguna otra ley que afecte nuestra opinión. En base en lo sujeto anteriormente, somos de la opinión que: (1) El prestatario tiene todo el poder y autoridad para ejecutar y entregar los Convenios Principales y desempeñar y cumplir con los términos y condiciones de los Convenio Principales y las obligaciones asumidas por el Prestatario. (2) El Prestatario tiene todo el poder y autoridad para llevar a cabo las Transacciones Especificadas. (3) Todas las acciones (aparte de la publicación de la Aprobación Final en La Gaceta) requeridas por las leyes de Honduras a tomarse, cumplirse y efectuarse (incluyendo sin limitación, la obtención de la aprobación, autorización, exención, licencia, consentimiento, orden, permiso, autorización o cualquier acto análogo y la realización de cualquier registro o cualquier acto análogo) hayan sido realizadas, cumplidas y efectuadas en orden: (a) Habilitar al Prestatario para llevar acabo las Transacciones Específicas; (b) Asegurar que las obligaciones del Prestatario conforme a los Convenios Principales son legalmente vinculantes exigibles, a excepción de que la exigibilidad de la misma se encuentre limitada por la moratoria y otras leyes similares relacionadas con o que afecte generalmente los derechos de los Acreedores y por principios generales de equidad; y (c) Efectuar Convenio Principales admisibles como evidencia en las cortes de Honduras. (4) No se debe el pago de cualquier impuesto (incluyendo, sin limitación, cualquier impuesto de timbre), impuesto, deducción, o retención en Honduras, en relación con la autorización, ejecución, entrega, funcionamiento y cumplimiento de los Convenios Principales por cualquiera de las partes o la consumación de las transacciones contempladas en el mismo. (5) Los Convenios Principales han sido debidamente autorizados, ejecutados y entregados por el Prestatario y constituyen el convenio legal, válido y vinculante del Prestatario, ejecutables de conformidad a sus términos, salvo que la exigibilidad de los mismos se encuentre limitada por la moratoria y otras leyes similares relacionados con o que afecten a los acreedores “los derechos en general y por los principios generales de equidad”. (6) Los préstamos son obligaciones generales directas, incondicionales y sin garantía del Prestatario y el rango y su calificación pari passu , sin preferencia entre los mismos, con otros Endeudamientos sin garantía del Prestatario de tiempo en tiempo pendiente. (7) Los Convenios Principales se encuentran en el formato jurídico apropiado conforme a las leyes de Honduras para la aplicación del mismo en Honduras contra el Prestatario de conformidad con sus términos y los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 76 of 112 -- Prestamistas y el Agente Administrativo tienen derecho a demandar como demandante en los tribunales de Honduras para el cumplimiento de sus derechos contra el Prestatario en virtud de los Convenios Principales. (8) Los tribunales de la República de Honduras observarán y darán efecto a la elección de la ley del Estado de Nueva York como la ley gobernante del Convenio y Carta de Comisiones (aparte de todos los asuntos relacionados con la autorización y ejecución del Prestatario que se rige por las leyes de Honduras). (9) Los tribunales de Honduras reconocerán y ejecutarán una sentencia definitiva de una corte en los Estados Unidos de América u otras jurisdicciones fuera de Honduras contra el Prestatario y sus representantes y propiedades en relación con cualquier monto pagadero por el Prestatario conforme a cualquier Convenio y Carta de Comisiones sin una evaluación sustantiva de los méritos. (10) La presentación por parte del Prestatario a la jurisdicción de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, la Corte Suprema del Estado de Nueva York asentado en el condado de Nueva York (incluyendo su División de Apelaciones o en cualquier otro tribunal de apelación en el Estado de Nueva York (incluyendo la renuncia a la inmunidad soberana en relación con los mismos), como se establece en el Convenio y la Carta de Comisiones, constituyen una obligación irrevocable, válida y legalmente vinculante del Prestatario, que no puede ser revocada unilateralmente sin que se constituya un incumplimiento del Convenio. El nombramiento del CT Corporation System en el Convenio para actuar como agente del Prestatario para el servicio de proceso en el Estado de Nueva York constituye una obligación válida y legalmente vinculante del Prestatario y el servicio del proceso efectuado en la forma establecida en el Convenio será eficaz para atribuir la jurisdicción válida por el Prestatario. (11) Ninguna disposición de los Convenios Principales contravienen las leyes y políticas públicas de Honduras. (12) Una sentencia dictada por los tribunales de Honduras podrá expresarse y exigirse en moneda extranjera. (13) Conforme a las leyes actuales de Honduras, ninguna ganancia de capital, ingresos, retenciones o impuestos sobre las ventas se pagará por o en nombre de los Prestamistas o el Agente Administrativo en Honduras en relación con cualquier pago por cuenta de cualquier obligación del Prestatario en virtud de los Convenios Principales (incluyendo, sin limitación, el pago de capital, intereses, comisiones, primas o cualesquier otro monto debido en virtud de los Convenios Principales), a condición de que los Prestamistas y el Agente Administrativo no tengan un sujeto establecimiento permanente gravable en Honduras de conformidad con las leyes fiscales hondureñas. (14) No es necesario conforme a las leyes actuales de Honduras que una parte extranjera de los Convenios Principales tenga licencia, califique o tenga el derecho a ejercer su actividad de negocios en Honduras: (i) para que pueda hacer valer sus derechos constituidos en los Convenios Principales a los que es parte, o (ii) únicamente por el hecho de la ejecución, entrega o cumplimiento de los Convenios Principales a los que es parte o la consumación de las transacciones contempladas en el mismo. (15) Las obligaciones del Prestatario conforme a los Convenios Principales son de naturaleza comercial y están sujetos a la ley civil y comercial. La ejecución y rendimiento de los Convenios Principales por el Prestatario constituye actos privados y comerciales. El Prestatario, en su totalidad según lo permitido por la ley aplicable, debidamente renunciado a: (i) cualquiera y todas las inmunidades (incluyendo la inmunidad soberana) por demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal con respecto al Convenio y las transacciones contempladas conforme a los términos establecidos en el mismo y (ii) el beneficio de cualquier disposición de la ley que requiera al Agente Administrativo o cualquier Prestamista en cualquier demanda, acción o procedimiento iniciado en un tribunal de Honduras para promover seguridad para los costos de litigio o de lo contrario una fianza de cumplimiento o garantía, o para tomar cualquier acción similar, y cada una de dichas exenciones es irrevocable y válida y vinculante para el Prestatario. (16) No hay registros, empastes o trámites similares o impuestos de sellos requeridos de conformidad a la ley hondureña para asegurar la validez, efecto y exigibilidad de los Convenios Principales en contra del Prestatario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 77 of 112 -- (17) Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el mismo, el Pagaré autoriza al Prestamista nombrado en él para iniciar un proceso ejecutivo de (juicio ejecutivo) en Honduras en contra del Prestatario. Esta opinión se da únicamente en relación con los Convenios Principales y puede ser invocado por parte del Agente Administrativo y los Prestamistas, a condición de que esta opinión puede ser a otorgada y divulgada a, pero no podrá ser invocada por cualquiera de sus cesionarios y participantes de conformidad a la Sección 9.4 del Convenio. A excepción de lo anterior, esta opinión no podrá ser transmitida a nadie ni podrá ser invocada por cualquier otra persona o para cualquier otro propósito o citados o mencionados en ningún documento público o presentada con nadie sin nuestro expreso consentimiento. Anexo H Formato de Opinión del Procurador General de Honduras [ENCABEZADO DE HONDURAS] [•], 2014 Credit Suisse AG, London Branch, como Agente Administrativo conforme al Convenio de Crédito referido a continuación Como parte del Prestamista de tiempo en tiempo al Convenio de Crédito Damas y Caballeros: El infrascrito Procurador General de Honduras (“Honduras” o el “Prestatario”) -Procurador General de la República de Honduras-, emite esta opinión, de conformidad con la Sección 4.1 (e) (iii) del Convenio de Crédito, de fecha [• ], de 2014, (el “Convenio de Crédito”) entre la República de Honduras, como Prestatario, los Prestamistas de tiempo en tiempo partes del tiempo del mismo y Credit Suisse AG, London Branch, como agente administrativo. Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en esta opinión, tendrán el significado adscrito en el Convenio de Crédito. En relación con esta opinión, he examinado y me he respaldado en documentos originales o copias, certificadas o identificadas a mi satisfacción, de: (i) una copia firmada del Convenio de Crédito; (ii) una copia firmada del Pagaré (pagaré), de fecha [•] de 2014 (el “Pagaré”) ejecutado por el Prestatario; (iii) una copia firmada de la Carta de Comisiones; (iv) las Aprobaciones de las Transacciones (según lo definido en el Convenio de Crédito); y, (v) todos los demás acuerdos, instrumentos, certificados y documentos ejecutados y entregados en relación con cualquiera de los anteriores. También he revisado todos los demás documentos e instrumentos y dichos certificados o documentos comparables de los funcionarios públicos y de oficiales y representantes del Prestatario y he efectuado todas las investigaciones por ley, como he considerado necesarias o adecuadas como base para la opinión expresada a continuación. El Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 78 of 112 -- Convenio de Crédito, el pagaré y la Carta de Comisiones se denominan colectivamente en este documento como los “Documentos de Opinión”. En cuanto a lo anterior soy de la opinión que: 1. La ejecución, entrega y cumplimiento por parte del Prestatario con respecto a los Documentos de Opinión (i) se encuentran dentro de sus competencias, (ii) han sido autorizadas por todas las instancias gubernamentales necesarias, (aparte de la publicación de la Aprobación Final en La Gaceta) y (iii) no infringen o violan y no son inconsistentes con ninguna Ley Aplicable. 2. Sr. Wilfredo Cerrato, en su condición de Ministro de Finanzas (Secretario de Finanzas), tiene el poder y la autoridad suficiente para ejecutar y entregar los Documentos de Opinión. 3. Cada uno de los Documentos de Opinión ha sido debidamente ejecutado por el Prestatario y constituye una obligación legal, válida y vinculante del Prestatario, exigible en su contra, de conformidad con sus respectivos términos, salvo que la exigibilidad de los mismos pueda estar limitada por la moratoria y otras leyes similares relacionadas con o que afecten los derechos de los acreedores en general y por los principios generales de equidad. 4. Todas las acciones y condiciones (aparte de la publicación de la Aprobación Final en La Gaceta) requeridas por las leyes de la República de Honduras se tomaron, cumplieron y realizaron (incluyendo la obtención de cualquier aprobación necesaria, autorización, exención, licencia o permiso y la realización de un registro necesario, recordatorio o el registro) se han tomado, cumplido y realizado con el fin de la debida ejecución, entrega y cumplimiento por parte del Prestatario de los Documentos de Opinión. 5. Los Préstamos son obligaciones generales directas, incondicionales y no garantizadas del Prestatario y clasifican y se clasificarán pari passu, sin preferencia entre las mismas, con el resto del Endeudamiento no garantizado del Prestatario de tiempo en tiempo pendientes de pago. 6. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el mismo, con la ejecución de la entrega, el Pagaré brindará derecho a los Prestamistas para iniciar un procedimiento ejecutivo (juicio ejecutivo) en Honduras contra el Prestatario. 7. Los tribunales de la República de Honduras observarán y darán efecto a la elección de la ley del Estado de Nueva York como la ley gobernante aplicable de los Documentos de Opinión, a excepción de todos los asuntos relacionados con la autorización y ejecución de la República. 8. El Prestatario tiene la facultad para presentar y ha presentado de forma irrevocable, a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Nueva York que se asienta en el Condado de Nueva York y de la Corte del Distrito Sur de Nueva York Distrito de los Estados Unidos, y cualquier tribunal de apelación relevante, y el Prestatario de forma valida e irrevocable ha designado al Agente de Proceso como su Agente de Proceso para el servicio del proceso con respecto a cualquier acción legal, demanda o procedimiento que surja de los Documentos de Opinión (excepto el Pagaré); la presentación irrevocable por parte del Prestatario a la jurisdicción de dichos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 79 of 112 -- tribunales y las renuncias por parte del Prestatario de cualquier inmunidad o cualquier objeción a la sede del procedimiento en cualquier corte en los Documentos de Opinión (aparte del Pagaré), son legales, válidas y vinculantes de conformidad a las leyes de Honduras y no existe razón por la cual los tribunales de Honduras no darán efecto a dicha presentación y renuncias; y los tribunales de Honduras lo reconocerán como válidas y definitivas, y harán cumplir, cualquier sentencia firme contra el Prestatario obtenida en cualquier corte que surja de la relación con las obligaciones del Prestatario conforme a los Documentos de Opinión (aparte del Pagaré) sin la re-examinación de las cuestiones. 9. Ninguno de los Prestamistas o el Agente Administrativo, se considerará que es residente o está sujeto a la tributación en Honduras como razón única para la ejecución o realización de los Documentos de Opinión a los que es parte. 10. No es necesario conforme a las leyes de Honduras (i) con el fin de permitir que el Agente Administrativo o cualquier Prestamista para hacer valer sus derechos de conformidad a los Documentos de Opinión, o (ii) por el hecho de la ejecución o realización de los Documentos de Opinión para la cual es parte, que el Agente Administrativo o dicho Prestamista cuente con licencia para realizar negocios en Honduras. 11. Excepto con respecto a las reservas monetarias internacionales del Banco Central de Honduras y otro activo o bienes de propiedad o utilizados por el Banco Central de Honduras en el desempeño de sus funciones como banco central, que contempla la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de 1976 de los Estados Unidos de América, la Ley de Inmunidad Estatal de 1978 del Reino Unido u otra ley similar que brinde protección a dichos activos, El Prestatario ha renunciado de forma válida e irrevocable conforme al Convenio de Crédito a cualquier inmunidad de jurisdicción de cualquier tribunal competente o de cualquier proceso legal correspondiente (ya sea a través del servicio, notificación, el adjunto a la ayuda de la ejecución, la ejecución o de otra forma) a la que puede tener derecho en cualquier demanda, acción o procedimiento presentado en relación con el Convenio de Crédito o cualquier otro Documento de Financiero; siempre y cuando conforme a las leyes de Honduras, los ingresos, activos y bienes de propiedad de la República se encuentren exentos de embargo o cualquier otra forma de ejecución antes o después del juicio. Esta opinión se basa en las leyes de Honduras vigente a la fecha de la presente opinión. No expreso ninguna opinión en cuanto a las leyes que no sean las leyes de la República de Honduras vigentes a partir de la fecha de la presente opinión y he asumido que no hay nada en ninguna otra ley que afecta a mi opinión. Esta opinión se otorga sólo a usted en relación con los Documentos de Opinión, es únicamente para su beneficio y no debe ser utilizada, distribuida, citada o como referencia para ningún otro propósito fin o invocado por cualquier otra persona o entidad para cualquier propósito sin mi consentimiento previo por escrito; sin embargo, siempre y cuando, que esta opinión se otorgue y se promulgue a, pero no podrá ser invocado por cualquier cesionario prospectivo actual o participante conforme a los Documentos de Opinión. Muy atentamente, Por: ___________________________ Nombre: Cargo: Procurador General de la República de Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 80 of 112 -- CONFIDENCIAL 11 de Noviembre de 2014 Credit Suisse Securities (USA) LLC, en su condición de Agente Organizador Credit Suisse AG, London Branch, en su condición de Agente Administrativo conforme al Convenio de Crédito ________________________________ Carta de Comisiones Damas y Caballeros: En referencia al Convenio de Crédito, a partir de la presente fecha, entre la República de Honduras, como prestatario (el “Prestatario” o “nosotros”), los prestamistas designados y el Credit Suisse AG, London Branch, como agente administrativo (según lo enmendado, modificado y replanteado, de tiempo en tiempo, el (“Convenio de Crédito”), con respecto al cual Credit Suisse Securities (EE.UU.) LLC actúa como único y exclusivo agente organizador (en condición de “Agente Organizador”). Los términos utilizados pero no definidos en esta Carta de Comisiones tendrán los significados atribuidos a la misma en el Convenio de Crédito. 1. Comisión de Estructuración. Como consideración por la participación del Agente Organizador conforme al Convenio de Crédito, por este medio irrevocablemente e incondicionalmente acordamos en pagar al Agente Organizador, por su propia cuenta, una comisión de estructuración (la “Comisión de Estructuración”) por un monto de US$ 923,000. La comisión de estructuración se ganará y se deberá y será pagadera en su totalidad en la Fecha de Cierre. 2. Comisión de Administración. Como consideración por la participación de Credit Suisse AG, London Branch como agente administrativo de conformidad al Convenio de Crédito (en condición del “Agente Administrativo”), el Prestatario irrevocablemente e incondicionalmente se compromete a pagar al Agente Administrativo, por su propia cuenta, para cada año durante este tiempo cualquier Compromiso o Préstamo pendiente de pago de conformidad al Convenio de Crédito, una comisión de administración anual (la “Comisión de Administración”) equivalente a 0.30% del saldo total de principal pendiente de pago de los Préstamos a partir de la fecha en que el pago de la Comisión de Administración que se hará de conformidad con los términos del mismo, después de dar efecto a cualquier anticipo o reembolso de los Préstamos en dicha fecha (o, con respecto al primer pago de la tasa administrativa, el 0.30% del monto total de los Compromisos a partir de la Fecha de Cierre (antes de dar efecto a cualquier endeudamiento de los Préstamos en dicha fecha). Se da por entendido que la porción del primer pago de la Comisión de Administración deberá aplicarse al Agente Administrativo para pagar las comisiones, costos y gastos incurridos por el Agente Administrativo previo a la Fecha de Cierre relacionada con la preparación y ejecución de los Documentos Financieros, incluyendo pero sin limitación de: (i) las comisiones, cargos, gastos y desembolsos legales razonables de la asesoría legal de parte de Nueva York y Honduras al Agente Administrativo y (ii) los gastos de viaje razonables y habituales por parte del Agente Administrativo incurridos previo a la Fecha de Cierre en relación con la preparación y negociación de los Documentos Financieros y el Prestatario no será requerido para efectuar reembolso al Agente Administrativo por dichas comisiones, costos o gastos. el primer pago de la Comisión de administración será debido y pagadero en su totalidad en la Fecha de Cierre y cada pago de dicha Comisión de Administración a partir de entonces será exigible y pagadera en su totalidad por anticipado en cada Fecha de Pago de Intereses debida en septiembre de cada año durante el cual cualquier monto del principal de los Préstamos que se encuentre pendiente de pago. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 81 of 112 -- 3. General. Acordamos en que, una vez pagadas, cualquier parte o la totalidad de las comisiones no serán reembolsables en ningún caso. Todas las comisiones pagaderas al Agente Administrativo y el Agente Organizador se pagarán en Dólares de los fondos inmediatamente disponibles y no estarán sujetas a reducción a modo de compensación, reconvención, retención o cualquier otra deducción por todos y cada uno de los impuestos presentes o futuros aplicables, gravámenes, impuestos, deducciones, cargos o retenciones y todos los pasivos con respecto a la misma (con adecuada integración de los impuestos de retención). Todas las comisiones pagaderas a continuación podrán ser compartidas por el Agente Administrativo con cualquier Persona según lo que el Agente Administrativo o el Agente Organizador determinen a su única discreción. Todos los pagos de las comisiones se harán a la siguiente cuenta bancaria o a cualquier otro banco que notifique el Agente Administrativo al Prestatario: Beneficiario: Credit Suisse AG, London Branch SWIFT: CRESGB2L Cuenta: 890-0361-034 con Banco de Nueva York (SWIFT IRVTUS3N) CHIPS: 001 / ABA 021 000 018 Dirección de BONY: 1 Wall Street, New York, N.Y. 10015, USA Detalle de Pagos: Attn Préstamos – Honduras Convenio de Crédito Por la presente, aprobamos de manera irrevocable e instruimos al Agente Administrativo a retener y deducir de los fondos del endeudamiento de los Préstamos solicitados a realizar en la Fecha de Cierre el monto total de las comisiones y otros montos pagaderos por el Prestatario en o antes de la Fecha de Cierre de conformidad a lo dispuesto en esta Carta de Comisiones y los demás Documentos Financieros y aplicar, en nombre del Prestatario, el monto así retenido y deducido del pago de dichas comisiones y montos pagaderos por el Prestatario en o antes de la Fecha de Cierre y el monto de dicho endeudamiento de los Préstamos será el total de la cantidad efectivamente desembolsada al Prestatario y los montos así retenidos y deducidos. Esta Carta de Comisiones es un “Documento Financiero” (según se define el término en el Convenio Crédito) no puede ser enmendada o cualquier disposición de la misma renunciada o modificada a menos que se realice a través de un instrumento por escrito firmado por el Prestatario, el Agente Administrativo y el Agente Organizador. ESTA CARTA DE COMISIONES SE REGIRÁ E INTERPRETARÁ POR Y CONFORME A, LAS LEYES DEL ESTADO DE NUEVA YORK. La entrega de un ejemplar firmado de la página de firma de esta Carta de Comisiones por los medios habituales de transmisión electrónica será efectiva con la entrega de uno de los ejemplares firmados manualmente de esta Carta de Comisiones. [El resto de esta página ha sido dejada en blanco intencionalmente] Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 82 of 112 -- Página de Firma Carta de Comisiones Atentamente, LA REPUBLICA DE HONDURAS, Como Prestatario Por: Nombre: WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Cargo: SECRETARIO DE FINANZAS ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo aprobado en este Decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. ARTÍCULO 3.- Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe informar al Congreso Nacional sobre los prestamistas referidos que sean aceptados. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 83 of 112 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No. 6 AL CONTRATO DE CONS- TRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA - VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 84 of 112 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1271- 2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de marzo de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, con fecha cinco de noviembre de dos mil diez, misma que corre a Expediente No. PJ 05112010-2364, por el Abogado JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA, en su carácter de Apoderado Legal de la ONG “ACCIÓN SO- CIAL POR HONDURAS”, con domicilio en el barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1216-2011, de fecha 02 de febrero de 2011. CONSIDERANDO: Que la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2010 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 3 del Decreto 177-2010, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, con domicilio en el barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS” FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Los presentes Estatutos tienen por objetivo la creación y funcionamiento DE LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, MUNICIPIO DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Artículo 2.- Se constituye LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, MUNICIPIO DEL DISTRITO CEN- TRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. (en lo sucesivo la ONG), con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, el cual se regirá por las leyes de la República, los presentes Estatutos y demás disposiciones pertinentes. Su domicilio es en barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, siendo su duración por tiempo indefinido. Artículo 3.- La ONG, quedará constituida como una Organización apolítica sin fines de lucro y de estructura eminentemente democrática y con la condición de que los miembros elegidos se hayan organizado y tomen posesión de sus cargos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON- DURAS”, se organiza con los siguientes objetivos: a.- El desarrollo integral sostenido y coordinado de los proyectos que beneficien los departamentos de Choluteca, Valle, Francisco Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 85 of 112 -- Sección B Avisos Legales Morazán. b.- Valorización de los recursos y capacidades de los departamentos de Choluteca, Valle y Francisco Morazán. c.- Promover la transformación del individuo para que crezca y se desarrolle hasta alcanzar mejores niveles de vida y su aporte a la colectividad, a través del compromiso hacia LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”. d.- Fortalecer las comunidades y los grupos más vulnerables como ser la familia, ampliando sus oportunidades de acceso a las iniciativas educativas, culturales, deportivas, a través de proyectos de infraestructuras de viviendas, impartir charlas de desarrollo educativos, e inculcando los valores moral y éticos. e.- Fomentar la equidad de género, en el marco de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, procurando la potenciación de los valores de la familia en el proceso de desarrollo. f.- Favorecer la identificación de la población apoyando plenamente la familia, de acuerdo con la valorización de la cultura y la tradición, para aumentar el autoestima y mejorar las relaciones de éstos con otras regiones a nivel nacional e internacional. g.- Todos los proyectos y objetivos se realizan de manera gratuita, asimismo deberá solicitar los permisos o cualquier otra documentación necesaria ante los entes gubernamentales que correspondan y de igual manera se sujetan a la supervisión y la coordinación de los mismos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros la Organización, todas las personas de probada reputación y moral con más de cinco años de residencia en los departamentos de Choluteca, Valle, Fran- cisco Morazán, LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON- DURAS” y que sean mayores de edad y si son extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 6.- Son derechos de los miembros de LA ONG: a.- Elegir y ser electo en cargos directivos. b.- Tener voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea General. c.- Participar en las actividades organizadas por la ONG. d.- Recibir una credencial como miembro de parte de la ONG. e.- Recibir una copia de proyecto de Estatutos. f.- Solicitar informaciones a los Órganos de Dirección. Artículo 7.- Son deberes de los miembros de la ONG: a.- Contribuir al financiamiento de la ONG, con las cuotas decididas por la Asamblea General y todas aquéllas contribuciones extraordinarias para la realización de actividades decididas por la Asamblea General. b.- Colaborar con cualquier actividad decidida por la Asamblea General. c.- Conocer o tener la voluntad de aprender la historia, geografía, valores turísticos y culturales de LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”. d.- Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias para las cuales fueren convocados. e.- Respetar y colaborar en la ejecución de los acuerdos alcanzados en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, lo mismo que las resoluciones emitidas por la Junta Directiva en funciones. A fin de lograr el desarrollo de las actividades de la ONG, a fin de superar el nivel socioeconómico de los departamentos. f.- Desempeñar los cargos para los que han sido electos salvo impedimento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON- DURAS”, se organizará mediante una Asamblea General, una Junta Directiva, Comités específicos y Fiscalía. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía y estará compuesta por todos los miembros legalmente inscritos de conformidad al artículo cinco antes mencionado de estos Estatutos y que se encuentren en el pleno uso y goce de sus derechos ciudadanos. La Asamblea General, tendrá dos tipos de sesiones: Ordinarias: Que se celebrarán dos veces al año en los meses de enero y junio, convocadas por el Presidente de la Junta Directiva a través del Secretario. Extraordinarias: Que se celebrarán en cualquier fecha e indeterminadas veces para discutir asuntos de urgencia que no puedan esperar a ser discutidas en Asamblea Ordinaria y podrán ser convocadas por el Presidente o el Secretario, a petición de la mayoría de la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos diez miembros de la ONG. Artículo 10.- Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir los miembros que conformarán la Junta Directiva, la que durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un período más. Dicha elección se hará por votación directa, secreta y nominal, la elección será por mayoría de votos, ésto es la mitad más uno de los miembros asistentes. b.- Sus- pender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto complementará el mandato del Directivo sustituido. c.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno y el presupuesto anual del siguiente año, los cuales serán elaborados por la Junta Directiva. d.- Presentar necesidades y proponer acciones a la Junta Directiva. Discutir y aprobar el plan operativo anual del siguiente año, que será propuesto por la Junta Directiva. e.- Discutir, aprobar el nombramiento de representantes legales de la ONG, propuestos por el Presidente. f.- Discutir, aprobar y participar en la elección de los miembros de Comités específicos propuestos por la Junta Directiva y/o la Asamblea. g.- Aprobar o improbar los informes o en su caso pedir aclaraciones, así como los balances y cuentas presentadas por la Junta Directiva, comisiones de trabajo o los que hayan solicitado los miembros de la ONG. h.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración. i.- Aprobar o improbar las resoluciones de la ONG, que sean sometidas a su consideración. j.- Pedir informe a la Fiscalía sobre la ejecución de los fondos departamentales. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la ONG. b.- Reformar, enmendar o modificar los presentes Estatutos. c.- Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto completará el mandato del directivo sustituido. d.- Cualquier otro asunto que tenga carácter de urgente o de emergencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 86 of 112 -- Sección B Avisos Legales Artículo 12.- Podrán tener voz en la Asamblea, personas extrañas de la ONG, con autorización expresa de la misma Asamblea. Artículo 13.- Durante las sesiones quedará expresamente prohibido iniciar discusiones con contenido político, religioso o de cualquier índole ajena a los intereses de la ONG. Artículo 14.- El quórum necesario de asistencia para dar inicio a una sesión de la Asamblea General Ordinaria, será de la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones se decidirán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, se repetirá la votación y si ésta persiste, lo decidirá el Presidente con sus facultades de doble voto. El quórum, de asistencia para las Asambleas Generales Extraordinarias, será de las 2/3 partes de los miembros legalmente inscritos y las resoluciones serán aprobadas por dos tercios (2/3) de los miembros asistentes. Artículo 15.- De no haber quórum en la primera convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, se realizará un día después a la misma hora y lugar con los miembros que asistan. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de una Asamblea General Extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES Artículo 16.- Es el órgano encargado de la administración, dirección y representación de la ONG y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, ejercerán sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más. Artículo 17.- Requisítos para optar a ser miembro de la Junta Directiva de la ONG: a.- Ser hondureño o extranjero, residente legal en el país. b.- Estar en el ejercicio y goce de los derechos civiles. c.- No hayan incurrido previamente en violaciones graves del reglamento interno. Todos los miembros de la Junta Directiva, tendrán voz y voto en la planificación del plan operativo anual y la responsabilidad de que se cumpla una vez aprobado. Artículo 18.- La Junta Directiva sesionará de forma Ordi- naria cada mes y Extraordinariamente en caso de urgencia y no sea posible esperar la próxima semana serán Ordinaria, siendo convocadas por el Secretario de la misma, quien levantará acta de cada sesión. Artículo 19.- El quórum necesario para dar inicio a las sesiones de la Junta será la presencia de la mitad más uno de los Directivos. Las resoluciones o decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate, lo decidirá el doble voto del Presidente. Artículo 20.- Serán funciones de la Junta Directiva: a.- Elaborar el presupuesto anual de la ONG. b.- Elaborar el plan anual de trabajo de la ONG. c.- Elaborar el Reglamento Interno de la ONG. d.- Ejecutar, supervisar e informar a la Asamblea sobre el avance en las acciones acordadas en las sesiones de la Asamblea. e.- Gestionar ante los Organismos Oficiales o Privados, todo cuando sea de ayuda e interés a la comunidad que representa. f.- Resolver todos los asuntos que le someta la Asamblea General. Artículo 21.- Son funciones del Presidente: a.- Ejercer la representación legal de la ONG, ante las instituciones, empresas y organismos que fueren necesaria. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Firmar conjuntamente con el Secretario, todas las actas de sesiones, Acuerdos y correspondencia de la ONG. d.- Ordenar junto a la Fiscalía, auditorías internas de la ONG. e.- Decidir con doble voto en caso de empate en la toma de decisiones en el seno de la Junta Diretiva y Asamblea General. f.- Supervisar todas las acciones y actividades de la ONG. g.- Controlar conjuntamente con el Fiscal el fondo de garantía depositado por el Tesorero de la Junta Directiva. h.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero cualquier salida de fondos de la ONG, acompañando la documentación de soporte correspondiente. i,- Convocar a través del Secretario, a los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de los Comités de trabajo, señalando con la debida anticipación el sitio, el día y la hora de las reuniones. j.- Presentar su Plan Anual de Trabajo a la Junta Directiva, para su aprobación. k.- Autorizar los libros de actas, acuerdos y otros documentos de su competencia. l.- Rendir cada año, un informe escrito a la Asamblea General y rendir una completa información a la misma Asamblea, en cada una de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, sobre las labores llevadas a cabo durante el período. m.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General designe. Artículo 22.- Son funciones del Vicepresidente: a.- Sustituir en todas las funciones y para todos los efectos legales al Presidente, cuando este último esté ausente ya sea temporal o definitiva o esté imposibilitado para ejercer el cargo. b.- Ejecutar hasta su culminación, todas aquellas funciones que el Presidente le delegue. c.- Llevar un registro actualizado de todos los miembros de la Organización, donde se especificará, nombre, apellidos y fecha de inscripción de la ONG. d.- Contribuir con el Presidente en la elaboración del Plan Anual de Trabajo. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General designe. Artículo 23.- Son funciones del Secretario: a.- Realizar las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva, con la firma del Presidente. b.- Dar lectura a las actas de cada sesión de la Asamblea y Junta Directiva para ser aprobadas. c.- Pasar lista de asistencia en todas las sesiones de la Asamblea y Junta Directiva. d.- Tener a su cargo los libros de actas de la Asamblea y Junta Directiva. e.- Firmar conjuntamente con el Presidente todas las ayudas de me- moria y actas de las sesiones. f.- Mantener un archivo actualizado de toda la documentación y correspondencia recibida y enviada por la ONG. Toda la correspondencia será firmada conjuntamente con el Presidente. g.- Fungir como Secretario tanto en la Asamblea General, como a la Junta Directiva, para redactar el Acta de cada sesión, recoger las firmas de los directivos y autorizarla con la suya. h.- Registrar en el libro respectivo la asistencia de los miembros, así como las causas justas de las inasistencias. i.- Llevar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 87 of 112 -- Sección B Avisos Legales el registro en donde figuren todos y cada uno de los afiliados, como sus nombres completos, dirección y documentos de identificación. j.- Certificar actas y Acuerdos de la ONG. k.- Cumplir con las disposiciones que señale la Junta Directiva o la Asamblea General. l.- Convocar a los miembros a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, por los menos con tres días de anticipación, ordenadas por el Presidente. m.- Servir de enlace de la ONG, con otras Organizaciones de similares fines y objetivos. Artículo 24.- Serán funciones del Tesorero: a.- Estudiar y supervisar el manejo de fondos y activos de la ONG, llevando los libros necesarios que aconseje la técnica contable. b.- Mantener una caja chica de la ONG, con un fondo de 5,000.00 Lempiras. c.- Realizar y registrar todas las entradas y salidas de fondos de la ONG. d.- Autorizar conjuntamente con el Presidente las entradas y salidas de fondos de la cuenta bancaria de la ONG. e.- Realizar los pagos de la ONG hasta un monto de 5,000.00 Lempiras. En caso de desembolsos mayores, deberá solicitar la aprobación de la mayoría de la Junta Directiva. Deberán presentarse siempre tres cotizaciones para desembolsos mayores de 5,000.00 Lempiras. f.- Depositar un fondo de garantía per- sonal que será controlado por el Presidente cuyo montó será decidido por la Junta Directiva. Si no ha habido ningunas incidencia dicho fondo le será reembolsado al finalizar su mandato. g.- Rendir el informe mensual de la Tesorería, a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando sean convocadas de conformidad al artículo 9 de estos Estatutos. h.- Extender y conservar copia de los ingresos y egresos, recibos y facturas. i.- Manejar en cuenta bancaria o caja de ahorros los dineros de la ONG. Registrando su firma en forma mecánica a la del Presidente. j.- Acreditar en el libro respectivo, todo ingreso en la cuenta bancaria o caja de ahorros de la ONG, por concepo de actividades eventuales, herencias, legados, donaciones, subsidios y otros. 1. Poner a disposición del Alcalde Municipal o Gobernador Político, los libros de contabilidad para su revisión, cuando así lo soliciten y a petición de diez o más miembros afiliados a la ONG.. m.- Las demás funciones que le señale la Junta Directiva; la Asamblea General y la Fiscalía. Artículo 25.- Serán funciones de los Vocales: a.-Reemplazar en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva ausentes, según el orden de elección de los Vocales. b.- Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz y voto. c.- Asistir al Secretario durante el proceso de convocatoria de las sesiones. d.- Coordinar y asesorar los Comités específicos creados a petición de la Asamblea General y reportar del trabajo de los mismos a la Junta Directiva. e.- Ayudar al. Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva, en la ejecución de los programas departamentales en acción. f.- Realizar cualesquiera labores específicas encomendadas por la Junta Directiva. El quórum del órgano del Fscal se conformará con la asistencia de dos de sus miembros. DE LA FISCALÍA FUNCIONES Artículo 26.- La Fiscalía es el órgano contralor de la ONG, encargado del control y fiscalización de los recursos del mismo y extiende su función fiscalizadora a los bienes, cuentas y a la gestión económica, administrativa y financiera. Estará formado por tres miembros: Un. Propietario y dos Suplentes. Artículo 27.- Serán funciones del Fiscal: a.-Fungir como auditor interno de la ONG. b.- Controlar conjuntamente con el Presidente el fondo de garantía depositado por el Tesorero de la Junta Directiva. c.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero o el Presidente las entradas y salidas de fondos de la cuenta bancaria de la ONG. d.- Reportar a la Asamblea cuando sea convocada de conformidad con el artículo 9, de estos estatutos y mensualmente a la Junta Directiva sobre los estados financieros. e.- Responsabilizarse del proceso de recuperación de cuentas pendientes de los miémbros de la ONG. f.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos por parte de los miembros de la ONG. g.- Determinar el cumplimiento por parte de la Junta Directiva de las dispobiciones legales, reglamentarias, planes, programas y demás normas aplicables. h.- Examinar y evaluar, la planificación, organización, dirección y control interno administrativo y financiero. i.- Ejercer el control Fiscal de todos los bienes de la ONG y de los fondos de la Tesorería. j.- Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre cualquier particular irregularidad que encuentre en el manejo de dinero u otros bienes de la ONG. k.- Establecer o ejecutar las medidas necesarias para que aquellas personas u organismos cumplan con las obligaciones que hayan contraído. DE LOS COMITÉS Artículo 28.- La Asamblea General elegirá a los miembros de los Comités específicos cuya creacion sea aprobada. La duración de dichos Comités será decidida por la Asamblea. Artículo 29.- Cada Comité está formado por dos miembros voluntarios y un Vocal de la Junta Directiva de la ONG, siendo este último el encargado de coordinarlos. En caso de no haber suficientes voluntarios, participarán en ellos Vocales de la Junta Directiva. El mandato de los miembros de los Comités no podrá exceder el año, teniendo que ser reelegidos sus miembros por la Asamblea. Artículo 30.- El encargado de cada Comité deberá presentar informes a la Junta Directiva sobre las actividades de las que están encargados. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 31.- Constituyen el Patrimonio de la ONG, todos los bienes muebles e inmuebles, especies, dinero en efectivo que ingrese en donaciones o contribuciones de entidades, particulares, oficiales, autónomas, semiautónomas, herencias, legados, subsidios y el producto de las actividades económicas que realice la ONG, a través de cualquiera de sus órganos. Artículo 32.- La Junta Directiva es responsable solidaria del manejo de los fondos de la ONG y de la administración de los bienes del mismo. La Junta Directiva está obligada, cuando así lo solicite algún miembro de la Organización, a dar un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 88 of 112 -- Sección B Avisos Legales detalle general y un informe completo de la gestión administrativa y financiera de los bienes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 33.- LA ONG “ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, podrá disolverse por los siguientes motivos: a.- Por apartarse de los objetivos para los cuales fue constituido. b.- Por el retiro de la mayoría de sus miembros que imposibilite lograr sus objetivos. c.- Por Sentencia judicial. d.- Por acuerdo de sus miembros en Asamblea Extraordinaria. e.-Por Resoluciones Administrativas. Artículo 34.- La resolución para la disolución y liquidación de la ONG será tomada en Asamblea General Extraordinaria de conformidad con los artículos 14 y 15 de estos estatutos. Artículo 35.- Una vez resuelta la resolución LA ONG “ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, se conformará una Junta Liquidadora encargada de liquidar lo bienes que tenga la ONG y posteriormente pagar las obligaciones contraídas con terceros. En caso de haber remanente los bienes económicos y materiales propiedad de la ONG, serán donados a una institución con fines sociales o de beneficencia y si así lo acordara la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 38.- Todos los beneficios que concede la Constitución de la República de Honduras, al ciudadano y que por alguna causa no hayan sido establecidos por esta ONG en los presentes estatutos, podrán invocarse por cualquiera de sus miembros. Artículo 39.- Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes y aplicables del país. SEGUNDO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administra-ción, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 9 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 89 of 112 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO LICITACION PUBLICA NACIONAL No. IHT-001-2014 EL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, por este medio invita a empresas y/o compañías aseguradoras, a presentar ofertas para la adquisición de SEGUROS COLECTIVO DE VIDA Y MEDICO HOSPITALARIO, PARA FUN- CIONARIOS Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, con las características descritas en el documento base para esta Licitación. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. DISPONIBILIDAD DE BASES DE LICITACIÓN Las bases de licitación estarán disponibles de forma gratuita en las oficinas de la Recepción de Fondos del Instituto Hondureño de Turismo, ubicadas en el área del Mezanine, también en el portal de Honducompras, www.honducompras.gob.hn. Para el retiro de las bases de licitación los interesados deberán presentar una calla de interés expresando el deseo de participar en el proceso, misma que deben presentar al momento de retirar el documento base, las cuales estarán disponibles a partir del día 9 de diciembre del 2014. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres que contengan las ofertas se recibirán, en la sala de conferencias del Instituto Hondureño de Turismo en presencia de los miembros del Instituto Hondureño de Turismo, licitadores o sus representantes y demás facultados a asistir al acto, el día 20 de enero del 2015, a las 11:00 A.M., seguidamente se procederá a la apertura de las mismas. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de diciembre del 2014. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON Director Instituto Hondureño de Turismo 9 E. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de marzo del dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura ANA ROSA MEJÍA VARGAS, con orden de ingreso No. 0801-2014-00100, contra el Estado de Honduras; demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Que se declare la ilegalidad del acto y la nulidad del mismo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida necesaria para el restablecimiento del derecho el reintegro al puesto de trabajo. Pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Costas. Se confiere poder. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 9 E. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de julio del dos mil catorce, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00272, promovida por la Abogada TANIA PETRONA FUENTES, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. Contraída a pedir: Que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo o la nulidad de un acto administrativo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento se adopte el pago en concepto de salarios dejados de percibir. Reintegro. Por ser nulo el acto administrativo. Intereses y costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación con el Acuerdo C.D.-IP No. 015-2014 de fecha 18 de junio del 2014. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 9 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 90 of 112 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 672-2011 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Planes de Muyen

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 672-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de febrero de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha once de noviembre de dos mil diez, misma que corre a Exp. No. P.J. 11112010-2412, por el abogado Hugo Reniery Borjas Torres, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, con domicilio en la comunidad de Planes de Muyen, municipio de Chinacla, departamento de La Paz; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3528-2010 de fecha 07 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población , mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 3 del Decreto 177-2010 de fecha 06 de octubre de 2010, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, con domicilio en la comunidad de Planes de Muyen, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Planes de Muyen. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Planes de Muyen, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 91 of 112 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a); b.- Un Vicepresidente; c.- Un Secretario(a); d.- Un Tesorero(a); e.- Un Fiscal; f.- Un Vocal Primero; y, g.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 92 of 112 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DELPATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 93 of 112 -- Sección B Avisos Legales SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No 1183-E-2010 de fecha 07 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 9 E. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de abril del 2014, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 120-2014, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, promovida por el señor RONY JAVIER RODRIGUEZ FLORES, en su condición de Apoderado legal de los señores FULGENCIA DE LOS ANGELES REYES MATUTE y CINDO DEMANDANTES MAS, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, interponiendo demanda para la nulidad de un acto Administrativo, que se declare la ilegalidad del acto y la nulidad del mismos que se reconozca la situación jurídica individualizada por no quererse reconocer el derecho a la reasignación de puestos por haber cursado estudios superiores obteniendo el título de Licenciatura en Enfermería. Y como medida necesaria para el restablecimiento del derecho se proceda a reasignárseles al puesto de Licenciadas en Enfermería sin causar efecto presupuestario por devengar más del sueldo base. Pago de reajuste desde el momento que solicitaron de manera legal la reasignación de puestos en el cargo de Licenciada en Enfermería por haber cursado estudios superiores obteniendo el título de Licenciatura en Enfermería. Se acompañan documentos. Costas. Poder. TANIA CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 9 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-035425 [2] Fecha de presentación: 02/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSAETA INTER@CTIV@ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIA MARGARITA CRUZ ALVARADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin exclusividad sobre la palabra INTERACTIVA. La misma titular posee el registro 98858 (SUSAETA) en clase 16. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014., 9 E. 2015 ___________ 1/ No. Solicitud: 14-41885 2/ Fecha de presentación: 25-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Colonia 15 de Septiembre, avenida Barrera, casa # 1603. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENALID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015. LENALID Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 94 of 112 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. solicitud: 35788-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Nerium 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 35791-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Neriumfirm y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. 1/ No. solicitud: 35792-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Neriumfirm y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 35793-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: NAE-8 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 95 of 112 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 19763-14 2/ Fecha de presentación: 04-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONDADORI INTERNATIONAL BUSSINESS SRL 4.1/ Domicilio: Via Bianca di Savoia, 12 20122 Milano- Italy. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: MI PAPA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios que proporcionan un sitio web con actuaciones musicales, vídeos musicales, fragmentos de películas relacionadas, fotografías y otros materiales multimedia; suministro de música digital (no descargable) MP3 para los sitios web de internet; publicación de revistas web; servicios de educación y entretenimiento; servicios de educación y de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio, cable, satélite e internet; programación de televisión por fibra óptica, cable, internet, medios de radiodifusión digital o satelital; televisión interactiva, juegos interactivos y competencias interactivas; entretenimiento interactivo; servicios educativos, deportivos y culturales para los espectadores de la televisión; organización de cursos de formación, capacitación y cursos de actualización, coloquios, seminarios, reseñas, espectáculos, eventos, exposiciones, concursos con fines culturales y educativos; actividades culturales y deportivas; publicación on-line y la edición de libros, revistas, publicaciones, impresos, publicaciones periódicas y textos, películas, vídeos y grabaciones de sonido; producción y distribución de películas; organización de eventos teatrales, musicales, cinematográficos y de variedades; producción y proyección de eventos de televisión y radio y espectáculos; servicios de reportes de noticias; reportajes fotográficos; juegos ofrecidos en línea en una red informática; servicios electrónicos para los juegos ofrecidos en línea; servicios de juegos electrónicos provistos a través de internet; servicios de provisión de publicación on-line, a saber, libros electrónicos (e-books); publicación de libros electrónicos, audiolibros, música e imágenes; revistas on-line, a saber, blogs, revista electrónica (e-zines) y revistas en línea; publicación de periódicos electrónicos accesibles a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, a saber, la prestación de servicios de biblioteca electrónica que cuentan con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; servicios bibliotecarios proporcionados a través de una base de datos que contiene información computarizada extraída de periódicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 2014-19761 2/ Fecha de presentación: 04-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONDADORI INTERNATIONAL BUSSINESS SRL 4.1/ Domicilio: Via Bianca di Savoia, 12 20122 Milano- Italy. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: MI PAPA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos eléctricos y electrónicos, es decir, lectores de libros electrónicos, teléfonos y teléfonos móviles, tabletas electrónicas, radio, computadoras de escritorio y portátiles; cintas de audio y vídeo en blanco y pregrabadas, CD- ROM y DVD de audio y vídeo en blanco y pregrabados; audio-libros, discos compactos, CD-ROM, DVD, disquetes que ofrecen temas de educación e información de interés general para el público, de acción, acontecimientos actuales, comedia, drama y música; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonidos e imágenes, a saber, reproductores y grabadoras de CD y DVD preregistrados y en blanco; reproductores de MP3 portátiles y no portátiles; lectores de tarjetas de memoria; periféricos informáticos, a saber, el ratón del ordenador, alfombrillas para el ratón del ordenador, impresoras, módems; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, boletines, periódicos, folletos, manuales, en el ámbito de los temas educativos y de información, tales como la ciencia, la historia, la literatura, la lingüística, noticias, acción, comedia, drama y música pregrabada en los medios de comunicación electrónica a saber CD-ROM, DVD, tarjetas de memoria electrónica; publicaciones electrónicas en forma de archivos de libros electrónicos , archivos electrónicos, en el ámbito de los temas educativos y de información, como la ciencia, la historia, la literatura, la lingüística, noticias, acción, comedia, drama y música, descargado en línea desde bases de datos o internet; programas de juegos informáticos descargados a través de internet; programas de juegos de computadora descargados a través de internet; programas de computadora para acceder a internet y la web en todo el mundo; programas informáticos para el diseño de páginas web; vídeo digital y música descargable provistos por los sitios web en internet; software para el campo del entretenimiento, juegos, espectáculos, de enseñanza, lectura, información, instalados en tarjetas electrónicas o equipos electrónicos, computadoras de escritorio o portátiles, tabletas electrónicas; programas de computadora para uso con servicios de comunicación, programas pregrabados en cinta, CD-ROM, DVD, disquetes; programas de computadoras descargables en la naturaleza de una aplicación móvil en el campo del entretenimiento, juegos, espectáculos, enseñanza, lectura, información, para computadores, lectores de libros electrónicos, teléfonos móviles, tabletas electrónicas; archivos de MP3, y grabaciones MP3 descargables desde internet, foros de discusión en línea; webcasts; webinar y podcasts con música, libros de audio, en los ámbitos de temas educativos y de información, como ciencias, historia, literatura, lingüística, noticias, acción, comedia, drama y música; tonos de llamada para teléfonos móviles descargables desde una base de datos en línea o internet; programas de hardware y software de computadoras para la creación, procesamiento e integración de textos, audio, gráficos, fotos e imagines en movimiento en contenidos interactivos y aplicaciones; programas informáticos de comunicación para computadoras, lectores de libros electrónicos, teléfonos móviles, tabletas electrónicas, proporcionando acceso en línea a las aplicaciones y servicios en internet; aparatos de memoria USB, es decir, tarjetas de memoria flash en blanco, cables USB; tarjetas de memoria electrónica; anteojos y accesorios de anteojos, a saber, marcos de anteojos y estuches de anteojos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 23732-13 2/ Fecha de presentación: 21-06-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOKU, INC. 4.1/ Domicilio: 201 Mission Street, Suite 1000, San Francisco, California 94105, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: BOKU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Provisión de servicios de aplicaciones (application service provider-ASP) con software para su uso en los datos y procesamiento de transacciones en el ámbito de las telecomunicaciones; provisión de servicios de aplicaciones (application service provider-ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros para el uso de los datos y procesamiento de transacciones, provisión de servicios de aplicaciones con software para proporcionar una base de datos en línea en el campo de procesamiento de transacciones para cargar datos de transacciones, proporcionar análisis estadístico, y producir las notificaciones e informes, provisión de servicios de aplicaciones, a saber, servicios, ubicación, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software para su uso en los datos y procesamiento de transacciones, páginas web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso móvil de información y gestión de datos a distancia para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles, alquiler de software de aplicaciones, servicio de apoyo técnico, a saber, la solución de problemas de los problemas de software de ordenador; provisión de uso temporal de software no descargable para ordenador para procesar los pagos electrónicos a través de redes informáticas, intranets e internet; servicios informáticos, a saber, actúan como proveedor de software como servicios (software-asa-service) SaaS para el uso de los datos y procesamiento de transacciones en el campo del procesamiento electrónico de pagos para alojar software para permitir la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios informáticos, a saber, actúan como proveedor de software como servicio (software-asa-service) SaaS para su uso en los datos y procesamiento de transacciones en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso de información móvil, y la gestión de datos a distancia para la entrega inalámbrica de contenido a los ordenadores de mano, ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 96 of 112 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 18534-14 2/ Fecha de presentación: 27-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walton International Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 1586, George Town, Grand Cayman, KY1-1110, Islas Cayman. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: GIORDANO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con relojes de mano, relojes de pared, gafas, artículos hechos de cuero o imitación de cuero, estuches, bolsas, bolsas de playa, bolsos, bolsas de cintura, morrales, maletas, maletines, billeteras, llaveros, llaveros con dijes, paraguas, sombrillas, bastones, estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros, mochilas, mochilas de viaje, mochilas escolares, morrales, bolsas escolares, carteras, bolsas para la compra, bolsas de deporte, maletines de deporte, bolsas para libros, maletines de lana, bolsas para dinero, bolsos de hombro, tirantes, estuches para llaves, estuches para chequeras, partes y piezas para todos los productos antes mencionados, accesorios de moda, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; chaquetas, pantalones de mezclilla, pantalones largos, pantalones, pantalones cortos, pulseras, camisas, camisas casuales, ropa casual, camisetas, blusas, faldas, chalecos, abrigos, sudaderas (ropa interior absorbente del sudor), chándales, ropa deportiva, trajes de gimnasio, vestidos, suéteres, prendas de punto, ropa interior, bandas para la cabeza (prendas de vestir), gorras, sombreros, bufandas, corbatas, calcetines, cinturones, calentadores, leggings (pantalones), leggings (mallas), leggings (calzas), medias, sujetadores, zapatos, botas, pantuflas; servicios de venta al por menor de los productos antes mencionados provistos en internet y otras redes informáticas locales y globales; servicios de compilación de listas de correo, correspondencia, números de teléfono y cualquier otro medio de comunicación y telecomunicación, servicios de publicidad por correo directo, servicios asesoramiento empresarial y servicios de gestión empresarial, servicios de publicidad, servicios de visualización de mercancías, servicios de marketing y de promoción, servicios de análisis de mercado y de investigación, servicios de agencia para importación y/o exportación, servicios de adquisición y compra de bienes en nombre de una empresa, servicios de escaparate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 21187-14 2/ Fecha de presentación: 17-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: DISEÑO DE EMPAQUE 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores en el diseño: Pantone 571-55% y 326 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, disponibles con o sin prescripción, preparaciones sanitarias para usos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, preparaciones químicas para usos médicos y farmacéuticos, vacunas, alimento para bebés, emplastos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, vitaminas, preparaciones para vitaminas; alimentos dietéticos naturales y medicamentosa base de plantas medicinales incluidas en esta clase; bebidas y productos alimenticios con fines medicinales; productos a base de plantas, incluyendo extractos de hierbas para uso médico; Preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas para uso médico; sustancias para uso medicinales, productos de confitería medicamentosa con fines medicinales, preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel. Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. 1/ No. solicitud: 18535-14 2/ Fecha de presentación: 27-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walton International Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 1586, George Town, Grand Cayman, KY1-1110, Islas Cayman. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: GIORDANO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Artículos de cuero o de imitación de cuero; maletas, bolsas, bolsas de playa, bolsos, bolsos de viaje, bolsas de cintura, morrales, maletas, maletines, bolsas de viaje y sus estuches, portadores de traje, valijas, portafolios, maletines para documentos, billeteras, llaveros, monederos, llaveros con dijes, paraguas, sombrillas, bastones, estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros, mochilas, mochilas de viaje, mochilas escolares, bolsas escolares, carteras, bolsas para la compra, bolsas de deporte, maletines de deporte, bolsas para libros, maletines de lana, bolsas para dinero, bolsos de hombro, tirantes, estuches para llaves, estuches para chequeras, partes y piezas para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 18532-14 2/ Fecha de presentación: 27-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walton International Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 1586, George Town, Grand Cayman, KY1-1110, Islas Cayman. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: GIORDANO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa con plumas de ganso, ropa de cuero, bragas, chaquetas, pantalones de mezclilla, pantalones largos, pantalones cortos, pulseras, camisas, camisas casuales, ropa casual, camisetas, camisetas sin mangas, camisetas interiores, ropa interior, blusas, faldas, chalecos, abrigos, sudaderas (ropa interior absorbente del sudor), chándales, camisolas, jerseys (prendas de vestir), camisas deportivas, overoles, trajes de gimnasia, ropa deportiva, trajes regionales (vestuario), vestidos, pulóveres, suéteres, suéteres de lana, camisas sin manga, prendas de punto, ropa interior, bandas para la cabeza (prendas de vestir), gorras, sombreros, bufandas, corbatas, calcetines, cinturones, calentadores, leggings (pantalones), leggins (malla), leggins (calzas), soquetes (calcetines) medias, sujetadores, zapatos, botas, zapatillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-06-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 97 of 112 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 23731-13 2/ Fecha de presentación: 21-06-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOKU, INC. 4.1/ Domicilio: 201 Mission Street, Suite 1000, San Francisco, California 94105 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: BOKU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de facturación para terceros de transacciones comerciales a través de cuentas de telefonía móvil, promoción de productos y servicios de terceros a través de redes mundiales de informática y de telecomunicaciones móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 23733-13 2/ Fecha de presentación: 21-06-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOKU, INC. 4.1/ Domicilio: 201 Mission Street, Suite 1000, San Francisco, California 94105 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: BOKU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de procesamiento de pagos, es decir, procesamiento de pagos electrónicos a través de cuentas de telefonía móvil, transferencia electrónica de fondos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 39709-13 2/ Fecha de presentación: 05-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cemento Holcim de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Cemento Holcim de El Salvador, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida El Espino y Boulevard Sur, Urbanización Madreselva, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Constru Fácil y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Solamente se protege la frase “Constru Fácil”. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al detalle y al por mayor de cemento, materiales y productos de construcción y ferretería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 39708-13 2/ Fecha de presentación: 05-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cemento Holcim de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Cemento Holcim de El Salvador, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida El Espino y Boulevard Sur, Urbanización Madreselva, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Constru Fácil y Diseño 1/ No. solicitud: 30050-14 2/ Fecha de presentación: 25-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Israel Chemicals Ltd. 4.1/ Domicilio: Millenium Tower 23 Aranha St., Tel Aviv, 61070, Israel. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Israel. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: ICL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 264779 presentada el 01 de mayo de 2014 en Israel. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios; suplementos minerales; vitaminas; esparadrapo; material de vendaje médico; yeso médico; preparaciones odontológicas para relleno y modelación de dentadura; yeso dental; metales y aleaciones de metal para uso dental; cerámicas dentales; materiales para prótesis dentales; desinfectantes; preparaciones sanitarias y veterinarias; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; biocidas; fungicidas; herbicidas; insecticidas; pesticidas; todos incluidos en clase 5. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. 6.2/ Reivindicaciones: Solamente se protege la frase “Constru Fácil”. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de capacitación sobre temas de construcción y ferretería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 98 of 112 -- Sección B Avisos Legales _______ [1] Solicitud: 2014-026645 [2] Fecha de presentación: 28/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BR LATIN AMERICAN IP LLC. [4.1] Domicilio: 17021 N BAY RD SUITE 321, SUNNY ISLES BEACH FL 33160. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: B & R Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios jurídicos, prestación de servicios jurídicos en propiedad industrial, prestación de servicios jurídicos mediante plataformas de sofware especializado y personalizado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No se reivindica protección para las palabras “LATIN” “AMERICA” “TRADEMARKS”, “PATENTS”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-030085 [2] Fecha de presentación: 25/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CASH LOGISTICS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOMINAS Y SISTEMAS [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 NOMINAS Y SISTEMAS _______ [1] Solicitud: 2014-030083 [2] Fecha de presentación: 25/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CASH LOGISTICS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOMISYS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se reivindica la frase, seguro, sin contratiempos Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-030082 [2] Fecha de presentación: 25/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CASH LOGISTICS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTAL [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 PROTAL _______ [1] Solicitud: 2014-032323 [2] Fecha de presentación: 09/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENERGIA Y COMBUSTIBLES, S.A. DE C.V. (ECSA, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNO LUBRICANTES CALIDAD EN MOVIMIENTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Aceites y gasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: Se usará con el registro No. 83857 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 99 of 112 -- Sección B Avisos Legales _______ [1] Solicitud: 2014-021091 [2] Fecha de presentación: 16/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HECHOS NOCHE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios, alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales como foros, estudios, escenografias, camerinos, servicios de orquesta, grupos musicales y cantantes, servicios de doblaje y de edición. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra “HONDURAS” que se encuentra dentro del diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 _______ _______ _______ [1] Solicitud: 2014-021090 [2] Fecha de presentación: 16/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TENEMOS QUE HABLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios, alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales como foros, estudios, escenografias, camerinos, servicios de orquesta, grupos musicales y cantantes, servicios de doblaje y de edición. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-021092 [2] Fecha de presentación: 16/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEPORTE CALIENTE Y DISEÑO Servicios, alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales como foros, estudios, escenografias, camerinos, servicios de orquesta, grupos musicales y cantantes, servicios de doblaje y de edición. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-021093 [2] Fecha de presentación: 16/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HECHOS MERIDIANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios, alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales como foros, estudios, escenografias, camerinos, servicios de orquesta, grupos musicales y cantantes, servicios de doblaje y de edición. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra “HONDURAS” que se encuentra dentro del diseño. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 1/ Solicitud: 32613-14 2/ Fecha de presentación: 10/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Km. 18.5 Carretera a San José Pinula, ciudad de Guatemala, Repúbluca de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PECCATO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas, chocolates y productos a base de cacao. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/09/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 PECCATO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 100 of 112 -- Sección B Avisos Legales _______ [1] Solicitud: 2014-035789 [2] Fecha de presentación: 06/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NERIUM AD [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpirar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la frase “AGE-DEFYING TREATMENT”. No se da exclusividad por sí sola sobre las letras “AD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 35794-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAE-8 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015 1/ Solicitud: 35787-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S DE R.L. 4.1/ Domicilio: 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.-
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