Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 129-2014 — Aprobación del Convenio de Crédito con Credit Suisse AG
Congreso Nacional
Decreta: Aprobar en todas y cada una de las partes el
Convenio de Crédito, suscrito el 11 de noviembre de
2014, entre el Credit Suisse AG en su condición de
Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,
en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta
por un monto de Cien Millones de Dólares de Estados
Unidos de América (US$100,000,000.00), fondos
destinados a cubrir el desfase en el volumen de los
ingresos, el cual afecta de manera considerable el
financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República durante el presente año.
AVANCE
SUMARIO
Sección B
Avisos Legales B. 1-28
Poder Legislativo
L
DECRETO No. 89-2014
89-2014
A. 84
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en 18 de marzo del 2013
se suscribió un acuerdo de donación entre Gobierno de
la República de Honduras y el Gobierno de Japón a través
de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón
JICA, destinado a la ejecución del Proyecto denominado
“Micro-Hydroelectric Power Generation Project in
Metropolitan Area of Tegucigalpa (que en Español se
denomina “Proyecto Concepción y Picacho”) con todos
sus componentes.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Construcción
entre el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), con LA EMPRESA HAZAMA
ANDO CORPORATION fue suscrito el 7 de marzo de
2014, por el abogado Roger Raudales, Gerente General
por Ley del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA) y el Señor Masashi
KURODA, Subdirector de División Internacional de
Hazama Ando Corporation (El Contratista) y de
Consultoría con el Consorcio De Newjec Inc. Y Japan
Techno Co. Ltd., suscrito el día 16 de mayo del año 2013,
por el Doctor Danilo Alvarado Rodríguez Gerente General
de Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Alcantarillado (SANAA) (EL Cliente) y el señor YUICHI
SANO, Project Manager International Operation NEWJEC
Inc, en representación del CONSORCIO DE NEWJEC Inc.
Y JAPAN TECHNO Co. LTD (El Consultor), en la Ciudad
de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que con los contratos de
Construcción y Consultoría para el Proyecto “Micro-
Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan
Area of Tegucigalpa (que en Español se denomina
“Proyecto Concepción y Picacho”) se obtendrá el diseño,
construcción de obras civiles y la supervisión del proyecto
de generación de energía eléctrica en los sitios de
Concepción y Picacho y con la instalación de dos (2)
plantas Micro-Hidroeléctrica en ambos sitios, se generará
un ingreso por venta de energía por año, significativo para
el país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la
Constitución de la República, corresponde al Congreso
Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios
celebrados por el Poder Ejecutivo, que lleven involucrados,
exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cual otro
Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al
siguiente Periodo de Gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Contrato para la ejecución del Proyecto
denominado “Micro-Hydroelectric Power Generation
Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa (abreviado
“Proyecto Concepción y Picacho”), suscrito el día 7 de
Marzo del 2014 por el Abogado Roger Raudales, en su
condición de Gerente por Ley del Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados y el señor
Masashi KURODA, en su calidad de Subdirector de
División Internacional de Hazama Ando Corporation de
Japón, con todos sus componentes, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
CONTRATO ENTRE SERVICIO AUTÓNOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCAN-
TARILLADOS LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y
HAZAMA ANDO CORPORATION JAPÓN PARA
MICRO-HYDROELECTRIC POWER GENERATION
PROJECT IN METROPOLITAN AREA OF
TEGUCIGALPA”. CONTRATO. ESTE CONTRATO, hecho y
celebrado el día 7 de marzo de 2014 por y entre ServicioAutónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República de
Honduras (en adelante se llamará “el Cliente”) y HAZAMA ANDO
CORPORATION,debidamenteorganizadayexistentebajolasleyes
del Japón, con su oficina principal de negocios en 1-20,
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Akasaka 6-chome, Minato-ku, Tokio 107-8658, Japón (en
adelante se llamará “el Contratista”). DA FE DE QUE:
CONSIDERANDO QUE la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (en adelante se llamará “JICA”)
extenderá una donación al Gobierno de la República de
Honduras en base al Acuerdo de Donación firmado el día
18 de marzo de 2013 entre el Gobierno de la República de
Honduras y JICA, referente al Micro-Hydroelectric Power
Generation Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa
(en adelante se llamará “el Proyecto”); y CONSI-
DERANDO QUE el Cliente, como una autoridad
competente para el Proyecto, desea que el Contratista
ejecute los trabajos para el Proyecto, y el Contratista está
dispuesto a ejecutar los trabajos en conformidad con los
términos y condiciones establecidos en este Contrato;
AHORA POR CONSIGUIENTE, en consideración del
acuerdo mutuo, las partes convienen lo siguiente: Artículo
1. Definiciones. En la interpretación de este Contrato,
los términos siguientes tendrán los significados definidos
a continuación, a menos que el contexto lo requiera de
otra forma: “El Canje de Notas” significa las notas
canjeadas entre el Gobierno de la República de Honduras
y el Gobierno del Japón el día 18 de marzo de 2013 (en
adelante se llamará “el C/N”) en relación con la Asistencia
Financiera No Reembolsable del Gobierno del Japón
referente a Micro-Hydroelectric Power Generation
Project in Metropolitan Area of Tegucigalpa. “La
Asistencia Financiera No Reembolsable” significa un
marco de la asistencia oficial japonesa para el desarrollo.
“La Donación” significa el monto para la implementación
de Micro-Hydroelectric Power Generation Project in
Metropolitan Area of Tegucigalpa, el cual está estipulado
en el Acuerdo de Donación. “El Acuerdo de Donación”
significa el acuerdo firmado el día 18 de marzo de 2013
entre el Gobierno de la República de Honduras y JICA (en
adelante se llamarán “el A/D”) en relación con la ejecución
de la Donación para la implementación de Micro-
Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan
Area of Tegucigalpa. “El Proyecto” significa Micro-
Hydroelectric Power Generation Project in Metropolitan
Area of Tegucigalpa, que será implementado por el
Gobierno de la República de Honduras en conformidad
con el A/D. Los sitios del Proyecto estarán ubicados en
Concepción y Picacho de la ciudad de Tegucigalpa, la
República de Honduras (en adelante se llamará “el Sitio
del Proyecto”). “El Cliente” significa Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la República
de Honduras. El Cliente incluirá a cualquier persona o
personas autorizadas por el Cliente. “El Consultor”
significa Consorcio de NEWJEC Inc. y JAPAN TECHNO
Co., LTD., con su oficina principal en 3-20, Honjo-Higashi
2-chome, Kita-ku, Osaka 531-0074, Japón, que será
designado por el Cliente para la ejecución de este Contrato,
prestará sus servicios profesionales para el diseño, la
asistencia en la licitación y la supervisión del avance del
Proyecto bajo el Acuerdo con el Cliente. El Consultor
incluirá a cualquier persona o personas autorizadas por el
Consultor. “El Contratista” significa HAZAMA ANDO
CORPORATION. El Contratista incluirá a cualquier
persona o personas autorizadas por el Contratista. “JICA”
significa una organización que fue establecida en base a la
Ley japonesa sobre Institución Administrativa
Independiente - la Agencia de Cooperación Internacional
del Japón promulgada en 2002. JICA se hará cargo de hacer
disponible la Donación para el Proyecto basándose en el
C/N y el A/D. “El Trabajo” significa los trabajos de
construcción, adquisición, instalación e instrucción de
operación para el Proyecto, que serán realizados por el
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Contratista como se describe en el Artículo 3 de este
Contrato. “El Trabajo de Construcción” significa los
trabajos de construcción para el Proyecto, que serán
realizados por el Contratista como se describe en el
Artículo 3 de este Contrato. “El Trabajo de Adquisición”
significa los trabajos de adquisición de los equipos para el
Proyecto como se describe en el Artículo 3 de este
Contrato. “El Equipo” significa todos los equipos y
materiales que serán adquiridos para el Proyecto, los cuales
deberán ser fabricados, equipados y acabados conforme a
las disposiciones de los Documentos del Contrato,
exceptuando los materiales de construcción. “El Trabajo
de Instalación” significa la instalación, o cualquier otro
trabajo que sea conforme a los Documentos del Contrato.
“El Trabajo de Instrucción de Operación” significa el
entrenamiento realizado por el Contratista para el manejo
y mantenimiento del Equipo o cualquier otro trabajo que
sea conforme a los Documentos del Contrato. “El
Contrato” significa este contrato firmado entre el Cliente
y el Contratista. “Los Documentos del Contrato”
significa los documentos consistentes en los siguientes y
forman parte de este Contrato, como si estuvieran escritos
y establecidos totalmente en el mismo. - Oferta presentada
por el Contratista.-Condiciones del Contrato. –
Especificaciones. – Planos. - Calendario del Trabajo. -
Instrucciones a los Licitantes. -Addenda No. 1 a los
Documentos de Licitación emitida con fecha 6 de enero
de 2014. -Respuestas a las Aclaraciones sobre los
Documentos de Licitación emitidas con fecha 6 de enero
de 2014. “La Parte” significa el Cliente o el Contratista,
según sea el caso, y “las Partes” significa ambas Partes.
“La Tercera Persona” significa cualquier persona física
o entidad jurídica o entidad sin personalidad jurídica aparte
del Cliente o el Contratista. “El Precio del Contrato”
significa el precio definido en el Artículo 7 de este Contrato
e incluye los ajustes de precio realizados de acuerdo con
el Artículo 8 del mismo. Las palabras en singular también
incluyen el plural y viceversa cuando el contexto así lo
requiera. Las palabras, independientemente de su género,
se refieren a todos los géneros. Artículo 2. Bases del
Contrato. Todas y cada una de las estipulaciones de este
Contrato serán coherentes con el contenido del A/D. Si
alguna de las estipulaciones de este Contrato está en
conflicto con el A/D, tales estipulaciones serán
rectificadas para que sean coherentes con el A/D. Artículo
3. Alcance del Trabajo 3.1. Los trabajos que realizará el
Contratista bajo este Contrato consistirán en los siguientes
ítems especificados en los Documentos del Contrato.
3.1.1 Trabajo de Construcción -Plantas hidroeléctricas
y obras auxiliares. -Instalación de tubería enterrada. 3.1.2
Trabajo de Adquisición* -Turbinas hidráulicas* –
Generadores.* -Sistemas de control de turbinas y
generadores.* -Tableros de circuitos de generador.* -
Tableros de distribución de baja voltaje.*- Sistemas de
control. -Interruptores de medio voltaje. -Transformadores
de energía. – Cables. -Línea de distribución de 13.8kV*
son el Equipo Especial. 3.1.3 Trabajo de Instalación. -
Turbinas hidráulicas. –Generadores. -Sistemas de control
de turbinas y generadores.-Tableros de circuitos de
generador.-Tableros de distribución de baja voltaje.-
Sistemas de control.-Interruptores de medio voltaje.-
Transformadores de energía.-Cables.-Línea de distribución
de 13.8kV. 3.1.4 Trabajo de Instrucción de Operación. -
Dar un curso referente a los conocimientos básicos de
operación, inspección y mantenimiento de turbinas
hidráulicas, generadores, sistemas de control de turbinas
y generadores, tableros de circuitos de generador, tableros
de distribución de baja voltaje, sistemas de control,
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interruptores de medio voltaje y transformadores de fuerza.
-Dar un curso concerniente al sistema de línea de
distribución, la operación del control remoto, el
mantenimiento de la turbina y el generador, la revisión de
la turbina, la operación y la inspección de interruptores
basados en el manual de operación y mantenimiento. -
Práctica de la operación del control remoto, el
mantenimiento de la turbina y el generador, la revisión de
la turbina, la operación y la inspección de interruptores, la
supervisión y la inspección visual en el Sitio del Proyecto.
- 3.2 El alcance del Trabajo descrito en el sub-párrafo 3.1
incluirá el estudio del sitio, diseño y suministro para obras
temporales, instalación permanente de equipos y
materiales, pruebas de funcionamiento, transporte, seguro
y todas las otras cosas requeridas para la ejecución del
Proyecto, en la debida conformidad con los Documentos
del Contrato. 3.3 El alcance del Trabajo estipulado en el
sub-párrafo 3.1 podrá ser enmendado y modificado de
conformidad con el mutuo acuerdo por escrito bajo este
Contrato. Artículo 4. Período de Ejecución del Trabajo.
4.1. El Contratista comenzará el Trabajo en un plazo de
catorce (14) días a partir de la fecha de recibo del aviso de
comienzo del Trabajo, emitido por el Consultor. 4.2. El
Contratista terminará el Trabajo en o antes del día 15 de
diciembre de 2015, a menos que el período disponible de
ejecución bajo este Contrato entre el Cliente y el
Contratista sea extendido por mutuo acuerdo dentro del
período disponible de la Donación estipulado en el A/D.
El período disponible de la Donación también puede ser
extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades
competentes del Gobierno de la República de Honduras y
JICA dentro del período del C/N. Artículo 5. Embarque
y Embalaje. 5.1 El Equipo Especial adquirido en Japón se
embarcará desde Japón en o antes del día 31 de marzo de
2015. El equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en
los Estados Unidos de América, la República Italiana, la
República Federal de Alemania, la República Francesa y la
República Federativa del Brasil se embarcará desde los
Estados Unidos de América, la República Italiana, la
República Federal de Alemania, la República Francesa y la
República Federativa del Brasil en o antes del día 31 de
marzo de 2015. El equipo excepto el Equipo Especial,
adquirido en la República de Honduras será entregado en
el Sitio del Proyecto por el Contratista en o antes del día
30 de abril de 2015. 5.2 El Contratista será responsable
del transporte del Equipo hasta el Sitio del Proyecto y de
los costos de embarque, flete y primas de seguro. 5.3 Se
permiten embarques parciales. También se permite
transbordo. 5.4 El Contratista embalará el Equipo de
manera segura para evitar daños durante el transporte.
Artículo 6. País/Área de Origen. El origen del Equipo
estará limitado a Japón, los Estados Unidos de América, la
República Italiana, la República Federal de Alemania, la
República Francesa, la República Federativa del Brasil
y/o la República de Honduras. Artículo 7. Remuneración.
El Cliente remunerará al Contratista con los fondos de la
Donación la suma total de ochocientos cuarenta y ocho
millones de yenes japoneses (JPY848,000,000) como el
Precio del Contrato por el Trabajo, de acuerdo con el
calendario de pagos estipulado en el Artículo 8, 8.2 de
este Contrato. El desglose del Precio del Contrato es como
sigue: (1) Precio de Construcción Cuatrocientos sesenta
y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil yenes
japoneses (JPY465,994,000) (2) Precio el Equipo
Trescientos cincuenta y seis millones seiscientos
treinta y tres mil yenes japoneses (JPY356,633,000),
(i) Precio del Equipo Especial Trescientos catorce
millones cuatrocientos dieciocho mil yenes japoneses
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(JPY314,418,000), (ii) Precio del Equipo excepto el
Equipo Especial, adquirido en los Estados Unidos de
América, la República Italiana, la República Federal de
Alemania, la República Francesa y la República Federativa
del Brasil Treinta y dos millones setecientos cincuenta y
siete mil yenes japoneses (JPY32,757,000) (iii) Precio
del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en la
República de Honduras Nueve millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil yenes japoneses (JPY9,458,000),
(3) Precio del Trabajo de Instalación Veintidós millones
setecientos treinta y tres mil yenes japoneses
(JPY22,733,000). (4) Precio del Trabajo de Instrucción
de Operación Dos millones seiscientos cuarenta mil yenes
japoneses (JPY2,640,000). Artículo 8. Pagos. 8.1
Condiciones de Pagos De conformidad con el A/D, el
Cliente formalizará un Arreglo Bancario (A/B) con un
banco en el Japón (en adelante se llamará “el Banco”) para
autorizar al Banco a pagar al Contratista el Precio del
Contrato. El pago al Contratista será realizado en yenes
japoneses a través del Banco en virtud de una Autorización
de Pago (A/P) irrevocable, la cual será emitida por el
Cliente al Banco. 8.2 Calendario de Pagos. 8.2.1 Pagos
por el Trabajo de Construcción (1) Pago Anticipado Ciento
ochenta y seis millones trescientos noventa y siete mil
yenes japoneses (JPY186,397,000), que corresponden al
cuarenta por ciento (40%) del Precio de Construcción, se
pagarán tras la verificación de este Contrato por JICA.
La solicitud del pago anticipado para el Trabajo de
Construcción se presentará junto con una fotocopia del
certificado de verificación de este Contrato por JICA y
con un original del certificado del recibo de la garantía de
pago anticipado para el Trabajo de Construcción de este
Contrato emitido por el Consultor. (2) Primer Pago
Intermedio, Ciento treinta y nueve millones setecientos
noventa y ocho mil yenes japoneses (JPY139,798,000),
que corresponden al treinta por ciento (30%) del Precio
de Construcción, se pagarán cuando termine el cincuenta
por ciento (50%) o más del Trabajo de Construcción. La
solicitud del primer pago intermedio se presentará junto
con el certificado de terminación de los trabajos arriba
mencionados emitido por el Consultor y aprobado por el
Cliente. (3) Second Interim Payment, Noventa y tres
millones ciento noventa y ocho mil yenes japoneses
(JPY93,198,000), que corresponden al veinte por ciento
(20%) del Precio de Construcción, se pagarán cuando
termine el ochenta y cinco por ciento (85%) o más del
Trabajo de Construcción. La solicitud del segundo pago
intermedio se presentará junto con el certificado de
terminación de los trabajos arriba mencionados emitido
por el Consultor y aprobado por el Cliente. (4) Pago Final
Cuarenta y seis millones seiscientos un mil yenes
japoneses (JPY46,601,000), que corresponden al diez por
ciento (10%) del Precio de Construcción, se pagarán tras
la terminación del Trabajo de Construcción bajo este
Contrato. La solicitud del pago final se presentará junto
con el certificado de terminación del Trabajo de
Construcción emitido por el Consultor y aprobado por el
Cliente. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o
modificación del Precio de Construcción conforme al
Artículo 20, el pago será ajustado de manera
correspondiente. 8.2.2 Pago por el Trabajo de Adquisición.
8.2.2.1 Pago para el Equipo Especial adquirido en Japón.
(1) Pago Anticipado Noventa y cuatro millones trescientos
veinticinco mil yenes japoneses (JPY94,325,000), que
corresponden al treinta por ciento (30%) del precio del
Equipo Especial adquirido en Japón, se pagarán tras la
verificación de este Contrato por JICA. La solicitud del
pago anticipado para el Trabajo de Adquisición del Equipo
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Especial se presentará junto con una fotocopia del
certificado de verificación de este Contrato por JICA y
con un original del certificado del recibo de la garantía de
pago anticipado para el Trabajo de Adquisición del Equipo
Especial de este Contrato emitido por el Consultor. (2)
Pago Final, Doscientos veinte millones noventa y tres mil
yenes japoneses (JPY220,093,000), que corresponden al
setenta por ciento (70%) del precio del Equipo Especial
adquirido en Japón se pagarán tras el embarque del equipo
mencionado bajo este Contrato. La solicitud de este pago
se presentará junto con los siguientes documentos del
equipo mencionado.-Conocimiento de Embarque
Marítimo Limpio a Bordo en el cual se describe “Flete
pagado” un juego completo. -Factura Comercial firmada
por triplicado -Lista de Empaque por triplicado. - Póliza
de Seguro por duplicado. - Informe de la Inspección Previa
al Embarque emitido por Consultor fotocopia. En caso de
que un (1) original del Conocimiento de Embarque sea
enviado directamente al Cliente, los documentos
necesarios serán los siguientes: a) Un juego completo
menos un (1) original del Conocimiento de Embarque
mencionado arriba; b) Certificado del Contratista que
mencione que un (1) original se ha enviado directamente
al Cliente. Referente al Conocimiento de Embarque
Marítimo Limpio a Bordo arriba mencionado, los
siguientes documentos son aceptables como documentos
de pago. 1. Guía Aérea (Air Waybill). 2. Conocimiento de
Embarque (C/E) del Transporte Multimodal (Multimodal
Transport B/L). 3. Documento de Transporte por
Ferrocarril (Rail Transport Document). 4. C/E de Contrato
de Fletamento (Charter Party B/L). 5. Documento de
Transporte por Carretera (Truck Transport Document). En
caso de la entrega realizada sólo por medio del Transporte
por Carretera, se adjuntará el recibo del equipo
mencionado emitido por el Cliente. Se aceptarán
Conocimientos de Embarque Caducados. Cuando el equipo
mencionado sea enviado en más de un embarque, se
admitirá un pago parcial por cada embarque. En caso de
que se requiera alguna enmienda y/o modificación del
precio del Equipo Especial adquirido en Japón de
conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de
manera correspondiente. 8.2.2.2 Pago para el Equipo
excepto el Equipo Especial, adquirido en los Estados
Unidos de América, la República Italiana, la República
Federal de Alemania, la República Francesa y la República
Federativa del Brasil. Treinta y dos millones setecientos
cincuenta y siete mil yenes japoneses (JPY32,757,000),
que corresponden al cien por ciento (100%) del precio
del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido en los
Estados Unidos de América, la República Italiana, la
República Federal de Alemania, la República Francesa y la
República Federativa del Brasil, se pagarán tras el embarque
del equipo mencionado bajo este Contrato. La solicitud
de este pago se presentará junto con los siguientes
documentos del equipo mencionado. -Conocimiento de
Embarque Marítimo Limpio a Bordo en el cual se
describe: “Flete pagado” un juego completo -Factura
Comercial firmada por triplicado. -Lista de Empaque por
triplicado. - Póliza de Seguro por duplicado. - Informe de
la Inspección Previa al Embarque emitido por Consultor
fotocopia. En caso de que un (1) original del Conocimiento
de Embarque sea enviado directamente al Cliente, los
documentos necesarios serán los siguientes: a) Un juego
completo menos un (1) original del Conocimiento de
Embarque mencionado arriba; b) Certificado del
Contratista que mencione que un (1) original se ha enviado
directamente al Cliente. Referente al Conocimiento de
Embarque Marítimo Limpio a Bordo arriba mencionado,
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los siguientes documentos son aceptables como
documentos de pago. 1. Guía Aérea (Air Waybill). 2.
Conocimiento de Embarque (C/E) del Transporte
Multimodal (Multimodal Transport B/L). 3. Documento
de Transporte por Ferrocarril (Rail Transport Document).
4. C/E de Contrato de Fletamento (Charter Party B/L). 5.
Documento de Transporte por Carretera (Truck Transport
Document). En caso de la entrega realizada sólo por medio
del Transporte por Carretera, se adjuntará el recibo del
equipo mencionado emitido por el Cliente. Se aceptarán
Conocimientos de Embarque Caducados. Cuando el equipo
mencionado sea enviado en más de un embarque, se
admitirá un pago parcial por cada embarque. En caso de
que se requiera alguna enmienda y/o modificación del
precio del Equipo excepto el Equipo Especial, adquirido
en los Estados Unidos de América, la República Italiana,
la República Federal de Alemania, la República Francesa y
la República Federativa del Brasil de conformidad con el
Artículo 20, el pago será ajustado de manera
correspondiente. 8.2.2.3 Pago para el Equipo excepto el
Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras.
Nueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil yenes
japoneses (JPY9,458,000), que corresponden al cien por
ciento (100%) del precio del Equipo excepto el Equipo
Especial, adquirido en la República de Honduras, se pagarán
tras la entrega del equipo mencionado bajo este Contrato
al Cliente. La solicitud de este pago se presentará junto
con los siguientes documentos de entrega del equipo
mencionado. -Factura Comercial firmada por triplicado. -
Recibo del Equipo excepto el Equipo Especial adquirido
en la República de Honduras emitido por el Cliente un
original Cuando el equipo mencionado sea entregado en
más de una entrega, será aceptable realizar un pago parcial
por cada entrega. En caso de que se requiera alguna
enmienda y/o modificación del precio del Equipo excepto
el Equipo Especial, adquirido en la República de Honduras
de conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado
de manera correspondiente. 8.2.3 Pago por el Trabajo de
Instalación Veintidós millones setecientos treinta y tres
mil yenes japoneses (JPY22,733,000) que corresponden
al cien por ciento (100%) del Precio del Trabajo de
Instalación, se pagarán tras la terminación del Trabajo de
Instalación bajo este Contrato. La solicitud de este pago
se presentará junto con el certificado de terminación del
Trabajo de Instalación emitido por el Consultor y aprobado
por el Cliente. En caso de que se requiera alguna enmienda
y/o modificación del Precio del Trabajo de Instalación de
conformidad con el Artículo 20, el pago será ajustado de
manera correspondiente. 8.2.4 Pago por el Trabajo de
Instrucción de Operación Dos millones seiscientos
cuarenta mil yenes japoneses (JPY2,640,000), que
corresponden al cien por ciento (100%) del Precio del
Trabajo de Instrucción de Operación, se pagarán tras la
terminación del Trabajo de Instrucción de Operación bajo
este Contrato. La solicitud de este pago se presentará junto
con el certificado de terminación del Trabajo de Instrucción
de Operación emitido por el Consultor y aprobado por el
Cliente. En caso de que se requiera alguna enmienda y/o
modificación del Precio del Trabajo de Instrucción de
Operación de conformidad con el Artículo 20, el pago será
ajustado de manera correspondiente. Artículo 9.
Responsabilidades del Cliente. 9.1 El Cliente realizará
los siguientes trabajos antes del comienzo del Trabajo o
conforme al desarrollo del Trabajo: 1) Proporcionar el
terreno despejado para el Proyecto antes del comienzo
del Trabajo, 2) Proporcionar el terreno para la oficina
provisional del sitio, el almacén y el depósito cerca del
Sitio del Proyecto durante el periodo de implementación,
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3) Preparar un acceso nivelado al sitio de construcción,
4) Suministro de agua libre hasta el principal punto de
utilización en el Sitio del Proyecto, 5) Proporcionar un
área para el depósito de tierra sobrante durante el período
de construcción, 6) Desviar las tuberías de agua
existentes en la ubicación planeada de casa de máquinas
en Picacho del Sitio de Proyecto, 7) Conectar las tuberías
de abastecimiento de agua a los puntos designados en la
ubicación planeada de casa de máquinas en Concepción
del Sitio de Proyecto, 8) Obtener el derecho de paso, si
fuera necesario, para los trabajos de construcción; y, 9)
Controlar el tráfico y los peatones durante el transporte
terrestre de los equipos y materiales para el Proyecto, si
fuera necesario. 9.2 El Cliente le dará al Contratista las
facilidades necesarias para su entrada a la República de
Honduras y su estancia allí para el Trabajo. 9.3 El Cliente,
conforme al A/D, tomará las medidas necesarias para
eximir al Contratista del pago de los derechos aduaneros,
impuestos internos y otras cargas fiscales que puedan
imponerse en la República de Honduras con respecto al
suministro de los productos, servicios y equipos necesarios
para el Trabajo. 9.4 El Cliente tomará las medidas
necesarias para asegurar la celeridad de la descarga y de
los trámites de aduana en los lugares de desembarque en
la República de Honduras y el transporte interno de los
productos adquiridos para la ejecución del Trabajo. 9.5 El
Cliente cooperará con el representante local del
Contratista en las negociaciones y trámites con las diversas
autoridades y organizaciones públicas y privadas para la
ejecución del Trabajo. 9.6 El Cliente proporcionará la
información y datos necesarios para la ejecución del
Trabajo. 9.7 El Cliente pagará las siguientes comisiones
al Banco por los servicios bancarios en base al Arreglo
Bancario. - Comisión por el Aviso de la Autorización de
Pago - Comisión por el Pago. 9.8 Si El CONTRATISTA
sufre perjuicios como consecuencia del incumplimiento
por parte del Cliente en la ejecución de sus obligaciones
bajo este Contrato, el Contratista discutirá la solución
con el Consultor, avisará por escrito al Cliente y enviará
una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y
después, el Cliente y el Contratista se consultarán
mutuamente para resolver esos problemas. El Contratista
deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si
las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de
setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes
deberán cumplir con el proceso de solución de disputas
estipulado en el Artículo 18. Artículo 10. Obligaciones
del Contratista 10.1 El Contratista ejecutará el Trabajo
de acuerdo con los Documentos del Contrato. 10.2 El
Contratista preparará planos de construcción, calendarios
de avance de los trabajos y otros documentos técnicos
requeridos por El Consultor. 10.3 El Contratista
entregará al Consultor la lista de país/área de origen de
los equipos y materiales que el Contratista propone
adquirir para el Trabajo. 10.4 El Contratista será
responsable de los métodos, técnicas, secuencias o
procedimientos de implementación y del control de la
seguridad en relación con el Trabajo. 10.5 El Contratista
será responsable de los actos u omisiones de los
subcontratistas o cualquiera de los agentes o empleados
de El Contratista o cualesquiera otras personas que
realicen cualquier parte del Trabajo para el Contratista. 10.6
El Contratista facilitará un (1) representante local con
autoridad suficiente para ejecutar el Trabajo en el Sitio
del Proyecto. 10.7 El Contratista pagará los costos de
manipulación, tasas de despacho de aduana, cargos de
almacenamiento y los gastos de transporte relacionados
con la importación de los equipos y materiales para el
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Trabajo. 10.8 El Contratista, por su propia cuenta, tomará
las medidas necesarias de acuerdo con los Documentos
del Contrato y las leyes, ordenanzas y regulaciones
pertinentes para evitar daño al Trabajo, materiales de
construcción, estructuras adyacentes o a Terceras Personas,
hasta la terminación y entrega del Trabajo.10.9 El
Contratista realizará una inspección y prueba necesaria
del Equipo antes del embarque, para asegurarse de que el
Equipo haya sido fabricado de acuerdo con los
Documentos del Contrato. 10.10 Si El Cliente sufre
perjuicios como consecuencia del incumplimiento por
parte de El Contratista en la ejecución de sus obligaciones
bajo este Contrato, El Cliente discutirá la solución con
El Consultor, avisará por escrito al Contratista y enviará
una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y
después, El Cliente y el Contratista se consultarán
mutuamente para resolver esos problemas. El Cliente
deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si
las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de
setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes
deberán cumplir con el proceso de solución de disputas
estipulado en el Artículo 18. Artículo 11. Inspección y
Entrega 11.1 Después de la terminación del Trabajo de
Construcción para cada pago intermedio, El Contratista
solicitará una inspección por parte de El Consultor. 11.2
Después de la terminación del Trabajo de Construcción,
El Contratista solicitará al Consultor llevar a cabo una
inspección final del Trabajo de Construcción. Cuando el
Trabajo de Construcción haya pasado la inspección final
por el Consultor con el certificado de terminación del
Trabajo de Construcción emitido por el Consultor y
aprobado por el Cliente, el Trabajo de Construcción será
entregado al Cliente.11.3 Después de la terminación del
Trabajo de Instalación, el Contratista solicitará al Consultor
llevar a cabo una inspección final del Trabajo de Instalación.
Cuando el Trabajo de Instalación haya pasado la inspección
final por el Consultor con el certificado de terminación
del Trabajo de Instalación emitido por el Consultor y
aprobado por el Cliente, el Trabajo de Instalación será
entregado al Cliente. 11.4 Será ejecutada la inspección
previa al embarque del Equipo Especial por parte de una
agencia inspectora designada por el Consultor. El
Contratista asistirá a la agencia en la inspección previa al
embarque. El Contratista cubrirá los costos de la
inspección adicional previa al embarque en caso de que el
Equipo Especial no esté certificado y se derive costo
adicional. 11.5 Cuando el(los) certificado(s) de recibo del
Equipo sea(n) emitido(s) por el Cliente, el Equipo será
entregado al Cliente. Artículo 12. Garantía contra
Defectos. 12.1 El Contratista garantizará que el Trabajo
de Construcción se ha ejecutado de acuerdo con los
Documentos del Contrato por el período de un (1) año
desde la fecha de emisión del certificado de terminación
del Trabajo de Construcción. 12.2 El Contratista
garantizará que el Trabajo de Instalación se ha ejecutado
de acuerdo con los Documentos del Contrato por el
período de un (1) año desde la fecha de emisión del
certificado de terminación del Trabajo de Instalación. 12.3
El período de garantía para el Equipo es de doce (12) meses
a partir de cada fecha de emisión de los certificados de
recibo del Equipo. Los detalles de la garantía para el Equipo
están especificados en los Documentos del Contrato. 12.4
El Cliente notificará a El Contratista por escrito, como
lo estipulado en el Artículo 27, de cualquier defecto por
el cual se haga una reclamación bajo esta garantía tan
pronto como sea posible después de su descubrimiento.
La notificación por escrito de El Cliente describirá la
naturaleza y la extensión de los defectos. El Contratista
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no tendrá obligación por cualquier defecto descubierto
luego de la fecha de vencimiento del mencionado período
de un (1) año, a menos que El Contratista reciba
notificación de tales defectos en menos de veintiún (21)
días después de la fecha de vencimiento. El Contratista
corregirá, por su propia cuenta, cualquier defecto, contra
el cual esté garantizado el Trabajo en este Artículo,
haciendo todas las reparaciones o reemplazos necesarios,
excepto en caso de que los defectos sean resultados de
negligencia o incumplimiento de El Cliente. Artículo
13. Garantía de Ejecución. 13.1 El Contratista
proporcionará una garantía de ejecución emitida por una
institución financiera japonesa, la cual asegure la adecuada
ejecución de todas las obligaciones de El Contratista
durante el período que va desde la fecha de la firma de
este Contrato hasta la fecha de emisión del certificado de
terminación del Trabajo de este Contrato. El Consultor
tendrá bajo su custodia la garantía de ejecución. 13.2 La
cantidad de la garantía de ejecución será del diez por ciento
(10%) del Precio del Contrato. 13.3 La garantía de
ejecución será devuelta inmediatamente después de la
emisión del certificado de terminación del Trabajo por El
Consultor con la aprobación de El Cliente. Artículo 14.
Garantía de Pago Anticipado. 14.1 El Contratista
proporcionará una garantía de pago anticipado para el
Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del
Equipo Especial emitida por una institución financiera
japonesa, la cual asegure la devolución de cualquier
cantidad entregada como anticipada por El Cliente en caso
de incumplimiento por parte de El Contratista desde la
fecha del pago anticipado para el Trabajo de Construcción
y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial hasta la
fecha de emisión del certificado de terminación del Trabajo
de Construcción y Trabajo de Adquisición del Equipo
Especial, respectivamente. 14.2 La cantidad de la respectiva
garantía de pago anticipado para el Trabajo de Construcción
y el Trabajo de Adquisición del Equipo Especial cubrirá la
cantidad a ser pagada como el pago anticipado por el
Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del
Equipo Especial, respectivamente. 14.3 Antes de solicitar
el respectivo pago anticipado para el Trabajo de
Construcción y el Trabajo de Adquisición del Equipo
Especial, El Contratista proporcionará la respectiva
garantía de pago anticipado y El Consultor tendrá bajo su
custodia la respectiva garantía de pago anticipado. Dicha
garantía será devuelta a El Contratista inmediatamente
después de la emisión del certificado de terminación del
Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del
Equipo Especial respectivamente. 14.4 Al hacer una
reclamación bajo la garantía de pago anticipado para el
Trabajo de Construcción y el Trabajo de Adquisición del
Equipo Especial, El Cliente notificará por escrito a la
institución financiera japonesa, declarando la naturaleza
del incumplimiento y la cantidad de los daños con respecto
a la reclamación. 14.5 La cantidad a ser pagada bajo la
reclamación será la cantidad del daño realmente incurrido
y no excederá, en ningún caso, la cantidad de la garantía de
pago anticipado para el Trabajo de Construcción y el
Trabajo de Adquisición del Equipo Especial. Artículo 15.
Cesión y Subcontratación. Ninguna de las Partes de este
Contrato podrá ceder este Contrato o cualquier parte del
Contrato a cualquier Tercera Persona sin el consentimiento
previo por escrito de la otra Parte. El Contratista no
subcontratará la totalidad o una mayor parte del Trabajo a
ninguna Tercera Persona junto con su responsabilidad.
Artículo 16. Fuerza Mayor. 16.1 Definición. Ninguna
Parte será considerada responsable de la falta de
cumplimiento o infracción de este Contrato, si no puede
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cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato debido a
las circunstancias fuera de su control razonable. Tales
circunstancias (en adelante se llamarán “Fuerza Mayor”)
incluirán, pero no se limitarán a las siguientes: a) Desastres
naturales, incluyendo fenómenos meteorológicos
extremos, terremotos, inundaciones o cualquier otro tipo
de catástrofe natural contra los cuales la Parte afectada no
pudiera prevenirse razonablemente. b) Guerras (declaradas
o no declaradas), hostilidades, invasiones, actos de
cualquier enemigo extranjero, amenazas de guerra o
preparaciones para la guerra; terrorismo, motines,
insurrecciones, tumultos civiles, rebeliones, revoluciones,
usurpaciones de poder, guerras civiles; y disturbios
laborales e industriales, huelgas, embargos, bloqueos y
sabotajes de trabajo. 16.2 Obligaciones Monetarias. A pesar
de lo anterior, la Fuerza Mayor no perjudicará ni afectará
de ningún modo a la responsabilidad de cada Parte de pagar
la remuneración o reembolso de los gastos a que la otra
Parte tenga derecho en la fecha o antes de que suceda la
Fuerza Mayor. 16.3 Notificación. La Parte afectada por la
Fuerza Mayor dará a la otra Parte un informe por escrito,
detallando las circunstancias de la Fuerza Mayor lo más
pronto posible, pero antes de cumplirse los catorce (14)
días desde que haya ocurrido la Fuerza Mayor. 16.4.
Personal Enviado. En el caso de que la Fuerza Mayor ponga
en peligro la seguridad de cualquier personal enviado de
El Contratista, a este personal se le permitirá dejar el
Sitio del Proyecto y/u oficina, dando la notificación lo
más pronto posible a un responsable de la administración
del Proyecto de El Cliente. 16.5 Suspensión. En caso de
la Fuerza Mayor, a la Parte afectada se le permitirá suspender
temporalmente el cumplimiento de sus deberes estipulados
en este Contrato mientras la Fuerza Mayor le impida el
cumplimiento de sus deberes. En tal caso, la Parte afectada
hará todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto
de la Fuerza Mayor sobre sus obligaciones. 16.6
Perjuicios. Si El Contratista sufre perjuicios a causa de
la Fuerza Mayor, El Contratista discutirá la solución con
el Consultor, avisará por escrito a El Cliente y enviará
una copia de este escrito inmediatamente a JICA. Y
después, El Cliente y El Contratista se consultarán
mutuamente para resolver esos problemas. El Contratista
deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso. Si
las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de
setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes
deberán cumplir con el proceso de solución de disputas
estipulado en el Artículo 18. Artículo 17. Leyes
Aplicables. Este Contrato se regirá e interpretará de
acuerdo con las leyes del Japón. Artículo 18. Disputas y
Arbitraje. 18.1 Este Contrato será ejecutado por las Partes
del mismo de buena fe y en caso de que surjan dudas u
ocurra cualquier tipo de disputa, con motivo de la
interpretación o ejecución de este Contrato, tales
cuestiones se resolverán a través de la deliberación entre
las Partes y El Consultor. A menos que el Contrato haya
sido ya abandonado, rechazado o terminado conforme al
Artículo 23, El Contratista deberá continuar realizando
el Trabajo de conformidad con este Contrato. Si las Partes
no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70)
días a partir de la fecha del aviso de esos asuntos, JICA
hará una propuesta para la resolución del asunto. 18.2 En
el caso de que no se pueda llegar a una solución amigable
a través de la deliberación mencionada en el subpárrafo
18.1, el asunto se someterá a arbitraje. El arbitraje se
realizará de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional. 18.3 El arbitraje se
realizará en inglés. 18.4 El lugar del arbitraje será en Tokio,
Japón. 18.5 El laudo arbitral será definitivo y vinculante a
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las Partes de El Contrato y las Partes cumplirán con la
decisión de buena fe. El fallo arbitral podrá recurrirse en
cualquier tribunal que tenga jurisdicción o se podrá hacer
una solicitud a dicho tribunal para la aceptación jurídica
del laudo o la orden de cumplimiento según el caso. 18.6
En cuanto a los honorarios de todos los procedimientos
del arbitraje, cada Parte pagará los gastos de los servicios
de su propio árbitro y a partes iguales los gastos del tercer
árbitro. Artículo 19. Idioma y Sistema de Medición.
19.1 Toda la correspondencia entre las Partes, incluyendo
notificaciones, solicitudes, consentimientos, ofertas y
demandas se harán en inglés. Todos los planos,
especificaciones, informes y otros documentos también
se prepararán en inglés. 19.2 Todos los documentos
preparados bajo este Contrato adoptarán el sistema métrico
y el calendario gregoriano. Artículo 20. Modificaciones
del Proyecto. 20.1 En caso de que El Cliente
considere necesaria alguna modificación del Trabajo, El
Cliente discutirá la solución con el Consultor y las
modificaciones podrán ser realizadas con el
consentimiento previo de JICA. Cada modificación podrá
incluir los siguientes puntos: (a) cambio evidente del
aspecto del edificio o instalaciones, (b) cambio del Sitio
del Proyecto, (c) cambio de la estructura principal y/o la
resistencia de los edificios o instalaciones, (d) cambio
de las dimensiones del edificio o instalaciones, (e) cambio
en la calidad o cantidad de los equipos principales, (f)
cambio del período de ejecución del Trabajo, (g) cambio
de las condiciones de pago y/o el monto del Precio del
Contrato, (h) cambio que requiera alguna enmienda del
contrato verificado; y, (i) cualquier otro cambio para el
cual se le requiera al Cliente obtener el consentimiento
previo de JICA. Adicionalmente a los cambios
mencionados arriba, se podrán realizar modificaciones
entregando un informe posterior a JICA dentro de los
criterios de modificaciones menores establecidos por
JICA. 20.2. Propuesta por el Contratista en caso de que el
Contratista considere necesaria alguna modificación del
Trabajo, El Contratista discutirá la solución con El
Consultor y El Contratista puede proponer la
modificación a El Cliente. Esta propuesta podrá incluir
los cambios de (a) a (i) mencionados en el subpárrafo 20.1.
20.3 Procedimiento la modificación deberá ser acordada
entre las Partes y deberá obtenerse el consentimiento de
JICA. Los detalles del procedimiento para la modificación
serán aconsejados por JICA. Artículo 21. Enmiendas y
Modificaciones. Cualquier enmienda y/o modificación,
en caso necesario, podrán ser negociadas entre las Partes
de este Contrato y la conformidad será expresada mediante
un documento escrito y firmado por las Partes. El
Consultor les asistirá durante el proceso de enmiendas
y/o modificaciones. Artículo 22. Verificación del
Contrato. Este Contrato y cualquier enmienda o
modificación deberán ser verificados por JICA a fin de
ser aceptados para la Donación de conformidad con el A/
D. Artículo 23. Terminación Prematura. 23.1 Si una de
las Partes falta en la ejecución de las obligaciones
asumidas bajo este Contrato, la otra Parte dará a la Parte
faltante una notificación por escrito para remediar tal
incumplimiento con prontitud. 23.2 Si la Parte faltante no
adopta las medidas correctivas requeridas por la otra Parte
en un plazo de treinta (30) días después de que reciba la
notificación, esto podrá constituir una causa suficiente para
que la otra parte dé por terminado este Contrato. 23.3
Cualquiera de las Partes puede terminar este Contrato sin
perjuicio, si la ejecución de sus obligaciones bajo este
Contrato no pudiera continuarse dentro de un período de
suspensión acumulado de ciento veinte (120) días debido
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a la Fuerza Mayor estipulada en el Artículo 16 de este
Contrato. 23.4 La terminación prematura de este Contrato
bajo este Artículo estará sujeta a la aprobación por parte
de las autoridades competentes de El Cliente y a la
aprobación de JICA. 23.5 En caso de terminación
prematura por las razones estipuladas en los subpárrafos
23.2 y 23.3, El Contratista, con la aprobación de JICA,
recibirá el pago por parte de El Cliente, dentro de los
límites de la Donación, de una cantidad justa y razonable
del Precio del Contrato calculada sobre la base de los
trabajos realizados por El Contratista hasta la fecha de
terminación, en lugar del calendario de pagos estipulado
en el Artículo 8 de este Contrato. Artículo 24. Patentes,
Marcas Comerciales y Derechos de Autor. 24.1 El
Equipo podrá llevar números de patente, marcas
comerciales o nombres comerciales de sus fabricantes.
Nada de lo contenido aquí será interpretado como
transferencia de cualquier patente o derechos de marca
comercial o derechos de autor para dicho Equipo, y todos
estos derechos están expresamente reservados a sus
propietarios verdaderos y legales. 24.2 El Contratista
defenderá y liberará a El Cliente de la responsabilidad de
patente o la reclamación de infracción de patente de
cualquier naturaleza, incluyendo los costos y gastos de
patente o invención no patentada hecha o usada en tal
Equipo, así como los costos y gastos del litigio, si hubiera
alguno. Artículo 25. Interpretación. 25.1 Todo el
lenguaje general o requerimientos incorporados en las
especificaciones tienen la intención de ampliar, explicar
e implementar los requerimientos de este Contrato. Sin
embargo, en el caso de que cualquier lenguaje o
requerimiento así incorporados permita una interpretación
incoherente con cualquiera de las disposiciones de este
Contrato, entonces en cada uno y en todos los casos, las
disposiciones aplicables de este Contrato prevalecerán y
regirán. 25.2 Las especificaciones y planos también están
elaborados con la intención de que se expliquen
mutuamente, y cualquier cosa que aparezca en los planos
y no esté estipulada en las especificaciones o viceversa,
se considerará incluida en ambos. En caso de conflicto
entre las especificaciones y los planos, las
especificaciones prevalecerán y regirán. Artículo 26.
Acuerdo Entero. Este Contrato constituye el acuerdo
entero entre las Partes respecto al tema contenido aquí y
reemplaza y anula todos otros previos acuerdos,
negociaciones, compromisos y escritos respecto a este
Contrato. Artículo 27. Notificación. Todas las
notificaciones concernientes a este Contrato entre el
Cliente y el Contratista se enviarán por escrito por correo
aéreo certificado, facsímil, correo electrónico o se
entregarán personalmente a las direcciones que aparecen
a continuación. Tales notificaciones tendrán efecto desde
la fecha de recibo por la otra Parte. En caso de que
cualquiera de las Partes de este Contrato cambie de
dirección, la Parte interesada dará tal notificación a la otra
Parte con anticipación.
El Cliente: : Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados, la
República de Honduras
Dirección : 1ra. Ave. 13 Calle, Paseo El
Obelisco, Comayagüela M.D.C.,
Apdo. Postal 437 La República de
Honduras
Teléfono : +504-2237-8551
Facsímil : +504-2237-8552
E-mail : gerencia@sanaa.hn
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El Contratista:
Nombre : HAZAMAANDO CORPORATION
Dirección : 1-20, Akasaka 6-chome, Minato-ku,
Tokio 107-8658, Japón
Teléfono : +81-3-6234-3642
Facsímil : +81-3-6234-3706
E-mail : uchida.hidekazu@ad-hzm.co.jp
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes
intervinientes en este Contrato lo firmarán en la fecha del
día, mes y año anteriormente citados en el encabezamiento
de este documento, con sus nombres respectivos por
duplicado, quedándose cada Parte en poder de un (1)
ejemplar. El Cliente, (F) Roger Germán Raudales Godoy,
Gerente por Ley Servicios Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados, la República de Honduras.
(F) Contratista Masashi KURODA, Subdirector de División
Internacional HAZAMA Ando Corporation Japón.
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO relativo a Servicios de Consultoría
para el Proyecto de Generación de Energía Micro-
Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa
suscrito el 16 de mayo del 2013 entre el Doctor Danilo
Alvarado Rodríguez, en su condición de Gerente General
del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, República de Honduras y el Sr. Yuichi
SANO, en su calidad de Project Manager del consorcio
NEWJEC Inc. JAPAN TECHNO Co. LTD, JAPÓN, Acuerdo
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
ACUERDO ENTRE SERVICIO AUTÓNOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTA-
RILLADOS LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL
CONSORCIO DE NEWJEC INC. Y JAPAN TECHNO
CO., LTD. JAPÓN RELATIVO A SERVICIOS DE
CONSULTORÍA PARA EL PROYECTO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA MICROHIDRO-
ELÉCTRICA EN EL ÁREA METROPOLITANA DE
TEGUCIGALPA” ACUERDO. ESTE ACUERDO,
hecho y celebrado el día 16 de Mayo de 2013 por y entre
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, (La República de Honduras) (en adelante
se llamará “el Cliente”) y el Consorcio de NEWJEC Inc. y
JAPAN TECHNO Co., LTD, debidamente organizado(a) y
existente conforme a las leyes del Japón, con su oficina
principal de negocios en 3-20, Honjyo-Higashi, 2-chome,
Kita ku, Osaka, Japón (en adelante se llamará “el
Consultor”), DA FE DE QUE: CONSIDERANDO QUE
la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en
adelante se llamará “JICA”) extenderá una donación al
Gobierno de Honduras en base al Acuerdo de Donación
firmado el día 18 de Marzo de 2013 entre el Gobierno de
República de Honduras y JICA referente al Proyecto de
Generación de Energía Micro-Hidroeléctrica en el Área
Metropolitana de Tegucigalpa (en adelante se llamará “el
Proyecto”); y CONSIDERANDO QUE el Cliente, como
una autoridad competente para el Proyecto, desea recibir
los servicios de consultoría para el Proyecto y El
Consultor está dispuesto a prestar tales servicios a El
Cliente en conformidad con los términos y condiciones
establecidos en este Acuerdo; AHORA POR
CONSIGUIENTE, en consideración del acuerdo mutuo,
las partes convienen lo siguiente: Artículo 1.
Definiciones. En la interpretación de este Acuerdo, los
términos siguientes tendrán los significados definidos a
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continuación, a menos que el contexto lo requiera de otra
forma: “El Canje de Notas” significa las notas canjeadas
entre el Gobierno de la República de Honduras y el
Gobierno del Japón el día 18 de Marzo de 2013 (en adelante
se llamará “el C/N”) en relación con la Asistencia
Financiera No Reembolsable del Gobierno del Japón
referente al Proyecto de Generación de Energía Micro-
Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa.
“La Asistencia Financiera No Reembolsable” significa
un marco de la asistencia oficial japonesa para el
desarrollo. “La Donación” significa el monto para la
implementación del Proyecto de Generación de Energía
Micro-Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de
Tegucigalpa, el cual está estipulado en el Acuerdo de
Donación. “El Acuerdo de Donación” significa el
acuerdo firmado el día 18 de Marzo de 2013 entre el
Gobierno de la República de Honduras y JICA (en adelante
se llamará “el A/D”) en relación con la ejecución de la
Donación para la implementación del Proyecto de
Generación de Energía Micro-Hidroeléctrica en el Área
Metropolitana de Tegucigalpa. “El Proyecto” significa
el Proyecto de Generación de Energía Micro-
Hidroeléctrica en el Área Metropolitana de Tegucigalpa,
que será implementado por el Gobierno de la República
de Honduras en conformidad con el A/D. Los sitios del
Proyecto estarán ubicados en Concepción y Picacho, en
la ciudad de Tegucigalpa, la República de Honduras. “El
Cliente” significa Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la República de
Honduras. El Cliente incluirá a cualquier persona o
personas autorizadas por El Cliente. “El Consultor”
significa el Consorcio de NEWJEC Inc. y JAPAN
TECHNO Co., LTD, que prestará sus servicios
profesionales para el diseño, la asistencia en la licitación
y la supervisión para la realización del Proyecto. El
Consultor incluirá a cualquier persona o personas
autorizadas por El Consultor. “El Consultor Gerente”
significa el ingeniero designado como director del
Proyecto. “Los Servicios” significa todos los servicios
que serán prestados por El Consultor, como lo estipulado
en el Artículo 3 de este Acuerdo; o la ejecución de tales
servicios. “El Equipo” significa los equipos y materiales
que serán adquiridos para el Proyecto, exceptuando los
materiales de construcción. “El Acuerdo” significa este
acuerdo firmado entre El Cliente Y El Consultor. “El
(Los) Contratista(s)” significa la persona o personas
japonesas (personas físicas), firma o compañía japonesa
(personas jurídicas) a la(s) que le(s) ha sido concedido el
contrato por El Cliente e incluye a representantes,
sucesores y cesionarios autorizados por el(los)
Contratista(s). “El (Los) Contrato(s)” significa el(los)
contrato(s) firmado(s) entre el Cliente y el (los)
Contratista(s). “JICA” significa una organización que fue
establecida en base a la Ley japonesa sobre Institución
Administrativa Independiente – la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón promulgada en 2002. JICA se hará
cargo de hacer disponible la Donación para el Proyecto
basándose en el C/N y el A/D. “La Parte” significa El
Cliente o El Consultor, según sea el caso, y “las Partes”
significa ambas partes. “Tercera Persona” significa
cualquier persona física o entidad jurídica, o entidad sin
personalidad jurídica aparte de El Cliente O El
Consultor. Las palabras en singular también incluyen el
plural y viceversa cuando el contexto así lo requiera. Las
palabras, independientemente de su género, se refieren a
todos los géneros. Artículo 2. Bases del Acuerdo Todas
y cada una de las estipulaciones de este Acuerdo serán
coherentes con el contenido del A/D. Si alguna de las
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estipulaciones de este Acuerdo está en conflicto con el A/
D, tales estipulaciones serán rectificadas para que sean
coherentes con el A/D. Artículo 3. Alcance de los
Servicios del Consultor. 3.1 El Consultor prestará sus
servicios de consultoría para el Proyecto en base al
Informe del Informe del Estudio Preparatorio preparado
por JICA y presentado al Gobierno de la República de
Honduras. Los servicios del Consultor que se prestarán
consisten en las siguientes fases: (1) Fase de Diseño: 1)
El Consultor preparará los documentos de diseño que
consisten en planos, especificaciones y otros documentos
técnicos que describen la totalidad del Proyecto en cuanto
a materiales, equipos, métodos de trabajo y otros elementos
esenciales que sean adecuados, en coordinación con El
Cliente. 2) El Consultor asistirá a El Cliente en la
preparación de los documentos de licitación, tales como
las instrucciones a los licitantes, el formulario de
licitación, las condiciones de contrato, las
especificaciones técnicas y los documentos anexos
necesarios. (2) Fase de Licitación: 1) El Consultor
asistirá a El Cliente en los procedimientos de la licitación
y en la evaluación de las ofertas presentadas por los
licitantes 2) El Consultor asistirá a El Cliente en las
negociaciones con los licitantes y en la adjudicación del
(los) Contrato(s) al licitante ganador. (3) Fase de
Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de
Operación realizada por el(los) Contratista(s): 1) El
Consultor, en coordinación con El Cliente, prestará
servicios de supervisión para el Proyecto para asegurar
que los trabajos ejecutados por el(los) Contratista(s) en
el Proyecto cumplan con las estipulaciones del(los)
Contrato(s). Los servicios de supervisión incluirán los
siguientes trabajos: a) Inspección y aprobación de los
planos de construcción y de las muestras = que serán
presentados por el(los) Contratista(s). b) Interpretación
de los = planos de diseño y las especificaciones. c) Envío
de un representante y uno o varios ingeniero(s) en caso
necesario, durante la fase de construcción, adquisición,
instalación e instrucción de operación realizada por el(los)
Contratista(s) para el Proyecto. d) Realizar una inspección
en la fábrica y/o verificación del informe de la inspección
en la fábrica de los equipos y materiales adquiridos para el
Proyecto. e) Dirigir una inspección previa al embarque de
los equipos y materiales adquiridos, la cual será realizada
por una agencia inspectora designada por el Consultor. f)
Examinar de los materiales, los métodos de trabajo, las
medidas y cantidades para el Proyecto como se describe
en los documentos de diseño. g) Ajuste de disputas o
divergencias que surjan entre El Cliente y el(los)
Contratista(s) referentes a la ejecución y progreso del
trabajo de construcción, la adquisición e instalación de
los equipos, así como la instrucción de operación realizada
por el(los) Contratista(s). h) Dar instrucciones, cuando
sean necesarias, para evitar demoras en el trabajo de
construcción, la adquisición e instalación de los equipos,
así como la instrucción de operación realizada por el (los)
Contratista(s). i) Preparar recomendaciones para las
enmiendas y modificaciones estipuladas en el Artículo 14
de este Acuerdo y en el artículo correspondiente del(los)
Contrato(s). j) participar en discusiones entre El Cliente
y el(los) Contratista(s) y prestar servicios de
asesoramiento. 2) El Consultor elaborará los informes
necesarios cada cierto tiempo o conforme a las
instrucciones de El Cliente sobre la ejecución y progreso
del Proyecto. 3) El Consultor llevará a cabo
inspección(es) necesaria(s) de los trabajos realizados por
el(los) Contratista(s) para cada pago intermedio y emitirá
los certificados necesarios para los pagos al(los)
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Contratista(s) con la aprobación de El Cliente y otros
certificados que sean requeridos por El Cliente. 4) El
Consultor tendrá bajo su custodia la garantía de ejecución
y la garantía de pago anticipado que será(n) emitida(s) en
relación con el (los) Contrato(s). 5) El Consultor
supervisará y confirmará la terminación de la instrucción
de operación realizada por el(los) Contratista(s). (4)
Fase de Asesoramiento de Administración: 1) El
Consultor asistirá a El Cliente para asegurar la adecuada
operación, mantenimiento y administración de las plantas
de energía hidroeléctrica. La asistencia incluirá los
siguientes puntos: a) Proporcionar ingenieros necesarios
durante la etapa de orientación de administración. b) La
realización de la capacitación “aprendiendo-haciendo” y
la celebración de seminarios. c) Preparación de formatos,
procedimientos necesarios, para la operación y
mantenimiento de la planta de energía hidroeléctrica. d)
Desarrollar planes de operación y mantenimiento de
mediano, largo plazo y preparar el procedimiento de
manejo en cuanto a la distribución de agua potable, 2) El
Consultor informará a El Cliente periódicamente sobre
el avance de las actividades. 3.2 El alcance de los Servicios
descrito en el subpárrafo 3.1 se limitará a los siguientes
ítems del Proyecto y no podrá modificarse sin el
consentimiento por escrito de las Partes de este Acuerdo.
(1) Obras de Construcción - Construcción de la planta de
energía hidroeléctrica - Instalación de línea de
conducción, (2) Adquisición del Equipo - Turbina hidráulica
-Generador -Sistema de control Turbina/Generador -Panel
de distribución (baja Tensión) -Sistema de control -
Sistema de interruptor (media Tensión) -Transformador
de Potencia. –Cables – Líneas de distribución 13.8 Kv
(3) Instalación del Equipo -Turbina hidráulica. –Generador.
-Sistema de control Turbina y generador. -Panel de
generador. -Panel de distribución (baja Tensión). -Sistema
de control turbina/generador. -Sistema de control. -
Interruptor de media Tensión. -Cables. -Línea de
distribución 13.8kV. (4) Instrucción de Operación
realizada por el(los) Contratista(s) -Capacitación sobre
el conocimiento básico de operación, inspección y
mantenimiento. -Capacitación sobre el sistema de línea
de distribución, operación del control remoto,
mantenimiento de la turbina y generador,
reacondicionamiento de la turbina, operación e inspección
del interruptor de utilizando el manual de operación y
mantenimiento. –Práctica de la operación de controles
remotos, mantenimientos de las turbinas y generadores,
reacondicionamiento de las turbinas, operación e
inspección de los interruptores y supervisión e inspección
visual del Proyecto. (5) Asesoramiento de Administración.
Las siguientes actividades se llevarán a cabo para lograr
los tres (3) objetivos siguientes: a) Establecimiento de un
sistema de gestión adecuado y la institución del negocio
eléctrico. -Facilitar la elaboración de los informes de
balance - Proporcionar orientación sobre el registros de
las instalaciones - Elaborar programas para controlar la
generación de energía y la instalación de distribución y
planta de tratamiento de agua. - Preparar los formularios,
procedimientos, etc., necesarios para la gestión de la
generación de electricidad. b) Establecimiento de un
sistema de manejo adecuado de la planta de energía
hidroeléctrica -Llevar a cabo seminarios sobre los
conocimientos básicos de la tecnología de la energía
hidroeléctrica. - Llevar a cabo seminarios sobre los
conocimientos básicos de las instalaciones de distribución
de agua y energía hidroeléctrica. - Facilitar la preparación
de formularios, procedimientos, etc; para las centrales
hidroeléctricas. - Elaborar contramedidas a accidentes y
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emergencias para la generación de energía y la distribución
de energía y las instalaciones de distribución de agua lleva
a cabo las capacitaciones (OJT) la operación y el manejo
de las centrales hidroeléctricas. - Elaborar planes de
mantenimiento a medio y largo plazo en la consideración
de los afectos en el servicio de suministro de agua. c)
Establecimiento de un plan de manejo adecuado y el
método sobre la instalación de tratamiento de agua, en
coordinación con el funcionamiento de las instalaciones
de generación de energía. - Desarrollar planes de operación
y de manejo (borrador) y preparar los procedimientos del
manejo de la distribución del agua. - Desarrollar el plan de
operación y mantenimiento, talleres y reuniones sobre los
procedimientos de manejo de las instalaciones de
distribución de agua. 3.3 El Alcance de los Servicios
estipulado en el subpárrafo 3.2 podrá ser enmendado y
modificado de conformidad con el mutuo acuerdo por
escrito bajo este Acuerdo. Artículo 4. Período de
Ejecución de los Servicios. El Consultor tendrá que
completar los Servicios en o antes del día 15 de Diciembre
del 2015 a menos que el período disponible de ejecución
bajo este Acuerdo entre El Cliente Y El Consultor sea
extendido por mutuo acuerdo dentro del período disponible
de la Donación estipulado en el A/D. El período disponible
de la Donación también puede ser extendido por mutuo
acuerdo entre las autoridades competentes del Gobierno
de la República de Honduras y JICA dentro del período
del C/N. Artículo 5. Remuneración. El Cliente pagará
a El Consultor con los fondos de la Donación la suma
total de Ciento Tres millones Dos Cientos mil yenes
japoneses (JPY103.200.000) como el precio del Acuerdo
por los Servicios que serán prestados por El Consultor
conforme a este Acuerdo. El desglose del precio del
Acuerdo es como sigue: (1) El precio de los Servicios
para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción,
Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación
realizada por el(los) Contratista(s) Ochenta y Ocho
millones Cien mil yenes japoneses (JPY88.100.000), (2)
El precio de los Servicios para la Fase de Asesoramiento
de Administración Quince millones Cien mil yenes
japoneses (JPY15.100.000) Artículo 6. Pagos 6.1
Condiciones de Pagos. De conformidad con el A/D, El
Cliente formalizará un Arreglo Bancario (A/B) con un
banco en el Japón (en adelante se llamará “el Banco”) para
autorizar al Banco a pagar a El Consultor el precio del
Acuerdo estipulado en el Artículo 5 de este Acuerdo. El
pago a El Consultor será realizado en yenes japoneses a
través del Banco en virtud de una Autorización de Pago
(A/P) irrevocable, la cual será emitida por El Cliente al
Banco. 6.2 Calendario de Pagos 6.2.1 Pagos por los
Servicios para las Fases de Diseño, Licitación,
Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de
Operación realizada por el(los) Contratista(s), (1) Pago
Anticipado Treinta y Cinco millones Dos Cientos Cuarenta
mil yenes japoneses (JPY35.240.000), que corresponden
al cuarenta por ciento (40%) del precio de los Servicios
para las Fases de Diseño, Licitación, Construcción,
Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación
realizada por el(los) Contratista(s), se pagarán tras la
verificación de este Acuerdo por parte de JICA. La
solicitud del pago anticipado se presentará junto con una
fotocopia del certificado de verificación de este Acuerdo
emitido por JICA. (2) Primer Pago Intermedio Veintiséis
millones Cuatro cientos Treinta mil yenes japoneses
(JPY26.430.000), que corresponden al treinta por ciento
(30%) del precio de los Servicios para las Fases de Diseño,
Licitación, Construcción, Adquisición, Instalación e
Instrucción de Operación realizada por el(los)
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Contratista(s), se pagarán tras la verificación del Contrato/
de todos los Contratos por JICA. La solicitud del primer
pago intermedio se presentará junto con la(s) fotocopia(s)
del certificado de verificación del Contrato/de todos los
Contratos emitido por JICA. (3) Segundo Pago
Intermedio Diecisiete millones Seis Cientos Veinte mil
yenes japoneses (JPY17.620.000), que corresponden al
veinte por ciento (20%) del precio de los Servicios para
las Fases de Diseño, Licitación, Construcción,
Adquisición, Instalación e Instrucción de Operación
realizada por el(los) Contratista(s), se pagarán tras la
terminación del embarque de todos los equipos adquiridos
en Japón y/u otros países que no sean de la República de
Honduras para el Proyecto y/o la terminación del ochenta
y cinco por ciento (85%) o más de la construcción por
entrega de todos los equipos adquiridos en la República
de Honduras para el Proyecto el(los) Contratista(s). La
solicitud del segundo pago intermedio se presentará junto
con el certificado de terminación de los trabajos arriba
mencionados emitido por El Cliente y los siguientes
documentos de los equipos adquiridos en Japón y/u otros
países que no sean de la República de Honduras y/o los
siguientes documentos de entrega de los equipos
adquiridos en la República de Honduras: para el Proyecto.
Documentos necesarios de los equipos adquiridos en Japón
y/u otros países que no sean de la República de Honduras
- Documento(s) de Transporte (fotocopia). - Factura
Comercial firmada (fotocopia). Lista de Empaque
(fotocopia). - Póliza de Seguro (fotocopia). - Informe de
la Inspección Previa al Embarque emitido por El
Consultor (un original) y/o Documentos de entrega
necesarios de los equipos adquiridos en la República de
Honduras. - Factura Comercial firmada (fotocopia) -
Recibo de los equipos emitido por el Cliente (fotocopia).
(4) Pago Final Ocho millones Ocho Cientos Diez mil
yenes japoneses (JPY8.810.000), que corresponden al diez
por ciento (10%) del precio de los Servicios para las Fases
de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición,
Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los)
Contratista(s), se pagarán tras la terminación de los
Servicios para las Fases de Diseño, Licitación,
Construcción, Adquisición, Instalación e Instrucción de
Operación realizada por el(los) Contratista(s) bajo este
Acuerdo. La solicitud del pago final se presentará junto
con el certificado de terminación de los Servicios para las
Fases de Diseño, Licitación, Construcción, Adquisición,
Instalación e Instrucción de Operación realizada por el(los)
Contratista(s), emitido por El Cliente. 6.2.2 Pago por los
Servicios para la Fase de Asesoramiento de
Administración, Quince millones Cien mil yenes
japoneses (JPY15.100.000), para los Servicios para la Fase
de Asesoramiento de Administración se pagarán tras la
terminación de los Servicios para la Fase de Asesoramiento
de Administración. La solicitud del pago se presentará junto
con el certificado de terminación de los Servicios para la
Fase de Asesoramiento de Administración, emitido por el
Cliente. En este certificado, la finalización de cada
actividad estipulada en este Acuerdo deberá ser certificada
por el Cliente. Artículo 7. Responsabilidades del
Cliente. 7.1 A fin de no retrasar los Servicios, El Cliente
proporcionará a El Consultor en un período razonable y
sin costo alguno toda la información que pueda obtener
para los Servicios. 7.2 El Cliente informará de antemano
a El Consultor sobre la naturaleza y contenido de todas
las leyes relacionadas con la ejecución del Proyecto. 7.3
El Cliente por su propia cuenta, facilitará un funcionario
de enlace que coordinará con el representante del consultor
los asuntos relacionados con el Proyecto durante el período
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de los servicios. 7.4 El Cliente examinará los documentos
entregados por el Consultor y tomará las decisiones
pertinentes con prontitud, para evitar cualquier demora
irrazonable en los Servicios. 7.5 El Cliente concederá a
El Consultor todos los permisos necesarios,
aprobaciones, licencias, admisiones, sanciones o todo tipo
de autorizaciones requeridas en la República de Honduras
en relación con los Servicios o extenderá su ayuda a El
Consultor para la obtención de tales autorizaciones
necesarias. 7.6 El Cliente obtendrá los permisos de
construcción requeridos en la República de Honduras para
la ejecución del Proyecto. 7.7 El Cliente, en nombre de
El Consultor, gestionará la adquisición de las visas,
trámites de aduana y todo tipo de formalidades necesarias
para la entrada del personal de El Consultor en la
República de Honduras y su estancia en ese país durante el
período de los Servicios. 7.8 El Cliente, conforme al A/
D, tomará las medidas necesarias para eximir a El
Consultor del pago de los derechos aduaneros, impuestos
internos y otras cargas fiscales que puedan imponerse en
la República de Honduras con respecto a los Servicios.
7.9 El Cliente emitirá el certificado necesario para cada
pago inmediatamente después de que se hayan cumplido
las condiciones requeridas en el Artículo 6 de este Acuerdo.
7.10 El Cliente pagará las siguientes comisiones al Banco
por los servicios bancarios basándose en el Arreglo
Bancario. - Comisión por el Aviso de la Autorización de
Pago. - Comisión por el Pago. 7.11 Si El Consultor sufre
perjuicios como consecuencia del incumplimiento por
parte de El Cliente en la ejecución de sus obligaciones
bajo este Acuerdo, El Consultor avisará por escrito a El
Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente
a JICA. Y después, El Cliente Y El Consultor se
consultarán mutuamente para resolver esos problemas. El
Consultor deberá informar a JICA adecuadamente de su
progreso. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en
un plazo de Setenta (70) días a partir de la fecha del aviso,
las Partes deberán cumplir con el proceso de solución de
disputas estipulado en el Artículo 12. Artículo 8.
Responsabilidades del Consultor. 8.1 El Consultor
prestará los Servicios estipulados en el Artículo 3 de este
Acuerdo con la debida diligencia y eficiencia, con arreglo
a las técnicas profesionales comúnmente aceptadas y
siguiendo las prácticas pertinentes de administración para
que el Proyecto pueda completarse con éxito. 8.2 El
Consultor no tendrá ninguna responsabilidad respecto a
cualquier parte del Proyecto que él no haya diseñado ni
supervisado. 8.3 El Consultor no tendrá ningún tipo de
responsabilidad por cualquier pérdida o daño a El Cliente
como consecuencia de cualquier acto u omisión del(los)
Contratista(s); cualquier subcontratista(s); cualquier
suministrador(es); cualquier empleado o agente del(los)
Contratista(s), subcontratista(s) o suministrador(es);
cualquier funcionario u otras personas que realicen
cualquier parte del Proyecto, que no esté de acuerdo con
el(los) Contrato(s) o las instrucciones de El Consultor.
8.4 Si El Cliente sufre perjuicios como consecuencia
del incumplimiento por parte del Consultor en la ejecución
de sus obligaciones bajo este Acuerdo, El Cliente avisará
por escrito a El Consultor y enviará una copia de este
escrito inmediatamente a JICA. Y después, El Cliente Y
El Consultor se consultarán mutuamente para resolver
esos problemas. El Cliente deberá informar a JICA
adecuadamente de su progreso. Si las Partes no pueden
llegar a un acuerdo en un plazo de Setenta (70) días a partir
de la fecha del aviso, las Partes deberán cumplir con el
proceso de solución de disputas estipulado en el Artículo
12. Artículo 9. Derecho de Cesión. Ninguna de las Partes
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de este Acuerdo cederá este Acuerdo o cualquier parte del
Acuerdo a cualquier Tercera Persona sin el consentimiento
previo escrito de la otra Parte. Artículo 10. Fuerza
Mayor. 10.1 Definición. Ninguna Parte será considerada
responsable de la falta de cumplimiento o infracción de
este Acuerdo, si no puede cumplir con sus obligaciones
bajo este Acuerdo debido a las circunstancias fuera de su
control razonable. Tales circunstancias (en adelante se
llamarán “Fuerza Mayor”) incluirán, pero no se limitarán a
las siguientes: a) Desastres naturales, incluyendo
fenómenos meteorológicos extremos, terremotos,
inundaciones, o cualquier otro tipo de catástrofe natural,
contra los cuales la Parte afectada no pudiera prevenirse
razonablemente. b) Guerras (declaradas o no declaradas),
hostilidades, invasiones, actos de cualquier enemigo
extranjero, amenazas de guerra o preparaciones para la
guerra; terrorismo, motines, insurrecciones, tumultos
civiles, rebeliones, revoluciones, usurpaciones de poder,
guerras civiles; y disturbios laborales e industriales,
huelgas, embargos, bloqueos y sabotajes de trabajo. 10.2
Obligaciones Monetarias. A pesar de lo anterior, la Fuerza
Mayor no perjudicará ni afectará de ningún modo a la
responsabilidad de cada Parte de pagar la remuneración o
reembolso de los gastos a que la otra Parte tenga derecho
en la fecha o antes que suceda la Fuerza Mayor. 10.3
Notificación. La Parte afectada por la Fuerza Mayor dará
a la otra Parte un informe por escrito, detallando las
circunstancias de la Fuerza Mayor lo más pronto posible,
pero antes de cumplirse los catorce (14) días desde que
haya ocurrido la Fuerza Mayor. 10.4 Personal Enviado.
En el caso de que la Fuerza Mayor ponga en peligro la
seguridad de cualquier personal enviado del Consultor, a
este personal se le permitirá dejar los sitios del Proyecto
y/u oficina, dando la notificación lo más pronto posible a
un responsable de la administración del Proyecto de El
Cliente. 10.5 Suspensión. En caso de la Fuerza Mayor, a
la Parte afectada se le permitirá suspender temporalmente
el cumplimiento de sus deberes estipulados en este
Acuerdo mientras la Fuerza Mayor le impida el
cumplimiento de sus deberes. En tal caso, la Parte afectada
hará todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto
de la Fuerza Mayor sobre sus obligaciones. 10.6
Perjuicios. Si El Consultor sufre perjuicios a causa de la
Fuerza Mayor, El Consultor avisará por escrito a El
Cliente y enviará una copia de este escrito inmediatamente
a JICA. Y después, el Cliente y el Consultor se consultarán
mutuamente para resolver esos problemas. El Consultor
deberá informar a JICA adecuadamente de su progreso.
Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo en un plazo de
Setenta (70) días a partir de la fecha del aviso, las Partes
deberán cumplir con el proceso de solución de disputas
estipulado en el Artículo 12. Artículo 11. Leyes
Aplicables. Este Acuerdo se regirá e interpretará de
acuerdo con las leyes del Japón. Artículo 12. Disputas y
Arbitraje. 12.1 Este Acuerdo será ejecutado por las Partes
del mismo de buena fe y en caso de que surjan dudas u
ocurra cualquier tipo de disputa, con motivo de la
interpretación o ejecución de este Acuerdo, tales
cuestiones se resolverán a través de la deliberación de las
Partes. A menos que el Acuerdo haya sido ya abandonado,
rechazado o terminado de conformidad con el Artículo 16,
El Consultor deberá continuar realizando los Servicios
de conformidad con este Acuerdo. Si las Partes no pueden
llegar a un acuerdo en un plazo de setenta (70) días a partir
de la fecha del aviso de esos asuntos, JICA hará una
propuesta para la resolución del asunto. 12.2 En el caso
de que no se pueda llegar a una solución amigable a través
de la deliberación mencionada en el subpárrafo 12.1, el
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asunto se someterá al arbitraje. El arbitraje se realizará de
acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional. 12.3 El arbitraje será realizado
en inglés. 12.4 El lugar del arbitraje será en Tokio, Japón.
12.5 El laudo arbitral será definitivo y vinculante a las
Partes del Acuerdo, y las Partes cumplirán con la decisión
de buena fe. El fallo arbitral podrá recurrirse en cualquier
tribunal que tenga jurisdicción o se podrá hacer una
solicitud a dicho tribunal para la aceptación jurídica del
laudo o la orden de cumplimiento según el caso. 12.6 En
cuanto a los honorarios de los procedimientos del arbitraje,
cada Parte pagará los gastos de los servicios de su propio
árbitro y a partes iguales los gastos del tercer árbitro.
Artículo 13. Idioma y Sistema de Medición. 13.1 Toda
la correspondencia entre las Partes, incluyendo
notificaciones, solicitudes, consentimientos, ofertas y
demandas se harán en inglés. Todos los planos,
especificaciones, informes y otros documentos también
se prepararán en inglés. 13.2 Todos los documentos
preparados bajo este Acuerdo adoptarán el sistema métrico
y el calendario gregoriano. Artículo 14. Enmiendas y
Modificaciones. Cualquier enmienda y/o modificación,
en caso necesario, podrán ser negociadas entre las Partes
de este Acuerdo y la conformidad será expresada mediante
un documento escrito y firmado por las Partes. Artículo
15. Verificación del Acuerdo. Este Acuerdo y cualquier
enmienda o modificación deberán ser verificados por JICA
a fin de ser aceptados para la Donación de conformidad
con el A/D. Artículo 16. Terminación Prematura. 16.1
Si una de las Partes falta en la ejecución de las obligaciones
asumidas bajo este Acuerdo, la otra Parte dará a la Parte
faltante una notificación por escrito para remediar tal
incumplimiento con prontitud. 16.2 Si la Parte faltante no
adopta las medidas correctivas requeridas por la otra Parte
en un plazo de treinta (30) días después de que reciba la
notificación, esto podrá constituir una causa suficiente para
que la otra Parte dé por terminado este Acuerdo.16.3
Cualquiera de las Partes puede terminar este Acuerdo sin
perjuicios, si la ejecución de sus obligaciones bajo este
Acuerdo no pudiera continuarse dentro de un período de
suspensión acumulado de ciento veinte (120) días debido
a la Fuerza Mayor estipulada en el Artículo 10 de este
Acuerdo. 16.4 La terminación prematura de este Acuerdo
bajo este Artículo estará sujeta a la aprobación por parte
de las autoridades competentes de El Cliente y a la
aprobación de JICA. 16.5 En caso de terminación
prematura por las razones estipuladas en los subpárrafos
16.2 y 16.3, El Consultor, con la aprobación de JICA,
recibirá el pago por parte de El Cliente, dentro de los
límites de la Donación, de una cantidad justa y razonable
del precio del Acuerdo calculada sobre la base de los
servicios prestados por El Consultor hasta la fecha de
terminación, en lugar del calendario de pagos estipulado
en el Artículo 6 de este Acuerdo. Artículo 17. Propiedad
Intelectual. Los planos, especificaciones y otros
documentos, como instrumentos de los Servicios, son
propiedad intelectual de El Consultor y no se podrán
usar para cualquier otro trabajo que no sea el del Proyecto
sin previa aprobación escrita de El Consultor. Los
derechos de autor de todos los planos, especificaciones y
otros documentos preparados por El Consultor en
relación con este Acuerdo pertenecen a El Consultor.
Artículo 18. Confidencialidad. El Consultor y su
personal, durante y después del plazo del Acuerdo y
posteriormente, aunque el personal esté empleado en ese
momento o no, no divulgarán información confidencial
relacionada con el Proyecto, los Servicios, el(los)
Contrato(s) o los negocios o actividades de El Cliente
sin previo consentimiento por escrito de El Cliente.
Artículo 19. Otros. El Cliente y El Consultor
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cumplirán sus obligaciones y otras funciones cubiertas por
este Acuerdo de buena fe y cooperación. Artículo 20.
Acuerdo Entero. Este Acuerdo constituye el acuerdo
entero entre las Partes respecto al tema contenido aquí y
reemplaza y anula todos otros previos acuerdos,
negociaciones, compromisos y escritos respecto a este
Acuerdo. Artículo 21. Notificación. Todas las
notificaciones concernientes a este Acuerdo entre El
Cliente y El Consultor se enviarán por escrito por correo
aéreo certificado, facsímil, correo electrónico, o se
entregarán personalmente a las direcciones que aparecen
a continuación. Tales notificaciones tendrán efecto desde
la fecha de recibo por la otra Parte. En caso de que
cualquiera de las Partes de este Acuerdo cambie de
dirección, la Parte interesada dará tal notificación a la otra
Parte con anticipación: El Cliente: Nombre: Servicio
Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados,
República de Honduras, Dirección: 1era. Ave. 13 Calle,
Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.
Apdo. Postal 437, Teléfono: +504-2237-8551, Facsímil:
+504-2237-8552, E-mail: gerencia@sanaa.hn. El
Consultor: Nombre: CONSORCIO NEWJEC INC. JAPAN
TECHNO Co. Dirección: 3-20, Honjyo-Higashi, 2-chome,
Kita ku, Osaka, 531-0074, Japón Teléfono: +81-6-6374-
4059, Facsímil: +81-6-6374-5198, E-mail:
overseas@newjec.co.jp. EN PRUEBA DE CONFOR-
MIDAD, las Partes intervinientes en este Acuerdo lo
firmará en la fecha del día, mes y año anteriormente citados
en el encabezamiento de este documento, con los nombres
respectivos por duplicado, quedándose cada Parte en poder
de un (1) ejemplar. El Cliente, (F) Dr. Danilo Alvarado
Rodríguez, Director General, Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados de la República de
Honduras. El Consultor, (F) Yuichi Sano Proyect Manager
Newjec Inc. Japan Techno Co., LTD” .
ARTÍCULO 3.- Aprobar la exoneración de todo tipo
de impuestos, exenciones incentivos, concesiones
fiscales, contribuciones, tasa, arbitrios nacionales
municipales, presente o que se crease en el futuro que
pudiese grabar los contratos de construcción y supervisión
en todas sus fases suscritos para ejecutar el Proyecto
“Micro-Hidroelectric Power Generation Project in
Metropolitana rea of Tegucigalpa (que en Español se
denomina “Proyecto Concepción y Picacho”), ya que se
realiza con fondos de donación del Gobierno y pueblo de
Japón.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los catorce días del mes de octubre del año
dos mil catorce.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de noviembre de 2014
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
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EL CONGRESO NACIONAL,
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. XX-2014 — Aprobación de Acuerdo de Servicios de Consultoría entre Honduras y Consorcio NEWJEC INC. JAPAN TECHNO Co. para Proyecto de Micro-Hidroeléctrica
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
numerales 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde
al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y
convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el
Convenio de Crédito, suscrito el 11 de noviembre de 2014, entre
el Credit Suisse AG en su condición de Prestamista y el Gobierno
de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del
financiamiento, hasta por un monto de Cien Millones de Dólares
de Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), fondos
destinados a cubrir el desfase en el volumen de los ingresos, el cual
afecta de manera considerable el financiamiento del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República durante el presente
año, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. U.S.$100,000,000 CONVENIO DE CREDITO
de fecha Noviembre 11, 2014 entre LA REPÚBLICA DE
HONDURAS como el Prestatario los PRESTAMISTAS referidos
a y el CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como Agente
Administrativo. CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC.
Agente Organizador Único.
Poder Legislativo
DECRETO No. 129-2014
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INDICE
Artículo I
DEFINICIONES
Sección 1.1 Ciertos Términos Definidos......................................................................................................................................
Sección 1.2 Interpretación General de los Términos....................................................................................................................
Artículo II
LOS PRÉSTAMOS
Sección 2.1 Los Préstamos.........................................................................................................................................................
Sección 2.2 Préstamos y Obligaciones.........................................................................................................................................
Sección 2.3 Método de Endeudamiento......................................................................................................................................
Sección 2.4 Financiamiento de la Deuda......................................................................................................................................
Sección 2.5 Sin Prepagos Voluntarios..........................................................................................................................................
Sección 2.6 Pago de Préstamos; Evidencia de la Deuda...............................................................................................................
Sección 2.7 Pagarés....................................................................................................................................................................
Sección 2.8 Honorarios...............................................................................................................................................................
Sección 2.9 Intereses..................................................................................................................................................................
Sección 2.10 Tasa de Interés Alterna.............................................................................................................................................
Sección 2.11 Ilegalidad.................................................................................................................................................................
Sección 2.12 Incremento en los Costos.........................................................................................................................................
Sección 2.13 Pagos de Cancelación por Adelantado......................................................................................................................
Sección 2.14 Impuestos................................................................................................................................................................
Sección 2.15 Mitigación de Obligaciones.......................................................................................................................................
Sección 2.16 Pagos en General; Tratamiento de Prorrata; Distribución de Reconvenciones.............................................................
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Artículo III
REPRESENTACIONES Y GARANTIAS
Sección 3.1 Poderes; Autoridad..................................................................................................................................................
Sección 3.2 Autorización; Exigibilidad.........................................................................................................................................
Sección 3.3 Aprobaciones Gubernamentales; Sin Conflictos, Etc. ...............................................................................................
Sección 3.4 Condicion Financiera; Sin Cambios Materiales Adversos..........................................................................................
Sección 3.5 Litigios....................................................................................................................................................................
Sección 3.6 Cumplimiento de Leyes y Convenios........................................................................................................................
Sección 3.7 Impuestos................................................................................................................................................................
Sección 3.8 Forma Legal............................................................................................................................................................
Sección 3.9 Rango de la Deuda..................................................................................................................................................
Sección 3.10 Uso de los Fondos..................................................................................................................................................
Sección 3.11 Sumision a Jurisdicción............................................................................................................................................
Sección 3.12 Leyes Antiterrorismo, Soborno y Leyes para el Lavado de Activos...........................................................................
Sección 3.13 Aprobación Inicial...................................................................................................................................................
Sección 3.14 Instituciones Financieras Multilaterales......................................................................................................................
Sección 3.15 Inmunidad...............................................................................................................................................................
Artículo IV
CONDICIONES
Sección 4.1 Fecha de Cierre.......................................................................................................................................................
Artículo V
OBLIGACIONES DE HACER
Sección 5.1 Información Financiera.............................................................................................................................................
Sección 5.2 Notificación de Sucesos Materiales..........................................................................................................................
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Sección 5.3 Cumplimiento de Leyes y Contratos.........................................................................................................................
Sección 5.4 Uso de los Fondos..................................................................................................................................................
Sección 5.5 Aprobaciones Gubernamentales; Presupuesto Anual.................................................................................................
Sección 5.6 Clasificacion Pari Passu...........................................................................................................................................
Sección 5.7 Documentos Adicionales..........................................................................................................................................
Sección 5.8 Instituciones Financieras Multilaterales......................................................................................................................
Sección 5.9 Traducción de Documentos Financieros...................................................................................................................
Artículo VI
PACTOS NEGATIVOS
Sección 6.1 Gravámenes............................................................................................................................................................
Sección 6.2 Ley Antiterrorismo; Ley contra el Lavado de Activos................................................................................................
Artículo VII
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
Sección 7.1 Eventos de Incumplimiento.......................................................................................................................................
Sección 7.2 Derechos sobre un Evento de Incumplimiento...........................................................................................................
Artículo VIII
EL AGENTE ADMINISTRATIVO
Sección 8.1 Designación, Poderes e Inmunidades........................................................................................................................
Sección 8.2 Recurso del Agente Administrativo...........................................................................................................................
Sección 8.3 Subagentes.............................................................................................................................................................
Sección 8.4 Renuncia o Destitución del Agente Administrativo.....................................................................................................
Sección 8.5 Sin Recurso del Agente Administrativo y otros Prestamistas......................................................................................
Sección 8.6 Compensación del Agente Administrativo.................................................................................................................
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Sección 8.7 Ejecución de Documentos del Financiamiento...........................................................................................................
Sección 8.8 Indemnización..........................................................................................................................................................
Artículo IX
VARIOS
Sección 9.1 Notificaciones..........................................................................................................................................................
Sección 9.2 Renuncias; Enmiendas..............................................................................................................................................
Sección 9.3 Gastos; Indemnización; Seguro contra Daños............................................................................................................
Sección 9.4 Sucesores y Cesionarios...........................................................................................................................................
Sección 9.5 Supervivencia...........................................................................................................................................................
Sección 9.6 Integración...............................................................................................................................................................
Sección 9.7 Divisibilidad.............................................................................................................................................................
Sección 9.8 Derecho de Compensación......................................................................................................................................
Sección 9.9 Ley Gobernante; Jurisdicción; Servicio del Proceso; Etc. .........................................................................................
Sección 9.10 RENUNCIA A JUICIO POR JURADO..................................................................................................................
Sección 9.11 Sin Inmunidad..........................................................................................................................................................
Sección 9.12 Exención Especial....................................................................................................................................................
Sección 9.13 Moneda del Juicio....................................................................................................................................................
Sección 9.14 El Uso del Idioma Inglés...........................................................................................................................................
Sección 9.15 Encabezados............................................................................................................................................................
Sección 9.16 Divulgación de la Administración/Proveedores de Servicios de Liquidación................................................................
Sección 9.17 Ley Patriota de EE.UU............................................................................................................................................
Lista de Calendarios
Calendario 1.1 Prestamistas y Compromisos....................................................................................................................................
Lista de Anexo
Anexo A - Formato de Convenio de Cesión y Aceptación.
Anexo B - Formato de Solicitud de Préstamo.
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Anexo C - Formato de Aceptación del Agente de Proceso.
Anexo D - Formato de Notificación Opcional de Extensión.
Anexo E - Formato de Pagaré.
Anexo F - Formato de Certificado de los Oficiales del Gobierno.
Anexo G - Formato de Opinión del Asesor Especial Hondureño para el Prestatario.
Anexo H - Formato de Opinión del Procurador General de Honduras.
ÍNDICE DE TÉRMINOS DEFINIDOS
Agente Administrativo .....................................................................................................................................................................
Cuestionario Administrativo ............................................................................................................................................. ................
Afiliado ..........................................................................................................................................................................................
Convenio ........................................................................................................................................................................................
Leyes Antiterrorismo... ....................................................................................................................................................................
Ley Aplicable .................................................................................................................................................................................
Margen Aplicable ...........................................................................................................................................................................
Procentaje Aplicable .......................................................................................................................................................................
Fondo Aprobado ............................................................................................................................................................................
Convenio de Asignación y Aceptación .............................................................................................................................................
Tasa Base .......................................................................................................................................................................................
Consejo .........................................................................................................................................................................................
Prestatario ......................................................................................................................................................................................
Solicitud de Préstamo .....................................................................................................................................................................
Día Hábil ........................................................................................................................................................................................
Cambio en la Ley ...........................................................................................................................................................................
Fecha de Cierre ..............................................................................................................................................................................
Código ...........................................................................................................................................................................................
Compromiso ..................................................................................................................................................................................
Concurso .......................................................................................................................................................................................
Inpugnado ......................................................................................................................................................................................
Control ...........................................................................................................................................................................................
Controlado .....................................................................................................................................................................................
Controlar ........................................................................................................................................................................................
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Por Defecto ....................................................................................................................................................................................
Dólar Equivalente ...........................................................................................................................................................................
Dólares ..........................................................................................................................................................................................
Persona con Derecho .....................................................................................................................................................................
Eventos de Incumplimiento ..............................................................................................................................................................
Impuestos Excluidos .......................................................................................................................................................................
Orden Ejecutiva ..............................................................................................................................................................................
Opcion de Extensión .......................................................................................................................................................................
Notificación de Opción de Extensión ...............................................................................................................................................
Endeudamiento Externo ………………………………………………………………...................................................................
Tasa de Fondos Federales Efectivos ...............................................................................................................................................
Carta de Honorarios a Cobrar ........................................................................................................................................................
Aprobación Final ............................................................................................................................................................................
Documentos Financieros .................................................................................................................................................................
Procurador General de Honduras ....................................................................................................................................................
Autoridad Gubernamental ...............................................................................................................................................................
Garantía ........................................................................................................................................................................................ ,
Convenios de Cobertura .................................................................................................................................................................
Honduras ...................................................................................................................................................................................... .
Incurrir ...........................................................................................................................................................................................
Incurrido ........................................................................................................................................................................................
Incurrente .......................................................................................................................................................................................
Endeudamiento ...............................................................................................................................................................................
Impuestos Indemnizados .................................................................................................................................................................
Indemnizado ...................................................................................................................................................................................
Aprobación Inicial ..........................................................................................................................................................................
Fecha de Pago de Intereses ............................................................................................................................................................
Periodo de Intereses .......................................................................................................................................................................
Agente Organizador Principal ..........................................................................................................................................................
Prestamista .....................................................................................................................................................................................
Prestamistas ...................................................................................................................................................................................
Oficina de Préstamo .......................................................................................................................................................................
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Tasa LIBOR ...................................................................................................................................................................................
LIBOR .......................................................................................................................................................................................... .
Gravamen .......................................................................................................................................................................................
Préstamo ........................................................................................................................................................................................
Convenio Maestro ..........................................................................................................................................................................
Efecto Material Adverso .................................................................................................................................................................
Fecha de Vencimiento .....................................................................................................................................................................
Leyes del Lavado de Activos ..........................................................................................................................................................
Otros Impuestos .............................................................................................................................................................................
Participante ....................................................................................................................................................................................
Ley Patriota ....................................................................................................................................................................................
Gravámenes Permitidos ..................................................................................................................................................................
Persona ..........................................................................................................................................................................................
Fecha de Reembolso de Principal ...................................................................................................................................................
Agente de Proceso .........................................................................................................................................................................
Aceptación del Agente de Proceso ..................................................................................................................................................
Financiamiento del Proyecto ...........................................................................................................................................................
Pagaré ............................................................................................................................................................................................
Notificación de Determinación de la Tasa ........................................................................................................................................
Fecha de Referencia de Reembolso de Principal ..............................................................................................................................
Registro ..........................................................................................................................................................................................
Reglamento U .................................................................................................................................................................................
Reglamento X .................................................................................................................................................................................
Partes Relacionadas ........................................................................................................................................................................
Prestamistas Requeridos .................................................................................................................................................................
Ley de Valores ...............................................................................................................................................................................
Ministro Financiero Senior ..............................................................................................................................................................
Tasa Substituta ...............................................................................................................................................................................
Impuestos .......................................................................................................................................................................................
Fecha de Terminación .....................................................................................................................................................................
Aprobacion de Transacción ............................................................................................................................................................
Transacciones .................................................................................................................................................................................
U.S.$ .......................................................... ……………………………………………………………………………………...
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CONVENIO DE CRÉDITO, de fecha Noviembre 11, 2014
(el “Convenio”) entre La República de Honduras (el “Prestatario”
o “Honduras”); varios prestamistas de tiempo a tiempo que forman
parte de este Convenio (los “Prestamistas” e, individualmente, un
“Prestamista”); y el Credit Suisse AG, London Branch, como
agente administrativo de los Prestamistas (en condición de “Agente
Administrativo”).
D E C L A R A N:
CONSIDERANDO, que conforme al Decreto No.58-2014
aprobado por el Congreso Nacional de Honduras y publicado en
La Gaceta el 16 de agosto de 2014 el Congreso Nacional de
Honduras otorgó su aprobación, de conformidad al artículo 73
del Decreto No.83-2004 y los artículos 1 y 49 del Decreto
No.360-2013, cada uno de los cuales fueron aprobados por el
Congreso Nacional de Honduras por el Prestatario para incurrir
en endeudamiento de conformidad al Convenio de Crédito por
un monto de U.S.$100,000,000 (la “Aprobación Inicial”);
CONSIDERANDO, que conforme a la Aprobación Inicial y
el artículo 74 del Decreto 83-2004, aprobado por el Congreso
Nacional de Honduras, el Ministro de Finanzas (Secretario de
Finanzas) de Honduras está autorizado en nombre del Prestatario
para incurrir en endeudamiento conforme a este Convenio;
CONSIDERANDO, que el Prestatario ha solicitado a los
Prestamistas establecer la facilidad de crédito indicada en el
presente documento; y,
CONSIDERANDO, que es una condición para que ocurra
la Fecha de Cierre y el financiamiento de los Préstamos en la
fecha que el Agente Administrativo haya recibido una copia, fiel,
correcta y completa de un decreto aprobado por el Congreso
Nacional de Honduras aprobando este Convenio y los demás
Documentos Financieros, en forma y contenido razonablemente
satisfactorio para el Agente Administrativo (la “Aprobación Final”
y junto con la Aprobación Inicial, las “Aprobaciones de
Transacciones”); y,
AHORA, POR TANTO, en consideración a las premisas y
los acuerdos, disposiciones y pactos establecidos el mismo, las
partes acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
DEFINICIONES
Section 1.1 Ciertos Términos Definidos. Según se utilizan en
el presente Convenio los términos tienen los siguientes significados
especificados a continuación:
“Cuestionario Administrativo” significa, con respecto a cada
Prestamista, un cuestionario administrativo en un formato
proporcionado por el Agente Administrativo y presentado al
Agente Administrativo debidamente completado por dicho
Prestamista.
“Afiliados” significa, con respecto a una Persona en específico,
otra Persona que, directamente o indirectamente, a través de uno
o más intermediarios, controla, es controlada por o se encuentra
en control comúnmente con la Persona especificada.
“Ley Aplicable” significa, cualquier persona, todas las
constituciones aplicables, tratados, leyes, estatutos, códigos,
ordenanzas, órdenes, decretos, reglas y disposiciones de cualquier
Autoridad Gubernamental vinculante para dicha persona a la cual
dicha persona está sujeta.
“Margen Aplicable” significa, una tasa anual equivalente a
5.75%.
“Porcentaje Aplicable” significa, con respecto a cualquier
Prestamista, el porcentaje del total de los Préstamos representados
por el monto total de dichos Préstamos del Prestamista en virtud
del presente.
“Fondo Aprobado” significa cualquier persona (aparte de una
persona física) que es (o será) participe en la creación, compra,
tenencia o que de alguna otra forma invierta en préstamos
comerciales y extensiones similares de crédito en el curso ordinario
de sus actividades y que es administrada o dirigida por: (a) un
Prestamista; (b) un Afiliado del Prestamista; o, (c) una entidad o
un Afiliado de una entidad que administra o dirige un Prestamista.
“Convenio de Cesión y Aceptación” significa, el convenio de
cesión y aceptación suscrito por un Prestamista y un cesionario
(con el consentimiento de cualquiera de las partes cuyo
consentimiento es requerido en la Sección 9.4,) y aceptada por el
Agente Administrativo, substancialmente en el formato de la
Exposición A.
“Tasa Base” significa, para cualquier día, una tasa fluctuante
anual igual al mayor de: (a) la “tasa preferencial” según sea definida,
en efecto para dicho día; (b) la Tasa Federal de Fondos Efectiva
más el 0.50%; y, (c) la LIBOR por Depósitos en Dólares con el
plazo de un mes comenzando en dicho día (o si dicho día no es un
Día Hábil será el Día Hábil anterior a esa fecha) más 1% tomando
en cuenta que para evitar dudas, la LIBOR de cualquier día deberá
basarse en la tasa determinada de dicho día aproximadamente a
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las 11:00 a.m. (hora de Londres) por el Agente Administrativo
por referencia a la tasa interbancaria de oferta en Londres
administrada por el ICE Benchmark Administration Limited (o
cualquier otra persona a cargo de la administración de la tasa)
para depósitos en Dólares por el plazo de un mes comenzando
en dicho día (según lo establecido por cualquier servicio
seleccionado por el Agente Administrativo que ha sido nominado
por el ICE Benchmark Administration Limited como un proveedor
autorizado con el propósito de mostrar estas tasas). La “tasa
preferencial” es la tasa de interés anual anunciada de tiempo en
tiempo indicada por el Agente Administrativo o sus Afiliados como
su tasa preferencial en efecto a su oficina principal en la Ciudad
de Nueva York; cada cambio en la tasa preferencial será efectivo
desde e incluyendo la fecha que dicho cambio es públicamente
anunciado al ser efectivo. Cualquier cambio en la Tasa Base debido
a un cambio en la tasa preferencial, la Tasa Efectiva de Fondos
Federales o LIBOR deberá ser efectiva en la fecha de efectividad
de dicho cambio en la tasa preferencial, la Tasa Federal de Fondos
Efectivos o la Tasa LIBOR, según sea el caso.
“Consejo” significa, el Consejo de Gobernadores del Sistema
de la Reserva Federal de los Estados Unidos (o cualquiera de sus
sucesores).
“Solicitud de Préstamo” significa, la solicitud por parte del
Prestatario para el préstamo de los Préstamos de conformidad a
la Sección 2.3, substancialmente en el formato de la Exposición
B con todos los espacios en blanco debidamente llenados.
“Día Hábil” significa, un día distinto al 31 de diciembre, 1 de
enero, un sábado o un domingo en el que: (a) los bancos
comerciales están disponibles al público en general en Londres,
Inglaterra, Nueva York, Nueva York y Tegucigalpa, Honduras; y,
(b) cuando se utiliza únicamente en relación con la determinación
de la Tasa LIBOR o LIBOR, las operaciones con depósitos en
Dólares llevadas a cabo entre los bancos en el mercado
interbancario de Londres.
“Cambio en la Ley” significa, con respecto a cualquier
Prestamista, a un evento que ocurra, después de la fecha de firma
del presente Convenio, de cualquiera de los siguientes: (a) la
adopción o entrada en vigor de cualquier ley, norma, reglamento
o tratado; (b) cualquier cambio en o en la interpretación de
cualquier ley, norma, reglamento o tratado o en la administración,
interpretación, ejecución o aplicación del mismo por cualquier
Autoridad Gubernamental; o, (c) la realización o emisión de
cualquier solicitud, norma, directriz o directiva (con o sin la fuerza
de la ley) por cualquier Autoridad Gubernamental; a condición de
que sin considerar cualquier otra disposición indique lo contrario,
(i) la Ley de Reforma de Wall Street de Dodd Frank y la Ley de
Protección al Consumidor y todas las solicitudes, reglas, guías o
lineamientos en virtud del mismo o emitidas en relación con el
mismo; y, (ii) todas las solicitudes, reglas, guías o lineamientos
promulgadas por el Banco de Pagos Internacionales, el Comité
de Basilea de Supervisión Bancaria (o cualquier autoridad
sucesora o similar) o las autoridades reguladoras extranjeras de
EE.UU, en cada caso, de conformidad con Basilea III, deberán
en cada caso se considerase como un “cambio en la Ley,
“independientemente de la fecha de promulgación, adopción o
emisión.
“Código” significa, el Código de Rentas Internas de 1986,
según lo enmendado de tiempo en tiempo y las disposiciones del
mismo.
“Compromiso” significa, con respecto a cada Prestamista, el
compromiso de dicho Prestamista para efectuar Préstamos
expresados en un monto que represente el monto máximo del
préstamo a ser efectuado por dicho Prestamista, dicho compromiso
podría ser reducido o aumentado de tiempo en tiempo conforme
a las asignaciones por o para dicho Prestamista conforme a la
Sección 9.4. El monto de compromiso de cada Prestamista se
expone en el calendario 1.1 o, con respecto a los compromisos
adquiridos por cualquier Prestamista después de la fecha indicada
en el Convenio de Cesión y Aceptación conforme al cual dicho
Prestamista deberá asumir su compromiso según corresponda.
El monto total de los compromisos desde la Fecha de Cierre
(previo a dar efecto a cualquier endeudamiento a consecuencia
de los Préstamos a dicha fecha) es de U.S.$100,000,000.
“Control” significa, la tenencia, directa o indirecta, del poder
para dirigir o causar la dirección de la administración o políticas
de una Persona, ya sea a través de la habilidad de ejercitar el
poder de voto, por contrato, estatuto o de cualquier otra manera.
“Control” y “Controlado”, contienen significados correlativos.
“Incumplimiento” significa, cualquier evento o condición que
previo su notificación, transcurso del tiempo o ambas seria en
caso de no ser subsanado o dispensado se convertiría en un Evento
de Incumplimiento.
“Dólares” o “U.S.$” se refiere a la moneda de curso legal de
los Estados Unidos.
“Dólar Equivalente” significa, con respecto a cualquier monto
monetario en una moneda distinta al Dólar, a cualquier momento
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para la determinación de los mismos, la cantidad de Dólares
obtenidos mediante la conversión de la moneda extranjera
involucrada en dicha computación a Dólares al tipo de cambio
para la compra de Dólares con la moneda extranjera aplicable en
el mercado de cambio extranjero de New York según lo indicado
por el Agente Administrativo o cualquier Afiliado de la misma
aproximadamente a las 11:00 A.M. (hora de la Ciudad de Nueva
York) en la fecha de tal determinación.
“Impuestos Excluidos” significa, con respecto al Agente
Administrativo, cualquier Prestamista o cualquier otro beneficiario
de cualquier pago que deba efectuarse o por cuenta de cualquier
obligación del Prestatario conforme al presente Convenio o con
respecto a cualquier otro Documento Financiero: (a) Impuestos
cargados o medidos por su impuesto sobre el total del ingreso
neto (sin embargo denominado), e impuestos de franquicias
cargados (en lugar de impuestos de ingresos netos), por parte de
la jurisdicción (o cualquier subdivisión política del mismo) conforme
a la Ley Aplicable de que dicho receptor que se organice o, en el
caso de cualquier Prestamista, en el que se encuentre su Oficina
de Préstamos ubicado; y, (b) Impuestos cargados como resultado
de una conexión actual o antigua por parte del receptor y la
jurisdicción que impone dicho impuesto (aparte de las conexiones
que susciten de dicha recepción habiendo ejecutado, entregado,
recibido o perfeccionado un derecho de garantía de conformidad
a cualquier otra transacción conforme a este Convenio o vendida
o cedido un interés en el Préstamo o este Convenio.
“Endeudamiento Externo” significa, Endeudamiento el cual
es pagadero en una moneda o por preferencia a una moneda
distinta a la moneda oficial de Honduras; siempre y cuando dicho
endeudamiento no sea emitido de conformidad a un convenio o
instrumento que es gobernado por las leyes de Honduras o que
no se somete a la resolución de todas las disputas que susciten a
la jurisdicción exclusiva de las Cortes de Honduras.
“Tasa Efectiva de Fondos Federales” significa, para cualquier
día, el promedio ponderado (redondeado al alza, en caso de ser
necesario, al siguiente 1/100 de 1,00%) de las tasas sobre
transacciones de Fondos Federales durante la noche con los
miembros del Sistema de Reserva Federal organizadas por
corredores de Fondos Federales, según lo publicado en el próximo
Día Hábil por el Banco de Reserva Federal de Nueva York o, si
dicha tasa no es publicada para cualquier día que no sea un Día
Hábil, el promedio (redondeado al alza, si fuera necesario, al
siguiente 1/100 de 1,00%) de las cotizaciones de dicho día para
este tipo de transacciones recibidas por el Agente Administrativo
de tres corredores de Fondos Federales de reconocido prestigio
internacional seleccionados por la misma.
“Carta de Honorarios a Cobrar” significa, la Carta de cobro
de Honorarios a Cobrar a partir de la fecha que indique, entre el
Prestatario y el Agente Administrativo.
“Documentos Financieros” significa, colectivamente, el
presente Convenio, los Pagarés, la Carta de Cobro de Honorarios
y todos los demás acuerdos, documentos o instrumentos
ejecutados concurrentemente con o en relación a cualquiera de
los anteriores y designados como tales por el Prestatario y el
Agente Administrativo.
“Procurador General de Honduras” significa, el Procurador
General de la República de Honduras.
“Autoridad Gubernamental” significa, el gobierno de los
Estados Unidos, Honduras o cualquier otra nación, cualquier
estado, departamento, provincia o cualquier otra subdivisión
política del mismo, así como cualquier organismo gubernamental,
agencia, autoridad, instrumentalidad, órgano regulador, Corte,
Tribunal, en el Banco Central u otra entidad (incluyendo cualquier
forma de asociación federal o de otro tipo o con el que cualquier
nación puede ser un miembro o socio) que pueda ejercitar Poderes
Ejecutivos, Legislativos, Judiciales, Fiscales, reglamentarios o
administrativos o funciones relacionadas con el gobierno.
“Garantía” por cualquier Persona significa, cualquier obligación,
contingente o de cualquier otra forma, de dicha Persona que
garantice directa o indirectamente el Endeudamiento de cualquier
otra Persona y, sin limitar la generalidad de lo anterior, cualquier
obligación, directa o indirecta, contingente o de cualquier otra
forma, de dicha Persona: (i) comprar o pagar (o anticipos o de
suministro para la compra o el pago de) dicho Endeudamiento u
otra obligación; (ii) de compra, venta o arrendamiento (como
arrendatario o arrendador) propiedad, o para comprar o vender
servicios, con el único propósito de permitir que el titular de dicho
Endeudamiento efectué el pago de la misma o para asegurar al
titular de dicho Endeudamiento contra la pérdida; (iii) para el
suministro de fondos o de cualquier otra forma de invertir en otra
Persona (incluyendo cualquier convenio para pagar por bienes o
servicios independientemente que dichos bienes sean recibidos o
la realización de dichos servicios); o, (iv) o que se lleve a cabo
con el propósito de asegurar de cualquier otra forma al obligado
de dicho Endeudamiento u otra obligación del pago de la misma,
para proteger contra la pérdida al obligado respecto a la pérdida
de los mismos (en su totalidad o en parte) o para mantener el
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trabajo o el capital social del obligado principal o de otra manera
mantener el patrimonio o solvencia de tal obligado; sin embargo,
siempre y cuando, que el término de la Garantía no incluya avales
para la colección o depósito en el curso ordinario de los negocios.
El término “Garantía” utilizado como verbo tiene su significado
correspondiente.
“Contratos de Cobertura” significa: (a) cualquiera y todos los
convenios de protección de tasa de interés, convenios de tasa de
interés futuros, convenios de tipo de interés opcionales, convenios
de permuta de tipo de interés, convenios de capitalización tasa de
interés, convenios de interés de tope y piso, convenios de cobertura
de tipos de interés, contratos de divisas, contratos de permuta
financiera de divisas, swaps básicos, las transacciones de derivados
de crédito, operaciones de cambio a plazo, swaps de productos
básicos, opciones de productos básicos, contratos de productos
básicos a plazo, bonos o bonos de precios o swaps de índices de
renta fija u opciones o bonos con interés o precios de bonos a
plazo o índices de renta fija a plazo, los tipos de interés opcionales,
operaciones a plazo de divisas, transacciones de capitalización,
las transacciones de suelo, transacciones de collar, las operaciones
de permuta de divisas, transacciones de permuta de tasas de
divisas cruzadas, opciones sobre divisas, contratos al contado u
otras operaciones similares o cualquier combinación de las
anteriores (incluyendo cualquier opción de entrar en cualquiera
de los anteriores), aun cuando dicha transacción se rige por o
sujeto a cualquier acuerdo principal, que cotiza en el over-the-
counter o mercados estandarizados; y, (b) cualquier y todas las
transacciones de cualquier tipo y confirmaciones relacionadas,
que están sujetos a los términos y condiciones de, o se rigen por
ninguna forma de contrato marco publicado por la Asociación
Internacional de Swaps y Derivados, Inc., cualquier Convenio
Maestro Internacional de Divisas o cualquier otro acuerdo marco
(como acuerdo marco, junto con cualquier horarios relacionados,
un “Convenio Maestro”), incluyendo cualquier obligación o
responsabilidad en virtud de cualquier Convenio Maestro.
“Incurrir” significa, con respecto a cualquier Endeudamiento,
incurrir, crear, emitir, asumir, garantizar o directa o indirectamente,
o para extender el vencimiento del pago de dicho Endeudamiento;
sin embargo, siempre y cuando que ni: (a) la acumulación de
intereses, (b) la acumulación de descuento de la emisión original,
ni, (c) un aumento en el saldo de la Deuda causado por las
fluctuaciones en los tipos de cambio de las divisas se considerará
Incurrimiento de Endeudamiento. Los términos “incurrencia” e
“incurriendo” tienen sus significados correspondientes.
“Endeudamiento” significa, para cualquier Persona, todas las
obligaciones o Garantías de dicha Persona por dinero prestado,
ya sea presentes o futuras, actuales o contingentes o para el
reembolso de dicha Persona, ya sea directa o indirectamente,
está obligado o que sea de otra manera responsable (incluyendo,
sin límite, cualquier tipo de obligación evidenciadas por bonos,
obligaciones, pagarés u otros instrumentos similares).
“Impuestos Indemnizados” significa todos los Impuestos
aparte de los Impuestos Excluidos.
“Fecha de Pago de Intereses” significa: (a) el último día de
cada Periodo de Intereses; y, (b) la Fecha de Vencimiento.
“Período de Intereses” significa que cada Préstamo: (a)
inicialmente, el período que comienza en la Fecha de Cierre que
termina el 15 de mayo 2015; y, (b) a partir de esta fecha, cada
período que se inicia en el último día inmediatamente antes del
Período de Intereses y terminando el día numéricamente
correspondiente en el mes calendario que es de seis meses
después; proporcionado, sin embargo, que: (i) si un Período de
Intereses termina en un día que no sea un Día Hábil, dicho Período
de Intereses se prorrogaría hasta el siguiente Día Hábil a menos
que dicho siguiente Día Hábil sea en el próximo mes, en cuyo
caso dicho Periodo de Intereses finalizaría el Día Hábil precedente;
(ii) cualquier Período de Intereses que se inicia en el último día de
un mes calendario (o de un día para el que numéricamente no
exista un día correspondiente en el mes calendario al final de dicho
Período de Intereses) terminará el último Día Hábil del mes
calendario; y, (iii) en ningún caso ningún Período de Intereses
deberá terminar después de la Fecha de Vencimiento.
“Agente Organizador Principal” significa Credit Suisse
Securities (EE.UU.) LLC.
“Oficina de Préstamo” significa con respecto a cada
Prestamista, su oficina, sucursal o afiliado en su domicilio indicado
en su Cuestionario Administrativo o cualquier otra oficina, sucursal
o filial que dicho Prestamista designe como su Oficina de Préstamo
mediante notificación al Prestatario y el Agente Administrativo.
“Tasa LIBOR” significa, para cualquier Periodo de Intereses,
la tasa anual determinada por el Agente Administrativo
aproximadamente 11:00 A.M. (hora de Londres, Inglaterra) en la
fecha que es cinco Días Hábiles previos al último día de dicho
Periodo de Intereses (o cinco Días Hábiles previos a cualquier
otra fecha en la cual el interés de los Préstamos es pagado durante
ese Periodo de Intereses) por referencia a la tasa interbancaria
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de oferta de Londres administrada por el Benchmark ICE
Administration Limited (o cualquier otra persona que se hace cargo
de la administración de esa tasa) para los depósitos en Dólares
(para la entrega en el último día de dicho Período de Intereses, o
en la fecha en que se paga interés, según sea el caso aplicable)
(según lo establecido por el servicio de Información Bloomberg o
cualquiera de sus sucesores o cualquier otro servicio seleccionado
por la Agente Administrativo que ha sido nominado por la
Administración de Benchmark ICE limitada como un proveedor
de información autorizado con el propósito de mostrar dichas
tasas) (“LIBOR”) por un período de 12 meses; a condición de
que en la medida que una tasa de interés no es determinable
conforme a las disposiciones anteriores a esta definición, la “Tasa
LIBOR” deberá ser la tasa de interés anual determinado en buena
fe por el Agente Administrativo para ser el promedio de las tasas
anuales en el que se ofrecen los depósitos en Dólares para un
período de 12 meses relevantes correspondiente a los principales
bancos en el mercado interbancario de Londres en Londres,
Inglaterra por el Agente Administrativo aproximadamente a las
11:00 A.M. (hora de Londres) en la fecha que es de cinco Días
Hábiles previo al último día de dicho Período de Intereses (o
cinco Días Hábiles antes de cualquier otra fecha en la que se
pagan los intereses de los Préstamos durante ese Período de
Intereses).
“Gravamen” significa, con respecto a cualquier activo,
hipoteca, hipoteca, escritura de fideicomiso, fideicomiso de
garantía, cargo u otro gravamen o arreglo preferencial que tenga
como efecto práctico la constitución de una garantía ya sea en
efecto en la fecha del presente o en cualquier momento posterior,
incluyendo, sin limitación, cualquier reclamo equivalente o interés
creado o que surja en virtud de las leyes de Honduras.
“Préstamo” significa, un Préstamo efectuado por un
Prestamista al Prestatario según la Fecha de Cierre de conformidad
a la Sección 2.1.
“Efecto Material Adverso” significa, un efecto material adverso
en: (a) la actividad, los ingresos, negocios, propiedades,
operaciones, condición o la estabilidad (financiera, económica
política o) o prospectos del Prestatario; (b) sobre la validez o
exigibilidad de cualquier Documento Financiero; o, (c) los
derechos y remedios de o beneficios disponibles a los Prestamistas
y/o el Agente Administrativo de conformidad a cualquiera de los
Documentos Financieros; o, (d) la habilidad del Prestatario para
cumplir sus obligaciones conforme a los Documentos Financieros.
“Fecha de Vencimiento” significa 15 de noviembre 2019, o si
dicho día no es un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente
precedente; sin embargo, siempre y cuando, en el caso de una
Opción de Extensión sea ejercida por los Prestamistas de
conformidad con la Sección 2.6 (b), a continuación, la “Fecha de
Vencimiento” será la fecha identificada como la “Ampliación a la
Fecha de Vencimiento” en la Notificación de Opción de Extensión
ejecutada más recientemente y entregado por los Prestamistas y
aceptado y acordado por el Prestatario.
“Otros Impuestos” significa, cualquiera y todos timbres
presentes o futuros, transferencias, impuestos de corte,
documentales o de propiedad, las cargas o gravámenes similares
(junto con los intereses, cargos, multas, adiciones a impuestos y
los montos adicionales) que surjan de cualquier pago hecho
conforme a cualquier Documento Financiero o de la ejecución,
entrega o cumplimiento de o de otra manera con respecto a,
cualquier Documento Financiero.
“Gravámenes Permitidos” significa, colectivamente: (a)
cualquier gravamen con respecto a los activos o bienes (incluyendo
el capital social de cualquier persona) adquirido o construido
después de la Fecha de Cierre creado con el único propósito de
asegurar el pago de manera total o parcial del precio de compras
de dichos activos o bienes o asegurar el endeudamiento adquirido
con el único propósito de financiar la adquisición de dichos activos
y bienes; (b) cualquier gravamen que asegure el Endeudamiento
incurrido por Honduras en relación con el Financiamiento de un
Proyecto, siempre que la propiedad sobre la cual el gravamen se
concede consta únicamente de los activos o ingresos del proyecto
para el cual se haya incurrido el Financiamiento del Proyecto; (c)
cualquier gravamen en propiedad existente previo a la adquisición
de dichos bienes por Honduras siempre y cuando dicho gravamen
no haya sido creado en relación con o en contemplación de dicha
adquisición; (d) cualquier gravamen que asegure el endeudamiento
junto con el resto de la Deuda garantizada por Gravámenes
excluyendo el Endeudamiento garantizada por otros Gravámenes
Permitidos, que no exceda U.S.$25,000,000 del monto total o
su equivalente en otras monedas; y, (e) cualquier gravamen que
asegure una prórroga, renovación o refinanciamiento del
Endeudamiento asegurado por Gravámenes descritos en las
cláusulas (a), (b), (c), o (d) anteriores aseguradas por un capital
no superior al monto de capital original de los mismos.
“Persona” significa, cualquier persona natural, corporación,
sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, joint-venture,
asociación, compañía, sociedad, Autoridad Gubernamental o
cualquier otra entidad u organización.
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“Aceptación del Agente de Proceso” significa, una carta del
Agente de Proceso para el Agente Administrativo, sustancialmente
en el formato de la Exposición C.
“Financiamiento del Proyecto” significa, cualquier
financiamiento de manera total o parcial de los costos de
adquisición, construcción o desarrollo de cualquier proyecto
siempre y cuando la persona o personas que brinden este tipo de
financiamiento acuerden limitar sus recursos al proyecto financiado
y los ingresos derivados de dicho proyecto como la fuente de
reembolso del efectivo anticipado.
“Pagaré” significa, los pagarés (pagarés) que se rigen por las
leyes de Honduras ejecutados y entregados por el Prestatario,
como emisor, de conformidad con la Sección 2.7.
“Reglamento U”, significa, el Reglamento U (12 CFR Parte
221) del Consejo, ya que el mismo puede ser modificado y
completado y en efecto, de tiempo en tiempo.
“Reglamento X” significa, el Reglamento X (12 CFR Parte
224) del Consejo, ya que el mismo puede ser modificado y
completado y en efecto, de tiempo en tiempo.
“Partes Relacionadas” significa, con respecto a una Persona
especificada, dicha Persona Afiliada y sus respectivos directores,
oficiales, empleados, agentes y asesores de dicha Persona y
Afiliados de dicha persona.
“Prestamistas Requeridos” significa en cualquier momento,
los Prestamistas que tienen el 50.01% o más del monto total de
Compromisos y de la cantidad de capital no pagada del monto
de capital de sus Préstamos.
“Ley de Valores” significa la Ley de Valores de 1933 y sus
enmiendas.
“Ministro Financiero Senior” significa Ministro de Finanzas
(Secretario de Finanzas) del Prestatario o cualquier otro oficial
público de Honduras actuando bajo la autoridad en nombre de
dicho Ministro conforme a la Ley Aplicable.
“Impuestos” significa cualquier y todos los impuestos presentes
o futuros (incluyendo, sin limitaciones, impuesto sobre el valor
añadido), gravámenes, impuestos, tasas, contribuciones,
deducciones, cargos o retenciones de cualquier naturaleza, junto
con los intereses, cargos, multas, adiciones al impuesto o cantidades
adicionales impuestas o recolectadas por cualquier Autoridad
Gubernamental.
“Fecha de Terminación” significa, el primero entre: (a) 5 de
Diciembre de 2014; y, (b) la fecha en que los compromisos se
han utilizado por completo o terminado de conformidad con el
presente Convenio.
“Transacciones” significa, en conjunto, la ejecución, entrega
y cumplimiento por el Prestatario y otras partes en el mismo, según
sea el caso aplicable, del presente Convenio y los demás
Documentos de Financieros y las transacciones contempladas por
el presente Convenio y de ese modo.
Sección 1.2 Interpretación General de los Términos
Las definiciones de los términos en este documento serán
igualmente aplicables a las formas singular y plural de los términos
definidos. Siempre que el contexto lo requiera, cualquier
pronombre incluirá las correspondientes formas de masculino,
femenino y neutro. Las palabras “incluye”, “incluyen” e
“incluyendo” se considerarán para ser seguidas por la frase “sin
limitación”.
A menos que el contexto requiera lo contrario:
(i) Cualquier definición o referencia de cualquier acuerdo,
instrumento, ley, decreto, reglamento, ordenanza u otro documento
en el presente documento se interpretará como una referencia a
dicho acuerdo, instrumento, ley, decreto, reglamento, ordenanza
u otro documento que de tiempo en tiempo enmendado,
completado o modificado de otro modo (sujeto a cualquier
restricción a dichas enmiendas, suplementos o las modificaciones
establecidas en el presente documento);
(ii) Toda referencia en el presente documento a cualquier
Persona podrá interpretarse para incluir sucesores y cesionarios
de dicha persona;
(iii) Las palabras “en este documento”, “presente” y
“continuación” y palabras de significado similar, se interpretarán
para referirse a este Convenio en su totalidad y no a determinada
disposición del presente documento;
(iv) Todas las referencias a los Artículos, Secciones,
Exposiciones y Calendarios se entenderán para referirse a los
Artículos y Secciones de y Calendarios y Exposiciones, el presente
Convenio; y,
(v) Las palabras “activos” y “propiedad” se interpretarán
teniendo el mismo significado y efecto y para referirse a cualquiera
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y todos los activos y propiedades tangibles e intangibles, incluyendo
dinero en efectivo, valores, cuentas y derechos contractuales.
ARTICULO II
LOS PRÉSTAMOS
Sección 2.1 Los Préstamos. En la Fecha de Cierre y sujeto a
los términos y condiciones establecidos en este documento, cada
Prestamista solidariamente acuerda hacer un Préstamo en Dólares
al Prestatario, en un monto total que no exceda el Compromiso
de dicho Prestamista.
Sección 2.2 Préstamos y Endeudamiento
(a) El incumplimiento de cualquier Prestamista para efectuar
un Préstamo no eximirá a cualquier otro Prestamista de sus
obligaciones conforme al presente Convenio; sin embargo, siempre
y cuando los compromisos de los Prestamistas sean varios y ningún
Prestamista será responsable del incumplimiento de cualquier otro
Prestamista para hacer su Préstamo según sea requerido.
(b) Cada Prestamista, a su opción, podrá efectuar cualquier
Préstamo al causar que cualquier Oficina de Préstamo nacional o
extranjera de dicho Prestamista lo otorgue; sin embargo, siempre
y cuando, el ejercicio de dicha opción no afecte la obligación del
Prestatario de pagar dicho Préstamo de conformidad con los
términos de este Convenio.
(c) Habrá un solo préstamo de los Préstamos bajo el presente
Convenio. El monto total del endeudamiento de los Préstamos no
será superior al importe total de los Compromisos.
(d) Este Convenio no es un convenio de crédito revolvente.
Cualquier monto de prepago o reembolsado según el presente
Convenio no podrá volver a ser solicitado en Préstamo.
El Compromiso de cada Prestamista (que no sea un
Prestamista que no ha podido hacer un Préstamo requerido para
ser hecha por ella) se dará por terminado de forma automática a
las 5:00 P.M. (hora de Nueva York) en la Fecha de Terminación.
Sección 2.3 Método de Préstamo
(a) Para solicitar los Préstamos en la Fecha de Cierre, el
Prestatario entregará al Agente Administrativo por escrito una
Solicitud de Endeudamiento firmada por el Prestatario, no antes
de las 11:00 A.M. (hora de la Ciudad de Nueva York) Día Hábil
antes de la Fecha de Cierre. La Solicitud de Préstamo se enviará
vía correo electrónico en formato de documento portable (pdf),
fax (con confirmación de la transmisión) o mediante entrega a
mano y será irrevocable.
La Solicitud de Préstamo deberá especificar la siguiente
información:
(i) el monto total del endeudamiento solicitado de Préstamos
que serán realizados en la Fecha de Cierre, que no podrá exceder
del monto total de los Compromisos;
(ii) la Fecha de Cierre propuesta; y,
(iii) la cuenta o cuentas del Prestatario de las cuales el
financiamiento de los Préstamos deberá ser efectuado.
Inmediatamente después de la recepción de la Solicitud de
Préstamo, el Agente Administrativo deberá informar a cada
Prestamista acerca de los detalles de la misma y del monto del
Préstamo a dicho Prestamista que se hizo como parte del préstamo
solicitado.
Sección 2.4 Financiamiento de la Deuda
Cada Prestamista hará su Préstamo disponible en la Fecha
de Cierre mediante transferencia electrónica de fondos
inmediatamente disponibles a las 11:00 A.M. (hora de Ciudad de
Nueva York) a la cuenta del Agente Administrativo recientemente
designado por él para tal efecto mediante notificación a los
Prestamistas. El Agente Administrativo efectuará los Préstamos y
lo pondrá a disposición del Prestatario mediante la acreditación
de los montos así recibidas, en fondos similares, a la cuenta
designada por el Prestatario en la Solicitud de Préstamo.
Sección 2.5 Sin Prepagos Voluntarios. El Prestatario no
tendrá el derecho de pagar por adelantado ya sea de manera
parcial o total.
Sección 2.6 Pago de Préstamos; Evidencia de la Deuda
El Prestatario por este medio incondicionalmente promete
pagar al Agente Administrativo, por cuenta de cada Prestamista,
el monto principal pendiente de cada préstamo en cada Fecha de
Pago de intereses en o después de mayo 2016 (cada Fecha de
Pago de intereses, una “Fecha de Reembolso Principal”), en ocho
pagos iguales semestrales consecutivos, cada cuota por un monto
igual o menor de (x) el importe del principal de los Préstamos
establecidos a continuación opuesto a cada Fecha de Pago de
Principal e (y) el monto de capital de los Préstamos pendientes
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Extensión aceptada y acordada por el Prestatario para reflejar la
extensión de 12 meses de extensión de todas las Fechas de Pago
de Principal restantes.
c) Cada Prestamista mantendrá de conformidad a sus
registros de práctica habituales evidencias que acrediten el
Endeudamiento del Prestatario con respecto a dicho Prestamista
como resultado de cada préstamo que haga el Prestamista,
incluyendo los montos de principal e intereses pagaderos y pagados
al Prestamista de tiempo en tiempo en virtud del presente
Convenio.
d) El Agente Administrativo deberá llevar registros en los
que se indique: (i) el monto de los Préstamos otorgados conforme
al presente Convenio, (ii) el monto de principal o intereses debidos
y pagaderos o por vencer y pagaderos por el Prestatario a cada
Prestamista, y, (iii) el monto de cualquier suma recibida por el
Agente Administrativo por cuenta de los Prestamistas y la cuota
de cada Prestamista.
(e) Las inscripciones efectuadas en los registros que se lleven
de conformidad a la Sección 2.6 (c) o la Sección 2.6 (d) deberá
ser, ausencia de error manifiesto, una prueba prima facie, como
evidencia de la existencia y los montos de las obligaciones
registradas en el mismo; sin embargo, siempre y cuando la falta
de cualquier Prestamista o Agente Administrativo para mantener
dichos registros o cualquier error en ella no podrán de ninguna
manera afectar la obligación del Prestatario de pagar los Préstamos
de conformidad a los términos de este Convenio.
(f) En caso de cualquier conflicto en los registros que se
mantengan conforme a la Sección 2.6 (c) o 2.6 (d), los registros
del Agente Administrativo prevalecerán.
Sección 2.7 Pagarés
(a) Cada Préstamo se acreditará mediante un Pagaré,
ejecutado por el Prestatario, como emisor, sustancialmente en el
formato del Anexo E y se entrega al Agente Administrativo en
beneficio del Prestamista aplicable en o antes de la Fecha de
Cierre, debidamente completado. Cada Préstamo y sus intereses
será en todo momento (incluso después de la asignación de
conformidad con la Sección 9.4) deberá ser representado por
uno o más Pagarés de tal forma pagadera al beneficiario designado
en el mismo.
(b) El pago de cualquier parte del principal o intereses de
cualquier Pagaré deberá cumplir con la obligación del Prestatario
de reembolso, en dicha Fecha de Pago de Principal como se
establece a continuación.
Fecha de Pago de Principal Monto del Pago
Mayo, 2016 US$12,500,000
Noviembre, 2016 US$12,500,000
Mayo, 2017 US$12,500,000
Noviembre, 2017 US$12,500,000
Mayo, 2018 US$12,500,000
Noviembre, 2018 US$12,500,000
Mayo, 2019 US$12,500,000
Fecha de Vencimiento US$12,500,000
b) Sin considerar el inciso (a) anterior, los Prestamistas
Requeridos tendrán el derecho (pero no la obligación) al inicio
de los 60 Días Hábiles previo a la primera Fecha de Pago de
Principal y de tiempo en tiempo ofrecer una prórroga por un
período de 12 meses cada Fecha de Pago Principal (la “Opción
de Extensión”), derecho que será ejecutado a discreción única y
absoluta de los Prestamistas Requeridos. Nada de lo que aquí se
exprese o implicado deberá crear una obligación por parte de los
Prestamistas requeridos para ejercitar la Opción de Extensión,
extender o diferir de la fecha en la que cualquier Fecha de Pago
de Principal cae. En caso de que los Prestamistas Requeridos
elijan ejercer una Opción de Extensión, el Agente Administrativo,
en nombre de los Prestamistas Requeridos, deberá entregar por
escrito al Prestatario en este sentido, sustancialmente en la forma
de la Exposición D (una “Notificación de Opción de Extensión”),
al menos diez Días Hábiles antes inmediatamente posterior la
Fecha de Pago de Principal luego (la “Referencia Principal de
Fecha de Pago”). A la entrega por parte del Agente Administrativo,
en nombre de los Prestamistas Requeridos, de una Notificación
de Opción de Extensión firmada por los Prestamistas Requeridos,
el Prestatario tendrá derecho (pero no la obligación) de aceptar
la opción de extensión evidenciada por la Notificación de Opción
de Extensión, firmando dicha Notificación de Opción de Extensión
y devolver una copia firmada del mismo al Agente de
Administrativo a más tardar cinco Días Hábiles antes de la
Referencia Principal de Fecha de Pago. Si dicha Notificación de
Opción de Extensión es aceptado y acordado por el Prestatario,
entonces: (i) todas las fechas de amortización del principal restantes
(comenzando con e incluyendo la Referencia Principal de Fecha
de Pago) se prorrogarán automáticamente por un período de 12
meses, según lo establecido en dicha Notificación de Opción de
Extensión; y, (ii) la tabla expuesta anteriormente (o en cualquier
Notificación de Opción de Extensión previamente aceptada por
el Prestatario) se sustituye automáticamente en su totalidad con
la tabla especificada en la última Notificación de Opción de
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en virtud del presente Convenio de pago de capital o interés del
Préstamo es evidenciado por dicho Pagaré por tanto y el pago de
principal o interés de un Préstamo de acuerdo con los términos
del mismo, tendrá las obligaciones del Prestatario conforme al
Pagaré que acredite dicho Préstamo por tanto. Sin considerar el
descargo total de cualquier Pagaré: (i) si el monto pagado o
pagadero de dicho Pagaré es menos del monto debido y pagadero
en virtud del presente Convenio con respecto al Préstamo se
evidencia por dicho Pagaré, al máximo grado permitido por la
Ley Aplicable, el Prestatario se compromete a pagar al Agente
Administrativo una vez que éste solicité dicha diferencia; y, (ii) si el
monto pagado o pagadero en virtud de dicho Pagaré (ya sea por
la aplicación del mismo en Honduras o de otro tipo) es superior a
la cantidad adeudada y pagadera de conformidad con el presente
Convenio en relación con el Préstamo evidenciado por dicho
Pagaré, cada Prestamista que ha recibido cualquier cantidad de
montos conforme a dichos Pagarés en exceso de las cantidades
que correspondan a dicho Prestamista contemplado en este
Convenio acuerda, en la máxima medida permitida conforme a la
Ley Aplicable, al pago de dicho exceso a solicitud del Prestatario.
Los Pagarés solamente serán exigibles por los Prestamistas y
los Prestamistas se comprometen en no exigir el cumplimiento de
los Pagarés (o presentar los Pagarés para exigir su cumplimiento),
hasta que ocurra un Evento de Incumplimiento.
(c) Al cumplimiento de todas las obligaciones del Prestatario
de conformidad al Préstamo evidenciado por un Pagaré (aparte
de las obligaciones no vencidas de indemnización que puedan
sobrevivir al pago de los Préstamos acreditados por dicho Pagaré),
el Prestamista tenedor de dicho Pagaré cancelará dicho Pagaré y
devolverá el original del mismo al Prestatario.
(d) Cada Prestamista tendrá derecho de tener sus Pagarés
sustituidos, intercambiados o subdivididos por Pagarés de
denominaciones menores en relación con una asignación permitida
sobre la totalidad o parte de los Préstamos y Pagarés de dicho
Prestamista conforme a la Sección 9.4.
Sección 2.8 Comisiones. El Prestatario se compromete a
pagar al Agente Administrativo, por su propia cuenta, cualquier y
todos los honorarios pagaderos en los montos y en los tiempos
establecidos en la Carta de Honorarios a Cobrar. Todos los
honorarios pagaderos en virtud de la Carta de Honorarios a Cobrar
se pagarán en las fechas previstas, en fondos inmediatamente
disponibles. Los Honorarios pagados de conformidad a la Carta
de Honorarios a Cobrar no serán reembolsables bajo ninguna
circunstancia.
Sección 2.9 Intereses
(a) Intereses. Cada préstamo devengará intereses sobre el
monto de principal pendiente de pago, por el período desde e
incluyendo la fecha de dicho Préstamo, pero excluyendo la fecha
de dicho Préstamo deberá ser reembolsado en su totalidad, para
cada Período de Intereses, a una tasa anual igual a la Tasa LIBOR
para el período de Intereses en efecto, más el Margen Aplicable.
Acumulado (y hasta entonces no pagado) se adeudarán intereses:
(i) acumulados en cada Fecha de Pago de Intereses; (ii) en la
fecha de cualquier pago adelantado (sobre el monto pagado por
adelantado); y, (iii) en la madurez (ya sea por la aceleración o de
otra manera) y, después de dicho vencimiento, a solicitud.
(b) No obstante lo anterior, durante la continuación de
cualquier Evento de Incumplimiento: (i) todo el principal de
cualquier préstamo devengará intereses, pagaderos a la solicitud,
por cada día hasta que se pague a una tasa anual equivalente a la
tasa del 2% más la tasa de interés aplicable en ese momento a los
Préstamos, y en cualquier momento después de la terminación
del Período de Intereses vigentes en ese momento dicha tasa será
igual al 2%, más la Tasa Base más el Margen Aplicable se determina
de tiempo en tiempo; y, (ii) en la medida permitida por la Ley
Aplicable, los intereses atrasados con respecto a cualquier
Préstamo u otros montos adeudados en virtud del presente
devengará intereses a una tasa equivalente al 2%, más la Tasa
Base determinada de tiempo en tiempo, más el Margen Aplicable.
Los intereses devengados y no pagados sobre los montos vencidos
(incluidos los intereses sobre los intereses vencidos, en la medida
permitida por la Ley Aplicable) serán exigibles y pagaderas a
solicitud.
(c) Todos los cálculos de intereses se calcularán sobre una
base de un año de 360 días y será exigible por el número de días
reales transcurridos (incluyendo el primer día, pero excluyendo el
último día). El Agente Administrativo deberá calcular los montos
de intereses de conformidad con esta Sección 2.9, y cada dicho
cálculo será concluyente en ausencia de error manifiesto.
Sección 2.10 Tasa de Interés Alterna. Si antes de la finalización
de cualquier Periodo de Intereses por cualquiera de los montos
pendientes de pago el Agente Administrativo determina (que la
determinación deberá ser concluyente con ausencia de error
manifiesto) que no existan medios adecuados y razonables para
la determinación de la tasa LIBOR para dicho Período de
Intereses; después, el Agente Administrativo deberá notificar (la
“Notificación de Determinación de Tasa”) del mismo al Prestatario
y los Prestamistas por teléfono, correo electrónico en formato de
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documento portable (pdf) o por fax tan pronto como sea posible
y después de la entrega de la Notificación de Determinación de
Tasa, los Préstamos devengarán intereses a una tasa anual
equivalente a la Tasa Base vigente en cada momento más el
Margen Aplicable (la “Tasa Sustituta”), hasta que el Agente
Administrativo determine en consulta con los Prestamistas
Requeridos que las circunstancias que se presentaron a dicha
Notificación de Determinación de Tasa ha dejado de existir y por
tanto notifica al Prestatario y los Prestamistas, si los intereses en
los Préstamos y montos será determinados una vez más de
conformidad a las disposiciones de la Sección 2.9 iniciando el
primer día después de la fecha de dicha notificación durante dicho
Periodo de Intereses.
Sección 2.11 Ilegalidad. Sin considerar cualquier otra
disposición de este Convenio, en el caso de que, a partir de la
fecha de este Convenio, sea ilegal para cualquier Prestamista o su
Oficina de Préstamos aplicable para honrar su obligación de
mantener o financiar sus Préstamos, entonces dicho Prestamista
notificará oportunamente al Prestatario de los mismos (con copia
al Agente Administrativo) y la obligación de dicho Prestamista de
mantener o financiar sus Préstamos será suspendida hasta que el
Prestamista notifique al Prestatario (con copia al Agente
Administrativo) que las circunstancias que motivaron a la
suspensión ya no existen. Si dicho Prestamista determina de buena
fe que tal vez no pueda continuar legalmente mantener o financiar
sus Préstamos, el Prestatario deberá, a solicitud de Prestamista
(dicha solicitud deberá ser hecha al Prestatario al menos cinco
días antes de cualquier pago anticipado solicitado o en un plazo
más corto a partir de la fecha de dicha solicitud y hasta el Interés
inmediatamente siguiente Fecha de Pago de Intereses), pagar por
anticipado el saldo pendiente de los préstamos de ese Prestamista,
junto con los acumulados por las mismas los intereses y todos los
demás montos pagaderos bajo el presente, en la fecha de prepago;
sin embargo, siempre y cuando que si dicho Prestamista certifica
al Prestatario que se requiere de un pago anticipado antes a fin de
habilitar a dicho Prestamista para cumplir con la ley pertinente,
regla o regulación o cambiar del mismo y especificando una fecha
anterior para el pago anticipado, el Prestatario debe hacer el pago
adelantado en la fecha especificada por dicho Prestamista.
Sección 2.12 Incremento de Costos.
(a) Si en, o después de la fecha de este Convenio, cualquier
Cambio en la Ley deberá:
(i) imponer, modificar o considerar aplicable ningún tipo de
reserva, depósito especial, préstamo obligatorio o requisito similar
contra los activos, de los depósitos, con o por cuenta de, o del
crédito extendido por, cualquier Prestamista (o la Oficina de
Préstamos) o;
(ii) imponer o someter a cualquier Prestamista a cualquier
impuesto o contribución fiscal u obligatoria, o cambiar la base del
pago de impuestos de cualquier Prestamista en relación con este
Convenio (con excepción de los impuestos indemnizadas,
Impuestos Excluidos y Otros Impuestos); o,
y el resultado de cualquiera de los anteriores tienen como
finalidad aumentar el costo de dichos Prestamistas de hacer o
mantener cualquier préstamo (o de mantener su obligación de
hacer cualquier préstamo) o para reducir el monto de cualquier
suma recibida o por recibir por dicho Prestamista en virtud del
presente Convenio (ya sea del principal, intereses o de otro tipo)
por un monto estimado por dicho Prestamista (a su juicio) ya sea
material, entonces el Prestatario deberá pagar al Prestamista dicho
monto adicional o montos que compensará dicho Prestamista por
los costos adicionales incurridos o por la reducción que sufrió.
(b) Si cualquier Prestamista determina de buena fe que
cualquier Cambio en la Ley en relación con los requisitos de capital
aplicable a las mismas a las que tenga o tendría efecto de reducir
la tasa de retorno sobre el capital del Prestamista o sobre el capital
del holding de dicho Prestamista, en su caso, como consecuencia
de este Convenio o de los Préstamos realizados por dicho
Prestamista a un nivel inferior que el holding de dicho Prestamista
o que la compañía de holding del prestamista podría haber logrado,
pero para semejante Cambio en la Ley (teniendo en consideración
las políticas de los prestamista y las políticas de sociedad de cartera
de tales Prestamista con respecto a la suficiencia de capital) por
un monto considerado por el Prestamista como material, entonces
de tiempo en tiempo el Prestatario pagará al Prestamista dichos
montos adicionales o montos que pagará dicho Prestamista o
compañía de holding para dicha reducción.
(c) Un certificado de un Prestamista estableciendo: (i) el
monto o montos necesarios para compensar a dicho Prestamista
o su compañía de holding, según sea el caso, como se especifica
en la Sección 2.12 (a) o la Sección 2.12 (b); y, (ii ) con detalle
razonable de cómo se calcularon dichos montos o monto, cuya
descripción en ningún caso deberá contener cualquier
promulgación de asuntos considerados por dicho Prestamista de
buena fe que es confidencial o propietaria, que serán entregadas
al Prestatario y será concluyente la ausencia de error manifiesto.
El Prestatario pagará a dicho Prestamista el monto que aparece
como causa de dicho certificado dentro de los diez días siguientes
a su recepción.
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(d) El incumplimiento o retraso por parte de cualquier
Prestamista a reclamar una indemnización en virtud de esta Sección
2.12 no constituirá una renuncia al derecho del Prestamista a
reclamar dicha indemnización
Sección 2.13 Pagos de Cancelación por Adelantado. En el
evento:
(a) el incumplimiento por parte del Prestatario y el
endeudamiento en efectuar los préstamos después de que el
Prestatario ha entregado una Solicitud de Préstamo de conformidad
a la Sección 2.3 (incluyendo como resultado del fracaso de
cualquiera de las condiciones establecidas en el Artículo IV para
estar satisfechos) como resultado de un incumplimiento por parte
de un Prestamista de sus obligaciones en virtud del presente
Convenio; o,
(b) El pago o anticipo de principal de cualquier Préstamo
(incluyendo como resultado de un caso de Evento de
Incumplimiento), que no sea en la fecha en que se requería principal
o cualquier porción del mismo a ser requerido o pagado, según lo
aplicable a los términos de este contrato;
entonces, en tal caso, el Prestatario deberá compensar a cada
Prestamista por la pérdida, costos y gastos atribuibles a dicho
evento (pero excluyendo el margen de pérdida); siempre que dichas
pérdidas se incluyen los pagos a realizar los Prestamistas como
consecuencia de los eventos descritos en los incisos (a) y (b)
anteriores en virtud de, o en conexión con, cualquier Convenio
de Cobertura suscrito con cualquier Persona en relación con, o
en relación con, el presente Convenio.
Un certificado de cualquier prestamista que establezca que
(i) cualquier monto o montos que dicho prestamista tiene derecho
a recibir de conformidad con esta Sección 2.13; y, (ii) mostrando
con razonable detalle cómo se calcula el monto o montos, cuya
descripción no será en ningún caso contener cualquier divulgación
de los asuntos considerados por dicho Prestamista de buena fe
que será confidencial o propietaria, se entregará al Prestatario y
será concluyente de ausencia de error manifiesto. El Prestatario
deberá pagar al prestamista el monto mostrado en cualquier
certificado dentro de los diez días siguientes a su recepción.
Sección 2.14 Impuestos
(a) Cualquier y todos los pagos por o a cuenta de cualquier
obligación del Prestatario conforme al presente Convenio o en
virtud de cualquier otro Documento de Financiamiento se hará
libre de gravámenes y sin ningún tipo de retención o deducción
por o a cuenta de cualquier Impuesto indemnizado u Otros
Impuestos (incluyendo cualquier interés, cargos, multas y gastos
en relación con los mismos); sin embargo, siempre y cuando, que
si se le exigiera al Prestatario a retener o deducir cualquier
Impuesto indemnizados u Otros Impuestos de dichos pagos,
entonces: (i) la suma a pagar se incrementará según sea necesario
de manera que después de hacer todas las retenciones o
deducciones requeridas (incluyendo retenciones o deducciones
aplicables a las sumas adicionales pagaderas en virtud de esta
Sección 2.14) el Agente Administrativo o Prestamista (según sea
el caso) recibe un monto igual a la suma que hubiera recibido si
no se hubieran realizado tales retenciones o deducciones; (ii) el
Prestatario deberá hacer dichas retenciones o deducciones; y,
(iii) el Prestatario deberá pagar el monto total así retenido o
deducido a la Autoridad Gubernamental correspondiente de
conformidad a la Ley Aplicable.
En la medida que Otros Impuestos no han sido pagados
conforme a la Sección 2.14 (a) (iii), el Prestatario deberá pagar
cualquier Otro Impuesto a las Autoridades Gubernamentales
correspondiente de conformidad a la Ley Aplicable.
(b) Si un Prestamista tiene derecho a una exención o reducción
de la retención de Impuestos con respecto a los pagos efectuados
de conformidad a este Convenio, dicho Prestamista entregará al
Prestatario, de tiempo en tiempo razonablemente solicitado por
el Prestatario, dicha documentación debidamente completada y
ejecutada razonablemente solicitada por el Prestatario con
voluntad para permitir que dichos pagos se realicen sin retención
o en una tasa de retención reducida. No obstante cualquier
disposición en contrario en la frase anterior, la realización,
ejecución o sentencia de dicha documentación no será necesaria
si dicha terminación ejecución o presentación sometería a dicho
Prestamista a cualquier costo no reembolsado a cualquier costo
o gasto o que materialmente perjudique la situación jurídica o
comercial de dicho Prestamista, ni nada en este documento en el
sentido de exigir a dicho prestamista para hacer disponible sus
declaraciones de impuestos (u otra información en relación con
sus declaraciones de impuestos que considere confidencial) al
Prestatario o cualquier otra Persona.
(c) El Prestatario deberá, sin duplicación de los montos
pagaderos conforme a la Sección 2.14 (a) indemnizar al Agente
Administrativo y cada Prestamista, dentro de cinco Días Hábiles
después de la demanda por escrito, por el monto total de los
Impuestos indemnizados u Otros Impuestos (Impuestos incluidos
indemnizadas u Otros Impuestos impuestas o afirmados o
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atribuibles a los montos debidos en virtud de esta Sección 2.14)
pagados por el Agente Administrativo o como Prestamista, como
sea el caso y cualquier sanción, interés y documento y razonable,
los gastos derivados de los mismos o estén o no dichos Impuestos
Indemnizados u Otros Impuestos fueron correctamente o
legalmente impuesta o afirmado por la Autoridad Gubernamental
correspondiente.
(d) Dentro de los diez días después de cualquier pago de
Impuestos u Otros Impuestos Indemnizados por el Prestatario a
una Autoridad Gubernamental, el Prestatario entregará al Agente
Administrativo el original o una copia certificada de un recibo
expedido por la Autoridad Gubernamental que evidencie dicho
pago u otra constancia de dicho pago razonablemente solicitado
por el Agente Administrativo.
Sección 2.15 “Obligaciones de Mitigación”. Si algún
Prestamista solicita compensación de conformidad a lo dispuesto
en la Sección 2.12, o requiere que el Prestatario pague los
Impuestos Indemnizados o montos adicionales a cualquier
Prestamista o cualquier Autoridad Gubernamental para la cuenta
de cualquier Prestamista conforme a la Sección 2.14, entonces
dicho Prestamista deberá (a solicitud del Prestatario) hacer los
esfuerzos razonables para nombrar una oficina de préstamos o
registros de sus Préstamos para la financiación o reserva de sus
préstamos o para asignar sus derechos y obligaciones a otras
oficinas, sucursales o filiales, si, a juicio de dicho Prestamista,
dichas designación o asignación: (i) sería eliminar o reducir los
montos pagaderos de conformidad a la Sección 2.12 ó 2.14,
según el caso pueda ser, en el futuro; y, (ii) no se someterán a
dicho Prestamista a cualquier costo o gasto no reembolsado y no
será desventajoso para dicho Prestamista. El Prestatario se
compromete a pagar todos los costos y gastos razonables
incurridos por cualquier Prestamista en relación con dicha
designación o cesión.
Sección 2.16 Pagos en General; Tratamiento de Prorrata;
Distribución de Reconvenciones
(a) El Prestatario debe hacer cada pago requerido por el
mismo (ya conforme sea del principal, intereses o comisiones, o
la Sección 2.12, 2.13 ó 2.14, o de otra manera) con anterioridad
a 11:00 A.M. (hora de Nueva York) en la fecha a su vencimiento,
con fondos inmediatamente disponibles, sin compensación o
reconvención. Cualquier cantidad recibida después de esa hora
en cualquier fecha podrá, a discreción del Agente Administrativo,
considerarse que ha sido recibida en el siguiente Día Hábil para
efectos del cálculo de los intereses correspondientes. Todos los
pagos se harán al Agente Administrativo, en sus oficinas en One
Cabot Square Londres E14 4QJ, Londres, Inglaterra, a excepción
de los pagos de conformidad con las Secciones 2.11, 2.12, 2.13,
2.14 y 9.3, que serán efectuados por el Prestatario a las Personas
con derecho al mismo. El Agente Administrativo podrá distribuir
dichos pagos recibidos por él por cuenta de cualquier otra Persona
al destinatario adecuado rápidamente después de la recepción
de los mismos. Salvo disposición en contrario en este documento,
si cualquier continuación de pago se abonará en un día que no es
un día laborable, la fecha de pago se prorrogará hasta el siguiente
Día Hábil y, en el caso de cualquier pago que devengan intereses,
los intereses correspondientes deberán ser abonados durante la
duración de la prórroga. Todos los pagos bajo el presente o en
virtud de cualquier otro Documento Financiero se realizarán en
Dólares.
(b) Si en cualquier momento se reciben fondos insuficientes
en disponibilidad para el Agente Administrativo para pagar
plenamente todos los montos, principal e intereses y comisiones
debidos, esos fondos se aplicarán: (i) primero, al pago de intereses
y comisiones, conforme a los Documentos Financieros, en forma
proporcional entre las partes con derecho a ellos de acuerdo con
los montos de intereses y comisiones entonces debido a esas
partes; y, (ii) segundo, para pagar el principal debido, hacia el
presente, en forma proporcional entre las partes con derecho a
ellos de acuerdo con los montos de principal, debido a dichas
partes.
(c) Excepto en la medida en que se prevé en este Convenio:
(i) cada pago o pago anticipado del principal de los Préstamos
deberá realizarse por cuenta de la prorrata de los Prestamistas
de conformidad con los respectivos montos de principal pendientes
de pago de los Préstamos; y, (ii) cada pago de interés por el
Prestatario se efectuarán por cuenta de la prorrata de los
Prestamistas conforme a los respectivos montos de principal
pendientes de pago de los Préstamos.
(d) Si cualquier Prestamista, durante el ejercicio de cualquier
derecho de compensación o reconvención o de otra manera,
obtenga el pago con respecto a cualquier principal o interés en
cualquiera de sus Préstamos dando lugar a dicho Prestamista de
recibir el pago de una proporción mayor del monto total de sus
Préstamos e intereses devengados debido a la proporción que
recibe cualquier otro Prestamista, entonces el prestamista que
recibe esa proporción mayor deberá comprar (por dinero en
efectivo a su valor nominal) las participaciones en los Préstamos
de otros Prestamistas en la medida necesaria para que el beneficio
de todos estos pagos serán compartidos por los Prestamistas en
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forma proporcional de acuerdo con el monto total de principal e
intereses acumulados en sus respectivos Préstamos; sin embargo,
siempre y cuando que: (i) dichas participaciones son compradas
en su totalidad o en parte del pago que las motivó se recupere,
dichas participaciones deberán ser rescindidas y el precio de
compra restituido en la medida de dicha recuperación, sin intereses;
y, (ii) las disposiciones de este párrafo no se interpretarán como
aplicables a: (x) cualquier pago realizado por el Prestatario
conforme a y de acuerdo con las términos expresados de este
Convenio o cualquier otro Documento Financiero o, (y) cualquier
pago obtenido por un Prestamista como consideración por la
cesión o venta de una participación en sus Préstamos a cualquier
cesionario o participante, a parte del Prestatario o cualquier afiliado
del mismo (como a la que se aplicarán las disposiciones de este
párrafo).
(e) A menos que el Agente Administrativo haya recibido una
notificación por parte del Prestatario previo a la fecha en que
cualquier pago debido al Agente Administrativo por cuenta de los
Prestamistas, que el Prestatario no efectúe dicho pago, el Agente
Administrativo podrá asumir que el Prestatario haya efectuado
dicho pago en la fecha correspondiente y puede, confiando en
dicha presunción, distribuir a los Prestamistas el monto debido.
En tal caso, si el Prestatario en realidad no ha efectuado dicho
pago, entonces cada uno de los Prestamistas solidariamente
acuerda pagar al Agente Administrativo de inmediato a su solicitud
el monto así distribuido a tal Prestamista con los intereses
correspondientes, por cada día e incluyendo la fecha en que dicho
monto se distribuye a ella, pero excluyendo la fecha de pago del
Agente Administrativo, en la Tasa Efectiva de Fondos Federales.
(f) Si cualquier Prestamista falla en efectuar cualquier pago
requerido de conformidad a la Sección 2.15 (e), a continuación,
el Agente Administrativo podrá, a su discreción, (sin considerar
cualquier disposición en contrario del presente Convenio), aplicar
cualquier monto recibido después por el Agente Administrativo a
cuenta de dicho Prestamista para satisfacer las obligaciones de
dicho Prestamista de conformidad con la Sección 2.15 (e) hasta
que todas estas obligaciones no satisfechas estén totalmente
pagadas.
ARTICULO III
REPRESENTACIONES Y GARANTIAS
El Prestatario representa y garantiza al Agente Administrativo
y los Prestamistas que:
Sección 3.1 Poderes y Autoridad. El Prestatario tiene todo
el poder y la autoridad necesaria y todas las licencias
gubernamentales requeridas, autorizaciones, permisos y
aprobaciones para ejecutar, entregar y cumplir con sus
obligaciones conforme a los Documentos Financieros. Después
de Incurrir en Endeudamiento, el Prestatario estará en
cumplimiento con la Ley Aplicable, incluyendo sin limitación, las
Aprobaciones de las Transacciones.
Sección 3.2 Autorización; Exigibilidad. La ejecución, entrega
y cumplimiento por parte del Prestatario de los Documentos
Financieros y las Transacciones están dentro de su competencia
y han sido debidamente autorizadas por todas las instancias
gubernamentales necesarias. Cada Documento Financiero ha sido
o será debidamente ejecutado y entregado por el Prestatario y,
en cada caso, que constituye, o constituirá cuando sea ejecutado
y entregado por el Prestatario, deberá constituir una obligación
legal, válida y vinculante del Prestatario, exigible en contra del
Prestatario de conformidad a sus términos.
Sección 3.3 Aprobaciones Gubernamentales; Sin Conflictos,
Etc.
(a) Todas las autorizaciones gubernamentales necesarias para
la debida, ejecución y cumplimiento por parte del Prestatario con
respecto a los Documentos Financieros, o requeridos para la
validez o exigibilidad en contra del Prestatario de los Documentos
Financieros son las Aprobaciones de Transacciones, todas las
cuales (con excepción de la Aprobación Final hayan sido obtenidas
y sean válidas y subsistentes en pleno vigor y efecto, incluyendo
sin limitación, todos los informes, opiniones, aprobaciones y
autorizaciones requeridas de conformidad al Artículo 73 del
Decreto 83-2004 (Ley Orgánica de Presupuesto).
(b) Las transacciones, el cumplimiento de la misma y las demás
obligaciones del Prestatario de conformidad o en relación con los
Documentos Financieros y las Transacciones no violarán ninguna
Ley Aplicable, sentencia, laudo, orden judicial, o restricción legal
similar o de cualquier orden o decreto de cualquier Autoridad
Gubernamental.
(c) Las transacciones, el cumplimiento de la misma y las demás
obligaciones del Prestatario conforme a los Documentos
Financieros y las Transacciones no violarán o tendrán como
resultado el incumplimiento conforme a cualquier servidumbre,
acuerdo u otro instrumento vinculante para el Prestatario o sus
bienes o activos o dar lugar algún derecho a exigir cualquier pago
a efectuarse por el Prestatario a cualquier Persona.
(d) El Convenio, el cumplimiento del mismo y las obligaciones
del Prestatario de conformidad o en relación con los Documentos
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Financieros no darán lugar a la creación o imposición de cualquier
Gravamen sobre cualquier bien o activo del Prestatario.
Sección 3.4 Condición Financiera; Sin Cambios Materiales
Adversos.
(a) Que el Prestatario haya proporcionado a los Prestamistas:
(i) un estado de ingresos y egresos del Prestatario por los años
calendario que terminan: el 31 de diciembre de 2011, 31 de
diciembre de 2012 y 31 de diciembre 2013, publicado por la
Secretaría de Finanzas de Honduras (Secretaría de Finanzas de
Honduras); y, (ii) resumen interino del estado de los ingresos y
egresos del Prestatario al y por los dos primeros trimestres
calendario del año que finaliza el 31 de Diciembre de 2014,
publicado por la Secretaría de Finanzas de Honduras (Secretaría
de Finanzas de Honduras).
(b) Que ningún evento o circunstancia haya ocurrido que haya
tenido, o que pueda tener algún Efecto Material Adverso.
(c) Ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento ha
ocurrido y continuará o razonablemente podría ocurrir después
de dar efecto a las Transacciones.
Sección 3.5 Litigio. No hay acción, demanda o procedimiento
por o ante cualquier árbitro o Autoridad Gubernamental ahora
pendiente en contra o, para el conocimiento del Prestatario,
amenazado en contra el Prestatario (a) en cuanto a que exista una
posibilidad razonable de una determinación adversa y que, si se
determina como adversa, razonablemente podría esperarse, ya
sea de manera individual o en conjunto, para tener un Efecto
Material Adverso; o, (b) que pretenda afectar la legalidad, validez
o exigibilidad del presente Convenio, cualquiera de los otros
Documentos Financieros.
Sección 3.6 Cumplimiento de Leyes y Convenios.
(a) El Prestatario cumple con todos los aspectos materiales
con respecto a todas las Leyes Aplicables.
(b) El Prestatario cumple con todos los contratos de emisión,
acuerdos y otros instrumentos vinculantes con respecto a las
propiedades o activos del Prestatario, ningún incumplimiento o
efecto de incumplimiento ha ocurrido, ni continúa ocurriendo bajo
cualquier contrato de emisión, convenio o instrumento, excepto
por incumplimientos que individualmente o en su totalidad no son
materiales al Prestatario o que razonablemente no se esperaría un
Efecto Material Adverso.
Sección 3.7 Impuestos.
(c) De conformidad a, y según lo establecido en, Decreto
No. 58-2014 aprobado por el Congreso Nacional de Honduras
y publicado en La Gaceta el 16 de Agosto de 2014 y la Aprobación
Final, no existe carga de impuestos en Honduras por: (i) en o por
virtud de las Transacciones, su exigibilidad o admisibilidad en
evidencia; o, (ii) en cualquier pago a ser efectuado por el Prestatario
conforme a cualquier Documento Financiero.
(d) El Prestatario tiene permitido pagar cualquier monto
adicional pagadero conforme a la Sección 2.14 (a).
Sección 3.Forma Legal. Cada uno de los Documentos
Financieros se encuentra en el formato legal apropiado de
conformidad a las leyes de Honduras para la ejecución de los
mismos contra el Prestatario conforme a dicha ley; sin embargo,
siempre y cuando, dichos Documentos Financieros (salvo
cualquier Pagaré) se encuentre oficialmente traducido al español
y dicha traducción se encuentra aprobada por el departamento
de traducciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de
Honduras (Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras).
Para garantizar la legalidad, validez, exigibilidad o admisibilidad
como evidencia de este Convenio y de cada uno de los
Documentos Financieros en Honduras, no es necesario que: (i) el
presente Convenio o cualquier otro Documento Financiero sea
presentado o registrado con cualquier otra Autoridad
Gubernamental en Honduras; o, (ii) cualquier sello o impuesto
similar sea pagado en relación a este Convenio o de cualquier
otro documento a ser proporcionado conforme al presente
Convenio.
Sección 3.9 Rango de la Deuda. Los Prestamos son
obligaciones generales directas, incondicionales y no garantizadas
del Prestatario se clasificarán al menos al pari passu, sin preferencia
entre las mismas, con otros Endeudamientos no garantizados del
Prestatario pendientes de tiempo en tiempo. La buena fe y el
crédito del Prestatario se comprometieron para el pago total de
los montos debidos, con respecto a los Préstamos y otras
obligaciones financieras, conforme a los Documentos Financieros.
Sección 3.10 Uso de los Fondos. El Prestatario utilizará los
fondos de los Préstamos en cumplimiento a la Sección 5.4.
Sección 3.11 Sumisión a Jurisdicción. De conformidad con la
Ley Aplicable, el Prestatario está autorizado expresamente para
someterse a la jurisdicción exclusiva de los Estados Unidos Corte
del Distrito Sur de Nueva York, la Corte Suprema del Estado de
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Nueva York (incluyendo su División de Apelaciones) y cualquier
otra corte de apelaciones en el Estado de Nueva York, en relación
con cualquier demanda, acción o procedimiento contra el
Prestatario en relación con el presente Convenio y los demás
Documentos Financiero (con excepción de los Pagarés) a los
que el Prestatario es parte, según lo establecido en el presente
Convenio y en los demás Documentos Financieros (que no sean
los Pagarés) gobernados conforme a las leyes del Estado de Nueva
York.
Sección 3.12 Leyes Antiterrorismo, Soborno y Leyes para
el Lavado de Activos
(a) El Prestatario no está en violación de ninguna Ley
Aplicable en relación con el terrorismo o el lavado de activos
(“Leyes Antiterrorismo”), incluyendo el Decreto Ejecutivo
Nº. 13224 sobre el Financiamiento del Terrorismo, efectiva el 24
de septiembre 2001 (el “Decreto”) y la unión y fortalecimiento de
América por los Instrumentos Adecuados necesarios para
Interceptar y Obstruir el Terrorismo (Título III del bar. L. 107-56
(firmada en ley 26 de octubre 2001)) (la “Ley Patriota”).
(b) El Prestatario no es ninguno de los siguientes:
(i) una Persona que aparece en el anexo, o es de otra manera
sujeta a las disposiciones del Decreto Ejecutivo;
(ii) una persona que es propiedad o controlada o que actúa
para o en nombre de, cualquier persona que se encuentra
mencionada en el anexo de o es de otra manera sujeta a lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo;
(iii) una Persona con la que cualquier Prestamista tiene
prohibido negociar o participar en cualquier transacción por
cualquier Ley Antiterrorista;
(iv) una Persona que se compromete, amenaza o conspire
para cometer o apoyar el “terrorismo” según lo definido en el
Decreto Ejecutivo; o,
(v) una Persona que se denomina como una “ persona especial
designada nacional y bloqueada” en la lista más reciente publicada
por la Oficina del Departamento del Tesoro de Control de Activos
Extranjeros en su página web oficial o cualquier otro sitio web de
reemplazo o sustitución de publicación oficial de dicha lista.
(c) El Prestatario no: (i) llevará a cabo ningún negocio o
efectuará o recibirá cualquier contribución de fondos, bienes o
servicios para o en beneficio de cualquier Persona descrita en la
cláusula (b) (ii), anterior (ii) o de otra manera participar en cualquier
operación relacionada con, cualquier propiedad o interés en la
propiedad bloqueada de conformidad al Decreto Ejecutivo; o,
(iii) participar en o conspiración para participar en cualquier
transacción que evada o evite, o tiene el propósito de evadir o
evitar o intentar violar, cualquiera de las prohibiciones establecidas
en cualquier Ley Antiterrorista.
(d) Las operaciones y los asuntos del Prestatario son y serán
llevados a cabo en todo momento de acuerdo con registros de
aplicación y requisitos de información financiera y de los estatutos
de lavado de activos y las normas y reglamentos de la misma y de
las normas relacionadas o similares, reglamentos o directrices,
emitidas, administrada o aplicadas por cualquier agencia
gubernamental que le sea aplicable (colectivamente, las “Leyes
de Lavado de Activos”) y no hay acción, demanda o
procedimiento por o ante cualquier tribunal o agencia
gubernamental, autoridad, organismo o cualquier árbitro involucre
al Prestatario con respecto al las Leyes contra el Lavado de
Activos está pendiente o para el mejor conocimiento del
Prestatario, amenazados.
Sección 3.13 Aprobación Inicial. El Prestatario ha entregado
al Agente Administrativo una copia verdadera, correcta y completa
de la Aprobación Inicial, como en efecto en la fecha del mismo,
debidamente ejecutada y entregada por Honduras. Ninguna
disposición de la Aprobación Inicial se ha modificado,
complementado o modificado en ningún aspecto.
Sección 3.14 Instituciones Financieras Multilaterales. El
Prestatario es un miembro de pleno derecho y elegible para utilizar
los recursos generales del Fondo Monetario Internacional.
Sección 3.15 Inmunidad. Excepto con respecto a las reservas
monetarias internacionales del Banco Central de Honduras y otro
activo o bienes de propiedad o utilizados por el Banco Central de
Honduras en el desempeño de sus funciones como banco central,
que contempla la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de 1976
de los Estados Unidos de América, la Ley de Inmunidad Estatal
de 1978 del Reino Unido u otra ley similar que brinde protección
a dichos activos, El Prestatario no tendrá derecho a reclamar
inmunidad, en base a la inmunidad soberana o de alguna otra
demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal relacionado
con cualquiera de los Documentos Financieros; siempre y cuando,
de conformidad a las leyes de Honduras, los ingresos, activos y
propiedades de la República de Honduras se encuentran exentos
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de embargo o cualquier otra forma de otorgamiento, antes o
después del juicio.
ARTICULO IV
CONDICIONES
Sección 4.1 Fecha de Cierre. El presente Convenio y las
obligaciones de los Prestamistas para efectuar un Préstamo
entrarán en vigor en la fecha en que el Agente Administrativo haya
recibido cada uno de los siguientes documentos o cada una de las
siguientes condiciones hayan sido cumplidas, según el caso
aplicable, que fecha caerá en o antes de la fecha 5 de Diciembre,
2014 (dicha fecha, la “Fecha de Cierre”), cada uno de las cuales
deberá ser razonablemente satisfactoria para el Agente
Administrativo (y en la medida específica, para cada Prestamista)
en forma y esencia (o tal condición sea renunciada de conformidad
a la Sección 9.2).
(a) Representaciones y Garantías. Cada una de las
representaciones y garantías del Prestatario establecido en el
presente Convenio y en cada uno de los otros Documentos
Financieros deberá ser: (i) si dicha representación y garantía es
calificada materialmente o por referencia a la existencia de un
Efecto Material Adverso, verdadero y correcto según lo calificado;
o, (ii) si dicha representación y garantía no es calificada como
verdadera y correcta en todos los aspectos materiales en y desde
la Fecha de Cierre.
(b) Certificado. El Agente Administrativo deberá haber
recibido un certificado del Prestatario que coincida con la Fecha
de Cierre, sustancialmente en el formato del Anexo F, con las
incorporaciones y anexos apropiados, en forma y esencia
razonablemente satisfactorias para el Agente Administrativo,
ejecutado por el Ministro Financiero Principal de Honduras.
(c) Documentos Financieros. El Agente Administrativo deberá
haber recibido cada Documento Financiero debidamente
ejecutado y entregado por cada una de las partes.
(d) Información Financiera. El Agente Administrativo deberá
haber recibido una copia fiel, correcta y completa de la información
financiera descrita en la Sección 3.4 y no será materialmente
inconsistente de la información financiera previamente
proporcionada al Agente Administrativo.
(e) Opiniones. El Agente Administrativo deberá haber recibido
las siguientes opiniones jurídicas, cada una coincidiendo en la Fecha
de Cierre, en el idioma Inglés, dirigidas al Agente Administrativo
y cada Prestamista:
(i) una opinión de García & Bodán Abogados, el Asesor
Legal especial Hondureño del Prestatario en el formato del Anexo
G, (y dicho asesor deberá entregar dicha opinión al Agente
Administrativo);
(ii) una opinión de Arnold & Porter LLP, Asesor Legal
especial de Nueva York del Prestatario en formato
substancialmente razonable y satisfactorio para el Agente
Administrativo y su asesor a (dicho asesor legal deberá entregar
dicha opinión al Agente Administrativo);
(iii) una opinión de la Procuraduría General de Honduras, en
el formato del Anexo H, (y el Procurador General de Honduras
entregará dicha opinión al Agente Administrativo);
(iv) una opinión de López, Rodezno & Asociados, el Asesor
Legal especial Hondureño al Agente Administrativo, que cubre
los asuntos relacionados con las transacciones contempladas en
el presente Convenio como el Agente Administrativo
razonablemente solicite; y,
(v) una opinión de Skadden, Arps, Slate, Meagher y Flom
LLP, Asesor Legal especial de Nueva York para el Agente
Administrativo que cubre los asuntos relacionados con las
transacciones contempladas en el presente Convenio como el
Agente Administrativo podrá solicitar razonablemente.
(f) Pagarés. El Agente Administrativo deberá haber recibido
Pagarés en el monto de cada Compromiso que acrediten los
Préstamos debidamente ejecutados y entregados por el
Prestatario, como emisor, con la fecha a partir de la Fecha de
Cierre.
(g) Aprobación de Transacciones. El Agente Administrativo
deberá haber recibido una copia verdadera, fiel, correcta y
completa de (a) la Aprobación Inicial que debe ser publicada en
La Gaceta y estar vigente y efectiva (la Aprobación Final la cual
será presentada para la publicación en La Gaceta).
(h) Incumplimiento o Evento de Incumplimiento. Ningún
evento, acto o condición que haya ocurrido y continúa ocurriendo
o que tenga como resultado la ejecución, entrega o desempeño
del presente Convenio o de los demás Documentos Financieros,
lo que constituiría un incumplimiento o un Evento de
Incumplimiento (sin tener en cuenta cualquier período de cura
para ello).
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(i) Pago de Comisiones. El Agente Administrativo deberá
haber recibido todas las comisiones y demás montos debidos y
pagaderos (incluyendo la Sección 2.8) en o previo de la Fecha
de Cierre, incluyendo el reembolso o el pago de todos los gastos
necesarios para ser reembolsado o pagado por el Prestatario
conforme al presente Convenio cualquier otro Documento
Financiero; siempre, que el Prestatario irrevocablemente instruya
e indique al Agente Administrativo para que retenga o deduzca de
los fondos de los endeudamientos de los Préstamos del monto
total de comisiones y otros montos pagaderos (incluyendo
conformidad con la Sección 2.8) como condición para el
endeudamiento de los Préstamos y aplicar, en nombre del
Prestatario, el monto total para deducir del pago dichas comisiones
y montos pagaderos por el Prestatario en la Fecha de Cierre y el
monto de dicho préstamo será el monto efectivamente
desembolsada al Prestatario y los montos retenidos y deducidos.
(j) Aceptación del Agente de Proceso. El Prestatario deberá
designar un Agente de Proceso como su agente para el servicio
del proceso en Nueva York con respecto a cualquier disputa que
surja de o esté relacionado con este Convenio y demás
Documentos Financieros y deberá presentar pruebas de dicha
designación y la Aceptación de Agente de Proceso, debidamente
ejecutada y entregada por el Agente de Proceso.
(k) Sin Orden. No deberá estar en vigor cualquier ley,
reglamento, orden, decreto o sentencia de cualquier Autoridad
Gubernamental que ilegal y prohíba o impida la consumación de
las Transacciones.
(l) Sin Efecto Material Adverso. A la razonable determinación
del Agente Administrativo y los Prestamistas, no existe ningún
cambio material adverso que no haya ocurrido en: (i) el ambiente
financiero, económico, y/o político de Honduras; o, (ii) financiero,
bancario o los mercados de capital en general, o el mercado de
nuevas emisiones de préstamos, en particular, en cada caso dentro
de Honduras o internacionalmente.
(m) Solicitud de Préstamo. El Agente Administrativo deberá
recibir una solicitud de Préstamo según lo indicado en la Sección
2.3.
(n) Impuestos. Todos los impuestos y derechos de timbre
debidos y aplicables, en su caso, que surjan en relación con la
ejecución, entrega y cumplimiento del presente Convenio y demás
Documentos de Financieros deberán de haber sido pagados en
su totalidad o deben hacerse los arreglos necesarios a satisfacción
del Agente Administrativo.
ARTICULO V
OBLIGACIONES DE HACER
Hasta que los Préstamos y todos los demás montos pendientes
contemplados en el presente Convenio y en virtud de los demás
Documentos Financieros hayan sido pagados en su totalidad, el
Prestatario acuerda con los Prestamistas que:
Sección 5.1 Información Financiera. Dentro del alcance de
lo no publicado por la Secretaría de Finanzas de Honduras
(Secretaría de Finanzas de Honduras) en su pagina web pública,
actualmente disponible en http://www.sefin.gob.hn ( o cualquier
pagina web sucesora de la Secretaría de Finanzas (Secretaría de
Finanzas de Honduras) identificada por escrito por el Prestatario
al Agente Administrativo con la información sustancialmente igual)
la cual se considera entregada al Agente Administrativo para todos
los propósitos descritos, el Prestatario deberá proporcionarla al
Agente Administrativo, para distribución de cada Prestamista.
(a) en cuanto esté disponible y en cualquier caso dentro de
los 120 días después del final de cada año calendario, duplicar
copias de los informes de los ingresos y egresos del Prestatario
para el año que haya terminado publicado por la Secretaría de
Finanzas de Honduras (Secretaría de Finanzas de Honduras) o si
dichos informes ya no son publicados por la Secretaría de Finanzas
de Honduras (Secretaría de Finanzas de Honduras) duplicar copias
de la información que sea razonablemente comparable cubriendo
un alcance similar al nivel de información requerido en los informe
entregados en virtud de la Sección 3.4 (a);
(b) en cuanto esté disponible y en cualquier caso dentro de
los 45 días siguientes al final de cada trimestre calendario, se
duplicarán las copias de los informes de ingresos y egresos del
Prestatario para el trimestre terminado, publicado por la Secretaría
de Finanzas de Honduras (Secretaría de Finanzas de Honduras)
o si dichos informes ya no son publicados por la Secretaría de
Finanzas de Honduras (Secretaría de Finanzas de Honduras), se
duplicarán copias de la información que sea razonablemente
comparable cubriendo un alcance similar al nivel de información
requerido en los informe entregados en virtud de la Sección
3.4 (a);
(c) en cuanto esté disponible, una copia del presupuesto de
ingresos y egresos anual de cada Prestatario y una copia de
cualquier enmienda, modificación, renuncia o cualquier otro cambio
que, cualquiera de los términos de dicho presupuesto, en cada
caso, según lo aprobado por el Congreso Nacional de Honduras;
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(d) oportunamente después de la publicación del mismo,
cualquier orden, sentencia, estatuto u otra ley o reglamento que
podría esperarse razonablemente que tuvieran un Efecto Material
Adverso.
Sección 5.2 Notificación de Eventos Materiales. El Prestatario
deberá proporcionar al Agente Administrativo y a cada Prestamista
notificación por escrito acerca de las siguientes:
a) notificación oportuna después de que el Prestatario
obtenga conocimiento real de la ocurrencia de cualquier
Incumplimiento o Evento de Incumplimiento;
b) notificación oportuna acerca de la Incurrencia por parte
del Prestatario de cualquier Endeudamiento Externo Público
de forma individual o total que exceda el monto de más de
US $ 25.000.000 (o el equivalente en Dólares), que establece en
detalle, el monto total de principal, los términos y condiciones
gobernantes de dicho Endeudamiento Público Externo;
c) notificación oportuna de la presentación o inicio de
cualquier acción material, demanda o procedimiento por o ante
cualquier árbitro o Autoridad Gubernamental en contra o que afecte
al Prestatario o sus bienes o activos, los cuales, si adversamente
se determinan que razonablemente podrían tener como resultado
un Efecto Material Adverso; y,
d) notificación oportuna después que el Prestatario obtiene
conocimiento real de cualquier desarrollo que resulte o pueda
esperarse razonablemente como resultado de un Efecto Material
Adverso.
Cada notificación emitida de conforme a esta Sección 5.2
deberá ir acompañada de una declaración del Ministro de Finanzas
Senior de Honduras que establece los detalles del evento o el
desarrollo que requiere dicha notificación y las medidas adoptadas
o propuestas para ser efectuadas por el Prestatario, con respecto
a la misma.
Sección 5.3 Cumplimiento de Leyes y Contratos.
(a) El Prestatario deberá cumplir con todas las Leyes
Aplicables al Prestatario, sus activos o propiedades o el ejercicio
de sus actividades, excepto donde no cabía razonablemente
esperar tener un Efecto Material Adverso.
(b) El Prestatario deberá: cumplir con todos los términos y
condiciones de todos los contratos materiales importantes a los
que el Prestatario sea parte o por cual cualquiera de sus
propiedades o activos que se encuentren vinculados, mantener
cada uno de dichos contratos de material en vigor y efecto, y
hacer cumplir cada uno de dichos contratos de conformidad a
sus términos, en cada caso, salvo en la medida en que el acto de
no hacerlo podrá razonablemente causar un Efecto Material
Adverso.
Sección 5.4 Uso de los Fondos.
(a) El Prestatario deberá utilizar los fondos de los Préstamos
exclusivamente para financiar el presupuesto de egresos aprobado
por el Congreso Nacional de Honduras del Prestatario para el
año calendario 2014, incluyendo el desarrollo y construcción de
proyectos de infraestructura.
(b) Ni el Agente Administrativo ni ningún Prestamista tendrá
ninguna responsabilidad en cuanto el uso de cualquiera de esos
fondos.
(c) Ninguna parte de los fondos de los Préstamos deberá ser
utilizado para “comprar” o “realizar” cualquier “ acción de margen
“ dentro de los respectivos significados de cada uno de los términos
citados en virtud del Reglamento U desde ahora y de tiempo en
tiempo, o para cualquier propósito que viole o sea incompatible
con las disposiciones del Reglamento U o Reglamento X del
Consejo.
Sección 5.5 Aprobaciones Gubernamentales; Presupuesto
Anual. El Prestatario deberá tomar todas las acciones necesarias
y apropiadas para incluir en cada uno de sus presupuestos de
gastos anuales, aprobados por el Congreso Nacional de Honduras,
todos los montos programados y razonablemente esperados a
ser debidos de conformidad a los documentos financieros durante
el periodos de tiempo que cubre cada presupuesto aplicable.
Sección 5.6 Clasificación de Pari Passu. El Prestatario
deberá tomar o hacer que se tomen todas las acciones que puedan
ser o sean necesarias o convenientes para garantizar que las
obligaciones del Prestatario conforme a los Documentos
Financieros seguirán constituyendo sus obligaciones directas e
incondicionales al menos pari passu en derecho de pago con
respecto al resto del Endeudamiento senior no garantizado del
Prestatario de tiempo en tiempo debido.
Sección 5.7 Documentos Adicionales. El Prestatario deberá
de tiempo en tiempo ejecutar y entregar o causar que se ejecute y
se entregue, cualquier y todos los documentos e instrumentos que
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razonablemente solicite el Agente Administrativo que sean
necesarias para el cumplimiento por parte del Prestatario de sus
obligaciones conforme al presente Convenio y demás Documentos
Financieros.
Sección 5.8 Instituciones Financieras Multilaterales. El
Prestatario deberá mantener su membrecía en buen estado y la
elegibilidad para utilizar los recursos generales del Fondo
Monetario Internacional.
Sección 5.9 Traducción de Documentos Financieros. Sin
tardar más de 20 Días Hábiles subsiguientes a la Fecha de Cierre,
el Prestatario deberá proporcionar al Agente Administrativo una
traducción oficial de este Convenio y demás Documentos
Financieros al Español, debidamente sellado y aprobado por la
Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras (Secretaría de
Relaciones Exteriores de Honduras).
ARTICULO VI
OBLIGACIONES DE NO HACER
Hasta que los Préstamos y todos los demás montos pendientes
conforme al presente Convenio y en virtud de demás Documentos
Financieros hayan sido pagados en su totalidad, el Prestatario
acuerda con los Prestamistas lo siguiente:
Sección 6.1 Gravámenes. El Prestatario no podrá crear,
incurrir, asumir o permitir la existencia de cualquier Gravamen
(aparte de los Gravámenes Permitidos) sobre la totalidad o
cualquier parte de su respectivas propiedades presentes o futuras,
ingresos o activos para garantizar cualquier Endeudamiento, sin
que al mismo tiempo o previo a asegurar el Endeudamiento
conforme a los Documentos Financieros de manera proporcional
y equitativa prestando cualquier otra garantía para el
Endeudamiento creado por la presente deberá ser aprobada por
los Prestamistas Requeridos.
Sección 6.2 Ley Antiterrorismo; Ley contra el Lavado de
Activos
(a) El Prestatario no podrá, directa o indirectamente: (i) llevar
a cabo con pleno conocimiento cualquier negocio o dedicarse a
hacer o recibir cualquier contribución de fondos, bienes o servicios
para o en beneficio de cualquier persona descrita en la Sección
3.12, (ii) participar a conocimiento pleno en cualquier operación
relacionada con, cualquier propiedad o interés en la propiedad
bloqueados de conformidad con el Decreto Ejecutivo o cualquier
otra Ley Antiterrorista; o, (iii) participar a conocimiento pleno en
conspirar para participar en cualquier transacción que evada o
evite o que tenga como propósito de evadir o evitar o intente de
violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en cualquier
Ley Antiterrorista.
(b) El Prestatario no causará o permitirá que cualquiera de
los fondos que se utilizan para pagar los Préstamos que se derivan
de una actividad ilícita, dando como resultado de que la emisión
de los préstamos estaría en violación de cualquier Ley Aplicable.
ARTICULO VII
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
Sección 7.1 Eventos de Incumplimiento. Cada uno de los
siguientes eventos constituirá un “Evento de Incumplimiento”:
(a) que el Prestatario falle en pagar a su vencimiento cualquier
principal de cualquier Préstamo o dejará de pagar en el plazo de
tres Días Hábiles o más cualquier interés de cualquier Préstamo,
comisión o cualquier otro monto pagadero conforme al presente
Convenio o en virtud de cualquier otro Documento Financiero
cuando el mismo sea debido y exigible; o,
(b) cualquier representación o garantía efectuada o
considerada como realizada por el Prestatario o cualquier
Documento Financiero (o cualquier enmienda o modificación del
presente o del mismo o renuncia o en virtud del mismo) o en
cualquier certificado proporcionado en relación con cualquier
Documento Financiero (o cualquier enmienda o modificación del
mismo o renuncia presente o en virtud del mismo), deberá
comprobar que han sido incorrecta en cualquier aspecto material,
cuando se realizó o se consideraba efectuada;
(c) si el Prestatario fallase en observar o cumplir cualquier
convenio, condición o acuerdo contenido en el Artículo VI; o,
(d) si el Prestatario fallase en observar o realizar cualquier
convenio, condición o acuerdo contenido en
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Crédito entre la República de Honduras y Credit Suisse AG
Congreso Nacional
cualquier Documento
Financiero (distinto de los especificados en las Secciones 7.1 (a)
y el 7.1 (c) y dicho incumplimiento continuará sin subsanarse por
un período de diez o más días después de la notificación de la
misma al Prestatario por el Agente Administrativo; o,
(e) si el Prestatario fallase en pagar cualquier monto o
montos, que individualmente o en conjunto, sean iguales o
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superiores al monto de U.S.$. 25,000,000 de Dólares o el
equivalente en Dólares de los mismos, cuando el mismo sea
debido y pagadero (ya sea por vencimiento programado, pago
requerido, la aceleración, la demanda o de otra manera) en virtud
de cualquier Endeudamiento del Prestatario (distinto del
Endeudamiento en virtud del presente Convenio y otros
Documentos Financieros) y dicho incumplimiento deberá continuar
después de la notificación de aplicable y el período de gracia, si
lo hubiere, especificado en los convenios o instrumentos
correspondientes; o cualquier otro evento que tenga lugar o
condición de existir conforme a cualquier convenio o instrumento
relacionado a dicho Endeudamiento y continuará después del
período de gracia aplicable, en su caso, se especifica en el convenio
o instrumento, como resultado de dicho evento o condicionar el
titular o titulares (o un agente o fideicomisario en dicha sociedad
o sociedades) del mismo se hayan causado o puedan causar dicha
Endeudamiento a ser debido antes de su vencimiento programado;
o,
(f) una o más: (i) sentencias definitivas para el pago de dinero
por un monto total de más de US $ 25,000,000 o el Equivalente
en Dólares de los mismos cuando estén denominados en una
moneda que no sea Dólares, o (ii) los juicios finales no monetarios
, órdenes, decretos, premios, arreglos o acuerdos (incluyendo la
relación con cualquier arbitraje) está dictada en contra o acordado
por el Prestatario que (en conjunto) ha tenido o razonablemente
esperarse que tuvieran un Efecto Material Adverso, será prestado
por uno o más juzgados, tribunales administrativos u otros
organismos en contra del Prestatario con respecto a cualquier
serie única o relación de transacciones, sucesos o condiciones y
dicha sentencia(s), órdene(s), decreto(s), premio(s ), arreglo(s) o
acuerdo(s) no deberán pagarse o descargarse en su totalidad
dentro del tiempo requerido por sus propios términos; o,
(g) cualquier: (i) orden judicial, embargo, secuestro, embargo,
ejecución o evento similar que afecte a la totalidad o parte de los
activos del Prestatario en relación con cualquier juicio por el pago
de dinero superior al monto de U.S. $. 25.000.000 o el equivalente
en Dólares y sigue siendo insatisfecho, no descargado y en efecto
por un período (durante la ejecución será efectiva) de más de 30
días sin suspensión de la ejecución; o, (ii) recurso, incautación,
secuestro, embargo, ejecución o evento similar que afecta a todos
o cualquier parte substancial de los activos del Prestatario y dicho
recurso, incautación, secuestro, embargo, ejecución o evento
similar que pueda provocar un Efecto Material Adverso; o,
(h) la validez o exigibilidad de cualquier Documento Financiero
será contestada por el Prestatario de manera que al momento de
proporcionar cualquier material correspondiente a cualquiera de
los Documentos Financieros invalidados o inaceptables que
pretende retrasar el cumplimiento u observancia por parte del
Prestatario de cualquiera de sus obligaciones conforme a los
Documentos Financieros; o,
(i) cualquier Documento Financiero que no se encuentre en
pleno vigor y efecto o que el Prestatario niegue o rechace cualquiera
de sus obligaciones conforme al Convenio o cualquier otro
Documento Financiero, o hace o causa hacer cualquier acto o
cosa que brinde evidencia una intención de negar o repudiar dichas
obligaciones; o,
(j) una declaración formal y oficial por parte del Prestatario
de su incapacidad para pagar su Deuda Externa o una suspensión
general de o una moratoria en los pagos de su pagos de Deuda
Externa o el Prestatario propone o entra en un acuerdo o convenio
con o para el beneficio de sus acreedores en general con respecto
al Endeudamiento Externo con el fin de, un reajuste o
reprogramación de su Deuda Externa, la cual suspensión general,
moratoria, arreglo o composición en su caso aplicable, no excluye
expresamente a los Préstamos;
(k) cualquier disposición constitucional, tratado, convención,
ley, reglamento, ordenanza, decreto, consentimiento, aprobación,
licencia u otra autoridad gubernamental o reglamentaria necesaria
para habilitar al Prestatario a realizar o cumplir sus obligaciones
conforme a cualquier Documento Financiero o para la validez o
exigibilidad de los mismos, deberá expirar, retener, revocar,
modificar, terminar o de otro modo dejará de permanecer pleno;
o,
(l) el Prestatario deje de ser un miembro en buen estado y
elegible a utilizar los recursos generales del Fondo Monetario
Internacional; o,
(m) el Prestatario falle en publicar la Aprobación Final en La
Gaceta dentro del plazo de 30 días después de la Fecha de Cierre;
Sección 7.2 Derechos ante un Evento de Incumplimiento.
Ante la ocurrencia de cualquier evento de incumplimiento y en
cualquier momento posterior durante la continuación de este
Evento de Incumplimiento, el Agente Administrativo deberá,
mediante notificación al Prestatario, a petición de los Prestamistas
Requeridos, declarar los Préstamos debidos y pagaderos en su
totalidad (o en parte, en cuyo caso cualquier principal no
declarado debido y pagaderos) y acto seguido el principal de los
Préstamos declarados vencidos y pagaderos, junto con los
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intereses devengados sobre los mismos y todos los honorarios y
otras obligaciones del Prestatario devengados a continuación serán
exigibles y pagaderos de inmediato, sin presentación, demanda,
protesta u otra notificación de cualquier tipo, todas serán
expresamente renunciadas por el Prestatario.
ARTICULO VIII
EL AGENTE ADMINISTRATIVO
Sección 8.1 Designación, Poderes e Inmunidades.
(a) Cada uno de los Prestamistas en este acto designa
irrevocablemente al Agente Administrativo como su agente en este
documento y en los demás Documentos Financieros y autoriza al
Agente Administrativo para que tome las acciones en su nombre
y para que ejerza los poderes y los deberes que se le delegan al
Agente Administrativo según los términos de este Convenio, junto
con este tipo de acciones y poderes que sean razonablemente
accesorias del mismo. Además, cada Prestamista autoriza y
designa al Agente Administrativo como un agente para ejecutar,
entregar y cumplir con cualquiera de los Documentos Financieros
y cualquier otro documento o convenio derivado, relacionado o
accesorio a los mismos a los que el Agente Administrativo es una
parte, así como cualquier otro documento, acuerdo o instrumento
necesario o conveniente para la entrega, la perfección, la ejecución
y el cumplimiento de los acuerdos mencionados. Las disposiciones
del presente Artículo VIII son exclusivamente para el beneficio
del Agente Administrativo, el Agente Principal y los Prestamistas
y ni el Prestatario ni ninguna otra parte tendrán derechos como
tercer beneficiario de cualquiera de dichas disposiciones (excepto
donde se indica expresamente en el presente Artículo VIII.)
(b) La Persona que actúa como Agente Administrativo tendrá
los mismos derechos y facultades en su condición de Prestamista
como cualquier otro Prestamista y puede ejercer de esa forma,
como si no fuera el Agente Administrativo, y dicha Persona y sus
Afiliados podrá aceptar depósitos de, prestar dinero y en general
a participar en cualquier tipo de negocio con el Prestatario y
cualquiera de sus afiliados como si la persona que actúa como
Agente Administrativo no fuera el Agente Administrativo.
(c) El Agente Administrativo no tendrá ningún deber u
obligación, excepto aquellas establecidas expresamente en este
Convenio y en los demás Documentos Financieros. Sin limitar la
generalidad de lo anterior:
(i) el Agente Administrativo no estará sujeto a ningún derecho
fiduciario u obligaciones de otro tipo, con independencia de si se
ha producido incumplimiento y ha ocurrido y continua ocurriendo;
(ii) el Agente Administrativo no tendrá ninguna obligación de
tomar cualquier acción discrecional o ejercer todas sus facultades
discrecionales, excepto los derechos y poderes discrecionales
expresamente contempladas por este Convenio o por los otros
Documentos Financieros que requiere el Agente Administrativo
para ejercer por escrito a los Prestamistas Requeridos; y,
(iii) excepto según sea expresamente indicado en el presente
Convenio y en los demás Documentos Financieros, el Agente
Administrativo no tendrá ninguna obligación de promulgar
cualquier información y no será responsable por falta de
comunicación, toda la información relacionada con el Prestatario
que está comunicada u obtenida por el banco que actúa como
Agente Administrativo o cualquiera de sus Afiliados en cualquier
capacidad.
(d) Ni el Agente Administrativo ni ninguna de sus partes
relacionadas serán responsables por cualquier acción tomada o
no tomada por el consentimiento o a petición de los Prestamistas
Requeridos o en ausencia de su propia negligencia o dolo. Se
considerará que el Agente Administrativo y sus Partes Relacionadas
no tendrán conocimiento de ningún Incumplimiento a menos que
exista notificación por escrito entregada al Agente Administrativo
por parte del Prestatario o un Prestamista y ni el Agente
Administrativo ni ninguna de sus Partes Relacionadas serán
responsables ni tienen ningún derecho de comprobar o investigar:
(i) cualquier declaración, garantía o declaración efectuada en o
en relación con este Convenio o de cualquier otro Documento
Financiero, (ii) el contenido de cualquier certificado, informe u
otro documento entregado en relación con el presente Convenio
o con el mismo, (iii) la ejecución o cumplimiento de cualquiera de
los convenios, acuerdos u otros términos o condiciones
establecidos en este documento; o, (iv) la validez, exigibilidad,
efectividad o autenticidad de este Convenio, cualquier otro
Documento Financiero o cualquier otro acuerdo, instrumento o
documento. A excepción de las acciones expresamente requeridas
de la continuación del Agente Administrativo, el Agente
Administrativo en todos los casos deberá ser totalmente justificado
en su defecto o negarse a actuar bajo el presente y en virtud del
mismo, a menos que se reciba más garantías a su satisfacción de
los Prestamistas, de sus obligaciones de indemnización en virtud
del presente contra cualquier y toda la responsabilidad y los
egresos en que pueda incurrir por ello en razón de tomar o continuar
tomando cualquier acción.
Sección 8.2 Respaldo del Agente Administrativo. El Agente
Administrativo tendrá derecho a respaldarse, ni el Agente
Administrativo ni ninguna de las Partes Relacionadas incurrirán
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en ninguna responsabilidad cualquier notificación, solicitud,
certificado, consentimiento, declaración, instrumento, documento
u otro escrito que crea ser auténtica y que ha sido firmado o
enviado por la Persona adecuada. El Agente Administrativo
también puede respaldarse en cualquier declaración hecha a él
vía oral o por vía telefónica o el telefax y creído por él a realizar
por la Persona adecuada y ni el Agente Administrativo ni ninguna
de sus Partes Relacionadas incurrirá en responsabilidad alguna
para confiar en ella. El Agente Administrativo podrá consultar
con los asesores legales, contadores independientes y otros
expertos seleccionados por él y no se hace responsable de
cualquier acción tomada o no tomada por éste de acuerdo con el
asesoramiento de legal de contadores o expertos.
Sección 8.3 Sub-Agentes. El Agente Administrativo podrá
llevar a cabo todas y cada una de sus deberes y ejercer sus
derechos y facultades a través de uno o varios subagentes
nombrados por el Agente Administrativo. El Agente Administrativo
y cualquiera de estos sub-agentes puede realizar todas y cada
uno de sus deberes y ejercer sus derechos y facultades a través
de sus respectivas Partes Relacionadas. Las disposiciones
exculpatorias de este Artículo VIII se aplicará a cualquier sub-
agente y aplicará para las Partes del Agente Administrativo y
cualquier sub-agente relacionados y son aplicables en sus
respectivas actividades en el marco de la sindicación de las
facilidades de crédito prevista en el presente así como actividades
como Agente Administrativo.
Sección 8.4 Renuncia o Destitución del Agente Administrativo.
El Agente Administrativo podrá renunciar en cualquier momento
mediante notificación a los Prestamistas y el Prestatario y el Agente
Administrativo podrán ser destituido con justa causa en cualquier
momento por los Prestamistas requeridos. El Agente
Administrativo acepta continuar cumpliendo sus deberes y
obligaciones hasta la primera designación de un sucesor de la
misma y el período que termina 50 días después de la renuncia
del Agente Administrativo. Al momento de dicha renuncia o
destitución, los Prestamistas Requeridos tendrán derecho, en
consulta con el Prestatario (a menos que haya ocurrido algún
incumplimiento y continúa ocurriendo), para nombrar a un sucesor
razonablemente aceptable para el Prestatario, que será de un
Prestamista o una entidad que es una Afiliado del Prestamista. Si
ningún sucesor es designado por los Prestamistas Requeridos o
ha aceptado dicho nombramiento dentro de 50 días después de
que se retira el Agente Administrativo, notificando su renuncia o
remoción a los Prestamistas Requeridos, entonces la renuncia del
Agente Administrativo que se retira o resigna, según sea el caso,
deberá ser eficaz y: (a) el Agente Administrativo que se retira será
exonerado de sus deberes y obligaciones conforme al presente
Convenio y (b) los Prestamistas Requeridos (o cualquier persona
designada temporalmente por los Prestamistas Requeridos) llevará
a cabo los deberes del Agente Administrativo (y todos los pagos
y comunicaciones previstas a realizar por, o a través del Agente
Administrativo se harán por o para cada Prestamista directamente
a dicha cuenta o cuentas como dichos Prestamistas podrán
notificar por escrito al Prestatario en dicho tiempo) hasta que los
Prestamistas Requeridos nombren un agente sucesor lo dispuesto
anteriormente en este Sección 8.4. Tras la aceptación de su
nombramiento como el Agente Administrativo después de la
sucesión, dicho sucesor estará investido de todos los derechos,
poderes, privilegios y deberes del Agente Administrativo que se
retira (o retirado) y el Agente Administrativo que se retira será
relevado de sus deberes y obligaciones (si no está ya relevado de
la misma según lo dispuesto anteriormente en este Artículo 8.4).
Los cargos pagaderos por el Prestatario a un sucesor del Agente
Administrativo serán los mismos que los pagaderos a su
predecesor, a menos que se acuerde lo contrario entre el
Prestatario y dicho sucesor. Después de la renuncia del Agente
Administrativo o eliminación a continuación, las disposiciones del
presente Artículo VIII y la Sección 9.3 continuarán en vigor en su
beneficio respecto de cualesquiera actos u omisiones que deban
tomarse mientras estaba actuando como Agente Administrativo.
Sección 8.5 Dependencia en el Agente Administrativo y Otros
Prestamistas. Cada Prestamista reconoce expresamente que tiene,
de manera independiente o dependiente en el Agente
Administrativo o cualquier otro Prestamista o cualquiera de sus
Partes relacionadas y en base a los documentos e información
que se ha considerado apropiados, hizo su propio análisis e
investigación de la empresa, operaciones, bienes, condición
financiera y de otras condiciones y la solvencia del Prestatario y
hacen su propia decisión de hacer sus Préstamos conforme al
presente Convenio y celebrar el presente Convenio y los demás
Documentos Financieros. Cada Prestamista también reconoce
que lo hará, de forma independiente y sin depender del Agente
Administrativo o cualquier otro Prestamista o cualquiera de sus
partes relacionadas y en base a los documentos e información
que él mismo de tiempo en tiempo lo consideren apropiado,
continuando con sus propias decisiones en tomar o no tomar
acción bajo los Documentos Financieros y para hacer las
investigaciones que considere necesarias para informarse acerca
de las operaciones, bienes, condición financiera y cualquier otra
condición y solvencia del Prestatario. A excepción de las
notificaciones, informes y otros documentos requeridos
expresamente que se ha proporcionado a los Prestamistas por el
Agente Administrativo a continuación, el Agente Administrativo
no tendrá ninguna obligación o responsabilidad de proporcionar
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cualquier Prestamista con cualquier crédito u otra información
relativa a la empresa, las operaciones, la propiedad, condición o
solvencia del Prestatario que puedan entrar en la posesión del
Agente Administrativo o cualquiera de sus funcionarios, directores,
empleados, agentes, abogados-de-hecho o Afiliados.
Sección 8.6 Compensación del Agente Administrativo. El
Prestatario deberá pagar de tiempo en tiempo todos los cargos,
costos y gastos del Agente Administrativo requeridos a pagar por
parte del Prestatario según lo previamente acordado por el
Prestatario y el Agente Administrativo.
Sección 8.7 Ejecución de los Documentos Financieros. Cada
Prestamista reconoce los términos de cada Documento Financiero
y autoriza e instruye que el Agente Administrativo ejecute y
entregue, por los beneficios o Prestamistas cada uno de los
Documentos Financieros del cual es una parte con intención.
Sección 8.8 Indemnización. Los Prestamistas se
comprometen a indemnizar al agente administrativo (en la medida
en que no hayan sido reembolsados a la Sección 9.3, pero sin
limitar las obligaciones del Prestatario bajo la Sección 9.3) en
forma proporcional de acuerdo con el monto total de principal de
los Préstamos en poder de los Prestamistas (o, si ninguno de los
préstamos es debido en ese momento, en forma proporcional de
acuerdo con sus respectivos compromisos), para cualquier y todas
las pérdidas, responsabilidades, reclamaciones, obligaciones,
daños o gastos (incluidos los honorarios y gastos de abogados)
incurridos o que surjan de o por razón de cualquier investigación
de cualquier manera relacionados con o que surjan de este
Convenio o cualquier otro Documento Financiero de la que el
Agente Administrativo sea parte o las transacciones contempladas
en el presente (incluyendo los costos y gastos que el Prestatario
está obligado a pagar en virtud de la Sección 9.3, pero con
exclusión de que no sean los gastos administrativos y los gastos
adicionales resultantes de un Incumplimiento o Evento de
Incumplimiento, los costos administrativos normales y gastos
inherentes a la realización de sus tareas de la agencia a
continuación) o la aplicación de cualquiera de los términos del
mismo o de cualquiera de esos otros documentos; siempre que
ningún Prestamista será responsable de cualquiera de los anteriores
en la medida en que surge únicamente de la negligencia grave o
conducta dolosa del Agente Administrativo, determinado por una
sentencia firme definitiva de un tribunal de jurisdicción competente.
En ningún caso, ningún prestamista es responsable ante el Agente
Administrativo por daños punitivos o consecuentes en relación
con cualquiera de los Documentos Financieros. Las obligaciones
de los prestamistas bajo esta Sección 8.8 sobrevivirán a la
terminación del presente Convenio, la amortización de los
Préstamos y/o la renuncia anticipada o remoción del Agente
Administrativo
ARTICULO IX
MISCELLANEOUS
Sección 9.1 Notificaciones. Excepto en el caso que las
notificaciones y otras comunicaciones se permita expresamente
que debe darse por teléfono, todas las notificaciones y otras
comunicaciones previstas en el presente documento se harán por
escrito y se entregarán en mano o servicio de mensajería nocturno,
enviado por correo certificado o registrado o enviado por telefax,
de la siguiente forma:
Al Prestatario:
Secretaría de Finanzas
Barrio El Jazmin,
Ave Cervantes frente a Quinchon León, 3er Nivel,
Tegucigalpa M.D.C
Honduras, C.A.
Atención Wilfredo Cerrato, Secretario de Finanzas / Sammy
Castro, Director General de Crédito Público
Telecopy No. +504 22205662
Correo Electronico: scastro@sefin.gob.hn
Al Agente Administrativo,:
Credit Suisse AG, London Branch
One Cabot Square, London E14 4QJ
United Kingdom
Attention: Ian Croft
Telecopy No. +44 (20) 7888-8398
Teléfono No. +44 (20) 7888-8364
Correo Electrónico: london.loansagency@credit-suisse.com
Con copia a:
Credit Suisse
Eleven Madison Avenue
New York, NY 10010
United States
Attention: Marlos Leonel/Ignacio Dolega
Telefono No. +1 (212) 325 1608/+1 (212) 538 5028
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Fax No. +1 (212) 743-5081
Correo Electrónico: marlos.leonel.2@credit-suisse.com /
ignacio.dolega@creditsuisse.com
Si a un Prestamista, en su domicilio (o el telefax número)
establece en su Cuestionario Administrativo; a condición de que,
a menos que un Documento Financiero requiere expresamente
que la notificación debe ser entregada a un Prestamista, todos los
avisos requeridos para ser entregados por el Prestatario se
considerarán debidamente dados si se envían al Agente
Administrativo (en nombre de los Prestamistas).
Cualquiera de las partes puede cambiar su dirección o el telefax
número de notificaciones y otras comunicaciones mediante
notificación a las otras partes (o, en el caso de cualquier cambio
por parte del Prestamista, mediante notificación al Prestatario y el
Agente Administrativo). Todas las notificaciones y otras
comunicaciones que se realicen a cualquier parte, de conformidad
con las disposiciones del presente Convenio se entenderá que
han sido efectuadas en la fecha de su recepción.
Sección 9.2 Renuncias; Enmiendas.
(a) Excepciones; Remedios Acumulativos. La falta o retraso
por parte del Agente Administrativo o en cualquier Prestamista en
el ejercicio de cualquier derecho o poder operará como una
renuncia a los mismos, ni el ejercicio individual o parcial de
cualquier derecho o poder o cualquier abandono o interrupción
de las medidas necesarias para hacer cumplir tal derecho o poder,
se oponen a cualquier otro ejercicio de los mismos o el ejercicio
de cualquier otro derecho o facultad. Los derechos y recursos de
la administración y los Prestamistas son acumulativos y no son
exclusivos de los derechos o recursos que en caso contrario
tendrían. Ninguna renuncia de cualquier disposición de este
Convenio o el consentimiento a cualquier salida por el Prestatario
del mismo no será en ningún caso eficaz a menos que la misma
sea permitida en la Sección 9.2 (b), y luego tal renuncia o
consentimiento será efectiva sólo en el caso específico y para la
finalidad que le fue dada.
(b) Enmiendas. Ni el Convenio ni ninguna disposición de
este Convenio podrá ser eliminado, enmendado o modificado,
excepto con un acuerdo o los acuerdos por escrito celebrados
entre el Prestatario y los Prestamistas Requeridos o por el
Prestatario y el Agente Administrativo, con el consentimiento de
los Prestamistas Requeridos; sin embargo, dicho acuerdo no
deberá:
(i) imponer ningún compromiso de prestar dinero o ampliar
el crédito de cualquier Prestamista sin el consentimiento por escrito
de dicho Prestamista;
(ii) reducir el monto principal de cualquier Préstamo o reducir
la tasa de interés, o reducir los honorarios pagaderos, sin el
consentimiento por escrito de cada Prestamista afectado por ella;
(iii) Además de lo acordado en la Sección 2.6 (b), posponer
la fecha programada de pago (ya sea en el vencimiento establecido,
al pago anticipado o aceleración o de otra manera) del monto
principal de cualquier Préstamo o cualquier interés sobre la misma,
o las tarifas a pagar, o reducir la cantidad de, renunciar o excusar
a cualquier dicho pago, sin el consentimiento por escrito de cada
Prestamista que se vea afectado por ella;
(iv) imponer cualquier restricción adicional sobre la capacidad
de cualquier Prestamista en asignar cualquiera de sus derechos u
obligaciones, sin el consentimiento por escrito de cada Prestamista
afectado por ella;
(v) alterar la manera en que los pagos o anticipos
cancelaciones de principal, intereses u otras cantidades aplicadas
entre los Prestamistas, sin el consentimiento por escrito de cada
Prestamista;
(vi) cambiar la moneda en la que las cantidades son pagadas,
sin el consentimiento por escrito de cada Prestamista;
(vii)cambiar cualquiera de las disposiciones de esta Sección
9.2 o la definición del término Prestamistas Requeridos o cualquier
otra disposición relacionada, especificando el número o porcentaje
de Prestamistas requeridos para renunciar, enmendar o modificar
cualquiera de sus derechos u hacer cualquier determinación o
conceder cualquier autorización, sin el consentimiento por escrito
de cada Prestamista; y,
(viii) renunciar a cualquier condición establecida en el Artículo
IV, sin el consentimiento por escrito de cada Prestamista;
Además de lo dispuesto, ningún convenio deberá enmendar,
modificar o afectar los derechos o deberes del Agente
Administrativo sin el consentimiento previo o por escrito del Agente
Administrativo.
Sección 9.3 Gastos; Indemnización; Seguro contra Daños.
(a) Costos y Gastos. El Prestatario se compromete a pagar:
(i) todos los gastos de bolsillo incurridos por el Agente
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Administrativo incluyendo honorarios, gastos y pago de abogado
del Agente Administrativo, en relación con la sindicación de los
Préstamos y la preparación y administración del presente Convenio
y los demás Documentos Financieros o cualesquiera enmiendas,
modificaciones o exenciones de las disposiciones del mismo o
solicitadas o acordados por el Prestatario (si la Transacciones se
encuentren o no contempladas en el presente serán consumadas);
(ii) todos los gastos de bolsillo incurridos por el Agente
Administrativo o cualquier Prestamista, incluyendo comisiones,
cargos y desembolsos a cualquier abogado del Agente
Administrativo o a cualquier Prestamista, en relación con (x) la
ejecución o la protección de sus derechos en relación con el
presente Convenio y los demás Documentos Financieros,
incluyendo sus derechos conforme a esta Sección 9.3, (y) el
ejercicio de sus derechos bajo la Sección 7.2 de la ocurrencia de
algún incumplimiento o un Evento de Incumplimiento o (z)
cualquier entrenamiento, reestructuración o negociaciones en
relación con los Préstamos; y (iii) todas las transferencias, sello,
documental u otros impuestos similares, evaluaciones o cargos
por cualquier Autoridad Gubernamental en relación con este
Convenio o cualquier otro Documento Financiero o cualquier otro
documento mencionado en el presente Convenio.
(b) Indemnización por parte del Prestatario. el Prestatario se
compromete a indemnizar al Agente Administrativo, cada
Prestamista y cada Parte relacionada del mismo (cada persona a
la que se le llame “Indemnizado”) en contra y deberá a cada
Indemnizado de cualquier y todas las pérdidas, reclamos, daños,
responsabilidades y relacionado con gastos de bolsillo, incluidos
los honorarios, comisiones y pagos de cualquier consejo para
cualquier Indemnizado expedidos por o en contra de cualquier
Indemnizado que surja de, en relación con, o como resultado de:
(i) la ejecución o entrega de este Convenio, los demás Documentos
Financieros o cualquier acuerdo o instrumento contemplado el
cumplimiento por las partes del mismo y sus respectivas
obligaciones o la consumación de las Transacciones o cualesquiera
otra transacción contempladas por este Convenio, (ii) los
Préstamos y el uso de los fondos así generados; o, (iii) cualquier
reclamación, litigio, investigación o proceso real o anticipado en
relación con cualquiera de los anteriores, ya sea por contrato,
agravio o cualquier otra teoría, e independientemente de que
cualquier Indemnizado es parte en el mismo; sin embargo, siempre
y cuando dicha indemnización no deberá, como a cualquier
Indemnizado, estar disponible en la medida en que tales pérdidas,
reclamos, daños, responsabilidades o gastos relacionados se han
dado como resultado principalmente de la negligencia grave o
conducta dolosa de dicho Indemnizado;
(c) Reembolso del Prestamista. En la medida en que el
Prestatario falle en pagar cualquier cantidad que debe pagarse
por él al Agente Administrativo en la Sección 9.3 (a) o la Sección
9.3 (b), cada Prestamista solidariamente se compromete a pagar
al porcentaje aplicable al Agente Administrativo como del
Prestamista (determinado a partir del momento en que se solicita
el pago de gastos o indemnización no reembolsada aplicable) de
dicho monto no pagado; sin embargo siempre y cuando, el gasto
no reembolsado o pérdida indemnizada, reclamación, daño,
responsabilidad o gasto relacionado, según sea el caso incurrido
por o valer contra del Agente Administrativo.
(d) Pagos. Todas las cantidades adeudadas con arreglo a
esta Sección 9.3 se pagarán inmediatamente después de recibir
solicitud por escrito para ello y en ningún caso debe tardar más
de diez días después de la solicitud del mismo.
Sección 9.4 Sucesores y Cesionarios.
a) Generalidad de las Cesiones. Las disposiciones del
presente Convenio serán vinculantes y redundarán en beneficio
de las partes del mismo y sus respectivos sucesores y cesionarios
permitidos por el presente Convenio, salvo que el Prestatario no
ceda o transfiera ninguno de sus derechos u obligaciones sin el
previo consentimiento por escrito de cada Prestamista (y cualquier
intento de cesión o transferencia por el Prestatario sin dicho
consentimiento será nula y sin efecto). Nada en este Convenio,
expresa o implica, o se entenderá que confiere a ninguna Persona
(aparte de las Partes que el mismo contempla, sus respectivos
sucesores y cesionarios permitidos por la presente y, en la medida
expresamente prevista por el presente Convenio, las Partes
Relacionadas de cada Agente Administrativo y de los
Prestamistas) cualquier derecho o derecho equitativo, recurso o
reclamación en virtud o por razón de este Convenio.
b) Cesiones por los Prestamistas. Cualquier Prestamista
podrá asignar a uno o más cesionarios todos o una parte de sus
derechos, beneficios y obligaciones en virtud del presente
Convenio y los demás Documentos Financieros (incluyendo la
totalidad o una parte de sus Préstamos en el momento debido a
ella); sin embargo, siempre y cuando:
(i) el monto de los Préstamos del Prestamista que asigna
sujetos a cada asignación (determinado a partir de la fecha de la
Asignación y el Convenio de aceptación con respecto a dicha
cesión entregada al Agente Administrativo) no será inferior a los
US$.1.000.000 y los incrementos de US$.100.000 en exceso
de la misma (o el monto total de los Préstamos del Prestamista);
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siempre y cuando las asignaciones simultáneas por dos o más
Fondos Aprobados se combinan para los propósitos de determinar
si se cumple el requisito mínimo de asignación;
(ii) cada cesión parcial se hará como una cesión de una parte
proporcional de los derechos y obligaciones de toda la asignación
del Prestamista en virtud del presente Convenio.
(iii) Se requerirá el consentimiento del Agente Administrativo
para las asignaciones con respecto a cualquier Compromiso o
Préstamo si dicha cesión es a una Persona que no es un Prestamista
o un Afiliado de un Prestamista;
(iv) las partes en cada asignación deberán firmar y entregar al
Agente Administrativo un Convenio de Asignación y Aceptación
por medio de un sistema de liquidación electrónico aceptado por
el Agente Administrativo o, previo acuerdo con el Agente
Administrativo, manualmente ejecutando y entregando al Agente
Administrativo una Asignación y un Convenio de Aceptación, junto
con el procesamiento y la inscripción de US$ 3,500 pagadero
por las Partes a dicha asignación (la cuota puede ser suprimida o
reducida a la sola discreción del Agente Administrativo);
(v) el Cesionario, si no es un Prestamista, deberá entregar al
Agente Administrativo un Cuestionario de Administración y
cualquier formato de impuestos aplicables;
(vi) el consentimiento del Prestatario (el cual no será denegado
sin razón o se retrasó y se considerará otorgado, si no recibiera
respuesta del Prestatario a más tardar el quinto día después de
que el Prestatario recibe una solicitud de dicha autorización) deberá
ser obligatorio para las asignaciones con respecto a cualquier
Compromiso o Préstamo si dicha asignación es una persona que
no es un Prestamista o un Afiliado de un prestamista, a menos que
ocurra un Evento de Incumplimiento y continúa ocurriendo en el
momento de dicha asignación; y,
(vii)Cualquier Pagaré también debe ser asignado junto con
los derechos y obligaciones del Prestamista.
Tras la aceptación y registro de conformidad con la Sección
9.4 (d), desde y después de la fecha de vigencia especificado en
cada Asignación y el Acuerdo de Aceptación, cesionario deberá
ser parte del presente Convenio y, en la medida del interés asignado
por dicha cesión y el Acuerdo de Aceptación, tienen los derechos
y obligaciones de un Prestamista en virtud del presente Convenio
y los demás Documentos Financieros y el Prestamista que asigna
deberá, en la medida de los intereses asignados por dicha cesión
y el Acuerdo de Aceptación, ser liberado de sus obligaciones
conforme a este Convenio y, en el caso de un Contrato de Cesión
y Aceptación cubriendo todos los derechos y obligaciones del
Prestamista a la asignación en virtud del presente Convenio, dicho
Prestamista dejará de ser parte, pero se seguirá teniendo los
derechos y los beneficios de las Secciones 2.11, 2.12, 2.13 y
9.3, con respecto al período de tiempo en el cual el Prestamista
cedente mantiene su Préstamo. Cualquier cesión o transferencia
por un Prestamista de los derechos u obligaciones en virtud del
presente Convenio que no cumpla con este párrafo para los
propósitos de este Convenio se tratará para los propósitos de
este Convenio como venta de una participación en los derechos y
obligaciones de conformidad con la Sección 9.4 (e). Si se solicita
por un prestamista cesionario, dentro de los cinco Días Hábiles
posteriores a la recepción de la notificación el Agente
Administrativo que indica que el Agente Administrativo haya
recibido y aceptado los documentos mencionados en la Sección
9.4 (d) y la recepción de cada Pagaré original aplicable (como se
describe a continuación), el Prestatario deberá ejecutar y entregar
al Agente Administrativo (para su entrega al prestamista cesionario
pertinente) un nuevo Pagaré evidenciando los Préstamos asignados
por el Prestamista cesionario y, si el Prestamista cedente ha retenido
Préstamos (y si así lo solicita dicho Prestamista), un Pagaré de
reemplazo en el monto del principal de los préstamos contratados
por el Prestamista cedente a continuación (tal Pagaré sea a cambio
de, pero no en el pago de, el Pagaré entonces en poder de dicho
Prestamista cedente). El Prestamista cedente deberá marcar cada
Pagaré predecesor “intercambiado” y entregar a cada uno de
ellos para el Prestatario. Los intereses acumulados sobre esa parte
de cada Pagaré antecesor lo demuestra un nuevo pagaré emitido
a tal Prestamista cesionario y honorarios devengados, se pagará
conforme a lo dispuesto en el Convenio de Cesión y Aceptación.
Los intereses devengados sobre esa parte de cada antecesor
Pagaré lo demuestra un pagaré sustitutivo expedido al Prestamista
cedente; se pagará al Prestamista cedente. Para evitar dudas,
nada de lo que aquí se contempla se considerará para liberar
cualquier Prestamista cesionario de su certificación, identificación,
información, documentación u otras obligaciones referente a los
informes en virtud de la Sección 2.14.
c) Mantenimiento del Registro por el Agente Administrativo.
El Agente Administrativo, actuando a tal efecto como agente del
Prestatario, deberá mantener en una de sus oficinas en la ciudad
de Nueva York una copia de cada Asignación y el Convenio de
Aceptación y un registro para la inscripción de los nombres y
direcciones de la los prestamistas, sus respectivos compromisos
y el monto del principal de los Préstamos debido a cada
Prestamista de conformidad con los términos del mismo de tiempo
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en tiempo (el “Registro”). Las inscripciones en el Registro serán,
en ausencia de error manifiesto, ser concluyentes y el Prestatario,
el Agente Administrativo y los Prestamistas pueden tratar a cada
persona cuyo nombre está inscrito en el Registro de conformidad
con los términos del mismo como un Prestamista en virtud del
presente para todos los efectos del presente Convenio, sin
considerar una notificación en contrario. El Registro estará
disponible para su inspección por el Prestatario y cualquier
Prestamista, en cualquier momento razonable y, de vez en cuando
a una antelación razonable.
d) Efectividad de las Asignaciones. Tras la recepción de un
Contrato de Cesión y Aceptación debidamente ejecutado por un
Prestamista que asigna y un cesionario, el cesionario debe
completar el Cuestionario Administrativo del (a menos que el
cesionario ya sea un prestamista), la cuota de procesamiento e
inscripción se hace referencia en la Sección 9.4 (b) (iv) y todos
los formularios de impuestos aplicables, el Agente Administrativo
deberá aceptar dicha asignación y el Convenio de Aceptación y
consignar rápidamente la información contenida en los mismos en
el Registro. Ninguna asignación será efectiva para los propósitos
de este Convenio a menos que haya sido registrado en el Registro
conforme a lo dispuesto en esta Sección 9.4 (d). A solicitud del
Prestatario el Agente Administrativo deberá facilitar copias del
Convenio de Cesión Aceptación a cada Prestatario y, junto con
cualquier otro documento requerido para ser entregado por cada
cesionario en relación con una asignación de conformidad con
esta Sección 9.4 (d).
e) Participaciones. Cualquier Prestamista puede vender
participaciones a uno o varios bancos u otras entidades (un
“Participante”) en la totalidad o una parte de los préstamos de tal
prestamista; sin embargo, siempre y cuando: (i) dichas obligaciones
conforme al presente Convenio y los demás Documentos
Financieros se mantendrán sin cambios, (ii) dicho Prestamista será
el único responsable de las otras partes del mismo para el
cumplimiento de dichas obligaciones, y (iii) el Prestatario, el Agente
Administrativo y los demás Prestamistas continuarán trabajando
única y directamente con dicho Prestamista en relación con los
derechos y obligaciones que dicho Prestamista, este Convenio y
los demás Documentos Financieros. Sin embargo, siempre y
cuando cualquier acuerdo o instrumento en virtud del cual un
Prestamista no podrá sin el consentimiento del Participante,
acordar cualquier enmienda, modificación o renuncia de alguna
disposición de éste establecida en la Sección 9.2 (b) que afecta a
dicho Participante.
f) Ciertos Compromisos. Cualquier Prestamista podrá, en
cualquier momento comprometerse o ceder sus derechos de
manera parcial o total sus derechos y beneficios conforme a este
Convenio y los demás Documentos Financieros para garantizar
las obligaciones de dicho Prestamista, incluyendo dicha pignoración
o cesión a un Banco de la Reserva Federal y esta Sección 9.4 no
se aplicará a dicha compromiso o cesión de una garantía; sin
embargo siempre y cuando dicha compromiso o cesión de un
derecho de garantía libere al Prestamista de cualquiera de sus
obligaciones o sustituya dicho asignatario para con dicho
Prestamista como parte del mismo.
g) Sin Asignaciones al Prestatario o Afiliados Etc. Cualquier
cosa en esta Sección 9.4 en sentido contrario, ningún Prestamista
podrá ceder o participar de cualquier interés en cualquier préstamo
de que disponga en virtud del presente Convenio al Prestatario o
cualquiera de sus Afiliados sin el consentimiento previo de cada
Prestamista.
Sección 9.5 Supervivencia. Todos los convenios, acuerdos,
declaraciones y garantías hechas por el Prestatario en este
Convenio y en los certificados u otros instrumentos entregados
en relación con o en virtud del presente Convenio, se considerará
que han sido invocadas por las otras partes y sobrevivirán a la
ejecución y entrega de este Convenio y la formulación de los
Préstamos, independientemente de cualquier investigación hecha
por cualquier otra parte o en su nombre y sin perjuicio de que el
Agente Administrativo o cualquier Prestamista pueden haber tenido
noticia o conocimiento de cualquier Incumplimiento o Evento de
Incumplimiento o representación incorrecta o garantía en el
momento cualquier crédito se extienda y continúe en pleno vigor
y efecto mientras el capital o los intereses devengados por los
Préstamos o cualquier cargo o cualquier otra cantidad a pagar en
virtud de este Convenio es excepcional y no pagado. Las
disposiciones de las Secciones 2.12, 2.13, 2.14 y este Artículo
IX sobrevivirán y permanecerán en pleno vigor y efecto,
independientemente de la consumación de las transacciones
contempladas en el presente Convenio, el pago de los Préstamos
o la terminación del presente Convenio o cualquier disposición
del mismo:
Sección 9.6 Integración. El presente Convenio y los demás
Documentos financieros constituyen la totalidad del contrato entre
las partes relacionadas con la materia objeto del mismo y reemplaza
cualquier y todos los acuerdos y entendimientos previos, orales o
escritos, relacionados con el objeto del mismo. Este Convenio
será vinculante y redundará en beneficio de las Partes del mismo
y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos.
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Sección 9.7 Divisibilidad. Cualquier disposición de este
Convenio que se considere no válida, ilegal o no ejecutable en
cualquier jurisdicción será, en cuanto a dicha jurisdicción, ineficaz
en la medida de dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad sin
afectar a la validez, legalidad y aplicabilidad de las disposiciones
restantes del presente documento y la invalidez de una disposición
concreta en una determinada jurisdicción no invalidará tal
disposición en cualquier otra jurisdicción.
Sección 9.8 Derecho de contrademanda. Cada Prestamista
se autoriza en cualquier momento y de tiempo en tiempo, en la
máxima medida permitida por la Ley Aplicable, a la compensación
y se aplican a cualquier y todos los depósitos (general o especial,
de tiempo o de demanda, provisionales o definitivas) en cualquier
momento celebrado y otro endeudamiento en cualquier momento
debido por dicho al Prestamista o para el crédito o la cuenta del
Prestatario contra cualquiera de y todas las obligaciones del
Prestatario ahora o en el futuro existentes conforme a este
Convenio o cualquier otro Documento Financiero para el cual el
Prestatario sea parte por dicho Prestamista, con independencia
de que el Prestamista haya o no manifestado por cualquier
demanda en virtud de este Convenio y aunque dichas obligaciones
pueden no haber madurado. Los derechos de cada Prestamista
en virtud de esta Sección 9.8 en adición a otros derechos y
remedios (incluyendo otros derechos de compensación) que tal
Prestamista podrá tener.
Sección 9.9 Ley Gobernante; Jurisdicción; Servicio del
Proceso; Etc
.
(a) Ley Gobernante. El presente Convenio se interpretará
de conformidad y gobernado por la ley del Estado de Nueva
York. Sin hacer referencia a los principios de conflictos de leyes
que requieren la aplicación de leyes de una jurisdicción de leyes
distintas a las del Estado de Nueva York, a menos que la
autorización y ejecución de este Convenio con Honduras, sea
gobernado por las leyes de Honduras.
(b) Sometimiento a la Jurisdicción. El Prestatario acuerda en
que cualquier demanda, acción o procedimiento contra el
Prestatario con respecto a este Convenio, los demás Documentos
Financieros (aparte de los Pagarés) a los que el Prestatario sea
una parte o del juicio en contra del Prestatario por cualquier
tribunal con respecto a la misma se podrá interponer en el Tribunal
de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York,
en la Corte Suprema del Estado de Nueva York que se asienta en
el condado de Nueva York (incluyendo su División de Apelaciones)
o en cualquier otro tribunal de apelación en el Estado de Nueva
York y el Prestatario se somete irrevocablemente a la jurisdicción
exclusiva de dichos tribunales a los fines de cualquier demanda,
acción, procedimiento o juicio y expresa e irrevocablemente
renuncia a su derecho a cualquier otro jurisdicción que pudiera
corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro o por
cualquier otra razón.
(c) Agente del Proceso. El Prestatario acepta que el servicio
de todos los autos, el proceso y las citaciones de cualquier
demanda, acción o procedimiento presentado en el Estado de
Nueva York puede hacerse en el momento CT Corporation
System, actualmente ubicada en el 111 de la Octava Avenida,
Nueva York, Nueva York 10011, Estados Unidos (el “Agente
del Proceso”) y el Prestatario por este medio confirma y acepta
que el Agente de Proceso ha sido nombrado debidamente y de
manera irrevocable como su agente y abogado-de-hecho
verdadero y legítimo en su nombre, el lugar y posición para aceptar
tal servicio de todos y cada uno escritos tales, proceso y citaciones
y acuerda que el fracaso por parte del Agente de Proceso para
transmitir cualquier notificación de cualquier servicio del proceso
ante el Prestatario no deberá perjudicar o afectar a la validez de
tal servicio o de cualquier base de estos juicio. Si el Agente del
Proceso dejará de servir como agente del Prestatario para recibir
el servicio del proceso en virtud del presente Convenio, el
Prestatario deberá designar inmediatamente un agente sucesor
razonablemente satisfactorio para el Agente Administrativo. El
Prestatario por este medio irrevocablemente acuerda la notificación
de actos procesales en cualquier demanda, acción o procedimiento
en dichos tribunales por el correo de la misma por el Agente
Administrativo o cualquier Prestamista por correo registrado o
certificado, con franqueo pagado, en su dirección indicada en la
Sección 9.1
(d) Otros Servicios. Nada en este Convenio de ninguna
manera se interpretará como limitación para la capacidad del
Agente Administrativo o en cualquier Prestamista para servir
cualquier escrito, proceso o citaciones de cualquier otra manera
permitida por la Ley Aplicable o para obtener jurisdicción sobre
el Prestatario en dichas otras jurisdicciones y de tal manera, como
lo permita la Ley Aplicable.
(e) Renuncia del Lugar. Cada parte indicada en el presente
Convenio renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que
pueda tener ahora o en el futuro a la colocación de la primera
sede de cualquier demanda, acción o procedimiento que surja de
o esté relacionada con este Convenio o cualquier otro Documento
Financiero (aparte de los Pagarés) a la que tal parte forma como
parte interpuesta en la Corte Suprema del Estado de Nueva York,
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Condado de Nueva York o en la Corte Federal de Distrito para
el Distrito Sur de Nueva York y por este medio renuncia
irrevocablemente a cualquier reclamo, demanda, acción o proceso
en cualquier tribunal se ha puesto en un foro inconveniente.
Sección 9.10 RENUNCIA A JUICIO POR JURADO.
CADA PARTE DEL PRESENTE CONVENIO RENUNCIA,
EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY
APLICABLE, CUALQUIER DERECHO QUE PUEDA
TENER A UN JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER
PROCEDIMIENTO LEGAL DIRECTO O INDIRECTA-
MENTE DE O EN RELACIÓN CON ESTE CONVENIO O
LAS TRANSACCIONES AQUÍ CONTEMPLADAS (YA SEA
POR CONTRATO, AGRAVIO O CUALQUIER OTRA
TEORÍA). CADA PARTE DEL PRESENTE (A) CERTIFICA
QUE NINGÚN REPRESENTANTE, AGENTE O ABOGADO
DE CUALQUIER OTRA PARTE HA REPRESENTADO,
EXPRESAMENTE O DE OTRA MANERA, QUE TAL OTRA
PARTE NO PODRÁ, EN CASO DE LITIGIO, INTENTAR
HACER CUMPLIR LA RENUNCIA ANTERIOR, Y (B)
RECONOCE QUE YA LAS DEMÁS PARTES HAN SIDO
INDUCIDAS A CELEBRAR ESTE CONVENIO POR,
ENTRE OTRAS COSAS, LAS RENUNCIAS Y
CERTIFICACIONES DE INVERSIÓN EN ESTA SECCIÓN
9.10.
Sección 9.11 Sin Inmunidad. En la medida en que el
Prestatario es, puede ser o adquiere el derecho, en cualquier
jurisdicción en la que los procedimientos judiciales pueden en
cualquier momento ser iniciados con respecto a este Convenio o
de cualquier otro Documento Financiero, para reclamar para sí
mismo o de sus propiedades, activos o ingresos cualquier
inmunidad de jurisdicción, competencia judicial, embargo previo
a la sentencia, en ayuda de la ejecución de una sentencia, la
ejecución de una sentencia o de cualquier otro proceso legal o
recurso relativo a las obligaciones de este Convenio o de cualquier
otro Documento Financiero y en la medida en que en dicha
jurisdicción no se puede atribuir dicha inmunidad (reclamada o
no reclamadas), el Prestatario se compromete irrevocablemente
a no reclamar e irrevocablemente renuncia a la inmunidad en su
totalidad permitida por las leyes de dicha jurisdicción; Sin embargo,
sin considerar la Sección 9.11 al contrario, las reservas monetarias
internacionales y otro activo o los bienes de propiedad o utilizados
por el Banco Central de Honduras en el desempeño de sus
funciones como banco central, que están cubiertos por la Ley de
Inmunidad de Soberanía Extranjera de 1976 de la Estados Unidos
de América, la Ley de Inmunidad Estatal de 1978 del Reino Unido
u otro tipo de ley similar que ofrezca protección a dichos activos,
estará sujeto a la inmunidad y no cubiertos por las exenciones
establecidas en esta Sección 9.11.Esta exención cubre entre otras
cosas la inmunidad soberana del Prestatario y la inmunidad de
embargo preventivo, embargo post juicio, embargo en asistencia
a la ejecución; siempre y cuando, de conformidad a las leyes de
Honduras, los ingresos, activos y propiedades de bienes de la
República estén exentos de embargo u otra forma de ejecución
antes o después del juicio.
Sección 9.12 Renuncia Especial. En la medida en que el
Prestatario podrá tener derecho a los beneficios de cualquier
disposición de ley que requiere que el Agente Administrativo o
cualquier Prestamista en cualquier demanda, acción o
procedimiento presentado en un tribunal de Honduras u otra
jurisdicción que surja de o en relación con este Convenio, cualquier
otro Documento Financiero y las Transacciones, para publicar la
seguridad para los costos de litigio o de otra manera una fianza de
cumplimiento o garantía, o para tomar cualquier acción similar, el
Prestatario irrevocablemente renuncia a beneficio, en cada caso
en su totalidad ahora o en el futuro permitido por las leyes de
Honduras o, como sea el caso, en cualquier otra jurisdicción.
Sección 9.13 Moneda del Juicio. Esta es una operación de
préstamo internacional en el que la especificación de Dólares y el
pago en Nueva York es de la esencia y las obligaciones del
Prestatario conforme este Convenio para hacer el pago de (o por
cuenta de) el Agente Administrativo o un Prestamista en Dólares
no deberá ser descargado o satisfecho por cualquier licitación o
recuperación en virtud de toda sentencia expresados o convertida
en cualquier otra moneda o en otro lugar, excepto en la medida
en que tales ofertas de adquisición o recuperación de los resultados
en la recepción efectiva de dicha Persona en Nueva York de la
cantidad total de Dólares a pagar a dicha persona en virtud de
este Convenio. Si el propósito de la obtención de sentencia en
cualquier tribunal es necesario para convertir una de las cantidades
acordadas en Dólares a otra moneda (en esta Sección 9.13 se
llama la “Moneda del Juicio”), el tipo de cambio que se aplicará
será aquél en el que de conformidad con los procedimientos
bancarios normales, el Agente Administrativo podría comprar esos
Dólares en la oficina principal del Agente Administrativo en Nueva
York con la moneda de la sentencia en el Día Hábil inmediatamente
anterior al día en que se dictó dicha sentencia. La obligación del
Prestatario con respecto a cualquier suma que adeude al Agente
Administrativo o en cualquier Prestamista conforme al presente o
en cualquier otro Documento Financiero (en esta Sección 9.13
denomina “Derecho Habiente”) deberán cumplir, a pesar de la
tasa de cambio efectivamente aplicada en dicho juicio, puedan
ser descargada sólo en la medida que en el Día Hábil siguiente a
la recepción de dicha Persona con Derecho de cualquier suma
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adjudicada debida a continuación en la moneda de la sentencia,
como derechohabiente podrá, de acuerdo con los procedimientos
bancarios normales comprar y transferir Dólares a Nueva York
con la cantidad de la moneda de la sentencia por lo que se encuentra
debido y el Prestatario por este medio, como una obligación
separada y sin perjuicio de cualquier juicio, se compromete a
indemnizar dicho Derecho Habiente en contra y para pagar dicha
persona con derecho a la carta, en Dólares, la cantidad (si los
hay) por la cual la suma originalmente debida a tal persona que
tenga derecho en virtud del presente supera la cantidad de los
Dólares así adquirido y transferido; siempre y cuando los Dólares
comprados y actualmente recibidos por la Persona Designada
exceda el monto en Dólares debido a cada Persona Designada.
Sección 9.14 el Uso del Idioma Inglés. Este Convenio ha
sido negociado y firmado en el idioma Inglés. Todos los
certificados, informes, notificaciones y otros documentos y
comunicaciones que se realicen o entregados en virtud del presente
Convenio (incluyendo cualquier modificación o suplementos)
estarán en el idioma Inglés o acompañados de una traducción al
Inglés certificada del mismo. Excepto en el caso de: (a) las leyes
o comunicaciones oficiales de Honduras, (b) los documentos
presentados ante cualquier Autoridad Gubernamental o (c)
documentos emitidos por una Autoridad Gubernamental de
Honduras, en el caso de documento original emitido originalmente
en un idioma que no sea Inglés, la versión en Inglés de dicho
documento se considerará, a efectos del presente Convenio y en
ausencia de error manifiesto, para controlar el significado de los
elementos contenidos en el mismo.
Sección 9.15 Encabezados. Artículo y Sección de las
secciones y la Tabla de Contenido que aparecen aquí son para
conveniencia de referencia solamente, no forman parte de este
Convenio y no afectará a la construcción de, o ser tenidos en
cuenta en la interpretación de este Convenio.
Sección 9.16 Divulgación de Administración / Liquidación
Servicios Proveedores
i. Sin considerar cualquier otro término de cualquier Documento
Financiero o cualquier otro acuerdo entre las partes del mismo
en sentido contrario (ya sea expresa o implícita), el Agente
Administrativo podrá revelar a: (i) toda persona nombrada
por el Agente Administrativo, (ii) cualquier persona a (a través)
de los que el Agente Administrativo cede o transfiere (o
potencialmente puede ceder o transferir) la totalidad o
cualquiera de sus derechos y/u obligaciones en virtud del
presente Convenio; y / o (iii) cualquier Persona con (a través
de) los cuales que el Agente Administrativo entre en (o puede
potencialmente entrar en) cualquier sub-participación en
relación con, o cualquier otro tipo de transacción en virtud
del cual los pagos se efectuarán tomando como referencia
este Convenio, para proporcionar servicios de administración
o de liquidación respecto de uno o más de los Documentos
Financieros, incluyendo, sin limitación, en relación con la
comercialización de participaciones en relación con los
Documentos Financieros, dicha información confidencial que
puedan ser necesarios para ser revelada a permitir como
proveedor de servicios para proporcionar cualquiera de los
servicios mencionados en esta Sección 9.16 (a), si el
proveedor de servicios para los cuales la información
confidencial debe ser dado ha entrado en un acuerdo de
confidencialidad sustancialmente en la forma de la LMA
Compromiso de Confidencialidad Rector de uso con Servicios
de Administración / Liquidación de Proveedores.
ii. El Agente Administrativo podrá revelar a cualquier proveedor
de servicios de numeración nacional o internacional designado
por el Agente Administrativo para proporcionar servicios de
numeración de identificación en relación con este Convenio,
cualquier préstamo y/o el Prestatario la siguiente información
(con el propósito de permitir dicha numeración proveedor de
servicios para ofrecer sus servicios de identificación de
numeración de préstamos sindicados): (i) Nombre del
Prestatario; (ii) la fecha de este Convenio; (iii) el nombre del
Agente Principal; (iv) la fecha de cada modificación íntegra
de este Convenio; (v) la cantidad de Compromisos; (vi) la
moneda de los Préstamos; (vii) la clasificación de los
préstamos; (viii) las fechas de pago en virtud del presente
Convenio; (ix) los cambios en cualquiera de la información
proporcionada previamente de conformidad con las cláusulas
(i) a (viii) anterior; y (x) cualquier otra información acordada
entre el Agente Administrativo y el Prestatario.
iii. El Prestatario reconoce y acepta que cada número de
identificación asignado a este Convenio y el Prestatario por
un proveedor de servicios de numeración y la información
asociada a cada uno de dichos números podrá ser revelada a
los usuarios de sus servicios de acuerdo con los términos y
condiciones estándar de esa numeración de proveedor de
servicios.
iv. El Prestatario declara que ninguna de la información contenida
en la Sección 9.16 (b) anterior es, ni será, en todo momento,
la información sensible a los precios publicados.
v. El Agente Administrativo notificará al Prestatario y los
Prestamistas el nombre de cualquier proveedor de servicios
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de numeración designado por el Agente Administrativo en
relación con este Convenio y/o el Prestatario y el número o,
en su caso, los números asignados a este Convenio y/o el
Prestatario por dicho proveedor de servicios de numeración.
Sección 9.17 Ley Patriota EE.UU. Cada Prestamista (ya
sea parte del presente Convenio en la fecha del presente o en el
futuro) y el Agente Administrativo (por sí mismo y no en nombre
de cualquier Prestamista) notifica al Prestatario que de
conformidad con los requisitos de la Ley Patriota de EE.UU.,
que está obligado a obtener, verificar y registrar información que
identifica el Prestatario de conformidad con la Ley Patriota y para
dar aviso de estos requisitos y esta notificación deberá satisfacer
tales requisitos de notificación de la Ley Patriota.
[Esta página es intencionalmente dejada en blanco]
EN FE DE LO CUAL, las partes han causado este Convenio
para ser debidamente ejecutado y entregado a partir del día y
año anteriormente escritos.
LA REPÚBLICA DE
HONDURAS,
como Prestatario. Por.
Nombre: (F Y S)
WILFREDO CERRATO
RODRÍGUEZ
Título: SECRETARIO DE
FINANZAS
Página de firma
Convenio de Crédito
CREDIT SUISSE AG,
LONDON
BRANCH,
como agente administrativo
Por. Nombre: (FIRMA
ILEGIBLE)
Título: Signatario Autorizado
Por. Nombre: IAN CROFT
Título: VICEPRESIDENTE
ASISTENTE DE
OPERACIONES
Página de firma
Convenio de Crédito
CREDIT SUISSE AG,
CAYMAN ISLANDS
BRANCH,
como Prestamista
Por: Nombre: HIEU PHAM
Cargo: DIRECTOR
Por: Nombre: MARTÍN CAMEO
Cargo: DIRECTOR
ADMINISTRATIVO
Calendario 1.1
Prestamistas y Compromisos
Prestamistas Compromiso
Credit Suisse AG, Islas Cayman Branch US$.100,000,000
Formato A
Formato de Convenio de Cesión y Aceptación
En referencia al Convenio de Crédito (el mismo que podrá ser enmendado, complementado o modificado de
tiempo en tiempo, el “Convenio”), de fecha [•] de 2014, entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Prestatario”), los
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prestamistas mencionados en el mismo (los “Prestamistas”) y CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH, como agente
administrativo (en condición de, el “Agente Administrativo”).
Los términos en mayúsculas utilizados pero no definidos en este documento tienen sus significados asignados en
el Convenio.
[•] (el “Cedente”) y [•] (el “Cesionario”) acuerdan lo siguiente:
1. El Cedente vende de manera irrevocable y asigna al Cesionario, sin recurso y sin representación o garantía
(salvo en lo previsto expresamente en este formato) y el Cesionario por este medio compra y asume de parte del
Cedente, sin responsabilidad para con el Cedente de un [•]% intereses sobre y para todos los derechos y
obligaciones en el marco del Préstamo en poder del Cedente en la Fecha de Efectividad (como se define a
continuación), el Pagaré (s) en poder del Cedente en la Fecha de Efectividad evidenciando el interés del Cedente
asignado y el Préstamo del Cedente en la Fecha de Efectividad.
2. El Cedente: (i) representa y garantiza que, a partir de la fecha del presente, el monto de principal pendiente de
pago del Préstamo efectuado por el Cedente es de US $ [•], (ii) representa y garantiza que es el legal y propietario
beneficiado del interés que está asignando a continuación y que dicho interés se encuentra libre de cualquier
reclamo adverso, (iii) no hace ninguna representación o garantía y no asume ninguna responsabilidad con respecto
a cualquier declaración, garantía o representación efectuada en o en relación con el Convenio o cualquiera de los
otros Documentos Financieros o la ejecución, la legalidad, validez, ejecución, autenticidad, la suficiencia o el
valor del Convenio, cualquiera de los otros Documentos Financieros o cualquier otro instrumento o documento
presentado en virtud del mismo, (iv) no hace ninguna representación o garantía y no asume ninguna responsabilidad
con respecto a la situación financiera del Prestatario o el rendimiento o la observancia por parte del Prestatario,
de cualquiera de sus obligaciones conforme al Convenio o cualquiera de los demás Documentos Financieros o
cualquier otro instrumento o documento presentado de conformidad al mismo y (v) se adjunta el Pagaré (s)
mencionado en el inciso 1 anterior y solicita que, conforme a las disposiciones del Convenio, el Agente Administrativo
intercambia dicho pagaré (s) por un nuevo Pagaré (s) de la siguiente forma: Pagaré (s), de fecha [•], [•] en los
respectivos montos de capital de US $ [•] y US $ [•], a nombre del Cedente o sus cesionarios registrados, por
pagaré (s), de fecha [•], [• ] en los respectivos montos de capital de US $ [•], y US $ [•], a pagar al cesionario o sus
designados registrados.
3. El Cesionario: (i) confirma que ha recibido una copia del Convenio y demás Documentos Financieros, junto con
copias de los estados financieros y otros documentos e información, que ha considerado oportuno para efectuar
su propio análisis del crédito y decisión de celebrar el presente Convenio de Cesión y Aceptación, (ii) acuerda en
que así será, de forma independiente y sin dependencia en el Agente Administrativo, el Cedente o cualquier otro
Prestamista y en base a dichos documentos e información que estime adecuada en el momento, seguirá hacer
su propio análisis de y, la investigación en la empresa, las operaciones, la propiedad, los prospectos, las
condiciones financieras y otras condiciones y la solvencia del Prestatario y hará su propio análisis de crédito,
evaluaciones y decisiones a tomar o no tomar medidas de conformidad al Convenio, (iii) nombra y autoriza al
Agente Administrativo para asumir este tipo de acciones en su nombre y para ejercer tales poderes en el marco
del Convenio, se delegan al Agente Administrativo por los términos del mismo, junto con dichos poderes que
sean razonablemente incidentales del mismo, (iv) acuerda en que se llevará a cabo de conformidad a sus términos
con todas las obligaciones que por los términos que el Convenio requiere para ser ejecutado por él como un
Prestamista y (v) especifica como su dirección para notificaciones la oficina que se indica bajo su nombre en las
páginas de la firma del mismo.
4. Después de su ejecución, este Convenio de Cesión y Aceptación serán entregados al: (i) Agente Administrativo
para su aceptación de conformidad a lo dispuesto en la Sección 9.4 (d) del Convenio y (ii) el Prestatario para su
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reconocimiento, si la Cesión y Convenio de Aceptación es aceptado por el Agente Administrativo, de conformidad
a la Sección 9.4 (d) del Convenio. Si el Agente Administrativo falla en aceptar esta Cesión y Convenio de Aceptación
antes de la expiración de un período de diez días después de la fecha del presente, este Convenio de Cesión y
Aceptación se entenderán sin valor y efecto para cualquier propósito y el Cedente permanecerá como propietario
del interés en los derechos y obligaciones del Cedente en virtud del Convenio que pretendía venderse.
5. La fecha de efectividad de este Convenio de Cesión y Aceptación (la “Fecha de Efectividad”) será la fecha en la
que: (i) que se haya ejecutado y entregado por las partes del mismo, (ii) una comisión de U.S.$3,500 deberán
haber sido pagados al Agente Administrativo, de conformidad con la Sección 9.4 (b)(iv) del Convenio y (iii) el
cesionario deberá haber entregado al Agente Administrativo un Cuestionario Administrativo, en caso de ser
necesario de conformidad a la Sección 9.4(b)(v) del Convenio [ y (iv) a solicitud por escrito del Prestatario, en
caso de ser requerido según la Sección 9.4(b)(vi)].
6. A partir de la Fecha de Efectividad: (i) el Cesionario deberá ser parte en el Convenio y, en la medida prevista en
el presente Convenio de Cesión y Aceptación, tienen los derechos y obligaciones de un Prestamista y (ii) El
Cedente deberá, en la medida prevista en el presente Convenio de Cesión y Aceptación, renunciar a sus derechos
y será liberado de sus obligaciones de conformidad al Convenio.
7. A partir y después de la Fecha de Efectividad, el Agente Administrativo deberá realizar todos los pagos de
conformidad al Convenio con respecto al interés asignado por este medio (incluyendo, sin limitación, todos los
pagos de capital, montos de reembolso, los intereses y comisiones de compromiso con respecto al mismo) al
Cesionario. El Cedente y el Cesionario deberán hacer todos los ajustes apropiados en los pagos conforme a
este Convenio y los demás Documentos Financieros para los períodos anteriores a la Fecha de Efectividad
directamente entre las mismas.
8. CADA PARTE DEL PRESENTE RENUNCIA, EN LA TOTALIDAD PERMITIDA POR LAS LEYES APLICABLES,
CUALQUIER DERECHO QUE PUEDA TENER A UN JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO
LEGAL DIRECTA O INDIRECTAMENTE DERIVADOS DE O EN RELACIÓN CON ESTA ASIGNACIÓN Y
CONVENIO DE ACEPTACIÓN O LAS TRANSACCIONES CONTEMPLADAS EN El PRESENTE (YA SEA
BASADO EN CONTRATO, AGRAVIO O CUALQUIER OTRA TEORÍA). CADA PARTE DEL PRESENTE: (A)
CERTIFICA QUE NINGUN REPRESENTANTE, AGENTE O ABOGADO DE CUALQUIER OTRA PARTE HA
REPRESENTADO, EXPRESAMENTE O DE OTRA MANERA, QUE TAL OTRA PARTE NO SERÍA, EN CASO
DE LITIGIO, INTENTAR HACER CUMPLIR CON LA RENUNCIA ANTERIOR Y (B) RECONOCE QUE Él Y LAS
OTRAS PARTES HAN SIDO INDUCIDOS A ENTRAR EN ESTA CESIÓN Y CONVENIO DE CESIÓN POR, ENTRE
OTRAS COSAS, LAS RENUNCIAS MUTUAS Y CERTIFICACIONES EN ESTE PÁRRAFO 8.
9. ESTA CESIÓN Y CONVENIO DE CESIÓN ESTARÁ INTERPRETADO DE CONFORMIDAD Y GOBERNADO
POR LA LEY DEL ESTADO DE NUEVA YORK.
EN FE DE LO CUAL, los firmantes, han ejecutado este Convenio de Cesión y Aceptación este [•] de [•], 20 [•].
[•],
como Cedente
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Por: _____________________________________
Nombre:
Cargo:
Notificado a:
[•]
[•],
Como Cesionario
Por: _____________________________________
Nombre:
Cargo:
Notificado a:
[•]
Aceptado y reconocido este [•] día de [•], 20 [•]
CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH,
Como Agente Administrativo
Por: _____________________________________
Nombre:
Cargo:
Por: _____________________________________
Nombre:
Cargo:
Aceptado y reconocido este [•] día de [•], 20 [•]
LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
El Prestatario
Por: _____________________________________
Nombre:
Cargo:
Por: _____________________________________
Nombre:
Cargo:
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Anexo B
Formato de Solicitud de Préstamo
[•], 2014
CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH,
como Agente Administrativo (según lo definido a continuación)
One Cabot Square, London E14 4QJ
United Kingdom
Atención: Ian Croft
Telecopia No. +44 (20) 7888-8398
Teléfono No. +44 (20) 7888-8364
Correo Electrónico: london.loansagency@credit-suisse.com
Cc: CREDIT SUISSE
Eleven Madison Avenue
New York, NY 10010
United States
Atención: Marlos Leonel/Ignacio Dolega
Telefono No. +1 (212) 325 1608/+1 (212) 538 5028
Fax No. +1 (212) 743-5081
Correo Electrónico: marlos.leonel.2@credit-suisse.com/ignacio.dolega@creditsuisse.com
El firmante hace referencia al Convenio de Crédito (como el mismo podrá ser enmendado, complementado o
modificado de tiempo en tiempo, el “Convenio”), de fecha [•] de 2014, entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (el
“Prestatario”), los prestamistas mencionados en él (los “Prestamistas”), y Credit Suisse AG, LONDON BRANCH,
como agente administrativo (en su condición de, “Agente Administrativo”) y por medio de la presente emite notificación
irrevocable de conformidad con la Sección 2.3 (a) del Convenio de Crédito, que el firmante solicita un endeudamiento
de los Préstamos en el marco del Convenio de Crédito, y en este sentido indica la información relacionada con dicho
endeudamiento (el “Préstamo Solicitado”) como lo requiere la Sección 2.3 (b) del Convenio de Crédito. Los términos
en mayúsculas utilizados pero no definidos en el presente tendrán el significado asignado en el Convenio de Crédito.
(i) El monto de principal total del Endeudamiento Solicitado de los Préstamos es de U.S.$ [•].
(ii) La Fecha de Cierre propuesta es [•], 2014.
(iii) El Prestatario instruye al Agente Administrativo para transferir el monto total del Endeudamiento Solicitado
de Préstamo a la siguiente cuenta del Prestatario
[•]
[•]
[•]
[El resto de esta página ha sido dejada en blanco intencionalmente]
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Página de Firma
Solicitud de Préstamo
Muy atentamente,
LA REPUBLICA DE HONDURAS,
como Prestatario
Por: _____________________________________
Nombre:
Cargo:
Anexo C
Formato de Aceptación del Agente de Proceso
[•], 2014
CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH,
como Agente Administrativo (según lo definido a continuación)
One Cabot Square, London E14 4QJ
United Kingdom
Atencion: Ian Croft
Telecopia No. +44 (20) 7888-8398
Teléfono No. +44 (20) 7888-8364
Correo Electronico: london.loansagency@credit-suisse.com
Cc: CREDIT SUISSE
Eleven Madison Avenue
New York, NY 10010
United States
Atencion: Marlos Leonel/Ignacio Dolega
Telefono No. +1 (212) 325 1608/+1 (212) 538 5028
Fax No. +1 (212) 743-5081
Correo Electrónico: marlos.leonel.2@credit-suisse.com/ignacio.dolega@creditsuisse.com
Damas y Caballeros:
En referencia al Convenio de Crédito (como el mismo podrá ser enmendado, complementado o modificado de
tiempo en tiempo, el “Convenio de Crédito”), de fecha [•] de 2014, entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (el
“Prestatario”), los prestamistas mencionados en el (los “Prestamistas”) y CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH,
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como agente administrativo (en su condición de, “Agente Administrativo”). Los términos en mayúsculas utilizados
pero no definidos en este documento tienen el significado asignado en el Convenio de Crédito.
De conformidad con la Sección 9.9 (c) del Convenio de Crédito, el Prestatario ha designado a los firmantes (en
la oficina del suscrito ubicada en el 111 de la Octava Avenida, Piso 13, Nueva York, Nueva York 10011) como su
agente en su nombre, lugar y posición para recibir cualquier orden judicial, proceso o citación relacionado con cualquier
acción o procedimiento legal en Nueva York que surja de o en relación con el Convenio de Crédito o cualquier otro
Documento Financiero.
El firmante: (a) informa que acepta dicho nombramiento efectuado por el Prestatario según se establece en la
Sección 9.9 (c) del Convenio de Crédito y (b) acuerda con Usted en que: (i) no terminará la relación de la agencia
antes del [15 de noviembre 2020] (el “Plazo”), (ii) que mantendrá una oficina en Nueva York, Nueva York en todo
momento e incluyendo dicha fecha y brindará notificación oportuna de cualquier cambio de su dirección durante ese
período y (iii) proporcionará sin demora al Prestatario cualquier citación, demanda u otro proceso legal que el infrascrito
reciba en relación con su nombramiento como dicho agente y abogado-de-hecho del Prestatario a las siguientes
direcciones:
República de Honduras
Secretaría de Finanzas
Barrio El Jazmín,
Ave Cervantes, frente a Quinchon León, 3er Nivel,
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras, C.A.
Attención: Wilfredo Cerrato, Secretario de Finanzas/Sammy Castro, Director General de Crédito
Público
Telecopia No. +504 22205662
Correo Electrónico: scastro@sefin.gob.hn
El Prestatario proporcionará a CT Corporation System (“CT”) por escrito con cualquier cambio en la dirección
mencionada anteriormente. CT no tendrá ninguna responsabilidad por el recibo o la no recepción por parte del Prestatario
de dichas citaciones u otros procesos legales; si dichas citaciones o procesos legales deben ser regresados al CT
por cualquier razón, CT no tendrá ninguna responsabilidad que no sea de devolver dichas citaciones u otros procesos
legales al remitente por correo de primera clase.
CT cobrará al Prestatario por el período completo del nombramiento, a la tasa de US $ [•]. A menos que el Agente
Administrativo comunique a CT lo contrario, el nombramiento de CT terminará el [15 de noviembre 2020]. CT reconoce
haber recibido el pago total de todos los montos que deben pagarse a CT.
Muy atentamente,
[__]
Director de Departamento
Orden #[__]
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Anexo D
Formato de Notificación de Opción de Extensión
[Fecha]
REPUBLICA DE HONDURAS
como Prestatario (según lo definido a continuación)
[•]
Atención: [•]
Tel: [•]
Telecopia: [•]
Correo Electrónico: [•]
Damas y Caballeros:
En referencia al Convenio de Crédito (como el mismo podrá ser enmendado, complementado o modificado de
tiempo en tiempo, el “Convenio de Crédito”), de fecha [•] de 2014, entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (el
“Prestatario”), los prestamistas mencionados en él (los “Prestamistas”), y CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH,
como agente administrativo (en tal carácter, el “Agente Administrativo”). Los términos en mayúsculas utilizados pero
no definidos en este documento tienen el significado asignado en el Convenio de Crédito.
Los [Prestamistas] [Prestamistas Requeridos] por el presente anexo ofrecen prorrogar un período de 12 meses
cada una de las Fechas de Reembolso de Principal comenzando con la Fecha de Pago Principal que cae el [•] (la
“Fecha de Referencia de Pago de Principal”). Como resultado de lo anterior, es efectiva a partir de la fecha de
aceptación de esta Notificación de Opción de Extensión de conformidad a los términos de este documento, la tabla
en la Sección 2.6 (b) del Convenio de Crédito (según lo enmendado previo a la Notificación de Opción de Extensión)
deberán ser y se sustituye con respecto a la Fecha de Referencia de Pago de Principal y cada Fecha de Pago de
Principal a partir de entonces con la siguiente tabla:
Mes Calendario Monto del Pago
[●] U.S.$[●]
[●] U.S.$[●]
[●] U.S.$[●]
[●] U.S.$[●]
[●] U.S.$[●]
[●] U.S.$[●]
[●] U.S.$[●]
[●] U.S.$[●]
[●] U.S.$[●]
[●] U.S.$[●]
Fecha de Vencimiento Extendida ([●]) U.S.$[●]
Por favor, indique al Prestatario la aceptación de las disposiciones del presente convenio a través de la firma de esta
Notificación de Opción de Extensión y devolverla al Agente Administrativo a la dirección indicada en la Sección 9.1 del
Convenio de Crédito, en o antes de las 5:00 P.M. (hora de la Ciudad de Nueva York) en [•], 20 [•], la hora a la que la
presente Notificación de Opción de Extensión será (si no lo acepta el Prestatario antes de dicho tiempo) expirará y no
tendrá ningún valor ni efecto
[El resto de esta página ha sido dejada en blanco intencionalmente]
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Notificación de Opción de Extensión
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Muy atentamente,
[•]
Por: _____________________________________
Nombre:
Cargo:
[•]
Por: _____________________________________
Nombre:
Cargo:
[•]
Por: _____________________________________
Nombre:
Cargo:
Aceptado y acordado a partir del
de la fecha indicada anteriormente a través de:
LA REPUBLICA DE HONDURAS
Por: _____________________________________
Nombre:
Cargo:
Anexo E
Formato de Pagaré
PAGARE POR U.S.$ [•]¹
[•]², [•]³ [ número de tarjeta de identidad / tipo y número de documento de identificación] [•] 4 y con domicilio en la ciudad
de [•] 5
, República de Honduras, actuando en mi condición de [•] 6 de la República de Honduras, según consta en [el
artículo 74 del Decreto Legislativo número 83-2004 y el Decreto Legislativo 58-2014]; declaro que, por medio de este
Pagaré mi representada debe y se obliga a pagar incondicionalmente A LA VISTA a favor de [•] 7 (en adelante, el
“ACREEDOR”), la cantidad de [•] 8 Dólares Estadounidenses (U.S.$[•]9) moneda de curso legal en los Estado
Unidos de América (en adelante, “DOLARES”), mediante pago en efectivo conforme al artículo 709 del Código de
Comercio de la República de Honduras.
El pago lo hará el suscriptor de este Pagaré a la presentación de este titulo, en cualquier momento a partir de la fecha
de suscripción del mismo hasta el día [•] de [•] del año 2024, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, República de Honduras o, mediante transferencia bancaria de conformidad con las instrucciones siguientes:
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El presente pagaré se libra sin protesto. El monto a pagar conforme a este pagaré devengará durante el período
contado a partir e incluyendo esta fecha hasta pero excluyendo la fecha en que se pague el total de las sumas adeudadas
bajo este pagaré una tasa de interés anual equivalente a la TASA LIBOR MAS UN MARGEN DEL 5.75%.
En este pagaré, “TASA LIBOR” significa la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres administrada por ICE Benchmark
Administration Limited (o cualquier otra entidad que tome a su cargo la administración de dicha tasa) para depósitos
en DOLARES por un período de doce meses (según sea esta tasa publicada en la respectiva pantalla de Bloomberg
Information Service, o cualquier otra fuente que publique dicha tasa y se encuentre designada por ICE Benchmark
Administration Limited como proveedor autorizado para publicar dicha tasa); estableciéndose sin embargo, que no
se puede determinar una tasa de interés de conformidad con el procedimiento procedente, la “TASA LIBOR” será la
tasa de interés anual correspondiente al promedio de las tasas de interés anuales ofrecidas por el Credit Suisse AG,
London Branch o cualquier otra entidad afiliada en el mercado interbancario de Londres para la colocación de depósitos
en DOLARES por un plazo de doce meses.
En caso de recaer en mora mi representada se obliga a pagar en concepto de intereses moratorios desde la fecha de
presentación para el pago de este pagaré una tasa de interés equivalente a la TASA LIBOR más un margen del
5.75%, más 2% anual.
En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, a los [•] días del mes de [•] del año 20[•].
Firma del subscriptor: ______________________________
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL PRESTATARIO]
[CARGO PÚBLICO]
[REPÚBLICA DE HONDURAS]
¹Por favor insertar el monto en números
²Por favor insertar el nombre completo del representante autorizado por el Prestatario que ejecuta el Pagaré
³Por favor insertar la profesión (profesión u oficio), estatus civil (estado civil) y ciudadanía (nacionalidad) del representante
autorizado del Prestatario
Por favor inserte tipo y número de identificación
Por favor inserte la ciudad en la que el representante autorizado del Prestatario vive.
Por favor describa el cargo y autoridad del representante autorizado por el Prestatario que faculta a él/ella para
actuar en nombre del Prestatario
Por favor incluya el nombre completo del Prestamista
Por favor inserte el monto por escrito
Por favor inserte el monto en números
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Anexo F
Formato de Certificado de Oficiales
[•], 2014
CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH,
como Agente Administrativo (según lo definido a continuación)
One Cabot Square, London E14 4QJ
United Kingdom
Atención: Ian Croft
Telecopia No. +44 (20) 7888-8398
Teléfono No. +44 (20) 7888-8364
Correo Electrónico: london.loansagency@credit-suisse.com
Cc: CREDIT SUISSE
Eleven Madison Avenue
New York, NY 10010
United States
Atencion: Marlos Leonel/Ignacio Dolega
Teléfono No. +1 (212) 325 1608/ +1 (212) 538 5028
Fax No. +1 (212) 743-5081
Correo Electronico: marlos.leonel.2@credit-suisse.com / ignacio.dolega@creditsuisse.com
En referencia al Convenio de Crédito (como el mismo podrá ser enmendado, complementado o modificado de
tiempo en tiempo, el “Convenio de Crédito”), de fecha [•] de 2014, entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS (el
“Prestatario”), los prestamistas mencionados en él (los “Prestamistas”) y CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH,
como agente administrativo (en tal carácter, el “Agente Administrativo”). Los términos en mayúsculas utilizados pero
no definidos en este documento tienen el significado asignado en el Convenio de Crédito.
El infrascrito certifica que [el/ella] es [Ministro de Finanzas (Secretario de Finanzas) de Honduras] [un funcionario
público de Honduras actuando con autoridad en nombre del Ministro de Finanzas (Secretario de Finanzas) de Honduras
de conformidad a la Ley Aplicable] y que, como tal, está autorizado a ejecutar y entregar este certificado de conformidad
a la Sección 4.1 (b) del Convenio de Crédito en nombre y representación de la República de Honduras (el “Prestatario”)
y certifica que:
1. cada una de las representaciones y garantías del Prestatario establecidas en el Convenio de Crédito y en
cada uno de los otros Documentos Financieros: (i) si dicha representación y garantía se califica
materialmente o por referencia a la existencia de un Evento Material Adverso, verdadera y correcto en la
medida de dicha calificación desde la Fecha de Cierre como si se efectuará en la Fecha de Cierre; (ii) si
dicha representación y garantía no se califica como verdadera y correcta en todos los aspectos materiales
desde la Fecha de Cierre como si se efectuará en la Fecha de Cierre;
2. ningún evento, acto o condición ha ocurrido y continúa o sería el resultado de la ejecución, entrega o
desempeño del Convenio de Crédito o los demás Documentos Financieros, lo que constituiría un
Incumplimiento o un Evento de Incumplimiento (sin tener en cuenta cualquier período cura para el mismo);
3. no se encuentra en efecto ningún estatuto, reglamento, orden, decreto o sentencia de cualquier Autoridad
Gubernamental que hace ilegal o manda o impide la consumación de las Transacciones; y,
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4. no ha habido ningún cambio, evento o ha ocurrido alguna circunstancia que razonablemente que tenga
posiblemente, un Efecto Material Adverso;
5. cada una de las personas mencionadas en el Calendario I del presente han sido debidamente elegido o
nombrado y está debidamente calificado como un oficial del Prestatario en la fecha de la presente, la
tenencia de la oficina u oficinas establecidas opuestas a su nombre y está autorizado para ejecutar cualquier
todos los documentos relacionados con el Convenio de Crédito y los demás Documentos Financieros. La
firma que se exponen frente a cada nombre es una muestra de la firma de dicha persona; y
6. se adjunta el Calendario II copias fieles y correctas de cada Aprobación de Transacción.
EN FE DE LO CUAL, los firmantes han ejecutado este certificado en la fecha arriba escrita.
LA REPUBLICA DE HONDURAS,
Por: _____________________________________
Nombre:
Cargo:
Calendario I
FIRMAS DE LOS OFICIALES DE GOBIERNO
Nombre Cargo Firma
[●] [●] ____________________________
[●] [●] ____________________________
Calendario II
Aprobaciones de Transacciones
[Adjunto]
Anexo G
Formato de Opinión del Asesor Especial Hondureño para el Prestatario
CREDIT SUISSE AG, LONDON BRANCH
Como agente administrativo conforme al Convenio de Crédito (según lo definido a continuación)
One Cabot Square, London E14 4QJ
Nombre Cargo Firma
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Atención: Ian Croft
Telecopia No. +44 (20) 7888-8398
Teléfono No. +44 (20) 7888-8364
Correo Electrónico: London.loansagency@credit-suisse.com
Cc: CREDIT SUISSE
Eleven Madison Avenue
New York, NY 10010
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Atención: Marlos Leonel/Ignacio Dolega
Teléfono No. +1 (212) 325 1608/+1 (212) 538 5028
Fax No. +1 (212) 743-5081
Correo Electrónico: marlos.leonel.2@credit-suisse.com /Ignacio.dolega@creditsuisse
Los PRESTAMISTAS parte del Convenio de Crédito (según lo definido a continuación)
Re: La República de Honduras U.S.$100,000,000 Convenio de Crédito
Damas y Caballeros:
En nuestra condición de asesor legal de la República de Honduras (el “Prestatario” o la “República”), otorgamos esta
opinión conforme a la Sección 4.1(e) (i) del Convenio de Crédito, de fecha****, 2014 (el “Convenio”), entre LA
REPÚBLICA DE HONDURAS como el PRESTATARIO, los PRESTAMISTAS como parte (los “Prestamistas”) y CREDIT
SUISSE AG, LONDON BRANCH como agente administrativo para el beneficio de los Prestamistas (en dicha capacidad
el “Agente Administrativo”), con respecto al cual CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC actúa como agente
organizador único (en dicha capacidad, “Agente Organizador Único”). Los términos en mayúscula utilizados y no
definidos en este documento tienen su significado adscrito en el Convenio.
En dicha capacidad, hemos examinado dichos documentos, incluyendo el Decreto Legislativo No.58-2014 (según lo
publicado en La Gaceta el 16 de Agosto de 2014) y su Errata (según lo publicado en La Gaceta el 17 de Septiembre
de 2014 y se han efectuado las investigaciones razonablemente necesarias para los propósitos del otorgamiento de
esta opinión.
Referencias en esta carta a:
(1) las “Transacciones Especificadas” son:
1. la ejecución y entrega por parte de la República de Honduras de los “Convenio Principales” y el desempeño
por parte de la República con respecto a sus obligaciones; y
2. realizar todas las acciones y hacer todas las otras cosas indicadas en o contempladas en el Convenio en
relación con la ejecución.
(2) los “Convenios Principales” son:
1. El Convenio;
2. Carta de Comisiones con la fecha de esta carta por y entre el Prestatario, el Agente Organizador Único y el
Agente Administrativo; y
3. Pagaré (Pagaré), con la fecha de esta carta, firmada por el Prestatario.
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En el otorgamiento de esta opinión, hemos efectuado los siguientes supuestos:
(a) Que todos los documentos presentados a nosotros como copias o documentos de espécimen conforme a sus
originales;
(b) Que todos los documentos hayan sido válidamente autorizados, ejecutados y entregados por todas las partes
(aparte del Prestatario); y
(c) Que todos los documentos presentados a nosotros son genuinos.
No expresamos ninguna opinión con respecto a ninguna ley que no correspondan a las de la República de Honduras
vigentes desde la fecha de este documento hemos asumido que no existe nada en ninguna otra ley que afecte nuestra
opinión.
En base en lo sujeto anteriormente, somos de la opinión que:
(1) El prestatario tiene todo el poder y autoridad para ejecutar y entregar los Convenios Principales y desempeñar y
cumplir con los términos y condiciones de los Convenio Principales y las obligaciones asumidas por el Prestatario.
(2) El Prestatario tiene todo el poder y autoridad para llevar a cabo las Transacciones Especificadas.
(3) Todas las acciones (aparte de la publicación de la Aprobación Final en La Gaceta) requeridas por las leyes de
Honduras a tomarse, cumplirse y efectuarse (incluyendo sin limitación, la obtención de la aprobación, autorización,
exención, licencia, consentimiento, orden, permiso, autorización o cualquier acto análogo y la realización de
cualquier registro o cualquier acto análogo) hayan sido realizadas, cumplidas y efectuadas en orden:
(a) Habilitar al Prestatario para llevar acabo las Transacciones Específicas;
(b) Asegurar que las obligaciones del Prestatario conforme a los Convenios Principales son legalmente
vinculantes exigibles, a excepción de que la exigibilidad de la misma se encuentre limitada por la moratoria
y otras leyes similares relacionadas con o que afecte generalmente los derechos de los Acreedores y por
principios generales de equidad; y
(c) Efectuar Convenio Principales admisibles como evidencia en las cortes de Honduras.
(4) No se debe el pago de cualquier impuesto (incluyendo, sin limitación, cualquier impuesto de timbre), impuesto,
deducción, o retención en Honduras, en relación con la autorización, ejecución, entrega, funcionamiento y
cumplimiento de los Convenios Principales por cualquiera de las partes o la consumación de las transacciones
contempladas en el mismo.
(5) Los Convenios Principales han sido debidamente autorizados, ejecutados y entregados por el Prestatario y
constituyen el convenio legal, válido y vinculante del Prestatario, ejecutables de conformidad a sus términos, salvo
que la exigibilidad de los mismos se encuentre limitada por la moratoria y otras leyes similares relacionados con
o que afecten a los acreedores “los derechos en general y por los principios generales de equidad”.
(6) Los préstamos son obligaciones generales directas, incondicionales y sin garantía del Prestatario y el rango y su
calificación pari passu , sin preferencia entre los mismos, con otros Endeudamientos sin garantía del Prestatario
de tiempo en tiempo pendiente.
(7) Los Convenios Principales se encuentran en el formato jurídico apropiado conforme a las leyes de Honduras
para la aplicación del mismo en Honduras contra el Prestatario de conformidad con sus términos y los
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Prestamistas y el Agente Administrativo tienen derecho a demandar como demandante en los tribunales de
Honduras para el cumplimiento de sus derechos contra el Prestatario en virtud de los Convenios Principales.
(8) Los tribunales de la República de Honduras observarán y darán efecto a la elección de la ley del Estado de
Nueva York como la ley gobernante del Convenio y Carta de Comisiones (aparte de todos los asuntos relacionados
con la autorización y ejecución del Prestatario que se rige por las leyes de Honduras).
(9) Los tribunales de Honduras reconocerán y ejecutarán una sentencia definitiva de una corte en los Estados
Unidos de América u otras jurisdicciones fuera de Honduras contra el Prestatario y sus representantes y
propiedades en relación con cualquier monto pagadero por el Prestatario conforme a cualquier Convenio y
Carta de Comisiones sin una evaluación sustantiva de los méritos.
(10) La presentación por parte del Prestatario a la jurisdicción de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, la Corte
Suprema del Estado de Nueva York asentado en el condado de Nueva York (incluyendo su División de Apelaciones
o en cualquier otro tribunal de apelación en el Estado de Nueva York (incluyendo la renuncia a la inmunidad
soberana en relación con los mismos), como se establece en el Convenio y la Carta de Comisiones, constituyen
una obligación irrevocable, válida y legalmente vinculante del Prestatario, que no puede ser revocada
unilateralmente sin que se constituya un incumplimiento del Convenio. El nombramiento del CT Corporation
System en el Convenio para actuar como agente del Prestatario para el servicio de proceso en el Estado de
Nueva York constituye una obligación válida y legalmente vinculante del Prestatario y el servicio del proceso
efectuado en la forma establecida en el Convenio será eficaz para atribuir la jurisdicción válida por el Prestatario.
(11) Ninguna disposición de los Convenios Principales contravienen las leyes y políticas públicas de Honduras.
(12) Una sentencia dictada por los tribunales de Honduras podrá expresarse y exigirse en moneda extranjera.
(13) Conforme a las leyes actuales de Honduras, ninguna ganancia de capital, ingresos, retenciones o impuestos
sobre las ventas se pagará por o en nombre de los Prestamistas o el Agente Administrativo en Honduras en
relación con cualquier pago por cuenta de cualquier obligación del Prestatario en virtud de los Convenios
Principales (incluyendo, sin limitación, el pago de capital, intereses, comisiones, primas o cualesquier otro
monto debido en virtud de los Convenios Principales), a condición de que los Prestamistas y el Agente
Administrativo no tengan un sujeto establecimiento permanente gravable en Honduras de conformidad con las
leyes fiscales hondureñas.
(14) No es necesario conforme a las leyes actuales de Honduras que una parte extranjera de los Convenios Principales
tenga licencia, califique o tenga el derecho a ejercer su actividad de negocios en Honduras: (i) para que pueda
hacer valer sus derechos constituidos en los Convenios Principales a los que es parte, o (ii) únicamente por el
hecho de la ejecución, entrega o cumplimiento de los Convenios Principales a los que es parte o la consumación
de las transacciones contempladas en el mismo.
(15) Las obligaciones del Prestatario conforme a los Convenios Principales son de naturaleza comercial y están
sujetos a la ley civil y comercial. La ejecución y rendimiento de los Convenios Principales por el Prestatario
constituye actos privados y comerciales. El Prestatario, en su totalidad según lo permitido por la ley aplicable,
debidamente renunciado a: (i) cualquiera y todas las inmunidades (incluyendo la inmunidad soberana) por
demanda, ejecución, embargo u otro proceso legal con respecto al Convenio y las transacciones contempladas
conforme a los términos establecidos en el mismo y (ii) el beneficio de cualquier disposición de la ley que
requiera al Agente Administrativo o cualquier Prestamista en cualquier demanda, acción o procedimiento iniciado
en un tribunal de Honduras para promover seguridad para los costos de litigio o de lo contrario una fianza de
cumplimiento o garantía, o para tomar cualquier acción similar, y cada una de dichas exenciones es irrevocable
y válida y vinculante para el Prestatario.
(16) No hay registros, empastes o trámites similares o impuestos de sellos requeridos de conformidad a la ley
hondureña para asegurar la validez, efecto y exigibilidad de los Convenios Principales en contra del Prestatario.
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(17) Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el mismo, el Pagaré autoriza al Prestamista nombrado en él
para iniciar un proceso ejecutivo de (juicio ejecutivo) en Honduras en contra del Prestatario.
Esta opinión se da únicamente en relación con los Convenios Principales y puede ser invocado por parte del Agente
Administrativo y los Prestamistas, a condición de que esta opinión puede ser a otorgada y divulgada a, pero no podrá
ser invocada por cualquiera de sus cesionarios y participantes de conformidad a la Sección 9.4 del Convenio. A
excepción de lo anterior, esta opinión no podrá ser transmitida a nadie ni podrá ser invocada por cualquier otra
persona o para cualquier otro propósito o citados o mencionados en ningún documento público o presentada con
nadie sin nuestro expreso consentimiento.
Anexo H
Formato de Opinión del Procurador General de Honduras
[ENCABEZADO DE HONDURAS]
[•], 2014
Credit Suisse AG, London Branch,
como Agente Administrativo conforme al Convenio de Crédito referido a continuación
Como parte del Prestamista de tiempo en tiempo al Convenio de Crédito
Damas y Caballeros:
El infrascrito Procurador General de Honduras (“Honduras” o el “Prestatario”) -Procurador General de la República
de Honduras-, emite esta opinión, de conformidad con la Sección 4.1 (e) (iii) del Convenio de Crédito, de fecha [• ], de
2014, (el “Convenio de Crédito”) entre la República de Honduras, como Prestatario, los Prestamistas de tiempo en
tiempo partes del tiempo del mismo y Credit Suisse AG, London Branch, como agente administrativo. Los términos en
mayúscula utilizados y no definidos en esta opinión, tendrán el significado adscrito en el Convenio de Crédito.
En relación con esta opinión, he examinado y me he respaldado en documentos originales o copias, certificadas
o identificadas a mi satisfacción, de: (i) una copia firmada del Convenio de Crédito; (ii) una copia firmada del Pagaré
(pagaré), de fecha [•] de 2014 (el “Pagaré”) ejecutado por el Prestatario; (iii) una copia firmada de la Carta de
Comisiones; (iv) las Aprobaciones de las Transacciones (según lo definido en el Convenio de Crédito); y, (v) todos los
demás acuerdos, instrumentos, certificados y documentos ejecutados y entregados en relación con cualquiera de los
anteriores.
También he revisado todos los demás documentos e instrumentos y dichos certificados o documentos comparables
de los funcionarios públicos y de oficiales y representantes del Prestatario y he efectuado todas las investigaciones
por ley, como he considerado necesarias o adecuadas como base para la opinión expresada a continuación. El
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Convenio de Crédito, el pagaré y la Carta de Comisiones se denominan colectivamente en este documento como los
“Documentos de Opinión”.
En cuanto a lo anterior soy de la opinión que:
1. La ejecución, entrega y cumplimiento por parte del Prestatario con respecto a los Documentos de Opinión (i) se
encuentran dentro de sus competencias, (ii) han sido autorizadas por todas las instancias gubernamentales
necesarias, (aparte de la publicación de la Aprobación Final en La Gaceta) y (iii) no infringen o violan y no son
inconsistentes con ninguna Ley Aplicable.
2. Sr. Wilfredo Cerrato, en su condición de Ministro de Finanzas (Secretario de Finanzas), tiene el poder y la
autoridad suficiente para ejecutar y entregar los Documentos de Opinión.
3. Cada uno de los Documentos de Opinión ha sido debidamente ejecutado por el Prestatario y constituye una
obligación legal, válida y vinculante del Prestatario, exigible en su contra, de conformidad con sus respectivos
términos, salvo que la exigibilidad de los mismos pueda estar limitada por la moratoria y otras leyes similares
relacionadas con o que afecten los derechos de los acreedores en general y por los principios generales de
equidad.
4. Todas las acciones y condiciones (aparte de la publicación de la Aprobación Final en La Gaceta) requeridas
por las leyes de la República de Honduras se tomaron, cumplieron y realizaron (incluyendo la obtención de
cualquier aprobación necesaria, autorización, exención, licencia o permiso y la realización de un registro
necesario, recordatorio o el registro) se han tomado, cumplido y realizado con el fin de la debida ejecución,
entrega y cumplimiento por parte del Prestatario de los Documentos de Opinión.
5. Los Préstamos son obligaciones generales directas, incondicionales y no garantizadas del Prestatario y clasifican
y se clasificarán pari passu, sin preferencia entre las mismas, con el resto del Endeudamiento no garantizado
del Prestatario de tiempo en tiempo pendientes de pago.
6. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el mismo, con la ejecución de la entrega, el Pagaré brindará
derecho a los Prestamistas para iniciar un procedimiento ejecutivo (juicio ejecutivo) en Honduras contra el
Prestatario.
7. Los tribunales de la República de Honduras observarán y darán efecto a la elección de la ley del Estado de
Nueva York como la ley gobernante aplicable de los Documentos de Opinión, a excepción de todos los asuntos
relacionados con la autorización y ejecución de la República.
8. El Prestatario tiene la facultad para presentar y ha presentado de forma irrevocable, a la jurisdicción de los
tribunales del Estado de Nueva York que se asienta en el Condado de Nueva York y de la Corte del Distrito Sur
de Nueva York Distrito de los Estados Unidos, y cualquier tribunal de apelación relevante, y el Prestatario de
forma valida e irrevocable ha designado al Agente de Proceso como su Agente de Proceso para el servicio del
proceso con respecto a cualquier acción legal, demanda o procedimiento que surja de los Documentos de
Opinión (excepto el Pagaré); la presentación irrevocable por parte del Prestatario a la jurisdicción de dichos
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tribunales y las renuncias por parte del Prestatario de cualquier inmunidad o cualquier objeción a la sede del
procedimiento en cualquier corte en los Documentos de Opinión (aparte del Pagaré), son legales, válidas y
vinculantes de conformidad a las leyes de Honduras y no existe razón por la cual los tribunales de Honduras no
darán efecto a dicha presentación y renuncias; y los tribunales de Honduras lo reconocerán como válidas y
definitivas, y harán cumplir, cualquier sentencia firme contra el Prestatario obtenida en cualquier corte que surja
de la relación con las obligaciones del Prestatario conforme a los Documentos de Opinión (aparte del Pagaré)
sin la re-examinación de las cuestiones.
9. Ninguno de los Prestamistas o el Agente Administrativo, se considerará que es residente o está sujeto a la
tributación en Honduras como razón única para la ejecución o realización de los Documentos de Opinión a los
que es parte.
10. No es necesario conforme a las leyes de Honduras (i) con el fin de permitir que el Agente Administrativo o
cualquier Prestamista para hacer valer sus derechos de conformidad a los Documentos de Opinión, o (ii) por el
hecho de la ejecución o realización de los Documentos de Opinión para la cual es parte, que el Agente
Administrativo o dicho Prestamista cuente con licencia para realizar negocios en Honduras.
11. Excepto con respecto a las reservas monetarias internacionales del Banco Central de Honduras y otro activo o
bienes de propiedad o utilizados por el Banco Central de Honduras en el desempeño de sus funciones como
banco central, que contempla la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de 1976 de los Estados Unidos de
América, la Ley de Inmunidad Estatal de 1978 del Reino Unido u otra ley similar que brinde protección a dichos
activos, El Prestatario ha renunciado de forma válida e irrevocable conforme al Convenio de Crédito a cualquier
inmunidad de jurisdicción de cualquier tribunal competente o de cualquier proceso legal correspondiente (ya
sea a través del servicio, notificación, el adjunto a la ayuda de la ejecución, la ejecución o de otra forma) a la que
puede tener derecho en cualquier demanda, acción o procedimiento presentado en relación con el Convenio de
Crédito o cualquier otro Documento de Financiero; siempre y cuando conforme a las leyes de Honduras, los
ingresos, activos y bienes de propiedad de la República se encuentren exentos de embargo o cualquier otra
forma de ejecución antes o después del juicio.
Esta opinión se basa en las leyes de Honduras vigente a la fecha de la presente opinión. No expreso ninguna
opinión en cuanto a las leyes que no sean las leyes de la República de Honduras vigentes a partir de la fecha de la
presente opinión y he asumido que no hay nada en ninguna otra ley que afecta a mi opinión.
Esta opinión se otorga sólo a usted en relación con los Documentos de Opinión, es únicamente para su beneficio
y no debe ser utilizada, distribuida, citada o como referencia para ningún otro propósito fin o invocado por cualquier
otra persona o entidad para cualquier propósito sin mi consentimiento previo por escrito; sin embargo, siempre y
cuando, que esta opinión se otorgue y se promulgue a, pero no podrá ser invocado por cualquier cesionario prospectivo
actual o participante conforme a los Documentos de Opinión.
Muy atentamente,
Por: ___________________________
Nombre:
Cargo: Procurador General de la República de Honduras
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CONFIDENCIAL
11 de Noviembre de 2014
Credit Suisse Securities (USA) LLC,
en su condición de Agente Organizador
Credit Suisse AG, London Branch,
en su condición de Agente Administrativo conforme al Convenio de Crédito
________________________________
Carta de Comisiones
Damas y Caballeros:
En referencia al Convenio de Crédito, a partir de la presente fecha, entre la República de Honduras, como prestatario (el
“Prestatario” o “nosotros”), los prestamistas designados y el Credit Suisse AG, London Branch, como agente administrativo (según lo
enmendado, modificado y replanteado, de tiempo en tiempo, el (“Convenio de Crédito”), con respecto al cual Credit Suisse Securities
(EE.UU.) LLC actúa como único y exclusivo agente organizador (en condición de “Agente Organizador”). Los términos utilizados pero
no definidos en esta Carta de Comisiones tendrán los significados atribuidos a la misma en el Convenio de Crédito.
1. Comisión de Estructuración. Como consideración por la participación del Agente Organizador conforme al Convenio de Crédito, por
este medio irrevocablemente e incondicionalmente acordamos en pagar al Agente Organizador, por su propia cuenta, una comisión
de estructuración (la “Comisión de Estructuración”) por un monto de US$ 923,000. La comisión de estructuración se ganará y se
deberá y será pagadera en su totalidad en la Fecha de Cierre.
2. Comisión de Administración. Como consideración por la participación de Credit Suisse AG, London Branch como agente administrativo
de conformidad al Convenio de Crédito (en condición del “Agente Administrativo”), el Prestatario irrevocablemente e
incondicionalmente se compromete a pagar al Agente Administrativo, por su propia cuenta, para cada año durante este tiempo
cualquier Compromiso o Préstamo pendiente de pago de conformidad al Convenio de Crédito, una comisión de administración anual
(la “Comisión de Administración”) equivalente a 0.30% del saldo total de principal pendiente de pago de los Préstamos a partir de
la fecha en que el pago de la Comisión de Administración que se hará de conformidad con los términos del mismo, después de dar
efecto a cualquier anticipo o reembolso de los Préstamos en dicha fecha (o, con respecto al primer pago de la tasa administrativa, el
0.30% del monto total de los Compromisos a partir de la Fecha de Cierre (antes de dar efecto a cualquier endeudamiento de los
Préstamos en dicha fecha). Se da por entendido que la porción del primer pago de la Comisión de Administración deberá aplicarse al
Agente Administrativo para pagar las comisiones, costos y gastos incurridos por el Agente Administrativo previo a la Fecha de Cierre
relacionada con la preparación y ejecución de los Documentos Financieros, incluyendo pero sin limitación de: (i) las comisiones,
cargos, gastos y desembolsos legales razonables de la asesoría legal de parte de Nueva York y Honduras al Agente Administrativo y
(ii) los gastos de viaje razonables y habituales por parte del Agente Administrativo incurridos previo a la Fecha de Cierre en relación
con la preparación y negociación de los Documentos Financieros y el Prestatario no será requerido para efectuar reembolso al
Agente Administrativo por dichas comisiones, costos o gastos. el primer pago de la Comisión de administración será debido y
pagadero en su totalidad en la Fecha de Cierre y cada pago de dicha Comisión de Administración a partir de entonces será exigible
y pagadera en su totalidad por anticipado en cada Fecha de Pago de Intereses debida en septiembre de cada año durante el cual
cualquier monto del principal de los Préstamos que se encuentre pendiente de pago.
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3. General.
Acordamos en que, una vez pagadas, cualquier parte o la totalidad de las comisiones no serán reembolsables en ningún caso. Todas
las comisiones pagaderas al Agente Administrativo y el Agente Organizador se pagarán en Dólares de los fondos inmediatamente
disponibles y no estarán sujetas a reducción a modo de compensación, reconvención, retención o cualquier otra deducción por todos
y cada uno de los impuestos presentes o futuros aplicables, gravámenes, impuestos, deducciones, cargos o retenciones y todos los
pasivos con respecto a la misma (con adecuada integración de los impuestos de retención). Todas las comisiones pagaderas a
continuación podrán ser compartidas por el Agente Administrativo con cualquier Persona según lo que el Agente Administrativo o el
Agente Organizador determinen a su única discreción. Todos los pagos de las comisiones se harán a la siguiente cuenta bancaria o
a cualquier otro banco que notifique el Agente Administrativo al Prestatario:
Beneficiario: Credit Suisse AG, London Branch
SWIFT: CRESGB2L
Cuenta: 890-0361-034 con Banco de Nueva York (SWIFT IRVTUS3N)
CHIPS: 001 / ABA 021 000 018
Dirección de BONY: 1 Wall Street, New York, N.Y. 10015, USA
Detalle de Pagos: Attn Préstamos – Honduras Convenio de Crédito
Por la presente, aprobamos de manera irrevocable e instruimos al Agente Administrativo a retener y deducir de los fondos del
endeudamiento de los Préstamos solicitados a realizar en la Fecha de Cierre el monto total de las comisiones y otros montos pagaderos por
el Prestatario en o antes de la Fecha de Cierre de conformidad a lo dispuesto en esta Carta de Comisiones y los demás Documentos
Financieros y aplicar, en nombre del Prestatario, el monto así retenido y deducido del pago de dichas comisiones y montos pagaderos por
el Prestatario en o antes de la Fecha de Cierre y el monto de dicho endeudamiento de los Préstamos será el total de la cantidad efectivamente
desembolsada al Prestatario y los montos así retenidos y deducidos.
Esta Carta de Comisiones es un “Documento Financiero” (según se define el término en el Convenio Crédito) no puede ser
enmendada o cualquier disposición de la misma renunciada o modificada a menos que se realice a través de un instrumento por escrito
firmado por el Prestatario, el Agente Administrativo y el Agente Organizador. ESTA CARTA DE COMISIONES SE REGIRÁ E
INTERPRETARÁ POR Y CONFORME A, LAS LEYES DEL ESTADO DE NUEVA YORK. La entrega de un ejemplar firmado
de la página de firma de esta Carta de Comisiones por los medios habituales de transmisión electrónica será efectiva con la entrega de uno
de los ejemplares firmados manualmente de esta Carta de Comisiones.
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Carta de Comisiones
Atentamente,
LA REPUBLICA DE HONDURAS,
Como Prestatario
Por:
Nombre: WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
Cargo: SECRETARIO DE FINANZAS
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo aprobado en este Decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de
capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas,
contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos
nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y
cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe informar al Congreso Nacional sobre los prestamistas
referidos que sean aceptados.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro
días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO SECRETARIO
AL PODER EJECUTIVO.
POR TANTO: EJECÚTESE.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 de diciembre de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.
WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
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3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la
MODIFICACIÓN No. 6 AL CONTRATO DE CONS-
TRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA -
VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE
OCOTEPEQUE Y LEMPIRA.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1271-
2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, dieciséis de marzo de dos mil once.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población, con fecha cinco de noviembre de dos mil
diez, misma que corre a Expediente No. PJ 05112010-2364,
por el Abogado JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA, en
su carácter de Apoderado Legal de la ONG “ACCIÓN SO-
CIAL POR HONDURAS”, con domicilio en el barrio Buenos
Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos,
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1216-2011, de fecha 02 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO: Que la ONG “ACCIÓN SOCIAL
POR HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 474-2010 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó
en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería,
trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en
uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de
los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 3 del Decreto
177-2010, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97, contentivo del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ONG
“ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, con domicilio en
el barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller
mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar
sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR
HONDURAS” FRANCISCO MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Los presentes Estatutos tienen por objetivo la
creación y funcionamiento DE LA ONG “ACCIÓN SOCIAL
POR HONDURAS”, MUNICIPIO DE TEGUCIGALPA,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
Artículo 2.- Se constituye LA ONG “ACCIÓN SOCIAL
POR HONDURAS”, MUNICIPIO DEL DISTRITO CEN-
TRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
(en lo sucesivo la ONG), con Personalidad Jurídica y patrimonio
propio, el cual se regirá por las leyes de la República, los presentes
Estatutos y demás disposiciones pertinentes. Su domicilio es en
barrio Buenos Aires, 13 calle, 7va. avenida, a la par de taller
mecánico Cerritos, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, siendo su
duración por tiempo indefinido.
Artículo 3.- La ONG, quedará constituida como una
Organización apolítica sin fines de lucro y de estructura
eminentemente democrática y con la condición de que los
miembros elegidos se hayan organizado y tomen posesión de sus
cargos.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON-
DURAS”, se organiza con los siguientes objetivos: a.- El
desarrollo integral sostenido y coordinado de los proyectos que
beneficien los departamentos de Choluteca, Valle, Francisco
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Morazán. b.- Valorización de los recursos y capacidades de los
departamentos de Choluteca, Valle y Francisco Morazán. c.-
Promover la transformación del individuo para que crezca y se
desarrolle hasta alcanzar mejores niveles de vida y su aporte a la
colectividad, a través del compromiso hacia LA ONG “ACCIÓN
SOCIAL POR HONDURAS”. d.- Fortalecer las comunidades
y los grupos más vulnerables como ser la familia, ampliando sus
oportunidades de acceso a las iniciativas educativas, culturales,
deportivas, a través de proyectos de infraestructuras de viviendas,
impartir charlas de desarrollo educativos, e inculcando los valores
moral y éticos. e.- Fomentar la equidad de género, en el marco
de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, procurando
la potenciación de los valores de la familia en el proceso de
desarrollo. f.- Favorecer la identificación de la población apoyando
plenamente la familia, de acuerdo con la valorización de la cultura
y la tradición, para aumentar el autoestima y mejorar las relaciones
de éstos con otras regiones a nivel nacional e internacional. g.-
Todos los proyectos y objetivos se realizan de manera gratuita,
asimismo deberá solicitar los permisos o cualquier otra
documentación necesaria ante los entes gubernamentales que
correspondan y de igual manera se sujetan a la supervisión y la
coordinación de los mismos.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros la Organización, todas las
personas de probada reputación y moral con más de cinco años
de residencia en los departamentos de Choluteca, Valle, Fran-
cisco Morazán, LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON-
DURAS” y que sean mayores de edad y si son extranjeros con
residencia legal en el país.
Artículo 6.- Son derechos de los miembros de LA ONG:
a.- Elegir y ser electo en cargos directivos. b.- Tener voz y voto
en todas las reuniones de la Asamblea General. c.- Participar en
las actividades organizadas por la ONG. d.- Recibir una credencial
como miembro de parte de la ONG. e.- Recibir una copia de
proyecto de Estatutos. f.- Solicitar informaciones a los Órganos
de Dirección.
Artículo 7.- Son deberes de los miembros de la ONG: a.-
Contribuir al financiamiento de la ONG, con las cuotas decididas
por la Asamblea General y todas aquéllas contribuciones
extraordinarias para la realización de actividades decididas por la
Asamblea General. b.- Colaborar con cualquier actividad decidida
por la Asamblea General. c.- Conocer o tener la voluntad de
aprender la historia, geografía, valores turísticos y culturales de
LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”. d.-
Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Asamblea
General Ordinarias y Extraordinarias para las cuales fueren
convocados. e.- Respetar y colaborar en la ejecución de los
acuerdos alcanzados en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, lo mismo que las resoluciones emitidas por la
Junta Directiva en funciones. A fin de lograr el desarrollo de las
actividades de la ONG, a fin de superar el nivel socioeconómico
de los departamentos. f.- Desempeñar los cargos para los que
han sido electos salvo impedimento.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HON-
DURAS”, se organizará mediante una Asamblea General, una
Junta Directiva, Comités específicos y Fiscalía.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General, es el órgano de mayor
jerarquía y estará compuesta por todos los miembros legalmente
inscritos de conformidad al artículo cinco antes mencionado de
estos Estatutos y que se encuentren en el pleno uso y goce de sus
derechos ciudadanos. La Asamblea General, tendrá dos tipos de
sesiones: Ordinarias: Que se celebrarán dos veces al año en los
meses de enero y junio, convocadas por el Presidente de la Junta
Directiva a través del Secretario. Extraordinarias: Que se
celebrarán en cualquier fecha e indeterminadas veces para discutir
asuntos de urgencia que no puedan esperar a ser discutidas en
Asamblea Ordinaria y podrán ser convocadas por el Presidente
o el Secretario, a petición de la mayoría de la Junta Directiva o a
solicitud de por lo menos diez miembros de la ONG.
Artículo 10.- Serán funciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir los miembros que conformarán la Junta
Directiva, la que durará en sus funciones dos años, pudiendo ser
reelegidos por un período más. Dicha elección se hará por votación
directa, secreta y nominal, la elección será por mayoría de votos,
ésto es la mitad más uno de los miembros asistentes. b.- Sus-
pender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le
compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del
reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El
sustituto complementará el mandato del Directivo sustituido. c.-
Discutir y aprobar el Reglamento Interno y el presupuesto anual
del siguiente año, los cuales serán elaborados por la Junta Directiva.
d.- Presentar necesidades y proponer acciones a la Junta Directiva.
Discutir y aprobar el plan operativo anual del siguiente año, que
será propuesto por la Junta Directiva. e.- Discutir, aprobar el
nombramiento de representantes legales de la ONG, propuestos
por el Presidente. f.- Discutir, aprobar y participar en la elección
de los miembros de Comités específicos propuestos por la Junta
Directiva y/o la Asamblea. g.- Aprobar o improbar los informes o
en su caso pedir aclaraciones, así como los balances y cuentas
presentadas por la Junta Directiva, comisiones de trabajo o los
que hayan solicitado los miembros de la ONG. h.- Conocer los
asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su
consideración. i.- Aprobar o improbar las resoluciones de la ONG,
que sean sometidas a su consideración. j.- Pedir informe a la
Fiscalía sobre la ejecución de los fondos departamentales.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación
de la ONG. b.- Reformar, enmendar o modificar los presentes
Estatutos. c.- Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva
a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del
cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un
sustituto. El sustituto completará el mandato del directivo sustituido.
d.- Cualquier otro asunto que tenga carácter de urgente o de
emergencia.
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Artículo 12.- Podrán tener voz en la Asamblea, personas
extrañas de la ONG, con autorización expresa de la misma
Asamblea.
Artículo 13.- Durante las sesiones quedará expresamente
prohibido iniciar discusiones con contenido político, religioso o
de cualquier índole ajena a los intereses de la ONG.
Artículo 14.- El quórum necesario de asistencia para dar
inicio a una sesión de la Asamblea General Ordinaria, será de la
mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones se
decidirán por el voto favorable de la mayoría simple de los
miembros presentes en la sesión. En caso de empate, se repetirá
la votación y si ésta persiste, lo decidirá el Presidente con sus
facultades de doble voto. El quórum, de asistencia para las
Asambleas Generales Extraordinarias, será de las 2/3 partes de
los miembros legalmente inscritos y las resoluciones serán
aprobadas por dos tercios (2/3) de los miembros asistentes.
Artículo 15.- De no haber quórum en la primera convocatoria
para la Asamblea General Ordinaria, se realizará un día después
a la misma hora y lugar con los miembros que asistan. El mismo
procedimiento se seguirá en el caso de una Asamblea General
Extraordinaria.
DE LA JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES
Artículo 16.- Es el órgano encargado de la administración,
dirección y representación de la ONG y estará formada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
y tres Vocales, ejercerán sus funciones por un período de dos
años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más.
Artículo 17.- Requisítos para optar a ser miembro de la
Junta Directiva de la ONG: a.- Ser hondureño o extranjero,
residente legal en el país. b.- Estar en el ejercicio y goce de los
derechos civiles. c.- No hayan incurrido previamente en
violaciones graves del reglamento interno. Todos los miembros
de la Junta Directiva, tendrán voz y voto en la planificación del
plan operativo anual y la responsabilidad de que se cumpla una
vez aprobado.
Artículo 18.- La Junta Directiva sesionará de forma Ordi-
naria cada mes y Extraordinariamente en caso de urgencia y no
sea posible esperar la próxima semana serán Ordinaria, siendo
convocadas por el Secretario de la misma, quien levantará acta
de cada sesión.
Artículo 19.- El quórum necesario para dar inicio a las sesiones
de la Junta será la presencia de la mitad más uno de los Directivos.
Las resoluciones o decisiones se tomarán por mayoría simple, en
caso de empate, lo decidirá el doble voto del Presidente.
Artículo 20.- Serán funciones de la Junta Directiva: a.-
Elaborar el presupuesto anual de la ONG. b.- Elaborar el plan
anual de trabajo de la ONG. c.- Elaborar el Reglamento Interno
de la ONG. d.- Ejecutar, supervisar e informar a la Asamblea
sobre el avance en las acciones acordadas en las sesiones de la
Asamblea. e.- Gestionar ante los Organismos Oficiales o Privados,
todo cuando sea de ayuda e interés a la comunidad que representa.
f.- Resolver todos los asuntos que le someta la Asamblea
General.
Artículo 21.- Son funciones del Presidente: a.- Ejercer la
representación legal de la ONG, ante las instituciones, empresas
y organismos que fueren necesaria. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Firmar
conjuntamente con el Secretario, todas las actas de sesiones,
Acuerdos y correspondencia de la ONG. d.- Ordenar junto a la
Fiscalía, auditorías internas de la ONG. e.- Decidir con doble
voto en caso de empate en la toma de decisiones en el seno de la
Junta Diretiva y Asamblea General. f.- Supervisar todas las
acciones y actividades de la ONG. g.- Controlar conjuntamente
con el Fiscal el fondo de garantía depositado por el Tesorero de
la Junta Directiva. h.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero
cualquier salida de fondos de la ONG, acompañando la
documentación de soporte correspondiente. i,- Convocar a través
del Secretario, a los miembros de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, de los Comités de trabajo, señalando con la debida
anticipación el sitio, el día y la hora de las reuniones. j.- Presentar
su Plan Anual de Trabajo a la Junta Directiva, para su aprobación.
k.- Autorizar los libros de actas, acuerdos y otros documentos de
su competencia. l.- Rendir cada año, un informe escrito a la
Asamblea General y rendir una completa información a la misma
Asamblea, en cada una de las reuniones Ordinarias y
Extraordinarias, sobre las labores llevadas a cabo durante el
período. m.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General
designe.
Artículo 22.- Son funciones del Vicepresidente: a.- Sustituir
en todas las funciones y para todos los efectos legales al
Presidente, cuando este último esté ausente ya sea temporal o
definitiva o esté imposibilitado para ejercer el cargo. b.- Ejecutar
hasta su culminación, todas aquellas funciones que el Presidente
le delegue. c.- Llevar un registro actualizado de todos los miembros
de la Organización, donde se especificará, nombre, apellidos y
fecha de inscripción de la ONG. d.- Contribuir con el Presidente
en la elaboración del Plan Anual de Trabajo. e.- Velar por el estricto
cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones
que la Asamblea General designe.
Artículo 23.- Son funciones del Secretario: a.- Realizar las
convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y de la Junta Directiva, con la firma del Presidente.
b.- Dar lectura a las actas de cada sesión de la Asamblea y Junta
Directiva para ser aprobadas. c.- Pasar lista de asistencia en todas
las sesiones de la Asamblea y Junta Directiva. d.- Tener a su
cargo los libros de actas de la Asamblea y Junta Directiva. e.-
Firmar conjuntamente con el Presidente todas las ayudas de me-
moria y actas de las sesiones. f.- Mantener un archivo actualizado
de toda la documentación y correspondencia recibida y enviada
por la ONG. Toda la correspondencia será firmada conjuntamente
con el Presidente. g.- Fungir como Secretario tanto en la Asamblea
General, como a la Junta Directiva, para redactar el Acta de cada
sesión, recoger las firmas de los directivos y autorizarla con la
suya. h.- Registrar en el libro respectivo la asistencia de los
miembros, así como las causas justas de las inasistencias. i.- Llevar
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el registro en donde figuren todos y cada uno de los afiliados,
como sus nombres completos, dirección y documentos de
identificación. j.- Certificar actas y Acuerdos de la ONG. k.-
Cumplir con las disposiciones que señale la Junta Directiva o la
Asamblea General. l.- Convocar a los miembros a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias, por los menos con tres días de
anticipación, ordenadas por el Presidente. m.- Servir de enlace
de la ONG, con otras Organizaciones de similares fines y objetivos.
Artículo 24.- Serán funciones del Tesorero: a.- Estudiar y
supervisar el manejo de fondos y activos de la ONG, llevando los
libros necesarios que aconseje la técnica contable. b.- Mantener
una caja chica de la ONG, con un fondo de 5,000.00 Lempiras.
c.- Realizar y registrar todas las entradas y salidas de fondos de
la ONG. d.- Autorizar conjuntamente con el Presidente las
entradas y salidas de fondos de la cuenta bancaria de la ONG. e.-
Realizar los pagos de la ONG hasta un monto de 5,000.00
Lempiras. En caso de desembolsos mayores, deberá solicitar la
aprobación de la mayoría de la Junta Directiva. Deberán
presentarse siempre tres cotizaciones para desembolsos mayores
de 5,000.00 Lempiras. f.- Depositar un fondo de garantía per-
sonal que será controlado por el Presidente cuyo montó será decidido
por la Junta Directiva. Si no ha habido ningunas incidencia dicho
fondo le será reembolsado al finalizar su mandato. g.- Rendir
el informe mensual de la Tesorería, a la Junta Directiva y a la
Asamblea General cuando sean convocadas de conformidad
al artículo 9 de estos Estatutos. h.- Extender y conservar copia de
los ingresos y egresos, recibos y facturas. i.- Manejar en cuenta
bancaria o caja de ahorros los dineros de la ONG. Registrando
su firma en forma mecánica a la del Presidente. j.- Acreditar en el
libro respectivo, todo ingreso en la cuenta bancaria o caja de
ahorros de la ONG, por concepo de actividades eventuales,
herencias, legados, donaciones, subsidios y otros. 1. Poner a
disposición del Alcalde Municipal o Gobernador Político, los libros
de contabilidad para su revisión, cuando así lo soliciten y a
petición de diez o más miembros afiliados a la ONG.. m.- Las demás
funciones que le señale la Junta Directiva; la Asamblea General y
la Fiscalía.
Artículo 25.- Serán funciones de los Vocales: a.-Reemplazar
en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva ausentes,
según el orden de elección de los Vocales. b.- Participar en
las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
con voz y voto. c.- Asistir al Secretario durante el proceso de
convocatoria de las sesiones. d.- Coordinar y asesorar los Comités
específicos creados a petición de la Asamblea General y reportar
del trabajo de los mismos a la Junta Directiva. e.- Ayudar al.
Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva, en la
ejecución de los programas departamentales en acción. f.-
Realizar cualesquiera labores específicas encomendadas por
la Junta Directiva. El quórum del órgano del Fscal se conformará
con la asistencia de dos de sus miembros.
DE LA FISCALÍA FUNCIONES
Artículo 26.- La Fiscalía es el órgano contralor de la ONG,
encargado del control y fiscalización de los recursos del mismo y
extiende su función fiscalizadora a los bienes, cuentas y a la gestión
económica, administrativa y financiera. Estará formado por tres
miembros: Un. Propietario y dos Suplentes.
Artículo 27.- Serán funciones del Fiscal: a.-Fungir como
auditor interno de la ONG. b.- Controlar conjuntamente con el
Presidente el fondo de garantía depositado por el Tesorero de la
Junta Directiva. c.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero o
el Presidente las entradas y salidas de fondos de la cuenta bancaria
de la ONG. d.- Reportar a la Asamblea cuando sea convocada
de conformidad con el artículo 9, de estos estatutos y mensualmente
a la Junta Directiva sobre los estados financieros. e.-
Responsabilizarse del proceso de recuperación de cuentas
pendientes de los miémbros de la ONG. f.- Velar por el
cumplimiento de los Estatutos por parte de los miembros de la
ONG. g.- Determinar el cumplimiento por parte de la Junta
Directiva de las dispobiciones legales, reglamentarias, planes,
programas y demás normas aplicables. h.- Examinar y evaluar, la
planificación, organización, dirección y control interno
administrativo y financiero. i.- Ejercer el control Fiscal de todos
los bienes de la ONG y de los fondos de la Tesorería. j.- Informar
a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre cualquier
particular irregularidad que encuentre en el manejo de dinero u
otros bienes de la ONG. k.- Establecer o ejecutar las medidas
necesarias para que aquellas personas u organismos cumplan
con las obligaciones que hayan contraído.
DE LOS COMITÉS
Artículo 28.- La Asamblea General elegirá a los miembros
de los Comités específicos cuya creacion sea aprobada. La
duración de dichos Comités será decidida por la Asamblea.
Artículo 29.- Cada Comité está formado por dos miembros
voluntarios y un Vocal de la Junta Directiva de la ONG, siendo
este último el encargado de coordinarlos. En caso de no haber
suficientes voluntarios, participarán en ellos Vocales de la Junta
Directiva. El mandato de los miembros de los Comités no podrá
exceder el año, teniendo que ser reelegidos sus miembros por la
Asamblea.
Artículo 30.- El encargado de cada Comité deberá presentar
informes a la Junta Directiva sobre las actividades de las que
están encargados.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 31.- Constituyen el Patrimonio de la ONG, todos los
bienes muebles e inmuebles, especies, dinero en efectivo que ingrese
en donaciones o contribuciones de entidades, particulares,
oficiales, autónomas, semiautónomas, herencias, legados, subsidios
y el producto de las actividades económicas que realice la ONG,
a través de cualquiera de sus órganos.
Artículo 32.- La Junta Directiva es responsable solidaria
del manejo de los fondos de la ONG y de la administración
de los bienes del mismo. La Junta Directiva está obligada, cuando
así lo solicite algún miembro de la Organización, a dar un
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detalle general y un informe completo de la gestión administrativa
y financiera de los bienes.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 33.- LA ONG “ACCION SOCIAL POR
HONDURAS”, podrá disolverse por los siguientes motivos: a.-
Por apartarse de los objetivos para los cuales fue constituido.
b.- Por el retiro de la mayoría de sus miembros que imposibilite
lograr sus objetivos. c.- Por Sentencia judicial. d.- Por acuerdo
de sus miembros en Asamblea Extraordinaria. e.-Por
Resoluciones Administrativas.
Artículo 34.- La resolución para la disolución y liquidación
de la ONG será tomada en Asamblea General Extraordinaria
de conformidad con los artículos 14 y 15 de estos estatutos.
Artículo 35.- Una vez resuelta la resolución LA ONG
“ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, se conformará una
Junta Liquidadora encargada de liquidar lo bienes que tenga la
ONG y posteriormente pagar las obligaciones contraídas con
terceros. En caso de haber remanente los bienes económicos y
materiales propiedad de la ONG, serán donados a una
institución con fines sociales o de beneficencia y si así lo acordara
la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 38.- Todos los beneficios que concede la
Constitución de la República de Honduras, al ciudadano y que
por alguna causa no hayan sido establecidos por esta ONG en
los presentes estatutos, podrán invocarse por cualquiera de sus
miembros.
Artículo 39.- Lo no previsto en los presentes estatutos se
resolverá conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes y aplicables
del país.
SEGUNDO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR
HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR
HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR
HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administra-ción, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ONG “ACCIÓN
SOCIAL POR HONDURAS”, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. IHT-001-2014
EL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, por este
medio invita a empresas y/o compañías aseguradoras, a presentar
ofertas para la adquisición de SEGUROS COLECTIVO DE
VIDA Y MEDICO HOSPITALARIO, PARA FUN-
CIONARIOS Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE TURISMO, con las características descritas
en el documento base para esta Licitación.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
DISPONIBILIDAD DE BASES DE LICITACIÓN
Las bases de licitación estarán disponibles de forma gratuita en
las oficinas de la Recepción de Fondos del Instituto Hondureño
de Turismo, ubicadas en el área del Mezanine, también en el portal
de Honducompras, www.honducompras.gob.hn.
Para el retiro de las bases de licitación los interesados deberán
presentar una calla de interés expresando el deseo de participar
en el proceso, misma que deben presentar al momento de retirar
el documento base, las cuales estarán disponibles a partir del día
9 de diciembre del 2014.
RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán, en la sala de
conferencias del Instituto Hondureño de Turismo en presencia de
los miembros del Instituto Hondureño de Turismo, licitadores o
sus representantes y demás facultados a asistir al acto, el día 20
de enero del 2015, a las 11:00 A.M., seguidamente se procederá
a la apertura de las mismas.
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de diciembre del 2014.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
Director
Instituto Hondureño de Turismo
9 E. 2015.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiuno de marzo del dos mil catorce, interpuso demanda ante
esta judicatura ANA ROSA MEJÍA VARGAS, con orden de
ingreso No. 0801-2014-00100, contra el Estado de Honduras;
demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal. Que se declare la ilegalidad
del acto y la nulidad del mismo. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medida necesaria para el
restablecimiento del derecho el reintegro al puesto de trabajo.
Pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos.
Costas. Se confiere poder.
MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
9 E. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de julio
del dos mil catorce, se interpuso ante este Juzgado, demanda
con orden de ingreso No. 0801-2014-00272, promovida por
la Abogada TANIA PETRONA FUENTES, contra el Estado
de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. Contraída
a pedir: Que se declare no ser conforme a derecho un acto
administrativo o la nulidad de un acto administrativo,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
la adopción de medidas para su restablecimiento se adopte el
pago en concepto de salarios dejados de percibir. Reintegro.
Por ser nulo el acto administrativo. Intereses y costas del juicio.
Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación con
el Acuerdo C.D.-IP No. 015-2014 de fecha 18 de junio del
2014.
JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ
SECRETARIO, POR LEY
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 672-2011 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Planes de Muyen
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 672-2011. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de febrero de
dos mil once.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado, con fecha once de noviembre de
dos mil diez, misma que corre a Exp. No. P.J. 11112010-2412, por el
abogado Hugo Reniery Borjas Torres, en su carácter de Apoderado
Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, con domicilio en la
comunidad de Planes de Muyen, municipio de Chinacla, departamento
de La Paz; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3528-2010 de fecha
07 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116,
119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos del Interior y Población , mediante Acuerdo Ministerial
No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana
CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado
en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de
Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución
constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29
reformado, 3 del Decreto 177-2010 de fecha 06 de octubre de 2010, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, con domicilio en la comunidad
de Planes de Muyen, municipio de Chinacla, departamento de La Paz,
y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN,
MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, municipio de Chinacla,
departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y
su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Planes de Muyen.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la comunidad de Planes de Muyen, municipio de Chinacla,
departamento de La Paz, y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
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ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a); b.- Un
Vicepresidente; c.- Un Secretario(a); d.- Un Tesorero(a); e.- Un Fiscal;
f.- Un Vocal Primero; y, g.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente,
del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el
registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y
salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
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ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea
o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I
coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el
Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DELPATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible
la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de
disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones,
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PLANES DE MUYEN, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 93 of 112 --
Sección B Avisos Legales
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. Papel
habilitado mediante Acuerdo Ministerial No 1183-E-2010 de fecha 07 de
octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
9 E. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de
abril del 2014, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso
número 120-2014, del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, promovida por el señor RONY JAVIER RODRIGUEZ
FLORES, en su condición de Apoderado legal de los señores
FULGENCIA DE LOS ANGELES REYES MATUTE y CINDO
DEMANDANTES MAS, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD,
interponiendo demanda para la nulidad de un acto Administrativo, que
se declare la ilegalidad del acto y la nulidad del mismos que se reconozca
la situación jurídica individualizada por no quererse reconocer el derecho
a la reasignación de puestos por haber cursado estudios superiores
obteniendo el título de Licenciatura en Enfermería. Y como medida
necesaria para el restablecimiento del derecho se proceda a reasignárseles
al puesto de Licenciadas en Enfermería sin causar efecto presupuestario
por devengar más del sueldo base. Pago de reajuste desde el momento
que solicitaron de manera legal la reasignación de puestos en el cargo de
Licenciada en Enfermería por haber cursado estudios superiores
obteniendo el título de Licenciatura en Enfermería. Se acompañan
documentos. Costas. Poder.
TANIA CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
9 E. 2015
[1] Solicitud: 2014-035425
[2] Fecha de presentación: 02/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSAETA INTER@CTIV@ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la
casa, material para artistas, pinceles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCIA MARGARITA CRUZ ALVARADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin exclusividad sobre la palabra
INTERACTIVA. La misma titular posee el registro 98858 (SUSAETA) en clase 16.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014., 9 E. 2015
___________
1/ No. Solicitud: 14-41885
2/ Fecha de presentación: 25-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERIA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Colonia 15 de Septiembre, avenida Barrera, casa # 1603.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENALID
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2014, 9 y 26 E. 2015.
LENALID
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 94 of 112 --
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ No. solicitud: 35788-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio:
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Nerium
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 35791-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Neriumfirm y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
1/ No. solicitud: 35792-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Neriumfirm y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 35793-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: NAE-8
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 95 of 112 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 19763-14
2/ Fecha de presentación: 04-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONDADORI INTERNATIONAL BUSSINESS SRL
4.1/ Domicilio: Via Bianca di Savoia, 12 20122 Milano- Italy.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: MI PAPA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios que proporcionan un sitio web con actuaciones musicales, vídeos musicales, fragmentos de películas
relacionadas, fotografías y otros materiales multimedia; suministro de música digital (no descargable) MP3
para los sitios web de internet; publicación de revistas web; servicios de educación y entretenimiento; servicios
de educación y de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio, cable, satélite e internet;
programación de televisión por fibra óptica, cable, internet, medios de radiodifusión digital o satelital; televisión
interactiva, juegos interactivos y competencias interactivas; entretenimiento interactivo; servicios educativos,
deportivos y culturales para los espectadores de la televisión; organización de cursos de formación, capacitación
y cursos de actualización, coloquios, seminarios, reseñas, espectáculos, eventos, exposiciones, concursos con
fines culturales y educativos; actividades culturales y deportivas; publicación on-line y la edición de libros,
revistas, publicaciones, impresos, publicaciones periódicas y textos, películas, vídeos y grabaciones de sonido;
producción y distribución de películas; organización de eventos teatrales, musicales, cinematográficos y de
variedades; producción y proyección de eventos de televisión y radio y espectáculos; servicios de reportes de
noticias; reportajes fotográficos; juegos ofrecidos en línea en una red informática; servicios electrónicos para
los juegos ofrecidos en línea; servicios de juegos electrónicos provistos a través de internet; servicios de
provisión de publicación on-line, a saber, libros electrónicos (e-books); publicación de libros electrónicos,
audiolibros, música e imágenes; revistas on-line, a saber, blogs, revista electrónica (e-zines) y revistas en línea;
publicación de periódicos electrónicos accesibles a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca
en línea, a saber, la prestación de servicios de biblioteca electrónica que cuentan con periódicos, revistas,
fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; servicios bibliotecarios proporcionados a través
de una base de datos que contiene información computarizada extraída de periódicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-07-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 2014-19761
2/ Fecha de presentación: 04-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONDADORI INTERNATIONAL BUSSINESS SRL
4.1/ Domicilio: Via Bianca di Savoia, 12 20122 Milano- Italy.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: MI PAPA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos eléctricos y electrónicos, es decir, lectores de libros electrónicos, teléfonos y teléfonos móviles, tabletas
electrónicas, radio, computadoras de escritorio y portátiles; cintas de audio y vídeo en blanco y pregrabadas, CD-
ROM y DVD de audio y vídeo en blanco y pregrabados; audio-libros, discos compactos, CD-ROM, DVD, disquetes
que ofrecen temas de educación e información de interés general para el público, de acción, acontecimientos
actuales, comedia, drama y música; aparatos de grabación, transmisión y reproducción de sonidos e imágenes, a
saber, reproductores y grabadoras de CD y DVD preregistrados y en blanco; reproductores de MP3 portátiles y no
portátiles; lectores de tarjetas de memoria; periféricos informáticos, a saber, el ratón del ordenador, alfombrillas
para el ratón del ordenador, impresoras, módems; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, boletines,
periódicos, folletos, manuales, en el ámbito de los temas educativos y de información, tales como la ciencia, la
historia, la literatura, la lingüística, noticias, acción, comedia, drama y música pregrabada en los medios de
comunicación electrónica a saber CD-ROM, DVD, tarjetas de memoria electrónica; publicaciones electrónicas en
forma de archivos de libros electrónicos , archivos electrónicos, en el ámbito de los temas educativos y de información,
como la ciencia, la historia, la literatura, la lingüística, noticias, acción, comedia, drama y música, descargado en
línea desde bases de datos o internet; programas de juegos informáticos descargados a través de internet; programas
de juegos de computadora descargados a través de internet; programas de computadora para acceder a internet y
la web en todo el mundo; programas informáticos para el diseño de páginas web; vídeo digital y música descargable
provistos por los sitios web en internet; software para el campo del entretenimiento, juegos, espectáculos, de
enseñanza, lectura, información, instalados en tarjetas electrónicas o equipos electrónicos, computadoras de escritorio
o portátiles, tabletas electrónicas; programas de computadora para uso con servicios de comunicación, programas
pregrabados en cinta, CD-ROM, DVD, disquetes; programas de computadoras descargables en la naturaleza de una
aplicación móvil en el campo del entretenimiento, juegos, espectáculos, enseñanza, lectura, información, para
computadores, lectores de libros electrónicos, teléfonos móviles, tabletas electrónicas; archivos de MP3, y grabaciones
MP3 descargables desde internet, foros de discusión en línea; webcasts; webinar y podcasts con música, libros de
audio, en los ámbitos de temas educativos y de información, como ciencias, historia, literatura, lingüística, noticias,
acción, comedia, drama y música; tonos de llamada para teléfonos móviles descargables desde una base de datos
en línea o internet; programas de hardware y software de computadoras para la creación, procesamiento e integración
de textos, audio, gráficos, fotos e imagines en movimiento en contenidos interactivos y aplicaciones; programas
informáticos de comunicación para computadoras, lectores de libros electrónicos, teléfonos móviles, tabletas
electrónicas, proporcionando acceso en línea a las aplicaciones y servicios en internet; aparatos de memoria USB,
es decir, tarjetas de memoria flash en blanco, cables USB; tarjetas de memoria electrónica; anteojos y accesorios
de anteojos, a saber, marcos de anteojos y estuches de anteojos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-07-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 23732-13
2/ Fecha de presentación: 21-06-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BOKU, INC.
4.1/ Domicilio: 201 Mission Street, Suite 1000, San Francisco, California 94105, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: BOKU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Provisión de servicios de aplicaciones (application service provider-ASP) con software para su uso en los datos y
procesamiento de transacciones en el ámbito de las telecomunicaciones; provisión de servicios de aplicaciones
(application service provider-ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros para el uso
de los datos y procesamiento de transacciones, provisión de servicios de aplicaciones con software para proporcionar
una base de datos en línea en el campo de procesamiento de transacciones para cargar datos de transacciones,
proporcionar análisis estadístico, y producir las notificaciones e informes, provisión de servicios de aplicaciones,
a saber, servicios, ubicación, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software para su uso en los datos
y procesamiento de transacciones, páginas web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica,
el acceso móvil de información y gestión de datos a distancia para la entrega inalámbrica de contenido a las
computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles, alquiler de software de
aplicaciones, servicio de apoyo técnico, a saber, la solución de problemas de los problemas de software de ordenador;
provisión de uso temporal de software no descargable para ordenador para procesar los pagos electrónicos a través
de redes informáticas, intranets e internet; servicios informáticos, a saber, actúan como proveedor de software
como servicios (software-asa-service) SaaS para el uso de los datos y procesamiento de transacciones en el campo
del procesamiento electrónico de pagos para alojar software para permitir la gestión remota de datos para la entrega
inalámbrica de contenido a las computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles;
servicios informáticos, a saber, actúan como proveedor de software como servicio (software-asa-service) SaaS
para su uso en los datos y procesamiento de transacciones en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso
de información móvil, y la gestión de datos a distancia para la entrega inalámbrica de contenido a los ordenadores
de mano, ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos móviles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 96 of 112 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 18534-14
2/ Fecha de presentación: 27-05-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walton International Ltd.
4.1/ Domicilio: P.O. Box 1586, George Town, Grand Cayman, KY1-1110, Islas Cayman.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: GIORDANO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con relojes de mano, relojes de pared, gafas, artículos
hechos de cuero o imitación de cuero, estuches, bolsas, bolsas de playa, bolsos, bolsas de cintura, morrales, maletas,
maletines, billeteras, llaveros, llaveros con dijes, paraguas, sombrillas, bastones, estuches para tarjetas de crédito
y tarjeteros, mochilas, mochilas de viaje, mochilas escolares, morrales, bolsas escolares, carteras, bolsas para la
compra, bolsas de deporte, maletines de deporte, bolsas para libros, maletines de lana, bolsas para dinero, bolsos
de hombro, tirantes, estuches para llaves, estuches para chequeras, partes y piezas para todos los productos antes
mencionados, accesorios de moda, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; chaquetas, pantalones de
mezclilla, pantalones largos, pantalones, pantalones cortos, pulseras, camisas, camisas casuales, ropa casual,
camisetas, blusas, faldas, chalecos, abrigos, sudaderas (ropa interior absorbente del sudor), chándales, ropa deportiva,
trajes de gimnasio, vestidos, suéteres, prendas de punto, ropa interior, bandas para la cabeza (prendas de vestir),
gorras, sombreros, bufandas, corbatas, calcetines, cinturones, calentadores, leggings (pantalones), leggings (mallas),
leggings (calzas), medias, sujetadores, zapatos, botas, pantuflas; servicios de venta al por menor de los productos
antes mencionados provistos en internet y otras redes informáticas locales y globales; servicios de compilación de
listas de correo, correspondencia, números de teléfono y cualquier otro medio de comunicación y telecomunicación,
servicios de publicidad por correo directo, servicios asesoramiento empresarial y servicios de gestión empresarial,
servicios de publicidad, servicios de visualización de mercancías, servicios de marketing y de promoción, servicios
de análisis de mercado y de investigación, servicios de agencia para importación y/o exportación, servicios de
adquisición y compra de bienes en nombre de una empresa, servicios de escaparate.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-07-14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 21187-14
2/ Fecha de presentación: 17-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANOFI
4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: DISEÑO DE EMPAQUE
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores en el diseño: Pantone 571-55% y 326 C.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, disponibles con o sin prescripción, preparaciones sanitarias para usos médicos;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, preparaciones químicas para usos médicos y farmacéuticos,
vacunas, alimento para bebés, emplastos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
vitaminas, preparaciones para vitaminas; alimentos dietéticos naturales y medicamentosa base de plantas medicinales
incluidas en esta clase; bebidas y productos alimenticios con fines medicinales; productos a base de plantas, incluyendo
extractos de hierbas para uso médico; Preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales;
preparaciones medicinales; preparaciones químicas para uso médico; sustancias para uso medicinales, productos
de confitería medicamentosa con fines medicinales, preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel.
Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-06-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
1/ No. solicitud: 18535-14
2/ Fecha de presentación: 27-05-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walton International Ltd.
4.1/ Domicilio: P.O. Box 1586, George Town, Grand Cayman, KY1-1110, Islas Cayman.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: GIORDANO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Artículos de cuero o de imitación de cuero; maletas, bolsas, bolsas de playa, bolsos, bolsos de viaje, bolsas de cintura,
morrales, maletas, maletines, bolsas de viaje y sus estuches, portadores de traje, valijas, portafolios, maletines para
documentos, billeteras, llaveros, monederos, llaveros con dijes, paraguas, sombrillas, bastones, estuches para
tarjetas de crédito y tarjeteros, mochilas, mochilas de viaje, mochilas escolares, bolsas escolares, carteras, bolsas
para la compra, bolsas de deporte, maletines de deporte, bolsas para libros, maletines de lana, bolsas para dinero,
bolsos de hombro, tirantes, estuches para llaves, estuches para chequeras, partes y piezas para todos los productos
antes mencionados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-07-14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 18532-14
2/ Fecha de presentación: 27-05-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walton International Ltd.
4.1/ Domicilio: P.O. Box 1586, George Town, Grand Cayman, KY1-1110, Islas Cayman.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: GIORDANO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa con plumas de ganso, ropa de cuero, bragas, chaquetas,
pantalones de mezclilla, pantalones largos, pantalones cortos, pulseras, camisas, camisas casuales, ropa casual,
camisetas, camisetas sin mangas, camisetas interiores, ropa interior, blusas, faldas, chalecos, abrigos, sudaderas
(ropa interior absorbente del sudor), chándales, camisolas, jerseys (prendas de vestir), camisas deportivas, overoles,
trajes de gimnasia, ropa deportiva, trajes regionales (vestuario), vestidos, pulóveres, suéteres, suéteres de lana,
camisas sin manga, prendas de punto, ropa interior, bandas para la cabeza (prendas de vestir), gorras, sombreros,
bufandas, corbatas, calcetines, cinturones, calentadores, leggings (pantalones), leggins (malla), leggins (calzas),
soquetes (calcetines) medias, sujetadores, zapatos, botas, zapatillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-06-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 97 of 112 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 23731-13
2/ Fecha de presentación: 21-06-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BOKU, INC.
4.1/ Domicilio: 201 Mission Street, Suite 1000, San Francisco, California 94105 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: BOKU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicio de facturación para terceros de transacciones comerciales a través de cuentas de telefonía móvil, promoción
de productos y servicios de terceros a través de redes mundiales de informática y de telecomunicaciones móviles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 23733-13
2/ Fecha de presentación: 21-06-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BOKU, INC.
4.1/ Domicilio: 201 Mission Street, Suite 1000, San Francisco, California 94105 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: BOKU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de procesamiento de pagos, es decir, procesamiento de pagos electrónicos a través de cuentas de telefonía
móvil, transferencia electrónica de fondos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-07-13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 39709-13
2/ Fecha de presentación: 05-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cemento Holcim de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Cemento Holcim
de El Salvador, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida El Espino y Boulevard Sur, Urbanización Madreselva, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Constru Fácil y Diseño
6.2/ Reivindicaciones: Solamente se protege la frase “Constru Fácil”.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al detalle y al por mayor de cemento, materiales y productos de construcción y ferretería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 39708-13
2/ Fecha de presentación: 05-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cemento Holcim de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Cemento Holcim
de El Salvador, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida El Espino y Boulevard Sur, Urbanización Madreselva, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Constru Fácil y Diseño
1/ No. solicitud: 30050-14
2/ Fecha de presentación: 25-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Israel Chemicals Ltd.
4.1/ Domicilio: Millenium Tower 23 Aranha St., Tel Aviv, 61070, Israel.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Israel.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: ICL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 264779 presentada el 01 de mayo de 2014 en Israel.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios; suplementos
minerales; vitaminas; esparadrapo; material de vendaje médico; yeso médico; preparaciones odontológicas
para relleno y modelación de dentadura; yeso dental; metales y aleaciones de metal para uso dental; cerámicas
dentales; materiales para prótesis dentales; desinfectantes; preparaciones sanitarias y veterinarias; preparaciones
para la destrucción de animales dañinos; biocidas; fungicidas; herbicidas; insecticidas; pesticidas; todos incluidos
en clase 5.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-09-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
6.2/ Reivindicaciones: Solamente se protege la frase “Constru Fácil”.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de capacitación sobre temas de construcción y ferretería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014 y 9 E. 2015.
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 98 of 112 --
Sección B Avisos Legales
_______
[1] Solicitud: 2014-026645
[2] Fecha de presentación: 28/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BR LATIN AMERICAN IP LLC.
[4.1] Domicilio: 17021 N BAY RD SUITE 321, SUNNY ISLES BEACH FL 33160.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: B & R Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Prestación de servicios jurídicos, prestación de servicios jurídicos en propiedad industrial, prestación de servicios
jurídicos mediante plataformas de sofware especializado y personalizado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: No se reivindica protección para las palabras “LATIN” “AMERICA” “TRADEMARKS”,
“PATENTS”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015
[1] Solicitud: 2014-030085
[2] Fecha de presentación: 25/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CASH LOGISTICS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOMINAS Y SISTEMAS
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015
NOMINAS Y SISTEMAS
_______
[1] Solicitud: 2014-030083
[2] Fecha de presentación: 25/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CASH LOGISTICS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOMISYS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No se reivindica la frase, seguro, sin contratiempos
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-030082
[2] Fecha de presentación: 25/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CASH LOGISTICS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTAL
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015
PROTAL
_______
[1] Solicitud: 2014-032323
[2] Fecha de presentación: 09/09/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENERGIA Y COMBUSTIBLES, S.A. DE C.V. (ECSA, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNO LUBRICANTES CALIDAD EN MOVIMIENTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Aceites y gasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo gasolinas para motores).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: Se usará con el registro No. 83857
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 99 of 112 --
Sección B Avisos Legales
_______
[1] Solicitud: 2014-021091
[2] Fecha de presentación: 16/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HECHOS NOCHE HONDURAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios, alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales
como foros, estudios, escenografias, camerinos, servicios de orquesta, grupos musicales y cantantes, servicios de
doblaje y de edición.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra “HONDURAS” que se encuentra dentro del diseño.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015
_______
_______
_______
[1] Solicitud: 2014-021090
[2] Fecha de presentación: 16/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TENEMOS QUE HABLAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios, alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales
como foros, estudios, escenografias, camerinos, servicios de orquesta, grupos musicales y cantantes, servicios de
doblaje y de edición.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015
[1] Solicitud: 2014-021092
[2] Fecha de presentación: 16/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEPORTE CALIENTE Y DISEÑO
Servicios, alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales
como foros, estudios, escenografias, camerinos, servicios de orquesta, grupos musicales y cantantes, servicios de
doblaje y de edición.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015
[1] Solicitud: 2014-021093
[2] Fecha de presentación: 16/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TV AZTECA HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HECHOS MERIDIANO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios, alquiler de instalaciones y equipo requerido para llevar a cabo dichas actividades de producción, tales
como foros, estudios, escenografias, camerinos, servicios de orquesta, grupos musicales y cantantes, servicios de
doblaje y de edición.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra “HONDURAS” que se encuentra dentro del diseño.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015
1/ Solicitud: 32613-14
2/ Fecha de presentación: 10/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Km. 18.5 Carretera a San José Pinula, ciudad de Guatemala, Repúbluca de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PECCATO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas, chocolates y productos a base de cacao.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/09/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015
PECCATO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 100 of 112 --
Sección B Avisos Legales
_______
[1] Solicitud: 2014-035789
[2] Fecha de presentación: 06/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NERIUM AD
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para
limpirar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege la frase “AGE-DEFYING TREATMENT”. No se da
exclusividad por sí sola sobre las letras “AD”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015
_______
1/ Solicitud: 35794-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAE-8
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2014. y 9 E. 2015
1/ Solicitud: 35787-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S DE R.L.
4.1/ Domicilio:
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.-
Ver como documento individual→