Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2015 — Centro Cívico Gubernamental - Designación de instituciones participantes, incorporación de bienes inmuebles y presupuesto
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-001-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que la atracción, promoción y
protección de la inversión, nacional y extranjera, en el
Proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”
celebrado entre el Estado de Honduras, por medio de
COALIANZA y Banco Lafise (Honduras), S.A., es de
interés primordial para el Estado de Honduras, para lo
cual debe otorgársele todas las facilidades y garantías para
fomentar su desarrollo y ejecución; debiéndose además
regular los procesos en las etapas de ejecución, desarrollo
y administración de las obras y servicios públicos,
potenciando la capacidad de inversión del proyecto.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Ejecutivo PCM-062-2013 del 19 de
diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 26 de diciembre de 2013, aprobó el Contrato
de Fideicomiso para la Administración del Proyecto
“Centro Cívico Gubernamental” celebrado entre el Estado
de Honduras por medio de COALIANZA y Banco Lafise
(Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, para que efectúe
las transferencias presupuestarias necesarias al
Fideicomiso y a la Dirección General de Bienes Nacional,
dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, para que se incorpore y/o traspase los bienes
inmuebles que correspondan como aportación
patrimonial del Estado al referido fideicomiso.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional
mediante Decreto Legislativo número 307-2013 del 13
de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La
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Gaceta del 12 de mayo de 2014, aprobó el Contrato de
Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro
Cívico Gubernamental” celebrado entre el Estado de
Honduras por medio de COALIANZA y Banco Lafise
(Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción
dada por el Poder Ejecutivo para que las instituciones que
se adhieran al fideicomiso creado realicen las reservas
presupuestarias correspondientes al pago de
arrendamientos de los edificios; para que la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las
transferencias de las partidas presupuestarias, presentes y
futuras, de los gastos de arrendamiento, gastos de
operación, seguridad, limpieza, mantenimiento y otros, al
Fideicomiso aprobado; y, además, la autorización para que
el mismo Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la
República efectúen el traspaso dominical y/o
incorporación de los bienes inmuebles que identifique y
documente la Dirección General de Bienes Nacionales de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
incorporándose al patrimonio del Fideicomiso según el
Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior;
siendo esta Asociación Pública Privada única en su
modalidad entre las todas las formas de participación
público privada aprobadas y vigentes a la fecha.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Ejecutivo PCM-044-2014 del 4 de agosto de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de
septiembre de 2014, en atención a las normas ejecutivas y
legales descritas en los considerandos anteriores, instruyó
para que: 1) Se hicieran los traslados de inmuebles
correspondientes; 2) La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas traspasará los flujos de partidas
presupuestarias destinadas al pago de alquileres, seguridad,
servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía
eléctrica, internet, telefonía, pago de estacionamientos,
gastos de remodelación, mantenimiento y cualquier otro
servicio periférico de las oficinas cuyas oficinas se
construyan en el “Centro Cívico Gubernamental”; 3) Todas
las instituciones centralizadas, desconcentradas y
descentralizadas que actualmente alquilan inmuebles
localizados en el municipio del Distrito Central,
registrarán a más tardar el 15 de agosto de este año, los
contratos de arrendamiento de inmuebles en la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
absteniéndose a suscribir contratos de arrendamiento más
allá del 31 de diciembre de 2014, igualmente con todo lo
relacionado a los gastos referidos en el numeral anterior.
CONSIDERANDO: Que debido a la fecha en que se
aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-044-2014 del 4 de
agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del 24 de septiembre de 2014, no fue posible realizar las
incorporaciones de las partidas presupuestarias al
Fiduciario, no obstante es imperativo realizar las mismas
a partir del ejercicio fiscal 2015, de tal manera que el
Fiduciario asuma las responsabilidades y funciones para
las cuales fue contratado. Asimismo, es necesario ampliar,
corregir y completar los efectos jurídicos del Decreto
Ejecutivo en mención, a fin de asegurar el cumplimiento
de las obligaciones contractuales y del proyecto, dentro
de tiempos razonables.
CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto
Legislativo número 274-2010 del 13 de enero de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 16 de marzo
de 2011, se crea la Dirección General de Bienes
Nacionales. Asimismo, conforme al Acuerdo Ejecutivo
477-2014 del 1 de julio de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 26 de julio de 2014, se aprobó el
Reglamento al Decreto Legislativo antes referido;
instrumentos jurídicos que desarrollan los mecanismos y
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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procedimientos que permiten una eficiente gestión de los
bienes estatales.
CONSIDERANDO: Que los instrumentos normativos
relacionados en el considerando anterior, no contemplan
expresamente el procedimiento para transferir a un
Fideicomiso constituido por el Estado mismo, los
inmuebles que deben conformar parte de su patrimonio,
con lo cual, ante la laguna procesal y dentro del marco de
la Ley, es necesario dictar las normas y procedimientos
que diluciden dicha situación y además garanticen una
inmediata incorporación de los bienes inmuebles según el
mandato legal contenido en el Decreto aprobado por el
Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que en la normativa
presupuestaria vigente no existe un procedimiento definido
para incorporar al patrimonio del Fideicomiso las partidas
presupuestarias necesarias para la ejecución del proyecto
“Centro Cívico de Gobierno”, siendo necesario, conforme
al mandato aprobado en el Contrato de Fideicomiso,
establecer el mecanismo que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, por conducto de sus dependencias
internas, deberá ejecutar a partir del ejercicio fiscal 2015
y durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso para la
Administración del Proyecto “Centro Cívico
Gubernamental” celebrado entre el Estado de Honduras
por medio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras),
S.A.
CONSIDERANDO: Que las partidas presupuestarias
constituyen la suma total de los flujos de efectivo que
anualmente deberán incorporarse al patrimonio del
Fideicomiso, por lo que también es necesario dictar las
normas que regulen un mecanismo eficiente, expedito y
seguro, sin menoscabo de los controles internos y
externos, y observando el principio de unidad de los fondos
públicos, garantizando el cumplimiento del Principio de
Legalidad, así como el mantenimiento y operación de un
sistema contable adecuado a las necesidades del registro
e información de todos los actos con incidencia
patrimonial, financiera o económica, acorde con la
naturaleza jurídica y características propias del Contrato
de Fideicomiso aprobado por el Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 11 de
la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada. El Presidente de la República en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones
legales contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto y
de la Ley General de la Administración de la República,
corresponde al Presidente de la República, por conducto
del Consejo de Secretarios de Estado, aprobar el
presupuesto de todas las instituciones del Poder Ejecutivo,
previo su remisión y aprobación por el Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones
contenidas en los artículos 355 y 371 de la Constitución
de la República, y 22 numerales 1), 4) y 8) de la Ley General
de la Administración Pública, al Poder Ejecutivo, por
conducto del Consejo de Secretarios de Estado,
corresponde la administración de los fondos públicos, la
de formular, aprobar y modificar el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República, así como aprobar
todo egreso de fondos públicos de acuerdo con el
presupuesto. Asimismo, corresponde al Poder Ejecutivo
dictar las normas para el registro y manejo de los bienes
nacionales, autorizando y registrando las operaciones que
se realicen sobre los mismos.
CONSIDERANDO: Que las disposiciones legales de
la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento aplica
cualquier persona, indistintamente de su naturaleza jurídica,
que reciba recursos del Estado para su manejo,
funcionamiento e inversión, o administre bienes fiscales,
en cumplimiento de las normas técnicas que dicta la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
artículo 37 numeral 2) de la Ley Orgánica de Presupuesto,
corresponde al Presidente de la República, autorizar las
transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías
de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
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POR TANTO:
En aplicación de los artículos 245 numerales 11), 19),
30); 355, 363 y 371 de la Constitución de la República;
11, 17, 22 numerales 1), 4) y 8); 69, 73 y 117 de la Ley
General de la Administración Pública; 4 numeral a), 7
numerales 5) y 6), 25, 26, 30, 34 de la Ley de Promoción
de la Asociación Público Privada; 7, 8, 9 y 30 del
Reglamento General de la Ley de Promoción de la
Asociación Público Privada; 40 y 41 de la Ley de
Promoción y Protección de Inversiones; 4 del Decreto
274-2010 del 13 de enero de 2011; 12, 21, 24, 29, 31,
168, 169 del Reglamento del Decreto Legislativo 274-
2010; 2 numeral 5, 13, 15, 16, 17, 37 numeral 2), 38, 39,
44, 47, 52, 61, 78, 80, 82, 83, 84, 94 numeral 5), 95, 96,
104, 115, 116 numerales 3) y 4), 124 de la Ley Orgánica
de Presupuesto; 1, 4, 5, 10, 22, 26, 27 párrafo segundo,
28 y demás disposiciones complementarias del
Reglamento de Ejecución General del Presupuesto; y, con
fundamento en las cláusulas 3ª, 4ª, 9ª, 10ª, 12ª, 15ª, 16ª, y
17ª del Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de
enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del 12 de mayo de 2014, contentivo el Contrato de
Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro
Cívico Gubernamental” celebrado entre el Estado de
Honduras por medio de COALIANZA y Banco Lafise
(Honduras), S.A.
D E C R E T A:
TÍTULO PRIMERO:
INSTITUCIONES PARTICIPANTES
Artículo 1.- De conformidad con las estipulaciones
del Contrato de Fideicomiso, se designa a las dependencias
del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas en el municipio
del Distrito Central y que formarán parte del Proyecto
denominado “Centro Cívico Gubernamental”, de
conformidad con la clasificación en el Sistema de
Administración Financiera (SIAFI), estas son:
1. Presidencia de la República.
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno.
3. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
4. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
5. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
e Inclusión Social.
6. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
7. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
9. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social.
10. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
11. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.
12. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
13. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos
Naturales, Ambientes y Minas
14. Comisión Para la Promoción de las Alianzas Público
Privada. (Desconcentrada de la Presidencia)
15. Comisión Nacional de Energía.
16. Cuenta de Desafío del Milenio.
17. Dirección Ejecutiva del Plan de Nación.
18. Dirección Ejecutiva de Ingresos.
19. Dirección de Cultura, Artes y Deportes.
20. Dirección General de la Marina Mercante.
21. Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera
Policial.
22. Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y
Saneamiento.
23. Fondo Hondureño de Inversión Social.
24. Instituto de la Propiedad.
25. Instituto Nacional de Migración.
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26. Oficina Administradora de Bienes Incautados.
27. Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano
Sostenible.
28. Superintendencia de Alianza Público Privada.
29. Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
(Desconcentrada de la Presidencia).
30. Comisión para la Promoción y Defensa de la
Competencia.
31. Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos.
32. Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
33. Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
34. Empresa Nacional Portuaria.
35. Instituto Hondureño de Turismo.
36. Instituto Nacional de Estadísticas.
37. Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la
Innovación.
38. Instituto Hondureño de Antropología e Historia.
39. Instituto Hondureño Para la Prevención del
Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia.
40. Instituto Nacional de la Mujer.
41. Instituto Nacional Agrario.
Podrán, asimismo, formar parte del Proyecto
denominado “Centro Cívico Gubernamental”, cualquier
otra institución del sector público que así lo manifieste
ante el Comité Técnico del Fideicomiso, sin requerir de
nueva aprobación del Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aún cuando no alquilen
o arrienden oficinas o servicios conexos en el municipio
del Distrito Central, siempre y cuando contengan el
presupuesto aprobado necesario para ser incorporado al
patrimonio del Fideicomiso para atender sus
requerimientos; debiendo sujetarse a las disposiciones
contenidas en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 2.- Se instruye a la Comisión Para la
Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA)
para que, previa aprobación del Comité Técnico, dirija
formal invitación para que las instituciones referidas a
continuación manifiesten su intención y necesidad de
incorporar sus oficinas e instalaciones, ubicadas en el
municipio del Distrito Central, al Proyecto denominado
“Centro Cívico Gubernamental”, bajo el compromiso de
cumplir los lineamientos y pautas contenidos en los
ordenamientos legales y ejecutivos aprobados:
1. Registro Nacional de las Personas.
2. Tribunal Supremo Electoral.
TÍTULO II:
SIMPLIFICACION Y BENEFICIOS
CAPÍTULO I:
DE LA DECLARATORIA DE INTERÉS Y
PRIORIDAD NACIONAL
Artículo 3.- En aplicación del Artículo 32, 40 y 49 de la
Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida
en el Decreto 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de julio de 2011 y
sus reformas, se declara de interés nacional y prioritario
el proyecto de inversión denominado “Centro Cívico
Gubernamental”.
CAPÍTULO II:
DEL PROCEDIMIENTO ACELERADO
APROBADO PARA LA INVERSIÓN DE GRAN
ESCALA
Artículo 4.- De conformidad con la calificación y
dictamen favorable realizado por la Comisión Para la
Promoción de las Alianzas Público Privada
(COALIANZA), del Proyecto denominado “Centro Cívico
Gubernamental”, por ser un proyecto de interés nacional
y una inversión de gran escala de importancia económica
para el Estado de Honduras, cuya inversión es de
aproximadamente de doscientos millones de dólares de
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los Estados Unidos de América (US. $ 200,000,000.00),
en aplicación del artículo 40 reformado de la Ley de
Promoción y Protección de Inversiones contenida en el
Decreto 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta del 15 de julio de 2011, se
autoriza y emite el correspondiente “Certificado de
Incorporación y Viabilidad de Operación”, como un
procedimiento acelerado de inversión, el cual incluye y
abarca todos los permisos requeridos por organismos del
Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado,
incluyendo la Alcaldía Municipal del Distrito Central
(AMDC), institutos públicos y empresas públicas, para el
diseño, estructuración, construcción, ejecución,
acondicionamiento, operación y administración del
proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”,
según la legislación hondureña. Esta autorización, a manera
ejemplificativa entre otros, comprende los permisos,
licencias y autorizaciones, presentes y futuros, descritos
a continuación:
1. Permisos de remoción de suelo municipales.
2. Permisos de construcción municipales.
3. Constancias de compatibilidad y zonificación
municipales.
4. Permisos de operación municipales.
5. Permisos y licencias de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE).
6. Permisos y licencias del Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).
7. Licencias y/o autorizaciones ambientales por la
Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAM) y
de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales, Ambiente y Minas.
8. Permisos y licencias de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud.
9. Permisos y licencias de la Secretaría de
Infraestructura y Servicios Públicos.
10. Permiso y licencias de la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO).
11. Permisos y licencias del Cuerpo de Bomberos.
12. Permisos y licencias del Instituto Hondureño de
Antropología e Historia.
13. Permisos y licencias de la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
14. Permisos, licencias y autorizaciones de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social.
15. Permisos, licencias y autorizaciones del Instituto
Nacional de Migración, los cuales se sujetarán al
procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley
de Promoción y Protección de Inversiones.
16. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
17. Permisos, autorizaciones y resoluciones para la
transferencia de bienes inmuebles al patrimonio del
Fideicomiso por parte de la Dirección General de
Bienes Nacionales y de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, así como del dictamen de
valuación de la Comisión de Avalúo Interinstitucional.
18. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones de
la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
El “Certificado de Incorporación y Viabilidad de
Operación” comprenderá todas las fases y etapas del
Proyecto, presentes y futuras, durante la vigencia del
Contrato de Fideicomiso y además comprenderá a todas
las instituciones que en el futuro se incorporen al
Proyecto. Este Certificado entrará en vigencia a partir de
la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo en
el Diario Oficial La Gaceta y por el plazo contemplado en
el Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero
de 2014. Su vigencia podrá ser ampliada por los supuestos
y causales contenidas en el referido Decreto Legislativo
y, en cuyo caso, deberá ser aprobado nuevamente por el
Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado.
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Artículo 5.- El presente Decreto Ejecutivo, una vez
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, constituirá el
“Certificado de Incorporación y Viabilidad de
Operación” y de conformidad con los artículos 40 y 41
de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones
contenida en el Decreto 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de julio de
2011, acreditará plenamente ante las autoridades
competentes a nivel nacional y municipal, ante las entidades
financieras internacionales y empresas calificadoras de
riesgo, el cumplimiento de los permisos y requisitos
establecidos en las leyes de la República de Honduras y
en consecuencia dichas autoridades no demandarán ningún
otro requisito o acreditación legal, quedando en
consecuencia el beneficiario habilitado para empezar a
operar. El presente “Certificado de Incorporación y
Viabilidad de Operación” comprende al Fideicomiso y
a las empresas privadas que se contraten, presentes y
futuras, durante la vida del proyecto que estén relacionadas
con el diseño, estructuración, construcción, ejecución,
acondicionamiento, operación y administración del mismo.
No obstante la emisión de la presente autorización, las
instituciones y autoridades competentes podrán realizar
inspecciones para verificar que la inversión se esté
llevando a cabo dentro de los parámetros aplicables y
velarán porque en el desarrollo del Proyecto, las
actividades y operaciones se realicen dentro de las
directrices, prescripciones, estipulaciones y
requerimientos contenidos en las leyes y demás
disposiciones regulatorias aplicables de la República.
Asimismo, el presente Certificado no exime a las entidades
privadas participantes del proyecto de realizar y verificar
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales
y materiales ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
y ante la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC).
CAPÍTULO III
DE LOS BENEFICIOS Y DE CONTRATOS DE
ESTABILIDAD
Artículo 6.- Se reconocen a los inversionistas del
proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”, las
garantías establecidas en las Constitución de la República
y las leyes, en especial las contenidas en el artículo 4 de la
Ley de Promoción y Protección de Inversiones.
Artículo 7.- De conformidad con el artículo 32 de la
Ley de Promoción y Protección de Inversiones y en
atención a la declaratoria de interés prioritario contenida
en el presente Decreto Ejecutivo, el grupo empresarial o
entidades que sean seleccionadas para desarrollar el
Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, en el Municipio
del Distrito Central, podrán gozar de los beneficios cuyas
condiciones y plazos se encuentran estipulados en los
artículos 33 y 34 de la Ley de Promoción y Protección de
Inversiones; 37, 38, 39, 40 y 41 de su Reglamento.
Para estos efectos, los inversionistas deberán presentar
su solicitud ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Nacional de Inversiones (CNI). En el marco de sus
atribuciones, y conforme al procedimiento establecido en
el Reglamento de la Ley de Promoción y Protección de
Inversiones, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI),
resolverá lo pertinente y lo comunicará a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI).
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), sin mayor trámite y sin exigir ningún requisito
adicional, emitirá la resolución correspondiente, la cual
será comunicada a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
para su verificación y cumplimiento.
Debido a la autorización “Certificado de
Incorporación y Viabilidad de Operación”, para el
referido proyecto, el Consejo Nacional de Inversiones
(CNI), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), no
realizarán mayor trámite ni exigirán requisitos algunos para
emitir cualquier resolución, salvo que sea indispensable
para fines de control, Verificación y cumplimiento y
fiscalización en sus sistemas, caso contrario el
“Certificado de Incorporación y Viabilidad de
Operación” servirá esos propósitos.
Artículo 8.- Los inversionistas del Proyecto
denominado “Centro Cívico Gubernamental”, podrán
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solicitar ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional
de Inversiones (CNI), la suscripción de contratos de
estabilidad, siempre y cuando las inversiones sean mayores
a la suma de dos millones de dólares de los Estados Unidos
de América (US$2,000,000.00). Dichos contratos
expresamente regularán los aspectos contenidos en los
artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Promoción y Protección
de Inversiones y demás aplicables de su Reglamento, en
particular respecto de las garantías a los inversionistas de
no incrementar o imponer nuevos impuestos en el régimen
tributario nacional y municipal al momento de su
suscripción y por el término de su vigencia, misma que se
determinará según la vigencia misma del contrato de la
alianza público privada; debiendo el Consejo Nacional de
Inversiones (CNI) aprobar en el plazo establecido, los
contratos de estabilidad que sean viables y remitirlos a la
Presidencia de la República para su aprobación y su
correspondiente remisión al Congreso Nacional para los
fines legales consiguientes.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 9.- De conformidad con la declaratoria de
interés nacional realizada y con fundamento en el artículo
49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y
43 de su Reglamento, se designa a la Comisión Para la
Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA)
para que junto con el Fiduciario Banco Lafise (Honduras),
S.A., elaboren las listas cortas de participantes en el o los
procesos de selección diseño, estructuración, construcción
y ejecución, acondicionamiento, operación y
administración que sean necesarios para el proyecto
denominado “Centro Cívico Gubernamental”, la
estructuración de los requerimientos mínimos en los que
deben basarse las propuestas de los postores invitados que
acepten participar, solicitando la presentación de sus
propuestas para el desarrollo e implementación del
proyecto.
Esta autorización comprende los mecanismos que
requieran contratarse o ejecutarse, vía invitación,
concursos de listas de participantes u otros procesos de
contratación y/o suscripción conforme a las prácticas
nacionales e internacionales, para sociedades de propósito
especial, títulos valores, compra de acciones e
instrumentos requeridos en el curso de vida del proyecto.
Artículo 10.- Conforme al contrato de alianza público
privada, el Comité Técnico del Fideicomiso incorporará
todas las medidas y previsiones para asegurar que los
procedimientos de selección sean transparentes,
eficientes y competitivos entre operadores de experiencia
y buena reputación.
Artículo 11.- Sin perjuicio de las atribuciones que
corresponden al Comité Técnico del Fideicomiso, sus
miembros deberán observar las disposiciones aplicables
de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y su
Reglamento, en cuanto a lo que sean atinentes a los
procesos.
CAPÍTULO V
DE LA INCORPORACIÓN DE LOS BIENES
INMUEBLES AL PATRIMONIO DEL
FIDEICOMISO
Artículo 12.- En virtud de la autorización y emisión
del correspondiente “Certificado de Incorporación y
Viabilidad de Operación”, como un procedimiento
acelerado de inversión, el cual incluye y abarca todos los
permisos requeridos por organismos del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado, incluyendo de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), institutos
públicos y empresas públicas; así como en cumplimiento
del artículo 4 del Decreto Legislativo número 307-2013
del 13 de enero de 2014; se instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRE), al Banco Central de
Honduras (BCH) y a cualquier otra dependencia del sector
público que sean titulares de inmuebles en los sectores
denominados “El Zarzal” y “José Cecilio del Valle”, más
conocido como “Casa Presidencial”, incluyendo a
cualquier otra institución del sector público que sean
propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el
Municipio del Distrito Central, necesarios en el desarrollo
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del Proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”,
para que realicen las transferencias, traspasos dominicales
y/o incorporación de dichos bienes inmuebles y cedan
todos sus derechos a favor del Fideicomiso para la
Administración del Proyecto denominado “Centro Cívico
Gubernamental”, aprobado según el citado Decreto
Legislativo, incorporación que se realiza como aportación
patrimonial del Estado al referido Fideicomiso.
Para los efectos de incorporación al patrimonio del
fideicomiso, los bienes inmuebles del Banco Central de
Honduras (BCH) y de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) serán traspasados de forma definitiva, a
título gratuito e irrevocable, en un mismo acto, a favor del
Poder Ejecutivo, representado por la Procuraduría General
de la República (PGR) y ésta, a su vez, los transferirá al
Fideicomiso. Al cabo del vencimiento de la vigencia del
contrato de fideicomiso, estos bienes inmuebles pasarán
a ser propiedad definitiva del Poder Ejecutivo.
En el caso del Banco Central de Honduras (BCH), la
instrucción es aplicable única y exclusivamente respecto
de los inmuebles de su propiedad ubicados en el sector
“José Cecilio del Valle”, más conocido como “Casa
Presidencial”, tomando en cuenta que en lo que respecta a
los inmuebles propiedad de dicha institución en el sector
conocido como “El Zarzal”, la misma desarrolla la fase
final de construcción de su nuevo edificio, el cual forma
parte del patrimonio del Banco Central de Honduras
(BCH).
En cuanto a los inmuebles ubicados en el sector “José
Cecilio del Valle”, más conocido como “Casa
Presidencial”, propiedad del Banco Central de Honduras
(BCH), se autoriza a dicha institución para que efectúe los
ajustes contables y patrimoniales que correspondan. Igual
autorización comprenderá a las demás instituciones del
sector público que deban realizar los ajustes contables y
patrimoniales que sean pertinentes.
En virtud que el mandato de transferencia de los bienes
inmuebles se encuentra contenido “ex post” en el Decreto
Legislativo antes relacionado, no será necesario ningún
otro trámite, procedimiento, autorización o formalidad
alguna por parte de las instituciones que intervienen, más
que el procedimiento sumario ordenado en el presente
Decreto Ejecutivo, con el fin de dejar constancia del
registro único y obligatorio de los bienes inmuebles
estatales, así como del fin de los mismos.
Las instituciones designadas y participantes del
proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”,
bajo el procedimiento descrito en el presente Capítulo y
conforme a la facultad contenida en el Decreto 307-2013
del 13 de enero de 2014, deberán trasladar e incorporar al
patrimonio del Fideicomiso, todos aquellos bienes
inmuebles que estén ubicados en el Municipio del Distrito
Central y que se encuentren bajo su titularidad dominical
o adscripción, según las escrituras públicas
correspondientes o conforme al registro de la Dirección
General de Bienes Nacionales, de tal manera que sirvan un
propósito específico para el desarrollo de las futuras
ampliaciones del referido proyecto.
Artículo 13.- Para los efectos del presente artículo,
conforme a la autorización legislativa emitida y conforme
al procedimiento acelerado de inversión, el procedimiento
sumario a seguir será el siguiente:
1. Por conducto de la Comisión Para la Promoción de
las Alianzas Público Privada (COALIANZA), como
Fideicomitente, se conformarán y presentarán todos
los expedientes que contengan las solicitudes de
transferencia de los bienes inmuebles y derechos a
favor del Fideicomiso que la misma COALIANZA
especifique. Dichos expedientes serán suscritos por
los titulares de las instituciones que correspondan o
sus sustitutos legales y no se requerirá de profesional
del derecho para la tramitación de los mismos.
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2. A cada expediente se incorporará una copia simple
del Instrumento Público inscrito que sirve de
antecedente y pruebe la titularidad dominical sobre
cada inmueble. Además se incorporará una copia
simple del avalúo realizado por una firma privada
autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros. No será necesario acreditar ningún otro
extremo o requisito que contemple el Reglamento
del Decreto 274-2010 del 13 de enero de 2011.
3. Los expedientes se ingresarán por conducto de la
Secretaría General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), la cual lo turnará sin
dilación a la Dirección General de Bienes Nacionales.
4. Una vez recibido el expediente, la Dirección General
de Bienes Nacionales registrará cada inmueble
asignándole un código único correlativo, de
conformidad con el artículo 21 del Reglamento del
Decreto 274-2010. Asignado el código único
correspondiente, se emitirá el dictamen conforme al
avalúo incorporado, procediendo a devolver el
expediente a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) procederá inmediatamente a emitir la
resolución de autorización conforme al formato y
tipología empleado.
6. Conforme a la resolución emitida por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la
Procuraduría General de la República (PGR), en los
casos de las instituciones del gobierno central y
desconcentrado, y los funcionarios competentes por
el Banco Central de Honduras (BCH) y la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribirán
el o los instrumento públicos necesarios para realizar
la transferencia de los bienes inmuebles y derechos
al Fideicomiso. El o los instrumentos públicos
autorizados serán inscritos inmediatamente y sin
dilación por parte del Instituto de la Propiedad.
7. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento
del Decreto 274-2010 y como acto posterior a la
inscripción del o de los instrumentos públicos
correspondientes, el Fiduciario junto con cada
representante de las instituciones que traspasen los
bienes inmuebles requeridos, suscribirán un Acta, con
indicación expresa del bien, conteniendo los datos
de la ubicación, características generales, estado de
conservación, finalidad a la que será destinado y
persona jurídica responsable del mismo.
El procedimiento sumario anteriormente descrito
deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles contados a partir de la recepción de cada expediente
en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Serán responsables todos los funcionarios y empleados
intervinientes en el proceso, según la responsabilidad que
les corresponda ejecutar.
Artículo 14.- Por ser un caso especial en el cual
participan una diversidad de instituciones del sector público
con diferentes rangos de competencias y formas de
gobierno interno, con el propósito de evitar gastos no
contemplados en el presupuesto de dichas instituciones, y
dadas las circunstancias que el Fideicomiso aún no ha
incorporado flujos de efectivo en su patrimonio; así como,
con el propósito de lograr el rescate del referido Proyecto
el cual aún no ha logrado los resultados en los tiempos
programados, de conformidad con el párrafo cuarto del
artículo 29 de la Ley de Promoción de la Asociación
Público Privada, se autoriza a la Comisión Para la
Promoción de las Alianzas Público Privada
(COALIANZA), para que con sus propios fondos contrate
los servicios legales y/o notariales para la celebración del
o de los instrumentos públicos requeridos para traspasar
los inmuebles necesarios al Fideicomiso para el desarrollo
del Proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”,
procurando el menor costo posible.
Los instrumentos públicos originales de transferencia
de los inmuebles se custodiarán por el Fiduciario por la
vigencia del Contrato de Fideicomiso, debiendo proveer
copia autenticada de los mismos a las instituciones que
traspasaron los bienes inmuebles y a la Dirección Nacional
de Bienes Nacionales.
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Las actas que se suscribirán permanecerán en custodia
de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales, debiendo
proveer copias autenticadas de las mismas al Fiduciario y
a las instituciones que traspasaron los bienes inmuebles.
TÍTULO III:
DEL PRESUPUESTO Y FLUJO DE CAJA QUE
CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DEL
FIDEICOMISO
CAPÍTULO I:
DE LA INCORPORACIÓN DEL PRESUPUESTO
DEL EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo 15.- Por esta única vez y en cumplimiento
del artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-062-2013 del
19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta del 26 de diciembre de 2013; artículo 2 del
Decreto Ejecutivo PCM-044-2014 del 4 de agosto de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de
septiembre de 2014; artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo
número 307-2013 del 13 de enero de 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta del 12 de mayo de 2014; y con
fundamento en el artículo 37 numeral 2) de la Ley Orgánica
del Presupuesto y artículo 23 inciso a) de las Normas
Técnicas del Subsistema de Presupuesto; se autoriza el
traslado y transferencia de los fondos presupuestarios
aprobados para el ejercicio fiscal 2015 y contenidos en
los presupuestos de las instituciones enunciadas en el
artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, en las partidas
y objetos del gasto de energía; agua potable; telefonía
fija; alquiler de edificios, viviendas y locales;
mantenimiento y reparaciones; limpieza, aseo y
fumigación; internet; otros servicios básicos; otros
alquileres; primas y gastos de seguros; y, servicios de
vigilancia; así como cualquier otro servicio periférico
de las oficinas que actualmente operan las
instituciones enunciadas en el Municipio del Distrito
Central y otros que servirán para los propósitos del
desarrollo del Proyecto denominado “Centro Cívico
Gubernamental”.
En consecuencia, para el presente ejercicio fiscal 2015,
se instruye a cada institución participante para que realice
el traslado al Fideicomiso de las asignaciones de gasto
corrientes descritas anteriormente, y que correspondan a
la circunscripción territorial del Municipio del Distrito
Central. Si a más tardar el quince (15) de enero de 2015,
las instituciones participantes no han hecho efectivo el
traslado referido anteriormente, se faculta a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar
las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí
ordenado.
La formalización del acto de incorporación al
Fideicomiso se ejecutará conforme al Acta que suscriba
el titular o representante legal de cada institución y el
Delegado Fiduciario. El contenido de esta Acta se sujetará
a lo dispuesto en el artículo siguiente. Con base a dicha
acta, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), realizará automáticamente las disminuciones
presupuestarias correspondientes. La presente
incorporación al patrimonio del Fideicomiso deberá
efectuarse a más tardar el día 15 de enero de 2015.
Artículo 16.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), por conducto de la
Tesorería General de la República (TGR), haga efectivo el
pago de ciento ocho millones de Lempiras
(L.108,000,000.00), de los F01 del tipo devengado por
los conceptos indicados en el artículo anterior, cargados
por las instituciones de la Administración Central, contra
el presupuesto del ejercicio fiscal 2015, a más tardar el
quince (15) de enero de 2015.
CAPÍTULO II:
DE LA INCORPORACIÓN DEL PRESUPUESTO
DEL EJERCICIO FISCAL 2016 Y SIGUIENTES
Artículo 17.- De conformidad con las atribuciones
contenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, a partir del ejercicio fiscal del año 2016 y
años siguientes, por la vigencia del Contrato de
Fideicomiso suscrito y aprobado por el Congreso
Nacional, la Dirección General de Presupuesto deberá
registrar bajo la “Estructura Presupuestaria de Servicios
Financieros de la Administración Central 449”, la totalidad
del compromiso presupuestario que deberá ser transferido
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al patrimonio del Fideicomiso anualmente. Al inicio de
cada ejercicio fiscal, a más tardar el día quince (15) del
mes de enero, deberá ejecutarse la incorporación de la
totalidad de las partidas presupuestarias al patrimonio del
Fideicomiso, mediante la formalización del Acta
correspondiente, la cual será suscrita por el Secretario de
Estado en los Despachos de Finanzas o su sustituto legal y
el Delegado Fiduciario. Esta Acta contendrá además, la
programación de pagos mensuales que se realizarán a una
cuenta especial en el Banco Central de Honduras (BCH)
denominada “Cuenta Especial Fideicomiso Centro
Cívico Gubernamental”. La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) inmediatamente remitirá
dicha Acta al Banco Central de Honduras (BCH) para su
conocimiento y posterior cumplimiento.
El Fideicomiso, en conjunto con las instituciones
participantes y la Superintendencia de las Alianzas Público
Privada (SAPP), preparará la información correspondiente
sobre las asignaciones presupuestarias requeridas para cada
ejercicio fiscal, dentro de los techos asignados, y enviará
dicha información a la Dirección General de Presupuesto,
para que ésta lo incorpore en el proyecto de presupuesto
de egresos de cada ejercicio fiscal a la “Estructura
Presupuestaria de Servicios Financieros de la
Administración Central 449”, para su posterior aprobación
por el Poder Ejecutivo y por el Congreso Nacional.
Durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso y para
cada ejercicio fiscal, se establece una línea base
presupuestaria mínima equivalente a la totalidad del
presupuesto incorporado al Fideicomiso durante el
ejercicio fiscal inmediatamente anterior o los
compromisos de pago adquiridos en virtud del contrato de
asociación público privada con el constructor,
desarrollador y/o operador privado. Es así que durante un
ejercicio fiscal determinado, el Fideicomiso no podrá
recibir e incorporar al patrimonio fiduciario una cantidad
inferior a la totalidad del presupuesto recibido en el año
anterior o las cantidades que sumen los compromisos de
pago adquiridos en virtud del contrato de asociación
público privada con el constructor, desarrollador y/o
operador privado; cual sea mayor.
CAPÍTULO III:
DE LA INCORPORACIÓN DE PRESUPUESTO EN
CASOS EXTRAORDINARIOS Y
COMPENSATORIOS
Artículo 18.- Se faculta a la Dirección General de
Presupuesto para que, a solicitud del Fideicomiso y previo
autorización de la institución participante, realice los
traslados de los presupuestos de las diferentes
instituciones a la “Estructura Presupuestaria de Servicios
Financieros de la Administración Central 449” conforme
a las necesidades.
Artículo 19.- El Fideicomiso, en caso debidamente
justificados por la institución participante, previo dictamen
favorable de la Superintendencia de las Alianzas Público
Privada (SAPP), solicitará a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), realice los traslados de
los presupuestos de las diferentes instituciones a la
“Estructura Presupuestaria de Servicios Financieros de la
Administración Central 449” para cubrir necesidades
emergentes como consecuencia de factores externos que
no son del control del Fiduciario o del Estado mismo.
Artículo 20.- En cumplimiento de las disposiciones
pertinentes al patrimonio del Fideicomiso, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), anualmente
y por la vigencia del Contrato, asignará una partida
presupuestaria, para atender los diferenciales cambiarios
que pudieren resultar en el cumplimiento de las
obligaciones contractuales y por los diferentes conceptos.
La incorporación de los fondos por este concepto se
hará de forma trimestral al Fideicomiso.
CAPÍTULO IV:
DE LAS RESPONSABILIDADES
PRESUPUESTARIAS DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y DE
LAS LIQUIDACIONES, INFORMES Y DEMÁS
OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISO
Artículo 21.- Sin perjuicio de los informes y
liquidaciones que el Contrato de Fideicomiso obliga, el
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Fiduciario deberá liquidar anualmente las transferencias
recibidas e incorporadas al patrimonio del Fideicomiso
ante la Dirección General de Crédito Público, a la
Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Contaduría General
de la República y a la Superintendencia de las Alianzas
Público Privada (SAPP), de conformidad con la normativa
aplicable del Reglamento de Ejecución General de la Ley
Orgánica del Presupuesto.
La obligación anteriormente dispuesta es sin perjuicio
de la facultad que el Fideicomiso tiene contractualmente,
por sí o por conducto del Comité Técnico, para reorganizar
y redistribuir el presupuesto y flujos de efectivo
fideicometidos para sufragar los gastos del proyecto ya
sea de limpieza, seguridad, energía, agua potable y
alcantarillado, mantenimiento de áreas comunes,
arrendamiento mismo, entre otros.
Artículo 22.- La Dirección General de Presupuesto y
la Dirección General de Instituciones Descentralizadas,
en el marco de las competencias y mandatos contenidos
en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento,
deberán verificar que en los presupuestos de las
instituciones descentralizadas se incorporen partidas
presupuestarias de los compromisos que tengan relación
y formen parte del patrimonio fideicometido en el proyecto
denominado “Centro Cívico Gubernamental”.
Artículo 23.- De conformidad con el artículo 61 de
la Ley Orgánica del Presupuesto, el Fiduciario deberá
presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas,
un informe semestral que contenga los avances físicos y
financieros del proyecto en ejecución.
Artículo 24.- De conformidad con los artículos 95 y
96 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las dependencias
internas pertinentes de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) serán las responsables de
registrar las operaciones, presupuestarias, económicas-
financieras y patrimoniales que produzcan y afecten a las
instituciones designadas del sector público, de
conformidad con los principios, normas y procedimientos
técnicos que integran el Subsistema de Contabilidad
Gubernamental.
Artículo 25.- De conformidad con el artículo 104 de
la Ley Orgánica del Presupuesto, el Fiduciario deberá
estructurar su contabilidad para que siga y cumpla con las
normas y metodologías de la Contaduría General de la
República (CGR), de tal manera que se puedan realizar los
ajustes, cierres necesarios, estados contables y financieros,
y la conciliación definitiva de la cuenta especial.
Artículo 26.- En aplicación de los artículos 115 y 116
numerales 3) y 4), el Fiduciario implementará los
controles internos y externos necesarios para conservar y
proteger de manera eficiente y eficaz el patrimonio público
y prevenir toda situación de riesgo o actos que deriven o
puedan derivarse en perjuicio del Estado, del Fiduciario y
del Proyecto. Asimismo, el Fiduciario se asegurará que
las medidas de control que implemente sean propicias para
rendir los informes y rendiciones de cuentas que se le
exijan y que deban ser presentados al Fideicomitente, al
Comité Técnico y a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Finanzas (SEFIN), sobre el destino y
resultados del manejo de los recursos del Estado y de la
administración de los bienes a su cargo. De igual forma,
estará en la obligación de presentar a la Contaduría General
de la República (CGR) y a las instituciones de control, los
estados financieros correspondientes.
CAPÍTULO V:
DE LA CUENTA ESPECIAL DEL PROYECTO Y EL
MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS FLUJOS
INCORPORADOS AL PATRIMONIO DEL
FIDEICOMISO
Artículo 27.- De conformidad con el artículo 84 de
la Ley Orgánica de Presupuesto y 27 numeral segundo de
su Reglamento; con el objeto de dar cumplimiento al
Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero
de 2014, en lo referente a los compromisos de pago y al
mandato que fue dado al Fiduciario por parte del Estado
de Honduras; se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), por conducto de la
Tesorería General de la República (TGR), para que a más
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tardar el 15 de enero de 2015, autorice la apertura, en el
Banco Central de Honduras (BCH), de una cuenta especial
en moneda nacional denominada: “Cuenta Especial
Fideicomiso Centro Cívico Gubernamental”.
Artículo 28.- A más tardar el día 15 de enero de 2015,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), remitirá al Banco Central de Honduras (BCH)
una instrucción irrevocable, para que el Banco Central
de Honduras (BCH) debite automáticamente de la cuenta
única o subcuentas de la Tesorería General de la República
(TGR), en el caso de incumplimiento del programa de pago
de la TGR, según el Acta referida en el artículo 18 del
presente Decreto Ejecutivo. Dichos fondos deberán ser
acreditados a la cuenta especial denominada: “Cuenta
Especial Fideicomiso Centro Cívico Gubernamental”.
Adicionalmente, contendrá la instrucción irrevocable para:
1. Que los fondos que se encuentren acreditados en la
cuenta especial denominada: “Cuenta Especial
Fideicomiso Centro Cívico Gubernamental” se
transfieran inmediatamente, al Fideicomiso para la
Administración del Proyecto “Centro Cívico
Gubernamental” suscrito con Banco Lafise (Honduras),
S.A.
2. Que la cuenta especial constituida en Banco Central
de Honduras (BCH) denominada: “Cuenta Especial
Fideicomiso Centro Cívico Gubernamental”, y los
recursos contenidos en la misma, se pignoren a favor
del Fideicomiso para la Administración del Proyecto
“Centro Cívico Gubernamental” suscrito con Banco
Lafise (Honduras), S.A.
Para los efectos del numeral anterior, siempre y cuando
sea necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), en el plazo máximo señalado en el
presente artículo, deberá realizar los convenios legales que
aseguren la garantía y el flujo fluido de los fondos
acreditados en la cuenta especial antes referida.
Durante cada ejercicio fiscal y por la vigencia del
Contrato de Fideicomiso, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá enmendar, vía la
adenda correspondiente, dicha instrucción irrevocable,
únicamente en cuanto a las cantidades y flujos que el Banco
Central de Honduras (BCH) deberá acreditar
mensualmente a la cuenta especial del proyecto, según el
presupuesto que anualmente se incorpore al patrimonio
del Fideicomiso.
El atraso injustificado por parte de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar
la enmienda anual no será motivo para que el Banco Central
de Honduras (BCH) deje de realizar las acreditaciones a
la cuenta referida, conforme a las directrices de las
cantidades fijadas en el año inmediatamente anterior,
debiendo ejecutar las compensaciones de ingresos una vez
recibida la adenda correspondiente.
Artículo 29.- En consideración al mandato y
estipulaciones legales contenidas en el Decreto
Legislativo número 307-2013 del 13 de enero de 2014,
así como en el presente Decreto Ejecutivo, y según los
procedimientos contenidos en las normas técnicas
específicas que sean necesarias emitir por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a partir
del ejercicio fiscal 2016 y durante la vigencia del Contrato
de Alianza Público Privada, deberá emitir la orden de pago
correspondiente.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), deberá establecer los criterios para el registro
del gasto devengado y la documentación que debe respaldar
dicho registro.
Artículo 30.- De conformidad con el contrato de
alianza público privada, el Comité Técnico autorizará las
erogaciones que correspondan de los flujos
fideicometidos.
TÍTULO IV:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 31.- El Fiduciario no cobrará comisión por
los flujos que se transfieran al Fideicomiso, por parte de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), producto de los presupuestos de alquileres,
servicios públicos y demás servicios a que se hacen
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referencia en el artículo 16 del presente Decreto Ejecutivo,
hasta que el Centro Cívico Gubernamental esté concluido.
En el caso que las obras se recepcionen parcialmente y las
oficinas se habiliten parcialmente por sus ocupantes, se
harán los arreglos internos por parte del Fideicomiso para
cancelar, en proporción, los valores que correspondan a la
entidad contratada, según las instrucciones del Comité
Técnico.
Artículo 32.- Se instruye a los titulares y gerentes
administrativos de todas las instituciones centralizadas,
desconcentradas y descentralizadas, enunciadas en el
artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, para que, a más
tarde el 15 de enero de 2015, se personen a registrar todos
los contratos de arrendamientos sobre bienes inmuebles
localizados en el Municipio del Distrito Central, para el
ejercicio fiscal 2015, ante el Fideicomiso para la
Administración del Proyecto “Centro Cívico
Gubernamental” suscrito con Banco Lafise (Honduras),
S.A., de tal manera que el Fideicomiso sea la institución
que suscriba los nuevos contratos para el año 2015, o en
caso de estar suscritos, efectúe las cesiones de derechos
que correspondan.
El Fideicomiso, bajo los parámetros que dicte el
Comité Técnico, podrá realizar las negociaciones para
mejorar las condiciones económicas de los contratos
existentes, así como de las cesiones que correspondan
ejecutar.
Al referido Fideicomiso deberá entregársele todos los
documentos e informaciones que sean pertinentes para
lograr el cometido de sus funciones.
Artículo 33.- Se prohíbe a los titulares de las
instituciones citadas en el artículo 1 del presente Decreto
Ejecutivo para que suscriban contratos de arrendamiento
y otros compromisos de gasto relacionados con las
partidas presupuestarias incorporadas al patrimonio del
Fideicomiso denominado “Centro Cívico Gubernamental”.
De igual forma se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que no ejecute
creaciones, ampliaciones, modificaciones o traslados
presupuestarios para pagar compromisos que contravienen
lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo o la
prohibición contenida en el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo PCM-044-2014 del 4 de agosto de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de
septiembre de 2014. Se prohíbe a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas cancelar pagos respecto de
contratos que correspondan al ejercicio fiscal 2015 que
no hayan sido incorporados por las respectivas
instituciones al Fideicomiso.
El o los funcionarios que se nieguen a entregar la
información y documentación requerida por el
Fideicomiso, así como el o los funcionarios responsables
de haber contraído compromisos de gastos en
contravención a lo establecido en los Decretos Ejecutivos
citados, será administrativa y civilmente responsables por
sus actuaciones.
Artículo 34.- Se instruye a las instituciones
descentralizadas participantes para que den estricto
cumplimiento a los mandatos incorporados en el presente
Decreto Ejecutivo.
Artículo 35.- Derogar los artículos 1 y 4 del Decreto
Ejecutivo PCM-044-2014 del 4 de agosto de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de
septiembre de 2014.
Artículo 36.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Para los fines preparativos y de conocimiento
pertinentes, el presente Decreto Ejecutivo, por conducto
de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Secretarios de
Estado, deberá comunicarse a las instituciones del sector
público enunciadas en los artículos 1, 2 y 13 anteriores
así como al Fiduciario.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de enero
del dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
MINISTROS
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→