Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 111-2014 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Compañía Solar Power, S.A. de C.V. (SOPOSA)
Congreso Nacional
DECRETO No. 111-2014
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en fecha Veintinueve días del
Enero del año dos mil catorce, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y la Compañía
SOLAR POWER, S.A. DE C.V., suscribieron un Contrato de
Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización
de Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente energética el
sol.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 205, numeral
19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso
Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir
o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la
República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA
111-2014
GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIA-
LIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ENTRE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Y LA
COMPAÑÍA SOLAR POWER, S.A. de C.V. (SOPOSA),
ubicado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle,
enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los 29 días del mes de Septiembre del año
2014, entre el Doctor Darío Roberto Cardona Valle, en calidad
de Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales,
Ambiente y Minas y la Licenciada Ledys Yaneth Tábora Portillo,
en su condición de Presidente del Consejo de Administración
Solar Power, S.A. de C.V., y que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE
Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA
GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALI-
ZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE Y LA COMPAÑÍA SOLAR POWER, S.A. DE
C.V. (SOPOSA). Los suscritos, Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, en adelante
denominada LA SECRETARÍA, representada en este acto por
Darío Roberto Cardona Valle, Doctor en Medicina, con Tarjeta
de Identidad Número 0401 1970 00160, mayor de edad, casado,
hondureño y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario
de Estado, según Acuerdo de Nombramiento Número 92-2013
del 2 de septiembre del 2013 y la Sociedad Mercantil Solar Power,
S.A. de C.V. (SOPOSA), en lo sucesivo denominada LA
EMPRESA GENERADORA, inscrita el 02 de septiembre de
2013, bajo el número 30994 del Asiento I del Registro de la
Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Cortés,
representada en este acto por la señora Ledys Yaneth Tábora
Portillo, mayor de edad, soltera, Licenciada en Gerencia de
Negocios, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad
Número 1604 1981 00370, con domicilio en la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, actuando en su carácter de
Presidente del Consejo de Administración, con facultades
suficientes para la firma del presente Contrato, quienes
encontrándose en pleno goce de sus derechos civiles, en el uso
de sus atribuciones y por así haberlo convenido celebran el
presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones
siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: SECCIÓN 1.1
ANTECEDENTES. La Empresa Generadora declara que de
conformidad con las Leyes vigentes, los derechos a ella cedidos
y los permisos recibidos por las autoridades del Gobierno de
Honduras, se han llevado a cabo los estudios de factibilidad
técnica y comercial para el aprovechamiento de una planta solar,
asimismo realiza las gestiones para obtener todas las autorizaciones
adicionales requeridas y el financiamiento necesario que le
permitan la construcción de una Planta para la generación de
energía eléctrica cerca del sitio denominado Agua Caliente,
localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle,
la cual, una vez construida, tendrá las condiciones para que a
partir del inicio de la operación comercial pueda poner a
disposición del Sistema Interconectado Nacional una capacidad
instalada nominal de corriente alterna de cincuenta mil kilovatios
(50,000 kW) y la generación promedio de ciento treinta y uno
punto cuatro gigavatios hora por año (131.4 GWh/año). En virtud
del marco legal vigente se solicitó a la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente el otorgamiento del Contrato de Operación
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que le permita operar la Planta de conformidad con la Ley, por lo
que con base en las atribuciones que la Ley le otorga a la Secretaría,
en apego a la política del Estado de Honduras de propiciar el
aprovechamiento racional de los recursos naturales del país y a
fin de contribuir a satisfacer la creciente demanda de electricidad
que requiere el país, las Partes convienen celebrar el presente
Contrato de Operación de acuerdo a las Cláusulas siguientes.
SECCIÓN 1.2: DEFINICIONES: Los términos que se definen
en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean
utilizados en este Contrato, tendrán el significado que aquí se les
da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula:
1) Autoridad Gubernamental: significará el Gobierno de
Honduras o cualquier autoridad nacional, estatal, municipal o de
gobierno local, autoridad regulatoria, cuerpo, comisión,
corporación, dependencia, ministerio, corte, tribunal, autoridad
judicial, cuerpo administrativo o autoridad fiscal del Gobierno de
Honduras o cualquier otra autoridad (incluyendo a otros países
diferentes a Honduras) que tengan jurisdicción sobre la Planta, la
Secretaría, la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y
Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2) Cambio
de Ley: significará cualquier ley nueva o la enmienda,
modificación, eliminación, adición o cambio a cualquier Ley
aplicable o permisos aplicables o cualquier interpretación o
aplicación posterior que ocurra y tome efecto después de la vigencia
de este Contrato y que las Partes puedan demostrar a satisfacción
de la otra Parte que afectará significativa y adversamente el
desempeño de tal Parte. 3) Centro Nacional de Despacho u
Operador del Sistema: significará la Autoridad Gubernamental
o cualquier otra Persona responsable por Ley para el análisis,
programación, coordinación, operación y control del Sistema
Interconectado Nacional. 4) Cesión del Contrato: significará la
transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este
Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona quien
asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o
en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes
de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto,
salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se
denominará cedente al titular actual de los derechos y obligaciones
de este Contrato y la persona que los asume se denominará
cesionaria. 5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la fecha
en que ocurran todos los eventos que a continuación se listan
(mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de tiempo):
5.1) que todos los documentos financieros (contratos de
préstamos, pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de deuda,
bonos, contratos de garantía, cartas de crédito) hayan sido
firmados y que dichos documentos, en forma conjunta, permitan
el financiamiento de la Planta en un monto y en términos aceptables
a la Empresa Generadora; 5.2) que todas las condiciones previas
a la disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos
financieros a que se refiere el literal (a), anterior, hubiesen sido
cumplidas o exonerado su cumplimiento; 5.3) que la Empresa
Generadora haya recibido compromisos para el aporte del
patrimonio que requiere la Empresa Generadora y que éste
satisfaga los requerimientos de las Partes Financistas. 6) Comisión
Nacional de Energía o CNE: significará el Ente Regulador-
Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco
del Subsector Eléctrico. 7) Contrato: significará este acuerdo
para la operación de la Planta Solar Nacaome contenido en este
instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones,
juntamente con todos sus anexos, apéndices y demás documentos
referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil
Administrativo: significará el período comprendido de lunes a
viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, con excepción de los días
feriados nacionales. 9) Dólares o US$: significará la moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. 10) Emergencia
del Sistema: significará una condición o situación del Sistema
Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado en
Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, del
Operador del Sistema o de la Empresa Generadora pueda afectar
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en forma relevante y adversa la capacidad del Sistema
Interconectado Nacional o de la Planta para mantener un servicio
eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad
preestablecidas, o amenace la vida humana. 11) Empresa
Nacional de Energía Eléctrica o ENEE: significará la institución
Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto No.
48 del 20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso
Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia o
combinación de eventos o circunstancias que afecten
sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la ejecución
de sus obligaciones de acuerdo con los términos de este Contrato,
pero sólo si y al punto que dichos eventos y circunstancias no
están dentro de un control razonable de la Parte afectada. Sin
limitación a la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y
circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía, fuego, terremoto,
erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o
tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado, o
cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales;
12.2) contaminación química o explosión que ocurra de manera
natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o hambruna;
12.4) accidentes aéreos, marítimos, ferroviarios; 12.5) retrasos
en el transporte que resulten de accidentes o cierre de las vías de
transporte; 12.6) un acto de guerra (ya sea declarada o no),
invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero,
bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de combustible
o materiales), revolución, insurrección, levantamiento, conmoción
civil, acto de terrorismo o de sabotaje; 12.7) cualquier Cambio
de Ley; 12.8) cualquier evento o circunstancia de una naturaleza
análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores. 13) Ley
Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto No.
158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de
noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998,
con las modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera de
ellos vigentes a la firma de este Contrato. 14) Ley: significará
cualquier ley, legislación, acuerdo, estatuto, regla, ordenanza,
tratado, reglamento, sentencia judicial o práctica publicada o
cualquier interpretación de lo anterior emitida o promulgada por
cualquier Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a la
Secretaría, a la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y
Contratistas a los Accionistas o a las Partes Financistas de la
Planta. 15) Mes: significará un mes calendario, comenzando a la
hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día 1º
de cada mes y terminando a las 24:00 horas (hora oficial de la
República de Honduras) del último día del mismo mes.
16) Perturbación Eléctrica: significará cualquier condición
eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca
en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte
la operación de una o de ambas Partes. 17) Planta o Central:
significará los terrenos, el equipo de generación y todas las
instalaciones conexas, incluyendo los paneles fotovoltaicos,
inversores, casa de control, transformadores, líneas de transmisión
e instalaciones de interconexión, sistemas de comunicación que
pertenezcan y sean mantenidas y/o operadas por la Empresa
Generadora, que se requieran para producir y transmitir la energía
eléctrica de la Planta Solar y cuya descripción general está incluida
en el Anexo 1. 18) Prácticas Prudentes en el Servicio de
Energía Eléctrica: significará aquellas prácticas, métodos,
técnicas y estándares, modificados de tanto en tanto, para uso en
la industria eléctrica internacional, tomando en consideración las
condiciones existentes en la República de Honduras, que
comúnmente son usadas de forma segura y prudente en las
prácticas de ingeniería y operaciones para diseñar, aplicar la
ingeniería, construir, probar, operar y mantener en forma segura y
eficiente el equipo que sea aplicable a instalaciones similares a las
de la Planta, y que generalmente se ajusten a los lineamientos,
instrucciones, operación y mantenimiento, y estándares de
seguridad del constructor de tales equipos. 19) Sistema
Interconectado Nacional o SIN: significará el sistema
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compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución
y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión
y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción.
20) Sitio de la Planta: significará todas las áreas en las cuales se
construyan obras temporales y permanentes, el área ocupada por
el embalse, así como todas las otras áreas que se requieran para
la construcción y operación de la Planta. SECCIÓN 1.3
AUTORIZACIÓN: SECCIÓN 1.3.1. El Estado de Honduras
a través de la Secretaría autoriza a la Empresa Generadora a
realizar por medio de la Planta Solar Nacaome, descrita en el
Anexo I: Sitio y Descripción de la Planta, la actividad de
generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica
destinada al servicio público de electricidad y una vez llenados
los requisitos técnicos, la interconexión al SIN, asimismo, al
ejercicio de cualquier actividad permitida por las Leyes.
SECCIÓN 1.3.2. La presente autorización para la Planta Solar
Valle cubre una capacidad instalada de generación eléctrica que
va desde cinco mil (5,000) kilovatios hasta cien mil (100,000)
kilovatios de potencia pico solar y su energía asociada, los cuales
por el tipo de tecnología, se instalarán modularmente hasta lograr
su capacidad nominal. SECCIÓN 1.3.3. La Empresa
Generadora no podrá reducir la capacidad instalada de sus
instalaciones, salvo en casos excepcionales dictaminados
previamente por la Comisión Nacional de Energía y autorizados
por la Secretaría. Las instalaciones se describen en el Anexo I:
Sitio y Descripción de la Planta, el cual se declara parte integral
del presente Contrato. SECCIÓN 1.3.4. Toda ampliación más
allá de la capacidad instalada cubierta por este Contrato requerirá
de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará
previa comprobación de la capacidad técnica de la Empresa
Generadora para operar las instalaciones ampliadas y el
cumplimiento de las disposiciones que mande la Ley. SECCIÓN
1.4 CONDICIONES GENERALES. SECCIÓN 1.4.1. A
partir de la vigencia del Contrato la Empresa Generadora tendrá
el derecho exclusivo y preferente de poseer, operar y mantener la
Planta, así como de desarrollar, construir, poseer, operar y
mantener cualquier facilidad que le permita producir energía
eléctrica dentro de los límites autorizados. Asimismo, de gozar de
todos los derechos que la Ley le atorga, sin perjuicio del
cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de los deberes
establecidos en la Ley, tales como lo establece el decreto 138-
2013. Asimismo, el Estado regulará, dentro del área de influencia
de la Planta, cualquier práctica sea ésta de tipo agrícola, ganadero,
minero, forestal, industrial, asentamiento humano o de otro
carácter, a fin de que las mismas no afecten el funcionamiento
adecuado de la Central. SECCIÓN 1.4.2. OBLIGACIÓN DE
ALCANZAR LA OPERACIÓN COMERCIAL. Sin perjuicio
de lo establecido en este Contrato, la Empresa Generadora se
obliga a construir y poner en operación comercial sus instalaciones
conforme a lo establecido en la Sección 1.3: AUTORIZACIÓN,
en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a
partir del Cierre Financiero. SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS
PREVIA A LA ENTRADA EN OPERACIÓN
COMERCIAL. Los equipos que formen parte de la Planta
deberán satisfacer las normas aplicables a dichos equipos a fin de
evitar cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la
Planta se encuentra en condiciones de operación estable a partir
de la fecha en que las siguientes pruebas, las cuales pueden llevarse
a lo largo de un período de tiempo, hayan sido ejecutadas
satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga de la Planta, lo que incluye
las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas
de ajuste recomendadas por el fabricante para la operación
comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas
previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas
de operación estable, las cuales se enumeran a continuación:
a) Pruebas de equipos de medición y de protección asociados a
todos los equipos; b) Pruebas del transformador de potencia
(previa a la toma de carga); c) Pruebas de calibración de los
interruptores; d) Pruebas de sincronización; e) Pruebas de rechazo
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de carga; f) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta
con el Centro Nacional de Despacho. Para que las pruebas
anteriores sean consideradas válidas, las mismas se realizarán en
presencia de al menos un representante de la CNE o de la ENEE,
o los agentes que estos autoricen. Una vez realizada la prueba, se
deberá emitir un certificado de la prueba realizada, refrendado
por un representante de la CNE o de la ENEE o el agente
autorizado por cualquiera de éstos y por un representante
autorizado de la Empresa Generadora. La Empresa Generadora
presentará a la CNE y la ENEE un programa de pruebas con al
menos once (11) Días Hábiles Administrativos de anticipación a
la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia
y duración. En caso de cambios en el programa, la Empresa
Generadora hará la notificación con al menos tres (3) Días Hábiles
Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En caso que
durante la vigencia del presente Contrato se lleven a cabo pruebas
de desempeño de la Planta, la Empresa Generadora deberá
notificar a la CNE y a la ENEE por lo menos con cinco (5)
Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha de
realización de tales pruebas, notificando asimismo el tipo de
pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia y su duración.
SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE LA OPERACIÓN
COMERCIAL. La Empresa Generadora deberá operar la Planta
acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del
Sistema Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de
Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido
emitido oficialmente, la Empresa Generadora deberá aplicar las
reglas y procedimientos de operación para el Sistema
Interconectado Nacional que sean conformes a las Prácticas
Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En particular, la
Empresa Generadora entregará al Operador del Sistema la
totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la
Central incluyendo la que no esté comprometida en contratos
físicos con terceros o privados, por lo que el Operador del Sistema
se obliga a despachar y recibir toda la generación de energía
eléctrica que la Planta produzca y coloque en el o los puntos de
entrega al SIN. Asimismo, la Empresa Generadora se obliga a
operar la Central en forma confiable y eficiente, administrando y
manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes afectos a
dicha actividad, observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en
el Servicio de Energía Eléctrica. En situaciones de Emergencia
del Sistema y de conformidad con las Prácticas Prudentes en el
Servicio de Energía Eléctrica, la Empresa Generadora estará
obligada a cooperar en las tareas de regulación de frecuencia,
suministro o absorción de potencia reactiva y restablecimiento
del servicio, acatando para esto, las instrucciones que a tales
efectos le gire el Centro Nacional de Despacho o el Operador
del Sistema, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal
y los equipos de la Empresa Generadora, las instalaciones del
Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las personas
y sus bienes sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si como
resultado de las acciones llevadas a cabo durante la situación de
Emergencia del Sistema o cualquier circunstancia establecida en
el Artículo 70 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le
causa un perjuicio económico a la Empresa Generadora, el Estado,
dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida la situación de
Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a la Empresa
Generadora. El resarcimiento abarcará todo el período durante
el cual se modificaron las condiciones contractuales a la Empresa
Generadora dentro de la situación de emergencia establecida en
el Artículo 70 antes mencionado. La estimación de dicho
resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro daño causado
a la Empresa Generadora o el daño causado y reclamado por
terceros con los cuales la Empresa Generadora tenga
responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la energía
asociada a la Central se valorarán en base a los precios promedio
facturados por la Central en los tres últimos meses anteriores a
dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al cálculo del
resarcimiento deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse
a un mutuo acuerdo aun con este dictamen, la Parte afectada
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podrá recurrir a un arbitraje local o internacional conforme lo
establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000
de fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5. ACCESO
AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN.
Sujeto a las disposiciones técnicas que aseguren la seguridad de
operación del sistema de transmisión y distribución, así como la
seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema
de suministro de energía eléctrica, la Empresa Generadora tiene
el derecho de construir sus propias facilidades para conectarse al
Sistema Interconectado Nacional y/o utilizar las facilidades de
transmisión y/o distribución de terceros (incluyendo el Sistema
Interconectado Nacional) de tal forma que a través de estas pueda
vender, de conformidad con las Leyes, cualquier porción de la
energía eléctrica producida por la Central a Grandes
Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados.
En caso de utilizar facilidades de terceros, la Empresa Generadora
les pagará un total de un centavo de Dólar por cada KWh
(US$ 0.01/KWh) que venda a Grandes Consumidores, empresas
de distribución y/o agentes autorizados o un valor menor en caso
de que la CNE así lo dictamine. En caso de utilizar las facilidades
de transmisión o distribución de una o más operadores o
propietarios de redes, para efectuar dicha transferencia de energía,
el peaje antes mencionado será compartido equitativamente entre
los mismos. Las pérdidas eléctricas, técnicas o no técnicas, que
resulten de la transferencia de energía (kWh) por las ventas a
terceros mencionadas en esta sección, serán asumidas por la
Empresa Generadora y/o Gran Consumidor y en cualquier caso,
el valor máximo que la Empresa Generadora compensará por las
pérdidas asociadas a la transferencia de energía será el uno por
ciento (1%) del total de la energía (kWh) vendida al tercero por
la Empresa Generadora o un valor menor si así lo dictamina la
CNE. El resto de las pérdidas será asumido por el propietario de
la red de transmisión y distribución eléctrica, por haber sido éstas
compensadas a través del peaje aquí preestablecido para dichas
transferencias. De igual forma, la Empresa Generadora tendrá el
deber de permitir el acceso remunerado de terceros a sus
facilidades de transmisión en la forma establecida por las Leyes y
siempre que dicho acceso no ponga en riesgo la operación de la
Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas, sean estos
usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica. La
Empresa Generadora podrá vender su producción de energía
eléctrica y potencia a agentes del mercado regional o compradores
fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema deberá
facilitar tal operación, debiendo la Empresa Generadora pagar
por los correspondientes cargos por transmisión o peajes y
reconocer las pérdidas eléctricas tal como definido previamente
en este Contrato, todo de acuerdo con el Artículo 3, numeral 4
del Decreto 070-2007. SECCIÓN 1.4.6. CONDICIONES
RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la
supervisión por el Estado, la Empresa Generadora está obligada
a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente
acreditados de la Secretaría y de la CNE, previo aviso de la visita
de al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos, salvo situaciones
extraordinarias o de Emergencia del Sistema, en cuyo caso no
será necesario el aviso anticipado. Asimismo, la Empresa
Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe
trimestral en el formato que aquella le indique y a suministrar a la
Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para
fines de supervisión y evaluación de la gestión, incluyendo
información técnica sobre las instalaciones, índices de gestión
solicitados, registros y estadísticas de operación. La Secretaría
mantendrá la confidencialidad sobre aquella información que le
sea entregada y que la Empresa Generadora a su solo juicio
considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN
1.4.7. BENEFICIOS ASOCIADOS A LA AUTORIZA-
CIÓN. La Secretaría, en virtud de las disposiciones legales
vigentes, establece que el proyecto o la Planta Solar Nacaome es
sujeta de todos los incentivos y beneficios generales que se
establecen en los Decretos 85-98; Decreto 267-98; Decreto 70-
2007; Decreto 194-2009; Decreto 138-2013; y todas sus
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reformas, así como de otras Leyes que promueven la utilización
de los recursos naturales renovables en forma sustentable para la
generación de energía eléctrica. Así mismo se establece que el
proyecto o la Planta Solar, es sujeta de los incentivos y beneficios
particulares establecidos por los decretos antes mencionados y
sus reformas que promuevan los proyectos con efectos directos
en la mitigación o control del efecto invernadero. En virtud de lo
anterior, una vez vigente el presente Contrato, la Secretaría
proveerá la asistencia necesaria para que la Empresa Generadora
obtenga las exoneraciones y apoyo establecidos en las
disposiciones contenidas en los decretos referidos en esta Sección.
SECCIÓN 1.4.8. DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE
LA PLANTA. La Empresa Generadora tendrá dentro del Sitio
de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho
exclusivo para el uso y usufructo del recurso solar requerido para
la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará
con apego a las normas que aseguren la explotación racional y
eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental
vigente y, sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las
concesiones de generación con recursos renovables, los derechos
de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la propiedad
privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del Sitio de la Planta,
la Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar,
desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier
instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica
que genere la Planta, asimismo tendrá el derecho, en función de
las disposiciones vigentes, de explotar canteras, extraer y/o
depositar roca, tierra, arena, construir botaderos, aprovechar
aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, emitir gases
al ambiente, constituir servidumbres, mejorar caminos, abrir
brechas, construir temporal o permanentemente caminos, derechos
de paso, puentes, así como cualquier otra actividad relacionada
con la investigación, desarrollo, construcción, propiedad, operación
y mantenimiento de la Planta. Sin perjuicio de que la Empresa
Generadora pueda solicitar de manera justificada una modificación
del Sitio de la Planta, se establece como el área inicial de éste,
aquella que está comprendida dentro de la poligonal que se
describe dentro del Anexo 1: Sitio y Descripción de la Planta, el
cual forma parte integral de este Contrato. CLÁUSULA
SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O
PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a
partir de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial La
Gaceta el decreto por el cual el Congreso Nacional de la República
lo aprueba. La duración de este Contrato será de cincuenta (50)
años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial de la Planta, pudiendo tal plazo ser renovado o
prorrogado antes de su vencimiento si así lo solicitara la Empresa
Generadora de acuerdo a lo que establece el artículo 71 de la
Ley Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la autoridad
competente podrá, de mutuo acuerdo con la Empresa Generadora,
incluir los cambios operativos en el Subsector Eléctrico vigentes
en dicho momento. Las renovaciones serán aprobadas por la
autoridad competente responsable en dicho momento, con por lo
menos ciento ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento
de dicho contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto
Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 2 de octubre del 2007. En los casos de renovación o prórroga,
la Empresa Generadora deberá solicitar a la Secretaría la
renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de
vencimiento. Únicamente el incumplimiento grave injustificado y
reiterado de las obligaciones aquí contraídas por la Empresa
Generadora, así como las causas de interés nacional constituirán
las razones para la denegación de la renovación o prórroga de
este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, la Empresa
Generadora podrá otorgar la Cesión del mismo a cualquier
sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y
financiera suficiente para continuar con la operación de la Planta.
La Empresa Generadora puede otorgar en garantía a las Partes
Financistas de la Planta todo o parte de este Contrato con la sola
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notificación a la Secretaría de tal acto. La Fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta será la que se establezca a
través de una Certificación de Inicio de Operación Comercial
emitido por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica posterior a la realización de las
pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este contrato.
CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN
POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir la Planta por un
término establecido de común acuerdo, una vez que la CNE emita
su dictamen al respecto y haya transcurrido el término de seis (6)
meses después de haber notificado a la Empresa Generadora sin
que ésta haya subsanado el incumplimiento que llevó a la notificación
de la causa que pudiese provocar la intervención, siempre y
cuando tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada y
reiterada de los acuerdos entre la Empresa Generadora y la
Secretaría. En los casos en que la Empresa Generadora
incumpliere con lo pactado en este Contrato por situaciones no
imputables a ella, tales como mora en el pago por parte las
empresas distribuidoras o de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica o cualquier agente de mercado y otros casos de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones
establecidas en los Artículos 69 literal c) y el Artículo 73 segundo
y tercer párrafo del decreto 158-94 que contiene la Ley
Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA:
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. La
Secretaría con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE
podrá poner fin a este Contrato ya sea por las causas indicadas
en el Artículo 72 de la Ley Marco o por las causas siguientes: a)
Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la
respectiva Licencia Ambiental; b) la negligencia o incapacidad
de la Empresa Generadora, dictaminada por la CNE, para
rehabilitar la Planta, dentro de un plazo razonable, después de
que pudiera ser afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito; c) la quiebra de la Empresa Generadora; d) la
imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar sus
operaciones normales después de una intervención temporal por
el Estado; e) el mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA
QUINTA: FONDO DE RESERVA. SECCIÓN 5.1.
MONTO. El monto del fondo de reserva que la Empresa
Generadora deberá constituir o de las pólizas de seguros que
deberá contratar a efecto de cumplir con el artículo 44 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico será de TREINTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
CUARENTA CENTAVOS (US$ 38,237.40), debiendo de
mantenerse vigente durante la duración del presente Contrato. En
caso de ampliaciones de la capacidad instalada, el monto del fondo
de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados,
proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio
de energía. SECCIÓN 5.2. COMPROBACIÓN. Al menos
quince (15) días previos a la fecha prevista para el inicio de la
operación comercial y en cualquier momento posterior en que la
Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá comprobar
que tiene constituido el fondo de reserva por el monto
correspondiente. SECCIÓN 5.3. MODALIDADES. El fondo
de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una
póliza de seguro dedicada o como parte de pólizas contra todo
riesgo de la Central, una línea de crédito, una fianza o un depósito
en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo de las
indemnizaciones a que se refiere el artículo 44 de la Ley Marco
del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES
POR INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN 6.1. SANCIONES.
En caso de que la Empresa Generadora incumpla de forma
permanente las obligaciones establecidas en el presente Contrato
de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la
CNE a través de la Secretaría, de conformidad con lo establecido
en la Ley Marco del Subsector Eléctrico. SECCIÓN 6.2.
EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá responsabilidad
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cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO,
debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que
le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, la Empresa
Generadora hará todos los esfuerzos que sean razonables para
mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito. La Empresa Generadora notificará a la Secretaría de
cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las
setenta y dos (72) horas siguientes de haber conocido del suceso
y enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la
notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el
evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una
estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. La
Secretaría podrá señalar un término prudencial para la
rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del
evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa Generadora
hará una tercera notificación a la Secretaría informándole de la
terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio
afectado por el evento de fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia de este
Contrato, la Empresa Generadora decide no renovarlo o ampliar
el plazo de vigencia del mismo conforme a lo que establece el
artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de
terminación anticipada del plazo de vigencia del Contrato de
Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente
justificado y significativo, establecido en este Contrato o en el
artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, si se
considera a juicio del Estado que la Planta es necesaria para la
operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de
mutuo acuerdo con la Empresa Generadora podrá adquirir los
bienes señalados en este Contrato a través de la Secretaría, previo
al reconocimiento y pago a la Empresa Generadora del valor de
mercado de los mismos. El valor de mercado será determinado
de común acuerdo y en caso de no lograr este arreglo dentro de
los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de
Operación, las Partes se someterán al procedimiento de Arbitraje
según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto
161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000) de conformidad con
lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007.
Una vez determinado el valor de los bienes, la Empresa
Generadora traspasará legalmente la propiedad de dichos bienes
a la Secretaría, procediendo esta última a emitir como parte del
acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por el valor
determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que la
Secretaría pueda permitir en primera instancia que las personas o
instituciones que le hayan provisto financiamiento a la Empresa
Generadora ejerzan los derechos que puedan tener sobre los
bienes de ésta, sujeto a que tal Central no podrá retirarse de
servicio como consecuencia del ejercicio de tales derechos en el
caso indicado, es decir, cuando la Secretaría haya determinado
que esa Central debe seguir operando. Para garantizar la
continuidad del suministro, la Secretaría podrá ejercer su derecho
de compra de tales bienes a la empresa involucrada, cualquiera
que ésta sea. CLÁUSULA OCTAVA: BIENES SUJETOS A
COMPRA POR LA SECRETARIA. Para los fines establecidos
en la CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO,
las Partes establecen que los siguientes bienes propiedad de la
Empresa Generadora podrán ser adquiridos por la Secretaría:
terrenos, instalaciones de la Central, incluyendo los paneles solares,
casa de control, caminos de acceso, puentes, equipo
electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para
conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda
instalación anexa necesaria para la operación normal de la Planta.
CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O POR INTER-
MEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA. En los casos en los que la Empresa Generadora
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venda toda o parte de la producción a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica, la venta de energía y servicios auxiliares será
regulada conforme a lo que se establezca en el Contrato de
Suministro de Capacidad y Energía Asociada que suscriban las
partes, en el cual se determinará la cantidad de capacidad a
comprar, especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de
indexación y ajuste automático, programas de entrega y
mecanismos de despacho, coordinación de actividades de
operación y mantenimiento, designación de un Comité Operativo
con representación de ambas partes, definición de los puntos de
entrega, forma de pago e intereses por mora, definición de las
garantías que otorgará el Estado o la ENEE para garantizar sus
pagos a la Empresa Generadora y las garantías de cumplimiento
de Contrato emitidas por la Empresa Generadora. CLÁUSULA
DÉCIMA: DISPUTAS. Las Partes llevarán a cabo sus deberes
y obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu de
cooperación mutua y buena fe y harán sus mayores esfuerzos
para resolver cualquier diferencia, disputa o controversia
relacionada con este Contrato de una manera amigable. Si
cualquier diferencia, disputa o controversia no puede ser resuelta
por las Partes dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles
Administrativos contados a partir de la fecha en que tal diferencia,
disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte, entonces, a
menos que las Partes acuerden de otra manera, tal diferencia,
disputa o controversia será resuelta mediante el sometimiento de
las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como es
establecido en el Decreto 161-2000: Ley de Conciliación y
Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS. Este
Contrato podrá ser ampliado, enmendado o modificado de común
acuerdo de las Partes y de conformidad con la Ley vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEYAPLICABLE. Los
derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con este
Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las
Partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes,
especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia
de electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato
deberá entenderse en forma que contradiga los principios y
estipulaciones específicas contenidas en las normas que regula el
Subsector eléctrico, las que prevalecerán en caso de ambigüedad
y las que serán de aplicación para regular a las Partes en caso de
conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICA-
CIONES. Cualquier notificación que una de las partes tenga que
hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla
por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción
a las direcciones que siguen: sí a la Secretaría: Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al sur del Estadio
Nacional frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención:
Secretaría de Estado, Referencia: Contrato de Operación Planta
Solar Nacaome, Teléfono: (504) 2232 1386, Fax: (504) 232
6250, correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn. Sí a la
Empresa Generadora: SOLAR POWER, S.A. DE C.V.
(SOPOSA), Barrio El Centro, 1ra. Calle, 3ra. Avenida, edificio
Chalet, piso No. 10, San Pedro Sula, Cortés. Teléfono: (504)
25504089, Fax: (504) 25504089, correo electrónico:
ltabora@zoilamerica.com, Atención: Gerente General, Referencia:
Contrato de Operación Planta Solar Nacaome. Los cambios en
personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: FIRMA DEL
CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con
el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato
para constancia y por triplicado firman el presente Contrato en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República
de Honduras, a los veintinueve días del mes de Enero de 2014.
Firma y Sello. Doctor Darío Roberto Cardona Valle, Secretario
de Estado. Ledys Yaneth Tabora Portillo, Presidente Consejo de
Administración Solar Power, S.A. de C.V. (SOPOSA).
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ANEXO 1: SITIO Y DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA
,
e
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DATOS PRINCIPALES DE LA CENTRAL
A1.2 Situación del emplazamiento:
Los terrenos donde se desarrollarán todas las obras e instalaciones están situados en el Municipio de Nacaome, departamento de Valle.
El terreno se localiza exactamente a 0.6 Km., al sur de la carretera Panamericana CA-1 y 2.5 Km., al suroeste de la comunidad de San
Nicolás, carretera a la comunidad de Agua Fría, tal y como se observa en la documentación gráfica.
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El acceso al sitio es por dos vías ya que hay una calle de tierra
que lo atraviesa del lado norte al lado sur la cual está en buenas
condiciones, dicha calle conecta la carretera Panamericana
El clima general en la zona centro y sur del Valle de Nacaome
es tropical, caluroso, con un período de lluvias que va de mayo a
octubre. Durante la estación seca, las elevadas temperaturas
determinan una sequía acentuada, incrementada por el viento seco
que va en dirección tierra-mar.
Las precipitaciones anuales son significativas, con un promedio
de 1,574.28 mm/año, sin embargo las lluvias se concentran en un
período de tan sólo 6 meses, entre mayo y octubre.
Las temperaturas mínimas y máximas mensuales oscilan entre
24°C y 25°C para los meses de septiembre a diciembre y entre
30°C y 34°C para los meses de marzo a mayo.
La humedad relativa es elevada y oscila entre 60% y 80%,
presentando los mayores valores durante la estación húmeda. La
irradiación media anual sobre superficie horizontal es de 5.8
(KWh/m2
/día).
La instalación fotovoltaica será fija con un ángulo de
inclinación óptimo de 14º calculado para la latitud objeto de la
presente instalación. Las estructuras de soporte de los paneles
irán orientadas hacia al sur con una separación Norte/Sur entre
filas de 6.0 m con 4.0 m de pasillos entre filas.
La topografía del sitio disponible para llevar a cabo el proyecto
solar fotovoltaico Nacaome es en su mayoría regular, desde
grandes áreas planas hasta elevaciones y pendientes poco
pronunciadas, no mayores de 10 m en promedio.
El terreno objeto de este proyecto reúne las mejores
condiciones para realizar una instalación de estas características
dado que los estudios topográficos realizados demuestran que
posee una orografía plana óptima para el desarrollo del proyecto,
con pendientes no mayores de 10.0 m y sin mayores obstáculos,
lo que permite minimizar las pérdidas por sombras y desniveles
importantes en el terreno.
CA-1 y otra calle de tierra que conecta las comunidades de Agua
Fría, El Volcancillo y El Aceituno, misma que tiene otras conexiones
con la CA-1, como se muestra en la siguiente figura.
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Las coordenadas de la poligonal del terreno en UTM WGS84 (huso 16) son las siguientes:
,
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A1.3 Descripción de la planta solar:
Una instalación fotovoltaica transforma la energía
lumínica procedente del sol en energía eléctrica que es
inyectada directamente a la red, sin ningún tipo de
acumulador o batería. Este proceso se realiza mediante
módulos solares fotovoltaicos, que generan energía
eléctrica en forma de corriente continua. Esta corriente
se convierte en alterna mediante inversores y se eleva
mediante transformadores de potencia. A su vez, esta
corriente alterna se inyecta directamente a la red eléctrica
convencional, a la misma tensión y frecuencia de la propia
red. La generación eléctrica, además de contribuir a la
reducción de emisiones de CO2 , ahorra energía por la
disminución de las pérdidas de transporte, ya que la fuente
generadora está cerca de los puntos donde se consume. El
carácter de generador distribuido de este tipo de energía
renovable se considera un valor añadido debido a su mayor
eficiencia energética respecto a la generación centralizada
clásica. El Parque Solar Fotovoltaico está formado por
400 arreglos con un mínimo de 125.4 kW, cada arreglo
estará conformado por un mínimo de 418 módulos de 300
Wp distribuidos en 22 cadenas de 19 módulos cada una.
Se estima que el parque tendrá instalados un total de 50
inversores con una capacidad de 1,000 kW distribuidos en
25 estaciones inversoras. Estas instalaciones tipo
modulares contienen un campo de paneles fotovoltaicos,
inversores y un centro de transformación.
Se construirá una línea de distribución subterránea
de media tensión que recoge en anillo (34.5 kV) todas las
instalaciones de los arreglos y lo conducirá al Centro de
Mando y Medida de Media Tensión y de éste al Centro de
Mando y Medida de Alta Tensión. Desde el centro de
distribución se inyecta la energía del parque solar a través
de una nueva Subestación que seccionará la Línea de 230
kV propiedad de la ENEE, la cual se ubica sobre los
terrenos del proyecto. El sistema aquí propuesto consta
de los siguientes elementos:
• Arreglos Fotovoltaicos de 125.4 kW:
• Módulos fotovoltaicos
• Inversores de conexión a red
• Estructura Soporte Paneles Solares
• Elementos de monitorización
• Centros de Transformación
• Infraestructuras de Distribución e
Interconexión al SIN
• Línea subterránea de Media Tensión
de 34.5 kV
• Centro de Mando y Medida
• Subestación de Interconexión a
Línea de 230 kV
La conexión con la red eléctrica se realizará en el punto
acordado con la compañía eléctrica. Próximo al punto de
conexión se instalará un contador que indique la producción
acumulada del sistema.
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A1.4 Cálculo Monto de Fondo de Reserva:
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS.
JOSE GALDAMEZ
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EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
tiene la obligación de fortalecer la Economía Nacional,
debiendo con ese propósito establecer las medidas que
impulsen la producción e incrementen las exportaciones del
país, la inversión, así como fomentar el empleo de mano de
obra a través de su combinación con los demás recursos
nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 del Acuerdo
No.43-2009 vigente a partir del 26 de enero del año 2010,
contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres establece:
Que aquellas empresas amparadas en otros Regímenes
Especiales que deseen gozar de los beneficios del régimen de
Zona Libre, deberán renunciar a los beneficios del régimen
anterior, acreditando tal circunstancia mediante la presentación
del finiquito de solvencia extendido por la Dirección Ejecutiva
de Ingresos (DEI), por el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, pago del canon, cuando proceda y de haber hecho
buen uso de los beneficios otorgados al amparo del Régimen
Especial del que se pretende renunciar, conforme los
resultados de la revisión de las operaciones aduaneras realizadas.
CONSIDERANDO: Que es indispensable simplificar
los procedimientos y requisitos a que se deben sujetar los
particulares para obtener una respuesta del Estado a sus
peticiones, dentro de este contexto, la figura del finiquito
de solvencia, hace engorrosa y tardía la continuación del trámite
en las diferentes instituciones involucradas en el proceso, por
lo que es necesario incorporar nuevos criterios, agilizando los
trámites administrativos aplicables a las Leyes y Reglamentos
que tienen relación con las exportaciones, inversión y
generación de empleo directo e indirecto en la economía del país.
CONSIDERANDO: Que PROHONDURAS es una
entidad de la Administración Pública fundamental en la nueva
política del Gobierno de la República, el cual, entre otros, tiene
como misión conducir a Honduras por la ruta del verdadero
desarrollo, realizando un gobierno basado en resultados,
eliminando las barreras que impiden el desarrollo exitoso de
los emprendedores, facilitando su gestión y creando una base
de valores fundamentales que generen confianza para la
inversión y la generación de empleo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N°. 266-2014
vigente a partir del 23 de enero del año 2014, contentivo de la
Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los
Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia
en el Gobierno, se reformó el artículo 41 de la Ley de
Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→