Resolución
Resolución No. 1808-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Asociación Hondureña Un Brazo de Amor
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1808-2014, SECRETARIA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, cuatro de noviembre del año dos mil
catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha de dos de abril de
dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-02042014-765,
por la Abogada VANIA WALDINA AGUILUZ SOLIS, en su
condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, con
domicilio en la colonia San Carlos, frente a Escuela Guadalupe Ulloa
de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, contraída
a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE
ESTATUTOS.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable No. U.S.L.
1815-2014, de fecha 10 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, se crea
como Asociación Civil, apolítica, sin fines de lucro, que entre sus
objetivos y proyectos busca fomentar, entre la población de escasos
recursos alcanzar un nivel de vida digno donde tengan la oportunidad
de acceder a una adecuada capacitación, formación, alimentación,
vivienda, salud y además mejorar las condiciones de vida de la
población rural y/o urbana-marginal que se encuentre en extrema
pobreza ofreciéndoles la oportunidad a través de donaciones, de
capacitación en diferentes ramas y así poder alcanzar una vida digna,
proporcionando los insumos, alimentación, vestuario y vivienda a
aquella población de escasos recursos económicos ofreciéndoles al
mismo tiempo, las herramientas necesarias para la buena
administración y coservación de la misma. Desarrollar una conciencia
social en la población, atender para lograr una participación correcta
y activa en la vida de su familia y comunidad; cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-
2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código
Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del
Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, aprobar sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION
HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
Artículo No. 1.- Se constituye la Organización No Gubernamental
de Desarrollo denominada ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO
DE AMOR”, como Asociación Civil, social, independiente, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, denominada
ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, se constituye
de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.
Artículo No. 2.- Se fundó en Asamblea General a los veintidós
días del mes de agosto del 2014 y su domicilio será en el local que
ocupa el Centro de Convenciones y Oficinas de dicha Asociación,
colonia San Carlos, frente a Escuela Guadalupe Ulloa, Comayagua,
Comayagua, pudiendo abrir filiales en cualquier lugar de la República
de Honduras y en cualquier país con el que Honduras tenga relaciones
diplomáticas y comerciales sin que ello se considere modificado su
domicilio.
Artículo No. 3.- La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo No. 4.- Son los fines y objetivos de la ORGANIZACION
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR” los siguientes:
OBJETIVOS GENERALES DE LA ASOCIACION HONDUREÑA “UN
BRAZO DE AMOR”, tendrá como finalidad los siguientes objetivos
generales: 1) Permitir a la población de escasos recursos alcanzar un
nivel de vida digno donde tengan la oportunidad de acceder a una
adecuada capacitación, formación, alimentación, vivienda, salud y
demás. 2) Mejorar las condiciones de vida de la población rural y/o
urbana-marginal que se encuentre en extrema pobreza ofreciéndoles la
oportunidad a través de donaciones, de capacitación en diferentes
ramas y así poder alcanzar una vida digna. 3) Proporcionar los insumos,
alimentación, vestuario y vivienda a aquella población de escasos
recursos económicos ofreciéndoles al mismo tiempo, las herramientas
necesarias para la buena administración y conservación de la misma.
4) Desarrollar una conciencia social en la población a atender para
lograr una participación correcta y activa en la vida de su familia y
comunidad. 5) Capacitar a la población en áreas específicas, atendiendo
las dificultades que presente. 6) Despertar el interés de los miembros
de la comunidad para aumentar sus conocimientos y de esta manera
mejorar su calidad de vida. 7) Beneficiar a niños, jóvenes y adultos
mayores de escasos recursos económicos en las áreas de educación,
salud y demás áreas orientadas a la labor humanitaria del departamento
de Comayagua y sus 18 municipios. 8) Brindar ayuda psicológica a
personas que sufren alguna discapacidad, ofrecerles asesoría y apoyo
financiero para que puedan crear una pequeña microempresa que les
permita el sostenimiento de sus familias. 9) Crear un fondo de becas
para los niños del departamento de Comayagua y que tengan acceso
a diferentes niveles en el sistema educativo sobre todo aquellos niños
huérfanos o hijos de madres solteras. 10) Crear brigadas médicas con
atención general, odontológica, oftalmológica en el área de salud y
atender a personas de escasos recursos. 11) Desarrollar acciones y
programas que contribuyan al rescate del ser humano a través de la
autoestima e independencia para mejorar las condiciones de vida. 12)
La Asociación coordinará sus esfuerzos con otras personas o
instituciones públicas y privadas a efecto de cumplir los propósitos
de creación de la misma. 13) Proporcionar ayuda y bienestar a las
personas discapacitadas de la población de escasos recursos y a los
más vulnerables. 14) Realizar brigadas médicas para brindar servicios
médicos a las personas discapacitadas de escasos recursos y
proporcionarles su ayuda inmediata. 15) Propiciar y efectuar todas las
gestiones necesarias para obtener ayudas y donaciones de organismos
nacionales e internacionales y cumplir con todos los requisitos y
condiciones exigidas por los donantes, demostrando buena fe en el
uso y manejo de lo recibido mediante fiscalizaciones ejecutadas por
autoridades oficiales.
Artículo 5.- De los OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1) Distribución
de víveres en la población de la zona rural y/o urbana-marginal. 2)
Construir unidades básicas para albergar familias y mujeres maltratadas
que carezcan de vivienda con la participación activa de los
beneficiarios. 3) Capacitar con seminarios y talleres de: Corte y
confección, repostería, manualidades, belleza, uñas acrílicas,
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computación, cocina, mecanografía, taquigrafía y correspondencia a
las amas de casa y madres solteras. 4) Capacitar por medio de cursos,
seminarios y jornadas de trabajo a los jefes de familia en las ramas de:
Carpintería de banco, agricultura, albañilería, fotografía, pintura,
serigrafía, barbería, computación y otros. 5) Proporcionar un equipo
mínimo propio del área en el que fueron capacitadas las personas
participantes en los diferentes seminarios y talleres, promoviendo así
la autogestión en las mismas. 6) Construcción e instalación de clínicas
solidarios en las que ofrezcan los servicios médicos en las diferentes
ramas como ser: Odontología, maternidad, pediatría, oftalmología;
especialidades, exámenes de laboratorio e imágenes. 7) Desarrollar
campañas de prevención y manejo de enfermedades, vacunación,
control de plagas y otros que fueren necesarios en la comunidad. 8)
Entregar semillas de diferentes especies de granos básicos y vegetales
a los miembros de la comunidad para que cultiven un huerto familiar
con el que puedan mejorar su dieta alimenticia. 9) Mejorar las viviendas
existentes que se encuentren en condiciones no habitables a las madres
solteras y personas discapacitadas y al adulto mayor. 10) Capacitación
para los adultos mayores a fin de que pueda obtener una participación
en la sociedad a través de una pequeña microempresa. Todas las
actividades que realice la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO
DE AMOR”, serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores
más vulnerables y coordinadas y/o supervisadas por los Entes
Estatales correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo No. 6.- Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas que coincida con los objetivos y
propósitos de la Asociación, que se encuentren debidamente
constituidas, admitidos por la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la Asociación.
CLASES DE MIEMBROS
Artículo No. 7.- Se establecen tres categorías de Miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Se hace la observación que los miembros fundadores y activos tendrán
derecho a voz y a voto.
Artículo No. 8.- Son miembros Fundadores: Las personas
naturales hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo No. 9.- Son miembros Activos: Las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas
jurídicas legalmente constituidas en el país, que se incorporen
voluntariamente a la labor social de ASOCIACION HONDUREÑA “UN
BRAZO DE AMOR”, o que coadyuven al logro de sus objetivos
ingresando a la Asociación posteriormente del acta de constitución,
presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser
aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente
inscritos como tales.
Artículo No. 10.- Son miembros Honorarios: Son las personas
naturales o jurídicas nacionales o internacionales que por su notable
contribución al logro de los fines de ASOCIACION HONDUREÑA
“UN BRAZO DE AMOR”, se han hecho acreedores a ser calificados.
Artículo No. 11.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
activos de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron
tal nombramiento.
Artículo No. 12.- Para obtener la calidad de miembro de la
ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, el interesado
deberá presentar una solicitud por escrito, en la que hará declaración
expresa de obligarse a cumplir y acatar las disposiciones de estos
Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas
Generales y de la Junta Directiva. La solicitud de Admisión de un
nuevo miembro será presentada a la Junta Directiva, siempre y cuando
cumpla con los requisitos establecidos. El solicitante deberá adjuntar
a la solicitud copia de sus documentos personales y cuando actúe en
representación de una Persona Jurídica, deberá anexar copia de la
Escritura de Constitución o de Personalidad Jurídica debidamente
inscrita, según sea el caso.
Artículo No. 13.- Para ser miembro Activo se requiere: a) Tener la
formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar labores
de la Asociación de acuerdo con sus objetivos. b) Tener el respaldo
académico técnico o superior o universitario los cuales deben de ser
reconocidos por las autoridades educativas a quien corresponda. c)
Presentar por escrito a la Junta Directiva solicitud de participación, en
forma personal avalada por los miembros activos de la Asociación
acompañada de referencias y dos fotografías tamaña Identidad. d)
Cumplir fielmente los presentes Estatutos. El miembro Honorario puede
convertirse en miembro activo si cumple los anteriores requisitos.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo No. 14.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”:
a) Asistir personalmente o por medio de representantes debidamente
acreditado a las Asambleas Generales de la ASOCIACION
HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. b) Elegir y ser electo en los
cargos de la Junta Directiva. c) Presentar a consideración de la
ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, propuestas
e inquietudes para el cumplimiento de sus objetivos. d) Participar en
las actividades programadas a fin de lograr los fines de la Asociación.
e) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. f) Conocer de
la información que obtenga la ASOCIACION HONDUREÑA “UN
BRAZO DE AMOR”, en los asuntos de interés común.
Artículo No. 15.- Son obligaciones de los miembros Fundadores
y Activos de ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”:
a) Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y
Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. b)
Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o comisiones que les
fueren encomendados. c) Mantener una conducta de colaboración y
respeto con los fines de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO
DE AMOR”, y la confidencialidad de los asuntos tratados en su seno.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo No. 16.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de
esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer
de los bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Y SU APLICACION
Artículo No. 17.- La calidad de miembro o asociado, se perderá: a)
Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la Junta
Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones. b) Por suspensión
acordada por la Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACION
HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, motivada por violaciones
de los estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y
acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva. c)
Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen
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para el desarrollo de los objetivos y actividades de la ASOCIACION
HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”.
Artículo No. 18.- En los casos de los incisos a y c, del artículo
anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones
siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por
escrito. c) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el
cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si
los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta del
mismo y se cerrará el expediente. La expulsión definitiva le corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo No. 19.- El asociado que voluntariamente se separe o
fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos como
miembro de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”.
Artículo No. 20.- Para el efecto de acreditar la causa que motive la
expulsión, la Junta Directiva nombrará una comisión integrada por
tres miembros, a fin de que practiquen las diligencias necesarias. El
informe que se presente se comunicará al interesado con el objeto que
dentro de quince (15) días se allane a el o lo refute, ofreciendo en este
caso las pruebas en descargo que estime convenientes, las cuales
serán evacuadas por la misma comisión. La Junta Directiva convocará
a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de
treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá lo pertinente.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo No. 21.- Conforman los órganos de la ASOCIACION
HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, los siguientes: a) La
Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El órgano de Fiscalización.
Artículo No. 22.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo No. 23.- La Asamblea General es la máxima autoridad y
es integrada por los miembros Fundadores, activos de la Asociación,
ésta puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo No. 24.- Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán una
vez al año, en el mes de enero a tal efecto el Presidente de la Junta
Directiva convocará con quince días de anticipación debiéndose
acompañar a la convocatoria por lo menos el tipo de Asamblea, la
agenda a tratar, lugar y fecha de realización, hora de inicio y en su
caso los documentos que se discutirán, se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de su miembro, es decir la mitad más uno en primera
convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan.
Artículo No. 25.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Constituir la Asociación. b) Elegir la Junta
Directiva. c) Aprobar y discutir los presentes Estatutos. d) Aprobar el
plan operativo. e) Aprobar el reglamento interno de la ASOCIACION
HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. f) Autorizar al representante
legal de la Asociación para que nombre un Apoderado Legal que
represente a la misma. g) Aprobar o improbar el procedimiento que la
Junta Directiva establezca en cuanto al método que desarrollará la
Asamblea General. h) Conocer los avances productivos y seguimientos
de perspectivas hacia la ampliación y planes de trabajo de conformidad
a las mayores necesidades que la evaluación presente, de conformidad
a las solicitudes presentadas con las diferentes necesidades existentes
en el área. i) Analizar y estudiar como resolver los problemas de carácter
económico, social y cultural que afronte la ASOCIACION
HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, y dictar las resoluciones
necesarias. j) Definir la política y estrategia en lo que consiste en
organización, educación, economía y demás lineamientos generales
de trabajo que requerirá la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO
DE AMOR”. k) Fijar el monto de ingreso y cuotas ordinarias y
extraordinarias que requerirá la ASOCIACION HONDUREÑA “UN
BRAZO DE AMOR”, para la proyección y desarrollo de sus
actividades. 1) Establecer el estado de los proyectos ejecutados. 11)
Establecer y convenir nuevas fuentes de financiamiento.
Artículo No. 26.- Para la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria se requerirá de la asistencia de dos tercios de los
miembros de la Asociación, previa convocatoria del Presidente de la
Junta Directiva, expresando el único punto a tratar. La convocatoria
se realizará con ocho días de anticipación.
Artículo No. 27.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria las siguientes: a) Discutir y aprobar la reforma o
enmendar los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Discutir y
aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Sustituir o
destituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que falte o
que haya incumplido con los deberes que se le asignaron o incurra en
falta o delito grave en contra de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN
BRAZO DE AMOR”. d) Tratar asuntos de importancia que no estén
en los presentes Estatutos.
Artículo No. 28.- Las resoluciones de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros que concurran
y que se encuentren inscritos y las de la Asamblea General
Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes de los miembros
asistentes e inscritos.
Artículo No. 29.- La representación legal, judicial y extrajudicial
de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, ante
cualquier entidad de Derecho Privado y Público, dentro y fuera del
territorio la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva previa
autorización de ésta, pudiendo otorgar los poderes necesarios para
asegurar el funcionamiento y desarrollo de la Asociación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo No. 30.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes,
el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de
todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos
de garantizar la transparencia.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 31.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, será electa
en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma,
se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante dos años.
Artículo No. 32.- La Junta Directiva estará integrada por
Presidente Ejecutivo, Vicepresidente, Secretaria, Tesorera, Vocal I, Vocal
II.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo No. 33.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas por mayoría simple, es decir la mitad
más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea.
La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará
posesión en la primera sesión Ordinaria, es decir el día de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 34.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en
forma Ordinaria y Extraordinaria las veces que sean necesarias, previa
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convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario en la
que constará los asuntos a tratar, el Tesorero rendirá anualmente un
informe de la situación financiera de la Asociación.
Artículo No. 35.- La Junta Directiva durará en sus funciones dos
años y podrá ser reelecta uno o más períodos siempre que así lo
aprueba la Asamblea General Ordinaria.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 36.- Son atribuciones de la Junta Directiva las
siguientes: a) Orientar la política de la ASOCIACION HONDUREÑA
“UN BRAZO DE AMOR”, de conformidad con los lineamientos
previamente establecidos basados en los acuerdos y ejecuciones en
las circunstancias que más lo ameriten. b) Contribuir al mejoramiento
y protección de los intereses económicos, políticos y culturales, etc.
En beneficio de todos los que formen parte de la ASOCIACION
HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, y el resto de los hondureños.
c) Luchar por la efectividad legal de los derechos a que le asiste a todo
hondureño e incorporándose a los diferentes sectores vinculados al
desarrollo integral de nuestra población. d) Promover educación
técnica, social y cultural a sus miembros. e) La adquisición de bienes
inmuebles que se consideren necesarios para la ejecución de sus
actividades y contratación de empréstitos con instituciones nacionales
e internacionales. f) Contratar el personal técnico y administrativo
necesario para el buen funcionamiento y desarrollo de los planes de la
ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”.
Artículo No. 37.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: FUNCIONES DEL PRESIDEDNTE: a) Representar a la
ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, en las
suscripciones de acuerdos, convenios u otros relacionados
contractuales. b) Presidir las reuniones convocadas formalmente con
el Secretario de Actas y con el resto del Consejo Directivo. c) Cumplir
y hacer cumplir los mandatos y acuerdos tomados en la Asamblea. d)
Llevar toda la administración política y ejercer el control sobre las
operaciones. e) Llevar el manejo y gestión de los financiamientos
locales e internacionales y de cualquier otro recurso económico para
el desarrollo de las operaciones. f) El manejo y obtención de
donaciones para el desarrollo de los objetivos de la ASOCIACION
HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. g) Firmar documentos sobre
títulos valores, valores ejecutivos y otros. h) Firmar todo lo
concerniente a la distribución, operación y ejecución de las
donaciones, compras y demás bienes de la Asociación. i) El Presidente
Ejecutivo en caso de ausencia o de alguna imposibilidad para ejercer
sus funciones o por cualquier otro motivo, podrá delegar sus funciones
y representación en cualquier miembro de la Junta Directiva que él
elija, mediante Poder de Representación en Escritura Pública.
Artículo No. 38.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a)
Apoyar activamente a la presidencia en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las demás que le asigne el Presidente o la Junta Directiva.
Artículo No. 39.- FUNCIONES DEL SECRETARIO: a) Redactar y
leer Actas en cada una de las sesiones de Junta Directiva y Asambleas.
b) Redactar y firmar con el Presidente las Convocatorias realizadas. c)
Enviar correspondencia y contestar con la autorización del Consejo
Directivo. d) Llevar el registro de los asociados.
Artículo No. 40.- FUNCIONES DEL TESORERO: a) Proteger los
bienes que por donación u otras actividades haya adquirido la
ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. b) Llevar el
control de ingresos y egresos. c) Firmar con el Presidente documentos
sobre valores, títulos ejecutivos y otros. d) Presentar los informes
financieros mensuales a la Asamblea General. e) El Tesorero registrará
la firma para recibir donaciones o retirar fondos de la Organización,
sólo con la firma del Presidente Ejecutivo. f) Será responsabilidad del
Tesorero el manejo de créditos, comercialización de bienes, producción
y servicios financieros, como medio para captación de ingresos para
el sostenimiento de la Asociación.
Artículo No. 41.- DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES: a)
Asumir funciones específicas conforme a las disposiciones y
reglamentos que sean aprobados por el Consejo Directivo. b) Reportar
al Consejo Directivo sobre las marchas de las actividades
correspondientes a la Asociación.
Artículo No. 42.- FUNCIONES DEL ASESOR LEGAL: a)
Aconsejar a la Asamblea General y Junta Directiva sobre las posibles
medidas a tomar frente a la problemática que se le presente. b)
Recomendación y lineamientos políticos en acciones particulares o
generales a corto, mediano y largo plazo. c) Representar a la Asociación
en todos los casos legales, contenciosos o voluntarios,
administrativos, fiscales, civiles, criminales, tributarios, judiciales o
de cualquier otra índole jurídica que se presente.
Artículo No. 43.- El Presidente ayudado por el Secretario
elaborarán y presentará a la Asamblea General un informe de las
actividades realizadas en el período.
Artículo No. 44.- La Junta Directiva deberá elaborar los
reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha de la
Asociación y los someterá a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
ORGANOS DE FISCALIZACION
Artículo No. 45.- EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a)
Vigilar, controlar y determinar sobre la administración de los recursos
humanos económicos y materiales de la ASOCIACION HONDUREÑA
“UN BRAZO DE AMOR”. b) Es el responsable de vigilar y controlar
el funcionamiento de la Organización, así como la conducta de los
dirigentes a nivel de las organizaciones miembros. c) Velar por la
correcta aplicación del reglamento de sanciones y correcciones
disciplinarias. d) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los
gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. e) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes. f) Efectuar auditorías de
contabilidad correspondiente. g) Velar por el manejo correcto de los
fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que
estime conveniente. h) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. i) Vigilar que
los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los
presentes estatutos y su reglamento. j) Presentar a la Junta Directiva
un dictamen sobre el uso de los disponibles; así como preparar el
informe sobre la administración que se presente a la Asamblea General,
entendiéndose que ésta es la que dará su visto bueno. k) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea
General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Artículo No. 46.- LA DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo No. 47.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
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Artículo No. 48.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere
la Asociación para su funcionamiento actos previa autorización de la
Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo No. 49.- El Patrimonio de la Asociación corresponde,
únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea General.
Artículo No. 50.- El patrimonio de la ASOCIACION HONDUREÑA
“UN BRAZO DE AMOR”, estará constituido por: a) Las aportaciones
que realizan sus miembros acordadas en Asamblea General. b) Todos
los bienes, los derechos y las acciones que adquiera a título legal y de
lícita procedencia. c) Donaciones nacionales o internacionales, que
serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley
de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD). d) Herencias y legados provenientes de personas naturales
y jurídicas con existencia legal a favor de la ASOCIACION
HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”. e) Recursos generados por
inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y
servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados
en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas sin fines de lucro realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo No. 51.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Artículo No. 52.- Los miembros de la ASOCIACION HONDUREÑA
“UN BRAZO DE AMOR”, para atender la operatividad administrativa
y de inversión de la misma y todo cuanto sea indispensable para el
éxito y funcionamiento, aportarán al fondo de la ASOCIACION
HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, una cuota mensual, que se
establecerá en el reglamento interno o en la resolución de la Asamblea
General.
Artículo No. 53.- Todos los responsables de la Junta Directiva
serán solidariamente responsables de la administración de la
ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, sin perjuicio
de la responsabilidad penal que procediere.
Artículo No. 54.- El patrimonio de la ASOCIACION HONDUREÑA
“UN BRAZO DE AMOR”, se destinará exclusivamente a la
consecución de los objetivos; en consecuencia queda terminantemente
prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes, fondos y
cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de sus miembros. Ningún
miembro de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”,
podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo No. 55.- La Asociación podrá disolverse por alguna de
las situaciones siguientes: a) Por no haberse logrado los objetivos de
la Asociación. b) Por apartarse de los fines u objetivos para lo cual se
constituyó. c) Por decisión de dos terceras partes de sus miembros
fundadores y activos en la Asamblea General Extraordinaria convocada
para tal efecto. d) Por sentencia Judicial. e) Por resolución del Poder
Ejecutivo.
Artículo No. 56.- En caso de disolución los activos de la
Asociación o remanentes deberán ser donado a CUALQUIER OTRA
ONGD CUYO FIN UNICO SEA SIN FINES DE LUCRO para su
aplicación en proyectos de desarrollo a una Organización con fines
similares o a una institución benéfica. En caso de acordarse la
disolución de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE
AMOR”, se nombrará una comisión liquidadora, la cual procederá a
cancelar en primer término, las obligaciones que se hubieren contraído
con terceros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo No. 57.- Todos los casos no previstos en estos Estatutos,
deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria en base a
principios generales aceptados por las sociedades civiles y demás
regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a) Las
actividades de la ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE
AMOR”, no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y
en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. b) Cuando
se proyecte realizar actividades que la ley señale como privativas de
instituciones del Estado, deberá pedirse previamente una autorización
al órgano correspondiente.
Artículo No. 58.- La Asociación pueda tomar resoluciones y
acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y
debidamente inscritos, salvo que en casos específicos los presentes
Estatutos establezcan una mayoría calificada.
Artículo No. 59.- La ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO
DE AMOR”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes, así mismo se sujetará a las
disposiciones que dentro de sus marco jurídico que corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el incumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
Artículo 60.- En atención a contenido y enfoque de Acuerdos y
Resoluciones que se tomen en Asamblea General y Junta Directiva, se
podrán elaborar los Reglamentos que sean necesarios para lograr la
efectividad en el desarrollo de las actividades contempladas en planes,
programas y proyectos de la Asociación y que sean discutidos y
aprobados en Asamblea General.
SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION HONDUREÑA
“UN BRAZO DE AMOR”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION HONDUREÑA
“UN BRAZO DE AMOR”, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
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Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencia, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION HONDUREÑA
“UN BRAZO DE AMOR”, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACION HONDUREÑA “UN BRAZO DE AMOR”, se hará de
conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que
una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de
este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir
la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar
al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo
No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPCHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
5 E. 2015
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de
Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha
diez de octubre del año dos mil catorce, la señora MARCIA
GEORGINA VILLEDA CARDOZA, a través de su Apoderado
Legal el Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA,
presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno
consistente en QUINCE PUNTO OCHENTA Y DOS
MANZANAS (15.82 MZS.), ubicado en el lugar denominado
El Quebracho, Copán Ruinas, Copán, cuyas colindancias
s o n l a s s i g u i e n t e s : A l N O RT E , c o n H U M B E RT O
B A R A H O N A y MARCOS VILLEDA; al SUR, con
SANTIAGO CASTAÑEDA, ANTONO SANDOVAL y ejido
municipal; al ESTE, con HUMBERTO BARAHONA Y
SANTIAGO CASTAÑEDA; y, al OESTE, con ANTONIO
SANDOVAL Y MARCIAL VILLEDA; dicho terreno lo hubo
por compra que le hiciera al señor MARCIAL VILLEDA
LÓPEZ, el cual posee en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de diez años, según información
testifical.
La Entrada, Copán, 13 de octubre del 2014.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
5 N., 5 D., 2014 y 5 E. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS PRIMERO DEPARTEMENTAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TITULOS VALORES
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero
departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley. HACE CONSTAR: Que el Abogado JAIRO JOEL
ZAMBRANO GUEVARA, en su condición de representante
procesal del señor ARMANDO ADOLFO BAQUEDANO
CONTRERAS, presentó, Solicitud de Cancelación y Reposición
de Título Valor, consistente en: un cheque No. 271306 por la
cantidad de Lps. 6,151.98 dirigido a JESTEREO, favor del señor
ARMANDO ADOLFO BAQUEDANO CONTRERAS,
suscrito por BANCO DEL PAIS, S.A., el certificado anteriormente
relacionado se le extravió a su titular y tenedor legítimo, no
encontrándose en proceso de circulación en el momento de su
extravío.
Choluteca, 25 de septiembre de 2014
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
5 E. 2015.
[1] Solicitud: 2014-040752
[2] Fecha de presentación: 14/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS DE COMAYAGUA, S. DE R.L. (ALDECOM).
[4.1] Domicilio: COMAYAGUA, BARRIO SAN BLAS, CALLE PRINCIPAL,
BLOQUE 14, CASA 334.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL FRIJOLAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Frijoles preparados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE BARTOLOME OLIVA CANALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2014, 5 y 20 E. 2015
____________
[1] Solicitud: 2014-035529
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS “INPROA”.
[4.1] Domicilio: ALTOS DE LAS HADAS, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE 12,
CASA # 6, COMAYAGÜELA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’BIANCA Y LOGO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Productos alimenticios a base de dulce de leche, conservas, otros dulces y golosinas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LAURENCE MARCELO SALGADO VALLADARES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: Se protege la etiqueta (blanco y negro), tal como se aprecia en
ejemplar adjunto y únicamente para los productos descritos.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2014, 5 y 20 E. 2015
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, por ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al
público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que
la señora BERTHA MARINA PORTILLO LARA, ha solicitado
Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un
área de cincuenta manzanas de extensión superficial, ubicado en el
lugar conocido como El Pedregal, jurisdicción del municipio de
Lucerna, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con
camino real y Roberto Melara; al Sur, colinda con propiedad Miguel
Carvajal y Bernardo Dubón; al Este, colinda con sucesión del señor
José Damacio Mejía; y, al Oeste, colinda con propiedad de Gabriel
Portillo y Melina Diez, Eliseo Melara y Bernardo Dubón, Humberto
López; los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente
por más de quince años. Representante Legal, Abog. HUGO
RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, noviembre 24 del 2014
JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO.
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
5 D. 2014., 5 E. y 5 F. 2015.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
Exp. No. 844-2013
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán, HACE SABER: El señor CARLOS JOSÉ
SAAVEDRA MEJÍA, quien es mayor de edad, casado, Licenciado
en Administración de Empresas, hondureño, vecino y residente de
esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Identidad número 0412-
1985-00489, es dueño de un lote de terreno ubicado en El Junigual,
jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán,
con un área de QUINCE PUNTO CINCUENTA Y DOS
MANZANAS (15.52 Mz.) de extensión superficial cuyas
colindancias son las siguientes: Al Norte, con propiedad de Julio
César Robles Chinchilla; al Sur, con propiedad de Johel Saavedra
Mejía; al Este, con propiedad de Rigoberto Trigueros y Angel
Chinchilla Polanco; y, al Oeste, con propiedad de Entimo López
Polanco. REPRESENTA ABOG. CESAR OMAR CHAVEZ
MIRANDA.
Santa Rosa de Copán, 1 de agosto de 2014.
REBECCA ORTIZ LANZA
SECRETARIA
4 N., 4 D. 2014 y 5 E. 2015
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS
SECCIONAL DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional
del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título
Supletorio, promovido por el señor CARLOS JOSÉ SAAVEDRA MEJÍA,
mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas,
hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa, departamento de
Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el Junigual,
jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con
un área de TRES MANZANAS,(3.00 Mnz.), de extensión superficial,
el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, con propiedad de
Serbio Tulio Aranda Dubón, Cruz Alfonso Sosa y Elías Saavedra; al Sur,
con propiedad de Henry Javier Chinchilla Saavedra; al Este, con Río
Grande; y, al Oeste, con calle privada.
REPRESENTA: Abogado CÉSAR OMAR CHÁVEZ MIRANDA.
Santa Rosa de Copán, 29 de julio del 2014.
REBECA ORTIZ
SECRETARIA
4 N., 4 D. 2014 y 5 E. 2015.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional
de Copán, HACE SABER: El señor RAFAEL SAAVEDRA MEJÍA, con
número 0412-1971-00060; MARIBEL SAAVEDRA MEJÍA, con número de
Identidad 0412-1972-00132; IRIS XIOMARA SAAVEDRA MEJÍA, con
número de Identidad 0412-1974-00030; MIRZA YESSENIA SAAVEDRA
MEJÍA, con número de Identidad 0412-1975-00082; JOHEL SAAVEDRA
MEJÍA, con número de Identidad 0412-1977-00109; JUAN RAMON
SAAVEDRA MEJÍA, con número de Identidad 0412-1981-00249; ELVIN
JAVIER SAAVEDRA MEJÍA, con número de Identidad 0412-1983-00009 y
CARLOS JOSÉ SAAVEDRA MEJÍA, con número de Identidad 0412-1985-
00489, todos mayores de edad, hondureños y vecinos del municipio de
Corpus La Unión, Copán, son dueños de un lote de terreno ubicado en El
Corpus, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán,
con un área de un mil ciento y tres metros cuadrados (1183.00 M2) de
extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, del
punto uno al punto dos mide cincuenta metros (50.00 Mts.) y colinda con
Centro Social y Pedro Reyes, calle pública de por medio; al Este, del
punto dos al punto tres mide uno punto cincuenta metros (1.50 Mts.), del
punto tres al punto cuatro mide veintidós metros (22.00 Mts.) y colinda
con calle pública; al Sur, del punto cuatro al punto cinco mide cincuenta
metros (50 Mts.) y colinda con Martín Mejía; y, al Oeste, del punto cinco
al punto seis mide veintitrés punto veinte metros (23.20 Mts.) y colinda
con calle pública, en el cual se encuentra construida una casa.
REPRESENTAABOG. CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA.
Santa Rosa de Copán, 8 de 8, 2014.
REBECCA ORTIZ LANZA
SECRETARIA
4 N., 4 D. 2014 y 5 E. 2015.
Sección “B”
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR:
Que el señor LENIN JAVIER MEJÍA PORTILLO, ha solicitado
Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno, con
un área de veinte manzanas de extensión superficial, ubicado en
el lugar conocido como Cuchilla de los Robles, municipio de
Lucerna, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con
quebrada El Comedero; AL SUR, colinda con sucesión de
Victoriano Lara; AL ESTE, colinda con Carlos Arita, antes, ahora
con el señor Manuel Carvajal Melara; y, AL OESTE, colinda con
camino real. Los cuales he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de doce años. Representante legal,
Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, noviembre 24 del 2014.
JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO
SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
5 D. 2014, 5 E. y 5 F. 2015
________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR. Que la señora BERTA LIDIA FUENTES, ha
solicitado Título Supletorio, del inmueble siguiente: Un lote de
terreno ubicado en el Barrio El Centro del municipio de San
Marcos, departamento de Ocotepeque, lote número uno: El cual
consta de un área total de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (123.82), con
las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARÍA
ENRIQUETA FUENTES, ahora BERTA LIDIA FUENTES;
AL SUR, colinda con ORBELINA MORAN; AL ESTE,
BERTA FUENTES, ahora VIRGILIO RAMÍREZ;
AL OESTE, colinda con JESÚS ORLANDO GUERRA, ahora
LORENZO RIVERA BELLOZO. Apoderado Legal Abog.
YARELI LISBETH CANALES AGUIRRE.
Ocotepeque, 22 de octubre del 2014.
CARLOS ENRIQUE ALDANA
SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
5 D. 2014, 5 E. y 5 F. 2015
________
[1] Solicitud: 2014-031523
[2] Fecha de presentación: 03/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACEN EL GATO NEGRO, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BO. EL CENTRO 5 y 6 C, 11 2 AVE. SAN PEDRO SULA
CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIRIAN COLOR CREAM
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Tinte para cabello
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE ALEXANDER MALDONADO RAMÍREZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta
en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “Color Cream”..
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 19 E. y 14 F. 2015
El infrascrito, por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al
público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que
los señores LENIN JAVIER PORTILLO Y BERTA MARINA
PORTILLO LARA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: 1.- Un lote de terreno con un área de veinte manzanas de
extensión superficial, ubicado en el lugar conocido como Guajiniquil,
municipio de Lucerna, con las colindancias siguientes: Al Norte,
colinda con camino a Camalote; al Sur, colinda con quebrada Grande;
al ESTE, colinda con sucesión del señor José Carvajal; y, al Oeste,
colinda con quebrada del Guajiniquil. 2.- Lote de terreno con un
área de ocho manzanas de extensión superficial, ubicado en el
lugar conocido como Llano de Cortés, municipio de Lucerna, con
las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Río Grande y
propiedad de Elías Mejía; al Sur, colinda con quebrada del Almacigo;
al Este, colinda con la señora Gertrudis Robles y quebrada del
Almacigo de por medio; y, al Oeste, colinda con carretera
pavimentada. Los cuales he poseído quieta, pacifíca e
interrumpidamente por más de doce años. Representante Legal
Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, noviembre 24 del 2014.
JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
5 D. 2014, 5 E. y 5 F. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica1/Solicitud: 38932-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mis finanzas en casa
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
[8]Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la
casa, material para artistas, pinceles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015
Mis finanzas en casa.
_______
1/Solicitud: 38935-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mis finanzas en casa
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
[8]Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015
Mis finanzas en casa.
1/Solicitud: 38936-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mis finanzas en casa
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
[8]Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015
Mis finanzas en casa.
1/Solicitud: 38937-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
[8]Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la
casa, material para artistas, pinceles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas: Dirigida a la marca “Davivienda” número 9971-12.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015
_______
El lugar para aprender
a manejar las finanzas
personales y familiares.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 38938-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
[8]Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas: Dirigida a la marca “Davivienda” número 9972-12.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015
El lugar para aprender
a manejar las finanzas
personales y familiares.
_______
1/Solicitud: 38939-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
[8]Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas: Dirigida a la marca “Davivienda” número 9973-12.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015
El lugar para aprender
a manejar las finanzas
personales y familiares.
1/Solicitud: 38940-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El lugar para aprender a manejar las finanzas personales y familiares
6.2/ Reivindicaciones:
Se usará con la Marca “Davivienda” Solicitud No. 9974-12
7/ Clase Internacional: 38
[8]Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015
El lugar para aprender
a manejar las finanzas
personales y familiares.
_______
1/Solicitud: 38941-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61, piso 10, Bogotá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAVIVIENDA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ANTONIO VEGA FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2014., 5 y 20 E. 2015
DAVIVIENDA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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