Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 122-2014 — Aprobación de la Modificación No. 7 del Contrato de Consultoría para Supervisión de Obras de Mejoramiento y Pavimentación en Camino CA11
Congreso Nacional
DECRETO No. 122-2014
El Congreso Nacional,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la
República corresponde al Congreso Nacional aprobar
o improbar los contratos que lleven involucrados
exenciones, incentivos y concesiones fiscales o
cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno
de la República.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso
Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1)
de la Constitución de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes LA MODIFICACION No. 7 DEL CONTRATO
DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISION DE
LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO Y
PAVIMENTACION NUEVA EN EL CAMINO: CA11
– SAN ANTONIO – EL PARAISO, LONGITUD
21.04 KILOMETROS, LOCALIZADO EN LOS
MUNICIPIOS DE FLORIDA, SAN ANTONIO Y EL
PARAISO, DEPARTAMENTO DE COPAN, en la
cual se está ampliando el monto en Seis Millones
Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Treinta
y Dos Lempiras con 56/100 (Lps.6,487,932.56),
incrementando el contrato a un monto total de Treinta
y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil
Trescientos Sesenta y Ocho Lempiras con 49/100
(Lps.32,498,368.49), ampliándose el plazo de
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ejecución en diez (10) meses, para un plazo total de
cuarenta y ocho (48) meses calendario contados a partir
de la orden de inicio, suscrita entre el Ingeniero HUGO
ALFREDO ARDON SORIANO, actuando en su
condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial y el
Ingeniero NAPOLEON BOGRAN IDIAQUEZ,
actuando en su condición de Gerente General de la
Empresa Consultora: Consultores en Ingeniería, S.A.
de C.V. (CINSA), que literalmente dice:
“SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACION
No. 7. CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA-
MIENTO Y PAVIMENTACION NUEVA EN EL
CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAISO,
LONGITUD 21.04 KILOMETROS LOCALIZADO
EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA, SAN
ANTONIO Y EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE
COPAN. MODIFICACION No. 07/27-05-2014 al
Contrato 00000489. Nosotros, HUGO ALFREDO
ARDON SORIANO, mayor de edad, casado, hondureño,
Ingeniero Civil, de este domicilio, con Tarjeta de
Identidad N°. 0409 1977 00377, actuando en nombre y
representación del Fondo Vial, nombrado mediante
Acuerdo Ejecutivo N°. 0491 de fecha 08 de Junio del
2010 y que en lo sucesivo se llamará EL GOBIERNO y
por otra parte NAPOLEON BOGRAN IDIAQUEZ,
mayor de edad, hondureño, ingeniero civil, con Tarjeta
de Identidad No. 0801 1940 02600 y con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, debidamente autorizado para firmar en nombre
y representación de la Sociedad CONSULTORES EN
INGENIERIA, S. A. DE C. V. (CINSA) quien acredita
su respectiva Representación Legal, según consta en los
siguientes documentos: Escritura Pública No. 006
autorizada por el notario JOAQUIN DONATO
ALCERRO DIAZ, e inscrita con el No. 145, Folios
497 - 499, Tomo No. 076 en el Registro Mercantil de
la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, quien en adelante se llamará EL CONSULTOR,
hemos convenido en suscribir la Modificación No. 7 al
Contrato de consultoría en mención en base a la
aprobación emitida por el Comité Técnico Vial en su
Reunión No. 132 celebrada en la ciudad de Tegucigalpa
a los 28 días del mes de febrero del año Dos Mil
Catorce.La presente enmienda se emite por la necesidad
de incorporar al contrato los recursos financieros que
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permitan el pago por los servicios de supervisión
durante un periodo de 12.00 meses; Esta ampliación de
tiempo y monto se encuentra amparada en lo siguiente:
Considerando: una vez iniciada la ejecución de los
trabajos de ampliación y corte de taludes en la sección
comprendida entre los kilómetros 7 al 16, se combinó
con la época de invierno en la zona de proyecto y
produjo la activación de una serie de deslizamientos y
deslaves ocasionados en gran parte por las características
geológicas de los suelos existentes, esta situación
incrementó considerablemente los volúmenes de
terracería que permitieran a los taludes poder llegar a
los ángulos de reposo requeridos en este tipo de
materiales y lograr un proceso de estabilización natural.
Considerando: la activación de fallas era algo que no
podía determinarse con exactitud y considerando que
la atención de las mismas era algo inevitable se debió
destinar recursos de la ampliación pasada para atender
los problemas presentados en casi una decena de puntos,
la ejecución de estas obras daría durabilidad y
prolongaría la vida útil de las obras construidas.
Considerando: la sección del tramo entre las
estaciones 16+000 al 17+600 presenta pendientes
superiores al 10% y giros de curvatura de hasta 40°, la
ejecución de un pavimento flexible no es viable desde
el punto de vista técnico por lo que el consultor
recomendó el cambio a un pavimento rígido que asegura
mayor durabilidad y reducirá los costos de
mantenimiento en la vía, situación que ha sido aceptada
por la administración, así mismo las zonas de fallas
donde existen probabilidades de deslizamiento serán
tratadas con pavimentos rígido a fin de facilitar las
labores de limpieza en caso de un eminente deslave.
Considerando: la longitud del puente, Los Infiernillos
se incrementó debido a condiciones hidrológicas y que
la cimentación del mismo debió profundizarse se
produjo un incremento de las cantidades de obra
contratadas originalmente situación que repercutió en
el presupuesto de la obra. Considerando: gran parte
de la ampliación anterior se ejecutó en invierno, fue
imposible utilizar materiales provenientes de los cortes
ya que los mismos no presentaban las características
que en tiempo seco, situación que incremento los
volúmenes de terracería especialmente con los
materiales importados y el sobreacarreo de los mismos.
Considerando: los seguidos incrementos del
combustible, divisas y materiales ha provocado un alto
sobre costo lo cual se refleja en la cláusula escalatoria
del proyecto, lo que impacta en el presupuesto de las
obras. Considerando: el proyecto presenta un avance
físico del 76.19% y que resta ya la última etapa del
mismo se gestiona la aprobación para incorporar el
recurso que permita concluir esta importante obra para
los pobladores de esta zona con tan alto potencial
económico y productivo, este proyecto permitirá a los
pobladores de estos tres (3) Municipios contar con una
vía que les permita trasladar sus bienes y producción a
los distintos mercados de la geografía nacional.
Considerando: todo lo anterior es evidente que han
surgido muchos problemas sobre la ejecución
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reducirse, si al contratista se le ampliare o redujere su
contrato por obra adicional u otra causa debidamente
justificada. CLAUSULA V: MONTO DE CONTRATO Y
FORMA DE PAGO. El monto total del contrato
asciende a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS SESENTAY OCHO LEMPIRAS CON
49/100 (LPS. 32,498,368.49) sujeto a las sanciones
(penalizaciones y multas) establecidas en los
Documentos del Concurso, pagaderos en cuotas
mensuales según el estimado de costos adjunto. El Consultor
recibirá sus pagos al final de cada mes calendario,
presentando su primer factura al final del mes, con la
fracción que corresponda, contados los días a partir de la
fecha de orden de inicio y posteriormente presentará
facturas en forma mensual dentro de los treinta (30) o
treinta y un (31) días y cada treinta (30) días
consecutivamente, condicionando el pago a la aprobación
por parte de la Gerencia Técnica del informe mensual de
conformidad a los lineamientos establecidos, a la
Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista
en ese mismo período, a las Órdenes de Cambio del mes
procesadas y cualquier otra información que haya sido
solicitada mediante Circular y que asimismo se establezca
y se haya constatado por parte de la Firma contratada para
ejecutar los servicios de Verificación Técnica
Administrativa y Financiera, la permanencia en el proyecto
del personal, equipo y otros que se indican en el contrato de
la Firma Consultora.
situaciones que han impactado en el presupuesto
asignado y el plazo previsto, por todo lo anterior se hace
necesario proponer un nuevo incremento de plazo y
monto los cuales permitan la conclusión de los trabajos
objeto de la contratación. Producto de lo anterior se,
incorporan los recursos financieros al contrato
mediante la MODIFICACIÓN No. 07, la cual se
detalla:
DETALLE DE MODIFICACION No. 07
VALOR DE CONTRATO ORIGINAL
(LPS.) 4,361,809.42
VALOR DE CONTRATO VIGENTE
(LPS.) 26,010,435.93
VALOR DE CONTRATO
MODIFICADO (LPS.) 32,498,368.49
INCREMENTO QUE REQUIERE
APROBACION POR PARTE DEL
CONGRESO NACIONAL (LEMPIRAS) 6,487,932.56
CLAUSULA IV: VALIDEZ, VIGENCIA Y
DURACION DEL CONTRATO. Este contrato no
tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente
firmado por las partes contratantes. El Consultor se
compromete a efectuar los servicios objeto del presente
contrato, en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48)
MESES, a partir de la fecha indicada en la orden de
inicio. La duración del contrato podrá ampliarse o
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Abr-May/2014 Ejecución Inf. Final
Canti-
Uni- dad x Cantidad PU Pagado al Total
No. DESCRIPCION dad Mes Total (Lempiras) 31-Marz. 2014 2 10 1 (Lempiras)
1 SUELDOS Y
SALARIOS
1.1 Personal
Profesional
1.1.1 Gerente de
Proyecto h-m 0.20 9.6066667 45,000.00 319,800.00 9,000.00 9,000.00 4,500.00 432,300.00
1.1.2 Ingeniero
Residente hm 1.00 48.0333333 33,000.00 1172,600.00 33,000.00 33,000.00 16,500.00 1585,100.00
1.1.3 Ingeniero
Asistente h-m 1.00 48.0333332 28,000.00 994,933.33 28,000.00 28,000.00 14,000.00 1344,933.33
Subtotal 1.1 2487,333.33 70,000.00 70,000.00 35,000.00 3362,333.33
1.2 Oficina Central
1.2.1 Administrador h-m 0.20 9.6066667 15,000.00 106,600.00 3,000.00 3,000.00 1,500.00 144,100.00
1.2.2 Secretaria h-m 0.20 9.6066670 10,001.00 71,066.67 2,000.00 2,000.00 1,000.00 96,066.67
Subtotal 1.2 177,666.67 5,000.00 5,000.00 2,500.00 240,166.67
1.3 Personal de
Campo
1.3.1 Laboratorista h-m 1.00 43.9000000 11,000.00 350,900.00 11,000.00 11,000.000 - 482,900.00
1.3.2 Ayudante de
Laboratorio h-m 1.00 43.9000000 7,500.00 239,250.00 7,500.00 7,500.00 - 329,250.00
1.3.3 Inspector h-m 4.00 144.6000000 12,000.00 1399,200.00 48,000.00 24,000.00 - 1735,200.00
1.3.4 Topógrafo h-m 2.00 58.4000000 12,000.00 574,800.00 - 12.000.00 6,000.00 700,800.00
1.3.5 Cadeneros hm 4.00 116.8000000 8,000.00 766.400.00 - 16,000.00 8,000.00 934,400.00
1.3.6 Peones h-m 1.00 35.5333333 6,000.00 213,200.00 - - - 213,200.00
1.3.7 Motorista h-m 1.00 35.5333338 8,000.00 284,266.67 - - - 284,266.67
1.3.8 Vigilante h-m 2.00 68.0666667 6,000.00 408,400.00 - - - 408,400.00
Subtotal 1.3 4236,416.67 66,500.00 70,500.00 14,000.00 5088,416.67
1.4 Horas Extras
Personal de
Campo
1.4.1 15% de 1.3 635,462.50 9,975.00 10,575.00 2,100.00 763,262.50
Subtotal 1.4 635,462.50 9,975.00 10,575.00 2,100.00 763,262.50
TOTAL 1
(1.1+1.2+1.3+1.4) 7536,879.17 151,475.00 156,075.00 53,600.00 9454,179.17
2 BENEFICIOS
SOCIALES
2.1 46.23% de 1 3484,299.20 70,026.89 72,153.47 24,779.28 4370,666.96
TOTAL 2 3484,299.20 70,026.89 72,153.47 24,779.28 4370,666.96
RECURSOS Y MONTOS PREVISTOS
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3 GASTOS
GENERALES
3.1 46.20% de
(1 +2) 5091,784.36 102,333.87 105,441.55 36,211.23 6387,078.83
TOTAL 3 5091,784.36 102,333.87 105,441.55 36,211.23 6387,078.83
4 GASTOS
DIRECTOS
4.1 Alquiler de
Vehículo Mes 3.50 128.5733332 25,000.00 2526,833.33 55,000.00 55,000.00 27,500.00 3214,333.33
4.2 Alquiler de
Oficina/Vivienda
Campo Ingenieros Mes 1.00 48.0333333 9,000.00 319,800.00 9,000.00 9,000.00 4,500.00 432,300.00
4.3 Alquiler de
Vivienda Personal
de Campo Mes 1.00 47.5333333 6,000.00 213,200.00 6,000.00 6,000.00 - 285,200.00
4.4 Alquiler Equipo
Laboratorio Mes 1.00 43.9000000 12,000.00 382,800.00 12,000.00 12,000.00 - 526,800.00
4.5 Alquiler Equipo
Topografía Mes 2.00 58.4000000 12,000.00 574,800.00 - 12,000.00 6,000.00 700,800.00
4.6 Gastos de Oficina
y Campamento Mes 1.00 48.0333333 6,000.00 213,200.00 6,000.00 6,000.00 3,000.00 288,200.00
4.7 Reproducción,
Informes,
Fotografías Mes 1.00 47.0333333 3,000.00 103,600.00 3,000.00 3,000.00 1,500.00 141,100.00
4.8 Servicios Públicos
y Comunica-
ciones Mes 1.00 48.0333333 6,000.00 213,200.00 6,000.00 6.000.00 3,000.00 288,200.00
4.9 Subsistencia de
Ingenieros Mes 2.00 96.0666660 4,850.00 344,673.33 9,700.00 9,700.00 4,850.00 465,923.33
4.10 Subsistencia de
Personal de
Apoyo Mes 12.00 407.6000000 3,500.00 1134,350.00 21,000.00 24,500.00 5,250.00 1426,600.00
4.11 Seguro de
Responsabilidad
Patronal Mes 1.00 39.7241900 7,000.00 190,569.33 7,000.00 7,000.00 3,500.00 278,069.33
TOTAL 4 6217,025.99 134,700.00 150,200.00 59,100.00 8047,525.99
5 Manejo de
Gastos Directos
15% de 4 932,553.90 20,205.00 22,530.00 8,865.00 1207,128.90
TOTAL 5 932,553.90 20,205.00 22,530.00 8,865.00 1207,128.90
6 Honorarios
15% de
(1 +2+3) 2416,944.34 48,575.36 50,050.50 17,188.58 3031,788.64
TOTAL 6 2416,944.34 48,575.36 50,050.50 17,188.58 3031,788.64
A Gran Total
(1+2+3+4+5+6) 25679,486.96 527,316.12 556,450.52 199,744.09 32498,368.49
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El Consultor deberá mantener el personal y equipo que se
indica en la “Oferta Económica”, caso contrario se le deducirá
del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre
en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la
Gerencia Técnica del Fondo Vial y si esta situación persistiera,
dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. Todos
los pagos se harán en Lempiras contra la presentación del
documento de pago, acompañados por una certificación donde
se exprese que las cantidades facturadas son correctas. El
Gobierno reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente
al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del
sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el
pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables,
por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a
partir de la presentación correcta de los documentos de cobro
correspondientes. El pago de intereses, se hará a más tardar en la
fecha del siguiente pago parcial contra recibo de pago presentado
por el Consultor de acuerdo al formato proporcionado por el
Fondo Vial, debiéndose entender con esto, que el consultor,
deviene en la obligación de presentar el recibo de cobro en la
siguiente fecha de pago, pues, de lo contrario se tendrá por
caducado el término para reclamar el mismo. El Consultor no
podrá alegar incumplimiento del Gobierno y solicitar el pago de
los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado
en forma incorrecta los documentos de cobro; o no presentó en
la siguiente, fecha de pago, el recibo de cobro de intereses. El
Gobierno retendrá los pagos e impondrá las multas
correspondientes al Consultor por incumplimiento en la entrega
de los trabajos especificados en este Contrato, hasta que se haya
subsanado tal incumplimiento. Es entendido y convenido por
ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el
compromiso del Gobierno durante los años 2014 y 2015, se limita
a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para ese
año. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional
dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para
las partes. El Fondo Vial se reserva el derecho de ajustar la
asignación de los recursos contenidos en el contrato para aquellos
períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros
sean mayores a los contemplados originalmente en el contrato y
asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos
de baja productividad del Contratista, notificando tales ajustes
por escrito, con 15 días de antelación. Los ajustes nombrados en
este párrafo se circunscriben al monto y plazo originalmente
pactados en este contrato. CLÁUSULA VI: GARANTÍA Y
RETENCIONES 1. El Consultor deberá rendir una Garantía
que asegure el cumplimiento del contrato por un monto equivalente
al quince por ciento (15%) de honorarios, con vigencia durante el
plazo de duración del presente contrato, más tres meses, después
de dicho plazo. Esta garantía deberá ser presentada por el
contratista dentro de los treinta (30) días calendario, después de
suscrito el correspondiente contrato. 2. El Gobierno retendrá el
diez por ciento (10%) de los honorarios como garantía de
cumplimiento adicionalmente a la garantía del contrato especificada
en el numeral anterior. El total retenido será pagado al consultor
de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales
del Presupuesto y después de que el proyecto sea recibido a
satisfacción de acuerdo al contrato y de que el Fondo extienda el
Finiquito.- 3. Esta Institución garante queda obligada a hacer
efectivo el importe al primer requerimiento efectuado por el Fondo
Vial, notificando el incumplimiento del Consultor, tan pronto sea
firme la resolución que determine dicho incumplimiento.
CLÁUSULA XX: ACEPTACIÓN. Las partes contratantes
aceptan los términos del presente contrato y por lo cual lo firman
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
Veintisiete (27) días del mes de mayo del Año Dos Mil Catorce.
(F Y S) HUGO ARDON SORIANO, Director Ejecutivo, Fondo
Vial y (F Y S) NAPOLEON BOGRAN IDIAQUEZ,
Representante Legal CINSA”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre, 2014
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos.
ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
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Congreso Nacional
DECRETO No. 123-2014
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o
improbar los contratos que lleven involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro
contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al
siguiente periodo de Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso
Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la
Constitución de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes LA MODIFICACIÓN No.7 DEL CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN OBRAS DE MEJORAMIENTO Y
PAVIMENTACIÓN NUEVA EN EL CAMINO: CA11 –
SAN ANTONIO – EL PARAÍSO, LONGITUD 21.04
KILOMETROS, LOCALIZADO EN LOS MUNICI-
PIOS DE FLORIDA, SAN ANTONIO Y EL PARAÍSO,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, en la cual se está
ampliando el monto en Ochenta y Cuatro Millones
Setecientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Seis
Lempiras con 46/100 (L.84,766,766.46), incrementando
el contrato a un monto total de Trescientos Siete Millones
Ochocientos Treinta y Siete Mil Doscientos Cuatro
Lempiras con 50/100 (L.307,837,204.50), y ampliándose
el plazo de ejecución en trece (13) meses, para un plazo
total de cuarenta y ocho (48) meses con diecinueve (19)
días calendario, a partir de la orden de inicio, suscrita entre
el Ingeniero HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO,
actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo
Vial y la Licenciada SONIA ENRIQUETA GÁMEZ
PANCHAMÉ, actuando en su condición de Representante
Legal de la Sociedad: Profesionales de la Construcción,
S. A. de C.V. (PRODECON), a los veintisiete días del mes
de Mayo del año Dos Mil Catorce; que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN
No. 07. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRAS
DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN NUEVA
EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO – EL
PARAISO, LONGITUD 21.04 KILÓMETROS
LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA,
SAN ANTONIO Y ELPARAÍSO, DEPARTAMENTO DE
COPÁN. MODIFICACIÓN No. 07/27-05-2014 al
Contrato 000498. Nosotros, por una parte HUGO
ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado,
Ingeniero Civil, hondureño y vecino de Tegucigalpa,
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Municipio del Distrito Central, con Cédula de Identidad
N°. 0409-1977-00377, actuando en nombre y
representación del Fondo Vial, nombrado mediante
Acuerdo Ejecutivo N°. 491 de fecha 08 de Junio del 2010
y por otra parte, SONIA ENRIQUETA GÁMEZ
PANCHAMÉ, mayor de edad, casada, hondureña y vecina
de la ciudad de San Pedro Sula, con Cédula de Identidad
N°. 1804-1944-00037, actuando en nombre y
representación de la sociedad PROFESIONALES DE LA
CONSTRUCCION, S. A. DE C. V. (PRODECON, S. A.
DE C. V.), de acuerdo con la representación legal que
consta en la Escritura Pública N°. 23, autorizada por el
Notario ROSBINDA MEDINA DE GUGGEL en fecha
13 de Enero de 2005, inscrita con el Asiento N°. 003,
Tomo No. 412, en la ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, convenimos en suscribir la
presente reforma contractual en base a la aprobación
emitida por el Comité Técnico Vial en su Reunión No.
132 celebrada en la ciudad de Tegucigalpa el día viernes
28 de febrero del año 2014. La presente enmienda se
emite por la necesidad de efectuar un incremento de
cantidades de obra contratadas así como la consecuente
ampliación del monto de ejecución. Lo anterior obedece
a: Considerando: que una vez iniciada la ejecución de
los trabajos de ampliación y corte de taludes en la sección
comprendida entre los kilómetros 7 al 16 y que combinado
con la época de invierno en la zona del proyecto produjo
la activación de una serie de deslizamientos y deslaves
ocasionados en gran parte por las características geológicas
de los suelos existentes, esta situación incrementó
considerablemente los volúmenes de terracería que
permitieran a los taludes poder llegar a los ángulos de
reposo requeridos en este tipo de materiales y lograr un
proceso de estabilización natural. Considerando: que la
activación de fallas era algo que no podía determinarse
con exactitud y considerando que la atención de las mismas
era algo inevitable se debió destinar recursos de la
ampliación pasada para atender los problemas presentados
en casi una decena de puntos, la ejecución de estas obras
daría durabilidad y prolongaría la vida útil de las obras
construidas. Considerando: que la sección del tramo entre
las estaciones 16+000 al 17+000 presenta pendientes
superiores al 10% la ejecución de un pavimento flexible
no es viable desde el punto de vista técnico por lo que el
consultor recomendó el cambio a un pavimento rígido que
asegura mayor durabilidad y reducirá los costos de
mantenimiento en la vía, situación que ha sido aceptada
por la administración, así mismo las zonas de fallas donde
existen probabilidades de deslizamiento serán tratadas con
pavimentos rígido a fin de facilitar las labores de limpieza
en caso de un eminente deslave. Considerando: que la
longitud del puente Los Infiernillos se incrementó debido
a condiciones hidrológicas y que la cimentación del mismo
debió profundizarse, produciendo un incremento de las
cantidades de obra contratadas originalmente situación que
repercutió en el presupuesto de la obra. Considerando:
que gran parte de la ampliación anterior se ejecutó en
invierno, fue imposible utilizar materiales provenientes
de los cortes ya que los mismos, no mantuvieron
características apropiadas para construir terraplenes,
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situación que incrementó los volúmenes de terracería
especialmente con los materiales importados y el sobre
acarreo de los mismos. Considerando: que los seguidos
incrementos del combustible, divisas y materiales ha
provocado un considerable sobrecosto, reflejándose en la
cláusula escalatoria del proyecto, lo que impacta en el
presupuesto de las obras. Considerando: que el proyecto
presenta un avance físico del 76.19% y que únicamente
resta la última etapa del mismo, es necesario gestionar su
aprobación para incorporar el recurso que permita concluir
esta importante obra para los pobladores de esta zona con
tan alto potencial económico y productivo, este proyecto
permitirá a los pobladores de estos tres municipios contar
con una vía que les permita trasladar sus bienes y
producción a los distintos mercados de la geografía
nacional. Producto de lo anterior, se incorporan los
recursos financieros al contrato mediante la
MODIFICACIÓN No. 07, la cual se detalla:
DETALLE DE MODIFICACION No. 07
Valor de Contrato Original Lps. 32,916,506.78
Valor de Contrato Vigente Lps. 223,070,438.04
Valor de Contrato Modificado Lps. 307,837,204.50
Incrementos Aprobados Lps. 190,153,931.26
Incremento Sujeto Aprobación
del CN Lps. 84,766,766.46
CLÁUSULA III: VÁLIDEZ VIGENCIA Y
DURACIÓN DELCONTRATO: El Contratista se
compromete a ejecutar el presente contrato, en un plazo
de CUARENTA Y OCHO MESES (48) MESES CON
DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; contados a partir de la fecha
indicada en la Orden de Inicio, estableciendo como fecha
para la conclusión de las obras el 30 de Junio del 2015;
la duración del contrato podrá ampliarse o reducirse,
si al Contratista se le ampliare o redujere su contrato
por obra adicional u otra causa debidamente justificada.
CLÁUSULA IV: MONTO DEL CONTRATO: El monto
de este Contrato se ha estimado en la suma de
TRESCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO
LEMPIRAS 50/100 (L.307,837,204.50) y queda
convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará
en Lempiras, Moneda Oficial de la República de Honduras,
mediante estimación de acuerdo al avance de obra.
Es entendido y convenido por ambas partes que, no
obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso
del Gobierno durante el año 2014 y 2015 se limita a la
cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras
para cada año. La no aprobación de estos fondos por el
Congreso Nacional dará derecho a la resolución del
contrato sin responsabilidad de las partes. Así mismo se
pacta que la continuación de la ejecución de las obras estará
supeditada a la aprobación de los fondos correspondientes
por el Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA
V: PRECIOS DEL CONTRATO: El Fondo Vial pagará al
Contratista por las obras objeto de este Contrato,
ejecutadas satisfacto-riamente y aceptadas por el Fondo
Vial, de conformidad con el Cuadro de Cantidades
Estimadas y Precios Unitarios siguientes:
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Precio Precio
Unitario Total
No. Descripción Unidad Cantidad (Lempiras) (Lempiras)
1 Limpieza del derecho de Vía Km 20.77 22,485.57 467,025.29
2 Homogenización y Afinamiento Superficie Existente
(20 Cm.) M3 17,489.28 179.17 3,133,554.30
3 Subbase (Esp. 15 Cm.) M3 23,282.26 305.30 7,108,073.98
4 Base Natural (Esp. 15 Cm.) M3 28,206.93 675.68 19,058,858.46
5 Suministro e Instalación de TCR 24 Pg Ml 518.00 2,331.85 1,207,898.30
6 Suministro e Instalación de TCR 30 Pg Ml 1,732.00 2,914.00 5,047,048.00
7 Suministro e Instalación de TCR 36 Pg Ml 410.00 5,797.86 2,377,122.60
8 Suministro e Instalación de TCR 48 Pg Ml 228.00 7,162.15 1,632,970.20
9 Suministro e Instalación de TCR 60 Pg Ml 264.00 11,269.94 2,975,264.16
10 Estructuras de mampostería M3 4,915.13 2,926.80 14,385,602.48
11 Imprimación (Incluye Arena Secante) M2 208,844.89 53.66 11,206,616.80
12 Excavación Común en Préstamo M3 537,516.14 103.61 55,692,047.27
13 Excavación en Roca M3 10,725.00 304.00 3,260,400.00
14 Excavación Estructural M3 3,809.00 312.00 1,188,408.00
15 Concreto Clase A M3 210.00 3,411.80 716,478.00
16 Acero de Refuerzo Kg 35,647.49 40.28 1,435,880.90
17 Doble Tratamiento Superficial M2 161,723.92 161.15 26,061,809.71
18 Desinstalación e Instalación de Cerco en el Derecho
de Vía Ml 22,482.88 95.75 2,152,735.76
19 Instalación de Geomalla Estructural M2 30,106.19 114.72 3,453,782.12
20 Revestimiento de Cuneta Concreto 210 Kg/Cm2 M2 25,744.35 498.65 12,837,420.13
21 Suministro y Colocación de Gaviones M3 2,102.00 1,811.18 3,807,100.36
22 Relleno con Material de Río M3 203,559.28 176.71 35,970,960.37
23 Sobre Acarreo M3-Km 708,246.55 15.99 11,324,862.33
24 Suministro y Colocación de Adoquín 4000 psi M2 8,295.34 590.77 4,900,638.01
25 Bordillo de Concreto Clase A con Cuneta Integral Ml 2,768.43 552.23 1,528,810.10
26 Concreto Ciclópeo M3 885.94 4,016.96 3,558,785.54
27 Concreto 4000 psi (Vigas y Losa de Puente; incluye
Encofrado) M3 94.94 8,770.13 832,636.14
28 Pretil (De acuerdo a detalle en Planos) Ml 36.00 4,684.25 168,633.00
29 Apoyo de Neopreno (25 x 6 x 2 cm) Unidad 8.00 5,342.19 42,737.52
30 Suministro y Colocación de CH Losas Cortas
(Incluye Cortado) M2 13,035.00 770.36 10,041,642.60
A Subtotal 247,575,802.43
B Administración Delegada Global 1.00 16,547.876.35
C Cláusula Escalatoria Global 1.00 43,713,525.72
Total (A+B+C) 307,837,204.50
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CLÁUSULA X: GARANTÍAS Y RETEN-
CIONES: El Contratista deberá rendir una garantía
que asegure el cumplimiento del contrato por un monto
equivalente al quince por ciento (15%) del monto
de las obras pendiente de ejecutar, con vigencia durante
el plazo de duración del presente contrato, más tres
(3) meses, después de dicho plazo. Esta garantía
deberá ser presentada por el Contratista dentro de
los treinta (30) días calendario, después de suscrito el
correspondiente contrato. Se exime la rendición de la
garantía por el monto equivalente al cien por ciento
(100%) del monto anticipado en vista que dicha suma
ya fue totalmente amortizada por el contratista.
CLÁUSULA XXXIII: ACEPTACIÓN: Las partes
contratantes aceptan los términos del presente
contrato y por lo cual lo firman en la ciudad de
Tegucigalpa, Distrito Central, a los Veintisiete (27)
días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce. (F Y S)
HUGO ARDÓN SORIANO, Director Ejecutivo
FONDO VIAL. (F Y S) SONIA ENRIQUETA
GÁMEZ PANCHAMÉ, Representante Legal
PRODECON”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Dsitrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los dos días del mes de diciembre del dos
mil catorce.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
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Sección “B”
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A.
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICACION
La infrascrita, Secretaria del término Municipal de San Pedro
Sula, CERTIFICA: El punto No. 07 del Acta No.18 de la Sesión
Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de
San Pedro Sula el veinticuatro de julio del dos mil catorce y que
literalmente dice: Punto No. 07, Acta No. 18 (24/07/2014).- El
señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO
ALVARADO: La Corporación Municipal por unanimidad
ACUERDA: Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la
Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, presentado por el señor
Alcalde Municipal Armando Calidonio Alvarado, el que literalmente
dice:
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula
Congreso Nacional
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA
PREÁMBULO
La Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y sus trabajadores
reconocen que en sus relaciones de trabajo, están en la obligación
de proceder en forma justa y armoniosa, dando estricto
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución de
la República, Convenios Internacionales, el Código del Trabajo, las
diferentes leyes que rigen las relaciones obrero-patronal, Decretos
Legislativos, Contrato Colectivo y al presente Reglamento Interno
de Trabajo.
GENERALIDADES
El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter
laboral que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos
y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Alcaldía
Municipal de San Pedro Sula y los Empleados Municipales en
armonía con las disposiciones legales vigentes.
ALCANCE
Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y
obligatorio cumplimiento para los Empleados Municipales de la
Alcaldía Municipal de San Pedro Sula.
APROBACIÓN
El presente Reglamento fue aprobado mediante Resolución Número
SDGT/ RIT/ 013/ 2014, de fecha uno (1) de octubre del año dos
mil catorce (2014), emitida por la Subdirección General del Trabajo,
órgano dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de solicitud presentada
por la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, en fecha dos (2) de
septiembre del año dos mil catorce.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- La Alcaldía del Municipio de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en adelante “La Alcaldía”, establece en
acuerdo con los “Empleados Municipales” el Reglamento
Interno de Trabajo que regulará la relación obrero-patronal con
todos y cada uno de sus empleados y trabajadores, en todas y cada
una de las dependencias que la misma tiene en la actualidad y las
que pueda establecer en el futuro, basándose en principios de
verdadera justicia social, el cual será observado y cumplido por la
Alcaldía, sus trabajadores y representantes de éstos.
Artículo 2.- El presente Reglamento Interno de Trabajo
contiene el conjunto de normas obligatorias que determinan las
condiciones a que se sujeta “La Alcaldía” como patrono y los
“Empleados Municipales” en la prestación del servicio. Sin
embargo, cualquier disposición o convenio específico que esté
incluido en el Contrato Individual de Trabajo y en su caso, en el
Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, tomarán prioridad
sobre este Reglamento Interno de Trabajo mientras no contradiga
lo preceptuado en el Código del Trabajo.
Artículo 3.-Para los efectos de este Reglamento, se
considerará como establecimiento, las oficinas denominadas Palacio
Municipal ubicadas en la primera calle entre tercera y cuarta
Avenida, así como todas aquellas dependencias de “La Alcaldía”.
Artículo 4.-El trabajador y a efecto de aplicar el presente
Reglamento, será aquella persona natural que preste a “La
Alcaldía” sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros, mediante el pago de una remuneración continua y en
cumplimiento a un acuerdo o contrato con relación de trabajo.
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Sección B Avisos Legales
Artículo 5.-Patrono será el Alcalde del Municipio de San Pedro
Sula o simplemente “La Alcaldía”, quien contratará los servicios
de uno o más trabajadores, mediante un Contrato o Acuerdo con
relación de trabajo. Para los efectos de representantes del Patrono
se estará a lo dispuesto en el artículo seis (6) del Código del Trabajo.
Artículo 6.- “La Alcaldía” y sus “Empleados Municipales”
establecen como filosofía de trabajo la no discriminación por motivos
de raza, género, religión, credos políticos o situación económica;
filosofía que marcará las relaciones laborales, así como el trabajo
en equipo de manera eficiente y el respeto mutuo.
Artículo 7.- Son de orden público las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento y por consiguiente obligan tanto a “La
Alcaldía” y a sus “Empleados Municipales” que presten sus
servicios bajo la dirección, subordinación o dependencia de aquella.
Artículo 8.- “La Alcaldía” mantendrá las buenas relaciones
existentes con sus trabajadores y evitará en lo posible las
controversias que pudiesen suscitarse en la interpretación y
aplicación de las normas de trabajo, por medio de procedimientos
de conciliación, en su caso, este procedimiento conciliatorio se
realizará con el Sindicato, antes de recurrir a cualquier otra instancia.
Artículo 9.- Corresponde velar por la aplicación de este
reglamento a “La Alcaldía” y los representantes de ésta, pero la
acción de toda sanción o despido corresponderá al Alcalde
Municipal, quien podrá delegar el procedimiento en quien lo
establezca.
Artículo 10.-Tanto en las funciones, como en la organización
de actividades y sistemas de trabajo, así como en la aplicación de
reglamentos, tareas y estándares de calidad, “La Alcaldía” no
tendrá más limitaciones que las establecidas en la ley.
Artículo 11.-El presente Reglamento Interno de Trabajo tendrá
aplicación en todas las dependencias de “La Alcaldía” y su
organización jerárquica interna, misma que podrá ser aumentada,
si así lo exige la marcha de las actividades o el alcance de sus
necesidades.
Artículo 12.- Todo trabajador que celebra contrato individual
o Acuerdo de trabajo con “La Alcaldía” firma un pacto de
exclusividad con la misma, por lo que se desalienta a los mismos a
laborar en otros establecimientos, en funciones similares, mientras
dure el contrato individual de trabajo. En el caso que cualquier
empleado tenga oportunidades de trabajo con otro patrono y en horarios
que no interfieran con las actividades propias de “La Alcaldía”, deberá
solicitar la aprobación por escrito del Alcalde Municipal.
Artículo 13.- El Trabajador, podrá ser requerido por su superior
inmediato para efectuar cualquier otro trabajo dentro de sus
capacidades y aptitudes normales y que formen parte de las
actividades de “La Alcaldía”. Siempre que no contraiga lo dispuesto
en los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Honduras
en Materia Laboral, en la Ley de la Carrera Administrativa
Municipal, el Código del Trabajo, el Contrato Colectivo de
Condiciones de Trabajo y el Contrato Individual de Trabajo.
Artículo 14.- El principio de disciplina es obligatorio e
inexcusable para todos los trabajadores, como consecuencia directa
de la subordinación o dependencia en la ejecución de las labores
que les impone la relación laboral que los une con “La Alcaldía”.
El principio de rendimiento es exigible, en consecuencia, el
trabajador debe dar en todas las actividades que desempeña el
rendimiento propio de su categoría o especialización profesional, y
que sea compatible con su capacidad, aptitudes, estado o condición
física.
Artículo 15.- En caso de que existiere controversia o
divergencia en la interpretación del Código del Trabajo o ley especial
que reglamente esta actividad social, antes de acudir a la autoridad
administrativa o judicial del trabajo, “La Alcaldía”, junto con él o
los interesados, la resolverá en sus oficinas, sobre una base de
equidad y justicia.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo 16.-Toda persona que tenga interés en ingresar como
trabajador de “La Alcaldía”, deberá seguir el proceso de selección
establecido:
1) Ser hondureño, mayor de 18 años y estar en el goce de sus
derechos civiles. No obstante quienes hayan cumplido 16 años
podrán ingresar al sistema de Carrera Administrativa, previa
autorización por escrito de sus representantes legales, a falta
de éstos por las alcaldías municipales del término en que deba
prestar sus servicios;
2) Estar al día en el pago de los impuestos municipales o estar
exento de ellos;
3) Acreditar buena conducta;
4) Llenar las condiciones especiales exigidas para el cargo;
5) Haber aprobado los exámenes de competencia o de oposición
de antecedentes de conformidad con los requisitos establecidos
en esta Ley;
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6) Haber obtenido el nombramiento respectivo; y,
7) Haber pasado satisfactoriamente el período de prueba.
El incumplimiento de estos requisitos da lugar a la nulidad del
acuerdo de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad
de las personas que participaron en el proceso que dio lugar al
mismo.
Debiendo presentar los siguientes documentos y requerimien-
tos:
a. Llenar la solicitud de empleo e incluir una fotografía tamaño
carné;
b. Tarjeta de Identidad o cualquier otro documento fidedigno en
su caso;
c. Carné del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.)
si lo tuviere;
d. Solvencia Municipal;
e. Registro Tributario Nacional;
f. Constancia que acredite su formación u oficio, título o diploma;
g. Dos o más cartas de referencia y/o recomendación;
h. Constancia de antecedentes penales, de fecha reciente, exten-
dida por autoridad competente;
i. Autorización escrita del representante legal y de la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social si se trata de un menor al que la
ley le permite trabajar;
j. Constancias del servicio, extendida por cada patrono de
conformidad con lo establecido en el Art. 125 del Código del
Trabajo;
k. Tarjeta de salud reciente; incluyendo exámenes de laboratorio,
que acrediten que no ha padecido o padece de alguna
enfermedad contagiosa o incurable o incapacidad permanente
que les impida trabajar.- Dicho certificado deberá ser de fecha
reciente a su presentación;
l. Si es extranjero deberá presentar carné de residencia o permiso
de trabajo, de no tenerlo, tendrá que realizar su respectivo
trámite;
m. Salvo que la Alcaldía lo autorice, el candidato no podrá tener
ningún pariente en primer grado de afinidad, ni hasta segundo
grado de consanguinidad trabajando en la Alcaldía;
n. En casos especiales, otros documentos que permitan calificar
experiencia, capacidad o licencia de autorización, vehicular,
portación de arma de fuego, y cualquier otro tipo de licencia
requerida por la ley;
o. Cuando el puesto lo requiera, el candidato debe estar afiliado y
solvente con las cuotas de membresía en su respectivo colegio
profesional hondureño;
p. Permitir una investigación socioeconómica y domiciliaria;
q. Realizar cualquier examen de conocimiento y/o psicosométrico
que la Alcaldía establezca;
r. Presentar su hoja de vida “Currículum Vitae”;
s. Firmar el contrato de trabajo en caso de ser aceptado.
La Alcaldía se reserva el derecho de comprobar la veracidad
de la documentación, referencias y demás información
solicitada a los candidatos de admisión. La comprobación de
cualquier información falsa será motivo de descalificación
inmediata.
Artículo 17.-Una vez aprobado el ingreso a la Alcaldía y haber
aclarado cualquier duda respecto a las condiciones del contrato de
trabajo, la persona contratada deberá antes o una vez iniciada su
labor, leer obligatoriamente el presente Reglamento Interno de
Trabajo.
CAPÍTULO III
PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 18.-Todo trabajador o empleado, temporal o
permanente, al iniciar sus labores en la Alcaldía, estará sujeto a un
período de prueba durante el término de sesenta (60) días, mismo
que estará estipulado por escrito.
Artículo 19.-Durante el período de prueba, cualquiera de las
partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo por su propia
voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad
alguna.
Artículo 20.-El período de prueba será la etapa inicial del
Contrato de Trabajo, que tendrá por objeto, por parte del patrono,
apreciar las aptitudes del trabajador y por parte del empleado
municipal, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
Dicho período será remunerado y el trabajador tendrá derecho
solamente a lo establecido de conformidad con la Ley.
Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las
prestaciones, a excepción del preaviso y la indemnización por
despido.
Artículo 21.-Sí al terminarse el período de prueba en el
contrato indeterminado, ninguna de la partes manifiesta su voluntad
de dar por terminado el contrato, continuará éste por tiempo
indefinido.
Artículo 22.- Si antes de transcurrido un año se celebra un
nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma
clase de trabajo, deberá entenderse éste por tiempo indefinido, sin
que tenga lugar en este caso el período de prueba; sin perjuicio de
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lo establecido en el Artículo 46 del Código del Trabajo, que tipifica
la prórroga de contratos para obra o servicios determinados.
CAPÍTULO IV
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Artículo 23.-El contrato de aprendizaje deberá celebrarse por
escrito, el cual se regulará con las normas y disposiciones contenidas
en la Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)
y sus Reglamentos, el Código de la Niñez y la Adolescencia y su
Reglamento sobre Trabajo Infantil, lo estipulado en el Código del
Trabajo, Ley del Salario Mínimo y demás normas aplicables.
Artículo 24.- Se entiende por contrato de aprendizaje, aquel
en que la Alcaldía se obliga a enseñar prácticamente a un trabajador,
por sí mismo o por medio de otro, un oficio, arte o industria, a la vez
que utiliza el trabajo del que aprende, por tiempo determinado,
mediante una retribución, que puede ser inferior al salario mínimo,
según lo estipulado en el artículo 173 del Código del Trabajo y
Decreto 103 de la Ley del Salario Mínimo.
Artículo 25.- El Contrato de Aprendizaje deberá celebrarse
por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados
por las normas del Contrato de Trabajo.
Artículo 26.-Los contratos de aprendizaje no podrán exceder
de un año, a menos que la respectiva autoridad de trabajo autorice
por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún caso la
duración del aprendizaje podrá pasar de tres años.
Artículo 27.-La remuneración en un contrato de aprendizaje para
un menor de edad no puede ser inferior al Salario Mínimo, disposición
contemplada en el Decreto No. 73-96. (Código de la Niñez y la
Adolescencia).
CAPÍTULO V
TRABAJOS ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
Artículo 28.- Cuando “La Alcaldía” necesite realizar trabajo
o actividades que se considere como accidentales o transitorios,
temporales o de naturaleza distinta a sus actividades ordinarias
podrá contratar para la realización de las mismas, las personas
necesarias, no considerándolas como permanentes.
Artículo 29.- Se contratará personal por tiempo limitado,
cuando se especifique fecha para su terminación o cuando se ha
previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la
construcción de una obra, que forzosamente ha de poner término a
la relación de trabajo, en este segundo caso, se tomará en cuenta
la actividad del trabajador en sí mismo, como objeto del trabajo, y
no el resultado de la obra; así mismo, se contratará personal por
tiempo limitado cuando se necesite sustituir por tiempo determinado
a un trabajador con una incapacidad prolongada o cuando se otorgue
licencias remuneradas o no de conformidad a este reglamento.
Artículo 30.- Para obra o servicio determinado, cuando se
ajuste globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del
trabajador, desde que se inicien las labores, hasta que éstas
concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la
obra realizada. A falta de plazo expreso se entenderá por duración
del contrato la establecida por la costumbre.
Artículo 31.- La Alcaldía, podrá suscribir contratos por hora,
cuando se requiera contratación temporal, para el desarrollo de los
programas especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el “Programa
Nacional de Empleo por Hora” aprobado por el Congreso Nacional
de la República.
Artículo 32.- No obstante todo contrato por tiempo fijo es
susceptible de prórroga expresa o implícita, lo será de esta última
manera por el hecho de que el trabajador continué prestando sus
servicios sin oposición del patrono.
Artículo 33.- Los servicios de todos los trabajadores serán
prestados de conformidad a lo estipulado en el Contrato Individual
de Trabajo en cualquiera de las oficinas o en las Dependencias que
en el futuro decida organizar la Alcaldía, estando sujeto por lo
tanto hacer trasladados con carácter temporal o permanente a
esas, actuándose de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 42
Capítulo III, Título I del Código del Trabajo y en el caso que
corresponda, al Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
Artículo 34.- La Alcaldía podrá extender gratuitamente una
constancia de trabajo a aquellas personas que hayan concluido su
relación de trabajo con la Alcaldía cualquiera que haya sido la causa
que dio motivo a su separación.
CAPÍTULO VI
JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO, DÍAS
FERIADOS Y HORAS EXTRAS
JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
Artículo 35.-La jornada ordinaria de trabajo es la que
convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal.
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Artículo 36.- El lugar, el tipo de jornada, horario, tiempo
estimado para el descanso y los días de la semana en que ha de
efectuarse el trabajo, serán indicados por el empleador y las mismas
podrán ser modificadas por “La Alcaldía” según la necesidad o
requerimiento de trabajo.
Artículo 37.- La jornada ordinaria diurna para el equipo
administrativo será de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la
semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas de salario sin
embargo, en caso de necesidad, podrá aumentarse hasta el límite
permitido por la ley. El horario establecido por el patrono para cada
trabajador, será definido conforme a las necesidades de la
dependencia a la que pertenezca.
Artículo 38.- La jornada nocturna de trabajo no excederá de
seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana, se entiende
por jornada nocturna la que se realiza entre las diecinueve horas
(7:00 p.m.) y las cinco horas (5:00 a.m.).
Artículo 39.- La jornada mixta es la que comprende períodos
de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período
nocturno abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario,
se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la
jornada mixta será de siete (7) horas diarias y de cuarenta y dos
(42) a la semana.
Artículo 40.- Las jornadas de trabajo comenzarán desde el
momento en que el trabajador esté a las órdenes de “La Alcaldía”
y en los lugares en que se va a ejecutar el trabajo; terminará cuando
el trabajador deje de estar a las órdenes de la misma, de acuerdo
con los horarios, costumbres, naturaleza y condiciones de trabajo.
Artículo 41.- Quedan excluidos de la regulación sobre jornada
máxima de trabajo los empleados o trabajadores comprendidos en
el artículo 325 del Código del Trabajo, reformado por el Decreto
Legislativo No. 21 de fecha 29 de enero de 1973, determinados
como empleados de confianza.
Artículo 42.- En los horarios de trabajo que abajo se detallan
habrá siempre una jornada discontinua, con una (1) hora para tomar
los alimentos, que no se considera como tiempo efectivo de trabajo.
“La Alcaldía” tendrá los siguientes horarios:
Artículo 43.- Es entendido que ningún trabajador podrá
abandonar el centro de trabajo antes de las horas de salida
consignadas en el artículo anterior, salvo en los casos debidamente
justificados, para lo cual deberá comunicárselo al patrono y obtener
de éste el permiso respectivo el cual deberá ser solicitado y
autorizado por escrito.
Artículo 44.- Los horarios podrán ser modificados de
conformidad a la exigencia de trabajo y con el aviso debidamente
anticipado por parte del patrono al trabajador.
Artículo 45.- Por la diversidad de las labores que se realizan
en las diferentes dependencias de “La Alcaldía”, ésta podrá
requerir a sus trabajadores en el momento que lo estime conveniente
para que laboren en días no contenidos en el presente Reglamento,
tales como días de descanso o de feriados establecidos por la Ley.
El trabajador está en la obligación de prestar su colaboración, sin
perjuicio del día de descanso a que tienen derecho.
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Artículo 46.- El control de entrada y salida del personal de
“La Alcaldía”, lo efectuará por el medio de la Gerencia de Recursos
Humanos, conforme al control que considere adecuado.
Artículo 47.- Todo el personal de “La Alcaldía” está obligado
a asistir puntualmente a su trabajo y es obligatorio marcar horas de
entradas y salidas de acuerdo con el procedimiento que le sea
indicado para el control de asistencia.
Artículo 48.- El trabajador deberá cumplir estrictamente los
horarios convenidos y cumplir con las disposiciones referentes al
control de asistencia y trabajo efectivo que realice. En caso de
que el trabajador, por cualquier motivo no pudiere asistir a su trabajo,
deberá comunicarlo por escrito o por cualquier otro medio de
comunicación disponible, a su jefe inmediato o en su defecto al
representante designado, a efecto de que “La Alcaldía” pueda
investigar y comprobar el hecho que se aduce como causa de
inasistencia o retraso en el ingreso a sus labores; la comunicación
del empleado deberá efectuarse con tres días de anticipación en
caso de atender asunto planificado (evento personal como ser cita
médica, cita judicial u otros acontecimientos de índole personal) y
a más tardar 1 hora después de la hora de entrada en caso de ser
imprevisto. “La Alcaldía” tiene la facultad exclusiva de otorgar
permisos o de aceptar excusas, siempre y cuando sea un hecho
justificable y comprobado.
JORNADA DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
Artículo 49.-Trabajo suplementario o de horas extras, es el
que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que exceda
de la máxima legal.
Artículo 50.- El tiempo que fuere laborado después de los
límites de jornadas legales le será remunerado al trabajador bajo el
concepto de hora extra. Sujetándose a lo establecido en el Código
del Trabajo. Excluye aquel considerado empleado de confianza.
Artículo 51.- Ningún trabajador podrá trabajar horas
extraordinarias o adicionales a su jornada, si no es con la autorización
previa por escrito de su jefe inmediato, superior o administrador,
quienes serán los que determinen y fijen el tiempo de trabajo extra
que el empleado efectivamente realizará.
Artículo 52.- Los “Empleados Municipales” estarán
obligados a trabajar tiempo extraordinario a solicitud de los
superiores cuando así lo requieran las circunstancias especiales
que se le presenten en “La Alcaldía”, tiempo que será remunerado
de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Artículo 53.- No serán remuneradas las horas extraordinarias
cuando el trabajador las ocupe en subsanar errores sólo imputables
a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 54.- El pago de las horas extraordinarias se hará en
las fechas fijadas para el pago de salarios ordinarios.
Artículo 55.- Las jornadas extraordinarias de trabajo o de
horas extras, serán remuneradas de la siguiente manera:
1°. Con un veinticinco por ciento (25%) de recargo sobre el sala-
rio de la jornada diurna cuando se efectúe en el período diurno;
2°. Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el
salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período nocturno;
y,
3°. Con un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el
salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea
prolongación de aquella.
FERIADOS Y DIAS FESTIVOS
Artículo 56.- Los trabajadores tendrán derecho de un día de
descanso remunerado por cada seis días de trabajo, que
preferiblemente será el domingo. Podrá sin embargo estipularse
un período íntegro de veinticuatro horas consecutivas como descanso
para el trabajador, en día distinto del domingo y a cambio del
descanso dominical, en los casos que determina la ley y conforme
a las necesidades del patrono.
Artículo 57.- “La Alcaldía” pagará los siguientes días feriados
o de fiesta nacional: 1°. de enero, 14 de abril, 1°. de mayo, 15 de
septiembre, 3, 12 y 21 de octubre y 25 de diciembre; así como el
jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Cuando coincidan
dos feriados en un mismo día, se entenderá cumplida la obligación
pagando un día feriado o de fiesta nacional conforme a lo
establecido en el Código del Trabajo.
Cuando por motivo de fiesta no estipulada en el párrafo anterior
“La Alcaldía” suspendiese el trabajo, está obligada a pagar el
salario de ese día como si se hubiese trabajado. El pago de los días
feriados o de fiesta nacional, cuando no se trabajen, debe hacerse
con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que
haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior
al día feriado o de fiesta nacional de que se trate.
Artículo 58.- Si en virtud de convenio se trabajare durante los
días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán
con el doble del salario correspondiente a la jornada ordinaria en
proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del
trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana.
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INCAPACIDADES
Artículo 59.- Se reconocerá el pago de las incapacidades motivadas
por accidente de trabajo, enfermedad común, o enfermedad
profesional, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a).- En caso de enfermedad común La Alcaldía reconocerá el 100%
de salario diario hasta por tres días, a partir del cuarto día el
34% del salario base diario, mientras dura la incapacidad
siempre y cuando no excedan de veintiséis (26) semanas
término tal, estipulado en el artículo 70 Capítulo II, Sección II
del Reglamento de Aplicación de la Ley de Seguridad Social.
Quedan entendido que el 66% del salario base será reconocido
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
b).- Las incapacidades debe ser extendida por el Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) o estar refrendada por éste; cuando
el trabajador sea incapacitado por médico particular y ésta no
exceda tres (3) días, tiene validez por sí misma y no necesita
ser refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), según Decreto 138-93 del 30 de agosto de 1993, y el
artículo nueve (9) del reglamento para extensiones de certificado
de incapacidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS).
c).- En caso de accidente de trabajo, o enfermedad profesional en
el cual el trabajador se ha incapacitado, “La Alcaldía” hará el
pago respectivo conforme a lo establecido por el Código del
Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Leyes Conexas.
CAPÍTULO VII
LICENCIAS, PERMISOS Y EXCUSAS
Artículo 60.- Se considera licencia, la ausencia temporal del
trabajador en el puesto que desempeña, y permiso, la breve ausencia
del trabajador dentro de una jornada diaria, previa autorización del
jefe inmediato.
Artículo 61.- “La Alcaldía” y sus “Empleados
Municipales” establecen que los permisos o licencias, ya sean
remuneradas o no, deben de regularse de conformidad a lo
establecido en el Código del Trabajo, las demás leyes y reglamentos
de Trabajo, Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y los
reglamentos de procesos que para tal efecto elabore “La
Alcaldía”.
Artículo 62.-Los permisos para ausentarse del trabajo serán
concedidos a criterio de “La Alcaldía” sólo por causas justificadas
y debidamente comprobadas, por un tiempo razonable; tales
permisos deberán solicitarse por escrito o por lo menos con un (3)
días de anticipación. El empleado únicamente podrá justificar su
inasistencia al trabajo, sin permiso previo, cuando sea debido a
causa realmente grave, comprobable y siempre que la causa no
sea previsible y haga imposible la obtención del permiso previo,
debiendo dar aviso a su jefe inmediato de tal situación y presentar
excusa en los términos establecidos en este reglamento.
Artículo 63.- Todo empleado de “La Alcaldía” tendrá derecho
a gozar de licencia con goce de salario, en los casos siguientes:
1. Para que puedan cumplir con las obligaciones de carácter pú-
blico impuestas por la ley.
2. En caso grave calamidad doméstica tendrá derecho a hasta
dos (2) días naturales o calendario.
3. Cuando contrajere matrimonio tendrá derecho a cinco (5) días
naturales o calendario.
4. Por duelo, el empleado tendrá derecho a siete (7) días naturales
o calendarios, si el fallecido fuere uno de los padres, hijos,
hermanos, el cónyuge o compañero de hogar. Tal licencia la
concederá el Jefe Inmediato. Sin embargo, si el fallecido
habitaba distante del domicilio de Cortes, éste tendrá derecho
hasta nueve (9) días hábiles. Corresponde al jefe inmediato la
calificación de la distancia. En los casos de fallecimiento de un
familiar del empleado comprendido dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad que no sean los
enunciados en el párrafo anterior, el Jefe Inmediato podrá
concederle de (1) uno hasta (3) tres días hábiles.
5. Para asistir a eventos de sus hijos en escuelas o centros
educativos, quedando a total criterio del Jefe Inmediato y según
la carga laboral lo permita.
6. Hasta por treinta (30) días para asistir a sus padres, hijos,
hermanos a cónyuges en caso de enfermedad grave de éstos,
siempre que se presente al Jefe Inmediato una declaración
médica en que conste lo imprescindible de la presencia del
empleado y esta presencia no se pueda sustituir.
7. Hasta por cuatro (4) horas para asistir al entierro de sus
compañeros, siempre que avisen con (1) día de anticipación y
sea aprobado por el Jefe Inmediato.
8. En los casos de licencias por maternidad, la Alcaldía se sujetará
a lo que establecen los Artículos 135 y 136, del Capítulo I,
Título III, del Código del Trabajo y los comprendidos desde el
artículo 76 al 83 del Capitulo II, Sección II, del Reglamento
General de la Ley de Seguridad Social.
9. La Alcaldía concederá un período de lactancia de una hora a
partir del nacimiento del hijo, la cual puede ser tomada en
períodos de media hora cada uno para complementar una hora
y durante seis (6) meses en caso de puesto administrativo,
acordado desde la firma del contrato individual, y como
corresponde según el Artículo 140 Capítulo I, Título III, del
Código del Trabajo.
10. Las demás que señale el Contrato Colectivo.
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Artículo 64.- Los trabajadores tendrán derecho a Licencia
no Remunerada o sin goce de sueldo, conforme lo establecido en
el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente; en los
casos establecidos en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal
y por cualquier otra situación que así lo amerite a criterio “La
Alcaldía”.
Artículo 65.- Se considera excusa, la notificación del empleado
mediante la cual justifica o explica su inasistencia al trabajo o la
entrada al mismo, después de la hora reglamentaria, sin permiso
previo.
En los casos que por causas ajenas a la voluntad del empleado no
pueda obtener el permiso previo, el empleado estará obligado a dar
aviso a su jefe inmediato de las situaciones que lo imposibilitan a
cumplir con su horario de trabajo, dentro de la (1) primera hora de
la jornada de trabajo a cual falte o que se retrase en el ingreso al
trabajo, asimismo deberá presentar excusa por escrito junto los
documentos que respalden los motivos que le imposibilitaron
presentarse a sus labores, dentro de las veinticuatro (24) horas
hábiles siguientes de haberse reincorporado a sus labores; si
transcurrido ese plazo el empleado no la presentare, la inasistencia
se considerará como injustificada y por lo tanto deducible de su
salario.
Artículo 66.- Toda inasistencia por enfermedad que produce
incapacidad temporal, deberá ser extendida por un médico
colegiado, se aceptarán hasta por tres días de clínica o médico
privado en cualquier formato firmado y sellado, aquellas cuya
duración sea mayor de tres (3) días deberán ser presentadas
debidamente refrendadas por la Sección de Trámites de Documentos
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Es
responsabilidad única y exclusiva del empleado cumplir con este
trámite en tiempo y forma ante las autoridades del IHSS.
Artículo 67.- Cuando un empleado, por una u otra razón no
marque o deje de registrar en el sistema de control de asistencia,
su entrada o su salida, deberá reportar por escrito esta situación a
la Administración, contando con el visto bueno de su jefe inmediato.
La Administración realizará las investigaciones que correspondan
y de comprobarse que ha habido mala intención en obviar el registro
de entrada y salida, el empleado será sujeto a las sanciones
disciplinarias correspondientes.
Artículo 68.- “La Alcaldía” podrá cuando así le estime
conveniente realizar las investigaciones respectivas y comprobar
si la ausencia es o no justificada.
Artículo 69.- Cuando se compruebe ausencias no justificadas
el infractor se sujetará a las medidas disciplinarias que establecen
el presente Reglamento o Código del Trabajo.
Artículo 70.- No se permitirá la ausencia del empleado de
sus labores, sin causa justa o sin permiso del jefe inmediato así
como no será permitido la interrupción de labores o abandono de
trabajo, por asuntos personales del empleado dentro del local o
fuera del mismo, sin el permiso correspondiente.
CAPÍTULO VIII
VACACIONES
Artículo 71.- El período de vacaciones remuneradas a que
tiene derecho el trabajador después de cada año de trabajo continuo
al servicio de “La Alcaldía” se otorgará de conformidad a lo
establecido en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo
vigente, y en su caso, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.
Artículo 72.- La época de las vacaciones deberá ser señalada
por la Alcaldía a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes
a la fecha en que tienen derecho a gozar de ellas. La Alcaldía hará
saber al trabajador con diez (10) días de anticipación la fecha en
que se le concederán las vacaciones.
Artículo 73.- Para calcular el salario que recibirá el trabajador,
con motivos de sus vacaciones, se tomará el promedio de sus salarios
ordinarios devengados durante los ultimo seis (6) meses o fracción
de tiempo menor cuando el contrato no haya durado ese lapso,
aumentado con el equivalente de su valor en especie, si la hubiere,
y serán pagados en la quincena de la fecha que comience a disfrutar
de ellas.
Artículo 74.- “La Alcaldía” no podrá compensar las vacaciones
con dinero salvo cuando fuere autorizado por la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social en los casos permitidos por el Código del Trabajo.
Artículo 75.- El trabajador que hubiera adquirido derecho a
vacaciones y que antes de disfrutar de ellas cesare en su trabajo
por cualquier causa recibirá el importe correspondiente en dinero.
Artículo 76.- Cuando el contrato de trabajo terminara antes
del tiempo que da derecho a vacaciones por causa imputable a la
Alcaldía el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte
proporcional de la cantidad que debía pagársele por vacaciones en
relación al tiempo trabajado.
Artículo 77.-. Queda prohibido acumular las vacaciones, pero
podrán hacerlo por una tan sola vez, cuando el trabajador desempeñe
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labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas que
dificulte especialmente su reemplazo. En los casos apuntados la
acumulación será hasta por dos (2) años, de acuerdo al Artículo
350 capítulo III, Título IV del Código del Trabajo.
Artículo 78.- Los trabajadores deben gozar sin interrupción
de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad del patrono,
éste podrá requerirlo para que las suspenda y se reintegre a su
trabajo, en este caso el trabajador no pierde su derecho a reanudarlas
y los gastos extraordinarios relativos al trabajo que el reintegro y la
reanudación causaren, será por cuenta de la Alcaldía.
Artículo 79.- Durante el período de vacaciones el trabajador
beneficiado no podrá dedicarse a trabajar en ninguna forma por
cuenta ajena.
CAPÍTULO IX
SALARIOS, PAGO DEL SÉPTIMO DÍA, DECIMO
TERCER MES, DECIMO CUARTO MES, BONO
EDUCATIVO
SALARIOS
Artículo 80.- El salario se estipulará libremente, pero no podrá
ser inferior al que se fije como mínimo; se pagará directamente al
trabajador o a la persona que él autorice por escrito, ante dos
testigos, o a quien designe por acta levantada por la autoridad de
trabajo, en los términos del Artículo 370 del Código del Trabajo. El
pago del salario se efectuará en moneda de curso legal en el país a
menos que se suscriba un convenio entre las partes donde se
acuerden las modalidades de pago en moneda diferente a la de
curso legal.
Artículo 81.- No constituye salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado como
las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que
recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir
sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de
representación, viáticos, medios de transporte, elementos de trabajo
u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales.
Artículo 82.-La Alcaldía podrá pactar el cálculo de la
remuneración para los efectos del pago en la forma siguiente:
a) Por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día y hora).
b) Por unidad de obra (pieza, tarea, precio alzado o a destajo).
c) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que se
realicen.
Artículo 83.- Cuando se contrate los Servicios de personal
temporal o a destajo según proceda de conformidad con la Ley, el
sueldo se fijará tomando en cuenta la naturaleza de trabajo a realizar,
el cual nunca será inferior al salario mínimo decretado por el Estado.
Artículo 84.- “La Alcaldía” pagará a sus empleados
permanentes, de manera mensual, la fecha que estime la
Municipalidad, con dinero, cheque o con crédito a cuenta de ahorro.
Si la fecha de pago callese en día de descanso o feriado se pagará
el día hábil anterior.
Artículo 85.- Previo al pago del salario se procederá a retener
del sueldo del empleado, las deducciones legales, judiciales,
contractuales, y aquellas que por escrito él autorice. Es entendido
que el empleado autoriza de manera plena, incondicional e
indefinidamente a “La Alcaldía” para que de su salario,
prestaciones e indemnizaciones laborales o derechos adquiridos e
irrenunciables según sea el caso y de conformidad a los Artículos
96 numeral quinto y 372 del Código del Trabajo, que por cualquier
daño, pérdida o extravío que cause al equipo, valores o bienes de
“La Alcaldía, producto de un acto negligente, imprudente o por no
seguir las indicaciones e instrucciones o reglamentos en el uso de
los mismos, se procederá a deducir al empleado el costo de la
reparación o reemplazo del equipo o bienes cuando la reparación
no sea funcional.
PAGO DEL SÉPTIMO DÍA
Artículo 86.- El pago de séptimo día se integra al concepto de
salario para todos los efectos legales correspondientes.
Artículo 87.- Este pago se hará equivalente a una jornada
ordinaria de trabajo ya sea diurna, nocturna o mixta y en su cálculo
no se tomará en cuenta las horas extraordinarias.
Artículo 88.- El pago de día de descanso se considera incluido
en el total del salario devengado en la semana en los siguientes
casos:
a).- Para los empleados cuyo salario está estipulado por mes,
quincena o semana.
b).- Para aquellos empleados cuyo contrato no los sujeta a horarios
de trabajo diarios.
c).- Para los que desempeñen cargos de Dirección y que la Alcaldía
considera como de confianza.
Artículo 89.- El empleado que no labore la semana completa
sin causa justificada no tendrá derecho al pago del séptimo día.
Artículo 90.- Si en virtud de convenio se trabajara durante los
días de descanso los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán
con el duplo de los salarios correspondientes a la jornada ordinaria
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en proporción al tiempo trabajado sin perjuicio del derecho del
trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana a que se
refiere el Artículo 338 y 340, Capítulo II, Título IV del Código del
Trabajo.
PAGO DE DECIMO TERCER MES Y DECIMO
CUARTO MES
Artículo 91.- Los empleados permanentes y por contrato
tendrán derecho al pago del décimo tercer mes y décimo cuarto
mes, los cuales se integran al concepto de salario para todos los
efectos que la Ley establece.
Artículo 92.- El pago del décimo tercer mes de salario en
concepto de aguinaldo, se hará de acuerdo al Decreto Legislativo
Número 112 y Decreto 51-2007. El mismo, será pagado dentro de
los primeros veinte (20) días del mes de diciembre del año
correspondiente.
Los trabajadores que al treinta y uno de diciembre de cada año no
hayan cumplido doce meses de servicios continuos con la Alcaldía,
tendrán derecho al pago proporcional del décimo tercer mes, en
concepto de aguinaldo de conformidad al tiempo trabajado. El décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, se pagará calculado en base en
el promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo
trabajado en el año de que se trata.
El Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo, en caso de renuncia,
despido injustificado, será pagado proporcionalmente al tiempo que el
trabajador haya laborado. Si se le hubiere dado un porcentaje anticipado
se tomará en cuenta para deducirlo al momento del pago
correspondiente.
Artículo 93.- El pago del Décimo Cuarto Mes de salario en
concepto de Compensación Social, se hará de acuerdo al Decreto
135-94 y Acuerdo No.02-95.
El pago al Décimo Cuarto Mes de salario será del cien (100%) por
ciento si se cumple el año de trabajo continuo al treinta de junio o de la
proporción del mismo de conformidad al tiempo trabajado, si a la fecha,
no se han cumplido doce meses de servicio continuo con la Alcaldía.
El Décimo Cuarto Mes de salario en concepto de compensación social
se pagará en el mes de junio de cada año, sin embargo las partes
podrán pactar dicha entrega en diferentes fechas. Se pagará en base
al promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo
trabajado en el año de que se trate.
El Décimo Cuarto Mes de salario en concepto de compensación social
en caso de renuncia o despido justificado o injustificadamente será
pagado proporcionalmente al tiempo trabajado. Si se le hubiere dado
un porcentaje anticipado se tomará en cuenta y será deducible al
momento de hacer efectivo su pago.
BONO EDUCATIVO
Artículo 94.- El pago del Bono Educativo a los trabajadores
acreedores se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, Decreto
43-97 y Reglamento para el Pago del Bono Educativo No. STSS
154-2000.
De acuerdo a la ley, el Bono Educativo no constituye parte del
salario mensual del trabajador para el cálculo de las prestaciones
laborales, ni para el pago del décimo tercer y decimo cuarto mes
de salario.
Artículo 95.- La compensación del Bono Educativo comprende
a todos los trabajadores o empleados permanentes dentro de la
Alcaldía, que sean padres de familia con hijos en edad escolar
matriculados en los niveles de kínder, primaria y secundaria del
país y que devenguen igual o menos que el equivalente a la suma de
dos salarios mínimos, establecidos por la ley para cada zona o actividad
económica.
En los casos que un empleado o trabajador tuvieren más de una
familia a su cargo, sólo tendrá derecho al pago de un Bono
Educativo.
Artículo 96.- Los empleados o trabajadores que laboren todo
el año, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre con un
mismo empleador, percibirán el cien por ciento (100%) del Bono
Educativo, y aquellos que no laboren el año completo percibirán
esta prestación en forma proporcional al tiempo trabajado. Para
efectos de este derecho se entiende que es empleado o trabajador
permanente, aquel que ya cumplió su período de prueba y continúa
laborando para la Alcaldía.
Artículo 97.- El pago del Bono Educativo se hará efectivo en
la fecha que se pague el salario inmediato posterior a la primera
prueba bimestral o trimestral practicada a los educandos, extremo
que deberá acreditarse con el documento que para tal efecto
extienda el respectivo centro educativo.
Para hacer efectivo el pago del bono educativo, los empleados o
trabajadores deberá presentar y acreditar ante el departamento de
recursos humanos de la Alcaldía lo siguiente:
1. Deberá estar acreditada su permanencia dentro de la Alcaldía.
2. Partida de nacimiento o cualquier otro documento fehaciente que
acredite el parentesco de su(s) dependiente(s).
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3. Constancia de la matrícula (indicando el nivel educando).
4. Constancia o Boleta de Calificaciones de haber cursado el primer
bimestre.
Artículo 98.- Para computar el monto de los Salarios Mínimos
a que se refiere el Decreto Legislativo No. 43-97 y este Reglamento
de Trabajo, no se tomarán en cuenta las remuneraciones en
concepto de horas extras trabajadas, primas, bonificaciones o
gratificaciones.
CAPÍTULO X
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 99.- Además de las contenidas en otros artículos del
Código del Trabajo, en Reglamentos, Contrato Colectivo y en las
Leyes de Previsión Social, son obligaciones de “La Alcaldía”:
1) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y
lugares convenidos en el contrato, o en los establecidos por las
leyes y reglamentos de trabajo, o por los reglamentos internos,
Contrato Colectivo de Trabajo, convenios colectivos, o en su
defecto por la costumbre;
2) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que
dejare de trabajar por causas imputables al patrono;
3) Facilitar a los trabajadores responsabilidades laborales dentro
de los principios de transparencia, equidad y justicia.
4) Adoptar periódicamente en el puesto a sus trabajadores medidas
de evaluación para determinar la capacidad e idoneidad en el
puesto de trabajo;
5) Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo a las
necesidades propias de sus actividades y en armonía con las
disposiciones legales pertinentes;
6) Adoptar medidas adecuadas para planear, dirigir, ampliar,
restringir, supervisar y controlar las operaciones de “La
Alcaldía”;
7) Hacer del conocimiento del trabajador las sanciones disciplina-
rias contenidas en el presente Reglamento, para hacer su
respectiva aplicación en el momento idóneo y justificado;
8) Notificar acciones de traslado de personal a sus diferentes
dependencias u oficinas, así como destaques temporales;
9) Promover acciones de ascenso y de promoción de personal,
así como otorgar estímulos al personal que destaque por su
grado de identificación con la Alcaldía en la implementación o
perfeccionamiento de los sistemas de trabajo;
10) Facilitar directivas y establecer normas reglamentarias que la
Ley le faculte con el objeto de mantener el orden, mejorar la
productividad y garantizar la seguridad de “La Alcaldía” y
sus empleados;
11) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y
lugares convenidos en el contrato, o en los establecidos por las
leyes y Reglamentos de Trabajo, Convenios Colectivos, o en
su defecto por la costumbre;
12) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo
convenido, los cuales dará de buena calidad y repondrá tan
pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no
se hayan comprometido a usar herramientas propias;
13) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y
útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que
aquéllos deban permanecer en el lugar en que presten los
servicios, sin que sea lícito a la Alcaldía retenerlos a título de
indemnización, garantía o cualquier otro. El inventario de
instrumentos o útiles de trabajo y demás bienes, deberá hacerse
siempre que cualquiera de las partes lo solicite;
14)Guardar a los trabajadores la debida consideración,
absteniéndose de maltratos de palabra o de obra y de actos
que pudieran afectar su dignidad;
15) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en la
Alcaldía las mejores condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo;
16) Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades
de trabajo, sanitarias y administrativas, deban practicar en la
Alcaldía, y darles los informes que a ese efecto sean
indispensables, cuando lo soliciten en cumplimiento de las
disposiciones legales correspondientes; previa identificación de
la misma;
17) Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para
prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o
material de trabajo y mantener una provisión de medicinas y
útiles indispensables para la atención inmediata de primeros
auxilios de los accidentes que ocurran;
18) Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los
trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y
por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan
en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que
desempeñen;
19) Tener el número de sillas suficientes, para que los empleados u
obreros puedan sentarse, siempre que sus tareas lo permitan;
20) Inscribir al trabajador desde el primer día hábil laborado en el
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de acuerdo a
lo establecido jurídicamente por el referido ente;
21) Cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes que
rijan las relaciones Obrero-Patronales y reglamentos de trabajo.
PROHIBICIONES AL EMPLEADOR
Artículo 100.- Además de las contenidas en otros artículos
del Código del Trabajo, en sus Reglamentos, y en las Leyes de
Previsión Social, se prohíbe a la Alcaldía:
1) Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos
de consumo o de cualquier clase a determinados
establecimientos o personas;
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2) Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los trabajadores
como gratificación para que se les admita en el trabajo o por
cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las
condiciones de trabajo en general;
3) Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus trabajadores
a causa de su afiliación sindical, o su participación en actividades
sindicales lícitas;
4) Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas
de sus trabajadores;
5) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los
salarios y prestaciones en dinero que corresponden a los
trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada
caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el
reglamento de trabajo lo autoricen;
6) Establecer listas negras o índices que puedan restringir las
posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su
reputación;
7) Hacer o autorizar colectas o suscripciones entre sus trabaja-
dores, salvo que se trate de las impuestas por la ley;
8) Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en
cualquier otra condición anormal análoga; o permitir personas
en esa condición dentro de los talleres o centros de trabajos;
9) Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente
vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los
trabajadores, o que ofenda la dignidad de éstos;
10) Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia
contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio
de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y
aplicación de las leyes obreras;
11) Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan
sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes;
12) Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud
o la vida del trabajador cuando dicha condición no esté
expresamente convenida;
13) La discriminación por motivos religiosos, políticos, género o
raza , edad o estado civil y en general cualquier otro tipo
contemplada en la ley;
14) Exigir a los trabajadores(as) someterse a exámenes de sangre
para detectar el VIH/SIDA, sin su consentimiento;
15)Permitir que los niños trabajadores desempeñen labores
insalubres o peligrosas aun cuando sean realizadas como parte
de un curso o programa educativo o formativo;
16) Permitir que los menores de edad trabajen horas extras.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 101.- Además de las contenidas en el Código del
Trabajo, en sus Reglamentos y en las Leyes de Previsión Social
son obligaciones de los trabajadores:
1) Respetar y cumplir con lealtad la Constitución de la República,
esta Ley, sus reglamentos y las obligaciones inherentes a sus
cargos;
2) Desempeñar el cargo para el cual hayan sido nombrados, en
forma regular y con la dedicación y eficiencia que requiera la
naturaleza de éste;
3) Acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus
superiores jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que
se les encomienden, en interés del servicio público;
4) Guardar la reserva y discreción necesarias sobre los asuntos
relacionados con el trabajo y enaltecer la administración pública
y la institución a la que sirven, mediante la observancia de
buena conducta dentro y fuera del servicio;
5) Respeto y subordinación a los superiores;
6) Respeto a sus compañeros de trabajo;
7) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros
de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de
labores;
8) Guardar en las relaciones con el público la debida consideración
y respeto, de modo que no se originen quejas justificadas por el
mal servicio o por falta de atención;
9) Cooperar en la eficiencia de los servicios, la consecución de
los objetivos y el cumplimiento de las normas de calidad a que
haya de ajustarse la unidad administrativa en la que se hallen
destinados;
10) Procurar su propio perfeccionamiento profesional y, en parti-
cular, esforzarse en el mejor desempeño de sus labores
profesionales y de su capacidad y aptitudes de trabajo. A tales
efectos deben participar en los cursos de perfeccionamiento
profesional que convoque la Municipalidad cuando se establezca
su carácter obligatorio;
11) Tratar con corrección, respeto y consideración a los compañeros
y subordinados y facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones,
proporcionando información y otras formas de auxilio
administrativo;
12) Procurar la continuidad en la buena marcha del servicio, en los
casos de ausencia de los superiores, compañeros o
subordinados;
13) Cumplir con la jornada y el horario de trabajo establecidos;
14) Observar las medidas legales y reglamentarias de prevención,
salud, higiene y seguridad en el trabajo;
15) Cumplir la normativa en materia de incompatibilidades y
abstenerse de conocer de asuntos que puedan implicar conflicto
de intereses con las funciones que desempeña;
16) Cuidar y usar correctamente los locales, material y documentos
a su cargo, procurando en todo caso la racionalidad de los
medios utilizados, sin menoscabo de la eficacia del servicio;
17) Registrar personalmente su ingreso y salida en su sede laboral;
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18) Concluir las labores asignadas durante el día y/o mantenerlas
en tal forma que puedan continuarlas con eficiencia en la
jornada siguiente;
19) Actualizar su expediente personal remitiendo para el caso sus
documentos a la oficina de principal;
20) Recibir los muebles, equipos, herramientas de trabajo y entregar
los mismos con cargo bajo responsabilidad;
21) Rendir cuenta documentada y en forma oportuna de las sumas
de dinero recibidas según su función, en armonía con las normas
internas de la Alcaldía;
22) Comunicar a su jefe inmediato de cualquier anormalidad
relacionada con el desarrollo de las actividades de “La
Alcaldía” y principalmente de su trabajo;
23) Exhibir al personal de seguridad de “La Alcaldía”, cuando
éste se lo solicite, el contenido de los paquetes, maletines,
carteras y otros que lleven, tanto al ingreso como a la salida
del centro de trabajo;
24) Portar en un lugar visible, el carnet de trabajo durante su
permanencia en “La Alcaldía” o sus dependencias;
25) Demostrar lealtad e identificación con “La Alcaldía”,
manteniendo confidencialidad de la información y documentos
considerados reservados. En caso de infidencia se harán
acreedores a las sanciones de Ley;
26) Examinar diariamente el correo electrónico, para ver las
notificaciones que existan y aplicarlas con prontitud;
27) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya
lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada,
comedida y respetuosa;
28) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones
relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es
en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en
provecho propio y de la Alcaldía en general;
29) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en
donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden
superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros;
30) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados,
observar los precepto del reglamento y acatar y cumplir las
órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan el
patrono o su representante, según el orden jerárquico
establecido;
31) Ejecutar por si mismos su trabajo con la mayor eficiencia,
rapidez, cuidado y esmero, en el tiempo, forma, lugar y
condiciones convenidas;
32) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por
siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses
de “La Alcaldía” o sus compañeros de trabajo;
33) Reponer a “La Alcaldía” por los materiales no usados y
conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan
dado para el trabajo, no incurrirá en responsabilidad si el
deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza
mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos
objetos;
34) Comunicar al patrono o a su representante las observaciones
que hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas
de sus compañeros o de los patronos;
35) Acatar las medidas preventivas de higiene y seguridad que
acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los
patronos para seguridad y protección personal de los
trabajadores y lugares de trabajo;
36) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso
al trabajo o durante éste, a solicitud de “La Alcaldía”, o por
orden de las autoridades competentes, para comprobar que no
padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad
profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental que
ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses
de la Alcaldía;
37) Desocupar dentro de un término de treinta (30) días, contados
desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo, la casa
que les hayan facilitado “La Alcaldía”, sin necesidad de los
trámites del juicio de desahucio. Se exceptúan los casos en
que el trabajador consiga nuevo trabajo antes del plazo
estipulado para desocupar el inmueble. En estos casos el Juez
de Trabajo ordenará el lanzamiento;
38) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras
personas; así como la de los establecimientos, talleres y lugares
de trabajo;
39) Realizar toda labor que se le ordene, siempre que esté
relacionada con el trabajo;
40) Permanecer en el área de trabajo durante toda la jornada labo-
ral;
41) Reportar los efectos personales que porta, si así fuere requerido
por algún jefe inmediato o superior;
42) Dejar las carteras, paquetes, bultos o todo objeto en el lugar
que indique la Alcaldía, hasta la hora de cada salida;
43) Procurar el uso adecuado de los materiales evitando el
desperdicio de los mismos;
44) Reparar el trabajo mal hecho, inmediatamente que se le ordene;
45) Entrar y salir a la hora señalada y marcar el reloj o firmar el
libro de asistencia, o cualquier otro método de registro de
asistencia que lleve la administración;
46) Avisar con la prontitud debida en los casos que no les sea
posible presentarse a su puesto de trabajo, por fuerza mayor,
caso fortuito o cualquier otra emergencia que justifique su
ausencia y comprobar las causas invocadas al reintegrarse a
sus labores. Los avisos deberán ser entregados o enviados por
escrito a la Alcaldía con su firma reconocida; de acuerdo a los
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tiempos establecidos en este reglamento; solicitar por escrito los
permisos para ausentarse de sus labores o no presentarse a
laborar con un (3) días de anticipación;
47) Mostrar la mejor imagen a los clientes, portando el uniforme o
ropa adecuada, según el departamento en que se trabaje,
siempre mostrando una excelente imagen y con excelente
higiene personal;
48) Entrar y salir a la hora exacta en que principia y termina la
jornada de trabajo, de acuerdo con el horario;
49 Informar a sus superiores cuando sepa que alguna persona
está siendo deshonesta con la Alcaldía;
50) Responder por los daños que causaren intencionalmente o que
se debieren a la negligencia o descuido del trabajador, debiendo
comprobarse previamente;
51) Informar inmediatamente a “La Alcaldía” los cambios de
domicilio, estado civil y demás datos familiares y personales
necesarios para la actualización adecuada de su expediente
laboral;
52) Acatar todas las instrucciones consignadas en la rotulación,
correos o avisos colocados por la Alcaldía, para prevenir
incendios, evitar la contaminación ambiental, estar o no en áreas
permitidas y/o restringidas, seguir rutas de evacuación, y demás
normalizaciones que se establezcan;
53) Permitir la inspección de su área de trabajo cuando sea
necesario;
54) Colaborar con el adiestramiento o entrenamiento de todos los
empleados que requieran del mismo;
55) Reponer o restituir cualquier faltante monetario o inventario
que haya sido entregado de acuerdo a lo establecido en la ley;
56) Presentar a la administración el reporte o liquidación de los
gastos de viaje en un término no mayor de dos (2) días hábiles,
contados a partir de su regreso al centro de trabajo;
57) Responsabilizarse por los daños ocasionados a una unidad de
transporte, equipo de oficina, mobiliario o cualquier otro
instrumento necesario para desempeñar su labor, bajo su
cuidado o responsabilidad, fuese por falta de precaución o
temeridad al conducirla, operarla o usarla;
58) Trabajar en cualquier área que se le asigne y en cualquier
trabajo relacionado con la Alcaldía;
59) Trabajar horas extraordinarias cuando sea necesario para la
Alcaldía, ajustándose a los términos establecidos en la Ley;
60) En los casos de asignación de vehículo o arma se debe portar
siempre la licencia respectiva de Tránsito o permiso de
portación de arma y en general cualquier tipo de licencia o
permiso exigido por la ley;
61) Cuando se asigne un medio de transporte el trabajador deberá
cumplir con todas las obligaciones señaladas en la Ley Nacional
de Tránsito;
62) Sujetarse rigurosamente con el tiempo establecido para descanso
en cada jornada de trabajo;
63) Someterse periódicamente a las evaluaciones de desempeño
practicadas por “La Alcaldía”;
64) Observar las normas de ética profesional y en general de conducirse
conforme a las disposiciones de estas normas, haciendo énfasis,
principalmente, en lo relativo al secreto profesional;
65) Estar en conocimiento pleno de las políticas establecidas por
la Alcaldía así como de su Reglamento Interno de Trabajo y
protocolos establecidos;
66) Cumplir con cualquier otro reglamento y las demás obligaciones
contenidas en resoluciones, instrucciones generales, disposiciones
de carácter administrativo y órdenes concretas, políticas o
instructivas que emita el patrono;
67) Entregar, cuando se retire de la Alcaldía o pase a desempeñar
otro puesto dentro de la misma, los bienes y documentos que
estaban a su cargo. Esta entrega se hará, al jefe de área o
sección o al representante o encargado de bienes, levantándose
el acta correspondiente, firmada por los actuantes;
68) Cumplir las demás obligaciones que les impongan el Código del
Trabajo, las leyes y reglamentos de trabajo;
69) Evidenciar toda comunicación verbal, realizada en diferentes medios,
siempre por escrito ya sea mediante nota, minuta o correo
electrónico.
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
Artículo 102.- Además de las contenidas en otros artículos
del Código del Trabajo, en sus Reglamentos y en las Leyes de
Previsión Social se prohíbe a los trabajadores:
1) Faltar al trabajo, o abandonarlo en horas de labor, sin justa
causa de impedimento o sin el permiso del patrono por escrito;
2) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la
influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra
condición anormal análoga;
3) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor,
excepto en los casos especiales autorizados debidamente por
las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes
a punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles
propios del trabajo;
4) Sustraer de las oficinas, salones de clase, capilla, talleres o
puesto de trabajo, dinero, útiles o herramientas y cualquier
materia prima o producto elaborado, sin permiso del patrono;
5) Participar o desarrollar cualquier tipo de actividad religiosa,
proselitista o de propaganda política, en las oficinas,
dependencias y edificios públicos o cuando en razón de sus
funciones se encuentre en servicio fuera de los mismos;
6) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en
objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza
que no tenga relación directa con el ejercicio de sus funciones;
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7) Solicitar o recaudar cualquier tipo de contribuciones o
suscripciones de fondos en las oficinas o en cualquier otra
instalación municipal o de la entidad del sistema a la que presta
el servicio;
8) Valerse directa o indirectamente de influencias para obtener
ascensos o cualquier otra clase de privilegios;
9) Aprobar retribución a servidores públicos subalternos por tiempo
no trabajado sin justa causa;
10) Hostigar o acosar sexualmente a sus subalternos, compañeros
o compañeras de trabajo;
11) Discriminar en razón de edad, sexo, raza, credo político o
religioso, estado civil o discapacidad física;
12) Disponer o utilizar información previamente establecida como
confidencial y reservada para fines distintos al debido
cumplimiento de su función administrativa;
13)Desempeñar a la vez dos ( 2 ) o más puestos públicos
remunerados, excepto quienes presten servicios asistenciales
de salud y en la docencia, siempre y cuando no interfieran en
el desempeño de sus funciones;
14) Desarrollar cualquier tipo de actividades o trabajos privados en
las oficinas o instalaciones públicas y/o utilizar personal y
material de las mismas para dichos fines;
15) Fumar en el centro de trabajo o donde esté prohibido en la
Alcaldía;
16) Tratar en el centro de trabajo y en horas laborables sin permiso
asuntos de carácter político, religiosos, deportivos y demás
análogos;
17) Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o influir en el
ánimo de los demás para que lo hagan;
18) Recibir visitas particulares en horas laborables si no están
autorizadas por parte de la Alcaldía;
19) Usar los útiles o herramientas suministrados por la Alcaldía
para objeto distinto de aquel a que estén normalmente
destinados; Ejemplo: computadoras, equipos especiales,
herramientas, vehículos, teléfonos, etcétera;
20) Utilizar cualquier bien de la Alcaldía sin la debida autorización,
utilizar equipo que no le haya sido asignado o en labores que no
se le designen;
21) Abordar o trasladar pasajeros o carga ajena a la Alcaldía, en
un vehículo de la misma; sin la debida autorización;
22) La utilización en la Alcaldía de cualquier tipo de juegos de
vídeo, redes sociales o de otras características. Salvo para las
personas que estén autorizadas;
23) Hacer grafiti o manchar las paredes propiedad de la Alcaldía;
24) Referirse o dirigirse a cualquier miembro, cliente, niña/joven
residente o alumno de la institución con un sobre nombre o
apodo;
25) La ejecución de toda clase de actos prohibidos en la ley en
contra de la Alcaldía o sus representantes;
26) Sustraer, revelar o divulgar a terceros cualquier información
personal de un cliente así como secretos técnicos, comerciales,
materiales procesos, proveedores, empleados y cualquier otra
información de la Alcaldía;
27) Introducir a la Alcaldía memorias electrónicas (Flash Memoria)
o cualquier otro aparato análogo sin la debida autorización de
la gerencia o área que la misma designe para controlar;
28) Dedicarse a cualquier actividad mercantil personal en horas
laborables;
29) Aceptar dádivas (regalos) para sí o para terceros, a cambio de
asuntos relacionados con el trabajo, bien sea en efectivo o en
especie; incluyendo comisiones o regalos de parte de personas
naturales o jurídicas que tengan intereses identificables con
las labores de la Alcaldía;
30) Utilizar en cualquier horario un vehículo asignado encontrándose
en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas;
31) Hacer trabajos a particulares sin el consentimiento expreso
del patrono o sus Jefes Superiores;
32) Elaborar o reparar cualquier pieza, dispositivo o accesorios
para uso personal o de terceras personas, sin el debido
consentimiento de la Alcaldía;
33) Asistir a consulta al IHSS o a clínica particular de médicos
colegiados, sin el permiso correspondiente, es decir sin
notificarlo previamente, a menos que se trate de un caso grave
de emergencia o accidente;
34) Mandar a cobrar el salario con terceras personas sin causa
justificada y sin autorización correspondiente;
35) Realizar préstamos monetarios o prendarios entre el personal
en la Alcaldía;
36) Utilizar el servicio de Internet con el que cuenta Alcaldía para
uso personal o distinto al encomendado. Igualmente, el uso
indebido de la cuenta de correo electrónico que se le asigne al
trabajador;
37) Ingresar al centro de trabajo personas ajenas a la Alcaldía y
permitir que éstas utilicen los bienes muebles o inmuebles de
la misma;
38) Acatar las demás prohibiciones que le impongan el Código del
Trabajo, las Leyes y Reglamentos de Trabajo;
39) Dejar expuesta información confidencial de “La Alcaldía” en
físico, es decir no esté almacenada oportunamente en
gaveteros, folders, archivos, etc.;
40) Provocar riñas, discusiones, bromas o cualquier otra dificultad
con sus compañeros de trabajo, superiores y cualquier miembro
de la Alcaldía;
41) Difundir o divulgar información, al interior o exterior de la
Alcaldía que atente contra la imagen de “La Alcaldía”, de sus
directivos o del personal;
42) Valerse de su condición de trabajador de “La Alcaldía “para
obtener beneficios de índole personal;
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43) Ejercer los poderes y atribuciones conferidos por “La Alcaldía”,
en provecho propio o de terceros.
CAPÍTULO XI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN
Artículo 103: Las violaciones, acciones u omisiones por el
trabajador que infrinjan las disposiciones del presente reglamento,
del Código de Trabajo y las condiciones estipuladas en su contrato
de trabajo, se sancionarán de esta forma:
1.- Amonestación verbal.
2.- Amonestación por escrito.
3.- Suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días, sin goce de
salario.
4.- Despido.
Artículo 104.- El orden de enumeración de estas sanciones
no significa que deben aplicarse prelativa o sucesivamente.
Artículo 105.- Las sanciones serán impuestas teniendo en
cuenta los criterios siguientes:
a.- Naturaleza de la falta,
b.- Antecedentes del Trabajador,
c.- Reincidencia,
d.- Circunstancias en las que se cometió la falta,
e.- Grado de responsabilidad del trabajador en “La Alcaldía”.
f.- El perjuicio causado.
Artículo 106.- La amonestación verbal es de aplicación
inmediata, será aplicada por el Jefe inmediato del trabajador y es
aplicable en los casos de faltas leves.
Artículo 107.- La amonestación escrita, es la sanción
correctiva de faltas que revisten regular gravedad, o por reincidencia
de faltas leves. Será aplicada por el Alcalde Municipal o al
funcionario que él delegue, previa opinión del Jefe inmediato del
trabajador, con copia al expediente personal y será aplicada en los
casos de faltas leves.
Artículo 108.-La violación de las normas y disposiciones
contenidas en la ley y el presente Reglamento, justifican la sanción
de suspensión del trabajador hasta por ocho (08) días laborales
como máximo, sin goce de sueldo. Será aplicada por la el Alcalde
del Municipio o al funcionario que él delegue para tal efecto y
serán aplicadas en los casos de faltas menos graves.
Artículo 109.-El trabajador que incurra en faltas graves,
otorgan el derecho a “La Alcaldía” para despedir al trabajador sin
responsabilidad alguna de su parte, aunque el trabajador o empleado
no haya cometido una falta previa.
Artículo 110.-Las faltas leves se sancionarán con
amonestación verbal con informe escrito al expediente del trabajador
la primera vez; y por escrito cuando sea cometido por segunda
vez; cuando se incurra en una falta leve por tercera vez, se
sancionará con suspensión del trabajo hasta por ocho (08) días sin
goce de salario. La sanción se le comunicará por escrito al
trabajador, y de la resolución donde se imponga la misma, se remitirá
copia al expediente correspondiente, que obra en Recursos
Humanos.
Las infracciones leves pueden ser sancionadas con el cambio
forzoso de puesto de trabajo y la amonestación, sin perjuicio de la
potestad de la Municipalidad o entidad adscrita al sistema de efectuar
la deducción proporcional en las retribuciones de los servidores
que incumplan el horario y la jornada de trabajo
Artículo 111.- Después de una suspensión, la nueva falta dará
derecho a la Alcaldía a despedir al trabajador sin responsabilidad
alguna de su parte, en todo caso los trabajadores podrán asesorarse
de un representante para su defensa.
Artículo 112.- Son faltas leves:
Serán amonestados por escrito o verbalmente los trabajadores que
incurran, entre otras, en los siguientes causales, siempre que la
falta sea primaria y no revista gravedad:
a) Llegadas tardes, queda entendido como llegada tarde quince
(15) minutos después de la hora oficial de entrada al centro de
trabajo; después de pasados treinta (30) minutos tardes
acumulados en el término de un (1) mes serán deducibles del
sueldo del empleado la cantidad de minutos tardes y aplicación
del procedimiento de los artículos mencionados anteriormente
del presente reglamento.
b) Aquellas que no impliquen daño patrimonial y/o personal.
c) Ingresar y/o leer dentro del trabajo algún tipo de documento
ajeno a La Alcaldía como ser revistas, magazine u otros.
d) No marcar su hora de entrada y salida en el reloj marcador o
control de entradas y salidas del personal determinado por “La
Alcaldía”.
e) Usar los útiles o herramientas suministrados por “La Alcaldía”
para objeto distinto a aquel a que estén normalmente destinados.
f) Fumar en el centro de trabajo o donde esté prohibido por las
leyes y “La Alcaldía”.
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g) Recibir visitas particulares en las horas laborables sino están
autorizadas por “La Alcaldía”.
h) Abordar o trasladar pasajeros en vehículos de “La Alcaldía”
sin la debida autorización.
i) La utilización en “La Alcaldía” de cualquier tipo juego de
vídeo, redes sociales o similares que perjudiquen el desempeño
y la correcta ejecución de las labores.
j) No presentar copia de consulta al IHSS según los permisos
solicitados.
k) No portar uniforme de “La Alcaldía” cuando ésta lo requiera.
l) Daño material causado a “La Alcaldía” y sus bienes.
Artículo 113.-Son faltas menos graves:
a) La tercera reincidencia en la comisión de faltas leves en el
periodo de un año.
b) Faltas de respeto a los representantes del patrono y jefes
inmediatos y/o compañeros de trabajo, cuando éstas no
constituyan amenazas, violencias, injurias o grave disciplina.
c) La negligencia o descuido en el trabajo asignado comprobable.
d) La negativa manifiesta a seguir los de los procedimientos
estipulados por “La Alcaldía”.
e) Hacer durante el trabajo propaganda político electoral.
f) Utilizar cualquier bien de “La Alcaldía” sin la debida
autorización o utilizar equipo que no le haya sido asignado para
sus labores.
g) Abandonar o ausentarse de su puesto de trabajo sin ninguna
causa justificable o sin permiso de “La Alcaldía”.
h) Daño material causado dolosamente a “La Alcaldía” y sus
bienes.
i) Hacer grafiti o manchar las paredes o bienes propiedad de la
Alcaldía.
j) Abandonar la sede de trabajo antes de la hora de salida sin
autorización por escrito.
k) Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones o
dejar de atender las instrucciones de los superiores, sin que
con ello se afecte la eficiencia del servicio.
Artículo 114.-Son faltas graves aun cuando sólo ocurran una
vez, facultan a “La Alcaldía” a dar por finalizado el contrato de
trabajo sin responsabilidad de su parte.
Son faltas graves las siguientes:
a) Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas menos
graves, en el plazo de un año.
b) Casos de condena del trabajador por un delito en sentencia
firme.
c) Ausencias del trabajador a su trabajo por dos (2) días consecu-
tivos o tres (3) alternos en el término de un mes sin causa
justificada.
d) Llegar Ingerido de bebidas alcohólicas u otro tipo de drogas a
“La Alcaldía” o cualquiera de sus dependencias o consumirlas
dentro de ellas.
e) Mal manejo o incumplimiento de los procedimientos y políticas
de “La Alcaldía”.
f) Rechazo o negación del trabajador a adoptar medidas
preventivas, de seguridad e higiene en el trabajo u órdenes e
instrucciones emanadas de sus superiores para mejorar el
trabajo.
g) Cuando el trabajador se niegue a recibir tratamiento contra
alguna enfermedad y eso constituya peligro para terceros a
sufrir enfermedad infecciosa o mental incurable.
h) Las que facultan a la Alcaldía de acuerdo con la ley y este
reglamento para dar por terminado el contrato de trabajo sin
responsabilidad de su parte.
i) La violación grave de las obligaciones o prohibiciones de los
trabajadores establecidas por el artículo 97 y 98 del Código de
Trabajo y 100 y 101 del presente reglamento siempre que el
hecho esté debidamente comprobado.
j) Portar armas de cualquier clase en horas laborables, salvo
casos autorizados.
k) Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o influir en el
ánimo de los demás para que lo hagan. Esto comprobable
mediante las herramientas de desempeño o algún otro medio
utilizado por “La Alcaldía”.
l) La ejecución de toda clase de actos prohibidos en la ley contra
la Alcaldía o sus representantes.
m) Introducir a “La Alcaldía” medios electrónicos para la
sustracción de información confidencial, salvo previa
autorización por escrito.
n) Marcar hora de entrada a ajenos.
o) Alterar o modificar horarios de entrada y de salida.
p) La ineficacia o ineficiencia en el desempeño de sus funciones.
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q) Reprobar el proceso de evaluación de confianza que al efecto
implemente la Alcaldía Municipal.
r) Hacer uso de la prensa, radio o televisión sin autorización de
La Alcaldía para que se publiquen artículos o informaciones
relacionadas con La Alcaldía, sin el consentimiento de ésta.
s) Alterar o destruir asientos, registros, documentos, talonarios,
libretas, páginas, libros u otros o falsificar documentos.
t) Las demás estipuladas en artículo 112 del Código del Trabajo.
Artículo 115.-Se sancionará de la siguiente manera:
Toda sanción de despido o suspensión de días podrá aplicarse una
vez escuchado el servidor, en Audiencia de Descargo y realizarse
después de realizada la investigación pertinente.
Artículo 116.- La Prescripción para imponer las Sanciones.
Los derechos y las acciones de la Alcaldía para despedir
justificadamente a los trabajadores o para aplicar las sanciones
correspondientes por sus faltas cometidas, prescriben en el término
de un (1) mes que comienzan a correr desde que se dio la causa, o
en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron
lugar a la corrección disciplinaria.
Artículo 117.- La audiencia de descargo se realizará después
de entregada la cita al empleado con al menos 24 horas de
anticipación y se realizará ante dos o más testigos: 1 por parte de la
Alcaldía y 1 ó 2 testigos por parte del empleado conforme a lo
establecido en el Contrato Colectivo vigente; todo lo actuado se
hará constar en acta que se levantará al efecto la cual debe ser
firmada por todos los presentes, en caso de que alguien se rehuse
a firmar se hará constar en la misma la negativa. Si el empleado
citado a la audiencia de descargo no compareciere a la misma su
incomparecencia y como aceptación de las faltas que se le imputan,
se excepto cuando hay causa justa debidamente comprobada.
Artículo 118.- Los derechos y acciones de los patrones para
despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus
faltas, prescriben en un (1) mes que comienza a correr desde que
fueron conocidos formalmente los hechos por parte de la autoridad
responsable de aplicar la medida disciplinaria.
CAPÍTULO XIII
ORDEN JERARQUICO
Artículo 119.- El orden jerárquico de acuerdo con los cargos
existentes en “La Alcaldía”, es el que se encuentre en el
organigrama vigente aprobado por la Corporación Municipal.
De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer
sanciones disciplinarias a los trabajadores de “La Alcaldía”: El
Alcalde Municipal, El/La Vicealcalde Municipal, el jefe inmediato
cuando procede y cualquier otro al que se le delegue esta facultad.
CAPÍTULO XIV
TRABAJO DE MENORES Y MUJERES
Artículo 120.- El trabajo de las mujeres y menores de edad
deben ser adecuados especialmente a su edad, condiciones o estado
físico y desarrollo intelectual y moral. Queda terminantemente
prohibido el trabajo nocturno y jornadas extraordinarias para los
menores de dieciséis (16) años.
Artículo 121.- Los menores que no hayan cumplido dieciocho
(18) años de edad y las mujeres, no podrán desempeñar las labores
que el Código del Trabajo, el Código de Salud o los Reglamentos
de Higiene y Seguridad señalen como insalubres o peligrosos.
Artículo 122.- La Alcaldía al contratar los servicios de menores
de dieciocho (18) años llevará un registro al tenor de lo establecido
en el artículo 126 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
Artículo 123.- El Empleador acatará todas las disposiciones
legales en cuanto al régimen de actividades de la mujer trabajadora,
según lo establecido en la Ley de Igualdad y Oportunidades para la
Mujer, Decreto No. 34-2000 de fecha 22 de mayo del año dos mil.
Artículo 124.- En cuanto a los menores de dieciocho (18)
años, se actuará en base a lo establecido en el Código de la Niñez
y la Adolescencia, otorgándoles la protección que por su edad les
corresponde, y velará porque la moral y las buenas costumbres
sean normas efectivas en las relaciones de trabajo.
Artículo 125.- La trabajadora en estado de gravidez gozará
de todos sus derechos establecidos en el Código del Trabajo, y lo
establecido por la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(I. H. S. S.).
Artículo 126.- Toda trabajadora en estado de embarazo gozará
de un descanso forzado, retribuido del mismo modo que su trabajo,
durante las seis (6) semanas que precedan al parto y las seis (6)
que le sigan, y conservará el empleo y todos los derechos
correspondientes, de acuerdo a los Artículos 68 y 69 de la Ley del
Seguro Social y su Reglamento.
Artículo 127.- El período de goce del subsidio prenatal se
reducirá cuando la fecha efectiva del parto resulte anterior a la
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señalada en el certificado médico; en cambio, si la fecha efectiva
del parto resulta posterior, el período de goce de subsidio prenatal
se prolongará en lo que corresponda. De conformidad a lo
establecido en el Reglamento de la Ley del I.H.S.S, publicado en
La Gaceta, el 29 de junio de 2005.
Artículo 128.- La trabajadora tendrá derecho a dos (2)
descansos sin descuento en el salario, de treinta minutos cada uno,
dentro de la jornada, para alimentar a su hijo(a), durante los primeros
seis (6) meses de edad del recién nacido(a), aprovechables uno
por la mañana y otro en la tarde y deberá participarle a su jefe
inmediato, la forma en que hará su goce.
Artículo 129.- Para cumplir con la protección de mujer en
estado de gravidez, la trabajadora está obligada a notificar a la
Alcaldía su condición.
Artículo 130.- La trabajadora embarazada estará obligada a
presentarle a la Alcaldía un certificado médico, extendido por el
I.H.S.S., o por un médico particular, refrendado por el primero, en
el cual se hará constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto; y,
c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso.
Artículo 131.-Ninguna trabajadora puede ser despedida por
motivo de embarazo o lactancia, se presume que el despido se efectúa
por motivo de embarazo cuando ha tenido lugar dentro del período de
embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto.
La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad, tiene derecho
al pago de una indemnización, equivalente a los salarios de sesenta
días fuera de la indemnización y prestaciones a que hubiere lugar de
acuerdo con el contrato de trabajo, además el pago de las doce (12)
semanas de descanso de que se trata en el Código del Trabajo si no lo
ha tomado.
El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la
mujer embarazada sin justificar previamente ante el juez respectivo de
trabajo, cuando incurra en algunas de las causales enumeradas en el
artículo 112 del Código del Trabajo.
CAPÍTULO XV
TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS
DE TRABAJO
Artículo 132.-Además de las establecidas en el Art. 100 del
Código del Trabajo, son causas de la suspensión de los contratos
de trabajo sin responsabilidad para las partes.
1) La comisión o reincidencia en faltas graves; todo empleado
municipal sometido a procedimiento disciplinario por falta grave,
podrá ser suspendido en el desempeño de sus funciones cuando
a juicio de “La Alcaldía” considere que puede interrumpir la
eficaz investigación de la falta.
2) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del
patrono o sin causa justificada durante 2 días completos y
consecutivos o durante 3 días hábiles en el término de un mes
mientras dure el procedimiento disciplinaria o de cancelación
respectivamente.
3) La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las
medidas preventivas a seguir los procedimientos indicados para
evitar accidentes o enfermedades; o el no acatar el trabajador,
en igual forma y en perjuicio del patrono, las normas que éste
o su representante en la dirección de los trabajos le indiquen
con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en
las labores que se estén ejecutando.
4) El descubrimiento que el trabajador padece enfermedad
infecciosa o mental incurable o la adquisición de enfermedad
transmisible, de denuncia o aislamiento no obligatorio cuando
el trabajador se niegue al tratamiento y constituya peligro para
terceros.
5) Cualquier otra cosa justificada no prevista en los ordinales
anteriores, a juicio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Artículo 133.- Son causas de terminación de los contratos de
trabajo.
1) Cualquiera de las estipulaciones en ellos si no fueran contrarias
a la ley.
2) El mutuo consentimiento de las partes.
3) Muerte del trabajador o incapacidad física o mental del mismo
que haga imposible el cumplimiento del contrato.
4) Enfermedad del trabajador en el caso previsto por el artículo
104.
5) Pérdida de la libertad del trabajador en el caso previsto en el
artículo 106.
6) Caso fortuito o de fuerza mayor.
7) Perder la confianza del patrono el trabajador que desempeñe
un cargo de dirección, fiscalización o vigilancia; tales como
mayordomos, capataces debiendo justificarse a juicio de la
Dirección General de Trabajo, o sus representantes, los motivos
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de tal desconfianza, más si había sido promovidos de un puesto
de escalafón en “La Alcaldía” en que éste existe, volverá a él,
salvo que haya motivo justificado para su despido, lo mismo se
observará cuando el trabajador que desempeñe un puesto de
confianza solicite volver a su antiguo empleo.
8) La suspensión de actividades en alguna de las dependencias de
“La Alcaldía” por más de 120 días en los casos 1, 3, 4, 5 y 6
del artículo 100 del Código del Trabajo.
9) Ejercicio de las facultades que conceden a las partes los artícu-
los 112 y 114 del Código del Trabajo.
10) El preaviso de las partes.
11) Resolución del contrato decretada por autoridad competente.
En los casos previstos en los siete primeros incisos de este
artículo, la terminación del contrato no acarreará
responsabilidad para ninguna de las partes. En los casos del
inciso 8, tampoco habrá responsabilidad para las partes.
Artículo 134.- “La Alcaldía” comunicará por escrito al
trabajador la resolución en que ponga fin al respectivo contrato, se
enviarán copias de esas resoluciones a las oficinas del trabajo
competente.
CAPÍTULO XVI
PETICIONES DE MEJORAMIENTO O RECLAMOS
Artículo 135.- “La Alcaldía” y sus empleados deberán
conciliar de manera armoniosa todas las quejas, reclamos,
desavenencias y peticiones que susciten, antes de acudir a las
autoridades competentes para dirimirlos, cuando se refieran a la
interpretación, aplicación y falta de cumplimiento o violación de las
leyes laborales.
Artículo 136.- Para los efectos de tramitar reclamos y
peticiones de mejoramiento, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El empleado afectado planteará la acción ante su jefe inmediato
quien resolverá lo pertinente dentro de tres (3) días laborable
siguientes.
b) Cuando la acción no sea resuelta por el jefe inmediato en el
plazo indicado en el literal anterior, el empleado lo someterá
ante el Superior del Jefe inmediato, quien resolverá lo
pertinente, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes.
c) Cuando la acción no sea resuelta por el Superior, del jefe
inmediato, el empleado podrá recurrir al Alcalde, quien resolverá
lo pertinente dentro de los ocho (8) días siguientes.
d) Si agotado el paso que antecede subsiste el problema, las par-
tes quedan en libertad de acudir ante las Autoridades
administrativas o judiciales del trabajo.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 137.- Los casos no comprendidos específicamente
en el presente Reglamento, se regirán por el Código del Trabajo, la
Ley de la Carrera Administrativa Municipal, las demás normas
vigentes en materia laboral o las disposiciones que para el efecto
dicte “La Alcaldía” en el legítimo ejercicio de sus derechos, dentro
del marco legal pertinente.
Artículo 138.- “La Alcaldía” procederá a emitir, de acuerdo
a sus necesidades, las normas y procedimientos explicativos que
sin apartarse del espíritu de la disposición reglamentaria, indiquen
claramente la dinámica y forma de dar cumplimiento.
Artículo 139.- “La Alcaldía” podrá modificar o derogar el
presente Reglamento Interno de Trabajo, cuando así lo requiera y
lo permitan las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO XVIII
VIGENCIA
Artículo 140.- El presente Reglamento entrará en vigencia el
día de su aprobación por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, y sus reformas o derogatoria se
sujetarán a lo mismos trámites que para su aprobación.-
Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Abog. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
Armando Calidonio Alvarado
Alcalde Municipal
3 E. 2015.
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