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5 de febrero de 2014Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. SE-006-2014 — Aprobación de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre IAIP y CONADEH para la defensa y promoción del derecho de acceso a la información pública

Congreso Nacional

  • Decreto: SE-006-2014
  • Publicación: 5 de febrero de 2014
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que según el Artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano de la Administración Pública, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.

Que el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Que según el inciso b) del Artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Pública en su numeral 12, relativo a las funciones y atribuciones del IAIP, establece, "Cooperar, de forma coordinada y metódica, con las Instituciones Obligadas y sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas para promover el contenido de la Ley y este Reglamento." Acceso a la Información Pública, corresponde al Pleno de Comisionados aprobar la suscripción de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con terceros.

Que en sesión ordinaria celebrada en fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece el Pleno del Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública autorizó a la Comisionada Presidenta, Abogada DORIS IMELDA MADRID ZERÓN para negociar y suscribir Convenio de Cooperación con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, tal y como consta en el acta No. SO-011-2013 de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece.

Que en fecha cinco de febrero de dos mil catorce, en sesión extraordinaria celebrada en dicha fecha, el Honorable Pleno de Comisionados aprobó el contenido del convenio referido en todas y cada una de sus partes.

Que el presente Acuerdo tiene como objetivo aprobar en contenido del convenio en mención en todas y cada una de sus partes.

Texto completo

ACUERDO SE-006-2014

Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2014.

EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,

CONSIDERANDO (1): Que según el Artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano de la Administración Pública, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.

CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

CONSIDERANDO (3): Que según el inciso b) del Artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de

Pública en su numeral 12, relativo a las funciones y atribuciones del IAIP, establece, "Cooperar, de forma coordinada y metódica, con las Instituciones Obligadas y sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas para promover el contenido de la Ley y este Reglamento."

Acceso a la Información Pública, corresponde al Pleno de Comisionados aprobar la suscripción de convenios, contratos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con terceros.

CONSIDERANDO (4): Que en sesión ordinaria celebrada en fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece el Pleno del Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública autorizó a la Comisionada Presidenta, Abogada DORIS IMELDA MADRID ZERÓN para negociar y suscribir Convenio de Cooperación con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, tal y como consta en el acta No. SO-011-2013 de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece.

CONSIDERANDO (5): Que en fecha cinco de febrero de dos mil catorce, en sesión extraordinaria celebrada en dicha fecha, el Honorable Pleno de Comisionados aprobó el contenido del convenio referido en todas y cada una de sus partes.

CONSIDERANDO (6): Que el presente Acuerdo tiene como objetivo aprobar en contenido del convenio en mención en todas y cada una de sus partes.

POR TANTO:

EL PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Decreto Legislativo No. 170-2006 contenitivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006 y el Punto Número Cuatro (4) del Acta 31 de la sesión celebrada por el SOBERANO CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA el 08 de agosto de 2012 y en base al numeral 7) del Artículo 11 de la referida Ley, el cual establece entre las funciones y atribuciones del IAIP, "Reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno" y en aplicación de los Artículos 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 8, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 12 numeral 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ACUERDA:

PRIMERO: AUTORIZAR A LA COMISIONADA PRESIDENTA ABOGADA DORIS IMELDA MADRID ZERÓN, LA FIRMA DEL CONVENIO DE

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A SUSCRIBIR ENTRE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP) Y EL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH), así como APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO DEL CONVENIO QUE LITERALMENTE DICE:

"CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTRE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP) Y EL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH). Nosotros, DORIS IMELDA MADRID ZERÓN, mayor de edad, soltera, abogada, hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0410-1954-00283, actuando en su condición de Comisionada Presidenta y Representante Legal del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), nombrada para tal cargo según consta en el punto No. 4, del acta 31, de la sesión del Congreso Nacional del 8 de agosto del 2012, que en adelante y para los efectos del presente convenio se denominará el "IAIP", y RAMÓN ABAD CUSTODIO LÓPEZ, mayor de edad, soltero por viudez, doctor en medicina, honoreño, y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1930-00493, actuando en su condición de COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH), nombrado para tal cargo mediante Decreto Legislativo No. 15-2008 de fecha 7 de mayo de 2008, y autorizado por la ley para celebrar esta clase de actos, quien en adelante se denominará al "CONADEH", hemos convenido en celebrar como al efecto lo hacemos, en forma conjunta al presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES: I. DECLARA EL "IAIP": I.1 Que de acuerdo a la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en adelante la (LTAIP), el "IAIP" es un órgano desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de la participación de éstos en los asuntos públicos, a través de la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.

I.2 Que es obligación del "IAIP", realizar las acciones estrictamente administrativas y necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y realizar actividades de promoción y divulgación de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, con el propósito de fortalecer la cultura de transparencia y rendición de cuentas.

I.3 Que la naturaleza y finalidad de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP), es desarrollar y ejecutar la POLÍTICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, así como el ejercicio del derecho de toda persona, sin distinción de ninguna especie, al ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.

I.4 Que dentro de los objetivos de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP), está el de establecer mecanismos para: 1. Garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos. 2. Promover la utilización eficiente de los recursos del Estado. 3. Hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares. 4. Combatir la corrupción e ilegalidad de los actos del Estado. 5. Hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos. 6. Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones. 7. Cumplir con las obligaciones que la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción imponen al Estado de Honduras, específicamente en materia de transparencia y rendición de cuentas.

I.5 Que entre las funciones y atribuciones que tiene el "IAIP", destacan entre otras: 1. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes en el marco de la Ley. 2. Aplicar el marco sancionatorio. 3. Realizar las gestiones estrictamente administrativas y necesarias para garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública por parte de los ciudadanos. 4. Realizar actividades de promoción y divulgación en cuanto al ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública. 5. Otras afines y necesarias para alcanzar las finalidades y objetivos del "IAIP".

I.6 Para los efectos legales del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, se señala como domicilio legal del "IAIP", el edificio "Panorama", ubicado al costado sur del Hospital Medical Center, en la Colonia Tepeyac, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, correo electrónico Doris.madrid@iaip.gob.hn; informacionpublica@iaip.gob.hn; Teléfono 22 31 3161 II. DECLARA EL CONADEH: II.1 Que la dignidad del ser humano es inviolable, que para garantizar los derechos y libertades reconocidos en la Constitución de la República se ha creado el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) mediante Decreto Ejecutivo No. 26-92 del 8 de junio de 1992, institución a la cual se le da rango Constitucional, mediante Decreto Legislativo No. 191-94 de fecha 15 de diciembre de 1994 y ratificado Constitucionalmente por Decreto Legislativo No. 2-95 del 7 de febrero de 1995.

II.2 Por otro lado, según su Ley Orgánica el "CONADEH", es una institución nacional, establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales Ratificados por Honduras. Y la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, tiene como sede y domicilio la Capital de la República, pudiendo establecer oficinas y nombrar representantes en cualquier lugar del territorio nacional, en donde fuese necesario.

II.3 La persona titular del "CONADEH", en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, gozará de independencia funcional, administrativa y técnica.

II.4 Que dentro de las atribuciones legales del "CONADEH", se encuentran las siguientes: a. Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República y la presente ley, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Tratados y Convenios Ratificados por Honduras. b. Solicitar a cualquier autoridad, poder, organismo o institución, información concreta acerca de violaciones de los derechos humanos. c. Velar porqué los actos y resoluciones de la administración pública sean acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Honduras. d. Presentar ante las autoridades nacionales que fuere necesario, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que estimen del caso para el cumplimiento del ordenamiento jurídico. e. Elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en materia de derechos humanos, en los ámbitos político, jurídico, económico, educativo y cultural. f. Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos nacionales e internacionales, y con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de

los derechos humanos, en su más amplio concepto, incluyendo la seguridad alimentaria de las clases desposeidás y de los niños desprotegidos, así como el respeto a la dignidad e imagen de la persona humana. g. Organizar seminarios de carácter nacional e internacional para crear una mística nacional de protección a los derechos humanos.

II.5 Para los efectos legales del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, se señala como domicilio legal del "CONADEH", la Colonia Florencia Norte, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, correo electrónico central@conadeh.hn, apartado postal 2986, teléfono 2231-0204.

III. DECLARAN LAS PARTES: III.1 Que en el año 2008 el "IAIP" y el "CONADEH" suscribieron un convenio marco de colaboración y cooperación en materia de acceso a la información pública, el cual tenía como objetivo el establecimiento de las bases y los mecanismos de colaboración y cooperación entre ambas partes a fin de coordinar la ejecución de diversas estrategias y actividades encaminadas al fortalecimiento de la cultura de la transparencia y la apertura informativa. Dicho convenio tuvo una vigencia por 2 años, concluyendo la misma en el año 2010, por lo que en la actualidad el convenio referido no se encuentra vigente.

III.2 Que convencidas de la importancia que tiene en la construcción de la cultura de transparencia y la apertura informativa, la formación de los servidores públicos y la ciudadanía en relación a la defensa y promoción del derecho humano de acceso a la información pública, ambas instituciones han acordado suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN.

III.3 Que el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN es un derecho humano contenido dentro del derecho a la libertad de expresión, consagrado en el Artículo 19 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, así como en el Artículo 19 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, instrumentos internacionales ratificados por la República de Honduras.

III.4 Que tanto el "IAIP" como el "CONADEH" son Instituciones Obligadas al tenor de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

III.5 Que reconocen mutuamente la personalidad y capacidad con la que comparecen para la celebración y firma del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, manifestando de igual manera que no media dolo, ni mala fe y que es de libre voluntad de las partes llevar a cabo la suscripción del mismo, sujetándose a lo establecido en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA. DEL OBJETIVO DEL CONVENIO. El objeto del presente CONVENIO es establecer, en el marco de las respectivas atribuciones y competencias institucionales de Las Partes, las bases y mecanismos de cooperación e intercambio entre ambas instituciones para el fortalecimiento, defensa y protección del derecho humano de acceso a la información y velar porque en el ejercicio de esas funciones no se violenten otros derechos que están vinculados al ejercicio del mismo, y así lograr una administración más efectiva de los recursos del Estado.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1. Designar a las personas o contactos que actuarán como enlaces técnicos para la implementación del presente convenio. 2. Construir esquemas de colaboración institucional que permitan intercambiar información, respetando las respectivas leyes de información pública y protección de datos personales, y trabajar de manera conjunta en la atención de casos de posibles violaciones de derechos humanos, especialmente de derecho de las personas al acceso de la información pública, en los que se prevechosa la colaboración entre ambas instituciones por la naturaleza o circunstancias del caso. 3. Participar en encuentros, talleres, investigaciones y otras actividades de carácter local o regional entre ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, en temas de acceso a la información pública, que sean propiciados por la "IAIP" y el "CONADEH". 4. Diseñar e implementar protocolos de actuación sobre el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN y otros instrumentos que contribuyan a la mejor atención de las personas por parte de las instituciones públicas que trabajan en la defensa de los derechos humanos. 5. Desarrollar acciones de asistencia y cooperación conjunta para el desarrollo de las capacidades que se lleven a cabo en el marco del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN. 6. Elaborar y presentar semestralmente informes de avance en materia de este CONVENIO. 7. Promover la asistencia y gestión de recursos económicos, para la atención de todos los programas y proyectos orientados al logro de los objetivos de este CONVENIO. 8. El intercambio de información en materia de TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN. 9. Coordinar acciones encaminadas a la realización de una veeduría social a los procesos electorales tanto en las elecciones internas como en las generales de los partidos políticos a fin de coadyuvar al fortalecimiento de la democracia en Honduras. 10. Programar el desarrollo de las actividades contempladas en el presente Convenio con la debida antelación a fin de no afectar la ejecución de las actividades previamente planificadas por cada una de las partes.

CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DEL "IAIP". 1. Asignar el personal que sea necesario para llevar a cabo procesos de formación y divulgación en materia de TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS dirigidos al personal del "CONADEH". 2. Asignar el personal que sea necesario para llevar a cabo procesos de formación y divulgación en materia de TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS coordinados con el "CONADEH", dirigidos a la sociedad en general. 3. Capacitar a representantes del "CONADEH", sobre el uso y aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA (SINAIP). 4. Poner a la disposición del "CONADEH", los CENTROS DE ATENCIÓN CIUDADANA, a fin de ser utilizados por sus delegaciones en ferias, cabildos abiertos u otros espacios que el "CONADEH", tenga a bien realizar.

CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DEL "CONADEH". 1. Coordinar a lo interno la selección del personal que participará en las jornadas de formación. 2. Coordinar y gestionar la asistencia del personal correspondiente a las jornadas de formación. 3. Recepción de SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA E INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN de parte de la ciudadanía en general en todas las Delegaciones Regionales y Departamentales que el "CONADEH" tenga presencia, mismas que se enviarán a la Oficina Central del "CONADEH" y ésta a su vez al Instituto de Acceso a la Información Pública. 4. Recepción y tramitación de quejas a través de sus distintas Delegaciones Regionales y Departamentales sobre las denuncias por falta de atención de las Instituciones Obligadas a la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP), a brinda información pública solicitada, mismas que deben hacerse del conocimiento del "IAIP"; así como apoyar la práctica de actuaciones administrativas derivadas de los trámites que se lleven ante el "IAIP" conforme a su Ley y Reglamento, y que éstas se ejecuten en la jurisdicción territorial de dichas Delegaciones. 5. Velar porque el "IAIP" garantice el debido proceso y el derecho a la defensa en los trámites relacionados con:

  • a)

    El vencimiento, revisión, modificación y revocación de acuerdos relacionados con la Clasificación de Información como Reservada que soliciten las Instituciones Obligadas;

  • b)

    Procesos Sancionatorios;

  • c)

    Recursos de Revisión;

  • d)

    Y en todas aquellas actuaciones del "IAIP", que el "CONADEH" considere de utilidad su presencia. 6. Participar

    en talleres, jornadas de trabajo y reuniones de planificación, capacitación y evaluación de los objetivos y actividades planteadas y ejecutadas en el marco del CONVENIO. 7. Promover en todos los espacios donde el "CONADEH" tiene cobertura, las funciones, estrategias y mecanismos contemplados en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 8. Facilitar el proceso de descentralización del "IAIP" permitiendo la utilización de sus instalaciones y personal a nivel nacional a fin de vigilar el cumplimiento de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA por parte de las instituciones obligadas, en especial las 298 Alcaldías y así promover la utilización eficiente de los recursos del Estado. 9. Acompañar y asesorar acciones para la presentación, seguimiento y monitoreo de SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y RECURSOS DE REVISIÓN en los municipios y departamentos que tiene cobertura. 10. Capacitar a sus aliados estratégicos y líderes de organizaciones de la sociedad civil sobre presentación de solicitudes de ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, RECURSOS DE REVISIÓN y proceso a seguir. 11. Servir de órgano facilitador entre los ciudadanos que hagan uso de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP) y el "IAIP" y entre éste y las Instituciones obligadas, brindando la logística para la transmisión y entrega de documentos entre las partes intervinientes en los procesos incoados ante el "IAIP". Es entendido que la realización de la actividad antes señalada no implica la delegación de funciones por parte del "IAIP" a favor del "CONADEH".

    CLÁUSULA QUINTA. INCORPORACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES. Para el cumplimiento del objetivo del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN y de las obligaciones establecidas en la cláusula que antecede, las "PARTES" podrán, en caso de ser necesario, suscribir convenios, acuerdos o programas, con otras instituciones nacionales o internacionales, los cuales pasarán a formar parte de este CONVENIO DE COOPERACIÓN y estarán siempre sujetos a la disponibilidad presupuestal con que cuenten las "PARTES".

    CLÁUSULA SEXTA. DE LOS DERECHOS DE AUTOR. Las "PARTES" acuerdan en que las obras intelectuales que resulten de las acciones relacionadas con el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, serán propiedad de aquella que las haya producido. Si éstas se derivan de un trabajo conjunto, ambas serán titulares de los derechos por partes iguales. Así mismo reconocerán a los investigadores su derecho de figurar como autores hasta el alcance que legalmente corresponda en todos aquellos documentos en que participen.

    CLÁUSULA SÉPTIMA. DE LA INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO. Las "PARTES" convienen en salvaguardar la información con carácter de acceso restringido o reservado, en cualquiera de sus modalidades, en términos de lo dispuesto por la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA LEY ORGÁNICA DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    CLÁUSULA OCTAVA. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA. Queda expresamente pactado que ninguna de las "PARTES" tendrá responsabilidad legal de ninguna naturaleza, por cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del objeto de este CONVENIO DE COOPERACIÓN, que resulte directa o indirectamente del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente derivados de aspectos administrativos, en el entendido que una vez superados estos eventos, se reanudaran las actividades en la forma y términos que determinen las "PARTES".

    CLÁUSULA NOVENA. DE LA NO ASOCIACIÓN. Las "PARTES" admiten que las relaciones establecidas en este CONVENIO DE COOPERACIÓN, no podrán considerarse en forma alguna como constituyentes de sociedad entre ellas, sino meramente como una relación de colaboración institucional de defensa de Derechos Humanos Fundamentales, por lo que no asumen responsabilidad alguna, ya sea laboral, legal, fiscal o de cualquier otra índole, proveniente de las obligaciones que contraiga cada una de ellas con otras personas físicas o morales, las cuales pueden consistir en adeudos, daños, perjuicios, celebración de contratos o cualquier otra causa análoga.

    CLÁUSULA DÉCIMA. DEL DESINTERÉS DE LUCRO. En razón de que la relación entre las "PARTES" es únicamente de colaboración, manifiestan que el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, no representa, en ningún momento, acto o acción que se considere o sea susceptible de lucro.

    CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las "PARTES", podrá dar por terminado este CONVENIO DE COOPERACIÓN, con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la otra "PARTE", notificándola con quince (15) días hábiles de anticipación, en los casos siguientes: 1. Incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. 2. Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada. 3. Mutuo acuerdo de las partes. En el caso las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios entre sí, así como a terceros.

    CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DE LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES. Las "PARTES" convienen que cualquier modificación o adición al presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, será consensuada previamente y deberá formalizarse por escrito. Toda modificación o adición que sufra el presente convenio se anexará al original y formará parte íntegra del mismo.

    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. FINANCIAMIENTO. Cada una de las instituciones firmantes dispondrá de los recursos financieros y talento humano, acorde a su situación presupuestaria para apoyar las acciones derivadas del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN.

    CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las "PARTES" convienen que el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización, interpretación y cumplimiento, será resuelta de forma conjunta y conciliatoria.

    CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, tendrá una duración indefinida o bien hasta el cumplimiento de su objeto y entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo para el "CONADEH" y en el caso del "IAIP", una vez que haya sido aprobado por el Pleno de Comisionados de dicho Instituto. Leído el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, y estando de acuerdo las "PARTES" de común acuerdo con el valor contenido, alcances y efectos legales de todas sus cláusulas la firman en dos ejemplares originales en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

    (F) Y (S) DORIS IMELDA MADRID ZERÓN. Comisionada Presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

    (F) Y (S) RAMÓN ABAD CUSTODIO LÓPEZ. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH).

    SEGUNDO: Hacer las transcripciones de ley.

    TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.

    CÚMPLASE.

    DORIS IMELDA MADRID ZERÓN

    Comisionada Presidenta

    DAMIÁN GILBERTO PINEDA REYES

    Comisionado Secretario

    Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)