Decreto Legislativo No. 46-2002 — Elección del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
Congreso Nacional
- Decreto: 46-2002
- Publicación: 17 de abril de 2002
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Constitucional
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido con el Artículo 59, de la Constitución de la República reformada mediante Decreto No. 191-94, del 15 de diciembre de 1994, y ratificado por Decreto No. 2-95, del 7 de febrero de 1995, fue creada la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, es una figura de alta significación en la vida nacional que debe poseer atributos indudables y extraordinaria voluntad, serenidad, firmeza, conocimientos y equidad para cumplir fielmente con las obligaciones que le impone el cargo.
Que el honroso cargo de Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, es de gran responsabilidad y por lo tanto su titular debe desempeñar sus obligaciones avalado por sus ejecutorias de vida y habiendo demostrado integridad, conocimiento, valor y respeto por los derechos de todos los seres humanos.
Que es de conveniencia nacional preservar y garantizar la total independencia del defensor del pueblo, para que pueda cumplir con sus funciones, sin influencia de ninguna naturaleza ajena a las responsabilidades propias del cargo.
Que la elección del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley respectiva, corresponde al Congreso Nacional, en representación del pueblo hondureño.
Que de acuerdo con las disposiciones legales citadas, fue propuesto por vía moción para ser elegido Comisionado Nacional de Derechos Humanos, por un término de seis (6) años, el ciudadano Doctor RAMON ABAD CUSTODIO LOPEZ, misma que fue aprobada por unanimidad.
Articulos
Elíjese Comisionado Nacional de los Derechos Humanos al ciudadano Doctor RAMON ABAD CUSTODIO LOPEZ, por el término de seis (6) años, contados a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, debiendo prestar la Promesa de Ley correspondiente.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo del dos mil dos. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ A. SECRETARIO ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo del 2002 RICARDO MADURO JOEST Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cual San Francisco, fue el primer que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, corochico hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXI TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. MIÉRCOLES 7 DE MAYO DEL 2008. NUM. 31,600 Sección A Poder Legislativo
Leyes relacionadas
- Ley del Isv - Texto Consolidado (2018) — Esta ley crea un impuesto del 15% sobre ventas de bienes y servicios en Honduras, aplicado en importaciones y cada etapa de venta. Los vendedores cobran el impuesto al cliente final y lo entregan mensualmente al Estado. Hay excepciones para productos básicos, medicinas y servicios esenciales como educación y salud. (Decreto 24-1963, 2018)
- Decreto Legislativo No. 10-2002 — Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (Decreto 10-2002-E, 2002)
- Decreto Legislativo No. 10-2002-E — Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas — Esta ley crea y organiza el Tribunal Superior de Cuentas como el órgano encargado de supervisar cómo el gobierno y sus instituciones gastan el dinero público. El Tribunal verifica que los recursos se usen correctamente, combate la corrupción, investiga el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y asegura que los servidores públicos actúen con honestidad y eficiencia. Sus funciones incluyen auditorías financieras, evaluaciones de desempeño y control del patrimonio del Estado. (Decreto 10-2002-E, 2026)
- Decreto Legislativo No. 82-2021 — Reforma a los artículos 43 y 46 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos; autoriza ampliación de plazos para Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador — Esta ley amplía 4 años adicionales los plazos para que constructores de viviendas devuelvan el dinero recibido del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador. Beneficia a desarrolladores afectados por la pandemia de COVID-19 y desastres naturales, permitiéndoles más tiempo para construir y vender casas antes de retornar los fondos gubernamentales. (Decreto 82-2021, 2021)
- Decreto Legislativo No. 82-2021 — Reformas a la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos y autorización de ampliación de plazos para Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (Decreto 82-2021, 2021)