Ley Contra el Lavado de Activos
Resumen
La Ley Contra el Lavado de Activos (Decreto 45-2002) crea la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para guardar y administrar bienes decomisados por delitos. Beneficia a la justicia al garantizar control transparente de bienes confiscados y protege los derechos del Estado sobre estos recursos.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
- 2.Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley ( artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 45-2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición número 29,781 de fecha 15 de mayo de 2002, entró en vigor la “Ley Contra el Lavado de Activos”, mediante la cual se crea la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), como un órgano dependiente del Ministerio Público, encargado de velar por la guarda y administración de todos los bienes, productos o instrumentos del delito que la autoridad le ponga en depósito (artículo 20).
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 144-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición número 33,718, de fecha 30 de abril de 2015, entra en vigencia “La Ley Especial contra el Lavado de Activos”, la cual establece que la Oficina Administradora de Bienes EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Incautados (OABI), es un órgano adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con personalidad jurídica propia, goza de autonomía técnica, administrativa y financiera para la gestión directa de los asuntos que por Ley se le encomienden; constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados, que la autoridad competente ponga a su disposición (artículo 73).
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
- 7.Que es de conocimiento público que la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) fue manejada por la anterior administración de forma irregular, sin ningún tipo de veeduría ni transparencia. Las autoridades actuales han debido enfrentar la grave crisis provocada por la inexistencia de registros, archivos e inventarios; carencia de manuales y/o reglamentos internos de procedimiento que garanticen el control y transparencia en la guarda, custodia y administración de los bienes; moras millonarias en el pago de arrendamientos; abandono, saqueo y destrucción de bienes muebles e inmuebles; mal manejo de las empresas incautadas, provocando su cierre y generando deudas impagables; mora administrativa, entre otros.
- 8.Que el Director Ejecutivo de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), ante la grave crisis institucional, coordinó la realización de una Auditoría por el periodo 2003-2022 en cada una de las unidades administrativas, cuyos resultados evidenciaron el ilegal desastre técnico, financiero y administrativo encontrado en la institución, por lo que se hace imposible que la misma pueda cumplir con los servicios para los cuales fue creada.
- 9.Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad.
- 10.Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
- 11.Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
- 12.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 13.Que mediante Decreto Legislativo No. 126-1968, publicado en el diario Oficial “La Gaceta” edición número 19,411 de fecha 06 de marzo de 1968, se aprobó la GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
- 14.Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
- 15.Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
- 16.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 17.Que mediante Decreto Legislativo No. 126-1968, publicado en el diario Oficial “La Gaceta” edición número 19,411 de fecha 06 de marzo de 1968, se aprobó la GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Ley de Servicio Civil, la cual tiene por finalidad establecer un sistema racional de administración de personal en el Servicio Público regulando las relaciones entre los servidores públicos y el Estado. Asimismo, se creó la Dirección General de Servicio Civil, para la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento (artículos 1 y 5).
- 18.Que el régimen de Servicio Civil comprende a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado, cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
- 19.Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, la Presidenta de la República, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05- 2022, procedió a reestructurar la Administración Pública, debilitada y degradada aceleradamente durante más de una década, posterior a la destrucción del orden democrático provocada por el Golpe de Estado de 2009. Dicho Decreto comprendió la supresión y creación de algunas Secretarías de Estado, con el objeto de cumplir con la responsabilidad estatal de planificar todas sus políticas y actividades hasta alcanzar el desarrollo social equitativo.
- 20.Que el proceso de reestructuración de la Administración Pública requiere una intervención profunda que permita que la institución que rectora el sistema de Administración de personal en el servicio público, pueda adaptarse y cumplir adecuadamente con los servicios para los cuales fue creada.
- 21.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
- 22.Que es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narcodictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas presentes de violencia interna entre el propio personal de la institución, por lo que se hace necesaria la intervención urgente de la Dirección General de Servicio Civil, como la entidad encargada de regular las relaciones entre los servidores públicos y el Estado.
- 23.Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad.
- 24.Que de conformidad con la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración de la hacienda pública; la administración general del Estado; la dirección de la política económica y la política financiera del Estado, su representación y el dictado de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso de la República (artículo 245, numerales 2, 19, 20 y 30).
- 25.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. Asimismo, se establece que se emitirán por decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o lo reglamentos, sean privativos de la Presidenta de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado (artículos 11 y 117).
- 26.Que de conformidad con la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2023 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
- 27.Que de conformidad con la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración de la hacienda pública; la administración general del Estado; la dirección de la política económica y la política financiera del Estado, su representación y el dictado de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso de la República (artículo 245, numerales 2, 19, 20 y 30).
- 28.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. Asimismo, se establece que se emitirán por decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o lo reglamentos, sean privativos de la Presidenta de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado (artículos 11 y 117).
- 29.Que de conformidad con la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales. Asimismo, establece que todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo (artículos 355 y 363).
- 30.Que la Ley General de la Administración Pública, establece como competencias fundamentales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales y la programación de la inversión pública, en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República (artículo 29).
- 31.Que la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto No.83-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio del 2004 edición número 30,421, establece que “El subsistema de Tesorería tendrá por objeto la administración de los recursos financieros, incluyendo su percepción y manejo, así como su posterior distribución y control para atender el pago de las obligaciones financieras, con el fin de cumplir los objetivos programados. Las funciones inherentes a este subsistema corresponden a la Tesorería General de la República, que está a cargo de dictar las normas necesarias para aquellos Entes que, facultados por la Ley recaudan ingresos en forma directa. La Tesorería General de la República tendrá a su cargo, además, proveer los fondos necesarios para efectuar los pagos en tiempo y forma. A efecto se operará sobre la base de las recaudaciones, que ingresen al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) abierta en el Banco Central de Honduras, y de la asignación de cuotas de pago, programadas periódicamente para los fines de las erogaciones que correspondan, conforme a lo aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República…” (artículo 83).
- 32.Que de conformidad con la Constitución de la República, los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes y de acuerdo con lo dispuesto por el Código del Comercio (artículo 354). En este sentido, el Código de Comercio establece que el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin ilícito y determinado al que se destinen: implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicomitidos, (artículos 1,033 al 1,062); razón suficiente para sostener que los bienes nacionales no pueden ser concedidos bajo contratos de fidecomiso bajo ninguna justificación.
- 33.Que de acuerdo con el Código de Comercio, éste regula los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles. Sin perjuicio de las demás leyes sobre la materia, los usos y costumbres mercantiles ya a falta de estos, las normas del Código Civil (artículo 1).
- 34.Que de acuerdo con la Constitución de la República, no podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente (artículo 364). Sin embargo, cientos de miles de millones de lempiras se encuentran depositados en bancos públicos y privados, bajo contratos de fideicomisos que son administrados por comités de diversa integración y naturaleza, sus operaciones no se registran en el Presupuesto de la República, deciden de manera independiente sus planes de inversión, hacen préstamos que tampoco son registrados por la SEFIN e invierten hasta en bonos del Estado, sin que el Estado mismo pueda hacer uso de esos recursos para cubrir sus necesidades ingentes, incluidos los vencimientos de cuotas de deuda.
- 35.Que la creación de fideicomisos con fondos públicos administrados por comités integrados por miembros del sector público, sector privado y de sociedad civil, ha debilitado gravemente a la Cuenta Única del Tesoro, reduciendo la transparencia con que se deben administrar los fondos públicos, por lo que es necesario poner fin a esta forma de administración.
- 36.Que apenas en el año 2019, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 029-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019, se creó la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), como encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, así cómo llevar el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos.
- 37.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 013-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de febrero de 2017, en su edición 34,287, se creó el Programa Presidencial de Becas “HONDURAS 20/20”, estableciendo que el mismo sería ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO). Asimismo, se determinó que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignaría los recursos necesarios del Fondo del Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”.
- 38.Que en el año 2020 se constituyeron en fideicomiso los fondos de la BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20, con COALIANZA y EDUCRÉDITO en carácter de fideicomitentes; EDUCRÉDITO como fideicomisario y BANCO FICOHSA como fiduciario.
- 39.Que los fondos de la BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20, fueron constituidos en FIDEICOMISO a través del CONTRATO DE FIDECOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20 suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) como fideicomitente y el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A (FICOHSA) como fiduciario. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 098-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de octubre de 2020, edición número 35,395, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia para que procediera a subrogarse en el precitado Contrato de Fideicomiso, luego de que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) fuera suprimida y liquidada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 064-2019 del 15 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No.35,126.
- 40.Que de conformidad con lo establecido por el artículo 321 de la Constitución de la República, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
- 41.Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 42.Que de conformidad con el artículo 245 numerales 2,11, 20 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 43.Que el artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social.
- 44.Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 45.Que los precios del petróleo y sus derivados se han mantenido al alza en los mercados internacionales, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario público fue devastado en la anterior administración. EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 46.Que el Gas Licuado de Petróleo (GLP), constituye un producto esencial de consumo básico, que incide directamente en la economía de los hogares hondureños, en especial aquellos sectores más vulnerables, haciéndose imperativa la adopción de medidas inmediatas para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en los consumidores.
- 47.Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión contentivo en el Decreto Legislativo Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios.
- 48.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 6 de enero del año 2023.
- 49.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de Enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 , a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
- 50.Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales, los cuales fueron ratificados y aprobados por este Poder del Estado, mediante Decreto Legislativo No. 156-2022 y Decreto Legislativo No. 03-2023, respectivamente.
- 51.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 y del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, ambos de suspensión de EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL garantías constitucionales, rindieron muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 52.Que ante la grave situación de violencia criminal organizada heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía.
- 53.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
- 54.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 55.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 56.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 57.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 y del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, ambos de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
- 58.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 59.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 60.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.
- 61.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, se nombró una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para su administración y funcionamiento, con el propósito de garantizar a los participantes del sistema el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social, además de la prestación de los servicios que se derivan de su Ley constitutiva. Facultades que les fueron prorrogadas mediante el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022).
- 62.Que el Decreto Ejecutivo Número 02- 2022 y el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, establecen que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), está integrada por tres (3) miembros, quienes fueron nombrados por la Presidenta de la República y permanecerán en funciones por un período de seis (6) meses respectivamente, pudiendo ser este período de tiempo prorrogable, conforme los términos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022.
- 63.Que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), ha enmarcado su gestión en los objetivos que determina el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022 y en el término de doce (12) meses ha logrado la diversificación de la Cartera de Créditos del Instituto, procedido a la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas de los docentes, ha concretado la implementación de requisitos y condiciones accesibles para el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, redujo las tasas de interés que han resultado atractivas a los Participantes del Sistema, volviendo la entidad intervenida más eficiente, en un mercado de préstamos altamente competitivo; además de ello, ha realizado las gestiones pertinentes para que se dé inicio a los estudios requeridos que permita el desarrollo de proyectos de infraestructura encaminados a la construcción de inmuebles en beneficio de los Participantes del Sistema y ha puesto en marcha diversos mecanismos que garantizan la prontitud en el otorgamiento de beneficios y servicios más personalizados y acorde a las necesidades del Magisterio.
- 64.Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones con el objeto de garantizar la solvencia patrimonial del fondo mediante la diversificación de sus recursos económicos, en proyectos de inversión que avalen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo y que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio.
- 65.Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones.
- 66.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, consagrando el derecho a la protección de la salud de la población hondureña. Asimismo, establece que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículos 59, 65 y 145).
- 67.Que de conformidad con la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, correspondiéndole entre otras atribuciones, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como adoptar medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículo 245, numerales 1, 2, 11 y 29).
- 68.Que Honduras, como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidades (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha suscrito y ratificado numerosos Tratados y Convenios internacionales, EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mediante los cuales se compromete a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y niñas.
- 69.Que el Estado de Honduras ha recibido observaciones y recomendaciones de parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través del Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Organización Mundial de la Salud (OMS), así como de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que elimine la actual prohibición de la distribución de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) y para que tome las medidas necesarias para asegurar su libre accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad para todas las mujeres, adolescentes y niñas que la requieran en situaciones de emergencia.
- 70.Que la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (Levonorgestrel), forma parte del Listado de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS). CONSIDERANDO: Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la PAE es un método confiable y ético al cual las mujeres pueden recurrir en caso de emergencia.
- 71.Que en octubre del 2005, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) no es abortiva, determinando a través de una revisión cuidadosa de la evidencia “que las Píldoras Anticonceptivas de Emergencia de Levonorgestrel, son muy seguras. No causan aborto ni dañan la fertilidad futura. Los efectos secundarios son infrecuentes y generalmente leves”.
- 72.Que aprovechando la ruptura del orden constitucional en Honduras, en pleno golpe de Estado en el año 2009, grupos extremistas promovieron a través de las autoridades de facto la prohibición de la promoción, uso, venta, compra y cualquier política o programa relacionado con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), mediante un Acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (Acuerdo No.2744 de fecha 24 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 32,045). Lo anterior, como una evidente proliferación de discursos de odio o anti-ideología de género aprovechando la ruptura del orden constitucional, con el fin de promover iniciativas que violentan o restringen los derechos de las mujeres.
- 73.Que el Acuerdo donde se declara la prohibición total de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), en su contenido atenta y lesiona las garantías y libertades declaradas en la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras.
- 74.Que como consecuencia de la prohibición de las Píldoras Anticonceptivas de Emergencia (PAE), las mujeres en Honduras no han tenido acceso a este método anticonceptivo de emergencia seguro (no abortivo) y se ha obstaculizado su acceso al derecho a la salud, en especial mediante la violación a sus derechos reproductivos.
- 75.Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, reconoce los derechos reproductivos de la mujer.
- 76.Que en fecha 18 de agosto de 2022, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), el Colegio Médico de Honduras (CMH) emitió el dictamen por parte de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, el cual, en una de sus partes dice que la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), no es abortiva y no impide la implantación de un óvulo fecundado, ya que no tiene efecto sobre el endometrio, por lo cual no existen condiciones médicas conocidas en las cuales no se deba usar la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), y que su eficacia se ciñe a su toma en las primeras cuarenta y ocho horas después de la relación sexual, antes de que el óvulo sea liberado desde el ovario y de que el espermatozoide lo fecunde, por lo que no pueden interrumpir un embarazo ya establecido, ni dañar a un embrión en desarrollo.
- 77.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 14874-2022 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, emitido el 20 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No.36,134, se reformó el Acuerdo Ministerial N°. 2744, con el fin de facilitar una adecuada promoción, uso, venta y compra de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) para los casos de víctimas sobrevivientes de violencia sexual.
- 78.Que las PAE se distribuyen y utilizan en toda América Latina y en la mayoría de países del mundo, formando un componente clave y básico para el tratamiento de víctimas de violencia sexual, que actúa principalmente previniendo la ovulación. Además, y en observancia a criterios estrictamente científicos, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, estableció oficialmente que la píldora anticonceptiva de emergencia no provoca abortos, información que actualmente se publica en las etiquetas de este medicamento.
- 79.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y, por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 80.Que es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, sujetos o no al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad por contrato, incluyendo también aquellos de la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública Central, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento y desarrollo personal, académico y de una carrera profesional de la mano de una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control del déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como, su disponibilidad para la inversión.
- 81.Que el concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad y sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
- 82.Que la Comisión de Diálogo Bipartita integrada por los representantes de los servidores públicos y del Estado de Honduras, después de realizar los análisis correspondientes, ha logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central, coherente con el índice de inflación registrado en los últimos años y el crecimiento de la economía, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como su disponibilidad para la inversión.
- 83.Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que el incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central, no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año.
Articulos
Articulo 1
Nombrar una Comisión Interventora de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad, misma que deberá brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación por la que atraviesa la institución. La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan.
Articulo 2
La Comisión Interventora estará integrada por un comisionado presidente y dos adjuntos, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad y funcionamiento. La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de un (1) año, pudiendo ser prorrogable. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la institución.
Articulo 3
La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión en los objetivos siguientes:
- a)
Garantizar se lleve a cabo, antes de finalizar su gestión administrativa, la emisión de los instrumentos necesarios, tales como reglamentos y/o manuales internos, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia, rentabilidad y transparencia en la guarda, custodia y administración de los bienes incautados;
- b)
Incrementar la solvencia patrimonial de la institución, mediante la implementación de medidas que garanticen condiciones de seguridad, liquidez y diversificación;
- c)
Proceder de acuerdo legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,
- d)
Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.
Articulo 4
La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 5
La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, en un
plazo de hasta noventa (90) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa y financiera de la institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. Entre las medidas que puede adoptar están la modificación, fusión, escisión o supresión de la entidad intervenida.
Articulo 6
La Comisión Interventora deberá proceder a la revisión del presupuesto aprobado a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para el presente ejercicio fiscal, con el objeto de identificar los recursos necesarios para financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos requeridos para el cumplimiento de los objetivos que manda el presente Decreto.
Articulo 7
La Comisión Interventora debe identificar recursos dentro del presupuesto de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión. Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 8
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 126-1968, publicado en el diario Oficial “La Gaceta” edición número 19,411 de fecha 06 de marzo de 1968, se aprobó la GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 126-1968, publicado en el diario Oficial “La Gaceta” edición número 19,411 de fecha 06 de marzo de 1968, se aprobó la GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Ley de Servicio Civil, la cual tiene por finalidad establecer un sistema racional de administración de personal en el Servicio Público regulando las relaciones entre los servidores públicos y el Estado. Asimismo, se creó la Dirección General de Servicio Civil, para la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento (artículos 1 y 5). CONSIDERANDO: Que el régimen de Servicio Civil comprende a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado, cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, la Presidenta de la República, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05- 2022, procedió a reestructurar la Administración Pública, debilitada y degradada aceleradamente durante más de una década, posterior a la destrucción del orden democrático provocada por el Golpe de Estado de 2009. Dicho Decreto comprendió la supresión y creación de algunas Secretarías de Estado, con el objeto de cumplir con la responsabilidad estatal de planificar todas sus políticas y actividades hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. CONSIDERANDO: Que el proceso de reestructuración de la Administración Pública requiere una intervención profunda que permita que la institución que rectora el sistema de Administración de personal en el servicio público, pueda adaptarse y cumplir adecuadamente con los servicios para los cuales fue creada. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narcodictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas presentes de violencia interna entre el propio personal de la institución, por lo que se hace necesaria la intervención urgente de la Dirección General de Servicio Civil, como la entidad encargada de regular las relaciones entre los servidores públicos y el Estado. CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el
cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2), 11) y demás aplicables de la Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022; artículos 1 y 5 de la Ley de Servicio Civil; y demás aplicables. DECRETA: