Vigente
Decreto No. 33-2020 | 5 de mayo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,243

Decreto Ejecutivo PCM-037-2020 mediante el cual se reforman los Artículos 2 y 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, relativo a medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria

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Resumen

Este decreto reforma medidas para garantizar la seguridad alimentaria durante la pandemia de COVID-19. Autoriza a instituciones del gobierno a promover producción masiva de alimentos con tecnificación, e instruye al Banco Central a orientar recursos hacia financiamiento agrícola, usando un Fondo de Garantía para respaldar nuevos créditos al sector agropecuario.

Considerandos

  1. 1.Que la emergencia que la pandemia causada por el virus COVID-19 ha hecho evidente la necesidad de tomar medidas de carácter extraordinario con un fuerte impacto en el aparato económico y productivo a nivel mundial, provocando escasez precisamente de los productos y servicios agroalimentarios que se requieren para combatirla.
  2. 2.Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance los derechos a la salud y la seguridad alimentaria del pueblo, para lo cual se hace necesario tomar medidas de carácter extraordinario.
  3. 3.Que la Constitución de la República otorga al Presidente de la República facultades especiales para asegurar los derechos de las personas y garantizar el suministro de bienes y servicios estratégicos en épocas de emergencia.
  4. 4.Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, el Estado por razones de interés público podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada.
  5. 5.Que por su parte el Artículo 347 de la Constitución de la República manda que “la producción agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor”.
  6. 6.Que conforme a la Constitución de la República el Presidente de la República puede adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y regular las tarifas arancelarias de conformidad con la Ley. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que debido a las medidas de suspensión de garantías constitucionales adoptadas por el Poder Ejecutivo para lograr el aislamiento social y contener la propagación del COVID-19, con lo que la actividad económica se ha visto afectada, se vuelve imperativo garantizar a las familias hondureñas la seguridad alimentaria.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado el 9 de abril del 2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,222, SE DECLARA PRIORIDAD NACIONAL EL APOYO AL SECTOR PRODUCTOR DE ALIMENTOS Y AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA, SE DECRETAN MEDIDAS PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.
  9. 9.Que de conformidad con la Consti- tución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás.
  10. 10.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado a través de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020 y PCM- 023-2020 del 20 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose además que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
  11. 11.Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, se restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto Ejecutivo, algunos derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República y en el marco del referido Decreto, el Gobierno de la República adoptó varias medidas, siendo una de estas la restricción al derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional implementándose un toque de queda absoluto a nivel nacional como una medida para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020 y PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 se ha prorrogado la restricción de ciertas garantías constitucionales y en el marco de ésta, la medida del toque de queda a nivel nacional.
  12. 12.Que en los análisis técnicos elaborados y revisados en forma coordinada por las autoridades y funcionarios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras se han identificado las necesidades excepcionales de facilitar el acceso de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del país, así como para las grandes empresas, a la disponibilidad de recursos frescos de financiamiento; por medio de la emisión de garantías crediticias que servirán para respaldar los créditos nuevos en moneda nacional que concederán las instituciones financieras intermediarias, sistema financiero supervisado y cooperativas de ahorro y crédito, los cuales serán canalizados hacia aquellas empresas afectadas por la reducción de sus ingresos como efecto originado en las medidas de restricción de la movilización adoptadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19.
  13. 13.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
  14. 14.Que como consecuencia de la Pandemia del Coronavirus (Covid-19), se prevé un grave deterioro de la situación financiera internacional, que afectará a la economía de nuestro país, la cual al ser una economía abierta se encuentra expuesta a los impactos externos y a la retracción de las fuentes internacionales de financiamiento producida por los problemas de liquidez mundial, lo cual constituye una amenaza latente a la estabilidad de todos los sectores de la economía nacional.
  15. 15.Que en el Marco del “Programa de Apoyo a la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE”, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Central de Honduras (BCH), suscribieron el veinticinco (25) de abril dos mil veinte (2020), el Contrato de Línea de Crédito No.2246, por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 200, 000,000.00).
  16. 16.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 atribuciones 1) y 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  17. 17.Que el sector MIPYME genera aproximadamente el setenta por ciento (70%) de los empleos en Honduras, sin embargo, en muchos casos por carecer de una garantía se les imposibilita acceder a financiamientos que les permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus negocios; lo cual hace necesario crear mecanismos financieros que apoyen a este sector que es de mucha importancia para nuestro país.
  18. 18.Que se hace necesario que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) continúe promoviendo el acceso, inclusión financiera y solvencia a todos los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país.
  19. 19.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), es una institución financiera de servicios públicos y tiene por objeto promover, a través de los servicios financieros que brinde, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo, que genere acceso, solvencia e inclusión financiera. Para esto efectúa sus operaciones de forma directa (Primer Piso), o a través de Instituciones Financieras Intermediarias (Segundo Piso).
  20. 20.Que ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario mantener la disponibilidad inmediata de flujo de efectivo necesario para poder hacerle frente a las necesidades económicas de financiamiento de los sectores productivos del país.
  21. 21.Que las operaciones de los fideicomisos se rigen por las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero, el Código de Comercio y por las resoluciones que sobre la materia emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o el Banco Central de Honduras (BCH), en el ámbito de sus competencias.
  22. 22.Que en materia de fideicomisos el fideicomisario por lo general siempre es beneficiario, pero a contrario sensu, no todo beneficiario es Fideicomisario, lo anterior en vista de que, en el caso del primero (fideicomisario), es la persona natural o jurídica en cuyo provecho se constituye el fideicomiso y así se establece en el contrato que se suscribe al efecto, siendo también un sujeto más del fideicomiso en el que adquiere derechos y obligaciones, gozando incluso al final del residual del fideicomiso si los hubiere y en el caso del segundo (beneficiario), no figura como sujeto del fideicomiso, es decir, no forma parte dicho contrato como sujeto del mismo, sin embargo goza de los beneficios que otorga el fideicomiso y esto, no lo convierte en fideicomisario.
  23. 23.Que el Artículo 17 del Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a que constituya y administre cualquier tipo de FONDOS DE GARANTÍAS.
  24. 24.Que el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras faculta al Banco Central de Honduras (BCH) a constituir un Fideicomiso de Administración e Inversión en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
  25. 25.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario administra, desde el año 2009, el Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI” cuyo objetivo principal es el apoyo financiero para los sectores productivos de Honduras.
  26. 26.Que en el Artículo 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que constituya cualquier tipo de Fondos de Garantía.
  27. 27.Que en la actualidad Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en adicción a la Banca tiene calificados 57 intermediarios entre Sociedades Financieras, Organizaciones Privadas de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Producción, Intermediarios Financieros no Bancarios y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.
  28. 28.Que mediante Artículo 13 del Decreto No. 131-98 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano se crea la Línea Especial de Financiamiento para los Productores Independientes de Banano.
  29. 29.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario administra la Línea de Crédito para Bananeros Independientes y Otros, cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos productivos de los bananeros independientes, productores independientes y Cooperativas Bananeras.
  30. 30.Que mediante Decreto No.92-2018 se faculta a CONFIANZA SA-FGR como Administrador del Fondo Para el Sector Cafetero (FONCAFE) por un valor de Trescientos Millones de Lempiras (L.300.000.000.00) con el objetivo inicial de garantizar créditos a productores del sector Cafetero.
  31. 31.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 030-2020 emitido y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de Abril de 2020, como respuesta a la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19 que ha afectado a los sectores productivos del país, poniendo en riesgo los puestos de trabajo y sustentos de las familias hondureñas, se autoriza a CONFIANZA SA- FGR para que por medio del Fondo para el Sector Cafetero (FONCAFE) pueda otorgar garantías recíprocas a otros sectores prioritarios que incluyan el Sector Agroalimentario, Agroindustria Alimentaria y la Micro, Pequeña, Mediana Empresa.
  32. 32.Que en Honduras, según datos aportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca CONFIANZA SA-FGR, ha beneficiado a la fecha 105,564 MIPYMES, Trabajadores Independientes, Emprendedores y Pequeños Productores, que han recibido créditos por un valor total de Siete Mil Novecientos Sesenta y Tres Millones de Lempiras (L.7,963,000,000.00). Asimismo, dicha financiación ha contribuido al mantenimiento y creación de 157,500 puestos de trabajo. CONSIDERANDO: El Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) mantiene sobre su cartera de fondos propios y fideicomisos una proporción de créditos para vivienda de alrededor de cincuenta por ciento.
  33. 33.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  34. 34.Que de confonnidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
  35. 35.Que según lo establecido en la ley del Banco Central de Honduras la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será deterninada y dirigida por el Directorio del Banco Central de Honduras.
  36. 36.Que el Directorio del Banco Central de Honduras utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria.
  37. 37.Que el BCH, desde diciembre de 2019, ha implementado una política monetaria orientada a proveer mayor liquidez al sistema financiero, con el propósito de apoyar la actividad económica bajo una coyuntura de menores riesgos inflacionarios. De manera que, el Directorio del BCH redujo su Tasa de Política Monetaria (TPM) en 50 puntos básicos (pb), 25 pb en diciembre de 2019 y en febrero de 2020.
  38. 38.Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.172 del 18 de marzo de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos (75 pb), para continuar flexibilizando las condiciones financieras que permitan el acceso al crédito de los diferentes sectores económicos, ayudando a mitigar el impacto económico derivado del Covid-19.
  39. 39.Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  40. 40.Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas; asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de Facilidades Permanentes de Inversión y de Crédito.
  41. 41.Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras.
  42. 42.Que el Directorio de esta Institu- ción, mediante la Resolución ______ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 No.58-2/2020 del 5 de febrero de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto quince puntos porcentuales (TPM - 5.15 pp).
  43. 43.Que de conformidad con la coyuntura económica nacional y externa, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Extraordinaria No.172 del 18 de marzo de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI.
  44. 44.Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; asimismo, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante el Acuerdo No.03/2020 del 6 de abril de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, el que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta.
  45. 45.Que mediante la Resolución No.130-4/2020 del 6 de abril de 2020 el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del sistema de pagos.
  46. 46.Que el Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto establece, en su Artículo 4, literal e, que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) tiene la función de someter a consideración y aprobación del Directorio del BCH el marco legal y operativo o sus modificaciones, con base en los cuales se realizan las operaciones de mercado abierto. En ese sentido, la COMA, en Sesión Extraordinaria No.172/18-3-2020 realizada el 18 de marzo de 2020, aprobó las modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de ampliar el plazo máximo para las operaciones de reporto que realizan las instituciones del sistema financiero nacional con el BCH de catorce (14) a veintiocho (28) días, como parte de las medidas para mitigar el impacto económico del Covid-19.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 2 y 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de abril del 2020, Edición No. 35,222, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Para implementar de forma inmediata las acciones que deriven de la presente declaratoria de prioridad nacional y de interés público, se instruye a las instituciones del Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones y competencias legales, a intervenir de manera efectiva a través de políticas públicas orientadas al fomento de la producción masiva de alimentos, para lo cual promoverán la implementación de técnicas de innovación y tecnificación en el sector agropecuario, autorizándolas a tomar las medidas necesarias y urgentes para lograr el objetivo establecido en el presente Decreto.

Articulo 24

De conformidad con las resoluciones que adopte el Banco Central de Honduras (BCH), dictando reducciones del encaje legal en moneda nacional y extranjera, se le instruye para que procure que los recursos provenientes de dichas reducciones se orienten hacia la readecuación o nuevo financiamiento para los sectores priorizados en el presente Decreto Ejecutivo en la producción agropecuaria. Para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes, se dispondrá del Fondo de Garantía creada en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 33-2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) vigilará el cumplimiento de esta disposición por parte de las instituciones supervisadas”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Poder Legislativo DECRETO No. 38-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Consti- tución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado a través de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020 y PCM- 023-2020 del 20 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose además que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, se restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto Ejecutivo, algunos derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República y en el marco del referido Decreto, el Gobierno de la República adoptó varias medidas, siendo una de estas la restricción al derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional implementándose un toque de queda absoluto a nivel nacional como una medida para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020 y PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 se ha prorrogado la restricción de ciertas garantías constitucionales y en el marco de ésta, la medida del toque de queda a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que en los análisis técnicos elaborados y revisados en forma coordinada por las autoridades y funcionarios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras se han identificado las necesidades excepcionales de facilitar el acceso de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del país, así como para las grandes empresas, a la disponibilidad de recursos frescos de financiamiento; por medio de la emisión de garantías crediticias que servirán para respaldar los créditos nuevos en moneda nacional que concederán las instituciones financieras intermediarias, sistema financiero supervisado y cooperativas de ahorro y crédito, los cuales serán canalizados hacia aquellas empresas afectadas por la reducción de sus ingresos como efecto originado en las medidas de restricción de la movilización adoptadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI). CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la Pandemia del Coronavirus (Covid-19), se prevé un grave deterioro de la situación financiera internacional, que afectará a la economía de nuestro país, la cual al ser una economía abierta se encuentra expuesta a los impactos externos y a la retracción de las fuentes internacionales de financiamiento producida por los problemas de liquidez mundial, lo cual constituye una amenaza latente a la estabilidad de todos los sectores de la economía nacional. CONSIDERANDO: Que en el Marco del “Programa de Apoyo a la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE”, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Central de Honduras (BCH), suscribieron el veinticinco (25) de abril dos mil veinte (2020), el Contrato de Línea de Crédito No.2246, por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 200, 000,000.00). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 atribuciones 1) y 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el veinticinco (25) de abril dos mil veinte (2020), entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Central de Honduras (BCH), así como los desembolsos que se efectúen al amparo de dicho contrato hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 200,000,000.00), otorgado en el marco del “Programa de Apoyo a la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)”, el cual tendrá como destino apoyar la gestión de liquidez del Banco Central de Honduras (BCH), solventar contingencias de liquidez, así como el fortalecimiento de su posición de liquidez, que literalmente dice: BANCO CENTRAL DE HONDURAS. CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO No. 2246, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veinte.- DE UNA PARTE: el señor DANTE ARIEL MOSSI REYES, mayor de edad, soltero, Doctor en Economía, de nacionalidad hondureña, del domicilio de Tegucigalpa, con documento de Identidad No. 0801-1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, representación que acredita de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Asamblea de Gobernadores No. AG- 17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo por un período de 5 años, contados desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; que en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se podrá denominar el “Banco” o “BCIE”; y, DE OTRA PARTE el señor WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0823-1971- 00048, Registro Tributario Nacional Número 08231971000480; actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal del BANCO CENTRAL DE HONDURAS, institución pública autónoma de carácter técnico, de duración indefinida, de este domicilio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que en lo sucesivo se denominará “El Banco Central” o “El Prestatario”, nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No.13-2018 del 27 de enero de 2018 y facultado para la suscripción de este documento mediante la Resolución No.150-4/2020, emitida por el Directorio de la Institución que representa el 23 de abril de 2020. En consecuencia, ambas partes actuando por intermedio de sus representantes legales debidamente autorizados, han convenido en celebrar el presente Contrato de Línea de Crédito N°. 2246, que en lo sucesivo podrá denominarse “Contrato de Línea de Crédito”, en virtud de lo cual: ANTECEDENTE. En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. DI-45/2020 del 21 de abril de 2020, el BCIE aprobó la Línea de Crédito No. 2246, otorgada a favor del Banco Central, en el marco del “Programa de Apoyo a la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE”, que a partir de esta fecha se regirá bajo los términos y condiciones que se estipulan a continuación. ARTÍCULO I. LA LÍNEA DE CRÉDITO. Sección 1.01 Monto y Modalidad del Crédito. Sujeto a los términos y condiciones de esta Línea de Crédito, el BCIE otorga a favor de el “Banco Central” y éste acepta la presente Línea de Crédito por la suma de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 200,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América. Para acceder a los desembolsos de esta facilidad de crédito, el Prestatario deberá contar en todo momento con inversiones en certificados de depósito1 en el BCIE. El monto máximo disponible a desembolsar, bajo la facilidad de crédito, será de hasta el equivalente a ocho (8) veces el saldo de dichos depósitos. Esta Línea de Crédito tendrá carácter revolvente dentro del plazo de vigencia de la misma. El BCIE se reserva el derecho de atender, previo análisis caso por caso, de manera independiente, los desembolsos a otorgar al Prestatario. Sección 1.02 Destino de los Recursos. Los fondos provenientes de esta Línea de Crédito serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para apoyar la gestión de liquidez del prestatario, para solventar contingencias de liquidez y el fortalecimiento de su posición de liquidez. Sección 1.03 Plazo de la Línea de Crédito. El plazo de la Línea de Crédito será de hasta un (1) año, contado a partir de la firma del presente contrato, prorrogable por períodos iguales, a discreción del BCIE. Al momento de la renovación, el BCIE podrá establecer nuevos términos y condiciones aplicables a la Línea de Crédito, de conformidad con sus políticas vigentes. Cualquier renovación de la misma podrá ser aprobada por la Presidencia Ejecutiva del BCIE. ARTÍCULO II. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES. Sección 2.01 Amortización. Las condiciones financieras aplicables, incluyendo la tasa de interés, el plazo de los desembolsos 1 Se deberá entender que las inversiones en certificados de depósito en el BCIE son equivalentes a los depósitos a plazo que actualmente tiene el BCH. y la amortización, serán determinadas por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO) del BCIE, las que serán comunicadas por escrito al Prestatario. En ningún caso, el plazo de pago será superior a cinco (5) años con respecto a cada desembolso. Asimismo, para aquellos desembolsos que se otorguen a plazos mayores a un (1) año, el esquema de pago deberá presentar una estructura amortizable. La aceptación por parte del BCIE de abonos al principal que haga el Prestatario, después de su vencimiento, no significará prórroga ni del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del plazo de esta Línea de Crédito. Sección 2.02 Moneda. El BCIE desembolsará esta Línea de Crédito en Dólares de los Estados Unidos de América. Sección 2.03 Moneda de Pago. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda en que le fueron desembolsadas por el BCIE. Sección 2.04 Intereses. La tasa de interés de cada desembolso será determinada por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO) del BCIE, de conformidad con las normas y políticas vigentes del BCIE, tomando en consideración el tipo de recursos a utilizar en el financiamiento, las condiciones financieras del entorno, los riesgos inherentes a la garantía y la calificación institucional. El Prestatario reconoce y pagará al BCIE, los intereses corrientes de acuerdo a la tasa de interés que determine el ALCO, previo a cada desembolso. Para tal efecto, previo a cada desembolso, el BCIE comunicará al Prestatario la tasa de interés determinada por el ALCO. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base Actual sobre trescientos sesenta días (Actual/360), mismos que deberán pagarse en forma semestral. La aceptación por parte del BCIE del pago de intereses que haga el Prestatario, después de su vencimiento, no significará prórroga ni del término de vencimiento de dichos intereses ni del plazo de esta Línea de Crédito. Sección 2.05 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el Prestatario reconocerá y pagará al BCIE un recargo por mora consistente en incrementar la tasa de interés corriente en un treinta por ciento (30%) sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, si la Línea de Crédito entra en estado de no acumulación, entendiéndose como tal cuando la mora exceda de ciento ochenta (180) días calendario, el recargo por mora referido en el párrafo anterior se cobrará sobre el total de la Línea de Crédito hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE, mediante aviso al Prestatario, suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos o líneas de crédito en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario. Sección 2.06 Comisiones. El Prestatario reconoce y pagará al BCIE una Comisión de Compromiso de cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual sobre los saldos no desembolsados. Esta comisión empezará a devengarse a partir de la firma del respectivo contrato. No obstante en caso de que el prestatario mantenga inversiones en Certificados de Depósito en el BCIE por al menos el equivalente al 25% de su disponibilidad máxima bajo este Programa, esta quedará exenta del pago de la comisión de compromiso. La comisión de compromiso se cobrará para cada período en el cual el saldo de los Certificados de Depósito invertidos en el BCIE por el prestatario se encuentre por debajo del monto requerido para la exoneración de dicho cargo. Sección 2.07 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, para lo cual dará aviso al BCIE con una anticipación de por lo menos diez días hábiles. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier penalidad que originen los pagos anticipados, conforme a las disposiciones de la fuente de recursos asignada a la respectiva operación o de conformidad con la normativa sobre pagos anticipados vigente en el BCIE, que se adjunta como Anexo H, disposiciones que en este acto el Prestatario declara conocer y acepta. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas pendientes de principal, en orden inverso al de sus vencimientos. Sección 2.08 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las secciones 2.02 y 2.03 del presente Contrato, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses corrientes, intereses moratorios, comisiones, pagos anticipados y cualesquiera otros cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 2.09 Imputación de Pagos. Los pagos efectuados al BCIE por el Prestatario serán imputados en primer lugar a los cargos y servicios bancarios, después a los cargos por comisiones e intereses adeudados y luego al saldo, si lo hubiere, de las amortizaciones vencidas del principal. Sección 2.10 Lugar de Pagos. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO: Citibank New York, 111 Wall Street, New York, NY, 10043; NÚMERO ABA: 021000089; CÓDIGO SWIFT: CITIUS33; NÚMERO DE CUENTA: 36018528; BENEFICIARIO: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA; REFERENCIA: Línea de Crédito No. 2246, Banco Central de Honduras. Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 2.11 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario posterior. ARTÍCULO III. GARANTÍA. Sección 3.01 Responsabilidad General del Prestatario. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 4.08, esta Línea de Crédito estará garantizada con la responsabilidad genérica del Prestatario2 . ARTÍCULO IV. DESEMBOLSOS. Sección 4.01 Aprobación de los Desembolsos. Cada desembolso que solicite el Prestatario estará sujeto a la aprobación previa y expresa del BCIE y deberá solicitarse con una anticipación de, al menos, quince 2 Se entiende que la responsabilidad genérica del prestatario en ningún momento incluye las reservas monetarias internacionales propiedad del Estado de Honduras. (15) días calendario respectivamente, previos a la fecha en que el Prestatario requiera el desembolso efectivo de los recursos. Sección 4.02 Condiciones Especiales. Los desembolsos de la presente Línea de Crédito estarán sujetos a las siguientes condiciones: A. El límite máximo de cada desembolso que solicite el Prestatario no podrá exceder de cincuenta millones de dólares (US$50,000,000.00) y, en ningún caso, el vencimiento de cada desembolso deberá resultar coincidente. B. Se aplicarán las normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE tomando en consideración lo dispuesto en la sección 4.01 y el literal “A” de esta Sección. C. No obstante, los desembolsos que solicite el prestatario al amparo de esta Línea de Crédito tendrán un plazo máximo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de cada desembolso. Será facultad del Comité de Activos y Pasivos (ALCO) establecer la forma de amortización del capital por cada desembolso. Asimismo, para aquellos desembolsos que se otorguen a plazos mayores a un (1) año, el esquema de repago deberá presentar una estructura amortizable. Todo lo anterior deberá ser comunicado por escrito al Prestatario. D. Para acceder a los desembolsos de la facilidad de financiamiento, el Prestatario deberá contar en todo momento con inversiones en certificados de depósito en el BCIE3 . E. El monto máximo disponible a desembolsar, bajo la facilidad de crédito, será de hasta el equivalente a ocho (8) veces el saldo de dichos depósitos. Sección 4.03 Disponibilidad de los Desembolsos. Sujeto a lo dispuesto en las secciones 4.01 y 4.02 del presente Contrato, cada desembolso se hará efectivo en la cuenta denominada en Dólares de los Estados Unidos de América, que el Prestatario designe previamente por escrito y cuente con la aceptación del BCIE. Cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme a los modelos que aparecen como Anexo B y Anexo C del presente Contrato y siempre que estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. El BCIE se reserva el derecho de atender, previo análisis 3 Se deberá entender que las inversiones en certificados de depósito en el BCIE son equivalentes a los depósitos a plazo que actualmente tiene el BCH caso por caso, de manera independiente, los desembolsos a otorgar al Prestatario de esta Línea de Crédito. La documentación con base en la cual el BCIE efectúe los desembolsos podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso de que el BCIE tuviere observaciones o reparos sobre la documentación presentada, aún después de efectuado el desembolso, el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las recomendaciones que al efecto le hiciere el BCIE. Si el Prestatario no enmienda dicha documentación con base en las recomendaciones o reparos hechos por el BCIE, el Prestatario deberá reembolsar al BCIE las cantidades desembolsadas con base en tal documentación, conforme a lo estipulado en la Sección 4.07 (Reembolsos) del presente Contrato. En caso de utilizar el BCIE recursos de proveedores, se utilizarán además los mecanismos de desembolso que establezca la fuente y los desembolsos estarán además sujetos a las condiciones y términos que la fuente determine. Se aplicarán a los desembolsos las demás normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE. Sección 4.04 Documentación Justificativa. El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el p r o p ó s i t o d e a m p a r a r c u a l q u i e r d e s e m b o l s o , independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la utilización del monto correspondiente a dicho desembolso ni aceptación alguna de cambios en la utilización del monto correspondiente a dicho desembolso que hiciere el Prestatario, sin la aprobación previa del BCIE. Sección 4.05 Suspensión de los Desembolsos. El BCIE, mediante aviso al Prestatario, podrá a su exclusiva discreción y en cualquier momento, suspender el derecho del Prestatario de recibir desembolsos de esta Línea de Crédito si se produce y mientras subsista cualquiera de las siguientes circunstancias: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto por cualquier otro concepto o cargo cuyo pago sea exigible al amparo del presente Contrato y de cualquier otro contrato celebrado entre el Prestatario y el BCIE. b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, en forma individual o conjunta. c) La existencia de cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier garantía emitida por el Prestatario para respaldar la presente Línea de Crédito, cualquier otro documento que entregue el Prestatario al BCIE en relación con la misma, así como cualquier otra información que haya proporcionado el Prestatario al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento de la presente Línea de Crédito, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. d) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Prestatario que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos de la Línea de Crédito. e) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, entendiéndose como tal “cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) la administración de este Contrato por parte del BCIE; (ii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato y/o el Programa. f) Cuando a los fondos de esta Línea de Crédito se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 1.02 de este Contrato. g) El incumplimiento por parte del Prestatario de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales de su país afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades. h) La declaración por parte del Prestatario o de cualquier autoridad gubernamental a través de la cual se declaren medidas de control o moratorias de pago sobre la cantidad adeudada o garantizada por parte del Prestatario. i) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos, que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza. j) Si ocurriera una situación o circunstancia que el BCIE declare a su sola discreción como situación extraordinaria o que haya surgido por causas imputables al Prestatario, que haga en cualquiera de los casos improbable que los propósitos de esta Línea de Crédito se logren o que haga improbable que el Prestatario cumpla con sus obligaciones asumidas en el presente Contrato, incluyendo la obligación de repago. k) El retiro o la suspensión por parte de la República de Honduras como miembro del BCIE, cuando a juicio de éste, dicha situación afectare desfavorablemente los propósitos de esta Línea de Crédito. l) Si las obligaciones a cargo del Prestatario derivadas del presente Contrato, incluyendo las derivadas de las Garantías y Pagarés que deba suscribir el Prestatario dejaran de ser válidas y legalmente exigibles de acuerdo con sus términos y condiciones. m) Si las obligaciones de pago del Prestatario a favor del BCIE dejaren de tener igualdad de prelación o prioridad de pago que otras obligaciones contenidas en otros préstamos o Líneas de Crédito a cargo del Prestatario, del mismo género, naturaleza o tipo, presentes o futuras, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. n) En caso de que el Prestatario no cumpla con las disposiciones aplicables en materia de Integridad de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos por ocurrencia de las circunstancias listadas en la presente sección, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 4.06 (Vencimiento Anticipado) del presente Contrato y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Para tales efectos el prestatario planteará por escrito sus razonamientos en la relación con lo dispuesto en este párrafo. Sección 4.06 Vencimiento Anticipado. Si ocurriere cualquiera de las circunstancias previstas en la sección anterior, el BCIE en cualquier momento, sea antes o después del desembolso total de esta facilidad crediticia, tendrá derecho a declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato y en consecuencia se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago de la Línea de Crédito y, por lo tanto, el monto de la Línea de Crédito por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con la Línea de Crédito vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar los Pagarés que respaldan esta Línea de Crédito. La obligación del BCIE de realizar desembolsos de esta Línea de Crédito cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer la o las circunstancias que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado de la Línea de Crédito dejará de tener efecto de inmediato. Sección 4.07 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al presente Contrato, el BCIE podrá requerir al Prestatario que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE se presente dentro de un (1) año siguiente a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada a las cuotas del principal, en orden inverso a sus vencimientos. Sección 4.08 Pagaré. Previo a cada desembolso de fondos de la presente Línea de Crédito, el Prestatario deberá entregar al BCIE un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. Dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios, en caso de mora, a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con el formato contenido en el Anexo E del presente Contrato. Durante el plazo de vigencia de la Línea de Crédito, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme a la Ley aplicable. Los Pagarés librados a favor del BCIE para los desembolsos de la presente Línea de Crédito, no se considerarán como títulos autónomos negociables. El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto de la Línea de Crédito. Sección 4.09 Perturbación del Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del mercado, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado bajo los términos del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo la presente facilidad de crédito durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo. ARTÍCULO V. CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS. Sección 5.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso de esta Línea de Crédito, está sujeta al cumplimiento y presentación por parte del Prestatario de lo siguiente, a satisfacción del BCIE: (i) Este Contrato, debidamente formalizado y perfeccionado por las partes, y los Documentos Legales de Creación, debidamente publicados. (ii) Las copias debidamente autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización de la Línea de Crédito y el Programa. (iii) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F del presente Contrato. (iv) Opinión Jurídica emitida por los servicios jurídicos del prestatario, respecto de este Contrato, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos legales que el BCIE hubiese requerido, en el que se haga constar que el Prestatario ha cumplido con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico interno de la República de Honduras que resultaren aplicables para la contratación de la presente facilidad, conforme el modelo que se adjunta en el Anexo G del presente Contrato. (v) Compromiso escrito de entregar al BCIE informes trimestrales sobre el uso de los recursos de esta Línea de Crédito, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. (vi) Declaración en la que se manifiesta que el Prestatario ha cumplido con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico interno de la República de Honduras que resulten aplicables para la contratación del endeudamiento. (vii) Declaración en la que el Prestatario manifieste que no median restricciones de ninguna naturaleza derivadas de la vigencia de acuerdos, convenios, cartas de intención o programas de ajuste con organismos multilaterales que le impidan adquirir obligaciones de esta naturaleza. (viii) Certificación emitida por la contabilidad del Prestatario en la que se haga constar que éste se encuentra al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones crediticias con las diferentes fuentes de financiamiento, incluyendo el BCIE. (ix) Declaración en la que el Prestatario manifieste que ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Línea de Crédito; asimismo manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con la Línea de Crédito, el Programa, y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. (x) Declaración en la que el Prestatario manifieste que no se ha presentado ninguna de las causales de suspensión de desembolsos o vencimiento anticipado contenidas en la sección 4.05 del presente Contrato. (xi) Declaración emitida por el representante legal del prestatario en la que se manifieste que los recursos solicitados no serán utilizados para pago de salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario o de cualquier dependencia gubernamental. (xii) Declaración emitida por el Prestatario, en la que se manifieste que se cuenta con las autorizaciones necesarias para la solicitud y uso de los fondos. Sección 5.02 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso de esta Línea de Crédito, está sujeta al cumplimiento y presentación por parte del Prestatario de lo siguiente, a satisfacción del BCIE: (i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C del presente Contrato; (ii) Pagaré emitido de conformidad con la Sección 4.08 y con el Anexo E del presente Contrato. (iii) Declaración emitida por el Prestatario, en la que se manifieste que se cuenta con las autorizaciones necesarias para la solicitud y uso de los f o n d o s . A RT Í C U L O V I . O B L I G A C I O N E S GENERALES DEL PRESTATARIO. Durante la vigencia de la Línea de Crédito, el Prestatario se obliga a cumplir, las siguientes: Sección 6.01 Informes Trimestrales. El Prestatario se obliga a entregar al BCIE informes trimestrales sobre el uso de los recursos de la Línea de Crédito. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario después de terminado el respectivo trimestre. Sección 6.02 No Pago de Obligaciones Laborales y Otras Relacionadas. Presentar declaración emitida por el representante legal del prestatario en la que se manifieste que los recursos solicitados no serán utilizados para pago de salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario o de cualquier dependencia gubernamental. Sección 6.03 Utilización de los Recursos. No dar a los fondos de esta Línea de Crédito un destino distinto del estipulado en la Sección 1.02 de este Contrato. Sección 6.04 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada publicidad a esta Línea de Crédito, en materia de relaciones interinstitucionales bajo los términos y condiciones que indique el BCIE. Sección 6.05 Notificación de Hechos Importantes. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier circunstancia que pudiera afectar las obligaciones que el Prestatario contrae mediante el presente Contrato o que pudiera modificar la naturaleza o el alcance de esta Línea de Crédito. Asimismo, deberá notificar de inmediato al BCIE cualquier modificación a sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo, de conformidad a lo estipulado en la sección 4.05 (Suspensión de los Desembolsos) del presente Contrato. Sección 6.06 Privilegio del Financiamiento. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección 6.07. Disposiciones de Integridad. El Prestatario deberá cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, se obliga a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia de cualquier práctica prohibida. En cumplimiento de su normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos y solicitud del pago anticipado de los recursos, entre otros. El Prestatario deberá abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Sección 6.08. Prevención de Lavado de Activos. Entregar anualmente, o cuando el BCIE lo requiera, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad a los formatos e instrucciones proporcionadas por éste, para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco. Sección 6.09 Evaluación de Impacto. Proporcionar los documentos e información adicional que el BCIE solicite con el propósito de amparar cualquier evaluación de impacto (I-BCIE) de medio término y ex post, debiendo reportar cuales fueron los efectos derivados de su utilización. Sección 6.10. Normas Ambientales. Velar y poner especial atención para que, con el financiamiento con recursos del BCIE, no se afecte el medio ambiente y se cumplan los requisitos legales del país del Prestatario sobre esa materia. Para ello, atenderá los aspectos atinentes a la preservación del medio ambiente y las medidas de mitigación, que oportunamente señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS), contenido en Anexo J, presentando los informes q u e s e ñ a l e d i c h o P l a n . A R T Í C U L O V I I . DECLARACIONES DEL PRESTATARIO. El Prestatario declara y garantiza al BCIE: Sección 7.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. Que es una entidad pública debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las Leyes de la República de Honduras y que se encuentra plenamente autorizada y facultada para ejecutar y cumplir fielmente todas y cada una de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato y en los demás documentos que lo conforman o que deban emitirse simultáneamente o posterior a su firma. Que el monto de esta Línea de Crédito solicitada está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario este Contrato, han sido debidamente autorizada para ello por el Prestatario. Sección 7.02 Efecto Vinculante. Que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo de conformidad con sus disposiciones estatutarias y Leyes de la República de Honduras, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que la emisión del Pagaré que respalda cada Desembolso de la Línea de Crédito es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 7.03 Autorización de Terceros. Que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato. Sección 7.04 Litigios y Procesos Contenciosos. Que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectar adversa y significativamente cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato. Sección 7.05 Comisiones, Honorarios y Otros Pagos. Que no ha hecho, ni hará, ni tampoco se ha comprometido a hacer, el prepago de comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de esta Línea de Crédito por el BCIE, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, a favor de ninguna persona, firma o sociedad. Sección 7.06 Obligación de Pago. Que está y se mantendrá al día en el pago de todos los tributos existentes o que en el futuro puedan llegar a crearse y que afecten sus actividades. Sección 7.07 Preferencia de Pago. Que todas sus obligaciones derivadas de esta Línea de Crédito y de los demás documentos que el Prestatario deba suscribir en la ejecución de la misma, tienen y tendrán al menos la misma preferencia de pago que sus obligaciones presentes y futuras. Sección 7.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. Que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionen, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 7.09 Plena Responsabilidad. Que asume plena responsabilidad por la utilización de los recursos provenientes de esta Línea de Crédito, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 7.10 Información Completa y Veraz. Que, a los efectos de este Contrato, toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 7.11 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. Que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 7.12 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier mo dificación en dichas declaraciones que sean o p o r t u n a m e n t e a c e p t a d a s p o r e l B C I E . ARTÍCULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES Sección 8.01 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 8.02 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 8.03 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 8.04 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario y serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de esta Línea de Crédito. Sección 8.05 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. El Prestatario acepta esta Línea de Crédito y se reconoce deudor del BCIE por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE, sin perjuicio de la conciliación que puedan ejecutar las partes. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente. ARTÍCULO IX. DISPOSICIONES FINALES. Sección 9.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: Dirección física: BANCO CENTRAL DE HONDURAS, Edificio BCH, Bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa; Dirección Postal: 3165; Teléfono:(504): 2262-3700; Al BCIE: Dirección F í s i c a : B A N C O C E N T R O A M E R I C A N O D E INTEGRACIÓN ECONÓMICA, Edificio Sede, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras; Dirección Postal: BANCO C E N T R O A M E R I C A N O D E I N T E G R A C I Ó N ECONÓMICA; Apartado Postal 772, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; Fax: (504) 2240- 2243. Sin perjuicio de lo antes relacionado y en casos de fuerza mayor debidamente comprobados, cualquier aviso, solicitud, comunicación o notificación podrá realizarse por cualquier medio de correo electrónico de los titulares de las partes de este contrato en el cual se pueda constatar fehacientemente la fecha de recepción de dicha comunicación. Sección 9.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F del presente Contrato. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 9.03 Gastos. Todos los gastos en que incurra el BCIE relacionados con la cobranza de las cantidades que se le deban de conformidad con este Contrato, excepto los salarios de su personal, serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido éste. Sección 9.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las Leyes de la República de Honduras. Sección 9.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un árbitro nombrado conforme a este Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma español y en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras. Sección 9.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 9.07 Confidencialidad. Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo a este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad. Sección 9.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 9.09 Modificación y Renovación. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Cualquier renovación de la presente Línea de Crédito deberá ser sometida a la instancia correspondiente del BCIE. Sección 9.10 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Línea de Crédito entrará en plena vigencia y eficacia en la fecha de suscripción del mismo, indicada al inicio del presente Contrato. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Ambas partes, El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato en todas y cada una de sus partes, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos tantos de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este Contrato. FIRMAS: POR E L B A N C O C E N T R O A M E R I C A N O D E INTEGRACIÓN ECONÓMICA, DANTE ARIEL MOSSI REYES.- POR EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. LISTA DE ANEXOS A. Documentos de Autorización B. Formato de Solicitud para el Primer Desembolso C. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso D. Formato de Recibo de Desembolso E. Formato de Pagaré F. Formato de Certificación de Firmas del Prestatario G. Formato de Opinión Jurídica H. Lineamientos para regular los Pagos Anticipados I. Disposiciones de Integridad J. Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) “ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN” “ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Oficial Jefe de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Edificio Sede, Boulevard Suyapa Tegucigalpa, Honduras. Ref.: [Identificación de la Línea de Crédito] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 5.01 del Contrato de Línea de Crédito suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )], proponiendo el prestatario, sin ninguna responsabilidad para el BCIE, un plazo de amortización de [__________] y un plazo de repago de desembolso de [________________]. Una vez que el BCIE dé por cumplidas las condiciones previas a este desembolso, el mismo deberá ser realizado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 4.03 del referido Contrato de Línea de Crédito. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar [ _________________]. Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la Sección 5.01. [Nombre del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Línea de Crédito; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con la Línea de Crédito, el Programa, y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE. Atentamente, ________________________________ Nombre: Cargo:.” “ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Oficial Jefe de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Edificio Sede, Boulevard Suyapa Tegucigalpa, Honduras. Ref.: [Identificación de la Línea de Crédito] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 5.02 del Contrato de Línea de Crédito suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar el desembolso número [número de desembolso] por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )] proponiendo el prestatario, sin ninguna responsabilidad para el BCIE, un plazo de amortización de [__________] y un plazo de repago de desembolso de [________________]. Una vez que el BCIE dé por cumplidas las condiciones previas a este desembolso, el mismo deberá ser realizado dentro de los quince

Articulo 2

Instruir al Banco Central de Honduras (BCH), para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Central de Honduras (BCH) hasta por un monto de Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Millones Cien Mil Lempiras (L 4,964,100,000.00) constituya cualquier tipo de FONDOS DE GARANTÍAS para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el Banco Central de Honduras (BCH) debe emitir los Reglamentos que considere necesarios.

Articulo 3

Facultar al Banco Central de Honduras (BCH) para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) o en cualquier otra Institución del Sistema Financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los Fondos de Garantía señalados en el Artículo anterior.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 de mayo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA ________ Poder Legislativo DECRETO No. 41-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el sector MIPYME genera aproximadamente el setenta por ciento (70%) de los empleos en Honduras, sin embargo, en muchos casos por carecer de una garantía se les imposibilita acceder a financiamientos que les permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus negocios; lo cual hace necesario crear mecanismos financieros que apoyen a este sector que es de mucha importancia para nuestro país. CONSIDERANDO: Que se hace necesario que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) continúe promoviendo el acceso, inclusión financiera y solvencia a todos los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), es una institución financiera de servicios públicos y tiene por objeto promover, a través de los servicios financieros que brinde, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo, que genere acceso, solvencia e inclusión financiera. Para esto efectúa sus operaciones de forma directa (Primer Piso), o a través de Instituciones Financieras Intermediarias (Segundo Piso). CONSIDERANDO: Que ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario mantener la disponibilidad inmediata de flujo de efectivo necesario para poder hacerle frente a las necesidades económicas de financiamiento de los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que las operaciones de los fideicomisos se rigen por las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero, el Código de Comercio y por las resoluciones que sobre la materia emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o el Banco Central de Honduras (BCH), en el ámbito de sus competencias. CONSIDERANDO: Que en materia de fideicomisos el fideicomisario por lo general siempre es beneficiario, pero a contrario sensu, no todo beneficiario es Fideicomisario, lo anterior en vista de que, en el caso del primero (fideicomisario), es la persona natural o jurídica en cuyo provecho se constituye el fideicomiso y así se establece en el contrato que se suscribe al efecto, siendo también un sujeto más del fideicomiso en el que adquiere derechos y obligaciones, gozando incluso al final del residual del fideicomiso si los hubiere y en el caso del segundo (beneficiario), no figura como sujeto del fideicomiso, es decir, no forma parte dicho contrato como sujeto del mismo, sin embargo goza de los beneficios que otorga el fideicomiso y esto, no lo convierte en fideicomisario. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a que constituya y administre cualquier tipo de FONDOS DE GARANTÍAS. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras faculta al Banco Central de Honduras (BCH) a constituir un Fideicomiso de Administración e Inversión en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario administra, desde el año 2009, el Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI” cuyo objetivo principal es el apoyo financiero para los sectores productivos de Honduras. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que constituya cualquier tipo de Fondos de Garantía. CONSIDERANDO: Que en la actualidad Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en adicción a la Banca tiene calificados 57 intermediarios entre Sociedades Financieras, Organizaciones Privadas de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Producción, Intermediarios Financieros no Bancarios y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 13 del Decreto No. 131-98 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano se crea la Línea Especial de Financiamiento para los Productores Independientes de Banano. CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario administra la Línea de Crédito para Bananeros Independientes y Otros, cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos productivos de los bananeros independientes, productores independientes y Cooperativas Bananeras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.92-2018 se faculta a CONFIANZA SA-FGR como Administrador del Fondo Para el Sector Cafetero (FONCAFE) por un valor de Trescientos Millones de Lempiras (L.300.000.000.00) con el objetivo inicial de garantizar créditos a productores del sector Cafetero. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 030-2020 emitido y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de Abril de 2020, como respuesta a la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19 que ha afectado a los sectores productivos del país, poniendo en riesgo los puestos de trabajo y sustentos de las familias hondureñas, se autoriza a CONFIANZA SA- FGR para que por medio del Fondo para el Sector Cafetero (FONCAFE) pueda otorgar garantías recíprocas a otros sectores prioritarios que incluyan el Sector Agroalimentario, Agroindustria Alimentaria y la Micro, Pequeña, Mediana Empresa. CONSIDERANDO: Que en Honduras, según datos aportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca CONFIANZA SA-FGR, ha beneficiado a la fecha 105,564 MIPYMES, Trabajadores Independientes, Emprendedores y Pequeños Productores, que han recibido créditos por un valor total de Siete Mil Novecientos Sesenta y Tres Millones de Lempiras (L.7,963,000,000.00). Asimismo, dicha financiación ha contribuido al mantenimiento y creación de 157,500 puestos de trabajo. CONSIDERANDO: El Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) mantiene sobre su cartera de fondos propios y fideicomisos una proporción de créditos para vivienda de alrededor de cincuenta por ciento. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: MEDIDAS DE ACCESO E INCLUSIÓN FINANCIERA DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL PAÍS

Articulo 1

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) en su calidad de Fideicomitente, y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de Fiduciario, para que los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de Diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No. 67-2009 de fecha 12 de Mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 de Abril de 2013; Decreto No. 95-2014 de fecha 16 de Octubre de 2014; Decreto No. 90-2016 del 20 de Julio de 2016; y, Decreto No.145-2018 del 7 de Noviembre de 2018, se puedan canalizar a los usuarios finales, también a través de la Banca de Primer y Segundo Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).

Articulo 2

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que los créditos que otorgue de forma directa a los Sectores Productivos, Micro, Pequeña y Mediana empresa del País, en las operaciones de su Banca de Primer Piso, puedan ser garantizados con el fondo de garantía constituido con recursos del fideicomiso de administración e inversión del Banco Central de Honduras (BCH), y cualquier otro fondo que se constituyere con el objetivo de atender dichos sectores, sujeto a las condiciones que fije la entidad o entidades que los constituyan respetando los objetivos y reglas que él o los constituyentes hayan establecido. En vista de lo anterior se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos de garantía que constituya, se emitan garantías que respalden los créditos que otorgue el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por medio de su banca de primer piso.

Articulo 3

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de fiduciario, con el objetivo de garantizar un flujo de efectivo con disponibilidad inmediata en los Fideicomisos que administra, para que pueda redimir con penalidad, si fuera el caso, las inversiones que posee y que realice las operaciones que lo autorizan los contratos de fideicomiso que administra.

Articulo 4

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para constituir un fondo de garantía en el marco de sus fondos propios. Mismo que constituye capital de riesgo para garantizar los créditos de sus fondos propios de banca de segundo y primer piso. Dado que es un capital de riesgo el mismo puede presentar siniestralidad y por ende pérdida en el patrimonio del fondo de garantía. Su objetivo es garantizar créditos como un instrumento de acceso e inclusión financiera a corto, mediano y largo plazo.

Articulo 5

Reformar por adición el tercer párrafo del Artículo 13 del Decreto No.131-98 de fecha 30 de Abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Mayo de 1998, contentio de la Ley de Estímulo a la Producción a la competitividad y apoyo al Desarrollo Humano, dicho párrafo se debe leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo… Los saldos disponibles… Incluir como destino a La Línea Especial de Financiamiento para los Productores Independientes de Banano, el siguiente: la producción y transformación de musáceas”.

Articulo 6

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario para que pueda destinar los saldos disponibles del Fideicomiso denominado FONBAIN dirigido al sector de banano para que pueda adicionar a los destinos la producción y transformación de musáceas y además mejorar la tasa de intermediación a los intermediarios financieros calificados como elegibles por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), hasta un cinco punto veinticinco por ciento (5.25%) anual revisable. Para lo cual se autoriza a la Junta Administradora del Fideicomiso establecer las condiciones de financiamiento respectivas.

Articulo 7

Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que en el marco de las atribuciones de administrar fondos de garantía pueda contratar directamente servicios de colocación, seguimiento y liquidación de garantías a las MIPYMES. Adicionalmente para que con dichos fondos pueda otorgar garantías a los usuarios finales de primer y segundo piso, a las carteras que soliciten sus intermediarios en operaciones de segundo piso, sean éstas individuales o institucionales estableciendo primas que garanticen la sostenibilidad de los fondos de garantía constituidos.

Articulo 8

Autorizar a CONFIANZA Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, a incrementar la cobertura de los Créditos para MIPYME hasta un ochenta por ciento (80%) del valor del saldo de capital. Como una respuesta inmediata para apoyar al alto porcentaje de Mipymes que están enfrentando problemas de liquidez y solvencia, por la caída de los ingresos, causado por la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19 que ha afectado a los sectores productivos del país, lo que implica dificultades para hacer frente a los compromisos mensuales de pago de salarios, proveedores, alquileres, servicios públicos, cuotas de los préstamos y otros compromisos propios de su actividad empresarial.

Articulo 9

Autorizar a El Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) para que en el marco de sus atribuciones y con el fin de incrementar la disponibilidad de recursos para créditos pueda titulizar cartera de vivienda tantos fondos propios y de fideicomisos. Las actividades y operaciones tienen ir acompañada de un estudio de rentabilidad financiera.

Articulo 10

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 Sección “B” RESOLUCIÓN No.111-3/2020.- Sesión No.3823 del 18 de marzo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de confonnidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la ley del Banco Central de Honduras la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será deterninada y dirigida por el Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria. CONSIDERANDO: Que el BCH, desde diciembre de 2019, ha implementado una política monetaria orientada a proveer mayor liquidez al sistema financiero, con el propósito de apoyar la actividad económica bajo una coyuntura de menores riesgos inflacionarios. De manera que, el Directorio del BCH redujo su Tasa de Política Monetaria (TPM) en 50 puntos básicos (pb), 25 pb en diciembre de 2019 y en febrero de 2020. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.172 del 18 de marzo de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos (75 pb), para continuar flexibilizando las condiciones financieras que permitan el acceso al crédito de los diferentes sectores económicos, ayudando a mitigar el impacto económico derivado del Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013. RESUELVE: 1. Reducir en setenta y cinco puntos básicos (75 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 ello establecer su nivel en cuatro punto cincuenta por ciento (4.50%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 24 de marzo de 2020. 2. Derogar la Resolución No.59-2/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de febrero de 2020. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES SECRETARIA A.I. 5 M. 2020 RESOLUCIÓN No.112-3/2020.- Sesión No.3823 del 18 de marzo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas; asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de Facilidades Permanentes de Inversión y de Crédito. CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institu- ción, mediante la Resolución ______ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 No.58-2/2020 del 5 de febrero de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto quince puntos porcentuales (TPM - 5.15 pp). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la coyuntura económica nacional y externa, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Extraordinaria No.172 del 18 de marzo de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, RESUELVE: 1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM - 4.50 pp). 2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp). 3. Derogar la Resolución No.58-2/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de febrero de 2020. 4. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir del 24 de marzo de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES SECRETARIA A.I. 5 M. 2020 ______ RESOLUCIÓN No.148-4/2020.- Sesión No.3832 del 23 de abril de 2020. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; asimismo, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante el Acuerdo No.03/2020 del 6 de abril de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, el que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.130-4/2020 del 6 de abril de 2020 el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del sistema de pagos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto establece, en su Artículo 4, literal e, que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) tiene la función de someter a consideración y aprobación del Directorio del BCH el marco legal y operativo o sus modificaciones, con base en los cuales se realizan las operaciones de mercado abierto. En ese sentido, la COMA, en Sesión Extraordinaria No.172/18-3-2020 realizada el 18 de marzo de 2020, aprobó las modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de ampliar el plazo máximo para las operaciones de reporto que realizan las instituciones del sistema financiero nacional con el BCH de catorce (14) a veintiocho (28) días, como parte de las medidas para mitigar el impacto económico del Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literal m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4, literal e) del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto; en el Reglamento de la Depositaria de Valores (DV-BCH) y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, RESUELVE: I. Modificar los incisos g) y h) del numeral 7 de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución No.130-4/2020 del Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 6 de abril de 2020, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportes de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no oompetitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa oomo garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de veintiocho (28) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a veintiocho (28) días. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp).” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluidas las reformas, se leerá así: “1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL) del Banco Central de Honduras (BCH), el que estará integrado por el Subgerente Técnico, quien lo presidirá, por el Subgerente de Estudios Económicos, el Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario, y el Jefe de Departamento de Análisis Macroeconómico. En caso de ausencia del Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente de Estudios Económicos y en el caso de los demás miembros, quien haga sus veces. También podrán participar en el CTL, con voz, pero sin voto, los funcionarios que la COMA designe y aquéllos que el CTL invite. Las decisiones del CTL serán tomadas por mayoría de sus miembros. 2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a los lineamientos indicados por la COMA, serán las siguientes: a. Definir los montos estimados de valores a negociar en las operaciones de mercado abierto. b. Determinar los montos y las tasas de interés de corte para las adjudicaciones de valores.mediante.subasta, así como autorizar las negociaciones directas. c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta y compra de valores y la publicación .de los resultados. d. Adjudicar, previa consulta con la Gerencia, valores en exceso del monto ofrecido en la convocatoria respectiva. e. Presentar en la reunión de la COMA el informe sobre los resultados de las operaciones de mercado abierto. f. Las demás que determine la COMA. 3. Crear el Comité de Subasta de Valores Gubernamentales o indistintamente Comité de Subasta, que estará integrado por el Jefe de División de Operaciones de Mercado Abierto del Departamento de Operaciones Monetarias, quien lo presidirá, y el Jefe de Sección de Negociación de Valores del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario; cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas integrará dicho Comité un representante de la entidad emisora. En ausencia de alguno de los miembros, lo sustituirá quien haga sus veces. Las decisiones del Comné de Subasta de Valores Gubernamentales serán por consenso en el caso de las subastas propias del BCH y por mayoría cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán las iguientes: a. Realizar las subastas públicas de valores gubernamentales que anuncie el BCH. b. Admitir las ofertas de compra o de venta de valores que se ajusten a las disposiciones del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales y que cumplan con las bases de la subasta. c. Publicar en forma electrónica el resultado de las subastas de venta y compra de valores. d. Proceder a la adjudicación de las ofertas que correspondan, conforme con la decisión comunicada por el CTL. e. Elaborar y suscribir el acta de los resultados de la subasta. f. Comunicar a cada participante en la subasta los montos que le fueron adjudicados y, en su caso, el monto no adjudicado y las causas del rechazo. g. Las demás funciones relacionadascon la ejecución de la subasta y la negociación de valores que expresamente le asigne la COMA. 5. Autorizar la realización de subastas de Letras del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los márgenes autorizados por el Directorio y con la participación exclusiva de las instituciones del sistema financiero nacional. El CTL determinará y comunicará a los participantes, mediante la convocatoria respectiva, los montos que se ofertarán en cada subasta. 6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida por el BCH será la máxima aceptada para las posturas de compra en las subastas de liquidez dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional y será la mínima para las posturas de venta. La TPM servirá como referencia para las operaciones interbancarias. 7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y repartos de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentalesque publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de veintiocho (28) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalentea la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a veintiocho (28) días. i. La tasa de interés que seaplicará a la negociación directa devalores al plazo solicltado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2pp). 8. En el caso de las subastas de valores de otros emisores diferentes al BCH se regirán por los lineamientos establecidos por ellos y en lo no previsto se aplicará esta normativa.” III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para la intermediación de valores, para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 27 de abril de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 5 M. 2020.

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