Vigente
Decreto No. 60-2016 | 4 de julio de 2019 | Poder Ejecutivo

Decreto Legislativo No. 160-2016 mediante el cual se reforman disposiciones de la Ley del Sistema Financiero

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Resumen

Este decreto reforma la Ley del Sistema Financiero para establecer normas sobre gestión del riesgo de liquidez en bancos y instituciones financieras. Obliga a estas instituciones a crear sistemas de administración de riesgos, planes de contingencia y monitorear indicadores de liquidez para garantizar que puedan cumplir con sus obligaciones financieras en situaciones normales y de crisis.

Considerandos

  1. 1.Que BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE) presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito titulado “SE PRESENTA BORRADOR DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA”, suscrito por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Institución Bancaria, presentando para autorización borrador de la Escritura Pública de la Reforma del Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.J60-2016. La referida solicitud fue trasladada a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente.
  2. 2.Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. tienen como objetivo ajustar el pacto societario de dicha Institución a las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016.
  3. 3.Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, con base a la documentación que acompaña BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A., se determinó que previo a la emisión del dictamen y proyecto de resolución, era necesaria la subsanación de la petición, derivado de lo cual, el 26 de marzo de 2019, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó a dicha Institución peticionaria mediante la Providencia SEGSE-NE-294/2019, contentiva de los aspectos necesarios a subsanar para la
  4. 4.Que mediante providencia del 1 de abril de 2019, la emisión del dictamen respectivo. Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-294/2019”, suscrito por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), mediante el cual adjunta documentación para dar respuesta a la providencia de fecha 25 de marzo de 2019, relacionada a la solicitud de autorización para efectuar reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por modificaciones a la Ley del Sistema Financiero, notificada el 26 de marzo de 2019; trasladada a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente. Acompañando a su escrito, el borrador del proyecto de reformas mediante el cual se adecuará los Estatutos Sociales de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A., (BANHCAFE) a las disposiciones contenidas en el Artículo 22 reformado de la Ley del Sistema Financiero y en virtud de lo resuelto en la Trigésima Sexta y Séptima Asamblea Genera) Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. B. ML REPÚBLICA DE _HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD.
  5. 5.Que adicionalmente mediante providencia del 7 de mayo de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTO”, suscrito por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE). presentando copia autenticada del Testimonio del Instrumento No.52 de Protocolización de Certificación de Acta, autorizado por el Notario Santos Reinaldo Casco Gómez e inscrita con el No.49 Tomo 746 del Registro de Comerciantes Sociales Centro Asociado Registro Mercantil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el 24 de abril de 2019; en el cual se observa que en los folios número 2931387 vuelto, renglones 23 al 25 y 2931388 frente renglón 1, se señala: “1. Adicionar al contenido del Artículo 29, literal b), de los Estatutos Sociales del Banco, en el numeral 16, “que los miembros de la Junta Directiva del Banco, serán civil, administrativa y penalmente responsables por las decisiones que tomen relacionadas con la separación o exclusión de los accionistas”. Incorporándose la responsabilidad de la Junta Directiva, de las decisiones que sc tomen en relación a la separación o exclusión de los accionistas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley del Sistema Financiero.
  6. 6.Que en el proyecto de reformas presentado por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición antes indicada, se adicionó al contenido del Artículo 29, literal b) de los Estatutos Sociales del Banco, en el numeral 16), páginas 8 y 9, señala: “
  7. 7.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la información remitida en respuesta de subsanación y mediante Manifestación por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), determinó que la misma atiende el requerimiento formulado por esta Comisión y, por tanto, el contenido del proyecto de reformas presentado se ajusta a lo señalado en las reformas de la Ley del Sistema Financicro contenidas en el Decreto Legistativo No.160- 2016.
  8. 8.Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-157/2019 de fecha 20 de mayo de 2019, señala que la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANHCAFE, subsanó lo requerido mediante providencia del 25 de marzo de 2019, notificada el 26 de marzo de 2019; por lo tanto, procede que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANHCAFE, reformar el Artículo 29, literal b) de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. Adjuntando proyecto de reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales debidamente revisado.
  9. 9.Que mediante Memorando | La Gaceta MNONAIAnía M_D. Ca 4 DE JULIO DEL 2019 No. 34,987 A Bs GESGE-ME-650/2019defecha Sdejuniode2019, laGerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-103/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), reformar el Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en la Trigésima Séptima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANHCAFE, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el 26 de abril de 2018.
  10. 10.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), reformar el Artículo 29 de los Estatutos Sociales, literal b), Atribuciones de la Junta Directiva, al adicionar los numerales 16, 17 y 18 derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016.
  11. 11.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
  12. 12.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13, numeral 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Regulador establecer los criterios que deberán cumplir las instituciones supervisadas para la valoración de los activos y pasivos, así como para la constitución de provisiones por ricsgos, con cl objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
  13. 13.Que en atención a lo establecido en el Considerando (2) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES ) No.593:06-07-2018, aprobó las “NORMAS PARA LA ESTIÓN DEL RIESGO DE EIQUIDEZ”, las cuales tienen omo objeto establecer los lineamiertos mínimos que deben implirdas institeciones supervisadas en la gestión del riesgo liquidez, de conformidad a la naturaloza, complejidad, olumen y perfil de riesgo de sus operaciones. así como del “entorno macroeconómico y las condiciones del mercado. ONSIDERANDO (4): Que la Asociación Hondureña de tuciones Bancarias (AFIFBA), mediante nota suscrita ar el Licenciado Roque Rivera Ribas, en condición de Presidente de su Junta Directiva, solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), una prórroga de seis (6) meses para la implementación del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), establecido en las “Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez”, aprobadas por este Ente Regulador mediante Resolución GES No.593/06-07-2018 del 6 de Julio de 2018, fundamentando su petición en que el cálculo del ratio antes señalado, requicre cambios significativos en lOs sistemas de información de las instituciones bancarias, ismos que han requerido de inversiones, que comenzaron Wtealizarse a inicios del 2019, debido a que el presupuesto del año anterior ya estaba en ejecución al momento de aprobación de las Normas en mención. ¡
  14. 14.Que la Superintendencia de cos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de dias y Gerencia de Riesgos, mediante Memorandos JIB-ME-544/2010, GRIRC-ME-350/2019 y GESRD- -6702019 respectivamente, de fecha 12 dejunio de 2019, ideraron procedente otorgar la prórroga solicitada por la ciación Hondureña de Instituciones Bancarias(AHIBA), en de las limitantes operativas y presupuestarias existentes fecha para dar cumplimiento con la implementación del 15] REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MODOC, 3 DEOJULIO DEL 2019 No.ddos6 MU cálculo del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), dentro Artículo 2.- Alcance del plazo originalmente previsto (1 de julio de 2019). Cabe Las disposiciones contenidas en las presentes destacar, que la ampliación de plazo otorgada es de carácter Normas serán aplicables a los Bancos Públicos improrrogable. y Privados; Asociaciones de Ahorro y Préstamo; Sociedades Financieras: Bancos de Segundo Piso;
  15. 15.Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República.
  16. 16.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, eoordinación, direceión y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  17. 17.Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Publica, corresponde a los Secretarios de Estado dentro de sus atribuciones y deberes, el emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, la firma de los Secrotarios de Estado en estos casos, será autorizada por los Secretarios Generales.
  18. 18.Que mediante Deereto Legislativo No. 253-2013 de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial AMEN Sección A A dos y Leyes La Gaceta número 33,351 en fecha diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014), se aprobó la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, en el cual se establece que los patronatos y asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritos en cl Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental.
  19. 19.Que cn virtud del Acuerdo número 301-2018, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año: dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,831 en fecha veintiocho (23) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó el Reglamento de la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias.
  20. 20.Que, si bien es cierto, de conformidad a la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias y su Reglamento de aplicación, es facultad de las Gobemaciones Departamentales conocer todos los asuntos relacionados con la inscripción de los Patronatos y Asociaciones Comunitarias, también lo es, que actualmente estas entidades estatales no cuentan con una: infracstructura ni personal asignado para realizar dicha labor, por razones presupuestarias.
  21. 21.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, tiene dentro de sus competencias el fomento, otorga- miento, registro, regulación y cancelación de la persona- lidad jurídica, de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros Órganos del Estado.
  22. 22.Que de acuerdo lo establecido en el articulo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, en consonancia con el artículo 30 de la misma normativa, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios de Estado y en el Secretario General, cualquicra de sus facultades, incluyendo las que le hubieren sido delegadas por el Presidente de la República.
  23. 23.Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula que “la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”; no obstante, el artículo 6 del mismo cuerpo legal, faculta al órgano superior para avocarse en el conocimiento de asuntos atribuidos por la Ley a la Competencia de un órgano inferir.
  24. 24.Que el artículo 65 de la supra mencionada Ley de Procedimiento Administrativo, determina que “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubieren razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”.
  25. 25.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es el órgano superior jerárquico de las Gobernaciones Departamentales.

Articulos

Articulo 1

Modificar parcialmente el Artículo 2 literal e, del Decreto Ejecutivo número PCM 02-2007 de fecha 20 de enero de 2007, el cual se lecrá de la siguiente forma: “2) Fuel Oil: Cuyo precio FOB de referencia, en eentavos de Dólar por galón, será el promedio móvil de veintidós (22) días de cotizaciones de los precios medios entre el valor “high” y “low” publicados diariamente por S£P Global Platts para el mercado de la costa del golfo de EE.UU. (USGC) Waterborne, USGC HSFO, expresado en centavos de Dólar por galón más 0.4 centavos de Dólar por galón por deseconomias de parcelas pequeñas”.

Articulo 2

El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Comuniquese y Publíquese. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA CÉSAR FERNANDO VIGIL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 12-2019 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD. C.. 3 DE, JULIO DEL 2019 No. 34,986 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 129-2019 E) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, eoordinación, direceión y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Publica, corresponde a los Secretarios de Estado dentro de sus atribuciones y deberes, el emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, la firma de los Secrotarios de Estado en estos casos, será autorizada por los Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que mediante Deereto Legislativo No. 253-2013 de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial AMEN Sección A A dos y Leyes La Gaceta número 33,351 en fecha diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014), se aprobó la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, en el cual se establece que los patronatos y asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritos en cl Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental. CONSIDERANDO: Que cn virtud del Acuerdo número 301-2018, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año: dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,831 en fecha veintiocho (23) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó el Reglamento de la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias. CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto, de conformidad a la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias y su Reglamento de aplicación, es facultad de las Gobemaciones Departamentales conocer todos los asuntos relacionados con la inscripción de los Patronatos y Asociaciones Comunitarias, también lo es, que actualmente estas entidades estatales no cuentan con una: infracstructura ni personal asignado para realizar dicha labor, por razones presupuestarias. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, tiene dentro de sus competencias el fomento, otorga- miento, registro, regulación y cancelación de la persona- lidad jurídica, de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros Órganos del Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo lo establecido en el articulo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, en consonancia con el artículo 30 de la misma normativa, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios de Estado y en el Secretario General, cualquicra de sus facultades, incluyendo las que le hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula que “la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”; no obstante, el artículo 6 del mismo cuerpo legal, faculta al órgano superior para avocarse en el conocimiento de asuntos atribuidos por la Ley a la Competencia de un órgano inferir. CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la supra mencionada Ley de Procedimiento Administrativo, determina que “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubieren razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, es el órgano superior jerárquico de las Gobernaciones Departamentales. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos 78, 246, 247, 255, 302, 321 y 323 de la Constitución de la República; |, 2, 28, 29, 30, 33, 36 numerales 1), 2) y 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley Gencral de la Administración Pública; 1,3, 6,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 18 y 19 del Decreto Legislativo No. 253-2013; Acuerdo No.21- 2016 de fecha 03 de marzo del 2016, modificado o ya y s y Leyes La G ta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG GALPA, M. D. C., 3 DE JULIO DEL. 2019 _ No. 34,936 mediante Acuerdo No, 101-2017 de fecha 29 de diciembre del año 2017. ACUERDA: PRIMERO: Con el fin de salvaguardar el derecho a la libre asociación consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República, y por ende, garantizar el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas, de constituirse como. Patronatos y Asociaciones Comunitarias, en búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades y la defensa de sus intereses, ésta Secretaría de Estado, consciente de tal necesidad, está en la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de tal fin, por lo que, a partir de la fecha del presente Acuerdo, se avocará en el conocimiento de las solicitudes de registro de los Patronatos y las Asociaciones Comunitarias, presentadas ante las Gobernaciones Departamentales y esta Secretaria de Estado. SEGUNDO: Esta Secretaría de Estado se avocará en el conocimiento y trámite de las solicitudes de registro de los Patronatos y las Asociaciones Comunitarias, presentadas a partir del veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) al treimta de mayo del dos mil diecinucve (2019), ante esta Secretaria de Estado y en las Gobernaciones Departamentales que no han sido registradas porque no cuentan con la logistica, recursos económicos y humanos para atender tal atribución. TERCERO: Instruir a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para que continúe con el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias e Inscripción de Juntas Directivas de los mismos, conforme a la matriz de registro en forma electrónica y física, distribuida geográficamente por Departamento, aprobada para tales efectos, CUARTO; Para dar cumplimiento a lo ordenado en los tres numerales que anteceden, se instruye a la Secretaría General para que continúe o haga los cambios que estimen pertinentes, en el protocolo de inscripción desde el inicio hasta su finalización, en los Formularios Registrales de Inscripción, en los formatos de estatutos y actas de constitución, y en cualquier otro documento relacionado con las referidas organizaciones, los que deberán seguir siendo proporcionados a los usuarios de forma gratuita. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes mayo del año dos mil diecinueve (2019). HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Decentralización WATTER ENRIQUE PENEDA PAREDES Secretario Gencral A. MAA Avance 0 Próxi ma Edición ) 1) ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR Temporalmente durante el periodo comprendido del 24 al 28 de Junio de 2019, en la Ciudadana Suany Judith López Méndez, quien se desempeña como Jefa del Departamento de Análisis de Egresos, para que pueda firmar y autorizar todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Gobierno Central, así como en la Ciudadana Sindy María Sánchez Pineda, quién se desempeña como Subdirectora de Presupuesto Sector. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: TEGUCIGALPA SAN PEDRO SULA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al | Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial. “Los Castaños”, Tetéfono: 2952-2699. Pader Judicial La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web wmwwlagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn(dgmail.com Contamos con: + Servicio de consulta en línea. El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 2230-1120, 2230-1391 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre: Dirceción: Teléfono: A Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 — 3 (EN.A.G) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Guber namental

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