Vigente
Decreto No. 141-2019 | 17 de diciembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,126

Decreto Legislativo No. 141-2019 mediante el cual se ordena incluir partida presupuestaria para la reparación de infraestructura de la Parroquia San José del municipio de Nacaome, departamento de Valle

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Resumen

El Decreto 141-2019 ordena al Ministerio de Finanzas asignar 2 millones de lempiras en el presupuesto de 2020 para reparar la infraestructura de la Parroquia San José en Nacaome, Valle. Este dinero protege un monumento histórico importante del municipio, reconociendo que preservar el patrimonio cultural es responsabilidad del Estado.

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado, proteger, promover, mantener y reparar todo lo que forma parte del patrimonio cultural de la Nación.
  2. 2.Que Nacaome es un municipio localizado en el departamento de Valle, zona sur de Honduras.
  3. 3.Que es necesario darle la debida atención a la Parroquia de San José del municipio de Nacaome, departamento de Valle para reparación de su infraestructura, por ser considerada uno de los monumentos más importantes del municipio.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  5. 5.Que es deber del Estado preservar la salud de todos los ciudadanos, derecho consagrado en la Constitución de la República.
  6. 6.Que el servicio de Ambulancias puede marcar la diferencia entre salvar o no la vida de una persona. En esta labor, el servicio de emergencia que se ofrezca en los centros asistenciales donde acude el paciente, juega un papel vital.
  7. 7.Que el municipio de Atima, departa- mento de Santa Bárbara, es un Municipio con alta productividad en café, ganado, granos básicos y proyectos de generación de energía renovables que generan divisas al Estado hondureño.
  8. 8.Que resulta la obligación y responsa- bilidad de legislar a favor del pueblo con proyectos que beneficien a nuestros sectores más vulnerables.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  10. 10.Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma carta magna en su Artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
  11. 11.Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias…
  12. 12.Que el Código de Salud en su Artículo 78 establece que: “Deben registrarse en LA SECRETARIA (ahora según PCM-032-2017, Corresponde a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)), los alimentos que se expendan bajo marca de fábrica y nombre determinado y los que antes de ser puestos en el comercio sufran algún proceso de elaboración, transformación y fraccionamiento.
  13. 13.Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Artículo 3, instaura que: “Registro Sanitarios es la autorización para que un producto de interés sanitario pueda ser fabricado, importado, envasado o expendido una vez que se cumpla con todos los requisitos técnicos y legales.
  14. 14.Que en el Capítulo X del Reglamento Para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Artículo 241 instituye que: “El otorgamiento de registros sanitarios,… certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios…, a la vez, el referido Reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por solicitud presentada y sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también, es atribución, establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual forma es competencia de la ARSA, aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados.
  15. 15.Que el desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración. Razón por la cual, el Pleno de Comisionados de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en Sesión Extraordinaria de fecha veintidós de noviembre del presente año, en Acta No.SE-003-2019, específicamente en su punto No. Uno (1), aprueban: ESTABLECER LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS SIGUIENTES: 1) REGISTRO NUEVO, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN E INSCRIPCCIÓN SANITARIA; 2 ) C A N C E L A C I Ó N D E A U TO R I Z A C I O N E S SANITARIAS; 3) CONSTANCIAS (AGOTAMIENTO DE ETIQUETA O AUTORIZACIÓN DE ETIQUETA COMPLEMENTARIA; 4) CORRECCIONES; 5) AUTORIZACIONES ESPECIALES.
  16. 16.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  17. 17.Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  18. 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 217-2019 de fecha 05 de noviembre del 2019, se delegó en el ciudadano OMAR WILFREDO ARIAS RIVERA, Oficial Jurídico I, las funciones correspondientes a Jefe de Interino Regional Norte, durante el período comprendido del seis (06) hasta el treinta (30) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
  19. 19.Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario continuar con la delegación de las funciones de la Jefatura de la Regional Norte.
  20. 20.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  21. 21.Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
  22. 22.Que la Dirección de Niñez, Adoles- cencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
  23. 23.Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior, podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  24. 24.Que la Ley de Simplificación Adminis- trativa, contempla como su objetivo general, establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
  25. 25.Que en aplicación a los principios de Simplificación Administrativa, todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
  26. 26.Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario delegar las funciones de la Jefatura Administrativa.
  27. 27.Que mediante la Resolución No.519- 12/2018 del 27 de diciembre de 2018 se aprobaron las Normas que Rigen la Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras (BCH), publicadas en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de enero de 2019, las que fueron objeto de reforma mediante la Resolución No.86-2/2019 del 21 de febrero de 2019.
  28. 28.Que resulta necesario y conveniente revisar, aclarar y modernizar determinados aspectos para permitir una mejor aplicación de las disposiciones, así como adecuar las funciones de las áreas de esta Institución, conforme con el Manual Organizacional del BCH, por lo cual se conformó una comisión interdepartamental compuesta por los departamentos Jurídico y Adquisiciones y Bienes Nacionales, para efectuar una revisión y actualización de las precitadas normas.
  29. 29.Que dicha Comisión ha efectuado el análisis correspondiente a la normativa en referencia, concluyendo que resulta necesario emitir una nueva normativa que adecúe su contenido a la legislación vigente y a la estructura organizacional de la Institución.
  30. 30.Que la Gerencia mediante el memorándum ABN-10153/2019 del 19 de noviembre de 2019, con base en el referido análisis, recomienda a este Directorio la aprobación de un nuevo documento que contemple los cambios que se requieren efectuar a la normativa de contratación y adquisición propia de la Institución.
  31. 31.Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de las aseguradoras y reaseguradoras y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.
  32. 32.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
  33. 33.Que el Artículo 1 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros señala que están sujetas a dicha Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país al ejercicio de las actividades relativas a la comercialización o intermediación de los contratos de seguros, fianzas, reaseguro y reafianzamiento. Asimismo, el Artículo 92 de esa misma Ley, define como mediación en seguros, la actividad mercantil promotora y la formalización de contratos de seguros entre personas naturales o jurídicas y las instituciones de seguros, así como la asesoría posterior que se preste en caso de reclamaciones y la conservación, modificación y renovación de los contratos. Adicionalmente, el Artículo 94 de la Ley referida en el presente Considerando, establece que para actuar como agentes dependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país, se requiere la autorización previa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como estar inscritos en el Registro correspondiente, manteniendo vigente el certificado de inscripción, cumpliendo a su vez con los demás requisitos que el Ente Supervisor establezca.
  34. 34.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SS No.2007/16-12- 2010, aprobó el “Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas”, el cual tiene como objeto regular la actividad de las personas naturales o comerciantes individuales y las sociedades mercantiles de cualquier naturaleza que se dediquen en forma profesional, exclusiva y sistemática a la intermediación de seguros y/o fianzas, estableciendo a su vez las normas relativas a la determinación de los requisitos para la autorización, inscripción, renovación, suspensión y cancelación en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros y Sociedades de Corretaje que al efecto lleva el Ente Supervisor; y, la intermediación de seguros y/o fianzas respecto a sus obligaciones y prohibiciones.
  35. 35.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario reformar las disposiciones contenidas en el Reglamento señalado en el Considerando (4) precedente, a efecto de digitalizar los procesos de inscripción y renovación de los agentes dependientes, agentes independientes y las corredurías de seguros, en el Registro que para estos efectos administra este Ente Supervisor. Asimismo, con estas reformas se pretende actualizar los requisitos aplicables a los procesos de inscripción y renovación del Registro antes mencionado, así como adecuar las disposiciones relativas a las garantías exigidas por el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros a los intermediarios de seguros y/o fianzas.
  36. 36.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 29 de agosto de 2019, este Ente Supervisor publicó en su página de Internet, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el “Proyecto de Reforma del Reglamento para la Intermediación de Seguros y/o Finanzas”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las instituciones de seguros, los agentes dependientes, agentes independientes y las corredurías de seguros, otorgándose un plazo original de veinte (20) días hábiles, el cual fue prorrogado por diez (10) días hábiles, venciendo el 16 de octubre de 2019.
  37. 37.Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  38. 38.Que el Acuerdo No.03/2019 del 21 de marzo de 2019 contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, por medio de la Resolución No.293-6/2019 del 20 de junio de 2019, se emitió la Normativa Complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.
  39. 39.Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, mediante Acta de la Sesión No.7/2019 celebrada el 18 de noviembre de 2019, estuvo de acuerdo en trasladar a los bancos la demanda de sus clientes por montos menores o iguales a US$520,000.00 y continuar atendiendo a través de la Subasta de Divisas la demanda de montos mayores a US$520,000.00, por lo que es necesario y conveniente someter a la consideración de este Directorio la aprobación de una nueva modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del Mercado Organizado de Divisas.
  40. 40.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 24) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y emitir los reglamentos y demás normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión.
  41. 41.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No.316/27- 02-2012 aprobó las “NORMAS REGULADORAS DE FIRMAS ELECTRÓNICAS ADMINISTRADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”, las cuales tienen por objeto regular las firmas generadas bajo la denominada “Infraestructura de Firma Electrónica” (IFE), cuya propiedad y administración le corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), utilizada por las Instituciones Usuarias del Sistema de Interconexión Financiera. Esta Resolución se fundamentó en el Artículo 51 del Decreto Legislativo No.129-2004 LEY DEL SISTEMA FINANCIERO publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 24 de septiembre del 2004.
  42. 42.Que mediante Decreto Legislativo No.160-2016 se reformó el Artículo 51 de la LEY DEL SISTEMA FINANCIERO, el cual establece que: “La Comisión seleccionará la infraestructura que soportará la firma en formato electrónico que debe utilizarse para el intercambio de información segura entre la Comisión y las instituciones del sistema financiero, así como para los demás fines que el Ente Regulador estime necesarios en cumplimiento de sus atribuciones y deberes, pudiendo para tales efectos, contratar servicios especializados para su implementación y/o revisiones, garantizando en todo momento la aplicación de los más altos estándares en materia de seguridad de la información. La infraestructura señalada en el párrafo anterior debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) Identificar de manera única al firmante; 2) Que haya sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control; 3) Que haya sido realizada por un dispositivo seguro de creación de firma; y, 4) Que permita detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados. La firma generada a través de medios electrónicos, utilizada para los propósitos establecidos en el primer párrafo del presente Artículo, tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y debe ser admisible como prueba en juicio, debiendo valorarse como instrumento público. Los servicios de la infraestructura que soporta la firma en formato electrónico administrados por la Comisión, no están sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra entidad pública o privada. Lo anterior, a efecto de asegurar su independencia y capacidad técnica, administrativa y financiera, en el cumplimiento a lo señalado en el presente Artículo”.
  43. 43.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario reformar las normas vigentes en materia de firmas en formato electrónico para el intercambio de información segura entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y las instituciones del sistema financiero, así como demás personas naturales o jurídicas que realicen cualquier trámite o gestión administrativa; a efecto de adecuarlas a los mejores prácticas y estándares internacionales y a las condiciones actuales del mercado.
  44. 44.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.149-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2013, aprobó la Ley Sobre Firmas Electrónicas, la cual tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga, que conlleve manifestación de voluntad de los firmantes.
  45. 45.Que la Ley sobre Firmas Electrónicas en el Artículo 5, señala que se autoriza al Poder Ejecutivo y a cualquier dependencia del sector público para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares.
  46. 46.Que la Ley del Sistema Financiero en el Artículo 51 reformado, establece que la Comisión seleccionará la infraestructura que soportará la firma en formato electrónico, que debe utilizarse para el intercambio de información segura entre la Comisión y las instituciones del sistema financiero, así como para los demás fines que el Ente Regulador estime necesarios en cumplimiento de sus atribuciones y deberes. La firma generada a través de medios electrónicos, tendrá respecto a los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y debe ser admisible como prueba en juicio, debiendo valorarse como instrumento público. Los servicios de la infraestructura que soporta la firma en forma electrónico administrados por la Comisión, no están sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra entidad pública o privada. Lo anterior, a efecto de asegurar su independencia y capacidad técnica, administrativa y financiera.
  47. 47.Que mediante Resolución GIT No.977/10-12-2019 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó las “NORMAS PARA REGULAR LA FIRMA EN FORMATO ELECTRÓNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”.
  48. 48.Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Artículo 13 numerales 1), 2), 4) y 24) establecen que corresponde a la Comisión: revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y emitir los reglamentos y demás normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión.
  49. 49.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario establecer mecanismos electrónicos que permitan agilizar los actos o procedimientos administrativos entre el Ente Supervisor y las instituciones supervisadas, así como demás personas naturales o jurídicas que realicen cualquier trámite o gestión administrativa; basados en los principios de la buena administración; celeridad, economía y eficacia, a efecto de adecuarlas a los mejores prácticas y estándares internacionales y a las condiciones actuales del mercado.
  50. 50.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir los Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley.
  51. 51.Que mediante Decreto Legislativo No. 143-2010 de fecha once (11) de agosto del año dos mil diez (2010) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), se aprobó la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, la que en su Artículo 11, crea la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de gestionar y promover los proyectos y procesos de las Alianzas Público-Privada (APP).
  52. 52.Que los diferentes informes resultantes de consultorías internacionales, sociedad civil y de proyectos específicos, han evidenciado que COALIANZA presenta una capacidad técnica insuficiente, existiendo escasa coordinación entre los grupos de trabajo, siendo necesario dar mayor protagonismo a los entes Concedentes y hacer uso de mejores capacidades técnicas y mejores prácticas internacionales para la estructuración de los proyectos APP.
  53. 53.Que los artículos 22 numeral 3) y 45 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establecen que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado está facultado para suprimir entidades Desconcentradas.
  54. 54.Que es un deber del Estado generar las condiciones para atraer la inversión nacional y extranjera, creando los instrumentos necesarios que garanticen las inversiones y el desarrollo del país.
  55. 55.Que es necesario una nueva generación de proyectos bajo el modelo de Alianza Público-Privada (APP), que según estudios realizados y las experiencias obtenidas, es vital para su éxito realizar cambios legales e institucionales para establecer procesos adaptados a las mejores prácticas a nivel regional e internacional, dando a los Concedentes un papel preponderante en la preparación, estructuración, contratación, seguimiento y control de los proyectos a lo largo de la vigencia del contrato APP.
  56. 56.Que en consonancia con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado el veintitrés (23) de enero del 2014, manifiesta que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  57. 57.Que de conformidad a los Artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado y asimismo puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o internacionales; además puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determina la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 22, 99 y 100 y conforme a las atribuciones y facultades que determinen en el Decreto de su creación.

Articulos

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del año 2020, una partida presupuestaria por un monto de ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dos Millones de Lempiras (L.2,000,000.00), para la Repa- ración de Daños a Infraestructura de la Parroquia San José del municipio de Nacaome, departamento de Valle.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 161-2019 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que es deber del Estado preservar la salud de todos los ciudadanos, derecho consagrado en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el servicio de Ambulancias puede marcar la diferencia entre salvar o no la vida de una persona. En esta labor, el servicio de emergencia que se ofrezca en los centros asistenciales donde acude el paciente, juega un papel vital. CONSIDERANDO: Que el municipio de Atima, departa- mento de Santa Bárbara, es un Municipio con alta productividad en café, ganado, granos básicos y proyectos de generación de energía renovables que generan divisas al Estado hondureño. CONSIDERANDO: Que resulta la obligación y responsa- bilidad de legislar a favor del pueblo con proyectos que beneficien a nuestros sectores más vulnerables. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Asignar una partida presupuestaria por el monto de DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,000,000.00) para la compra de una Ambulancia, para uso de modelo de salud y Clínica Materno Infantil del municipio de Atima, departamento de Santa Bárbara.

Articulo 2

La compra de este vehículo se hará siguiendo todos los procedimientos legales establecidos en las leyes de nuestro país.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSE TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Agencia de Regulación Sanitaria ACUERDO No. 082-2019 Comayagüela, M.D.C., 10 de diciembre, 2019 EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma carta magna en su Artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias… CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su Artículo 78 establece que: “Deben registrarse en LA SECRETARIA (ahora según PCM-032-2017, Corresponde a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)), los alimentos que se expendan bajo marca de fábrica y nombre determinado y los que antes de ser puestos en el comercio sufran algún proceso de elaboración, transformación y fraccionamiento. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Artículo 3, instaura que: “Registro Sanitarios es la autorización para que un producto de interés sanitario pueda ser fabricado, importado, envasado o expendido una vez que se cumpla con todos los requisitos técnicos y legales. CONSIDERANDO: Que en el Capítulo X del Reglamento Para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Artículo 241 instituye que: “El otorgamiento de registros sanitarios,… certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios…, a la vez, el referido Reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por solicitud presentada y sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también, es atribución, establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual forma es competencia de la ARSA, aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados. CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración. Razón por la cual, el Pleno de Comisionados de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en Sesión Extraordinaria de fecha veintidós de noviembre del presente año, en Acta No.SE-003-2019, específicamente en su punto No. Uno (1), aprueban: ESTABLECER LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS SIGUIENTES: 1) REGISTRO NUEVO, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN E INSCRIPCCIÓN SANITARIA; 2 ) C A N C E L A C I Ó N D E A U TO R I Z A C I O N E S SANITARIAS; 3) CONSTANCIAS (AGOTAMIENTO DE ETIQUETA O AUTORIZACIÓN DE ETIQUETA COMPLEMENTARIA; 4) CORRECCIONES; 5) AUTORIZACIONES ESPECIALES. POR TANTO LA AGENCIA DE REGULACION SANITARIA (ARSA), en uso de las facultades a ella conferidas y en aplicación a los 145 y 146 de la Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19,24, 26, 32, 33, 40, 41 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 73, 74, 76, 78, 225, del Código de Salud; 3, 15, 134, 155, 166, 168 y 241 del Reglamento de Control Sanitario; 1, 3 inciso b), e) i) y k) 5, 8, 9 y 10 del PCM No. 032-2017 de la Agencia de Regulación Sanitaria. RESUELVE: PRIMERO: En Sesión Extraordinaria de fecha veintidós de noviembre del presente año, en Acta No.SE-003-2019, específicamente en su punto número Uno (1), aprueban : ESTABLECER LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS SIGUIENTES: 1) REGISTRO NUEVO, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN E INSCRIPCCIÓN SANITARIA; 2) CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS; 3) CONSTANCIAS (AGOTAMIENTO DE ETIQUETA O AUTORIZACIÓN D E E T I Q U E TA C O M P L E M E N TA R I A ; 4 ) C O R R E C C I O N E S ; 5 ) A U T O R I Z A C I O N E S ESPECIALES. SEGUNDO: Que dicho procedimiento en lo concerniente a los plazos de resolución y las cuotas de recuperación por los servicios prestados para Registro Nuevo, Renovación, Modificación e Inscripción Sanitaria será el siguiente: TERCERO: En caso de Constancias para (agotamiento de etiqueta o Autorización de etiqueta complementaria), los plazos de resolución y las cuotas de recuperación por los servicios prestados será el siguiente: CUARTO: Los plazos de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para Autorizaciones Especiales serán de: QUINTO: Los plazos de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para Correcciones de Autorizacio- nes Sanitarias serán de: Las correcciones institucionales que el peticionario encuentre, previo a la notificación de la resolución correspondiente, la ARSA resolverá en el plazo de cinco (5) días hábiles y sin costo alguno. SEXTO: Los plazos de resolución y las cuotas de recuperación por servicios prestados para Cancelación de Autorizaciones Sanitarias será el siguiente: SÉPTIMO: En el caso que el interesado presente su solicitud y posterior a esto, desea que la misma sea resuelta en menos plazo, éste deberá solicitar la modificación en tiempo y pagar la diferencia según los plazos en que desee que su solicitud sea resuelta. OCTAVO: Para el plazo de días hábiles, comenzará a correr una vez que presente la solicitud y que la misma contenga todos los requisitos técnicos/legales correspondientes, los cuales deberán ser conforme a lo solicitado; en caso de existir requerimiento el plazo de resolución empezará a partir de la subsanación de lo requerido. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. _________________________________ DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 225-2019 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 217-2019 de fecha 05 de noviembre del 2019, se delegó en el ciudadano OMAR WILFREDO ARIAS RIVERA, Oficial Jurídico I, las funciones correspondientes a Jefe de Interino Regional Norte, durante el período comprendido del seis (06) hasta el treinta (30) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario continuar con la delegación de las funciones de la Jefatura de la Regional Norte. POR TANTO. En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el período de delegación concedido el 06 al 30 de noviembre hasta el 15 de diciembre del 2019, en el ciudadano OMAR WILFREDO ARIAS RIVERA, Oficial Jurídico I, las funciones de Jefe Interino Regional Norte. SEGUNDO: El ciudadano OMAR WILFREDO ARIAS RIVERA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado. TERCERO: La Directora Ejecutiva, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la presente delegación. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 226-2019 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adoles- cencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior, podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Adminis- trativa, contempla como su objetivo general, establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. CONSIDERANDO: Que en aplicación a los principios de Simplificación Administrativa, todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario delegar las funciones de la Jefatura Administrativa. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a partir del dos (2) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) en el ciudadano VICTOR MANUEL ALFARO VILLALTA, con Identidad No. 0801- 1988-11404, como Jefe de Contador, con las siguientes funciones y atribuciones inherentes al cargo. 1. Aplicación de los sistemas y procedimientos relativos a las normas contables públicas; 2. La preparación y presentación de balances e informes financieros consolidados, 3. La asistencia técnica y supervisión del funcionamiento de los componentes de su área, tales como la de patrimonio, registración contable, conciliación bancaria y patrimonial; 4. Realizar las demás actividades inherentes a sus funciones; 5. Cumplir con las demás funciones que le sean encomendadas por la Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). SEGUNDO: El ciudadano VICTOR MANUEL ALFARO VILLALTA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado. TERCERO: La Directora Ejecutiva, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA SECRETARIA GENERAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 Sección “B” RESOLUCIÓN No.524-12/2019.- Sesión No.3808 del 5 de diciembre de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.519- 12/2018 del 27 de diciembre de 2018 se aprobaron las Normas que Rigen la Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras (BCH), publicadas en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de enero de 2019, las que fueron objeto de reforma mediante la Resolución No.86-2/2019 del 21 de febrero de 2019. CONSIDERANDO: Que resulta necesario y conveniente revisar, aclarar y modernizar determinados aspectos para permitir una mejor aplicación de las disposiciones, así como adecuar las funciones de las áreas de esta Institución, conforme con el Manual Organizacional del BCH, por lo cual se conformó una comisión interdepartamental compuesta por los departamentos Jurídico y Adquisiciones y Bienes Nacionales, para efectuar una revisión y actualización de las precitadas normas. CONSIDERANDO: Que dicha Comisión ha efectuado el análisis correspondiente a la normativa en referencia, concluyendo que resulta necesario emitir una nueva normativa que adecúe su contenido a la legislación vigente y a la estructura organizacional de la Institución. CONSIDERANDO: Que la Gerencia mediante el memorándum ABN-10153/2019 del 19 de noviembre de 2019, con base en el referido análisis, recomienda a este Directorio la aprobación de un nuevo documento que contemple los cambios que se requieren efectuar a la normativa de contratación y adquisición propia de la Institución. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 32, 33, 38, 41, 46, 47, 50, 51 y 57 de la Ley de Contratación del Estado; 54 de la Ley General de la Administración Pública; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras y 37, 39, 51, 53, 98, 99, 106, 110, 111, 115, 122, 123, 125, 126, 127, 136, 139, 140 y 142 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. R E S U E L V E: 1. Aprobar las nuevas Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Banco Central de Honduras, las cuales deberán leerse así: “NORMAS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS CAPÍTULO I OBJETO, ÓRGANOS RESPONSABLES, UNIDADES TÉCNICAS ESPECIALIZADAS Y DE APOYO, DE LA CONTRATACIÓN Y SU CONFORMACIÓN Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto disponer de un conjunto de criterios, lineamientos y acciones para conducir los procesos de contratación y adquisición de bienes, servicios y obras del Banco Central de Honduras (BCH), los que se llevarán a cabo observando lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento en las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas en las disposiciones que dicte la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y en lo prescrito en la demás legislación que rige la materia. Sección Primera ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA CONTRATACIÓN Artículo 2.- Son órganos responsables de la contratación: a. Directorio. b. Gerencia. c. Subgerencia de Administración. d. Gerencias de Sucursales. e. Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Sección Segunda UNIDADES TÉCNICAS ESPECIALIZADAS Artículo 3.- Son unidades técnicas especializadas: a. Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. b. Departamento de Gestión del Talento Humano. c. Departamento de Relaciones Institucionales. d. Unidades Técnicas o Ejecutoras creadas para proyectos específicos. Sección Tercera ÓRGANOS DE APOYO Artículo 4.- Son órganos de apoyo a los órganos responsables de la contratación: a. Comisión de Compras y Evaluación. b. Subcomisión de Evaluación. c. Comisión de Compras por Cotización. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 Sección Cuarta CONFORMACIÓN ÓRGANOS DE APOYO DE LA CONTRATACIÓN Artículo 5.- La Comisión de Compras y Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: a. Subgerente de Administración, en calidad de Presidente por delegación del Directorio. b. Jefe del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, en su condición de Secretario, y c. Subgerente del área demandante. En el caso de las áreas adscritas a la Presidencia, Gerencia y Subgerencia de Administración, se delegará la función como miembro de dicha Comisión en las Jefaturas de la Dependencia Demandante. En las contrataciones requeridas por el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales ejercerá la función como miembro de dicha Comisión el Jefe de la División de Compras Menores y Administración de Bienes. En aquellos procesos en que concurren varias dependencias como demandantes, éstas designarán a una sola, quien los represente como miembro en dicha Comisión. En caso de ausencia temporal de uno de los miembros de la Comisión de Compras y Evaluación, lo sustituirá el funcionario que éste designe en su orden jerárquico. Artículo 6.- La Subcomisión de Evaluación estará integrada por tres (3) o cinco (5) miembros, contando con al menos un representante de las siguientes dependencias: a. Dependencia(s) demandante(s) del bien, servicio u obra de que se trate, quien la presidirá. b. Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. c. Departamento Jurídico. Artículo 7.- La Comisión de Compras por Cotización estará integrada por los miembros siguientes: a. El Jefe del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, quien la Presidirá. b. El Jefe de la Sección de Compras Menores, adscrita a la División de Compras Menores y Administración de Bienes del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, como Secretario, y c. El Jefe de la División de Compras Menores y Administración de Bienes del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. En caso de ausencia temporal del Presidente ejercerá la función un Jefe de División del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. En caso de ausencia temporal del Secretario lo sustituirá el Jefe de Sección de Adquisiciones y en ausencia temporal del Jefe de la División de Compras Menores y Administración de Bienes lo sustituirá el Jefe de la División de Adquisiciones y Contrataciones del referido Departamento. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Y CONFLICTOS DE INTERÉS Sección Primera DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES Artículo 8.- Son competencias de los órganos responsables de la contratación: 1. Directorio: Para las modalidades de contratación que por su cuantía la Ley de Contratación del Estado reserva a los órganos de dirección superior, de conformidad con la Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, previa recomendación de la Comisión de Compras y Evaluación, le compete: i. Aprobar las modalidades de contratación, así como los respectivos pliegos de condiciones, términos de referencia y especificaciones técnicas y condiciones de contratación. ii. Modificar los precitados documentos. iii. Adjudicar, declarar desierto, fracasar un proceso de contratación o declarar la inadmisibilidad de las ofertas. iv. Autorizar a la Gerencia para la suscripción de contratos y sus enmiendas. v. Aprobar y autorizar la modificación de contratos. vi. Dejar sin valor ni efecto adjudicaciones cuyos contratos no hayan podido suscribirse. vii. Autorizar a la Gerencia para que por medio del Departamento Jurídico afecte o ejecute las garantías que derivan de los procedimientos de contratación, independientemente del ámbito de aprobación. viii. Resolver contratos y autorizar su correspondiente liquidación. ix. Aprobar o denegar solicitudes de prórroga. 2. Gerencia: Para las contrataciones que, atendiendo su cuantía, no requieran de los procedimientos señalados en el literal a) anterior y de conformidad con los Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras, le compete: i. Adjudicar contratos de obra pública, suministro de bienes y servicios y consultorías. ii. Suscribir contratos. iii. Dejar sin valor ni efecto adjudicaciones cuyos contratos no hayan podido suscribirse. iv. Aprobar y autorizar la modificación de contratos. v. Aprobar y denegar solicitudes de prórroga. vi. Autorizar anualmente los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras. 3. Subgerencia de Administración: Para las contrataciones que, atendiendo su cuantía, no requieran de los procedimientos señalados en el literal a) anterior y de conformidad con los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras, le compete: i. Adjudicar contratos de obra pública, suministro de bienes y servicios y consultorías. ii. Suscribir contratos. iii. Dejar sin valor ni efecto adjudicaciones cuyos contratos no hayan podido suscribirse. iv. Aprobar y autorizar la modificación de contratos. v. Autorizar o denegar solicitudes de prórroga. 4. Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales y de las Gerencias de Sucursales: Para las contrataciones que, atendiendo su cuantía, no requieran de los procedimientos señalados en el literal a) anterior y de conformidad con los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras, le compete: i. Gestionar y autorizar la adjudicación de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios, obras y consultorías. ii. Dejar sin valor ni efecto adjudicaciones cuyos contratos no hayan podido suscribirse. 5. Gerencias de Sucursal: De conformidad con los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras, aprobados anualmente, le compete: i. Gestionar y autorizar la adjudicación de las contrataciones y adquisiciones menores. ii. Efectuar los pagos a proveedores mediante la Sección de Contabilidad de cada Sucursal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del presente Artículo, la Gerencia en función de los montos de las contrataciones en el ámbito de su competencia, podrá delegar en las subgerencias y gerencias de sucursales las funciones atribuidas, así como dictar lineamientos para conducir los procedimientos de contratación y adquisición de bienes o servicios que por su cuantía no son susceptibles de regirse por los mecanismos señalados en el numeral 1. Sección Segunda DE LAS UNIDADES TÉCNICAS ESPECIALIZADAS Artículo 9.- Son competencias de las Unidades Técnicas Especializadas: 1. Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales: i. Custodiar el expediente de cada procedimiento de contratación, con excepción de los efectuados por las Sucursales y los Departamentos de Gestión del Talento Humano y Relaciones Institucionales, así como en los casos que por la naturaleza de la contratación se delegue dicha responsabilidad en una unidad técnica o ejecutora especializada. ii. Ejercer las funciones de Secretario de la Comisión de Compras y Evaluación, así como las de Presidente de la Comisión de Compras por Cotización. iii. Gestionar, con las áreas demandantes, previo a la autorización del Directorio de los procesos de contratación, la validación y firma de los documentos que servirán de base para los procesos de contratación según las diferentes modalidades. iv. Actualizar anualmente los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras, con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la República de cada año y gestionar su aprobación. v. Velar por la correcta ejecución del contrato y ser responsable de gestionar que las demás garantías contractuales se constituyan oportunamente por Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 parte del Contratista y que cumplan los fines para los que fueron expedidas. vi. Velar porque los contratos y las garantías referentes a suministros de bienes o servicios, obras y demás documentación legal se mantengan vigentes, hasta que todas las obligaciones, requisitos o condiciones contenidas en ellos se hayan cumplido. vii. Las demás que competan en función de sus procesos internos. 2. Departamento de Gestión del Talento Humano: De conformidad con los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras, aprobados anualmente y los Lineamientos Gerenciales de Capacitación, le compete: i. Gestionar las contrataciones y adquisiciones relacionadas con capacitación y entrenamiento, los cuales por su naturaleza se consideran servicios técnicos especializados; asimismo, la contratación de servicios profesionales, la cual es materia excluida de la aplicación de la Ley de Contratación del Estado. 3. Departamento de Relaciones Institucionales: De conformidad con los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras, aprobados anualmente, le compete: Gestionar las contrataciones y adquisiciones relacionadas con publicidad, publicaciones y eventos. 4. Unidades Técnicas o Ejecutoras: De conformidad con las facultades otorgadas al momento de su creación o conformación por parte del Directorio de la Institución. Sección Tercera DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 10.- Son competencias de la Comisión de Compras y Evaluación: 1. Asesorar a los órganos responsables de la contratación en la gestión administrativa de los procesos de contratación de obras y suministro de bienes y servicios. 2. Verificar que las distintas modalidades de contratación se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. 3. Recomendar al Directorio la aprobación de los procesos de contratación bajo las distintas modalidades, así como los respectivos pliegos de condiciones, términos de referencia y especificaciones técnicas y condiciones de contratación y precalificación, respectivamente, lo cual se canalizará a través de la Gerencia. 4. Gestionar la publicación de avisos de licitación, girar invitaciones a presentar ofertas. 5. Requerir al Departamento Jurídico y al área demandante la designación de los miembros que integrarán la Subcomisión de Evaluación. 6. Recibir y trasladar a la dependencia demandante o al Departamento Jurídico, según sea el caso, las consultas de potenciales oferentes. 7. Responder las consultas de los potenciales oferentes. 8. Dirigir, por medio de su Presidente, los actos de recepción de las ofertas legal, técnica y económica en los procesos de licitación y concurso y apertura de las ofertas económicas, con la suscripción del acta correspondiente. 9. Invitar a los actos de recepción de ofertas al representante de la Auditoría Interna en calidad de observador. 10. Trasladar las ofertas legal y técnica a la Subcomisión de Evaluación, así como las subsanaciones de dicha información. 11. Evaluar las ofertas económicas de las distintas modalidades de contratación. 12. Negociar ofertas en las contrataciones directas y concursos, por medio del Secretario de la Comisión. 13. Someter a revisión del Departamento Jurídico los proyectos de resolución, pliegos de condiciones, términos y especificaciones técnicas y bases de contratación. 14. Recomendar al Directorio adjudicar, declarar desierto, fracasar un proceso de contratación o declarar la inadmisibilidad de las ofertas. 15. Requerir a los oferentes las subsanaciones correspondientes, por medio del Secretario de la Comisión. 16. Presentar a la Gerencia un Informe Semestral de las Actividades de la Comisión de Compras y Evaluación. 17. Recomendar la modificación de contratos. 18. Recomendar dejar sin valor ni efecto adjudicaciones efectuadas por el Directorio, cuyos contratos no hayan podido suscribirse. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 19. Recomendar la resolución de contratos y afectación o ejecución de las garantías que derivan de los procedimientos de contratación independientemente del ámbito de aprobación. 20. Efectuar la liquidación de los contratos que hayan sido resueltos. 21. Emitir comunicaciones internas o externas por medio del Secretario de la Comisión. 22. Suspender y reprogramar los Actos de Recepción y Apertura de ofertas, para lo cual la publicación del aviso será canalizada por el Secretario de la Comisión al Presidente de la misma. 23. Ampliar la fecha de recepción y apertura de ofertas, para lo cual la publicación del aviso será canalizada por el Secretario de la Comisión al Presidente de la misma. 24. Conceder a la Subcomisión de Evaluación, por medio de comunicación del Secretario de la Comisión de Compras y Evaluación, la ampliación del plazo para la presentación de sus informes. Sección Cuarta DE LA SUBCOMISIÓN DE EVALUACIÓN Artículo 11.- Son competencias de la Subcomisión de Evaluación: 1. Encargarse de la revisión y evaluación de los documentos legales y técnicos y subsanaciones de los mismos, la cual estará conformada por personal calificado que reúna los requisitos indicados en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás normativa que rige la materia, integrada por tres (3) o cinco (5) miembros. 2. Presentar a la Comisión de Compras y Evaluación los informes de revisión y evaluación de las ofertas legal y técnica, subsanaciones dentro de los plazos señalados en los procesos internos del BCH. Sección Quinta DE LA COMISIÓN DE COMPRAS POR COTIZACIÓN Artículo 12.- Son competencias de la Comisión de Compras por Cotización: 1. Gestionar los términos de las contrataciones por cotización, con base en los requerimientos técnicos establecidos por el área demandante. 2. Girar invitación a cotizar a los potenciales oferentes. 3. Recibir y abrir las cotizaciones, con la suscripción del acta correspondiente. 4. Trasladar para revisión del Departamento Jurídico y la Dependencia demandante la documentación legal y técnica, respectivamente, que se reciba en los procesos de cotización. 5. Requerir subsanaciones con base en las precitadas revisiones y trasladarlas para su verificación a dichas áreas, según sea el caso. 6. Recomendar a la Gerencia/Subgerencia autorizar la contratación de bienes, servicios u obras, de conformidad con los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras, aprobados anualmente. Sección Sexta CONFLICTOS DE INTERÉS Artículo 13.- Cuando exista parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o relación conyugal, unión de hecho, unión libre, relación de pareja o interés de cualquier índole, entre algún miembro de los órganos responsables, unidades técnicas especializadas y de apoyo en la contratación y los oferentes de bienes, servicios y obras, deberá excusarse de participar en el acto y será sustituido por el funcionario que se designe por la autoridad competente. En los mismos casos podrá dicho miembro ser recusado por cualquier persona, sin perjuicio de los demás supuestos establecidos en el Artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, no podrán participar en el proceso, ni presentar ofertas, ni ser adjudicatarios del mismo, los directores, funcionarios y empleados de “El Banco”; los cónyuges o compañeros de hogar, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato. CAPÍTULO III Sección Primera DEL REGISTRO DE PROVEEDORES Artículo 14.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Contratación del Estado y sin perjuicio del Registro Centralizado de Proveedores y Contratistas que lleva la ONCAE, el Banco Central de Honduras contará con su propio Registro de Proveedores y Contratistas clasificados por especialización, en el que se inscribirán los interesados en participar en los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de contratos con la Institución. Este Registro operará en forma coordinada con el Registro Centralizado de la ONCAE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y se sujetará además a las disposiciones establecidas en el mismo y demás normativa aplicable de cumplimiento obligatorio. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 Artículo 15.- Para ser incluidos en el Registro, los oferentes deberán acreditar la información que se les requiera y completar los formularios establecidos para tal propósito. Cualquier oferente podrá solicitar su inscripción en el Registro utilizando el formulario respectivo. Artículo 16.- Será necesaria la inscripción de proveedores de bienes y servicios aún y cuando no requieran de los procedimientos de contratación que establece la normativa aplicable y las directrices que para tal efecto emita el Departamento de Cumplimiento del BCH. Sección Segunda DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Artículo 17.- Los procesos de contratación que realice el BCH podrán llevarse a cabo por cualquiera de los procedimientos y modalidades que establezca la normativa vigente, considerando los modelos tipo preparados por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, de los documentos que normarán el procedimiento. El Departamento Jurídico deberá examinar la congruencia de los documentos que rigen el procedimiento de contratación, conforme lo establece la Ley de Contratación y su Reglamento, previo a ser sometidos a la consideración del Directorio, debiendo refrendar los correspondientes proyectos de resolución y haciendo constar por escrito su anuencia con los mismos. Sección Tercera FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN Artículo 18.- Corresponde a la Sección de Pagos Corporativos del Departamento de Contaduría del Banco: i. Efectuar los pagos a proveedores, con base en la normativa contable y tributaria vigente, por la adquisición de bienes y servicios gestionados. ii. Emitir opiniones contables relacionadas con la adquisición de activos fijos. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES QUE REGIRÁN LA RELACIÓN CONTRACTUAL Artículo 19.- Los contratos de suministro, servicios, obras y cualesquiera otros documentos de índole legal relacionados con el proceso de contratación serán elaborados por el Departamento Jurídico, previa autorización de la Subgerencia de la dependencia demandante, de la Gerencia o del Directorio de la Institución, según sea el caso, y requerir que las garantías de cumplimiento sean constituidas de conformidad con la normativa legal vigente, previo a la suscripción de los mismos. Se exceptúan aquellos que por su naturaleza se consideren contratos de adhesión. Artículo 20.- La correspondiente Subgerencia con base en el informe que emita la dependencia demandante a su cargo, deberá emitir a la Gerencia un informe trimestral sobre el uso de los bienes y la ejecución de servicios y consultorías que haya autorizado contratar el Directorio. CAPÍTULO V ADQUISICIONES DE MENOR CUANTÍA Sección Primera DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA Artículo 21.- Para los fines de atender las adquisiciones de menor cuantía se crea un fondo de caja chica, cuyo monto será fijado por la Gerencia del Banco para atender los desembolsos de las compras y pago de servicios hasta por un valor que ésta determine por cada erogación y concepto, de conformidad con los lineamientos que anualmente establecerá para tal fin. La Presidencia del Banco, la Gerencia, el Departamento de Contaduría, el Departamento de Relaciones Institucionales y las gerencias de cada sucursal administrarán el fondo de caja chica que les sea asignado conforme con lo dispuesto por la Gerencia. Artículo 22.- Toda solicitud para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, de acuerdo con los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras autorizados por la Gerencia, deberá ser originada por medio de memorándum o requisición remitida al Subgerente del área demandante o Gerente cuando proceda, a la Jefatura del Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales o al Gerente de la Sucursal que corresponda, la cual deberá estar firmada por funcionarios con firma categoría “A” o “B” de la dependencia solicitante, debiendo definir claramente en su solicitud o requisición las características, cualidades y especificaciones técnicas del bien o servicio demandado, a fin de solicitar las cotizaciones en igualdad de condiciones para todos los oferentes. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23.- Las compras con carácter de urgencia constituirán casos excepcionales y deberán estar debidamente justificadas. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 Los departamentos de Adquisiciones y Bienes Nacionales y Presupuesto serán conjuntamente responsables de la elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Con el propósito de evitar las compras con carácter de urgencia, las diferentes dependencias del Banco deberán dar estricto cumplimiento a la programación establecida en el PACC, siendo responsables de la ejecución presupuestaria de sus áreas, debiendo presentar sus requerimientos de conformidad con las Disposiciones Gerenciales autorizadas anualmente. En consonancia con lo indicado, el Departamento de Presupuesto deberá emitir la correspondiente certificación presupuestaria que respalde la solicitud de contratación, la cual deberá indicar la línea del PACC en que fue considerado el bien, servicio u obra. Artículo 24.- Queda terminantemente prohibido que cualquier funcionario o empleado de la Institución intervenga en los trámites tendentes a la compra de materiales, materia prima, suministros y servicios, actividad que es competencia exclusiva de los órganos responsables de la contratación enunciados en el Artículo 2 de esta Normativa, según sea el caso, cumpliendo con los trámites establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, en las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, así como en la presente normativa. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo será motivo para que la Administración del Banco Central de Honduras aplique las sanciones que establece la Ley de Contratación del Estado y demás normativa aplicable. Artículo 25.- Queda prohibido a los órganos responsables de la contratación, unidades técnicas especializadas, órganos de apoyo y demás áreas involucradas en razón de sus funciones, dar trámite a cualquier documentación relativa a contrataciones y adquisiciones que no fueren efectuadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, la presente Normativa y los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras, emitidas anualmente por la Gerencia, según lo que aplique en cada caso, y demás normativa aplicable. El funcionario que contraviniere la presente disposición responderá por la suma total correspondiente a la transacción ilegal que se haya pretendido autorizar, debiendo pagar el valor de los costos incurridos, independientemente de otras sanciones que la Administración de la Institución determinare de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y cualquier normativa que emane respecto a las contrataciones. Artículo 26.- El Departamento de Auditoría Interna del Banco Central de Honduras está obligado a ejercer una estricta supervisión y vigilancia en la aplicación de la presente normativa, informando al Directorio por conducto de la Presidencia de los resultados obtenidos en cada auditoría o inspección. Artículo 27.- Queda estrictamente prohibido a empleados y funcionarios del Banco Central de Honduras que intervengan en la compra de bienes y servicios, recibir cualquier clase de dádivas, comisiones, regalos o cualquier otro tipo de retribuciones por la realización de actividades propias de su cargo. La Gerencia y los jefes superiores inmediatos tomarán las medidas pertinentes en caso de contravención a lo establecido en este Artículo. Artículo 28.- En caso de que la ejecución de un contrato u orden de compra sea retrasada o impedida por caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista o Proveedor dará aviso escrito inmediato de tales causas y una explicación de la probable duración del retraso o impedimento. El incumplimiento total o parcial por parte del oferente adjudicado de las obligaciones que le correspondan de acuerdo con el contrato no será considerado como incumplimiento si se atribuye a fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado a juicio del Banco Central de Honduras. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales.” 2. Derogar a partir de la entrada en vigencia de esta normativa la Resolución No.519-12/2018 del 27 de diciembre de 2018 y demás que se opongan a esta resolución. 3. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 17 D. 2019 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRÍCA ENEE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-019/2019 “SUMINISTRO DE SERVIDORES PARA NUEVAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Y SERVIDORES DE INTERFACES” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “Suministro de Servidores para Nuevas Plataformas Tecnológicas y Servidores de Interfaces” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, sujeto a la aprobación del presupuesto para el año 2020. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes 24 de enero de 2020 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en fecha 24 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de diciembre de 2019. ING. LEONARDO DERAS EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) 17 D. 2019. ________ EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA ENEE AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. 100-020/2019 “SUMINISTRO DE SERVIDORES DE DATOS” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “Suministro de Servidores de Datos” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, sujeto a la aprobación del presupuesto para el año 2020. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las Ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 27 de enero de 2020 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en fecha 27 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de diciembre de 2019. ING. LEONARDO DERAS EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) 17 D. 2019. ________ EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA ENEE AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. 100-022/2019 “ADQUISICIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE VIDA COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS PERMANENTES Y SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ENEE” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “Adquisición de la Póliza de Seguros de Vida Colectivo para los Empleados Permanentes y Seguros de Vida Colectivos Empleados Jubilados y Pensionados del Fondo de Prestaciones Sociales de la ENEE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusiva

Articulo 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento tiene por objeto establecer los Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 lineamientos que serán aplicables a las personas naturales o jurídicas, que se dedican a la actividad de intermediación de seguros y/o fianzas, así como aquellos relativos a su inscripción, renovación, suspensión y cancelación en el Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Adicionalmente, contempla las disposiciones aplicables en materia de supervisión, vigilancia y control de las operaciones realizadas por estas personas.

Articulo 2

DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. Agente Dependiente: Persona natural inscrita en el Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, quien es empleado directo de una institución de seguros o Correduría de Seguros; y que, de manera exclusiva, promueve la celebración de contratos de seguros y/o fianzas y su renovación para la institución que labora. 2. Agente Independiente: La persona natural o comerciante individual inscrito en el Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, quien de manera independiente promueve la celebración de contratos de seguros y/o fianzas y su renovación con una o varias instituciones de seguros, por medio de un contrato mercantil suscrito entre ambas partes. 3. Asegurado: Persona natural o jurídica suscriptora de la póliza, tomador del seguro o contratante, que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. 4. Certificación: Documento emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a través del cual se acredita la inscripción, suspensión y cancelación del solicitante en el Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas. 5. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6. Corredurías de Seguros: Sociedades mercantiles de cualquier naturaleza, registradas como tales en el Registro Mercantil y la Cámara de Comercio e Industria correspondiente, quienes estarán inscritas en el Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con el fin de promover la celebración de contratos de seguros y/o fianzas y su renovación con una o varias instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país, percibiendo de éstas una comisión y sin relación de dependencia con las partes, por medio de un contrato mercantil suscrito entre ambas. 7. Empleado Dependiente: Persona natural delegada por el Representante Legal de una Correduría de Seguros para comercializar los seguros que intermedian a nombre de la correduría. 8. Ingresos por Comisión: Son los percibidos por los intermediarios de seguros por la prestación de servicios de mediación entre el tomador y las instituciones de seguros. 9. Intermediarios de Seguros y/o Fianzas o Intermediarios: Comprende a los agentes dependientes, agentes independientes y las corredurías de seguros que se dediquen a la intermediación de seguros y/o fianzas. 10. Intermediación de Seguros y/o Fianzas o Intermediación: Consiste en la actividad mercantil que realizan los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas para la promoción de contratos de seguros y/o fianzas; así como, la asesoría profesional y técnica brindada antes y durante la vigencia del contrato de seguros, con el objetivo que el asegurado obtenga la cobertura y atención adecuada a sus intereses o necesidades. 11. Institución(es) de Seguro(s): Persona jurídica autorizada conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros para emitir contratos de seguros. 12. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 13. Portal de Internet: Plataforma digital que habilitará la CNBS, a través de su página de Internet, para realizar los procesos de inscripción, suspensión y cancelación a solicitud del intermediario en el Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas. 14. Ramos de Seguros: Conjunto de ramos en las que se clasifican los seguros a comercializar, tales como: de personas, de daños, fianzas y otros autorizados por la CNBS. 15. Registro: Registro de Intermediarios de Seguros y/o Fianzas que lleva la Comisión. 16. Superintendencia: Superintendencia de Seguros. 17. Usuario del Registro: Persona natural o jurídica, quien a través del Portal de Internet será habilitada para realizar los trámites que correspondan en el Registro. En el caso de personas jurídicas, también se considerará como usuario a su Apoderado Legal o Represente Legal.

Articulo 3

CAPACITACIÓN Corresponde a las Instituciones de Seguros y a las corredurías de seguros capacitar permanentemente a los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas inscritos en el Registro, para lo cual deberán enviar a la Superintendencia a más tardar el 31 de enero de cada año, copia íntegra del plan anual de capacitación a ejecutar, así como el respectivo informe de cumplimiento del plan del año anterior, para efectos de conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrán los Intermediarios de someterse a los programas de capacitación, a nivel nacional o internacional, que éstos estimen conveniente. Estas capacitaciones se podrán realizar Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 de forma presencial y/o virtual, y a nivel individual o gremial. La Comisión podrá colocar en el Portal de Internet, recursos de formación a disposición de los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas debidamente inscritos en el Registro. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS Y/O FIANZAS

Articulo 4

REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN Las personas naturales o jurídicas interesadas en ejercer la actividad de intermediación de seguros y/o fianzas en el país, bajo la figura de agentes de dependientes, agentes independientes o corredurías de seguros, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. En el caso de personas naturales, ser hondureño, mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles; o bien residente en el país por un período de más de tres (3) años consecutivos. En el caso de las Corredurías de Seguros, sus socios podrán ser hondureños o extranjeros; sin embargo, sus empleados dependientes y su Representante Legal deberán ser hondureños o residentes legales en el país por el período antes señalado; 2. Contar con los conocimientos técnicos necesarios para actuar como Intermediario de Seguros y/o Fianzas, lo cual será sometido a verificación por parte de las Instituciones de Seguros. Este requisito es obligatorio para el Representante Legal y los Intermediarios que realizan actividades de intermediación de seguros y/o fianzas; 3. Contar con el certificado actualizado de inscripción en el Registro; 4. No estar comprendido dentro de las inhabilidades descritas en los Artículos 96 y 97 de la Ley, así como en los impedimentos descritos en el presente Reglamento; y, 5. Cumplir con el procedimiento de autorización e inscripción señalado en el presente Reglamento.

Articulo 5

INHABILIDADES PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS Y/O FIANZAS No podrán ser inscritos como agentes dependientes, agentes independientes empleados dependientes y Representante Legal de las corredurías de seguros, las siguientes personas: 1. Los empleados y funcionarios públicos por nombramiento o por elección con excepción de aquéllos que actúan en representación de entidades estatales que posean acciones en las instituciones de seguros; 2. Los socios, directores, gerentes, administradores, representantes legales, comisarios, asesores, funcionarios y empleados de las instituciones financieras, de seguros, administradoras de fondos de pensiones, socios de otras corredurías de seguros y emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y otros aplicables; 3. Las personas que estén legalmente inhabilitadas; 4. Los inspectores de riesgos, ajustadores de siniestros, peritos o valuadores de bienes relacionados con cualquier institución de seguros; 5. Las personas no residentes en el país; 6. Las personas naturales o jurídicas a quienes les haya sido probada la realización de operaciones irregulares, tal como se define en el Artículo 117 de la Ley; 7. Los que, como directores, gerentes o empleados de una persona jurídica, pública o privada, hayan resultado sancionados por actos ilícitos por la respectiva autoridad competente; 8. Los que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra o liquidación forzosa; 9. Los que hayan sido condenados culpable o dolosamente en actos que originen perjuicio patrimonial al Estado de Honduras o a una institución supervisada por la Comisión; 10. Los que hayan sido condenados por causar perjuicio a la fe pública, alterando estados financieros de una institución supervisada por la Comisión; 11. Por incumplimientos graves a la normativa emitida por la Comisión y a las leyes aplicables; y, 12. Cualquiera otra circunstancia similar que a juicio de la Comisión sea considerada como una inhabilidad para actuar como Intermediario de Seguro y/o Fianzas. Si estando el Intermediario de Seguros y/o Fianzas, inscrito en el Registro incurriere en uno o más de las inhabilidades señaladas en los numerales precedentes, la Comisión a través de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero procederá a suspender o cancelar al Intermediario de Seguros y/o Fianzas del Registro, según corresponda; imponiendo a su vez por medio de la Superintendencia, la sanción correspondiente de conformidad al marco legal y normativo vigente. En el caso de las corredurías de seguros, éstas no podrán inscribirse en el Registro respectivo, si sus Directores o Representantes Legales incurrieren en cualquiera de las inhabilidades citadas en los numerales referidos en este Artículo. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126

Articulo 6

DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Las personas naturales o jurídicas interesadas en ejercer la actividad de intermediación de seguros y/o fianzas en el país, bajo la figura de agentes dependientes, agentes independientes o corredurías de seguros, deben someterse al proceso de inscripción en línea en el Registro habilitado por la Comisión en el Portal de Internet, realizando las siguientes actividades: a) Creación de Usuario: Para las personas naturales, el usuario podrá ser creado por la misma persona o por su Apoderado Legal. En el caso de persona jurídica, dicho proceso podrá ser realizado por su Gerente General, Representante Legal o Apoderado Legal. Para la creación del usuario en el Registro, se debe completar la siguiente información: ● Nombre completo, tal como aparece en la tarjeta de identidad; ● Tipo y número de documento de identificación, en el caso de hondureños, los documentos de identificación válidos serán la tarjeta de identidad y el Registro Tributario Nacional (RTN), y si es extranjero, el documento de identificación válido será el carné de residencia, según corresponda; y, ● Correo electrónico. En el caso de personas jurídicas la información descrita en los literales anteriores, deberá corresponder a la persona autorizada para realizar el proceso de inscripción (Gerente General, Representante Legal o Apoderado Legal). Una vez ingresada la información de identificación requerida, el sistema creará la cuenta del usuario en el Registro. b) Solicitud de Inscripción: El usuario procederá a completar la solicitud de inscripción en el Registro, adjuntando la documentación señalada en los Artículos 7, 8 ó 9 del presente Reglamento, según corresponda. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud debe hacerse en formato PDF, en idioma español y no tener más de dos (2) meses de haber sido emitida, según sea el caso. Para cada solicitud de inscripción, será necesario indicar la posición de comparecencia, en el caso de que el usuario que complete la solicitud, comparezca por sí mismo, la información deberá ser completada con sus datos, y si el usuario es el Apoderado Legal, se solicitará la carta poder debidamente autenticada, o bien la escritura correspondiente, si se tratase del Representante Legal. En el caso particular de la inscripción de agentes dependientes, este procedimiento debe realizarse por medio del Representante Legal de la institución de seguros o corredurías de seguros, quien presentará una solicitud individual por cada agente dependiente que desee inscribir.

Articulo 7

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE AGENTES INDEPENDIENTES Las personas naturales interesadas en ser inscritas en el Registro como agentes independientes, deben adjuntar a su solicitud de inscripción, la siguiente documentación: a) Tarjeta de identidad en el caso de hondureños o carné de residente vigente en el caso de extranjeros; b) Resumen de hoja de vida, que incluya copia de los títulos de formación académica y complementaria, siendo requerido como mínimo un nivel de educación media; c) Certificación extendida por una o más instituciones de seguros en las que éstas hagan constar que se tienen los conocimientos técnicos necesarios para actuar como agente; firmada por el Gerente de la institución de seguros. Esta nota deberá presentarse de conformidad al formato señalado en el Anexo No.1 del presente Reglamento; d) Escritura de Comerciante Individual, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando corresponda; e) Recibo de Pago Ingresos Corrientes extendido por la Tesorería General de la República (Boleta TGR-1); y, f) Fotografía reciente.

Articulo 8

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE AGENTES DEPENDIENTES Las instituciones de seguros y correduría de seguros interesadas en inscribir a personas naturales como agentes dependientes en el Registro, deben adjuntar a la solicitud de inscripción, la siguiente documentación: a) Resumen de hoja de vida del agente a inscribir, que incluya copia de los títulos de formación académica y complementaria, siendo requerido como mínimo un nivel de educación media; b) Tarjeta de identidad para hondureños o carné de residencia en el caso de extranjeros; c) Certificación extendida por una o más instituciones de seguros en las que éstas hagan constar que se tienen los conocimientos técnicos necesarios para actuar como agente, firmada por el Gerente de la institución de seguros. Esta nota deberá presentarse de conformidad al formato señalado en el Anexo No.1 del presente Reglamento; d) Recibo de Pago Ingresos Corrientes extendido por la Tesorería General de la República (Boleta TGR-1); y, e) Fotografía reciente. La institución de seguros y correduría de seguros que solicitó la inscripción del agente dependiente, será responsable de todas las actividades de intermediación realizadas por éste, ante los asegurados y la Comisión, debiendo tramitar de manera individual a través del Portal de Internet su cancelación, en caso que éste deje de prestar sus servicios profesionales para cada una de ellas. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126

Articulo 9

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Las personas jurídicas interesadas en ser inscritas en el Registro como corredurías de seguros, deben adjuntar a su solicitud de inscripción, la siguiente documentación: 1. Requisitos aplicables a la Sociedad Mercantil: a) Escritura de Constitución y sus reformas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y la Cámara de Comercio correspondiente. Antes de registrar la Escritura Pública, el interesado deberá verificar que la razón social que utilizará no es igual o similar a las ya registradas para evitar confusiones al público en general; b) Recibo de Pago Ingresos Corrientes extendido por la Tesorería General de la República (Boleta TGR-1); c) Registro Tributario Nacional (RTN); y, d) Listado del personal técnico a inscribir que realizará la labor de intermediación de seguros y/o fianzas, siendo requerido como mínimo para este personal un nivel de educación media. 2. Requisitos aplicables al Representante Legal, funcionarios y socios de la sociedad mercantil que realizarán intermediación de seguros y/o fianzas: a) Tarjeta de identidad para hondureños o carné de residencia para extranjeros; b) Resumen de hoja de vida, que incluya copia de los títulos de formación académica y complementaria, siendo requerido como mínimo un nivel de educación media; c) Certificación extendida por una o más instituciones de seguros en las que éstas hagan constar que se tienen los conocimientos técnicos necesarios para actuar como agente, firmada por el Gerente de la institución de seguros. Esta nota deberá presentarse de conformidad al formato señalado en el Anexo No.1 del presente Reglamento; d) Poder General del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional (RTN); y, f) Fotografía reciente. En aquellos casos en los cuales una correduría de seguros, una vez inscrita en el Registro, decida agregar personas a su lista de empleados dependientes, deberá realizar el trámite de inscripción en el Portal de Internet, adjuntando la documentación señalada en el numeral 2 de este Artículo, adicionando el Recibo de Pago Ingresos Corrientes extendido por la Tesorería General de la República (Boleta TGR-1), este trámite podrá realizarse de forma individual por cada persona o grupo de ellas.

Articulo 10

CERTIFICACIÓN DE AUTORIZA- CIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La Comisión dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya recibido toda la documentación requerida en el presente Reglamento de manera satisfactoria, emitirá la Certificación de Autorización por medio del cual hará constar la inscripción en el Registro. Esta Certificación será enviada al Intermediario de Seguros y/o Fianzas mediante correo electrónico, establecido al momento de la creación del usuario en el Portal de Internet. El Intermediario de Seguros y/o Fianzas contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la Certificación de Autorización referida en el párrafo anterior, para presentar ante la Comisión a través del Portal de Internet, una constancia en donde se señale que tiene una garantía vigente respaldando su labor, la cual deberá ser suscrita por el Gerente General de la institución de seguros que emitió dicha garantía. Esta constancia deberá presentarse de conformidad al formato señalado en el Anexo No.2 del presente Reglamento. La no presentación de dicha Constancia, será causal para que la Comisión de Oficio proceda a la cancelación de su inscripción en el Registro.

Articulo 11

IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS La Comisión emitirá un carné de identificación para los agentes independientes, dependientes, Representantes Legales de las corredurías de seguros, así como para los empleados de estas últimas que se dedican a la intermediación de seguros y/o fianzas. CAPÍTULO IV DE LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y/O FIANZAS

Articulo 12

RENOVACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN La vigencia de la inscripción en el Registro es indefinida; sin embargo, ésta será renovada anualmente por la Comisión en el Portal de Internet, para lo cual se requerirá a las instituciones de seguros remitir el listado de sus Intermediarios de Seguros y/o Fianzas, a más tardar el 15 de enero de cada año. Cada institución de seguros será responsable de verificar que sus Intermediarios disponen de una garantía vigente que respalde sus operaciones en todo momento. Este listado debe remitirse de forma electrónica a través de los canales que para estos efectos habilite la Comisión y de conformidad al formato establecido en el Anexo No.3 del presente Reglamento. En el caso que un Intermediario de Seguros y/o Fianzas no se encuentre comprendido en los listados remitidos por las instituciones de seguros, la Comisión procederá a inhabilitarlo, mediante su suspensión y/o cancelación del Registro, según corresponda. Asimismo, la Comisión aplicará las sanciones que correspondan a aquellas instituciones de seguros que no remitan el listado antes referido, dentro del plazo señalado o bien cuando éstos contengan errores u omisiones. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126

Articulo 13

ACTUALIZACIÓN DE DATOS Los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas deben actualizar sus datos en el Registro, a través del Portal de Internet, cuando ocurran cambios relacionados con los siguientes aspectos: a) Cambio de domicilio, números telefónicos y dirección de correo electrónico; b) Cualquier modificación del contrato social o de sus estatutos en su caso, adjuntando copia del instrumento público debidamente registrado; c) Cambios de gerentes y/o administradores, representante legal y socios, según sea el caso; d) Altas y bajas del personal que realiza intermediación a nombre de la institución de seguro o correduría de seguros; e) Notificar el cierre de operaciones de la correduría de seguros o del agente independiente según sea el caso; y, f) Cualquier otro cambio que considere pertinente informar. La actualización de datos referida en este Artículo debe realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a ocurrido cualquiera de los cambios antes listados. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES EN EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS Y/O FIANZAS

Articulo 14

OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS Los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas tendrán las siguientes obligaciones: a) Constituir garantías como respaldo de sus operaciones, las cuales deben ser suficientes para cubrir el daño económico que podrían generarse en perjuicio de la institución de seguros o de sus asegurados, derivados de los errores, omisiones u operaciones irregulares que cometan en el desarrollo de su actividad de intermediación; b) Asesorar de forma profesional y técnica a los actuales y potenciales asegurados sobre los servicios y productos que comercializan las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país; c) Asesorar a los actuales y potenciales asegurados diligentemente sobre las condiciones generales, especiales y particulares del contrato de seguro, los riesgos cubiertos, excepciones y riesgos que no quedan amparados en las pólizas, los beneficios adicionales, cuantía de las franquicias o deducibles, cláusula de vencimiento o cancelación de la póliza, forma de devolución de primas, forma y plazos de pago, efectos de su incumplimiento, cláusulas de siniestros, y en general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión, apegándose en todo momento a las tarifas, tipos de pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas y disposiciones legales aplicables a las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país; d) Asesorar a los actuales y potenciales asegurados antes, durante y después de la vigencia del contrato, especialmente en las modificaciones que surjan, así como al momento de producirse un siniestro, actuando diligentemente para preparación y presentación en tiempo y forma ante la institución de seguros cualquier reclamo de la póliza contratada; e) Recibir y presentar ofertas por escrito y proponer a los potenciales asegurados, aquellos seguros o fianzas que protejan adecuadamente su patrimonio, sus vidas e integridad personal, ofreciéndoles las coberturas de riesgo más convenientes a sus necesidades e intereses, observando en todo momento la debida diligencia, las disposiciones de la Ley, normas, reglamentos y resoluciones emitidas por la Comisión, así como la conducta ética que garantice la mayor reserva en las negociaciones que intervengan; f) Remitir a la institución de seguros la solicitud y documentación completada por el solicitante del seguro inmediatamente a su recepción, excepto cuando por causa fortuita o fuerza mayor, debidamente comprobada no lo pueda realizar, pudiendo ampliarse el plazo hasta cinco (5) días hábiles; g) Enterar de forma inmediata a la institución de seguros, los pagos recibidos en efectivo, cheque u otro medio de pago por parte del asegurado, identificando en el recibo de pago el nombre del asegurado y la póliza de seguros y/o fianza contratada. En caso que el pago recibido sea a través de cheque, éste se deberá emitir a nombre de la institución de seguros; h) Gestionar ante la institución de seguros dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, las solicitudes presentadas para la emisión de las pólizas de sus clientes, debiendo verificar que las condiciones del contrato sean las mismas que fueron requeridas; i) Ejercer personalmente las funciones de intermediación, excepto en el caso de las corredurías de seguros que lo harán a través de su Representante Legal y/o el personal autorizado por ésta; j) Actualizar los datos en el Portal de Internet; k) Identificar en su papelería, correspondencia y publicidad, el nombre, código y razón social acorde al autorizado por el Registro para operar como Intermediario de Seguros y/o Fianzas; de tal manera que no induzca a los clientes o público en general a creer que se trata de una institución de seguros; l) Utilizar en las actividades de intermediación de seguros y/o fianzas, el carné que lo acredita como intermediario; m) Cumplir con cualquier otra obligación establecida en las leyes aplicables, normas, reglamentos o resoluciones emitidas por la Comisión; n) Recibir capacitación en materia de prevención de los delitos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 de lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y otras normativas vigentes y supletorias, al menos una vez al año; o) Someterse al mecanismo establecido por la Institución de Seguros, a efectos de la verificación de los conocimientos técnicos necesarios para actuar como Intermediario de Seguros y/o Fianzas; y, p) Comunicar a las instituciones de seguros, cualquier modificación o cambio de datos de su cartera actual de clientes, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del cambio, asimismo, colaborar con las instituciones de seguros en las actualizaciones de conocimiento de los clientes. La Comisión a través de la Superintendencia verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Artículo. En los casos que se compruebe que el intermediario de seguros y/o fianzas ha incumplido las obligaciones señaladas previamente se procederá a aplicar las sanciones correspondientes de conformidad al marco legal y normativo vigente. En los casos de las obligaciones señaladas en los literales a), j) y l) de este Artículo, la Comisión de Oficio a través de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero, procederá a cancelar en el Registro la inscripción del intermediario.

Articulo 15

PROHIBICIONES A LOS INTERMEDIARIOS Se prohíbe a los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas: a) Pagar la prima de las pólizas de sus asegurados con cargo a sus comisiones; b) Agenciarse las primas cobradas a sus asegurados y no enterarlas a la institución de seguros; c) Ofrecer y vender seguros y fianzas provenientes de instituciones nacionales o extranjeras no autorizadas para operar en el país; d) Asumir frente a las partes, otras obligaciones o responsabilidades distintas a las actividades de intermediación señaladas en la Ley y demás legislación aplicable; e) Realizar trámites administrativos que le corresponden a la institución de seguros, como: aceptar, cancelar, anular o dejar sin efecto, modificar en cualquier forma la vigencia, cobertura, prima o modalidad de pago, de las pólizas que intermedien, y otros afines a los contratos de seguros y fianzas; f) Formar parte del Consejo de Administración o Junta Directiva de una institución de seguros; g) Actuar como intermediario cuando exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los funcionarios y empleados de las instituciones de seguros legalmente establecidas en el país. Esta prohibición será aplicable únicamente a nivel de la institución de seguros en donde se presente dicha relación por consanguinidad y afinidad; h) Iniciar sus actividades de intermediación, sin estar debidamente inscrito en el Registro; i) Participar en los procesos de contratación de seguros y fianzas por parte del Estado; j) Contratar los servicios de terceros no autorizados por la Comisión para promover la comercialización de seguros, sea bajo cualquier denominación (promotores, gestores, tramitador, impulsador, etc.); k) Realizar publicidad que no se ajuste a las disposiciones que sobre esta materia regule la Ley, demás normativa y resoluciones emitida por la Comisión; l) En caso de ser agente independiente éste no podrá formar parte de una correduría de seguros; y, m) Cualquier otra actividad u operación similar que a juicio de la Comisión afecte a las partes o a un tercero. Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en la Ley, Código de Comercio, Normas y Resoluciones emitidas por la Comisión. Cuando derivado de la supervisión efectuada por la Comisión a través de la Superintendencia, se compruebe que los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas han realizado actividades u operaciones comprendidas dentro de las prohibiciones descritas en el presente Artículo, se procederá de Oficio a la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro, según lo determine la Superintendencia.

Articulo 16

DE LAS FALTAS O INCUMPLI- MIENTOS La Comisión aplicará a los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas las sanciones que correspondan, cuando determine las siguientes faltas o incumplimientos: a) Cuando no remita a la Comisión cualquier modificación del contrato social, de sus estatutos y demás documentos presentados por el Intermediario de Seguros y/o Fianzas para su inscripción y autorización; b) Cuando no acredite ante la institución de seguros la renovación o contratación de la garantía para cubrir su responsabilidad frente a terceros, en el tiempo y forma exigida para el desempeño de su función, así como de la documentación requerida en el presente Reglamento; c) Cuando incurra en alguna de las prohibiciones o causas para la suspensión o cancelación establecidas en la Ley y en el presente Reglamento; d) Cuando en sus actividades de mediación y asesoría a los clientes de las instituciones de seguros, no cumplan con las disposiciones referentes a la intermediación de seguros y/o fianzas establecidas en la Ley, o incurra en incumplimiento de las Leyes de la República de Honduras y demás regulaciones emitidas por la Comisión; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 e) Cuando se incumpla lo establecido en las obligaciones de los intermediarios, referente a cualquier modificación del contrato social o de sus estatutos, cambios de gerentes y/o administradores, representante legal, directores y la notificación del cierre de operaciones de la correduría de seguros o del agente independiente según sea el caso; y, f) Cualquier otro incumplimiento a la normativa emitida por la Comisión y a las leyes aplicables. CAPÍTULO VI DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS Y/O FIANZAS

Articulo 17

SUSPENSIÓN TEMPORAL La Comisión suspenderá temporalmente y cuando proceda de Oficio la inscripción en el Registro de aquellos Intermediarios de Seguros y/o Fianzas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Realicen negociaciones con los asegurados con el fin de compartir comisiones, directa o indirectamente, en dinero o en especie; b) Negociar tarifas con los asegurados o firmar acuerdos de cualquier índole, a menos que estén autorizadas por la institución de seguros; c) Realice anuncios publicitarios que no se ajusten a la Ley o que confunda su actividad con las desarrolladas por las instituciones de seguros; d) Incumplir con cualquier otra obligación establecida en las leyes aplicables, normas, reglamentos o resoluciones emitidas por la Comisión; e) Cuando el intermediario no haya sido reportado por ninguna institución de seguro, dentro del proceso de renovación establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento; y, f) Cualquier otra infracción en que incurra el intermediario, en contra de los asegurados y de las instituciones de seguros, debidamente comprobado. Previo hacer efectiva la suspensión temporal señalada en el presente Artículo, la Comisión a través de la Superintendencia verificará y comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa al Intermediario de Seguros y/o Fianzas; excepto en el literal e), procediendo de Oficio a la suspensión correspondiente por parte de la Gerencia de Protección del Usuario Financiero. La Comisión podrá suspender temporalmente la autorización e inscripción de un Intermediario de Seguros y/o Fianzas en el Registro, por un período de hasta seis (6) meses, correspondiéndole a la Comisión establecer el plazo antes señalado en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la suspensión. Una vez cumplido dicho período, verificará si la condición o acto que originó la suspensión fue corregida para proceder nuevamente a otorgar la autorización e inscripción, caso contrario procederá de Oficio a su cancelación.

Articulo 18

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN La Comisión cancelará la inscripción en el Registro cuando se compruebe uno o más de los siguientes casos: a) Por solicitud escrita del intermediario en la que renuncie expresamente a seguir ejerciendo las actividades para las cuales fue autorizado, adjuntando en el caso de las personas jurídicas, la resolución del máximo órgano de administración de la sociedad indicando las causas de dicha cancelación, a través del Portal de Internet; b) Por dejar de laborar para la correduría de seguros, en el caso de los empleados inscritos por ésta; para lo cual la correduría deberá solicitar la cancelación y notificar la causa de la baja; c) Por muerte del intermediario, persona natural; d) Por fusión de dos o más corredurías, para lo cual, se cancelará la autorización de una de las sociedades fusionadas; e) Por agrupación de dos o más agentes independientes, con el objeto de formar una correduría de seguros; en este caso se cancelarán los registros de los agentes independientes; f) Cuando el Intermediario de Seguros y/o Fianzas, haya sido suspendido en una (1) ocasión por cualquier causa de las enumeradas anteriormente en presente Reglamento, dentro de los doce (12) meses siguientes a la primera suspensión, la cancelación será definitiva; g) Cuando se falsifique las firmas o altere el contenido de la solicitud de seguros y fianzas o de cualquier otro documento relacionado con el contrato de seguros en el que intervenga como intermediario; h) Promocione y venda seguros por cuenta de instituciones de seguros nacionales o extranjeras, no autorizadas para operar en el país; i) Cuando se compruebe que ha participado en actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos; j) Cobre honorarios al tomador o suscriptor, asegurado o beneficiario por la asesoría en la reclamación de un beneficio otorgado por el contrato de seguros; k) Cuando la Comisión compruebe en cualquier tiempo que la documentación e información presentada para su inscripción como Intermediario Seguro y/o Fianzas en el Registro es falsa o adulterada; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 l) Cuando realice las operaciones de intermediación de seguros y/o fianzas sin contar con la garantía, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 33 y 34 del presente Reglamento; m) Cuando la Comisión haya suspendido temporalmente la inscripción de un Intermediario de Seguros y/o Fianzas en el Registro, por un período de hasta seis (6) meses y la condición o acto que originó la suspensión no fuera corregida; n) Cuando no traslade a la institución de seguros, el pago de primas recibido en efectivo, cheque u otro medio de pago autorizado por parte del asegurado, dentro del plazo establecido en el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambos; o) Proporcionen información falsa al asegurado y/o a la institución de seguros; p) Ocultar información relevante al asegurado en relación al contrato de seguros; y, q) Cualquier otra infracción en que incurra el intermediario, en contra de los asegurados y de las instituciones de seguros, debidamente comprobado. Cuando la cancelación corresponda a las causales descritas en las literales a), b), c), d), e) y f), la Comisión procederá de Oficio al trámite correspondiente de cancelación a través de la Gerencia de Protección del Usuario Financiero. Previo a hacer efectiva la cancelación de la inscripción en el Registro, derivada de las causales señaladas en los literales g), h), i), j), k), l), m), n), o) p) y q) del presente Artículo, la Comisión a través de la Superintendencia verificará y comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el este Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa al Intermediario de Seguros y/o Fianzas. Los Intermediarios de Seguros y/o Fianza cuya inscripción en el Registro haya sido cancelada por cualquiera de las causales señaladas en el presente Artículo, no podrán someterse a un nuevo proceso de inscripción por un período que establezca la Comisión en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la cancelación. Para los casos no dispuestos en el presente Artículo, se aplicarán las disposiciones de la Ley, Código de Comercio, normas y resoluciones que emitan la Comisión y demás legislación vigente aplicable.

Articulo 19

INFORMACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN La Comisión una vez que haya suspendido temporalmente o cancelado la inscripción en el Registro, informará inmediatamente sobre dicha situación al intermediario y al público en General, a través de su Portal de Internet. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS RESPECTO A LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS Y/O FIANZAS

Articulo 20

RELACIÓN DE INTERMEDIACIÓN Las instituciones de seguros deben suscribir contratos de prestación de servicios con cada uno de sus agentes dependientes, independientes y corredurías de seguros, en donde se haga constar los derechos y deberes de cada una de las partes. En caso de la contratación de agentes independientes por parte de una correduría de seguros, la relación de intermediación será directamente entre la correduría y la institución de seguros, los agentes independientes contratados quedan excluidos. Los derechos y obligaciones de los agentes independientes que realicen su intermediación de seguros y/o fianzas a través de una correduría de seguros, se basarán en principios técnicos y éticos que deben estar contenidos en un contrato mercantil. Será responsabilidad de la correduría de seguros mantener debidamente actualizado en el Portal de Internet un listado en donde se detalle el nombre completo, número de registro otorgado al agente independiente y copia del contrato suscrito entre ambas partes.

Articulo 21

DE LA CONTABILIDAD Los agentes independientes y las corredurías de seguros, deben llevar al día su contabilidad observando lo dispuesto en el Manual Contable para Agentes Independientes y Correduría de Seguros y la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría vigentes, Código de Comercio y lo relacionado con la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y cualquier otra disposición sobre el tema que establezca la Comisión; así como mantener registros contables, de forma física y/o electrónica, a fin de proporcionar información en cualquier momento a la Comisión, a efecto de que esta por medio de la Superintendencia pueda realizar revisiones de acuerdo a las atribuciones que la ley le confiere.

Articulo 22

IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO Los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas deben identificar plenamente a sus asegurados, al momento de establecer la relación de negocios, observando el procedimiento siguiente: a) Adjuntar a la solicitud debidamente completada, de forma escrita o electrónica, tarjeta de identidad del asegurado cuando éste sea hondureño o carné de residente o pasaporte en caso de los extranjeros que demuestre su calidad o situación migratoria legal en el país; y, b) Cuando se contraten seguros de grupo o colectivos, el contratante deberá presentar un listado de los integrantes del grupo conteniendo el nombre completo de cada uno, el número de la tarjeta de identidad, sexo, carné de residente o pasaporte en caso de ser extranjero, ocupación y el monto asegurable. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la institución de seguros de realizar la identificación del asegurado y/o beneficiario final conforme a sus políticas vigentes. Los datos personales asociados a la identificación del asegurado que realice el Intermediario de Seguros y/o Fianzas, deberán ser manejados y almacenados electrónicamente por éste y remitirse a las instituciones de seguros, dentro de la periodicidad que se establezca en sus contratos de prestación de servicios.

Articulo 23

INTERMEDIACIÓN CON EL ESTADO En la contratación de seguros o fianzas que el Estado debe efectuar no podrá intervenir Intermediarios de Seguros y/o Fianzas. Asimismo, las instituciones de seguros no podrán pagar comisiones o retribuciones de ninguna naturaleza, a funcionarios empleados públicos, ni a terceros en relación con la contratación de seguros y/o fianzas del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley.

Articulo 24

CONTRATO MERCANTIL DE INTERMEDIACIÓN Las instituciones de seguros deben suscribir y mantener vigente el contrato mercantil, que regule la actividad de intermediación que ejerzan los agentes de seguros independientes y las corredurías de seguros, observando los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 1552 del Código Civil y Artículo 98 de la Ley. Dicho contrato deberá tener como principio fundamental la equidad, incluyendo derechos y obligaciones para ambas partes. La Comisión a través de la Superintendencia, como parte de sus labores de supervisión realizará inspecciones in-situ o extra-situ a los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas, a efecto de velar porque éstos cumplan lo dispuesto en los Artículo 114 de la Ley y el presente Artículo, con relación a los contratos de intermediación de seguros y/o fianzas.

Articulo 25

DEL DEBER DE INFORMAR Las instituciones de seguros deben informar a la Comisión, aquellos casos de los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas, a quienes se les haya comprobado la realización de operaciones irregulares, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 117 de la Ley. Esta notificación debe hacerse mediante Oficio suscrito por el Gerente General de la institución de seguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día en que tengan conocimiento de tal situación, adjuntando la documentación correspondiente. La Comisión, a través de la Superintendencia, realizará las investigaciones correspondientes, otorgándole a su vez el derecho de defensa al Intermediario de Seguros y/o Fianzas, a efecto de aplicar las sanciones que correspondan tanto a las instituciones de seguros por incumplir su deber de informar como a los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas por sus operaciones irregulares.

Articulo 26

UTILIZACIÓN DE CÓDIGO DE INTERMEDIACIÓN Las instituciones de seguros y corredurías de seguros, deben utilizar en sus sistemas internos el mismo código asignado por el Registro para cada Intermediario de Seguros y/o Fianzas, con el propósito de mantener uniformidad en la identificación de los mismos.

Articulo 27

PAGO DE COMISIONES A PERSONAS NO AUTORIZADAS Se prohíbe a las instituciones de seguros, pagar en concepto de comisiones, a personas naturales o jurídicas no autorizadas por la Comisión para realizar actividades de intermediación de seguros y/o fianzas, en cumplimiento a lo establecido en la Ley, así como la contratación de personas no autorizadas por la Comisión para desempeñar la actividad de intermediación de seguros y/o fianzas.

Articulo 28

TRASPASO DE NEGOCIOS Las instituciones de seguros no podrán traspasar un negocio directo a un agente independiente o correduría de seguros, sin contar con la autorización previa y por escrito del asegurado. Esta misma prohibición aplicará para el traspaso de negocios de agentes independientes o de corredurías de seguros a la institución de seguros, salvo en aquellos casos en los que al intermediario se le haya cancelado su autorización por las causas establecidas en el presente Reglamento. La contravención a estas disposiciones acarreará la responsabilidad civil y penal que al efecto establezcan las leyes.

Articulo 29

COMISIONES POR CANCELACIÓN ANTICIPADA DE PÓLIZAS En el caso de cancelación anticipada de un contrato de seguros a petición del asegurado, la institución de seguros disminuirá de las comisiones pagadas al intermediario, el importe de la comisión proporcional, es decir a prorrata, sobre la prima no devengada, devuelta al asegurado. De igual forma, si la cancelación fuera realizada por decisión de la institución de seguros, el intermediario tendrá derecho a las comisiones sobre las primas devengadas y cobradas, salvo que la rescisión del contrato sea por causas imputables al intermediario.

Articulo 30

COMISIONES POR RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE PÓLIZAS EN CASO DE CAMBIO DE INTERMEDIARIO DE SEGUROS Y/O FIANZAS Las comisiones por la renovación o modificación de una póliza respecto a un mismo riesgo o responsabilidad, le corresponderá al intermediario que haya colocado la póliza inmediata anterior, salvo que este último haya abandonado el negocio o el asegurado haya expresado por escrito a la institución de seguros su decisión de cambiar de Intermediario de Seguros y/o Fianzas de acuerdo a lo establecido en la Ley. El intermediario sustituido percibirá comisiones relativas a las primas, pagadas o pendiente de pago, hasta la fecha en que la institución de seguros recibió de parte del asegurado, la comunicación informando el cambio de intermediario, a través de los canales autorizados y habilitados por la institución de seguros; es decir, tendrá derecho a percibir las comisiones por las primas devengadas durante su gestión; y el nuevo intermediario únicamente percibirá comisiones relativas a las primas que se devenguen a partir de la fecha Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 que haya sido designado, siempre y cuando no hayan sido pagadas.

Articulo 31

RETENCIÓN Y ANULACIÓN DE COMISIONES En caso de suspensión de la autorización de un Intermediario de Seguros y/o Fianzas, las instituciones de seguros deben retenerle el pago de las comisiones devengadas que le correspondan mientras esté vigente la suspensión. Las instituciones de seguros deben restablecer el pago de las comisiones retenidas una vez que haya verificado el Registro a través del Portal de Internet, el cese de la suspensión. En el caso de los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas que han sido cancelados y que anteriormente han estado suspendidos y que mantienen comisiones pendientes de pago, las instituciones de seguros deben anular el pago total de las mismas. El incumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente Artículo, serán consideradas como faltas graves y sancionadas de conformidad al Reglamento vigente en materia de sanciones, emitido por esta Comisión.

Articulo 32

DERECHO DEL ASEGURADO La institución de seguros deberá respetar en todo momento la libertad de sus clientes para elegir la institución de seguros y al intermediario, así como la libertad que tiene el asegurado para revocar en cualquier momento la designación del intermediario que haya dispuesto, lo cual deberá hacerse efectivo desde el momento en que el asegurado notifique por escrito, tal decisión a la institución de seguros. CAPÍTULO VIII DE LAS GARANTÍAS

Articulo 33

DE LA GARANTÍA De conformidad con lo señalado en el Artículo 103 de la Ley, los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas deben constituir una garantía como respaldo de sus operaciones, siendo responsabilidad de las instituciones de seguros verificar que la garantía constituida sea suficientes para cubrir el daño económico que podría generarse en perjuicio de la institución o de sus asegurados, derivados de los errores, omisiones u operaciones irregulares que cometan éstos en el desarrollo de su actividad de intermediación, así como de cualquier incumplimiento a las disposiciones legales y normativas vigentes, a las cuales dichos intermediarios están sujetos. La suficiencia de la garantía será evaluada por cada institución de seguros de conformidad con sus políticas internas, en caso de determinar una insuficiencia, la institución de seguro podrá solicitar al intermediario la ampliación de la cobertura ya constituida o bien la constitución de una garantía adicional. Las garantías que constituyan los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas deberán realizarse bajo los formatos contenidos en el Anexos No.2 del presente Reglamento, según corresponda. Las garantías que se contraten para estos efectos deben tener una vigencia mínima de un (1) año, coincidiendo su cobertura con la fecha de inscripción del intermediario. La prescripción de las acciones derivadas de las garantías será de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los Artículos 1156 y 1312 del Código de Comercio. Asimismo, deben de realizarse conforme al formato establecido en el Anexo No. 2 del presente Reglamento. Los contratos de prestación de servicios que suscriban las instituciones de seguros con sus intermediarios, deben incorporar disposiciones relativas a la constitución, manejo y ejecución de las garantías referidas en este Artículo. Asimismo, se prohíbe a las instituciones de seguros obligar a sus Intermediarios de Seguros y/o Fianzas, a suscribir dicha garantía de forma exclusiva con la institución, de tal forma que deben de aceptar y validar, cualquier seguro o fianza, que presente el intermediario suscrita con una institución de seguros debidamente autorizada para operar en el país.

Articulo 34

BENEFICIARIO DE LA GARANTÍA Sin perjuicio de la responsabilidad que la institución de seguros pueda tener con el asegurado y de las acciones judiciales que procedan, el beneficiario de la garantía será la persona natural o jurídica afectada; es decir, a quien el Intermediario de Seguros y/o Fianzas le haya causado perjuicios patrimoniales derivados de sus errores, omisiones u operaciones irregulares y del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, Normas, Reglamentos y Resoluciones emitidas por la Comisión, que tuvieren que observar a razón de su actividad de intermediación en la contratación de seguros y fianzas. Las garantías deben abarcar las actuaciones del intermediario, sus representantes y apoderados o empleados dependientes facultados que actúen en las gestiones de intermediación. Estas garantías respaldarán también la cobertura por los daños derivados de la retención o apropiación indebida de valores monetarios o títulos valores recibidos por el intermediario en pago de primas por el contrato intermediado.

Articulo 35

DE LA CUSTODIA Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA La custodia de la garantía corresponderá a la institución o instituciones de seguros emisoras de la misma, quienes para su ejecución deben sujetarse al debido proceso. En caso de ejecutar la garantía la institución de seguros deberán notificarlo a esta Comisión en un plazo máximo de quince (15) días calendario, posteriores a su ejecución, adjuntado la documentación que evidencie el debido proceso en la ejecución de la garantía. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 36

NOMBRE COMERCIAL DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y/O FIANZAS Con el fin de evitar confusión con el asegurado y público en general, los intermediarios deben utilizar en su denominación, razón social o nombre comercial, signos distintivos o palabras que identifiquen claramente su actividad de intermediación de seguros y fianzas, a fin de que no exista confusión con las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 denominaciones o razón social o nombres de las instituciones de seguros y reaseguros. Los agentes independientes, no deben utilizar en su denominación, razón social o nombre comercial, palabras que los identifiquen como corredurías de seguros que puedan causar controversia o confusión ante el público en general.

Articulo 37

PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO En caso de reclamo por las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento y por otros actos que perjudiquen los intereses de los asegurados, éstos podrán presentar su reclamo en la institución de seguros, cuando se trate de un Agente Dependiente. Para los Agentes Independientes, Correduría de Seguros y sus empleados, el asegurado deberá presentar su reclamo ante la Gerencia de Protección del Usuario Financiero de la Comisión, quien remitirá a la Superintendencia para su verificación e investigación mediante la supervisión. Si derivado de la investigación antes referida, se comprobara la existencia de causales para la suspensión o cancelación del intermediario, la Comisión procederá a aplicar la sanción que corresponda, de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento.

Articulo 38

PUBLICACIÓN La Comisión publicará en su página web y en el Portal de Internet la lista de los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas inscritos, renovados, suspendidos o cancelados para operar en el país, especificando los ramos que puede comercializar; así como el código asignado.

Articulo 39

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión mediante Resolución, de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas y estándares internacionales.

Articulo 40

SANCIONES La determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se realizará de conformidad a lo establecido en los Artículo 122 de la Ley; y, a lo estipulado en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por la Comisión.

Articulo 41

INSCRIPCIÓN EN EL PORTAL DE INTERNET Los Intermediarios de Seguros y/o Fianzas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren debidamente inscritos en el Registro, deberán realizar su inscripción en el Portal de Internet en la fecha prevista para su próxima renovación.

Articulo 42

HABILITACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET La Comisión mediante la publicación de un aviso por una vez en dos (2) diarios de circulación nacional, informará al público en general sobre la habilitación del Portal de Internet, a fin de dar inicio con el proceso de registrarse mediante el Portal. Dicho aviso será publicado a su vez en la página de Internet y en las redes sociales de este Ente Regulador. Corresponderá a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero diseñar e implementar una campaña educativa sobre el uso de dicho Portal para el público en general.

Articulo 43

DEROGATORIA A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, quedarán sin valor y efecto las Resoluciones Nos.1362/09-12-2003, 1820/01-12- 2009 y SS No.2007/16-12-2010 emitidas por la Comisión; así como, cualquier otra disposición normativa que se le oponga.

Articulo 44

VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Los expedientes administrativos relativos a los procesos de inscripción, renovación, suspensión o cancelación del Registro que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se encuentren pendientes de resolver por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se tramitarán conforme al procedimiento que se ha venido aplicando. En el caso de los trámites presentados una vez en vigencia el presente Reglamento, pero previo a la habilitación del Portal de Internet, serán resueltos por este Ente Supervisor de forma presencial y documental, tal como se han venido realizando a la fecha. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, a la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), a la Asociación Hondureña de Profesionales Intermediarios de Seguros (AHPROINSE), a la Cámara Hondureña de Corredores de Seguros (CAHDESOSE), a la Superintendencia de Seguros y a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero, para los efectos legales que correspondan. 4. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que mande a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento contenido en esta Resolución. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 17 D. 2019. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,126 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 RESOLUCIÓN No. 531-12/2019.- Sesión No.3808 del 5 de diciembre de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No.03/2019 del 21 de marzo de 2019 contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, por medio de la Resolución No.293-6/2019 del 20 de junio de 2019, se emitió la Normativa Complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación. CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, mediante Acta de la Sesión No.7/2019 celebrada el 18 de noviembre de 2019, estuvo de acuerdo en trasladar a los bancos la demanda de sus clientes por montos menores o iguales a US$520,000.00 y continuar atendiendo a través de la Subasta de Divisas la demanda de montos mayores a US$520,000.00, por lo que es necesario y conveniente someter a la consideración de este Directorio la aprobación de una nueva modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del Mercado Organizado de Divisas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46, numerales 11) y 12) de la Ley del Sistema Financiero; en el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Modificar los numerales 1.2, 1.3, 3.2, 3.5, 4.1, 4.3, 5.1 y 8.2 de la Resolución No.293-6/2019, contentiva de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se leerán así: “1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 40% de las mismas al BCH, a más tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el 100% de sus compras al BCH. Las divisas no trasladadas, acorde con lo establecido en el párrafo precedente, deberán venderse al BCH al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3. El 60% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a quinientos veinte mil dólares de los EUA (US$520,000.00). c) Para la venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el MID, el monto equivalente al 60% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Reglamento, se establece que los montos de las ofertas deberán ser por montos mayores a quinientos veinte mil dólares de los EUA (US$520,000.00) para los bancos y por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. Para las casas de cambio se aceptarán hasta cuatro (4) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de trescientos mil dólares de los EUA (US$300,000.00) para personas naturales y de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. En el caso de los bancos se aceptarán hasta dos (2) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. No se aceptarán ofertas de compra de divisas de personas naturales que se presenten por medio de los bancos. No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. 3.5. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento, el Comité de Subasta de Divisas tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última subasta. b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y en esta resolución. e) Adjudicar los montos en cada subasta de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH y suscribir el Acta correspondiente f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas, y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a quinientos veinte mil dólares de los EUA (US$520,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al TCR del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el MID. c) Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el MID. d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias, registrado por agente cambiario, podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a quinientos veinte mil dólares de los EUA (US$520,000.00) diariamente. c) Venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 8.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) El remanente del 60% de las divisas compradas en dólares de los EUA a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución. b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el BCH. c) Las divisas compradas en el MID. d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias. Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a quinientos veinte mil dólares de los EUA (US$520,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente, y venta en el MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución.” II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de la dicha Normativa, incluidas sus reformas, en lo sucesivo se leerá así: “NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS 1. COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado podrán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes; no obstante, para efectos del traslado de las divisas al BCH al siguiente día hábil, en el caso de las compras recibidas con medios de pago diferentes al efectivo o transferencias en dólares de los Estados Unidos de América (EUA), serán realizadas por los agentes cambiarios bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 40% de las mismas al BCH, a más La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el 100% de sus compras al BCH. Las divisas no trasladadas, acorde con lo establecido en el párrafo precedente, deberán venderse al BCH al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3. El 60% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a quinientos veinte mil dólares de los EUA (US$520,000.00). c) Para la venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el MID, el monto equivalente al 60% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 2. PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de Subasta de Divisas, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior. 3. SUBASTA DE DIVISAS 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, los eventos de Subasta de Divisas para la venta del dólar de los EUA serán realizados en los días señalados en la convocatoria por el BCH. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 23 del Reglamento, se establece que los montos de las ofertas deberán ser por montos mayores a quinientos veinte mil dólares de los La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 EUA (US$520,000.00) para los bancos y por un mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. Para las casas de cambio se aceptarán hasta cuatro (4) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de trescientos mil dólares de los EUA (US$300,000.00) para personas naturales y de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. En el caso de los bancos se aceptarán hasta dos (2) ofertas de compra de divisas que en conjunto no sea mayor de un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) para las personas jurídicas. No se aceptarán ofertas de compra de divisas de personas naturales que se presenten por medio de los bancos. No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para erogaciones propias. 3.3. Para efectos de la aplicación del Artículo 15 del Reglamento, las casas de cambio podrán presentar por cuenta propia una (1) oferta de compra de divisas en la subasta para atender la demanda de las personas naturales y jurídicas del sector privado que requieran montos menores a diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00). Para tal efecto, el monto máximo para la demanda de divisas en cada evento de subasta será de ciento cincuenta mil dólares de los EUA (US$150,000.00). 3.4. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH, acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento, estará constituido por un mínimo del sesenta por ciento (60%) del promedio de las compras de divisas del BCH a los agentes cambiarios en los cinco (5) días hábiles precedentes. 3.5. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento, el Comité de Subasta de Divisas tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última subasta. b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y en esta resolución. e) Adjudicar los montos en cada subasta de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH y suscribir el Acta correspondiente. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 3.6. Para efectos de la aplicación del Artículo 18 del Reglamento, para poder participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar los documentos siguientes: a) Tarjeta de Identidad, para personas naturales nacionales. b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente, en el caso de persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, cuando el participante sea un extranjero. 3.7. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, los agentes cambiarios deberán verificar las solicitudes de divisas de sus clientes del sector privado y revisar los documentos que justifiquen dicha participación en la subasta, mismos que La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 podrán ser solicitados por el BCH y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 3.8. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. 3.9. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento, las ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de la misma fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH. Una vez finalizada la Subasta de Divisas, las divisas adjudicadas producto de dichos errores deberán ser devueltas al BCH el mismo día de su adjudicación, sin el pago ni devolución de ningún tipo de comisión cambiaria por compra o venta de divisas. 4. NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID) 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas, y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a quinientos veinte mil dólares de los EUA (US$520,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al TCR del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 4.2. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el MID. c) Aplicar los lineamientos establecidos La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 por el Directorio del BCH para participar en el MID. d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 4.4. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete (7) subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o de venta de divisas no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de calce. 5. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento, se establece lo siguiente: 5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias, registrado por agente cambiario, podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a quinientos veinte mil dólares de los EUA (US$520,000.00) diariamente. c) Venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 5.2. Si los bancos deciden vender divisas recibidas por sus propios movimientos de capital y financieros deberán hacerlo a través del MID. 6. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH 6.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus derivados, así como las dedicadas a la generación de energía eléctrica que soliciten comprar divisas directamente al BCH, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento, deberán presentar al Departamento Internacional del BCH la documentación que respalde la solicitud de compra de divisas en forma directa al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado. 6.2. La empresa solicitante, mediante trans- ferencia electrónica o cheque certificado, deberá pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; asimismo, indicará el número de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. 6.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con varias empresas dedicadas a la importación de petróleo o a la generación La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 de energía eléctrica, cada una de ellas deberá presentar la solicitud de divisas en forma separada. 7. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme con lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 7.1. El BCH: a) Pagará a los agentes cambiarios una comisión de cero punto tres por ciento (0.3%) por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado y transferidas al BCH de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2. b) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). c) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. d) Cobrará a los agentes cambiarios una comisión por venta de divisas en la subasta de cero punto cuatro por ciento (0.4%). e) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). f) Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado, exceptuando las adquiridas en la Subasta de Divisas y en el MID para estos conceptos. g) Cobrará una comisión por servicio al agente cambiario que compre divisas en el MID de cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el monto de las ofertas de compras calzadas. h) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%). i) Cobrará una comisión de cero punto siete por ciento (0.7%) de las divisas vendidas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad con las condiciones macroeconómicas existentes. j) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%). 7.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto siete por ciento (0.7%). b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el MID. c) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. 8. TENENCIA DE DIVISAS 8.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-Moneda Extranjera”. • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”. • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 8.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) El remanente del 60% de las divisas compradas en dólares de los EUA a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.3 de esta resolución. b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el BCH. c) Las divisas compradas en el MID. d) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias. Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a quinientos veinte mil dólares de los EUA (US$520,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución. 8.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde con lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 8.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 8.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) para los bancos y de cien mil dólares de los EUA (US$100,000.00) para las casas de cambio. 9. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en los artículos 8 y 33 del Reglamento, se establece lo siguiente: 9.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 9.2. Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH, en forma preliminar y acorde con el horario establecido para tal fin, un reporte consolidado de compra y venta de divisas originadas de las fuentes descritas en los numerales 1, 3, 4 y 5 de esta normativa, así como los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos en moneda extranjera; adicionalmente, deberá ingresar los datos de las transacciones antes descritas al Módulo de Reporte Preliminar de Compra y Venta de Divisas del SENDI. 9.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica, a más tardar dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas. 9.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH, a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 9.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 9.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente, a más tardar a las doce del mediodía del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 9.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma”. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 6 de enero de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 17 D. 2019. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1362 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diez de diciembre de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 7. Asuntos de la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación: … literal a) … RESOLUCIÓN GTI No.977/10-12-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 24) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas y emitir los reglamentos y demás normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No.316/27- 02-2012 aprobó las “NORMAS REGULADORAS DE FIRMAS ELECTRÓNICAS ADMINISTRADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”, las cuales tienen por objeto regular las firmas generadas bajo la denominada “Infraestructura de Firma Electrónica” (IFE), cuya propiedad y administración le corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), utilizada por las Instituciones Usuarias del Sistema de Interconexión Financiera. Esta Resolución se fundamentó en el Artículo 51 del Decreto Legislativo No.129-2004 LEY DEL SISTEMA FINANCIERO publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 24 de septiembre del 2004. CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Legislativo No.160-2016 se reformó el Artículo 51 de la LEY DEL SISTEMA FINANCIERO, el cual establece que: “La Comisión seleccionará la infraestructura que soportará la firma en formato electrónico que debe utilizarse para el intercambio de información segura entre la Comisión y las instituciones del sistema financiero, así como para los demás fines que el Ente Regulador estime necesarios en cumplimiento de sus atribuciones y deberes, pudiendo para tales efectos, contratar servicios especializados para su implementación y/o revisiones, garantizando en todo momento la aplicación de los más altos estándares en materia de seguridad de la información. La infraestructura señalada en el párrafo anterior debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) Identificar de manera única al firmante; 2) Que haya sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control; 3) Que haya sido realizada por un dispositivo seguro de creación de firma; y, 4) Que permita detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados. La firma generada a través de medios electrónicos, utilizada para los propósitos establecidos en el primer párrafo del presente Artículo, tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y debe ser admisible como prueba en juicio, debiendo valorarse como instrumento público. Los servicios de la infraestructura que soporta la firma en formato electrónico administrados por la Comisión, no están sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra entidad pública o privada. Lo anterior, a efecto de asegurar su independencia y capacidad técnica, administrativa y financiera, en el cumplimiento a lo señalado en el presente Artículo”. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario reformar las normas vigentes en materia de firmas en formato electrónico para el intercambio de información segura entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y las instituciones del sistema financiero, así como demás personas naturales o jurídicas que realicen cualquier trámite o gestión administrativa; a efecto de adecuarlas a los mejores prácticas y estándares internacionales y a las condiciones actuales del mercado. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13 numerales 1), 2), 4), 24) y 25) de la Ley de la Comisión La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 Nacional de Bancos y Seguros; 51 reformado de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Reformar las “Normas Reguladoras de Firmas Electrónicas administradas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”, las cuales se leerán así: NORMAS PARA REGULAR LA FIRMA EN FORMATO ELECTRÓNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Las presentes Normas tienen por objeto regular el uso de la firma en formato electrónico soportada por la infraestructura tecnológica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 51 reformado de la Ley del Sistema Financiero. Artículo 2. Alcance Estarán sujetas a las disposiciones contenidas en las presentes Normas las instituciones supervisadas y demás personas naturales o jurídicas, que utilicen la firma en formato electrónico soportada por la infraestructura tecnológica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Artículo 3. Definiciones Para efectos de las presentes Normas, se entiende por: 1. Autoridad Certificadora: Entidad de confianza, responsable de emitir y recovar certificados digitales. 2. Autoridad Certificadora Raíz: En una Infraestructura de Llave Pública (PKI), es la autoridad certificadora de confianza por todas las personas que utilizarán los certificados digitales de la PKI. 3. Autoridad Certificadora Subordinada: En una Infraestructura de Llave Pública (PKI), es una autoridad certificadora que ha sido debidamente certificada por la Autoridad Certificadora Raíz u otra Autoridad Certificadora Subordinada a la Autoridad Certificadora Raíz. 4. Certificado Digital: Documento electrónico firmado digitalmente utilizado para demostrar la propiedad de una llave pública. Este documento incluye una llave pública e información del dueño de la llave pública, y la firma digital de la Autoridad Certificadora. 5. Cifrar: Transcribir en letras o símbolos, de acuerdo con una clave, un mensaje o texto cuyo contenido se quiere proteger. 6. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 7. Criptografía: El cifrado (y descifrado) de información, que tiene como objetivo garantizar la confidencialidad, integridad, el no repudio y la autenticación de la información. (i) confidencialidad: que la información no sea entendida por personas a las cuales la información no fue destinada; (ii) integridad: que la información no pueda ser alterada en almacenamiento o en tránsito entre el remitente y el destinatario sin que la alteración sea detectada; (iii) no repudio: el creador/remitente de la información no puede negar en un momento futuro su intención en la creación o transmisión de la información; (iv) autenticación: el remitente y destinatario pueden confirmar la identidad del otro y el origen/destino de la información. 8. Criptografía Asimétrica: Clave basada en el uso de claves públicas y privadas para cifrar y descifrar. Las claves simplemente son números grandes que se han emparejado, pero no son idénticas (son asimétricas). Una clave del par puede ser compartida con cualquier persona; a esta se conoce como llave pública. La otra clave del par se mantiene secreta; a esta se conoce como llave privada. Cualquiera de las llaves puede ser utilizada para cifrar la información; la llave contraria de la utilizada para cifrar se utiliza para descifrar. (Para brindar confidencialidad, integridad, no repudio, y autenticación, las personas necesitan estar seguras que la llave pública es auténtica, que pertenece a la persona que reclama ser el dueño de la misma, y que no ha sido alterada. Para lograr esto, se utiliza una Infraestructura de Llave Pública). 9. Firma en Formato Electrónico: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos. 10. Firma Digital: Firma en formato electrónico, equivalente digital a una firma manuscrita o sello estampado, que permite autenticar y garantizar la integridad de un documento electrónico. Esta firma está basada en criptografía asimétrica. La firma digital se crea mediante el uso de un programa de computadora, el cual genera un hash de la información electrónica que se desea firmar. La llave privada del firmante es utilizada para cifrar el hash, resultando en un valor que es único a la información electrónica original. El hash cifrado (con otra información adicional como el algoritmo utilizado para generar el hash) es la firma digital. Cualquier cambio en la información, aunque sea un solo bit, resultara en un hash diferente. Este atributo permite a otros validar la integridad de la información al utilizar la llave pública del firmante para descifrar el hash. Si el hash descifrado es igual a un segundo hash generado de la misma información, prueba que la data no ha sido modificada desde que fue firmada. Si los dos hashes no son iguales, la información ha sido alterada en alguna manera (indicando un error de integridad) o la firma digital fue creada con una llave privada que no corresponde a la llave pública del firmante (indicando un error de autenticación). La firma digital también hace difícil que el firmante niegue haber firmado el documento (la propiedad de no repudio). 11. Hash: El resultado de transformar por medio de algoritmos una cadena de caracteres en una clave o valor usualmente de tamaño fijo menor a la cadena de caracteres original que representa. 12. IFE: Infraestructura de Firma Electrónica de la CNBS, implementada por la Comisión para generar la firma electrónica, regulada mediante Resolución GE No.316/27-02-2012, donde la Comisión aprobó las “NORMAS REGULADORAS DE FIRMAS ELECTRÓNICAS ADMINISTRADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”. 13. Infraestructura de Llave Pública o PKI por sus siglas en inglés: Infraestructura tecnológica utilizada para soportar la distribución, revocación y verificación de llaves públicas utilizadas en criptografía asimétrica por medio de certificados digitales. La infraestructura de llave pública permite a las personas autenticar a los poseedores de certificados digitales. Estos certificados incluyen la llave pública utilizada para cifrar la información, la información para identificar al poseedor del certificado, la información sobre la PKI que emitió el certificado, y otra información como la vigencia del certificado. (Una PKI está conformada mínimo por: (i) Una autoridad certificadora raíz, la cual debe ser de confianza por todas las personas que utilizarán los certificados digitales de la PKI. Esta autoridad certificadora es la que provee la seguridad de los individuos identificados en los certificados digitales de la PKI; (ii) Una autoridad certificadora subordinada, la cual emite los certificados digitales de la PKI. La autoridad certificadora subordinada es certificada por la autoridad certificadora raíz y es autorizada para emitir certificados digitales). 14. Llave Pública: Clave que se puede compartir con cualquier persona. 15. Llave Privada: En criptografía asimétrica, es la clave que se mantiene secreta. CAPÍTULO II DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y USO DE LA FIRMA EN FORMATO ELECTRÓNICO DE LA COMISIÓN Artículo 4. La Firma en Formato Electrónico de la Comisión Corresponde a la firma en formato electrónico conformada por una firma digital generada a base de un certificado digital emitido por una autoridad certificadora de la infraestructura de llave pública soportada por la infraestructura tecnológica de la Comisión. Artículo 5. Ámbito de Aplicación de la Firma en Formato Electrónico de la Comisión La firma en formato electrónico de la Comisión será aplicable para los siguientes ámbitos: 1. El intercambio de información entre la Comisión y las instituciones supervisadas. 2. El intercambio de información entre la Comisión y las personas naturales o jurídicas no supervisadas. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 3. La publicación de información por parte de la Comisión al público en general. 4. El intercambio de información entre las diferentes dependencias de la Comisión. Cualquier clase de solicitud o petición que la Comisión resuelva mediante Resolución u Oficio, de conformidad al marco legal y normativo vigente. Artículo 6. Uso de la Firma en Formato Electrónico de la Comisión. La firma en formato electrónico de la Comisión será utilizada exclusivamente para autenticar y garantizar la integridad de la información intercambiada en los ámbitos definidos en el Artículo anterior. Adicionalmente, servirá para garantizar el no repudio de la información intercambiada por el firmante. Artículo 7. Validez de la Firma en Formato Electrónico de la Comisión. La firma en formato electrónico de la Comisión utilizada para los ámbitos establecidos en el Artículo 5 de las presentes Normas, tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y debe ser admisible como prueba en juicio, debiendo valorarse como instrumento público. CAPÍTULO III DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA QUE SOPORTA LA FIRMA EN FORMATO ELECTRÓNICO DE LA COMISIÓN Artículo 8. Infraestructura de Llave Pública La Comisión implementará una infraestructura de llave pública (o PKI por sus siglas en inglés) para soportar la firma en formato electrónico de la Comisión. La PKI de la Comisión estará conformada por una autoridad certificadora raíz, una autoridad certificadora intermedia, la cual estará subordinada a la autoridad certificadora raíz, y dos autoridades certificadoras, subordinadas a la autoridad certificadora intermedia. Todas las autoridades certificadoras mencionadas anteriormente estarán bajo el control exclusivo de la Comisión, creando una cadena de confianza desde la autoridad certificadora raíz hasta los certificados digitales emitid

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Las Aradas y se reconocerá con las siglas siguientes: JAASSA de la comunidad de SAN ANDRES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de SAN ANDRES.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad SAN ANDRES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normalizar el funcionamiento Básico de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento SAN ANDRES (JAASSA) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los usuarios y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento e. Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f. Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g. Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i. Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y saneamiento. Básicos. j. Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a. Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de Agua Potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de Agua Potable y saneamiento estimado por la misma. b. Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios. c. Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d. Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e. Coordinar y asociarse con otras juntas o Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f. Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g. Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h. Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Las Aradas “JAASLA” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento SAN ANDRES “JAASSA”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de la comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a. Asamblea de usuarios. b. Junta directiva. c. Comités de apoyo integrado por: 1) Comité de microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a. Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b. Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1. Un Presidente(a). 2. Un Vicepresidente(a); 3. Secretario (a). 4. Un Tesorero (a). 5. Un Fiscal. 6. Un Vocal Primero; y 7. Un vocal segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a. Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre, y el cuarto en diciembre. b. Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c. coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d. Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e. Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f. Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de Agua Potable y saneamiento. g. Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h. Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias. j. Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k. Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b. La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a. Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b. Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c. Vigilar que todos los usuarios cumplan con sus obligaciones. d. Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e. Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los usuarios. f. comprobar los gastos efectuados por la Junta. g. Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h. Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i. Vigilar la bodega. j. Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a. Comité de Operación y Mantenimiento. b. Comité de microcuenca. c. Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los usuarios en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a. Convocar a sesiones. b. Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c. Elaborar la agenda con el Secretario. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e. Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 implique erogación de fondos. f. representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento SAN ANDRES JAASSA. g. Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h. Firmar con el Tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b. Supervisará las comisiones que se asignen. c .Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d. Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a. Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c. Encargarse de la correspondencia. d. Convocar junto con el Presidente. e. Llevar el registro de usuarios. f. Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y saneamiento. g. Manejo de planillas de mano de obras. h. Firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a. Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b. responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d. Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal en caso de pertenecer a la misma sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e. Dar a los usuarios las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h. Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad. i. Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a. Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d. Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e. Coordinar el comité de vigilancia. f. Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g. Llevar el inventario de los bienes de la junta. h. Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a. Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b. El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c. El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d. Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b. Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los usuarios. c. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTA- BLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANDRES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 [1] Solicitud: 2017-049032 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFETALES DE LA MONTAÑA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE ESTHER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Cultivo, producción, comercialización, distribución, importación, exportación, tostado, molido y envasado de café y productos similares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROSA ESTHER DIAZ MACIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Nombre comercial no protege Diseño ni protege Color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020 ______ [1] Solicitud: 2017-049031 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFETALES DE LA MONTAÑA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTHER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROSA ESTHER DIAZ MACIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra café y ninguna de las palabras que aparecen en la etiqueta Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020 y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTA- BLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANDRES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANDRES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANDRES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANDRES DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 D. 2019 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR N°. 239-2019, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V. (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.); Domicilio: colonia Izaguirre antes del puente en Complejo Industrial San Miguel, bodega N°. 9, a la par de Giganet, S.A.; vigencia: Por tiempo definido, hasta el 01 de abril del año 2020; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Los productos software, harware y servicios profesionales para la implementación de programas de identificación, autenticación y protección de data; Distribuidor Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: Quince de agosto del 2019; Nombre del Concedente: ENTRUST DATACARD GROUP, Domicilio y Nacionalidad: 1187 Park Place, Shakopee, MN 55379 USA, estadounidense. Licencia inscrita el veintitrés de octubre del 2019. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecinueve. MARIA EMELINDA LARA Directora General 17 D. 2019 ________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Nº. 253-2019, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.); Domicilio: colonia Izaguirre antes del puente en Complejo Industrial San Miguel, Bodega N°. 9, a la par de Giganet, S.A., Tegucigalpa, Honduras; Fecha del Contrato: 17 de septiembre del 2019; Vigencia: Por tiempo definido hasta el 17 de septiembre del año 2020; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Los productos originales marca EPSON los cuales se detallan a continuación: 1) Vídeo proyectores. 2) Escáner de documentos, fotog ticos y de artes gráficas. 3) Impresoras de gran formato base agua-Plotters. 4) Impresoras de punto de venta, térmicas y de matriz de punto. 5) Impresoras con sistema de tanque de tinta; Distribuidor Exclusivo: NO; Nombre del Concedente: EPSON COSTA RICA, S.A.; Domicilio y Nacionalidad: Avenida Escazú, Torre 1, Piso 4, San José de Costa Rica; costarricense. Licencia inscrita el veintiséis de noviembre del 2019. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. MARIA EMELINDA LARA Directora General 17 D. 2019 ________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado DARIO HUMBERTO CARIAS VILLALTA ARAUJO, en su condición de apoderado legal del señor JUAN ANTONIO VELASQUEZ ARAUJO, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Certificado de Depósito a Plazo Fijo en moneda nacional número de depósito 5013251398 con fecha de apertura 29 de febrero del año 2016, fecha de vencimiento 28 de febrero del año 2019, emitido por BANCO DAVIENDA, S.A., lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D. C., 28 de octubre del 2019 Abogada NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 D. 2019 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-046100 [2] Fecha de presentación: 08/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante:LAZOS DE AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 1a.. calle 4-32, zona 2, colonia Cotio, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLADIADOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Cordeles, pita o mecate para amarre de material reciclado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “GLADIADOR Y DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-046102 [2] Fecha de presentación: 08/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LAZOS DE AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 1a. calle 4-32, zona 2, colonia Cotio, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL TUCÁN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Mecate o pita, torchada o cuatro cintas (hilos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-047801 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Barrio San Rafael, Condominio San Rafael, apartamento No. 5, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NANOCROP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos agrícolas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellon Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege Diseño y colores que aparecen en la etiqueta, solamente se protege la parte denominativa del Nombre Comercial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-047802 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Barrio San Rafael, Condominio San Rafael, apartamento No. 5, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGROSTOCK GROUP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos agrícolas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No se protegen Diseño y colores que aparecen en la etiqueta, solamente protege la parte denominativa del Nombre Comercial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-028429 [2] Fecha de presentación: 02/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAFE BAG, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., BARRIO SAN RAFAEL, EDIFICIO SAN RAFAEL, APARTAMENTO NO. 1, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KALSIS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones con cereales, pan, biscochos, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, flanes, pudines, gelatinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020. KALSIS La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 [1] Solicitud: 2019-010542 [2] Fecha de presentación: 06/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRM MOTORSCHOP, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. EL PRADO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jersey Jeovanny Lazo Baca USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica el color tal como se presenta en la etiqueta adjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020. ______ 1/ Solicitud: 39923/19 2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: XINACLA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Chinacla, departamento de La Paz. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINACLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Iván López C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-033971 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ROOT VALLEY FARMS LLC [4.1] Domicilio: 14 FRONT STREET, SUITE 108, HEMPSTEAD, NY 11550, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROOT VALLEY FARMS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa dedicada producir, distribuir y exportar productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Patricia Cortés USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica término FARMS. Sólo se protege contra denominaciones idénticas no las similares. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020. ______ ROOT VALLEY FARMS [1] Solicitud: 2019-033970 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROOT VALLEY FARMS LLC [4.1] Domicilio: 14 FRONT STREET, SUITE 108, HEMPSTEAD, NY 11550, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROOT VALLEY FARMS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Patricia Cortés USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No se pide protección o exclusividad en la palabra FARMS. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020. ______ 1/ Solicitud: 39924/19 2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: XINACLA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Chinacla, departamento de La Paz. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINACLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, exportación de café, compraventa, de café molido, servicios de intermediación comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Iván López C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 1/ Solicitud: 42229-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZUCUAN HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Sitio el Campesino, kilómetro 5, Carretera Panamericana, CA 6, salida hacia Danlí, El Paraíso, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: NO EXISTE REGISTRO 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MADRUGADA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edwin Natanahel Sánchez Navas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019. y 3 E. 2020. ______ 1/ Solicitud: 42230-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZUCUAN HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Sitio el Campesino, kilómetro 5, Carretera Panamericana, CA 6, salida hacia Danlí, El Paraíso, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: NO EXISTE REGISTRO 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEMPRANITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Edwin Natanahel Sánchez Navas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019. y 3 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-043394 [2] Fecha de presentación: 18/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante:DISTRIBUIDORA PROVINATH. [4.1] Domicilio: COL. VENECIA, C#10, CERCA PULPERÍA DAMARIS, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROVINATH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELSA MARINA ORDOÑEZ CARCAMO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la frase PRODUCTO DE VIDA NATURAL, HONDURAS. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019. ______ 1/ Solicitud: 48569/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRIXUS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios constructor de músculo que mejora la recuperación y potencia el desarrollo de masa muscular, complemento alimenticio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 1/ Solicitud: 40838/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Centroamérica Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, bulevar La Hacienda, local 7. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SACCHAROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos que contengan SACCHAROMYCES BOULARDII 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019 y 3, 20 E. 2020 _____ SACCHAROL 1/ Solicitud: 40839/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Centroamérica Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, bulevar La Hacienda, local 7. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENQIOVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Elaboración de medicamentos que contengan MULTI-VITAMINAS y MINERALES más COENZIMA Q10 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019 y 3, 20 E. 2020. ENQIOVIT 1/ Solicitud: 40840/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Centroamérica Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, bulevar La Hacienda, local 7. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARTILART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos que contengan PERSEA GRATISSIMA y GLYCINE MAX 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019 y 3, 20 E. 2020 _____ CARTILART 1/ Solicitud: 40110/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Centroamérica Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, local siete, bulevard La Hacienda, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 01 Selec. el país. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El Velero Azul y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin Reivindicar Restaurante & Bar. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019 y 3, 20 E. 2020. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 [1] Solicitud: 2019-004064 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14 edificio Columbus Centro, Catorce Nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAPA AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Grapas metálicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019. [12] Reservas:Estrella color amarillo oro; letra de color azul marino; font: exo bold, exo; resaltado AG. Estrella color amarillo oro, letra de color azul marino, font: exo bold, exo, resaltado AG, asiendo la salveda que no se protegerá la palabra GRAPA unicamente AG Y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019 y 3,20 E. 2020 ______ [1] Solicitud: 2019-004063 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14 edificio Columbus Centro, Catorce Nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Clavos metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019. [12] Reservas:Estrella color amarillo oro; letra de color azul marino; font: exo bold, exo; resaltado el AG. Estrella color amarillo oro, letra de color azul marino, font: exo bold, exo, resaltado AG, asiendo la salveda que no se protegerá la palabra CLAVO DE LÁMINA unicamente AG Y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019 y 3,20 E. 2020 ______ [1] Solicitud: 2019-004065 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14 edificio Columbus Centro, Catorce Nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Hierro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019. [12] Reservas:Estrella color amarillo oro; letra de color azul marino; font: exo bold, exo; resaltado el AG. Estrella color amarillo oro, letra de color azul marino, font: exo bold, exo, resaltado AG, asiendo la salveda que no se protegerá la palabra HIERRO unicamente AG Y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019 y 3,20 E. 2020 ______ [1] Solicitud: 2019-004062 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14 edificio Columbus Centro, Catorce Nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLAVO AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Clavos metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 04 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Estrella color amarillo oro; letra de color azul marino; font: exo bold, exo; resaltado el AG. Estrella color amarillo oro, letra de color azul marino, font: exo bold, exo, resaltado AG, asiendo la salveda que no se protegerá la palabra CLAVO unicamente AG Y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019 y 3,20 E. 2020 ______ 1/ Solicitud: 36359-2017 2/ Fecha de presentación: 22-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FORO JURÍDICO, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Centro Morazán, Torre II, piso 14, local 21416 de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satifacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ WALTER BODDEN HERNÁNDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019 y 3,20 E. 2020 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 1/ Solicitud: 35418/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA SAN CARLOS, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRAWA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2011 12/ Reservas: No se protege “Asian Cuisine” es referente al servicio. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019. _____ 1/ Solicitud: 37738-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA JUAN LINDO, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISTER BAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019. _____ 1/ Solicitud: 40298/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA JUAN LINDO, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIM SUM CO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Francisco Montoya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019. _____ 1/ Solicitud: 35421/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA SAN CARLOS, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATCHA BAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019. _____ 1/ Solicitud: 35420/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIÁTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA SAN CARLOS, CALLE REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASIAN TAPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jaime Montoya Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 N. y 2, 17 D. 2019. MISTER BAO DIM SUM CO MATCHA BAR ASIAN TAPAS La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 [1] Solicitud: 2019-021287 [2] Fecha de presentación: 20/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDUARDO JOSÉ XOYON ENAMORADO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOMOSBBCLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pañales para bebés e incontinentes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019 y 3 E. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-021288 [2] Fecha de presentación: 20/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WILFREDO MELESIO XOYON DE LEÓN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVICTUS SHOES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019 y 3 E. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-046398 [2] Fecha de presentación: 12/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAMANINAS PETS [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMA NINA´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Jabón medicado para mascotas con propiedades antiinflamatorias y fungicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019 y 3 E. 2020. ______ [1] Solicitud: 2018-050462 [2] Fecha de presentación: 29/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CLÍNICA DENTAL ORTO DENTIS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PUDIENDO UTILIZAR ORTO DENTIS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Tepeyac, Calle Real de Minas, Edificio Torre Médica Tepeyac, contiguo a Restaurante chino, segundo piso sector sur, clínica 11., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORTO DENTIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios de atención odontológica multidiciplinaria para niños y adultos en ortodoncia, estética, prótesis, periodoncia, cirugía, endodoncia y odontología en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEX ANNEMAN BEJARANO AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Viene siendo como una cara feliz en forma de diente molar, la parte de arriba en azul celeste y la parte de abajo en azul oscuro que semeja una boca sonriente. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019 y 3 E. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-039105 [2] Fecha de presentación: 13/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORES AVICOLAS UNIDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (PROAVICOLAS, S.A.) [4.1] Domicilio: 20 CALLE, COLONIA PRADO ALTO, SAN PEDRO SULA, DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL NIDO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege la frase HUEVOS DE GALLINA, ni RICO y FRESCO TODOS LOS DÍAS. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2019 y 3 E. 2020. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 N o . 35,126 [1] Solicitud: 2019-032569 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES HONORÉ, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA REPÚBLICA DE ARGENTINA, CASA 1941, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONORÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFÉ D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERCY ALEJANDRA HERRERA LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019 [12] Reservas: Se protege los colores tal como se representa en el ejemplar que lo acompaña, no se protege la frase la vida es deliciosa. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 N., 2 y 17 D. 2019. ________ 1/ Solicitud: 38980/19 2/ Fecha de presentación: 13/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUIS EDGARDO LEIVA LÓPEZ 4.1/ Domicilio: BARRIO RIO DE PIED

Articulo 1

Suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 2

Los recursos y todos los bienes, acciones y derechos que corresponden y que constituyen el patrimonio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), serán traspasados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección de Bienes Nacionales del Estado.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitará al Tribunal Superior de Cuentas la práctica de una Auditoría detallada de los activos y pasivos de la entidad suprimida e informará al Presidente de la República sobre los resultados de la citada auditoría.

Articulo 4

En virtud de la supresión y liquidación de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), se procederá a dar por terminados los Contratos de Trabajo y Acuerdos de Personal, reconociendo a los empleados y funcionarios los derechos laborales según la legislación aplicable.

Articulo 5

Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas proveerá oportunamente los recursos presupuestarios para hacer efectivo el pago de los derechos laborales de los empleados y funcionarios de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA).

Articulo 6

Todas las funciones y atribuciones que le corresponde a COALIANZA serán reasignadas por el Consejo Superior de APP, a partir de la vigencia del presente Decreto y en un plazo máximo de seis (6) meses, tomando como base el informe presentado por el órgano responsable de la transición.

Articulo 7

CONSEJO SUPERIOR.- Créase el Consejo Superior para la Alianza Público Privada, en adelante “El Consejo Superior APP”. Este órgano es la máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos bajo la modalidad de alianzas público- privadas, para el desarrollo económico y mejoramiento de la competitividad del País.

Articulo 8

OBJETIVO DEL CONSEJO.- El Consejo trabajará de manera coordinada con todas las instituciones públicas y privadas, involucradas en la facilitación de proyectos bajo la modalidad de Alianzas Público Privadas.

Articulo 9

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR. El Consejo Superior está integrado por el titular de las instituciones siguientes: 1) Presidencia de la República, por medio del (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Coordi- nación General de Gobierno, quien lo presidirá; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 4) Secretaría de Estado en el Despacho Recursos Na- turales y Ambiente; y, 5) Secretaría de Promoción de Inversiones. Asimismo se incorporará a las deliberaciones del Consejo Superior, el titular de las Instituciones del Estado cuyas funciones se relacionen en forma directa con el proyecto a desarrollarse. Cada titular de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Superior deberá designar un enlace/ analista, que acompañe a cada Secretario de Estado preparando la información y documentación que requiera cada miembro y trabaje en estrecha colaboración con la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP) y con la Secretaría Técnica del Consejo. El Consejo Superior podrá girar invitación para que se incorpore a su seno un representante del sector privado a través del COHEP, de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de la sociedad civil, quienes participarán con voz pero sin voto. El Presidente del Consejo eventualmente podrá invitar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros según el caso, para participar en condición de observador, con voz pero sin voto. El Consejo Superior debe reunirse de manera ordinaria la primera semana de cada mes y, en forma extraordinaria, a solicitud de la UTEP-APP o de cualquiera de los miembros que integran el Consejo; debiendo elaborar su manual interno que incluya la rendición de informes trimestrales sobre sus actividades y logros, los cuales deben ser presentados al Presidente de la República.

Articulo 10

PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR. El Consejo Superior, será presidido por quien ejerza la titularidad de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno en representación del Presidente de la República.

Articulo 11

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR. El Consejo Superior de APP con el apoyo de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: 1) Impulsar las iniciativas públicas y privadas para el desarrollo y/o fortalecimiento de los proyectos bajo el modelo de la alianza público privada, en armonía con los objetivos y metas de la Visión de País y el Plan de Nación. 2) Liderar la articulación y coordinación para la promoción y nueva generación de proyectos APP, pudiendo a tal efecto contratar asesores especializados para cumplir con las funciones establecidas en el presente Decreto, a través de la Secretaría Técnica. 3) Determinar y priorizar, a propuesta de los Concedentes, de la UTEP y Presidencia de la República, una lista de proyectos que pueden realizarse bajo la modalidad de Alianzas Público Privadas, remitiéndolos a la Unidad Técnica Especializada APP para analizar y determinar su viabilidad . 4) Proponer al Presidente de la República los proyectos de Reglamentos de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada. 5) Promover y aprobar los manuales y guías de procesos para la identificación, estructuración, selección, adjudicación, contratación y gestión de proyectos APP. 6) Conocer y pronunciarse sobre los informes solicitados por el mismo Consejo Superior o que le sean presentados por la UTEP APP. 7) Conformar los Comités necesarios para llevar a cabo la transición de los proyectos APP. 8) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico, Reglamento interno de funcionamiento y demás documentos internos del Consejo Superior de las APP; 9) Las demás que se establezcan en este Decreto y cualquier otra normativa.

Articulo 12

El Consejo Superior emitirá, previo dictamen de la UTEP-APP, la correspondiente resolución en las siguientes fases de desarrollo de los proyectos bajo la modalidad de Alianzas Público Privadas: a) Confirmación de los proyectos a desarrollarse bajo el modelo APP b) Aprobación de los documentos de licitación y proyecto de contrato, conforme al contenido establecido en la ley y reglamento. c) La aprobación para que la UTEP-APP o el concedente, en su caso, proceda con la adjudicación del contrato APP.

Articulo 13

SECRETARIA TÉCNICA.- EL CONSEJO SUPERIOR DE LAS APP contará con una Secretaria Técnica, la cual proporcionará el apoyo Técnico, logístico y administrativo para cumplir con las funciones del mismo. Las funciones de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado, son las siguientes: 1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por instrucciones de la presidencia del Consejo Superior; 2. Elaboración de la Agenda. 3. Comprobar el Quórum 4. Elaboración y llevar el registro de las actas debida- mente firmadas por todos los miembros del Consejo Superior; 5. Llevar registro de los miembros del Consejo. 6. Seguimiento de actividades encomendadas por el Consejo; 7. Aportar toda la información técnica, legal y/o financiera característica de las APPS que permitirá al Consejo Superior tomar las decisiones que le correspondan. 8. Otras delegadas por la Presidencia del Consejo Superior. La Secretaría Técnica estará adscrita a la Presidencia del Consejo Superior.

Articulo 14

Para el funcionamiento del Consejo Superior de las APP y de la Unidad Técnica Especializada en proyectos APP, se deberán desarrollar los manuales y reglamentos internos formulados por la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP) y aprobados por el Consejo Superior de las APP.

Articulo 15

UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA EN PROYECTOS.- Créase la Unidad Técnica Especializada en Proyectos bajo el modelo de Alianza Publico Privada, en adelante Unidad Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), la cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección, definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de Alianza Publico Privada, para lo cual deberá contar con la participación del Concedente. La Unidad estará adscrita a la Secretaría de Finanzas debiendo para tal fin, dicha Secretaría de Estado asignar los recursos para el funcionamiento de la misma. Para el cumplimiento de sus funciones, la UTEP-APP actuará en coordinación con la Secretaría de Promoción de Inversiones. La estructura orgánica de la UTEP-APP se establecerá en un Reglamento, el cual deberá emitirse en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 16

La Unidad Técnica en Proyectos APP tendrá las siguientes funciones: a) La responsabilidad de valorar los proyectos a fin de determinar cuál es la mejor opción para el desarrollo de los mismos, justificando en base a elementos de comparación que incluyen estudios de Valor por Dinero la preferencia por la modalidad APP como mecanismo de contratación, pudiendo para tal efecto contratar empresas, nacionales o extranjeras, especializadas en estructuración de proyectos relevantes en base a la ley APP, el reglamento, guías, lineamientos y manuales, así como con las mejores prácticas internacionales y regionales en la materia. b) Asesorar al concedente durante la fase de evaluación de los potenciales proyectos para facilitar la selección de los proyectos susceptibles de desarrollarse bajo la modalidad APP, en la contratación, coordinación y supervisión de asesorías externas en el caso de ser necesarias, en la estructuración del proyecto, así como en el concurso o licitación y adjudicación del respectivo contrato, cuando se haya determinado que el proyecto se lleve a cabo mediante alianza público- privada. c) Brindar asesoramiento y colaboración a los gobiernos locales y a otras entidades del Estado, en materia de promoción de la inversión privada, previo a la presentación de proyectos para su análisis de viabilidad, cuando se trate de proyectos en los cuales la metodología APP sea el modelo potencialmente adaptado a la actividad contemplada. d) Someter a la consideración del Consejo Superior los estudios de viabilidad de proyectos bajo la modalidad de Alianza Público-Privada (APP), para su aprobación o improbación, en base a documentación cuyo contenido y formato será determinado por el mismo Consejo Superior, eligiendo esa modalidad cuando sea la más adecuada desde los puntos de vista económico- financieros, aportando el mejor equilibrio a largo plazo entre costo y calidad de servicio al ciudadano. e) Realizar diagnósticos periódicos para determinar las principales dificultades u obstáculos para cumplir con los compromisos asumidos en materia de facilitación de los proyectos APP, así como establecer la solución a los mismos; f) Proponer acciones de mejoras para la simplificación y agilización de los estudios de viabilidad, estructu- ración y adjudicación y gestión de proyectos APP. g) Crear comisiones o grupos de trabajo técnicos, con carácter temporal y con agendas preestablecidas para abordar cuestiones específicas que requieran mayor discusión técnica, designando los miembros a parti- cipar en cada uno de ellos. h) Administrar la asistencia técnica y/o todo tipo de ase- soría que se reciba como apoyo a la implementación de las iniciativas publico privadas. i) Gestionar, ejecutar y recibir actividades de capacita- ción y creación de capacidades sobre implementación y desarrollo de proyectos APP que se acuerden o aprue- ben, lo cual podrá ejecutarse de manera individual, sectorial o conjunta; j) Coordinar acciones conjuntas con otros organismos, públicos y privados, tendientes a potenciar la eficien- cia, capacidad y competitividad de proyectos APP para generar inversión.

Articulo 17

La UTEP-APP deberá estar conformada por profesionales especializados en materia de APP y de evaluación y estructuración de proyectos. La Unidad debe estar a cargo de un Coordinador, propuesto a la Secretaría de Finanzas por el Consejo Superior de APP, quien debe ser un profesional universitario especializado en materia de APP o una carrera afín, con experiencia y conocimiento en la materia en el ámbito público y/o privado, nacional o internacional.

Articulo 18

Sin perjuicio de las atribuciones de la UTEP-APP, los Concedentes con la participación obligatoria de la UTEP-APP podrán llevar a cabo la fase de evaluación para la selección de los potenciales proyectos susceptibles a desarrollarse bajo la modalidad APP, así como en la contratación, coordinación y supervisión de asesorías externas en el caso de ser necesarias, para la estructuración del proyecto y llevar a cabo el proceso de concurso o licitación y adjudicación del respectivo contrato, cuando se haya determinado que el proyecto se lleve a cabo mediante alianza público-privada. Para lo cual siempre deberá contar con la resolución previa de aprobación del Consejo Superior de APP conforme lo establece el artículo seis (6) del presente decreto.

Articulo 19

El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe garantizar los recursos financieros necesarios por medio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para la operatividad de la UTEP-APP, la Secretaría Técnica del Consejo Superior APP y la Comisión de Transición que se ordena en el artículo 20 del presente Decreto, asimismo debe identificar los recursos nacionales ordinarios y extraordinarios, así como cooperación reembolsable y no reembolsable, para financiar estudios previos, capacitación, y la estructuración de los proyectos APP. También se deben facilitar a la UTEP-APP los fondos necesarios para la contratación de las asesorías requeridas tanto para el Consejo Superior de APP como para la UTEP-APP.- Se autoriza a la SEFIN a crear y asignar fondos a un Fidei- comiso de Preinversión, cuyo objetivo es financiar y facilitar la preparación de estudios y proyectos de ingeniería, estudios de viabilidad y estructuración de potenciales proyectos de inversión pública bajo modalidad APP, propuestos por los Concedentes, la UTEP-APP y/o del Consejo Superior de APP, y así desarrollar una cartera de proyectos APP bancables y bien estructurados para las entidades del Gobierno de la República. Dicho Fideicomiso será utilizado para financiar las siguientes actividades: a) Preparación de estudios de viabilidad de proyectos para su consideración por el Consejo Superior de las APP. b) Estructuración de proyectos aprobados por el Consejo Superior. c) Preparación de pliegos de condiciones de licitación y contratos de APP. d) Procesos de licitación, negociación y cierre financiero. e) Evaluación de propuestas bajo iniciativa privada. Para efecto de garantizar el buen uso de los recursos del Fideicomiso de Pre inversión y que los mismos sean destinados al cumplimiento de los objetivos de dicho Fideicomiso, el Consejo Superior de APP establecerá la cartera de proyectos prioritarios para desarrollarse bajo la modalidad de APP. Para la administración de los fondos del presente Fideicomiso se crea un Comité Técnico de Administración que estará conformado por un representante de las siguientes instituciones: 1) Secretaría de Estado de Finanzas, quien lo presidirá. 2) Secretaría de Estado de Desarrollo Económico. 3) Secretaria de Promoción de Inversiones.

Articulo 20

Comisión de Transición.- El Consejo Superior de las APP nombrará una Comisión de Transición, presidida por la Secretaría de Promoción de Inversiones, con carácter temporal para la transición de los proyectos APP manejados hasta la fecha por COALIANZA y cualquier otra entidad especial, a efecto que los proyectos sean liderados por cada Concedente con el acompañamiento técnico de la UTEP-APP y bajo los lineamientos y decisiones del Consejo Superior de las APP y de conformidad con la Ley, reglamentos y otras guías y manuales. Dentro de dicha Comisión de Transición se formará una Sub- Comisión con facultades para ejecutar las acciones necesarias para el cierre de COALIANZA, cancelación del personal, así como determinar el estado de los proyectos en ejecución y los pasivos contingentes que pudieran derivarse de esos proyectos. Esta Sub-Comisión tendrá facultades para negociar las mejores condiciones para el Estado de Honduras respecto de los pasivos contingentes, con el apoyo, en caso de ser necesario, del Concedente y expertos regionales o internacionales que pueden ser contratados para tal efecto. Se establece un plazo de seis (6) meses para llevar a cabo la transición y pueda estar en completo funcionamiento la UTEP-APP. Durante este período de Transición COALIANZA ya no deberá iniciar nuevos proyectos ni nuevos procesos de licitación y/o concurso.

Articulo 21

Tanto al Consejo Superior de las APP, como a los concedentes y a la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP para el desarrollo de sus actividades y en todo lo concerniente a las Alianzas Público-Privadas le son aplicables todas las disposiciones de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada aprobada mediante decreto núme- ro 143-2010, sus reformas y reglamento. Las funciones que según dicha ley ha ejercido COALIANZA serán realizadas según corresponda por el Consejo Superior, cada Concedente y la Unidad Técnica Especializada para los proyectos APP y cualquier otro organismo al que en forma temporal se le asignen funciones en proyectos APP.- La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) se deberá fortalecer en cuanto al rol establecido en la Ley de Pro- moción de la Alianza Público-Privada, como ser la regulación, control y seguimiento de la realización de obras y prestación de servicios mediante Alianza Público-Privada. El Concedente deberá participar activamente en cada etapa del ciclo del proyecto y tendrá a su cargo la gestión una vez adjudicado y por toda la vigencia de la concesión. Artículo 22.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en coordinación con el Consejo Superior de las APP y el Despacho de Promoción de Inversiones, tomará las providencias necesarias para la ejecución del mandato establecido en el presente Decreto.

Articulo 23

A partir de la vigencia del presente Decreto se prioriza la evaluación, definición y estructuración de los siguientes proyectos: i) Concesionamiento de Aeropuertos, ii) Proyecto del Sistema Integral de Inspección Aduanal no intrusivo.

Articulo 24

El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY FERYD BASCHA SAHURY SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

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