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Decreto No. 160-2016 | 22 de junio de 2018 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 160-2016 mediante el cual se reforman los Artículos 22 y 103 de la Ley del Sistema Financiero

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Resumen

El Decreto Legislativo No. 160-2016 reformó los artículos 22 y 103 de la Ley del Sistema Financiero para actualizar requisitos sobre la estructura y funcionamiento de los bancos. Esta reforma afecta a todas las instituciones bancarias como Banco Popular, que debieron modificar sus escrituras de constitución y estatutos para cumplir con las nuevas disposiciones legales.

Considerandos

  1. 1.Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en cl Articulo 12 dela Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo. la petición se presenta en atención a la reforma de los Artículos 22 y 103. numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta cl 29 de diciembre de 2016,
  2. 2.Que cl análisis preliminar realizado con base en ta documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la petición, por lo que la Secretaria General de la Comisión. mediante Providencia SEGSE-NE-852:201 S, notificada el 20 de septiembre de 2018, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a parur de la notificación de la precitada providencia y que vencieron el 11 de octubre de 2018, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Instrumento Público Número 63 del 16 de mayo de 2018, contentivo de la protocolización del Acta No.25, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO. POPULAR, S.A., celebrada cl 15 de marzo de 2018 y con el Proyecto de Escritura de Reforma que se «acompaña, Sobre lo precedente, la Institución peticionaria, presentó el 10 de octubre de 201 8, escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA A PLAZO PARA CUMPLIMENTAR INFORMACIÓN REQUE- RIDA?”, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 17 de oetubre de 2018, concedió ta prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles que vencieron el 26 de octubre de 2018. fecha en la que el Banco presentó escrito títulado “MANIFESTACIÓN”, refiriendo que los ajustes y modificaciones requeridos por la Comusión, se encontraban en proceso de aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas y serían discutidos en la siguiente convocatoria de la misma. Derivado de lo anterior, mediante carta del 21 de noviembre de 2018, se requirió a BANCO POPULAR, $.A., presentar a más tardar el 31 de diciembre de ese nismo año, las reformas a su Escritura de Constitución Social y sus Estatutos Sociales, incorporando los procedimientos que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, observando para ello los aspectos señalados en el precitado requerimiento de subsanación. para su respectiva autorización por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En tal sentido, BANCO POPULAR, S.A., presentó el 18 de diciembre de 2018, escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DELA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, atendiendo las comunicaciones antes referidas.
  3. 3.Que la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., objeto de autorización, fue aprobada en el Punto Tercero. Reforma a la Escritura Social del Acta No. 27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A. celabrada el 13 de diciembre de 2018, según consta en Testimonio del Instrumento Público No. 176 de fecha 14 de diciembre de 2018, contentivo de protocolización de la referida Acta.
  4. 4.Que en atención « las disposiciones legales citadas y evaluada la documentación remitida por BANCO POPULAR, S.A., la Gerencia de Estudios concluye que las reformas planteadas a REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.. 14 DE MAYO DEL 2019 No, 34,943 la Cláusula Sexia de la Eseritura de Constitución y cl Artículo 6 de los Estatutos Sociales del Banco. se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigcntes establecidas en los Articulos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero y cn consecuencia. se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual, se concluye que es procedente su autorización,
  5. 5.Que la Snperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. mediante Opinión contenida en Memorando SBOUC-ME67/2019 del 8 de enero de 2019, concluye que es procedente autorizar a BANCO POPULAR, S.A.. las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, a fin de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero (Decreto No.160-201 6). CONSIDE- RANDO (7): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorándum DALDL-D1.79/2019 del 26 de febrero de 2019, señala que el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO! POPULAR. S.A. subsanó los áspectos requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante providencia del 14 de septiembre de 2018, notificada cl 20 de septiembre de ese mismo año; por lo tanto procede que este Ente Supervisor autorice la reforma de la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución y del Articulo 6 de las Estatutos Sociales de esa Institución Bancaria. Adjuntando al Dictamen el Proyecto de Escritura de Reforma debidamente revisado,
  6. 6.Que mediante Memorando GESGF-ME406/2019 de fecha 27 de marzo de 2019. la Gerencia de Estudios remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Dictamen GESRD-DT-68/2019. en el que le recomienda a la Comisión autorizara BANCO POPULAR, S.A., la modificación de la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y el Artículo 6 de sus Estatutos Sociales, con la finalidad de adecuarlos a las reformas de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobadas mediante Decreto Legislativo No.160-2016 del 28 de diciembre de 2016. Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Punto Tercero, Reforma a la Escritura Soctal, del Acta No.27 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 13 de diciembre de 2018
  7. 7.Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal. así como la opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. es procedente autorizar la solicitud de que se ha hecho mérito.

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