Decreto No. 58-2018 mediante el cual se autoriza la exoneración del pago de impuestos, tasas y sobretasas a la Corporación Municipal del Municipio de Ceguaca, Departamento de Santa Bárbara, para la compra de un vehículo
Resumen
El Decreto 58-2018 exonera a la municipalidad de Ceguaca, Santa Bárbara, del pago de impuestos, tasas y sobretasas para comprar una camioneta Nissan Frontier 2018. Beneficia directamente al municipio al permitir adquirir un vehículo sin costos fiscales para realizar transporte y logística municipal.
Considerandos
- 1.Que la Municipalidad de Ceguaca, departamento de Santa Bárbara, carece de un vehículo para desarrollar las gestiones que impliquen transporte y logística.
- 2.Que se debe exonerar a la Municipalidad de Ceguaca, departamento de Santa Bárbara de toda clase de impuestos, tasas y sobre tasas que graven la compra del vehículo municipal.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 4.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo que es deber de todos participar en la promoción y la protección de ésta.
- 5.Que la posibilidad de sobrevivir a un evento complejo de salud es radicalmente distinta, dependiendo del lugar donde se encuentre el paciente. Esto debido a que los pacientes que viven en las comunidades, aldeas o pueblos más apartados, por lo general no cuentan con los medios suficientes para realizar el traslado hasta la ciudad más cercana, así que muchas personas de escasos recursos económicos optan por no continuar el tratamiento recomendado.
- 6.Que es necesario adoptar medidas de acción positiva para garantizar que las personas de escasos recursos puedan acceder al Derecho Humano de la Salud.
- 7.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 8.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República señala que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado” y es función de éste, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.
- 9.Que el servicio de agua potable es esencial para preservar la salud y la vida, cuando se suministra en condiciones de higiene, potabilidad y acceso suficiente.
- 10.Que la Municipalidad de Comayagua, departamento de Comayagua, ha recibido de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), una donación para la ejecución del proyecto denominado “Proyecto para las Mejoras y Ampliaciones del Sistema de Agua Potable en la Ciudad de Comayagua”, incluyendo materiales y equipo, que serán utilizados en la ampliación del servicio de agua potable, principalmente en los barrios y colonias siguientes: Lomas del Río, Barrio Abajo, Colonia San Carlos, Colonia San Martín, Colonia Casa Blanca, Barrio Los Lirios, Colonia Brisas del Humuya, Colonia Centenario, Colonia Mazárela, Barrio La Independencia, Barrio Torondón, Barrio La Caridad, Barrio La Joya, Colonia Boquín, Barrio San Francisco, Barrio Suyapa, Barrio San Antonio de La Sabana, Barrio La Zarcita, Colonia Milagro de Dios, Colonia Fuerzas Armadas, Barrio San José, Colonia Los Almendros, Barrio Santa Lucía, Barrio Arriba, Barrio Cabañas, colonia EL INVA, Barrio Lourdes, Barrio San Sebastián, Barrio San Blas, Colonia 1 de Mayo, Colonia Los Jazmines, colonia Piedras Bonitas Norte, Colonia Piedras Bonitas Sur, Barrio San Miguel 1, Colonia San Rafael, Colonia Nueva Esperanza, La Jagüita, Colonia Nueva Comayagua, San Miguel 2, Colonia 21 de Abril, Colonia 2 de Mayo, Brisas de Altamira I, Brisas de Altamira II, Colonia 10 de Mayo, Colonia Lincoln Coleman, Colonia El Camalote, Colonia Brisas del Valle, Colonia Jardines de Capiro, Colonia Francisco Morazán, Colonia CGT, Colonia Fiallos, Colonia Escoto, Barrio San Pablo, Colonia Las Colinas, Colonia Nueva Valladolid, Brisas de Suyapa, Barrio Cerro El Nance, Colonia Tenguaje y Barrio La Guama; beneficiando a aproximadamente a 84,965 personas.
- 11.Que en el Artículo 205 atribuciones 1) y 19) de la Constitución de la República, establecen que son atribuciones del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
- 12.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 referida a las atribuciones del Presidente de la República en su Numeral 35 de la atribución de crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 13.Que el sistema de transporte como servicio público trata de garantizar que el mismo se brinde bajo condiciones de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo en relación a los usuarios de tal servicio; en consonancia con ello, tal aspiración es recogida por la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, al regular el transporte público de carga, procurando en ella que el servicio se efectúe en condiciones que garantice a las partes contratantes una prestación adecuada del mismo a cambio de una remuneración justa.
- 14.Que en el ámbito del Derecho Internacional del cual Honduras forma parte, existen normas que regulan las diferentes condiciones en que debe operar el transporte de mercancías, tanto de esos bienes que producto de la globalización de la producción, de la oferta y demanda, son traslados del territorio de un país a otro, así como cuando transitan por uno de ellos, teniendo un tercer país como destino, lo cual supone asegurarse reglas mínimas en ese traslado, así como los aseguramientos necesarios de esa carga, así como del transporte y equipo que la moviliza, siendo necesario y un compromiso de país, armonizar nuestras normas nacionales a esos Tratados Internacionales como lo requiere el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, celebrado en Ginebra, el 24 de mayo de 1980, así como la Conferencia de las Naciones Unidas para la elaboración de un Convenio sobre el transporte multimodal internacional, y en el ámbito regional el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras en Materia de Pesos y Dimensiones de Vehículos de Carga. CONSIDERANDO: Es responsabilidad del Estado de Honduras garantizar a través de las instituciones que conforman el sector de transporte, el cumplimiento de la finalidad primordial del servicio en las mayores y mejores condiciones y en el transporte de carga, generando entre los sujetos de la relación, condiciones de competitividad con equidad.
- 15.Que de conformidad con el Artículo 205, Numeral 1) del Decreto 131 de fecha 11 de enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 16.Que por mandato institucional la educación es función esencial del Estado, para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 17.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación.
- 18.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de sus correspondientes estructuras del nivel central, es responsable de la organización, dirección, supervisión y evaluación de la educación a nivel nacional; la programación y ejecución en el nivel descentralizado corresponde a las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación y a los Centros Educativos.
- 19.Que la Educación Básica tiene como finalidad generar y fortalecer en los educandos los aprendizajes de la expresión oral, corporal y escrita, la lectura, la matemática, la ciencia y tecnología, la autonomía de acción en su entorno natural y social, la capacidad para asumir con responsabilidad sus deberes y derechos, preparándoles para la vida activa con una formación científica humanística y tecnológica para acceder al nivel de Educación Media. CONSIDE RANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0943-SE-2018, se designó al Sistema de Administración de Centros Educativos SACE, como fuente oficial de producción estadística, en los niveles de educación (Prebásica, Básica, Media y Educación Superior no Universitaria).
- 20.Que por un error involuntario se dejó de incluir en el Acuerdo ministerial No. 0943-SE- 2018, la estructura presupuestaria con la que se trabajará en la ejecución del Acuerdo antes mencionado.
- 21.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 22.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
- 23.Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
- 24.Que el crecimiento económico soste- nible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
- 25.Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.
- 26.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, entre otros.
- 27.Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 027-2018 en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos.
- 28.Que en fecha 20 de agosto de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el año 2018.
- 29.Que en fecha 23 de octubre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 019-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018.
- 30.Que en fecha 21 de noviembre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de noviembre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018.
- 31.Que mediante Oficio S-080-2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establece que el techo máximo que podrá ejecutar dicho Fideicomiso, para el año fiscal 2018, es de cinco mil millones de Lempiras (L 5,000,000,000.00).
- 32.Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-013-2017 y PCM-027-2017, se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir los fondos disponibles no comprometidos producto de la firma del Convenio de Cooperación entre los gobiernos de Honduras y Canadá, el cual obra en el Decreto Legislativo No. 183- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de octubre de 2011, al Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el traslado de fondos al Instituto Nacional de Menores Infractores (INAMI), a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y al Programa Presidencial Becas Honduras 20/20. Mediante Oficio D.E.581-2018, el PANI notifica a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) el traslado de fondos al Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema por un monto total de L 378 millones, correspondiente al período fiscal 2018, a ser distribuidos entre el INAMI, DINAF y Programa Presidencial Becas Honduras 20/20.
- 33.Que mediante Oficio No. DM- SEDIS/660/2018, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) manifiesta que el presupuesto inicial asignado para el año 2018 en el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el Programa Merienda Escolar contemplaba un monto de L. 565.3 millones. Dicho monto fue cubierto con fondos remanentes del año 2017 del Fideicomiso en mención, por L 183.1 millones y fondos provenientes de apoyo presupuestario 2018, por L 115 millones. Adicionalmente, se realizó una adenda entre el Gobierno de Honduras y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), como ejecutor del Programa Merienda Escolar, por L 137 millones y una segunda adenda por L 130.1, para un total de L 267.1, ejecutados con fondos 2018 del Fideicomiso en mención, quedando un remanente de L 194.8 millones de los fondos originalmente asignados.
- 34.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
Articulos
Articulo 1
Autorizar la exoneración del pago de impuestos, tasas y sobretasas a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CEGUACA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, para que realice la compra del vehículo con las descripciones siguientes: MARCA: NISSAN MODELO: FRONTIER NP300 TIPO: PICK UP DOBLE CABINA 4x4, Transmisión Mecánica. AÑO: 2018 CAPACIDAD: 5 pasajeros MOTOR: Diesel 4 Cilindros Turbo Diesel Intercooler, POTENCIA MÁXIMA: 160 HP caballos de Fuerza
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 66-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo que es deber de todos participar en la promoción y la protección de ésta. CONSIDERANDO: Que la posibilidad de sobrevivir a un evento complejo de salud es radicalmente distinta, dependiendo del lugar donde se encuentre el paciente. Esto debido a que los pacientes que viven en las comunidades, aldeas o pueblos más apartados, por lo general no cuentan con los medios suficientes para realizar el traslado hasta la ciudad más cercana, así que muchas personas de escasos recursos económicos optan por no continuar el tratamiento recomendado. CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas de acción positiva para garantizar que las personas de escasos recursos puedan acceder al Derecho Humano de la Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Adicionar al Decreto No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, contentivo de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, el Artículo 70-A, el cual de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 70-A: Se dispensa en el pago del pasaje en los medios de transporte público, terrestre, colectivo desde su lugar de origen hasta el destino donde se encuentre el centro hospitalario o médico especialista al que ha sido remitido, a toda persona proveniente del área rural, que haya sido atendido en un Centro de Salud u Hospital Regional o de área y que por requerir de un servicio de Salud especializado, sea remitido a un Hospital Nacional y no cuente con los medios necesarios para sus traslados, siempre y cuando presente la nota de remisión con su respectiva firma y sello”.
Articulo 2
Para hacer efectivo el derecho establecido en el Artículo 1 del presente Decreto, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debe establecer en el plazo de sesenta (60) días luego de su publicación, la normativa reglamentaria y los convenios necesarios para su efectividad.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ Poder Legislativo DECRETO No. 99-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República señala que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado” y es función de éste, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas. CONSIDERANDO: Que el servicio de agua potable es esencial para preservar la salud y la vida, cuando se suministra en condiciones de higiene, potabilidad y acceso suficiente. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Comayagua, departamento de Comayagua, ha recibido de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), una donación para la ejecución del proyecto denominado “Proyecto para las Mejoras y Ampliaciones del Sistema de Agua Potable en la Ciudad de Comayagua”, incluyendo materiales y equipo, que serán utilizados en la ampliación del servicio de agua potable, principalmente en los barrios y colonias siguientes: Lomas del Río, Barrio Abajo, Colonia San Carlos, Colonia San Martín, Colonia Casa Blanca, Barrio Los Lirios, Colonia Brisas del Humuya, Colonia Centenario, Colonia Mazárela, Barrio La Independencia, Barrio Torondón, Barrio La Caridad, Barrio La Joya, Colonia Boquín, Barrio San Francisco, Barrio Suyapa, Barrio San Antonio de La Sabana, Barrio La Zarcita, Colonia Milagro de Dios, Colonia Fuerzas Armadas, Barrio San José, Colonia Los Almendros, Barrio Santa Lucía, Barrio Arriba, Barrio Cabañas, colonia EL INVA, Barrio Lourdes, Barrio San Sebastián, Barrio San Blas, Colonia 1 de Mayo, Colonia Los Jazmines, colonia Piedras Bonitas Norte, Colonia Piedras Bonitas Sur, Barrio San Miguel 1, Colonia San Rafael, Colonia Nueva Esperanza, La Jagüita, Colonia Nueva Comayagua, San Miguel 2, Colonia 21 de Abril, Colonia 2 de Mayo, Brisas de Altamira I, Brisas de Altamira II, Colonia 10 de Mayo, Colonia Lincoln Coleman, Colonia El Camalote, Colonia Brisas del Valle, Colonia Jardines de Capiro, Colonia Francisco Morazán, Colonia CGT, Colonia Fiallos, Colonia Escoto, Barrio San Pablo, Colonia Las Colinas, Colonia Nueva Valladolid, Brisas de Suyapa, Barrio Cerro El Nance, Colonia Tenguaje y Barrio La Guama; beneficiando a aproximadamente a 84,965 personas. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 205 atribuciones 1) y 19) de la Constitución de la República, establecen que son atribuciones del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, del pago de derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargas y demás gravámenes a la importación de productos, materiales y equipos, provenientes de Japón, así como del Impuesto Sobre Ventas, correspondientes a dichas importaciones y adquisición de materiales, equipo y productos de construcción en el territorio nacional, destinados única y exclusivamente al “PROYECTO PARA LAS MEJORAS Y AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA”, derivado del acuerdo de donación con fecha 20 de junio del 2017, suscrito entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón, conocida por sus siglas (JICA) y la Municipalidad de Comayagua. Todos los productos y equipos adquiridos, bajo esta prerrogativa, serán utilizados en la ampliación de la red de suministro de agua potable en aproximadamente 17,000 conexiones, equivalentes a 84,965 personas beneficiadas y permitirá una ampliación del tratamiento del agua a futuro, con una proyección de treinta (30) años, como parte del crecimiento poblacional, beneficiando principalmente a los barrios y colonias siguientes: Lomas del Río, Barrio Abajo, Colonia San Carlos, Colonia San Martín, Colonia Casa Blanca, Barrio Los Lirios, Colonia Brisas del Humuya, Colonia Centenario, Colonia Mazárela, Barrio La Independencia, Barrio Torondón, Barrio La Caridad, Barrio La Joya, Colonia Boquín, Barrio San Francisco, Barrio Suyapa, Barrio San Antonio de La Sabana, Barrio La Zarcita, Colonia Milagro de Dios, Colonia Fuerzas Armadas, Barrio San José, Colonia Los Almendros, Barrio Santa Lucía, Barrio Arriba, Barrio Cabañas, Colonia El INVA, Barrio Lourdes, Barrio San Sebastián, Barrio San Blas, Colonia 1 de Mayo, Colonia Los Jazmines, Colonia Piedras Bonitas Norte, Colonia Piedras Bonitas Sur, Barrio San Miguel 1, Colonia San Rafael, Colonia Nueva Esperanza, La Jagüita, Colonia Nueva Comayagua, San Miguel 2, Colonia 21 de Abril, Colonia 2 de Mayo, Brisas de Altamira I, Brisas de Altamira II, Colonia 10 de Mayo, Colonia Lincoln Coleman, Colonia El Camalote, Colonia Brisas del Valle, Colonia Jardines de Capiro, Colonia Francisco Morazán, Colonia CGT, Colonia Fiallos, Colonia Escoto, Barrio San Pablo, Colonia Las Colinas, Colonia Nueva Valladolid, Brisas de Suyapa, Barrio Cerro El Nance, Colonia Tenguaje y Barrio La Guama. La Municipalidad de Comayagua opera los servicios de agua potable y saneamiento por medio de la Empresa Municipal AGUAS DE COMAYAGUA, quien será la beneficiaria directa del Proyecto de Donación de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA). La exoneración del Impuesto Sobre Ventas en adquisiciones locales, del pago de derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargas y demás gravámenes a la importación a que se refiere el presente Artículo, aplicará de manera efectiva, directamente; ante los órganos recaudadores, a favor de las empresas anteriormente citadas.
Articulo 2
Las empresas exoneradas acreditarán, si se requiere, ante la autoridad fiscal competente, los documentos que se soliciten, sometiéndose al cumplimiento y al imperio de las leyes vigentes en esta materia en el país.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diaria Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de octubre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 136-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 referida a las atribuciones del Presidente de la República en su Numeral 35 de la atribución de crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el sistema de transporte como servicio público trata de garantizar que el mismo se brinde bajo condiciones de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo en relación a los usuarios de tal servicio; en consonancia con ello, tal aspiración es recogida por la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, al regular el transporte público de carga, procurando en ella que el servicio se efectúe en condiciones que garantice a las partes contratantes una prestación adecuada del mismo a cambio de una remuneración justa. CONSIDERANDO: Que en el ámbito del Derecho Internacional del cual Honduras forma parte, existen normas que regulan las diferentes condiciones en que debe operar el transporte de mercancías, tanto de esos bienes que producto de la globalización de la producción, de la oferta y demanda, son traslados del territorio de un país a otro, así como cuando transitan por uno de ellos, teniendo un tercer país como destino, lo cual supone asegurarse reglas mínimas en ese traslado, así como los aseguramientos necesarios de esa carga, así como del transporte y equipo que la moviliza, siendo necesario y un compromiso de país, armonizar nuestras normas nacionales a esos Tratados Internacionales como lo requiere el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, celebrado en Ginebra, el 24 de mayo de 1980, así como la Conferencia de las Naciones Unidas para la elaboración de un Convenio sobre el transporte multimodal internacional, y en el ámbito regional el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras en Materia de Pesos y Dimensiones de Vehículos de Carga. CONSIDERANDO: Es responsabilidad del Estado de Honduras garantizar a través de las instituciones que conforman el sector de transporte, el cumplimiento de la finalidad primordial del servicio en las mayores y mejores condiciones y en el transporte de carga, generando entre los sujetos de la relación, condiciones de competitividad con equidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Numeral 1) del Decreto 131 de fecha 11 de enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar por adición el Artículo 24, agregándole un cuarto, quinto y sexto párrafo; el Artículo 26 agregándole un tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, contenida en el Decreto No.155-2015 de fecha 17 de Diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo de 2016, los cuales deberán leerse así: “ARTÍCULO 24.- Se establece… Lo dispuesto… Cuando se suscribe… El seguro a la carga es obligatorio y debe contratarse por su propietario y quien legalmente contrata en nombre de éste, asume los riesgos en su manejo y transporte, cuando el propietario de la carga o quien contrata por él, aún teniendo asegurada la misma, instruye se transporte en sobrepeso, sobredimensión o sin haber contratado el transporte cubriendo la tarifa mínima establecida en la ley o aprobada por el Instituto, cuando se suscita alguna de las circunstancias contenidas en el Artículo 1100 del Código de Comercio, en lo aplicable. Cuando producto de un siniestro, la compañía de seguros indemnice al dueño de la carga en virtud de un contrato de seguro subsistente con éste, las instituciones aseguradoras serán las únicas que podrán ejercer el derecho de subrogación en virtud de haber indemnizado un seguro. El derecho de subrogación es exclusivo de la Institución Aseguradora. En el caso que la autoridad competente determine la responsabilidad del titular de la unidad o su piloto, éste, estará obligado a reparar el daño causado al dueño de la carga o contratante, hasta el límite del valor del recobro de seguro o deducible pagado a la Compañía de Seguros por el contratante del mismo. En caso de controversias surgidas por reclamos derivados de pólizas de seguros y contratos de transporte, relacionados únicamente a propietarios de las unidades de transporte, serán competentes para conocer dichas controversias, las leyes y tribunales de la República de Honduras”. “ARTÍCULO 26.- El Servicio… Queda extendido… El incumplimiento de las prohibiciones sobre el abordaje de pasajeros o de carga, establecidas en el presente Artículo, supondrá por parte del Instituto a través de la Inspectoría General del Transporte Terrestre, la imposición de una multa de tres (3) a cinco (5) salarios mínimos al propietario de la unidad de transporte, con la cual se realizó la acción prohibida y, en el caso del transporte de carga no perecedera, en tanto no se haga efectivo el pago, se retendrá la unidad no pudiendo continuar su recorrido y pudiendo, el propietario de la carga o el titular de la unidad, transbordar la carga bajo control aduanero a otra unidad de transporte, la cual deberá ser de registro hondureño para su traslado a su destino. Igual sanción y medidas se les aplicarán a los propietarios de estas unidades en caso de sobrepeso y sobredimensión que se les detecte al circular en territorio nacional. Cuando la unidad tenga placa extranjera, se aplicará la sanción y la forma contenida en este Artículo, al propietario de la carga. La custodia y conservación de la carga sea perecedera o no, que contenga la unidad retenida, será a cargo del titular de la unidad, el propietario de la carga y el piloto, teniendo éste la responsabilidad de comunicar a tales titulares de la retención. Si la multa no es pagada dentro de un término máximo de tres (3) meses, mediante resolución el Instituto resolverá concurrir ante la instancia jurisdiccional a requerir el pago correspondiente, siendo el documento contentivo de la multa y la resolución relacionada, título ejecutivo y garantizando el pago preferentemente con la unidad retenida, a efecto de lograr hacer efectivo ese pago. Sin perjuicio de lo anterior, en lo aplicable, en la carga perecedera y el abordaje prohibido de pasajeros y sea impuesta la multa correspondiente, el vehículo podrá continuar su recorrido, debiendo en el término de diez (10) días, cancelar la multa impuesta, sin perjuicio que la reincidencia podrá generar la imposición de la sanción correspondiente y la prohibición de ingreso establecida en el párrafo siguiente. Si se reincide en tales infracciones dentro del período de un año, además de ser multado por igual cantidad y en la misma forma, se girará alerta a las aduanas terrestres del país a efecto de prohibir, por un período de un (1) año, el ingreso de la unidad con la cual se ha reincidido, contado a partir de la generación de la alerta”.
Articulo 2
Reformar por adición el Artículo 99 de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, contenida en el Decreto No. 155-2015 de fecha 17 de Diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo de 2016, agregándole un tercer, cuarto y quinto párrafo, asimismo, adicionar el Artículo 99 A y 99 B, los cuales deberán leerse así: “ARTÍCULO 99.- Abrogar en todo… En tanto… El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, referente al pago de las tarifas mínimas contenidos en los Acuerdos Ejecutivos No. 01417 de fecha 21 de Noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Diciembre del 2011 y el No. 0466 del 26 de Abril del 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Julio del 2013, por parte del usuario o intermediario en la contratación del servicio de transporte de carga al contratar por valores menores a la tarifa mínima, será sancionado, con una multa de cuatro (4) salarios mínimos correspondientes a cada flete contratado incumpliendo la relacionada tarifa, sin perjuicio de que el usuario del servicio debe pagar al transportista, la totalidad del monto del contrato de conformidad a lo reconocido en la Ley o a la tarifa ajustada oportunamente por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), teniendo facultades para ello, así como para reglamentar las formas de su aplicación. Al no poderse determinar el responsable del incumplimiento en el pago de la tarifa mínima, se presumirá que el usuario que contrató el servicio de transporte de carga ha incurrido en la misma, en consecuencia, siendo su obligación el garantizar el cumplimiento de la tarifa mínima regulada en la presente Ley y las disposiciones que emita al respecto el Instituto. La reincidencia en el incumplimiento del pago o cobro de la tarifa mínima determinada por una anterior sanción impuesta, tendrá una multa agravada del doble de la impuesta conforme al párrafo tercero del presente Artículo, sin perjuicio, que por incurrir en su incumplimiento más de dos (2) veces al año, se remitirán los expedientes sancionatorios a la Comisión Directiva, para todos los efectos legales". “ARTÍCULO 99-A.- A efecto de garantizar el cumplimiento de las tarifas mínimas relacionadas en el Artículo anterior, el Instituto a instancia de parte o de oficio, a través de la Inspectoría General del Transporte Terrestre, constatará o investigará las denuncias y aplicará las sanciones a los responsables del incumplimiento a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento General y la normativa que al respecto emita el Instituto. La constatación podrá realizarla en patrullajes, operativos de vigilancia, control y supervisión, en la red vial del país o en las mismas instalaciones de la empresa, en cuyo caso como opera en las demás infracciones, podrá de plano imponer y ejecutar la misma, sin perjuicio de la impugnación o recursos que haya lugar en derecho. El usuario contratante del servicio de transporte público de carga, no podrá deducir de sus declaraciones impositivas los gastos en que incurra en el movimiento de carga sino acredita además de las condiciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se produce en virtud del respectivo contrato de prestación del servicio, debidamente inscrito ante el Instituto, específicamente en el Registro Nacional de Contratos del Transporte Público de Carga Especializada y No Especializada”. “ARTÍCULO 99-B.- Todo Contrato de Prestación de Servicio de Transporte Público de carga que se celebre desde la vigencia de esta reforma, deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Contratos del Transporte Público de Carga que para tal efecto lleve el Instituto, previa aprobación de que éste cumple con las condiciones mínimas que debe contener o requiriendo al usuario del transporte su adecuación y suscripción respetando las mismas e indicándoles las inconsistencias contractuales en que incurren. Para tal efecto, el Instituto pondrá a disposición de las partes contractuales, un contrato modelo, que contendrá las condiciones mínimas y generales de la contratación, sin perjuicio que éste podrá ser adecuado por los contratantes a la naturaleza particular del servicio contratado. Para efectos de su inscripción, el usuario del transporte público de carga o el concesionario, alternativamente a la presentación en físico del contrato, podrán concurrir de manera electrónica a crear su identificación electrónica en el Portal del Transportista o Usuarios del Transporte, la cual tendrá el valor de una firma electrónica y el sistema será una herramienta tecnológica con carácter permanente, con la cual, una vez inscritos en la misma, enviará sus contratos por esa vía, los cuales, si llenan los requisitos mínimos, serán inscritos, asignándoles una nomenclatura, generándoles una constancia electrónica de inscripción y notificándoles a los interesados la misma. Las relaciones contractuales de prestación de servicios de transporte público de carga celebrado con anterioridad a la vigencia de la presente reforma y donde la relación sigue vigente, deberán formalizar tal contratación sin dilación por escrito reconociendo su fecha anterior de contratación, entendido que deberán en todo caso adecuarse a la presente normativa. La inscripción electrónica o en físico es sin costo alguno y debe presentarse para ese efecto, dentro del término de quince (15) días naturales posteriores a la fecha de la contratación, siendo, en cualquier caso, imputable al usuario del transporte su omisión, presentación, formalización o inscripción tardía, quien incurrirá por ello, en una multa equivalente a medio salario mínimo por unidad de transporte con la cual se le brinda el servicio, objeto de la contratación. El Instituto mensualmente le remitirá al Servicio de Administración de Rentas (SAR) informe de los contratos inscritos para los fines de comprobación, fiscalización o verificación de ese ente. El Portal del transportista o Usuarios del Transporte debe cumplir con los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad, y conservación de la información que contenga y el mismo debe estar habilitado todos los días del año durante las veinticuatro (24) horas del día. La Comisión Directiva del Instituto podrá emitir mediante acta que publicitará en su página web, las disposiciones regulativas y operativas de la misma. En las relaciones contractuales de servicio de Transporte Público de carga ocasional o esporádicas entre los contratantes, entendidos que tienen esta condición los celebrados con espacios entre ellos de un mes, los contratantes sólo necesitarán suscribir el recibo correspondiente, debiendo el piloto de la unidad portar el mismo, para mostrarlo a las autoridades correspondientes, sin perjuicio de sus responsabilidades formales ante el ente Tributario. El presente Artículo, entrará en vigencia una vez construida la plataforma o instalada la plataforma tecnológica para poder hacer efectivo esta disposición en un término de ciento veinte (120) días”.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de diciembre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 75-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 7 de la Ley de la Comisión de Bancos y Seguros; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, en el cargo de Comisionada Presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, (CNBS). SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 7 de la Ley de la Comisión de Bancos y Seguros; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES, en el cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, (CNBS). Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 76-2018 SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Secretaría de Educación ACUERDO No. 1293-SE-2018 Comayagüela, M.D.C., 30 de noviembre de 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.- CONSIDERANDO: Que por mandato institucional la educación es función esencial del Estado, para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de sus correspondientes estructuras del nivel central, es responsable de la organización, dirección, supervisión y evaluación de la educación a nivel nacional; la programación y ejecución en el nivel descentralizado corresponde a las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación y a los Centros Educativos. CONSIDERANDO: Que la Educación Básica tiene como finalidad generar y fortalecer en los educandos los aprendizajes de la expresión oral, corporal y escrita, la lectura, la matemática, la ciencia y tecnología, la autonomía de acción en su entorno natural y social, la capacidad para asumir con responsabilidad sus deberes y derechos, preparándoles para la vida activa con una formación científica humanística y tecnológica para acceder al nivel de Educación Media. CONSIDE RANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0943-SE-2018, se designó al Sistema de Administración de Centros Educativos SACE, como fuente oficial de producción estadística, en los niveles de educación (Prebásica, Básica, Media y Educación Superior no Universitaria). CONSIDERANDO: Que por un error involuntario se dejó de incluir en el Acuerdo ministerial No. 0943-SE- 2018, la estructura presupuestaria con la que se trabajará en la ejecución del Acuerdo antes mencionado. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos No. 80, 151, 157, 159, 245 NUMERAL 11 de la Constitución de la República; 118 NUMERAL 2 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo No.0943-SE-2018. ACUERDA: PRIMERO: Emitir el Acuerdo Ministerial No. 1293-SE- 2018, complementario al Acuerdo No. 0943-SE-2018, mediante el cual se designa al Sistema de Administración de Centros Educativos SACE, como fuente oficial de producción estadística, en los niveles de educación (Prebásica, Básica, Media y Educación Superior no Universitaria). SEGUNDO: El presente Acuerdo incorpora información adicional como la siguiente: Los recursos financieros para las gestiones administrativas relacionadas con el SACE para el año 2019 será de al menos treinta y un millones seiscientos treinta y nueve mil, setecientos cuarenta y dos lempiras (L.31,639,742.00) los cuales se encuentran reflejados en la estructura presupuestaria siguiente: Gerencia Administrativa 1; Unidad Ejecutora 143; Programa 01; Subprograma 00; Proyecto 000; Actividad u Obra 06. TERCERO: La Unidad del Sistema de Información Educativa de Honduras (USINIEH), será encargada del monitoreo y control del Sistema de Administración de Centros Educativos. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a lo treinta días del mes del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos. CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico soste- nible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, entre otros. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 027-2018 en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de agosto de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el año 2018. CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de octubre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 019-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de noviembre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de noviembre de 2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 012-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio S-080-2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establece que el techo máximo que podrá ejecutar dicho Fideicomiso, para el año fiscal 2018, es de cinco mil millones de Lempiras (L 5,000,000,000.00). CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM-013-2017 y PCM-027-2017, se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir los fondos disponibles no comprometidos producto de la firma del Convenio de Cooperación entre los gobiernos de Honduras y Canadá, el cual obra en el Decreto Legislativo No. 183- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de octubre de 2011, al Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el traslado de fondos al Instituto Nacional de Menores Infractores (INAMI), a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y al Programa Presidencial Becas Honduras 20/20. Mediante Oficio D.E.581-2018, el PANI notifica a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) el traslado de fondos al Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema por un monto total de L 378 millones, correspondiente al período fiscal 2018, a ser distribuidos entre el INAMI, DINAF y Programa Presidencial Becas Honduras 20/20. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. DM- SEDIS/660/2018, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) manifiesta que el presupuesto inicial asignado para el año 2018 en el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, para el Programa Merienda Escolar contemplaba un monto de L. 565.3 millones. Dicho monto fue cubierto con fondos remanentes del año 2017 del Fideicomiso en mención, por L 183.1 millones y fondos provenientes de apoyo presupuestario 2018, por L 115 millones. Adicionalmente, se realizó una adenda entre el Gobierno de Honduras y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), como ejecutor del Programa Merienda Escolar, por L 137 millones y una segunda adenda por L 130.1, para un total de L 267.1, ejecutados con fondos 2018 del Fideicomiso en mención, quedando un remanente de L 194.8 millones de los fondos originalmente asignados. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículos: 245 numeral 11 y 355 de la Constitución de la República; artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; artículos 1, 2, 7, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decreto Legislativo No. 278-2013; Decreto Legislativo 369-2013; Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-017-2015, PCM-013-2017, PCM- 027-2017, Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018, Decreto Ejecutivo 012-2018, Decreto Ejecutivo 019-2018, Decreto Ejecutivo 023-2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. DECRETA:
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 012-2018, de fecha 20 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de agosto de 2018, el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo 019-2018 del 23 de octubre de 2018, este último reformado por el Decreto Ejecutivo 023-2018 del 21 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de noviembre de 2018, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 1.- Aprobar la cartera de proyectos contenida en la tabla que a continuación se detalla y, los cuales, serán financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA”.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPCHO DE LA PRESIDENCIA (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA (SINART) DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: