Vigente
6 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-067-2016 mediante el cual se asignan recursos presupuestarios para el Programa de Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto modifica las reglas del Programa de Vivienda Social a Gran Escala para que las empresas constructoras puedan usar diferentes tipos de garantías financieras (como fianzas) además de garantías bancarias para asegurar que cumplan con la construcción de las casas. Beneficia a los desarrolladores inmobiliarios dándoles más opciones para participar en el programa de vivienda social.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a! Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administiación General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, podiendo actuar por sí o en Consejo de MinisBtjs.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-049-2015 publicado en el Diario Ollcial La Gaceta de fecha 6 de agosto de 2015, se crea el "Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala" el cual tiene como objetivo establecer las condiciones generales aplicables paia propiciar el desarrollo y construcción de proyectos de vivienda social a gran escala, así como la adecuada inversión del ahorro intemo previsionaJ de largo piazo en programas jCa faceta DEC/\NO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDADDE SUS PUBLICACIONES UC. M4R7H>( AUCM G>WCM JORGE ALBERTO RICO SALINAS Cooniinador y Supeivisof E.M.A.G, Colonia Mirafiores Teléfono''Fax: Gercnaa 2230-4955 Administrsción: 2230-3026 Planta: 2230-5767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL 1.a Gaceta REPÚBLICA DE HONDL'R.4S - TEGUCIGALPA, M. D. C, 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,133 de inclusiónfinancieraque impliquen adecuadas condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, y propicien además el acceso a una vivienda digna para los trabajadores y sus familias. C O N S I D E R A N D O : Que el Aiticulo 10 del mismo Decreto Ejecutivo PCM-049- 2015 establece que los oferentes de soluciones habitacionales en el contexto del "Programa paia la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala" deben entre oü-as condiciones acreditar capacidad financiera mediante la presentación de una garantía sobre el cien por ciento (100%) del subsidio otorgado anticipadamente la cual debe ser exigible en un banco nacional o extranjero de reconocido prestigio. C O N S I D E R A N D O : Que en la implementación del "Programa para la Construcción de Proyectos de VKienda Social a Gran Escala" se ha identificado la existencia de otros instrumeirtos que permiten garantizar el cumplimiento de una obligación yque tienen las mismas condiciones de solidaridad, iiTevocabilidad, incondicionaüdad, indivisibilidad, realización automática y renuncia expresa al beneficio de exctisión que las garantías bancarias. P O R T A N T O , En aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 30 y 32 y 248 de la Constitución de la República; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo 266-2015 y Decreto Ejecutivo PCM-049-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante No. 33,801 de fecha 6 de agosto de 2015. D E C R E T A : A R T Í C U L O 1. Reformar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-049-2015 publicado en el Diario Oficial 'La Gaceta" del 6 de agosto de 2015, el cual deberá leerse asi: " A R T Í C U L O 10. D E L O S R E Q U I S I T O S P R E V I O S D E E L E G I B I U D A D V D E L P R O C E S O D E C A U F I C A C I Ó N V S E L E C C I Ó N D E L O S P R O Y E C T O S . : Los oferentes de soluciones habitacionales, en el contexto del "Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala", deben como mínimo cumplir los siguientes requisitos: a. Acreditar experiencia minima de cinco (5) años en la ejecución de proyectos de vivienda social; b. Acreditar la procedencia legítima de sus rcctu-sos y la fuente de financiamiento, garantizada por \ banco nacional o internacional debidamente reconocido; c. Acreditar capacidadfinancieraa través de la presentación de una garantía sobre el cien por ciento (100%) del subsidio que se le otorgaría anticipadamente, conforme a lo establecido en el presente Decreto y según el plan de desembolsos requerido; dicha garantía será exigible a la vista en un banco nacional o extranjero de reconocido prestigio, misma que será ejecutada en base a los criterios de no ejecución del proyecto establecidos por el CTA. Asimismo se acepta como garantía, cualquier instrumento financiero que permita garantizar el cumplimiento de una obligación, emitido por instituciones nacionales o extranjeras facultadas por el marco legal vigente, tales como fianzas de cumplimiento, y que reúnan las mismas condiciones de solidaridad, irrevocabilidad, incondicionaüdad, indivisibiüdad, realización automáti cay renuncia expresa al beneficio de excusión que las garantías bancarias. La vigencia y duración de la garantía no podrá ser .superior a los tres (3) años, facultándose al desarrollador ir reduciendo el monto de la misma a medida vaya liquidando el subsidio conforme lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto; d. No haber sido sancionado en los últimos cinco (5) años por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción; y, e. Acreditar el cumplimiento de cualquier otio requisito pre- elegibihdad de índole técnico, legal,financieroy ecológico, en el marco de lo establecido en el Manual Operativo, así como otros que sean i-equeridos por el Comité CTA".

Articulos

Articulo 1

Reformar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-049-2015 publicado en el Diario Oficial 'La Gaceta" del 6 de agosto de 2015, el cual deberá leerse asi: " A R T Í C U L O 10. D E L O S R E Q U I S I T O S P R E V I O S D E E L E G I B I U D A D V D E L P R O C E S O D E C A U F I C A C I Ó N V S E L E C C I Ó N D E L O S P R O Y E C T O S . : Los oferentes de soluciones habitacionales, en el contexto del "Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala", deben como mínimo cumplir los siguientes requisitos: a. Acreditar experiencia minima de cinco (5) años en la ejecución de proyectos de vivienda social; b. Acreditar la procedencia legítima de sus rcctu-sos y la fuente de financiamiento, garantizada por \ banco nacional o internacional debidamente reconocido; c. Acreditar capacidadfinancieraa través de la presentación de una garantía sobre el cien por ciento (100%) del subsidio que se le otorgaría anticipadamente, conforme a lo establecido en el presente Decreto y según el plan de desembolsos requerido; dicha garantía será exigible a la vista en un banco nacional o extranjero de reconocido prestigio, misma que será ejecutada en base a los criterios de no ejecución del proyecto establecidos por el CTA. Asimismo se acepta como garantía, cualquier instrumento financiero que permita garantizar el cumplimiento de una obligación, emitido por instituciones nacionales o extranjeras facultadas por el marco legal vigente, tales como fianzas de cumplimiento, y que reúnan las mismas condiciones de solidaridad, irrevocabilidad, incondicionaüdad, indivisibiüdad, realización automáti cay renuncia expresa al beneficio de excusión que las garantías bancarias. La vigencia y duración de la garantía no podrá ser .superior a los tres (3) años, facultándose al desarrollador ir reduciendo el monto de la misma a medida vaya liquidando el subsidio conforme lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto; d. No haber sido sancionado en los últimos cinco (5) años por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción; y, e. Acreditar el cumplimiento de cualquier otio requisito pre- elegibihdad de índole técnico, legal,financieroy ecológico, en el marco de lo establecido en el Manual Operativo, así como otros que sean i-equeridos por el Comité CTA".

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cend^. a los veintídós (22) días del raes de agosto del ario dos mil dieciséis (2016). A. BJI l a Gaceta C O M U N I Q U E S E Y P U B L Í Q U E S E . J U A N O R L A N T J O H E R N Á N D E Z A L V A R A D O PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A R E P Ú B L I C A . J O R G E R A M Ó N H E R N Á N D E Z A L C E R R O S E C R E T A R I O D E C O O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E G O B I E R N O R E I N A L D O A N T O N I O S A N C H E Z S E C R E T A R I O D E L A P R E S I D E N C I A H E C T O R L E O N - E L A Y A L A S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N LOS DESPACHOS D E D E R E C H O S H U M A N O S , JUSTICL^., G O B E R N A C I Ó N Y D E S C F - N T R A L I Z A C I Ó N ¡ M A R Í A D O L O R E S A G Ü E R O S E C R E T A R I A D E E S T A D O E N L O S DESPACHOS D E R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y C O O P E R A C I O N I N T E R N A C I O N A L , POR L E Y R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E D E S A R R O L L O E I N C L U S I Ó N S O C I A L ARNA1.DO C A S T H X O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E D E S A R R O L L O E C O N O M I C O mmNo. 34,133 R O B E R T O A N T O N I O O R D Ó Ñ E Z S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y SERVICIOS P Ú B L I C O S JLTLL4N P A C H E C O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E S E G U R I D A D S A M L T L R E Y E S S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E D E F E N S A EDNA YOLANl BATRES S E C R E T A R I A D E E S T A D O E N E L DESPACHO D E S A L U D M A R L O N O N I E L E S C O T O V A L E R I O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E E D U C A C I Ó N C A R L O S M A D E R O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S DESPACHOS D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D S O C I A L J A C O B O P A Z B O D D E N S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S DESPACHOS D E A G R I C L - L T U R A Y G A N A D E R Í A J O S É A N T O N I O G A L D A M E S SECRETARIO D E ESTADO E N LOS DESPACHOS D E ENERGÍA, RECURSOS N A T U R A L E S , A M B I E N T E Y M I N A S W I L F R E D O C E R R A T O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E F I N A N Z A S REPUBLICA DE HONDLR.4S - TEGUCIGALPA, M. D. C, 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2016

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo PCM-067-2019 mediante el cual se interviene la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Este decreto pone bajo intervención temporal a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) porque opera con pérdidas financieras graves. Una comisión especial asume el control total de la empresa para estabilizarla, modernizarla y reorganizarla en tres empresas separadas (generación, transmisión y distribución).
Decreto 266-2013 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM-004-2017 mediante el cual se reforma el Artículo 1 numeral 2) del Decreto Ejecutivo No. PCM-067-2014, relativo a la Política Nacional de Vivienda y el Programa Bono Vida Mejor
Este decreto aumenta el monto del Bono Vida Mejor para familias con ingresos muy bajos (hasta medio salario mínimo): L. 103,000 para vivienda nueva y L. 40,000 para mejoramiento. El beneficio es 40% mayor en zonas insulares y La Mosquitia. Busca ayudar a familias pobres a obtener o mejorar su vivienda propia.
Decreto 147-2016 | 2017
Decreto Ejecutivo PCM-037-2016 mediante el cual se crea la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH)
Este decreto crea una unidad gubernamental que acompaña y apoya a la MACCIH (misión internacional contra la corrupción), adscrita a la Presidencia. La unidad, dirigida por un coordinador, supervisa que Honduras cumpla sus compromisos internacionales de lucha contra la corrupción, coordinando con las instituciones del Estado responsables de esta tarea.
Decreto 23-2016 | 2016
Decreto Ejecutivo PCM-018-2018 mediante el cual se declara la expropiación por necesidad pública del inmueble que ocupa la Colonia Villa Real, ubicada en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés
El Estado expropía el terreno donde está ubicada la Colonia Villa Real en San Pedro Sula, Cortés, para resolver problemas de propiedad en asentamientos humanos establecidos antes de 2010. Esta expropiación se declara de necesidad pública cuando no hay claridad sobre quién es el dueño o existen disputas entre terceros.
Decreto 44-2018 | 2018
Decreto Ejecutivo PCM-004-2018 mediante el cual se reforma la Política Nacional de Vivienda
Este decreto reforma la Política Nacional de Vivienda para aumentar los bonos de vivienda del Estado y beneficiar a más familias hondureñas de bajos ingresos. Amplía el programa para incluir a personas con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos mediante subsidios a tasas de interés, y asigna 1,600 millones de lempiras anuales para 2018-2021 destinados a vivienda social.
Decreto 266-2013 | 2017