Vigente
Decreto No. 266-2013 | 3 de mayo de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,023

Decreto Ejecutivo PCM-031-2016 mediante el cual se crea el Programa Presidencial CIUDAD MUJER (CM)

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Resumen

Este decreto crea el Programa Presidencial CIUDAD MUJER (CM), una red de centros que ofrece servicios integrados para mejorar la vida de las mujeres hondureñas en autonomía económica, atención a la violencia, salud sexual y reproductiva, educación y cuidado infantil. Funciona bajo principios de igualdad, autodeterminación y transparencia, con coordinación entre instituciones públicas, gobiernos municipales y sectores privado y civil.

Considerandos

  1. 1.Que de conibraiidad al Artículo 245 de !a Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de !a República la Administración General del Estado y entre otras, tiene la atribución de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme ala Ley.
  2. 2.Que e! Presidente de la Repúbüca tiene .1 su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en ei ejercicio de sus funciones puede actuar por si o en Consejo de Mmistrcs.
  3. 3.Que eLArtículo 59de la Constitución de ia República establece que "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...".
  4. 4.Que la República de Honduras ha racíicado instrumentos intemaciraiales de derechos humanos, entre los que se destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las iomias de Discnminación contra la Mujer (CEDAW1979), C Convención Interamencana para Prevenir, Sancionai- y Erradicar la Violeaida contra la Mujer (Beiem Do Para-1994); y al asumir la }:)eclaración y Piataforma de Acción de Beijing (1995), los ('onsensos de la Conferaicia Regional sobre la Mujer de A mérica Latina y el Caribe y, más recientemente, los Objetivos de Desarrollo Sostenible. CONSIDER.ANDO: Que ei Articulo 13 de la Ley de la Administración Públ ica reformada metüaiite d Decreto Legislativo Nc 266-2013, establece que ei Presidente de la República puede designa auairidades únicas para el desarrollode aldeas, programas o provectos esqicciaics, con las atribuciones que determinen los oe\s de creación.
  5. 5.Que el Artículo 29, Numeral 4 de la c itiida Ley de la Administración Pública establece que para la adiiunisüat lón genaal del país que ia Constitución de la República í onfiere al Poder Ejecutivo, le compele a la Secietaiia de Estado A I B I La Cactta eii el DespaoVi de DesarroUo e Inclusión Social lo concatiiente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, así como la planificación, administracirai y ejecución de pioyectos que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez y ia juventud, entre otáis.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de iMinistros número PCM-028-2010 de! 06 de juho de 2010 se aprobó la Política Nacional de la Mujer - 1 ! Plan de Igualdad y Equidad de Góiero, basado en el enfoque de Género y Derechos Humarxjs en tomo a lapromoción, protección, garantía y restinrción de los Derechos Humanos de las Miijeres, en el cual se instnwe a todas las dependencias de la Administración Pública a coordinar esfuerzos y asignar rectirsos técnicos y financieros y a prestar toda la colaboración necesaria para la consecución exitosa de los objetivos de dicha Política
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecurivo en Consejo de Ministros número PCM-012-2014. se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2014-2022, como una política estatal de obligatorio cutnplimiaito, que tiene como objetivo erradicar la violencia contra la mujer a través de la prevención, detección, atención integral y especializada, información e investigación y adecuación del marco jurídico nacional, así como la evaluación y monitoreo del cumplimiento que [n-omuevan la igualdad de derechos.

Articulos

Articulo 1

PROGRAMA CIUDAD MUJER. Créase el Programa Piesidencial CIUDAD MUJER ¡CM), adscrito a la Seaetaría de Estado de Desarrollo e Inchisión Social, con la finalidad de coiittibuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras en las áreas de autonomía económica, atención a la violencia contta las mujeres, prevención y atención de embarazo en adolescentes, salud sexual y reproducüva, educación colectiva y otras afínes, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por las instituciones públicas competentes, bajo un mismo techo, denominados ^eixión- .\» y Leyes Xo. 34,023 •CENTROS CIUDAD MUJER-CCM", que fiincionarán organizadamente en diferentes zonas geográficas, según las características y necesidades de cada región, los cuales podrán operar KmbiUaKiriamente cuando las necesidades lo ameritea

Articulo 2

PRINCIPIOS RECTORES DEL PROGR.\MA. Los principios rectores del Programa Ciudad Mujer se centran en la perspectiva de la protección integral de los derechos, en especial de las mujeres, desde el planteamiento de la inclusión social para procurar su empoderamiento: t Principio de igualdad y no discríminación. Los servicios promoverán la igualdad y ia no discriminación por ninguna causa, o diferencias por razón <íe edad, cla.se, origen étnico, distapacidades, orientación sexual creencias o por cualquier otro tactor que protiuzca efectos discriminatorios. 2. Principio de autodeterminación. Se reconocerá la capacidad de las mujeres paia pensar, decidir y actuar por sí mismas en el marco de la Constitución y la Ley, respetando las decisiones que toman, asegurando su participación en decisiones que tienen implicaciones para sus víidas y en los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de CM. 3- Principio de calidad y calidez. Los servicios deben ser brindados con calidad y calidez; adecuados al ciclo de vida de las mujeres, asu identidad de góiero y orientación sexual, y cualquia condición social; eficientes, oportunos, de fácil y seguro acceso y con pertinencia cultural. El proceso de atención debe centrarse en las necesidades de las mujeres brindando un trato digno, respetuoso, sensible, asertivo y empático. 4. Principio de transparencia y rendición de cuentas. El Programa CM se basa en un modelo colaborativo de actuación interinstioicional (jue interactúan con una cantidad importante de mujeres, usuarias de los servicios, y otros actores relevantes. Asegurar la transparencia y la rendiciÓD de dientas implica presentai' información oportuna de forma pública, fidedigna y pertinente sobre los resiUtados, los impactos y la eficiencia del Programa. Los servicios ofrecidos por el Programa CM tomarán en cuenta consideraciones éticas en base a los estándares inlemacii ¡nales de cada una de las temáticas abordadas, de cara a asegurar la puesta en práctica de los principios y enfoques que n a REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALP.\ M. D. C„ 3 DE M.4YO DEL 2016 REPÚBLICA DE HONDURAS - TCGliCiGALPA, Vi. D. C, 3 DE MAYO DEL 2016 No. 34,013 promueven ia igualdad y evitan la discriminación y la re- victimizacirai

Articulo 3

OBJETIVOS D E L PROGRAMA CIUDAD MUJER. 3.1 Objetivo General: Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras en las áreas de autonomía económica, atención a la violencia, salud sexual y reproductiva, educación colectiva y otras afines, mediante una red de servicios ofrecidos de maneta integral por las instituciones publicas competentes. 3.2. Objetivos Específicos: 1. Fortalecer las acciones de prevención de la violencia contra las mujeresy la atención a las mujeres que sufren violencia, evitando la re-victimización de las mujeres afectadas; 2. Fortalecer y promover la autonomía econótm'ca de las mujeres a través de su participación en el mercado laboral e iniciativas productivas; 3. Facilitar la atención integral de la salud (te las mujeres, con énfasis en la salud sexual y reprotiuctiva; 4. Fortalecer las acciones de prevención y atención de embarazo en adolescentes; 5. Brindar servicios de atención infantil, que contribuyan a que las mujeres que asistan a los Centros Ciudad Mujer hagan una mejonitiüzación de los servicios brindados; y, 6. Promover el empoderamiento de las mujeres en sus derechos económicos, sociales y civiles.

Articulo 4

Gobemanza del Programa. Dirección Nacional. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia del Programa Ciudad Mujer, se crea ¡a Dirección Nacional de Ciudad Mujer, como un eme presupuestario, con independencia técnica, legal, funcional y atbninistnitiva, con domicilio en la Capital de la RepúbIica,acargo de ana Delegada Presidencial nombrada por el Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Cx)iisejo E&ectrvo Nacional del Programa. j La gobemanza del Programa CM descansará en cuatro ni veles de toma de decisiones; i) nivel estratégico-político nacional; ii) nivel técnico naciwiat üi) nivel técnico-ponQco- teiritorial; y, iv) nivel progiamático. Nivel Estratégico-Político Nacional. Para asegurar la coordinac lóa esuatégica del Programa al más alto nivel político, se irea lin Consejo Directivo Nacional del Programa que será iniearado ¡xjrun representante titulary suplente de las instituciones participati tes y prestadoras de servicios en el Programa Ciudad Mujer que será presidido por la Presidencia de la República o por quien ésta delegue quien tendrá voto de calidad en caso de empate. El quorum de instalación del Consejo Directivo se obtentiá con ai menos seis (6) de las instituciones que tienen derecho a voz y voto. De éstas, la Presidencia de la República, la Secretaria tIe Desarrol lo e Inclusión Social, la Secretaría de Finanzas y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) integrarán el Consejo Directivo j de manera permanente en todas y catia una de sus sesiones y sin I su participación no podrá sesionarse ni adoptat-se resolución j alguna. Las reso luciones se tomarán por mayoría simple de los miembros que asistan a la sesión, de haberse alcanzado el quorum de instalación con las cuatro (4) representaciones permanentes releridas. ¡ í La Dirección Nacional actuará como Secretaria Técnica del I 'rasnx),íeniendovozperonovotoaiiasresohjciones.Lase!ección y ! emoción de la Directora Nacional se hará a propuesta del Consejo. Para fortalecer la participación y alianzas con otros actores Je i desaiTollo en el Programa, habrá dos representantes (titulares V .suplentes) de organizaciones tte la Sociedad Civil y del Sector empresarial con voz y voto. Tanto las atribuciones del Consejo Directivo Nacional, de la Dirección Nacional, así como el proceso a segiur para la designación de los representantes de la sociedad civil y del sector empresarial que integrarán el Consejo, entre otros temas, serán . leierminados en un Manual Operativo de! Programa que deberá iei elaborado por la Dirección Nacional y elevado a consideración . aprobaciim del Consejo Directivo. Nivel Técnico Nacional. Para definir y dar seguimiento a la mplemeniación del Ptogranra CM, se crea im Comité Nacional de Coordinación Técnica del Programa formado por personal Je dirccaón y responsables técnicos de las instituciones públicas participantes. Este comité será iiderado y coordinado por el >. rectorf a > Nacional del Programa CM. TESE Sección .V .Vcaeríios-y Leyes L*Ciícsít^ Nivel Técnico-Político- Territorial. Se debe asegiuiu el buen íüncionamiento de los Centros CM y la articulación con las unidades territoriales de las instancias públicas que participan ¿n el Programa, así como la creación de alianzas con otros aciurcs, como son los gobiernos municipales y demás actores de! sector privado, que incluye tanto organizacitmes de la sociedad civil con» de la empresa privada. Esta coordinación será ejercida por las gerentes de los Cenü-os CM. El trabajo en el ámbito de cada uno de los CCM reqiúere de un conocimiento profiindo de la realidad socioeconómica, política y culturar de los territorios de infhienc ia, para identificar estrategias adecuadasy para atender las demandas reales de ¡as mujeres. La Oirección Nacional coordinará con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), como el ente rector de las PoKticas Públicas de Género, para asegurar la articulación de dichas potíticas con todos los servicios ofrecidos por e¡ Programa. ARTÍCLXOS- REQUlSrrOSPARA SER DIRECTORÍA). Ptaa desempeiMrel cargo de Directoita) serequiere: 1. Ser de nacionalidad hondurena; 2. Mayor de edatl; 3- Hallarse en el pleno goce de sus Derechos Civiles y Políticas; 4, Del estado seglar; 5. Profesional connrvd univeisiiario preferentemente de las ái eas sociales; y. No. 34,023 6. De reconocida honorabilidad y capacidad para el desempeño de sus fimciones, \ R T ! C L L O 6.- DE LOS CENTROS DE CIUDAD M t JER (CCM). Para su debida operación y fimcionamiento, los CENTROS CnJDAD MUJER (CCM), cuentan con una gerencia general y los servicios brindados se hacen a través de módulos especiales, en los cuales se integran las instituciones competentes a los servicios prestados. Los Centros Ciudad Mujer inician prestando los servicios esenciales en seis (6) módidos que serán ctwrdinados por la instiaKión vinculante a las poh'ticas y nomativas referentes: Móiii lo Autonomía Fxxinómica. Módulo de Salud Sexual y Reproductiva. .Módulo de Atención a ia Violencia Contra las Mujeres. Módulo de Atención a la Mujer Adolescente. Módulo de apoyo ai cuidado infantil diuante el tiempo de atención a las mujeres en el Centro. Móduio de Educación Colectiva. cada Módulo se integraián además, las instituciones vinculantes i prestación de servicios definidos en el Programa, para lo cual se suscribirá un convenio de cooperación interinstitucíonal donde se definirán ias responsabilidades específicas de cada una de las instituciones paiticipantcs. ARTÍCU'LO 7.- TR.'UVSP.'VRENCL^ Y RENDICIÓN DE CUENTAS. El Programa C M contará CͻI un órgano de vigilancia el cual e.stará úitegiado por un Auditor Interno Propietario y im suplente, nombrado por la autoridad máxima de Ciudad Mujer, mediante un proceso competitivo que para tal efecto es dirigido poi- Oficina Nacional de Desanollo Integral de Control Intento íGNADIC1) en coordinación con el Tribunal Si^ierior de Cuentas íTSC). Las tiinciones del Órgano de Vigilancia y Auditoría Interna serán establecidas y delimitadas por el Programa Ciudad Mujer de acawílo con las disposiciones legales aplicables.

Articulo 8

DEL PATRIMONIO Y DE LOS Ri: CURSOS. Para ei cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría de Estado en los Despachos de í )e.saiTollo e Inclusión Social (SEDÍS) debe consignar de manera A n a REPÚBLICA DE HONDURAS - TIJGliCIGALPA, M. D. C, 3 DE MAYO DEL 2016 Nivel Programático. La Dirección Nacional contará con un equipo técnico de apoyo y su principal función será dirigir, | ) coordinar y asegurar que el Programa sea ejecutado de manera organizada y estandarizada en cada Centro Ciudad Muja (CCM), 2. de acuerdo con los objetivos estratégicos, resultados y enfoques ! de trabajo establecidos, y en consistencia con la misión y \n.sión j ' delProgiama. Asimismo.coordinaráelprocesodeobtencióny | administración eficiente de los reciu:sos humanos, materiales y ! ^ financieros necesarios para el funcionamiento del Programa, bajo los principios de rendición de cuentas y transparencia, respetando la normativa legal existente en e! pais. Ella será responsable de facilitar las reuniones deí Comité de Coordinación Técnica y ejercerán lafiinciónde Secretaría Técnica del Consejo Directivo Nacional de CM. Supervisará las gerentes de los CCM y equipo ^ delProOTama. ,. Succión A Acuerdos v Urves LaGacctiT diferenciada en su Presupuesto las partidas presupuestarias anuales necesarias para el Iüncionamiento racional, eficiente y eficaz del Progi-araa Ciudad Mujer. Asimismo, cada una de las instilucioDes del Estado involucradas y participantes en el programa CM deben suíragar los gastos para elfimcionamientodel módulo de su competencia dentó de cada Centro Ciudad Mii)er, incluyendo el pago de insumos y personal asignado, confomieei detalle señalado en los respectivos • protocolos defimcionamientode los módulos, consignándolos ' de manera diferenciada en su Presupuesto y Plan C^jerativo Anual. Lo anterior, se deberá formalizar a través de la suscripción de convenios interinstitucionales entre las instituciones involucradas y la Secretaria de Estado de Desarrollo e Inclusión Social. De conformidad con la Ley de Responsabilidad Fiscal, ios recursos asignados al Programa deberán estar enmarcados dentro del Presupuesto de cada institución participante y prestadora de servicios. Además, ei Programa CM contara con los recursos siguientes: 1. Las partiilas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2. Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales ojurídicas nacionales o extranjeras; y, 3. Los demás ingresos o bienes que adquiera a ctialquier titulo IcgaL

Articulo 9

DE SU NORMATIVA.- El Programa contará con im Manual Operativo, que indicará los mecanismos defimcionamientoy ejecución. Además, la Dirección Nacional queda facultada para elaborar y proponer al Consejo Directivo Nacional toda la normativa necesaria para el debido cumplimiento de los objetivos del Programa.

Articulo 10

R É G I M E N L A B O R A L . Las funcionarías y empleadas directas del Programa serigenpor la Ley de Servicio Civil, sin perjuicio de las excltisiones establecidas en la misma. En el caso del personal asignado a los diferentes módulos en cada Centro Ciudad Mujer de parte de las Secretarias e Instituciones del listado, éstas continuarán sujetas a la normativa legal laboral que les compete.

Articulo 11

TR/VNSITORIO. Invest-Honduras, entidad adscrita a la Secretaria de Coordinación General de i Ntt. 34,023 Gobierno, actuará como organismo co-ejecutor, jimto con la SecretiLn'a de Desarrollo einclusión Social (SEDIS), delproyecto que podría eventualmente ser financiado por el Banco Imeramericano de Desarrollo para ia infraestructura y equipamiento de tres Centros Ciudad Mujer. Para garantizar una ctKirdinación efectiva de tlicho proyecto, SEDIS por metlio de la Dirección Nacional del Programa e Invest-H integrarán un comité I operativo del proyecto que se reunirá periódicamente para ! acordar y revisar el avance de la ejecucióa La Dirección Nacional de) Programa coordinará este Comité. y r r i C U L O li-TRANSrrORIO.Priorizarel Programa Prt'.sidencial Ciudad Mujer, como uno de los programas siijetos a financiación con los fondos asignados en el Fideicomiso de In\s y .asignaciones (FINA) constituido en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (B.ANADESA). Se auti mza al CcBnité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, transferir hasta un monto de hasta cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América, al Programa Presidencial Ciudad Mujei; según el cronograma de desembolsos que al efecto se presente, en calidad de anticipo para su constitución y oiganización, fondos que podrían ser reembolsados al F deicomiso de InversionesyAsignaciones una vez que exista dispunibiiiuad de recursos del préstamo del Banco Inieramencano de Desatroi lo (BID) a que se refiere el anterior Articulo 11.

Articulo 13

TRANSITORIO: En apego a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egrt .sos de ia República, asi como a la Ley de Contratación del Estado, autorizar a la SEDIS, para la compra del equipo y mobiliario r;;querido para la puesta en marcha del Primer Centro de Ciudad Mujer, ubicado en Casitas Kennedy en el Municipio del Distrito ('entral. .'VRTÍCLil.014.- El presente Decreto Ejecutivo deja sin valor y efecto el Decreto Ejecutivo número PCM 087-20j 5 y entra en vigencia ei día de su publicación en el Diario Oficial "'La Oficial 'Ta < íiicetii" Dad(. en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, munKipio deI Distrito Central, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos m il dieciséis (2016). REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGt'CIG VLPA, M. D. C, 3 DE MAYO DEL 2016 ATBI Secdún A .Uucr<t«y Ley« REPUBLICA DE HONDURAS - T K G U C Í G A I P A , M . D . C , 3 DE MAYO DEL 2016 No. 34,023 COML'NÍQÜF.SF. Y PÜBIJQÜESE. j a A N ORLANDO HERN.ANDEZALV.4RADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLÍC A ROBERTOANTONIO ORDÓÑEZ ^ F C R E P A R I O D E E S T A D O E N L O S DESPACHOS DE INTP..í^STRUCTÜRA Y SER\TCIOS PÚBLICOS JrtJLIÁNPACIfECO SECRETAR l ü DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGUTUD.AD JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SAMUEL REYF5 SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBIERNO DEFENSA REINALDO ANTONIO SANCHEZ EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE LA PRESIDENCL\ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DES.ALUD LEONELAYAL.4 MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Df: SECRE TARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUTVLANOS, JUSTICL\ GOBERNACIÓN Y FDUCACIÓN DESCENTRAUZAQÓN CARLOS MADERO STCRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE MARÍA DOLORESAGL-ERO TRABAJOY SEGURIDADSOCIAL SECRETARLA DE EST.\DO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY JACOBO PAZ BODDEN Sí CRHTARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE .JOSÉ ANTONIO GALDAMES DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL .JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE • ENERGÍA, RFrUTiSOSNATURAIJ=S,AMBIENTE YMINAS ARNAI DO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE WILFREDO CERILATO DESARROLLO ECONOMICO SECREFARIODEESTADOENELDESRACHODEFINANZAS - • ' ' A. miM

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