Acuerdo 149-2025 mediante el cual se reforma el artículo primero del Acuerdo No. 057-2025
Resumen
Esta ley reforma un acuerdo anterior sobre gestión de deuda pública y emisión de títulos financieros (Letras de Tesorería). Permite que el Ministerio de Finanzas emita instrumentos de corto plazo para cubrir insuficiencias de efectivo durante el año fiscal, siempre que sean reembolsados en el mismo período.
Considerandos
- 1.Que, el Pleno de Consejeros, por unanimidad de votos, contenido en el punto V, numerales trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) del acta número 24-2024, de la sesión extraordinaria celebrada el día viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió inscribir a los movimientos internos del Partido Libertad y Refundación denominados “Movimiento Renovación nuevas Alternativas (MORENA LIBRE)”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Rasel Antonio Tomé Flores; “Somos +”, “Nueva Corriente (NC)”, “M28 Poder para Vos”, “Pueblo Organizado en Resistencia (POR)”, “Fuerza de Refundación Popular (FRP)” y por mayoría de vuius inscribir al “Movimiento Esperanza Libre (MEL)”, cuya precandidata a la Presidencia de la República en alianza fue la ciudadana Rixi Ramona Moncada Godoy. Que, las Elecciones Primarias 2025 se llevaron a cabo el día domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en los 18 departamentos del país y en los 298 municipios del territorio nacional, para elegir a los Candidatos a cargos de elección popular en el nivel electivo Presidencial, Diputados al Congreso Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales, por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE). Que, la Declaratoria de Elecciones Primarias 2025, fue aprobada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral, mediante acuerdo contenido en la Certificación 1114-2025, punto único, numeral uno (01) del acta 22-2025 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025). Que, el artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras dispons que la disolución de los movimientos internos de los partidos políticos debe ser decretada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a más tardar treinta (30) días calendario después de la Declaratoria de las elecciones primarias, sin perjuicio del resultado de las impugnaciones que estén pendientes de resolución. En tal circunstancia, debe procederse a su liquidación, siendo los candidatos de la fórmula presidencial postulados por el movimiento responsable solidarios de cualquier obligación en que hayan incurrido con motivo de su existencia y funcionamiento y pueden ser demandados a título personal. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN / ACUERDO 37-2025 DEL 8 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, DISOLVER los movimientos internos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) denominados “Movimiento Renovación Nuevas Alternativas (MORENA LIBRE)”, “Somos +”, “Nueva Corriente (NC)”, “M28 Poder para Vos”, “Pueblo Organizado en Resistencia (POR)”, “Fuerza de Reofundación Popular (ERD)” y “Movimiento Esperanza Libro (MEL)”, inscritos mediante Resoluciones 13-2024, 14-2024, 15-2024, 16-2024, 17-2024, 18-2024 y 19-2024, todas del acta número 24-2024, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad al artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras. 3 Artículos. Pp 30.4 —- 32, A Términos Notas PDF No. Hn 09053202501 Título: REFORMAR POR ADICIÓN LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO Número de 114-2024 | GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 10 de Diciembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,833 | Fecha de | 09 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República en su Artículo 175 establece que: “El Estado Jurídicos promoverá y apoyará la divulgación de producciones de autores nacionales O Relacionados: | *Xtranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias contribuyan al desarrollo nacional”. Que la Ley de Fomento para la Lectura y El Libro, contenida en el Decreto No.218-2012, del 18 de Enero de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Abril de 2013, establece que la Secretaría de Estado en el Desnacho de Educación y la Secretaría de Estado en los Despachos de las Cultura, las Artes y los Patrimonios del Pueblos de Honduras les corresponde Fomentar el Acceso al Libro y la Lectura en el Sistema Educativo Nacional; asimismo, impulsar programas, proyectos y acciones que promuevan la cultura escrita. Que las comunidades de las y los escritores claman por el cumplimiento de la política de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para impulsar la Cultura Literaria y que esté dirigido por personas conocedoras de la literatura del país que sean capaces de concientizar el apoyo y la colaboración de todos los sectores de nuestra sociedad. Que, en Honduras, a comienzos del siglo pasado los grandes escritores como Juan Ramón Molina, Clementina Suárez, Ángela Valle, Froilán Turcios, José Antonio Domínguez, Heliodoro Valle, Luis Ándiés Zuniga, Pompeyo del Valle, Ramón Amaya Amador, entre otros, fueron escritores que mostraron al mundo que en nuestro país si existe el talento nacional; algunos de ellos apoyados por los gobiernos de turno de aquel entonces. Que, cabe mencionar que si bien es cierto que se reconocen los derechos de autor, pero el Estado no ha creado una política para impulsar a las y los escritores hondureños: si bien es cierto se han publicado libros de autores hondureños desde el antiguo Ministerio de Cultura, pero no reconociendo el derecho universal de los escritores, por el trabajo que realizan. Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Quina ni Sumario DECRETO 42-2024 DEL 10 DE DICIEMBDE DEL 2024 y cuyo contenido MRUCIAA UI ATALAYA RNA AY UV Y CUYO COMO DECRETA, Reformar por adición la LEY DEFOMENTO PARA LA (Español) LECTURA Y EL LIBRO, contenida en el Decreto No.218-2012, de fecha 18 de Enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Abril del año 2013, Edición 33,106. 2 Artículos. Pp A.7- A.9 Términos Notas DF Nu Hn 0905202502 Título: REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS” Número de 004-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 07 de Abril 2025 Documento: Gaceta Oficial Número de 36,833 Fecha de | 09 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República reconoce en su artículo 178 el Derecho de Jurídicos Vivienda digna, estableciendo que el Estado formulará y ejecutará programas de Relacionados: | Vivienda de interés social; así mismo establece en su artículo 179 que el Estado promoverá, apoyará y regulará la creación de sistemas y mecanismos para la utilización de los recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solución del problema habitacional. Que el deporte es un derecho tundamental, que debe ser reconocido y protegido por el Estado de Honduras y ha sido calificado por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como un elemento esencial de la paz y el desarrollo; es una actividad que promueve la justicia, la no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades para todos, siendo un vector para la de los Mereskao Ur nos en el mundo. Que adiante Masrata promoción SS 108 Lorsonos rumanos en % muñao. quo MOsiante ooo Ejecutivo número 12-90 se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) cuya finalidad es la de promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos sociales marginados en el área rural y urbana, mediante el otorgamiento de financiamientos para programas y proyectos de desarrollo social o económico, con el propósito de aumentar su productividad, sus niveles de empleo de ingresos y de contribuir a la satisfacción de sus necesidades básicas. Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-056-2019 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) con el propósito de promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida. Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-09-2025 se crea el “PROGRAMA DE VIVIENDA: ASTROS CATRACHOS” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento / Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/BENS) con al obietivo da famantar al más alto mtra mia] CON 1 SOJSUYO US 10 MOSNtar MaS co TOnSunmuento y desarrollo integral de los deportistas, equipos deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las disciplinas. Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidencia de la República en los ámbitos de su competencia facultados para la elaboración de Reglamentos a través de los Acuerdos Ministeriales Sumario (English) Sumario ACUERDO SEDECOAS 005-2025 DEL 07 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE (Español) VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”, conforme a lo previsto en el PCM-09- 2025 de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), publicado en La Gaceta bajo el número 36764. 2 Artículos. Pp A.9 — 16.A Términos Notas u IRACRARENS HA 1UUIZUZIUIL TENER POR RECIBIDO EL OFICIO CNE-PNH-2025-021, REMITIDO POR LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS Número de 1118-2025 | GLIN ID | Documento: Clase de CERTIFICADO/ Fecha de Emisión: | 08 de Abril 2025 Documento: ACUERDO Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,834 Fecha de | 10 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El domingo nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025). se celebraron las Jurídicos Elecciones Primarias e Internas del Partido Nacional de Honduras, a fin de elegir Relacionados: | SUS candidatos para participar en las Elecciones Generales el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) y elegir sus autoridades partidarias, respectivamente. Que, los partidos políticos legalmente inscritos deben, bajo supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), celebrar procesos electorales internos para elegir sus autoridades. Estas elecciones se practicarán conforme a lo establecido en los Estatutos de cada partido y las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras. Que, las elecciones internas de los partidos políticos pueden efectuarse en la misma fecha y bajo el mismo procedimiento de las elecciones primarias, tal como ocurrió en el caso del Partido Nacional de celebradas las elecciones internas, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su realización, debe declarar electos a los ciudadanos que correspondan e inscribirlos de inmediato ante la autoridad central del partido político. Una vez inscrita la declaratoria ante la autoridad central. el partido político debe hacer la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta”, inmediatamente a fin de que dichas autoridades sean inscritas en el Registro que al efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sean tenidos como tales desde la fecha de su toma de posesión de los cargos. Que, en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió el oficio CNE-PNH-2025-021, remitido por los miembros de la Comisión Nacional Electoral del Partido Nacional de Honduras, mediante el cual remite la conformación oficial de las nuevas autoridades de dicho Partido, integrada por 500 Convencionales Propietarios, 500 Convencionales Suplentes, 18 Comités Departamentales y 299 Comités Locales. CODTIDICACIAN/ AQTEDNRA 11192092 NET Nn20 NT ADDIT NET 092 OM RCA LANUS AR ROT ULULO MSA UO M LADA ASA UA y cuyo contenido ACUERDA, Tener por recibido el oficio CNE-PNH-2025- 021, remitido por los miembros de la Comisión Nacional Electoral del Partido Nacional de Honduras, que contiene la conformación oficial de las nuevas autoridades de dicho Partido, integrada por 500 Convencionales Propietarios, 500 Convencionales Suplentes, 18 Comités Departamentales y 299 Comités Locales, de dicho Partido Político. b. Declarar electas las nuevas autoridades internas del Partido Nacional de Honduras. 1 Artículos. Pp A.l — 68. A Términos Notas PDF No. Hn 15U52U25U1 Título: DECLARAR ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL LA MICROCUENCA Número de 028-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 09 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,838 | Fecha de | 15 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Jurídicos Estado Socialista y Deimociático establece recuperar las zonas de recarga hídrica Relacionados: | (cuencas hidrográficas), retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “...El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública...”. Que, el Estado hondureño es signatario de convenios inteimacioales doide asuie coimpiomisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales baio el esauema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar y incrementarlos niveles. decalidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Que, corresponde al Estado, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de ia propiedad forestai estatal y ia propiedad privada forestai. Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Que, el ICF debe garantizar el acceso y la mbien' y país. Que, el ICF debe garantizar el acceso y participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones apiicabies de la Ley Marco dei Sector Agua y Saneamiento. Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. ACUERDO 228-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar como Zona de Protección Forestal la microcuenca abastecedora de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de El Paraíso, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos. la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. 12 Artículos. Pp A.1- 6A Términos Notas PDF No. Hn 1505202502 Título: DECLARAR ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL LA MICROCUENCA Número de 029-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 09 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 30,838 | Fecha de | 15 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Jurídicos Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica Relacionados: | (cuencas hidrográficas), retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “...El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública...”. Que, el Estado hondureño es signatario de convenios iitermacionales doíde asuie coimpiomisos ielativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales baio el esauema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen:como propósito conserver o inerementerlos niveles: de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Que, corresponde al Estado, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada foréstai. Que, ia Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicabies de la Ley Marco del Sector Água y Saneamiento. Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de las Microcuencas Quebrada Grande y Tempiscal, abastecedora de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en jurisdicción de la Región Forestal de El Pacífico, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. ACUERDO 228-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar como Zona de Protección Forestal la microcuenca abastecedora de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de El Pacífico, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas. la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. 12 Artículos. Pp A.1-6A Términos Notas PDF No. Hn 1905202501 Título: SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Número de PCM-18-2025 GLIN ID Documento: Clasede |DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: | 16 de Mayo 2025 | Documento: Publicación: Gaceta Oficial Numero de 36,841 | Fecha de | ¡9 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 Jurídicos numerales 2), 11) y 16) de la Consiliución de la República, la iliularidad del Relacionados: | Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para República. Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad oprraiiva de estas estruciuras deliciivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades mominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretá la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros. ques reclama el pueblo e como alarmante calamidad pública por lo la que 2sto us reciama e. puse 10 Marmanto Roca, es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de ia paz y la seguridad que se sufre en las principaies ciudades dei pais. Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 134 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (45% de los municipios a.nivel nacional); 280 municipios:icon incidencia de 0:28: ho: los (91940 de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 362 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior del 01 de enero al 15 de mayo 2025, así como una reducción de 86 muertes violentas de mujeres, lo cual representa un 20%. Que se han desarticulado más de 51 bandas criminales; 48 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 52,840 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 66,911 detenciones por delito; 19,465 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (15,681 armas de fuego decomisadas); 10,109 vehiculos decomisados; 68,946 motocicietas decomisadas; 41,447 libras de marihuana decomisadas; 12,419 kilos de cocaína decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros. Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCO), en cuyas medidas se establece en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto | y lo ratifique, modifique o impruebe. Que ei Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender aleunas de sus oblisaciones en Xx y uy graves, as ligunas «Ss Sus SUL geciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. Sumario (Fnglish) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO PCM 18-2025 DEL 16 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de Suspensión de Garantías Constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmonte por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la Suspensión de Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 69. 78. 81. 84. 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del lunes 19 de mayo de 2025, hasta las 6:00 p.m. del jueves 03 de julio de 2025. 12 Artículos. Pp A.1 — A.1S Términos Notas PDF No. Hn 2105202501 Título: CREAR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA Y ESTADÍSTICA SANITARIA Número de 0073-ARSA-2025 GLIN ID Documento: Clase de | ACUERDO o Fecha de Emisión: — | 07 de Abril 2025 7 Documento: MINISTERIAL Publicación: Gaceta Oficial Número de 30,843 | Fecha de | 2i de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo todos Jurídicos la obligación de respetarla y protegerla, reconociendo el derecho a la protección Relacionados: de la salud por medio de sus dependencias a través de la regulación, supervisión y control de los establecimientos y productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. Que mediante Decreto Legislativo 7-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,626 de fecha el 12 de SANITARIA (ARSA), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-032- 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 34,342 de fecha 19 de mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” 35,361 de fecha 3 de septiembre del año 2020, como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, la cual es la entidad responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades v practiquen conducias que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. Con competencia a nivel nacional. Que la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) en su Artículo 5, establece que El Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, especificamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables. Que la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, denenderán jerárquicamente de un órsano central, se les atribuve competencia dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica, administrativa y financiera. Que los actos de carácter general se dictarán en el ejercicio de la potestad reglamentaria y la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que las emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL 0073-ARSA-2025 DEL 07 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Crear la UNIDAD DE INTELIGENCIA Y (Español) ESTADÍSTICA SANITARIA (UJES) adscrita al Despacho Presidencial de la Agencia de Regulación Sanitaria, responsable del desarrollo y gestión de sistemas avanzados de análisis de datos e inteligencia sanitaria, asimismo de proporcionar información precisa y oportuna que apoye la toma de decisiones estratégicas, la formulación de políticas públicas y la mejora continua de los procesos regulatorios y de vigilancia sanitaria en Honduras. 5 Artículos. Pp A1-4A Términos Notas PDF No. Hn 2305202501 Título: DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGULACIÓN SANITARIA DE HOSPEDAJES Y CENTROS RECREATIVOS Número de 0071-ARSA-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 03 de Abril 2025 | Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 30,845 | Fecha de | 23 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, Jurídicos democrática e independienie para asegurar a sus habiianies el guce de la Jusiicia, Relacionados: | 12 libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Que el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a su familia la salud, el bienestar y, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios. Que corresponde al Estada por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, farmacéuticos, cosméticos, naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y profesional, dispositivos médicos, sustancias sujetas a fiscalización, sustancias químicas y otros dispositivos y productos de interés sanitario; de la revisión, verificación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos proveedores, productos y servicios de interés sanitario; de los establecimientos que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y, la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, Licencias, certificaciones y viras autorizaciones sanliarias, con compeiencia a nivel nacional. Que la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria establece en su artículo 7 que, entre otras, la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene las siguientes atribuciones y competencias: 1..., 2..., 3) Otorgar, renovar, modificar, suspender O cancelar las licencias sanitarias de establecimientos, cireunscribiendo los servicios de hostelería y recreación, así como otras certificaciones y autorizaciones sanitarias que extienda. Esta atribución se podrá delegar a otras autoridades oficiales con competencia territorial, ejerciendo siempre la fiscalización y control. Que el Decreto 07-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece en su artículo 7 que, entre sus atribuciones y competencias, le corresponde la elaboración, actualización y aprobación del marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario. Que la Ley de Inquilinato en su artículo 34, establece que para dar en arrendamiento viviendas o locales, el arrendador deberá obtener autorización escrita de la Dirección General de Salud Pública, en la capital y de las correspondientes Autoridades Sanitarias en los departamentos, en la que conste que el bien reúne las condiciones sanitarias mínimas exigibles por esta Ley y los reglamentos respectivos. Esta autorización deberá extenderse en un término no mayor de diez (10) días contados de la fecha de recepción de la solicitud. Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su artículo 6, instituye que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias; a fin de diseñar medidas de simplificación, las cuales deben ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley. Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su articulo ¡21 a su letra dispone que; El organo que dictó ei acto podrá anuiario cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportunos conveniente a los fines del servicio para.el cual se dicta. Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. Sumario (English) Sumario ACUERDO 0071-ARSA-2025 DEL 03 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar en todas y cada una de sus partes las (Españoi) DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGULACIÓN SANITARIA DE HOSPEDAJES Y CENTROS RECREATIVOS. 3 Artículos. Pp 4.A-—16.A Términos PDF No. Hn 24U52U25U1 Título: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) DE LOS PARTIDOS POLITICOS Número de 38-2025 GLIN ID | Documento: Clase de CERTIFICACION/ Fecha de Emisión: 17 de Mayo 2025 Documento: ACUERDO Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,846 | Fecha de | 24 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e Jurídicos iidependieñte, si relaciones de súboidimación com los Poderes del Estado, Relacionados: | “reado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. Que el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a la Ley Electoral de Honduras, con base en los resultados de las Elecciones Primarias celebradas el 9 de marzo de 2025 declaró electos a los candidatos que participaron y resultaron favorecidos para ocupar los cargos de elección popular de los Partidos Políticos: Partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de Honduras y Partido Libertad y Refundación, cuya inscrinción para Elecciones (Generales deberá efectuarse de oficio al día siguiente de la Convocatoria a Elecciones Generales. Que por disposición de la Ley Electoral de Honduras, este Consejo Nacional Electoral convocará a Elecciones Generales el veintinueve (29) de mayo del presente año. Que los Partidos Políticos que no participaron en las Elecciones Primarias 2025, deberán solicitar al Consejo Nacional Electoral, la inscripción de las nóminas de candidatos(as) a cargos de elección popular, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento y la Ley Electoral, y serán inscritos de oficio al día siguiente de la Convocatoria a Elecciones Generales. Que es necesario, emitií disposiciones reglementarias ¡pere: la inscripción. de candidatos(as) a cargos de elección popular de los Partidos Políticos legalmente inscritos que no participaron en las Elecciones Primarias 2025. Sumario (Engiish) Sumario CERTIFICACIÓN / ACUERDO 383-2025 DEL 17 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE (Español) CANDIDATOS(AS) DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPUT.AR ELECCIONES GENERALES 2025. 42 Artículos. Pp A.1-16A Términos Notas PDF No. Hn 29U032U25U1 Título: CONVENIO DE FINANCIACION Número de 18-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 22 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,850 Fecha de | 29 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de Fecha 28 de Marzo del 2010, Jurídicos publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 22 de Abril de 2010, que contiene Relacionados: la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público” en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia de las Finanzas Públicas que deban ser financiados con capital externo; Aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. Que según los datos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en Honduras el secior agrícola es uno de los pilares de la economía, aunque su contribución al Producto Interno Bruto (PIB) ha disminuido significativamente: del 21.6% a finales de los años ochenta, al 14.4% en el año 2000 y al 12.16% en el año 2022. Esta reducción se debe a la expansión de otros sectores, como los servicios, DECRETO No. 18-2025 y a la resultados desfavorables en la pesca, especialmente tilapia y camarón cultivado. No obstante, el sector agrícola sigue siendo crucial, contribuyendo con el 16.9% de las exportaciones y concentrando el 31.5% de la fuerza laboral ocupada. Que el sector agrícola en Honduras enfrenta una serie de problemáticas que afectan su productividad y sostenibilidad entre los principales desafíos se encuentran la falta de acceso a tecnologías modernas y prácticas agrícolas sostenibles, lo que limita la eficiencia de los cultivos. Que el Convenio de Financiación No.2000005030 y No 2000005029, suscrito el 4 de Septiembre de 2024, entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Presiaiario del financiamienio, para la ejecución dei “Proyecio Forialecimienio de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras-INNOVASAN” tiene como objetivo mejorar los ingresos, la seguridad alimentaria y nutricional y la resiliencia al cambio climático de las familias de los pequeños productores rurales en condición de pobreza y población rural vulnerable, con el desarrollo de sistemas agroalimentarios sensibles a la nutrición y resilientes al cambio climático, por un monto de hasta DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USS17,700,000.00). Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República. Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO 18-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de las partes el CONVENIO DE UTATA NOTA OTOANT O RNTA- DANNANALARA + Na MANANNOZLODO — eurcelts 01 A de PAINZALNC LAMA LINO. LUUUUVUIUVIV Y 1YÚÓ. LUUUVUUIJULI, SUSCIMLO Ul + UN Septiembre de 2024, entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, por un monto de hasta DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USS17.700.000.00). recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN, RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS AGROALIMENTARIOS EN EL NORTE CENTRO DE HONDURAS- INNOVASAN”. 4 Artículos. Pp A.1- A.13 Términos Notas PDF No. Hn 29U52U23U2 Título: REFORMAR EL
Articulos
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de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deben producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República. Que el artículo 351 de la Constitución de la República, específicamente en lo referente al Régimen Financiero contenido en el Sistema Económico del país, establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. Que el artículo 9 del Código Tributario señala que la Presidenta de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de su competencia de política tributaria y aduanera y, además, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan. Que, de conformidad a lo estipulado en el numeral 3) del
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de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; por lo que, se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución. Que durante más de una década la revisión y racionalización de privilegios fiscales ha sido parte de la agenda fiscal prioritaria de organismos internacionales de cooperación, como ser el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esto se refleja en tres informes emitidos por el FMI en los años 2016, 2017 y 2018, los cuales fueron publicados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) en el año 2022, en los que se concluye que los privilegios fiscales en Honduras deben ser eliminados progresivamente y sujetos a un mayor control, por ser: (1) inequitativos, ya que la mayoría benefician a los sectores de más altos ingresos; (ii) ineficientes, porque impactan en el correcto funcionamiento de los mercados; (iii) complejos, debido a que muchas excepciones dificultan el control y seguimiento; y, (iv) poco suficientes, porque crean un “agujero fiscal” que se debe llenar con deuda. Que siguiendo las instrucciones de la excelentísima señora Presidenta Xiomara Castro y en cumplimiento del Plan de Gobierno Bicentenario para la Refundación de la Patria y la Reconstrucción del Estado Socialista y Democrático, durante el año 2022, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH), realizaron una revisión exhaustiva de los regímenes especiales y sus beneficios fiscales en la que constataron que la ausencia de procedimientos de verificación y control ha permitido que los beneficiarios de exoneraciones tengan espacios para incurrir en abusos, permaneciendo en total impunidad ante la falta de procedimientos de controles efectivos que garanticen un uso adecuado y conforme a Ley. (English) Sumario DECRETO 143-2025 DEL 31 DE MARZO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, REGLAMENTO CONTENTIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS (Español) DE CONTROL, COMPROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS EXONERACIONES. 36 Artículos. Pp A.1 — A.27 Tárminas A OO Notas PDF Nu En 0805202501 'Fítulo: PLAN DE ESTUDIOS Y PROGRAMA CURRICULAR DE MAGISTERIO EN EDUCACION BASICA BILINGUE 1 Y II CICLO Número de 0441-SE-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de Marzo 2025 Documento: Publicación: Número de 36,832 Fecha de | 08 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Jurídicos autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Relacionados: Sistema Educativo Nacional. Que la Constitución de la República en el Artículo 151 establece: “Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la Cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. Que según
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, de la Constitución de la República, la Educación en todos los niveles del sistema educativo formal excepto en el caso del nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación. Que la Constitución de la República en su artículo 163 preceptúa, que la formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio. según Artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: Así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. Que mediante Acuerdo No. 0298-SE-2023, de fecha 10 de marzo de 2023, se aprobó el Plan de Estudios de la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGUE I Y II CICLO, mismo que se adecuó curricularmente según las necesidades planteadas por la comunidad educativa e impartido únicamente por el año 2023, por las reformas emitidas. Que mediante Acuerdo No. 0464-SE- 2024, de fecha 20 de marzo de 2024, se aprobó el Plan de Estudios que permite la reforma de la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGUE 1 Y II CICLO, mismo que se adecuó curricularmente según las necesidades planteadas por la comunidad educativa e impartido únicamente por el año 2024, por la reforma antes citada. Que la Secretaría de Educación ha impulsado la apertura y fortalecimiento de las Escuelas Normales Bilingiies en el período 2023-2025, con el objetivo de garantizar la formación integral de docentes especializados en la enseñanza del idioma inglés y otras áreas del conocimiento, asegurando la calidad educativa en el Sistema Nacional. Que, en virtud de las necesidades académicas y organizativas de las Escuelas Normales y conforme a las estructuras docentes establecidas en los centros educativos de educación media, se requiere una distribución eficiente de la carga horaria de los docentes para el cumplimiento de funciones pedagógicas y administrativas. Que es prioritario diseñar un nuevo plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÚE 1 Y II CICLO, que responda a las necesidades, intereses y expectativas que conlleva el proceso de transformación educativa, a través de la integración del Tercer Ciclo de Educación Básica al plan de estudios de formación docente vigente. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 0441-SE-2025 DEL 24 DE MARZO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar en carácter experimental y en forma progresiva, a partir del 2025, el Plan de Estudios y Programa Curricular de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGUE 1 Y II CICLO, integrado por los siguientes componentes: A) El Tercer Ciclo de Educación Básica Orientado al Magisterio Bilingúc, incorporando los grados 7?, 8 y 29. B) Educación Básica Bilingúe 1 y II Ciclo (10%, 11? y 129). C) Área de Emprendimiento (Agricultura para el desarrollo sostenible). D) Un Enfoque Integrador de experiencias organizadas por Áreas Curriculares, Campos de Conocimiento, Espacios Curriculares y Actividades Coprogramáticas. E) Un sistema de evaluación anual a través de cuatro parciales. con una duración de seis años. 24 Artículos. Pp A.1-— A.9 Términos Notas NONE OAM 11 VOUIZUZLIULZ “Título: CENTRO DE IDIOMAS APRENDER PARA REFUNDAR (CIAR) Número de 0442-SE-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de Marzo 2025 Documento: Publicación: vaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 36,832 Fecha de | 08 de Mayo 2025 Publicación: Recursos Jurídicos RPolacionados: Que según el Artículo 173 de la Constitución de la República.- El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías. Que la Educación No Formal se orienta a satisfacer necesidades educativas específicas o diferentes a las que atiende la Educación Formal. Desarrolla programas y acciones educativas para la formación, la capacitación y la formación artística, reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria y el mejoramiento de las condiciones de vida. Que para el funcionamiento del CENTRO DE IDIOMAS APRENDER PARA REFUNDAR (CIAR), se utilizará el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), el cual es una herramienta reconocida internacionalmente para definir y evaluar las competencias lingúísticas y su adopción en el CIAR permitirá homologar nuestras titulaciones con otros exámenes y certificaciones, tanto a nivel nacional como internacional. Que las actividades extracurriculares fomentan en los educandos el desarrollo de habilidades a través de disciplinas como el deporte, las artes, la danza, los idiomas y otras áreas de carácter académico y de proyección social. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 0442-SE-2025 DEL 24 DE MARZO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar a partir del año dos mil veinticinco (2025) en las Escuelas Normales Bilingúes del país el CENTRO DE IDIOMAS APRENDER PARA REFUNDAR (CIAR) con el propósito de desarrollar programas de enseñanza de idiomas en el Nivel B2 (Intermedio Alto) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Con un sistema de evaluación anual a través de dos módulos de seis meses, con una duración de dos años. 8 Artículos. Po 10A A. 11 Términos Notas PDF No. Hn 0805202503 Título: CREAR EL LICEO POLICIAL Número de 643-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO |FechadeEmisión: |22 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Numero de 30,832 | Fecha de | 08 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República sus Artículos 157, 162 y 166 indican: Artículo Jurídicos 157: “La educación en ¿odos los niveles del sisiena educailvo formal, excepio el Relacionados: | RIVel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos”; Artículo 162 “Por su carácter informativo y formativo, la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad”; Artículo 166: “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar centros educativos dentro del respeto a la Constitución y a la Ley...”. Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. Que la Consiliución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás suneriores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. La Constitución de la República en el Artículo 247 refiere: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. La Ley General de la Administración Pública, en su
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numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos sin pejeiciod de las atribuciones que espaeños, sin la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”; “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. Que mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se estabiecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. Que el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho «de Seguridad y de la Policía: Nacional de: Honduras, relacionado con el Artículo 103 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que establecen: “Sistema de Educación Policial y la Dirección de Educación Policial (DEP). El Sistema de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección de Educación Policial (DEP) en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, en su caso...”; de igual manera el Sistema de Educación Policial tiene a su cargo la gestión del cambio cuiturai a lo interno y externo de la Institución Policiai, mediante ¡ia adopción del modelo de servicio comunitario y promoción, difusión, capacitación en materia de seguridad, convivencia y fomento de las relaciones entre la comunidad y la Policía. Que el REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN NO GUBERNAMENTALES, en sus Artículos 2 y 11 establece: “Se entenderá por Institución de Educación No Gubernamental, la Deco: N£ eniencera por inmsutucion ee Ecucacion No CuoSmamentas creada y administrada con recursos propios de personas naturales o jurídicas, para ofrecer uno o más servicios educativos; su administración será de carácter privado; su propiedad podrá ser personal, comunitaria, cooperativa, comercial y de cualquier otra forma de administración legalmente reconocida...”; “Los Centros Educativos No Gubernamentales podrán ofrecer sus servicios en los niveles, modalidades y especialidades de la educación formal autorizados, organizados, dirigidos y supervisados por la Secretaría de Estado en el Despacho Educación... La autorización de creación y funcionamiento de una Institución de Educación No Gubernamental, la dará la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la respectiva Dirección Departamental de Educación. La autorización de creación y funcionamiento, se hará para ei nivei, modalidad y especialidad solicitada, siempre que se acredite que los promotores o administradores no tienen cuentas pendientes con la justicia, tienen capacidad financiera y técnico-pedagógica y demás requisitos que establece el presente raoalamanta” regiaemento”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 643-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, CREAR el LICEO POLICIAL, como una de pendencia del Sistema de Educación Policial/Dirección de Educación Policial (DEP) de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras (DGPN); con la finalidad de brindar a los hijos del personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad e hijos de los miembros de la Policía Nacional de Honduras activos y de los que fallecieron durante el servicio, una educación bilingiie de excelencia, basada en disciplina, valores y principios cívicos, formando ciudadanos íntegros con vocación de servicio y capacidad para contribuir al desarrollo de Honduras, en los Niveles de Educación Pre Básica, Básica y Media. 4 Artículos. DA 1 A ANA 1P 1.11 — £M.cl Términos Notas PDF No. Hn 0805202504 Relacionados: Título: REFORMAR ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS Número de S.D.N. 041-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO - | Fecha de Emisión: — | 06 de Marzo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Numero de 30,832 | Fecha de | 08 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías Jurídicos de Esiado son órganos de la Adminisiración general del país, y dependen directamente del presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”. Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del presidente de la República, deherán ser autorizados por los secretarios de Estada en sus respectivos ramos o por los subsecretarios n su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”. Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad, y reforma agraria”. Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral “6) Emitir los reglamentos de organización inierna de sus respectivos despaciios”. Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 14 establece que “La Reserva de las Fuerzas Armadas está constituida por el conjunto de recursos humanos y materiales que se tienen previstos para ser empleados como complemento de las operaciones militares en caso de guerra o emergencia nacional. Una Ley especial regulará esta materia”. Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en sus artículos 15, 16 y 17 establecen que “La reserva del personal estará constituida por: Reserva Activa y Reserva Pasiva”. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 128 establece los Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas, dentro de los cuales se hace referencia específica en su numeral “2) Comando de Reservas Militares”. El Decreto No. 142-2013 y Decreto No. 67- 2018, regulan la compensación económica que se otorga a los Reservistas por sus servicios prestados a la patria, que cumplen los requisitos que establece el Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras y sus reformas. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO S.D.N, 041-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 20925 y cuyo contenido ACUERDA, Reformar los artículos 31, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras, contenidos en el Acuerdo S.D.N. No. 021-2019 de fecha 29 de mayo de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de junio de 2019. 2 Artículos. Pp 22.A - 24 A Términos Notas PDF No. Hn 0805202505 Título: DISOLVER LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PARTIDO LIBERAL Número de 35-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICADO/ | Fecha de Emisión: — | 08 de Mayo 2025 Documento: ACUERDO Publicación: Gaceta Oficial Número de 30,832 | Fecha de | 08 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos De conformidad al artículo 193 de la Ley Electoral de Honduras, en fecha ocho Jurídicos (8) de sepilembre de dos mil veiniicuairo (2024), el Consejo Nacional Elecioral, Relacionados: | “onvocó a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Electoral Primario e Interno a celebrarse el domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Que, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), las Autoridades Partidarias del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLA), presentaron ante el Conseio Nacional Electoral, solicitud de inscripción de varios movimientos internos de dicho Partido Político. Que, el Pleno de Consejeros, por unanimidad de votos, contenido en el punto V, numerales uno (01), dos (02), cuatro (04) y cinco (05) del acta número 24-2024, de la sesión extraordinaria celebrada el día viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió inscribir a los movimientos internos del Partido Liberal de Honduras denominados “Todos por Honduras”, cuya precandidata a la Presidencia de la República fue la ciudadana Maribel Espinoza Turcios; “Recuperar Honduras”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Luis Orlando Zelaya Medrano; “Vamos Honduras”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Salvador Alejaudru Cesar Nasraila, y, “Junios por el Cambio”, cuyo precandidaio « la Presidencia de la República fue el ciudadano Jorge Luis Cálix Espinal. Que, las Elecciones Primarias 2025 se llevaron a cabo el día domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en los 18 departamentos del país y en los 298 municipios del territorio nacional, para elegir a los Candidatos a cargos de elección ponular en el nivel electivo Presidencial, Diputados al Congreso Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales, por el Partido Liberal de Honduras. Que, la Declaratoria de Elecciones Primarias 2025, fue aprobada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral, mediante acuerdo contenido en la Certificación 1114-2025, punto único, numeral uno (01) del acta 22-2025 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025). Que, el artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras dispone que la disolución de los movimientos internos de los partidos políticos debe ser decrerda porel Consejo Macional Blestorl(CNE) amas terdertreints (30) días calendario después de la Declaratoria de las elecciones primarias, sin perjuicio del resultado de las impugnaciones que estén pendientes de resolución. En tal circunstancia, debe procederse a su liquidación, siendo los candidatos de la fórmula presidencial postulados por el movimiento responsable solidarios de cualquier obligación en que hayan incurrido con motivo de su existencia y funcionamiento y pueden ser demandados a título personal. Que, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, piebiscito y referendum o consuitas ciudadanas, con competencia en todo el territorio nacional, que tiene por finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. AO (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN / ACUERDO 35-2025 DEL 8 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, DISOLVER los movimientos internos del Partido Liberal de Honduras denominados “Todos por Honduras”. “Recuperar Honduras”, “Vamos Honduras” y “Juntos por el Cambio”, inscritos mediante Resoluciones 01-2024, 02-2024, 04-2024 y 05-2024, todas del acta número 24- 2024, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad al artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras. 2 Artículos. Pp A.25 — A. 27 Términos Notas PDF No. Hn 0805202506 Título: DISOLVER LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS Número de 36-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICADO/ Fecha de Emisión: | 08 de Mayo 2025 Documento: ACUERDO Publicación: Gaceta Oficial Número de 30,832 | Fecha de | 08 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos De conformidad al artículo 193 de la Ley Electoral de Honduras, en fecha ocho Jurídicos (8) de sepiiembre de dos mii veiniicuairo (2024), el Consejo Nacional Elecioral, Relacionados: | Convocó a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Electoral Primario e Interno a celebrarse el domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Que, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), las Autoridades Partidarias del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLA), presentaron ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de inscripción de varios movimientos internos de dicho Partido Político. Que, el Pleno de Consejeros, por unanimidad de votos, contenido en el punto V, seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09) del acta número 24-2024, de la sesión extraordinaria celebrada el día viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) de la sesión extraordinaria celebrada el día viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió inscribir a los movimientos internos del Partido Nacional de Honduras denominados “Papi a la Orden”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Nasry Juan Asfura Zablah; “Rescate y Transformación”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Carlos Urbizo Solís; “Renovación Unidad Nacionalista (RUN)”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Jorge Alberto Zelaya Munguía; y, “Avanza por la Justicia y la Unidad”, cuya precandidata a la Presidencia de la República fue la ciudadana Ana Rosalinda García Carías. Que, las Elecciones Primarias 2025 se llevaron a cabo el día domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en los 18 departamentos del país y en los 298 municipios del territorio nacional, nara elegir a los Candidatos a cargos de elección popular en el nivel electivo Presidencial, Diputados al Congreso Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales, por el Partido Nacional de Honduras. Que, la Declaratoria de Elecciones Primarias 2025, fue aprobada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral, mediante acuerdo contenido en la Certificación 1114-2025, punto único, numeral uno (01) del acta 22-2025 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025). Que, el artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras dispone que la disolución de los movimientos internos de los partidos políticos debe ser decretada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a más tardar treinta (30) días calendario después de la Declaratoria de las elecciones primarias, sin perjuicio del resultado de las impugnaciones que estén pendientes de resolución. En tal circunstancia, debe procederse a su liquidación, siendo los candidatos de la fórmula presidencial postulados por el movimiento responsable solidarios de cualquier obligación en que hayan incurrido con motivo de su existencia y funcionamiento y pueden ser demandados a título personal. Que, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las ejecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, con competencia en todo el territorio nacional, que tiene por finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario electores. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN / ACUERDO 36-2025 DEL 8 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, DISOLVER los movimientos internos del Partido Nacional de Honduras denominados “Papi a la Orden”, “Rescate y Transformación”, “Renovación Unidad Nacionalista (RUN)”; y, “Avanza por la Justicia y la Unidad”, inscritos mediante Resoluciones 06-2024, 07-2024, 08- 2024 y 09-2024, todas del acta número 24-2024, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), de contormidad al artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras. 3 Artículos. Pp _A.27 — A. 29 Términos Notas PDF No. Hn 0805202507 Título: DISOLVER LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACION (LIBRE) Número de 37-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICADO/ Fecha de Emisión: | 08 de Mayo 2025 Documento: ACUERDO Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,832 | Fecha de | 03 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos De conformidad al artículo 193 de la Ley Electoral de Honduras, en fecha ocho Jurídicos (8) de sepijembre de dos mil veiniicuairo (2024), el Consejo Nacional Elecioral, Relacionados: | “onvocó a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Electoral Primario e Interno a celebrarse el domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Que, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el Coordinador General del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), presentá ante el Consejo Nacional Electoral, solicitud de inscrinción de varios movimientos internos de dicho Partido Político. CONSIDERANDO (3): Que, el Pleno de Consejeros, por unanimidad de votos, contenido en el punto V, numerales trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) del acta número 24-2024, de la sesión extraordinaria celebrada el día viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió inscribir a los movimientos internos del Partido Libertad y Refundación denominados “Movimiento Renovación nuevas Alternativas (MORENA LIBRE)”, cuyo precandidato a la Presidencia de la República fue el ciudadano Rasel Antonio Tomé Flores; “Somos +”, “Nueva Corriente (NC)”, “M28 Poder para Vos”, “Pueblo Organizado en Resistencia (POR)”, “Fuerza de Refundación Popular (FRP)” y por mayoría de vuius inscribir al “Movimiento Esperanza Libre (MEL)”, cuya precandidata a la Presidencia de la República en alianza fue la ciudadana Rixi Ramona Moncada Godoy. Que, las Elecciones Primarias 2025 se llevaron a cabo el día domingo nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en los 18 departamentos del país y en los 298 municipios del territorio nacional, para elegir a los Candidatos a cargos de elección popular en el nivel electivo Presidencial, Diputados al Congreso Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales, por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE). Que, la Declaratoria de Elecciones Primarias 2025, fue aprobada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral, mediante acuerdo contenido en la Certificación 1114-2025, punto único, numeral uno (01) del acta 22-2025 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025). Que, el artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras dispons que la disolución de los movimientos internos de los partidos políticos debe ser decretada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a más tardar treinta (30) días calendario después de la Declaratoria de las elecciones primarias, sin perjuicio del resultado de las impugnaciones que estén pendientes de resolución. En tal circunstancia, debe procederse a su liquidación, siendo los candidatos de la fórmula presidencial postulados por el movimiento responsable solidarios de cualquier obligación en que hayan incurrido con motivo de su existencia y funcionamiento y pueden ser demandados a título personal. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN / ACUERDO 37-2025 DEL 8 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, DISOLVER los movimientos internos del Partido Libertad y Refundación (LIBRE) denominados “Movimiento Renovación Nuevas Alternativas (MORENA LIBRE)”, “Somos +”, “Nueva Corriente (NC)”, “M28 Poder para Vos”, “Pueblo Organizado en Resistencia (POR)”, “Fuerza de Reofundación Popular (ERD)” y “Movimiento Esperanza Libro (MEL)”, inscritos mediante Resoluciones 13-2024, 14-2024, 15-2024, 16-2024, 17-2024, 18-2024 y 19-2024, todas del acta número 24-2024, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad al artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras. 3 Artículos. Pp 30.4 —- 32, A Términos Notas PDF No. Hn 09053202501 Título: REFORMAR POR ADICIÓN LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO Número de 114-2024 | GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 10 de Diciembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,833 | Fecha de | 09 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República en su Artículo 175 establece que: “El Estado Jurídicos promoverá y apoyará la divulgación de producciones de autores nacionales O Relacionados: | *Xtranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias contribuyan al desarrollo nacional”. Que la Ley de Fomento para la Lectura y El Libro, contenida en el Decreto No.218-2012, del 18 de Enero de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Abril de 2013, establece que la Secretaría de Estado en el Desnacho de Educación y la Secretaría de Estado en los Despachos de las Cultura, las Artes y los Patrimonios del Pueblos de Honduras les corresponde Fomentar el Acceso al Libro y la Lectura en el Sistema Educativo Nacional; asimismo, impulsar programas, proyectos y acciones que promuevan la cultura escrita. Que las comunidades de las y los escritores claman por el cumplimiento de la política de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para impulsar la Cultura Literaria y que esté dirigido por personas conocedoras de la literatura del país que sean capaces de concientizar el apoyo y la colaboración de todos los sectores de nuestra sociedad. Que, en Honduras, a comienzos del siglo pasado los grandes escritores como Juan Ramón Molina, Clementina Suárez, Ángela Valle, Froilán Turcios, José Antonio Domínguez, Heliodoro Valle, Luis Ándiés Zuniga, Pompeyo del Valle, Ramón Amaya Amador, entre otros, fueron escritores que mostraron al mundo que en nuestro país si existe el talento nacional; algunos de ellos apoyados por los gobiernos de turno de aquel entonces. Que, cabe mencionar que si bien es cierto que se reconocen los derechos de autor, pero el Estado no ha creado una política para impulsar a las y los escritores hondureños: si bien es cierto se han publicado libros de autores hondureños desde el antiguo Ministerio de Cultura, pero no reconociendo el derecho universal de los escritores, por el trabajo que realizan. Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Quina ni Sumario DECRETO 42-2024 DEL 10 DE DICIEMBDE DEL 2024 y cuyo contenido MRUCIAA UI ATALAYA RNA AY UV Y CUYO COMO DECRETA, Reformar por adición la LEY DEFOMENTO PARA LA (Español) LECTURA Y EL LIBRO, contenida en el Decreto No.218-2012, de fecha 18 de Enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Abril del año 2013, Edición 33,106. 2 Artículos. Pp A.7- A.9 Términos Notas DF Nu Hn 0905202502 Título: REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS” Número de 004-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 07 de Abril 2025 Documento: Gaceta Oficial Número de 36,833 Fecha de | 09 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República reconoce en su artículo 178 el Derecho de Jurídicos Vivienda digna, estableciendo que el Estado formulará y ejecutará programas de Relacionados: | Vivienda de interés social; así mismo establece en su artículo 179 que el Estado promoverá, apoyará y regulará la creación de sistemas y mecanismos para la utilización de los recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solución del problema habitacional. Que el deporte es un derecho tundamental, que debe ser reconocido y protegido por el Estado de Honduras y ha sido calificado por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como un elemento esencial de la paz y el desarrollo; es una actividad que promueve la justicia, la no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades para todos, siendo un vector para la de los Mereskao Ur nos en el mundo. Que adiante Masrata promoción SS 108 Lorsonos rumanos en % muñao. quo MOsiante ooo Ejecutivo número 12-90 se crea el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) cuya finalidad es la de promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos sociales marginados en el área rural y urbana, mediante el otorgamiento de financiamientos para programas y proyectos de desarrollo social o económico, con el propósito de aumentar su productividad, sus niveles de empleo de ingresos y de contribuir a la satisfacción de sus necesidades básicas. Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-056-2019 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) con el propósito de promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida. Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-09-2025 se crea el “PROGRAMA DE VIVIENDA: ASTROS CATRACHOS” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento / Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/BENS) con al obietivo da famantar al más alto mtra mia] CON 1 SOJSUYO US 10 MOSNtar MaS co TOnSunmuento y desarrollo integral de los deportistas, equipos deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las disciplinas. Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidencia de la República en los ámbitos de su competencia facultados para la elaboración de Reglamentos a través de los Acuerdos Ministeriales Sumario (English) Sumario ACUERDO SEDECOAS 005-2025 DEL 07 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE (Español) VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”, conforme a lo previsto en el PCM-09- 2025 de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), publicado en La Gaceta bajo el número 36764. 2 Artículos. Pp A.9 — 16.A Términos Notas u IRACRARENS HA 1UUIZUZIUIL TENER POR RECIBIDO EL OFICIO CNE-PNH-2025-021, REMITIDO POR LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS Número de 1118-2025 | GLIN ID | Documento: Clase de CERTIFICADO/ Fecha de Emisión: | 08 de Abril 2025 Documento: ACUERDO Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,834 Fecha de | 10 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El domingo nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025). se celebraron las Jurídicos Elecciones Primarias e Internas del Partido Nacional de Honduras, a fin de elegir Relacionados: | SUS candidatos para participar en las Elecciones Generales el treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) y elegir sus autoridades partidarias, respectivamente. Que, los partidos políticos legalmente inscritos deben, bajo supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), celebrar procesos electorales internos para elegir sus autoridades. Estas elecciones se practicarán conforme a lo establecido en los Estatutos de cada partido y las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras. Que, las elecciones internas de los partidos políticos pueden efectuarse en la misma fecha y bajo el mismo procedimiento de las elecciones primarias, tal como ocurrió en el caso del Partido Nacional de celebradas las elecciones internas, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su realización, debe declarar electos a los ciudadanos que correspondan e inscribirlos de inmediato ante la autoridad central del partido político. Una vez inscrita la declaratoria ante la autoridad central. el partido político debe hacer la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta”, inmediatamente a fin de que dichas autoridades sean inscritas en el Registro que al efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sean tenidos como tales desde la fecha de su toma de posesión de los cargos. Que, en fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió el oficio CNE-PNH-2025-021, remitido por los miembros de la Comisión Nacional Electoral del Partido Nacional de Honduras, mediante el cual remite la conformación oficial de las nuevas autoridades de dicho Partido, integrada por 500 Convencionales Propietarios, 500 Convencionales Suplentes, 18 Comités Departamentales y 299 Comités Locales. CODTIDICACIAN/ AQTEDNRA 11192092 NET Nn20 NT ADDIT NET 092 OM RCA LANUS AR ROT ULULO MSA UO M LADA ASA UA y cuyo contenido ACUERDA, Tener por recibido el oficio CNE-PNH-2025- 021, remitido por los miembros de la Comisión Nacional Electoral del Partido Nacional de Honduras, que contiene la conformación oficial de las nuevas autoridades de dicho Partido, integrada por 500 Convencionales Propietarios, 500 Convencionales Suplentes, 18 Comités Departamentales y 299 Comités Locales, de dicho Partido Político. b. Declarar electas las nuevas autoridades internas del Partido Nacional de Honduras. 1 Artículos. Pp A.l — 68. A Términos Notas PDF No. Hn 15U52U25U1 Título: DECLARAR ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL LA MICROCUENCA Número de 028-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 09 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,838 | Fecha de | 15 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Jurídicos Estado Socialista y Deimociático establece recuperar las zonas de recarga hídrica Relacionados: | (cuencas hidrográficas), retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “...El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública...”. Que, el Estado hondureño es signatario de convenios inteimacioales doide asuie coimpiomisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales baio el esauema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. Que, el
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de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar y incrementarlos niveles. decalidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Que, corresponde al Estado, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de ia propiedad forestai estatal y ia propiedad privada forestai. Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Que, el ICF debe garantizar el acceso y la mbien' y país. Que, el ICF debe garantizar el acceso y participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones apiicabies de la Ley Marco dei Sector Agua y Saneamiento. Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. ACUERDO 228-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar como Zona de Protección Forestal la microcuenca abastecedora de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de El Paraíso, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos. la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. 12 Artículos. Pp A.1- 6A Términos Notas PDF No. Hn 1505202502 Título: DECLARAR ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL LA MICROCUENCA Número de 029-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 09 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 30,838 | Fecha de | 15 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Jurídicos Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica Relacionados: | (cuencas hidrográficas), retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “...El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública...”. Que, el Estado hondureño es signatario de convenios iitermacionales doíde asuie coimpiomisos ielativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales baio el esauema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. Que, el
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de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen:como propósito conserver o inerementerlos niveles: de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Que, corresponde al Estado, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada foréstai. Que, ia Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicabies de la Ley Marco del Sector Água y Saneamiento. Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de las Microcuencas Quebrada Grande y Tempiscal, abastecedora de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en jurisdicción de la Región Forestal de El Pacífico, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. ACUERDO 228-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar como Zona de Protección Forestal la microcuenca abastecedora de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de El Pacífico, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas. la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. 12 Artículos. Pp A.1-6A Términos Notas PDF No. Hn 1905202501 Título: SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Número de PCM-18-2025 GLIN ID Documento: Clasede |DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: | 16 de Mayo 2025 | Documento: Publicación: Gaceta Oficial Numero de 36,841 | Fecha de | ¡9 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 Jurídicos numerales 2), 11) y 16) de la Consiliución de la República, la iliularidad del Relacionados: | Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para República. Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad oprraiiva de estas estruciuras deliciivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades mominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretá la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros. ques reclama el pueblo e como alarmante calamidad pública por lo la que 2sto us reciama e. puse 10 Marmanto Roca, es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de ia paz y la seguridad que se sufre en las principaies ciudades dei pais. Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 134 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (45% de los municipios a.nivel nacional); 280 municipios:icon incidencia de 0:28: ho: los (91940 de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 362 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior del 01 de enero al 15 de mayo 2025, así como una reducción de 86 muertes violentas de mujeres, lo cual representa un 20%. Que se han desarticulado más de 51 bandas criminales; 48 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 52,840 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 66,911 detenciones por delito; 19,465 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (15,681 armas de fuego decomisadas); 10,109 vehiculos decomisados; 68,946 motocicietas decomisadas; 41,447 libras de marihuana decomisadas; 12,419 kilos de cocaína decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros. Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCO), en cuyas medidas se establece en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto | y lo ratifique, modifique o impruebe. Que ei Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender aleunas de sus oblisaciones en Xx y uy graves, as ligunas «Ss Sus SUL geciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. Sumario (Fnglish) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO PCM 18-2025 DEL 16 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de Suspensión de Garantías Constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmonte por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la Suspensión de Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 69. 78. 81. 84. 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del lunes 19 de mayo de 2025, hasta las 6:00 p.m. del jueves 03 de julio de 2025. 12 Artículos. Pp A.1 — A.1S Términos Notas PDF No. Hn 2105202501 Título: CREAR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA Y ESTADÍSTICA SANITARIA Número de 0073-ARSA-2025 GLIN ID Documento: Clase de | ACUERDO o Fecha de Emisión: — | 07 de Abril 2025 7 Documento: MINISTERIAL Publicación: Gaceta Oficial Número de 30,843 | Fecha de | 2i de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo todos Jurídicos la obligación de respetarla y protegerla, reconociendo el derecho a la protección Relacionados: de la salud por medio de sus dependencias a través de la regulación, supervisión y control de los establecimientos y productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. Que mediante Decreto Legislativo 7-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,626 de fecha el 12 de SANITARIA (ARSA), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-032- 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 34,342 de fecha 19 de mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” 35,361 de fecha 3 de septiembre del año 2020, como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, la cual es la entidad responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades v practiquen conducias que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. Con competencia a nivel nacional. Que la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) en su Artículo 5, establece que El Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, especificamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables. Que la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, denenderán jerárquicamente de un órsano central, se les atribuve competencia dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica, administrativa y financiera. Que los actos de carácter general se dictarán en el ejercicio de la potestad reglamentaria y la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que las emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL 0073-ARSA-2025 DEL 07 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Crear la UNIDAD DE INTELIGENCIA Y (Español) ESTADÍSTICA SANITARIA (UJES) adscrita al Despacho Presidencial de la Agencia de Regulación Sanitaria, responsable del desarrollo y gestión de sistemas avanzados de análisis de datos e inteligencia sanitaria, asimismo de proporcionar información precisa y oportuna que apoye la toma de decisiones estratégicas, la formulación de políticas públicas y la mejora continua de los procesos regulatorios y de vigilancia sanitaria en Honduras. 5 Artículos. Pp A1-4A Términos Notas PDF No. Hn 2305202501 Título: DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGULACIÓN SANITARIA DE HOSPEDAJES Y CENTROS RECREATIVOS Número de 0071-ARSA-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 03 de Abril 2025 | Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 30,845 | Fecha de | 23 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, Jurídicos democrática e independienie para asegurar a sus habiianies el guce de la Jusiicia, Relacionados: | 12 libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Que el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a su familia la salud, el bienestar y, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios. Que corresponde al Estada por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, farmacéuticos, cosméticos, naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y profesional, dispositivos médicos, sustancias sujetas a fiscalización, sustancias químicas y otros dispositivos y productos de interés sanitario; de la revisión, verificación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos proveedores, productos y servicios de interés sanitario; de los establecimientos que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y, la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, Licencias, certificaciones y viras autorizaciones sanliarias, con compeiencia a nivel nacional. Que la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria establece en su
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que, entre otras, la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene las siguientes atribuciones y competencias: 1..., 2..., 3) Otorgar, renovar, modificar, suspender O cancelar las licencias sanitarias de establecimientos, cireunscribiendo los servicios de hostelería y recreación, así como otras certificaciones y autorizaciones sanitarias que extienda. Esta atribución se podrá delegar a otras autoridades oficiales con competencia territorial, ejerciendo siempre la fiscalización y control. Que el Decreto 07-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece en su artículo 7 que, entre sus atribuciones y competencias, le corresponde la elaboración, actualización y aprobación del marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario. Que la Ley de Inquilinato en su artículo 34, establece que para dar en arrendamiento viviendas o locales, el arrendador deberá obtener autorización escrita de la Dirección General de Salud Pública, en la capital y de las correspondientes Autoridades Sanitarias en los departamentos, en la que conste que el bien reúne las condiciones sanitarias mínimas exigibles por esta Ley y los reglamentos respectivos. Esta autorización deberá extenderse en un término no mayor de diez (10) días contados de la fecha de recepción de la solicitud. Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su artículo 6, instituye que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias; a fin de diseñar medidas de simplificación, las cuales deben ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley. Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su articulo ¡21 a su letra dispone que; El organo que dictó ei acto podrá anuiario cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportunos conveniente a los fines del servicio para.el cual se dicta. Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. Sumario (English) Sumario ACUERDO 0071-ARSA-2025 DEL 03 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar en todas y cada una de sus partes las (Españoi) DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGULACIÓN SANITARIA DE HOSPEDAJES Y CENTROS RECREATIVOS. 3 Artículos. Pp 4.A-—16.A Términos PDF No. Hn 24U52U25U1 Título: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) DE LOS PARTIDOS POLITICOS Número de 38-2025 GLIN ID | Documento: Clase de CERTIFICACION/ Fecha de Emisión: 17 de Mayo 2025 Documento: ACUERDO Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,846 | Fecha de | 24 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e Jurídicos iidependieñte, si relaciones de súboidimación com los Poderes del Estado, Relacionados: | “reado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. Que el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a la Ley Electoral de Honduras, con base en los resultados de las Elecciones Primarias celebradas el 9 de marzo de 2025 declaró electos a los candidatos que participaron y resultaron favorecidos para ocupar los cargos de elección popular de los Partidos Políticos: Partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de Honduras y Partido Libertad y Refundación, cuya inscrinción para Elecciones (Generales deberá efectuarse de oficio al día siguiente de la Convocatoria a Elecciones Generales. Que por disposición de la Ley Electoral de Honduras, este Consejo Nacional Electoral convocará a Elecciones Generales el veintinueve (29) de mayo del presente año. Que los Partidos Políticos que no participaron en las Elecciones Primarias 2025, deberán solicitar al Consejo Nacional Electoral, la inscripción de las nóminas de candidatos(as) a cargos de elección popular, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento y la Ley Electoral, y serán inscritos de oficio al día siguiente de la Convocatoria a Elecciones Generales. Que es necesario, emitií disposiciones reglementarias ¡pere: la inscripción. de candidatos(as) a cargos de elección popular de los Partidos Políticos legalmente inscritos que no participaron en las Elecciones Primarias 2025. Sumario (Engiish) Sumario CERTIFICACIÓN / ACUERDO 383-2025 DEL 17 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE (Español) CANDIDATOS(AS) DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPUT.AR ELECCIONES GENERALES 2025. 42 Artículos. Pp A.1-16A Términos Notas PDF No. Hn 29U032U25U1 Título: CONVENIO DE FINANCIACION Número de 18-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 22 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,850 Fecha de | 29 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de Fecha 28 de Marzo del 2010, Jurídicos publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 22 de Abril de 2010, que contiene Relacionados: la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público” en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia de las Finanzas Públicas que deban ser financiados con capital externo; Aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. Que según los datos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en Honduras el secior agrícola es uno de los pilares de la economía, aunque su contribución al Producto Interno Bruto (PIB) ha disminuido significativamente: del 21.6% a finales de los años ochenta, al 14.4% en el año 2000 y al 12.16% en el año 2022. Esta reducción se debe a la expansión de otros sectores, como los servicios, DECRETO No. 18-2025 y a la resultados desfavorables en la pesca, especialmente tilapia y camarón cultivado. No obstante, el sector agrícola sigue siendo crucial, contribuyendo con el 16.9% de las exportaciones y concentrando el 31.5% de la fuerza laboral ocupada. Que el sector agrícola en Honduras enfrenta una serie de problemáticas que afectan su productividad y sostenibilidad entre los principales desafíos se encuentran la falta de acceso a tecnologías modernas y prácticas agrícolas sostenibles, lo que limita la eficiencia de los cultivos. Que el Convenio de Financiación No.2000005030 y No 2000005029, suscrito el 4 de Septiembre de 2024, entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Presiaiario del financiamienio, para la ejecución dei “Proyecio Forialecimienio de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Norte Centro de Honduras-INNOVASAN” tiene como objetivo mejorar los ingresos, la seguridad alimentaria y nutricional y la resiliencia al cambio climático de las familias de los pequeños productores rurales en condición de pobreza y población rural vulnerable, con el desarrollo de sistemas agroalimentarios sensibles a la nutrición y resilientes al cambio climático, por un monto de hasta DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USS17,700,000.00). Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República. Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO 18-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de las partes el CONVENIO DE UTATA NOTA OTOANT O RNTA- DANNANALARA + Na MANANNOZLODO — eurcelts 01 A de PAINZALNC LAMA LINO. LUUUUVUIUVIV Y 1YÚÓ. LUUUVUUIJULI, SUSCIMLO Ul + UN Septiembre de 2024, entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, por un monto de hasta DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USS17.700.000.00). recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN, RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS AGROALIMENTARIOS EN EL NORTE CENTRO DE HONDURAS- INNOVASAN”. 4 Artículos. Pp A.1- A.13 Términos Notas PDF No. Hn 29U52U23U2 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO NO.69- Número de 22-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 22 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,850 | Fecha de | 29 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que el Artículo 299 de la Constitución de la República Consagra que: “El Jurídicos Desarrollo económico y social de los Municipios debe formar parte de los Relacionados: Programas de Desarrollo Nacional”, por ende, promueve el desarrollo de obras públicas para crear mejores condiciones del desarrollo social y económico. Que la Constitución de la República establece en el Artículo 294, el reconocimiento a la existencia del régimen de autonomía municipal, como aquellas atribuciones específicas que les señale la Ley. Que es importante fortalecer las municipalidades para que puedan cumplir con su rol protagónico de impulsar el bienestar de sus pobladores, reconociendo que son las responsables de la ejecución de planes y proyectos para el desarrollo del Municipio de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 13 de la Ley de Municipalidades, que literalmente dice: “Construcción de redes de distribución de agua potable”. Que la Municipalidad de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, en su intención de impulsar el desarrollo del Municipio, mejorar la calidad de la salud, solicitó a la instancia administrativa del Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España (PCD 2007) el financiamiento del Proyecto “Sistema para la calidad de Agua en el municipio de la Villa de San Antonio, Corredor Seco y Turístico, Maravilla Colonial Tenaimpúa”, el cúal fue apiobado por un monto que asciende a CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO SEIS CENTAVOS (US$.5,995.992.06). Que para el desarrollo del Proyecto de Agua relacionado en el considerando precedente requiere una contra parte de la Municipalidad de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, por CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 50,000.000.00). Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. Sumario (English) € Sumari (Español) DECRETO 22-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Reformar el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.69-2024, del 31 de julio del 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de octubre de 2024, Edición 36,656. 2 Artículos. Pp A. 13 — A.15 Términos Notas PDF No. Hn 2905202503 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE PRESTAMO Número de 35-2025 GLIN ID Documento: | Clase de DECRETO Fecha de Emisión: — | 07 de Mayo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Numero de 36,850 | Fecha de | 29 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización Jurídicos del Gasiv Público, autoriza al Poder Ejecuiivo para que suscriba los convenios Relacionados: sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. Que la Constitución de la República, establece que la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor. Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático 2022-2026 en su numeral 6.1 inciso VI, establece que dentro de las propuestas de un modelo económico alternativo con crecimiento económico y desarrollo para todos y todas contiene la propuesta de rescate y fortalecimiento del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) para proveer a la pequeña y mediana producción agrícola, el vivrgamienio de créditos y garaniías en condiciones Mexibles. Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), es una institución autónoma de duración indefinida con personería y personalidad jurídica propia, que tiene por objetivo canalizar recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas (Decreto No.903, publicado en el Diario Oficial “Ta Gaceta” en fecha 28 de marzo de 1980, en su edición número 23,067). Que la reestructuración de BANADESA incluye la mejora de su solvencia y eficiencia, además de la modernización de su estructura administrativa, la actualización de sistemas informáticos y la reorganización de su red de agencias con el objetivo de mejorar la gestión interna y optimizar los recursos del banco para poder atender con eficiencia a los productores, especialmente a aquellos del sector agrícola más vulnerable. Que el Gobierno de la República ha emprendido acciones decisivas para fortalecer BANADESA como uno de los motores clave de la reactivación económica de nuestro país, priorizando el sector agrícola y rural; estas medidas incluyen la ampliación del acceso a microcréditos y financiamiento accesible para pequeños y medianos productores, promoviendo la producción local, la generación de empleo y la soberanía alimentaria. Además, se continúa impulsando una reestructuración integral de la institución para optimizar su eficiencia, garantizar su sostenibilidad y asegurar el apoyo a proyectos agrícolas sostenibles. Con estas iniciativas, el gobierno reafirma su compromiso con el desarrollo sostenible y el avance hacia un modelo económico más inclusivo y equitativo. el Contrato de Préstamo, suscrito el 30 de diciembre de 2024, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución dei “Programa de crédito para el subsector cafetalero y fortalecimiento institucional al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)”, apoyará de manera integral a BANADESA en el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y competencias técnicas que permitan transformar de manera efectiva la calidad de los servicios financieros que prestará, a través de la colocación de créditos, a una gama més amplia de clientes del sector cafetalero, facilitando la reactivación del sector; se solicita la aprobación del crédito por un monto de hasta CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$40,000,000.00). Que de conformidad con el
Articulo 205
numerales 1, 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 35-2025 DEL 07 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO, suscrito el 30 de diciembre de 2024, entre la Corporación Andina de Pomento (CAP), on su condición de Prostamista y o! Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$40,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA DE CRÉDITO PARA EL SUBSECTOR CAFETALERO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL AL BANCO NACIONAL. DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”. 4 Artículos. Pp A.16-— 68. A Términos Notas PDF No. Hn 2905202504 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE PRESTAMO Número de 36-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO |FechadeEmisión: |07deMayo2025 | Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,850 | Fecha de | 29 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que de conformidad con el artículo 205, numerales 1, 19 y 36 de la Constitución Jurídicos de la República corresponde Congreso Nacional enire oÍros, crear, deurelar, Relacionados: | ¡terpretar, reformar y derogar las leyes; aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Que mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70; el Congreso Nacional de la República, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. Que la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, con el objeto de fortalecer y promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país, así como la eliminación de toda forma de discriminación, taclusión y vivlencia Pol LaZunes de gónero u via forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres, creó mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 artículo 3, la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Que el Contrato de Préstamo suscrito el 17 de diciembre de 2024 entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del “Programa para Promover la Igualdad de Género y la Inclusión Social, Indígenas y Afrodescendientes “, tiene por objeto promover las políticas y los cambios regulatorios e institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de personas con discapacidad y el desarrollo de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 36-2025 DEL 07 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO suscrito el 17 de Diciembre de 2024, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$80,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA INCLUSIÓN SOCIAL. 4 Artículos. Pp A.69 — 108. A Términos Notas PDF No. Hn 2905202504 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL CONTRATO DE PRESTAMO Número de 37-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 07 de Mayo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 30,850 | Fecha de | 29 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que de conformidad con el artículo 205, numerales 1, 19 y 36 de la Constitución Jurídicos de la República corresponde Congreso Nacional entre viros, Crear, decreíar, Relacionados: | Interpretar, reformar y derogar las leyes; aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Que mediante Decreto Legislativo Nao. 17-2010 de fecha 22 de abril del 2010, que contiene la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público” en su artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. Que la preinversión en programas y proyectos de inversión pública en Honduras ha representado históricamente un desafio institucional, debido a limitaciones presupuestarias y técnicas, lo que ha obligado al pais a depender en gran medida del apoyo financiero de insitiuciones bilaterales y multilaterales. Dicho respaldo ha sido importante para gestionar recursos internos y externos y priorizar proyectos de alto impacto en sectores estratégicos como infraestructura, agricultura, energía y desarrollo social. Que el Gobierno de la República reconoce la importancia de fortalecer las capacidades institucionales en materia de estudios de preinversión, como elemento clave para asegurar una adecuada planificación y viabilidad de los programas y proyectos de inversión pública. Estas acciones son esenciales para garantizar que los proyectos sean sostenibles, respondan efectivamente a las necesidades del país y contribuyan al desarrollo inclusivo. Que el Contrato de Préstamo, suscrito el 30 de diciembre de 2024, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatano del iyanciemiento para la ejecución del “Programa de Preinversión e Inversión Pública en Honduras”, fortalecerá, bajo un enfoque multisectorial, la capacidad del Gobierno de Honduras para identificar, planificar, formular y ejecutar proyectos de inversión pública, incluyendo también en este programa un componente de inversión que financiará sistemas de agua segura y saneamiento básico en varias comunidades del país; así como, fortalecer las capacidades técnicas para la sostenibilidad de estos sistemas. Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 37-2025 DEL 07 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo, suscrito el 30 de diciembre de 2024, entre la Corporación Andina de Fomento (MAN EH de Da. ol Mobiames de la 211 de war en su condición de Prostamista Y 1 VODICIMO 4e 1a República pero! Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “Programa de Pre-inversión e Inversión Pública en Honduras”. 4 Artículos. Pp A.109 — 170. A Términos Notas PDF No. Hn 3005202501 Título: DECLÁRASE A LA CIUDAD PUERTO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, COMO “CIUDAD PRIMADA DE HONDURAS” Número de 39-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 13 de Mayo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,851 Fecha de | 30 de Mayo 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Resursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Que de conformidad con el Artículo 172 de la Constitución de la República “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación. La ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”. Que el Artículo 10 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cuiturai de la Nación, bajo Decreto Legisiativo No.220-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, manda que “La protección del Patrimonio Cultural de la Nación es de orden público, de interés social y nacional y se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables”. Que a lo largo de sus quinientos (500) años, la ciudad de Trujillo ha sido testigo de procesos que moldearon nuestro presente. La colonización europea y la resistencia indígena, la construcción de la identidad de Honduras como provincia colonial, las conexiones económicas entre América y el resto del mundo, baluarte militar ante la amenaza de invasiones extranjeras, la llegada del pueblo Garífuna al territorio continental nacional y como asentamiento del enclave bananero, así como la modernización de la costa norte de Honduras. Que celebrar los quinientos (500) años de la ciudad de Trujillo, es valorar y comprender su papel neurálgico en el desarrollo histórico de nuestro país y condensar la historia misma de Honduras en un solo lugar. Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. (English) Sumario DECRETO 3292-2025 DEL 13 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, En conmemoración de sus quinientos (500) años de fundación y (Español) siendo la primera ciudad quinto centenaria del país, declárase a la CIUDAD PUERTO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLON, COMO “CIUDAD PRIMADA DE HONDURAS”, por su trascendental papel en la historia, la cultura y la evolución e integración social y. además. por su contribución al patrimonio de la Nación. 4 Artículos. Pp A.1- A.3 Términos Notas