Decreto Legislativo 23-2025 mediante el cual se exonera a la Municipalidad de Cabañas, Departamento de Copán, del pago de impuestos y gravámenes para la introducción de un vehículo
Resumen
Este decreto exonera a la Municipalidad de Cabañas, Copán, del pago de impuestos y aranceles para importar un vehículo destinado a mejorar la atención médica en zonas rurales. Beneficia a los pobladores al permitir que el municipio cuente con transporte para emergencias médicas y visitas a aldeas remotas.
Articulos
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del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local, para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de DECRETO No. 23-2025 Municipalidades atribuye a las municipalidades el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración. Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura dar respuesta inmediata a la Municipalidad de Cabañas, Departamento de Copán, con el fortalecimiento y asistencia médica en la alta demanda brindando mayor cobertura principalmente en la zona rural del Municipio, requiriendo transporte para visitar las aldeas, así como traslado de pacientes a centros de salud cercanos, permitiéndoles contar con el equipo necesario para regular y supervisar las emergencias médicas en beneficio de sus pobladores, bridando así, oportuna respuesta a las necesidades que enfrenta dicho Municipio, en específico en la atención a los pacientes en casos de gravedad que se presentan por accidentes o enfermedades. j Sumario (English) | ! Sumario (Español) DECRETO 23-2025 DEL 6 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago del Impuesto Sobre Venta (í S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios, impuesto especial de importación y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para la introducción y compra directa de un vehículo. 3 Artículos. Pp A.1 — A. 3 | Términos Notas PDF No. Hn 0107202502 Ñ Título: EXONERAR A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA Número de 24-2025 GLIN ID | Documento: ] Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 6 de Mayo 2025 Documento: ' | Publicación: — | Gaceta Oficial Número de 36,878 Fecha de | 1 de Julio 2025 Edición de la y Publicación: Publicación: l] Recursos El Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la Jurídicos protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la Relacionados: promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de ¡Desarrollo Nacional. Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el 'Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos ¡los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo lasimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de ¡ Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros ' hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario. Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, | permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención | I médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho fumano. Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario ñ (English) Sumario DECRETO 24-2025 DEL 6 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, (Español) DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto Sobre Ventas (1.S.V.), | derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el ferritorio nacional para la introducción y compra directa de una] bulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del unicipio. 3 Artículos. Pp A.3-— 6, A Términos ] Notas t | PDF No. Er 0107202503 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL “ACUERDO DE DONACIÓN NO. 2360740 Número de 108-2024 GLÍN ID | Documento: ] Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 4 de Diciembre 2024 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,878 Fecha de | 1 de Julio 2025 Edición de la | Publicación: Publicación: Recursos En la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Jurídicos Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, Relacionados: través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY 2,863,000,000.00), el 11 de énero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del uente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de ¿rancisco Morazán. Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito ¿on JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos. Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de p República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los ontratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. Que de conformidad al
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, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y ¡derogar las leyes. z Sumario | (English) Sumario DECRETO 108-2024 DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de sus partes el (Español) “ACUERDO] DE DONACIÓN No.2360740 suscrito en fecha 11 de enero de 2024, destinado a financiar el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán”. 6 Artículos. Pp 6. A-—20. A Términos Notas de e | PDF No. Hh 0107202504 | Título: Número de SG-48-2025 GLEIÍN ID T Documento: ] | Clase de ACUERDO INHGEOMIN | Fecha de Emisión: | 12 de Junio 2025 Documento: | Publicación: —| Gaceta Oficial Número de 36,878 Fecha de | 1 de Julio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos De conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la Jurídicos República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, Relacionados: | Sotrespondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. Que mediante CUERDO EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés 1 ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas ¡INHGEOMIN. Que mediante ACUERDO INAGEOMIN No. SG-91- 2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de a ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General interina. Que la Ley General de la Administración Pública en sus lrtículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el £umplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la 'Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con.el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la “actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público. Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geologia y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico- administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento. Que el Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ej ecutivo No, 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo del INAGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, púede crear, cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma. Jue el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con! la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, réalizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos njineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental. Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante erramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales. Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica. Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta, Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al feducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones. Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de tibicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad,. participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. Dentro de los _ropósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales. dentro de la Institución, ¡proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones. Que asimismo es importante un | diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas. Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar lalcalidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general, Sumario (English) Sumario ACUERDO INHGEOMIN SG-48-2025 DEL 12 DE JUNIO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Créase la UNIDAD DE DISEÑO Y | (Español) DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, como una dependencia de carácter técnico y estratégico. 8 Artículos. Pp 20. A-24 A Términos Notas MERO | PDF No. Er 0207202501 Título: IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN VIRTUAL EN EL NIVEL DE EDUCACION MEDIA Número de 32-2025 GLIN ID Documento: |] Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 7 de Mayo 2025 Documento: + Publicación: Epocta Oficial Número de 36,879 Fecha de | 2 de Julio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Artículo 151 de la Constitución de la República establece que: “La Jurídicos educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento Relacionados: | Y| difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. Asimismo, en el
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enuncia que “La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin”. Que el Artículo 3 de la Ley Fundamental de Educación dispone que: Esta Ley tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación, a una educación integral de calidad”. De esta forma en el Artículo 58 establece que: “El modelo efucativo debe atender de manera permanente el desarrollo de las teorías e aprendizaje, que favorecen el lugar central y protagónico del educando en el proceso de apropiación y construcción de conocimiento”. Que el
Articulo 12
del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación regula que: “Para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole, que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado planificará y adoptará medidas que ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en coordinación con otras Secretarías de Estado y entes descentralizados a nivel nacional y departamental, que favorecen a los grupos sociales en riesgo a fin de darles atención preferencial”. Que la cobertura educativa en los Niveles Medio actualmente es muy limitada, por lo que hace urgente la implementación de medidas que faciliten el acceso a este nivel educativo para un mayor iúmero de jóvenes, especialmente aquellos que residen en las regiones más desfavorecidas del país. Actualmente muchos jóvenes, sobre todo de las zonas más alejadas y pobres del país, no pueden estudiar por razones económicas, geográficas o sociales. Que con la educación virtual se J alcanzará un desarrollo profesional más equitativo, contribuyendo a más oportunidades educativas y a la modernización del sistema de enseñanza; implementando herramientas digitales que facilitan el aprendizaje logrando así una sociedad más productiva. Que de conformidad con el
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Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) | Sumario (Español) DECRETO 32-2025 DEL 7 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), que a partir del año 2025 debe realizar las operaciones administrativas técnicas y financieras a fin de realizar la Planificación, estudios, pilotajes y ejecución efectiva para la DIPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN TUAL EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA, para garantizar el derecho humano a la educación que ostentan los j jóvenes hondureños, especialmente aquellos que por razones socioeconómicas y geográficas 'tíénen especiales dificultades para integrarse a la modalidad presencial. 2¡Artículos. Pp A. 1 — A. 3 Términos Notas Í ! | PDF No. | He 0207202502 Título: HACER EL ANÁLISIS A FIN DE INCLUIR EN EL CURRÍCULO NACIONAL DE EDUCACIÓN EN LOS NIVELES BÁSICO Y MEDIO, UNA NUEVA ASIGNATURA Número de 38-2025 GLX Ip Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 7 de Mayo 2025 Documento: 1 ['Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,879 Fecha de | 2 de Julio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos ER el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que: “La Jurídicos educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento Relacionados: y| difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. Asimismo, en su
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estipula que: “El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”. Que del 25 al 29 de Agosto del año 2023, se celebró y desarrolló el Congreso Nacional Infantil (END), en las instalaciones del Congreso Nacional de la República, como un evento cívico de intercambio cultural, educativo y democrático en el ámbito legislativo para la población infantil hondureña, donde los Congresistas Infantiles presentaron iniciativas de Ley conforme a las necesidades de cada uno de los dieciocho (18) departamentos representados. Que la Constitución de la República establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación y a su vez, reconoce el deber de proteger a la niñez de Honduras mediante la protección de sus derechos previstos en la legislación nacional e internacional. Que el Estado debe proporcionar los mecanismos adecuados para brindar principal atención a la niñez y juventud y así garantizar el Interés Superior del Niño. Que la implementación de la enseñanza de tecnología en todos los centros educativos, es fundamental para la formación de los estudiantes capaces de desenvolverse en el mundo y que puedan adaptarse los cambios del mercado laboral, siendo que la tecnología permite personalizar el aprendizaje y el acceso al conocimiento y a las actividades interactivas y digitales que ayudan a los estudiantes a concentrarse y asimilar conceptos de una manera más rápida, ofreciendo diversas fuentes e información que aportan' nuevos puntos de vista. Que conforme al T E :
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, Atribuciónily) DS Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crea decrétar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO 38-2025 DEL 7 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Se ordena a la: Secretaría de Estado en el Despacho de p£Español) Educación (SEDUO), para que proceda hacer el análisis a fin de inchuir en el] Currículo Nacional de Educación en los niveles básico y medio, una nueva asignatura que llevará por nombre “NUEVAS TECNOLOGÍAS”. 3 lArtículos. Pp A4.3- 4 A Términos Notas Po | PDF No. Ho 0207202503 Título: DECLARAR EL VEINTE (20) DE ENERO DE CADA AÑO COMO EL. DÍA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA Y SUS TRABAJADORES | Número de 41-2025 GUN ID Documento: | Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 21 de Mayo 2025 Documento: 1 | Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,879 Fecha de | 2 de Julio 2025 Edición de la ] Publicación: Publicación: Recursos En la Constitución de la República en su Artículo 328 establece que “El Jurídicos sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia Relacionados: | 2 la producción y Justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente P Fincipal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana” . Que la Constitución de la República en su Artículo 127 consagra que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente sh ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Que la industria maquiladora ha sido históricamente un pilar fundamental en la generación de empleo en Honduras, constituyendo actualmente una de las grandes fentes de trabajo y desempeñando un papel clave en el desarrollo económico del país. A través de su crecimiento, ha logrado vincular a un vasto sector de la población, destacando a nuestra mano de obra a nivel internacional por la calidad de los productos que se fabrican, lo que resalta el valor humano detrás de cada proceso productivo. Que es fundamental reconocer tanto la inversión realizada por la industria maquiladora en el país, que genera importantes divisas, como su esfuerzo por capacitar a sus trabajadores, contribuyendo al fortalecimiento de sus capacidades y al crecimiento profesional de las personas trabajadoras. Que declarar un día nacional para la industria maquiladora y sus trabajadores es una manera le visibilizar y reconocer su valioso aporte al desarrollo económico del país, al tiempo que se subraya la importancia de seguir promoviendo condiciones de trabajo justas y dignas. Esta fecha servirá para reflexionar sobre los avances logrados y los retos pendientes en cuanto a los derechos laborales, fomentando un entorno de respeto y mejora continua tanto para los empleadores como para las personas trabajadoras y consolidando así el compromiso con el desarrollo integral y equitativo de Honduras. Que de¡ acuerdo con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es Atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario ? (English) | Sumario DECRETO 41-2025 DEL 21 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Declarar el VEINTE (20) DE ENERO de cada año como el (Español) DÍA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA Y SUS ] TRABAJADORES, cor el propósito de reconocer y resaltar, tanto a nivel nacional como internacional, el valioso aporte de este sector al desarrollo económico de Honduras. 2 Artículos. Pp A.5-— 6. A Términos ] Notas ñ | PDF No. ” 0307202501 Título: SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Número de PCM 22-2025 GLIN ID | Documento: | | y Clase de DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: | 1 de Julio 2025 Documento: | | Publicación: — | Gaceta Oficial Número de 36,880 Fecha de | 3 de Julio 2025 Edición de la ] Publicación: Publicación: Recursos De conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos: 235 y Jurídicos 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la Relacionados: titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cúal el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los Artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea victima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las fácultades nominadas en el Artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las Garantías establecidas en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta | indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas Garantías Constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID, con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar dei Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de Garantías Constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. Que se ha ectado a más de 51 bandas criminales; 55 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 55,923 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 70,711 detenciones por delito; 20,440 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de filego (16,895 armas de fuego decomisadas); 14,426 vehículos decomisados; 85,846 motocicletas decomisadas; 44,191 libras de marihuana decomisadas; 12,424 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros. Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las Garantías establecidas en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la onstitución de la República. Que tal como lo establece el Artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de $ cpalquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. los motivos que lo justifiquen; 2. La Garantía o Garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará esta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe, Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. Sumario 1 (English) | ñ Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM-22-2025 DEL 1 DE JULIO DEL 2025 y suyo contenido DECRETA, por un periodo de cuarenta y cinco (45) ¡ £Españob días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del jueves 03 de julio de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 16 de agosto de 2025. 7 Artículos. Pp A. 1— 16. A Términos Notas ñ ) | PDF No. HA 0407202501 | Título: DÍA DE LA RIQUEZA MUSICAL GARÍFUNA ll Número de 26-2025 GLIN ID | Documento: — |] | Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 6 de Mayo 2025 Documento; 1 | Publicación: —| Gaceta Oficial Número de 36,881 Fecha de | 4 de Julio 2025 Edición dela | | Publicación: Publicación: | l Recursos Eh el Artículo 346 de la Constitución de la República de Honduras, Jurídicos establece: “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los Relacionados: | Jerechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país. >, Que el Artículo 5 literal a del Convenio 169 sobre Pueblos Tadígenas y Tribales que literalmente expresa: “deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales ] propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente”. Que es deber del Estado reconocer, promover, apoyar y asegurar la conservación y defensa del goce de la cultura a todos los habitantes de la República promoviendo su fomento y difusión, En particular y de conformidad al Artículo 173 de la Constitución de la República: “... preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías”. Que es deber del Estado de Honduras reconocer | exaltar a los ciudadanos cuyas contribuciones han fortalecido la identidad nacional, por lo que en tales casos, declarar un día conmemorativo representa un compromiso con la memoria colectiva del pueblo. Que el 17 de Marzo de 2025 marca la partida física del señor URELIO MARTÍNEZ SUAZO (Q.D.D.G.), destacado cantautor, músico y defensor de la cultura garífuna, cuyo legado artístico y compromiso con la preservación y promoción de los valores afrohondureños constituyen un patrimonio invaluable para Honduras. Que declarar el “DÍA DE LA RIQUEZA MUSICAL GARÍFUNA” en reconocimiento simbólico y permanente a la trascendencia de la obra, de AURELIO MARTÍNEZ SUAZO (QDDG) promueve el respeto, la diversidad y el fortalecimiento del acervo cultural del país. Que es | y i EE / ca potestad del Congreso Rig? Eo de -conformidad al Artículo 205 Atribución 1): Crear; dectétar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO 26-2025 DEL 6 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido : DECRETA, Declarar el 17 de Marzo DÍA DE LA RIQUEZA MUSICAL | Español) SARÍFUNA en conmemoración de la partida prematura del señor AURELIO MARTÍNEZ SUAZO (Q.D.D.G.), en reconocimiento a su valuable legado artístico y cultural, el cual constituye un modelo de inspiración para el pueblo hondureño. 2 Artículos. Pp 4.4 — A. 5 Términos Notas | PDF No. Hñ 0407202502 Título: “MEDALLA Y PERGAMINO ESPECIAL” Número de 27/2025 GLIN ID | Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 6 de Mayo 2025 Documento; Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,881 Fecha de | 4 de Julio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Eh el Artículo 5 literal a, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Jurídicos Tribales expresa: “Deberán reconocerse y protegerse los valores y Relacionados: | Prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente”. Que déntro del pueblo garífuna hay distinguidos y destacados hombres y mujeres que por su valor y aporte a la sociedad merecen el reconocimiento de este Poder del Estado. Que en Conmemoración del MES DE LA HERENCIA AFRICANA se celebra los 227 años de la llegada de los Garífunas al territorio hondureño. Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO 27-2025 DEL 6 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Otorgar a las señoras, que se mencionan... Reconocimiento (Español) <on “MEDALLA Y PERGAMINO ESPECIAL”, por su destacada trayectoria artística, cultural, social, educativa y política, la cual honra y dignifica al pueblo hondureño. 2 Artículos. Pp 6.A-— A. 7 Términos Notas | | PDF No. He 0407202503 Título: DECLÁRASE LA CELEBRACIÓN ANUAL DE LAS “FERIAS DE EMPRENDEDORES AFRODESCENDIENTES” Número de 28-2025 GLINID | Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 6 de Mayo 2025 Documento: 1 Publicación: Gaceta Oficial | Número de 36,881 Fecha de | 4 de Julio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos En la Constitución de la República establece en su Artículo 1: “Honduras Jurídicos es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, Relacionados: | democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. Que el Convenio 169 de la OIT en su Artículo 23 declara que la artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, cómo la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económico, con la participación de esos pueblos y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades. Que este Congreso Nacional de la República no solamente crea oportunidades para los emprendedores garífunas que quieran participar en estas ferias, sino también permite promover y preservar sus tradiciones, para que la generación actual y las nlevas generaciones puedan reconocer y valorar su importancia. El jongreso Nacional está comprometido a seguir impulsando y apoyando iniciativas como ésta que fortalecen el tejido cultural y económico de nuestra región. Que las “Ferias de Emprendedores Afrodescendientes”, tienen como objetivo dar a conocer el producto y servicios de los diferentes tipos de emprendimientos que hay en la comunidad garífuna el país para así propiciar nuevas oportunidades, fortalecer capacidades y promover a los emprendedores, facilitando a la vez redes de negocios que contribuyan a posicionar al país, a nivel de la región, en lo que respecta el apoyo a emprendedores garífinas. Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario | English) | Sumario DECRETO 238-2025 DEL 6 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Declárase la celebración anual de las “FERIAS DE (Español) EMPRENDEDORES AFRODESCENDIENTES”, durante el mes de Abril, en el marco del MES DE LA HERENCIA AFRICANA EN HONDURAS. 2 Artículos. Pp 8.A4-— A, 9 | Términos 1 ] | ] l | Notas PDF No. Ein. 0407202504 Título: “PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA REPÚBLICA DE PAN. ¡| Número de 5-DGAJFO-2025 GLAN JD Documento: Clase de ACUERDO EJECUTVO | Fecha de Emisión: | 10 de Abril 2024 Documento: ] Publicación: Gpceta Oficial Número de 36,881 Fecha de | 4 de Julio 2025 Edición dela | | Publicación: Publicación: Recursos En el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que Jurídicos Eonduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional Relacionados: | Ye propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Que el Artículo 151 de la Constitución de la :epública establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza...”. Que el Artículo 173 de la Constitución de la República determina que el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías. Que en fecha veintinueve (29) de junio de 2010, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, se suscribió el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Honduras y la República de Panamá. Que el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Honduras y la República de Panamá establece los términos y áreas generales de colaboración en el ámbito cultural y educativo y que en virtud de los avances y necesidades emergentes en los sectores de la artesanía y la cultura, se ha propuesto una enmienda a dicho artículo para incorporar nuevas áreas de cooperación e favorezcan el desarrollo de la artesanía, el emprendimiento cultural y la conservación de los oficios artesanales tradicionales, lo cual permitirá fortalecer la identidad cultural de ambos países, promover la generación e empleo y fortalecer las economías locales, especialmente en las zonas úrales, Que el Artículo 39 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, establece como norma general concerniente a la enmienda de los tratados, que estos podrán ser enmendados por acuerdo entre las partes. Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución d Ta República el Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u Organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente. Que de conformidad con el Artículo 255 de la Constitución de la República los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de ley, Sumario | (English) i ¡ Sumario ACUERDO EJECUTIVO 5-DGAJTC-2025 DEL 10 DE ABRIL DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el “PROTOCOLO DE (Español) ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y . EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ”. 3 Artículos. Pp 10.A— 12. A Términos 1 | Notas PDF No. Ha 0507202501 Título: APROBAR CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2336 Número de 20-2025 GLIN ID Documento: | Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 22 de Abril 2025 ¡ Documento: 4 Publicación: — | Gaceta Oficial i | Número de | 36,882 Fecha de | 5 de Julio 2025 Edición de la j Publicación: Publicación: | Recursos En el Artículo 70 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Jurídicos Social y Racionalización del Gasto Público, contenido en el Decreto Relacionados: No. 117-2010 del 28 de Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Abril de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. Que el Estado de Honduras es un país altamente vulnerable al cambio climático. A nivel mundial, fue el segundo país más afectado por los eventos extremos climáticos entre 1998 y 2017, según lo establece el índice de Riesgo Climático Global. Esta situación es exacerbada por la deforestación y la pérdida de servicios ecosistémico relacionado con los bosques, lo que intensifica los eventos extremos como inundaciones y sequías. Además, la inseguridad hídrica fue identificada como el principal impacto de la variabilidad y cambio climático en el país, 19 que repercute en las comunidades locales, comprometiendo su seguridad alimentaria, medios de vida y bienestar. Que el Lago de Yojoa, es la mayor reserva de agua dulce en nuestro país, este embalse natural sirve para la regulación del clima, la prevención de inundaciones y la mejora de la calidad del agua, debido a su rica biodiversidad e importancia en actividades como la pesca, el turismo y la agricultura. Por lo anterior, es necesario y urgente llevar a cabo acciones para su recuperación y conservación, que impulsen a la vez un desarrollo económico sostenible para las comunidades locales y de las regiones cercanas. Que se han identificado múltiples factores de estrés que afectan la cuenca del Lago de | Yójoa. Entre ellos, se encuentran la contaminación de las aguas debido a vertidos domésticos, la deforestación en las áreas circundantes, la sedimentación acelerada y la expansión de la agricultura intensiva sin prácticas sostenibles. Estas actividades no solo deterioran la calidad del agha, sino que también ponen en riesgo la salud de los ecosistemas acháticos y terrestres, así como la calidad de vida de las comunidades locales. Que el Gobierno de la República ha venido realizando acciones para mitigar los impactos negativos en el ecosistema del Lago de Yojoa y con apoyo de la cooperación internacional se están tomando medidas para la; lrecuperación sostenible y conservación del lago. Que el Contrato de Préstamo No.2336, suscrito el 20 de Diciembre de 2024, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIB), en su condición de Prostamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del “Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa, Honduras”, tiene como objetivo promover la restauración integral y sostenible del ecosistema del Lágo de Yojoa en Honduras, mediante la implementación de medidas innovadoras que aborden los desafíos ambientales, sociales y económicos, con el fin de mejorar la calidad del agua, conservar la biodiversidad, fo ecer la resiliencia de las comunidades locales y fomentar un desarrollo socioeconómico equitativo y sostenible. Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, “19) aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y cóncesiones fiscales; y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo” ; y, 36) probar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo... ”. Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario i (English) ¡ Sumario DECRETO 20-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de (Español) Préstamo No. 2336 recursos destinados a la ejecución del “Programa para la recuperación sostenible del Lago de Yojoa, Honduras”. 4 Artículos. Pp A. 1-— 4.63 | Términos ! | Notas | PDF No. n 0707202501 Título: DECLARAR ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL ] Número de 031-2025 GLINID | Documento: | Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 9 de Abril 2025 Documento: | Publicación: —. poeta O£:cial Número de 36,883 Fecha de | 7 de Julio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción Jurídicos dei Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de Relacionados: | Tecarga hídrica (cuencas hidrográficas), retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque "perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “...El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública...”. Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume cormpromisos relativos a la conservación de la ¡biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en infninente peligro de extinción. Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva dar pas dy modalidad para mantenekz “effitirio la armonía entre el ser humano y “artículo 1 de la Ley General del Ambiente, la inaturaleza. Que, segt Pai establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente yw «delos recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. Que, el ICF debes garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general, Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo: del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar,y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como Áreas Protegidas, por mptivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando |. un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. Que, Se ra hi á dei conformidad con los Artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Que, de conformidad con el Artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICE), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. Sumario | (English) Sumario ACUERDO 031-2025 DEL 9 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar como Zona de Protección Forestal las | £Español) muerocuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Pacífico, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y ¡cantidad a las poblaciones beneficiarias. 12 Artículos. | Pp A.1- 26.4 Términos Notas | PDF No. En 0707202502 y Título: DECLARAR ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de 057-2025 GLIN ID | Documento: | | Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 4 de Junio 2025 Documento: Publicación: | Sáceta Oficial Número de 36,883 Fecha de | 7 de Julio 2025 Edición de la | Publicación: Publicación: ¡ Recursos El Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción Jurídicos del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de Relacionados: | Tetarga hídrica (cuencas hidrográficas), retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de, interés colectivo. Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “ ..El Estado conservará el medio ente adecuado para proteger Ta salud de las personas. En onsecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho ano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente a consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública... Que, el Estado hondureño es signatario de convenios int fernacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesariás para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, ; | Í ¡ establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, á áreas protegidas y vida silvestre. Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (CE) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal esi atal y la propiedad privada forestal. Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a pe etuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general, Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por médio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras Jeyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abhstecedoras de agua a las comunidades, como Áreas Protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (1CF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. Que, del conformidad con los Artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pléno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Que, de conformidad con el Artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e irriplementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, tesiendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 057-2025 DEL 4 DE JUNIO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas. abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. 14 Artículos. Pp 4.29 — A,43 Términos | Notas | ) t | PDF No. En 0807202501 ll Título: DECLARAR ÁREAS SUJETAS A REGULARIZACIÓN Número de 058-2025 GLÍN ID | Documento: | Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 6 de Junio 2025 Documento: j Publicación: | Saceta Oficial 1 , Número de 36,884 Fecha de | 8 de Julio 2025 Edición de la ] Publicación: Publicación: | Recursos De conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Jurídicos (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Relacionados: Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, ojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cu; do proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y árcas protegidas del país; y en este caso las áreas nacionales de vocación forestal que se describen en la Tabla 1. Que, uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es, la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales, Que, la Ley del Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando qué le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional, Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques Nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques Nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma enla, quí le «podrá hacerse la regularización de los ¡den ro! de estas zonas”. Que, la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13: inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es enfática al señalar que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización, de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el telritorio nacional, así como a la respectiva identificación y censo de las comunidades rurales y sus integrantes que estuvieren asentadas dentro de las mismas, a fin de regularizar su ocupación incorporándolas a las actividades de manejo, incluyendo la conservación, protección, reforestación y aprovechamiento y asignándoles derechos de uso y de goce mediante la celebración de contratos comunitarios, de usufructo, de mánejo y co-manejo. Que, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. Que la Ley Forestal, das Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: e prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pepa de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda. Que, el artículo 109 párrafo 5 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realiza mandato a los Registradores de la Propiedad, prohibiendo la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona cuando se trate de área protegidas. Que, el artículo 108 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que en las áreas forestales nacionales no podrán realizarse actiones de reforma agraria ni de titulación a favor de terceros, debiendo permanecer bajo la titularidad pública. Sumario (English) Sumario ACUERDO 058-2025 DEL 6 DE JUNIO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar áreas sujetas a regularización NOVENTA Y UN (Español) MIL CUATROCIENTOS TRES PUNTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS (91,403.63). 7Artículos. Pp A.1-— 6 A Términos il Notas | ¡ | | ] | PDF No. Hn 0807202502 Título: DECLARAR OFICIALMENTE COMO ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de DE-DCHA-046-2025 GLIN 1D Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 5 de funio 2025 Documento: ' Publicación: — | Gaceta Oficial Número de 36,884 Fecha de | 8 de Julio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: | Recursos Que la comunidad de El Volcán se abastece de agua de la microcuenca El Jurídicos Volcán por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. Que, Relacionados: según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de lo; objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema icipal y el medio ambiente”. Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario | (English) | Sumario ACUERDO DE-DCHA-046-2025 DEL 5 DE JUNIO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar oficialmente y con base a los artículos (Español) 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección 1 Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Et Volcán, ubicada en la aldea de La Sampedrana, Nueva Valladolid de Capiro y El Velcán en el municipio Comayagua, departamento de Comayagua; con un área de 190.133864 hectáreas, 7 Artículos. Pp A.7- 8A Términos Notas PDF No. Ha 0907202501 | Título: AUTORIZAR A LA EMPRESA “SERMACO S.A. DE C.V.” DEL PROYECTO DENOMINADO: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO —YORO. Número de 9036-2025 ” | GLIN ID Documento: | | Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 4 de Mayo 2025 | Documento: MINISTERIAL Publicación: | Gaceta Oficial [Número de | 36,886 Fecha de | 10 de Julio 2025 Edición de la l Publicación: Publicación: | k Recursos De conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Jurídicos onduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de Relacionados: | 12 República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Shibsecretaría de Transporte. Que el artículo 74 del Reglamento de Jrganización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-20232, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de E tado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales. Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Si plificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la y | l sodernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. Que el astículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dileños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir cómo bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o $us contratistas, previa notificación al propietario. BQue de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, lal Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (55D, podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan ajla extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. Que el artículo 25 de la Ley Ejpecial par
Articulo 27
de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tehgan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo délito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro dé un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la] extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante lal Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los ocedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ell Acuerdo Ministerial No. 036-2023 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), autorizó la explotación y aprovechamiento de dos bancos de préstamos de materiales seco: “RAPALÓ” y aluvial “RIVERA” a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) pára la ejecución del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI 05D05420 RUTA 54, CAÑAVERAL — CARACOL (CAÑAVERAL — DESVIO PULHAPANZAR) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE L” Ubicado en el municipio de Sán Francisco de Yojoa, departamento de Cortés. Que mediante Dictamen UDS -BP-017-2025 de fecha treinta de abril de año 2025, la Unidad de Desarrollo Social Minas y Geología, Ambiente, Seguridad del Instituto ondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración además con el informe de campo ITBP-010-2025, se pronuncian FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica P-027-2023 del Banco seco “RAPALO” y banco aluvial “RIVERA” cuyo material fue utilizado para ejecutar el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05805420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL- j DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE 1” con código de expediente número 1742. Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por símisma, las reparaciones de los dañios que se ocasionaren con motivo de lajextracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. Sumario (English) Sumario | (Español) ACUERDO MINISTERIAL 0058-2025 DEL 21 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Autorizar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE CV. ] (SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI 03505420 RUTA 54, CAÑAVERAL - CARACOL (CAÑAVERAL- DESVÍO PULHAPANZAK ) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE 1.” para que proceda al CIERRE de los bancos de préstamo de materiales seco “RAPALO” y banco aluvial “RIVERA”. Ubicados en los municipios de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, departamento de Cortés, que se detalla, con su respectiva localización georreferencial. 4 Artículos. Pp A.7— A 11 Términos Notas | l l l l PDF No. En 1407202501 Título: REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA ADMINIS-TRACIÓN DE FONDOS Número de 033-2025 GLÍN 1D | Documento: | Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 23 de Junio 2025 Documento: MINISTERIAL ¡ Publicación: —+| Gaceta Oficial Número de 36,889 Fecha de | 14 de Julio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos De conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la Jurídicos persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo Relacionados: | Estado en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes y familia ya que de ocuformidad alos artículos 111 y 119 del mismo cuerpo legal, la infancia bajo la protección del Estado. Que la Ley General de la Aliministración Pública en su artículo 36 numeral 6), 8) y 10) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la] de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución; ejercer la superior administración, dirección, inspección y ordenar los gastos de la Secretaría de Estado. Que la Ley de Pjocedimiento Administrativo en sus artículos 19, 23 y 24 contempla que los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, debiendo seguir las normas de economía, celeridad y eficacia para lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general, asimismo, los actos de la administración pública se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha y serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos pievistos en el ordenamiento jurídico. Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), fue creada lediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-41-2023, es el ente responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y levaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. Que la j El Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAP), tiene entre sus competencias y atribuciones, monitorear el presupuesto y la inversión pública destinada a la niñiez, adolescencia y familia en Honduras, emitiendo recomendaciones para que ese gasto sea eficaz y eficiente; establecer y evaluar los estándares de calidad de operación de las instituciones que presten servicios dirigidos al cuidado y protección de los NNA, así como transferir los recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de programas de cuidado alternativo entre otros servicios necesarios para la protección de la niñez y cualquier otra que legalmente le corresponda o le sea delegada por la Piesidencia de la República. Que mediante Acuerdo No. 178-2021 fue aprobado el Reglamento Operativo para la Administración de Fondos de lalEjecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL 033-2025 DEL 23 DE JUNIO DEL 2025 y jcuyo contenido ACUERDA, REGLAMENTO OPERATIVO PARA (Español) LA ADMINIS-TRACIÓN DE FONDOS DE LA EJECUCIÓN DIRECTA DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ, | ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA. 31 Artículos. Pp_2. A— 12. A Términos Notas | PDF No. HR 1507202501 Título: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE GESTIÓN DE RIESGOS (RFCGR) Número de SAR- -211-2025 GLÍN ID | Documento: | | Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 11 de Abril 2025 Documento: | Publicación: —|- Gaceta Oficial Número de 36,890 Fecha de | 15 de Julio 2025 Edición dela | | Publicación: Publicación: Recursos De conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Jurídicos Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, Relacionados: pioporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad egonómica del contribuyente. Que conforme al Artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a lal Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidentede la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. Que el ículo 197 del Código Tributario en su numeral 1) define que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), con rango ministerial nombrado por el Presidente(a) de la 'epública, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado. Que el Artículo 199 del Decreto Legislativo No. 170-2016, establece entre otras atribuciones de la Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la Representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución..., 2) Aprobar políticas Institucionales; ...6) Aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, ...13) Las demás finciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 202-2024 de fecha 11 de septiembre del 2024 se nombró a la ciudadana ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretaria de Estado. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 9 de septiembre del 2022, fue nombrada la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Que ediante Acuerdo No. SAR-002-2017 de fecha 03 de enero de 2017, se aqordó aprobar la estructura organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), reformándose el mismo mediante los Acuerdos números SAR-227-2023 de fecha 30 dej junio del 2023 y SAR- 513-2023, Que según informe elaborado por expertos tributarios del Fóndo Monetario Internacional (EMD en marzo 2018, quienes realizaron recomendaciones en su Informe de Asistencia Técnica denominado “Fortalecimiento de la Gestión de los Riesgos de Cumplimiento” donde establecen crear un Comité de Gestión de Riesgos para la mejor gobernanza de la gestión del cumplimiento tributario. Que mediante cuerdo SAR-479-2018 de fecha 07 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,822 de fecha 17 de diciembre de 2018, creó el Comité de Gestión de Riesgos, así como la aprobación de la Política de Gestión de Riesgos, del Servicio de Administración de Rentas (SAR), la que ser de estricto cumplimiento. Es importante mencionar que el referido Acuerdo fue modificado mediante Acuerdo Número SAR-636-2024 de fecha 27 de diciembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,752 de fecha 29 de enero de 2025. Sumario (English) Sumario ACUERDO SAR-211-2025 DEL 11 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del (Español) Comité de Gestión de Riesgos (RFCGR). REGLAMENTO DE Í -FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS (RFCGR). 2 Artículos. Pp_ A. 1-— A.7 Términos Notas ] h PDF No. mn 1607202501 Título: APROBAR LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA PARA LA FORMULACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO 2026 Y LA MULTI | ANUALIDAD 2027 -2028 Número de 237-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 24 de Junio 2025 Documento: Publicación: Gpceta Oficial ] | Número de |36,891 Fecha de | 16 de Julio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Presidencia de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y Jurídicos coordinación de la Administración Pública Centralizada y Relacionados: Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de l Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación. Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del presupuestos corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de inanzas (SEFIN), ejercer la rectoría del Sistema de Administración inanciera del Sector Público; y, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la misma Ley, dentro de las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, está la de proponer a la Presidencia de la República para su aprobación la política financiera de mediano plazo y la política presupuestaria anual. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de k Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), remitirá anualmente a la Presidencia de la República para su aprobación correspondiente, la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones del Sector Público previo a la formulación del He de ¿ anteproyecto de ProsupuestoRGeneral de Ingresos y Egresos de la República, Dicha polítida' ¿establecerá anualmente los lineamientos generales para la foriútilación del anteproyecto de Presupuesto, incluyendo: Los objetivos, “metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades. máximas de créditos asignables, en forma global. Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es una de las herramientas más importantes para lograr que el Estado sea capaz de proveer de manera eficaz, oportuna y eficiente y con criterios de equidad, las necesidades de la población hondureña y alcanzar el desarrollo sostenible del país. En tal sentido, el Presupuesto General de Igresos y Egresos de la República es el principal instrumento de programación económica y financiera para el logro de las funciones del Estado con efectos positivos y permanentes en favor de la población hondureña. Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN, como institución rectora de las finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de Transparencia y Lticha contra la Corrupción (STLCC), a través de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y la Administración * Nacional de Servicio Civil (ANSEC), acompañarán técnicamente el proceso de formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en materia de planificación, enfoque de género, compras y contrataciones y recurso h mano, respectivamente. Que en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2026 continuará encaminada al cumplimiento de las prioridades del Gobierno de Honduras, haciendo uso de la técnica de Presupuesto Base Cero, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público, orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la administración pública (centralizada y descentralizada) deben revisar todos los programas presupuestarios asegurándose que las intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura programática definida, Que el arco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029, fue aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 17-2025, de fecha 29 de abril de 2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36826 de fecha 30 de abril de 2025; siendo éste el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRP), lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, Que con el objetivo de superar limitaciones y consolidar un Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, capaz de contribuir al logro de los propósitos y la planificación estratégica del Estado, con el apoyo de lalSecretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), lal Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAB) y la Administración Nacional de Servicio Civil (ÁNSEC), se han desarrollado lineamientos generales y específicos de política presupuestaria que permitirán a las instituciones del Sector Público identificar de manera adecuada las intervenciones más eficientes y [eficaces, para así contribuir al mejoramiento de la calidad del gasto público, articulando las necesidades del gasto con los objetivos de planificación de las instituciones y el logro de resultados en favor de la población hondureña. Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño de la administración financiera del Sector Público; que la Ley Orgánica del Presupuesto manda a actuar en un marco de transparencia en lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto; y, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública facilita el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública mediante la participación ciudadana bien informada. Sumario (English) ! Sumario (Español) ACUERDO 237-2025 DEL 24 DE JUNIO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2026 y la Multi anualidad [2027 -2028.- Se aprueban los presentes “Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2026 2028”, en lo sucesivo, denominados “Lineamientos”, que servirán como marco de referencia para la elaboración de los presupuestos de las instituciones del Sector Público para el ejercicio fiscal 2026 y lineamientos para la multi anualidad 2007- 2028. 2 Artículos. Pp A. 5 Términos 3 4A Notas | | Í | I J | | PDF No. Hr 1807202501 Título: CREACIÓN DE COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS Número de 165-2025 GLIN ID Documento: | Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 08 de Abril 2025 Documento: | Publicación: poeta Oficial Número de 36,893 Fecha de | 18 de Julio 2025 Edición de la ¡ Publicación: Publicación: 1 Recursos El artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, indica que Jurídicos los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República Relacionados: | 82 el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados 0¡de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. jue la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 1 y 8 indica que entre las atribuciones y deberes de los Ssoretarios de Estado está la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las afribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos, así como emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y| aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será altorizada por los respectivos Secretarios Generales. Que la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 77 autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a colocar títulos de Deuda Pública en el mercado de capitales en forma directa o por intermedio del Banco Central de Honduras. Que el numeral 5 del artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Fl anzas, la normalización de los procedimientos de colocación detítulos, bonos u obligaciones de la deuda pública. Que el artículo 322 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar acciones que permitan la gestión de pasivos de la deuda pública, como ser, el intercambio de deuda Rp oa por naturaleza, emisión q pogiemáicos y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que» sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico:, y'sóstehible. Que el artículo 216 de las Disposiciones Generales» delfPresupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio: Fiscal 2025, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a emitir, de ser necesario, Bonos Soberanos o Témáticos en el mercado internacional de capitales, dentro del monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto. Esta emisión podrá realizarse bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión, conforme a las condiciones de mercado vigentes al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. Que el artículo 38 de la Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, establece que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fóndos provenientes de los créditos externos. Que, en el año 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que busca acelerar y profundizar los esfuerzos para poner fin a la pobreza, mejorar la calidad de vida de las personas, incrementar el acceso a la justicia, promover la: PAz y el cuidado del planeta. Honduras ha realizado acciones orientadas a establecer las condiciones para cumplir con este compromiso, como la vinculación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a los objetivos estratégicos de los instrumentos de planificación nacional y el establecimiento de la Comisión Nacional de la Agenda 2030. La planificación nacional para el desarrollo económico y social orienta sus acciones en ejes estratégicos como la sostenibilidad ambiental, la protección social y el cambio climático, estableciendo la necesidad de movilizar financiamiento para proyectos que apoyen estos ejes. Que Honduras es parte del Acuerdode París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y se ha comprometido a adoptar medidas ambiciosas para enfrentar y adaptarse a los efectos del cambio climático, con un enfoque en la sostenibilidad ambiental, la conservación de la biodiversidad y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante el establecimiento de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). Que las emisiones de bonos soberanos temáticos deben alinearse con los principios y estándares establecidos por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés), incluyendo los Principios de Bonos Verdi 20n Y (GBP), los Principios de Bonos Sociales 2021 (SBP) y la Guía des BOLOS: Sostenibles 2021 (SBG). Estos estándares establecen pautas y recomendaciones globales que promueven la transparencia, lo que respalda lacintegridad de mercado. Los principios establecen que los emisorestdehei publicar anualmente informes sobre el uso de fondos hasta su asigriáción total y reportes de indicadores de impacto. Después de la emisión, se recomienda que la gestión de los fondos del emisor se complemente con el uso de un auditor externo, u otro tercero, para verificar el seguimiento interno y la asignación de fondos de los bonos temáticos. Mediante el Acuerdo No. 637-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre de 2024, se aprobó el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, vinculado alos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tiene como obj etivo orientar fondos hacia inversiones y gastos verdes y sociales que contribuyan con la reducción de la pobreza, la sostenibilidad ambiental y la promoción de la acción por el clima. Sinmario (English) Sumario . (Españob ACUERDO 165-2025 DEL $ DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, CREACIÓN. Se crea el COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS £CTEBT), el cual de ahora en adelante será una instancia de coordinación, intercambio de información y reporte, dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de los gastos, i inversiones, programas y proyectos presupuestales que sustentan las emisiones de bonos de deuda pública realizadas con base en lo dispuesto en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y] Sostenibles de la República de Honduras (en adelante Marco de Referencia). 10 Artículos. Pp A, 1- 8, A Términos Notas -PDF No. Hn 2107202501 Título: ESTABLECER A ESE (GEÍPER), CREADAS BAJO EL PROYECTO “FORTABECIMIENTO ALA RED HOSPITALARIA METROPOLITANA”, py po Número de 9260-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 22 de Noviembre 2024 Documento: Emisión: Publicación: posta Oficial Número de 36,895 Fecha de | 21 de Julio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos En la Constitución de la República establece que la persona humana, es el - Jurídicos fín supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de Relacionados: | Y spetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así ismo garantiza el derecho ala protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y|promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. Que la Secretaría de Shalud es un órgano del Poder Ejecutivo que, en su condición de ente rector del sector de salud, conduce, regula y promueve la intervención en dicha área, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo del entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana. Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, ormas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud. Que el Código de alud de Honduras en su Artículo 1, establece que, “La salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”; y, en su Artículo 3 estipula A + que, “corresponde a la Scotia, de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición dej payo ítica nacional de salud, la normalización, planificación y coordinacióRt defiódas las actividades públicas en el campo de la salud”. Que la Polític Nacional de Gobierno de la Presidenta Constitucional de la Repúblio »€s, redefinir el sector de salud en toda su infraestructura y red nacionál;con preminencia del sector público que debe dedicarse a la prevención y al fórtalecimiento de la atención primaria, lo cúal es refrendado en el “Bicentenario Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria, y. Construcción del Estado Socialista y Democrático Xiomara Castro Presidenta 2022-2026”, en que explícitamente se declara que la salud es un derecho no una mercancía, ue el “Plan de Prioridades del Gobierno 2022-2026”, en su objetivo 2.2. manda a “fortalecer el sistema de salud fundamentado en la atención preventiva y la integridad en sus niveles, garantizando el acceso a sus servicios de calidad de manera equitativa, oportuna y gratuita con el fin de elevar la esperanza de vida y las capacidades productivas de la población”. Que la República de Honduras suscribió la Declaración de Allma-Ata, de 1978, así como su renovación en el 2008 y su ratificación mediante la Declaración de Astaná de 2018, en el que se establece que, el fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud es el enfoque más inclusivo, eficaz y efectivo para la mejora de la salud física y mental de las personas, así como su bienestar social y que, la Atención Primaria de la Salud es la piedra angular de un sistema de salud sostenible para la obertura Sanitaria Universal (CSU) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud. Que, en año 2015, en la Septuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas, Honduras adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), convirtiéndose en un plan de acción integral, multisectorial, multidimensional a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Que el Gobierno de Honduras en el año 2014, ratificó la Estrategia de Acceso Universal de la Salud y Cobertura Universal a la Salud, que establece que, “El acceso universal a la salud y h cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez, que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, el particular, los grupos en situación de vulnerabilidad”. Que la Secretaría de Salud, a través de un estudio realizado por la Cooperación Japonesa (JICA) en 1993, sobre el sistema de referencia y contra referencia de pacientes a nivel nacional desarrolló el Proyecto “Fortalecimiento a la Red Hospitalaria Metropolitana”, el cual consiste en la construcción, equipamiento y puesta en marcha del Sistema de Atención del Parto de Bajo Riesgo y tres Clínicas Periféricas de Emergencia (CLÍPER), en la Región Metropolitana ubicada en el Hato, Belén y el Sitio de esta Ciudad. Sumario ¡ | (English) Sumario ACUERDO 9260-2024 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 y cuyo contenido ACUERDA, Establecer a las tres Clínicas Periféricas de (Español) Emergencia (CLÍPER), creadas bajo el Proyecto “Fortalecimiento a la Red Hospitalaria Metropolitana”, como Servicios Periféricos de Urgencias (SPU), fas cuales dependerán adminístrativamente de la Región Sanitaria Metropolitana del Distrito Central. 8 Artículos. Pp_ A. 1-4A Términos Notas PDF No. En 2607202501 Título: APROBAR PARA EL AÑO FISCAL 2025, UN INCREMENTO SALARIAL PARA TODOS LOS SERVIDORES REGULARES DEL PODER JUDICIAL Número de PCSI 12-2025 GLEN ID Documento: Clase de ACUERDO : Fecha de Emisión: 30 de Junio 2025 Documento: [Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,900 Fecha de ¡ 26 de Julio 2025 Edición de la Publicación: | Publicación: Recursos Pera el mejor desempeño institucional del Poder Judicial, es fundamental, Jurídicos entre otras cosas, desarrollar una eficaz y eficiente gestión del talento Relacionados: hymano; gestión que debe realizarse en consonancia con la Constitución de la República, los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento. La Constitución de la República, en sus artículos 59, 127 numeral 3), 307 y 318, establece: 1. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y¡protegerla. Asimismo, establece que la dignidad humana es inviolable. 2 Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías. . .3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y | tiempo de servicio sean también iguales; 3. La Ley, sin menoscabo de la independencia de los Jueces y Magistrados, dispondrá lo necesario a fin a asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos isdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares; 4. El Poder Judicial goza de completa autonomía al inistrativa y financiera. Los funcionarios y empleados judiciales tienen derecho a remuneraciones adecuadas y a condiciones de trabajo ju stas, equitativas y satisfactorias, que les aseguren, a ellos y sus familias, una existencia conforme a la dignidad humana; lo anterior, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 128 numeral 5) párrafo 12 de la Constitución de la República, 23 numeral 3) y 25 numeral 1) de lá Declaración Universal de Derechos Humanos, así como 6 numeral 1) y 7i literal a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre | Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Cúiturales. De conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley de la Carrera Judicial, 108 y109 de su Reglamento, ningún servidor judicial devengará un sueldo inferior al mínimo fijado para el cargo que ocupa; asimismo, para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta, dentro de las posibilidades financieras del Poder Judicial, las modalidades de cada trabajo y los demás factores que tengan relación directa con una retribución justa, que permita al funcionario o empleado judicial cubrir sus necesidades normales y las de su familia. Mediante Decreto Legislativo No. 4-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de febrero de 2025, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025 y las Disposiciones Senerales para su Ejecución, le fue aprobado al Poder Judicial la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 41146, 023,500.00), lo que significa un incremento en el presupuesto de este Poder del Estado de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS | SESENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L 248,637,266.00), en relación con el presupuesto del año 2024. Por otra parte, la Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia, en su artículo 4 párrafo 2”, establece que los jubilados y pensionados tendrán, en todo caso, derecho al reajuste del monto de sus beneficios en la misma proporción que se aumente el stieldo de los participantes activos. Con base en el artículo 315 párrafo 1" de la Constitución de la República, la Corte Suprema de Justicia cumple sus funciones constitucionales y legales bajo la Presidencia de uno de sus Magistrados. El artículo 15 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia dispone que quien ostente la Presidencia del máximo órgano jurisdiccional de la nación tendrá, entre otras, la atribución de realizar la función administrativa del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. Con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 282-2010, ratificado por medio de Decreto Legislativo No. 5-2011, el cual dispone que, mientras se instale el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, quien ostente la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia tendrá las facultades de: (1) seleccionar, nombrar y destituir a jueces, magistrados y demás personal jurisdiccional y administrativo, de acuerdo a: lo establecido en la Ley; y, (2) organizar y dirigir administrativamente al Poder Judicial. Sumario (English) Sumario ACUERDO PCSJ 12-2025 DEL 30 DE JUNIO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar, para el año fiscal 2025, un incremento (Español) salarial para todos los servidores regulares del Poder Judicial equivalente al 7%, con efectividad a partir del 1 de julio de 2025. 9 Artículos. Pp A.1- 6A Términos : | | Notas | PDF No. Hn 2907202501 Título: REGLAMENTO PARA ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES EN CENTROS EDUCATIVOS Número de 1896-SE-2025 GLIN ID | Documento: | Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 13 de Junio 2025 Documento; ¡ Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,902 Fecha de | 29 de Julio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: ] [Recursos En el Artículo 119 de la Constitución de la República establece que el Jurídicos Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Que el Artículo 123 Relacionados: de la Constitución de la República establece que todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tánto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados. Que el Artículo 146 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con ta Ley, la regulación supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. Que el
Articulo 150
de la Constitución de la República establece que el Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños. Que el Artículo 13 del Código de Salud establece que todo estudiante deberá participar en los programas y prácticas de adecuación sobre salud y de nutrición complementaria, que la ecretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente. Que el
Articulo 7
inciso e del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que, para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto, mediano y largo alcance, deben incorporarse como factores que interactúan la atención de salud y alimentación para cada educando. En virtud de lo antes mencionado, es una obligación jurídica del Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, establecer las medidas tendientes a la preservación de la salud nutricional y la seguridad e higiene irmentaria de las y los educandos que asisten a los centros educativos del a país que consumen alimentos que compran en las cafeterías escolares. Que j | | J la. nota descriptiva N”. 394 de la Organización Mundial de la Salud dice que “Una dieta saludable ayuda a protegernos de la malnutrición, en todas | sús formas, así como de las enfermedades no transmisibles, como la diabetes, las cardiopatías, y accidentes cerebrovasculares y el cáncer”, y “Las dietas insalubres y la falta de actividad física están entre los principales factores de riesgo para la salud en todo el mundo”. Que londuras en el marco de la Organización Mundial de la Salud, es signataria del Plan de Acción Mundial para la prevención y el control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) para lo cual se ha conformado upa mesa interinstitucional de trabajo, en la cual se han definido roles específicos a cada institución, correspondiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación brindar oportunidades para promover un consumo de alimentosnutritivos y la actividad fisica a las y los educandos, Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Honduras, establece una hoja de ruta global para erradicar la pobreza y promover el bienestar de las personas y del planeta. En este marco, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 2 “Hambre Cero”, el ODS 3 “Salud y Bienestar” y el ODS 4 “Educación de Calidad”, orientan a los Estados a garantizar el derecho a la alimentación saludable, el acceso a servicios de salud adecuados y a una educación inclusiva y de calidad, aspectos fundamentales que este reglamento promueve en el entorno escolar. Que la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Decreto Legisfativo 025-2011) en su Artículo 2 establece que la] Seguridad Alimentaria y Nutricional es una Política de Estado de Prioridad Nacional en el marco de los Objetivos y Metas del Plan de Nación y Visión de País que promueven el desarrollo nacional mediante ha ejecución de estrategias nacionales, sectoriales y nacionales y que la Política y Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PyENSAN 2030) indican y demandan en su Lineamiento 3: Diseñar e Implementar una Estrategia Nacional de Educación Alimentaria y jutricional (E-EAN) a nivel masivo que promueva y motive educar hacia ua adecuada cultura SAN; y en su Lineamiento 8: Fortalecer la | implementación nacional del Programa Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y su articulación con las compras públicas a los agricultores y agricultoras locales para la alimentación escolar. Que la Ley de Alimentación Escolar en: su artículo 1 menciona que El Estado de Honduras debe proporcionar a los niños(as) de manera adecuada, la ración alimentaria nutricional en todos los centros educativos públicos de los niveles de prebásica, básica y progresivamente de educación media del país, en el marco del derecho humano a la alimentación que incluye el derecho de los niños y niñas a no padecer hambre y la generación de condiciones adecuadas que contribuyan al desarrollo saludable tanto en lo físico como en lo psíquico, bajo condiciones de libertad y dignidad para ; favorecer los indicadores educativos; y que en su artículo 7 numeral 3 establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación regular el ambiente alimentario escolar. ll í J Y Sumario + £English) ¿ Sumario ACUERDO 1896-SE-2025 DEL 13 DE JUNIO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA (Español) ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES EN CENTROS EDUCATIVOS. 2 Artículos. Pp A.1- 1L.A | Términos ! Notas k MES DE JULIO DEL 2025