Decreto 352-2025 mediante el cual se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre a emitir certificados de operación y permisos especiales para todas las modalidades del servicio de transporte terrestre público y especial de personas y carga
Resumen
El Decreto 352-2025 autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre a emitir certificados de operación y permisos especiales para todo tipo de transporte terrestre público y privado de personas y carga. Permite que transportistas con obligaciones vencidas regularicen su situación pagando dos períodos de vigencia, sin cumplir ciertos requisitos establecidos previamente.
Considerandos
- 1.Que, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: ... TERCERO: ¡ORDENAR al Consejo Nacional Electoral SUSTITUIR por mandato de ley, ¡las Actas de cierre de las juntas de recuento jurisdiccional No. 7259, 7262, 7265, 7266, 7276, 1294, 7295, 7306, 7307 y 7343, mismas que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia, a fin de que se sume al total de los resultados del Nivel Electivo de Candidatos a Diputados al Congreso Nacional por el Departamento de | | Santa Bárbara por el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de resultados. CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral computar los nuevos datos establecidos en las Actas de Recuento Jurisdiccional en el nivel electivo de Candidatos a Diputados en el Congreso Nacional por el Departamento de Santa Bárbara en el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de los resultados”. En fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel Electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de anta Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras, quedando integrada la nómina, según el número de marcas, de la manera que se menciona. con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22- 2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil “veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del roceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según os datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de ¡Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el ¡Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 5, 6 y 9, del ivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de 'Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo acional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones Sumario (English) Sumario (Español) ¡CERTIFICACIÓN 1606-2025 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2025 y cuyo ¡contenido ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada Ípor el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la ¡Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa ¡Bárbara, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo lemitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales) numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco 12025), quedando integrada la nueva nómina de la manera que se menciona. 13 Artículos. Pp 10. A — 12. A Términos Notas PDF No. ¡An 0409202505 y] Título: ¡DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2025 DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Número de 1607-2025 GLÍN ID Documento: ] ! Clase de CERTIFICACIÓN ! Fecha de Emisión: | 27 de Agosto 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 136,934 Fecha de | 4 de Septiembre 2025 Edición dela || Publicación: Publicación: || Recursos En fecha nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría Jurídicos General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Relacionados: |¡Sentencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-346-2025. CONSEJO NACIONAL ¡ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de El Paraíso, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. Que, en fecha nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: ... SÉPTIMO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral sean excluidas del sistema de Resultados de Elecciones Primarias y sus resultados se computen en cero (0), de las JRV No. 3595, 3593, 3592, 3598, 3587, 3589, 3588, 3585, 3586, 3602, 3596 y 3591, en el Nivel Electivo de Precandidatos a Diputados al Congreso Nacional en el departamento de El Paraíso por el Partido Liberal de Honduras, por haberse constatado el doble sufragio y por ser el único ] l nivel electivo impugnado. OCTAVO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral, SUSTITUIR los resultados de las Actas de Recuento Jurisdiccional No. 3599, 3590, 3594, 3597, 3600 y 3601 en el Nivel Electivo de Precandidatos a Diputados al Congreso Nacional en el departamento de El Paraíso por el Partido Liberal de Honduras, para tal efecto se instruye a la ecretaria General de este Tribunal Certificar las Actas de Recuentos urisdiccional antes mencionadas y remitirlas al CNE junto con la bertificación de la presente sentencia”... En fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al (Congreso Nacional, del departamento de El Paraíso, por el Partido Liberal le Honduras, quedando integrada nómina según el número de marcas, de la anera mencionada. NDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la ¡Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 136,811, en fecha ocho (3) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual ¡consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del ¡Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han odificado las posiciones 3, 4 y 6 del nivel electivo de Diputados al ¡Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 1607-2025 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2025 y cuyo contenido ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera que se menciona. 3 Artículos. Pp A. 13 — A. 15 Términos Notas PDF No. Bn 0409202506 Título: DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2025 DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Número de 1608-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: | 27 de Agosto 2025 Documento: | Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,934 Fecha de | 4 de Septiembre 2025 Edición dela |: Publicación: Publicación: |: Recursos ¡En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría Jurídicos General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Relacionados: |¡Sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), ¡proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el ¡siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-351-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Santa Bárbara, por el ¡Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la Sentencia emitida ¡por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha diecisiete (17) de junio de dos ¡mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de ¡Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. Que, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha diecisiete (17) de ¡junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: TERCERO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral SUSTITUIR por mandato de Ley, las actas de cierre de las Juntas de Recuento Jurisdiccional No. 7259, 7262, 7265, 7266, 7276, 7294, 7295, 7306, 7307 y 7343 mismas que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia, a fin de que se sume al total de los resultados del Nivel Electivo de candidatos a Diputados en el Congreso Nacional, i departamento de Santa Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de los resultados. CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral computar los nuevos datos establecidos en las ¡Actas de Recuento Jurisdiccional en el nivel electivo de Candidatos a Diputados en el Congreso Nacional por el departamento de Santa Bárbara en el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de los Fesultados.. .” En fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Santa Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras, quedando integrada la nómina según el número de marcas, de la manera que 'se menciona. Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral o (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de onduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la ¡Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las osiciones 5, 6 y 9 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, or el departamento de Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras. En ftal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 1608-2025 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2025 y cuyo contenido ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada ¡por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa ¡Bárbara, del Partido Liberal de Honduras (PLA), contenida en el Acuerdo ¡emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera que se menciona. [3 Artículos. Pp 16.A — 18,4 Términos Notas PDF No. Hn 0809202501 Título: para DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO Número de PCM 26-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: | $ de Septiembre 2025 Documento: | Publicación: Gaceta Oficial Número de (36,937 Fecha de | 8 de Septiembre 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos ¡De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, Jurídicos 245 numerales: 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, Honduras Relacionados: es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la icual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para ¡beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública. El Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. La finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la administración pública, pudiendo actuar por si o en consejo de ministros encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los Actos Administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 11, 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Decretos cuando estos fuesen privativos del presidente de la Republica o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado, como lo es la toma de las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios Públicos. DO (4): Que para asegurar el bienestar económico y social consignado en el artículo 1 de la Constitución de la República, fue emitido el Decreto 46-2022, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,924 de fecha 16 de mayo de 2022, en cuyos artículos: 1 y 3 se consigna el servicio de energía eléctrica como un bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social, motivo por el cual el Estado asume la obligación de garantizar la prestación de dicho servicio a toda la población urbana y rural, ejerciendo el control del mismo, a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual es responsable de la generación, transmisión y distribución de esta. Mediante el artículo 19 del Decreto 46-2022, se reformó lal artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica, estableciendo en su literal d) como una función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREB), la de revisar y aprobar, en su caso, los Planes de Expansión de la ¡Red de Transmisión elaborados por el Centro Nacional de Despacho (CND), 'o por la correspondiente empresa operadora en el caso de sistemas aislados ique cuenten con transmisión. Con los objetivos de: (I) fortalecer la capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional (MER), para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de América Central (SIEPAC); (ID) mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional de la ENEE; (III) mejorar la calidad de la transmisión aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y (1V) facilitar el transporte al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de electricidad generada con proyectos de Energía Renovable/Hibrida la Empresa Nacional ide Energía Eléctrica (ENEE), en condición de Organismo Ejecutor, el ¡Gobierno de la República de Honduras, en condición de prestatario y el ¡Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, suscribieron el Contrato de Préstamo BID 4598/BL-HO-L1186. A través de la suscripción de dicho préstamo, así como por medio de la gestión de fondos internos y externos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEB), procedería a implementar el Plan de Expansión de la Red de Transmisión (PERT) 2024-2033, en donde se contempla la construcción de los proyectos de Líneas de Transmisión (LT): El Negrito-Reguleto, El Sitio-Terrero Blanco, San Pedro Sula Sur-El Progreso, La Entrada-Santa Rosa de Copán 2, Bermejo-La Victoria-Masca, La Paz-La Esperanza-Erandique, Talanga- Juticalpa 2, Juticalpa 2-El Carbón, El Bijagual-Zamorano 2, Cañaveral-Río Lindo, Prados-L627, Jardines-Concepción del Sur-Llanitos-Jicatuyo- Gualala, Amarateca-Talanga, Coyoles Central 2-San Isidro 2, Bermejo- Circunvalación, El Taladro-L551 y El Taladro-L609, Masca-Cuyamel, La Entrada-La Flecha, Santa Rosa de Copán- La Labor y Miraflores-Laínez. Que de conformidad al contenido de los artículos: 22 y 23 literales: b) y e) ¡ de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), ¡el abastecimiento de energía para el servicio público confiere el derecho a constituir servidumbres a favor de la Empresa antes referida, siendo la naturaleza de la misma relativa al uso público, tal como lo establece el párrafo primero del artículo 818 del Código Civil. Se colige de la lectura de los artículos: 807, 808 y 810 del Código Civil, las servidumbres legales | conceden el derecho a ejercer los medios necesarios para la construcción de las obras que se requieran para su goce. Ello sin perjuicio de las indemnizaciones o compensaciones que fuesen pertinentes. Que en aplicación de lo establecido en los artículos: 4, párrafo final, 5 numeral 10), 10 numeral 5) y 58 de la Ley de Propiedad, dicha Institución será un ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, el cual se encuentra egitimado para regular el funcionamiento de los Centros Asociados, considerándose como parte de estos últimos a todas aquellas instituciones, royectos y programas públicos, nacionales o municipales, que desarrollen actividades catastrales, registrales y de ordenamiento territorial mismos que se regirán por lo que para tales efectos establezca el Instituto de la Propiedad, siendo una atribución de su Consejo Directivo la creación de esas dependencias. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM 26-2025 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 y cuyo contenido
Articulos
Articulo 36
de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República [-] Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su
Articulo 11
se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las ¡políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. Ley General de la Administración Pública. Artículo 31. En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. Asimismo, cada Secretaría d de Estado contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, la que estará encargada del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y l | | | de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluación periódica de eficiencia y eficacia de los programas de la respectiva Secretaría de Estado y de las Instituciones Descentralizadas del Sector. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 3. Atribuciones: El Tribunal como ente rector del sistema de control, tiene como función constitucional la fiscalización aposteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, incluyendo os bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externa. Sumario (English) | Sumario ACUERDO MINISTERIAL 114-SEDESOL-2025 DEL 30 DE JULIO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar en todas y cada una de (Español) sus partes el REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN INSUMOS. 2 Artículos. Pp A. 1 — A.7 Términos | Notas PDF No. Hn 0309202501 Título: AMPLIAR EL PERÍODO DEL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PROVISIONAL DEL PASAJE A LOS USUARIOS Número de 54- 2025 GLIN DD Documento: | Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 12 de Agosto 2025 Documento: ¡ | Publicación: Gaocia Oficial y Número de 36,933 Fecha de | 3 de Septiembre 2025 Edición dela || Publicación: Publicación: | Recursos La Constitución de la República en su Artículo 132 establece que: “La Ley Jurídicos regulará el contrato de los trabajadores de la agricultura, ganadería y Relacionados: silvicultura; del Transporte Terrestre, aéreo, del mar y vías navegables y de ferrocarriles; de las actividades petroleras y mineras...”. Que el Artículo 332 de la Constitución de la República establece que: “El Estado por razones de orden público e interés social, se reserva el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público, dictando medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada, teniendo base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución de la República”. Que la Ley de Transporte Terrestre, contenida en el Decreto No. 155-2015 de fecha 17 de Diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 33,995 del 30 de marzo de 2016, establece que el transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un servicio público del Estado, que podrá er prestado directamente por éste o por personas naturales o jurídicas a ¿quienes expresamente autorice y que el servicio tendrá como finalidad, la eficiencia y economía en beneficio del usuario. Asimismo, establece que las ¡tarifas del transporte terrestre deben cubrir la totalidad de los costos reales en condiciones normales de productividad y eficacia, permitir la ¡amortización adecuada y un razonable beneficio empresarial y habilita al oder Ejecutivo para fijar mecanismos económicos para mantener los costos ide las tarifas en la medida que las condiciones económicas lo permiten. Que al Artículo 11 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras [atribuye a la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT) la facultad ide: “Aprobar, modificar y regular las tarifas del Transporte Público” y que, ¡el Artículo 66, párrafo segundo del mismo cuerpo legal establece que: “La tarifa mínima en el Transporte de Carga debe ser fijada por el Instituto, sin perjuicio de que los empresarios del transporte de esta modalidad, puedan negociar con los usuarios del servicio, valores superiores a la tarifa mínima establecida por el Instituto...”. Que el Gobierno de la República en fecha 12 de abril del año 2022, suscribió un Acuerdo con el Sector de Transporte Público de Personas en la modalidad de Bus Urbano, acordando otorgar una compensación económica provisional por pasajero transportado, a razón de Tres Lempiras (L.3.00) por pasajero, hasta un máximo de Mil Ochenta Lempiras (L.1,080.00) por día trabajado por vehículo, con el propósito de aliviar los costos de operación y beneficiar a todos los usuarios de este servicio, evitando incrementos en la tarifa. Que este Acuerdo conllevó la aprobación del Decreto Legislativo No.78-2022, de fecha 3 de agosto de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 36,017 én fecha 1 de septiembre de 2022, con vigencia determinada del 12 de abril al 11 de octubre de 2022 incluyendo la prórroga de tres (3) meses. Mismo que fue ampliado mediante Decreto Legislativo No.40-2023, de fecha 1 de junio de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición número 36, 243 en fecha 1 de junio de 2023, con vigencia determinada hasta el 31 de diciembre de 2023, ampliado una vez más mediante Decreto Legislativo No.88- 2024 de fecha 26 de septiembre del 2024 y publicado en el Diario Oficia “La Gaceta” No.36,666 en fecha 17 de octubre del 2024, vigencia determinada del 1 de marzo hasta el 30 de junio del 2024. Siendo complementados mediante presupuesto vigente para el año 2024, mediante Decreto Legislativo No.62-2023 de fecha 18 de enero del 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,437 que contiene el Presupuesto contentivo para el año 2024, en el cual se incluyó un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 250,000,000.00) y el presupuesto vigente para el año 2025 mediante Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 5 de febrero del año 2025 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,759, que contiene el Presupuesto para el año 2025, en el cual se incluyó un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.400,000,000.00) para Mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses) en favor de los usuarios. De conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO 54-2025 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Ampliar el período del pago de la COMPENSACIÓN (Español) ECONÓMICA PROVISIONAL DEL PASAJE A LOS USUARIOS, con el Objeto de evitar un incremento de las tarifas en perjuicio de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano. El pago de la compensación económica debe ser efectuado a los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional. 12 Artículos. Pp A. 1 — 6. A Términos Notas i k PDF No. Hn 0309202502 Título: PROYECTO “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: EL ESPINAL — PLAN DE TURCIOS; SAN ANTONIO DE SARA, JUTICALPA — LAS MINAS -— P015, LONGITUD APROXIMADA 46.94 KMS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” Número de 0037-2025 GLIN ID Documento: ] Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 14 de Mayo 2025 Documento: pUNISIERIAL Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,933 Fecha de | 3 de Septiembre 2025 Edición dela |. Publicación: Publicación: ] Recursos De conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Jurídicos Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Relacionados: | República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia. Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial ¡La Gaceta” en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, cluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial [La Gaceta” en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de benerar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos A establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o ¿ercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. Que en el
Articulo 24
de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los itulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al 'Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la ecretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que ho exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Que, de no xistir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de sos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INAGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMEN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: EL ESPINAL — PLAN DE TURCIOS; SAN ¡ANTONIO DE SARA, JUTICALPA —LAS MINAS —P015, LONGITUD ¡APROXIMADA 46.94 KMS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Ejecutado por la Empresa “Aé V INGENIEROS $. DE R.L.”. Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-014-2025 de fecha 07 de abril de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 18 de marzo del 2025, a cuatro (04) bancos de préstamo de materiales, denominados: “CALPULES”, “LAS MINAS KM o”, “SAHARA” y “PANOAYA” los cuales están ubicados en el Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho; mismo que será utilizado en la lejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS: EL ESPINAL — PLAN DE ¡TURCIOS; SAN ANTONIO DE SARA, JUTICALPA — LAS MINAS — ¿PO15, LONGITUD APROXIMADA 46.94 KMS, DEPARTAMENTO DE ¡PLANCHO”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y ¡Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Normativa Técnica NTBP-013-2025 en donde se establecen las Normas ¡Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de ¡materiales en dichos bancos. Sumario (English) Sumario ¡ACUERDO MINISTERIAL 0037-2025 DEL 14 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Autorizar a la empresa A £V INGENIEROS (Español) S. DE RL. en su carácter de EJECUTOR del Proyecto (“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA ¡TRAMOS: EL ESPINAL — PLAN DE TURCIOS; SAN ANTONIO DE SARA, JUTICALPA — LAS MINAS —P015, LONGITUD APROXIMADA 46.94 KMS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, de conformidad a los ¡Informes Técnicos ITBP-014-2025 de fecha siete de abril del año dos mil ¡veinticinco y al Dictamen UDS-BP-035-2025 de fecha veinticinco de abril ; del año dos mil veinticinco emitidos por la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INAGEOMIN), para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, 9 Artículos. Pp A.7 -—- 12. A $ Términos ] Notas y El l PDF No. Hn 0409202501 | Título: DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2025 DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Número de 1603-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: | 27 de Agosto 2025 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,934 Fecha de | 4 de Septiembre 2025 Edición de la | Publicación: Publicación: Recursos ¡En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría Jurídicos General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Relacionados: roveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado AAEP-CNE-163-2025. CONSEJO NACIONAL 'ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL ¡VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Yoro, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la Sentencia emitida por el ¡Tribunal de Justicia Electoral, en fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Zoé Alejandra Pineda Baide, en su condición de ¡Apoderada Legal del ciudadano José Luis Portillo Molina, Candidato en el mivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de ¡Yoro, en el Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Vamos Honduras”. En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: ... CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral SUSTITUIR por mandato de Ley, las actas de cierre de las Juntas de Recuento Jurisdiccional No. 8147, 8153, 7745, 7768 y 8027, mismas que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia. Tener como pc de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), Valida el Acta de Cierre de escrutinio certificada por la JRV 7767 del nivel electivo de candidatos a Diputados en el Departamento de Yoro, por el Partido Liberal de Honduras, de fecha nueve (9) de marzo del presente año, a lo cual el CNE deberá computarla al total los resultados del Nivel Electivo de Candidatos a Diputados en el Congreso Nacional por el Departamento de [Yoro en el Partido Liberal de Honduras, e incorporarla a la sumatoria total de los resultados”. En fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al Congreso ¡Nacional, del departamento de Yoro, por el Partido Liberal de Honduras, Con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22- 2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el [Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 2 y 3 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Y oro, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 1603-2025 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2025 y cuyo pontenido ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido ¡Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Yoro, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025; publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera que se menciona. 3 Artículos. Pp A. 1 -— A.3 Términos Notas ! i hb PDF No. Hn 0409202502 Título: DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2025 DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Número de 1604-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 27 de Agosto 2025 Documento: ) Publicación: Gaceta Oficial Número de 86,934 Fecha de | 4 de Septiembre 2025 Edición dela || | Publicación: Publicación: ] Recursos Que, en fecha veintitrés 03) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Jurídicos Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación Relacionados: | de la Sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), roveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-361-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL ¡VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Yoro, por el Partido Liberal de Honduras (PLA), en cumplimiento a la Sentencia emitida por el ¡Tribunal de Justicia Electoral, en fecha veinte (20) de junio de dos mil ¡veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de ¡Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. Que, en fecha veintitrés (23) de junio ¡de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional lectoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: ... CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral SUSTITUIR por ¡mandato de Ley, las actas de cierre de las Juntas de Recuento Jurisdiccional ¡No. 8147, 8153, 7745, 7768 y 8027, mismas que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia. =ol QUINTO: Tener como válida el Acta de Cierre de escrutinio certificada por la JRV 7767 del nivel electivo de candidatos a Diputados en el Departamento de Yoro, por el Partido Liberal de Honduras, de fecha nueve (9) de marzo del presente año, a lo cual el CNE deberá computarla al total los resultados del Nivel Electivo de Candidatos a Diputados en el Congreso Nacional por el Departamento de Yoro en el Partido Liberal de Honduras, e incorporarla a la sumatoria total de los resultados”. Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Yoro, por el Partido Liberal de Honduras, quedando integrada la nómina según el número de marcas, de la manera que se menciona. Que, con base a la información del ¡Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La ¡Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral rimario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de pusticia Electoral, se han modificado las posiciones 2 y 3 del nivel electivo ide Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Yoro, del artido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNB), en uso de sus facultades y atribuciones. Sumario (English) Sumario (Español) ¡CERTIFICACIÓN 1604-2025 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2025 y cuyo contenido ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los ¡Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Yoro, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (1) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 136,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2023), quedando integrada la nueva nómina de la manera que se menciona. 13 Artículos. Pp 4 A — 6A Términos Notas j | PDF No. pa 0409202503 l Título: DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2025 DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Número de 1605-2025 GLIN ID Documento: , Clase de CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 27 de Agosto 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,934 Fecha de | 4 de Septiembre 2025 Edición de la | Publicación: Publicación: Recursos En fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaria Jurídicos “General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Relacionados: Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el iguiente Auto Motivado. AAEP- CNE-371-2025. CONSEJO NACIONAL, ¿ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO (CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL INTICINCO (2025). Visto el informe que antecede, proveniente de la irección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional [Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Corporación Municipal de Masaguara, departamento de Intibucá, por el artido Liberal de Honduras (PLA), en cumplimiento a la sentencia emitida ipor el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil | einticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de poderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Suntos por el Cambio”. Que, en fecha cinco (5) de junio de dos il veinticinco (2025), la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, ecibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos il veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: ... TERCERO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral a SUSTITUIR las actas de cierre de las Juntas de Recuento Jurisdiccional No. 5359 y 5345, mismas que la ¡Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia, a fin de que se sume al total de los resultados del Nivel lectivo de Corporación Municipal del municipio de Masaguara, departamento de Intibucá en el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de los resultados CUARTO: ORDENAR al Consejo ¡Nacional Electoral computar los nuevos datos establecidos en las Actas de Recuento Jurisdiccional y hacer los cambios respectivos en la Declaratoria a Elección en el Nivel Electivo de Corporación Municipal del municipio de Masaguara departamento de Intibucá en el Partido Liberal de Honduras”. Que, en fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Corporación Municipal del municipio Masaguara, departamento de Intibucá, del Partido Liberal de Honduras (PLD, quedando integrada la nómina según el número de votos, de la Manera mencionada. Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), umeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en lfecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la ¡Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025, del Partido (Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de a Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se ha modificado a posición 8 de los regidores del nivel electivo de Corporación Municipal ide Masaguara, departamento de Intibucá, del Partido Liberal de Honduras. ¿En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades atribuciones Sumario (English) Sumario (Español) [CERTIFICACIÓN 1605-2025 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2025 y cuyo ¿contenido ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la eclaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido iberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Corporación Municipal de Masaguara, departamento de ntibucá, por el Partido Liberal de Honduras (PLE), contenida en el Acuerdo ¡emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La ¡Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco 2025, quedando integrada la nueva nómina de la manera que se menciona. 3 Artículos. Pp A.7 — A. 9 Términos Notas PDF No. En 0409202504 Título: DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2025 DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Número de 1606-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 27 de Agosto 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,934 | Fecha de | 4 de Septiembre 2025 Edición dela || | Publicación: Publicación: a Recursos En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría Jurídicos General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Relacionados: | Sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-131-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO EL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo ¡Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo ¡de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Santa Bárbara, por pl Partido Liberal de Honduras (PLB), en cumplimiento a la Sentencia | emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del ¡Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. CONSIDERANDO (1): Que, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: ... TERCERO: ¡ORDENAR al Consejo Nacional Electoral SUSTITUIR por mandato de ley, ¡las Actas de cierre de las juntas de recuento jurisdiccional No. 7259, 7262, 7265, 7266, 7276, 1294, 7295, 7306, 7307 y 7343, mismas que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia, a fin de que se sume al total de los resultados del Nivel Electivo de Candidatos a Diputados al Congreso Nacional por el Departamento de | | Santa Bárbara por el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de resultados. CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral computar los nuevos datos establecidos en las Actas de Recuento Jurisdiccional en el nivel electivo de Candidatos a Diputados en el Congreso Nacional por el Departamento de Santa Bárbara en el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de los resultados”. En fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel Electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de anta Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras, quedando integrada la nómina, según el número de marcas, de la manera que se menciona. con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22- 2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil “veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del roceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras y según os datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de ¡Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la Sentencia dictada por el ¡Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las posiciones 5, 6 y 9, del ivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de 'Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo acional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones Sumario (English) Sumario (Español) ¡CERTIFICACIÓN 1606-2025 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2025 y cuyo ¡contenido ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada Ípor el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la ¡Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa ¡Bárbara, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo lemitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales) numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco 12025), quedando integrada la nueva nómina de la manera que se menciona. 13 Artículos. Pp 10. A — 12. A Términos Notas PDF No. ¡An 0409202505 y] Título: ¡DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2025 DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Número de 1607-2025 GLÍN ID Documento: ] ! Clase de CERTIFICACIÓN ! Fecha de Emisión: | 27 de Agosto 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 136,934 Fecha de | 4 de Septiembre 2025 Edición dela || Publicación: Publicación: || Recursos En fecha nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría Jurídicos General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Relacionados: |¡Sentencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-346-2025. CONSEJO NACIONAL ¡ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de El Paraíso, por el Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. Que, en fecha nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: ... SÉPTIMO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral sean excluidas del sistema de Resultados de Elecciones Primarias y sus resultados se computen en cero (0), de las JRV No. 3595, 3593, 3592, 3598, 3587, 3589, 3588, 3585, 3586, 3602, 3596 y 3591, en el Nivel Electivo de Precandidatos a Diputados al Congreso Nacional en el departamento de El Paraíso por el Partido Liberal de Honduras, por haberse constatado el doble sufragio y por ser el único ] l nivel electivo impugnado. OCTAVO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral, SUSTITUIR los resultados de las Actas de Recuento Jurisdiccional No. 3599, 3590, 3594, 3597, 3600 y 3601 en el Nivel Electivo de Precandidatos a Diputados al Congreso Nacional en el departamento de El Paraíso por el Partido Liberal de Honduras, para tal efecto se instruye a la ecretaria General de este Tribunal Certificar las Actas de Recuentos urisdiccional antes mencionadas y remitirlas al CNE junto con la bertificación de la presente sentencia”... En fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al (Congreso Nacional, del departamento de El Paraíso, por el Partido Liberal le Honduras, quedando integrada nómina según el número de marcas, de la anera mencionada. NDO (3): Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la ¡Certificación 1114-2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 136,811, en fecha ocho (3) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual ¡consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del ¡Partido Liberal de Honduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han odificado las posiciones 3, 4 y 6 del nivel electivo de Diputados al ¡Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Partido Liberal de Honduras. En tal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 1607-2025 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2025 y cuyo contenido ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de El Paraíso, del Partido Liberal de Honduras (PLH), contenida en el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera que se menciona. 3 Artículos. Pp A. 13 — A. 15 Términos Notas PDF No. Bn 0409202506 Título: DECLARATORIA DE ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL PRIMARIO 2025 DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS Número de 1608-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: | 27 de Agosto 2025 Documento: | Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,934 Fecha de | 4 de Septiembre 2025 Edición dela |: Publicación: Publicación: |: Recursos ¡En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría Jurídicos General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Relacionados: |¡Sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), ¡proveniente del Tribunal de Justicia Electoral. En tal sentido se emite el ¡siguiente Auto Motivado. AAEP-CNE-351-2025. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTO el informe que antecede, proveniente de la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas de este Consejo Nacional Electoral, relacionado con la nueva integración en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Santa Bárbara, por el ¡Partido Liberal de Honduras (PLH), en cumplimiento a la Sentencia emitida ¡por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha diecisiete (17) de junio de dos ¡mil veinticinco (2025) y que se encuentra preinserta en la CERTIFICACIÓN que obra en las presentes diligencias, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mariano Torres Flores, en su condición de ¡Apoderado Legal del Movimiento Interno del Partido Liberal de Honduras denominado “Juntos por el Cambio”. Que, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, recibió la Certificación de la Sentencia de fecha diecisiete (17) de ¡junio de dos mil veinticinco (2025), proveniente del Tribunal de Justicia Electoral, la que en su parte conducente resuelve lo siguiente: “FALLA: TERCERO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral SUSTITUIR por mandato de Ley, las actas de cierre de las Juntas de Recuento Jurisdiccional No. 7259, 7262, 7265, 7266, 7276, 7294, 7295, 7306, 7307 y 7343 mismas que la Secretaria General de este Tribunal deberá remitir certificadas junto con la presente sentencia, a fin de que se sume al total de los resultados del Nivel Electivo de candidatos a Diputados en el Congreso Nacional, i departamento de Santa Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de los resultados. CUARTO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral computar los nuevos datos establecidos en las ¡Actas de Recuento Jurisdiccional en el nivel electivo de Candidatos a Diputados en el Congreso Nacional por el departamento de Santa Bárbara en el Partido Liberal de Honduras y se incorporen a la sumatoria total de los Fesultados.. .” En fecha quince (15) de agosto del presente año, la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, remitió la nueva integración de los Candidatos en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, del departamento de Santa Bárbara, por el Partido Liberal de Honduras, quedando integrada la nómina según el número de marcas, de la manera que 'se menciona. Que, con base a la información del Acuerdo aprobado por el Pleno de Consejeros, mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral o (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114- 2025, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la cual consta la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de onduras y según los datos consignados en la nueva integración remitida por la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnologías, en virtud de la ¡Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, se han modificado las osiciones 5, 6 y 9 del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, or el departamento de Santa Bárbara, del Partido Liberal de Honduras. En ftal virtud, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 1608-2025 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2025 y cuyo contenido ORDENA: PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada ¡por el Tribunal de Justicia Electoral, procédase a MODIFICAR la Declaratoria de Elecciones del Proceso Electoral Primario 2025 del Partido Liberal de Honduras, específicamente en lo referente a la integración de los Candidatos a Diputados al Congreso Nacional, por el departamento de Santa ¡Bárbara, del Partido Liberal de Honduras (PLA), contenida en el Acuerdo ¡emitido por el Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Punto Único (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta Número 22-2025, contenido en la Certificación 1114-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,811, en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando integrada la nueva nómina de la manera que se menciona. [3 Artículos. Pp 16.A — 18,4 Términos Notas PDF No. Hn 0809202501 Título: para DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO Número de PCM 26-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: | $ de Septiembre 2025 Documento: | Publicación: Gaceta Oficial Número de (36,937 Fecha de | 8 de Septiembre 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos ¡De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, Jurídicos 245 numerales: 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, Honduras Relacionados: es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la icual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para ¡beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública. El Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. La finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la administración pública, pudiendo actuar por si o en consejo de ministros encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los Actos Administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 11, 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Decretos cuando estos fuesen privativos del presidente de la Republica o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado, como lo es la toma de las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios Públicos. DO (4): Que para asegurar el bienestar económico y social consignado en el artículo 1 de la Constitución de la República, fue emitido el Decreto 46-2022, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,924 de fecha 16 de mayo de 2022, en cuyos artículos: 1 y 3 se consigna el servicio de energía eléctrica como un bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social, motivo por el cual el Estado asume la obligación de garantizar la prestación de dicho servicio a toda la población urbana y rural, ejerciendo el control del mismo, a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual es responsable de la generación, transmisión y distribución de esta. Mediante el artículo 19 del Decreto 46-2022, se reformó lal artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica, estableciendo en su literal d) como una función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREB), la de revisar y aprobar, en su caso, los Planes de Expansión de la ¡Red de Transmisión elaborados por el Centro Nacional de Despacho (CND), 'o por la correspondiente empresa operadora en el caso de sistemas aislados ique cuenten con transmisión. Con los objetivos de: (I) fortalecer la capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional (MER), para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de América Central (SIEPAC); (ID) mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional de la ENEE; (III) mejorar la calidad de la transmisión aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y (1V) facilitar el transporte al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de electricidad generada con proyectos de Energía Renovable/Hibrida la Empresa Nacional ide Energía Eléctrica (ENEE), en condición de Organismo Ejecutor, el ¡Gobierno de la República de Honduras, en condición de prestatario y el ¡Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, suscribieron el Contrato de Préstamo BID 4598/BL-HO-L1186. A través de la suscripción de dicho préstamo, así como por medio de la gestión de fondos internos y externos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEB), procedería a implementar el Plan de Expansión de la Red de Transmisión (PERT) 2024-2033, en donde se contempla la construcción de los proyectos de Líneas de Transmisión (LT): El Negrito-Reguleto, El Sitio-Terrero Blanco, San Pedro Sula Sur-El Progreso, La Entrada-Santa Rosa de Copán 2, Bermejo-La Victoria-Masca, La Paz-La Esperanza-Erandique, Talanga- Juticalpa 2, Juticalpa 2-El Carbón, El Bijagual-Zamorano 2, Cañaveral-Río Lindo, Prados-L627, Jardines-Concepción del Sur-Llanitos-Jicatuyo- Gualala, Amarateca-Talanga, Coyoles Central 2-San Isidro 2, Bermejo- Circunvalación, El Taladro-L551 y El Taladro-L609, Masca-Cuyamel, La Entrada-La Flecha, Santa Rosa de Copán- La Labor y Miraflores-Laínez. Que de conformidad al contenido de los artículos: 22 y 23 literales: b) y e) ¡ de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), ¡el abastecimiento de energía para el servicio público confiere el derecho a constituir servidumbres a favor de la Empresa antes referida, siendo la naturaleza de la misma relativa al uso público, tal como lo establece el párrafo primero del artículo 818 del Código Civil. Se colige de la lectura de los artículos: 807, 808 y 810 del Código Civil, las servidumbres legales | conceden el derecho a ejercer los medios necesarios para la construcción de las obras que se requieran para su goce. Ello sin perjuicio de las indemnizaciones o compensaciones que fuesen pertinentes. Que en aplicación de lo establecido en los artículos: 4, párrafo final, 5 numeral 10), 10 numeral 5) y 58 de la Ley de Propiedad, dicha Institución será un ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, el cual se encuentra egitimado para regular el funcionamiento de los Centros Asociados, considerándose como parte de estos últimos a todas aquellas instituciones, royectos y programas públicos, nacionales o municipales, que desarrollen actividades catastrales, registrales y de ordenamiento territorial mismos que se regirán por lo que para tales efectos establezca el Instituto de la Propiedad, siendo una atribución de su Consejo Directivo la creación de esas dependencias. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM 26-2025 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA: Declarar como obra de necesidad (Español) e interés público las zonas por donde cruzarán las Líneas de Transmisión que se describen a continuación en el Decreto. 3 Artículos. Pp A.1- 48. A Términos Notas PDF No. Hn 1109202501 Título: ¡REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 48 REFORMADO DEL ¡DECRETO LEGISLATIVO 205-2005 Número de — |¡51-2025 GLIN 1D Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 8 de Agosto 2025 Documento: Publicación: — |¡Gaceta Oficial Número de 136,940 Fecha de | 11 de Septiembre 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos ¡La Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona Jurídicos ¡humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la Relacionados: ¡Obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, por tanto, es menester del Estado garantizar los derechos y libertades reconocidos en nuestra Constitución de la República. Que la Ley de Transporte Terrestre de Honduras en su Artículo 1 se establece que: “Esta Ley es de orden público, tiene por objeto establecer la estructura administrativa y funcional de los organismos competentes para su ¡aplicación, asimismo, regular la forma, condiciones y requisitos necesarios a que debe estar sujeta la prestación del servicio público y especial de transporte terrestre de personas, carga o mercancías”. Que el Estado de Honduras se ha adherido a la Convención de Naciones Unidas Sobre Circulación Vial, decisión que fue aprobada por el Congreso Nacional, mediante Decreto No.107-2019 del 18 de Septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Diciembre de 2019; Instrumento Jurídico de carácter vinculante que recomienda la actualización de las legislaciones nacionales en lo relativo a la seguridad vial y especialmente a la estandarización en la emisión de los permisos o licencias de conducir. Que mediante Decreto No.155-2015 del 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo de 12016, se aprueba, la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en su Artículo [20 reformado por el Decreto No.61-2019 del 10 de Julio del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Octubre de 2019, crea la ¡Escuela Nacional de Transporte Terrestre, dependencia del Instituto ¡Hondureño de Transporte Terrestre ([HTT), quien cumple la función ¡especial de la formación y capacitación de los conductores del servicio público de transporte en todas las modalidades y gradualmente abarcando a los conductores de vehículos particulares, ampliando esta función con la certificación de escuelas privadas. Que el Decreto No.205-2005 del 16 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Enero de 2006, contentivo de la Ley de Tránsito, establece en su Artículo 48, requisitos para obtener licencia de conducir, Artículo que fue reformado mediante Decreto No.118-2021 del 19 de Diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Enero de 2022. Que conforme al
Articulo 205
, Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las eyes. Sumario (English) ] 1 . Sumario DECRETO 531-2025 DEL 07 DE AGOSTO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA: Reformar por adición el Artículo 48 reformado del Decreto (Español) Legislativo 205-2005, del 16 de Agosto de 2005, contentivo de la LEY DE TRANSITO, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Enero del año 2006, bajo Edición No.30,892. 2 Artículos. Pp A.1-4A Términos Notas ul | PDF No. Hn 1109202502 Título: EMITIR LAS NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO FISCAL 2025 Número de 279-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 17 de Julio 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial SE Número de 36,940 | Fecha de | 11 de Septiembre 2025 Edición de la | Publicación: Publicación: | Y Recursos pe conformidad con lo establecido por los artículos 246 y 247 de la Jurídicos Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la Relacionados: |edministración general del país y dependen directamente de la Presidencia en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia. Que, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas elacionadas con las finanzas públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales. Que el
Articulo 95
de la Ley Orgánica del Presupuesto establece los principios, mormas y procedimientos técnicos que integran el Subsistema de Contabilidad Gubernamental que debe aplicar todo el Sector Público, jobligado a rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. Asimismo, el artículo 96 numeral 3, dispone como objeto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública. Que el artículo 102 de la Ley Orgánica del Presupuesto, dispone que la Contaduría General de ila República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico- ¡financieras y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector IPúblico, que incluye las Instituciones de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas a la República. Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales. Que, de conformidad a lo establecido en el “artículo 99 de la Ley Orgánica del Presupuesto, es un deber legal de la Contaduría General de la República elaborar y remitir a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del jercicio Fiscal Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios, antes del 31 de octubre de cada año. Que, de conformidad a lo establecido en al artículo 100 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Contaduría General de la República centalizará la información y elaborará la Rendición de Cuentas sobre la igestión de la Hacienda Pública a fin de elevarla a través de la Secretaría de Finanzas en representación del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, incluyendo: 1) Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Besos de la República; 2) Balance General de la Administración Central del Gobierno que incorpora en su activo los patrimonios netos de las "Instituciones Descentralizadas; y, 3) Informe sobre la Situación Financiera Consolidada del Sector Público. Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, 'Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los 'actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. El artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deben producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República para la vigencia de Ley. Sumario (English) Sumario ¡ACUERDO 279-2025 DEL 17 DE JULIO DEL 2025 y cuyo contenido ¡'ACUERDA: Enmitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal (Español) 2025, que concluye el 31 de diciembre de 2025, así como las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público. 24 Artículos. Pp A. 5-24, A Términos Notas PDF No. Ho 1109202502 1] Título: EMITIR LAS NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE DEL ¡EJERCICIO FISCAL 2025 Número de 279-2025 | GLIN ID Documento: q Clase de 'ACUERDO | Fecha de Emisión: | 17 de Julio 2025 Documento: 3 Publicación: ¡Gaceta Oficial Número de 136,940 Fecha de | 11 de Septiembre 2025 Edición dela |! Publicación: Publicación: Recursos [De conformidad con lo establecido por los artículos 246 y 247 de la Jurídicos ¡Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la Relacionados: [administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente len la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia. Que, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la ¡formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; la ejecución del Presupuesto General ide Ingresos y Egresos de la República y el registro, administración, Iprotección y control de los bienes nacionales. Que el artículo 95 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece los principios, normas y procedimientos técnicos que integran el Subsistema de Contabilidad Gubernamental que idebe aplicar todo el Sector Público, obligado a rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. Asimismo, el
Articulo 96
numeral 3, dispone como objeto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública. Que el artículo 102 de la Ley Orgánica del Presupuesto, dispone que la Contaduría General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico-financieras y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector Público, que incluye las Instituciones de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas d Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Presupuesto, es un deber legal de la Contaduría General de la República elaborar y remitir a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios, antes del 31 de octubre de cada año. Que, de conformidad a lo establecido en al artículo 100 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Contaduría General de la República centralizará la información y elaborará la Rendición de Cuentas sobre la gestión de la Hacienda Pública a fin de elevarla a través de la Secretaría de [Finanzas en representación del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, incluyendo: 1) Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2) Balance General de la Administración Central del Gobierno que incorpora en su activo los patrimonios netos de las Instituciones Descentralizadas; y, 3) Informe sobre la Situación Financiera Consolidada del Sector Público. Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, ¡ Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los jactos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. El artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deben producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario ¡Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la ¡Constitución de la República para la vigencia de Ley. Sumario (English) Sumario ACUERDO 279-2025 DEL 17 DE JULIO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA: Emitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal (Español) 2025, que concluye el 31 de diciembre de 2025, así como las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público. 24 Artículos. Pp A. 5-24, A Términos b Notas % PDF No. Fin 1309202501 Título: ¡PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA ¡REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Número de CM 27-2025 GLIÍN ID Documento: Clase de DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: | 12 de Septiembre 2025 Documento: Publicación: ¡Questa Oficial Número de 136,942 Fecha de | 13 de Septiembre 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos 'De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, Jurídicos 245 numerales: 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, Honduras Relacionados: jes un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, idemocrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública. El Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la administración pública, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 11, 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Decretos cuando estos fuesen privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado, como lo es la toma de las medidas necesarias para el buen ñ ¡funcionamiento de los Servicios Públicos. Que el Poder Ejecutivo tendrá identro de sus atribuciones, tal como se nomina en el artículo 245 numerales iD), 19) y 30), así como en el artículo 367 de la Constitución de la República, 'dirigir la política económica y financiera del Estado, administrando la acienda pública, encontrándose para tales efectos legitimado para presentar al Honorable Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año, el Proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 22, numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y ¡aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual, el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional. Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera y esto se lconcretiza en la presentación del Proyecto de Presupuesto General de ¡Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales 2025. Que 1113 instituciones públicas formularon en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) sus presupuestos, de las cuales 79 corresponden a la Administración Central y 34 a la Administración Descentralizada, dichas instituciones distribuyeron sus presupuestos en los siguientes grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos ¡Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos, financiando dichos gastos con los ingresos provenientes de los tributos en su mayoría del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería; asimismo, con la estimación de ingresos provenientes de la captación propia de aquellas instituciones que generan recursos propios y del crédito tanto interno como externo. Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se financia en un 89.2% de fuentes nacionales que corresponden a recursos provenientes del tesoro nacional, los recursos propios y donaciones internas y un 10.8% proveniente de las fuentes externas incluidas en estas los préstamos y las donaciones provenientes de gobiernos amigos y organismos internacionales; las fuentes internas se concentran en los ingresos provenientes de los tributos: Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); así como, aquellos recursos autogenerados (Recursos Propios) por algunas instituciones públicas tanto de la Administración Central como Descentralizada. Que de conformidad con el artículo 5, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas presentará a la Presidenta de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada. ] ul ' Sumario (English) ; Sumario ¡DECRETO EJECUTIVO PCM 27-2025 DEL 12 DE SEPTIEMBRE ¡DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA: Aprobar el Presupuesto General (Español) de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMEMP) 2026-2029, la Ley de Responsabilidad Fiscal (ERE) y los techos presupuestarios considerados en el MMFMP. 13 Artículos. Pp A. 1- A. 7 Términos Notas PDF No. pr 1909202501 Título: ¡SE REFORMA PARCIALMENTE EL ACUERDO FGR-007-2018 Número de |'FGA-001-2025 GLIN ID Documento: Clase de ¡ACUERDO Fecha de Emisión: | 12 de Septiembre 2025 Documento: 1 Publicación: Gaceta Oficial Número de 136,946 Fecha de | 19 de Septiembre 2025 Edición dela | Publicación: Publicación: |! Recursos ¡El Ministerio Público es único para toda la República de Honduras, y Jurídicos conforme lo establecido en los artículos 232 y 233 de la Constitución de la Relacionados: |¡República es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, por ende le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la linvestigación criminal y forense éste goza de autonomía administrativa, ¡técnica, financiera y presupuestaria; La titularidad del Ministerio Público le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por delegación en los funcionarios o servidores que él determine, conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, cual fuere la jurisdicción a la que pertenezcan. Que la Ley del Ministerio Público en su artículo 7, claramente establece como obligación a los funcionarios y servidores de la institución que no podrán divulgar bajo ninguna circunstancia información sobre los asuntos que estén conociendo, el incumplimiento a esta disposición constituye falta grave, que da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria previamente establecida. Asimismo, el artículo 278 del Código Procesal Penal establece lo relativo a la Secretividad de las Investigaciones mientras los resultados no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales. Que el Ministerio Público, conforme lo establece el Código Procesal Penal en los artículos 101 y 275, es la institución encargada de la investigación preliminar y de practicar toda diligencia investigativa, así como debe guardar el más absoluto respeto a los derechos individuales consagrados por la Constitución de la República, los convenios internacionales relativos a derechos humanos de los que Honduras forme parte y los del Código Procesal Penal. La información obtenida sólo podrá utilizarse para las finalidades investigativas propias de las autoridades referidas, debiendo guardarse la más absoluta reserva para cualquier otro efecto, so pena de incurrir en el delito de violación de secretos. A fin de garantizar los derechos y la vida de toda persona que sea objeto de investigación, y la de sus familiares. Que mediante Decreto Legislativo N? 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de diciembre del dos mil seis (2006), el Congreso Nacional crea el Instituto de ¡Acceso a la información Pública, como ente responsable de promover y ¡facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública; toda vez, que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para tun mejor desempeño del servidor público y del gobierno en general, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la ¡construcción de una auténtica democracia; asimismo, el derecho de acceso a la información pública es garantía de transparencia para que los ciudadanos ¡puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos, a cada paso del ¡proceso y en cualquier momento, y, además, constituye un medio eficaz contra la corrupción. Que conforme lo establece la Ley de Transparencia y lAcceso a la Información Pública en su artículo 3; se define como lInformación Pública todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido clasificado como reservado y se encuentre en poder de las Instituciones obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada que pueda ser reproducida. Dicha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadística, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración. De igual forma el cuerpo legal antes mencionado define Información Reservada como la información pública clasificada como tal por ésta Ley, la clasificada como acceso restringido por otras Leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público; asimismo, éste texto jurídico establece como Instituciones Obligadas: El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, nacional o extranjero. Que al tenor de lo que determina el artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 7 de la Ley del Ministerio Público relacionado con el artículo 275 del Código Procesal Penal, establecen, a fin de preservar y garantizar las funciones constitucionales de la institución, que se restringe el acceso a información pública que atente contra el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los derechos de las personas, facultándose a la máxima autoridad nominadora, para elevar al rango de información reservada, toda información que conlleve una investigación en curso y/o ponga en peligro la vida de las personas que participan en la misma, en tanto y cuando la causa no se encuentre judicializada; En consonancia con lo anterior, en materia de iransparencia el acervo normativo manda que toda institución obligada que "desee restringir el acceso de información, previamente debe elaborar un ¡Acuerdo de Clasificación de Información Reservada, y posteriormente "someterlo a revisión previo a ser aprobado por el Instituto de Acceso a la ormación Pública; Que en el ejercicio de la facultad delegada en esta iscalía General Adjunta y con la finalidad de Clasificar la Información eservada del Ministerio Público para garantizar que los derechos individuales, de integridad física, seguridad y salud consagrados por la Constitución de la República, los Convenios Internacionales que el Estado ide Honduras forma parte referente a que los derechos de los funcionarios, ¡servidores y empleados del Ministerio Público sean protegidos. Asimismo, ¡guardar la más absoluta reserva de la información de los procesos de investigación de los delitos, así como las casas seguras, los procedimientos administrativos, datos personales contenidos en diferentes documentos icustodiados en la institución; por lo cual y en atención a lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y lo resuelto por el Instituto de Acceso a la Información Pública estima pertinente Reformar el ¡Acuerdo FGR-007-2018, que contiene la Clasificación de Información ¡Reservada del Ministerio Público, reformas señalada en el presente acuerdo, en tanto los resultados de las investigaciones no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar su éxito. En virtud que existen diferentes desafíos, que cotidianamente enfrenta el Ministerio Público en los procesos investigativos y judiciales, que se enmarcan en acciones concretas que permiten dirigir técnica y jurídicamente la investigación y persecución penal de los delitos; toda vez que la siguiente información, se vincula directamente, tanto en el éxito y cumplimiento de la misión constitucional del Ministerio Público como con la seguridad individual del personal que icolabora en estos procesos de lucha contra la delincuencia común y la organizada; información a la que no se puede dar acceso directa o indirectamente a personas que forman parte la criminalidad que combate la Institución. en cumplimiento del mandato establecido en la Constitución de la República y desarrollado en la Ley del Ministerio Público, corresponde al ¡Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para ejecutar eficientemente los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante, defensor y protector de los intereses generales de la sociedad, facultad que se extiende en esta Fiscalía General Adjunta, a través de la delegación contenida en el Acuerdo FGR-JAZ-12-2024, para decidir lo pertinente a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la delegación expresa contenida en el Oficio FGR-413-2024, por lo tanto, en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de la potestad reglamentaria y para los efectos de efectuar las reformas al Acuerdo FGR-007-2018, que contiene la Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público aprobada por ¡ , ¡ | el Instituto de Acceso a la Información Pública, a través de las Resoluciones "N? SO-075-2020 de fecha nueve (9) de octubre del año 2020 y SO-115-2021 de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2021, se otorgó al Ministerio ¡Público la Clasificación de Información Reservada por un periodo de diez ¡(10) años, de conformidad a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relacionados con los artículos 24, 25, 26, 27 y 31, 33 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; asimismo, conforme a las facultades determinadas por el artículo 7, 24 numeral 20, de la Ley del Ministerio Público y siguiendo las reglas establecidas por los artículos 275 ly 278 del Código Procesal Penal; con la finalidad de garantizar la integridad de los servidores, funcionarios y demás intervinientes en las diferentes etapas del proceso penal, con el resguardo debido de la información, cuya divulgación pudiese debilitar y ocasionar contaminación, obstrucción o fuga de elementos pertinentes que pongan en riesgo la institucionalidad del Ministerio Público, sin menoscabo de los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho de Acceso a la Información Pública. Sumario (English) Sumario ACUERDO FGA-001-2025 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA: Se reforma parcialmente el Acuerdo FGR- (Español) 007-2018, que contiene la Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público, declarada su reserva por un periodo de diez (10) años mediante las Resoluciones N* SO-075-2020 y SO-115-2021, emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública, en sus Artículos 2 y 3 reformados en su totalidad; 4 derogado. 16 Artículos. Pp A.1- 38. A Términos Notas PDF No. ¡Hn 1909202502 ¡REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL PARA Título: ELECCIONES GENERALES 2025 Número de 146-2025 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN/ Fecha de Emisión: | 12 de Septiembre 2025 Documento: ACUERDO Publicación: — |¡Gaceta Oficial Número de 36,946 Fecha de | 19 de Septiembre 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos ' Jurídicos | Relacionados: |El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgamo autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, responsable de organizar y dirigir los Procesos Electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen a los candidatos y candidatas a cargos de elección popular. Que la observación electoral constituye un elemento esencial debido a que implica el análisis sistemático, objetivo e imparcial de información sobre el proceso electoral por parte de personas o grupos especializados, con la finalidad de realizar recomendaciones para la mejora de los procesos. Que la Ley Electoral de Honduras establece una serie de principios, dentro de los cuales destaca la Transparencia, No discriminación, Equidad y Pluralidad, por lo que el CNE debe establecer una normativa reguladora de la Observación Electoral en armonía con la Ley, que permita establecer, entre otros elementos, los derechos, obligaciones y prohibiciones de los observadores y del Consejo; así como los requisitos mínimos para su aceptación y acreditación. Que el Consejo Nacional Electoral (CNB) tiene entre sus atribuciones: Aprobar y ejecutar convenios o cartas de entendimiento con organizaciones nacionales e internacionales que expresen su interés en observar Procesos Electorales bajo los estándares internacionales de observación y cumpliendo los parámetros contenidos en el presente Reglamento. Que es facultad del Consejo Nacional Electoral, emitir los Acuerdos y Reglamentos requeridos para su organización y funcionamiento conforme a la Ley Electoral de Honduras. Sumario (English) | Sumario ¡CERTICACIÓN ACUERDO 46-2025 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 12025 y cuyo contenido ACUERDA: REGLAMENTO DE (Español) ¡OBSERVACIÓN ELECTORAL PARA ELECCIONES GENERALES 2025. 16 Artículos. Pp A. 12-— A. 19 Términos E Notas PDF No. Hin 2509202501 Título: ¡APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL ¡ACUERDO EJECUTIVO NO. 08-DGAJTC-2024 Número de 94-2024 | GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 26 de Septiembre 2024 Documento: Publicación: | ¡Gaceta Oficial Número de 136,951 Fecha de | 25 de Septiembre 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Artículo 15 de la Constitución de la República establece que, “Honduras Jurídicos hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que Relacionados; |¡Propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”. Que mediante el Decreto No. 89-93 de fecha 5 de octubre de 1993, la República de Honduras, ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CDM, también conocida como CONVEMAR o CNUDM), instrumento internacional que regula el uso del mar, incluyendo el deber de los Estados Parte de proteger el medio marino. | Que el Acuerdo de Diversidad Biológica más allá de la Jurisdicción Nacional por sus siglas en inglés (BBNJ), fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1 de agosto del año 2023 y fundamentado en el legado de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) acerca del Derecho del Mar que proporciona un marco legal para todas las actividades del océano y los mares para establecer los preceptos que rigen los recursos oceánicos y reconocen la estrecha interrelación de la naturaleza con el espacio oceánico. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 8- DGAJTC-2024, de fecha 12 de julio del 2024, se aprobó por el Poder ¡Ejecutivo el “Acuerdo en el Marco de la Convención|de las Naciones Unidas ¡sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina en las Zonas situadas fuera de la Jurisdicción Nacional, por lo que el interés manifiesto de la República de Honduras es ratificar la Convención supra mencionada. Que el Acuerdo antes ¡mencionado, conlleva como objetivo general asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en el presente y largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención ¡y una mayor cooperación y coordinación internacional. Que la Constitución de la República en su Artículo 205 establece que, esj potestad del Congreso Nacional, en la Atribución 1): Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes; y en la Atribución 30): Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. Sumario (English) | | 1 | Sumario (Español) DECRETO 94-2024 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 y cuyo gontenido DECRETA: Aprobar en todas y cada; una de las partes el ACUERDO EJECUTIVO No. 08-DGAJTC- 2024 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2024, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los. Despachos de Relaciones. Exteriores. y Cooperación Internacional, mismo que contiene el “ACUERDO EN EL MARCO DELA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR RELATIVO A LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA DE LAS ZONAS SITUADAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN NACION. 2 Artículos. Pp A. 12- 80.A 1 Términos | | Notas MES DE SEPTIEMBRE DEL 2025